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GOBIERNOS CORPORATIVOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Recientemente ha sido presentado a trámite ante la Cámara de Diputados el anunciado proyecto de reforma de Gobiernos Corporativos de las Empresas Públicas. El proyecto en cuestión viene a engrosar, con algún retraso, un esfuerzo global de reforma de gobiernos corporativos que ha encabezado el actual Gobierno con la introducción, durante 2007, de dos iniciativas orientadas a introducir modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas y a rediseñar la estructura societaria de Codelco. Las deficiencias en la estructura societaria de las empresas estatales son de sobra conocidas. La urgencia de modernizarlas, de hacerlas eficientes, de otorgarles un enfoque económico y no político; en fin, de convertirlas en auténticas empresas y no en meros servicios públicos, es ya un lugar común dentro del debate nacional. Sin entrar al detalle del proyecto, cabe señalar que es positivo que se intente avanzar en actualizar la estructura societaria de tales empresas. Sin embargo, nos surge una aprensión: hay una cierta incoherencia en los principios que inspiran las reformas a las empresas públicas y a las sociedades anónimas. Lo que se fomenta como firme propósito en éstas, se manifiesta como un implícito peligro que debe evitarse en aquéllas. Nos referimos al sutil contraste entre dos discursos que se puede observar al comparar la normativa propuesta en la reforma a los gobiernos de las Sociedades Anónimas (que otorga crecientes facultades regulatorias – desmedidas en nuestra opinión – a la Superintendencia de Valores y Seguros, y que concede mayor poder a los accionistas minoritarios, en desmedro de los controladores de la sociedad); y la normativa que se propone sea aplicada para las empresas públicas respecto del mecanismo de designación y del papel que debe desempeñar el Consejo Superior de Empresas Públicas (que reemplazará al SEP) en la conducción de las empresas sujetas a su control y en el nombramiento de los directores independientes de dichas empresas. Es cierto que existen ostensibles diferencias entre una empresa pública y una privada, pero es posible una analogía de las distintas inspiraciones que subyacen a ambos proyectos. En el caso de las empresas privadas se observa por parte del Ejecutivo una clara actitud de sospecha hacia los controladores de la sociedad, al punto que no duda en transgredir el principio básico de las sociedades anónimas de que a una acción corresponde un voto; empero, cuando de las empresas públicas se trata, en las que el Estado es el controlador, se


observa una implícita reticencia a ceder genuinos espacios de independencia en su administración que debiliten – o más bien – temperen ese control excesivo. Una consideración adicional. Hay quien puede objetar que la misma incoherencia que condenamos en el actuar del Gobierno, la estamos cometiendo en el sentido inverso. Pues bien, ello no es así. Y por una razón muy simple: porque para alcanzar los objetivos de modernizar y hacer eficientes a las empresas públicas, el aporte de auténticos directores independientes puede ser muy relevante; en cambio, no creemos que pueda señalarse lo mismo de la transferencia gratuita de poderes al interior de la empresa y la sobreregulación que se quiere imponer, respecto del mercado de capitales. Gonzalo Carreño P. Área Legislativa Fundación Jaime Guzmán E.


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