Santiago, doce de mayo de dos mil quince. Vistos: En autos RIT S-106-2013, RUC 13-4-0045865-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
de Santiago,
la
Inspección
Provincial del Trabajo de Santiago denunció por prácticas desleales en la negociación colectiva a la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda., constitutivas en reemplazar con personal propio a dos trabajadores en huelga, en contravención de lo dispuesto en el artículo 381 del Código del Trabajo. La denunciada solicitó que se desestimara la denuncia por
cuanto
no
había
incurrido
en
prácticas
desleales.
Sostuvoque los dos trabajadores que reemplazaron a los que se encontraban en huelga habían sido contratados por ella con anterioridad
al
inicio
de
la
misma,
lo
cual
no
estaría
prohibido por el artículo 381 del Código del Trabajo. Por sentencia de tres de marzo de dos mil catorce, que rola a fojas 1 y siguientes, se desestimó la denuncia, en razón de que al prohibir el artículo 381 del Código del Trabajo “reemplazar trabajadores”, solo estaría prohibiendo contratar
trabajadores,
pero
no
prohibiría
reemplazar
trabajadores en huelga con otros contratados con anterioridad a la huelga. En
contra
interpuso
de
recurso
la de
referida
sentencia,
nulidad,
fundado
la
en
denunciante
la
causal
de
infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo19 No. 16 y No. 19 de la Constitución Política, el artículo 381 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 No. 26 de la Constitución Política, y el artículo 387 en relación al artículo quinto, ambosdel citado código. La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 43 y siguientes, desestimó el recurso de nulidad. En
contra
de
dicha
resolución
la
denunciante
dedujo
recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo
acoja
y
que
se
dicte
la
correspondiente
sentencia
de
reemplazo denuncia
en de
unificación práctica
de
jurisprudencia,
desleal
en
contra
de
acogiendo RGM
Mallas
la de
Alambre Ltda. A fojas 194, la denunciada compareció ante esta Corte y formuló
observaciones
al
recurso
de
unificación
de
jurisprudencia interpuesto. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero:
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo 483 del Código del Trabajo, a fojas 101la Inspección Provincial
del
Trabajo
de
Santiagodedujo
recurso
de
unificación de jurisprudencia en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad
interpuesto
contra
la
sentencia
dictada
por
el
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha tres de marzode dos mil catorce. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar si la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga que impone el artículo 381 del Código del Trabajo comprende el reemplazo que se hace con trabajadores que ya pertenecían a la empresa antes de iniciarse la huelga. Tercero:Que en relación con esta materia de derecho la sentencia recurrida sostuvo, haciendo suyo lo sostenido por esta
Corte
en
sentencia
de
siete
de
marzo
de
dos
mil
trece,que “lo que la ley impide —salvo en las condiciones excepcionales que ella misma regula— es la contratación de nuevos trabajadores para desempeñar las funciones de aquéllos que han declarado la huelga. Es decir, ha de tratarse de personal ajeno a la empresa”. Cuarto: Que la recurrente señaló y acompañó diversas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia que han interpretado el artículo 381 del Código del Trabajo en sentido contrario al que sostuvo el fallo recurrido.Al efecto,
afirmó
que
laexégesisdeclarada
en
este
últimose
aparta de la que ha sustentado esta Corte en el ingreso
número Trabajo
5.673-2006 con
caratulado
Industria
“Inspección
Nacional
de
Provincial
Parabrisas
del
Laminados
S.A.I.C.” y las Cortes de Apelaciones de Rancagua e Iquique, en los números 2-2001 y 106-2011, respectivamente. Efectivamente, de la lectura delas aludidas sentencias, por las que se resolvieron recursos de casación en el fondo y de nulidad, aparece que se interpretó la norma del artículo 381 del código laboral concluyéndose que constituye reemplazo ilegal la sustitución de trabajadores en huelga por otros dependientes de la misma empresa. Quinto: existencia
Que
de
de
lo
distintas
expuesto
queda
de
interpretaciones
manifiesto
sobre
una
la
misma
materia de derecho, a saber, la correcta interpretación y aplicación del artículo 381 del Código del Trabajo. Por
consiguiente,
circunscribe
a
la
determinar
controversia el
sentido
de y
derecho
alcance
de
se la
prohibición que afecta al empleador en orden a reemplazar a los trabajadores que se encuentren haciendo uso del derecho a la huelga. Ante la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia. En este aspecto se seguirá lo que esta Corte ha señalado en las causas roles N°
3.514-2014,
10.444-2014
y
5.673-2006,
sobre
el
asunto
discutido. Sexto:
Que
2014rechazaron
los
fallos
sendos
No.
3.514-2014
recursos
de
y
N°
10.444-
unificación
de
jurisprudencia contra sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, y el No. 5.673-2006, un recurso de casación en el fondo deducido contra la de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que dieron por establecida la práctica desleal en la negociación
colectiva
consistente
en
el
reemplazo
de
trabajadores en huelga con dependientes de la propia empresa. Al desestimar dichos recursos,
esta
Corte
sostuvo
que la
prohibición de reemplazar trabajadores en huelga del artículo 381 del Código del Trabajo impide no solo contratar nuevos
trabajadores, sino también su reemplazo con personal que ya pertenecía a la empresa antes del inicio de la huelga. Séptimo:Que esteTribunal reitera el criterio establecido en las sentencias de once de septiembre de dos mil siete, cuatro de diciembre de dos mil catorce y veintinueve de enero pasado,
en
causas
10.444-2014,
No.
5.673-2006,
respectivamente,
consideraciones
vertidas
en
No.
y
ellas,
3.514-2014
hace sin
y
suyas
que
sea
No. las
necesario
reiterarlas. Octavo:Que, adicionalmente, la Corte tiene presente que la historia del establecimiento del actual texto del artículo 381 confirma dicho criterio. En
efecto,
hasta
que
se
promulgó
la
ley
19.759,
el
artículo 381 del Código del Trabajo tenía por único objeto establecer las condiciones para que el empleador contratara “los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga”. La ley 19.759
introdujo
dos
modificaciones
al
artículo
381.
En
primer lugar, agregó una condición a las que hasta entonces establecía dicho artículo: la de ofrecer en la última oferta un
bono
de
reemplazo.
En
segundo
lugar,
modificó
la
estructura del artículo; de ser una norma que establecía las condiciones para contratar trabajadores que cumplieran las funciones de los involucrados en la huelga, pasó a ser una norma prohibitiva. Si la intención del legislador se hubiera limitado a agregar
una
condición
a
la
contratación
de
trabajadores
durante la huelga, no habría sido necesario modificar la estructura del artículo 381. No se aprecia otro efecto útil de
esta
última
modificación,
que
el
de
imponer
una
prohibición amplia de reemplazar trabajadores en huelga. No cabe
sino
desechar
una
interpretación
restrictiva
de
la
prohibición que tiene como consecuencia privar de todo efecto el cambio estructural introducido por la citada ley 19.759. Noveno:Que,
por
lo
reflexionado,
yerran
los
sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiagoen el
presente caso al estimarque la prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo de reemplazar trabajadores en huelga es solo una prohibición de contratar nuevos dependientes,y, a resultas de lo
cual,
desestiman
la denuncia de
prácticas
desleales en la negociación colectiva, en circunstancias que quedó acreditado que la empleadora sustituyó un trabajador en huelga con otro dependiente de la propiaempresa. Sobre esta premisa,
el
recurso
de
nulidad
planteado
por
la
parte
denunciante, fundado en las causalesde infracción sustancial de garantías constitucionales y de ley, contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 Nos. 16, 19 y 26 de la Constitución Política de la República, y 5°, 381 y 387 del Código del Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo, debió ser acogido y anulada
la
sentencia
del
grado,
procediendo
a
dictar
sentencia de reemplazo, toda vez que los hechos establecidos en la causa configuran la prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo y la práctica desleal contemplada en el artículo 387 del mismo cuerpo legal. Décimo:
Que,
atendido
lo
razonado
y
concluido,
y
habiendo determinado la interpretación que estos juecesasumen acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, e invalidada la sentencia del grado, procediendo a
dictar,
acto
seguido
y
en
forma
separada,
la
correspondiente de reemplazo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de
unificación
de
jurisprudenciadeducido
por
la
parte
denunciante a fojas 101, en relación con la sentencia de veintitrés de mayo del año dos mil catorce, dictada por la Corte
de
Apelaciones
de
Santiago,
que
no
hizo
lugar
al
recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil catorce, emanada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RitS-106-2013,
Ruc 1340045865-5,y, en su lugar, se declara que esta última sentencia es nula, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista,
pero
separadamente,
la
respectiva
sentencia
de
reemplazo en unificación de jurisprudencia. Regístrese. Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Pablo Correa González. No. 15.293-14. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señor Ricardo Blanco H.,
señora Andrea
Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rodrigo Correa G. el
Abogado
Integrante
señor
Matus,
no
No firma
obstante
haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de mayo de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
Santiago, doce de mayo de dos mil quince. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen los considerandos primero a sexto de la sentencia
del
Segundo
Juzgado
de
Letras
del
Trabajo
de
Santiago, de fecha tres de marzo de dos mil catorce. Se reproducen asimismo los considerandos séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede. Y teniendo, además presente: Primero:Que
la
Inspección
Provincial
del
Trabajo
de
Santiago denunció por prácticas desleales en la negociación colectiva
a
constitutivas
la
empresa
en
RGM
reemplazar
Mallas con
de
Alambre
personal
Ltda.,
propio
a
dos
trabajadores en huelga, en contravención de lo dispuesto en el artículo 381 del Código del Trabajo. Segundo:
Que,
en
lo
pertinente,según
se
consignó
en
los
motivos reproducidos de la sentencia del grado, son hechos establecidos los siguientes: a)Con fecha 3 de octubre de 2013 se hizo efectiva una huelga del Sindicato de Empresa RGM Ltda. en la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda.; b) Entre los trabajadores en huelga se encontraban dos operadores de una máquina electro soldadora y una máquina escalerilla,
respectivamente,
en
el
área
de
electrosoldadurade la empresa denunciada; c) La empresa denunciada dispuso que durante la huelga las máquinas señaladas fueran operadas por los trabajadores Sergio Bustamante y Freddy Villanueva; d) Los mencionados trabajadores Bustamante y Villanueva no fueron contratados con motivo de la huelga, sino que eran parte de la fuerza de trabajo ordinaria de la empresa; e)
Desde
trabajadores
meses Sergio
antes
del
Bustamante
inicio y
de
Freddy
la
huelga,
los
Villanueva
se
encontraban capacitados en el uso de las máquinas que se les mandó operar durante la huelga; f) El dependiente FreddyVillanueva había llegado al área de electro soldado antes de la huelga y no fue asignado a operar la escalerilla como consecuencia de sus efectos, sino con anterioridad a su inicio; g)
En
el
pasado,el
operario
Sergio
Bustamante
había
trabajado en la máquina electro soldadora, debido a una baja en la producción en el área en que trabajaba habitualmente, y h) La movilidad en la empresa era habitual, atendida la imposibilidad
de
conseguir
operarios
calificados
en
el
mercado. Tercero: Que la denuncia de reemplazo en la operación de la máquina escalerilla por el trabajador Freddy Villanueva Muñoz deberá ser desestimada, pues ha quedado probado que su asignación a la misma fue anterior al inicio de la huelga, de manera que no constituye reemplazo de trabajadores en huelga. Cuarto: Que, por el contrario, aunque el operario Sergio Bustamante
Cabellos
tenía
capacitación
en
el
uso
de
la
máquina electro soldadora a la que fue asignado durante la huelga, no era ésa su función habitual ni la que cumplía al iniciarse la huelga. Quinto: Que según se ha determinadoen los considerandos de
la
sentencia
de
unificación
que
se
han
tenido
por
reproducidos, la prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo
comprende
no
solo
la
contratación
de
nuevos
trabajadores, sino también el reemplazo de trabajadores en huelga con otros de la propia empresa. Sexto:
Que
esta
prohibición
no
deja
de
infringirse
porque la movilidad de trabajadores dentro de la empresa sea una práctica habitual. Si así fuera, la prohibición perdería buena parte del efecto perseguido por el legislador. Séptimo: Que al reemplazar al operador en huelga de la máquina electro soldadora con el trabajador Sergio Bustamante Cabellos, la empresa denunciada RGM Mallas de Alambre Ltda. infringió
la prohibición del artículo 381 del
Código del
Trabajo y
entorpeció el procedimiento legal de negociación
colectiva, lo que de conformidad con el artículo 387 inciso primero
del
Código
del
Trabajo,
constituye
una
práctica
desleal en la negociación colectiva. Octavo: Que las reflexiones anteriores conducen a acoger la denuncia. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se
acoge
la
denuncia
deducida por la
Inspección
Provincial del Trabajo de Santiago en contra de la empresa RGM Mallas y Alambres Ltda. y, en consecuencia, se declara que: I.-RGM Mallas de Alambre Ltda. incurrió en práctica desleal en la negociación colectiva; II.-RGM Mallas de Alambre Ltda. deberá pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales, a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; III.-Además, copia
de
deberá
esta
remitirse
sentencia,
una
a
la vez
Dirección
del
ejecutoriada,
Trabajo para
su
registro y comunicación. IV.- Que la denunciada queda condenada al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvanse. Redactó
el
abogado
integrante
señor
Rodrigo
Pablo
Correa
González. No. 15.293-14. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señor Ricardo Blanco H.,
señora Andrea
Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rodrigo Correa G. el
Abogado
Integrante
señor
Matus,
no
No firma
obstante
haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de mayo de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.