3 minute read
2.1 Introducción histórica
símbolo de protección de los servicios sanitarios encargados de asistir a los enfermos y a los heridos; los símbolos de la media luna roja, el sol y el león rojos y el cristal rojo se introdujeron más tarde. Este Primer Convenio de Ginebra no solamente representó un paso decisivo hacia la formalización del derecho de los conflictos armados, sino que también obligó a los Estados signatarios a crear servicios sanitarios militares para asistir a sus propios heridos. Los soldados ya no eran considerados solamente carne de cañón.
Figura 2.2 I. Aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
Advertisement
Figura 2.3 II. Aliviar la suerte que corren los heridos los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
Figura 2.4 III. Trato debido a los prisioneros de guerra.
Figura 2.5 IV.Protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
La humanidad ha sufrido guerras a lo largo de toda su historia. Todas las sociedades humanas han establecido reglas consuetudinarias que reglamentan la forma en la que se deben librar las guerras. Antes del advenimiento del derecho internacional humanitario moderno, se redactaron más de 500 convenios, códigos de conducta, pactos y otros textos destinados a reglamentar las hostilidades. Las primeras leyes relativas a la guerra fueron promulgadas por civilizaciones importantes varios miles de años antes de nuestra era; por ejemplo, Hammurabi, rey de Babilonia, declaró: “Promulgo estas leyes para evitar que los fuertes opriman a los débiles”.
Así como no existe ninguna sociedad que no posea su propio cuerpo de normas, tampoco ha habido guerra alguna que no se haya regido por ciertas reglas más o menos precisas relacionadas con el comienzo y el fin de las hostilidades, así como con la manera de conducir las hostilidades.
Los Convenios de Ginebra (CG) vigentes en la actualidad son la consecuencia de un proceso prolongado. Con los años, el Primer Convenio de Ginebra se fue ampliando para satisfacer las necesidades cambiantes de la guerra moderna. Después, se aprobaron sucesivamente otros tres Convenios, en cuyo ámbito se aplicación se incluyeron otras víctimas aparte de los militares heridos: los náufragos de las fuerzas armadas, los prisioneros de guerra y las poblaciones civiles. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y, particularmente, sus dos Protocolos adicionales de 1977, así como otros tratados escritos y el derecho consuetudinario, constituyen el derecho internacional humanitario (DIH); es decir, en éstos se dispone lo que está permitido y prohibido durante conflictos armados internacionales y no internacionales. Actualmente, los Convenios de Ginebra han sido ratificados por todos los Estados del mundo, lo que significa que están vinculados por estos instrumentos jurídicos.
Los cuatro Convenios de Ginebra se concibieron principalmente para reglamentar la conducta de los combatientes y para proteger a las personas que no participan o dejaron de participar en las hostilidades de conflictos armados entre Estados (conflictos internacionales).
I. Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (I CG: revisión del Convenio de 1864).
II. Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (II CG: revisión del Convenio de 1899).
III. Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III CG: revisión del
Convenio de 1929).
IV. Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (IV CG: nuevo Convenio aprobado en 1949).
En el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 también se establecen normas fundamentales aplicables en caso de conflicto armado “que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”.