Manual de Acceso a la Ley Federal de Telecomunicaciones

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COMISiร N DE COMUNICACIONES

Manual de Acceso a la Ley Federal de Telecomunicaciones Por el Dip. Fed. Javier Sรกnchez Campuzano


COMISIÓN PARLAMENTARIA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

Sen. Sen. Sen. Sen. Sen. Dip. Dip. Dip. Dip. Dip.

José Moisés Castro Cervantes Javier Corral Jurado Emilio Gamboa Patrón Héctor Guillermo Osuna Jaime Erick Rubio Barthell Fed. Emilio Goicoechea Luna Fed. Víctor rv,t. Ochoa Camposeco Fed. Jesús Orozco Alfaro Fed. Javier Sánchez Campuzano Fed. Alonso Ulloa Vélez

PRD PAN PRI PAN PRI PAN PRD PRI PRI PAN


,

Indice Prólogo 7 Presentación 9 Antecedentes para acceder a la Ley Federal de Telecomw1Í.caciones 13

CAPÍTULO 1 La Ley Federal de Telecomw1Í.caciones Disposiciones generales 17 CAPÍTULO II El Espectro Radioeléctrico 19

CAPÍTULO VI El registro de telecomw1Í.caciones 41

CAPÍTULO VII La requisa 43

CAPÍTULO VIII La verificación e información en materia de telecomw1Í.caciones 44

CAPÍTULO IX Infracciones y sanciones que se aplican a concesionarios y permisionarios de sistemas de telecomw1Í.caciones 45

CAPÍTULO III Las concesiones y permisos de servicios de telecomw1Í.caciones

CAPÍTULO X Disposiciones transitorias en la Ley Federal de Telecomw1Í.caciones

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46

CAPÍTULO IV La operación de servicios de telecomw1Í.caciones

CAPÍTULO XI Conclusiones

25

CAPÍTULO V Las tarifas de los servicios de telecomw1Í.caciones 36

47 Bibliografía

53 Anexo La Ley Federal de Telecomw1Í.caciones 55


Prólogo

.

En la época por la que atraviesa nuestro país y el mundo entero, la constante actualización del jurista en materias tan dinámicas como la de las telecomunicaciones se hace obligada. Es por esto que me complace presentar este libro que contribuye, tanto en el campo de la práctica jurídica como en el de la dogmática, al introducir al lector, con un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, al entendimiento de la regulación de un sector transcendental para la vida del país. .

El contenido del presente libro se suma a la aún escasa bibliografía mexicana en materia de derecho de las telecomunicaciones, y resulta de particular importancia dados los trabajos realizados en conjunto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a través de la Conferencia Parlamentaria en materia de Telecomunicaciones, que tienen como misión la revisión del marco legal de las telecomunicaciones en nuestro país. El libro consta de dos partes: la primera constituye una importante introducción al tema de la regulación en materia de telecomunicaciones, al relacionar los Antecedentes necesarios para entender la Ley Federal de Telecomunicaciones con el fin de dotar al lector de los conceptos y acontecimientos que dieron origen al estado actual de este ámbito del derecho tan complejo y dinámico. La segunda, brinda una descripción y explicación puntualizada de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, el soporte legal de las 7


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telecomunicaciones en nuestro país, mismo que explica a detalle y con datos muy claros. Resultan muy valiosos los párrafos que se destinan a comentar cómo se ha aplicado en la práctica dicha regulación. La publicación de este libro, constituye un esfuerzo loable que contribuye en gran medida a introducir a todos aquellos que quieran conocer a fondo la regulación en materia de telecomunicaciones. Dip. Fed. Jesús Orozco Alfaro Presidente de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados. LVIII Legislatura

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Presentación La convergencia tecnológica de la industria de las telecomunicaciones, de la informática y de los medios de comunicación masiva, ha impactado irreverSlblemente a nuestra sociedad. La sociedad de hoy en día, ya no se puede entender sin el aprovechamiento de los diversos servicios de telecomunicaciones. Ya no podemos trabajar, convivir, descansar, estudiar y aún entretenernos, sin la telefonía local inalámbrica, de cobertura regional y nacional, el servicio de larga distancia internacional y la telefonía pública, no se diga de la telefonía celular, de la que hoy ya somos tan dependientes; muchos de nosotros usamos la radiolocalización móvil de personas (paging), el servicio móvil terrestre (localización de vehículos) y la radiocomunicación móvil de flotillas (trunking). La televisión y audio restringidos, en sus modalidades de televisión

por cable y vía satélite ya forman parte de nuestras vidas, con la gran cobertura que estos sistemas ya tienen en el país. Que decir de los servicios de valor agregado; del internet,-.servicio que ya es natural para todos nosotros. 9


Precisamente por esto, por lo esencial que son los servicios de telecomunicaciones para el desarrollo de México, los legisladores de todos los partidos políticos hemos coincidido en identificar la necesidad de conocer, revisar y en su caso actualizar el marco jurídico que regula a las telecomunicaciones y para ello, se constituyó La Conferencia Parlamentaria de Telecomunicaciones que, con el apoyo del Congreso de la Unión, e integrada por 5 diputados, 5 senadores yel Ejecutivo Federal representado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene como misión el análisis de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones, para en su caso, proponer las reformas que se estimen pertinentes o de considerarlo necesario, preparar.un nuevo marco jurídico integral de las telecomunicaciones. Ante este gran reto que asume la Conferencia Parlamentaria de Telecomunicaciones de la que me honro formar parte, deseo con este Manual Temático de Acceso a la Ley Federal de Telecomunicaciones, aportar mis puntos de 'vista en esta materia tan apasionante, para que sea un documento de utilidad para mis compañeros legisladores.

Dip. Fed. Javier Sánchez Campuzano

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Manual Temรกtico de acceso a la Ley Federal de Telecomunicaciones


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Antecedentes pata acceder la Ley Federal de Telecomunicaciones La Ley de Vías Generales de Comunicación fue creada en 1940, para un país cuya prioridad era la comunicación física de una población mayoritariamente rural y dispersa en un territorio cuya orografía hacía difícil el transporte, la comunicación de personas y el intercambio de bienes y servicios. La intención básica de la Ley de Vías era primordialmente la promoción de caminos, ferrocarriles, telégrafos, y de una manera incipiente, la telefonía, bajo la rectoría del Estado. Tan sólo tres (o cuatro) artículos de esta Ley se refieren a este último servicio, concibiéndolo exclusivamente como un servicio de voz y, por lo tanto, prohibiendo la transmisión de datos por ese medio. Era una Ley hecha para regular el transporte físico de personas y cosas. La telefonía se inició en México en los últimos años del siglo XIX. Desde el principio se concibió como un servicio público, pero prestado siempre por particulares. El concepto de monopolio natural de este servicio no apareció inicialmente en México, ya que hubo empresas privadas que prestaban en competencia el servicio en muchas poblaciones del país. Sin embargo, la tendencia fue la concentración de dichas empresas en las dos más importantes: La Compa ñía Telefónica Mexicana, y la Compañía Ericsson. Fue hasta 1948 cuando ambas compañías se fusionaron, bajo el mandato del ejecu13


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LEY

FEDERAL

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embargo, varias pequeñas empresas independientes en algunas ciudades, como Teléfonos del Noroeste, en Baja California, y la Compañía Telefónica Nacional, en el norte del estado de Coahuila. Si bien la telefonía fue cada vez más considerada un servicio fundamental de comunicación, promotora del bienestar social y del desa rrollo económico, desde sus inicios fue concebida como un servicio prestado por particulares concesionados. Fue hasta 1972, cuando el entonces Presidente de la República decidió la toma del control de esta industria por parte del Estado, a través del mecanismo del impuesto telefónico, concebido como un vehículo de inversión estatal en ella. Sin embargo, tal gravamen llegó a desvirtuarse al grado de convertir a las empresas telefónicas en ventanillas recaudadoras de impuestos, sin recibir la debida reinversión en la infraestructura de telecomunicaciones que reclamaba el desarrollo nacional. La prestación de otros servicios, como los de radiocomunicación, especialmente la móvil, apareció más tarde, en los años cincuentas del siglo XX, concebida principalmente como un servicio de conexión de poblaciones aisladas, o bien como un servicio móvil para las élites debido a su alto costo. Las microondas, no obstante lo anterior, constituyeron el medio fundamental de comunicación troncal de larga distancia, tanto en el mundo como en.México, durante el período que va de la segunda parte de los años sesentas del siglo XX hasta finales de los ochentas. La comunicación satelital es un fenómeno aún más novedoso, ya que los primeros satélites con fines de comunicación en México se empezaron a utilizar hasta los años setentas, y fueron considerados como un medio de comunicación de exclusiva explotación por parte del Estado. El empuje del avance tecnológico ha dejado sentir su impacto principalmente en esta industria, sobre todo, a partir de los años ochentas del siglo XX, sin que signifique que las investigaciones científic~s y 14


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tecnológicas que hoy gozamos se deban a esos años, fue entonces cuando, debido, entre otras cosas, a la convergencia tecnológica de tres industrias: la de telecomunicaciones, la informática y de sus componentes electrónicos y la de los medios de comunicación masiva y su implantación comercial ha tenidQ. efectos sorprendentes. Tal es el caso de la tecnología digital, de la radiocomunicación móvil, especialmente de la celular, que va ya en la Tercera Generación del despliegue masivo de fibra óptica, tanto al interior de los continentes enteros como entre ellos, de la comunicación vía satélite, del nacimiento y despliegue explosivo del internet y, en fin, de la convergencia de medios de comunicación, de la industria informática y de los contenidos que a través de ellos se transmiten. La esencia o característica primordial de las telecomunicaciones modernas es que consisten en el transporte masivo "de electrones" hechos información. Además, la nueva industria de las telecomunicaciones mostraba a fines de los años ochenta también signos nuevos; requería la interacción de muchos más agentes económicos que la vieja telegrafía y aún la telefonía. Agentes que, por un lado, producían nueva y dinámica tecnología de equipos, programación, aplicaciones y servicios a escala global. Agentes que, por otro lado, como consumidores o usuarios, demandaban respuestas más rápidas, oportunas, a la medida de sus crecientes necesidades, también a escala global. Todo el aparato productivo requería de un nuevo sistema nervioso: la moderna tecnología de las telecomunicaciones y la informática. De ahí que la vieja concepción del Estado como el administrador y proveedor de los modernos servicios de telecomunicaciones apareciera como claramente obsoleta. 15


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Ante esta revolución tecnológica, con impactos irreversibles en la sociedad y en la economía, una Ley que estaba pensada para regular la comunicación física de átomos bajo la administración del Estado, se mostraba totalmente rebasada por la comunicación masiva de electrones y de información, cuyos actores eran una multitud de proveedores y clientes en plena ebullición. Se requería, por tanto, de una reforma estructural e integral del sector de telecomunicaciones. El primer paso en la reforma del sector fue la re-privatización del principal operador de telecomunicaciones del país: Teléfonos de México, S.A. de C.v. (Telmex), lo que ocurrió en diciembre de 1990. La nueva empresa nace como una empresa no sólo telefónica, sino de telecomunicaciones, rediseñada en su título de concesión para ser un competidor más en el mercado, después de un período necesario para que las tarifas y precios se reestructuren con vistas a la competencia en todos los ~~rvicios. El siguiente paso fue la emisión del Reglamento de Telecomunicaciones, a fin de hacer congruente la concesión de Telmex con un nuevo marco regulatorio. Esto se llevó a cabo también a fines de

1990. Finalmente, el siguiente paso decisivo y crucial fue la emisión, en 1995, de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de regular a una nueva industria de telecomunicaciones en un marco de plena competencia y la mayor participación de los agentes económicos privados. Por ello, las cuestiones que regula fundamentalmente, son: "el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación via satelite. 1 1 LFT,

artículo

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CAPíTULO I la Ley Federal de Telecomunicaciones Disposiciones generales

La Ley Federal de Telecomunicaciones busca "promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que estos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social".2 En este Capítulo de la Ley, se establece el objeto y materia de la misma, los conceptos fundamentales en materia de telecomunicaciones, cuáles son las vías generales de comunicación, el interés público que existe en ellas, que los tribunales federales deben conocer,de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, las principales atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las Leyes supletorias en el caso de la falta de disposición expresa de esta Ley, así como que la telegrafía y radiotelegrafía quedan reservadas al Estado. Se definen los principios fundamentales en materia de telecomunicaciones. Se establece claramente que las vías generales de comunicación están integradas por el espectro radioe'léctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite, así como se confirma la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones. 2 LFT. artículo 7.

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Esta Ley precisa diversos objetivos de orden económico, como son la apertura económica, la competitividad, el desarrollo tecnológico, los estímulos a la inversión productiva, la generación de empleo y la libre concurrencia. Dentro de los objetivos de orden social y políticos, establece y garantiza la cobertura social, el derecho a la información, la preservación de la soberanía nacional, la reciprocidad internacional, la rectoría del Estado y la elevación del nivel cultural de la población. En cuanto a los resultados obtenidos por esta Ley, se pueden mencionar como los más relevantes, los siguientes: • En materia de-promoción al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, de 1990 a 2001 la teledensidad pasó de 5 a 13.5; 'si se incorporan los celulares, la teledensidad sube a 36; • Por cuanto hace al fomento de una sana competencia entre los diferentes prestador.es ge servicios de teleco~unicaciones, a fin de que éstos se.presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, en todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los satelitales, la telefonía local fija y móvil, la de larga distancia, la de radiolocalización de personas y de vehículos, el de internet y los de valor agregado, entre otros, existe plena y pujante competencia, con un número significativo de competidores. • En cuanto' a promover una adecuada cobertura social, las poblaciones con servicio telefónico pasaron de 11,000 a más de 100,000. Los resultados anteriores fueron el logro de la implantación de políticas y de un marco regulatorio emanado de la Ley, en el ejercicio 18


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pleno de la rectoría del Estado, como fueron el Reglamento de Telefonía Pública, las Reglas de Larga Distancia, incluidas las de Larga Distancia Internacional, las del Servicio Local, y los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, entre muchos otros .

CAPíTULO 11

Del espectro radioeléctrico El espectro radioeléctrico es el rango limitado (entre 30 Khz y 30 Ghz) de las Ondas Electromagnéticas asociadas o útiles para la transmisión y difusión inalámbrica de señales y mensajes de comunicaciones de audio, video, voz y datos. La utilidad de este espectro está en función básicamente del alcance y direccionalidad de la señal, de la penetrabilidad ante obstáculos sólidos y de la cantidad de información que es posible transmitir a través de él. Por todo lo anterior, vemos que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado y finito que requiere ser eficientemente administrado. Debido a las anteriores características que presenta cada fracción o banda del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha uniformado a nivel mundial las bandas y rangos de frecuencia que pueden ser utilizadas en las diferentes aplicaciones, por ejemplo, radio y televisión, radiocomunicación, comunicación vía satélite, celular, microondas, aplicaciones domésticas (controles remotos para aparatos de audio, de video, apertura y cie19


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rre de puertas, etc.). Las recomendaciones de la UIT respecto al espectro han sido seguidas en lo general por los fabricantes de equipos y por los diferentes países miembros de este organismo, siendo nuestro país uno de ellos En el Artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones se establece el uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico mediante la clasificación de acuerdo a lo siguiente:

1. 11. 111.

IV. V.

Espectro de uso libre. Espectro para usos determinados. Espectro para uso oficial. Espectro para usos experimentales Espectro reservado.

En este precepto legal se otorgan facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para definir qué bandas de frecuencias y qué rangos dentro de ellas pueden ser de uso libre, oficial, experimental, reservado o de uso determinado, siendo sólo este último uso el que puede estar sujeto a licitación para su asignación a operadores de redes públicas de telecomunicaciones. Espectro de uso libre: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro. Espectro para usos determinados: Son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente.

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Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiemos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa. Espectro para usos experimentales: Son aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar la Secretaría mediante concesión directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, tanto en el país como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas temporales de equipo. Espectro ·reservado: Son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría. Con estas facultades, las autoridades han promovido el desarrollo de las Telecomunicaciones, cuyo ejemplo más notable ha sido la asignación, mediante licitación, de bandas de frecuencias que han permitido la inclusión de dos operadores celulares más (UNEFON y PEGASO) Yla ampliación de capacidad para IUSACELL y TELCEL. Lo anterior ha dado como resultado la existencia de 23,000,000 de usuarios celulares. Asimismo, ha permitido que compañías de larga distancia como AVANTEL y ALESTRA hayan conectado mediante enlaces directos a la mayoría de sus clientes corporativos, permitiendo con esto una amplia competencia en este sector de clientes. Como consecuencia de todo esto, se han recaudado importantes ingresos a favor del país, mediante la licitación de dichas bandas de frecuencia.

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CAPíTULO 111

Las concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones La Ley, materia de nuestro estudio: • Organiza a los prestadores de servicios según la infraestructura utilizada: el espectro, las redes públicas y los satélites, por un lado; por el otro, los que utilizan la infraestructura de otros. • Define los alcances de las concesiones y de los permisos, así como sus obligaciones y derechos. • Establece las acciones a tomar en caso de cesión de tales derechos, así como de su revocación. La Ley Federal de Telecomunicaciones, al abordar el tema de las concesiones y permisos, considera estas secciones:

• • • • • • •

Sección l. De las concesiones en general Sección /l. De las concesiones sobre el espectro radioeléctrico Sección 1/1. De las concesiones sobre redes públicas de telecomu nicaciones Sección IV. De las concesiones para comunicación vía satélite Sección V. De los permisos Sección VI. De la cesión de derechos Sección VII. De la terminación y revocación de las concesiones y permisos.

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Este tema de concesiones y permisos es fundamental en la Ley, pues regula la autorización a los particulares para el uso, aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y de la comunicación vía satélite. La Ley distingue entre concesiones y permisos. Las primeras, son autorizaciones que implican el establecimiento de redes de telecomunicaciones con infraestructura propia, ya sea con medios alámbricos o inalámbricos. En el caso de estos últimos, se requiere también la asignación correspondiente del espectro radioeléctrico. Los permisos son autorizaciones para comercializar servicios de telecomunicaciones con infraestructura de redes públicas concesionadas. Los servicios se clasifican de acuerdo al medio que se utiliza para prestarlos: el espectro, los medios físicos o redes públicas de telecomunicaciones, los satélites, y el arrendamiento de la infraestructura de las redes públicas autorizadas. El otorgamiento de la autorización vía concesión o permiso de prestar un servicio, conlleva también la posibilidad de los usuarios de cederlos a terceros, y de la autoridad, de revocar tales concesiones o permisos, ~i se dan los presupuestos legales para ello. Existen en el país las siguientes concesiones y permisos otorgados:

3 Los

datos que siguen fueron tomados de la página de internet de Cofetel y del directorio de 2001, el día 8 de enero del 2002.

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Conitec,

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Concesiones: • De telefonía local inalámbrica: 5 con cobertura nacional y 9 con coberturas regionales. • De acceso inalámbrico fijo: 2 con cobertura nacional. • De telefonía celular: 18. • De telefonía de larga distancia: 22. • De radiolocalización móvil de personas (paging): 93. • De servicio de provisión de capacidad (carrierde carriers): • De servicio móvil terrestre (localización de vehículos): 1.4 • De transmisión de datos: 22. • De radiocomunicación móvil de flotillas (trunking): 46. • De televisión y audio restringidos: 569. Permisos: • De telefonía pública: 36. • De valor agregado: 26. • De servicios de videoconferencia: 1. 5 Como se puede observar, en todos los servicios de telecomunicaciones existe una amplia competencia.

4 La

Cofetel consigna sólo aquellas empresas cuya única actividad es la señalada. Sin embargo, existen otras empresas en cuya concesión está implícita la prestación de estos servicios. 5ldem.

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CAPíTULO IV la operación de servicios de telecomunicaciones

Aspectos fundamentales a considerar en la operación: • Sin interconexión entre redes públicas, la comunicación entre usuarios finales de diferentes redes no sería posible. • Sin bases técnicas comunes a la industrja, la interoperabilidad lógica y funcional entre las redes públicas no sería posible. • Para que exista una competencia efectiva en el mercado, la interconexión debe establecerse sobre bases transparentes y equitativas. • En un contexto de apertura a la competencia con jugadores de carácter global en los mercados mexicanos, es necesario establecer los criterios de interconexión con redes internacionales que permitan que los recursos que el tráfico internacional genera se queden y reinviertan en México. • Se requieren políticas expresas de la autoridad para la cobertura e incorporación a los servicios de telecomunicaciones, de poblaciones y sectores marginados. • Cuando se logra un nivel de teledensidad suficientemente elevado, cercano a la saturación, hay agentes económicos que pueden motivar una mayor competencia, como es el caso de las comercializadoras; por ello, se requiere su regulación. • Las órbitas geoestacionarias pertenecen al país sólo si son ocupadas en un lapso determinado. • Para ejercer la soberanía nacional y la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones, es necesario que los equipos con los que se controlan y operan éstas -especialmente en el caso de los satélites- se ubiquen en el territorio nacional. Asimismo, por 25


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las mismas razones, se debe asegurar capacidad satelital para la prestación de servicios de carácter social y de seguridad nacional. • En la transmisión de señales que involucren derechos de propiedad intelectual o industrial, sean de origen nacional o internacional, se deben cuidar que estos derechos sean respetados. La Ley, en materia de regulación de la operación de servicios de telecomunicaciones, establece cuatro secciones:

1. 11. 111.

IV.

De la Operación e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones (Artículos 41-49). De la Cobertu[a Social de las Redes Públicas (Artículos 50-51). De la operación de las comercializadoras de servicios (Artícu- los 52-54). De la comunicación vía satélite (Artículos 55-59). SECCiÓN I De la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones (artículos 41-49)

a)

Se establece la obligación para la Secretaría de elaborar y administrar Planes Técnicos Fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifas y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones para que exista sana competencia, trato no discriminatorio y amplio desarrollo de Concesionarios y de servicios.

Los planes técnicos fundamentales han sido y serán de gran importancia, ya que sirven para definir las condiciones técnicas adecuadas 26


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para crear la interconexión, interoperabilidad y homogeneidad de los servicios concesionados. Es mediante estos planes técnicos que ha sido posible y adecuada la interconexión de todos los operadores yel ' desarrollo de la competencia en las Telecomunicaciones. b)

Se crea la obligación a los concesionarios de redes públicas para interconectar sus redes mediante la suscripción de un Convenio de Interconexión que apruebe la Secretaría, teniendo esta la facultad de resolver a su juicio, respecto de aquellas cuestiones en las que las partes no se hayan puesto de acuerdo

Esta obligación de interconectar las redes es de vital importancia, ya que sin este mandato, los usuarios de una red no podrían comunicarse con los de las demás redes, situación ya vivida en México antes de la creación de Teléfonos de México con las compañías de teléfonos Ericsson y la Compañía Telefónica Mexicana. Adicionalmente, establece la firma de un convenio de interconexión entre operadores para que se fijen libremente los términos y condiciones y faculta a la Secretaría para resolver sobre condiciones que no hayan podido convenirse. c)

. Asimismo, define los aspectos principales que deberán contener los convenios de interconexión, como son: Los puntos de interconexión, el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes sobre bases de tarifas no discriminatorias, no otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión, actuar sobre bases de reciprocidad, mecanismos para garantizar que exista adecuada capacidad para cursar el tráfico, proporcionar información que permita identificar los números de origen y destino, entre otros. 27


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En este aspecto, se definen los puntos principales que deben contener los convenios de interconexión que garantizan una sana competencia, un trato no discriminatorio y un amplio desarrollo de concesionarios y servicios. Estas cuestiones han permitido y propiciado las condiciones técnicas y de competencia adecuadas con los que se han firmado los convenios de interconexión que han dado como resultado el desarrollo de las telecomunicaciones con las que el país cuenta. d)

La Ley obliga a los concesionarios a abstenerse de interrumpir la interconexión, así como de realizar modificaciones a sus redes sin previo conocimiento de las contrapartes, llevar contabilidad separada, permitir la portabilidad cuando sea técnica y económicamente factible, y actuar sobre bases no discriminatorias, entre otros.

En este tema, se establecen condiciones que favorecen una sana competencia, prohibiendo prácticas que pudieran ser anticompetitivas. Estas condiciones refuerzan y acotan benéficamente los convenios de interconexión firmados entre concesionarios y han garantizado una sana competencia. e)

Se define que los derechos de vía de las vías generales de comunicación deberán hacerse disponibles a los concesionarios sobre bases no discriminatorias.

Con esto se garantiza a los concesionarios la disponibilidad de los derechos de vía para el establecimiento de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios concesionados, un ejemplo claro de esto que ha sido motor del desarrollo de las telecomunica- ' 28


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ciones del país, es el enterrado de fibras ópticas de todos los concesionarios que a la fecha suman aproximadamente 98,000 Km.

n

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá acuerdos con autoridades extranjeras con el propósito que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior.

Una obligación como ésta, a cargo del Ejecutivo Federal para promover acuerdos de reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior, es de gran importancia para favorecer y apoyar el desarrollo de las compañías nacionales. g)

Se establece que sólo los concesionarios pueden instalar medios.de transmisión que cruzan las fronteras, dejando las condiciones a negociación entre las partes con la salvedad del cumplimiento de modalidades que adopte la Secretaría para preservar los intereses del país, en general.

Con esta facultad, la Secretaría estableció las Reglas de Larga Distancia Internacional que permitieron que hubiera orden y equidad entre concesionarios nacionales de larga distancia internacional, así como se propicia la existencia de condiciones de interconexión internacional favorable a México. h)

Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas puedan tener acceso, bajo condiciones equitativas, a servicios de información de directorio y de emergencia, entre otros. 29


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Esta facultad permite a la Secretaría establecer medidas que beneficien a todos los usuarios de cualquiera de las redes, para que puedan tener acceso a servicios de información y de emergencia que, por razones de eficiencia y logística, existan en una de las redes, en una forma equitativa y eficiente, ya que de otra manera se requeriría que cada red tuviera conexión con los servicios citados. Un ejemplo de lo que sucedería si no existiera este precepto, sería el que los servicios de policía tuvieran que tener conexión directa con cada una de las redes para que los usuarios tuvieran acceso. i)

La Ley establece que la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será de carácter confidencial, excepto cuando medie orden de autoridad competente.

Este ordenamiento es de gran importancia, ya que garantiza la confidencialidad de las telecomunicaciones exceptuando los casos en que exista orden de autoridad competente. Las cuestiones anteriores han permitido que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones señalados puedan operar y crecer, en un tiempo récord, medido según parámetros internacionales, 6 los operadores que ingresaron a los mercados mexicanos de telecomunicaciones han conquistado una porción significativa del mercado respectivo. Valgan las siguientes comparaciones: después de cinco años de inicio de la competencia, los competidores distintos al preexistente, tienen una participación de mercado de larga distancia 6 Ver Telecommunications Outlook 2001 de la OECD.

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nacional del 32%, cuando este último porcentaje tardó, por ejemplo, trece años en el Reino Unido y ocho años en Japón, yen ninguno de los 28 países restantes de la OECD se ha dado en el mismo lapso este porcentaje de participación, con excepción de Finlandia. Para el caso del mercado internacional, el dato mexicano es de 44% de participación de mercado de los competidores entrantes, y en el mismo lapso, con excepción de Finlandia, ninguno de los restantes 27 países registra un porcentaje tan alto. SECCiÓN II De la cobertura social de las redes públicas (artículos 50-51) a)

Se establece a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la obligación de procurar la provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

Para este propósito, elaborará programas de cobertura social y rural, tomando en cuenta propuestas de los gobiernos de los estados, de los concesionarios y otras partes interesadas. La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencia en los casos en que un proyecto de cobertura social, así lo requiera y podrá negociar con los concesionarios la utilización de bandas de frecuencia que no estén aprovechando, o bien, otorgar nuevas bandas de frecuencia. 31


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Con esta disposición legal, se ha permitido a la Secretaría definir las poblaciones que deben ser provistas de servicios de telecomunicaciones, con lo que se ha llegado a casi 100,000 poblaciones que cuentan con algún medio de telecomunicación, ya cubrir con servicio domiciliar telefónico la totalidad de las poblaciones del país que tienen más de 2,500 habitantes, con servicio de agencia telefónica a todas las poblaciones de más de 500 habitantes y de continuar definiendo el resto de las poblaciones en programas anuales para las poblaciones que aún no cuentan con dichos servicios. b)

Se asegura que el servicio prestado por un concesionario en una población en la que sólo éste proporciona el servicio, no podrá ser interrumpido, salvo que cuente con autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Con esta disposición legal, se preservan los servicios prestados por los concesionarios en las poblaciones que ya cuentan con dichos servicios, independientemente de su rentabilidad. Como se señaló anteriormente, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el país pudo ganar notablemente en cobertura de servicios de telecomunicaciones, al pasar de aproximadamente 26,000 poblaciones en 1995, a más de 100,000 conectadas a finales del 2001.

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SECCiÓN 111 De la operación de las comercializadoras de servicios (artículos 52-54) a)

Se define que una comercializadora de servicios de telecomunicaciones es toda persona que, sin ser propietario o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas.

Es importante que la Ley haya previsto la existencia de comercializadores como otra opción de desarrollo de los mercados. b)

Se prohibe, salvo aprobación expresa, que un concesionario. participe directa o indirectamente en el capital de una empresa comercializadora.

Con esta disposición, en principio se evita que los concesionarios puedan participar en el capital de las comercializadoras, ya que se desconoce en la práctica la conveniencia de ello. Sin embargo, este mismo artículo faculta a la Secretaría para permitir dicha participación si las condiciones se juzgan favorables. c)

Se establece que las empresas comercializadoras de servicios deben sujetarse a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Se obliga a las comercializadoras de servicios a sujetarse a las disposiciones reglamentarias respectivas, con el objeto de que no sean agentes que tengan beneficios indebidos que pudieran ser nocivos 33


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para los consumidores o que ejerzan competencia desleal para los concesionarios establecidos. Sobre esta novedosa cuestión de las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, estimo que, si bien es importante la existencia de comercializadoras como un estímulo adicional para el desarrollo de los mercados de telecomunicaciones, su existencia debe estar en función de una teledensidad cercana a la saturaciQn, ya que las comercializadoras no aportan infraestructura adicional que aún se requiere para proveer servicios a amplios sectores de la población que todavía no cuentan con ello. SECCiÓN IV La comunicación vía satélite (artículos 55-59) a)

Se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asegurará, en coordinación con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital suficiente para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.

Con esto se favorece la disponibilidad de capacid~d satelital necesaria para las redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social, como es la incorporación de poblaciones aisladas que aún no cuentan con servicios de telecomunicaciones.

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COMISiÓN DE COMUNICACIONES

b)

Los concesionarios de posiciones orbitales asignadas al país tendrán la obligación de poner un satélite en órbita a más tardar 5 años después de haber obtenido la concesión.

Esto es, obliga a los concesionarios de posiciones orbitales asignadas al país a poner en operación en un lapso conveniente para tener un pronto aprovechamiento de este bien y evitar correr el riesgo de que se pierda este beneficio para el país. c)

Se señala en la Ley que los concesionarios que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, deberán establecer centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional y deberán éstos ser operados preferentemente por mexicanos.

Es importante la obligación legal de instalar en territorio nacional centros de control y operación de los ~atélites que ocupen posi~iones asignadas al país, ya que solamente así se puede aplicar la regulación y legislación nacional correspondiente que garantice los servicios, homogeneidad y protección al consumidor. Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país podrán explotar servicios vía satélite en otros países de acuerdo a la legislación que rija en ellos. Este precepto legal es importante, ya que permite explotar servicios vía satélite en otros países que sean alcanzados por los satélites nacionales.

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d)

Los concesionarios que distribuyan señales en el país, deberán respetar los derechos de propiedad intelectual de los programas cuya señal transmitan.

Con esta disposición se garantiza el respeto a los derechos de propiedad intelectual de las obras del intelecto que se transmitan en territorio nacional. Como resultado de esta Ley, las comunicaciones satelitales han sido un pilar importante para la integración del país por medio de las comunicaciones. Entre los usos más importantes, destacan las aplicaciones de televisión, de transmisión de datos, y de comunicación con poblaciones rurales muy aisladas.

CAPíTULO V

Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones. Principios fundamentales en materia de tarifas: • La libertad tarifaria es un requisito esencial para la existencia de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones; sin ella, se regresaría el país a los tiempos de controles de precios establecidos y vigilados por el Estado. ' . La misma competencia exige el mayor conocimiento posible de los precios del mercado por parte de todos los oferentes, de ahí que se requiera un registro público de tarifas. • Los subsidios cruzados son una práctica anticompetitiva y, en algunos casos ,monopólica, que atenta contra un mercado ple36


COMISiÓN DE COMUNICACIONES

namente competitivo y los beneficios que de él se esperan, por ello, deben ser combatidos. • En el caso de que exista un operador con poder sustancial en algún mercado relevante, y de que éste no tuviese ya una regulación que controle efectivamente tal poder, se requiere el establecimiento de ciertos controles para el mismo. El artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la libertad tarifaria, a fin de lograr una prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. El artículo 61 señala la necesidad de registrar las tarifas como presupuesto indispensable para su entrada en vigor. En materia de tarifas no se deben aplicar condiciones discriminatorias. El artículo 62 prohibe la práctica de subsidios cruzados entre servicios que se prestan en competencia. Esta prohibición implica también la proscripción de precios predatorios. El artículo 63 establece la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de imponer obligaciones especiales al operador que tenga poder sustancial en el mercado relevante. Tales obligaciones serán en materia de tarifas, calidad de servicio e información. La filosofía de la Ley en materia tarifaria es la promoción de la libre competencia como mecanismo para que los precios tomen el nivel competitivo que la sociedad espera, a fin de que se presten en con. diciones satisfactorias de calidad, seguridad y permanencia. 37


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La autoridad reguladora de un servicio público concesionado o permisionado a particulares, tiene la responsabilidad de actuar como un agente intermediario entre la sociedad consumidora de los servicios concesionados o permisionados, y los prestadores de dichos servicios. Tal responsabilidad se acentúa en aquellas situaciones (de carácter histórico) en las que sólo existía un prestador único de tales servicios, dado que los consumidores no tenían otras opciones. La situación de la autoridad reguladora, en su calidad de agente intermediario frente a los prestadores de servicios, es idéntica a la que se enfrenta cualquier usuario o consumidor potencial frente a un contratista que ofrece un servicio, digamos construir un edificio. Básicamente, el agente intermediario - en adelante, el agente- tiene dos opciones. La primera de ellas consiste en exigir que, habiendo especificado el producto o servicio final lo más acuciosamente posible, se le justifiquen todos y cada uno de los costos a incurrir, y conocidos éstos, determinar una utilidad convenida razonable sobre los costos incurridos, y de esa manera, llegar a un precio final. La segunda opción supone un poco más de información conocida por parte del agente; no sólo sobre las especificaciones del producto final, sino sobre los costos y la demanda total del producto, normalmente a través de términos de referencia internacionales (o benchmarks). Con base en esta información, en esta segunda opción el agente le establece al contratista un precio total al contrato global, de manera que el contratista sólo puede aceptar o rechazar el contrato, pero no modificarlo. Las dos opciones anteriores, en la industria de las telecomunicaciones, se denominan como regulación por tasa de retorno (primer caso), y regulación por precios tope (segundo caso). La segunda regulación en algún momento implicó o supuso cierta regulación por tasa 38


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de retorno, y puede considerarse como un paso más avanzado de la primera. La primera opción fue utilizada inicialmente por las principales autoridades regulatorias del mundo, y tuvo una larga vigencia, hasta principios de los años 80s del siglo XX. Sus ventajas consisten en que el agente (el regulador) se hace allegar de un cúmulo considerable de información, lo que le permite adentrarse bien en los procesos y costos de la prestación del. servicio público de que se trate. Sus desventajas consisten en que, por un lado, la carga de la información requerida puede agobiar tanto al que la proporciona como al que la pide; y por el otro, este sistema no provee incentivos interconstruidos al prestador del servicio para hacerse más eficiente. La segunda opción es relativamente reciente, y es la de mayor aplicación en los principales reguladores del mundo. Tal fue el caso de la Federal Communications Commission (FCC) de los EUA, la que en 1984 aplicó a la AT&T este régimen de control de precios, una vez que este operador fue desmembrado de sus negocios de servicio local. También es el mismo régimen aplicado por la FCC a las compañías locales surgidas de dicho desmembramiento y conocidas como Baby Bells. En Gran Bretaña, el régimen de Precio Tope fue aplicado a principios de los 80s al operador British Telecom, sin que éste tuviera que ser desmembrado de sus negocios locales. Las ventajas del régimen de precios tope, consisten en proveer un fuerte incentivo a la eficiencia y reducción de costos, ya que una gran parte de las ganancias en productividad se quedan para beneficio del operador regulado, tanto en la operación como en la expansión del servicio. El público consumidor se ve beneficiado por dos vías. La primera es que el regulador establece que una porción de las ganan39


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cias en eficiencia y productividad se trasladen en menores precios reales a los consumidores finales. La segunda consiste en que, aunado al régimen de precios tope, se le establecen al operador así· regulado las especificaciones o condiciones de calidad y de cantidad de servicio ofrecida al mercado. De esta manera, todos los actores se ven beneficiados. La autoridad reguladora hace que los precios del servicio en términos reales bajen, sin deterioro alguno de la calidad o de la cantidad de los servicios. El público recibe más y mejores servicios a precios menores. El prestador del servicio tiene incentivos palpables y fuertes para hacerse cada vez más eficiente y productivo. El sistema de precios tope, cuando viene acompañado de condiciones y términos sobre la calidad y la cantidad a ofrecer, prácticamente no tiene inconvenientes cuando el prestador de los servicios es el único proveedor. Cuando los mercados se abren completamente a la competencia, o ésta puede hacerse presente en cualquier momento, los expertos en la materia consideran que tales mercados son "competibles", es decir, que están dadas las condiciones para que existan nuevos proveedores. En ese momento, la misma competencia regula los precios de una manera mucho más eficiente y efectiva que los reguladores, por informados y fuertes que sean. Es en ese momento, cuando los consumidores pueden elegir entre la mejor alternativa a su alcance, en función de sus preferencias, y del precio, calidad y diferenciación de los productos ofrecidos. En esa situación, la intervención del regulador distorsiona precisamente dichas variables, lo que se traduce en desperdicio de recursos de la sociedad y en pérdida de satisfacción de los usuarios. Por ello, cuando existan mercados competibles, aún la regulación por precios tope resulta inadecuada. A manera de ejemplo, cuando en los EUA la FCC consideró que había un mercado competible en la larga distancia nacional e 40


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internacional, liberó totalmente a la AT&T de todas las regulaciones particulares, incluidas las de tarifas. Por las razones anteriores, se desprende la conclusión de que la Ley mexicana ha sido visionaria al determinar la libre fijación de precios y tarifas, en un marco de mercados totalmente abiertos a la competencia, como es el nuestro. La libertad tarifaria y el entorno competitivo que la propia Ley establece, han permitido que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en México hayan disminuido significativamente en términos reales. A manera de ejemplo, las tarifas de larga distancia, desde 1997 a finales del 2000 disminuyeron en términos reales 50%, de acuerdo a Cofetel. 7 Por otro lado, la misma libertad de precios ha permitido que los operadores celulares hayan puesto en práctica planes tarifarios atractivos para todos los segmentos de la población y que de esa manera hayan podido lograr poner en servicio a 23 millones de líneas celulares, equivalentes a una penetración del 23% en la población mexicana. CAPíTULO VI El registro de telecomunicaciones

Antes de que se expidiera la Ley Federal de Telecomunicaciones en 1995, no existía la obligación para que los operadores en materia de telecomunicaciones inscribieran los actos que deben tener el carácter público. 7

Cofetel: Informe de Labores 2,000 pág. 44.

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En el artículo 64 de la Ley se establece la obligación de la Secretaría de llevar el Registro Público de Telecomunicaciones de los documentos y actos relevantes que, como ejemplo cita el propio artículo: títulos de concesión, tarifas, convenios de interconexión, frecuencias otorgadas, entre otros. En el artículo 65 se establece que toda información Gontenida en el registro puede ser consultada por el público en general, sin más limitación que aquella que se considere legalmente de carácter confidencial. La Ley permite a los concesionarios y permisionarios y al público en · general, conocer de una fuente fidedigna, los aspectos de información relevantes como son: las tarifas y planes vigentes en el mercado y los términos y condiciones de las concesiones, de los participantes en la industria. Como consecuencia de esto, se ha instrumentado un registro público de telecomunicaciones que contiene, entre otras cosas, las tarifas registradas por cada uno de los operadores; los nombres de los concesionarios y permisionarios y sus representantes legales; las bandas de frecuencia subastadas y asignadas; las informaciones anteriores pueden ser consultadas por el público en general, yen algunos casos, inclusive vía internet.

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COMISiÓN DE COMUNICACIONES

CAPíTULO VII

la requisa

Las redes y servicios públicos de telecomunicaciones no son un sector más del aparato productivo; son el sistema nervioso de las sociedades y economías contemporáneas. De tal manera que, cuando quedan fuera de control, afectan gravemente el funcionamiento del resto de los sectores. Por ello, cuando existen algunas condiciones que representen una posibilidad seria de alterarlos, se hace necesaria la intervención directa del Gobierno Federal para asegurar su funcionamiento normal. Tales casos pueden ser los de "desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o... algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional".8 Consecuentemente, la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la requisa de las vías generales de comunicación como una medida para prevenir los casos señalados. Tanto en la Ley de Vías Generales de Comunicación como en la Ley que analizamos, se considera la institución de la requisa, por lo que se garantiza el interés nacional, cuando se lleguen a presentar los presupuestos señalados en la Ley, para que se dé la requisa.

8

LFT, artículo 66.

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CAPíTULO VIII la verificación e información en materia de telecomunicaciones

Para vigilar el cumplimiento de los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones a sus obligaciones derivadas de la Ley, la autoridad tiene la facultad de verificación y obtención de la información necesaria. En esta materia, en la Ley se establecen las facultades de verificación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como la obligación de los concesionarios y permisionarios de entregar la información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes. Al igual que ocurre con otras disposiciones legales, en esta Ley se concede al Gobierno Federal la facultad de poder supervisar las instalaciones de los concesionarios y permisionarios, así como solicitar información con los métodos y plazos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Con esta facultad que garantiza el interés de la sociedad y los consumidores, es la de que los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones deben proporcionar al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que presten. La información que ha requerido la Secretaría para verificar el cumplimiento de esta Ley, ha sido proporcionada por los operadores y prestadores de servicios, de una manera eficiente y oportuna. A manera de ejemplo, periódicamente se entregan informes a la Secreta-

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COMISiÓN DE COMUNICACIONES

ría sobre los indicadores de calidad de servicio de las redes públicas en operación, así como indicadores globales de desempeño, como inversiones efeCtuadas, número de líneas, poblaciones atendidas, teléfonos públicos en servicio, etc. CAPíTULO IX Infracciones y sanciones que se aplican a concesionarios y permisionarios de sistemas de telecomunicaciones

La Ley Federal de Telecomunicaciones establece con toda precisión las sanciones a que se hacen acreedores los concesionarios y permisionarios que no cumplen con sus obligaciones. Consecuentemente con lo anterior, en la Ley se señala lo siguiente: a)

Se establecen multas que van de 2,000 a 100,000 días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad de la infracción. En el caso de la prestación de servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o permiso correspondiente, se pierden en beneficio de la Nación, los bienes, instalaciones y equipos utilizados.

b)

Otro tipo de sanción, que se da en casos de incumplimiento de obligaciones que se consideran graves, es la revocación de las concesiones y permisos.

La cuantía de las multas establecidas en esta Ley son significativas, aplicando el doble en caso de reincidencia. Con ello, el Gobierno 45


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FEDERAL

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tiene plenas facultades para hacer cumplir estrictamente la Ley en forma eficaz. CAPíTULO X Disposiciones transitorias en la Ley Federal de Telecomunicaciones Transitorios

La Ley contiene once artículos transitorios. 1. 2. 3. 4. 5.

La fecha de entrada en vigor de la Ley. La derogación de artículos y abrogación de diversas disposiciones legales que se oponen a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. La vigencia y derogación de disposiciones reglamentarias y administrativas anteriores. La continuidad de Telecomunicaciones de México (Telecomm) en un ambiente de competencia. Se establece la vigencia, en términos y condiciones, de las concesiones otorgadas previamente a la Ley, aclarando que las solicitudes en trámite estarán sujetas a lo que se establece en la Ley, salvo excepciones específicas. En razón de la seguridad jurídica que requieren los inversionistas respecto a diversas concesiones otorgadas, antes de la entrada en vigor de la Ley, el Quinto Transitorio resulta de capital importancia. 46


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Por la misma razón, los potenciales nuevos inversionistas requieren que el Estado Mexicano garantice que en un futuro, no va a modificar sustancialmente sus concesiones, tanto en lo que respecta a sus obligaciones como a sus derechos. La credibilidad futura está también en función del actuar presente en materia legislativa. 6. Trata sobre los requisitos y procedimientos que se deben realizar en relación con los usos de bandas del espectro previamente asignadas para un uso determinado, a fin de proporcionar otros servicios diferentes. 7. Establece la fecha a partir de la cual podrán prestarse los servicios de larga distancia en competencia. 8. Señala las obligaciones en materia de tarifas de interconexión, a sí mismos y a sus filiales y subsidiarias, y de separación contable para los operadores preexistentes. 9. Establece la fecha de inicio de negociaciones de interconexión con los operadores de redes públicas en operación. 10. Indica la fecha a partir de la cual se dará inicio a la interconexión para los operadores de larga distancia. 11. Establece la fecha límite para la constitución de Cofetel.

CAPíTULO XI Conclusiones

1.

Los resultados más relevantes obtenidos por esta Ley Federal de Telecomunicaciones, son los siguientes:

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En materia de promoción al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, de 1990 a 2001 la teledensidad pasó de 5 a 13.5; si se incorporan los celulares, la teledensidad sube a 36; • Por cuanto hace al fomento de una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, en todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los satelitales, la telefonía local fija y móvil, la de larga distancia, la de radiolocalización de personas y de vehículos, el de internet y los de valor agregado, entre otros, existe plena y pujante competencia, con un número significativo de competidores. • En cuanto a promover una adecuada cobertura social, las poblaciones con servicio telefónico pasaron de 1-1,000 a más de 100,000. Los resultados anteriores fueron el logro de la implantación de políticas y de un marco regulatorio emanado de la Ley, en el ejercicio pleno de la rectoría del Estado, como fueron el Reglamento de Telefonía Pública, las Reglas de Larga Distancia, incluidas las de Larga Distancia Internacional, las del Servicio Local, y los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, entre muchos otros. 2.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes ha promovido el desarrollo de las Telecomunicaciones, cuyo ejemplo más notable ha sido la asignación, mediante licitación, de bandas de frecuencias que han permitido la inclusión de dos operadores celulares más (UNEFON y PEGASO) Yla ampliación de capacidad para IUSACELL y TELCEL. Lo anterior ha dado como re48


COMISIÓN DE COMUNICACIONES

sultado la existencia de 23,000,000 de usuarios celulares. Asimismo, ha permitido que compañías de larga distancia como AVANTEL y ALESTRA hayan conectado mediante enlaces directos a la mayoría de sus clientes corporativos, permitiendo con esto una amplia competencia en este sector de clientes. Como consecuencia de todo esto, se han recaudado importantes ingresos a favor del país, mediante la licitación de dichas bandas de frecuencia. 3.

Existen en el país las siguientes concesiones y permisos otorgados:

Concesiones: • De telefonía local inalámbrica: 5 con cobertura nacional y 9 con coberturas regionales. • De acceso inalámbrico fijo: 2 con cobertura nacional. • De telefonía celular: 18. • De telefonía de larga distancia: 22. • De radiolocalización móvil de personas (paging): 93. • De servicio de provisión de capacidad (carrierde carriers): 4. • De servicio móvil terrestre (localización de vehículos): 1. • De transmisión de datos: 22. • De radiocomunicación móvil de flotillas (trunking): 46. • De Televisión y Audio restringidos: 569. Permisos: • De telefonía pública: 36. • De Valor Agregado: 26. • De servicios de videoconferencia: 1. 49


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Como se puede observar, en todos los servicios de telecomunicaciones, existe una amplia competencia. 4.

En materia de operación de los servicios de telecomunicación, son claros los siguientes principios: • • •

Sin interconexión entre redes públicas, la comunicación entre usuarios finales de diferentes redes no sería posible. Sin bases técnicas comunes a la industria, la interoperabilidad lógica y funcional entre las redes públicas no sería posible. Para que exista una competencia efectiva en el mercado, la interconexión debe establecerse sobre bases transparentes y equitativas. En un contexto de apertura a la competencia con jugadores de carácter global en los mercados mexicanos, es necesario establecer los criterios de interconexión con redes internacionales que permitan que los recursos que el tráfico internacional genera se queden y reinviertan en México. Se requieren políticas expresas de la autoridad, para la cobertura e incorporación a los servicios de telecomunicaciones, de poblaciones y sectores marginados. Cuando se logra un nivel de teledensidad suficientemente elevado cercano a la saturación, hay agentes económicos que pueden motivar una mayor competencia, como es el caso de las comercializadoras. Por ello, se requiere su regulación. Las órbitas geoestacionarias pertenecen al país sólo si son ocupadas en un lapso de tiempo determinado.

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COMISiÓN DE COMUNICACIONES

Para ejercer la soberanía nacional y la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones, es necesario que los equipos con los que se controlan y operan éstas, especialmente en el caso de los satélites , se ubiquen en el territorio nacional. Asimismo. por las mismas razones, se debe asegurar capacidad satelital para la prestación de servicios de carácter social y de seguridad nacional. En la transmisión de señales que involucren derechos de propiedad intelectual o industrial, sean de origen nacional o internacional, se deben cuidar que estos derechos sean res- petados.

5. La libertad tarifaria es un requisito esencial para la existencia de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones. Sin ella, se regresaría el país a los tiempos de controles de precios establecidos y vigilados por el Estado. •

La misma competencia exige el mayor conocimiento posible de los precios del mercado por parte de todos los oferentes. De ahí que se requiera un registro público de tarifas. Los subsidios cruzados son una práctica anticompetitiva y en algunos casos monopólica, que atenta contra un · mercado plenamente competitivo y los beneficios que de él se esperan, por ello, deben ser combatidos

En el caso de que exista un operador con poder sustancial en algún mercado relevante, y de que éste no tuviese ya una regulación que controle efectivamente tal poder, se requiere el establecimiento de ciertos controles para el mismo.

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6. El Registro Público de Telecomunicaciones, que se deriva de la Ley, contiene, entre otras cosas, las tarifas registradas por cada uno de los operadores; los nombres de los concesionarios y permisionarios y sus representantes legales; las bandas de frecuencia subastadas y asignadas, información que puede ser consultada por el público en general, yen algunos casos, inclusive vía internet. 7. Tanto en la Ley de Vías Generales de Comunicación como en la Ley Federal de Telecomunicaciones que analizamos, se considera la institución de la requisa, por lo que se garantiza el interés nacional, cuando se lleguen a presentar los presupuestos señalados en la Ley, para que se lleve a cabo esta institución legal. 8. La información requerida por la Secretaría para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ha propiciado que los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones cumplan de una manera eficiente y oportuna con sus obligaciones. 9. La cuantía de las multas establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones son importantes, ya que inclusive se aplica el doble en caso de reincidencia. Con ello, el Gobierno tiene plenas facultades para hacer cumplir la Ley en forma eficaz.

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BIBLlOGRAFIA TECNOLOGIA SIN FRONTERAS: DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA EPOCA DE LA GLOBALIZACION Autor: SOLA POOL, ITHIEL DE Editorial: FCE MEXICO INFORMACION y TELECOMUNICACIONES Autor: KUHLMANN, FEDERICO Editorial: FCE MEXICO INTRODUCCION A LAS TELECOMUNICACIONES POR FIBRAS OPTICAS Autor: PIERRE NEROU, JEAN Editorial: TRILLAS CURSO DE DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES Autor: MERINO MERCHAN, JOSE FERNANDO Editorial: DYKINSON TELECOMUNICACIONES EN LATINOAMERICA Autor: SERRANO,. Editorial: PRENTICE-HALL MEXICO TELECOMUNICACIONES PARA PC, MODEMS, SOFWARE, BBS, CORREO ELE Autor: DVORAK, JHON C. Editorial: MCGRAW-HILL ESPAÑA INTRODUCCION A LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Autor: SMALE, P.H. Editorial: DICCIONARIO DE INFORMATlCA y TELECOMUNICACIONES (INGLES-ESPAÑOL) Autor: MORENO MARTIN, ARTURO Editorial: ARIEL ESPAÑA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Autor: SALVADOR PASQUEL VELASCO Revista de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa México-1995 EL MARCO JURIDICO DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS Autor: JAVIER OROZCO GOMEZ México, D. F. Editorial: Porrua-2001 EL DERECHO EUROPEO DE LAS TELECOMUNICACIONES Autor: T. DE LA QUADRA SALCEDO Madrid 1997

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LAS TELECOMUNICACIONES EN IBEROAMERICA Autor: V. PASTOR Ministerio de Fomento Madrid 1997 EL REGIMEN JURIDICO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ESTADOS UNIDOS Autor: G. MEDINA ORS Ministerio de Fomento Madrid 1997 DERECHO MEXICANO DE LA INFORMACION Autor: ERNESTO VILLANUEVA México 2000 TE ORlA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: MIGUEL ACOST A Editorial Porrua 2000 NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO DE LA COMUNICACiÓN, VISIONES DESDE ESPAÑA Y MEXICO Colección cuadernos de derecho de la información y la comunicación . Fundación Manuel Buendía; Unesco; Universidad Ibero Americana 2000 MANUAL TEMATICO DE ACCESO A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y SU REGLAMENTO Autor: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CAMPUZANO Comercializadora Siete de México, S. A. de C. V. - 2001 TELECOMMUNICATIONS OUTLOOK 2002 de la OECD Cofete!. Libro de Labores 2000

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Ley Federal de Telecomunicaciones Fecha de actualización ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el7 de junio de 1995 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CAPíTULO I Disposiciones generales Artículo 10. La presente Leyes de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.

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Artículo 20. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país. Artículo 30. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

1.

Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas; 11. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz; 111. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite; IV. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico; V. Homologación: acto por el cual la Secretaría reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro radioeléctrico; VI. Orbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra; VII. Posiciones orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una órbita circular sobre el Ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el 56


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VIII.

IX.

X.

XI. XII.

XIII.

XIV.

satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud; Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario; Red privada de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones de determinadas personas que no impliquen explotación comercial de servicios o capacidad de dicha red; Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal; Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Servicios de valor agregado: los que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada; Sistema de comunicación vía satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estación receptora, y Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información 57


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de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromag néticos. Artículo 40. Para los efectos de esta Ley, son vías generales de

comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite. Artículo 50. Las vías generales de comunicación materia de esta

Ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal. Para los efectos de esta Ley se considera de interés público la instalación, operación, y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables. Artículo 60. Corresponderá a los tribunales federales conocer de

las controversias que se stJsciten con motivo de la aplicación"de esta Ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al procedimiento arbitral en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 70. La presente Ley tiene como objetivos promover un de-

sarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

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Para el logro de estos objetivos, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes: Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; 11. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación; 111. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas; IV. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones; V. Establecer procedimientos para homologación de equipos; VI. Elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; VII. Gestionar la obtención de las posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias , así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos, y coordinar 'su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países; VIII. Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones, considerando, entre otros factores las diferencias existentes del sector con respecto al de los países con que se negocie, y vigilar su observancia; IX. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí o a través de terceros, redes de telecomunicaciones; X. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional; XI. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo de mexica1.

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nos cuyas relaciones laborales se sujetarán a la legislación de la materia; XII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y XIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia. Artículo 80. A falta de disposición expresa en esta Ley y en sus reglamentos o en los tratados internac!onales, se aplicarán: La Ley de Vías Generales de Comunicación; La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; El Código de Comercio; El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; V. El Código Federal de Procedimientos Civiles; VI. La Ley General de Bienes Nacionales, y VII. La Ley Federal de Radio y Televisión.

1. 11. 111. IV.

Artículo 90. La prestación de los servicios públicos de telégrafos y radiotelegrafía, queda reservada exclusivamente al Estado.

CAPíTULO 11 Del espectro radioeléctrico Artículo 10. El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:

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COMISiÓN DE COMUNICACIONES

1.

11.

111.

IV.

V.

Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro; Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente; Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa; Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo tanto en el País como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría.

CAPíTULO 111 De las concesiones y permisos

SECCiÓN I De las concesiones en general Artículo 11. Se requiere concesión de la Secretaría para:

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l.

Usar, aprovechar o explotar una ,banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial; 11. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones; 111. Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor. Artículo 13. Las concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación dé bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión de radio y televisión abierta, y su programación, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión. SECCiÓN 11 De las concesiones sobre el espectro radioeléctrico

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Artículo 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. Artículo 15. La Secretaría establecerá, y publicará periódicamente, un programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública. Los interesados podrán solicitar que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas distintas de las contempladas en el programa mencionado en el párrafo anterior. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 60 días naturales.

Artículo 16. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes. Las bases de licitación pública incluirán como mínimo: l.

Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán: A. B.

Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar; El plan de negocios; 63


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C. D.

Las especificaciones técnicas de los proyectos, y Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

11.

Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas; 111. El período de vigencia de la concesión, y IV. Los criterios para seleccionar al ganador. Artículo 17. Cuando las proposiciones presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria. Artículo 18.- El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente: 1. 11.

El nombre y domicilio del concesionario; Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas; 111. Los programas de inversión respectivos; IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario; V. Las especificaciones técnicas del proyecto; VI. El período de vigencia; VII. Las contraprestaciones que, en su caso, deberán cubrirse por el otorgamiento de la concesión, y VIII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios. Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado. 64


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Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión de red pública de telecomunicaciones, esta última se otorgará en el mismo acto administrativo. Artículo 19. Las concesiones sobre bandas de frecuencias se otorgarán por un plazo hasta de 20 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos, a juicio de la Secretaría.

Para el otorgamiento de las prórrogas será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar; lo solicite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Secretaría de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Secretaría resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales. Artículo 20. Para obtener concesión sobre bandas de frecuencias para usos experimentales se deberán reunir, en lo conducente, los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Artículo 21. Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para uso experimental, se otorgarán por un plazo hasta de 2 años y deberán sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas. Artículo 22. Las asignaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para uso oficial, serán intransferibles y estarán sujetas a las disposiciones que en materia de con ce65


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siones prevé esta Ley, con excepción de las referentes al procedimiento de licitación pública. Artículo 23. La Secretaría podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionadas, en los siguientes casos:

1. 11 111. IV. V.

Cuando lo exija el interés público; Por razones de seguridad nacional; Para la introducción de nuevas tecnologías; Para solucionar problemas de interferencia perjudicial, y Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Para estos efectos, la Secretaría podrá otorgar directamente al concesionario nuevas bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados. SECCiÓN 111 De las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones Artículo 24. Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:

1. 11. 111.

Nombre y domicilio del solicitante; Los servicios que desea prestar; Las especificaciones técnicas del proyecto; 66


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IV. V. VI.

Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar; El plan de negocios, y La documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de obtener, en su caso, concesión paraexplotar bandas de frecuencias en los términos del artículo 14.

Artículo 25. La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de 120 días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional. Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría otorgará la concesión.

Artículo 26. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente: El nombre y domicilio del concesionario; 11. El objeto de la concesión; 111. . Los diferentes servicios que pueda prestar el concesionario; IV. Los derechos y obligaciones de los concesionarios; V. El período de vigencia; VI. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y . VII. Los compromisos de cobertura geográfica de la red pública. Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo sepublicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

1.

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Artículo 27. Las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un plazo hasta de 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos. Para el otorgamiento de las prórrogas será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar, lo solicite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Secretaría de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Secretaría resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales. Artículo 28. Las redes privadas de telecomunicaciones no requerirán de concesión, permiso o registro para operar, salvo que utilicen bandas de frecuencias del espectro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 14. Para que los operadores de redes privadas puedan explotar comercialmente servicios, deberán obtener concesión en los términos de esta Ley, en cuyo caso adoptarán el carácter de red pública de telecomunicaciones. SECCiÓN IV De las concesiones para comunicación vía satélite Artículo 29. Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública a que se refiere la Sección 11 del presente Capítulo, a 68


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cuyo efecto el Gobierno Federal podrá requerir una contraprestación económica por el otorgamiento de dichas concesiones. Tratándose de dependencias y entidades de la administración pública federal, la Secretaría otorgará rlJediante asignación directa dichas posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales.

Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país de origen de la señal y dichos tratados contemplen reciprocidad para los satélites mexicanos. Estas concesiones sólo se otorgarán a personas morales constituidas conforme a las Leyes mexicanas. Asimismo, podrán operar en territorio mexicano los satélites internacionales establecidos al amparo de tratados internacionales multilaterales de los que el país sea parte. SECCiÓN V De los permisos

Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para: 1. 11.

Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública, y Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras. 69


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Artículo 32. Los interesados en obtener permiso deberán presentar solicitud a la Secretaría, la cual contendrá, en lo conducente, lo establecido en el artículo 24.

La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 90 días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional. Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría otorgará el permiso correspondiente. Artículo 33. Para la prestación de servicios de valor agregado bastará su registro ante la Secretaría. Artículo 34. No se requerirá permiso de la Secretaría para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras.

La Secretaría podrá exentar de los requerimientos de permiso a aquellas estaciones terrenas transmisoras que, por cumplir con las normas establecidas, no ocasionen interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones. SECCiÓN VI De la cesión de derechos Artículo 35. La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las 70


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concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría. En -los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones o una banda de frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, la Secretaría autorizará la respectiva cesión, siempre y cuando exista opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia. La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años a partir del otorgamiento de la concesión o permiso respectivo. '

Artículo 36. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero. SECCiÓN VII De la terminación y revocación de las concesiones y permisos

Artículo 37. Las concesiones y permisos terminan por: 1. 11.

Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo; Renuncia del concesionario o permisionario; 71


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111. IV. V.

Revocación; Rescate, y Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario. La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: l.

No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo autorización de la Secretaría por causa justificada; 11. Interrupciones a la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría; 111. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello; IV. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión y en los permisos; V. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada; VI. Cambio de nacionalidad; VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y VIII. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido.

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La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones 1, V, VI Y VII anteriores. En los casos de las fracciones 11, 111, IV YVIII la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones. Artículo 39. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo de 5 años contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva. Artículo 40. Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, revertirán a la Nación las bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión. El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión.

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CAPíTULO IV De la operación de servicios de telecomunicaciones

SECCiÓN I De la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones Artículo 41. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán consideraflos intereses de los usuarios y de lbS concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

l. 11. 111.

Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones; Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios, y Fomentar una sana competencia entre concesionarios.

Artículo 42. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los 60 días naturales sigtJientes, resolverá sobre las condiciones que no hayan podidq convenirse. 74


COMISiÓN DE COMUNICACIONES

Artículo 43. En los convenios de interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:

1. 11.

Identificar los puntos de conexión terminal de su red; Permitir el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes sobre bases de tarifas no discriminatorias; 111. Abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión; IV. Actuar sobre bases de reciprocidad en la interconexión entre concesionarios que se provean servicios, capacidades o funciones similares entre sí, en tarifas y condiciones; V. Llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible; VI. Prever que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los concesionarios y ubicarse en las instalaciones. de cualquiera de ellos; VII. Establecer mecanismos para garantizar que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes; VIII. Entregar la comunicación al operador seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente; IX. Entregar la comunicación a su destino final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo; X. Proporcionar toda la información necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los usuarios que deben pagar por la llamada, la hora, y si hubo asistencia de operadora, y XI. Llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de otros

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concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: l.

Permitir a concesionarios y permisionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de sus redes públicas de telecomunicaciones; 11. Abstenerse de interrumpir el tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios interconectados, sin la previa autorización de la Secretaría; 111. Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin contar con la anuencia de las partes afectadas y sin la aprobación previa de la Secretaría; IV. Llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión; V. Permitir la portabilidad de números cuando, a juicio de la Secretaría, esto sea técnica y económicamente factible; VI. Proporcionar de acuerdo a lo que establezcan los títulos de concesión respectivos, los servicios al público de manera no discriminatoria; VII . Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios; VIII. Permitir la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de los usuarios, que cumplan con las normas establecidas; IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados de76


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ntro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas, y X.

Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros.

Artículo 45. Cuando las condiciones técnicas, de seguridad yoperación lo permitan, los derechos de vía de las vías generales de comunicación; las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; los terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno; así como los postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones, que se hagan disponibles a algún concesionario de redes públicas deberán hacerse disponibles, de igual forma, a otros concesionarios sobre bases no discriminatorias.

En consecuencia, ningún concesionario de redes públicas de telecomunicaciones podrá contratar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad. Artículo 46. La Secretaría promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia en larga distancia internacional. Artículo 47. Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios de redes públicas o las personas que expresamente autorice la Secretaría, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables. 77


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La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas. Los concesionarios deberán presentar a la Secretaría, previamente a su formalización, los convenios de interconexión que se pretenden celebrar. Cuando se estime que dichos convenios perjudican los intereses del país en general, de los usuarios o de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la Secretaría podrá establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios, a fin de incorporar condiciones de proporcionalidad y reciprocidad respecto de los servicios objeto de la interconexión. Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán a la Secretaría su intervención para celebrar los convenios respectivos. Artículo 48. La Secretaría establecerá las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso bajo condiciones equitativas, a servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros. Artículo 49. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad competente.

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SECCiÓN 11 De la cobertura social de las redes públicas Artículo 50. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicación y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario. La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencias. Artículo 51. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione servicios similares, e! concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dicho servicio, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Secretaría.

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OE TELECOMUNI~IONES

SECCiÓN 111 De la operación de las comercializadoras de servicios

Artículo 52. Para los efectos de esta Ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones toda persona que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 53. Salvo aprobación expresa de la Secretaría, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones. Artículo 54. El establecimiento y operación de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberá sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.

SECCiÓN IV De la comunicación vía satélite

Artículo 55. La Secretaría asegurará, en coordinación con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital sufidente y adecuada para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social. Artículo 56. Salvo lo previsto en sus respectivas concesiones, los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas 80


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satelitales asignadas al país tendrán la obligación de poner un satélite en órbita, a más tardar 5 años después de haber obtenido la concesión. Artículo 57. Los concesionarios que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, deberán establecer los centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Los centros de control de satélites serán operados preferentemente por mexicanos. Artículo 58. Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 59. Los concesionarios que distribuyan señales en el país deberán respetar los derechos de propiedad intelectual de los programas cuya señal transmitan.

Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros deberán asegurarse de que las señales que se distribuyan por medio de dichos satélites respeten los ordenamientos legales de propiedad intelectual e industrial.

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CAPíTULO V

De las tarifas Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Artículo 61. Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas. Artículo 62. Los concesionarios no podrán otorgar subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias o filiales. Artículo 63. La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públi.cas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información. La regulación tarifaria que se ~plique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo. CAPíTULO VI

Del Registro de Telecomunicaciones Artículo 64. La Secretaría llevará el Registro de Telecomunicaciones, en el que se inscribirán: 82


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1.

Los títulos de concesión, ios permisos y las asignaciones otorgadas y, en su caso, las modificaciones autorizadas a los mismos; 11. Los servicios de valor agregado; 111. Los gravámenes impuestos a las concesiones y permisos; IV. La cesión de derechos y obligaciones a que se refiere esta Ley; V. Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país; VI. Los convenios de interconexión con otras redes; VII. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones, y VIII. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de esta Ley exijan dicha formalidad. Artículo 65. La información contenida en el registro a que se refiere el artículo anterior podrá ser consultada por el público en general, salvo aquella que, por sus propias características, se considere legalmente de carácter confidencial.

CAPíTULO VII De la requisa Artículo 66. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal 83


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que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la Ley de la materia. CAPíTULO VIII De la verificación e información Artículo 67. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir a los verificadores de la Secretaría el acceso a sus instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en términos de la presente Ley.

Los concesionarios y permisionarios que sean sujetos de verificación cubrirán las cuotas que por este concepto se originen. Artículo 68. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la metodo84


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logía y periodicidad que para tal efecto establezca la Secretaría, así como aquella que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones. La Secretaría vigilará que los concesionarios y permisionarios proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que presten. Artículo 69. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría, en térm'inos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 70. La .Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro. CAPíTULO IX Infracciones y sanciones Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente: A.

1.

Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;

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11. 111. IV. V.

No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones; Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello; No llevar contabilidad' separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, y Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones. B.

1.

11.

111.

IV.

Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos; Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos; Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría, y No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión o permiso. C.

1. 11.

Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por:

Con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por:

Contravenir las disposiciones tarifarias; Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;

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COMISiÓN DE COMUNICACIONES

111. IV.

Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras; Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente Ley, y

V.

Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas. Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 72. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o el permiso a que se refieren los artículos 11 y 31 de esta Ley, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. Artículo 73. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso respectivos. Artículo 74. Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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MANUAL DE ACCESO A LA

LEY

FEDERAL

DE TELECOMUNICACIONES

Transitorios Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo que hace a las fracciones 111 del apartado B y IV del apartado C del artículo 71, las cuales entrarán en vigor 180 días naturales después del inicio de vigencia de esta Ley. Artículo segundo. Se derogan: l. Las fracciones IX y X del artículo 10.; la fracción IV del artículo 90.; los párrafos segundo y tercero del artículo 110.; 106; y los artículos 374 a 377; 390; 392 a 402 y 579; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 11. La fracción VI del artículo 50. de la Ley de Inversión Extranjera, y 111. Todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo tercero. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley. Artículo cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto por esta Ley. La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones 88


COMISI6N DE COMUNICACIONES

de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía. Artículo quinto. Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos, hasta su término.

Las solicitudes de concesión en trámite, se ajustarán a lo previsto en la presente Ley, excepto cuando, de conformidad con la Ley de Vías Generales de Comunicación, el resultado de los estudios técnicos les hubiere sido favorable y se hubiere publicado la solicitud en el Diario Oficial de la Federación, siempre que no se hubieren formulado objeciones o éstas se hubieren desechado. En ese caso, por lo que hace exclusivamente al trámite, se estará a lo previsto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior serán resueltas por la Secretaría en un plazo no mayor de 120 días naturales contado a partir de que entre en vigor el presente ordenamiento. Las solicitudes de permiso en trámite se ajustarán a lo previsto en la presente Ley. Artículo sexto. Los titulares de bandas de frecuencias que le hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, que deseen prestar a través de dichas bandas de frecuencias, servicios no contemplados en su concesión o permiso, deberán soli-

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MANUAL DE ACCESO A LA

LEY

FEDERAL

DE TELECOMUNICACIONES

citarlo a la Secretaría, quien a su juicio resolverá lo conducente, con base en lo establecido en esta Ley. Para tal efecto la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico y la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares en los términos de esta Ley. Artículo séptimo. Las concesiones que se otorguen para redes públicas de telecomunicaciones sólo podrán iniciar la prestación de los servicios públicos de telefonía básica de larga distancia, después del 10 de agosto de 1996, excepto cuando los concesionarios actuales no hayan cumplido con las condiciones de expansión y eficiencia de los servicios contenidos en su título de concesión. Artículo octavo. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en operación, deberán registrar y aplicar tarifas de interconexión entre sus propios servicios a partir del 10. de septiembre de 1995. Estas obligaciones serán aplicables asimismo a la interconexión existente entre el concesionario y sus filiales y subsidiarias. De igual forma deberán llevar contabilidad separada por servicios aplicando tarifas desagregadas, a partir del 1o. de enero de 1996. Artículo noveno. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en operación podrán iniciar negociaciones para interconexión de sus respectivas redes públicas de acuerdo a los términos de la presente Ley a partir del 10. de septiembre de 1995. 90


COMISiÓN DE COMUNICACIONES

Artículo décimo. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan celebrados convenios de interconexión en los términos de esta Ley con concesionarios de redes públicas que pretendan prestar el servicio público de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, podrán iniciar la operación de la interconexión respectiva a partir del 10. de enero de 1997. Para ese efecto deberán observarse los lineamientos establecidos por la Secretaría en la "Resolución sobre el Plan de Interconexión con Redes Públicas de Larga Distancia", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10. de julio de 1994. Artículo decimoprimero. A más tardar el 10 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal constituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, de acuerdo a lo que establezca su decreto de creación. México, D.F., a 18 de mayo de 1995.-Sen. Germán Sierra Sánchez, Presidente. -{)ip. Lauro Rendón Castrejón, Presidente. -Sen. Angel Ventura Valle, Secretario.-{)ip. Sergio Ramírez Vargas, Secretario.-Rúbricas·. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. -Ernesto Zedillo Ponce de León. - Rúbrica. -El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán. -Rúbrica.

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