Defensor del cliente fidasa

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El defensor del cliente fue implementado según lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual establece que cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo a la ley.

El defensor del cliente financiero es la persona encargada de buscar, prevenir y resolver los conflictos que puedan darse entre clientes y entidades prestadoras de servicios financieros, defendiendo de manera objetiva los derechos del cliente a través de la mediación de manera ágil, técnica y gratuita; y con ello, lograr que la relación entre clientes y entidades prestadoras de servicios financieros se desarrolle en un marco de buena fe, equidad y confianza recíproca.


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Defensor del cliente fidasa by Ma. Augusta Mosquera - Issuu