Mentalidad religiosa y ritos funerarios. Madrid siglo XIX

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REVISTA: ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILENOS. NQ XXXIII. Ana 1986. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (C.S.I.c.) Madrid.

MENTALIDAD RELIGIOSA, RITOS FUNERARIOS y CLASES SOCIALES EN EL MADRID DECIMONONICO Par FEDERICO PONTE CHAMaRRa

La mentalidad religiosa y el rito funerario Analizando a los diversos historiadores que han tratado este tema 1 se ha podido entrever la importancia social de la polémica que se planteo en Madrid (de la misma forma que en otros lugares), a 10 largo de varias décadas, a causa de la reforma de los enterramientos que prohibian las inhumaciones en el interior de los templos y restablecian la antigua costumbre de enterrar a los muertas en los cementerios extramuros de las ciudades. Sin embargo, no se podrian entender en toda su amplitud las causas que motivaron la tremenda lentitud con que se llevo a cabo la reforma de los enterramientos en Espafia, intentada par Carlos III y concluida en Madrid par José Bonaparte, en 1809, y a 10 largo del siglo XIX en el resto de Espaùa, si no tuviéramos en cuenta la mentalidad de aquella sociedad con respecta a la muerte y las caracteristicas que envolvian el hecho del enterramiento. En los ùltimos anos del siglo XVIII, y en realidad hasta bien entrado el siglo XIX, nos encontramos en Espafia con una sociedad todavia ruralizada y no burguesa, sujeta atm a los lazos socio-religiosos del Antigua Régimen, donde las formas de vida y costumbres debian estar ùnicarnente orientadas a la consecuclan de unos fines morales y espirituales elevados. En este marco social concreto, la persecuciôn ùnica de bienes materiales y la realizacién de actividades y oficios con ànimo de lue ra, era considerada como propia de hombres impios y ruines. Esta mentalidad sufrirâ a 10 largo dei siglo XIX el azote deI liberalismo y «Enterrarnientos y cementerios». Boletin de la R. A. de la Historia. Madrid, 1947. Mitas liberales, mentalidades burguesas e Historia social en la lucha en pro de los cementerios municipales. Universidad Autônorna de Barcelona, 1980. F. PONTE: «Aportaciôn a la Historia social de Madrid. La transformacion de los enterrarnientos en el siglo XIX; la creacion de los cementerios municipales y su problernâtica». Anales dei Instituto de Estudios Madrilenos. Madrid, 1985. 1 REOONET, LUIS:

P. B.

GoLDMAN:

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deI antic1ericalismo, y sera definitivamente relegada de la sociedad por la nueva «aristocracia deI dinero» y su nuevo «orden burgués» a imitaci6n deI resta de Europa y mas acorde con el nuevo tipo de sociedad generada por la «revolucion industrial», De hecho, ésta se instala precariamente en Espafïa y por eso su influjo social es, sin duda, menor que en el resta de Europa. Y, sin embargo, mientras esta sociedad consider6 la vida coma un trànsito obligado y expiatorio de su pobre condici6n humana hacia otra vida mejor, la muerte fue considerada mas coma el limite de los sufrimientos humanos que coma la pérdida de los bienes terrenales. Por todo ello, la muerte estaba rodeada de un ritual riguroso y sobrecargado de simbolismos.

El rito funerario Una vez que se producia el fallecimiento de un feligrés se presentaban en la casa deI difunto el cura de la parroquia; el sacristàn, llevando la cruz; los beneficiados 3, si los hubiere, y todos aquellos familiares y amigos deI difunto que hubieran de acompafiar el cadàver. El difunto po dia disponer también que acudiesen a su entierro c1érigos de distintas 6rdenes religiosas, a voluntad, pagàndoles un estipendio 4. Los distintos pasos que habian de formar un entierro estaban rigurosamente detallados en el Ritual Romano y, conforme a éste, el Sinodo diocesano deI Arzo bispado de Toledo de 1682, decia a este respecto 10 siguiente: «Antigua y santa costumbre es de la Iglesia Cat61ica que los cuerpos de los fieles difuntos se lleven a darles sepultura pùblicamente con cruz, pàrroco, acompaüamiento eclesiâstico, que con luces preceda el féretro cantando salmos, preces y oraciones, senal de campanas y otras ceremonias eclesiàsticas: y siendo este acta de tan misteriosas significaciones, utilidad de las aimas de los difuntos y desengafio y ejemplo de los vivos, y coma tal aprobado y mandado observar (mandamos que)... de ninguna manera se lleven a enterrar en coches los difuntos dentro de los lugares; y que se hagan dichos entierros con la cruz de la parroquia y forma arriba referida; y los curas y sus tenientes no los reciban ni entierren llevàndoles de otra rnanera (so pena de excomuni6n)... (Igualmente), mandamos que los nifios se lleven a enterrar publicamente con cruz de la parroquia y no de secreta...» 5. 2 Los primeras cristianos efectuaban los enterramientos durante la noche, debido a la persecucion a la que esta ban sometidos, por 10 que necesitaban de an torchas encendidas para acompanar el cadâver; éstas eran lIamadas [unalia, porque esta ban hechas con cuerdas baùadas de sebo 0 cera; de aqui vino a lIamarse funeral al enterramiento. Tratado de 105 [unerales y de las sepulturas. Fr. Miguel de Azero y Aldovera. Madrid, 1786, pàg. 16. Real Academia de la Historia, 3-6638. 3 Los beneficiados eran personas que recibian algûn beneficio dei difunto, que no fuera ni curato ni prebenda. Podian ser pobres de la parroquia y asistir al funeral con sobrepelliz, recibiendo par ello una limosna. 4 Sinodo diocesano dei Arzobispado de Toledo de 1682, Libra Ill, Titulo VII, Constitucion VII, pàg. 137. Archivo parroquial de San Sebastian, Madrid (A.P.S.S.). 5 Sinodo... 1682, Lib. III, Titulo VII, Constitucion VII, pàg. 134.

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Como podemos ver, las formas externas de enterramiento deberian cumplirse segùn un rito ya establecido, con caràcter litùrgico estricto y riguroso, de tal modo que la pena por incumplimiento de esas normas era la mas extrema de la Iglesia: excomuniém. La prohibicion de llevar a los cadàveres en coches obligaba a los fieles a llevar el difunto sobre unas andas 6 hasta el templo para ser enterrado. La Iglesia, sin embargo, no daba normas precisas en cuanto a las personas destinadas para portar el cadâver, y solian hacerlo los sepultureros, 0 bien los familiares y amigos dei difunto; y aùn asi, el Ritual Romano prohibia expresamente que los clérigos llevasen los cadàveres de los legos, de cualquier dignidad o distinci6n que fueran 7. Sin embargo, citaba Miguel de Azero y Aldovera, en su «Tratado de los funerales», que era antigua costumbre que: «... al dilunto la lleven los de su profcsi6n y estado, esta es: al diâcono, los diàconos; al sacerdote, los sacerdotes, si los hubiere; y si fuese el difunto de alguna Cofradia, 10 de ben de llevar los Cofrades de ella» 8.

Con respecto a las modalidades de entierro, ya hemos visto que, en el casa de los pàrvulos menores de siete anos, el Ritual Romano prohibia su enterramiento en secreto. Los adultos, sin embargo, podian enterrarse de una u otra forma, siendo utilizado mas frecuentemente el entierro en pùblico. El difunto, amortajado 0 vestido, era, pues, conducido a hombros sobre las andas, cubierto con un paûo, desde su casa mortuoria al templo donde iba a ser inhumado. En el camino podian realizarse hasta tres posas 0 paradas 9, en las cuales se rezaba un rcsponso por el alma dei difunto. Los acompafiantes deberian llevar velas encendidas durante el trayecto 10; entretando, se tocaban las campanas de la iglesia, si el difunto 0 sus albaceas 10 hubiesen asi dispuesto. Una vez en la parroquia, el cadaver era depositado en la boveda, ya preparada al efecto, y después de rezada la «Misa de cuerpo presente», obligada en el Ritual Romano, el cadàver era enterrado en ellugar que hubiera dispuesto Il, una vez transcurridas las veinticuatro horas desde su defunciôn 12. Las sepulturas no podrian Ievantarse , Las andas eran corno una caja de muerto sin tapa y con cuatro asas para llevarla como una camilla. En algu nos pueblos de Madrid se ulilizaron incluso en este siglo, - Ritual Romano, Til. de Exequias, citado en el Tratado de los [unerales..., pag. 23. , Tratado de los [unerales..., pàg. 23. 9 Las posas 0 paradas que se realizaban en el [uneral, en el traslado dei difunto de la casa mortuoria a la iglesia, derivaban de las tres caidas que sufrio Jesucristo en su carnino hacia el Calvario, El Sinodo de Toledo perrnitia s610 hasta tres, debido al abuso que se habia llegado a introducir en esta practica. Sinodo... 1682, Lib. Ill, Titulo VII, Constituci6n VII, pàg. 138. iO Lo que en un principio fue necesidad (ver nota 2), se convirtio en rito y el uso de las velas se hizo obligado en los entierros. Las velas podian llevarlas los familiares dei difunto 0, en su defecto, la parroquia: en este ultimo caso, los tamiliares tenian que abonarlas, Sinodo... 1682, Lib. Ill, Til. VII, Const. VII, pag. 138. Il Tratado de los [unerales..., pàg. 27. " En casa de que el fallecimiento fuera por accidente, el tiempo se alargaria hasta las 48 haras. Reglamento de cemente rios, 1807. Archivo dei Arzobispado de Toledo, legajo cernenterios, regla n.? 9.

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par encima dei nivel dei suelo de la iglesia, ni estar situadas en las gradas a mesa dei altar 13. Par ultimo, las parroquias tenian la obligaci6n de enterrar a sus parroquianos pobres 0 indigentes sin cobrar ningûn emolumento par el enterramiento; debido a esta, y para sufragar los gastos que estas enterramientos oc asionaban, se habla recurrido frecuentemente a pràcticas abusivas y peligrosas para la salud pùblica, par la que el Sinodo de Toledo de 1682 habia ordenado: «... (Aquellos) cofrades de las Cofradias que pOl' su instituto tienen obligaciôn de recoger y enterrar los cuerpos de los difuntos, de los pobres que mueren por las calles, 0 caminos fuera de poblado... con pretexto de pedir limosna para (sus) aimas. retardan algunos ruas darles sepultura, Ilevan doles pol' las calles y plazas mas publicas hasta que sc vienen a corromper... (POl' ello, mandamos que) los cuerpos difuntos de los pobres ... los lleven via recta a la iglesia parroquial, en donde se hubieren de enterrar...» 14.

A pesar de ello, a estas Cofradias se les permitia, sin embargo, pedir limasna para esos parroquianos menesterosos en el p6rtico de la iglesia donde iban a ser inhumados. El «Libro de dlfuntos», El testamento

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Antes de que la cruz saliera de la parroquia hacia la casa dei difunto para iniciarse el funeral yser posteriormente enterrado en la parroquia, en cualquier otra iglesia, 0 en el cementcrio 16, el testamento debia ser llevado a la parroquia y entregado al Cura por los herederos, albaceas, los comisarios u otras personas a cuyo cargo estuviere el cumplimiento de la dispuesto par el testador. Esta disposiciôn esta recogida en el Sinodo de Toledo de 1682, donde el testamento esta definido coma el: «... testimonio signado, y en pùblica forma, dei escribano ante quien se otorgo el testamento 0 codicilo, 0 po der para testar; en el cual se declare dônde se manda enterrar: las misas, limosnas u obras pias y dernâs sufragios que manda el testador, y en qué iglesia 0 convento, y cuàntas en cada uno, y qué acompanarniento y ofrenda manda hacer por su alma...» 17.

Sinodo 1682. Lib. ID, Tit. VII, Const. II. pâg, 133. Sinodo 1682, Lib. ID, Tit. VII, Const. V, pàgs, 135 y 136. 15 Corno ejemplo de testamento puede verse el Libro de dijuntos, n.? 17, pàgs. 132 a 134, de la parroquia de Santa Cruz de Madrid. 10 Una vez que ernpezo a utilizarse el cementerio coma lugar destinado para los enterrarnientos, el difunto era inscrito en dos libros difercntes: en el Libro de diluntos de su parroquia y en el Libro de folio, que debia llevar el capellàn deI cementerio. En este ultimo se anotaba el nombre y apellidos del difunto, su estado, parroquia a la que pertenecia, calle y casa donde hubiese fallecido y el numero de nicho 0 sepultura donde hubiese sido enterrado. Reglamento de cemente rios, 1807, reglas 5 y 16. Archivo deI Arzobispado de Toledo (AAT), legajo de cementerios. 17 Sinodo... 1682, Lib. II, Tit. VI, Const. ID, n.? 3, pâg, 120. IJ

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Una vez inhumado el cadâver, era inscrito éste en el «Libro de difuntos» de su parroquia, donde se anotaban los datos personales del difunto: edad, estado, lugal' de nacimiento y lugar de residencia y fallecimiento, si dejô testamento y el numero de misas que dispuso se dijeran por su alma y, asimismo, la cantidad que pag6 a la [âbrica de la parroquia por la sepultura 18. El «Libro de difuntos» era, pues, un auténtico documento social y eclesiàstico a la vez, en el que quedaban reflejadas todas las disposiciones de caràcter religioso que el testador habia mandado realizar para la salvacion de su alma. Un capitulo muy importante de los testamentos 10 ocupaban las misas que habian seûalado se rezaran par el descanso de sus almas algunos feligrcses difuntos. Este hecho tenia gran importancia, y la Iglesia procuraba con celo que estas disposiciones se cumplieran con rigurosidad; asi, el Sinodo de Toledo de 1682 sefialaba que: «Considerando la necesidad que tienen las animas de los difuntos de que haya persona destinada, en cuyo poder entre la lirnosna de las misas que por ella deben decirse en las parroquias... mandamos que en cada una de las iglesias parroquiales de este nuestro Arzobispado haya un colector... y en el poder dei tal colector... mandamos que entre y se ponga la limosna de todas las misas que en aquella iglesia se deben deeir, asi votivas coma de testamento, cuartas, ab intestato y Iimosnas; y, asimismo, las misas de capellanias, memorias y aniversarios...» 19.

El colector debia de anotar en sus libros todas aquellas misas que debieran decirse en la parroquia y procurar su cumplimiento. Para las misas dispuestas en testamento por el sufragio de las almas deberia llevar un «Libro de difuntos» donde registrarlas. Era obligado que en cada iglesia hubiera una tabla 0 cuadro doride estuvieran inscritos los aniversarios y capellanias que hubiera que celebrar en dicha parroquia 20. El colector debia dar cada tres meses (yen el casa de Madrid, cada dos) cumplida cuenta al Consejo 0 Vicarios sefialados por el Arzobispado de Toledo de aquellas limosnas de misas que no pudieran decirse en la iglesia y de las irregularidades que tuvieran sus colecturias 21. En el testamento adjunto a la partida de defuncion del fallecido, tan solo se hacia referencia a aquellas misas que hubieran sido dispuestas por un tiempo y una limosna determinados; aquellas otras que hubieren sido fundadas a perpetuidad, asi coma las capellanias, eran anotadas por el colector en el «Libro beeerro de memorias y capel1anias» de dicha parroquia 22. Sinodo 1682, Lib. II, Til. VI, Const. III, n. Q 2, pàg. 119, Y Lib. III, Til. VII, Const, VII, pàg, 141. Sinodo 1682, Lib. III, Til. VI, Const, I, pâg. 116. 20 Sinodo 1682, Lib. III, Til. VI, Const. VIII, pâg. 131. 21 Sinodo 1682, Lib. II, Til. VI, Const. IV, pàg. 124. " En los testamentos de los Libros de difuntos de varias parroquias rnadrilefias estudiadas, anotaban el numero determinado de misas que hubiese dejado el testador y la lirnosna asignada 18 19

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De 10 dicho hasta aqui se evidencia claramente c6mo el Arzobispado de Toledo procuraba con gran cela, a través de los informes periôdicos de los colectores de las parroquias de su diocesis y de los visitadores eclesiàsticos, que se cumplieran rigurosamente todos los sufragios dispuestos para la salvaci6n de sus aimas por los fieles difuntos dei Arzobispado. Sabla el Arzobispo que de no cumplirse esta en las parroquias, los feligreses dejarfan de practicar esta piadosa costumbre. Aun asi, la desamortizaci6n eclesiàstica de Mendizàbal dej6 sin efecto desde el siglo XIX numerosas fundaciones y capellanias y coadyuv6 a la desaparicion de esta pràctica religiosa. Los emolumentos

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Tomando camo ejemplo la parroquia de San Ginés de Madrid, notamos que dicho templo tenia el espacio dedicado a sepulturas minuciosamente ordenado. Cada uno de los difuntos enterrado en los nichas 0 sepulturas de la iglesia habia realizado su ùltirna visita a la iglesia rodeado de un complejo rito, elegido seglin su voluntad y, naturalmente, acorde con su disponibilidad de recursos. Y éste es el dato bàsico para entender los ritos funerarios y los enterramientos coma consecuencias de la separacion social entre los habitantes de una parroquia. l.Q Asi, por la Cruz utilizada en el funeral se pagaba 10 siguiente 24:

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Entierro Entierro Entierro Entierro Entierro Entierro Entierro Entierro

pùblico 25 secreto 26 pùbiico dentro del distrito secreta dentro dei distrito publiee fuera dei distrito sccreto fuera del distrito pùblico extramuros secreto extramuros

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24 52 40

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para las misas, por ejernplo, se disponia se dijeran 200 misas de 5 reales 6 300 de 6 reales. etc. En estas parroquias, ~ principios dei siglo XIX, las misas dispuestas por los testarnentarios, oscilaban entre 50 y 3.000 rs, y las Iimosnas de las misas entre 4 y 8 rs. Era obligado que la cuarta parte de Jas misas se dijeran en la parroquia, 10 que suponia un capitulo importante de ingresos para la misma. Sinodo... 1682, Lib. III. Tit. VIII, Const. VII, pàg, 141. Las memorias 0 fundaciones de misas perpetuas se costeaban, sin embargo, con la venta de alguna casa, tierra 0 censo. Las capellanias eran aùn mas importantes, pues deterrninaban la capilla 0 altar concretos donde se deberian decir las misas y tenian asignado un capellàn 0 sacerdote para dicha capellania. Para este punto, ver los Iibros «becerro» de las parroquias estudiadas (San Ginés, Santa Cruz y San Sebastian, etc.). que se conservan en el archivo deI Arzobispado de Madrid, asi como también el Diccionario de Teologia del Abate Bergier, Madrid, 1845, Tomo 1, pàgs. 324 a 326, y Tomo Il. pàgs. 357 y 358. 2J Derechos que los fides deberian pagar a la [âbrica de la parroquia por los distintos conceptos que componian un enterramiento, segùn "La Visita Eclesiàstica». dei aùo 1805 deI «Visitador Eclesiàstico» deI Arzobispado de Toledo, a la parroquia de San Ginés y registrada en el Libro de [âbrica de dicho afio (A. P. S. G.). 24 Libro de [âbrica:.. 1805, pàg, 18 (A. P. S. G.). 25 A esta se afiadian 4 rs por el recibo. Libro de [âbrica, pâg, 18. 26 El entierro secreta se efectuaba de noche.

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A esta se anadian 4 rs mas para el oficiante de la misa de «corpore insepulto», Si el difunto se fuese a enterrar en otra parroquia, la cruz costaria 10 mismo que en ésta: 14 rs si fuese durante el dia, y 32 rs durante la noche. Iodas las dernàs variaciones de precios se entendian para conventos, ermitas e iglesias particulares. Los derechos que cobraba el crucero 27 de San Ginés eran los siguientes 28: Entierro de nieves 29 Entierro de medio numero 30 Entierro de numero, pùblico 31 Entierro de numero, secreto Entierro pùblico dentro dei distrito Entierro secreta dentro del distrito Entierro publico fuera del distrito Entierro secreta fuera del distrito Entierro pùblico extramuros Entierro secreta extramuros En un novenario 32

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2.Q Los derechos de los sepultureros eran los que siguen 33: Entierro de medio numero Entierro de numero Novenario de sacramental 34 Cualquier otro novenario Sepultura de sacramental Nichos deI altar mayor Todas las dernâs b6vedas, excepto la deI Santisimo Sacramento

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. . . .

27 Era el encargado de llevar la cruz en los entierros, procesiones, etc.; solia ser el sacristàn de la parroquia. 28 Libro de [âbrica, pàg. 17. 29 No se ha podido descubrir concretamente qué era un entierro de «nieves». No se trataba de pàrvulos, puesto que se efectuaron entierros de «nieves» de personas adultas. Sabemos, sin embargo, que estas entierros no utilizaban tarirna, lutos y blandones y pano, asi coma tampoco tenian rescate de hachas. Eran, par otra parte, los funerales que menos derechos pagaban, siendo los enticrros mas humildes. .10 Cuando se enterraba un parvulo (rnenor de siete anos) en una sepultura de adulto se pagaban 6 rs, es decir, la mitad de un entierro de nùmero, secreto, por el que se pagaban 12 rs. Esto se debia a que los ninos eran frecuentemente enterrados de noche, a pesar de la prohibici6n al respecto deI Sinodo de Toledo de 1682, Lib. ID, Til. VII, Const. ID, pàg. 134. 31 El entierro de numero era aquel que se efectuaba en las sepulturas deI pavimenta de la parroquia, que estaban numeradas (ver pIano de San Ginés). 3' Eran las exequias que se rezaban a la rnernoria del difunto a los nueve dias de su fallecimiento. 33 Libro de [âbrica, pàg. 20. 34 Se desconoce la razon par la cuallos sepultureros cobraban ciertos emolumentos en los novenarios de los difuntos, ya que no se realizaban rompimientos de sepulturas. Cabe pensar que se realizasen dichos rompimientos para depasitar alguna ofrenda en la tumba deI difunto, pero es poco probable. ya que no se ha encontrado ninguna referencia a este hecho en toda la documentaci6n consultada.

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Siempre que se pusieran blandones 35 cobrarian 17 y 1/2 rs de ve1l6n 36, y de éstos daban al campanero 1 y 1/2 rs. Pero si el difunto era enterrado ademàs con caja, los sepultureros cobrarian un suplemento de 4 rs. 3.Q Durante el trayecto dei cuerpo difunto, desde la casa mortuoria a la iglesia, el testador podia haber encargado toque de campanas durante su funeral: en este caso, los emolumentos eran 37: Un clarnor, parado 38 De 4 campanas a golpe De 3 campanas . De 2 campanas Toque de difuntos «tin-tan» Toque de nieves En un novenario Novenario de sacramental, parado Novenario, 0 cabo de afio, [lor algûn noble (conde, duque, marqués) se c1amorea desde la vispcra, pagàndose

110 rs 44 rs 33 rs 22 rs 6 rs 4 rs 55 rs 33 rs

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99 rs

El campanero cobraria 39:

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Por Por Por Por Por Por Por Por

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.. . .. . . . .

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rs rs rs rs rs 5 rs 3 rs 9 rs

Por los vestuarios de los sacerdotes habria que pagar a [âbrica 10 siguiente 40: 4.Q

Entierro de dia 41 Entierro secreta Funci6n con serm6n 42 JI

1 rs 2 rs 4 rs

Hacha de cera de una sola mecha y el candelero en el que se pane.

re Esta partida de 17 y 1/2 rs salia de la de lutas y blandones, que ascendia a 109 rs y media. La

[âbrica de la iglesia percibia 92 rs, y el resta la cobraban los sepultureros. Libro de [abrica, pàg. 20. J7 La partida de clamores en los entierros se dividia en tres partes: dos partes cobraba la [âbrica, y la otra era para el sacristàn mayor, y de ésta se pagaban los derechos dei campanero. Libro de [âbrica, pàg.23. 38 Es posible que fuera el toque de campanas que se realizaba durante la posa 0 parada dei cortejo funerario. 39 Libro de [âbrica, pàg. 23. '0 Libro de [âbrica, pâg. 21. 41 Cada unidad. " Cuando el sacerdote oficiante dei funeral leia un sermon «laudatorio» de la vida deI difunto.

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5.Q

Los gastos de incensario eran: Entierro pùblico Entierro secreta

6.Q Por las posas

0

2 rs 4 rs

paradas habria que pagar:

El Cura y beneficiados (cada uno) El sacristàn mayor

y 1 1/2 rs

.. .

1/2 rs

7.Q Los gastos de responso 43: De dia: • El cura • El sacristàn mayor

4 rs 2 rs

Por la noche: • El cura • El sacristàn ma vor

8.Q

8 rs 4 rs

. ..

Los honorarios de una velaci6n eran

44:

. 36 rs 4 rs .. 4 rs .

El cura El sacristàn mayor La misa

En el casa de que a la velaci6n asistiese el capellàn del regimiento 45, los honorarios (los 36 rs de derechos del cura), se repartian asi: 22 rs para el cura y 14 rs para el capellàn. 9.Q Los gastos de las velas eran 46: Para un entierro era necesario la utilizacion de 24 hachas 47,4 hache tas 48, 12 velas de \ibra, 8 velas de media \ibra y 18 velas de cuarteron, Para la clerecia 49 eran necesarias 2 vclas de libra, 6 de media lib ra y 16 de cuarteron. 43 El responso consistia en el rezo de oraciones de difuntos (solia ser el salmo «De profundis») y la lectura de algunos versiculos biblicos. 44 Libro de [âbrica; pàg. 26. 45 El regimiento era el cuerpo de regidores 0 concejales en el Ayuntamiento de una poblaciôn. 46 Libro de [âbrica, pàg, 31. En el caso de que los familiares trajeran las velas, no se recibiria ningùn emolumento por este capitulo. . 47 Vela de cera, an cha y gruesa, que suele tener cuatro pàbilos 0 mechas. 48 Hacha de pequefio tarnano. 49 El conjunto de c1érigos que concurrian al entierro.

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En el casa de que el entierro fuera en la boveda dei Santisimo Cristo, se necesitaban 24 velas de las de cuarter6n, y de ser en cualquier otra b6veda eran precisas 4 velas de media libra 50

la. Finalmente, con respecta allugar deI enterramiento en el templo, seglin se eligiese sepultura, nicha a b6veda para sepulcro, los emolumentos cran los siguientes 51: El teniente mayor podia cobrar a su arbitrio entre 2 y 10 ducados par los derechos de rornpimiento, segùn el paraje que eligiera el difunto coma sepultura. En las b6vedas de las capillas absidales, los derechos eran los siguientes: • • • • • • • • •

Nichos deI altar mayor B6veda deI Santisimo Sacramento Boveda de Nuestra Sefiora de los Remedios B6veda de San Jer6nimo B6veda de Nuestra Sefiora de la Cabeza Sepulturas de la cabecera del altar Sepulturas de la sacramental Sepulturas nave de la Resurrecci6n Sepulturas nave de Nuestra Sefïora deI Sagrario

.. . .. . .. .. . .. ..

660 44 33 33 132 132 44 33 33

rs rs

rs rs rs

rs rs

rs rs

En las b6vedas de las dernâs capillas no se cobraban derechos, porque eran utilizadas ùnicamente por los Patronos y sus parientes, ya fuesen personas particulares, ya Cofradias.

11. Par ultimo, adernâs de estas gastos, los testamentarios debian pagar la ojrenda que se hacia en el altar durante su funeral. Estos gastos eran muy variados, y oscilaban entre los 22 y los 1.1 00 rs 52. Si algùn feligrés se mandase enterrar en cualquier parroquia de la corte, no se le cobrarian, en la suya, derechos de sepultura; pero si se inhumase en otro templo no parroquial de la corte, su parroquia recibiria en concepto de derechos de traslado la cantidad de 110 rs 53. Coma hemos podido comprobar, de la misma manera que los hombres organizan el espacio de la ciudad dedicado a su residencia conforme a motivaciones 50 Si el difunto fuera soltero, la cera debia ser blanca, y en el caso de que Iuera casado 0 viudo, deberia ser toda la cera amarilla. Libro de [âbrica; pàg, 31. 51 Libro de [âbrica, pàg. 19. Para ver la disposicion de las sepulturas, ver el piano adjunto de la parroquia de San Ginés. Para poder adquirir una sepultura en propiedad, se necesitaba el permiso expreso dei Prelado eclesiàstico (Sinodo de Toledo, 1682, Lib. III, Tit. VII, Const. I. pàg. 132). Las sepulturas, por ello, no se numeraban solo para disponerlas en un orden concreto, sino para evitar que fueran abiertas antes de que el cadàvcr estuviera totalmente corrornpido, Libro de sepulturas y rompimientos (en el que estàn delineadas las sepuJturas de San Ginés), desde el ano 1710 (A. P. S. G.). 52 Libro de Ajustes de Entierros, dei aào 1809 (A. P. S. G.). 53 Libro de [âbrica, pâg. 19.

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socioeconôrnicas determinantes, el lugar dedicado para su inhumaci6n esta igualmente subdividido, 0 mejor dicho, jerarquizado, seglin las condiciones econornicas y sociales de los difuntos. Podemos considerar, pues, ya sea el templo 0 el cementerio, coma un lugar donde se prolongan las diferencias sociales que se han manifestado durante la vida, v meticulosamente ordenado seglin un rango estrictamente econôrnico para los fiel es, y jeràrquico en el casa de los sacerdotes y religiosos 54. A estas distinciones existentes en el emplazamiento de las sepulturas de los difuntos seglin su «status» socioeconornico venian a sumarse, coma hemos podido cornprobar, todas aquellas derivadas dei diferente grado de complejidad que podia alcanzar el rito funerario seglin la capacidad econ6mica dei difunto y su relevancia social, 10 que hacia aùn mas diferentes las inhumaciones de las distintas «clases sociales». " Los sacerdotcs y religiosos lenian lugarcs dcst inados para su inhumacion. Rcglanicnto de cc1807. regla 3." Archive dei Arzohispado de Toledo, iegajo de cernerucrios.

IIIC/I/Cr/OS ...

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