Regímenes Aduaneros de México

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Fernando Ruvalcaba Romero

Universidad de Guadalajara | Gestiรณn de la Operaciรณn Aduanera

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Universidad de Guadalajara Regímenes Aduaneros

CONTENIDO Introducción ................................................................................................................................... 4 Definición de regímenes aduaneros ............................................................................................. 4 Clasificación de los Regímenes Aduaneros .............................................................................. 5 Definitivos de importación ............................................................................................................. 6 Elementos fiscales ..................................................................................................................... 6 Regulaciones y restricciones no arancelarias ........................................................................... 6 Características ........................................................................................................................... 6 Definitivos de Exportación ............................................................................................................. 8 Elementos fiscales ..................................................................................................................... 8 Regulaciones y restricciones no arancelarias ........................................................................... 8 Características ........................................................................................................................... 8 Temporales de importación ........................................................................................................... 9 Elementos fiscales ..................................................................................................................... 9 Regulaciones y restricciones no arancelarias ........................................................................... 9 Características. .......................................................................................................................... 9 Para retornar en el mismo estado .......................................................................................... 9 Para la elaboración, transformación o reparación al amparo de un programa IMMEX. ....... 9 Temporales de Exportación ........................................................................................................ 11 Elementos fiscales ................................................................................................................... 11 Regulaciones y restricciones no arancelarias ......................................................................... 11 Características ......................................................................................................................... 11 Para retornar en el mismo estado ........................................................................................ 11 Para elaboración, reparación o transformación ................................................................... 11 Depósito fiscal ............................................................................................................................. 13 Elementos fiscales ................................................................................................................... 13 Regulaciones y restricciones no arancelarias ......................................................................... 13 Características ......................................................................................................................... 13 Tránsito de mercancías ............................................................................................................... 15 Elementos fiscales ................................................................................................................... 15 2

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Regulaciones y restricciones no arancelarias. ........................................................................ 15 Características ......................................................................................................................... 15 Tránsito interno .................................................................................................................... 15 Tránsito internacional. .......................................................................................................... 16 Elaboración, transformación y reparación ................................................................................... 17 Elementos fiscales ................................................................................................................... 17 Regulaciones y restricciones no arancelarias ......................................................................... 17 Características ......................................................................................................................... 17 Recinto fiscalizado estratégico .................................................................................................... 18 Elementos fiscales ................................................................................................................... 18 Regulaciones y restricciones no arancelarias ......................................................................... 18 Características ......................................................................................................................... 18 Referencias Bibliográficas ........................................................................................................... 20

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PROYECTO FINAL – GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA INTRODUCCIÓN

El presente trabajo aborda desde el punto de vista personal la aplicación de una parte de la gestión aduanera. Abordando las operaciones que corresponden solamente a los regímenes aduaneros. La gestión de la operación aduanera es amplia y por demás interesante. Enfoquémonos en este punto anteriormente mencionado y vayamos de viaje en los regímenes aduaneros. DEFINICIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS

Las mercancías que uno introduce al país o decide exportar a otro, son objeto de aplicación de un régimen aduanero, esto quiere decir que debemos declarar el destino final de nuestras mercancías. Hacia dónde van, para qué serán uso, por cuánto tiempo, etc. Todo esto se debe de manifestar antes de que las mercancías cruce la frontera correspondiente y además teniendo en cuenta diferentes consideraciones en torno a la mercancía, como son su: Naturaleza; Esto quiere decir que debemos de considerar, de que está hecha nuestra mercancía, de que se compone, si es combustible, maquinaria, herramienta, refacciones, etc. Permanencia; Responde a la pregunta ¿Cuánto tiempo estará la mercancía en territorio nacional o extranjero Destino; Considerando el fin con el que fueron adquiridas las mercancías, si estas fueron adquiridas para su venta, exhibición, transformación, como insumos, etcétera. Los regímenes aduaneros también determinan si nuestras mercancías son objeto de cumplimientos tributarios, además del condicionamiento de uso de nuestras mercancías.

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CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

En la Ley Aduanera se establecen seis regímenes aduaneros: Definitivos: De Importación. De Exportación. Temporales: De importación para la elaboración, transformación y reparación al amaro de programas autorizados por la Secretaría de Economía. De importación para retornar en el mismo estado. De exportación para la elaboración, transformación y reparación. De exportación para retornar en el mismo estado. Depósito fiscal. Tránsito de mercancías: Interno. Internacional. Elaboración, transformación y reparación en recintos fiscalizados. Recinto fiscalizado estratégico. El régimen que corresponde a las mercancías lo determina el agente aduanal y este régimen queda registrado en el pedimento.

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DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN

Este régimen se utiliza para las mercancías que ingresan a territorio nacional por tiempo ilimitado, aunado a su vez de que cumplidas todas las formalidades del propio régimen, las mercancías se consideran nacionales. ELEMENTOS FISCALES

Para este tipo de mercancías la Ley Aduanera (LA) establece que se deben de pagar los impuestos al comercio exterior, exceptuando las consideraciones previstas en tratados internacionales de los que México es parte y otras menciones sobre las mercancías contenidas den la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Cada mercancía se debe sujetar a la LA en obligaciones en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA). CARACTERÍSTICAS

La LA prevé que las mercancías sujetas a este régimen tienen las siguientes características: Se pagan impuestos, derechos y cuotas compensatorias aplicables. Las mercancías se sujetan al cumplimiento de la RRNA. Se permite el retorno al extranjero de los bienes importados para su sustitución. Se puede emplear el procedimiento de revisión de origen. Es posible regularizar las mercancías en los casos que proceda. Hay algunos supuestos previstos en la legislación aduanera donde se permite el uso de un formato destino al pedimento para efectuar la importación definitiva. El régimen definitivo es aplicable para los bienes en estos casos: Importaciones de pasajeros internacionales. Despacho simplificado de mercancías. Importaciones al amparo de una franquicia. 6

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Mediante el empleo del Servicio Postal Mexicano. Reexpediciones de mercancías. Bajo el procedimiento de revisión en origen. Con el pago de contribuciones mediante el empleo de una cuenta aduanera de garantía o depósito en cuenta aduanera. Bajo permiso de la regla 8ª 1 de la TIGIE. De vehículos automotores usados.

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Es la licencia o permiso que emite la Secretaría de Economía a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les permite a las empresas importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con la finalidad de obtener facilidades administrativas y aranceles preferenciales. Universidad de Guadalajara | Gestión de la Operación Aduanera

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DEFINITIVOS DE EXPORTACIÓN

Este régimen consiste en asignar a nuestras mercancías la salida de nuestro país para la permanencia en el extranjero por tiempo ilimitado. Al momento de la exportación las mercancías dejarán de ser nacionales, perdiendo su nacionalización y ahora consideradas como extranjeras, una vez con este estatus el exportador puede gozar de beneficios fiscales como el acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado (IVA). ELEMENTOS FISCALES

Las exportaciones definitivas también quedan sujetas al pago de tributo a menos que la TIGIE prevea una exención o las mercancías estén sujetas a convenios y/o tratados con otros países con los que México forma parte. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Obedecen de igual manera a disposiciones previstas en la RRNA, del mismo modo sujeto a disposiciones de acuerdos y tratados. CARACTERÍSTICAS

Se pagan impuestos y derechos aunque cabe señalar que la mayoría de las mercancías se encuentran exentas de dicho tributo o con tasa 0% del Impuesto General de Importación (IGI). Se permite el retorno a México de las mercancías exportadas para ser sustituidas por otras de la misma clase, excepto las exportaciones temporales. Las empresas que cuenten con programas de la Secretaría de Economía (IMMEX) 2 también podrán retornar a México sus productos exportados.

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Industria maquiladora, manufacturera y de servicios de exportación. 8

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TEMPORALES DE IMPORTACIÓN

Consiste en la introducción de mercancías a nuestro país para una permanencia limitada y con particular propósito. ELEMENTOS FISCALES

La Ley Aduanera establece que no pagan contribuciones ni cuotas compensatorias, excepto cuando se trata de enajenación y transferencia de bienes, programas IMMEX y la importación de maquinaria y equipo para procesos productivos. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

No cuenta con restricciones de RRNA, a menos que se trate de cuestiones de salud pública, seguridad nacional y razones fito/zoosanitarias. CARACTERÍSTICAS.

Existen dos modalidades PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO

Cuando las mercancías entran al país por tiempo limitado con una finalidad específica, se retornan al extranjero en el mismo estado en el que ingresaron y se consideran distintos plazos por diferentes casos. Los plazos van desde un mes, seis meses, un año y hasta 10 años. PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN AL AMPARO DE UN PROGRAMA IMMEX.

Permite que empresas afiliadas a programas IMMEX importen temporalmente mercancías para sus procesos productivos

o para su transformación o

reparación, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Los plazos para este tipo de mercancías van desde hasta 18 meses, dos años. En algunos casos existe la posibilidad de extender más estos plazos mediante prórrogas.

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Los plazos para ambas modalidades dependen de las características de las mercancías. Además: En ciertos casos se permiten prórrogas antes de que venza el plazo de importación temporal. Algunos casos se necesita autorización del SAT. Algunas mercancías en ciertas circunstancias pueden garantizarse, donarse o destruirse. No siempre se exige la utilización de pedimento y agente aduanal.

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TEMPORALES DE EXPORTACIÓN

Define a las mercancías que salen de territorio nacional con temporalidad limitada y finalidad específica. ELEMENTOS FISCALES

Este régimen no está sujeto al pago de contribuciones. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Se deben de cumplir, al igual que en anteriores regímenes las obligaciones de RRNA y formalidades que correspondan a su despacho. CARACTERÍSTICAS

Al igual que en temporales de importación en este régimen se tienen dos modalidades: PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO

Se asigna a mercancías nacionales o nacionalizadas para que salgan de territorio nacional por tiempo limitado, con un fin específico y regresen sin modificaciones. Dependiendo el tipo de mercancía, esta tendrá un plazo para su estancia en el extranjero, algunos de estos plazos pueden ser prorrogables y la SHCP determinará algunos otros casos especiales. PARA ELABORACIÓN, REPARACIÓN O TRANSFORMACIÓN

Esta modalidad abarca a aquellas mercancías para que salgan de territorio nacional por tiempo limitado para que en el extranjero sean objeto de transformación, reparación o elaboración, por un periodo de hasta por dos años prorrogable por el mismo lapso de tiempo. Cuando las mercancías regresan a territorio nacional, estas tienen obligaciones fiscales, es decir, pagarán impuestos correspondientes de acuerdo a la fracción arancelaria que le corresponda.

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Se pueden retornar las mercancías en el mismo estado en el que salieron del país. El plazo de estancia se puede prorrogar mediante rectificación al pedimento. Las mermas en procesos no son causa de Impuestos generales de exportación, no obstante los desperdicios generados en los procesos si son motivo de contribución de acuerdo a la fracción arancelaria que le corresponda.

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DEPÓSITO FISCAL

Este régimen es aplicable a toda la mercancía, ya sea nacional o extranjera que sea destinada a almacenes generales de depósito. Las mercancías en depósito fiscal pueden retirarse del almacén para ser destinadas a cualquiera de los siguientes propósitos: Importación definitiva. Exportación definitiva. Retorno al extranjero de las mercancías de procedencia extranjera o reintroducción al mercado nacional cuando las mercancías sean nacionales, cuando se genere un desistimiento del régimen. Importaciones temporales para maquiladoras o empresas en programas autorizados por la Secretaría de Economía. ELEMENTOS FISCALES

Este régimen solo es aplicable una vez determinados los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias o demás tributos generables por la entrada de mercancías a nuestro país. La realización del pago se efectuará hasta que los bienes se hayan retirado o extraído del depósito fiscal. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Se deben de cumplir las regulaciones de la RRNA en la aduana donde se despacharán las mercancías3. CARACTERÍSTICAS

La secretaría de hacienda es la encargada de autorizar los lugares donde se destina el depósito fiscal de las mercancías, estas pueden estar como: Exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras (Duty free). Temporal, para locales destinados a exposiciones. Para procesos de fabricación o ensamble de vehículos. Además: 3

Aduana de despacho: Aquella por donde los bienes entran a territorio nacional (Aduana de entrada) Universidad de Guadalajara | Gestión de la Operación Aduanera

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Las mercancías pueden ser adquiridas por terceros y residentes del extranjero previa conformidad del almacén. Las mercancías requieren un campo de cupo emitida por un Almacén general de depósito. Se permiten transferencias de mercancías de almacenes generales de depósito a bodegas autorizadas. Existe un control electrónico con el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

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TRÁNSITO DE MERCANCÍ AS

Consiste en el traslado de mercancías de una aduana nacional a otra. Las mercancías sujetas a este régimen son aquellas que vienen del extranjero y van a otro país cruzando por territorio nacional. También a aquellas mercancías que entran a México para ser despachadas y desaduanadas en otro punto dentro del territorio nacional. Una ventaja de este régimen es la posibilidad de darle al importador una aduana más favorable para el despacho de sus mercancías, ya sea por cercanía, cuestiones logísticas, maniobras, tráfico, etc. ELEMENTOS FISCALES

Se determinan temporalmente las contribuciones, aplicando la tasa más elevada de la TIGIE, además de cuotas compensatorias. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

Cuando se realiza un tránsito internacional quedan exentas de dichas obligaciones, para tránsito interno se someten a obligaciones en materia de RRNA. CARACTERÍSTICAS

En este régimen se tienen dos modalidades Tránsito interno. Tránsito externo. TRÁNSITO INTERNO

Se aplica a mercancías que van de una aduana nacional a otra. Una aduana de entrada envía las mercancías a una aduana de despacho para su importación, o, una aduana de despacho envía las mercancías a una aduana de salida para su exportación. El tránsito interno es un régimen de control y fiscalización elevado por las autoridades aduaneras Universidad de Guadalajara | Gestión de la Operación Aduanera

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Los traslados se efectúan en plazos determinados por la SHCP. En caso de no cumplir con el plazo establecido se avisa por escrito a las autoridades aduaneras. Los traslados solo pueden ser realizados por empresas inscritas en el registro de empresas transportistas para mercancías de tránsito. TRÁNSITO INTERNACIONAL.

Se consideran de tránsito internacional aquellas mercancías que la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías extranjeras que llevan como destino el extranjero. Además, mercancías nacionales que se trasladan por territorio extranjero que serán reingresadas a territorio nacional. El tránsito internacional solo procede en situaciones y condiciones que señale la SHCP, se realiza por las aduanas autorizadas y rutas fiscales que establece la misma SHCP, en plazos máximos de traslados y con empresas transportistas inscritas en el registro de empresas transportistas.

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ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REPARACIÓN

Consiste en la introducción de mercanciás extranjeras o nacionales a recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o exportarlas. Este régimen permite a los recintos fiscalizados llevar a cabo dichos procesos, similares a los de empresas IMMEX. ELEMENTOS FISCALES

Las mercancías están sujetas al pago de impuesto general de importación y cuotas compensatorias aplicables cuando se encuentren en programas de devolución de aranceles. Las mermas no causan impuestos de importación, no obstante los desperdicios no retornados no causan impuesto siempre que se demuestre su destrucción en cumplimientos del Reglamento de la Ley Aduanera. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Las mercancías en este régimen no están sujetas a obligaciones en materia de RRNA. CARACTERÍSTICAS

Se establece un plazo de permanencia de mercancías en el recinto fiscal. Los bienes y mercancías son objeto de transformación industrial. Pueden ser las mercancías enajenadas por un tercero, siempre y cuando sean devueltas al extranjero. Solo puede realizarse en recintos fiscalizados autorizados.

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RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

Este régimen aduanero funciona como una zona libre de impuestos sin llegar a serlo, también funciona como un centro logístico para distribuir y almacenar mercancías para comercio exterior. Las mercancías pueden estar en el recinto fiscalizado hasta por dos años. El régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de manejo, almacenamiento, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Las mercancías introducidas en el régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para: Importarse de manera definitiva. Exportarse de manera definitiva. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o en caso de las nacionales regresar al mercado nacional, previo desistimiento. Destinarse al régimen de depósito fiscal. Importación temporal por maquiladoras o mepresas autorizadas por la Secretaría de Economía. ELEMENTOS FISCALES

No están sujetas las mercancías al pago de impuestos salvo que sean importadas. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

No se encuentran sujetas a este tipo de regulaciones, a menos que representen un riesgo en sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. CARACTERÍSTICAS

Este régimen es exclusivo del sistema aduanero mexicano y para su funcionamiento requiere la autorización de la habilitación y administración del 18

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recinto fiscalizado estratégico, mas la autorización para tramitar mercancías que amaren este régimen. Las mercancías nacionales que ingresen a este régimen se considerarán como exportadas desde el momento de su designación al régimen.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ceballos, L. (2015). Comercio y Aduanas. Obtenido de http://www.comercioyaduanas.com.mx/ Juárez, E. S. (2008). Ley Aduanera Comentada. México: Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas. Real, Ó. B. (2015). Manual de derecho Aduanero. Ciudad de México: Oxford University Press México. SHCP. (2016). Servicio de Administración Tributaria. Obtenido de SAT: http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Paginas/default.asp x Vargas, P. T. (2004). Sistema Aduanero Mexicano. Ciudad de México: Editores Unidos.

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