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CAPÍTULO V HORARIO DE TRABAJO Y JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 20. El horario de trabajo en la empresa es el que a continuación se expresa:
JORNADA 4. De lunes a viernes de 7:30 A.M. a 5:30 P.M. Entre las 9:00 A.M. y las 10:00 A.M., se otorgará al trabajador diez (10) minutos de receso, los cuales no hacen parte de la jornada diaria. El trabajador hará uso de los diez (10) minutos de receso cuando su superior inmediato se lo autorice, de forma tal que no se afecte la prestación del servicio. Y entre las 12:00 M y 1:00 PM., se otorgará al trabajador sesenta (60) minutos para el almuerzo, los cuales no hacen parte de la jornada diaria. El trabajador hará uso de los sesenta (60) minutos de receso cuando su superior inmediato se lo autorice, de forma tal que no se afecte la prestación del servicio. El sábado de 8:00 A.M. a 12 M. Entre las 9:00 A.M. y las 10:00 A.M., se otorgará al trabajador diez (10) minutos de receso, los cuales no hacen parte de la jornada diaria. El trabajador hará uso de los diez (10) minutos de receso cuando su superior inmediato se lo autorice, de forma tal que no se afecte la prestación del servicio.
CAPÍTULO IX PERMISOS REMUNERADOS ARTÍCULO 49. La empresa concederá a cada trabajador los permisos remunerados necesarios para asistir, exclusivamente, al servicio médico correspondiente. El tiempo empleado en estos permisos no puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria. El trabajador aportará al día hábil siguiente al del permiso, constancia de asistencia a servicio médico, con hora de ingreso y de salida del servicio médico.
ARTÍCULO 50. Licencia por luto. La empresa concederá al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia
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remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este artículo. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
ARTÍCULO 51. Licencia por paternidad. La licencia de paternidad, sin importar si solamente uno de los padres cotiza al sistema general de seguridad social en salud, será de ocho (8) días hábiles.
CAPÍTULO XII PRESCRIPCIONES DE ORDEN ARTÍCULO 68. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de las labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que se le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Ser verídico en todo caso. h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para
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el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, realizando sus tareas con dedicación y evitando perturbar las de sus compañeros. k) En caso de implantación de nuevos programas de mejoramiento para la empresa, estos deberán comprometerse completamente con el proceso; el entorpecimiento de cualquiera de ellos, será causal de terminación de contrato. l) Practicarse el examen médico de ingreso y al momento de retirarse de la empresa. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen de retiro, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, después de haberlo solicitado y a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
CAPÍTULO XIV OBLIGACIONES ESPECIALES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 71. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada como información sobre clientes de la empresa, y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes, y usarlos sólo en beneficio de la empresa. 4. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime pertinentes a fin de evitarle daños y perjuicios. 5. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecte o
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amenace con afectar a las personas o a las cosas de la empresa. 6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 7. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra 8. Avisar oportunamente a la empresa cuando por alguna circunstancia no puede acudir a las instalaciones de la empresa para cumplir con su labor. 9. Solicitar los permisos no remunerados, para cualquier tipo de actividad, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles. En caso de que el permiso no sea solicitado con dicha antelación, el mismo será negado y podrá ser concedido respetando el término acá establecido. 10. Cumplir a cabalidad con las normas para la clasificación de los desechos y/o desperdicios materiales. 11. Los aparatos de comunicación, celulares, así como audífonos siempre deben permanecer apagados y en su respectivo guardarropa, no se permite cargarlos en la planta. 13. Hacer uso de los casilleros solamente al ingresar a la empresa, en los descansos y al terminar el turno de trabajo. 14. Conservar todos los implementos personales que se vayan a usar durante la jornada laboral en la bolsa personal destinada para ello. 15. Respetar los horarios tanto de descanso como de alimentación. 16. Concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos convocadas por la empresa. 17. Evitar que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, enseres, mobiliario, equipos y elementos de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la empresa; o que se lucren de servicios o beneficios que ésta haya dispuesto para sus trabajadores. 18. Guardar absoluta reserva en relación con los manuales de procedimientos, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la empresa, de cualquier índole, o información relacionada con los clientes o usuarios de la empresa. 19. Informar ante las autoridades de la empresa, de acuerdo con el orden jerárquico establecido, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y políticas de ésta o a las normas legales, por parte de o con la participación de trabajadores
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de la empresa o de terceros. 20. Asistir al trabajo en adecuadas condiciones de presentación personal. 21. Atender a las indicaciones que la empresa haga por medio de carteles, o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, etc., relacionados con el servicio. 22. Mantener buenas relaciones y respetar a los clientes proveedores o contratistas de la empresa y a sus trabajadores. 23. Desempeñar el cargo de acuerdo con las funciones señaladas en la descripción del oficio, así como las que sean conexas o complementarias de la labor principal, todo de acuerdo con los parámetros de calidad y eficiencia establecidos en la empresa. 24. Portar en lugar visible el carnet de la empresa. 25. Solicitar el cambio del carnet en caso de deterioro. 26. Utilizar los equipos de protección personal que la empresa suministra de acuerdo con los factores de riesgo.
ARTÍCULO 73. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o ingerirlos dentro de la jornada de trabajo. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores o vigilantes. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso previo y escrito de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Negarse a ejecutar otras labores relacionadas con su oficio o negarse a operar máquinas o equipos similares a los del puesto de trabajo para el cual fue contratado. 7. Hacer colectas, fondos, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los
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lugares de trabajo. 8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado. 10. Ausentarse del lugar de trabajo sin autorización de sus superiores u ocuparse durante las horas laborales de asuntos personales, tal como conversar, chatear, revisión de correo electrónico de índole personal o de actividades diferentes a aquellas para la cual fue contratado. 11. Obsequiar o tomar para sí elementos o productos de la Empresa, así como exigir propinas u obsequios de los clientes, usuarios o proveedores de la Empresa. 12. La atención deficiente o descortés a los usuarios o clientes, así como el trato grosero, vulgar, cínico, humillante o insultante tanto a los clientes o usuarios como a los superiores o compañeros de trabajo, proveedores. 13. Acosar sexualmente a los compañeros o compañeras de trabajo, o hacerles propuestas sexuales y, en general, todo comportamiento injurioso o que atente contra la dignidad o la honra de las personas. 14. Abstenerse de cumplir o cumplir parcialmente o en forma defectuosa las órdenes e instrucciones impartidas por la Empresa, así como no acatar o acatar parcialmente las disposiciones, contenidas en los manuales de convivencia y procedimientos, reglamentos o políticas de la Empresa. 15. Omitir la lectura de las órdenes de producción o las instrucciones dadas por su jefe inmediato. 16. Ejecutar procesos adicionales sobre trabajos defectuosos por falta de atención. 17. Perder el tiempo, ocuparse de cosas distintas o permanecer en secciones diferentes a las de sus labores, durante las horas de trabajo, sin previo permiso del superior respectivo, o dedicarse a la lectura de materiales diferentes a los de su trabajo. Permanecer dentro de los lugares de trabajo en horas distintas a las de la jornada ordinaria o suplementaria, sin permiso del superior 18. Disminuir notoriamente la productividad de sus labores o procesos en actitud de chantaje. 19. Negarse a cumplir con sus funciones en actitud de chantaje. 20. Dejar trabajos empezados en actitud de chantaje ante cualquier dificultad de la empresa.
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21. Eludir el control de los chequeos para el control de calidad al entregar o recibir procesos en ejecución o de continuidad. 22. Eludir el conteo de unidades entregadas y recibidas entre procesos. 23. Pronunciar expresiones vulgares o deshonestas en el lugar de trabajo, amenazar e irrespetar en cualquier forma a sus superiores, compañeros de trabajo, usuarios, proveedores o clientes de la empresa 24. A los trabajadores que realizan sus labores en turnos prefijados, quienes pueden hacerlo, cambiarlos sin la autorización expresa del superior. 25. Cambiarse turnos o funciones sin la autorización expresa del superior. 26. Presentar faltantes en el valor de los dineros recibidos, quienes por sus funciones tengan asignado su manejo. 27. Quedarse dormido en el puesto de trabajo 28. Utilizar más del tiempo estrictamente necesario para el uso de las licencias o permisos debidamente otorgados. 29. Sustraer y copiar en forma fraudulenta los diseños contenidos en archivos digitales de propiedad de la empresa o de sus clientes, especialmente personal con acceso a software especializados del área de costos, comercial y/o producción; y demás información de propiedad intelectual de la empresa. 30. Ocasionar daños en los equipos de producción por falta de cuidado y por no haber avisado por escrito, con la debida oportunidad de la existencia de cualquier anormalidad a su superior inmediato o al encargado de mantenimiento. 31. En el caso del personal con acceso a software y archivos de los clientes, copiar en medios móviles dichos archivos, diseños o herramientas digitales suministradas por la empresa, o realizadas en la empresa. 32. No acudir a la empresa inmediatamente después de asistir a una cita médica. 33. Utilizar los recesos para pausas activas en actividades diferentes, como llamadas o conversaciones con compañeros de trabajo. 34. Fumar dentro de las horas de trabajo o usar negligentemente implementos que pudieran provocar incendios. 35. Llevar objetos no imprescindibles al centro de trabajo tales como radio, fotonovelas libros ó en general cualquier artefacto o cosa que lo distraiga, salvo que no se utilicen dentro de la jornada de trabajo dentro de las áreas de la empresa 36. Recibir en horas laborales vistas de carácter personal ajenas a sus labores. Se exceptúan
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casos de urgencias familiares. 37. Realizar visitas entre compañeros en horas laborales. 38. Utilizar los teléfonos de la empresa para asuntos personales. Se exceptúan casos de urgencias personales. CAPÍTULO XV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 74. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento o en el contrato de trabajo.
ARTÍCULO 75. Se considera RETARDO cuando el trabajador llega a la sede de trabajo desde un (1) minuto, hasta cualquier hora posterior a la estipulada para el comienzo de las labores, ya sea al inicio en las mañanas o al reinicio de labores después del descanso del medio día.
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