I Congreso de Cementerios Sevilla 1993

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Una Arquitectura para la Muerte 1 ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE LOS CEMENTERJOS CONTEMPORANEOS

ACTAS

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RQUTECTL RA '1 lVIE DA.


FEDERICO JOSÉ PONTE CHA Ma RRa

Carlos II I restableci6 en 1787 po r Real Cèd ula la antigua costum bre de ente rrar a los d ifuntos en los cementerios, proh ibiendo la inhum aciôn en los templos

1.

Esta pro-

hibici6 n no significaba. no obstante. que la iglesia --como elemento ffsico-- quedara al margen de los ados funerarios. El cadaver ya no seria enterr ado en laiglesia: pero esta. unico lugar sagrado para los mue rto s, se resistia a dejar morir a sus feligreses sin que recibieran -aunque fuera par breve tiempo- el cobijo de sus irnagenes, En el ana 1807 2 se redactaron unas normas para establecer el dep6sito de cada veres y su posterio r conducci6n al cement erio. Seg ùn estas reglas, una vez que se producîa el fallecim iento de una persona. sin ex cepci6n, ser ia concuodo el cadaver a la

iglesia parroquial 0 convent ual, a una b6veda subte rranea. 0 en su defe cto a una pieza separada de la iglesia y prep arada para ta l fin. hasta que fuera conducido al camposanto 3. En ninguna iglesia se po drîa ex igir interés alguno por estos depositos. aun a las familias mas pudientes 4. Los dep6sitos podrian hacer se igualmente en la b6ved a dest inada al efecto en el cementerio. En el casa de que los dep6sitos se quisieran hacer en la capJlla dei cem enter io. habria que satisfacer la cantidad de 300 reales S. La conducci6n de los cadaveres de los templos al cem ente rio se deberia realizar de la siguiente mane ra: en los meses de mayo , junio, julio y agosto, antes de las seis de la rnanana: en los mese s de mar zo, abril, septiernbre y octu b re, antes de las siete, y en los de noviembre, diciemb re, enero y febrero, antes de las ocho. Cuando el traslado de i difunto se efect uara directamente de la casa mortuoria al cementer io , para su de p6sito , ya fue ra por disposicion suya, de los inte resados a de la auto ridad pûb lica, éste se podria realizar a cualquier ho ra de i dia, pero no po r la noche 6. Para que la condu cci6n de los cad àveres tuviera el deco ro suficiente , el cem enterio dispond ria de unos carros cubiertos y tirades po r coatro caballos que serian conducidos por un cochero a pie y vestido con una tûnica a ropa talar negra. De bian acompanar al difunto el cura de la parroqu ia vestido con sob repelliz y estola, y el sacristan con la cruz. asï ca mo miembros de her mandades, cofrad las. po bres dei Hosp icio, etc., seg ùn su pertenencia a alguna instituci6n 0 su voluntad, con hachas 0 velas, rezando con voz sumisa los salmos fun èbres 0 los responsor ios o rdenados por la Iglesia 7. Las parro quias de Madrid fueron agrupadas en dos grand es sectores, seg ün su 10calizaci6 n, de tal maner a que a las de la zona no rte les correspo ndra el Cem ente rio de la Puerta de Fuencarral y a las de la zona sur el de la Pue rta de Tole do; sin embargo. en tante no se terminaran las obras de i Cementerio de la Pue rta de Toledo , serra utilizado el de la Puerta de Fuencarral de mane ra provisional po r todas las parroquias 8. Los fieles dituntos de las parroquias que no estaban asignadas a un cemente rio pod ian utilizarlo provisiona!mente enterrandose lo s feligreses en las sepu lturas sob rantes de las asignadas a cada parro quia y alternance entre éstas, co n perfeda igualdad; ninguna parroquia do nde fueran enterrados Est OS dfuntos pod ia pedir der echo alguno por el enterram ient o 9. Posteriorrn ente, en el ario 181 2, se publicaron nuevas norm as sobr e el dep6sito y traslado de los cadàveres a los cementerios 10. En esta circular se co municaba que una vez conocido el fallecimienta , el cadave r deberia ser trasladad o inmediatamente por los sepultu reros a la b6veda de la iglesia par ro quial hasta su posterior ent erramiento. Sin embargo. se resenaba que co n posterio ridad una ley de la Prefedura de Madr id regularia de nuevo estos depositos. d ividiendo en dos de parta mentos la provincia de Madrid. con un de p6sito de cadàve res cada uno : la b6ved a de la iglesia de San Francisco. en la Cuesta de las Vistiltas. y la b6veda dei convento de los Afligidos. en la plazuela de i mismo nombre. Todas las parroq uias deb erian de positar los difuntos en estas dos bovedas, segûn su mayor inmed iaci6 n Il. Po r otra parte , seglin estas reglas, todos los dias, desde e l amanecer hasta las o cho de la ma ôana, se pre paranan en el municipia cuatro carros cubiertos , que serian distribuidos par las parroquias y cond uorian a los cementerios resp ectivos tod os aquell os cadéve res que hubie ran sido de positados en ellas la noche anterior . Par la ta rde . entre las se is y las oc ho y media. se tr asladanan aquellos que hubiesen sido recogidos durante el dta 12. Sin em bargo . esta pràetica res ultaba peligrosa para la salud p ùolica. po r 10 que la Junta de Sanidad acord6 el 27 de septiernbre de 18 13 proh ibir que lo s cadàveres se de posita ran en casas, en iglesias, bovedas, capillas y er mitas: y mand6 que se dep ositaran en los cem enterios extramuros.

Ritos funerarios y salud p ûblica: el traslado de los difuntos y su problemâtica en el Madrid del siglo X IX

Historiador. ha centrcœ sus esuocs en la sociedod modrilefta desde (lna/es dei sig/o XV/II hasto comienzos dei xx. con especial dedicaci6n a las parce/as de historia de las menwlidodes y demografia. Es outor de vorios crabajos dedicados a las octitudes ante la muerte de los distintos grupos sociales en el periodo ccoao. con especcr atenci6n al origen historico de los modemos cementerios y a los nuevos riwo/es funebres. En la aetualidad esta procediendo a revsc- sus primeras investigaciones sobre la materia con el (in de ofrecer la pub/lcodon Integra de este craboja.


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A I V icario Eclesiastico no le pareci6 apro piada la rnedida. ya que imped fa que se

realizasen los ofcios funerar ios de cuerpo presente como mandaba el Ritual Romano , e intenta dar largas al asunto 13 ; pero en las resoluciones de la Junta de Sanidad se mantu vo la prohibicion. que fue pub licada en un banda de los aka ldes de Madr id el 21 de oct ubre de 181 3 ' 4 Sin emba rgo, en el ana 1822 aon segura sin cumplirse la normat iva, deb ido a la superstici6n dei puebla y al «cela piadoso ma! errtendido» dei ultimo Vicario Ecca 15, La

conducci6n de los cadaveres se rea lizaba de fo rma muy desc uidada y se incump1ian las no rm as dictadas al respecta . La Co misi6n de polid a de salubri dad pidi6 informes a varias médicas de la villa, los cuales exp licaron el grave peligro que suponia para la salud püblica el seguir depositando los cadaveres en la iglesia y la forma en que eran trasladados al camposanto; info rmes que fueron elevados al Ay untam iento, pero que no consiguiero n acabar con la costumb re 16. La real o rde n que mandaba Ilevar di rectament e los cadaveres de la casa mortuoria al cemente r io no lIegarfa hast a el 20 de sept iembre de 1849 y 5610 en casa de c6lera;

aunque ano s después lue rnodificada y no se lIegà a la pro hibicion definitiva hasta 1865, no perm iti éndo se tampo co la misa de cuerpo presente 17. A ùn asl, la iglesia no se resisti6 a perde r el contacta con el cadaver en su camino al cemente rio , por 10 que los parroc os rezaban un responso a los difunt os en la puerta de la iglesia y les daban la ultim e ber- didon El Gobierno, sin embargo , tem eroso a én de las consecuencias de la epidem ia de cèle ra mo r bo que habla sufrido Europa, adopt6 ai igual que otros Go biernos europeos nuevas med idas sanitarias, por 10 que prohibio, por Real O rde n de 2 de octobre de 1866, que se detu viese el cortejo funerario a rezar un responso po r el difunt o a la puert a de la iglesia y mand6 que el cadaver fue ra diredamente de la casa mo rtu o ria al cemente rio 18 . De nuevo, el problema de la salud püblica ob ligaba a paner térmi no a la practica de una co st umbre que se reaiizaba sin organizaci6n y de manera descuidada 19. Desde 1787 en que Ca rlos II I pro hibià los enterra mientos en las iglesias, hablan pasado ochenta anos para que la iglesia perdiera definitivamente su presencia ffsica en el enterramiento de sus parroquianos y pasara la parroqu ia a ser sitio de or aci6n, y el cemente rio a lugar de descanso para los m uertos .

NO TAS 1 Para estudiar este t ema puede verse mi articula «Ap ortaci 6n a la hist o ria social de Madrid. La transformaci6n de los enterram ientos en el siglo XIX; la creaci6n de los cementerios municipales y su pr oblem atica». Anales dellnstituto de Estudios Madrilenos, Madr id, 1985. 2 Reglamento sobre cementerios. ano 1807, Madr id. Archivo dei Arzobispado de Toledo , legajo de cemente r ios.

Reglamento Reglomento

1807, artkulo 7.°. artkulo9.°. Sin embargo . en el «libre de apuntes de entierros» de la parroquia de San Ginés figura que se cobraba por cada deposito 110 reales y se hablan ingresado en fàbrica por est e concepto 3.080 reales en los t res primero s meses de 1809; después de esta fe3

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cha no vuelven a aparecer ingr esos po r este concepto . 5 Reglamento articule 10.

Reglamento artk ulo 2 1. Reglamento , art kulo 13. A pesar de esta norrnatrva. el traslado de los difunto s a los cement erios supuso un mcremento en los gastos dei er-tierro. por 10 que las familias poco pudient es condudan ellos m ismos los cadaveres de sus farniliares al cemente r io sin concurrencia edesiéstica alguna. Esto. segùn el mayor do mo de Fabrica de la par ro quia de San Ginés era un acto anti rreligioso y ant ipolit ico y r esult aba repugnant e a la buena raz6n y po ilera «Hevar un cadaver que fue 6

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templo vivo dei Espfrit u Santo dei mismo mod o que podr ia Ilevarse el de cualquier irracio nal», par 10 que consideraba que ent errar a los difuntos en sus par ro quias respectivas era m ucha mas decoroso y sana; opinion que no era compartida por las auto ridades municipales. Arc hiva de la

Villa de Madrid, 2140 1/92. 8 Segùn el Reglamento de cementerios de 1807, las parroquias a las que les cor respondra el Cemente rio de la Puerta de Fuencarral eran [as siguientes: San Mart in y sus dos anejas San ildefonso y San Marcos; Santa Mar ia, San Salvado r , SanJuan, San Nicolas y Sant iago. 9 Reglamento..., articula 24. 10 Reglas que provlsionalmente pod{an observarse a la conducôôn y depôsito de los cad6veres...


entre tonte se consUUyon (dos eementerios rrés), Madrid. junie de 1812. Archive de la Villa de t-ladrid 2140 1/84.

Reglas para la conducci6n. ... 1812. articula 4.°. Sin embargo. los testamentarios y herederos podfan haeer conducir los cadàveres de persanasacomodadas. por los mismos sepuhureros. con el correspondiente acompanarniento. siempre que abonaran los gastes que se ocasioraran, Reglas para la eonducci6n.... articule 3.0. 13 Acuerdos de la[unta de Sanidad. 27 de septiembre de 1813. Archivo de la Villa de MaIl

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dnd (AVM) 2140 1190. 14

Banda de los alcaldes de la villa de Madrid, el marqués de lturbieta y el conde de Villa-

patema. Madnd. 21 de octubre de 1813. AVM 21401190. 1S Para este case, véase el Informe de la Comisiôn de la policia de salubridad de 27 de enera de 1822. Laactitud dei Vicario viene senalada en la p. 23. AVM 3/46û'24. 16 Este hecho se puede ver al analizar el informe que mand6 el Ayuntamiento de Madrid al Ayuntamiento de Santander en 1838 a peticion de este ultimo. sobre la prâct ica funeraria de la capital. En este informe se diœ que los cadaveres podlan permanecer en las casas a voluntad de los interesados, 0 en la parroquia. durante veinticuatro haras. hasta su posterior traslado al ce· menterio. Ver informe dei Ayuntamiento de Madrid... AVM 21357/56. 17 La Real Orden de 20 de sept iembre de 1849 fue modiftcada el 13 de febrero de 1857 que lirnitaba la prohibicôn para cases de epidemia declarada 0 mal estado dei cadâver. Sin embargo. en las Reales O rdenes de 8 de septiembre de ' 865 Y6 de julio de 1866 se recordaron las antiguas prohibiciones, no permitiendo tampoco las misas de cuerpo presente. Boletin eclescsrcc dei arzobispodo de Tarragona. IO de noviembre de 1866. p. 458. Ministerio de Justicia. Ley 4043. num.2 1949, Madrid. 18 & leUn edesiQstico dei arzobi5podo de Tarragone. pp.459 Y460. Archivo General del Ministerio de justicia. Ley 4043. nûm.2 1949. Madrid. 19 El traslado de los cadaveres al cementerio en el caso de Madnd 10 realizaban particulares. ascciacores. hermandades. sacramentales, milicianos veteranos de la Corte 0 sepultureros. segùn la pertenencia 0 no de! difunto a a!guna asociaci6n 0 de su solvenda econémica. En el ano 1850 un particular --Manuel Ferrer- intent6 mejorar la situadôn y pidi6 al Ayuntamiento la exdusiva del traslado de los difuntos a los cementerios. Sin embargo. se neg6 el permise . al considerarse perjudicial la concesi6n de monopolios. Para esta cuesti6n véase la correspondencia particular de don Manuel Ferrer y el Ayuntamiento de Madrid entre 1849 y 1850. AVM 4164144.

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