ASESORAMIENTO FISCAL MODALIDADES DE CLIENTES
Para poder adecuar nuestras tarifas de precios al volumen y dificultad de los trabajos realizados para cada cliente, se ha clasificado a éstos en las siguientes modalidades: A) ARRENDADORES DE BIENES QUE NO TIENEN CONSIDERACIÓN DE EMPRESARIOS O PROFESIONALES A EFECTOS DEL IRPF. B) EMPRESARIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS EN EL IRPF Y A LOS REGÍMENES SIMPLIFICADO O DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA. C) EMPRESARIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA EN EL IRPF Y A LOS REGÍMENES GENERAL O DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA Y PROFESIONALES. D) EMPRESARIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL EN EL IRPF Y A LOS REGÍMENES GENERAL O DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA. E) EMPRESARIOS SUJETOS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y A RÉGIMEN GENERAL EN EL IVA.
TRABAJOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN FISCAL PERMANENTE
El sistema incluye la realización de los siguientes trabajos, cuando resulten obligatorios por la normativa fiscal aplicable a cada una de las modalidades antes descritas: - Confección de las declaraciones y liquidaciones trimestrales, tanto del IVA como de pagos fraccionados y de retenciones a cuenta del IRPF y del IS a cuya presentación venga obligado el cliente. - Confección de las declaraciones resumen anuales, declaraciones informativas y declaraciones recapitulativas obligatorias para cada cliente. - Llevanza de los registros y libros contables exigidos por la normativa fiscal para cada una de las modalidades. - En el caso de las sociedades, llevanza de la contabilidad ajustada al Código de Comercio, confección, encuadernación y diligenciado de los libros diario y de inventarios, balances y cuentas anuales; confección y presentación a depósito de las cuentas anuales. - Confección de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio, del titular de la empresa y de su cónyuge. Además, sea cual sea la modalidad a la que pertenezca cada cliente, se encuentran comprendidos los siguientes servicios generales: - Consultas y asesoramiento. Tanto los Abogados como los técnicos contables están a disposición de los clientes para resolver cuantas dudas o problemas tengan relacionados con su tributación. - Tramitación y seguimiento de expedientes y procedimientos tributarios de gestión: atención y resolución de requerimientos; aportación de documentación; escritos de alegaciones en expedientes sancionadores, de liquidación provisional, de subsanación de errores, de liquidación de recargos, etc.; solicitudes de devolución de ingresos indebidos; altas, bajas y modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas; altas, bajas y modificaciones en el censo de empresarios.
- Tramitación y seguimiento de las actuaciones ante la Inspección de Hacienda. - Tramitación de recursos en vía administrativa. Recurso de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo. Los recursos y reclamaciones económico-administrativas son tramitados, en todos los casos, directa y personalmente por uno de nuestros Abogados. - Tramitación de recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra cualquier acuerdo desestimatorio de los recursos y reclamaciones administrativos antes citados. Todos los recursos contencioso-administrativos se tramitarán bajo la dirección técnica de Abogado y el cliente estará representado por Procurador de los Tribunales. La procedencia de la interposición de recursos y reclamaciones, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, se decidirá por FEGREPPA ASESORAMIENTO, S.L. en cada caso concreto, previo estudio del mismo por sus servicios jurídicos e informe acerca de su viabilidad. En ningún caso se interpondrán y tramitarán recursos que se consideren temerarios por carecer de posibilidades de éxito. Tampoco se interpondrá recurso contencioso-administrativo en asuntos cuya cuantía sea inferior a tres mil euros.
TRABAJOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN FISCAL PERMANENTE
1º.- Los servicios relacionados en los apartados anteriores son prestados, en todo caso, a la EMPRESA o EMPRESAS que los contratan, y alcanzarán a todas las cuestiones de carácter fiscal DERIVADAS DIRECTAMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. No se encuentra comprendido, por lo tanto, ningún servicio de gestión o asesoramiento en materia fiscal relacionado con otras actividades que el titular de la empresa pueda desarrollar, o con su patrimonio no empresarial, o con relaciones de cualquier tipo que pudiera mantener al margen de la indicada empresa. 2º.- En los casos de creación, transmisión por cualquier título o cese de empresas, los servicios incluidos serán exclusivamente los que afecten al tratamiento y repercusión fiscal de la operación. No está incluida la prestación de servicios de carácter distinto al fiscal y tributario como pueden ser, entre otros, la intervención en las negociaciones previas a las operaciones, la redacción de contratos, acuerdos o compromisos, la redacción de minutas para el otorgamiento de escrituras notariales, etc. 3º.- Los servicios incluidos se refieren, en todo caso, a actuaciones, asistencia, asesoramiento o gestión en materia fiscal y tributaria, quedando excluidos aquellos otros que se refieran a cualesquiera otras materias como son la mercantil, civil, laboral o penal. 4º.-
Los
servicios
generales
de
consulta,
tramitación
de
expedientes,
inspecciones
o
comprobaciones, recursos, etc., se refieren a aquellas actuaciones derivadas de actos (declaraciones, liquidaciones, comunicaciones, etc.) que se realizaron o debieron realizarse en un periodo en el que el cliente ya tuviera contratados los servicios de FEGREPPA ASESORAMIENTO, S.L. Quedan excluidos, por tanto, los servicios de asesoramiento, tramitación administrativa, tramitación de inspecciones y comprobaciones e interposición de recursos y reclamaciones cuando se refieran a actos realizados, o que debieron realizarse, con anterioridad a la contratación por parte del cliente de los servicios de FEGREPPA ASESORAMIENTO, S.L. 5º.- En el caso de que el cliente sea una sociedad o persona jurídica no se incluyen, en ningún caso, los siguientes trabajos o servicios: a) La auditoria de las cuentas anuales y la emisión del informe correspondiente, aunque fuesen legalmente obligatorias para la sociedad.
b) La realización de actividades preparatorias, valoraciones, redacción de contratos o de minutas para escrituras notariales relacionadas con las operaciones de constitución, disolución, liquidación, transformación, escisión y fusión de sociedades, ampliaciones o reducciones de capital, modificación de estatutos, renovación de cargos y, en general, cualquier actuación de ámbito jurídico mercantil. Sí que se encuentran incluidos en los servicios contratados la práctica de las liquidaciones tributarias que pudieran derivar de las operaciones citadas, así como el asesoramiento acerca del alcance fiscal de las mismas y el estudio de la forma más ventajosa, desde el punto de vista fiscal, de llevarlas a cabo. c) La llevanza de los libros de actas de las sociedades y la redacción de certificaciones relativas al contenido de los mismos. Los servicios excluidos a que se refieren los párrafos anteriores podrán, no obstante, ser prestados por FEGREPPA ASESORAMIENTO, S.L., como servicios sueltos, si así se acuerda para cada caso concreto con el cliente, previo estudio del asunto y confección de presupuesto del precio del mismo.
PRECIOS
El precio de los servicios comprendidos en los sistemas de asesoramiento y gestión fiscal y laboral permanentes se abona mediante una cuota periódica, de vencimiento bimestral. El pago de la citada cuota da derecho a la percepción de todos los servicios incluidos en los indicados sistemas, con las exclusiones comprendidas en los apartados precedentes. Los servicios expresamente excluidos de los sistemas, así como los no incluidos en los mismos, podrán prestarse por FEGREPPA ASESORMIENTO, S.L. a petición del cliente, previo estudio del caso concreto y tras la realización del oportuno presupuesto, siendo facturado su importe, en caso de aceptación, como servicio suelto aparte de la cuota periódica correspondiente, en el plazo y en la forma que se hayan acordado con el cliente.