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2.2 Derecho internacional humanitario: principios básicos

acuerdos en 1977: los Protocolos adicionales I y II, relativos, respectivamente, a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales y de conflictos armados internos. En 2005, se aprobó un III Protocolo adicional, mediante el cual se introdujo un nuevo emblema protector denominado cristal rojo, además de la cruz roja y la media luna roja.

El DIH regula los aspectos humanitarios en tiempo de guerra; intenta definir los derechos y las obligaciones de las partes en conflicto por lo que respecta la conducción de las hostilidades y la protección de las personas que no participan, o dejaron de participar, en las hostilidades (personas civiles, militares heridos o enfermos, prisioneros de guerra). Estas personas deben ser respetadas, protegidas y tratadas humanamente por todas las partes. Todas las personas heridas y enfermas también deben recibir la atención médica que su estado requiere. Las personas encargadas de prestar esta asistencia deben ser respetadas y protegidas, mientras realizan estas tareas humanitarias.

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Los distintos tratados que definen el DIH muestran una complejidad creciente, pero el mensaje que los sustenta es sencillo. Se debe respetar la dignidad humana de todas las personas, en todas las circunstancias, sin ningún tipo de discriminación. Todo lo que se pueda hacer, se debe hacer para aliviar el sufrimiento de las personas fuera de combate; es decir, las personas que no participan directamente en el conflicto o que dejaron de hacerlo por estar enfermos, heridos o cautivos.

2.2.1 principios subyacentes al DIH: el “derecho de la guerra”

• La dignidad humana de todas las personas se debe respetar en todas las circunstancias.

• Las personas que ya no participan en los combates (los enfermos, los combatientes heridos y náufragos, y los prisioneros de guerra) y las personas que no participan directamente de las hostilidades (personas civiles) tienen derecho a que se respeten sus vidas y su integridad física y moral. Estos individuos deben ser protegidos y tratados humanamente en todas las circunstancias y sin distinción de carácter desfavorable.

Los heridos y los enfermos deben ser recogidos y debidamente atendidos.•

• Los combatientes y las personas civiles capturados bajo la autoridad de una parte adversa tienen derecho a que se respeten sus vidas, su dignidad y sus derechos y convicciones personales. queda prohibido matar o herir a un enemigo que se haya rendido.

Todos tienen derecho a beneficiarse de las garantías judiciales fundamentales. •

ninguna persona será acusada por un acto que no ha cometido. ninguna persona debe ser sometida a torturas físicas o mentales, castigos corporales o crueles o tratamiento degradante. queda prohibida la toma de rehenes.

La elección de métodos y medios de combate no es ilimitada y debe ser •

proporcional a los objetivos militares deseados. queda prohibido emplear armas y métodos de combate que causen pérdidas, lesiones o sufrimientos innecesarios.

En los ataques se debe distinguir entre la población civil y los combatientes, y entre •

bienes civiles y objetivos militares. Por lo tanto, las operaciones bélicas se deben dirigir exclusivamente contra objetivos militares.

Derecho internacional humanitario: fuentes jurídicas principales • El derecho consuetudinario • Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (194 Estados Partes en los Convenios) • Los dos Protocolos adicionales de 1977 • El III Protocolo adicional de 2005 • Los Convenios de La Haya de 1889 y 1907 • El Convenio de las Naciones Unidas relativo a las armas convencionales, de 1980 • La Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, de 1997 • La Convención sobre municiones en racimo, de 2008

Museo Británico

Figura 2.6 Soldados cegados por armas químicas durante la Primera Guerra Mundial: ejemplo de un medio de guerra que causa males superfluos y sufrimientos innecesarios.

2.2.2 El DIH y el derecho relativo a los derechos humanos

El DIH es aplicable en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos, o al menos algunos de éstos, protegen a las personas en todo momento, ya sea en tiempo de conflicto armado o en tiempo de paz. En algunos tratados de derechos humanos se permite a los Gobiernos suspender la aplicación de ciertos derechos en situaciones de emergencia pública y siempre que se reúnan algunas condiciones rigurosas. Sin embargo, algunos derechos humanos fundamentales se deben respetar en todas las circunstancias y no se pueden derogar en ningún caso, independientemente de la urgencia de la situación. Sobre todo, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o los tratamientos inhumanos, la esclavitud y la servidumbre, y el principio de legalidad y no retroactividad de la ley. El DIH no admite ninguna excepción, porque se concibió para situaciones de emergencia, principalmente de conflicto armado.

El DIH tiene por finalidad principal proteger a las personas que no participan en las hostilidades o dejaron de hacerlo. Las normas contenidas en el DIH imponen obligaciones a todas las partes en conflicto, incluidos los grupos no gubernamentales. Los derechos humanos fueron concebidos principalmente para el tiempo de paz y son aplicables para todos. El objetivo esencial de los derechos humanos consiste en proteger a las personas de conductas arbitrarias adoptadas por sus propios Gobiernos. El derecho de los derechos humanos no trata de la conducción de las hostilidades.

2.3 Los signos distintivos

Los signos distintivos de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo tienen por finalidad señalar a determinados miembros y material del personal sanitario y religioso que se debe respetar y proteger durante un conflicto armado (uso protector). Estos emblemas también sirven para indicar que algunas personas u objetos están relacionados con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, incluidas las situaciones que no son conflictos armados (uso indicativo). El empleo de estos emblemas se encuentra rigurosamente definido (véase Anexo 2.A: Los emblemas distintivos).

El uso de los emblemas se limita a las entidades siguientes.

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