Santiago, doce de mayo de dos mil quince. Vistos: En autos RIT S-106-2013, RUC 13-4-0045865-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
de Santiago,
la
Inspección
Provincial del Trabajo de Santiago denunció por prácticas desleales en la negociación colectiva a la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda., constitutivas en reemplazar con personal propio a dos trabajadores en huelga, en contravención de lo dispuesto en el artículo 381 del Código del Trabajo. La denunciada solicitó que se desestimara la denuncia por
cuanto
no
había
incurrido
en
prácticas
desleales.
Sostuvoque los dos trabajadores que reemplazaron a los que se encontraban en huelga habían sido contratados por ella con anterioridad
al
inicio
de
la
misma,
lo
cual
no
estaría
prohibido por el artículo 381 del Código del Trabajo. Por sentencia de tres de marzo de dos mil catorce, que rola a fojas 1 y siguientes, se desestimó la denuncia, en razón de que al prohibir el artículo 381 del Código del Trabajo “reemplazar trabajadores”, solo estaría prohibiendo contratar
trabajadores,
pero
no
prohibiría
reemplazar
trabajadores en huelga con otros contratados con anterioridad a la huelga. En
contra
interpuso
de
recurso
la de
referida
sentencia,
nulidad,
fundado
la
en
denunciante
la
causal
de
infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo19 No. 16 y No. 19 de la Constitución Política, el artículo 381 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 No. 26 de la Constitución Política, y el artículo 387 en relación al artículo quinto, ambosdel citado código. La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 43 y siguientes, desestimó el recurso de nulidad. En
contra
de
dicha
resolución
la
denunciante
dedujo
recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo
acoja
y
que
se
dicte
la
correspondiente
sentencia
de