Los enterramientos en España

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MIL CaSAS

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ACE poco tiempo hemos podido ver c6mo nuestro insigne historiador don Claudio Sanchez Albornoz era enterrado en el claustra de la catedral de Avila, en media de un 50lemne rita funerario, en el que

participaron, junto con el puebla que le via nacer, las mas artas personalidades de la naci6n. Don Claudio sra una personalidad en el campo de nuestras letras y, par ello, los abulenses, como hornenaje, reservaron para su sepultura un espacia en su templo mas im-

portante: la Catedral. Todos hemos vista, al visitar nuestras antiguas iglesias, ya conventuales, ya parroqu iales , numerosas sepulturas d isp uestas ordenad amente en el suela

dei templo y en las cap illas laterales y absidales.

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~Qu é

tieles se enterraban

per ie romano. Los romanos .

al li? l,Estuvieron siern p re los templos reservados para enterrar a los mas ilustres? Para encontrar respuesta a estas

par su parte, observaban con

pregunta s y entender hoy el parqué de nuestros rites tunerarios, es precisa dar marcha atras, par un momento, al reloj

de la historia.

Costumbre cristiana Se puede adve rtir, a traves de la lectura de la Biblia, que el puebla jud lo observaba la practica de enterrar a los muertas tuera de sus poblados. Los primeras cristianos no recibieron de Jesu cr isto . ni de sus padres apost6 licos, indicadon 0 precepte alguno ace rca

dei lugar donde deber lan situar las sep ulturas de los rnuertos .

par la que adoptaron la misma pràctica que observaba el pueblo hebreo. Los pr imeros cristianos se e xte nd ie r o n p ar to do e l Pr6ximo Oriente, pero preferentemente por las zonas dei lmJuan 1 de Castilla (estatua orsme sobre su seputcto en la catedral de Toledo)

respecta a sus costurn bres funera rias unas leyes que aleja-

ban los cadàveres de las poblaciones y de los templos con el misrno rigor que las de los hebreos, creyendo que la presencia de los muertos profana-

ba los lugares dedicados al cuita de los dioses. Sin embarg o, las vlrge nes vestales gozaban dei privilegia de sepultarse dentro de Roma. Este privilegia tue aceptado par todos, y para evitar un abusa que producirîa graves pro-

blemas a la salud pùblica, se prohibi6 el enterramiento y la cremaci6 n de ntro de las eludades, segùn ordenaba la ley décima de las XII tabla s (4 5 1 8 . C .): Hominem mortuum in ur-

be ne sepelito neve unto (1). Los cristianos enterraban a sus muertos en las catacu m-

bas, cue vas protundas tuera de la ciudad. Cuando las persecuciones fueron mas inten-

sas, las catacumbas se revelaron insuficientes, par 10 que algunos cristianos ricos ofrec ie-

ron Iibremente sus heredades para sepulcre de los fieles, a la que Hamaron cetnentetios, que quiere decir dormitorio. De este modo aparecen, seq ùn

Ram6n de Huesca, los primeras cementerios cristianos (2). Conseguida la paz de la Iglesia, mediante los decretos de Constantino (313 d. C.), los emperadores (ahora cristianos) consintieron el traslado de los restas de algunos màrtires a los templos, erigiendo en su nono r y memoria basllic as im-

portantes, que servian tarnbi én de lugares de cuita. De su importancia e interrelaci6n es muestra la antigua costurnbre dei ara, segùn la

cual s610 se podia decir misa sobre los restos de los rnartires cristianos.

El deseo de los netes cristianos de enterrarse cerca de las reliquias de los màrtires co nvir-

tio los atnos de las basllicas


Juan Il (dela/le deI sepulcro reaf, Cartuja de Miraflores, Burgos)

Sepulcre de don Pedro de Luna (caredral de Toledo)

Tumba dei princip e don Juan en fa igfesia dei con vento de Santo Tomas de Avila (arriba)

$epu/cro de don Alvaro de Luna. cepee de Santiago en la caredral de Toledo


en el cementerlo de emperadores y posteriormente de obispas, extendiéndose después a los sacerdotes y a otras p ersonas de alto caracter y reconocida virtud (3).

Sin embargo , Teodosio el Grande, en ei ana 381, redact6 la famosa Cons tltutio, en la que prohibi6 sepu ltar los muertos dentro de la ciudad y en los

templos, y mand6 sacar fuera todos los que se hallasen en turnulos , urnas y sarc6fagos dentro de la ciudad , c omprendiendo tam bièn las basilicas de los apostoles y mârtires. La piadosa creen c ia de que

sepultarse en los templos era

estas excepc iones, eminentemente arnpli as, coma nacio clara mente el usa (que posterio rme nte degeneré en abuso) de enterrarse todos los c ad a-

lnh um aciones en Espana

veres dentro de los templos. A partir de entonces, y hasta mediados dei slglo XVIII, tanto

ûtil a las aimas se fue ex tendienc o entre el vulgo, encen -

diendo en todos el deseo de enterrarse en los te m p los . Esta anomala sit uac ion pro-

duciria ya en los siglos IV y V una extrana polé rnica sobre la utilidad para las aImas c ris tianas de que los cadaveres se enterrasen junte a los rn àrtires . y entonces, San Agustin respondia: Nada se aprovec ha p ar si mismo, ni porque el lugar santo tenga alguna virtud para exp ier sus culpas, sino indirecte y ocasionalmente, en cuanto los fieles oran par eilas (las aimas) y las encomiendan a Dias po t media de t santo en cuy a basili ca estàn los cuerpos y porque Ir ecuen ta nd o las iglesias y viendo los sepulcros de sus parientes y amigos renuevan su memoria y ofrecen de nuevo par el/os oraeiones y sectiticios, de modo ....,ue... sin estas orec lones , que con recta te y p iedad se hac en p ar los difu ntas, juzg o q ue nada ap rove ch ar ia a las aimas el q ue los cuerpos estuviesen sep ultados en los lugares mas santos. Y pu eden hacerse... las orectones y sufragios par los difuntas, aunque no estén sep ultedos en ios templos (4). Los emperadores y reyes, y la misma Iglesia , se opusleron desde un principio al abuso de enterrarse en el inte rio r de los templos, hecho que tomaba cada vez mas cuerpo. Aun as i, y a pesar de numerosas leves en contra (5), esta pré ctica tue 88 /H ISTORIA 16

nas, e a sus fijos, e a los Obispas, e a los Ptiores, e a los Maestros, e a los Camendadares, que son Prelados de las Ordenes e de tas Eclesias Conventuales, e a los Ricas-Omes, e a los ornes honrados que tic iesen ectesies de nuevo, 0 mansstetios, a escogiesen en ellos sepulturas. e a tado ome que fuese clériga, a lego que 10 mereciese par santidad de buena vida , a de buenas ob res (9 ).

crecien do mas cada dfa, porqu e a la p iedad y vanidad, qu e encendian los de seo s de tos tietes, se eneaio par ultimo la avarieia de algunos prelados, que concedian, p or intoté s, la licencia que s610 deb !an de disp enser a las p ersonas d e cerec ter y de virtud (6). Debido a esto, Le6n VI (886912 ) aboli6 la ley de las XII tablas, ya que la costumbre la hab ia antes abro gado. Esta licencia increment6 la cost um bre de sep ultar ios muertos en las iglesias, que en los siguientes siglos se hizo poco menas que general en todo el orbe cristiano (7). '

En la Peninsula lb érica, bajo la dominaci6n goda. las c iud ades mantuvieron coma privilegia el usa romano de no enterrar los cad averes dentro de sus muras. Cantrariamente a la que suced fa en el resto deI mundo cristi ana, camo hemos visto anteriormente, en Esp ana,

hasta el siglo XI, estaba en p ractica en Castiua y Arag6n la antigua disciplina de no enterrarse en la iglesia ni aun las personas reales, aunque si se

Es justamente a causa de

la autoridad civil coma eclesiàst ica co ntinuaron expresando, de una u otra manera, la volu ntad de volver a la antigua costumbre. Sin embargo, la costumbre de enterrarse dentro de los lemplos se ge neraliz6 de la i manera que, exceptuando a algunos ajusticiados con intarnia y a los pobres de solemnidad , pr àcticamente todos los c rtstianos se enterraban en el interior de los templos.

exceptuaban de esta ley generai las que par la sanlid ad de su vida, 0 par las grandes y especiales donaciones, a par necesidad , 0 tinalmente par su

De la misma manera que distintos rno narc as europeos en el

consagraci6n, habian merecldo este honor, y con arreglo a las disp osicion es ec lesià stic as

taron decretos instituyendo de nuevo los enterramientos tuera

y civiles (8). Pronto debieron variar los

modos y ùsos sociales, parque cuando en las Cortes de Alcalà de 1348 se pub licaron las Siete Part idas de Alfonso X el Sabio, la ley l, tltulo Il, Partida l, mandaba que no hiciera mercado en la iglesia ni deben soterrar los muertas dentra de el/a. Este importante texto dernues-

tra que la antigua costumbre se habia ido alterando en Espana coma en el resta dei mundo cristiano. Sin embargo, las Partidas tenfan también su amplio margen de excepciones y pe rmitia que se enterrasen en la iglesia a los Reyes, a las Rey-

Villa y Co rte

ultimo tercio dei siglo XVIII oiede los templos y de las ciudades, en Espana, Carlos III , conrnovic o por la inteccion que se habla producido en el pueblo de Pasajes en marzo de 1781, donde hubo 83 muerios a causa de el fedor intolerable que exhalaba la (ig les ia) p arroq uial, por los muchas ced ëvetes sepuitados al/i (y que hizo nece ss rio) cerrar sus puertas y desman tar el tejada pa ra dar le res p irade ra (10), encarg6 al Con-

sejo de Castilla, en una Real Orde n de 24 de marzo de 1781 , que debatiera y encontrara la manera de resolve. el problema para que no volviera a ocurrir tarnano desastre.


Lapida de la iglesia de San Sebastian de Madrid, donde est én depositados los restas de los muertos de i 2 de mayo de 1808 . feligreses de esta parroquia

EN QUE FOR PUNTO

GE~'ERAL

SE MANDA

resrablecer cl usode CementtriOf vemil#dot p«1'l sepuJElr Ln Ca!:UVetea de los Fie1et, y <pc: te oInen'e la ter Il, dt. 13 de ta Pardda prilftcfl, que trlEi de 101 que podrin eawratse ee lu Igfct.lu; COZl lu adk:clODel y decbradonel que

se exprean.

Real Cédula de Carlos III restableciendo el usa de cementerios, 1787 AIil'ODE

EN MADRID,

Entierro de un swo en un

cememero (plumilla de 1862,

~::=::;;;;:;==:;:=::::::::;::;;::;~"''''""'li1M..us~e~o.M~u~nicipal de Madrid)

El Conseo de Castilla consulta, para mejor acierto . a los arzobispos y oblspos y a la Real Academia de la Historia, y a la Real Acadern.a de Medlcina. Distintos estudios se publica ron entonces defendiendo el retorno a los cementer ios extramuros de las poblac iones para los enterramientos de los cadéveres (11). El rey Carlos III, una vez estudiados dichos informes, manda restablecer el usa de los cementerios ventilados para el enterramiento de los cadaveres, par Real Cédula dei 3 de abrll de 1787. Sin embargo, no todos los fieles quedaron sujetos a este cambio, ya que la Real Cédula mantenfa las mismas excepc iones que las Partidas de Alfonso X el Sablo, a las que habria que sumar una mas: que aquelias que tuvieran sepulturas en prop ledad en las Igleslas al tiempo de expedirse esta Cédula podnan enterrarse en ellas. La Real Cédula, en consecuencia, no pasaba de ser un nuevo intento de cambio, que no diferîa en 10 esencial de todos aquellos que la hablan precedldo y que Igualmente habian fracasado. La Real Cédula es asumida par la jerarqula eclesiastica y don Francisco A de Lorenzana, arzobispo de Toledo, escribe una pastoral a todos los parrocos de su arzobispado con fecha 1 de maya dei mismo ana, donde inserta la Real Cédula de Carlos III y deflende la postura dei monarca. Piensa que no tiene fundamento la pre ocupac io n de aquellos que no quieren enterrarse en los cementer ios, ya que los enterramientos en las iglesias son tan s610 temporales y al cabo de los anos los huesos de los difuntos son sacados de las sepulturas y lIevados a los osarios, al realizar las mondas 0 limpias cada cierto periodo de tiempo las iglesias respectivas. El papa Pia VI conced ia, segùn la pastoral, altar privlleglado a todas las capillas a ermltas inmediatas a los cementerios e igualmente indulgencia a todas las personas que asis- ...... tieran 0 concurrieran a enterrar ..... HI STORI A 16f8 9


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