MANUAL DEL LEGISLADOR
F. JAVIER SANCHEZ CAMPUZANO
H. Cรกmara de Diputados Grupo Parlamentario del PRI Sector Popular
Aportaciones como ésta, cobran mucho más valor si tomamos en cuenta que existe una paradoja inadmisible: hay un crecimiento sustantivo de las responsabilidades históricas y políticas del Congreso , frente a un proceso de erosión de su credibilidad , derivada en muchos casos de la ignorancia, la mala fe y la puesta en juego de intereses. De ahí que sea más que encomiable, encontrar en la estructura de este libro algo más que una recopilación. Es grato encontrar una mirada breve pero reveladora sobre la naturaleza del Estado, sus vínculos con la soberanía, el fenómeno de Representatividad, la vertiente Parlamentaria, la División de Poderes, el Pacto Federal, entre muchos otros temas que son el telón de fondo del tema del Congreso como Poder Constitucional. Lógicamente, destaca la elección de fuentes y autores que contiene esta mirada : las experiencias federalistas europeas, lo mismo que "Maquiavelo, Jellínek, Jean Bodin , Hobbes, Montesquieu, John Locke y muchos otros, hasta llegar a una recuperación puntual del Constitucionalismo mexicano. Creo también que en ese recuento y recuperación críticas, no sólo quedan bien enmarcados el conjunto de reglas que rigen al Poder Legislativo, sino que se revaloran de manera más clara las ventajas de contar con un poder colegiado . Un poder signado por la igualdad entre sus integrantes, la pluralidad de las fuerzas en él representadas y las reglas de equidad que, necesariamente, tienen que existir para procesar el debate, definir acuerdos y, lo más importante, para ofrecer a la República un rendimiento en Leyes que la fortalezca . Debo decir adicionalmente , que al adentrarme en el contenido de este libro y ante la iniciativa de Sánchez Campuzano de promover su reedición, no dudé en aceptar que fuera nuestro Grupo Parlamentario el que la respaldara . Su contenido , me trajo a la mente otro libro equivalente en intención : "Manual del Derecho Parlamentario" de Tomás Jefferson que también fue promovido y editado en esta Legislatura por todas las fracciones parlamentarias .
2
Al tener uno y otro texto en mis manos, me percaté de que su utilidad deriva de una verdad acreditada en el tiempo: la vigencia del parlamento obliga -como señalé antes- 'al conocimiento de sus reglas, su mecánica y sus entrañas, como condición para reconocer a una de las instituciones centrales de toda sociedad que se pretenda civilizada, moderna y democrática, Estoy seguro que al recorrer las páginas del presente Manual del Legislador, se podrá entender de mejor manera, la obligación y el compromiso que representan para un ciudadano asumir la investidura como parte de un Poder de la República -el Congreso- y, con ello, asumir también la prudencia, el debate respetuoso y el decoro parlamentario como principios irrenunciables de conducta .
Rafael Rodríguez Barrera Coordinador General del GPPRI
3
AGRADECIMIENTOS La idea que dio origen a esta obra surgió cuando me propuse investigar sobre una de las instituciones más importantes del quehacer político de nuestro país: el H. Congreso de la Unión . La extensa bibliografía que existe con estudios que sobre el tema han abordado diversos autores hace la búsqueda de información particularmente interesante, sin embargo, quienquiera que se aventure por el mundo del saber, debe reconocer que no es algo que pueda explorarse a solas. En el transcurso de este estudio tuve la necesidad de recurrir a muchas personas conocedoras del tema y que fueron bastante generosas al compartir conmigo sus conocimientos y experiencias , además de guiarme con sus valiosos consejos , mismos que he incorporado al presente trabajo y a lasque expreso mi reconocimiento. Respecto a la Cámara de Diputados , deseo manifestar mi gratitud de manera especial a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la que a través de la Dirección de Apoyo a Comisiones y de la Dirección General de Biblioteca , de manera oportuna y amable , colaboraron con el conocimiento de la práctica y la legislación vigente , y proporcionaron el acervo bibliográfico . A la Secretaría de Servicios Parlamentarios y Financieros, agradezco el apoyo birndado por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios a través de la Dirección de Servicios, que fue invalua ble . En la Cámara de Senadores, la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos orientaron de manera eficiente a dicha investigación , permitiendo tener una visión más clara de la forma como se integra. No quiero pasar desapercibido el desempeño que han tenido en el desarrollo de esta investigación los estudiantes que prestan el servicio social en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de
5
Diputados, ya que, de manera eficiente y desinteresada, aportaron su esfuerzo y dedicación para desarrollar este proyecto : Germán Dorantes López, Angel Valencia , Claudia Chavarría y.Minerva Pulido, jóvenes todos, con un gran porvenir en sus respectivas profesiones que, no dudo llevarán a feliz término . El autor
6
INDICE
Presentación .... .......... ... .. .................. ... ........ ........ ..... ............. ...... 1 Agradecimientos .... ........ .... .. ......... .... ... .. .... .. ... ... .............. .. ...... ...... .... ... ...... 5 Prólogo ..... .... ..... ... ...... ..... ...... .......... .. .... .............. ......... .. .......... ... ..... .. .... .. .33 Introducción ... ... .. .... ..... ... .. ...... ..................... ....... ........... ... .... .. ... ..... ......... .38
Capítulo lo El Estado A. Antecedentes B. Estado mexicano Indice temático Edad media ....... ... ..... ..... ..... .. .... ... .... ... .. .... ..... ..... .... ..... ..... ...... ........ ... .. ... ..46 Nicolás Maquiavelo ............................ ........ .... ........... .. .... ............... ........ ..46 Jellinek, George ..... .. ...... ..... ... .. ........... ...... .... ..... ......... .... ..... .. .................. .46 Estado mexicano ... ........................ ..... ...... ........ .. .. .... ......... ... ..... ... .. .. ....... .48 Soberanía .. .......... .. .............. ........ .............. ........ .................. .. .... .. ...... .. ..... 49 República Representativa Democrática FederaL .. ........ .. ........ .. .. ... ... ...... ..49 Federación y Estados ......... ........ ... .... .. ... .. ................ .. ... ....... .. .. .... .. ..... .... .50 Bodin, Jean .. ...... .. .... ... ....... .... .. .. ... ..... .. ... ...... .. ...... .. ..... ......... .... .. ... ... ..... ... 52 Hobbes, Thomas ... .. ...... .. .... ... ... ... .... ... ... ..... ..... ....... ... ... ...... ..... ... ........ .. .. .. 52 Montesquieu , Carlos de Secondat. ............. .. .. .. ... ........ .... ......... .. ...... .. ...... 53 Locke, John ............ ..... .... .. ..... ........ .. ...... ... ....... ....... ........... .... .. ... .... .......... 53 Rousseau, Jean Jacques ......... ...... .. .... ...... .. ...................... ...... .. .. .. ..... ...... 54 Poder Público ... ..... .... ......... .... ..... .... .. .... ............... ........ .... .. ........... .. ... ....... 55 Estados Libres y Soberanos ... .............. .. .. .... .. .. ..... ...... ........ .... ........ .. ....... 55 República ..... ... .. .. ..... .. .... ... ... .. ..... ... ........... ..... ....... ... ... ....... ... .... ............... .55 Ley FundamentaL .... .... ... ..... .. ... .. ... .. ..... ...... ... .................. ... .......... .. .......... 56
Capítulo 11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos que contienen los conceptos y lineamientos para la creación del Estado mexicano Art. 39 .- Soberanía, Poder Público ...................... ........ ........ .... .... .... ........ 58 Art. 40 .- República Democrática Federal, Estados libres, Federación .... 58
7
Art . 41.- Poderes de la Unión, soberanía, p_acto federal , renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, Partidos Políticos , Instituto Federal ElectoraL .. .......... ... .......... ............. ....................... .. .. ........ ............ ...... .. ... ... 58 Art. 42.- Territorio NacionaL ...... ....... ..... .. ...... ... ........ ........... ...................... 62 Art. 43 .- Partes integrantes de la Federación ................. ...... ...... ......... ..... 63 Art. 49.- Supremo Poder de la Federación, Divi sió n de Poderes ....... ...... 63 Art. 50.- Poder Legislativo .................. ........................................ ... ............ 64 Art. 51.- Cámara de Diputados ........................... ...... .. ...... .......... .. .......... 64 Art. 52 .- Integración de la Cámara de Diputados .......... ................. ........... 64 Art . 53.- Demarcación territorial para efecto de elecciones .................. .... 64 Art. 54.- Elección de diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regio nales ........ ... ...... .65 Art. 55.- Requisitos para ser diputado ................. .... ........... ........ .... ..... ... .. 66 Art. 56.- Integración de la Cámara de Senadores . Elección según el principio de elección mayoritaria relativa , representación proporcional y asignación a la primera minoría .... ........ ........... . .......... .... ...................... ..67 Art . 57. - Suplencia de Senadores Propietarios ........... ............. ... ..... .... ..67 Art . 58.- Requisi tos para ser senador............ ...... ... ..... ........... ...... .. ...... ..... 67 Art . 59 .- Reelección de diputados y senadores ...... .............. ..... .. ... .......... 68 Art. 60.- Instituto Federal Electoral, valid ez de ele cciones de diputados y senadores , resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fallos de la Sala Superior del Tribunal mencionado ........ .. .... 68 Art. 61.- Inviolabilidad de los Legisladores por las opiniones que manifiesten y Fuero ConstitucionaL ... .. .... ...... .................................... ....... 68 Art. 62- Li cencias ... ...... ... ... ..... ............. .. ... ... ..... ..... ... ............ ................... 69 Art 63.- Quórum , falta de los legisladores dentro de los 30 d ias siguientes en los que se abran las sesiones , sanciones a los Partidos Políticos , cuyos miembros resulten electos y no se presenten a desempeñar sus funciones ...... ..... ... ........... .... ..... .... .. .......... ......... .. .......... ...................... ...... 69 Art. 64.- Dietas ... ............ ... .................... .............. ............................. ......... 70 Art. 65 .- Reuniones del Congreso a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de Sesiones Ordinarias. Se ocupará del estud io , discusión y votación de las iniciativas y de la reso;ución ....... ..... 70
8
Art. 66._ Periodo de Sesiones .......... ........... .. .. ......... ....... ........................ ..70 Art. 6, ._ Sesiones extraordinarias del Congreso de una sola de las Cámaras .. .............. ...... ..... ................ .. ..... ... ..... ........... ............... ... ....... .. .. .71 Art. 68 .- Residencia de las Cámaras . Suspensión de las sesiones ..... ... .71 Art. 69 .- Apertura de sesiones del Congreso, informe del Presidente de la República , apertura de Sesiones Extraord inarias ............ ......................... 71 Art. 70 .- Resoluciones del Congreso . Ley o Decreto . Ley del Congreso , caso de excepción en cuanto a la promulgación del Ejecutivo FederaL ........................................ ............. ......... .... .. ............. ............. ... .... 71 Art. 71 .- Quiénes pueden iniciar las leyes ... .. ..... ..... .. ................. ..... ...... ... 72 Art. 72 .- Procedimientos para crear leyes ... ......... ... .... .... .... ... .......... ....... .. 72 Art. 73 .- Facultades del Congreso ........ ... .... ...... ......... ..... ............. ... .. ... .....75 Art. 74.- Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados ..... ............... 82 Art. 75 .- Señalamiento de la retribució n que corresponda a un empleo al aprobar el Presupuesto de Egresos.... .. .... ... ..... . . ................... ...... 84 Art. 76 .- Facultades exclusivas del Sen ado ... ... .......... ....... ........ ....... ........ 84 Art. 77 .- Facultades de cada una de las Cámaras ...... .. ............... .. ..... .....86 Art . 78 .- Comisión Permanente .............................. .... ........... .. .................. 86 Art. 79 .- Fiscalización Superior de la Federación ....... .... ... ...... ......... ........ 87
Capítulo 111. Del Congreso en general A. Antecedentes a) .- Las Cortes de Cádiz b).- Guerra de independencia c) .- Suprema Junta Nacional Americana o Junta de Zitácuaro d).- Primer Congreso de Anáhua c o de Chilpancingo e) .- Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán f) .- Primer Congreso Constituyente del México Independiente. 1822 g).- Segundo Congreso Constituyente del México Independiente . 1822 h).- Constitución de 1824
9
i).- Constitución de 1857 j).- Constituyente de Querétaro. 1916-1917 B. Del Congreso General Indice Temático Cortes de Cádiz, Convocatoria e Instalación ............................................ 94 Constitución de Cádiz. ·Promulgación ......... ............ .................. .... ...... .......... .... .......... ........ ..... 95 ·Desconocimiento .... .... .. ...... ....... ...... ... ...... ........... ..... ... ....... .... .......... . 100 ·Restitución ........... ....... ......... ..... .. ........ ... .. ..... ........ .................. .. .... .. ... 100 Diputados del Virreinato de la Nueva España que concurrieron a las Cortes de Cádiz .. .............. ..... .... ....... ...... ..................... .......... .. ... .. ..... ........ .... ....... 95 Guerra de independencia ·Conspiradores ......... .. .... .. .. ......... .... .... .. ............................. , .. .. ........... 96 ·Inicio ......................... ......... ...................... ..... ........ .. ............... .. ....... .... .96 ·Proclama ...... ...... .... ............ ... ...... ..... ...... .. ...... .. ... ..... ... ... ... .................. 96 De la lucha por la libertad y abolición de la esclavitud . • Ratificación ..... ......... ............ ................ ....................... .. ......... ........ ... ..96 Miguel Hidalgo y Costilla . ·Aprehensión y muerte Suprema Junta Nacional Am ericana o Junta de Zitácuaro . ·In stalación ............ ... ....... ................ ..... .......... .... .............. .. ... ............... 97 ·Integrantes ..... ...... .............. .. ... ............ ....... ....... ....... ... .. ........ ...... ....... 97 ·Objetivos ..... ...... ...... ....... ......... ......... ..... .... .. .. ............... .. .... .... ... .... ...... 97 El Manifiesto de Paz y Guerra ...... ... ..................... ..... .. .. ............. .. ... ...... ... 97 Elementos de nuestra Constitución de noviembre de 1812 .......... .......... .97 Junta de Zitácuaro. ·Morelos ........... ..... ...... ............... .. ......... .................... ................ ........... 97 Primer Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo. ·Convocatoria ...................... ... ......... ...... ........ ............. ... .. ...... ............... 97 ·Instalación ....... ......... ... .. ...... .... ...... ...... ................................. .. ... ... .. .. ...98 ·Participantes ......... ..... ..... .............. ....... ........... ............. ... .... .. ...... ... .. .. .98
10
Sentimientos de la Nación ........ ......... ......... ... .... .......... .. ... ... .. .. ................ 98 Morelos, José María . ·Jefe Supremo de la Insurgencia ....... .. ......... ......... ........ .... ................. 98 ·Muerte .. ......... ..................... .. ..... ........ ........ ....... ........ ......... , ... .... ... , .... 100 Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional ........................ ... ... ... ..... ... .. ............................ ........ ...... ..... ... 98 Congreso de Apatzingán. ·Integrantes .................................................. .. .. .. .... .... .. ... ...... ......... .. .. 100 Decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán ... ............................. ...... .... .. .... ... ... .. ....... ....... .99 Tribunal de residencia .... ... ...... ..... ............ .... .... ......... ...... ....... ....... .. ..... ...100 Agustín de Iturbide ·Conservador.......... ... ............... .... .... .. ..... ... ...... ..... .. ....... ....... .... .. .... ... 101 ·Liberal .............. ........ .. .... ... ..... ...... ... .. ... ....... .... ..... ... ........ ...... .... .... ..... 101 ·Primer emperador constitucional de México .. .. ... .. .. ...... .. ... ........ ... .... 102 ·Su desconocimiento ................................ .. ... ..... ........................... ..... 103 Plan de Iguala. ·Restablecimiento de la monarquía ... ..... .............. ... ... ... ..... .. ........... ..103 Tratados de Córdoba . ·Permiten acceder al trono de México sin pertenecer a una casa reinante ........ ..... .. ... ...... .... .... ....... .............. ........................ ..... .......... ...... .102 Junta Provisional Gubernativa .. .......................... ... .. ................. .............. 102 f>rimer Congreso Constituyente del México Independiente. 1822 .. .. .... ... 101 ·Instalación ......... ... ..... ...... ....... .. ... ....... ... ... ...... ...... .. ...... ... .. ........ ....... . 102 ·Integrantes ........... ... ..... ...... ... .................................... .................... .... 102 ·Disolución ... .... .... ............... ......... .. ...... ................................ .. .... .... .. ... 103 ·Reinstalación ....... .......... .... ... .... ... ......... ... .... .. ... .... .. ............... .... ..... ... 103 ·Decreto declarando nula la Coronación de Iturbide e insubsistentes Plan de Iguala y de Veracruz .. ... ...... ........ ... ... .... ... ......... ............ .... ..... .... 103 ·Congreso Convocante .. ..... ... ..... ... .. ..... .. ..... .... .. .......... ...... ...... ... .... .... 103 Plan de Veracruz. ·Desconocimiento de Iturbide .. ... ....... ...... ... .............. ...... .................... 103 Plan de Casa Mata .
11
·Convocatoria nuevo Congreso ...... .... .. .... .. ... .. ...... ........ ...... ... ... .. .. ... .. 103 Segundo Congreso Constituyente del México Independiente. 1823-1824 ·Instalación .. .... .... .. .. .. ...... ............ .... .... .. ... .. ....... .... ... .. .... ..... ... ...... .... .. 103 República Federal o Central. ·Discusión .. .. .... ........ ..... .... ......... ...... ... .......... .......... .......... .... ..... ..... ... . 103 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana . Sanción ..... .... ................. 104 Estados y territorios en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana ..... .......... .. ...... ............. .. ...... ....... ..... .. ................. ...... .. .............. 104 Diputados al Segundo Congreso Constituyente ...................... ..... .. ... ..... 104 Constitución de 1824 ·Inicio discusiones .... ... .... .. ....... ... ..... .. ...... ........ .. .... .... ......... .. ............. 106 ·Inicio vigencia ... .. ..... ............ ........ ..... ........ ... ..... ....... ............. ...... .... ... 106 ·Debilidad del texto Constitucional. ........ ........... ...... ... ... .... ..... ........ ... ... ... 106 ·Negativa de restitución ........ ....... ............ ..... .. ........ ... ... ......... .... ....... . 106 Presidente y vicepresidente ........ ........... ... "., ... ", '., ... ',.... ....... ,. ' .. .. ..... .. ... 106 Vicepresidente . Pronunciamiento contra el Presid ente ........... ....... ... ..... 107 ·Santa Anna. Presidente ", ................... ,.. ,...... ' ,' .......... ,., ..... .. ,....... .. .... 107 ·Valentín Gómez Farías Vicepresidente .. .. ... ..... .. .............. .. ...... .... .. ....... 107 ·Reformas liberales 1833, .. ,., .. ... .... . ,... ", ... ,... ", ............... ,.. .. .......... .. .. .107 ·Cesación de funciones ., .. ,........... .... ,... ,........... " ,.... ......... ,................ 107 Congreso 1835. ·Disolución .... ...... ... ... " ........ ,.......... ...... ,... ,.. ...... ................. .......... .. .. ... 108 Bases para la Nueva Constitución .. .. .... .......... .. .. ............. ..... ...... .. .. .. .... .. 108 Golpe de Estado parlamentario .... .. .. .... ... ,... .......... "" ........... " ......... ,.. ... .. 108 Régimen centralista, 1835. ·Inestabilidad durante el Congreso Constituyente. 1846 ...... ........... .. . 110 Polkos. ·Rebelión .......... ... ..... . ,.,. ,., ....... .... .... .. . " '.,.. ' ....... ..... .... .. ...... ' .. ......... .... 11 O Acta Constitutiva y de Reformas .. .......... .... ...... .. ........ .. ............ .. ............. 110 Control de la Constitución .. " ,." ... ,." ................ ... . ,.,.... ,....... ... ,................. 110 Las tendencias monárquicas persisten ....................... .. .... ...... .. .............. 11 O Régimen Centralista . 1853 ... ,........ ,... .. .. ... .. ,.. .. .... .. ,...... ,., ........ ..... ....... ... 11 O
12
Bases de la Admin istración de la República ... ..... ... ..... .. .... ...... ... ... ..... ..... 110 Receso de los legisladores en el país .. ...... ,..... ........ .. ... ........ ............. ... ..110 Libertad de prensa . ·Desaparición ...... ..... ..................... ......... .... ... .... .......... ..... ..... .. ..... .... ... 11 O ·Restitución ....... ...... ... ..... .. ....... ... ... ................. ... ..... ........... .. ..... .... ...... 111 Supremo Gobierno. Disposición y administración de bienes , contribución y renta de los Estados ........ .......... ..... .. ..... ...... ...... ... ........... .. ......... .... ...... ... 109 Presidente de la República . Facultad para escoger a su sucesor... ....... .. 11 O Alteza Seren ísima ..... ... ...... .. .. .................................................. ......... .... .. 110 La Mesilla . Su venta ...... .. ... .... .............. .................. ... ....... ...... ........ .... .... .111 Revolución de Ayutla . ·Reacción al régimen centralista ...... ... .... ... .......... .. .. ......... .... ...... ...... 111 Presidente Interino. ·Juan Alvarez ......... ...... ........ ............. ....... .... .......... ..... .... .... .. ....... ....... 111 ·Gabinete .... ............................. ...... ..... .... .... ..... ... .. .... .. .... ..... ........ ....... 111 Congreso Constituyente. 1856. ·Convocatoria .... ..... ..... .......... .... ... ..... .... ... ..... ..... ..... .. .... .. ...... .... .. .... .... 111 ·Instalación .... ....................... ................. ... .... .... ... .......... .... ... ...... ......... 111 Constitución de 1857 ·Sanción .. ..... ... ..... ...... ............ ... ............. ...... ......... ...... ... .. ..... .... .... ... ... 111 ·Derechos incorporados a la Guerra de Reforma o de tres años ..................................................... ..... 111 Juárez, Benito. ·Gobierno itinerante .. ....... ... ........... .......... ... .. .. .......... .. ......... ...... ........ .112 Invasión francesa ................................... .... ........ ...................... .... ...... .... .112 Maximiliano de Habsburgo .................. ....... .... .... ... .. .......... ... ... ....... .... .. ... 112 Juárez, Benito. Reelección .. ...... ............. ............ ..... ... ..... ... ..................... 112 Porfirio Díaz. No reelección ............ .............. ..... ..... ................. .......... ... ... 112 Sebastián Lerdo de Tejada ................. ... ... ......... .... .............................. ... .112 Senado. Restauración ... ..... .... ..,........... .... ... .. .......... ...... ...... ...... .... ... .. .. ...112 Porfirio Díaz. Reelección .. ...... ..... ... .... ..... .. ...... ...... .. ....... ... ........ .. ... ....... ..113 Cananea y Río Blanco. Huelgas .. ....... ..... ...... ............. ..... .... ... ..... ... ... ...... 113 Latifundios ....... .... ........ .. ........ ................................ ........... ..... ..... ..... .. ..... .113
13
Ricardo Flores Magón ............................... , ...... ............ ... ... .... .. ... ....... .... . 113 Protesta de la Prensa ..... .. .......... ......... ... _.... ... .... ...... ...... ... .... .. ...... .. ..... .. . 113 Francisco 1. Madero ·Plan de San Luis .... .. .......... .. ... ............. .. ................. ... ....................... 113 José María Pino Suárez ·Vicepresidente .............. ... ... ... ........ ............... .... .... .......................... .. .113 ·Asesinato ............................. ... ... ... ..................... .... .. .......................... 113 Belisario Domínguez ·Discursos ...... .... ...... ...... ... .......... .. ........... ..... ............. ........ .... .. .... .. ..... 113 Diputados aprehendidos ....................... ..................... ... ... ............ .. ........ .114 Senado. Suspensión de trabajos ..................... .. ...... .. .. .................... ........ 114 Plan de Guadalupe. Proclama .... .......... .. ................................... .. .. ......... .114 Emiliano Zapata. Revolucionario .................. ..... ... ... .. .. ......... .. ... ......... .. ... 114 Francisco Villa . Revolucionario ........................ ... ....... .......................... .. .114 Alvaro Obregón . Revolucionario VictorianoHuerta ·Usurpador.. ... ............... .. ... ... .......... ......... ... ... ..................... :.. .. ........... 114 Venustiano Carranza . ·Primer Jefe del Ejército Constitucionalista ..... .. .. ........... .... ... ........... 114 Congreso Constituyente. 1916-1917 ................ ..... .... ......................... .. .. . 114 ·Convocatoria .... ................................ .. ........ ......... ................ .... .......... 114 ·Instalación ............ .... .. ... .. .... .. ..... ......... ..... ..... ... .... ...... .. ..... ...... ...... .... 114 Constitución de 1917. ·Sanción .... ... .. ............. ...... .... ...... .......... .............................................. 114 Garantías incorporadas ... ................ ... ....................... ......... .... ..... ............ 115 División de Poderes ..................... ......... .... .. ... ......... .... ............................ 115 Elecciones para el Poder Ejecutivo yel Poder Legislativo ........ .. .. .......... 115 Poder Judicial, nombramiento de sus miembros ............................. ........ 115 Montesquieu ...................................... ....... ....... .... ............ ...... .................. 116 Hauriou .. ............. ...... ...... ... .. ... ...... ........ .. .. .. .... ... ........... ............ ... ............ 116 Separación de Poderes .. ...... .. ............................................. .................... 116 Colaboración entre Poderes ..... .. ..... ..................... ... ... ... .. ...... ..... .. .. ... ...... 116 Concurrencia entre Poderes .. ... ....... .... ...... ..... .......... ......... .... ................ . 116
14
Poder Legislativo .. .... .... .... ............. .... ............. .... ................ ...... ... ... .... ..... 116 Poder Ejecutivo ... .. .... .... ..... .. ... ... ... ...... ........ ..... ..... ...... ... ......................... 116 Poder Judicial .................................. ....... ..... .... .. ..... .... .... .. ..... ... ....... ... ..... 117 Congreso General. .................................................................................. 118 Diputados y Senadores .......... .... .......................................................... ... 118 Reelección ... .... .. ... .................................................................................. 118 Diputados Suplentes .............. .... .................... .. ............................. ..... ..... 118 Separa ció n del cargo: Licencia , separación definitiva del cargo y ausencias ... ...... ............ ........ ..... ............ ... ... ...... ......... .. .. ....... .. ... ...... ....... 118 Licencia por desempeño de otra comisión o empleo y enfermedad .. .... 119 Resoluciones del Congreso : Leyo Decreto ............................................. 119 Ley general , abstracta y obligatoria ...... .... ..... ..................... .... .... ........ ..... 119 Decreto del Congreso .............. ..... ................................. .... .. ...... .... ......... 120 Caso de excepción de intervención del Presidente de la República para crear, reformar o derogar leyes ............................. .. ..... ....... .. .. ................ 120 Ley Orgáni ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ......... .... ... ....... .... ............................ .. ............ ........... .......... ..... 120 Reglam ento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ... ........... ......... ... .......... ............................... .. 121 Congreso General. Se divide en dos Cámaras .. : .......................... .. .. .... .. 121 Cámara de Diputados. Número de Integrantes ........................ ............... 121 Cámara de Senadores. Número de Integrantes ........... .. .... ...... ..... ... ...... .121 Legislatura .... .......................... .... ............................................................ 122 Año Leg islativo ................ ....... ..... .. ... ......... ........ .. ..... ..................... ... ... .... 122 Periodo de Sesiones Ordinarias ............ ..................... ....... ........ .. .... ........ 122 Duración del primer periodo de sesiones ordinarias ............................... 122 Periodos extraordinarios de sesiones ......... .. ...... .. ... .. ............... ...... .. ...... 122 Sesiones Conjuntas ... .... .. ... .. ....... ..... .... ........ ..... ........ ..... .... .. .. .............. .. 122 Presidente de la República , Informe .. ... .. ..... .................. .. ...................... . 122 El Congreso constituido como Colegio Electoral... ............... .... ...... .. ....... 123 Fuero de los Legisladores por sus opiniones .. ... .. ... .... ... ..... .................... 123 Cámara de Diputados. Facultades exclusivas .. ...... .. .................... ... ....... 124 Ley de Ingresos, Proyecto de Presupuestos de egresos ........................ 125
15
Cuenta Pública . Revisión .. .. .... ... .. .... ....... ............ ............ ........................ 130 Cámara de Senadores. Facultades exclusivas ........ ......... .... ........ .......... 131 Facultades de cada Cámara sin la intervención de la otra ..................... . 133 Facultades del Congreso dispersas en el Texto constitucional. .......... ... .133 Texto constitucionaL ........... ..................... ............... ...... .......... ....... ....... ... 138 Soberanía ........ .. .. ........................... ... .. ....... .. ... ... ....... .. ............ .... ......... .. 138 Supremo Poder de la Federación .. ... .. .... ....... .. .. ..... .... .. ... ....... .. ... .... .... .... 138 Aristóteles .... ...................... ... ..... .. ....... ........ .......... ............. ..................... 138 Presidente Electo ............. .............. .. ... ..... ... ...... .. ... .... ..... ...... .. .. ........ ...... 140 Presidente de la República. Cesación del cargo ......... .. ...... .. .... ... .. ..... .... 140 Ausencia del Presidente de la República .... .. ........... .. .. ... ......... .. ............ .140 Presidente Interino ... .. ... .......... ...... ... ... ................................... ......... .. ...... 141 Presidente ProvisionaL ...... ...... .. ........ .. ..... ... ... .. ...... .... ... ............ .. ... .. .. .... 141 Presidente Sustituto ..................... ... .......... ...... ........................................ 142 Inviolabilidad del Recinto Parlamentario .......... .. .. .... .. ........ ..... .. .... ... .. ..... 142 Quórum ... ...... ... .... .... .... ... .. ... ........... .... ........... .... ..... ...... ..... ........... .. ........ 144 Versión Estenográfica .. .. ........... ... ............ ... .. ................... .......... .. ...... ... .. 144 Diario de los Debates ... .. ... ... ...... ..... ... ... .. ....... ...... ..... .. .................... ... ..... 144 Capítulo IV. Organización y funcionamiento de las Cámaras A. Sesión Constitutiva -Mesa de Decanos B. De la Mesa Directiva C. De los Grupos Parlamentarios D. De la Junta de Coordinación Política E. De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos F. De las Comisiones, Comités y Grupos Parlamentarios de Amistad G. De la Organización Técnica y Administrativa de las Cámaras -Cámara de Diputados -Cámara de Senadores -Ind ice Temático
16
Declaración de validez de elecciones de Diputados y Senadores ..... ..... 146 Constancias de validez de las elecciones de Diputados y Senadores .. 146 Preparación Sesión Constitutiva .. ................... .... .. ......... ..... ..... .. ........ .. ... 146 Comunicación del Instituto Federal Electoral con cada una de las Cámaras , remitiendo lista de legisladores electos ...... ... .. ...... ....... ........ ..146 Entrega de la documentación respectiva por parte del Secretario General de cada Cámara .............. ........... ............ ...... ... .... ....... .... .. ... ............. ... .... 146 Elaboración de la lista de los legisladores electos que con anterioridad hayan sido legisladores ......... ............. ........ ...... .... ...... ...... ...... ........... ...... 146 Notificación de la celebración de la Sesión Constitutiva a los integrantes de la legislatura que inicia ..... ... ....... .... .... ............ ..... .. ........ .......... ......... ...... . 146 Fecha de la Sesión Constitutiva ..... ......... ............ ....... ... .... .. .... .. .. ..... ... .. .. 146 Convocatoria a los legisladores electos para la Sesión Constitutiva en toda la Repúbl ica ...................................... .......... ... .. ........ ............. ...... ... ..... .... 147 Conformación de los Grupos Parlamentarios en cada Cámara ............. 147 Sesión Constitutiva .... .................... ... ...... ... .. .... ....... .. ... .. ...... ..... .......... .... 147 Mesa de Decanos . Elección .. ....... ... ..... ....... ...... ......... ....... .............. .. ...... 147 Función .................................................................. .............. ............. ...... 147 Directiva ........................ .. .. ...... ....... ...... ...... ......... .. ..... ... ... .... .... ........ ...... .147 Protesta .. ......... .. .......... .. ..... .................................... ..... ..... .... ....... ........... . 148 Duración ...... .. ....... ..... .............. .......... .... ....... ... .. .. ........... ..... .. ...... .. .. .. ..... .149 Sesión Constitutiva . Orden del día .. .... ...... ........ .. ... ......... ..... .... .. ....... .. .. .. 148 Protesta de los legisladores electos .. ......... .... .................... ..... ........ .. ... ... 149 Caso de excepción .. .. .... ....... .. .. ... ... .. .. ....... ... ............ ... ............................ 149 Mesa Directiva. Comunicación a los demás Poderes de su elección .. ..150 Objetivo .... ...... .......... ............. .. ......... ........ ...... ........ ............. ........... .... .. .. . 150 Integración. Cámara de Diputados .... .... ........ .... ... ...... ... .. ...... ....... .... .... ... 150 Cómo se propone en ambas Cámaras .......................... ... ....... ... .... ..... ... 150 Duración para el primer año legislativo. Elección ... .. .. ... ......... ................ 153 Sesión de Congreso General de apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Legislativo . Cita ......................... 151 Comisiones de Cortesía .... ........... ........ .. ... .. ..... ............................ .......... 151 Decision es .. ....................... ............ ...... .. .... ......... .. ..... .............. ..... .......... 151
17
Reuniones ... ...... ..... ...... ..... .. ............. ... .. ... .. ... .......................... .. ...... .... .... 151 Atribuciones ..... ........ .. ... .. .......... ..... ......... .. .... ..... ... ................ ....... ... ... ..... 152 Elección de algún integrante ..... .... .... ..... .... ..... ...... .... ... .... ....... ..... ....... .... 152 Remoción de sus integrantes .................................... .... ............ ...... ... .. .. 152 Elección de sus integrantes para el segundo y tercer año legislativo ...... .. .. .... ........ .. ..... .. ... ........ .. .... .. .. ... .... ........... ..... .. ......... .. .. ......153 Sustitución en las ausencias temporales de algún integrante .............. ... .... .. ..... ... ... ... .. ...... ...... ... ....... ... ... ..... ............... ..... ... . 153 Facultades Presidente .... .. .. ..... ....... ..... ..... .. ...... ..... .. ... ......... ... ....... .. .. .... . 153 Legisladores electos que no se hayan presentado en la Sesión Constitutiva .......... ... .... .. ... ....................... .. ......... ..... ..... .. ...... ... ............. , .. 153 Citas para las sesiones ord inarias ...... ...... ...... .... ... ... .. .... .... .... .... ....... .. ... 153 Vicepresidente y Secretarios.- Funciones ...... ... ............... ...... ... ...... ........ 154 Grupos Parlamentarios .. .................... .. ... ..... ...... .. ...... .. .. ... .. ... .... .......... ... 155 Uno por cada partido ............. ...... .... .. .... ..... .. ..... .. .. ..... ..... .......... ....... .. .... .156 Integrantes ..... .... ...... .. .... ............... .. .... ...... ...... ... .... .. ........ .. .................. ... 156 Cuándo y cómo se constituyen ... .. ... ....... ..... ............. .... ... ...... ....... ... .... ... 156 Coordinadores ........ ....... ...... ..................... .. .. ............. .. .... ... .... .. ...... ...... .. 157 Recursos y locales ............. ......... ... .... ...... ............... ....... ... ... .............. .... .157 Legisladores que no pertenezcan a uno .... ... .... .. ... .. ............... ..... .. ... ...... 158 En cada Cámara ... ... ............................ ..... ....... ....... ... ... .... .. ... .. .... ....... ... .158 Junta de Coordinación Política ..... .... .. .. ... .. .......... ... .... .. ......... ..... ........... ..158 Ausencia Presidente .. ....... ................. ..... .. ............. .. .. .... .. ... ....... ...... ....... 158 Ausencia de un coordinador parlamentario .... ..... ................... ......... .. .. .... ... .. .. 159 En caso de que ningún grupo parlamentario pueda presidir la Junta de Coordinación Política .... .. ..... .... ..... ........... .. .. ...... ..... .... ....... ....... .. .. ... .. ..... 159 Objetivo .... ..... ............ ............. ....... ....... .... ... ... ....... ... ... ......... .... ..... .... ... .. . 159 Atribuciones .... ....... .... .. ........ ...... ..... ..... .. .... ...... .. .... ... .... .. .... .. .... ..... ... .... ..159 Sesiones ....... ............... ... .... ..... ... .................. ........ ....... .... ... .... ....... .... ... ..159 Cámara de Diputados . Funciones del Secretario GeneraL ... .. ... ...... ... ... 160 Cámara de Senadores. Funciones del Secretario Técnico ..... ........ ... ..... 161 Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos legislativos. Cómo se integra .. ... ..... ... ..... .......... ...... .... ... ............ ... .... ..... ....... .............. 161
18
Quién la preside .. ......... ......... ... ... ........ .......... ...... .................. .............. .... 161 Sesiones .............. ......................... ... ......... ....... ....... ................................ 161 Resoluciones ....... ........ ........... .... ... ... ... .... .. ......... ....... ..... .... ... ..... .. .. ..... ... 162 Atribuciones .. .... ... ............. ... .. ............ .... ......... .... ... .................... ..... ........ 162 Función del Secretario General de la Cámara de Diputados ....................... 162 Comisiones .... .... ..... ..... ..... ... ... ............... ... .... ... .... ........................ ... ........ 162 Ordinarias , especiales ... ... .... ....... ..... .... .. .. ... .... ......... ... .. ...... .... .. ..... ...... ..163 Mesa Directiva .. ....... ........... ..... ........... ... ....... ... ..... ............ ... ....... ...... ...... 163 Dictamen legislativo ..... ... ........ ...... .. .... ....... ... .... .. ............ ... .......... .. .. ....... 163 Jurisdiccionales .... ... .. .. ... ... .... ... .......... .... ........... .... ... ....... ........ .......... ...... 163 Investigación .. .... .... .. ....... .... .... ... .... .. ... ...... ........ .. ... ........ ... ... .. ... .. ...... ... ..163 Permanentes .... ... ...... ... .. .. ...... ... '" ... .......... ... .... ..... ... ................. ....... .... ...163 Transitorias .. .. ........... ......... .. ............. .. .... .... .. ..... .... ...... .. .. .... .......... ... .. .... 163 Comisiones Unidas .. .. .................. .... .. ................. ... ... .... ..... .. ... ... ...... ..... ..163 Comisiones Conjuntas ........ ......... ......... .. .. ... ... ........... .... ............. ... ........ .164 Comisiones en Conferencia ........... .... ..... ... ...... ..... ... .... ... ...... .... .. .... ........ 164 Labor legislativa dentro y fuera de la Comisión ... ........ ......................... .165 Comisiones en la Cámara de Diputados .... ..... ...... .. ............ .......... .. ....... 166 Comisiones en la Cámara de Senadores ...... ..... ..... ... .... .......... ..... ......... 167 Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de ambas Cámaras. Funciones .. ...... ...... ...... ..... ..... ... ............ .......... ... ..... ........ ........ 169 Sustitución de legisladores ........ ..... ..................... ......... ... .. ..................... 170 Cambios de Adscripción de legisladores ... ... ...... ............ .... ... ... .... ... ........ 170 Creación de subcomisiones o grupos de trabajo ..... .. .... .. .. .... ... .. ....... ..... 170 Comités . Voto particular de legisladores ... ....... ... .... ... .. .. ....... ..... ..... .. " .... 170 Reuniones ..... .... ... .... .......... ........... ... .... ........ ... ...... ... .. ..... .. ........ .......... .... 170 Decisiones .... .. .................... .. ..... .... ....... .. ................................................ 170 Cómo se crean ..... ....... ..... ........ .... .. ................... ..... ..... ....... ... .. ..... ........... 170 Duración ..... .. .. .... .... .... ..... ........ .............. ........... .... ... ... .. ......... ........ .. .... .. .. 170 Funciones que existen en la Cámara de Diputados ..... ..... .... ... ............ .. 170 Grupos Parlamentarios de Amistad. Propuesta de la Junta de Coordinación Política .. ... .... .. ........... ........................................................ 171 Grupos Parlamentarios de Amistad ........ .. ..... ..... ... ... .. ... .. .. ..... ... ....... ..... .171
19
Objetivos .. ....... ........ ............ ......... .. ..... ....... .............. .. ...... ........... .. ... ... ... .171 Cámara de diputados ..... .. .. .. ... .. ..... ..... .. .. ....... .. .... ............ .. .... ........... ...... 171 Directiva ........ .... ....... .. ....... .. .. ....... .. .... ... ..... .. .. ................................ .. .... ... 171 Quién designa sus miembros ........... .. ........................ ........... ........... .. .... 171 De la Organización Técnica y Administrativa de las Cámaras .. .... .. .... .... 172 Cámara de Diputados ............. ..................................... .... ..... .. .... .. .... .. .... 172 Secretaría General ..... ..... ........ ........... ..... .... .. .... ... ..... ...... ..... ... ..... .. .. ... .... 172 Secretaría de Servicios Parlamentarios .... .. .... .. .... .. ............... .. ............. .. 172 Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros ......... .. .. ...... .... .... .173 Secretario General. Requisitos para ser designado. Secretario de Servicios Parlamentarios . Secretario de Servicios Administrativos y Financieros. Requisitos para ser nombrados .. ............ 175 Secretaría de Servicios Parlamentarios ........ ... ... ...... .......... .. .... ... .. ........ 175 Funciones .... .. ... ... ........................ ............... ........ ......... ... .... .. .. ...... ...... .... 175 Asistencia técnica a la Presidencia - Comunicación y correspondencia - Turnos y control de documentos - Certificación y autentificación documental - Instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores - Registro biográfico de los integrantes de las legislaturas - Protocolo, ceremonial y Relaciones Públicas Servicios de la Sesión - Preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno - Registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de Ley o Decreto - Distribución en el Pleno de los documentos que le corresponda - Apoyo a los secretarios para verificación del quórum en las sesiones - Cómputo y registro de las votaciones - Información y estadística de las actividades del Pleno - Elaboración , registro y publicación de las actas de sesiones - Registro de leyes y resoluciones del Pleno Servicios de las Comisiones - Organización y asistencia a Comisiones a través del Secretario Técnico
20
- Registro de los integrantes de las Comisiones - Seguimiento sobre el estado que guárdan los asuntos tratados a Comisiones - Registro y elaboración del acta de sus reuniones Servicios del Diario de los Debates - Elaboración de la versión estenográfica - Elaboración del Diario de los Debates - Elaboración de la Gaceta Parlamentaria Servicios del archivo - Formación , clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones - Desahogo de consultas Apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores Servicios de Bibliotecas - Acervo de libros - Hemeroteca - Videoteca - Museografía - Informática parlamentaria Secretario de Servicios Parlamentarios. Aribuciones ...... ........... ..... ........ 176 Secretaría de Servicios Parlamentarios. Unidades administrativas adscritas ............ .. .. .. ..... ... ... .. ..... ..... .... ..... ... .. ...... ... .. .. .. .......... ....... ....... .... 176 Secretaría de Servicios administrativos y financieros . Funciones ... ..... ... 177 Servicios de Recursos Humanos - Reclutamiento, promoción y evaluación de Personal - Nóminas - Prestaciones sociales - Expedientes laborales Servicios de tesorería - Programación y presupuesto - Control presupuestal - Contabilidad y cuenta pública - Finanzas
21
- Formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos Servicios de Recursos materiales - Inventario, provisión y control de bienes, muebles, materiales de oficina y papelería - Adquisición de recursos materiales Servicios Generales y de Informática - Mantenimiento de bienes inmuebles - Alimentación - Servicios generales - Apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos - Instalación y mantenimiento del equipo de cómputo - Asesoría y planificación informática Servicios Jurídicos - Asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara , tanto consultivo , como contencioso Servicios de seguridad - Vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles - Seguridad a personas
- Control de acceso externo e interno Servicios Médicos Sercretario de Servicios Administrativos y Financieros . Atribuciones ..... 177 ~ecretaría de Servicios Administrativos y Financieros. Unidades administrativas adscritas ................ ...... ... ... ..................... ...... ... .... .. .. .. .... 179 - Cámara de Senadores - Secretaría General de Servicios Parlamentarios y Secretaría General de Servicios Administrativos . Sus titulares . Elección ... ..... ... .... ....... ... ..... .... .180 Secretarías Generales. Duración ... .... ................ ...... ..... .. ... ......... ............ 180 Secretaría General de Servicios Parlamentarios . Funciones ........ ......... . 180 - Asistir a la Mesa Directiva en las Sesiones del Pleno. - Recibir documentos oficiales y de particulaes y llevar su registro. - Asistir a los Secretarios de la Cámara en las votaciones del Pleno. - Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la
22
elaboración del programa legislativo de casia periodo de sesiones. - Llevar los expedientes actualizados .de los asuntos recibidos en la Cámara - Llevar el registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones y publicarlas en el Diario de los Debates. - Desahogar las consultas técnico jurídicas que le formulen las Comisiones respecto a iniciativas de Ley o Decretos. Secretaría General de Servicios Administrativos - Encabezar y dirig ir los servicios administrativos - Conducir las relaciones de trabajo con el personal de base de la Cámara . - Administrar los recursos humanos y materiales, los servicios generales , de informática , jurídicos y de seguridad de la Cámara Tesorería de la Cámara de Senadores. Atribuciones Secretaría General de Servicios Parlamentarios . Unidades adscritas ... .181 Secretaria General de Servicios Administrativos. Unidades adscritas .... 182 Capítulo V. De la Comisión Permanente Indice temático Qué es .. ........... .... ... ........... .... .. ... .. ... ..... ............. ... ..... .. .... ...... ..... .... .. .......204 Sesion es .... .......... .. .......... ............... .. ... ............ ........ .... ....... .... ..... ..... .... ..204 Números de integrantes .......... ................................... ..... .. ... ................... 204 Nombramiento de Integrantes .......................... .................... .... ............ ... 204 Cuándo se constituye ......... ............. .. .................................................... .. 205 Mesa Directiva ...... .. ...... ..... ......... ........ ..... ............................................... 204 Alternan cia de dip utados y senadores en la Mesad Directiva .......... .. ... 205 Continuidad del Congreso . Atribuciones ...... ... .. ... ..... ....... .......... .. .. ........ 205 Resoluciones ...... ... .. .... ... ..... ....... ............ .. ....... .. ................... .. ................ 205 Facultades dispersas en la Carta Magna .............. .... ........ .... ................ 206 Inventarios ............... .. ...... .... .. ........ ... .... .. '" .......... .... .....,......... .. .............. 206 Comisiones ...... ......... ..... .... ..................... ........................ ....... ................ .211 Suspensión de sesiones ................. ..... ... ........................... ..... ............ .... 211
23
Capítulo VI. De los diversos procedimientos legislativos A. Sesiones B.Procedimiento legislativo C. Procedimiento presupuestario D. Procedimiento jurisdiccional -Juicio político -Declaración de procedencia -Responsabilidad administrativa -Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal E. Procedimiento de control. F. Proceso administrativo -Indice Temático Sesiones ... .. .... ..... .... ........ ..... ............... ........... ............ ... ...... ..... ............ ..216 Sesión de apertura del Congreso. Convocatoria ........... ............... .... ...... 216 Fecha de realización ... .. ................... .... ........ .... .. .. ..... ................. ... ... ... .... 216 Quórum .......... ....... ... .... ... ..... ..... ...... ...................... .... .... ..... ... ....... ... ......... 216 Declaración de apertura ........................... ......... ........... .. .. .... .................. 218 Intervención de un legislador por Partido .. ....... ... ... ................................. 218 Informe del Presidente de la República ..................................................218 Interpelación ... ..... ... .. .. ... ... ... .................. ...... ... ........... ... ....... ........... ... ..... 219 Sesiones Ordinarias . .................................. .. ... ............. .... ........... .. .. .... .. 220 Día y hora de celebración ................. ...... ...... ....... ................................... 220 Prórroga de sesiones ... .. ... .. ... .. ............. .. ...... .... ....... .. ... ... ... ................ .... 221 Lista de asistencia ... ...... .. ... .... ..... ......... ... ... ... ... ............. ...... ................... .221 Quórum ... .. .. ... ... ... ........... .. ....................... ......................... ...................... 221 Apertura de la sesión .... .. .............. .. ....... ... ...... .. ...... ...................... ..... .. .. .221 Orden del Día . Lectura ...... .................. .................................................... 221 Acta de la sesión anterior.. ... .. ............... .. .. .. ..... ...... .. .. .................. ........... 221 Comunicaciones recibidas por la Cámara ............................. .. ....... .. ....... 221 Lectura de oficios ............. ...... ... ........................................................... ... 221
24
Dictámenes .... ... ...... .. ......... ...... ..... ........... ..... ...... .... .............. .... ... ..... ... ...222 Proposiciones con Punto de Acuerdo .... ..... ......... .. ... ......... ...... ..... .. .. .. ... .. 222 Agenda Política ..... .... ... ... ...... ............. ...... .. ... ................................. ......... 222 Lectura del Orden del Día. Próxima sesión ...... ........ .. ... ..... ........ .. ...... ..... 222 Declaración del Presidente , levantando la sesión y citando para la próxima ........ ..xxx Sesiones extraordinarias . Sesiones extraordinarias . Faltas absolutas del Presidente de la República Presidente interino .. ..... ..... .... ....... ..... ... ... .. ...... .......... ..... ......................... 222 Presidente provisionaL ...... ... ..... .... ......... ...... ... ... .... ....... ... ... .... ...... ......... .223 Presidente sustituto ..... ....... ........ .................................... .... .... .. .. .......... ..223 Sesión Conjunta. Sesiones de Congreso GeneraL ...... .......... .... ... .......... 224 Sesión prorrogada .. ..... '" ...... ...... ............. ...... ................................. ........ 224 Sesión solemnte ... ... ... .... .......... ..................... .. ... .. ................ ... ..... .. ........ 225 Suspensión de Sesiones. Protección del recinto parlamentario y de los legisladores ...... ..... .. ..... ........ .... ... ................... ... .... ........ ........................ .226 Suspensión de sesiones ... ...... ........ .... .. ..... ... .... ... .... ....... ..... ...... ....... .... .226 - Conclusión de los asuntos de la Orden del día an tes de tiempo - Preferencia a algún asunto urgente - Falta de quórum - Proposición suspensiva - Desorden en el recinto Suspensión de sesiones. Limitación ........ .. .. .. ... ........ ..... .... .. .... ... ... .... .. ..226 Proced imiento legislativo . Creación , mod ifica ción , derogación o abrogación de leyes Resoluciones del Congreso . Leyes o decretos . Quiénes pueden iniciar leyes o decretos Facultades exclusivas del titular del Ejecutivo Federal para presentar iniciativas ... .. ... ........ ..... ....... .... .......... ... ... .... .. ... ........... ...... ..... .. ..... ...... ....230 Etapas del procedimiento legislativo .... ........ .... ........ ........ .... ........ .... ...... 231 Iniciativa ... .. .... .. ... ... ..... ..... .. .... ........ ...... ..... ..... .... ....... ....... ... .. .. ... ... ..... ... .. 231 Discusión en lo general. Tiempo .... ... .......... ....... .. ....... ... .. ... .. ......... ...... .. 232 Discusión en lo particular. .. ..... ....... ..... ............ .. ...... ...... .... ..................... 233
25
Oradores en pro y en contra. Tiempo .................. ......... ...... .............. .. .. .. 233 Discusión . Participación de legisladores ' que no pertenel:can a ningún partido .... .... ... ... .................. .. ........ ..... ....... ............ .... ....... .. ................. ... .. 233 Discusión . Participación de los grupos parlamentarios .. .. .......... ........ .... 233 Discusión. Primer turno. Segundo turno ............. .. ......... .... .... .. ...... ..... ... .233 Discusión de Dictámenes de reformas constitucionales . En lo general. Tiempo .............. ... .. .... ..... ....... ...... .......... .... .... .. ....... ............ ... .... ..... ...... ..233 Oradores en pro y en contra . Tiempo ..... ... ..... ....... ..... ..... .. .... .. .... .. ..... .. ..234 Dictamen rechazado ......... .. ........ ...................... .. ... ..... ..... ........... ........... .235 Discusión en lo particular. Tiempo ........... ... ... ...... .... .. .... ... ...... .... .. ... .... ... 235 Discusiónde proyectos de más de treinta artículos ............. ................... 235 Oradores en pro y en contra ......... ..... ........ ........... ...... ... .... .................... 235 Discusión de reformas constitucionales en lo particular ....... ... ........... .... .235 Artículos discutidos en lo particular rechazados .......... ......... ... ... ......... ..235 Discusión . Rectificación de hechos. Tiempo ... .. .. ..... ....... ..... .. .. ... ..... ... .... 235 Alusiones personales. Tiempo ................... .. .. ............. .. ......... .... ... ....... ...235 Discusión. Moción suspensiva ... .. .... ......... ...... .. ........ .. .......... ............... ... 235 Votación nominal. .. ..... ....... ... ..... ... ........... .......... .. .... ... .......................... ... 236 Votación económica ...... .. .... ... ................ .. .............................. ........ ...... ... 236 Votación cédula .... .. ........ ........... ......... .... ....... ... ... ...... ... ............. ... .. ... .. .... 236 Votación electrónica ... .......... .. ........ .... ... .............. .... .... ...... ... ... ........... ..... 236 Aprobación ... ... ... .. ........ .. .... .... ...... ... ..... ... ......... .... ..... ...... ... ... ........ .. ........ 236 Sanción .... .. .. .... .. ........ ...... .. ............... ... ... ............ .. ........ ........... .... ........... 237 Publicación ............... ... ... ............. ............................. .... .......... .. ........ ..... ..237 Iniciación de la vigencia ... ..... .. ...... ... ................................ ..... .................. 237 Iniciativas de ley o decretos. Hipótesis que surgen cuando se discuten en el Congreso de la Unión ........... ......... ... .. ......... ....... ... ......... ..... ..... .... ... ... .237 Cámara de origen .... .......... ... .... .... .......... .... .... .... .. .............. .. ......... ... ...... 237 Cámara revisora .. ... ......... ....... ..... .. ................... ..... ..... ......... .................. .237 Dictamen legislativo ..... .. .. .. ..... .. ......... ... .... ........................ ........ ....... ....... 237 Procedimiento presupuestario.- Plazo en que se hará llegar, a más tardar la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos .... ........ ......... ............ ... ...... .. .. ... ............ .............. .......... ............. .240
26
Iniciativa de la Ley de Ingresos y Proyecta. de Presupuesto de Egresos. Cámara de Diputados ...... .. ............... ........ . .240 Comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Iniciativa de la Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos. Procedimiento leg islativo .. ..... ... .... ....... ....... .... .. .......... ...... .... .. ... .. ........... 240 Cuenta pública . Plazo en que se hará llegar a la Cámara de Diputados Contaduría Mayor de Haciend a. Función ............ ..... ....... .......... ...... ........ 240 Iniciativa de la Ley de Ingresos, Proyecto de Presupuesto de Egresos y Cuenta Pública ............. ............................... ....... .................................. ... 240 Ampliación del plazo para su presentación ...... .. .................. ... ........ .. .... ..240 Procedimiento jurisdiccional cuando surge un conflicto que involucre a servidores públicos .................... ............ ...... ..... ............ .. .. .... ... .......... ..... 241 Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Establece la Respon sabilidad de los servidores públi cos .......... ........ ..... 241 Procedimientos a que se suj etarán los servidores públicos y que se sustancian en el Congreso .......... ........................................................ ... 241 Denuncias .- Qu ién puede presentarlas .. .... .... ..... ........ ...... ....... .............. 242 Denuncias anónimas ... ..... .... .. .......... .... ........ ...... .... ... .... .... .............. ... .... 242 Pruebas ....... ........ .......................... .................................................... ...... 242 Juicio Pol ítico.- Servidores públicos que pu eden se r sujetos a ............. 242 Juicio Político .- Causas por las que el servidor público puede ser sometido a ... ....... .................. ... ....... ............ .. ...... .... .. ......... .. .. ................ .243 Juicio Político.- Por la mera expresión de ideas no procede .................. 243 Juicio Político . Proced imiento ..... ................ ............................ ............... .245 Cámara de Diputados . Organo de instrucción y de acusación ...... .. .... .. .244 Cámara de Senadores. Jurado de sentencia ..... ...... ........ .. ..... .. .......... .. .. 244 Cámara de Diputados. Comisión jurisdicciona l. .. .. .................... .. .. ...... .... 244 Cámara de Senadores. Comisión jurisdiccionaL ......... .. .. .. .................. ... 244 Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados . Número de integrantes ........ .... .... .... .. ...... .. ... ............ .... ... ... .............. ... .. .... ................ 244 Cámara de Diputados. Denun ci a. Ratificación de la denun cia . Plazo para la comunica ción a las coord inaciones de los grupos parlamentarios .. .. .245 Calificaci ón de las pruebas . Plazo ............ ........................................ .. ..... 245 · 0 • •• •••••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •••• • • •••
27
Presunción de posible responsabilidad ......~ .. ......... ...... .. .. ................ .. ..... 247 Se desecha la denuncia por insuficiencia de pruebas .... ... .. .. ... ...... ...... ..247 Pruebas supervenientes ...... ......... ........ ... .... ...... .... .... ...... ............ ..... .... ..247 Declaración de que procede la denuncia .... ... ..... ...... ......... .. .. .. .. .. ...... .. ... 247 Turno a la Sección Instructora ......... ....... .... ......... ...... ............. .. ... .. ... .... ..247 Información al denunciado respecto de la denuncia en su contra .. .. ..... .247 - Comparecencia del denunciado. Plazo .... ......... ......... ....... .. ........ ....... ... 247 - Periodo de pruebas . Denunciante y servidor público ............. ........ ....... 247 - Calificación de pruebas .... ........ ...... .... .... .. .................... .... .... ....... ... .. ....248 - Conclusiones de la Sección Instructora ....... .......... ...... ... ..... ....... ... .... ... 248 - Entrega de con clusiones a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la Cámara ............ .... .......... ....... .248 - Cámara de Diputados com o órgano de acusación ............ .... .... ...... ... .248 - Conclusiones ..... ....... ................... .... .............. ........ ..... ........ ....... ......... .. 248 - No procede denuncia .. .. .... .. ... ... .. ....... ... .... .. .. ... ...... ..... ............ ....... ....... 248 - Procede denuncia ..... .. ...... .. .... .... ... ....... .... ..... .. ...... ..... ... ....... ........... ..... 248 - Designación de comisión de tres diputados para sostener la acusación ante la Colegisladora ... ...... .............. .......... ....... ..................... .... ... .. ........ 248 Cámara de Diputados remite acusación a la Cámara de Senadores ..... .249 Cámara de Senadores .................. ... ....... .... ............. ........ ............ ... .... ....249 Turno acusación a Sección de enjuiciamiento .... ... ..... ... ........ .... ..... ..... ...249 Emplazamiento a comisión de diputados, acusado y a su defensor.. .... 249 Alegatos ..... ................. .. ... .... .... ..... ... ... .... ............ ....... ......... xxx Sección de Enjuiciamiento .-Conclusiones .............................. ... ......... ... 249 Entrega de las conclusiones a la Secretaría de la Cámara .... ... ....... ... ...249 Jurado de Sentencia . Cámara de Senadores ... .. ... ..... .... xxx Infervención en la audiencia de la Comisión de diputados, al servidor público y a su defensor............... ....... .................. ................ ...... ..... ........ 249 Discusión y votación de las conclusiones ............ .......... ... ... .... ... .... ........ 250 Puntos de acuerdo . Aproba ción ... ... ... .... ....... ...... .. ...... ....... ... .... ...... ... ... ..250 Resolu ción .... ....... ................................... .... ....... ... ..... ....... ...... .... ..... ...... .250 Senten cia condenatoria ............................ ........................... ....... ..... ....... 250 Sanciones ............ ................. ......... ..... .. ...... ...... .......... ..... ....... .. .... ..... .. ... 250
28
Juicio Político. Procede durante la gestión del servidor público y un año después de la conclusión de sus funciones .: .... ... .......... ... .. ..... ... ... .... ....250 Declaración de procedencia. Objeto .... .... ..... ............ .. .. .. ..... ... ... ....... .... . Servidores públicos .- Quiénes son sujetos del procedimiento de declaración de procedenCia .. ..... ....... ... .......... .. ..... .. .... .. ... .............. .... .... .250 Denuncia , querella o requerimiento . Sección instructora. Diligencias .... 250 Sección instructora . Dictamen . Plazo para dictar... .... .. .... .. ........... ..... .. ... 251 Sección instructora . Información del Presidente de la Cámara ..... ......... 251 Jurado de sentencia . Previa declaración del Presidente para erigirse como Declaración de procedencia ...... .. .. ... .... .. ........ ..... .. .... .... ................ ... ..... .251 Gobernadores, diputados de legislaturas locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados . Delitos Federales .... 252 Servidores públicos.- Demandas civiles ........ ....... ... ..... .............. ... .... .. ... 253 Declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores .. .......... ...... ... .. .... ...... .. .. ...... .... .... .. .. .... .... ..... 253 Diligencia s ........ ... .... ... ..... ...... ... .... ..... .... ... ............. ... .. " ... ... ,.... ... ..... ... ... .253 Excusas y recusación ...... ........... ... ... ..... ... .. ... .. .. ... .... ....... .... .......... .. ....... 254 Copias certificadas ......... .... .. ................................................... .. ..... ...... .. 255 Devolución de documentos .... ..... ...... .... ...... .......... .... ... .... ........ ...... .. ..... ..255 Votación .- Qué legisladores no pueden votar............... .......... ... .. ... ... ..... 256 Comunicaciones a la Cámara que pertenezca el acusado ..... ... .. ..... .... .256 Nuevas denuncias contra el mismo servidor público .. ..... ..... .... ... ... ... .... 256 Subcomisión de examen previo ...... ......... ..................... ... ..... ... ........ .... ... 256 Comisión Jurisdiccional... ... ... .... ..... ....... ... .. ..... ............................. .......... 256 Instrucción del procedimiento ...... ....... . '" .. ................. .... .................... ... .. 257 Imputación ..... ... ....... ... .. ............ ......... ............ .. ... ...... ...... .. .. ... ... ... ...... ... .. 257 Emplazamiento judicial ................ ...... ............... .................................... .. 257 Precepto legal. ........ ....... .. , ........................................... .... ....................... 257 Apercibimiento ........ ............ ....... ......... .... ... , ... ................ ....... .. ... .... .. ....... 257 Responsabilidad administrativa ·Quiénes son sujetos ....... ..... ... ... .. ... .. ... .... ...... .......... .... .... ............... ..257 Contraloría interna . Cámara de Diputados ·Quién nombra a su titular.... .... ... ................ ...... .. ....... ..... ........... .. ..... 258
29
·Informe .. .. ........ .... .. ........ ..... ..... ....... ..... .... ..... .... ...... .......... ................. 258 ·Facultades ...... .. .... .................... .... .... .... .. ... ...... ... ....... ...... .. .. ...... .... ... 258 Cámara de Senadores . Contraloría interna ... ........ .. ..... ...... ... ...... .. ...... ..258 ·Quién nombra a su titular........ .. ..... ... ............ ... ........ .. ... .. ... .. ... ...... .. .258 ·Informe ........ ...... .... .. ................. .. .... ..... .......... ... ............. ..... ...... ...... ..258 ·Facultades .............. .......... ... ..... .. ......... .... ....... .. .... .. .. ... ... ....... ... ....... .259 Servidores públicos . Obligacione ........... .. .... ..... .......... ....... .. .... ......... ...... 259 Servidores públicos de los Estados Solicitud de remo ción ...................... .... ..... ................... ..... .. .. .... .... .. 264 Jefe de Gobierno del Distrito Federal.- Compete a la Cámara de Senadores o en su s recesos a la Comisión Permanente la remoción de ..... ... ...... .. .............. ... ....................... .... ...... ... ....... .. .... ............... .263 Jefe de Gobi erno del Distrito Federal. Quiénes pueden hacer del conocimientode la Cámara de Senadores la presunta existencia de causas graves que afecten su s relaciones .. .... .. .. .. .. ... ...... ...... .. ... ................ ....... 264 Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Causas de remoción ....... .. ... ...... 265 Procedimiento de Control. ... .......... ....... ....... ...... ................................. ... .265 Control del ejecutivo. Poder Legislativo .... ......... ..................................... 265 Comparecencia de los Secretarios del Despacho y los jefes de los Departamentos Administrativos ..... ... .......... .... ..... ............ ....... ... ... .... .... .. 266 Proced imiento administrativo ........ ....... ... .... .. ... ...... ............. .. .................. 267 Ciudadanía . Derechos .... ....... ........ ... .... ....... .... ...... .. ... .. ............... ......... ..267 Derechos de petición .. ..... ....... .. ....... ... .... .... ... ...... ..... ... .... ........... .. ..... ... .. 268 Capítulo VII. De la Difusión e Información de las actividades del Congreso Canal de Televisión Sistema de Bibliotecas Diario de los Debates Gaceta Parlamentaria Indice Temático Canal de Televisión del Congreso de la Unión ...................... ....... .... ...... .282 ·Objeto ............ ..... ................. .... .... ........... .... ..... ....... ........ ......... ...... .... xxx
30
Comisión Bicamaral del Canal del Congreso ....... ...... ............. .. ..... ...... ... 282 ·Integrantes ...................... ........... ..... .................... .............................. 282 Juntas de Coordinación Política . ·Propuestas ...................... ....... .. ................ ..... .. ............................. .... 282 Comisión Bicamaral del Canal del Congreso ·Informe .................. ...... ..... ...... ..... .............. ...... ......................... ........ .282 Organización y funcionamiento ..... ............. .... ..... ...... .... ........... ........ ...... 282 Sistema . de Bibliotecas del Congreso de la Unión. Administración y Operación ...... ..... ... .... ........... .. ........... ........................... ............ .. .......... .. 282 Cámara de Diputados. Secretaría de Servicios Parlamentarios ........... .. 282 Cámara de Senadores. Secretaría de Servicios Parlamentarios ........... .282 Com isión Bicamaral del Servicio de Bibliotecas ..................................... 282 ·Integrantes .............. .. ... ................... .......... ............. .............. .. .. ....... ..283 Juntas de Coordinación Política. ·Propuestas ...... ........... .. ......... ... .. ..... ...... ......... ... ...... .. ...... .... ..... .... .... .283 Organización y funcionamiento ....... .... .......... .. .. .. .. ... ..... ..... ... . Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. Administración y Operación ........................ ...... ................................................. ..... ... ....... .283 Cámara de Diputados. Secretaría de Servicios Parlamentarios ....... 282 Cámara de Senadores. Secretaría de Servidos Parlamentarios ..... ... ... 282 • Integrantes Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas ·Integrantes ·Objetivo .............. ............ ... ............. ..... .... ... .......... ..... ...... ...... .. .... .......... 282 ·Libros de consulta ........................ .... ............. .......... ... ...... ................. 283 ·Legislación ... ..... ..... .... .. .... ........ ............. .... ....... ......... .... ... .. .............. 283 • Hemeroteca ........................... .... ... .... ... ... .... ..... ............. ... ........ ......... .283 ·Mapoteca ..... ........ .............. ... ......... ..................... .......... .. .... ........ ..... .. 283 ·Internet. .... .... .......... ... ..... ... .. ..... ............. ..... .. ........ ...... .. .... ................. 283 ·1 ntranet. ......... ...... .. ..... ... .......... .......... ................ ..... ............... .. .. ..... ..283 ·Correo electrónico .. ......... ....... .................. ... .............. .... ... ... ..... ......... 283 Diario de los Debates .................. .... .... .. ... .. ........................... ... .............. 283 Organo Oficial de Difusión de cada Cámara .... .. ...... .............................. 283
31
Cámara de Diputados. Corresponde la publicación a la Secretaría de Servicios Parlamentarios ... .... ...... ....... ... ,..... ............ ........ ...... .. .... ...... ..... 284 Periodicidad de la publicación ......... .... ....... ....... .. ....... ...... ..... .. ........ ....... 284 Cámara de Senadores. Corresponde la publicación a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios .... ... ............ .......... ... ..... ............ .....284 Versión Estenográfi ica ....... ............ ... ... .. ... ..... ...... ... ........... ........... .. ........ 284 Gaceta Parlamentaria ...... .. ....... ............. .. .. .. ...... ......... ..... ..... ......... ... .... ..284 ·Objetivo ................................. .. ........ .... ......... ...... ......... ... ...... .. ....... ... 284 Periodicidad de la publicación ...... ....... .. ..... .. ..... .. ....... ............ ........ ....... .284 Consejo editorial. ...... ..... ..... .......... ...... .. .............. ........................... ..... .... 284 ·Integrantes ............... .... ...... .... ........ ................. .. ................................ 284 ANEXOS
1. Estados de la República en las Constituciones de 1824, 1857 Y 1917 ... ..... ..... ...... .. .. .. ......... ....... .. ..... ............... ...... ...................... .298 2. Organigrama General de la Cámara de Diputados ... .............. ... ..... .... 302 3. Organigrama de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ... .. ... 303 4 . Organigrama de la Junta de Coordinación Política ............... .. .. ........ .304 5. Conferencia para la Dirección y Programación de Trabajos Legislativos ......... .................................. ... ............. ......... ..... ....... .......... ... 305 6. Plano de Conjunto de la Cámara de Diputados ................. .... .... ....... .306 7 . Plano del Rec into Legislat ivo . Cámara de Diputados LVIII Legislatur,- ......... ,. " ..... ,.......... ................. " ..... ,........... .. ............. .. ... .. ...... 307 8. Organigrama General de la Cámara de Senadores .......................... 308 9. Organigrama de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, ...... 309 10. Organigrama de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores .......... ,., ....... . ,...... .... ,.. . ,..' ...... ........ " .. , .. .. ................... ......... .... 31 O 11 . Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos .. ........ ,..... ,.............. ,...... .. ...... ... . , ,.. ,......... .. ............. .. .. .. .. .. ..... 312 12. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ....... ... .... ,.... ......... .... .. .... .... .. ................ ........ 391
32
PROLOGO Efrén Leyva Acevedo
El lector tiene en sus manos un texto además de útil , aleccionador. Se trata del Manual del Legislador, una obra donde se contiene tanto cuanto el representante popular debe tener a la mano para conducirse de la mejor manera en el cumplimiento de su difícil responsabilidad . Por eso decimos que es un texto útil. Pero el Manual del Legislador, es además aleccionador. Esto último porque ha sido elaborado por un representante popular en ejercicio, lo cual implica de una parte que conforma su contenido , una limpia admirable vocación del político que no desea enfrentarse a las encrucijadas del parlamento, sólo con su sensibilidad política, ni únicamente con las herramientas que la expectativa social proporciona. Es cierto legisladores hay numerosos cuya formación profesional los capacita . para desempeñarse con agilidad en los debates parlamentarios o para opinar con atingencia con relación a la delicada función de elaborar el derecho que todos debemos acatar. Es el caso de los profesionales del derecho o de los graduados en ciencia política . Aquí también el numeroso grupo de legisladores de todos los partidos que tienen una bien cimentada carrera parlamentaria de donde se funda su capacidad para cubrir con sabiduría y experiencia, todos los valores que la construcción del derecho exige y de donde cada norma haya sustentación y pertinencia . Pero hay siempre , es decir en cada legislatura, diputados o senadores visoños para quienes el Manual va a ser instrumento de trabajo inapreciable . 33
Pero no sólo hay, además un mérito que Qebemos subrayar: se trata de la aportación a la elevación de la cultura cívica y política del ciudadano y de la cultura parlamentaria en específico. Por eso saludamos el esfuerzo del Diputado Francisco Javier Sánchez Campuzano, miembro de la LVIII Legislatura Federal, al entregarnos el Manual del Legislador, fruto de un trabajo serio y meticuloso que no puede ser mas loable. Por esa razón , es que nos hemos solidarizado con el colega legislador y gustosamente aceptado acompañar su ed ición con estas líneas prologales .
y es que esto no ha sido siempre así. Páginas hay formidables por ejemplo de Don José María Bocanegra, que nos habla de las increíbles limitaciones de muchos diputados del primer constituyente el de 23-24 en San Pedro y San Pablo que eran sorprendidos en cada sesión con lo acordado en el secreto de las logias y que sólo era objeto de aprobación presurosa en el plenario de las sesiones donde muchos diputados no diferenciaban votación nominal de votación económica. Asimismo sucede entre los representantes populares de los otros Congresos al grado de que, por ejemplo Don José Fernando Ramírez el ilustre parlamentario e historiador, figura sobresaliente en el debate de las Bases Orgánicas del 43 hace referencias candentes acerca de las limitaciones de sus correlegionarios populares, que no aprobaban sino lo que les ordenaban, dice, por no saber pensar por sí mismos e ignorar los pormenores del proceso legislativo . En los tiempos que corren las cosas vienen siendo absolutamente diferentes . No diremos que nuestras asambleas políticas son academias donde toda sabiduría tiene asiento , lo cual no es tampoco deseable porque la representación nacional debe representar a la Nación como un espejo y ella tiene el derecho de enviar a las Cámaras a 34
quienes en su concepto mejor la _represente y los mejores representantes no tienen porque ser académicos sino los que tengan sensibilidad para captar sus ideales y aspiraciones para entender los secretos resortes del alma popular para formular la norma, para orientar del mejor modo las políticas públicas en su beneficio. Luego entonces se trata de capacitar al representante popular para que participe con éxito , no únicamente en el debate lucidor desde la tribuna parlamentaria , en donde se necesita conocimiento preciso en lo que se refiere al proceso intelectual de la argumentación y en lo relacionado con las consecuencias jurídicas a que puede llegarse con el debate, sino también y muy especialmente , para que pueda participar en el callado debate al interior de las comisiones legislativas en donde radica, como se ha dicho el verdadero sentido del trabajo del legislador. En efecto las cuestiones complejas de la vida moderna, el desarrollo tecnológico explosivo , suscitan problemas sumamente complejos que no pueden resolverse únicamente con sentido común sino que demandan además de experiencias serias , conocimientos múltiples, sabiduría procedente de diversas áreas del conocimiento que, en todo caso deben ser aportadas en consulta pero siempre conducidas con apego a lo que dispone la normatividad interna del parlamento . El lector encontrará en el Manual , expresadas en su propia original terminología, las prescripciones que la Ley Suprema consagra al reglamentar lo correspondiente : así también lo que la Ley Orgánica del Congreso de la Unión dispone en lo que a su función compete y, por supuesto, lo que, ya más cerca del quehacer parlamentario propiamente dicho, dispone el Reglamento Interior cuya antigüedad lejos de ser un impedimento , es más bien herramienta donde experiencias añejas procedentes de prácticamente todas las asambleas políticas de occidente . impulsan el quehacer legislativo, por los mejores senderos . Otra cosa será ponerlo al día y también por ello viene a resultar útil el Manual al sugerirnos modos y procedimientos que redundan en el eficiente desempeño del poder legislativo.
35
En este particular la publicación del texto q.ue usted tiene en sus manos, no puede ser más oportuna ni más pertinente; y es que la nación empieza a transitar por una nueva forma de gobierno, el gobierno dividido, que exige, ahora más que nunca, sabiduría política , experiencia parlamentaria y conocimiento de la responsabilidad del parlamento como controlador de las funciones del ejecutivo, para no señalar sino una de entre tantas otras importantes funciones parlamentarias. Aquí el principio vital señalando que no hay democracia verdadera sin control político del poder, como asimismo no hay estado constitucional de derecho sin un estricto control jurisdiccional. Esta sería la coyuntura que el Manual va a enfrentar al dotar de los elementos indispensables que todo representante popular debe conocer para actuar a la altura de sus nuevas exigencias, al nivel de sus novísimas responsabilidades. Es cierto que existe entre nosotros, una vieja espléndida tradición que ahora el Diputado Francisco Javier Sánchez Campuzano enriquece que nos habla de aportaciones inapreciables de los legisladores en ejercicio con respecto de sus tareas. Es el caso de Thomás Jefferson que ha entregado al mundo sus experiencias parlamentarias, que pasan por ser de las mas influyentes, o el texto de Jeremías Bentham , cuyos postulados han sido decisivos para elevar las marcas del trabajo legislativo a través de muchísimas generaciones en múltiples asambleas políticas en el mundo. Eso sólo para hablar de los extranjeros pero entre los nuestros también han sido numerosos y sobresalientes sus análisis y consideraciones. Sobre es particular deberíamos hacer una referencia por lo menos superficial con respecto de una nov ísima actividad de los estudiosos de los procesos legislativos quienes han tenido experiencias como parlamentarios en México. 36
Se trata de un movimiento que tiene por objeto la consolidación del derecho parlamentario como una rama independiente del derecho. El índice de las materias del derecho parlamentario, se viene codificando sobre la base de las exigencias que los parlamentarios advierten y de las lagunas legislativas que conocen en su desempeño . El derecho parlamentario mexicano , de inicio reciente, avanza con sorprendente macicez y certidumbre . Aquí citaríamos los textos de Francisco Berlín Valenzuela, los de Bernardo Batiz o los de Miguel Ángel Camposeco Cadena, que están haciendo aportaciones verdaderamente importantes desde donde el quehacer de nuestros parlamentos ha de madurar en resultados y alcanzar la profundidad que el pueblo está demandando. A esta tarea debemos sumar ahora El manual del Legislador y otras obras de que vienen dando cuenta las noticias bibliográficas de los diarios nacionales como de los medios locales "Estamos convencidos, dice el Diputado Sánchez Campuzano, de que en la medida en que tengamos ~egisladores mejor preparados ... México seguirá el camino del progreso" Nosotros compartimos este criterio y por eso es que al levantar el mismo principio, hacemos votos porque el esfuerzo invertido en la redacción del Manual del Legislador, redunde en mejores y más eficientes legisladores , en un mejor y más calificado parlamento en nuestro país . Significaría finalmente que el empresario exitoso que ha sido el Diputado Sánchez Campuzano al conjuntar probidad con laboriosidad , viene ahora con limpia vocación política y con idénticos principios a servir la nobilísima función que los ciudadanos le han encomendado entregándonos , de inicio, una obra que es merecedora de todos nuestros reconocimientos .
37
INTRODUCCION
La oportunidad de llegar al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos como Diputado Federal a la LVIII Legislatura me ha motivado a plasmaren estas líneas algunas reflexiones de lo que, a la fecha , es el Poder Legislativo, sus orígenes y su organización actual. Es común creer que el Poder Legislativo siempre ha sido como se le conoce actualmente, pero nada hay más alejado de la verdad . Basta revisar la historia de nuestro país para damos cuenta de las vicisitudes y del proceso de transformación permanente por el que ha transitado. El México de hoyes producto de más de un siglo de una continua y sangrienta lucha. Ya durante la celebración del Primer Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo, el14 de septiembre de 1813, Don José María Morelos y Pavón dio a conocer sus Sentimientos de la Nación o 23 Puntos para la Constitución de Anáhuac, que constituyen una importante expresión del pensamiento social liberal que surgió antes de nuestra independencia. Dichos principios fueron la base de la Constitución de Apatzingán de 1814. En respuesta pronta, surgieron los Tratados de Iguala y de Córdoba, con una postura conservadora y bajo la firma de Agustín de Iturbide. No obstante el ideario que enmarcó la guerra de independencia, el México naciente tuvo que empezar su lucha para plasmar sus ideales y además transitar por el primer imperio que, aunque de corta vida, evidenció la existencia de diversas posturas e intentos de organización política. Una vez superado el proyecto de imperio, se impuso el régimen republicano, lo que obligó a la discusión sobre la forma de gobiemo que la nueva República debería adoptar: federalismo o centralismo. Durante el Congreso Constituyente de 1823, el criterio federalista prevaleció, y el 4 de octubre de 1824 se promulgó la primera Constitución del México independien-
38
te, señalando que nuestra República adoptaba el sistema federal. Sólo once años duró la primera República rederal pues , en 1835, ante los pronunciam ientos y los intentos reformistas de los liberales -como el Vicepresidente Valentín Gómez Farías-, cuyo líder era el Presídente Santa Ana, los conservadores desconocieron las leyes del primero , y promulgaron las Bases Constitucionales que marcaron el regreso al centralismo y que precedieron a las Siete Leyes Constitucionales de 18361 . Los conservadores , no conformes con el centralismo restaurado , mantuvieron las riquezas y privilegios del clero y el ejército y acariciaron el proyecto de establecer un sistema monárquico. Las Bases Orgánicas de 1843, que buscaron fortalecer el centralismo, dividieron al pa ís pero , a pesar de que en 1847 se restabl eci ó la Constitución de 1824, esto no fue suficiente para evitar la venta de más de la mItad de nuestro territorio a los Estados Unidos de Améri ca. En 1854 estalló, como reacción al conservadurismo , la Revolución de Ayutia y surgió el Plan del mismo nombre , que culminó , tres años más tarde , con la promulgación de la Constitución , en la que el Congreso Constituyente recogió los principios básicos del liberalismo del sig lo XIX . Sin embargo , los conservadores -encabezados por Comonfort, Zuloaga y Miramón-, desconocieron la Constitución mediante del Plan de Tacubaya , lo que provocó que el 11 de enero de 1857 estallara la Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma . En enero de 1858, luego de que renuncié el Presidente Comonfort, Benito Juárez asumió la presidencia de la República Mexicana. Sin embargo, los conservadores desconocieron su gobierno y proclamaron presidente a Zuloaga, quien se turnaba el cargo con Miguel Miramón . En 1859 se expidieron las Leyes de Reforma en Veracruz , mismas que fueron desconocidas por los conservadores . 1 De 183 5 a 1847 se instauró el régimen centralista , cuya consecuencia fue la pérdida de garantias. el federali smo y la concentración del poder absoluto en la figura del Presidente.
39
Durante ese tiempo, liberales y conservapores celebraron Tratados con España y Estados Unidos, los que afortl!nadamente no fueron ratificados, ya que atentaban contra la soberanía de la Nación. Con el triunfo de los liberales la lucha concluyó en enero de 1861. Realmente el último intento del partido conservador por mantener su hegemonía fue la invasion francesa. El llamado segundo imperio buscó deslegitimar al gobierno de Benito Juárez, legalmente constituido, y reconocer a Maximiliano de Habsburgo como emperador, cuyo final es por todos conocido. En 1867, con el triunfo de la República, surge nuevamente la división en nuestro país. Se iniciaron una serie de reformas a la Carta Magna de 1857 que , aunadas a décadas de luchas internas, propiciaron la reelección del Presidente de la República y, con ésta, la dictadura porfirista, durante ese tiempo hubo una relativa prosperidad económica que , sin embargo, al ser inequitativa e injusta, generó contrastes sociales que provocaron brotes de insurrección. En 1906. Ricardo Flores Magón recogió nuevamente las ideas liberales olvidad as por la dictadura. Se dieron acontecimientos como las Huelgas de Cananea y Río Blanco. En 1908, Francisco 1. Madero publicó La sucesión presidencial en 1910, lo que desencadenó la rivalidad política entre éste y Díaz. y la aparición del Plan de San Luis , que abanderó el maderismo y le valió la presidencia. Más tarde , Victoriano Huerta , tras urdir el asesinato de Madero y Pino Suárez, ocupó la silla presidencial, hecho que provocó inconformidad en el país y el estalla miento del movimiento revolucionario -también conocido como Movimiento constifucionalista de 1910-1917- encabezado por Venustiano Carranza . A pesar de ser la más sangrienta de las luchas civiles, condujo a con vocar al Congreso Constituyente de 1916-1917, que finalmente expidió la Constitución de 1917, en donde, por fin , se incluyeron los
40
postulados liberales que en ese tiempo ya estaban latentes: las garantías individuales, las garantías sociales referidéls a los derechos del trabajo y agrarios, el sistema federal , la división ' de poderes y la separación entre la Iglesia y el Estado . Los principios democráticos fueron confirmados a través de la soberanía del pueblo , la forma representativa, el sufragio efectivo, la no reelección y el juicio de amparo. La visión del Estado Mexicano se instituyó hasta asegurar la participación plural y pacífica, lo que ha permitido la alternancia democrática en el marco de la República. En este proceso ejemplar, el Poder Legislativo ha sido generador y coadyuvante para que los mexicanos gocemos de una democracia reconocida internacionalmente. La historia de México ha sido particularmente ejemplar por su riqueza humana, cultural y temática . La participación social , de por sí diversa y dispersa en el vasto territorio nacional , ha fortalecido instituciones que hoy son sólidas y a la vez dinámicas . Sus legislaturas han crecido al ritmo de los tiempos y de acuerdo al propio desarrollo del pueblo de México . En el siglo XX se ajustaron las participaciones de legisladores federales y locales al paso de las exigencias democráticas. El ejemplo del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es motivo de orgullo indescriptible para sus miembros. Las Cámaras de Diputados y Senadores han jugado un papel esencial en el desarrollo integral de nuestro país. Con el objeto de aprender a desempeñarme como Diputado Federal, me di a la tarea de estudiar la Legislación vigente, que tiene relación con el Congreso General : La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre
41
de 1999 Y sus reformas del 31 de diciembre del mismo año y del 9 de octubre de 2000 , así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas del 21 de noviembre de 1934, 31 de diciembre de 1935, 16 de octubre de 1937, 1 de noviembre 1937, 27 enero 1940, 21 de diciembre 1957, 31 de diciembre de 1963, 21 de octubre de 1966, 20 de enero de 1975, 11 de diciembre de 1975 y 27 de noviembre de 1981 . Lo anterior trajo como consecuencia que surgieran una serie de apuntes y observaciones sobre los Ordenamientos anteriormente citados, comentarios que pongo a disposición de los lectores, tantQ a los integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como a los estudiosos y público en general , deseando les sean de utilidad. Estoy convencido de que en la medida en que tengamos legisladores, mejor preparados , obligados y corresponsables con el pueblo, sus partidos e instituciones, México seguirá el camino de las soluciones , del progreso y el bien para todos los que tenemos la suerte de vivir en este grandioso e inigualable país. Estas reflexiones sobre el Poder Legislativo me obligan a ratificar mi compromiso como legislador con vocación democrática y republicana .
F. Javier Sánchez Campuzano Cámara de Diputados Palacio de San Lázaro México D.F.
42
CAPITULO I EL ESTADO
45
A. Breves antecedentes El Estado no surge espontáneamente, diversos acontecimientos lo van formando. Las ideas y los hechos lo han dibujado y redibujado constantemente. Pensadores como Maquiavelo, Bodin, Rousseau, Jellinek, Locke, Hobbes, Montesquieu y Tocqueville, entre muchos otros, han coadyuvado a su estudio y concepción. Como agrupación política de la humanidad, el Estado ha evolucionado a través del tiempo, adaptándose a las necesidades y tendencias económicas, culturales y sociales de los pueblos . Herman Heller, en su obra Teoría del Estado, señala que durante la Edad Media no existía el Estado en el sentido de dominación, como ente independiente en lo exterior e interior y con medios de poder propios. En ese entonces, el poder político era disperso "pues todas las funciones que el Estado moderno reclama para sí, se encontraban repartidas entre los más diversos depositarios: la iglesia; el noble-ciudadano propietario de tierras, los caballeros y las ciudades ". El poder del Estado estaba limitado. Los derechos de superioridad fueron trasladados a otros depositarios diferentes al Estado, quedándole al soberano feudal pocos derechos de dominio. En la época medieval no se conocía la pluralidad de Estados soberanos entre sí , las formaciones políticas de Europa se consideraban subordinadas al emperador. Posteriormente, los señoríos feudales de nobles, caballeros y eclesiásticos se opusieron al nacimiento de una organización política firme y de un poder estatal independiente. Heller afirma que la "atomización política se venció en Inglaterra", pues fueron los reyes normandos, durante el siglo XI quienes crearon una organización política relativamente fuerte en medio de la jerarquía feudal. Con Federico 11 , a mediados del siglo XIII , se dio en Sicilia una manifestación precoz del Estado moderno,
46
quien al centralizar funciones y autoridades, sustrajo del sistema feudal el ejército, la justicia, la policía y la administra"ción financiera. Los orígenes teórico-ideológicos del Estado Moderno se dan en Italia, durante el Renacimiento, concretamente en Florencia donde, en 1513, Nicolás Maquiavelo escribe El Príncipe, y analiza las razones y principios del Estado Moderno. Es a partir del Renacimiento cuando los sistemas políticos de gobierno, caracterizados por una pluralidad de centros de decisión, se convierten en unidades de poder firmemente organizadas, con un solo ejército, funcionarios y un orden jurídico que impone a los súbditos el deber de acatar leyes y mantener el orden. Durante la Edad Media no existió el sistema presupuestal como hoy lo conocemos, no se distinguió entre ingreso, gasto público y la hacienda privada del señor feudal, ni entre patrimonio público y privado. Los estamentos, que eran los grupos sociales integrados por personas que gozaban de los mismos privilegios y de una misma situación jurídica, estaban libres de impuestos , lo que consideraban un derecho y las aportaciones que daban eran, por lo general , acordadas o voluntarias . En el Estado Moderno es necesario tener un patrimonio de Estado y procurar una tributación regular, así como considerar a los gobernantes y miembros de la administración como servidores públicos y no como dueños de lo que simplemente administraban. Para Herman Heller, uno de los procesos más importantes y determinantes en la evolución del Estado Moderno lo constituye el hecho de que el Príncipe, durante las asambleas haya obligado a los estamentos , a mediados del siglo XVI, a dar su aprobación al establecimiento de impuestos generales aplicables a los súbditos, sin considerar su nacimiento ni el estamento a que pertenecieran, lo que permitió que el Estado se hiciera cargo de tareas que anteriormente desempeñaba la familia, la Iglesia o instituciones locales. Por ejemplo, correo y comunicaciones , administración de justicia, aspectos pedagógicos, de salud y el ejército. La participación en las funciones del Estado moderno
47
exigió un orden jurídico y una especialización del trabajo, así surgieron funcionarios preparados profesionalmente, el resultado fue el nacimiento de una seguridad jurídica que, a su vez, propició una paz territorial. Las disposiciones del Príncipe y la aplicación del Derecho evitaron, finalmente, el derecho del más fuerte y los desafíos de grupo, concentrando en el ejercicio legítimo el poder físico del Estado. El Estado surge a la par del Derecho, recibiendo del pueblo el mandato para organizar y representarlo. Este poder se origina y radica permanentemente en el pueblo que es, en primera y última instancia, el único que puede delegarlo. El Estado es titular de los derechos y obligaciones que le corresponden como normante y representante de la sociedad , lo que presupone un entendimiento del quehacer jurídico que le es inherente. El Estado se vale del Derecho como instrumento esencial que emana de la acción legislativa, que hoy en día es manifestación perfeccionada de los sistemas democráticos.
B. El Estado Mexicano Actualmente nadie discute que es en el pueblo mismo donde radica y se origina el poder. El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la soberanía como fundamento de la estructura jurídica política del Estado Mexicano . Nuestra Constitución señala que la soberanía consiste enla expresión de la voluntad general que confiere el pueblo como titular del poder soberano para darse el orden jurídico y la estructura que más le convenga y'sin que pueda ser limitado en su ejercicio por ningún otro poder. Cuando el texto del artículo citado dice que la soberanía reside en el pueblo , se refiere a éste convertido en nación y organizado como Estado.
48
La soberanía es imprescriptible porque jamás deja de residir en el pueblo, también es esencial porque pueblo y soberanía son sinónimos, es el pueblo mismo. En todo momento, el pueblo es soberano, por lo que nombra a sus representantes para decidir lo que puede afectar o beneficiar la vida de la nación. La soberanía constituye el soporte teórico y práctico , cultural , jurídico y económico de las naciones. En el ámbito internacional asegura la igualdad entre las naciones, norma y distingue sus relaciones. El artículo 40 de nuestra Carta Magna se refiere a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república representativa, democrática, federal , compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una Federación , establecida según los principios de la Ley Fundamental. La república es una forma de gobierno en la que la Jefatura de Estado no es vitalicia , se renueva cada determinado tiempo a través del sufragio popular. La historia del México independiente en nuestro país ha estado ligada a la República . Ya en 1857, y posteriormente con el Constituyente de 1917, el pueblo renueva en forma periódica al Titular del Poder Ejecutivo Federal. Así, el sistema republicano es opuesto a un sistema monárquico en el cual el titular del poder es una sola persona de manera vitalicia y asegura que en los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República , en cumplimiento con la Constitución y sus leyes, ejerza el cargo temporalmente . La representatividad en el Estado Moderno significa que el pueblo participa en los asuntos públicos por medio de sus representantes, electos a través del sufragio y participación partidista , mismos que legislan , tal como lo señalan la Constitución mexicana y las leyes. La Democracia es una aspiración constante . Desde el punto de vista polí-
49
tico, toda persona puede ejercer puestos.públicos, ejercer los derechos políticos y ser electo para las funciones de poder. En nuestro régimen po· lítico, el pueblo es gobernante y gobernado. Todas las personas gozan de las garantías individuales que señala nuestra Constitución sin restricciones ni suspensiones, salvo en los casos y condiciones que ella misma establece. El Sistema Federal es la forma de Estado en la que hay dos órdenes jurídicos: el de la Federación y el de los estados que existen al mismo tiem· po, donde ambos se limitan, ya que en los dos existen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sometidos a la Constitución general. En un Estado Federal compuesto por estados, la Constitución es aplicable en todo el territorio y se atribuye la soberanía exterior. Los estados libres y soberanos son entidades organizadas con poderes públicos, cuya competencia se reduce a su propio territorio y sólo para ciertos fines de acuerdo al texto constitucional. La Federación es la que tiene el verdadero ejercicio de la soberanía pues, como Supremo Poder, puede cambiar la forma de gobierno, las relaciones con los demás países , declarar la guerra y emitir moneda , aspectos exclusivos del Estado Federal. En el Estado Federal Mexicano, la Constitución crea la Federación y a los Estados de la nación . No existe relación de jerarquía entre ellos , ya que cada uno tiene atribuciones y cuenta con el Constituyente Permanente, que tiene el poder de revisar y reformar la Constitución, de acuerdo al artículo 135 Constitucional. Con respecto a la soberanía , ésta es indivisible, ya que su titular es el pueblo que -afirma Emilio O. Rabasa-, integra una unidad . Y los estados son libres y soberanos pero sólo en lo que concierne a su régimen interior, pues tienen facultades para darse su propia constitución y leyes, sujetándose a las disposiciones que la Constitución Federal contempla en su Título Quinto.
50
Jorge Sayeg Helú señala que el federalismp debe explicarse como la forma de organización política democrática por excelencia -ya que a través de la forma federal es que los pueblos encuentran un medio para garantizar sus derechos e intereses-, y considera acertada la teoría del Estado altamente descentralizado, que tiene como características la autonomía constitucional de las colectividades y su participación en la creación de la voluntad popular. Por tanto, la Constitución reconoce estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior únicamente. Pero en lo que concierne a la forma de gobierno de cada una de las entidades federativas, ésta se encuentra prevista en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
51
INDICE TEMAllCO DEL CAPITULO I
EL ESTADO Bodin, Jean Nació en Francia en 1530 y murió en 1596. En su época, trascendió por su obra. Reconoce las relaciones que deben existir entre las formas de gobierno y la naturaleza de un pueblo, consideró más importante a la monarquía que a la aristocracia y la república . En su libro La República expone su teoría de la influencia del clima sobre la sociedad, el gobierno y el progreso.
Cosío Villegas, Daniel Escritor. Nació en México en 1898, murió en 1976. Entre sus obras destacan: La historiografía política del México moderno, La República restaurada, La vida política y La sucesión presidencial. Herman, Heller Nació en 1891 y falleció en 1933. En su obra Teoría del Estado se propone investigar la realidad de la vida cotidiana, por lo que aspira a comprender al Estado en su estructura y función, su devenir histórico y las tendencias de su evolución . Hobbes, Thomas Filósofo . Nació en Inglaterra en 1588 y murió en 1679. A fines de 1640 marchó a París huyendo del gobierno de Oliver Cromwell . Allí escribió, en 1651 , su obra más conocida : Leviatán, o la materia, la forma y el poder de un estado eclesiástico y civil en donde establece que la primera ley natural del hombre es la autoconservación que lo induce a imponerse a los demás. Defendió la monarquía autoritaria o absoluta.
52
Jellinek, George Jurista. Nació en Leipzig, Alemania en 1851 y murió en 1911. Estudió filosofía, historia y Derecho en las universidades de Viena, Heidelberg y Leipzig . Consideraba que tanto la formación del Derecho como la validez de la ley estaban basados en hechos socio-psicológicos. Una de sus importantes obras es la Teoría General del Estado. Locke,John Teórico, político y social que inspiró a los pensadores ilustrados del siglo XVIII. Nació en Inglaterra en 1632 y murió en 1704. Para él la libertad era la esencia de la soberanía política , delegada por consentimiento de todos los ciudadanos en el parlamento. Su obra Tratados sobre el gobierno civil fue escrita en 1690. Su profundo liberalismo ejercería influencia en el pensamiento occidental. Maquiavelo, Nicolás Político e historiador. Nació y murió en Florencia, Italia, 1469-1527. En 1513 escribió su obra El príncipe, publicada en 1532, en la que expuso su teoría política . Según Maquiavelo "el príncipe" ideal debía establecer un poder absoluto capaz de acabar con la corrupción política y las disensiones internas del Estado, y recomendaba que el fin ju~tifica los medios, incluso la mentira y la violencia . Montesquieu, Charles-Louis de Secondat, Barón de Filósofo, jurisconsulto e historiador francés. Nació en La Bréde en 1689 y murió en 1755. Descendía de una familia donde figuraban varios magistrados, por lo cual fue destinado a dicha profesión. Su gran obra es El espíritu de las leyes, escrita en 1748, en la que abordó su teoría de la división de poderes . Rabasa, Emilio Poi ítico y estudioso del Derecho constitucional. Nació en 1856 en el estado de Chiapas , México. Falleció en 1930. De su obra destaca El juicio
53
constitucional, El artículo 14 constitucional y La Constitución y la dictadura , donde hace un análisis de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Reyes HeroJes, Jesús Abogado, político y escritor. Nació en Tuxpan , Veracruz en los años 20, murió en 1985. Entre sus obras se encuentran : El liberalismo mexicano, En busca de la razón de Estado, La Iglesia y el Estado, Rousseau y elliberalismo mexicano. Rousseau, Jean Jacques Filósofo y escritor. Nació en Ginebra, Suiza en 1712, falleció en 1778. En su importante obra El contrato social, escrita en 1761 , afirmó que "El gobierno debía ser producto de un contrato social aceptado libremente por los ciudadanos , pero que la soberanía no habría de ser ejercida por un monarca sino por los propios ciudadanos". Sayeg HeJú, Jorge. Nació en 1934 en la ciudad de México. Jurista e investigador de la historia política de nuestro país. Autor de va~ias obras, entre las que destaca El constitucionalismo social, en la que hace un estudio del desarrollo de los antecedentes y del constitucionalismo mexicano. Serra Rojas, Andrés Nació el 13 de octubre de 1904 y falleció el 24 de septiembre de 2001. Sus obras han contribuido a la formación de varias generaciones egresadas de la Facultad de Derecho de la UNAM . En su obra Trayectoria del Estado Federal Mexicano hace un recuento de los hechos históricos, políticos y administrativos que condujeron al actual Estado Mexicano. Valadés, Diego Investigador. Nació en Mazatlán, Sinaloa, en 1945. Ha escrito varias obras, entre otras: La dictadura constitucional en América, El Poder Legis-
54
lativo en México, La Constitución reformada y La comisión permanente del Congreso de la Unión.
Poder Público Art. 39 CPEUM Emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Para muchos expertos en la materia es la antigua aspiración de los hombres de que la organización política debe ser. creada para conseguir su felicidad y preservar sus derechos. Soberanía Art. 39 CPEUM Es la expresión de la vo.luntad del pueblo, en donde esencial y originalmente reside . Le confiere al pueblo el poder para darse el orden jurídico y estructura sociopolítica que le convenga sin que pueda ser limitado. Estados libres y soberanos Art. 40 CPEUM No es exacta esta definición, ya que la soberanía es indivisible y le pertenece esencial y originalmente al pueblo. Puede hablarse más bien de autonomía dentro de los límites que el propio Texto Constitucional señala. Ya que les fija a los Estados miembros, bases para su estructura interna. República representativa, democrática y federal Art. 40 CPEUM Representativa quiere decir que el pueblo participa en los asuntos públicos por medio de sus representantes . Democrática significa que toda persona puede ejercer puestos públicos y ejercer derechos políticos. El pueblo es gobernante y gobernado . Federal se refiere a que la Federación es la que tiene el verdadero ejercicio de la soberanía , se ejercen facultades conferidas a la Federación y no a los Estados .
55
Federación Art. 40 CPEUM Es una organización política que está integrada por Estados que constituyen a la nación federal como una unidad internacional, sin atentar contra los vínculos que mantienen unidas a las partes integrantes de la Federación misma. Esta es la razón por la que los poderes y funciones de un gobierno federal se encuentran limitados, generalmente en la Constitución Política, respetando la autonomía que es propia de los gobiernos regionales constitutivos . República Art. 40 CPEUM Forma de gobierno de tipo democrático en la que el jefe del Estado es elegido libremente por los ciudadanos, que tiene carácter temporal , y ejerce su cargo en representación del pueblo . La República es considerada como la antítesis de la monarquía. El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice al respecto : "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental" . Ley Fundamental Constitución Política o documento constitutivo que contiene la organización de un Estado.
56
CAPITULO 11
CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTICULOS QUE CONTIENEN LOS CONCEPTOS Y LINEAMIENTOS PARA LA CREACION DEL ESTADO MEXICANO)
57
TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO De la soberanía nacional y de la forma de gobierno Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ·éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal , compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión , en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas , conforme a las siguientes bases: 1. Los partidos políticos son entidades de interés público. La ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática , contribuir a la integración de la representación na-
58
cional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas , principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos . 11. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar al cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso y forma permanente de los medios de comunicación social , de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además , la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales , debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo sigu iente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Organo Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriermente , se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponde a cada partido político por actividades ordinarias en ese año , y
59
e) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que erogen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos que cuenten . Asimismo , señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones . 111. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público y autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión , los partidos políticos nacionales y los ciudadanos , en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza , legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. (
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño . Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia . El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán con voz, pero sin voto , los consejeros del Poder Legislativo , los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo . La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ellas apruebe el Consejo Electoral, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los
60
partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos , sucesivamente , por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento , se designarán ocho consejeros electorales suplentes , en orden de prelación . La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero Presidente y los consejeros electorales permanecerán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo , cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia , no remunerados . La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . El secretario ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejero Electoral a propuesta de su presidente. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General , los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras . Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario , no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión .
61
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral , los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales , preparación de la jornada electoral , los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de. los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos Colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley; y IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación , en los términos del artículo 99 de esta Constitución . En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
CAPITULO SEGUNDO De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional Artículo 42. El territorio nacional comprende : 1. El de las partes integrantes de la Federación ; 11. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes ;
62
111. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes ; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho internacional , y las marítimas interiores; y El espacio situado sobre el territorio nacional , con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho internacional. Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes , Baja California , Baja California Sur, Campeche, Coahuila , Colima , Chiapas , Chihuahua , Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán , Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla , Querétaro, Quintana Roo , San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas , Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal. CAPITULO PRIMERO De la división de poderes Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
se
divide para
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso , salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
63
CAPITULO SEGUNDO Del Poder Legislativo Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexi"canos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. SECCION De la elección e instalación del Congreso Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada 3 años. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente . Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del pais entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoria. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación ~proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones .
64
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: 1. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales deberá acreditar que participa con cand idatos a diputados por la mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales;
11. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida por las listas regionales de las circunscripciones plurinominales , tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional ; 111. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional , de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes; IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios ; V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a porcentaje de votación nacional emitida . Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara , superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento ; VI. En los términos de lo establecido en las fracciones 111 , IV Y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después
65
de asignar en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada unade las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos . La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 55. Para ser diputado es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; 11. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; 111. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinomina les como candidato se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre . La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular; IV. No estar en servicio o activo en el Ejército Federal, ni tener mando en
la policía o gendarmería rural en el distrito donde sé haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros. Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
66
Los secretarios de gobierno de los Estados, los Magistrados y jueces federales o del Estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección ; VI. No ser ministro de algún culto religioso ; y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal , dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos , los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabecen la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Artículo 57. Por cada Senador propietario se elegirá un suplente. Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, exceptuando la edad , que será la de 25 años cumplidos el día de la elección .
67
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con carácter de suplente .
Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas ; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo , hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , en los términos que señale la ley. Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección . Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos , requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.
Artículo 61. Los diputados y los senadores son inviolables por las opinio-
68
nes que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas . El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo , no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respect iva ; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación . La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o sen ador. Artículo 63. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia , en cada una de ellas , de más de la mitad del número total de sus miembros : pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes , con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan el encargo, llamándose luego a los suplentes , los que deberán presentarse en plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. Se entiende también que los diputados o senadores que falten 10 días consecutivos , sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara , con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes . Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las cámaras o para que
69
ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla. Incurrirán en responsabilidad , y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale , quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten , sin causa justificada a ju icio de la Cámara respectiva , a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo . También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que , habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores , acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones . Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión , sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva , no tendrán derecho a la dieta correspond iente al día en que falten . Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias . 0
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos que correspondan conforme a esta Constitución. En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica. Artículo 66 . Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año , excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo
70
en la fiesta prevista por el artículo 83 , en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año . El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año . Si las dos cámaras no estuvieran de acuerdo pa ra poner fin a las sesiones antes de las fechas indicadas resolverá el Presidente de la República . Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras , cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias , cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente , pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento , los cuáles se expresarán en la convocatoria respectiva . Artículo 68. Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla , designando un mismo punto para la reunión de ambas . Pero si conviniendo las dos en la translación , difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia eligiendo uno de los dos extremos en cuestión . Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra. Artículo 69 . A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito , en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país . En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión , o de una sola de sus Cámaras , el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas ,
71
y se promulgarán en esta forma : "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)" . El Congreso expedirá la ley que regulará se estructura y funcionamiento internos. La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia . SECCION 11
De la iniciativa y formación de las leyes
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete : 1. Al Presidente de la República ; 11 . A los diputados y senadores al Congreso ; y 111. A las legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República , por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión . Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto , cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, ob-
72
servándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones . a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen , pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo , el que, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente; b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de diez días útiles, a menos que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido ; c) El proyecto de la ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones , a la Cámara de su origen . Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos , pasará otra vez a la Cámara revisora . Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría , el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto serán nominales ; d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión , volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes , volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) pero, si lo reprobase , no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones; e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado , o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en materia alguna los artículos aprobados . Si las adiciones ci reforma hechas por la Cámara revisora fuesen aproba-
73
das por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecl,ltlvo para los efectos de la fracción a) . Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen , volverán a aquélla para que se tome en consideración las razones de ésta , y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras , se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) . Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones , a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes , que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes; f) En la interpretación , reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación; g) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen , no podrá volver a presentarse en las sesiones del año ; h) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras , con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; i) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos, que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara; y
74
j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. ~
SECCION 111 De las facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 1.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
11 .- Derogada; 111.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1°._ Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2°._ Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política . 3°._ Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate , sobre-Ia conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4°._ Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5°._ Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los Diputados y Senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
75
6° ._ Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen' de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate. 7°._ Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás Estados; IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso ;
v.- Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación ; VI.- Derogada; VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto ; VIII.- Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos , salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del Artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público , conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso sobre el ejercicio de dicha deuda , a cuyo efecto el jefe del Dis-
76
trito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado . El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública; IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica , comercio, juegos con apuestas y sorteos , intermediació n y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123; XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; XII.- Para declarar la guerra , en vista de los datos que le presente el Ejecutivo; XIII.- Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra , y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; XIV.- Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio; Xv.- Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales , y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos ; XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extran-
77
jeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República . 1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país . 2a.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país . 4a.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso en los casos que le competan; XVI\.- Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; XVII\.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; XIX.- Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos; XX.- Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular Mexicano; XX\.- Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
78
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales; XXII .- Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tribunales de la Federación; XXIII.- Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública ; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección , promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal; XXIV.- Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes Públicos Federales; XXv.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores , secundarias y profesionales; de investigación científica , de bellas artes y de enseñanza técnica , escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios , museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional ; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación , los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. XXVI.- Para conceder licencia al Presidente de la República y para cons-
79
tituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República , ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional , en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII.- Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República .. XXVIII.- Derogada ; XXIX.- Para establecer contribuciones : 10.- Sobre el comercio exterior; 20.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 40. y 50. del Artículo 27 ; 30.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 40.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación ; y 50.- Especiales sobre: a).- Energía Eléctrica ; b).- Producción y consumo de tabacos labrados ; c) .- Gasolina y otros productos derivados del petróleo ; d).- Cerillos y fósforos ; e).- Aguamiel y productos de su fermentación ; f) .- Explotación forestal, y g).- Producción y consumo de cerveza . Las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales , en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica ; XXIX-B .- Para legislar sobre las características y uso de la Bandera , Escudo e Himno Nacion ales. XXIX-C .- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Go-
80
bierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 de esta Constitución; XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social ; XXIX-E.- Para expedir leyes para la programación , promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios , social y nacionalmente necesarios; XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación , difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal , de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias , en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XXIX-H .- Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contenciosoadministrativo , dotados de plena autonomía para dictar sus fallos , y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento , el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; XXIX-/. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación , los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
81
XXIX-J . Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad coricurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado , y XXX . Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores , y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión .
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: 1. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el tribunal electoral del poder judicial de la Federación ; 11. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión , el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación , en los términos que disponga la ley; 111. Derogada; IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 , debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias , con ese carácter, en el mismo presupuesto ; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
82
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera , comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas . Para la revisión de la cuenta pública , la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación . Si del examen que esta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos , con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados , se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos , así como de la Cuenta Pública , cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven ;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artícu10 111 de esta Constitución . Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren ;
83
VI. Derogada; VII. Derogada; VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución . Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración , se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: 1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión ;
11. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República , ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; 111. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país , el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia , por más de un mes, en aguas mexicanas; IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;
84
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere . Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas . En este caso, el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del estado; La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
85
X. Las demás que la misma Constitución le atribuye .
Artículo 77. Cada una de las cámaras puede, sin la intervención de la otra: l. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; 11. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión , por medio de comisione s de su seno ;
111. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma , y IV. Expedir convocatoria para eleccion es extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros . En el caso de la Cámara de Diputados , las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional , de berán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieran correspondido .
SECCION IV De la comisión permanente Artículo 78 . Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores , nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular, las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. La Comisión Permanente , además de las atribuciones que expresamente le confiere esta constitución , tendrá las siguientes : 1. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
86
11. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; 111. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; IV. Acordar por si o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; y VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. SECCION V De la fiscalización Superior de la Federación Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejerci-
87
cio de sus atribuciones y para decidir so~re su organización interna, funcionamiento y resoluciones , en los términos que disponga la ley. Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: 1. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos ; ~I manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales , así como el cumplimiento en los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares . Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción , en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda . 11 . Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación . Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados , mismo que tendrá carácter público. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo ; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición .
111. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para
88
exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes , así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades ; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales , en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes . La ley determinara el procedimiento para su designación . Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones 1, 11, IV, V Y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político , ni desempeñar otro empleo , cargo o comisión , salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia . Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán. los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones .
89
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de eje~ cución para el cobro de las indemnizacíones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo .
90
CAPITULO 111 DEL CONGRESO GENERAL
93
A. Antecedentes a) Las Cortes de Cádiz Como resultado de la abdicación que Carlos IV y Fernando VII hicieron de la corona española a favor de Napoleón y de la proclama que éste hizo de su hermano José como rey de España e Indias, en la península surgieron movimientos de resistencia ante la invasión francesa . A falta de monarca, en cada provincia se formó una junta y, así, todas unidas constituyeron -el 25 de septiembre de 1808-, la Junta Suprema Gubernativa del Reino integrada por liberales españoles y que reconoció los dominios de España en las Indias como una parte esencial e integrantes de la monarquía española y que debían tener representación en la Junta por medio de sus correspondientes diputados, decretando en 1809 la convocatoria de Cortes para 1810. Cuando en la Nueva España conocieron de las abdicaciones de los soberanos españoles, las ideas independentistas se reafirmaron , destacando Francisco Primo de Verdad y Ramos, Juan Francisco Azcarate y Lezama , Fray Melchor de Talamantes, apoyados por el Virrey José Iturrigaray. Surgieron en el debate los derechos de la nación para asumir la soberanía , ya que faltaba el rey. Y aunque se aceptó jurar por Fernando VII rey de España los liberales propusieron que se convocara a los ayuntamientos de la Nueva España a Juntas para formar un gobierno provisional desconociendo a las que se habían formado en España. Lo anterior no agradó a los peninsulares conservadores que habitaban en el virreinato e interpretaron la actitud de los criollos de independentista. Los peninsulares conspiraron y el 15 de septiembre de 1808 apresaron a Primo de Verdad , Azcarate, Melchor de Talamantes y, por supuesto , al Virrey Iturrigaray, acusándolos de expresar ideas independentistas que en esa época eran consideradas herejías. A pesar de lo anterior, en la Nueva España se continuaba luchando y el 16 de septiembre de 1810 Miguel Hidalgo inicia la guerra de independencia. El 24 de septiembre de 1810, en España, se instalaron las Cortes , a las que acudieron diputados americanos y españoles . El 18 de marzo de
94
1812, promulgaron la Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución de Cádiz, que fue un intento para mantener las colonias al considerarlas como parte' de España . La Constitución de Cádiz tuvo aspectos sobresalientes , ya que fue promulgada por diputados americanos que legislaron conjuntamente con legisladores españoles en una corte liberal que terminó con el tribunal de inquisición, que consideraba herejes a los hombres con ideales liberales . Los diputados del Virreinato de la Nueva España que concurrieron a las Cortes de Cádiz fueron : - Beye Cisne ros José Ignacio, por la ciudad de México. Catedrático jubilado de Prima de Leyes , presbítero. -Cárdenas José Eduardo, por la provincia de Tabasco. Cura párroco de Cuadacán . - Couto José María. Suplente. Párroco de Puebla . - Fernández Munilla Francisco . Suplente. Capitán de Infantería retirado. - Foncerrada y Uribarri José Cayetano, por Valladolid de Michoacán. Presbítero. Abogado de la Real Academia de México. Canónigo de la iglesia metropolitana . - González Lástiri Miguel , por Mérida . Presbítero. - Gordoa y Barrios José Miguel , por la provincia de Zacatecas. - Guereña y Garayo Juan José, por la ciudad de Durango , provincia de Nueva Vizcaya. Canónigo doctoral de la Catedral de Puebla. - Guridi Alcocer José Miguel , por Tlaxcala . Artes y licenciado en Teología y Cánones . Párroco de Alajate y Tacubaya . Del Real Colegio de Abogados . - Gutiérrez de Terán José. Suplente. - Maldonado Máximo. Suplente. - Maniau Joaquín , por la ciudad de Veracruz. Comisario honorario de los Reales Ejércitos. Contador general de la renta de Tabaco . - Mendiola Velarde Mariano, por Querétaro . Abogado . - Moreno Manuel María, por Sonora. Prebendado de Puebla de los Angeles. - Obregón Octaviano. Suplente. Oidor honorario de la Audiencia de México , propuesto por la provincia de Santa Fe de Guanajuato.
95
- Pérez y Martínez-Robles Antonio Joaquín, por Puebla de los Angeles. Rector del Seminario. Canónigo Magistral y secretario de Cámara. - Pino Pedro Bautista, por Nuevo México. Del comercio de Santa Fe. - Ramos Arizpe, José Miguel , por la provincia de Coahuila. - Sabariego Andrés. Suplente. Graduado de jurisprudencia en la Universidad de México. Del Comercio . - Samartín Salvador. Suplente. Prebendado de Guadalajara . - Uria José Simeón, por Guadalajara. Nueva Galicia Canónigo penitenciario de Guadalajara.
b) Guerra de Independencia EI16 de septiembre de 1810 en el pueblo de Dolores se inició la Guerra de Independencia bajo el mando de Miguel Hidalgo y Costilla. La rebelión estaba planeada para octubre, pero tuvo que adelantarse, ya que los conspiradores, que se reunían en Querétaro, fueron descubiertos. Desde 1809 Miguel Hidalgo, Ignacio Allende , Josefa Ortíz de' Domínguez, esposa del Corregidor de Querétaro, Mariano Abasolo y Juan Aldama se reunían con otros criol'los para proyectar el movimiento de independencia. Miguel Hidalgo manifestaba la posibilidad de que se reuniera un Congreso al que acudieran las ciudades y villas para mantener la religión y diera leyes acomodadas a las circunstancias de cada pueblo. En octubre de 1810, Hidalgo proclamó la lucha por la libertad de América y declaró abolida la esclavitud . Morelos, que ya se le había unido, ratificó con López Rayón esa proclama. Miguel .Hidalgo y Costilla combatió y ocupó varias ciudades hasta que, derrotado por las tropas realistas , fue aprehendido en Acatita de Bajan el 21 de marzo y ejecutado en Chihuahua el 30 de julio de1811.
c) Suprema Junta Nacional Americana o Junta de Zitácuaro La muerte de Hidalgo dejó al movimiento independentista sin caudillo . Sin embargo , Ignacio López Rayón , en un primer intento de organización de los insurgentes, por bando de 21 de agosto de 181.1 instaló en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Am ericana , mejor conocida por Junta de Zitá-
96
cuaro. Los objetivos de la Junta fueron que Rayón asumiera la jefatura y formar un Tribunal Supremo que gobernará a la Nueva España en ausencia de Fernando VII. De acuerdo al bando, la Junta debería estar integrada por cinco miembros pero sólo tres la constituyeron: Ignacio López Rayón como Presidente, José Sixto Verduzco y José María Liceaga. La Junta se opuso al sistema impuesto por España y brindó protección a los que se habían levantado en armas. En agosto de 1812 se publicaron el Manifiesto y el Plan de paz y de guerra suscritos por José María Coss, un brillante independentista que pertenecía a la Junta y en los que manifestaba que entre España y América no hay relación de dependencia o subordinación, pues ambas sujetas al rey eran iguales y en ausencia del soberano, los habitantes de la península no tenían ningún derecho para apropiarse la suprema potestad y representar al rey en la nación americana . En noviembre de 1812, I-gnacio López Rayón expidió los Elementos de nuestra Constitución, que constituyen un intento para dar una estructura constitucional de la que sería la nación cuando lograra su independencia. Los miembros de la Junta no pudieron sostenerla por mucho tiempo, ya que surgieron problemas entre ellos. Morelos obtuvo importantes victorias militares e iba aumentando su prestigio, incluso mayor que el de López Rayón , por lo que en diciembre de 1812, Morelos fue nombrado cuarto vocal de la Junta de Zitácuaro. Sin embargo, sus ideas le provocaron enfrentamiento con López Rayón , ya que manifestaba su desacuerdo al reconocimiento de Fernando VII.
d) Primer Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo Una vez que Morelos fue nombrado vocal de la Junta de Zitácuaro pretendió aumentar el número de sus miembros con la intención de constituir un Congreso Nacional. El 28 de junio de 1813, Morelos expidió la Convocatoria para que el Congreso se reuniera .
97
El 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo se instaló el Congreso de Anáhuac, también conocido como Congreso de Chilpancingo. En esa fecha, Morelos dio a conocer sus Sentimientos de la Nación , o 23 puntos para la Constitución de Anáhuac que contiene el ideario de la insurgencia y destaca la declaración de que América debe declararse libre e independiente de España y de cualquier nación o gobierno; la religión del país sería la católica ; la división de poderes; la idea de soberanía como la voluntad emanada del pueblo, la igualdad ante la ley, la abolición de la esclavitud, proscripción de las diferencias de castas, menos cargas impositivas; aumento del jornal del pobre para que mejore sus costumbres alejando la ignorancia , la rapiña y el hurto, y la necesidad de moderar la opulencia y la indigencia. Este documento incorporaba por primera vez principios de carácter social , adelantándose en su época y haciéndose presente en la Constitución de 1917. Al Congreso de Anáhuac, o de Chilpancingo, acudieron Ignacio López Rayón, José María Liceaga, José Sixto Verduzco , Manuel Herrera, Manuel Crespo, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, José María Coss , José María Murguía , José María Izazaga, Manuel de Aldrete y Soría , José María Ponce de León, Francisco Argandar, Francisco Ruiz de Castañeda y coincidieron personajes notables participantes de la lucha insurgente . El 15 de septiembre de 1813 nombraron a Morelos Generalísimo yadoptó el tratamiento de Siervo de la Nación y como jefe supremo de la insurgencia asumió el poder ejecutivo . El 6 de noviembre de 1813 se expidió el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, en la que de manera enérgica y contundente se proclama : "Rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español" . En esa fecha también se publicó un manifiesto, en el cual el Congreso condena el sistema colonial, a la tiranía y abolió las contribuciones que se habían fijado al pueblo.
98
La persecución de que fue objeto el Congreso por las tropas del Virrey Felix María Calleja lo obligaron a trasladarse a varios lugares antes de llegar a Apatzingán. e). Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán Cuando el Congreso de Chilpancingo inició los trabajos para elaborar la Constitución , el acoso de las tropas realistas impidieron que el proyecto se realizara . Los insurgentes se vieron obligados a huir constantemente hasta que se estableció en Apatzingán en donde el día , 22 de octubre de 1814 expidió la primera Constitución a la que se le llamo Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también conocido como Constitución de Apatzingán . Aunque este texto Constitucional no tuvo efecto legal, ya que fue dado cuando la Nación no existía como tal, tuvo la virtud de haber plasmado en un documento la idea de libertad e iniciar el camino en la conformación de las instituciones que actualmente nos rigen. La Constitución de Apatzingán contempló la creación de los tres Poderes que organizarían a la Nación . En su texto se contemplaron las tesis y estructura de los Estados modernos, como son la soberanía del pueblo , al establecer que la sociedad era soberana para dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más le conviniera y que la soberanía por naturaleza es imprescriptible, inenajenable e indivisible; el derecho de sufragio ; la igualdad de todos los hombres; los derechos fundamentales, al establecer que la felicidad del pueblo y los ciudadanos consiste en el gozo de la igualdad, seguridad propiedad y libertad , la forma de Gobierno; se da el concepto de República representativa , la división de poderes determina como se nombraba al Supremo Congreso Mexicano que a su vez nombraba al Supremo Gobierno y al Supremo Tribunal de Justicia. En la Constitución de Apatzingán se le concedió
99
preeminencia al Supremo Congreso , pues le correspondía nombrar a las tres personas que deberían conformar el Supremo Gobierno y se reserva el derecho exclusivo para iniciar leyes correspondiendo únicamente al Supremo Gobierno su promulgación, así como el nombramiento de los representantes de la Nación en el extranjero. Tratándose del Supremo Tribunal de Justicia, le correspondía al Supremo Congreso efectuar sorteos para nombrar a los cinco individuos que iban a presidir al Supremo Tribunal, y si fuera necesario, aumentar su número, de acuerdo a las circunstancias . Una institución que el Congreso de Apatzingán incluyó en la Constitución fue el Tribunal de Residencia para conocer de las causas que se les debía seguir a los individuos que formaban los tres Poderes constitu idos. La validez de la Constitución de Apatzingán estuvo condicionada al triunfo del movimiento insurgente yen 1814 el país no lograba su independencia a pesar de que los primeros meses de ese año los insurgentes lograron importantes triunfos en el campo de batalla. Ese mismo año Fernando VII fue repuesto en el trono de España y el 4 de mayo de 1814 expidió un Decreto que regresó a la península al estado que tenía en 1808, influyendo notablemente en América , inspirando y apoyando las acciones de los que estaban a favor de la monarquía y endureciendo las que se tomaban para aplastar la insurrección . El apoyo que los conservadores de la península y los del Virreinato de la Nueva España se brindaron entre sí, condujo a la derrota del movimiento por la independencia iniciado por Hidalgo. En su intento de proteger al Congreso , en noviembre de 1815, Morelos fue hecho prisionero y llevado ante el Tribunal de la Inquisición que Fernando VII había reinstaurado. Fue condenado y fusilado el 22 de diciembre de 1815. Los Diputados que intervinieron en el Congreso en Apatzingán fueron José María Liceaga por Guanajuato, José Sixto Verduzco por Michoacán , Jo-
100
sé María Morelos por el Nuevo Reino de Nuevo León, José Manuel de Herrera por Tecpan , José Ma ría Coss por Zacatecas, José Sotero de Castañeda por Durango , Cornel io Ortíz de Zarate por Tlaxcala, Manuel Aldrete y Soria por Querétaro , Antonio José Moctezuma por Coahuila, José María Ponce de León por Sonora , Francisco Argandar por San Luis Potosí , Remigio de Yarza , Pedro José Bermeo, Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Crespo, Andrés Quintana Roo , Carlos María Bustamante y Antonio de Sesma. Tratándose del Supremo Gobierno, el Congreso nombró a José María Liceaga, José María Coss y José María Morelos.
f). Primer Congreso Constituyente del México Independiente. 1822 Con la muerte de Morelos, la guerra insurgente se mantuvo con dificultad . José Antonio Torres , Guadalupe Victoria , Nicolás Bravo y Vicente Guerrero continuaban en la lucha por la independencia, sin embargo, no lograron dar cohesión a sus esfuerzos , ninguno podía sustituir el liderazgo de Morelos provocando que el movimiento de independencia no pudiera rechazar los ataques del ejército realista . En 1817, liberales españoles, encabezados por Franci sco Javier Mina , llegaron a la Nueva España para unirse a la lucha contra el absolutismo español quienes, apoyados por intelectuales como Fray Servando Teresa de Mier, dieron un vigoroso impulso al movimiento insurgente. Cuando en España, los liberales lograron en 1820 que Fernando VII pusiera en vigor la Constitución de Cádiz dada en 1812, la reacción de los insurgentes y de las autoridades virreina les fue inmediata: los insurgentes vieron la liberación cercana y las autoridades se opusieron a aceptar dicha constitución conjurando para impedir la independencia de México en tanto el rey estuviera sometido al gobierno liberal. Agustín de Iturbide fue en cargado de culminar el exterminio de los insurgentes por órdenes del virrey Apodaca , sin embargo , no tardó en romper
101
con la autoridad virreinal y convenció a Vicente Guerrero para que juntos lograran la independencia de México. Sin embargo, Iturbide firmó el 24 de febrero de 1821 el Plan de Iguala que contradice las garantías que el mismo enarbolaba : Independencia, religión y unión. Iturbide culpó a Miguel Hidalgo de muchas desgracias que sufrió el pueblo . Restableció la monarquía , protegió al clero conservando sus fueros y propiedades . Para el reconocimiento del gobierno se apoyó en el llamado Ejército trigarante , no en el pueblo. Habló de independencia al mismo tiempo que reconoció a Fernando VII como monarca . El 24 agosto de 1821, Iturbide suscribe con Juan O ' Donojú los Tratados de Córdoba que modificaron al Plan de Iguala . Las reformas más importantes fueron las que le permitían acceder a la monarquía al establ ecer que ocuparía el trono la persona que las Cortes designaran sin la ob ligatoriedad de pertenecer a una casa reinante e instalar la Junta Provisional Gobernativa integrada por personas a las que caracterizaran sus virtudes , sus destinos y su fortuna.
El 24 de febrero de 1822 se reunió -por primera vez en la Catedral de México- el Congreso conocido como Cortes. Ahí juraron solemnemente defender la religión y la independencia de México. Acudieron representantes con tendencias monárquicas, de la aristocracia y, lo más importante, antiguos insurgentes como Guadalupe Victoria, José María Izazaga, Carlos María de Bustamante, liberales como Lorenzo de Zavala y Guridi y Alcocer que fue diputado a las Cortes de Cádiz.'< El 18 de mayo de 1822, el Congreso declaró a Agustín I primer emperador constitucional de México . Ante el despotismo del emperador, se unificó la asamblea en torno a los principios republicanos y abiertamente lo combatieron. Varios diput;3dos fueron aprehendidos, declarándose el Congreso
102
en asamblea extraordinaria y exigiendo el respeto a su soberanía y la inviolabilidad por la expresión de sus opiniones, el Congreso fue disuelto el 31 de octubre de 1822. Santa Anna se rebeló , y el 2 de diciembre de1822 firmó el Plan de Veracruz por el que desconoció a Iturbide. El 1 de febrero expidió el Acta de Casa Mata, en el que se asentaba que por falta de representación nacional la patria se hallaba en peligro y convocaba a un nuevo Congreso. Santa Anna tenía el apoyo de Guadalupe Victoria, Vicente Guerrero y Nicolás Bravo quienes se unieron al movimiento contra Iturbide , obligándolo a reinstalar al Congreso el 31 de marzo de 1823, nombrando a Nicolás Bravo , Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete para que integraran el Poder Ejecutivo Provisional. El 8 de abril de1823 , el Congreso decretó nula la coronación de Iturbide e insubsistentes el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba , imponiéndose las ideas liberales. El 28 de abril del mismo año declaró a Iturbide traidor y fuera de la ley. El 12 de junio expid ió el voto para asegurar el sistema Federal y, el 17 de ese mismo mes y año , decretó la convocatoria para la integración de un nuevo Congreso que constituyera a la nación. Este sólo fue convocante , no constituyente .
g) Segundo Congreso Constituyente del México Independiente. 1823 El Segundo Constituyente fue instalado el 7 de noviembre de 1823. La discusión central fue la de si la República sería federal o central. En tanto se elaboraba el proyecto de Constitución, Ramos Arizpe , Rafael Mangino, Tomas Vargas , Manuel Arguelles y Jesús Huerta propusieron un proyecto de Acta Constitutiva de la Nación Mexicana que fue sancionada el 31 de enero de 1824 en la que la nación adoptaba la forma de República representativa popular federal, la división de poderes y fijó el número de estados y territorios: el de Guanajuato; el interno de Occidente integrado de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente formado de las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas ; el interno del Norte com-
103
puesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; el de Michoacán ; el de Oaxaca ; el de Puebla de los Angeles; el de Querétaro ; el de San Luis Potosí; el del Nuevo Santander -que se cambió por Tamaulipas-, Tabasco , Tlaxcala , Veracruz, Jalisco, Yucatán y el de los Zacatecas. Los territorios fueron los de las Californias y el partido de Colima . Definió el régimen Federal e hizo recaer la responsabilidad del Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo que se denominó Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Reconociendo la figura del ejecutivo federal unipersonal y que, posteriormente, en la primera Constitución Federal sería olvidada . El Acta Constitucional aseguró el sistema Federal en tan sólo 36 artículos. Los Diputados que concurrieron al Congreso y firmaron el Acta Constitutiva en enero 1824 fueron : José Miguel Gordoa, diputado por Zacatecas , presidente ,;Juan Bautista Morales, diputado por Guanajuato; Juan Cayetano Portugal , diputado por Jalisco; José Miguel Guridi y Alcacer, diputado por Tlaxcala ; Tomás Vargas, diputado por San Luis Potosí ; Epigmenio de la Piedra, diputado por México; Antonio de Gama y Córdoba, diputado por México; José Ignacio González Coraalmuro, diputado por México; Mariano Barbabosa, diputado por Puebla; José Francisco de Barreda, diputado por México; José María Gerónimo Arzac, diputado por Colima ; Miguel Ramos Arizpe , diputado por Coahuila; Manuel Ambrosio Martínez de Vea , diputado por Sinaloa; José de San Martín , diputado por Puebla ; Felipe Sierra, diputado por México; Manuel Solórzano, diputado por Michoacán; José María Cobarrubias , diputado por Jalisco; José María de Izazaga , diputado por Michoacán; Francisco de Larrazábal y Torres , diputado por Oaxaca ; Juan Antonio Gutiérrez, diputado por el Sur; Manuel Argüelles , diputado por Veracruz; José Miguel Ramírez, diputado por Jalisco; Carlos María de Bustamante, diputado por México; José María de la Llave , diputado por
104
Puebla ; Lorenzo de Zavala , diputado por Yucatán; Víctor Márquez, diputado por Guanajuato; Fernando Valle , diputado por Yucatán ; Félix Osores , diputado por Que~étaro ; José de Jesús Huerta, diputado por Jalisco; José María Fernández de Herrera, diputado por Guanajuato; José Hernández Chico Condarco , diputado por México; José Ignacio Espinosa, diputado por México; Juan José Romero , diputado por Jalisco; José Agustín Paz, diputado por México; Erasmo Seguín , diputado por Texas; Rafael Aldrete , diputado por Jalisco; JLlan de Dios Cañedo, diputado por Jalisco; José María Uribe, diputado por Guanajuato; Juan Ignacio Godoy, diputado por Guanajuato; José Felipe Vázquez, diputado por Guanajuato; Joaquín Guerra, diputado por Querétaro; Luis Cortázar, diputado por México; Juan de Dos Moreno, diputado por Puebla ; José Miguel Llorente , diputado por Guanajuato; José Angel de la Sierra, diputado por Jalisco; José María Anaya, diputado por Guanajuato; Demetrio del Castillo , diputado por Oaxaca ; Vicente Manero Embides, diputado por Oaxaca ; José Ignacio Gutiérrez, diputado por Chihuahua ; Luciano Castorena , diputado por México; Francisco Palino y Domínguez, diputado por México; Valentín Gómez Farías, diputado por Zacatecas; José María Castro, diputado por Jalisco; Juan Manuel Assorrey, diputado por México; Joaquín de Miura y Bustamante, diputado por Oaxaca ; José Mariano Castillero , diputado por Puebla; Bernardo Copea , diputado por Puebla ; Francisco María Lombardo , diputado por México; Pedro Ahumada, diputado por Durango ; Ignacio Rayón , diputado por Michoacán ; Francisco Estévez, diputado por Oaxaca ; Tomás Arriaga, diputado por Michoacán ; Mariano Tirado , diputado por Puebla ; José María Sánchez, diputado por Yucatán ; Rafael Mangino, diputado por Puebla; Antonio Juille y Moreno, diputado por Veracruz; José Cirilo Gómez Anaya , diputado por México; José María Becerra, diputado por Veracruz; José Vicente Robles , diputado por Puebla ; José María Cabrera , diputado por Michoacán ; Lu is Gonzaga Gordoa, diputado por San Luis Potosí ; José Rafael Berruecos, diputado por Puebla ; Bernardo González Angulo, diputado por México; José María de Bustamante, diputado por México ; Pedro Tarrazo, diputado por Yucatán ; Manuel Crescencio Rejón , diputado por Yucatán; Miguel Wenceslao Gasea , diputado por Puebla ; Floren-
105
tino Martínez, diputado por Chihuahua ; Pedro Paredes, diputado por Tamaulipas; Cayetano Ibarra , diputado por 'México; Francisco Antonio Elorriaga, diputado por Durango; José Mafia Jiménez, diputado por Puebla; Alejandro Carpio, diputado por Puebla; Francisco García, diputado por Zacatecas ; José Guadalupe de los Reyes , diputado por San Luis Potosí; Juan Bautista Escalante, diputado por Sonora ; Ignacio de Mora y Vi"amil, diputado por México; Servando Teresa de Mier, diputado por el NuevoLeón ; José María Ruiz de la Peña, diputado por Tabasco; Manuel López de Ecala , diputado por Querétaro ; José Mariano Marín, diputado por Puebla; José Basilio Guerra, diputado por México; Santos Vélez, diputado por Zacatecas y Juan Rodríguez, diputado por México, h). Constitución de 1824 El 1 de abril 1824 el Congreso inició la discusión y el 10 de octubre de mismo año entró en vigor la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos . Jorge Sayeg Helú afirma que no recogió los principios básicos de Apatzingán , ni los principios de los derechos fundamentales del individuo, pero ratificó que la nación mexicana era libre e independiente de España y la soberanía la estableció como libertad e independencia frente a cualquier potencia, En relación al sufragio , para la elección de diputados, senadores, presidente y vicepresidente se tomaron en cuenta a través de las legislaturas de los Estados , no ratificó la abolición de la esclavitud. En realidad el debate se centró, en el tipo de República que se iba a instaurar: federal o centralista . Al contemplar las figuras de Presidente y Vicepresidente, la Constitución, recién sancionada, también incluyó una de las causas que mayor peligro representó para la República Federal. El mismo día que la primera Constitución Federal fue puesta en vigor, también fueron electos el General Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo, como Presidente de la República y Vicepresidente de la misma respectivamente. De acuerdo al sistema de elección, el Presidente sería el
106
que obtuviera mayoría absoluta de votos de las legislaturas, correspondiendo la vicepresidencia al que siguiera al número de votos : Ambos duraban 4 años en el cargo . En 1829, Nicolás Bravo se pronunció contra el Presidente. Así, se creó una inestabilidad política e iniciaron una serie de pronunciamientos de los titulares de la vicepresidencia , que no estaban satisfechos con ser los segundos en el poder. En la elección que siguió, en 1829, contendieron Manuel Gómez Pedraza , Vicente Guerrero y Anastasio Bustamante, ganó el primero . Santa Anna , ignorando la Constitución , se rebeló y deciaró nula la elección y exigió que Guerrero quedara en la silla presidencial y Bustamante en la vicepresidencia. El Congreso concedió . Sin embargo , a los pocos meses, el Vicepresidente derrocó al Presidente . Entonces , el Congreso otorgó la presidencia a Bustam ante pero , en enero de 1833, otro levantamiento derrocó a Bustarnante y Gómez Pedraza obtiene la presidencia . En las elecciones de abril de 1833, Santa Anna fue electo Presidente y Valentín Gómez Farías Vicepresidente, quien en realidad ejerció el cargo presidencial dadas las prolongadas ausencias de Santa Anna. Efectuó reformas que fueron calificadas de radicales y expidió varios decretos, entre otros , la prohibición de sepultar cadáveres en las iglesias y que los religiosos no se mezclaran en asuntos políticos . Extinguió el Colegio de Santa María de Todos los Santos; suprimió la coacción para el cobro de los diezmos y la civil para el cumplimiento de los votos monásticos. Asimismo, que los hospicios, fincas rústicas y urbanas y capitales y bienes pertenecientes a las misiones quedaran a cargo de la Federación, así como la separación de iglesia y Estado. Los conservadores combatieron el trabajo de Gómez Farías. Santa Anna se puso al frente de la reacción , el Congreso cesó en sus funciones al Vicepresidente y se disolvió al Congreso . La primera Constitución Federal
107
del México Independiente tuvo vigencia hasta el23 de octubre de 1835, fecha en que fueron expedidas las Bases para la nueva Constitución.
i). Constitución de 1857 Cuando se expidió la Constitución de 1824, de inmediato, se manifestaron las reacciones de los conservadores y el clero, que vieron amenazadas sus posiciones de privilegio. El Congreso de 1835, dominado por los conservadores, debía limitarse a modificar la Constitución pero, para lograr sus fines -modificar la Constitución-, se declaró constituyente. Emilio Rabasa escribió: "La Asamblea, que tenía su origen y sus títulos de legitimidad en la Constitución de 1824, usurpa poderes que ni le han dado sus electores, ni proceden de aquella ley, destruye la Constitución y dicta la de 1836. Su base es, pues, la más original que pueda darse: un golpe de Estado Parlamentario". Las Bases para la Nueva Constitución del 23 de octubre de 1835, adelantan lo que posteriormente sería el régimen centralista. Señaló que el ejercicio del Supremo Poder Nacional continuaba dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, estableciéndose un arbitrio para que ninguno de los tres traspasara el límite de sus atribuciones; dividió el territorio en departamentos y sujetaba a los gobernadores al Ejecutivo Supremo de la Nación. El 15 de diciembre de 1835, el Congreso promulgó la primera ley que concedía la ciudadanía a quien tuviera una renta anual de al menos cien pesos, y a quien no supiera leer ni escribir se le suspendían los derechos de ciudadano. En diciembre de 1836 se promulgaron la segunda Ley Constitucional que creó un Supremo Poder conservador que era superior a los otros poderes constituidos. La tercera, cuarta y quinta Ley se referían a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La sexta Ley determinó la forma de gobierno centralista de la República y la séptima la prohibición para que la Constitución fuera reformada durante seis años, asegurando con ello la existencia del gobierno conservador.
108
De acuerdo a las Siete Leyes Constitucionales, el Poder Legislativo se depositó en el Congreso General que se dividía en dos cámaras: de diputados y senadores. Los diputados eran electos sobre la base de un diputado por cada 150 mil habitantes. En cambio, el número de senadores se limitaba a 24, electos por las juntas departamentales a propuesta de la Suprema Corte de Justicia, del gobierno en Junta de Ministros y de la Cámara de Diputados y sólo podían actuar como cámara revisora sin hacer modificaciones a los proyectos limitándose a la fórmula: aprobado; desaprobado. El Presidente duraba en el cargo ocho años y podía reelegirse. También establecieron que el Supremo Poder Conservador podía declarar la nulidad de leyes y decretos; la nulidad de los actos del Presidente, la incapacidad física o moral de éste y hacerle renovar todo el ministerio; negar o dar la sanción a las reformas de la Constitución que aprobara el Congreso. Aseguró los fueros eclesiástico y militar, y señalaba, como requisito para ser diputado, tener un capital físico o moral que produjera 1 mil 500 pesos anuales; para ser senador, 2 mil 500 pesos anuales y, para aspirar a la presidencia, 4 mil pesos de renta anual. El régimen de desigualdad que privo durante la vigencia de las Siete Leyes, causó descontento entre la población. Fueron substituidas por las Bases Orgánicas de 1843 que únicamente abrogó la figura del Supremo Poder Conservador para que el Presidente no tuviera ninguna autoridad sobre sí. Durante la etapa centralista privó una gran inestabilidad política, económica y social. Sayeg Helú afirma que del período de 1834, hasta que se restableció el Federalismo en 1846, se sucedieron diecinueve gobiernos; en 1837 Texas se independizó de México y se anexó a Estados Unidos en 1845; existió la amenaza de invasión por parte de los Estados Unidos y Francia; la pobreza en que estaba sumido el pueblo; la consolidación de las clases privilegiadas y el fallido intento de independencia de Yucatán en 1840, ya que se oponía al régimen centralista imperante.
109
El Plan de la Ciudadela proclamado por José María Salas, permitió la reunión de un nuevo Congreso Constituy~nte el 6 de diciembre de 1846. Concurrieron diputados como Mariano Otero, Valentín Gómez Farías, Manuel Crescencio Rejón y Benito Juárez Los trabajos del Congreso fueron muy difíciles, debido a la invasión de Estados Unidos en 1847 y a la rebelión de los "polkos" -se les llamaba así debido a que en pleno conflicto manifestaban su simpatía por el Presidente James Polk-. El Congreso no aceptó poner en vigencia la Constitución de 1824, tal como había sido expedida . Entonces se propusieron reformas y, el 18 de mayo de 1847, se sancionó el Acta Constitutiva y de Reformas que introdujo cambios : suprimió la vicepresidencia , que tantos problemas había causado, y creó el juicio de amparo. Los levantamientos armados continuaban, persistían las tendencias monárquicas y, el 22 de abril de 1853, con Santa Anna en la Presidencia de la República aparecen las Bases de la Administración de la República, restituyendo el régimen centralista y con pretensiones de dictadura, pues se ordenó el receso de las legislaturas en el país. Mediante estas bases se creó un Consejo de Estado y, el 25 de abril del mismo año, se expidió una ley firmada por Teodosio Lares contra la libertad de prensa al calificar de subversivos y sediciosos los impresos publicados que atacaran e insultaran a la religión y al Supremo Gobierno. Se decretó que todos los bienes, contribuciones y demás rentas de los estados quedaran a disposición yadministración del Supremo Gobierno. Como pretexto para eliminar a quienes no simpatizaban con el gobierno se impuso la pena de muerte a los salteadores de caminos , aunque no fuesen aprehendidos en el momento de cometer el delito. Se crearon impuestos como el de puertas, ventanas y perros. El 16 de diciembre de 1853 se decretó que el Presidente podría escoger a su sucesor y que, en lo sucesivo, se daría el tratamiento de alteza serenísima al Presidente .
110
El 30 de diciembre de 1853 se firmó el Tratado de la Mesilla, por el que se vendió la Mesilla a Estados Unidos. Se desterró a quienes se oponían, entre los que se encontraban Melchor Ocampo, gobernador de Michoacán; Benito Juárez, Gobernador de Oaxaca; Ponciano Arriaga y José María Mata. La reacción no se hizo esperar, el 1 de mayo de 1853 estalló la revolución de Ayutla . Apenas se inició el movimiento se unieron , apoyados por el pueblo , Juan Alvarez, Benito Juárez, Ponciano Arriaga y Melchor Ocampo. Santa Anna abandonó la capital de la República y nombró Presidente Interino a Juan Alvarez, quien formó su gabinete con Melchor Ocampo en la Secreta·ría de Relaciones ; Ponciano Arriaga en la de Gobernación ; Miguel Lerdo de Tejada en la de Fomento ; Ignacio Comonfort en la de Guerra y Benito Juárez en la de Justicia y Negocios Eclesiásticos. El 16 de octubre de 1855, Alvarez convocó al Congreso Constituyente para que se instalara el 18 de febrero de 1856. El 11 de diciembre de 1855, Ignacio Comonfort asumió la Presidencia y, como moderado, combatió las medidas que hasta entonces se habían tomado por Alvarez . No obstante , el 28 de diciembre de 1855, Comonfort expidió la Ley Lafragua que dejó sin efecto la Ley de Imprenta de Santa Anna y que constituyó un avance en cuanto a la libertad de prensa . La Constitución fue expedida el 5 de febrero de 1857 e incorporó garantías individuales como los derechos del hombre, la libertad del ejercicio de la enseñanza , de imprenta, así como la de manifestar las ideas, los derechos de petición, de asociación, de propiedad , de portación de armas, la libertad de tránsito; prohibió la prisión por deudas, la pena de muerte para los delitos políticos, la prisión arbitraria , los golpes; consagró la inviolabilidad del domicilio, incorporó el derecho de amparo, estableció el trabajo remunerado voluntario. Desapareció el Senado concentrando facultades en la Cámara de Diputados. Comonfort tomó posesión como Presidente Constitucional de la República
111
el 1 de diciembre. Sin embargo, el 17 de. diciembre de 1857 se adhirió al Plan de Tacubaya y desconoció la Constitución secundando a los conservadores inconformes. Rectificando, puso en libertad a los Presidentes del Congreso y de la Suprema Corte quienes habían sido prisioneros. La Guerra de tres años o Guerra de Reforma se inició enfrentando a quienes apoyaban y a quienes combatían la Constitución de 1857. Benito Juárez asumió la Presidencia que, como Titular de la Suprema Corte, le correspondía. Los conservadores Zuloaga y Miramón suprimieron las Leyes de Reforma y obligaron a Benito Juárez en enero de 1858 a establecer un gobierno itinerante. En Veracruz, expidió las Leyes de Reforma que se referían a la libertad de cultos, el matrimonio civil y la separación Iglesia-Estado. Finalmente, al triunfo de las armas liberales, Juárez fijó su gobierno en la capital de la república el 11 de enero de 1861 . j). Constituyente de Querétaro. 1916-1917
La invasión de las tropas francesas en México provocó que los conservadores buscaran un monarca extranjero , pero fallaron en sus intentos y fueron fusilados , el 19 de julio de 1867, Maximiliano de Hasburgo, Miguel Miramón y Tomás Mejía. Al ser reelecto Juárez como Presidente de la República , Porfirio Díaz, que participó en la defensa del país ante el ejército francés , proclamó el Plan de la Noria por el que se declaró contra la reelección del Ejecutivo Federal en 1871 . A la muerte de Juárez, el 19 de julio. de 1872, Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, protestó para concluir el período de Benito Juárez. El 1 de diciembre de 1872 fue electo Presidente. Una reforma importante suya a la Constitución de 1857 fue la que le permitió transformar el Congreso al restaurar el Senado. En 1876, Díaz proclamó el Plan de Tuxtepec, por medio del cual volvía a declararse contra la reel ección y, por lo tanto, desconocía a Lerdo , que había sido reelecto .
112
En nombre de un principio que inicialmente defendió y que posteriormente no cumplió, Díaz modificó la Constitución de 1857, lo que le permitió iniciar, el 23 de noviembre de1876, una larga permanencia en la presidencia de la República, que culminaría hasta el 25 de mayo de 1911 . La etapa porfirista fue controvertida, ya que propició un desarrollo económico a la vez que la desigualdad social se vio acrecentada . Surgieron las demandas obreras que hicieron estallar las huelgas de Cananea y Río Blanco y la campesina, debido a que grandes extensiones de tierra sin cultivar, estaban acaparadas en unos cuantos dueños, hecho que llevó pobreza y hambre al campo. La entrevista Díaz-Creelman , a finales de 1908, en la que el primero afirmó que el país estaba listo para la democracia, alentó a la oposición . Surgieron voces de protesta , la prensa contribuyó de manera importante. En 1901 , Ricardo Flores Magón y sus hermanos criticaron la dictadura con una serie de publicaciones llamadas Regeneración, El padre del Ahuizote, El hijo del Ahuizote, y El nieto del Ahuizote. El 5 de octubre de 1910, Francisco 1. Madero expidió el Plan de San Luis Potosí defendiendo el sufragio efectivo , como una forma de aliviar los graves problemas que enfrentaba la nación . Señalando que el día 20 de noviembre de 1910 se iniciaría el movimiento armado en contra de la dictadura . El 6 de noviembre de 1911, Madero y José María Pino Suárez asumieron la presidencia y la vicepresidencia respectivamente, ·e inmediatamente promovieron reformas constitucionales -para darle validez al principio de la no reelección- que fueron promulgadas el 28 de noviembre del mismo año. El 22 de febrero de 1913 fueron asesinados y Victoriano Huerta usurpó el poder. Belisario Domínguez, senador por Chiapas, escribió dos discursos en contra del gobierno que había perturbado el orden constitucio-
113
nal, lo que provocó que el 7 de octubre, del mismo año, fuera asesinado, aprehendieran a 83 diputados y que el sénado suspendiera sus trabajos. Venustiano Carranza proclamó el Plan de Guadalupe el 26 de marzo de 1813 en el que se manifestó contra el usurpador Huerta. Emiliano Zapata, Francisco Villa y Alvaro Obregón se unieron al movimiento revolucionario. Así continuó una de las etapas más trascendentes de México: la revolución -de 1910-1917-, que fue propiciada por la explotación a los obreros, la situación que imperaba en el campo y por la labor que los periodistas de oposición realizaron. El ascenso de Huerta, luego de la muerte de Madero, unió a los revolucionarios en su contra. Venustiano Carranza , que fue nombrado Primer Jefe del Ejército Constitucionalista , lanzó la convocatoria para formar el Congreso Constituyente de 1916-1917, mismo que debería quedar instalado el 1 de diciembre de 1916. Acudieron al Congreso más de 200 diputados, entre los que destacaron Pastor Rouaix, Hilario Medina, Felix Palavicini , Heriberto Jara, Francisco Mújica y Alfonso Cravioto. El 1 de diciembre de 1916 se declaró abierto el período de sesiones, al que asistió Venustiano Carranza, quien presentó su proyecto de Constitución reformada , sin embargo, los diputados consideraron que no contemplaba los logros que la revolución conquistó y que era necesario darles sustento jurídico. El Constituyente trabajó en un proyecto que, después de ser estudiado y discutido, finalmente fue sancionado el 5 de febrero de1917. Sólo mes y medio tardó el Constituyente en elaborar la nueva Constitución en la que se incorporaron las garantías individuales y sociales que quedaron plasmados en los artículos 3° , referente a la educación que todo individuo tiene derecho a recibir' por parte del Estado de manera gratuita; el artículo 27 que contiene el régimen de la tierra y con el que culmina el régimen de
. 114
explotación en el que estuvieron sometidos los campesinos antes del Constituyente 1916-1917; el artículo 123-por el que se protege al trabajador asegurando los beneficios de un salario y de seguridad social; y el artículo 130 que limita la participación de los ministros de las iglesias en las actividades políticas de nuestro país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el resultado del trabajo de los legisladores que acudieron al Congreso Constituyente 1916-1917 que recogieron el reclamo del pueblo incorporando los principios sociales, dándoles rango constitucional y que también tuvo el gran mérito de poner fin a la dictadura.
B. Del Congreso General Desde hace casi dos siglos , cuando nuestro país surgió en la vida independiente , se consagró el principio de la División de Poderes. En la Constitución de 1917, este principio continúa vigente y contempla en su artículo 49 que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, .Ejecutivo y Judicial asentando precisando que no pueden reunirse dos o más de los poderes en una sola persona o corporación, o que el Legislativo se deposite en un solo individuo. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo provienen, en estricto cumplimiento al artículo 41 constitucional , de elecciones libres, auténticas y periódicas, en consecuencia interpretan la voluntad soberana del pueblo. En el caso del Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 83 constitucional, el presidente dura en el cargo seis años y no se permite su reelección . Si reflexionamos sobre la experiencia que nuestro país vivió durante la dictadura, concluyo que es necesario que se mantenga la disposición constitucional que evite que el titular del Poder Ejecutivo Federal se reelija. Los integrantes del Poder Judicial, según los artículos 94, 96, 97, 99 100 constitucionales, no provienen de elección popular, y su función es la impartición de justicia, sin excepción. Los ministros de la Suprema Corte son propuestos por el Presidente de la República y el Senado los designa por el voto de
115
las dos terceras partes de los miembros presentes; los Magistrados del Tribunal Electoral son propuestos por la Suprema Corte de Justicia y elegidos por el Senado por el mismo número de votos que los Ministros; los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito son nombrados por el Consejo de la Judicatura, cuyos miembros son designados por el Pleno de la Corte , el Senado y el Presidente de la República. Aristóteles en su obra Política, dividía las diversas funciones del Estado, atendiendo a criterios de división del trabajo. Posteriormente, Montesquieu , en su clásica Teoría de la división de poderes, ya se refiere a la división del poder en legislativo, ejecutivo y judicial pensando en limitar el poder público y establecer un equilibrio en los órganos encargados de ejercerlos. Hoy, esta tesis queda superada pues, Hauriou cree que la división de poderes debe considerarse como colaboración entre poderes así como vigilancia . En la práctica existe imposibilidad de adoptar una total separación entre los poderes, ya que la colaboración existe cuando se da la concurrencia entre ellos. Citaremos algunos ejemplos que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La concurrencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se contempla en el artículo 49, que otorga facultades extraordinarias para legislar al Titular del Ejecutivo de la Unión y para poder suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para enfrentar rápida y fácilmente casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto. De acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República . La suspención por tiempo determinado tendrá la aprobación del Congreso, en los recesos de éste, la Comisión Permanente concederá las autorizaciones necesarias y deberá convocar al Congreso sin demora para que las acuerde; cuando las dos Cámaras no están de acuerdo para poner término a las sesiones ordinarias antes de la fecha indicada resolverá el Presidente de la República , pero
116
sólo como un arbitro y cuando las Cámaras no alcancen el acuerdo respectivo según el artículo 66; el supuesto señalado por el artículo 68 es sumamente interesante , ya que se refiere ' al traslado del Congreso a un lugar diferente de la ciudad de México. Sin embargo, el acuerdo de la necesidad del traslado difiere en tiempo, modo y lugar, el Presidente elegirá, terminando la diferencia. Este supuesto sólo se realizará en un caso de emergencia y de manera temporal pues, de lo contrario, tendría que atenderse lo dispuesto en los artículos 44 y 73 fracción V que se refieren a la facultad que el Congreso tiene para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; el derecho que el Presidente de la República tiene de iniciativa, veto, promulgación y ejecución en el proceso legislativo , según los artículos 70, 71 , 72 Y 89 fracción 1. Concurrencia entre poder Legislativo y Judicial. Cuando el Congreso concede amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación, artículo 73 fracción XXII; cuando la Cámara de Diputados constituida como órgano instructor declare si hayo no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren concurrido en algún delito, artículo 74 ·fracción 111 y V; facultad de las Cámara de Diputados y de Senadores para erigirse en órgano instructor y de acusación y Jurado de Sentencia respectivamente para conocer en juicio político las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos, artículo 76 fracción VII y 110 Concurrencia entre poder Judicial y poder Ejecutivo. Cuando la autoridad administrativa tiene la facultad de aplicar sanciones por la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, artículo 21 primer párrafo; cuando el Ejecutivo Federal concede indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales Federales,así como a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal, artículo 89 fracción XIV; la intervención del Procurador General de la República o el agente del Ministerio Público que designe intervendrá en todos los Juicios de Amparo , artículo 107 fracción XV de la Carta Magna.
117
El Texto Constitucional señala que el Legislativo se encuentra depositado para su ejercicio en un Congreso Ge8eral: que se divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. El Congreso de la Unión se encuentra integrado por Diputados y Senadores electos cada 3 y 6 años respectivamente. Cuando de acuerdo al artículo 39 Constitucional , la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, y éste vota para elegir a los miembros del Poder Legislativo, los diputados y senadores son entonces sus representantes y, por tanto, representan a toda la nación. El Congreso General es la institución que está formada por legisladores electos que se reúnen para deliberar sobre los asuntos que son de interés de la naCión . Para ser candidatos a diputados y senadores deben reunirse una serie de requisitos que, según los artículos 55 y 58 de la Constitución , son los mismos para ambos, exceptuando la edad : para ser diputado se requiere tener 21 años y 25 para ser senador, ambos cumplidos el día de la elección. Se prohibe la reelección para el periodo inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Para muchos estudiosos de la materia , lo anterior significa un verdadero impedimento jurídico para realizar una carrera legislativa, ya que se desperdicia esa experiencia. En oposición, otros consideran que es bastante acertada esta medida, ya que impediría que una sola persona ocupara esos cargos constantemente , evitando que otras personas tuvieran acceso a manifestar y aportar nuevos conocimientos , enriqueciendo el trabajo legislativo. Tratándose de la suplencia , creemos que el espíritu del legislador la consideró. Si por alguna razón el diputado o senador propietario faltara, aquellos a los que representa no se quedaran sin voz ni voto. El artículo 62 y 63 Constitucional señala las causas por las que los diputados y senadores propietarios pueden ser separados del cargo y son : licencia, separación definitiva del cargo y ausencias por 30 días siguientes al inicio del periodo legislativo y los consecutivos sin causa justificada o previa licencia.
118
Por lo que se refiere a las licencias, éstas pueden ser solicitadas por dos causas: el desempeño de otra comisión o empleo de la Federación y de los Estados, remunerado, y por enfermedad. Esta se encuentra contemplada en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. No se podrán conceder licencias a más de la cuarta parte de la totalidad de los miembros que integren cada Cámara y se concederán sólo por causa grave. Cuando se conceda licencia por enfermedad, ésta debe ser comprobada y en este supuesto será con goce de dietas. En cualquier caso, se llamará al suplente para que entre en funciones. La separación del cargo se da cuando, sin solicitar la respectiva licencia, se acepta un cargo remunerado. En pleno cumplimiento del artículo 70 Constitucional, toda resolución que emane del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. De acuerdo con la doctrina, el término ley tiene dos acepciones, uno en sentido formal, que atiende al órgano y procedimiento con el que se creó. Es decir, que fue creada por el órgano que se encarga de legislar, y otro en sentido material que es la norma jurídica general y abstracta sin importar el órgano que la expide y, en consecuencia, el procedimiento. Los tratadistas afirman que la ley debe ser general, abstracta y obligatoria. General porque debe de ser dictada para cualquier persona que pueda acogerse a los supuestos previstos, no va dirigida a un indiviauo en particular. Abstracta porque regula todos los casos que impliquen la realización de un supuesto sin excluir a ninguno y sin perder vigencia cuando se aplica. La vigencia de una ley sólo se pierde cuando es abrogada mediante el mismo procedimiento con el que fue creada . Obligatoria, ya que para que se cumpla el Estado debe utilizar medios coercitivos para imponerla. La ignorancia de la ley no puede oponerse como una justificación para no cum-
119
plirse, de igual forma no constituye pretexto para su incumplimiento, la práctica en contrario o la costumbre. La ley trata sobre materias de interés común . El decreto del Congreso, por su parte , se refiere a casos, personas, fechas o lugares. Un ejemplo son los decretos por los que el Congreso autoriza a connacionales a aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros o a prestar servicios en la sede de sus representaciones. Asimismo, el conceder permiso al Titular del Poder Ejecutivo para ausentarse del país. Las leyes y decretos para su plena validez deberán cumplir ciertas formalidades, una vez que se han aprobado en el Congreso, deben ser comunicados al Titular del Poder Ejecutivo Federal firmados por los Presidentes de ambas Cámaras y por un Secretario de cada una de ellas, procediendo el Presidente de la República, a su promulgación y publicación, utilizando el texto señalado por la Constitución : "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta ... " y continúa el texto de la ley o decreto. La Carta Magna contempla en el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 70, el único caso de excepción en lo que se refiere a la intervención del Presidente de la República en el procedimiento para crear, reformar, derogar o abrogar leyes, pues el Texto Constitucional le otorga al Congreso General la facultad de expedir su propia ley con el objeto de regular su estructura y funcionamiento internos, ya que no se requiere la promulgación del Ejecutivo, y menos tiene derecho a veto en este particular caso. En ejercicio de esa facultad el Congreso General expidió en 1999 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus cinco títulos, 135 artículos y siete transitorios contempla, las reglas bajo las cuales funciona. En el Título Primero Del Congreso General contempla disposiciones generales; el Título Segundo De la Organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados norma lo relativo a la sesión constitutiva de la Cámara, de su Mesa Directiva, de los Grupos Parlamentarios, de la Junta de Coordinación Política, de la Conferencia para la Dirección y
120
Programación .de los Trabajos Legislativos, de las Comisiones y los Comités, de la Organización Técnica y Admini'strativa de la Cámara; el Título Tercero De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores, contiene normas respecto a la sesión constitutiva de la Cámara, de su Mesa Directiva, de los Grupos Parlamentarios, de la Junta de Coordinación Política, de las Comisiones, así como de la Organización Técnica y Administrativa de la Cámara; el Título Cuarto contempla las normas relacionadas con la Comisión Permanente y finalmente el Título Quinto denominado De la difusión e información de las actividades del Congreso . A todas y cada una de ellas nos referiremos oportunamente. Además de la Ley Orgánica referida, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1934, puesto en vigor ese mismo día y que ha tenido reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 1934; 31 de diciembre de 1935; 16 de octubre de 1937; 1 de noviembre de 1937; 27 de enero de 1940; 21 de diciembre de 1957; 31 de diciembre de 1963; 21 de octubre de 1966; 20 de enero de 1975; 11 de diciembre de 1975 y 27 de noviembre de 1981 continua siendo aplicable en lo que no se oponga a la Ley vigente, de acuerdo al artículo quinto transitorio de la Ley de la materia. En el Título Primero de la Ley Orgánica, denominado Del Congreso General se reitera que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General y que éste se divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. La de Diputados se integra por 500 miembros, 300 según el principio de votación mayoritaria relativa y mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 según el principio de representación proporcional votados en circunscripciones pi urinominales . La de Senadores se integra por 128 senadores, dos electos por cada estado y el Distrito Federal por mayoría, relativa y uno asignado a la primera minoría y los 32 restantes electos según el principio de representación proporcional. Art. 52 Y 56 CPEUM.
121
Una legislatura consiste en el ejercicio .de las funciones que durante 3 años cumplen los diputados y senadores y, para ese efecto, el año legislativo se co.nsidera en términos de la ley, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Art. 2° LOCGEUM. Durante el año legislativo, el Congreso celebra dos períodos de sesiones ordinarias . El primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre de cada año. Este período no podrá prolongarse, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el Art. 83 Constitucional. En tal caso, el período de sesiones podrá extenderse hasta el 31 diciembre y un segundo periodo del 15 de marzo al 30 de abril. Arts. 65 y 66 CPEUM . En caso de desacuerdo respecto al término de las sesiones ordinarias por parte de las Cámaras, el Presidente de la República resolverá lo conducente. Tratándose de periodos extraordinarios de sesiones, el Congreso o una sola de las Cámaras , cuando se trate de asuntos exclusivos de ella, se reunirá en sesiones extraordinarias cuando los convoque la Comisión Permanente, ocupándose únicamente del asunto o asuntos por los que fueron convocados. Las sesiones, por lo general, son públicas y duran el tiempo necesario para tratar los asuntos agendados. Art. 67 C.P.E.U.M. Y 4° LOCGEUM . Si bien es cierto que cada una de las Cámaras realiza sus funciones de forma separada, de acuerdo a la Constitución hay ocasiones en que sesionan de manera conjunta. Los supuestos en los que sucede esto son: Sesiones solemnes, apertura de sesiones ordinarias, designación de Presidente Interino, calificación de la renuncia del Presidente, Presidente provisional , así como la toma de protesta al cargo de Presidente. En sesión conjunta del Congreso, el Presidente de la República está obligado, por mandato Constitucional, a rendir un informe por escrito siendo el
122
encargado de contestarlo el Presidente del Congreso quien lo hará con las formalidades que corresponden al acto. Posteriormente las Cámaras analizarán dicho informe debiendo enviar al Presidente de la República las versiones estenográficas de las sesiones en que se efectúe dicho análisis. La asistencia de los legisladores a las sesiones conjuntas es de suma importancia, ya que si no acuden en cada una de ellas, más de la mitad del número total de sus miembros, no se integra el quórum, encontrándose las Cámaras ante la imposibilidad de abrir sus sesiones ni ejercer su cargo. La Constitución faculta al Congreso para constituirse en colegio electoral con la concurrencia de, por lo menos, las dos ter"ceras partes del total de sus miembros para nombrar en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un Presidente Interino, quedando obligado el mismo Congreso a expedir la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo. En caso de que el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente nombrará Presidente Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que este designe Presidente Interino y expida la convocatoria para la elección presidencial respectiva. De igual manera, tratándose de la falta temporal del Presidente de la República , el Congreso de la Unión , en sesión conjunta, o la Comisión Permanente designará Presidente Interino por el lapso de tiempo que dure la falta . Artículo 54 Constitucional Por lo que se refiere a la libre expresión de ideas de los legisladores a propósito del ejercicio del cargo , está plenamente garantizada, ya que tratándose de las opiniones que los Diputados y Senadores externen por el desempeño de sus cargos, no podrán ser reconvenidos ni enjuiciados, ya que la Constitución Política en su artículo 61 y 11 de la Ley Reglamentaría, disponen que gozan de fuero, quedando protegidos, considerando que, en todo caso, corresponde a la Cámara respectiva la aplicación de sanciones. Podría suceder que algún Diputado y Senador, de acuerdo a la Ley Orgáníca , fuera presunto responsable por algún delito cometido durante el tiempo de su encargo y por los delitos en que incurran en el ejer-
123
cicio del mismo. Entonces es necesario, en términos de la legislación vigente, seguir el procedimiento constitucional que decida la separación del cargo y su sujeción a la acción de los tribunales. De este procedimiento, mas adelante se hace mención. De igual forma, el Presidénte de cada Cámara, por mandato Constitucional, tiene la obligación de velar por el respeto al fuero constitucional que ostentan los miembros de su respectiva Cámara . También es responsable por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar, señalando en ese mismo tenor la Ley Orgánica que la fuerza pública sólo puede tener acceso a la Cámara con permiso de su Presidente o de la Comisión Permanente quedando la fuerza pública bajo su mando. Incluso, pueden suspenderse las sesiones si no existe autorización previa por parte del Presidente para la presencia de la fuerza pública en el recinto en el que se reúne cada Cámara a sesionar.
El Congreso general, de acuerdo al artículo 73 de nuestra Constitución , tiene facultades para : • Admitir nuevos estados a la Unión Federal; • Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1°. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos. 2°. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3°. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate , sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4°. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación , el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido. 5°. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras. 6°. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las le-
124
gislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las "legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate. 7°. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás estados; • Para arreglar definitivamente los límites de los estados , terminando con las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso ; • Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación ; • Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; • Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación , para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República , en los términos del artículo 29. Asimismo , aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la Ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda, a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal , al rendir la cuenta pública; • Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; • Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio , juegos con apuestas y sorteos, intermediación
125
y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; • Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; • Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo; • Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; • Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales y para reglamentar su organización y servicio ; • Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacionai, reservándose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos; • Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República . 1a . El consejo de salubridad general dependerá directamente del Presidente de la República , sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2 a . En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país , el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República . 3a . La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4a . Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana , así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan; 'Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y
126
correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal ; • Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que éstas deban tener, dictar reglas para determinar al valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; • Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos; • Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos; • Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común , cuando éstos tengan conexidad con delitos federales ; • Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación ; • Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación , el Distrito Federal , los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; as í como para la organización y funcionamiento , el ingreso, selección , promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal ; • Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; • Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales , elementales , superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica , de bellas artes y de enseñanza técnica ; escuelas prácticas de agricultura y de minería , de artes y oficios, museos bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológ icos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional ; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los esta-
127
dos y los municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese serVicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República • Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República ya sea con el carácter de sustituto, interno o provisional, en los término~', de los artículos 84 y 85 de esta Constitución ; • Para aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República; • Para establecer contribuciones; 1°. Sobre el comercio exterior. 2°. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27. 3°. Sobre las instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4°. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación , y 5°. Especiales sobre : a) Energía eléctrica. 'Q) Producción y consumo de tabacos labrados. cJ\Gasolina y otros productos derivados del petróleo d) ~erillos y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación . f) Explotación forestal , y g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica; • Para legislar sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himnos nacionales;
128
• Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, -en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución ; • Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; • Para expedir leyes para la programación , promoción , concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios , social y nacionalmente necesarios; • Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional ; • Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; • Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; • Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; • Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito. Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado; y • Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer
129
efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por la Constitución a los poderes de la Unión. La Cámara de Diputados tiene como facultades exclusivas de acuerdo al artículo 74 de la Carta Magna; • Expedir el Bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; • Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; • Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 74 constitucional, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto , las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República . La revisión de la Cuenta Pública tendrá objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos , con relación a los conceptos y
130
las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados : se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. La cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuestos de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente , debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. • Declarar si ha o no lugar a proceder penal mente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. • Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren; • Las demás que le confiere expresamente la Constitución; Le corresponde al Senado como facultades exclusivas , según se desprende del artículo 76 constitucional : • Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los trata-
131
dos internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; • Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; • Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas; • Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria; • Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional , quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en los recesos , por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso; • Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas . En este caso el Senado dictará su resolución , sujetándose a la Constitución General de la República y a la del estado; La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior: • Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjui-
132
cio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; • Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; • Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución; • Las demás que la Constitución le atribuya; Según el artículo 77 Constitucional , cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra : • Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; • Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno ; • Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma; y • Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En el caso de la Cámara de Diputados , las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. Las normas que contienen las facultades exclusivas de cada una de las Cámaras y del congreso General, se encuentran contempladas en los artículos 73 , 74 , 76 Y 77 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, pero , también existen otras que se encuentran dispersas en el Texto Constitucional , tales como el artículo 10 que le concede facultades al Congreso para legislar en materia de armas; el 27 para legislar en materia de derechos de soberanía y jurisdicción en la zona económica exclusiva ; el 28 en materia de monopolios; el 41 en materia electoral; el 90 para expedir la Ley Orgánica que regule la administración pública federal ; 102 apartado B, legislar en materia de derechos humanos; el 109 para le-
133
gislar sobre responsabilidades de los servidores públicos ; el 121 por medio de leyes generales prescribirá la manéra de probar actos, registros y procedimientos; el 122 legislar en lo relativo al Distrito Federal con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; el 123 en materia laboral ; el 130 legislar en materia de cultos religiosos. En relación con la Comisión Permanente que es una institución sumamente importante en el Congreso General, más adelante nos referiremos a ella en el capítulo correspondiente .
134
IN DICE TEMATICO DEL CAPITUl.,O 11 Cortes de Cádiz de 1810 Reuniones que se realizaron a partir del 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León y posteriormente en la iglesia de San Felipe en Cádiz. Acudieron representantes de la Nueva España con el carácter de diputados. Tuvo como finalidad encontrar soluciones a los graves problemas que confrontaba España con motivo de la invasión de Napoleón 1, quien pretendió imponer a su hermano José como Rey de España. Primer Congreso de Anáhuac o Chilpancingo de 1813 Se instaló el 13 de septiembre de 1813, Morelos dio a conocer sus Sentimientos a la nación o 23 Puntos para la Constitución de Anáhuac. Se promulgó el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional. Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán de 1814. Redactada en 22 capítulos y 242 artículos . Declara que se sustrae a la nación del despotismo de la monarquía española . Se señalan normas para afirmar los derechos de los habitantes; la soberanía del pueblo; no permite la reelección de los miembros del Congreso; establece el derecho de auto determinación de los pueblos para gobernarse como más convenga a sus intereses. Primer Congreso Constituyente del México Independiente. 1822 Como resultado del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba , la Junta Provisional de Gobierno convocó el17 de noviem bre de 1821 a elecciones de los diputados al Primer Congreso Constituyente del México Independiente. Acudieron diputados con tendencias republicanas . además de simpatizantes de Iturbide. El Congreso fue disuelto el 31 de octubre de 1823. Pero alcanzó a convocar al Segundo Congreso Constituyente .
135
Plan de Iguala Suscrito por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821, quien se preocupaba por las clases privilegiadas afirmando en el Plan que debía permanecer la monarquía así como el clero en todos sus fueros y propiedades. Tratados de Córdoba Iturbide firmó con Juan O'Donoju Los Tratados de Córdoba. Igual que en el Plan de Iguala, se descubría la intención de traer al trono del imperio mexicano a Fernando VII u otros príncipes de la casa real española.
Segundo Constituyente del México Independiente. 1823 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana El 20 de noviembre de 1823, una comisión formada por el doctor Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, entre otros, que en ese momento defendían la tendencia federalista presentaron al Congreso Constituyente el proyectó de Acta Constitucional. Después de la discusión en la que Carlos María de Bustamante defendió la posición centralista, finalmente el Acta Constitutiva fue aprobada el 31 de enero de 1824 y fue un documento previo a la Constitución de 1824. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824 Fue la primera Constitución que rigió nuestra vida independiente. El Congreso inició su discusión el 1 de abril de 1824 y fue aprobada el 3 de octubre del mismo año. Constituyente de 1856-1857 En octubre de 1855 se convocó al Congreso Constituyente que se efectúo en la ciudad de México y que culminó con la expedición de la Constitución de 1857, sancionada el 5 de febrero y que permitió que la Nación definiera su rumbo bajo la forma de república representativa federal Congreso Constituyente 1916-1917 Después de seis décadas de haberse realizado el de 1856-1857, se reu-
136
nió el Congreso Constituyente de 1916-1917 con el propósito de plasmar los principios de la revolución y de donde surgió la Constitución de 1917, promulgada el 5 de febrero de ese año . Destacaron Francisco Mujíca, Heriberto Jara, Félix Palavicini, Rouax, Hilario Medina. Constitución de 1917 Es la Constitución promulgada el5 de febrero de 1917, en la que el Constituyente plasma derechos individuales y sociales. Poder Legislativo Es uno de los tres poderes en los que se divide el Supremo Poder de la Federación y se deposita en un Congreso . Art.49 CPEUM. Congreso General Es el depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos y se divide en dos Cámaras: Diputados y Senadores. Art.SO CPEUM. Art.1 LOCGEM. Poder Ejecutivo Uno de los tres poderes en los que se divide el Supremo Poder de la Federación y su ejercicio se deposita en un solo individuo que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Arts.49 y 80 CPEUM. Poder Judicial Es uno de los poderes en los que se divide el Supremo Poder de la Federación y su ejercicio se deposita en: - Suprema Corte de Justicia; - Tribunal Electoral ; - Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y; - Juzgados de Distrito Arts.49 y 94 CPEUM
137
Texto Constitucional Es una de las denominaciones que se le da a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Soberania . Es la expresión de la voluntad del pueblo. Reside esencial y originalmente en el pueblo, es su fuente y su origen . Art. 39 CPEUM Supremo Poder de la Federación . Se le llama así al Poder Público del Estado Federal Mexicano. Art.49 CPEUM Hauriou Dio otra interpretación a la División de Poderes de Montesquieu y la consideró como colaboración y vigilancia entre los poderes. Entre sus obras principales figuran: Principios de Derecho Público, Compendio de Derecho Constitucional y Compendio de Derecho Administrativo. Aristóteles Filósofo griego, nació en Estagira, fue un conocedor de varias de las ramas del saber. Entre varias obras escribió la Política, en la que se refiere a la división de poderes . Concurrencia de los Poderes También conocida como colaboración de poderes, que son las funciones que formalmente corresponden a un poder aunque materialmente sean realizadas por otro diferente. Diputados y Senadores. Cesación y pérdida del carácter de Legislador La cesación y pérdida del carácter de Legislador se da en el supuesto de que: a) Desempeñe otro empleo o comisión durante el periodo de su encargo, sin solicitar licencia previa de la Cámara respectiva,
138
b) No se reúne el día y hora señalados para que las Cámaras abran sus sesiones y si no concurren dentro de los primeros 30 días siguientes al que se le compila . Arts.62 y 63 CPEUM
Licencias Es la autorización que a los Legisladores les otorga la Cámara respectiva para que puedan desempeñar otra comisión en la Federación o en los Estados , disfrutando sueldo, o ausentarse por enfermedad, así como la que obtiene el Presidente de la República . La Constitución no menciona las causas por las que el Titular del Poder Ejecutivo puede solicitarla . Arts. 62 ,63 CPEUM 49 R.G.I.C.G.E.U.M. Resoluciones del Congreso Toda resolución del Congreso tendrá carácter de Ley o Decreto. Art.70 CPEUM Casos de excepción en la intervención del Presidente de la República en la formación de leyes El único caso lo constituye la Ley del Congreso. Para esta ley no interviene el Ejecutivo Federal ni en su iniciativa, sanción y promulgación . Art. 70 CPEUM Qué es un Año Legislativo Año Legislativo es el lapso de tiempo que se computa del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente . Art.2° LOCGEM Qué es una Legislatura El ejercicio de las funciones de los Diputados y Senadores durante tres años. Art.2° LOC
139
Sesión Lapso de tiempo de un reunión de un grupo de personas para tratar asuntos que le competen. Presidente Electo Una vez que se ha hecho el cómputo final de la elección por el Tribunal Electoral, este procede a formular la declaración de validez de la elección, así como la de Presidente Electo. La Cámara de Diputados expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República dichas declaraciones. Art.74 Fracc.1 CPEUM Art. 23 LOCGEM Presidente de la República Cesación en el cargo De acuerdo aJa Constitución, el Presidente dura en el cargo seis años. Por ningún motivo puede prolongar más tiempo en el ejercicio del mismo. Cuando deja el cargo se le llama Cesación . Art. 83 CPEUM Presidente de la República Informe Es el que presenta el Presidente por escrito al Congreso de la Unión manifestando el estado general que guarda la administración Pública del país cada 1 de septiembre. Art. 69 CPEU.M Art. 7° LOCGEM Ausencia del Presidente de la República Las ausencias del Presidente son: Temporal.- El Congreso General o la Comisión Permanente designará un Presidente Interino que ejercerá el cargo mientras dure la ausencia. Si ésta excede 30 días, el Congreso General, si acaso no estuviese reunido, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para resolver la licencia, y en su caso nombrar Presidente Interino. Absoluta .- Si al comenzar un período Constitucional no se presenta el
140
Presidente Electo; si la elección no estuvie~e hecha y declarada el 1 de diciembre, cesará el Presidente cuyo período haya concluido y el Congreso nombrará Presidente Interino convocando al Congreso a elecciones, si éste no se encuentra reunido, la Comisión Permanente nombrará Presidente provisional, procediendo la Comisión a convocar a sesiones extraordinarias al Congreso para que designe Presidente Interino y convocar a elecciones. En la falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interioo; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convo.catoria y la que se le señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente nombrará, desde luego, un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente Interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales. Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviera reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto. Art. 84 Y 85 CPEUM Art. 9 Y 10 LOCGEM Art. 155 RICGEUM
Presidente Interino El que designe el Congreso de la Unión cuando: llegada la fecha de inicio
141
de un periodo constitucional no se pres~nta el Presidente Electo; la elección no estuviera hecha y declarada, para el 1 de diciembre, ocupará el cargo con el carácter de Presidente Interino. Art. 85 CPEUM Art. 10 LOCGEM Presidente Provisional Cuando el Presidente Electo no se presenta al inicio de un periodo constitucional y si el Congreso de la Unión no estuviese reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste designe al Presidente Interino y expida la convocatoria para elecciones presidenciales.
Si la falta del Presidente ocurre en los últimos cuatro años , si el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y elija un Presidente sustituto. Art. 84 Y 85 CPEUM Presidente Sustituto Si durante los últimos cuatro años falta el Presidente el Congreso de la Unión se erigirá en Colegio Electoral y elegirá un Presidente Sustituto para que concluya el periodo . Art. 84 CPEUM Inviolabilidad del Recinto Parlamentario Con esta disposición se garantiza la independencia del Congreso . Los recintos del Congreso y sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta impedida del acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso de la Cámara que corresponda, o de la Comisión Permanente, bajo cuyo mando queda la fuerza pública . Art. 61 CPEUM Art. 12 LOCGEM
142
Sesiones Ordinarias Son las sesiones que se celebran los martes y jueves de cada semana durante cada período ordinario señalado Constitucionalmente . Inician a las 11 :00 horas y terminan a las 15:00 horas. El Presidente de la Mesa Directiva puede prorrogarlas a fin de desahogar lo señalado en el Orden del Día. Pueden realizarse sesiones ordinarias en días diferentes previo acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos . Art. 65 Y 66 CPEUM Art. 4 LOCGEM Art. 2° APRS Fuero Constitucional de Diputados y Senadores Durante el ejercicio del cargo, los legisladores son inviolables por las opiniones que manifiestan a propósito del mismo, por lo que jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. Si cometieren algún delito durante su encargo no podrán ser detenidos ni ejercitarse acción penal hasta que se siga el procedim iento constitucional y se decida la separación del cargo y su sujeción a la acción de los tribunales. Art. 61 CPEUM Art. 11 LOCGEM Ley Es el ordenamiento jurídico discutido , votado y aprobado por el Congreso y promulgado por el Poder Ejecutivo, esto con excepción de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 72 CPEUM Ley Orgánica del Congreso Es la ley que el Congreso expide para regular su estructura interna en ejercicio que la Constitución Política le otorga . La Ley Orgánica vigente data del año 1999. Art. 70 CPEUM Integración de cada Cámara La Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, 300 electos
143
según el principio de votación mayoritari~ relativa, uninominal y 200 electos según el principio de representación proporcional plurinominal. La Cámara de Senadores está integrada por 128 legisladores. Art. 52, 56 CPEUM Art. 2 LOCGEM Quórum Es el número requerido de miembros presentes en una asamblea y que es requerido para que una sesión sea válida. En nuestro Congreso en cada Cámara debe estar presente, según la Carta Magna, más de la mitad del número total de sus miembros. Art. 63 CPEUM Art. 8 LOCGEM Dietas En virtud de que es una obligación de los legisladores asistir a las sesiones, al que no se presente no tendrá derecho a la dieta correspondiente al día que falte a menos que la falta esté justificada. Art. 64 CPEUM Versión Estenográfica Es el texto que personal especializado de la Cámara respectiva transcribe durante las sesiones del Pleno o de las Comisiones y que servirá para publicar el Diario de los Debates. Diario de los Debates Es el órgano oficial de difusión e ir.formación escrita de cada Cámara. Se incluye la versión estenográfica, cuidadosamente revisada, consultando en caso necesario con el orador respecto a su texto lo documentos que en la misma sesión se presentaron.
144
CAPITULO IV ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS
145
A. Sesión Constitutiva Una vez que el Instituto Federal Electoral, en términos de ley, declara válidas las elecciones de diputados y senadores , otorgará copias certificadas de las constancias respectivas a las fórmulas que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la declaración de validez y asignación de diputados y senadores de representación proporcional. En caso , de inconformidad a las determinaciones del Instituto Federal Electoral, estas podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal. El Instituto Federal Electoral informará a cada una de las Cámaras remitiéndo!es una lista de los legisladores electos , procediendo el Secretario General en la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Parlamentarios en la Cámara de Senadores a iniciar los preparativos de la Sesión Constitutiva y para tal efecto harán un inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados y senadores electos, así como de las notificaciones inatacables del órgano jurisdiccional electoral, sobre los comicios efectuados y, una vez que los legisladores electos cumplan con las formalidades , a partir del día 20 y hasta el 28 de agosto del año de la elección, les entregarán credenciales de identificación y acceso a la Sesión Constitutiva ; prepararán la lista de los diputados y senadores electos a la nueva legislatura y elaborarán una relación de los que ya hayan sido legisladores con anterioridad, haciendo referencia a las legislaturas a las que haya pertenecido , edad, y orden de antigüedad en el desempeño del cargo de legislador. Arts. 14,58 LOCGEUM En el momento de la entrega de las credenciales de identificación y acceso , el Secretario de cada Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura , fecha, hora y lugar para la celebración de la Sesión Constitutiva , misma que se efectuará el 29 de agosto de ese año a las 11 :00 horas en el Salón de Sesiones de la Cámara que corresponda, igual , ordenará la publicación de avisos en los medios impresos de mayor circulación en la República Mexicana para convocar a los legisladores electos a la Sesión
146
Constitutiva de la respectiva Cámara . Tratándose de la Cámara de Diputados, su Secretario General mandará publicar avisos, en el Diario Oficial de la Federación. En términos constituc'ionales y a efecto de garantizar el pluralismo en la expresión de las ideas en ambas Cámaras y con el fin de conformar los grupos parlamentarios, cada partido cuyos candidatos tengan su constancia de mayoría o de asignación proporcional informará a la Cámara por medio del Secretario General respectivo, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección por escrito, la denominación del Grupo Parlamentario, los nombres de los legisladores electos así como el nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.
Mesa de Decanos Como se ha mencionado, la Sesión Constitutiva de cada Cámara, en términos de ley debe realizarse el 29 de agosto del año de la elección a las 11 :00 horas, una vez reunidos, el Secretario General en el ámbito de su competencia informará que cuenta con la documentación relativa a los legisladores electos, la lista de los que integrarán esa legislatura, la antigüedad de cada uno de ellos y mencionará el nombre de quienes corresponde integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el Presidium. Arts. 15, 60 LOCGEUM. La Mesa de Decanos de cada una de las Cámaras estará integrada por diputados y senadores electos que tengan la mayor antigüedad en el desempeño de las tareas legislativas. En caso de presentarse antigüedades iguales se decidirá a favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas, y en su caso , a los de mayor edad .
La función de la Mesa de Decanos será la conducción de la Sesión Constitutiva de la Cámara para lo cual , el que cuente con mayor antigüedad en la Mesa, fungirá y se desempeñará como Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios serán nombrados de acuerdo a las sucesivas mayores antigüedades.
147
La Mesa de Decanos de la Cámara de Diputados debe ser constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. Por su parte, la Mesa de Decanos de la Cámara de Senadores por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente de la Mesa de Decanos procederá a ordenar la comprobación del quórum, quedando a cargo de uno de los Secretarios dicha tarea, a efecto de estar en posibilidad de celebrar la Sesión Constitutiva . Enesecaso, el Presidente de la Mesa de Decanos de cada una de las Cámaras abrirá la Sesión dando a conocer el Orden del Día, mismo que, por ser Sesión Constitutiva, únicamente se limitará a la declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos y de los legisladores electos presentes ; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso Gerieral y designación de las comisiones de cortesía para el ceremonial de esa Sesión . Tratándose de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa de Decanos procederá a ponerse de pie y con él, todos los demás diputados y con el brazo extendido protestará: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patriótica mente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión . Si así no lo hago, que la nación me lo demande". En la Cámara de Senadores, el Presidente de la Mesa de Decanos, de igual manera, se pondrá de pie y con él los senadores electos y aquél protestará: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patriótica mente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión . Si así no lo hiciere, que la nación me lo demande. "
148
Cuando el Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara de Diputados haya concluido, les tomará la protesta a. los demás integrantes de la Cámara: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos de pie y con el brazo derecho extendido, responderán "iSí, protesto!" El Presidente les contestará : "Si no lo hacen así que la nación se los demande". En la Cámara de Senadores, de igual manera, el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente : "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los Senadores electos responderán , con el brazo derecho extendido: "iS i, protesto! " El Presidente de la Mesa de Decanos contestará : "Si no lo hicieren así , que la nación se los demande". Ya que se hayan rendido las dos protestas en cada una de las Cámaras se procederá a la elección de la Mesa Directiva. Una vez hecha dicha elección el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a los integrantes de la Mesa Directiva para que ocupen el lugar que les corresponde en el Presidium y los de la Mesa de Decanos tomarán su sitio en el Salón de Sesiones. La Mesa de Decanos tiene vigencia por sólo unas horas. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla que, en la Cámara de Diputados sólo si no se hubiera hecho la elección de la Mesa Directiva para las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura , la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades legales que la ley otorga a la Mesa Directiva y su Presidente citará a la Sesión de instalación del Congreso, la Mesa de Decanos no podrá ejercer más allá del 5 de septiembre del año de la elección . En lo que
149
se refiere a la Cámara de Senadores, la ley no contempla el supuesto de que no se haga la elección de la Mesa Directiva. Arts. 16, 17 Y 61 LOCGEUM . La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Cámara Colegisladora, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y Distrito Federal. Igual, se harán las comunicaciones en el caso de que en la Cámara de Diputados no se haya hecho la elección de la Mesa Directiva .
B. Mesa Directiva La Mesa Directiva tiene por objeto conducir las sesiones de la Cámara y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno. Cada Año Legislativo se elige nueva Mesa Directiva. Sus miembros pueden ser reelectos. Arts. 17, 62 LOCGEUM La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integra por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios y será electa por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno y la de Senadores con un Presidente, tres Vicepresidentes y cuatro Secretarios electos por mayoría absoluta. Para tal efecto, los Grupos Parlamentarios de las Cámaras formularán una lista de la cual se elegirá la Mesa Directiva. Los integrantes 'de la lista se someterán a votación y deben contar con una trayectoria que acredite su prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas. Los coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva. La votación se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica. Observamos que la Mesa Directiva, para el primer año legislativo de la le-
150
gislatura es electa por el Pleno con la conducción de la Mesa de Decanos, y una vez constituida aquella y que sus integrantes han ocupado su lugar en el Presidium, el Presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara la declarará constituida mediante la fórmula ; " La Cámara de (Diputados o Senadores) del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura , se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones", acto seguido , citará para la Sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del Primer periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Legislativo y que debe celebrarse a las 17:00 horas del 1 de septiembre del año que corresponda . Asimismo , hará la designación de las comision es de cortesía necesarias para el ceremonial de la mencionada Sesión. Como Organo Colegiado , la Mesa Directiva deberá tomar sus decis iones por consenso , si esto no fuera posible , por la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de empate , el Presidente tendrá voto de calidad . Deberá reunirse por lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos . A las reuniones de la Mesa Directiva de cada Cámara debe acud ir el Secretario General respectivo quien , para este efecto , tiene la obligación de preparar los documentos necesarios pa ra las reuniones , levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se tomen en la Cámara de Diputados es el Secretario General y en la Cámara de Senadores le corresponde al Secretario General de Servicios Parlamentarios . Observando en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad , la Mesa Directiva garantiza que.en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley de la materia . Y tendrá las siguientes atribuciones: • Cerciorarse del adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara; • Interpretar las normas contenidas en la legislación vigente relativas a la
151 /
actividad parlamentaria necesarias para la adecuada conducción de las sesiones; • Formular y cumplir el orden del día para las sesiones conforme al programa legislativo; • De acuerdo a las propuestas de los Grupos Parlamentarios, determinar las formas que sigan los debates, discusiones y deliberaciones durante las sesiones; • Determinar las sanciones respecto a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; • Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial ; • Conducir las relaciones con la otra Cámara, con los demás Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y con las autoridades del Distrito Federal; • Vigilar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación; • Elaborar el anteproyecto de la parte que le corresponde del Estatuto para normar el servicio civil de carrera parlamentaria. Arts. 20,66 LOCGEUM .
En caso de que falte y sea necesario la elección de algún integrante de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras se realizará por el voto de las dos terceras partes en el caso de la Cámara de Diputados presentes en el Pleno y por mayoría absoluta en la Cámara de Senadores. Para la remoción de los mismos, se observará la misma regla en relación con el número de votos . Las causas por las que pueden ser removidos son : transgredir grave y reiteradamente las disposiciones de la legislación vigente; incumplir los acuerdos del Pleno cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y dejar de asistir a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva . Para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, la elección de
152
sus integrantes se hará durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. Este proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejerCicio. Si no se alcanza la mayoría requerida para integrar la nueva Mesa Directiva, la Mesa que concluye su ejercicio continuará en funciones hasta el día 5 del mes siguiente. Durante las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva será sustituido por los Vicepresidentes en el orden establecido en la lista electa. De igual manera, serán sustituidos los Vicepresidente y los Secretarios. Las ausencias del Presidente que sean mayores de 21 días en periodos de sesiones o 45 días en periodos de receso la Mesa Directiva acordará la designación del Vicepresidente en funciones de Presidente y el cargo se considerará vacante hasta la elección correspondiente para cumplir con el periodo por el que fue electa la Mesa Directiva. Igual se procederá tratándose de las ausencias por los mismos periodos de los demás miembros de la Mesa Directiva. Tratándose de los legisladores electos que no se hayan presentado o sean llamados después de la Sesión Constitutiva de la Cámara , rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva. Una vez que se ha constituido la Cámara , el Presidente de la Mesa Directiva hará las citas correspondientes a las 10:00 a.m. para las sesiones ordinarias.
Del Presidente de la Mesa Directiva. Por su parte, el Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara. Garantiza el fuero constitucional de los legisladores, vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. También, conduce las relaciones entre los demás Poderes de la Unión, los de los estados y las autoridades locales del Distrito Federal, tiene la representación protocolaria de la Cámara en la diplomacia parlamentaria. Asimismo dirige y coordina a la Mesa Directiva.
153
El Presidente sólo responderá ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposicionés legales que las rigen. Son facultades del Presidente de cada Cámara conducir las sesiones velando por el equilibrio de las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios; la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara ; presidir las sesiones de la Cámara y las de la Comisión Permanente; citar, abrir, prorrogar y levantar las sesiones del Pleno y aplazar las sesiones; conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente; exigir, en su caso imponer orden al público asistente a las sesiones; dar curso a los asuntos y negocios en términos de ley, así como determinar los trámites que deban cumplirse sobre los asuntos con que de cuenta a la Cámara; suscribir juntó con un Secretario, los decretos, acuerdos, y resoluciones de la Cámara, asimismo, con el Presidente y un Secretario de la colegisladora las leyes y decretos que expida el Congreso; convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara y cumplir con las resoluciones que le correspondan; firmar, junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva; tener la representación legal de la Cámara y delegarla; requerir a los legisladores que no asistan para que concurran a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, las medidas o sanciones que correspondan; ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que considere necesarios. Tratándose del Presidente de la Cámara de Diputados , este tendrá como atribuciones presidir las sesiones del Congreso General ; las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; conforme a la declaración que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hubiese hecho de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne y darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima, ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación , tomar las medidas para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas del Distrito Federal, los estados y municipios. Arts. 23,67 LOCGEUM
154
Los Vicepresidentes y Secretarios tienen como función apoyar al Presidente en el ejercicio de las funciones que legalmente le corresponden en la Mesa Directiva. Previo nombramiento del Presidente, uno de los Vicepresidentes podrá asumir las representaciones protocolarias de la Cámara. Arts. 24 ,25,69 y 70 LOCGEUM . Los Secretarios tienen como atribuciones asistir al Presidente en la conducción de las sesiones del Pleno ; comprobar el quórum de las sesiones del Pleno; efectuar el cómputo y registro de las votaciones, así como dar a conocer el resultado de éstas para cumplir con las obligaciones citadas; la supervisión de asistencia y votación; supervisar los servicios parlamentarios para que se impriman y distribuyan de manera oportuna las iniciativas y dictámenes entre los legisladores, se elabore el acta de las sesiones y se ponga a consideración del Presidente de la Cámara; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos que competen al Pleno ; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes ; se integren los libros de los registros cronológicos y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara , de igual manera firmar junto con el Presidente la documentación respectiva , así como expedir las certificaciones que disponga el Presidente . El orden de actuación de los Secretarios en las sesiones del Pleno lo decidirá y acordará la Mesa Directiva.
C. De los Grupos Parlamentarios Nuestra Constitución permite, de acuerdo al artículo 70 Constitucional que los diputados se agrupen según su afiliación de partido en la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas. El Precepto Constitucional no se refiere a los senadores , sin embargo, la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 'permite en su artículo 71 que los senadores con la misma afiliación de partido puedan organizarse .
155
Sólo los legisladores con la misma afiliación de partido pueden integrar un grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios se integran por lo menos con cinco legisladores y sólo habrá un' grupo por cada partido político representado en la Cámara respectiva . Para tal efecto, en la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección , los partidos políticos informarán a la Cámara , a través de su Secretario General , la integración de su grupo parlamentario, los nombres de los diputados electos, así como el nombre del Coordinador del grupo parlamentario y en la primera sesión ordinaria de la legislatura entregará a la Secretaria General el acta en la que conste que los miembros han decidido constituirse en grupo; las normas que de acuerdo a los estatutos del partido regirán para el funcionamiento interno del grupo parlamentario, el nombre del Coordinador del grupo y los I")ombres de quienes desempeñan las diversas actividades directivas. Art.14 LOCGEUM. En la Cámara de Senadores, los partidos políticos , a más tardar el día 28 de agosto del año de la elección , se acreditarán con los mismos documentos que en la Colegisladora para constituirse como grupos parlamentarios. Tratándose de la Cámara de Senadores el artículo 71 párrafo 2 de la ley de la materia refiere que : "Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de Servicios Parlamentarios" de la documentación respectiva. Sin embargo, el artículo 73 fracción I establece que: "El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordiflaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria". Sería conveniente adecuar la Carta Magna, proponiendo su reforma para que en la Cámara de Senadores estén facultados constitucionalmente para constituir sus grupos parlamentarios , así como la Ley Orgánica del Con-
156
greso General en relación con la formalidad que permita constituir a los grupos parlamentarios en cada Cámara.
La organización de los legisladores, atendiendo a su afiliación partidista dentro del Congreso tiene, además, de cumplir con el principio de la libre expresión de las diversas corrientes ideológicas en el Congreso, la posibilidad de contribuir al mejor desarrollo del quehacer legislativo, así como orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus miembros. Para cumplir con los objetivos necesarios, cada grupo parlamentario tendrá un coordinador que será su representante y, por lo tanto, expresará la voluntad del grupo parlamentario respectivo . Su función principal será promover los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente. El Coordinador de cada grupo parlamentario de la Cámara de Diputados participa con voz y voto en la Junta de Participación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y en la Cámara de Senadores únicamente en la Junta de Coordinación Política, pues en esta Cámara no existe Conferencia . Arts. 27, 75 LOCGEUM. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva, pero éstos postularán a los legisladores que deban integrarla. El coordinador es el enlace entre la Mesa Directiva y su fracción de partido. A los grupos parlamentarios se les asignan recursos y locales adecuados a cada uno. En la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política proporciona dichos recursos y en la Cámara de Senadores la Mesa Directiva los proporciona. A efecto de que los legisladores ocupen sus curules o escaños y el salón de sesiones respectivo, los coordinadores de los grupos parlamentarios
157
podrán formular propuestas de ubicació.n, correspondiendo al Presidente de la Mesa Directiva resolver la asignación definitiva. Los legisladores que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario serán considerados legisladores sin partido pero en todo tiempo deberán tener las mismas prerrogativas que los demás. La Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura está integrada por 500 diputados de las diferentes fracciones políticas y los grupos parlamentarios conformados son: Partido Partido Partido Partido Partido
Revolucionario Institucional, 209 Acción Nacional, 206 de la Revolución Democrática, 52 Verde Ecologista, 17 del Trabajo, 8
Por lo que respecta a la Cámara de Senadores, está integrada por 128 legisladores de las diferentes fracciones políticas y los grupos parlamentarios conformados son: Partido de la Revolución Institucional, 60 Partido Acción Nacional, 46 Partido de la Revolución Democrática, 16 Partido Verde Ecologista, 5
D. De la Junta de Coordinación Política
En cada una de las Cámaras , al inicio del Periodo Constitucional de cada Legislatura, los coordinadores de los Grupos Parlamentarios conforman la Junta de Coordinación Política, que será presidida por el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta en la Cámara, la presidencia durará toda la legislatura. En el caso de la Cámara de Sena-
158
dores, además de los coordinadores de los grupos parlamentarios, también serán integrantes de la Junta dos sehadores por el grupo parlamentario mayoritario y otro por el grupo que éonstituya la primera minoría de la legislatura. Si el Presidente se ausentara temporal o definitivamente de la Junta, el grupo parlamentario al que pertenezca informará al Presidente de la Cámara y a la Junta el nombre del legislador que lo sustituirá, dicho grupo puede nombrar y sustituir libremente a quienes lo representen en la Junta. En caso de ausencia de un coordinador, tratándose de la Cámara de Senadores, el mismo podrá nombrar al senador que lo represente. En la Cámara de Diputados, los integrantes de la Junta serán sustituidos temporalmente de acuerdo con las reglas internas que tenga establecidas cada grupo parlamentario. Si se diera el caso de que ningún grupo parlamentario pueda presidir la Junta , la responsabilidad de presidir dicho Organo Colegiado durará un año y se dará en orden decreciente, tomando en consideración el número de legisladores que integran el grupo referido. Toda vez que la Junta está integrada por los lideres de las diferentes expresiones politicas en cada una de las Cámaras, expresa la pluralidad, por lo que en términos de la Ley Orgánica se considera el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para que se alcancen los acuerdos en la respectiva Cámara. Arts. 31 , 80 LOCGEUM . Consideramos que estos entendimientos y convergencias evitan la confrontación de ideas y sugiere concesiones en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras de Diputados y Senadores tiene como atribuciones . • Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno , a fin de agilizar el trabajo legislativo; • Presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas dE.puntos de acuerdo , pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma;
159
• Proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas; La Junta de Coordinación de la Cámara de Diputados también tiene facultades para: • Designación de las delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente; • Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara; • Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; • Asignar, en los términos de ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios. Art. 34 LOCGEUM. y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores tiene además: • Proponer a los senadores que integrarán la Comisión Permanente; • Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos; • Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional; Arts.82 LOCGEUM.
Al Presidente de cada una de las Juntas de Coordinación Política le corresponden de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
160
• Proponer la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cad q periodo de sesiones; • Promover a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones ordinarias y el calendario del mismo; • Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; • Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y • Las demás que deriven de la Ley y del Reglamento. Arts. 36, 84 LOCGEUM. La Junta de Coordinación Política sesionará, durante el periodo de sesiones parlamentarias una vez a la semana y durante los recesos una vez al mes. La Junta de la Cámara de Senadores tendrá un Secretario Técnico nombrado por el Presidente, en la Cámara de Diputados, el Secretario General de la Cámara acudirá a la Junta con voz pero sin voto. En ambos casos tendrán la obligación de preparar los documentos necesarios para las reuniones, elaborar el acta respectiva de las reuniones y llevar el registro de los acuerdos que se adopten. E. De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Esta forma de organización de los legisladores sólo existe en la Cámara de Diputados. Está integrada por el Presidente de la Cámara -quien la preside-, y los miembros de la Junta de Coordinación Política y debe quedar integrada el día siguiente, a más tardar, en que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Durante el periodo de sesiones se reunirá cada quince días, por lo menos, y durante los recesos cuando así se determine. Sólo se reunirá .cuando el Presidente de la Conferencia o por lo menos tres grupos parlamentarios la
161
convoque. Las resoluciones se tomarán por consenso, pero en caso de que no se dé, será por mayoría absoluta 'a través del voto de los coordinadores de los grupos parlamentarios. Unicamente en caso de empate votará el Presidente. Art. 37 LOCGEUM . La Conferencia tiene como atribución: • Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del Orden del Día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones; • Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera , en términos previstos en esta ley; • Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; • llevar al Pleno, para su aprobación , los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley. Art. 38 LOCGEUM El Secretario general de la Cámara de Diputados fungirá como Secretario de la Conferencia y le corresponde preparar los documentos necesarios para las reuniones de la Conferencia, levantar el acta correspondiente y llevar el registro de los acuerdos. El Secretario de la Conferencia tendrá voz, pero no voto: F. De las Comisiones, Comités y Grupos Parlamentarios de Amistad
Las Comisiones Son grupos de trabajo legislativo cuya creación se contempla tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. La Ley señala que la Cámara de Senadores contará con el número de Comisiones que requiera.
162
Tratándose de la Cámara de Diputados no lo establece pero, por analogía, se interpreta de la misma forma . Arts . 39 ; 85 LOCGEUM. Las Comisiones son el reducido conjunto de legisladores de la más amplia pluralidad representada en las Cámaras cuyo objetivo es estudiar, analizar y dictaminar los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva y que serán discutidos por el Pleno de las Cámaras durante las sesiones ordinarias, así como elaborar los informes que le requieran . Contarán con un Presidente y dos Secretarios y un Secretario Técnico. Se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura. La ley refiere que son ordinarias y especiales. Por la materia de dictamen legislativo, vigilancia , jurisdiccional y de investigación y por su duración en permanentes y transitorias . Comisiones Ordinarias. Tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo y son creadas tomando en consideración la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Comisiones Especiales. Se crean por acuerdo del Pleno cuando se considera necesario para atender asuntos específicos que, por lo general, son de suma importancia y conviene atenderlos de inmediato. Una vez cumplidos los objetivos de su creación son extinguidas. Un ejemplo sería la COCOPA. Dictamen Legislativo Son las que estudian , analizan y dictaminan las iniciativas y decretos. Vigilancia Tienen facultades para efectuar la revisión de la Cuenta Pública. Jurisdiccionales Participan en la tram itación de juicio político que se instaura contra servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
163
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, y el procedimiento para remoción del fiJero constitucional que gocen los servidores o representantes populares. En la Cámara de Diputados se integran con un mínimo de 12 Diputados y un máximo de 16. En la de Senadores se integrará con 8 Senadores como mínimo y máximo 12 yen la sección de enjuiciamiento estarán representados los grupos parlamentarios. Investigación Son las que se constituyen cuando, a petición de una cuarta parte de los integrantes de la Cámara de Diputados y la mitad de los de la Cámara de Senadores, el Pleno de la Cámara respectiva resuelve integrar comisiones para investigar el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Dándose a conocer los resultados al titular del Ejecutivo Federal. Permanentes Duran toda la legislatura. Transitorias Son las que se crean para atender un asunto específico, y que se extingue una vez cumplido el objetivo . Comisiones Unidas Cuando dos o más comisiones de la misma Cámara se reúnen a efecto de estudiar asuntos que tienen que ver con la competencia de cada una de ellas. Comisiones Conjuntas Son las Comisiones que se crean con participación de miembros de ambas Cámaras para atender asuntos comunes para las colegisladoras. Comisiones en Conferencia OJando las Comisiones de ambas Cámaras se reúnen para expedir el despacho de asuntos comunes .
164
Comisiones Ordinarias. Se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura. En la Cámara de Diputados se integran hasta por 30 miembros y ningún Diputado podrá pertenecer a más de dos, no se computará la pertenencia a las Comisiones Jurisdiccional y de Investigación . En la Cámara de Senadores tendrán hasta 15 miembros y ningún Senador pertenecerá a más de cuatro de ellas.
Para integrar a las Comisiones y a su respectiva directiva, la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara . Los integrantes de la Mesa Directiva de las Cámaras no formarán parte de las Comisiones. Los miembros de la Comisión están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones. De acuerdo a las necesidades, las Cámaras pueden aumentar o disminuir el número de las Comisiones o subdividir las que ya existan. Durante los recesos del Congreso, las Comisiones seguirán funcionando en el desahogo de sus asuntos. Las Comisiones desarrollan su labor legislativa dentro de la Comisión y fuera de ella. La primera cuando estudia , analiza y emite un dictamen de un asunto que le es turnado por el Presidente de la Mesa Directiva. La segunda se da cuando realiza foros de consulta, se reúnen con los servidores públicos cuando lo consideran oportuno para tratar asuntos de su competencia. Asimismo el Presidente de la Comisión, con el acuerdo de ésta, puede solicitar la información o documentación respectiva necesaria, siempre y cuando no sea considerada reservada; así como cuando participan en las sesiones plenarias en la presentación , discusión y en su caso, aprobación de los dictámenes que hayan presentado.
165
Las Comisiones Ordinarias en la Cámara de Diputados son: • Agricultura y Ganadería • Asuntos Indígenas • Atención a Grupos Vulnerables • Ciencia y Tecnología • Comercio y Fomento Industrial • Comunicaciones • Cultura • Defensa Nacional • Desarrollo Rural • Desarrollo Social • Distrito Federal • Educación Pública y SeNicios Educativos • Energía • Equidad y Género • Fomento Cooperativo y Economía Social • Fortalecimiento del Federalismo • Gobernación y Seguridad Pública • Hacienda y Crédito Público • Justicia y Derechos Humanos • Jurisdiccional • Juventud y Deporte • Marina • Medio Ambiente y Recursos Naturales • Participación Ciudadana • Pesca • Población, Fronteras y Asuntos Migratorios • Presupuesto y Cuenta Pública • Puntos Constitucionales • Radio, Televisión y Cinematografía • Recursos Hidráulicos • Reforma Agraria • Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
166
• Relaciones Exteriores • Salud • Seguridad Social • Trabajo y Previsión Social • Transportes • Turismo • Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda • Vivienda Las Comisiones Especiales: • Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión • Concordia y Pacificación • Reforma del Estado • Agroindustria Azucarera • Bicamaral del Sistema de Bibliotecas • Encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de Desarrollo Regional relacionados con la región sur- sureste • Seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros • Ganadería • Seguridad Pública • Comisión Investigadora Planta Nucleoelectrica Laguna Verde Las Comisiones Ordinarias en la Cámara de Senadores son: • Administración • Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural • Asuntos Indígenas • Biblioteca y Asuntos Editoriales • Comercio y Fomento Industrial • Comunicación y Transporte • Defensa Nacional • Derechos Humanos • Desarrollo Social
167
• Distrito Federal • Educación y Cultura • Ciencia y Tecnología • Energía • Equidad y Género • Estudios Legislativos • Estudios Legislativos Primera • Estudios Legislativos Segunda • Federalismo y Desarrollo Municipal • Gobernación • Hacienda y Crédito Público • Jurisdiccional • Justicia • Marina • Medalla Belisario Domínguez • Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca • Puntos Constitucionales • Reforma Agraria • Reglamentos y Prácticas Parlamentarias • Relaciones Exteriores • Relaciones Exteriores América del Norte • Relaciones Exteriores América Latina y del Caribe • Relaciones Exteriores Asia Pacífico • Relaciones Exteriores Europa y Africa • Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales • Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales Internacionales • Salud y Seguridad Social • Trabajo y Previsión Social • Turismo • Fomento Económico • Asuntos Fronterizos • Desarrollo Regional
168
• • • • •
Desarrollo Rural Vivienda Jubilados y Pensionados Juventud y Deporte Recursos Hidráulicos
Las Comisiones Especiales de la Cámara son: • Concordia y Pacificación (COCOPA) • Caso Colosio • Bicamaral del Sistema de Bibliotecas • Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de cada una de las cámaras están integradas por 20 miembros de la Cámara con mayor experiencia legislativa y estarán representados todos los grupos parlamentarios, tiene a su cargo : Arts . 40, 102 LOCGEUM. • Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades Camarales ; • Dictaminar las propuestas que se presentan en su materia y resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los demás órganos de legisladores constituidos . • Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas , regímenes y prácticas parlamentarias . Las Comisiones Ordinarias tienen como obligación : arto45, LOCGEUM . a) Elaborar su programa anual de trabajo ; b) Rendir un informe semestral de sus actividades ; c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que le sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente ; d) Sesionar cuando menos una vez al mes; e)Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de. la Cámara les turne ; f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones
169
turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos; g) Realizar las demás actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia. Cuando un legislador se separa del grupo parlamentario y pertenece a alguna Comisión, el coordinador del grupo podrá solicitar su sustitución. La sustitución puede ser temporal o definitiva. Los Grupos Parlamentarios pueden solicitar cambio en la adscripción de sus integrantes en las Comisiones que existan en las Cámaras. De igual manera sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El trámite será efectuado por el Coordinador del Grupo Parlamentario quien hará la solicitud de sustitución definitiva o temporal a la Junta de Coordinación Política y ésta lo plantee por conducto de la Mesa Directiva al Pleno de la Cámara . Durante los recesos de la Cámara, el Presidente puede acordar la sustitución con carácter de provisional , previa solicitud de la Junta. Si fuere necesario, las Comisiones pueden establecer subcomisiones o grupos de trabajo y tomarán sus decisiones por mayoría de votos. Sus dictámenes deberán presentarse firmados por la mayoría de los legisladores que las integran , y si alguno de ellos no está de acuerdo con el dictamen podrá presentar, por escrito, voto particular. Las reuniones de las Comisiones podrán ser públicas, cuando sus integrantes lo acuerden; de información y audiencia a la que asistirán por invitación representantes de grupos de interés, asesores, peritos o las personas que las Comisiones consideren necesario a efecto de aportar conocimientos y experiencias respecto a un asunto específico.
170
Los Comités Sólo existen en la Cámara de Diputados y se constituyen por disposición del Pleno y realizan tareas diferentes a las de las Comisiones, con la duración qu'e establezca el acuerdo por el que se crean; son órganos que auxilian en actividades de la Cámara y son los siguientes: arto 46 LOCGEUM • Centro de'Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, su objetivo es realizar investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y sociojurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público y derecho social. • Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, cuyo fin es analizar los informes económicos, finanzas públicas, el reporte sobre la deuda que presenta el Ejecutivo, iniciativas de presupuesto, de leyes fiscales, y elaborar análisis y proyecciones que le sean requeridos. • Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, investiga y estudia sobre las relaciones estado-sociedad, movimientos sociales, pobreza y migración. Existen dos organismos que sin ser Comités brindan los servicios de Información, Gestoría y Quejas que orienta y atiende a la ciudadanía en el ejercicio de su derecho de petición, así como gestionar y atender peticiones de carácter federal.; y la Junta de Apoyo Administrativo que coordina todos los asuntos administrativos de las Comisiones de la Cámara de acuerdo a la normatividad aplicable. Grupos Parlamentarios de Amistad De acuerdo a la ley de la materia, se contemplan en ambas Cámaras y las propone la Junta de Coordinación Política, el Pleno aprueba su constitución y tienen como objetivo la atención y seguimiento de vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que nuestro país sostiene relaciones diplomáticas. Arts. 46, 104 LOCGEUM. En la Cámara de Diputados durante la LVIII existen los siguientes Grupos Parlamentarios de Amistad y son presididos por los partidos que se indican.
171
PRI : Brasil , Canadá, China, España, Francia, Guatemala, Holanda, India, Indonesia, Marruecos, Panamá, Repúb'lica Dominicana, Uruguay, Venezuela. PAN: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Belice, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, Finlandia, Israel, Italia, Polonia, Rusia, Sudáfrica, PRO : Ecuador, Honduras, Portugal, Reino Unido, Turquia, PVEM: Bélgica, El Salvador, Japón : PT: Cuba, Paraguay. PSN : Rumania. PAS : Ucrania. COPPN: Nicaragua. La creación de los grupos de amistad fue aprobada por votación económica en sesión del Pleno de la Cámara el 30 de abril de 2001. Cada "grupo de amistad" se integra con doce miembros, que serán designados por la Junta de Coordinación Política con el auxilio de la Comisión de Relaciones Exteriores en la siguiente proporción: Cuatro diputados del PRI, cuatro del PAN , dos del PRO y dos de los otros grupos parlamentarios y partidos, alternadamente; y su directiva se formará con un Presidente y uno o dos secretarios , según lo acuerde la propia Junta, quien recabará los listados de cada grupo parlamentario y partido representado en esta Cámara . En la Cámara de Senadores no se han constituido los grupos de amistad ,
G. De la Organización Técnica y Administrativa de las Cámaras Para que los legisladores puedan cumplir con la alta responsabilidad que significan las tareas legislativas que tienen a su cargo, las Cámaras tienen una organización administrativa que cumple de manera idónea con los requerimientos de los representantes populares . Estos son: proporcionar información de antecedentes legislativos, así como los recursos materiales necesarios,
Cámara de Diputados Hasta el tiempo que se lleva transcurrido de la LVIII Legislatura, en la Cámara de Diputados continua en funciones, de manera parcial, la organización administrativa que existía hasta antes de la expedición en 1999 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, En
172
el nuevo ordenamiento legal mencionado, se crearon la Secretaría General, de la que dependen las Secretarías dé Servicios Parlamentarios y la de Servicios Administrativos y Financieros , estableciendo sus respectivas funciones y en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados propuesto por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobado por el Pleno el 26 de abril del año 2000 ; se señalan las direcciones y oficinas que quedaban adscritas a cada una de las Secretarias de nueva creación. Sin embargo , a pesar de que se crearon las Secretarías y están en funciones , el mencionado Estatuto nunca entró en vigor puesto que a la fecha tienen adscritas unidades administrativas que existen desde la anterior Legislatura. Toda vez que el Estatuto mencionado no se aplicó por la LVII Legislatura que lo creó, es de suponer que se creará otro por la Legislatura que se decida a actualizar la organización interna de la Cámara de Diputados y en ese sentido podría , incluso, modificarse la Ley Orgánica del Congreso . Actualmente, la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros no tienen titular, quedando en el primer caso un encargado del despacho de los asuntos correspondientes y en el segundo la Junta de Apoyo Administrativo . La Ley Orgánica del Congreso , en su artículo 48 , dice que para ser designado Secretario General de la Cámara de Diputados se requiere: • Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos; • Tener treinta años de edad cumplidos ; • Título profesional legalmente expedido ; • Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo; • No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional , estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y • No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.
173
Los otros Secretarios deberán reunir Iqs requisitos establecidos para el Secretario General, con la única variación que, para ser Secretario de Servicios Parlamentarios se debe tener título de Licenciado en Derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario o docencia en ramas afines; el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros debe ser profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín, contar con experiencia en el servicio público y tener el respectivo título profesional. El Secretario General de la Cámara de Diputados tiene las atribuciones siguientes: • Preparar los elementos necesarios para celebrar la Sesión Constitutiva de la Cámara. • Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; • Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros; • Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros; • Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; e • Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajados Legislativos sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros. Tiene adscritas la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros. El artículo 49. De la Ley de la Materia señala que: 1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguiente:
174
a) Servicio de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y 'correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas; b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de. las iniciativas o minutas de ley o decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia ; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración , registro y publicación de las actas de las sesiones ; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretario Técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones ; d) Servicio del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la versión estenográfica del mismo y de la Gaceta Parlamentaria; e) Servicio del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria. 2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección , la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto. Según el artículo 50 de la Ley al Secretario de Servicios Parlamentarios le corresponde velar por la imparcialidad de los servicios a su cargo y reali-
175
zar la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias y debe: • Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad ; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva; • Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; • Realizar estudios sobre la organización , el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara. Así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y • Las demás funciones que le confieren la ley en la materia y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria .
La Secretaría de Servicios Parlamentarios tiene adscritas: • Dirección de apoyo a comisiones • Dirección de apoyo técnico Dirección General de Crónica Parlamentaria: • Dirección de Registro Parlamentario • Dirección del Diario de los Debates • Dirección de la Gaceta Parlamentaria Dirección General de proceso Legislativo: • Dirección de Servicios Parlamentarios • Museo Legislativo • Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo • Unidad de Estudios De Finanzas Públicas • Dirección de Tecnologías y Sistemas de Informática • Dirección de Estudios Hacendarios • Dirección de Estudios del Presupuesto y Gasto Público • Dirección de Estudios Macroeconomicos y Sectoriales • Dirección General de Biblioteca El artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que:
176
1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes: a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera ; reclutamiento ; promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera ; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales; b) Servicios de Tesorería , que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal ; contabilidad y cuenta pública ; finanzas ; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos; c) Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería ; y adquisiciones de recursos materiales; d) Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación ; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática; e) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara , en sus aspectos consultivo y contencioso; f) Servicios de Seguridad , que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno; y g) Servicios Médicos y de atención a Diputados. De acuerdo al artículo 52 , al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros atiende el eficiente funcionamiento de los servicios que le corresponden y son: • Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad ; y suplirlo cuando no pueda
177
concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política; • Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; • Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y • Las demás funciones que le confieren la ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera. A la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros le son adscritas: • Dirección General de Recursos Humanos • Dirección General del Centro de Capacitación: • Dirección de Capacitación • Dirección de Prestaciones y Servicios al Personal • Dirección de Evaluación y Certificación de Personal • Dirección de Planeación y Desarrollo de Personal • Dirección de Administración de Personal Dirección General de Servicios de Seguridad: • Dirección Operativa • Dirección de Protección Civil Dirección General de Recursos Materiales y Servicios: • Dirección de Adquisiciones • Dirección de Almacén, Proveeduría e Inventarios • Dirección de Contratos y Normatividad • Dirección de Servicios Dirección General de Asuntos Jurídicos: • Dirección de Atención Legislativa • Dirección de Servicios Legales • Dirección de lo Contencioso Coordinación General de Eventos:
178
• • • •
Dirección de Programación y Supervisión de Eventos Dirección de Apoyo Logístico Dirección General de Servicios Médicos Coordinación General de Servicios Financieros
Dirección General de Finanzas: • Coordinación Técnica de Nominas • Dirección de Control de Cheques • Dirección de Atención a Diputados • Dirección de Control de Operaciones • Dirección de Gestión de Presupuesto Dirección General de Contabilidad: • Dirección de Contabilidad • Dirección de Cuenta Comprobada Dirección General de Programación y Presupuesto: • Dirección de Programación y Formulación Presupuestal • Dirección de Seguimiento y Control Presupuestal • Unidad de Informática y Telecomunicación
La Coordinación General de Comunicación Social, la Tesorería y la Contraloría dependen de la Presidencia de la Cámara.
179
Cámara de Senadores En la Cámara de Senadores existen una Secretaría General de Servicios Parlamentarios, una Secretaría General de Servicios Administrativos de la que dependerá la Tesorería de la Cámara. Los titulares son propuestos por la Mesa Directiva al Pleno y electos por mayoría. Duran en su cargo por toda la legislatura y pueden ser reelectos. Sólo por ca.usa grave, misma que será calificada por la mayoría absoluta, pueden ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva. Art. 106 LOCGEUM.
Ambas Secretarías tienen facultades para formular normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tiene como facultades, de acuerdo al artículo 109 de la Ley Orgánica: • Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno; • Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos, desde luego, a la Mesa Directíva y llevar un control del registro de los mismos; • Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno; • Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones; • Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos; • Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados; • Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; La Secretaría general de Servicios Administrativos esta facultada según el artículo 110 para:
180
• Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia ; • Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara ; y • Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática , jurídicos y de seguridad de la Cámara. La Tesorería tiene , según el artículo 111 de la Ley en la materia, las siguientes atribuciones : • Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuestos de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado; • Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara ; • Hacer los pagos de dietas y sueldos de los senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto; • Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara ; • Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara; • Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara ; La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tiene adscritas: • Coordinación del Cuerpo Técnico Profesional • Consultoría Jurídica Legislativa • Dirección General de Apoyo Técnico • Dirección General de Asuntos Legislativos • Dirección General de Apoyo Parlamentario • Dirección General de Archivo Histórico y Memoria Legislativa • Biblioteca Melchor Ocampo
181
La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene adscritas: • Tesorería • Dirección General de Recursos Humanos y Atención Medica • Dirección General de Servidos e Informática • Dirección General de Asuntos Jurídicos • Dirección General de Atención Ciudadana • Dirección General de Relaciones Públicas • Dirección General de Eventos • Dirección General de Resguardo Parlamentario La Contraloría tiene adscritas • Coordinación de Comunicación Social • Coordinación de Asuntos Internacional • Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.
182
INDICE TEMATICO DEL CAPITULO IV
Constancias de declaración de mayoría y validez de elecciones de Diputados Es el documento que el Instituto Federal Electoral tiene obligación de expedir una vez calificadas las elecciones. Art. 41 Y 60 CPEUM 14 LOGGEUM
Impugnación a las decisiones del Instituto Federal Electoral Impugnación es el acto de inconformarse de manera formal las decisiones dellFE en los términos de la ley. Art. 60 CPEUM Sesión Lapso de tiempo de una reunión de un grupo de personas para tratar asuntos que le competen . Sesión Constitutiva de cada Cámara La reunión de los Diputados y Senadores electos que se lleva a cabo el día 29 de agosto del año electoral en el Salón de Sesiones de las respectivas Cámaras. Art. 14.2 y 59 LOCGEUM Objeto de la Sesión Constitutiva de cada Cámara Preparar la sesión del Congreso General correspondiente a la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de ejercicio legislativo. Art. 16.2 y 61.2 LOCGEUM
183
Lugar de reunión para las Sesiones Constitutivas Salón de Sesiones de cada una de las Cámaras Art. 14.2 Y 59 LOCGEUM A quiénes se convoca para la Sesión Constitutiva A los Diputados y Senadores electos el año electoral respectivo Art. 14.2 Y 59 LOCGEUM Quién interviene en los actos preparatorios de la Sesión Constitutiva de cada una de las Cámaras El Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, ante quienes los Diputados y Senadores electos hacen los trámites necesarios para su acreditación . Art. 14.1 Y 58.1 LOCGEUM Quién notifica a los integrantes de la nueva Legislatura la fecha de realización de la Sesión Constitutiva El Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, quienes al momento de entregar la documentación respectiva a los Diputados y Senadores electos les notificará la celebración de la Sesión Constitutiva y mandarán publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de mayor circulación en la República Mexicana, respecto de la celebración de dicha Sesión. Art. 14.3 Y 59.2 LOCGEUM Con qué objeto se forma la Mesa de Decanos en cada una de las Cámaras Para la conducción de la Sesión Constitutiva que en cada Cámara debe realizarse. Art.15.1 Y 60 LOCGEUM
184
Elección de la Mesa de Decanos en cada una de las Cámaras. Tomando en consideración a los Diputados y Senadores electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad como Legislador Federal. Si hay antigüedades iguales, se considerará a quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y en su caso a los de mayor edad. Art. 15.2 Y 60.2 LOCGEUM Integración de la Mesa de Decanos de cada Cámara En la Cámara de Diputados se constituirá por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. En la Cámara de Senadores por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Art.15.1 Y 60.1 LOCGEUM Quién ordena la comprobación del quórum en la Sesión Constitutiva respectiva El Presidente de la Mesa de Decanos. Art.15.4 Y 60.6 LOCGEUM Quién abre la Sesión en la Sesión Constitutiva de cada Cámara. El Presidente de la Mesa de Decanos. Art. 15.5 Y 60.6 LOCGEUM Orden del Día Es el documento en el que se asientan todos y cada una de las actividades de las Cámaras . La integración básica del Orden del Día de cada sesión corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores la formulará la Mesa Directiva en forma colegiada . Art. 38.1 Y 66.1 LOCGEUM Orden del Día de la Sesión Constitutiva Particularmente esta Sesión en cada una de las Cámaras, deberá ceñirse al
185
cumplimiento de los asuntos estrictamente señalados en la ley de la materia.
Art. 15.4 Y 60.6 LOCGEUM Protesta Es el juramento solemne que un servidor público está obligado a hacer antes de tomar posesión de su cargo . Art. 128 CPEUM Quién toma la protesta al Presidente de la Mesa de Decanos de cada Cámara y a los Diputados y Senadores electos Cada Presidente protesta el cargo en presencia de los Diputados y Senadores electos, en cuanto concluye, inmediatamente toman la protesta los Diputados y Senadores que se encuentran en el Salón de Sesiones respectivo. Art.15.5 Y 60.7 LOCGEUM Mesa Directiva de cada Cámara. Objetivo Conducir las sesiones de la Cámara y el desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno.
Art. 20 LOCGEUM Mesa Directiva. Quién la elige El Pleno de cada Cámara. Los Grupos Parlamentarios formularán una lista que contenga los nombres y cargos de los propuestos: La Mesa Directiva se elige por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes. La elección se hará por cédula utilizando el sistema de votación electrónica. En la Cámara de Senadores por mayoría absoluta yen votación por cédula, Art.17.1 Y 62.1' LOCGEUM
°
Mesa Directiva. Duración Por un año legislativo. Pueden ser reelectos. Art. 17.1 Y 62.1 LOCGEUM
186
Mesa Directiva. Integración En la Cámara de Diputados con un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. En la Cámara de Senadores un Presidente, tres Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Art. 17.1 Y 62.1 LOCGEUM Cómo se elige la Mesa Directiva Los Grupos Parlamentarios formularán una lista que contenga los nombres y cargos de los propuestos. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se elige por el voto de las dos terceras partes de los presentes, la elección se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica. La ley no hace mención de la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, pero por analogía se interpreta que debe ser de la misma forma que en la Cámara de Diputados. Art. 17.2 Y 17.3 LOCGEUM Quiénes no pueden formar parte de la Mesa Directiva de cada Cámara Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. Art. 17.5 LOCGEUM Características de los candidatos para la Mesa Directiva En la Cámara de Diputados deben ser Legisladores con trayectoria y comportamiento que acredite prudencia , tolerancia, respeto y experiencia en la conducción de asambleas. La ley no menciona lo relacionado con la Cámara de Senadores pero por analogía deben tener las mismas características que los de la Colegisladora. Art. 18 LOCGEUM Quién declara constituidas a las respectivas Cámaras El Presidente de la Mesa Directiva de las respectivas Cámaras, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de . . . del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se de-
187
clara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones". Art. 16 Y 61 LOCGEUM Comisiones de Cortesía Este tipo de Comisiones se conforma de Legisladores , para que en las sesiones en las que acudan personas ajenas al Congreso las acompañen para que ingresen, así como al abandonar el Salón de Sesiones respectivo; y para hacer las comunicaciones que correspondan a los otros Poderes. Art. 15.4 Y 61.3 LOCGEUM Decisiones de la Mesa Directiva En la Cámara de Diputados la Mesa Directiva toma rá sus decisiones por consenso y en caso de no lograrse por mayoría absoluta de sus integrantes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad . En la Cámara de Senadores el Presidente está subordinado en sus decisiones al voto del Pleno . Art. 21.2 Y 68.1 LOCGEUM Causas por las que pueden ser removidos los integrantes de la Mesa Directiva En términos de la ley de la materia por: Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones legales que rigen a la Mesa Directiva. Incumplir los acuerdos del Pleno de la Mesa Directiva. No asistir a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva. Art. 19.4 Y 65 LOCGEUM Cómo se elige la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura Para la Cámara de Diputados, la ley señala que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura se efectúa en la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos períodos . El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa
188
Directiva que concluye su ejercicio. En caso de no lograrse la mayoría requerida , la Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del mes siguiente. Tratándose de la Cámara de Senadores, la ley señala que se realizará dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones la junta previa para elegir Mesa Directiva. Art.17.7, 20 Y 61.5 LOCGEUM Ausencias del Presidente de la Mesa Directiva En la Cámara de Diputados , las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de acuerdo con el orden establecido en la lista electa . Si las ausencias son mayores a 21 días en periodos de sesiones o 45 días en periodos de recesión, la Mesa Directiva acordará la designación del Vicepresidente en funciones de Presidente, deberá elegir al nuevo Presidente. La elección de cualquier miembro de la Mesa Directiva se efectuará por medio del voto de las dos terceras partes del Pleno. En la Cámara de Senadores , el Presidente de la Mesa Directiva en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda. Si fuera a elegir a alguno miembro de la Mesa Directiva, se hará mediante elección. Art.19.1 Y 63.1 LOCGEUM Ante quién rinden protesta los legisladores electos que sean llamados después de la Sesión Constitutiva de la Cámara La rendirán ante el Presidente de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara. Art. 16.1 Y 61.4 LOCGEUM Función de los Vicepresidente de la Mesa Directiva de cada Cámara Asistir al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones. Sustituir al Presidente de la Mesa Directiva. Art.24.1 Y 69.1 LOCGEUM
189
Función de los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados En la Cámara de Diputados, según el Art. 25 de la Ley del Congreso. a) Asistir al Presidente con la conducción de las sesiones del Pleno; b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas, supervisar el sistema electrónico de asistencia y votación; c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios de la Cámara ; d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes ; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso Generala de los decretos que expida la Cámara y se imprima y distribuya el Diario de los Debates; e) Firmar, junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso , así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara; f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara.
Función de los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. El artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso.
190
Los Secretarios de la Cámara, con el ap~yo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones : a) Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que existe el quórum constitucional; b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan ; c) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara ; d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva; e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva; f) Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados; g) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo; h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones
191
y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate. i) Leer los documentos listados en el orden del día;
j) Distribuir iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o votación , con la oportunidad debida; k) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones; 1) Vigilar la impresión del Diario de Debates.
Que es un Grupo Parlamentario El artículo 70 Constitucional contempla la libertad de los Diputados , según su afiliación de Partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en las Cámaras, el precepto constitucional no contempla a la Cámara de Senadores pero, por analogía, se interpreta que sí se permiten . Art. 26 Y 71.1 LOCGEUM Cómo se integra un Grupo Parlamentario Por lo menos de 5 Legisladores, y sólo existirá un Grupo por cada partido político nacional que tenga representación en cada Cámara. Art. 26 Y 72 LOCGEUM Función de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que existen en cada Cámara Expresar la voluntad del Grupo Parlamentario, promover los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva, participar con voz y voto de la Junta de Coordinación Política. En la Cámara de Diputados además participará en la Conferencia para la
192
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Art.27.1 Y 74.1 LOCGEUM Qué es la Junta de Coordinación Política y cómo se integra en cada Cámara. Objeto Es el órgano colegiado en el que se impulsarán entendimientos para alcanzar acuerdos que perm itan cumplir las facultades de las respectivas Cámaras. Se integra por los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. En la Cámara de Senadores, además se integra por dos Senadores por el Grupo Parlamentario mayoritario y uno por el Grupo Parlamentario que constituye la primera minoría de la Legi§latura. Art.31.1 Y 81.1 LOCGEUM Funciones de la Junta de Coordinación Política de cada Cámara Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requ ieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado; Proponer al Pleno la integración de las comisiones , con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas. Proponer la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias; En la Cámara de Diputados además: Presentar al Pleno , para su aprobación , el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara ; Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a
193
efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; Asignar, en los términos de ley, los recursos humanos, materiales y financieros , así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios; En la Cámara de Senadores, también tienen otras atribuciones como: Proponer a los senadores que integrarán la Comisión Permanente ; Elaborar el programa legislativo de cada período de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno , y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos; Art. 34.1 Y 82 LOCGEUM
Quién preside la Junta de Coordinación Política en cada Cámara El Coordinador del Grupo Parlamentario que cuente con la mayoría absoluta en la respectiva Cámara. Art. 31.2 Y 81.4 LOCGEUM Ausencias del Presidente de la Junta de Coordinación Política En la Cámara de Diputados, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta de Coordinación Política , el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará al Presidente de la Cámara y a la Junta el nombre del Legislador que lo sustituirá . En la Cámara de Senadores no se menciona la forma de suplir las ausencias del Presidente. Art. 32.1 LOCGEUM Ausencias de algún integrante de la Junta de Coordinación Política en cada Cámara Los integrantes pueden ser sustituidos temporalmente de acuerdo a las re-
194
glas internas de cada Grupo Parlamentario. Art. 32.2 Y 81.3 LOCGEUM Sesiones de la Junta de Coordinación Política Sesiona, en términos de ley por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones. Durante los recesos, en la Camara de Diputados con la periodicidad que acuerde; en la Cámara de Senadores una vez al mes.
En la Cámara de Diputados acudirá el Secretario General de la Cámara con voz pero sin voto, quien preparara los documentos necesarios para la reunión, levantará el acta y llevará el registro de los acuerdos que se adopten, para los mismos fines en la Cámara de Senadores la junta nombrará a un Secretario Técnico Art. 35.1 Y 83 LOCGEUM Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Integrantes. Sólo existe en la Camara de Diputados.
La Conferencia está integrada por el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política . Art. 37 LOCGEUM Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Sesiones Sesiona por lo menos cada 15 días durante el periodo de sesiones y cuando lo determine durante los recesos , mediante convocatoria de su Presidente a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios. Art. 37 LOCGEUM
195
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Quién la preside El Presidente de la Cámara Art. 37.2 LOCGEUM Comisión Es el reducido conjunto de legisladores de la más amplia pluralidad representada en las Cámaras , que se crea para estudiar, analizar y dictaminar los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva y que, posteriormente, serán discutidos por el Pleno. Comisiones Mesa Directiva En La Cámara de Diputados las comisiones cuentan con un Presidente y 4 Secretarios en la Cámara de Senadores, un Presidente y 2 Secretarios. Art. 91.1 LOCGEUM Tipos de Comisiones Comisiones Ordinarias Art.39 .2, 85 .2 Comisiones Especiales ArtA2 Dictamen Legislativo ArtA2 Vigilancia Legislativa ArtAOA Jurisdiccionales ArtAO.5, 85 .2, 101 .1 Investigación ArtA 1, 85 .2 Permanentes Art.39.1 Transitorias ArtA1.1 , 87 .1 Comisiones Unidas Conjuntas Art.88 .1 Conferencia Art. 98 .2 LOCGEUM
196
Comisión Sustitución de los miembros . En la Cámara de Diputados , el Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezca el legislador podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva. La Cámara de Senadores no contempla la sustitución de los miembros de las Comisiones . Arto 4402 LOCGEUM Comisiones Decisiones En la Cámara de Senadores las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus dictámenes deberán presentarse firmados por la mayoría de lós miembros de las comisiones . Si un legislador disiente de la mayoría, podrá presentar por escrito voto particular. En la Cámara de Diputados no se contempla ninguna disposición al respecto . Arto 94 LOCGEUM Comités Son órganos que se constituyen por disposición del Pleno para auxiliar en las actividades de la Cámara , realizan tareas diferentes a las de las Comisiones, sólo existen en la Cámara de Diputados. Arto 4601 LOCGEUM Grupos Parlamentarios de Amistad La Ley contempla su existencia en ambas Cámaras, pero sólo la Cámara de Diputados los han creado ; y tienen como objeto la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Tienen la misma vigencia que la leg islatura que los crea . Se constituyen a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Arto 4603 y 10404 LOCGEUM
197
Secretaría General de la Cámara de Diputados Funciones Le corresponde la coordinación y ejecución de las tareas que permiten el cumplimiento de las funciones legislativas. Se auxilia de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros. Art. 47, 48, 49 LOCGEUM Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados Funciones 1. Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende: comunicaciones y correspondencia ; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental ; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo , ceremonial y relaciones públicas ; 2. Servicios de la Sesión, que comprende preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno ; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones ; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración , registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; 3. Servicios de las Comisiones , que comprende: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretario Técnico ; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones; 4. Servicios del Diario de los Debates, que comprende elaboración integral de la Versión Estenográfica ; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria ;
198
5. Servicios del Archivo, que comprende: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y 6. Servicios de Biblioteca que comprende : acervo de libros, hemeroteca, videoteca , multimedia , museografía e informática parlamentaria . Cada uno de los Servicios constituye una Dirección , conforme a lo que se disponga en el Estatuto. Art. 49 LOCGEUM Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados. Funciones 1. Servicios de Recursos Humanos, que com pre nde: aspectos administrativos de los servicios de carrera ; reclutamiento , promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera ; nóminas; prestaciones sociales ; y expedientes laborales;
2. Servicios de Tesorería , que comprende los de programación y presupuesto; control presupuestal ; contabilidad y cuenta pública ; finanzas ; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos ; 3. Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papeleria; y adquisiciones de recursos materiales; 4 . Servicios Generales y de Informática , que comprende los de mantenimiento de bienes inmuebles , alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática; 5. Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara , en sus aspectos consultivo y contencioso;
199
6. Servicios de Seguridad , que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles ; seguridad 'a personas y control de acceso externo e interno; y 7. Servicios Médicos y de Atención a Diputados. Cada uno de los Servicios constituye una Dirección , conforme a lo que se disponga en el Estatuto . Art. 51 LOCGEUM
Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores. Funciones 1. Asistir a la Mesa Directiva durante el Desarrollo de las sesiones del Pleno ; 2. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos, desde luego , a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos ; 3. Asistir a los Secretarios de la Cámara en la re cepción de las votaciones del Pleno ; 4. Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones; 5. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos; 6. Llevar un registro de las resoluciones , acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara , y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados ; 7.Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones , respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proce-
200
so de Dictamen , con el apoyo de la unidad especializada correspondiente ; Art. 109 LOCGEUM Secretaría General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores 1. Encabezar y dirigir los servicios administrativos ; 2. Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y 3. Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática , jurídicos y de seguridad de la Cámara . Art. 110 LOCGEUM Tesorería de la Cámara de Senadores. Funciones 1. Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal , conforme al calendario de min istraciones aprobado ; 2. Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno , relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara: 3. Hacer los pagos de dietas y sueldos de los senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto ; 4 . Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara ; 5. Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la apl icación de los recursos financieros de la Cámara ; 6. Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Pres idente de la Cámara . Art. 111 LOCGEUM
20 1
CAPITULO V DE LA COMISION PERMANENTE
203
Comisión Permanente El Congreso General sesiona en tiempos debidamente señalados por la Constitución y que son los periodos ordinarios de sesiones. Sin embargo, la actividad del Congreso va más allá de la discusión y aprobación de iniciativas de ley; tiene otras facultades políticas y administrativas que revisten gran importancia y que no pueden dejar de atenderse durante sus recesos, es por esto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 78 que "Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto". El artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla que el día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General, después de dicha ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de .Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección, con el objeto de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, nombrándose por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, de los que dos deberán ser diputados y dos senadores . Una vez electa la Mesa Directiva, los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente y llevará a cabo sus reuniones una vez por semana en la fecha y hora que el Presidente señale . Si fuera necesario realizar otras sesiones aparte de las que periódicamente se señalen , se llevarán a cabo previa convocatoria del Presidente.
204
La Presidencia y la Vicepresidencia se ejercerá de manera alternada , los diputados por un periodo de receso y los senadores el que sigue. Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes. Las funciones que la Comisión Permanente tiene a su cargo no constituyen una suplencia o sustitución de las Cámaras en sus recesos , por el contrario, significa continuidad del Congreso General, pues tal como la Comisión Permanente está constituida , sus miembros son nombrados por cada una de las Cámaras, el Congreso realmente está vigente en todo momento. Es cierto que la Comisión no tiene las mismas facultades que el Congreso General , pero también lo que en términos constitucionales puede convocarlo cuando se considere necesario. La naturaleza de las funciones de la Comisión Permanente son básicamente políticas y administrativas, no legislativas, es más, algunas decisiones que en el ejercicio de sus funciones adopte la Comisión no son definitivas pues es necesario que el Congreso o alguna de las Cámaras resuelvan definitivamente. La Comisión Permanente es de las llamadas mixtas por su conformación de legisladores de ambas Cámaras y constituye un verdadero apoyo al Congreso. La Comisión Permanente tiene las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, en el artículo 78: • Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; • Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; • Resolver los asuntos de su competencia ; • Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a las que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; • Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en am-
205
bos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; • Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; • Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; • Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y • Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. Además de las facultades anteriormente señaladas , la Comisión Permanente tiene otras que se encuentran en el Texto Constitucional. El artículo 27, Fracción XIX refiere la facultad de la Comisión Permanente para nombrar, a propuesta del Presidente de la República, Magistrados de los Tribunales en materia agraria, durante los recesos de la Cámara de Senadores. El artículo 28 determina que la Comisión Permanente, durante los recesos de la Cámara dé Senadores, aprobará la designación, hecha por el Presidente de la República, de las personas que tendrán a su cargo la conducción del Banco Central. El artículo 29 señala que durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente aprobará, la suspensión de garantías que el Presidente de la República de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, decida en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad. Convocando inmediatamente al Congreso para que acuerde las autorizacio-
206
nes necesarias para que el Ejecutivo Federal haga frente a la situación. Si el Congreso estuviese reunido, concederá inmediatamente dichas autorizaciones . El artículo 37 , Inciso C, faculta a la Comisión Permanente para otorgar permiso a los ciudadanos mexicanos para prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, en los recesos del Congreso. El artículo 41 , fracción 111 , señala que la Comisión Permanente, durante los recesos de la Cámara de Diputados elegirá, a propuesta de los grupos parlamentarios , al consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo Electoral del Instituto Federal Electoral. De igual manera serán electos los ocho consejeros electorales suplentes. El artículo 67 faculta a la Comisión Permanente para convocar al Congreso o a una sola de las Cámaras a sesiones extraordinarias. El artículo 69 determina que el Presidente de la Comisión Permanente informe en la apertura de las sesiones extraordinarias el motivo que originó la convocatoria . El artículo 72 contempla que el Presidente no podrá hacer observaciones al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. El artículo 74 , párrafo IV, determina que a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente , el plazo para que el titular del Ejecutivo Federal presente la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación sea a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su cargo. Podrá ampliarse, si el Secretario de Despacho, en comparecencia, explica las razones . Cuando hayan desaparecido todos los poderes de un estado, el Senado
207
declarará que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional. A propuesta en terna del Presidente de la República , el Senado lo nombrará con aprobación de las dos terceras partes de los legisladores presentes , yen los recesos de la Cámara por la Comisión Permanente . El gobernador provisional debe convocar a elecciones . Lo anterior con apego al artículo 76 Fracción V de la Carta Magna. Por su parte , los artículos 84 y 85 del Texto Constitucional se refieren a la falta del Presidente de la República y la intervención que le corresponde a la Comisión Permanente . En la falta temporal del Presidente de la República , la Com isión Permanente designará al Presidente interino que ejercerá el cargo en el tiempo que dura la ausencia . Si la ausencia excede los 30 días, la Comisión convocará al Congreso, si estuviera en receso para resolver la jicencia y, en su caso , nombrar un Presidente interino. A falta absoluta del Presidente , si el mandatario electo no se presenta al inicio de un periodo constitucional o si la elección no estuviese hecha y declarada el 1 de diciembre , el Presidente cuyo periodo haya concluido, cesará en sus funciones , entonces el Congreso nombrará un Presidente interino. Sin embargo , si el Congreso estuviese en receso , la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional , y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para designar PresidGnte interino y éste convoca a elecciones. Si la falta absoluta ocurriera en los dos primeros años del periodo constitucional , el Congreso se constituirá en Colegio Electoral y, concurriendo por lo menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará , en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos al Presidente interino , y dentro de los diez días siguientes expedirá la convocatoria para la elección del Presidente que debe concluir el periodo respectivo . Si el Congreso no estuviera en sesiones , la Comisión Permanente nom-
208
brará un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al primero para que designe Presidente interino y convoque a elecciones presidenciales . En caso de que la falta ocurriese en los últimos cuatro años del periodo el Congreso nombrará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo. Si el Congreso no estuviera reunido , la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional , convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto . El artículo 87 constitucional refiere que la protesta del cargo que el Presidente debe prestar ante el Congreso de la Unión , durante los recesos de éste , debe realizarla ante la Comisión Permanente. El artículo 88 del Texto Constitucional contempla la obligación del Presidente de la República de solicitar permiso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente para ausentarse del territorio nacional. El artículo 89, en su fracción XI , contempla como facultad del Presidente el convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente. Por su parte , el artículo 99 señala que los magistrados electorales que integren la Sala Superior y las regionales del tribunal Electoral serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente. El artículo 102 de la Constitución , en su apartado A, establece que el Ministerio Público de la Federación está a cargo de un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos , de la Comisión Permanente. En su apartado B, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los
209
estados, en el ámbito de su competenGia, establecerán organismos de protección de los derechos humanos, mismos que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen esos derechos, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. En el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El artículo 105 constitucional, en su párrafo 1, inciso C, contempla la facultad de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias constitucionales, con excepción de los que se refieren en materia electoral, que se susciten entre la Federación y un estado o el Distrito Federal; la Federación y un municipio; el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; el Poder Ejecutivo y cualquiera de las Cámaras del Congreso o, en su caso, la Comisión Permanente , sean como órganos federales o del Distrito Federal. El artículo 122 constitucional señala que el gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, y que el jefe de Gobierno que tiene a su cargo el Ejecutivo y la Administración Pública en la entidad recaerá en una sola persona elegida por votación universal, libre, directá y secreta. En la Base Quinta, inciso F del mismo artículo, se contempla que la Cámara de Senadores o, en sus recesos , la Comisión Permanente podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción será presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Finalmente, el artículo 135 refiere que para adicionar o reformar la Cons-
210
titución, las propuestas deben ser aprobadas en el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de tos individuos presentes y por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente, hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas dichas adiciones o reformas. Cuando la Comisión reciba asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras, se turnará a la Comisión de la Cámara que corresponda; si se trata de iniciativas de ley o decretos, se ordenará su inserción en el Diario de los Debates, se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores y se turnarán a la Comisión de la Cámara que proceda. La Comisión Permanente deberá formar dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores, con la información respecto a las memorias, oficios, comunicaciones y demás documentos que se hubieren recibido en el respectivo receso. Art. 129 LOCGEUM . La Comisión está facultada para tener tres comisiones, procurando en todo momento integrarlas de manera plural. 127 de la ley correspondiente. • Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia; • Relaciones Exteriores, Defensa NaCIonal y Educación Pública; • Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento y Comunicaciones y Obras Públicas. Según el artículo 124 de la Ley de la Materia, si la Comisión Permanente convocara a sesiones extraordinarias, no suspenderá sus sesiones, excepto cuando se refiera al asunto por el que fue convocado el periodo extraordinario.
211
INDICE TEMATICO DELCAPITULO V
Comisión Permanente Es el grupo de trabajo de los legisladores de ambas Cámaras que sesionan durante los recesos del Congreso de la Unión, ejerciendo funciones perfectamente delimitadas por la ley. Arto 78 CPEUM Elección de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente Por mayoría de votos se nombra un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, de éstos dos diputados y dos senadores. Arto 118 LOGEUM Número de integrantes de la Comisión Permanente Se integra con 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores designados mediante voto secreto . Arto 78 CPEUM Sesiones de la Comisión Permanente Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en el lugar y días que el Presidente formalmente indique. Si existiera la necesidad de celebréir sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán al cabo previa convocatoria por parte del Presidente. Arto 121 LOCGEUM Resoluciones de la Comisión Permanente Las resoluciones de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Arto 123 LOCGEUM
212
Qué destino se les da a los asuntos que correspondan al Congreso y que se presenten ante la Comisión Permanente Los asuntos cuya solución corresponda al Congreso y se reciban por la Comisión Permanente , se turnarán a las Comisiones de la Cámara que corresponda . Art.122 LOCGEUM Suspensión de Sesiones de la Comisión Permanente Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos si acaso se llegará a convocar a periodos extraordinarios ,excepto en lo que se refiera al asunto para lo que se convocó al periodo extraordinario respectivo. Art. 124 LOCGEUM Comisiones que puede tener la Comisión Permanente Puede tener tres Comisiones de trabajo . 1. Comisión de Gobernación , Puntos Constitucionales y Justicia. 2. Relaciones Exteriores; Defensa Nacional y Educación Pública . 3. Hacienda y Crédito Públ ico, Agricultura y Fomento ; y Comunicaciones y Obras Públicas. Art. 127.1 LOCGEUM Obligación de la Comisión Permanente para cuando termine el ejercicio en cada periodo Debe elaborar, para el último día de su ejercicio en cada periodo, dos inventarios que se turnarán a las Secretarías de las Cámaras de Diputados y de Senadores, que contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y, en general , los demás documentos que hubieren recibido durante el receso del Congreso . Art. 129 LOCGEUM Comisión Permanente. Facultades dispersas en la Constitución Art. 27 frac. XIX; 28; 29; 37.lnci-
213
so C; 41, frac. 111; 67 ; 69; 72 ; 74; 76; 84 ; 85; 87 ; 88; 89 ; 99; 105; 122. Base quinta y 135.
Comisi贸n Permanente Alternancia en la Mesa Directiva El Presidente y Vicepresidentes ser谩n electos para un periodo de receso entre los diputados y para el periodo siguiente entre los senadores . Art. 119 LOCGEUM.
2 14
CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
215
A. Sesiones La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en sus artículos 65 y 66 que el Congreso se reunirá para celebrar sesiones ordinarias del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre de cada año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo , en cuyo caso podrán extenderse hasta el 31 de diciembre, y a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de abril del mismo año , y que dichas reuniones serán para estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le corresponden . Por su parte , el artículo 67 del texto Constitucional dice que el Congreso o una sola de las Cámaras se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque la Comisión Permanente . De acuerdo a los artículos citados en párrafos anteriores, sesión es la reunión previamente convocada de legisladores y que asisten en el número necesario para que haya quórum para tratar asuntos que de acuerdo a la Constitución , son de su competencia y, por tanto, les corresponde el estudio, análisis, discusión y votación . En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos podemos distinguir: • Sesión Constitutiva • Sesión de Apertura del Congreso • Sesión Ordinaria • Sesión Extraordinaria • Sesión Conjunta • Sesión Prorrogada • Sesión Solemne • Suspensión de Sesiones
216
Sesión Constitutiva La hemos referido en el Capítulo IV Organización y Funcionamiento de las Cámaras, sin embargo, brevemente reCordaremos que es la sesión en donde se reúnen los legisladores electos y que se lleva a cabo el día 29 de agosto del año electoral con el objeto de preparar la Sesión de Apertura del Primer año de Ejercicio Legislativo. Sesión de Apertura del Congreso De acuerdo al artículo 65 constitucional, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 15 de marzo del cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias para ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que, en términos constitucionales, le correspondan . El primer periodo de sesiones se realizará hasta el 15 de diciembre , excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo que, en términos del artículo 83 constitucional, es el 1 de diciembre durando seis años en él en cuyo caso, las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre ; el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Por mandato contemplado en el artículo 69 constitucional, el Presidente de la República asistirá a la Apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. El día 1 de septiembre, antes de la llegada del Presidente de la República , se reunirán las Dos Cámaras en el Salón de Sesione.s c;le la Cámara de Diputados. Para este efecto, el Presidente de la Cámara de Diputados lo es también del Congreso General.
La sesión de Apertura del Congreso para la LVIII Legislatura y que también marcó el inicio del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer año
217
de su ejerclclclo , en términos del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue convocada para las 17:00 horas del 1 de septiembre del año 2000, iniciando dicha sesión con la solicitud del Presidente del Congreso a los secretarios para que pasen lista de presente a los legisladores, una vez comprobado que existe quórum , el Presidente declara que se abre la sesión del Congreso General , solicitando a través de uno de los Secretarios que los presentes se pongan de pie, procediendo el Presidente del Congreso a declarar "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, 1 de septiembre de 2000, el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura" procediendo todos los presentes a entonar el Himno Nacional , una vez concluido pide a las comisiones de cortesía constituidas durante la sesión anterior cumplan en su oportunidad· con el cometido asignado por cada Cámara . Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso, no excediendo cada intervención de 15 minutos. Una vez concluida la intervención de cada uno de los legisladores, el Presidente del Congreso declarará un receso en espera del Presidente de la República , siendo el momento para que la Comisión respectiva cumpla acudiendo a recibir al ciudadano Presidente de la República y una vez que éste está a la puerta del Recinto , el Presidente del Congreso declara que se reanuda la sesión y, en ese momento, el Presidente de la República entra al salón de Sesiones y se invita a los presentes a ponerse de pie y escuchar el Himno Nacional, una vez concluido, el Presidente del Congreso concede la palabra al Presidente de la República para que presente su informe y dirija un mensaje, cuando el Titular del Ejecutivo Federal ha concluido su intervención , el Presidente del Congreso toma la palabra a efecto de contestar el informe, concluida su intervención, de nueva cuenta los presentes se ponen de pie y con respeto entonan el Himno Nacional, rogando el Presidente del Congreso a que la Comisión
218
designada cumpla su cometido y acompañe al Presidente de la República a retirarse del Recinto . El objeto de esta sesión es celebrar la Apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso y que el Presidente de la República presente su informe, por lo que, en términos del Artículo yo de la Ley Orgánica del Congreso, no puede haber interrupciones o intervenciones por parte de los legisladores durante el informe. Una vez que el Presidente de la República ha abandonado el Salón de Sesiones, el Presidente del Congreso procede a levantar la sesión citando para la próxima , indicando fecha y hora. Respecto al derecho de interpelación existen varios planteamientos en pro y en contra , pero es necesario señalar que jurídicamente la interpelación
no está contemplada ni en el Texto Constitucional ni en la Ley de la materia, pero en la comparecencia de los Secretarios del Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos para dar cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional, si se ha acostumbrado interpelar al servidor público compareciente . Existen varios criterios para no permitir la interpelación. mencionamos dos, uno: es el carácter de interdependencia de las Cámaras, ya que al sesionar como Congreso no pueden regirse por sus propios criterios de reglamentación interna y dos , el de respeto que debe imperar basándose en el principio de la división de poderes , ya que no sería congruente someter al Titular del Poder Ejecutivo a las reglas que quisiera establecer el Congreso General, así como tampoco que el Titular del Poder Ejecutivo llamara a un legislador o a varios legisladores ante su presencia a rendirle cuentas . Observamos que para el inicio del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año Legislativo la apertura se realizó con la formalidad inherente o necesaria, toda vez que se estaba iniciando la nueva Legislatura. El
219
Segundo Periodo Ordinario y en los subsecuentes, las sesiones de la legislatura se realizarán siguiendo el orden riguroso de sus etapas .
Sesiones Ordinarias Las sesiones ordinarias son las reuniones que realizan los legisladores en sus respectivas Cámaras durante los periodos de tiempo señalados expresamente en la Constitución y que, como ya hemos mencionado, se efectúan a partir del 1 de septiembre al 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en este caso el plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y del 15 de marzo al 30 de abril del mismo año. Las Cámaras se ocuparán inmediatamente del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan conforme a la Constitución. Las Cámaras celebran sus sesiones durante los periodos ordinarios los días martes y jueves, por regla general a las 10:00 horas y durarán hasta las 15:00 horas y, si fuera necesario, se podrán prorrogar por disposición del Presidente de la Mesa Directiva. Las sesiones están circunscritas a un orden riguroso en sus diversas etapas o fases de su realización. Cada sesión, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos legislativos, tratándose de la Cámara de Diputados y de la Junta de Coordinación Política, en relación con la Cámara de Senadores, deberá elaborar un Orden del Día que incluirá los puntos que la Mesa Directiva de la Cámara y el Pleno conozcan , estudien y discutan. El Orden del Día debe contener, por tanto , los puntos relativos que se darán a conocer en dicha sesión .
220
Una vez reunidos lo~ legisladores en su respectivo Salón de Sesiones, la Secretaría pasa lista de asistencia ya sea auxiliándose con el tablero electrónico o pasando lista de asistencia a cada uno de los legisladores. Una vez comprobado que existe el número que en términos de Leyes requisito esencial para que se integre el quórum se informará al Presidente de la Mesa Directiva para que abra la sesión y solicite al Secretario la lectura del Orden del Día. El Diputado Secretario dará lectura al documento que contiene los asuntos que va a conocer el Pleno en la fecha. Posteriormente leerá el Acta de la sesión anterior, sin embargo , como el Acta generalmente es previamente entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios se propone al Pleno se dispense su lectura.
Discusión del Acta de la sesión anterior. Dispensa de la lectura del Acta de la sesión anterior. Votación Lectura de las comunicaciones recibidas. Estas son oficios de las diversas instancias, tales como legislaturas de los estados que se reciben y se turnan a la Comisión correspondiente o informes de diversas Comisiones ante el Pleno de la Cámara. Presentación de iniciativas Las iniciativas las presentan los legisladores o el Presidente de la República, ordenando el Presidente de la Mesa ordena que se integren en el Diario de los Debates se publican en la Gaceta Parlamentaria y se turnan a la Comisión que corresponda . Lectura de oficios Documentos enviados por la Secretaría de Gobernación de los estados o de la Colegisladora.
221
Dictámenes de primera lectura Es el documento que se genera por parte de las Comisiones cuando se les turna una iniciativa para estudio. Proposiciones con Punto de Acuerdo Es el planteamiento de temas importantes con propuestas con referencia o problemáticas actuales . Agenda política Posicionamiento político en relación con diversos temas que pueden estar contemplados en las iniciativas presentadas . Puede suceder que en algunas sesiones hayan quedado pendientes proposiciones , por haberse cumplido el tiempo reglamentario de duración de la sesión en ese caso, si el Presidente de la Mesa Directiva lo dispone , se podrá formular en la siguiente sesión . Lectura del orden del día de la próxima sesión Declaración del Presidente levantando la sesión efectuada en esa fecha y cita indicando fecha, día y hora de la próxima . Sesiones Extraordinarias La sesión extraordinaria es aquella reunión a la que convoca la Comisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo para que se reúna el Congreso o una sola Cámara para tratar un asunto específico y de importancia tal que no sea posible esperar el periodo ordinario de sesiones. Uno de los motivos por los que se puede convocar a sesiones extraordinarias es la falta absoluta o temporal del Presidente de la República. Presidente Interin9 De acuerdo al artículo 84 Constitucional, en caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del respectivo periodo, si el Congreso está en sesiones, inmediatamente se constituirá en colegio electoral y con la asistencia de, por lo menos, las dos terceras par-
222
tes del número total de sus miembros, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, nombrará un Presidenfe interino, expidiendo la convocatoria el píOpio Congreso dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino para la elección que deba concluir el periodo; entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones no debe haber un plazo menor de 14 meses ni mayor de dieciocho. Presidente Provisional Si el Congreso no estuviera en sesión , la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso a Sesiones extraordinarias para que designe al Presidente Interino y expida la convocatoria para elecciones en los términos del primer párrafo del artículo 84. Presidente Sustituto Según el artículo 84, si la falta del Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del respectivo periodo y si el Congreso de la Unión estuviera sesionando , designará un Presidente Sustituto que debería concluir el periodo . Si el Congreso estuviera en receso , la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y la propia Comisión convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección de Presidente Sustituto. Si de conformidad al artículo 85 sucediera que al comenzar un periodo constitucional no se presentara el Presidente Electo o la elección no estuviera hecha y declarada el 1 de diciembre, el Presidente cuyo periodo haya concluido cesará y se encargará inmediatamente del Poder Ejecutivo en calidad de Presidente Interino el que designe el Congreso de la Unión o si falta este el que designe la Comisión Permanente con carácter provisional , procediendo en términos del artículo 84 de la propia Constitución. Si la falta fuese temporal y si el Congreso de la Unión está reunido desig-
223
nará un Presidente Interino, en caso de receso del Congreso, lo hará la Comisión Permanente para que ejerza el cargo durante el tiempo que dure dicha falta . Si la falta fuese mayor de 30 días y el Congreso no estuviera reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre un Presidente Interino. Si la falta temporal se convierte en absoluta , se estará a lo dispuesto en el artículo 84 anteriormente citado.
Sesión Conjunta Es cuando las dos Cámaras se reúnen a sesionar; Es decir, son las asambleas del Congreso General que en términos de los artículos 69, 84, 85 , 86 y 87 de la Constitución y 5° de la Ley de la materia celebran para: • La apertura del Congreso ; • Nombramiento del Presidente Interino; • Nombramiento del Presidente Sustituto; • Calificar la renuncia del Presidente de la República ; • Toma de protesta del cargo de Presidente. Siempre se reunirán en el recinto de la Cámara de Diputados y el Presidente de esta Cámara siempre lo será del Congreso General. Sesión Prorrogada De conformidad a los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica, el Presidente de cada una de las Cámaras tiene como obligación abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno. En este caso nos ocupa la sesión prorrogada. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en su articulo 28 y el acuerdo relativo a las sesiones en el artículo 3° aprobado en la sesión efectuada el 6 de noviembre de 1997, nos señala que las sesiones tienen una duración de cinco horas y pueden prorrogarse. En caso de que haya sido agotado el tiempo de la sesión y si quedaron asuntos del Orden del Día pendientes, el Presidente de la Cámara , si lo conside-
224
ran necesario, puede prorrogarlas a efecto de que todos los asuntos agendados sean atendidos por el Pleno de manera oportuna .
Sesión Solemne En este tipo de sesiones se efectúan actos de relevancia para el país o se conmemoran actos especiales. Una de esas sesiones y que es bastante rigurosa en su desarrollo, es la del Congreso General que se lleva a cabo cada seis años el día 1 de diciembre y en la que toma posesión de su encargo el Presidente de la República . Otra es la que contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica del Congreso y es la sesión solemne del Senado de la República que se realiza cada año en el mes de octubre para imponer la medalla de honor "Belisario Domínguez" al ciudadano que haya sido seleccionado. En la primera reunión acuden como invitados los miembros del gabinete saliente y los que inician, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los invitados especiales que se determinen. En la segunda acuden el Presidente de la República , los representantes de las Cámaras y Gobernadores. Atendiendo a la convocatoria existen dos tipos de sesiones : • Ordinarias • Extraordinarias Pueden sesionar: • El Congreso General • Cada una de las cámaras • Comisión Permanente El Congreso General celebra sesiones : • Ordinarias • Extraordinarias
225
Cada una de las Cámaras: • Ordinarias • Extraordinarias La Comisión Permanente: • Ordinarias • Extraordinarias
Suspensión de Sesiones El Artículo 61 Constitucional determina la inviolabilidad del recinto parlamentario de cada Cámara. La Ley Orgánica del Congreso General en el artículo 12 se refiere a que "Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podría decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiera abandonado el recinto." Con las disposiciones, tanto de la Carta Magna como de la Ley de la Materia se cuida el derecho a la expresión de ideas de los legisladores garantizando la inviolabilidad del Congreso como recinto y como importante institución , protegiendo al legislador. Existen otras situaciones por las que se pueden suspender las sesiones. La Ley de la materia faculta al Presidente de la Cámara de que se trate para suspender las sesiones. El Reglamento para el Gobierno Interior, en su artículo 109, señala las causas por las que se puede hacer esto y son : • Que los asuntos incluidos en el Orden del Día hayan concluido antes del tiempo que dura la sesión. • Que la Cámara acuerde dar preferencia a algún asunto que se considere urgente o grave. • Falta de quórum • La proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los legisladores y se apruebe. • Por graves desórdenes en las galerías o de parte de los legisladores.
226
Sin embargo, existe una limitación a la suspensión de las sesiones y es que no puede haber suspensión por tiempo indefinido y ésta se encuentra determinada en el artículo 68 del Texto Constitucional y se refiere a que ninguna de las Cámaras que conforman el Congreso podrán suspender sus sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra . Lo anterior es explicable , ya que Constitucionalmente el Congreso tiene concedidas facultades importantísimas y, por consiguiente, es primordial que ninguna Cámara deje de sesionar normalmente durante los periodos correspondientes .
B. Procedimiento Legislativo Se ha señalado que en términos del artículo 70 constitucional , las leyes emanan del Congreso . Ejercer esta facultad significa efectuar todo un procedimiento, mismo que se encuentra contemplado en los artículos 70, 71 Y 72 de la Carta Magna . Dada la trascendencia que podría significar para la vida nacional la creación , modificación, derogación o abrogación de una ley, dicho procedimiento está investido de una gran formalidad. El artículo 70 Constitucional a la letra señala que: "Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas , y se promulgarán en esta forma : "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)" .. .
Quiénes pueden iniciar leyes o decretos El artículo 71 Constitucional nos indica que sólo el Poder Ejecutivo y Legislativo Federal y Estatal están facultados para iniciarlas, el mencionado artículo dice: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: 1. Al Presidente de la República ; 11. A los diputados y senadores , al Congreso de la Unjón; y
227
111. A las legislaturas de los Estados." El artículo 122, Base Primera , fracción V 'ñ) de la Constitución contempla que en materias del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa puede presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión . El artículo 72 determina que el Congreso es el único responsable de expedir las leyes que normarán y regularán la vida de nuestro país. Dicho artículo dice que: "Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas , observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra . Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente; b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto , no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido; c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora . Si por esta fuese sancionado por ésta, por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto serán nominales; d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho, Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes , volverá a la Cámara que lo
228
desechó , la cual lo tomará otra vez en consideración , y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a); pero si lo reprobase , no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones; e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado, o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados . Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen , se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) . Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen , volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto , en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras , se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere , por la mayoría absoluta de votos presentes , en dichas adiciones o reformas , todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes , que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes ; f) En la interpretación , reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación; g) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen , no podrá volver a presentarse en las sesiones del año; h) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras , con excepción de los proyectos que
229
versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas , todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; i) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara; y j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras , cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales . Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente." Si bien es cierto que los Poderes Legislativo y Ejecutivo pueden ejercer el derecho de iniciativa sobre cualquier materia, existen facultades exclusivas que sólo puede ejercer el Titular d~1 Poder Ejecutivo: presentar iniciativas tratándose de la Ley de Ingresos; ¡Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública . Los diputados y senadores al Congreso de la Unión tendrán, por tanto , el derecho a ejercer la facultad de presentar iniciativas con la única restricción de ser respetuosos de las materias que sólo al Presidente de la República le corresponden. En cuanto a los legisladores , se observa en la práctica que pueden ejercer este derecho en forma individual o conjunta y leerlas directamente en la tribuna y que el Presidente las turne a la Comisión que corresponda o presentarla por escrito ante la Mesa Directiva para que ésta informe al Pleno y se turne a Comisión . Los trabajos legislativos son sumamente complejos , ya que se atienden diferentes criterios dada la pluralidad representada en cada Cámara . Cada una de éstas tiene un procedimiento para la recepción de iniciativas y su
230
elaboración , su estudio y resolución , todo contemplado en la Constitución. Las iniciativas pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las Cámaras , con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e impuestos, y reclutamiento de tropas, ya que, en cumplimiento al artículo 72 inciso h constitucional , deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Las etapas que en términos generales se siguen , tratándose de la creación, modificación , derogación y abrogación de las leyes o decretos desde que inicia y hasta que se pone en vigor son : • Iniciativa • Discusión • Aprobación • Sanción • Publicación • Iniciación de la vigencia
Iniciativa .- Es una propuesta que se hace por escrito de una ley o un decreto. Esta consta de dos partes : exposición de motivos que contiene la explicación de las causas que originaron la propuesta y que pueden ser consideraciones de orden político, jurídico, económicas o sociales que inducen al autor a proponer dicha iniciativa; y el cuerpo normativo, que son las disposiciones contenidas en una serie de artículos y que constituyen la parte principal de la iniciativa . Es decir, es un documento que debe estar fundado ampliamente en el que se establecen las consideraciones que llevan a los que, en términos constitucionales, están facultados para iniciar decretos o leyes o proponerlos . Para el ejercicio de esta atribución constitucional , el Titular del Poder Ejecutivo debe sujetarse a lo establecido en las leyes que norman su actividad, en cambio, los legisladores encuentran la necesidad de proponer iniciativas en su experiencia, tanto social como política.
231
1. El Procedimiento legislativo se inicia con la presentación del documento que contiene la iniciativa a la Cámara 'de Origen.
2. El documento será incluido en el Orden del Día que es la agenda de puntos que la Mesa Directiva y el Pleno deben conocer, en la sesión respectiva. 3. La primera lectura ante el Pleno. Se da el caso de que actualmente las iniciativas se publican en la Gaceta Parlamentaria, por lo que se puede solicitar la dispensa de la primera lectura, sometiéndose a votación . 4 . La resolución del Presidente de la Cámara , señalando que se turne a Comisión o Comisiones para su estudio en razón de la materia que la iniciativa contemple . 5. La Comisión o Comisiones a las que se le turnó la iniciativa debe hacer un dictamen, por lo que en uso de sus facultades solicitarán documentos y podrán tener conferencias con los Secretarios de Despacho. 6. Presentar el dictamen ante la Mesa Directiva para que se incluya en el Orden del Día, en primera lectura; este dictamen deberá ir firmado por la mayoría de los integrantes de la Comisión y contener la exposición de las razones en que se funde así como propuestas claras y sencillas . En caso de que un legislador no esté de acuerdo puede emitir un voto particular por escrito. Los dictámenes deberán publicarse 48 horas antes del inicio de la sesión en que serán puestos a discusión . 7. Segunda lectura del dictamen ante el Pleno . Este podrá dispensarse, ya que fue publicado, previa consulta al Pleno en votación económica. Discusión.- Todo dictamen estará sujeto a discusión en lo general y
232
en lo particular, cada legislador podrá exponer razones a favor o en contra. Por lo que corresponde a la Cámara de Diputados el Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones, aprobado en la sesión de 6 de noviembre de 1997 y el Reglamento para el Gobierno Interior señalan las reglas de las discusiones que se desarrollarán en su interior en los artículos Decimocuarto y 95, respectivamente . 1. Todo proyecto debe discutirse en lo general , es decir, en su conjunto, posteriormente en lo particular. Es decir, en cada uno de sus artículos y que hayan sido reservados. 2. Señalan que cuando el dictamen conste de un solo artículo se discutirá de una vez en lo general y en lo particular. 3. En las discusiones en lo general de dictámenes de ley o decreto, cada Grupo Parlamentario dispondrá de quince minutos para una intervención, y posteriormente se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, quienes dispondrán de diez minutos cada uno. 4. Los legisladores que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario acordarán con uno de los Grupos Parlamentarios su participación en el debate general. 5. Las intervenciones de los grupos parlamentarios se realizarán en orden creciente en razón al número de diputados que los conforman . 6. Al concluir el primer turno, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el asunto se considera suficientemente discutido y se podrá decidir si se efectúa el segundo turno. 7. Por lo que se refiere a los dictámenes relativos a reformas constitucio-
233
nales , el tiempo para las discusiones en lo general, que corresponda a cada grupo parlamentario, será de veinterriinutos; para la discusión en contra y en pro , los oradores dispondrán de quince minutos. 8. Agotada la discusión en lo general, y consultado el Pleno sobre artículos reservados para discusión en lo particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados. 9. Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular, siempre que se hubiera publicado a más tardar 48 horas antes. Si hubiese más de un voto particular, se discutirá el del Grupo Parlamentario de mayor número de diputados y si éste se rechazara también , se procederá a discutir, en la siguiente sesión , el del Grupo Parlamentario que siga en importancia numérica, y así en lo sucesivo . 10. En la discusión en lo particular de un dictamen, se discutirá cada artículo reservado . Cuando el proyecto conste de más de treinta artículos, se consultará al Pleno si procede su discusión por capítulos. 11. Se abrirá un turno de cuatro oradores en contra y cuatro en pro por cada artículo o grupo de artículos. Cada orador dispondrá de cinco minutos si se discute por artículo y de diez minutos cuando se discuta por grupo de artículos. 12. Por lo que se refiere a los dictámenes relativos a reformas constitucionales, las discusiones en lo particular se harán artículo por artículo y los oradores en contra y en pro dispondrán de quince minutos cada uno. 13. No se podrá poner a discusión ninguna proposición de modificación a un artículo o grupo de artículos incluidos en el dictamen, pero los oradores podrán presentarla como parte del argumento en contra .
234
14. Si un artículo o grupo de artículos .sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por la Cámara , esa misma parte del dictamen regresará a comisión para que ésta la reelabore, tomando en cuenta la discusión , y la presente nuevamente a la Cámara en sesión posterior. Entre tanto , el resto del proyecto de ley o de decreto legislativo aprobado quedará a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la colegisladora en los términos procedentes del artículo 72 constitucional hasta que no se presente nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la Cámara resuelva lo pertinente. 15. Durante la discusión en lo generala en lo particular, los diputados que no estén inscritos para hablar podrán ped ir la palabra para rectificar hechos , hasta por cinco minutos, o para responder alusiones personales , por el mismo lapso de tiempo, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos. El orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar. Des·· pués de cinco intervenciones de estas características, en una discusión en lo general y, de tres , en una discusión en lo particular, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá preguntar al Pleno si se procede a dar curso al siguiente turno de oradores o a la votación , según lo que corresponda de conformidad con las normas precedentes. 16. Cuando el orador se aparte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda del tiempo establecido , será llamado al orden por el Presidente y si al segundo llamado no rectifica su actitud se le retirará el uso de la palabra. 17. Cualquier grupo parlamentario o un mínimo de cinco diputados, podrá proponer una moción suspensiva para la discusión de un dictamen. La moción deberá solicitarse por escrito antes de que se inicie la discusión en lo generala si ésta se encuentra en curso . Aprobado un dictamen, no se admitirán a trámite mociones suspensivas al discutirse en lo particular. De acuerdo a los artículos 110 Y 111 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y vigésimo se-
235
gundo del acuerdo mencionado, los orad9res sólo dispondrán de cinco minutos para su exposición. Votación.- Concluido el debate se efectúa la votación. El reglamento para el Gobierno Interior establece tres clases: nominales, económicas y por cédula .
• La votación nominal se lleva a cabo haciendo que cada miembro de la Cámara comenzando por el lado derecho del Presidente, se ponga de pie , se identifique y exprese su voto. La votación es nominal en caso de aprobación de alguna ley o de cada uno de sus artículos . • La votación económica consiste en poner de pie a los diputados que aprueban , permaneciendo sentados los que reprueban . Finalmente, la votación por cédula se lleva a cabo para elegir a alguna persona, depositando en una ánfora la cédula con el voto de cada uno de los diputados. La Ley Orgánica contempla el sistema de votacrón electrónica . Las reformas a la Constitución requieren voto aprobatorio las dos terceras partes de los individuos presentes , y además deben ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. En cambio , las reformas a las leyes ordinarias requieren mayoría absoluta . Mientras se verifica la votación , ningún miembro de la cámara de diputados podrá abandonar el salón ni excusarse de votar. Aprobación .- La declaración por parte del Presidente de la Mesa Directiva de su aprobación o rechazo . La aprobación puede ser total o parcial; 1. Se remite a la Colegisladora el expediente que contiene la minuta de la iniciativa aprobada . 2. Recibe la Colegisladora que para este caso se denomina Cámara revisora misma que le dará igual trámite que la Cámara de Origen .
236
3. Una vez que la Cámara revisora recibe , procede a efectuar el mismo procedimiento de análisis, estudio, dictamen, discusión y aprobación que en la Cámara de Origen se dio. 4. Cuando se aprueba la iniciativa , el documento es firmado por los Presidentes de las Mesas Directivas de las dos Cámaras y por un Secretario de cada una de ellas y se envía al Presidente de la República .
Sanción.- Cuando el Presidente recibe la ley aprobada por el Congreso puede : 1. Vetar el Proyecto y devolverlo con observaciones a la Cámara de Origen , donde deberá discutirse nuevamente. 2. Sancionar el proyecto y ordenar su promulgación . La sanción es la aprobación por parte del poder Ejecutivo . Observamos que la sanción y promulgación se efectúan al mismo tiempo, existiendo entonces la obligación de publicar la ley.
Publicación.- Es requisito esencial que para una ley sea obedecida debe ser conocida y únicamente puede serlo si se difunde debidamente, esa es la razón por la que se publica en el Diario Oficial de la Federación que es el Organo de Difusión del Estado en donde se dan a conocer a todos los mexicanos las leyes y principales actos de la administración pública. Iniciación de la vigencia.- En términos del artículo 3° del Código Civil, el ordenamiento jurídico entra en vigor tres días después de su publicación y si es en lugar diferente del que se publicó , debe transcurrir un día por cada 40 Km. de distancia o fracción que exceda de la mitad . Del planteamiento del artículo 72 constitucional surgen varias hipótesis, el maestro Eduardo García Maynes, en su obra Introducción al estudio del Derecho , hace referencia a proyectos vetados y no vetados por el Ejecutivo y son :
237
PROYECTOS NO VETADOS PO'R EL PODER EJECUTIVO CA MARA DE ORIGEN CAMARA RE VISORA Aprueba.
Aprueba.
Segundo caso: Aprueba
Rechaza totalmente
Aprueba nuevamente
Rechaza totalmente
Aprueba nuevamente
Aprueba
Cuarto caso: Aprueba .
Desecha en parte , reforma o adiciona
Aprueba supresión, reformas o adiciones
Rechaza supresión , reformas o adiciones Sexto caso: Aprueba . Rechaza supresión, reformas o adiciones
Séptimo caso : Rechaza
238
PODER EJECUTIVO
Pasa al Ejecutivo.
Publica.
Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido Desecha nuevamente nuevamente . El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
Tercer caso : Aprueba
Publica Quinto caso: Aprueba
RESULTADO
Vuelve a la C¿mara de origen con las observaciones respectivas , a fin de ser discutido nuevamente pasa al Ejecutivo.
Publica.
Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. Pasa al Ejecutivo
Publica .
Desecha en parte, reforma o adiciona
Vue lve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. El proyecto no puede volver Insiste en supresiones a presentarse sino hasta el adiciones o reformas siguiente periodo de sesiones. Desecha en parte, reforma o adiciona .
Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo Rechaza supresión, desechado o de las reformas reformas o adiciones, o adiciones. Pasa al Ejecutivo. es decir, acepta el proyecto primitivo No puede volver a presentarse en las sesiones del año
Publica.
PROYECTOS VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO CAMARA DE ORIGEN CA MARA REVISORA
PODER EJECUTIVO
Aprueba
Aprueba
Desecha en todo o en parte .
Insiste en su proyecto por mayoria de las 2/3 partes de votos
Insiste por la misma mayoría
Debe ordenar la publicación
RESULTADO Vuelve a la Cámara de origen con sus observaciones .
239
C. Procedimiento Presupuestario De acuerdo al artículo 74 fracción IV del Texto Constitucional, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de noviembre, en caso que el Presidente de la República inicie su encargo hasta el 15 de diciembre, debe comparecer en la fecha el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Se puede ampliar el plazo para la presentación de la iniciativa a solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada, compareciendo el Secretario del Despacho para informar las razones . Una vez presentada dicha iniciativa será sometida al mismo procedimiento para su aprobación que cualquier otra iniciativa de ley en la mencionada Cámara. Por lo que se refiere a la revisión de la Cuenta Pública , la Cámara de Diputados se apoyará en el examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda. La Cuenta Pública del año anterior debe ser presentada a la Cámara dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Se seguirá el mismo procedimiento en caso de solicitud para ampliar el plazo para la presentación que sigue la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Esta revisión tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos en los programas. Si bien es cierto que tratándose de la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de egresos de la Federación debe seguir el mismo proceso para su aprobación que el de cualquier ley, la importancia de la materia a discusión hace necesario que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comparezca para informar respecto a los ingresos y egresos. Lo que no sucede con otras iniciativas.
240
D. Procedimiento Jurisdiccional Esta función del Congreso se ejerce cuando se da un conflicto que involucre a servidores públicos y que es necesario que el Congreso intervenga en razón de las facultades que la Constitución Política le concede . El Titulo Cuarto, titulado De las Responsabilidades de los Servidores PÚblicos de la Constitución Política , establece la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos de todos los niveles, incluyendo al Presidente de la República . El artículo 108 Constitucional dice que: "Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal , los funcionarios y empleados y, en general , a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal , así como a los servidores del Instituto Federal Electoral , quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República , durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las Judicaturas Locales , serán responsables por las violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales" La Constitución, en su artículo 109, contempla que los servidores públicos que incurran en los supuestos señalados serán sujetos a juicio político, acción penal, o se les aplicarán sanciones administrativas.
241
El Congreso únicamente realiza las funciones jurisdiccionales que le corresponden a través del juicio político, la declaración de procedencia que tiene como objeto el que se declare el desafuero al servidor público para que las autoridades competentes puedan ejercer acción penal en su contra; y la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cualquier persona puede formular denuncia bajo su más estricta responsabilidad y aportando los elementos probatorios ante la Cámara de Diputados y una vez que ésta ha sustanciado el procedimiento respectivo, si procede hará la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto. Si el denunciante no pudiera aportar las pruebas necesarias por encontrarse éstas en posesión de una autoridad , la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
Juicio Político Procede el juicio político cuando los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal , los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente , los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral , los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentra!izados, empresas de participación estatal mayoritaria , sociedades y asúclaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Para este efecto la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su
242
artículo r, nos indica que "Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: 1. El ataque a las instituciones democráticas; 11. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; 111. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV. El ataque a la libertad de sufragio;
V. La usurpación de atribuciones; VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII. Las vio.laciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal ya las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos· u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquéllos tengan carácter delictuoso, se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y estará a lo dispuesto por la legislación penal".
243
Para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara , después de haber sustanciado el proced imiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación , la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de Sentencia , aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Por lo anterior, a la Cámara de Diputados le corresponde actuar como Organo Instructor y de Acusación, ya la Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia. Dichas Cámaras sustanciarán el juicio político por conducto de la Comisión Jurisdiccional correspondiente . La Ley Orgánica del Congreso prevé, en su artículo 40 , que la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados será integrada por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabil idades de los servidores públicos y en la Cámara de Senadores, el artículo 101 del mismo ordenamiento determina que " La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera , la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios".
244
De conformidad al Titulo Segundo, Capítulo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el juicio político se sujetará al siguiente procedimiento: El escrito de denuncia deberá presentarse ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación; Una vez ratificado el escrito, se turnará a la Subcomisión de Examen Previo para la tramitación correspondiente. La Secretaría General deberá dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos partidistas representados en la Cámara de Diputados; La Subcomisión de Examen Previo estará integrada por cinco miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado es sujeto de aplicación de la Ley de la materia; si la denuncia contiene elementos de prueba y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y, por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada . En caso de la presentación de pruebas supervenientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas; La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo desechando una denuncia, podrá revisarse por el Pleno de las Comisiones Unidas a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones o a petición de cualquiera de los Presidentes de alguna de ellas.
245
La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, declarando procedente la denuncia, será remitida al. pleno de las Comisiones Unidas para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional que es la encargada de sustanciar los procedimientos conforme a la Ley Fedoral de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de la Cámara. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquélla; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección , comparecer o informar por escrito , dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación . La Sección Instructora abrirá un periodo de prueba de treinta días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente , o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario. En todo caso , la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes. Terminada la instrucción del procedimiento , se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para form ular alegatos, que deberán presentar por es-
246
crito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho material de la denuncia que dio origen al procedimiento. Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, si las conclusiones terminaran proponiendo la aprobación de: 1. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho material de la denuncia; 11. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado; 111. La sanción que deba imponerse; y IV. Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos . De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. Una vez emitidas las conclusiones, la Sección Instructora las entregará a los Secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los Secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente, asistido por su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
247
La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los Secretarios de la Cámara dentro del plazo de 60 días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso , podrá solicitar a la Cámara que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción . El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días. Los plazos se entienden comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o, bien , dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque. El día señalado, la Cámara de Diputados se erigirá en Organo de Acusación , previa declaración de su Presidente. En seguida la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas , así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto seguido , se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare , para que aleguen lo que convenga a sus derechos. El denunciante podrá replicar, y si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término . Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora. Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado. Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento la que emplazará a la comisión
248
de Diputados encargada de la acusación , al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco naturales siguientes al emplazamiento . Transcurrido el plazo, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde . La Sección podrá escuchar directamente a la comisión de Diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma Sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones . Emitidas las conclusiones, la Sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores. Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su Presidente anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones , procediendo la Secretaría a citar a la comisión de Diputados, al acusado y a su defensor. A la hora señalada para la audiencia , el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas: 1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento; 2. Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su defensor, o a ambos ;
249
3. Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión, se procederá a discútir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda . Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones . Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
Declaración de procedencia Este procedimiento se lleva a cabo únicamente en la Cámara de Diputados y tiene como objeto quitarle el fuero o desaforar al servidor público para que se investigue y en caso de que proceda, se inicie acción penal en su contra.
El artículo 11 t Constitucional señala que u Para proceder penal mente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal , el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
250
por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado". Los artículos 25, 26, 27, 28 Y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determinan el pmcedimiento para la declaración de procedencia. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos anteriormente indicados, se efectuará, de acuerdo con el procedimiento previsto en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso. la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado . Si a juicio de la sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen. La sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la sección. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al anunciante, al querellante y al Ministerio Público, en su caso.
251
El día designado, previa declaración al presidente de la Cámara, ésta conocerá en asamblea del dictamen que la sección le presente y actuará en los mismos términos previstos en materia de juicio político . En caso de que la Cámara de Diputados declare que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo , cargo o comisión . Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al juez o tribunal que conozca de la causa , a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. El artículo 111 Constitucional a la letra dice a partir del séptimo párrafo que .. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función . Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo , no se concederá al reo la gracia del indulto.
252
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la)egislación penal , y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados". La Ley de la Materia señala en los artícu los 30 a 45 , disposiciones comunes para los procedimientos que se sustancien en el juicio político y declaración de procedencia . Las declaraciones y resoluciones definitivas de la Cámara de Diputados y Senadores son inatables. Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se le presenten . En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los previamente establecidos . Cuando alguna de las Secciones de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo. La Sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la pre-
253
sencia del denunciado, encomendando ?I juez de distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y el Secretario de la Sección al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes . El juez de distrito practicará las diligencias con estricta sujeción a las determinaciones que aquella le comuniqueque le encomiende la Sección respectiva. Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo , se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier gasto. Los miembros de las Secciones y, en general, los diputados y senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones Instructoras que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a diputados y senadores que deban participar en actos del procedimiento. El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se cita a las Cámaras para que actúen colegiadamente, en sus casos respectivos. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay
254
excusa o recusación de integrantes de ambas Secciones, se llamará a los suplentes . En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación. Tanto el inculpado como el denunciante o querellente podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Sección respectiva o ante las Cámaras . Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, y si no lo hicieren la Sección, o las Cámaras a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal , sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere . Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra . Por su parte, la Sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancia que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo discrecional que se señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior. Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por sí o a instancias de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos . Dictada la resolución definitiva en el procedimiento , los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia , pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Secciones o Cámara estimen pertinentes. Las Cámaras no podrán erigirse en Organo de Acusación o Jurado de
255
Sentencia, sin que antes se compruebe .fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados . No podrán votar en ningún caso los diputados o senadores que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público . Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo. En lo no previsto por la Ley de la Materia, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. En el juicio político, los acuerdos y determinacion·es de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta. Si en el curso del procedimiento a un servidor público se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto a ella con arreglo a la ley hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos. Las secciones y las Cámaras podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.
256
Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras, se comunicarán a la Cámara a la que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Federal ; y en todo caso al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de que la declaratoria de las Cámaras se refiera a gobernadores, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, se hará la notificación a la legislatura local respectiva. En todo lo relativo al procedimiento no previsto, así Como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán , en lo conducente, las del Código Penal. Responsabilidad Administrativa Finalmente existe la responsabilidad administrativa , que es aplicable a los servidores públicos que incumplan sus obl igaciones, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 2 0 , nos remite al artículo 108 Constitucional , que nos señala a quienes se pueden aplicar las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa : los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal , los funcionarios y empleados, y, en general , a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal , así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.
Igualmente, los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legisla-. turas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Lo-
257
cales y, en su caso, los miembros de los. consejos de las Judicaturas Locales serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las Leyes Federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos Federales. En las dependencias y entidades de la Administración Pública se establecerán contralcrías internas para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias contra los servidores públicos , de acuerdo al artículo 49 de la Ley de la Materia. En la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se han establecido los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades respectivas. La Cámara de Diputados tiene una contraloría interna, según el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso, la que recibe quejas, realiza investigaciones, auditorías y aplica los procedimientos y sanciones respecto de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos . El titular de la contraloría depende de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la que propone a su titular, que es nombrado por las dos terceras partes del Pleno. La contraloría debe presentar un informe trimestral a la propia Conferencia. La Cámara de Senadores, de igual manera, tiene una contraloría interna, de conformidad al artículo 113 de la Ley del Congreso, su titular lo propone la Junta de Coordinación Política y es nombrado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno , y puede ser removido por la mayoría del Plenodel cargo por causa grave calificada . El artículo 113 del mismo ordenamiento contempla que la contraloría tiene a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de
258
la Cámara. Los Grupos Parlamentarios deberán presentar a la contraloría un informe semestral de los recursos ql,lé la Cámara les otorga . Asimismo la contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios respecto de los recursos asignados. Por su parte, la Contraloría tiene la obligación de presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, un informe semestral respecto al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara . De conformidad al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. "Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas : 1. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspención o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo , cargo o comisión ; 11. Formular y ejecutar legalmente, en su caso , los planes , programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; 111. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión , las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos ; IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso , impidiendo o evitando el uso, la sustitución, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas ;
259
V. Observar buena conducta en su empleq, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas regias de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VII. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de sus atribuciones ; VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en al que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado , por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley le prohiba ; XII . Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento, designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
260
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga rnterés personal , familiar o negocios , incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él , su cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidades o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y, en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
xv. Abstenerse , durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo , comisión para sí , o para las personas a que se refiere la fracción XIII , y que procedan de cualquier persona física o moral , cuyas actividades profesionales , comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo , cargo o comisión ; XVI. Desempeñar su empleo , cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función , sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII ; XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento designación, contratación, promoción, suspención, remo-
261
ción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar, o de negocios en el caso, d pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII; XVIII. Presentar, con oportunidad y veracidad , las declaraciones de situación patrimonial en los términos establecidos por esta ley; XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloria, conforme a la competencia de ésta; XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones de este art ículo ; y denunciar, por escrito , ante el superior jerárquico o la contraloría interna , los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que puede ser causa de respon sabil idad administrativa en los términos de esta ley y de las normas que al efecto se expidan ; XXI. Proporcionar en forma oportuna y vera z, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan; XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público ; XXIII. Abstenerse, en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas , de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones , arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública con quien desempeñe un empleo , cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte sin autorización previa y espec ifica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables , del titular de la dependencia o entidad de que se trate . Por ningún motivo podrá celebrarse
262
pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y XXIV. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos . Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretearía de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto". Se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. I Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades , al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia . Los artículos 108 Y 109 de la Constitución General, señalan que las constituciones de los Estados de la República precisarán, en los términos de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios, y que las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad. Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal La Constitución , en su artículo 76 referente a las facultades exclusivas del Senado , señala en su fracción IX que es facultad de la Cámara de Sena-
263
dores nombrar y remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en los términos previstos en la Constitución. El artículo 122 constitucional, Base Quinta inciso F, señala que "La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos , la Comisión Permanente podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso". El artículo 27 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de igual manera señala que "El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente , de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ". Por su parte , el artículo 28 del mismo Estatuto refiere que para efectos de la remoción la Suprema Corte de Justicia de la Nación , el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo. Las comunicaciones deberán expresar los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o incumplidas.
264
El artículo 66 del Estatuto referido enumera las causas que se consideran graves para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal: 1. Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los Poderes de la Unión; 11 . Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los Poderes de la Unión; 111. No brindar la debida protección a las instalaciones y depositarios de los Poderes Federales, cuando haya sido requerido para ello ; IV. Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección que en materia de seguridad pública le corresponden, afectando el orden público; y V. Las demás que determinen otras disposiciones legales y que afecten gravemente las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público . La Comisión de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que conozca de la solicitud de remoción dará vista al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, en el término de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, debiendo dicha comisión formular el dictamen respectivo dentro de los diez días siguientes. El Jefe de Gobierno podrá acudir ante el Pleno del órgano respectivo . En caso de remoción del jefe de Gobierno del Distrito Federal , corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nombrar, a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que concluya el mandato, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
E. Procedimiento de Control El artículo 93 Constitucional contempla la vigilancia y el control del Ejecutivo por parte del Legislativo. Al establecer en su párrafo primero la obliga-
265
ció n de los Secretarios del Despacho y los jefes de los Departamentos Administrativos a comparecer luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias para dar cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos . El segundo párrafo del mismo artículo Constitucional contempla que "Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República , a los jefes de los departamentos administrativos , así como a los directores y administrativos de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades" . En este tipo de comparecencias las Cámaras deciden cuándo deben acudir los funcionarios. En la última parte del precepto antes citado, también se contempla que las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores , pueden integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria informando de los resultados de las investigaciones al titular del Ejecutivo Federal. Esta facultad no se ha ejercido a la fecha. Considerando que el informe que presenta al Presidente ante el Congreso de la Unión el día 1 de septiembre de cada año es necesariamente breve, es imprescindible que los secretarios del ramo, a su vez, presenten un informe pormenorizando de lo actuado en el ramo que le corresponde. En términos Constitucionales, la comparecencia puede realizarse ante el Congreso o en cada una de las Cámaras , aunque en la práctica también se efectúa ante las comisiones ordinarias.
266
Durante la LVIII Legislatura en al Cámara de Diputados, el 10 de septiembre del año 2001, la Junta de Coordinación Política suscribió un acuerdo Parlamentario por el que se establecieron las bases de las comparecencias de los funcionarios del Ejecutivo Federal ante la propia Cámara, a efecto de realizar el análisis del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República. El acuerdo regula lo relativo al tiempo de exposición del funcionario compareciente; de la intervención del representante de cada grupo parlamentario; para establecer la posición del grupo parlamentario; las preguntas y las réplicas ; así como el orden de intervención de los legisladores. El acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Cámara el 11 de septiembre del 2001 .
F. Proceso Administrativo El Congreso de la Unión , sus Cámaras o, en sus recesos, la Comisión Permanente realizan funciones contempladas en la Constitución y que se refieren a actos concretos. El artículo 37 inciso C fracción 11 y 111 Constitucional refiere que la ciudadanía mexicana se pierde por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero , así como aceptar o usar condecoraciones extrflnjeras , el legislador estimó conveniente que ya que podría existir una -Jinculación entre ciudadanos mexicanos o intereses extranjeros era necesario exigir permiso del Congreso Federal o de la Comisión Permanente. La privación de la ciudadanía mexicana, señalada en el párrafo anterior está vinculada con lo que establecen los artículos 32 y 35 de la Carta Magna. Es decir, se le privará de los derechos políticos que todo ciudadano mexicano goza en el territorio nacional. No podrán votar ni ser votados ; asociarse para toma r parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país ; tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de
267
la República o sus instituciones y ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios. Para que el Presidente de la República se ausente del país, es necesario que solicite permiso ai Congreso del a Unión o de la Comisión Permanente en términos del artículo 88 de la Constitución Política. Las importantes actividades del Titular del Poder Ejecutivo hace imperativo su presencia en el país. Sin embargo, la necesidad de fortalecer los lazos de amistad con otros países hace indispensable que se ausente del país, lo que hace necesario que solicite permiso al Congreso o a la Comisión Permanente. Otras facultades igual de importantes son las administrativas y que son, de acuerdo al artículo 76 , fracción II y VIII de la Constitución. En este caso corresponde al senado en los términos de la fracción 11 que se refiere a la ratificació.n de los nombramientos que el Titular del Poder Ejecutivo haga del Procurador General de la República , ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Igual autoriza a la misma Cámara para designar a los ministros de la Suprema Corte de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos que le someta dicho funcionario.
268
INDICE TEMATICO DEL CAPITULO VI
Sesión Constitutiva de cada Cámara La reunión de los Diputados y Senadores electos que se lleva a cabo el día 29 de agosto del año electoral en el Salón de Sesiones de las respectivas Cámaras. Art. 14.2 Y 59 LOCGEUM Sesión de apertura del Congreso de Sesiones Ordinarias Es la sesión que se efectúa el día 1 De septiembre en la que se reúnen las dos Cámaras en sesión conjunta en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias. Art. 65 CPEUM Art. 16.2, 61.2 LOCGEUM Interpelación Es solicitar a alguien que dé explicaciones sobre determinado suceso en el que, de alguna manera, ha intervenido. Se ha pretendido interpelar al Presidente de la República en la fecha en que presenta su informe. Sin embargo, este tipo de interpelación no esta contemplado formalmente en ningún ordenamiento jurídico. Pero cuando comparecen los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, así como el Procurador General de la República y los Servidores Públicos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, que señala el artículo 93 Constitucional, es frecuente que los legisladores interpelen al compareciente . Sesiones Ordinarias Son las reuniones que se celebran los martes y jueves de cada semana durante cada período ordinario señalado Constitucionalmente. Inician a las
269
11 :00 horas y terminan a las 15:00 horas. El Presidente de la Mesa Directiva puede prorrogarlas a fin de desahog'ar lo señalado en la Orden del día. Pueden realizarse sesiones en días diferentes previo acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Art. 65 Y 66 CPEUM 4 LOCGEUM Sesiones Extraordinarias Son las asambleas que con ese carácter se celebren en el Congreso o en una sola de las Cámaras cuando los convoca la Comisión Permanente para tratar el asunto o asuntos que establezca la convocatoria . Puede convocar la Comisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo Federal, pero siempre con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes . Art. 67 CPEUM Art. 4.4 LOCGEUM 35 RGIC Sesión Conjunta Cuanto el Congreso se reúne para tratar los asuntos de su competencia que Constitucionalmente le son conferidos. Art.69, 84, 85, 86 Y 87 CPEUM Art.5 LOCGEUM Sesión Prorrogada El Presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara tiene entre sus atribuciones el prorrogar las sesiones . Se da cuando por la importancia del asunto que se plantea en el Pleno, la sesión no pueda concluir en el lapso de tiempo programado . Art . 23.1 b), 67.1 a) LOCGEUM Sesión Solemne Son las que celebra el Congreso General a propósito de la realización
270
de un evento importante o la conmemoración de un hecho trascendente para el país . Ejemplo, la protesta del cargo de Presidente de la República , la visita de mandatarios extranjeros al Congreso y la entrega de preseas conmemorativas instituidas por alguna de las Cámaras. Art. 100 lOCGEUM Suspensión de Sesiones La ley de la materia contempla la facultad del Presidente de la Mesa Directiva de ambas Cámaras para que puedan suspender las sesiones. a) Cuando sin mediar autorización la fuerza pública se introduzca en el Recinto Parlamentario; b) Conclusión de los asuntos de la Orden del Día antes de terminar el tiempo reglamentario ; c) La Cámara acuerde dar preferencia a otro asunto que no esté incluido en la Orden del Día; d) Falta de quórum . Art. 61 CPEUM Art. 12.2,23.1 Y 67.1
lOCGEUM
Cámara de Origen Es la Cámara ante la que se presentó por primera vez una iniciativa de ley o decreto en términos de ley. Art.72 CPEUM Cámara Revisora Se dice que la Cámara es revisora cuando recibe una iniciativa para estudio, discusión y, en su caso, aprobación de parte de la colegisladora , misma que previamente discutió y aprobó el mismo proyecto. Art. 72 CPEUM
271
Atribución de facultades Es cuando la ley otorga derechos y obligaciones a las autoridades para que ésta pueda llevar a cabo el logro de sus fines. Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1998. UNAM. Procedimiento legal Es la manera de hacer una cosa o de realizar operaciones con que se pretende obtener un resultado. Por lo que se refiere al procedimiento legal, éste está contemplado en la ley de la materia que corresponda. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1999. UNAM. Dictamen Legislativo Es la opinión que elabora la Comisión respectiva con relación con una iniciativa de ley o decreto que le fue turnado. El dictamen debe tener una exposición de las razones por las que emite su opinión y sus propuestas para la iniciativa. Debe ir firmado por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Si algún Legislador disiente, puede presentar voto particular por escrito. Art. 87 Y 88 RGICGEUM Iniciativa Es el acto , de acuerdo al artículo 71 Constitucional por el que se presentan iniciativas de leyes o decretos . La iniciativa se presenta por escrito. Tienen el derecho de ésta al Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa en materias relativas al Distrito Federal según el artículo 122 Base Primera , ñ) Constitucional. Discusión Es el debate que cada una de las Cámaras realiza , en términos del primer párrafo del artículo 72 Constitucional para decidir si un proyecto de ley o decreto debe ser aprobado o desechado .
272
Aprobación Se da cuando cada una de las Cámaras acepta un proyecto de ley o decreto. Art. 72 CPEUM Sanción Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. El Presidente puede vetar una iniciativa aprobada por el Congreso. Es decir, negar su sanción. Art. 72 CPEUM Publicación La ley aprobada y sancionada se publica en el Diario Oficial de la Federación con el objeto de darla a conocer y poder exigir su cumplimiento a quienes deban hacerlo. Art. 72 CPEUM Iniciación de la Vigencia Todas las disposiciones de observancia general como leyes, reglamentos, circulares o demás disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial. En los lugares distintos de la publicación para que lo ordenamientos anteriormente citados se consideren publicados y sean obligatorios se necesita que, además del plazo señalado en el párrafo anterior, transcurra un día por cada 40 Km . de distancia o fracción que exceda de la mitad . Art. 72 CPEUM Art. 3 Código Civil Servidor Público. Son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal , y toda persona que desempeñe un empleo , cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal , en el Distrito Federal , en el Instituto Federal
273
Electoral. Los gobernadores de los estados , diputados a las Legislaturas Locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales , en su caso , los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales . Las Constituciones Locales precisarán quienes son servidores públicos en los estados y municipios. Art. 108 CPEUM
Juicio político Es el procedimiento que, previa denuncia, se sigue en contra de los Servidores Públicos ante el Congreso de la Unión , actuando la Cámara de Diputados como órgano instructor y de acusación y la Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia. Art. 109 CPEUM Qué Servidores Públicos pueden ser objeto de Juicio Político Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , los Consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho , los Jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal , el Jefe de Gobierno del Distrito Federal , el Procurador General de la República , el Procurador General de Justicia del Distrito Federal , los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal , los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal , el Consejero Presidente , los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral , los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalente de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria , sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso , los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de éste título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen , así como el manejo in-
274
debido de fondos y recursos federales. En este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones , procedan como corresponda. El Presidente de la República , durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Art.110 CPEUM
Juicio penal Quiénes son sujetos de juicio penal Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal , los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo , los diputados a la Asamblea del Distrito Federal , el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal , así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión , si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Para poder proceder penal mente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso , los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento, pero la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Art. 111 CPEUM Función Jurisdiccional Es la que realizan los órganos de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso. Entendiéndose como juris-
275
dicción la atribución que corresponde en materia judicial a un órgano en un territorio determinado.
Declaración de Procedencia Es la decisión tomada por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados para proceder penal mente en contra de los servidores públicos que menciona el artículo 111 Constitucional, quedando el sujeto a disposición de las autoridades competentes. Denuncia. Es el acto por el que una persona, que cree es agraviada en sus derechos presenta una notificación a la autoridad competente 'en términos de la legislación vigente. Elementos Probatorios o Prueba Demostración de la verdad de una afirmación o existencia de una cosa o realidad de un hecho. Para que el juzgador se cerciore acerca de los hechos discutidos y discutibles. Organo Instructor y de Acusación. La Cámara de Diputados se erige como tal al sustentar el procedimiento de juicio político en lo que a sus atribuciones le corresponde. Art.110 CPEUM Art. 10 LFRSP Jurado de Sentencia La Cámara de Senadores se erige en jurado de sentencia dentro del procedimiento de juicio político a efecto de que conociendo de una acusación en contra de un servidor público, dicte una resolución . Art.110 CPEUM Art. 10 LFRSP Subcomisión de Examen Previo La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos refiere, en el arto 10, que las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad PÚ-
276
blica, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados nombraran miembros para formarla . Comisión Jurisdiccional La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos refiere en sus arts. 40.5 y 101 que las Cámaras de Diputados y Senadores contarán con una comisión jurisdiccional a efecto de encargarse de las funciones que la Ley Reglamentaria de Título Cuarlo de la Constitución le señala. Resoluciones de las Cámaras Así se le denomina a las decisiones que toma cada una de las Cámaras en los diversos procedimientos que se sustancian en el interior de cada una de ellas . Instrucción del Procedimiento Fase preparatoria o juicio que tiene por objeto la reunión de pruebas y el uso de los procedimientos y formalidades para poner un negocio en estado de ser juzgado. Es la primera parte del proceso durante la cual se citan y oyen a las partes , se reúnen pruebas , se practican diligencias y actl,.laciones necesarias con el objeto de que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad de resolver la causa penal. Código Federal de Procedimientos Penales, Leopoldo de la Cruz. Edit. Porrúa . Pág . 14. Conclusión de cada una de las Cámaras en el Procedimiento de Juicio Político Son los que se deben formular una vez terminada la instrucción del proceso para establecer su posición respecto a existencia y clasificación del delito y la responsabilidad del acusado. Deben servir de base para que el juzgador dicte una resolución o sentencia. Imputación Atribuir a alguien la comisión de un delito.
277
Emplazamiento Judicial Citar con las formalidades de ley a una persona para que acuda en tiempo y lugar ante una autoridad. Precepto Legal Ley dictada por el Congreso. Apercibimiento La conminación o advertencia que la autoridad hace a determinada persona de las consecuencias desfavorables que puede acarrearle la realización de ciertos casos u omisiones . Comparecencia Es el acto por el que el servidor público presenta o se constituye en los términos del artículo 93 constitucional ante una de las Cámaras del Congreso para dar cuenta del estado que guardan los asuntos a su cargo . Art.110 CPEUM Ciudadanía. Perdida Se pierde por: - Aceptar o usar títulos nobiliarios. - Prestar servicios a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso o de la Comisión Permanente. - Aceptar y usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso o de la Comisión Permanente . - Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso o de la Comisión Permanente, excepto los títulos literarios, científicos o humanitarios. Art. 37 inciso C CPEUM Ciudadanía. Derechos - Votar en las elecciones populares. - Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado
278
para cualquier otro empleo o comisión . - Asociarse para tomar parte de los asuntos políticos del país . - Tomar las armas en defensa de la República y sus instituciones. - Ejercer el derecho de petición . Arts. 32,35 CPEUM Derecho de Petición Es una garantía individual que asegura que todo gobernado tenga una respuesta a una petición previa solicitada a los Servidores Públicos. Esta petición puede ser para hacer algo o dejar de hacerlo. En materia política solo pueden hacer uso de ese derecho los ciudadanos mexicanos. Art. 8 CPEUM
279
CAPITULO VII DE LA DIFUSION E INFORMACION DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO
281
Las actividades que el Congreso de la Unión tiene encomendadas por disposición de la Ley de la Materia son motivo de una amplia difusión. Para lograrlo, el Congreso tiene un canal de televisión y un sistema de Bibliotecas Cada Cámara tiene un Diario de los Debates y una Gaceta Parlamentaria.
Canal de Televisión del Congreso de la Unión De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Materia, en el Congreso de la Unión existe un canal de televisión que tiene por objeto reseñar y difundir las actividades legislativas y parlamentarias. También contribuye a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional que tienen relación con la actividad legislativa. En el Congreso existe una Comisión Bicamaral para la conducción de las actividades inherentes al Canal del Congreso. Dicha Comisión está integrada por 3 diputados y 3 senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la respectivas Juntas de Coordinación Política tomando en cuenta la pluralidad representada en cada Cámara: A efecto de que cada Cámara tenga conocimiento del desarrollo de las actividades del Canal la Comisión debe presentarles un informe al inicio de cada periodo ordinario de sesiones.
Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión Las Cámaras de Diputados y Senadores tienen a su cargo un Sistema de Bibliotecas. La administración y operación de las bibliotecas es responsabilidad, por parte de la Cámaré;l de Diputados, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios; por la Cámara de Senadores, de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y por una Comisión Bicamaral del Sistema de Bi,bliotecas que está integrada por 3 diputados y 3 senadores electos por e~
282
Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. El objetivo del Sistema de Bibliotecas es conformar, mantener y acrecentar el acervo bibliográfico , de tal manera que contribuya al cumplimiento de las atribuciones de cada una de las Cámaras, de los legisladores, así como de las Comisiones. El Sistema de Bibliotecas cuenta con una extensa bibliografía de libros de consulta, legislación , hemeroteca y mapoteca. A estos servicios también es posible accesar a través del área de Informática Parlamentaria que presta el servicio por internet, intranet y correo electrónico . Por este medio también es posible conocer la estructura, composición , información legislativa, actividades y otros temas de interés general de ambas Cámaras . Con el propósito de integrar la memoria documental de la Cámara de Diputados, las comisiones, comités, grupos parlamentarios y demás entidades legislativas y administrativas de este órgano legislativo, entregarán a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Unión , catorce ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como boletines o folletos que se publiquen . Asimismo , entregarán a la Biblioteca dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético integrado en formatos tales como videocasetes, disquetes o discos compactos. Conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo, tales como memorias de consulta y eventos, planes e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos y de la Cuenta PÚblica y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental se entregarán al menos en un ejemplar. Diario de los Debates Es el órgano oficial de cada Cámara en el que se publica la fecha y lugar de verificación de la sesión , nombre de quien preside, copia del acta de la sesión anterior y la versión de las discusiones en el orden que se desarro-
283
liaron la versión estenográfica de las discusiones en el orden que se desarrollan . Asimismo, se incluirán todos los documentos a los que se les haya dado lectura. El responsable del Diario de los Debates en cada Cámara debe custodiar, salvaguardar y archivar los expedientes , así como remitirlos oportunamente, de acuerdo a lo que señalen las respectivas Mesas Directivas, al Archivo General de la Nación . En la Cámara de Diputados corresponde a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la responsabilidad de editar, gestionar la impresión así como la distribución del Diario. Una importante función para la elaboración del Diario son los servicios de estenografía para las sesiones del Pleno, comisiones, comités y, en genéral, para cualquier reunión de trabajo parlamentario , procesan la versión estenográfica, así como las de corrección y estilo. En la Cámara de Senadores corresponde publicar el Diario de los Debates a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. El Diario se publica cada vez que hay sesión en las Cámaras.
Gaceta Parlamentaria Por Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en sesión efectuada el 6 de noviembre de 1997 se creó la Gaceta Parlamentaria como órgano informativo interno de las actividades de la Cámara de Diputados, con el propósito de publicar: 1. El orden del día de las sesiones de la Cámara . 11. Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités de la Cámara .
111 . Las actas y los acuerdos del Pleno de la Cámara, de las comisiones y los comités.
284
IV. Los proyectos de punto de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno y en las comisiones y los comités. V. Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Cámara de Diputados, en el Senado y en la Comisión Permanente, así como las minutas procedentes de la Colegisladora. VI. Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten . VII. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara. VII 1. Los citatorios a las diversas actividades de las entidades de las Cámara. IX. El presupuesto y los informes sobre el ejercicio de éste, así como otras informaciones sobre la administración y los servicios de la Cámara. X. Las denuncias para juicio pol ítico y todo lo referente al proceso correspondiente , así como lo relativo al procedimiento para la declaración de procedencia . XI. Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Cámara de Di putados. XII. Los acuerdos que adopten el Senado de la República y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión . XIII. Los informes de las comision es que en representación de la Cámara asista a reuniones interparlamentarias de carácter mundial , regional o bilateral . A solicitud de las comisiones , la Gaceta Parlamentaria podrá publicar en
285
números extraordinarios las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones de la Cámara. La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los días de lunes a viernes, así como los sábados y domingos y días feriados en la que la Cámara sesione , y se repartirá entre los diputados y los funcionarios de la Cámara . En el salón de sesiones , siempre habrá ejemplares disponibles cuando se realicen asambleas plenarias de la Cámara . Esta enviará ejemplares de la Gaceta Parlamentaria al Senado , al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación , a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Su contenido se difundirá a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente al Sistema Integral de Información y Doculllentación a cargo del Comité de Biblioteca e Informática de la Cámara y a la Comisión de Biblioteca e Informática del Senado de la República. El Consejo Editorial de la Gaceta Parlamentaria se integrará por un diputado de cada grupo parlamentario . La Cámara de Senadores también tiene desde el 28 de agosto del año 2000 su Gaceta Parlamentaria con las mismas funciones , y se publica sólo el día de la sesión, pero en casos extraordinarios puede hacerlo en otra fecha de sesión.
286
IN DICE TEMATICO
DEL CAPITULO VII
Canal de Televisión Tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria . Arto 130, 131 LOCGEUM
Conducción de las actividades del Canal del Televisión del Congreso. Corresponde a una Comisión Bicamaral. Arto 132 LOCGEUM Integración de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión Está integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Arto 132 LOCGEUM Organización y funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso Se aplicará la Legislación en la materia vigente, las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso , así como las políticas internas y programas de trabajo que la Comisión Bicamaral apruebe. Art. 132 LOCGEUM Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión Está a cargo de las Cámaras de Diputados y Senadores. Art. 134 LOCGEUM Sistema de Bibliotecas. Objetivos Conformar, mantener y acrecentar los acervos bibliográficos para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de .Ias propias Cámaras, sus co-
287
misiones y el de los legisladores. Art. 134 LOCGEUM
La administración y operación de las bibliotecas En la Cámara de Diputados corresponde a la Secretaría de Servicios Parlamentarios. En la Cámara de Senadores toca a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas. Art. 134 LOCGEUM Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas La integran tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Art. 134 LOCGEUM Informática Parlamentaria Las Cámaras tienen los servicios de internet, intranet y correo electrónico. Art. 32 APRS Cámara de Diputados Art. 32 APRS Cámara de Senadores Diario de los Debates de cada Cámara. Es el órgano oficial en el que se publican la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el sumario, el nombre de quien preside la sesión, copia del acta de la sesión anterior, la versión estenográfica, las discusiones en el orden en el que se desarrollan y la inserción de los documentos a los que se les da lectura. A quién le corresponde la responsabilidad del Diario de los Debates A la Secretaría de Servicios Parlamentarios en la Cámara de Diputados. A. la Secretaría General de Servicios Parlamentarios en la Cámara de Senadores. Art. 49,109 LOCGEUM
288
Servicios estenográficos. Art. 49, 109 LOCGEUM Gaceta Parlamentaria. Organo informativo interno de las actividades de las Cámaras. Art. Vigésimo octavo de APRS . Cámara de Diputados. Acuerdo del Pleno Cámara de Senadores 28 de agosto de 2000.
289
BIBLlOGRAFIA
1. Trayectoria del Estado Federal Mexicano, Andrés Serra Rojas. Editorial Porrúa S. A. México, 1991 .
2. Etica y Estado, Aurora Arnaíz. Imprenta Universitaria. México, 1959.
3. Teoría del Estado, Herman Heller. Fondo de Cultura Económica. 1971 4 . El sistema de la Constitución mexicana, Ulises Schmill Ordoñez. Librería de Manuel Porrúa. México, 1971.
5. El constitucionalismo social mexicano, Jorge Sayeg Helú. Fondo de Cultura Económica . México, 1991.
6. Introducción al estudio del Derecho, Eduardo García Máynez. Editorial Porrúa. México, 1990
7. La Constitución y la dictadura, Emilio Rabasa. Cámara de Diputados, LVII Legislatura . 1999.
8. La independencia de México y la. revolución mexicana, Luis Malpica de Lamadrid . Tomo 1. Edit. Limusa, México. 1985 9. Historia documental de México, Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro, Stanley Ross. UNAM . México, 1984.
290
10. Diccionario jurídico mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa. UNAM. México, 2000. 11. Mexicano: esta es tu Constitución, Emilio O. Rabasa, Gloria Caballero. Cámara de Diputados. México, 1995. 12. Apuntes para la Historia del Derecho mexicano, Toribio Esquivel Obregón, Tomo 111. Nueva España. México, 1943. 13. El Sentido de la Revolución, En Lecturas Mexicanas Tomo 111. co , 1944
Méxi-
14. Derecho constitucional mexicano, Ignacio Burgoa . Editorial Porrúa. México, 1973. 15. El verdadero Juárez, Francisco Bulnes. México, 1956. 16. Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón, Historia documental de México, Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro, Stanley Ross. UNAM . México, 1~84 . 17 . Sentimientos de la nación o puntos dados por Morelos para la Constitución. 1813, Historia documental de México, Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro, Stanley Ross. UNAM . México, 1984. 18. Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, Historia documental de México, Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro, Stanley Ross . UNAM . México, 1984. 19. Derechos del pueblo mexicano (México a través de sus Constituciones), Cámara de Diputados. México, 1998.
291
20. Los tres proyectos de la Constitución de 1824, Derechos del Pueblo Mexicano , Jorge Gaxiola. Cámara de Dipútados. México, 1957. 21 . Las luchas ideológicas en el siglo XIX y la Constitución de 1857 Derechos del Pueblo Mexicano, Horacio Labastida. Cámara de Diputados. México, 1967. 22 . La diputación provincial y el federalismo mexicano, Nettie Lee Benson. El Colegio de México. México, 1955. 23 . Historia de la Revolución Mexicana , José Mancisidor. 7 a . Edición. México. 24 . Historia de la Constitución de 1917, Félix Palavicini. México, 1938. 25 . Breve estudio sobre la Constitución Mexicana de 1857, Jorge Sayeg Helú . Tesis Profesional. México, 1957. 26 . Los caudillos de la Revolución de Ayutla, Andrés Serra Rojas. México, 1954. 27 . El Pensamiento social y político de México: 1910-1964, Jesús Silva Herzog . Fondo de Cultura Económica. México, 1967. 28. Breve historia de la Revolución Mexicana, La etapa constitucionalista y la lucha de facciones, Jesús Silva Herzog. Fondo de Cultura Económica. México, 1960. 29 . La democracia en América, Alexis Tocqueville. Fondo de Cultura Económica . México, 1960. 30 . El constitucionalismo mexicano y su origen, en Estudios sobre el Decreto constitucional de Apatzingán. UNAM . México, 1964.
292
31. Zapata y la Revolución Mexicana, John Womack Jr. Editorial Siglo XXI. México, 1969. 32 . La evolución de la idea federalista en México: 50 Años de Revolución, Tomo 111. La política, Ignacio Burgoa. Fondo de Cultura Económica. MéxicO , 1961. 33 . Las garantías individuales, Ignacio Burgoa. Fondo de Cultura Económica. México, 1961.
293
LEGISLACiÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Fiscales ISEF. México, 2001 . Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Senado de la República . México,1999. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Editorial Porrua. México. 2000. Código Civil. Editorial SISTA. México, 1999. El Código Penal comentado , Francisco González de la Vega. Editorial Porrúa . México, 1989. Código Federal de Procedimientos Penales Comentado , Leopoldo De la Cruz Agüero. Editorial Porrúa. México, 1999. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 1934. Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Cámara de Diputados, LVII Legislatura. Abril, 2000 . Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Ordendel Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados. Noviembre, 1997.
294
ABREVIATURAS
CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LOCGEUM. Ley Org$nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. LFRSP. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. APRS. Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración de la Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados. Aprobado el 6 de noviembre de 1997. RGICGEUM. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos.
295
ANEXOS: 1.- Estados de la República en las Constituciones de 1824,1857 Y 1917. 2.-
Organigrama General de la Cámara de Diputados.
3.-
Organigrama de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
4.-
Organigrama de la Junta de Coordinación Política.
5.- Conferencia para la Dirección y Programación de Trabajos Legislativos . 6.-
Plano de Conjunto de la Cámara.
7.- Plano del Recinto Legislativo . Cámara de Diputados. LVIII Legislatura. 8.-
Organigrama General de la Cámara de Senadores.
9.-
Organigrama de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
10.- Organigrama de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores. 11 .- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 12.- Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
297
REPUBLlCA MEXICANA. CONSTITUCION DE 1824 Consigna la división territorial estipulada por la Constitución de 1824 y las modificaciones que sufrió durante el tiempo que estuvo vigente. Es decir, del 4 de octubre de 1824 al 3 de octubre de 1835, fecha en que se instaló el "Centralismo". ESTADOS: 1. Sonora*, 2. Sinaloa*, 3. Chihuahua, 4. Coahuila y Tejas, 5. Durango, 6. Nuevo León, 7. Tamaulipas, 8. Xalisco, 9. Zacatecas, 10.San Luis Potosí, 11. Querétaro, 12. Guanajuato, 13. Michoacán, 14. México, 15. Veracruz, 16. Puebla de los Ángeles .. 17. Oaxaca , 18. Tabasco, 19. Chiapas (sin Soconusco que a partir de 1825 quedó como territorio neutral) y 20. Yucatán . • El 13 de octubre de 1830 Sonora y Sinaloa se dividieron en dos Estados .
TERRITORIOS: A. Alta California . B. Baja California . C. Santa Fe de Nuevo México. D. Aguascalientes (se declaró territorio provisional por ley de 23 de mayo de 1835). E. Tlaxcala (se declaró territorio el 24 de noviembre de 1824). F. Colima . Los límites entre México y Estados Unidos son los mismos que se establecieron con el gobierno español el 22 de febrero de 1819, los cuales se ratificaron el 28 de abril de 1828 por la nación mexicana y hasta el 5 de abril de 1832 por el gobierno estadounidense. G. Centro América se separó de la Nación Mexicana para constituir la República de las Provincias Unidas del Centro de América, la cual subsistió de 1823 a 1839.
298
REPUBLlCA MEXICANA. CONSTITUCION DE 1857
No incluye las modificaciones de que fue objeto la Constitución durante el tiempo en que estuvo vigente, es decir del 5 de febrero de 1857 al 5 de febrero de1917. Territorio Perdido: A. California. Se perdió por el Tratado de Guadalupe, firmado el 2 de febrero de 1848. B. Nuevo México. Se perdió por el tratado de Guadalupe, firmado el 2 de febrero de 1848. C. Texas . El 7 de noviembre de 1835 La Convención de Austin declara al pueblo de Texas en guerra con México. Posteriormente, el 2 de marzo de 1836 proclama su independencia absoluta y se erige en República . El 12 de abril de 1844 se anexa a los Estados Unidos. D. La Mesilla. Territorio perdido por el Tratado de la Mesilla , firmado el 30 de diciembre de 1853. ESTADOS: 1. Sonora, 2. Chihuahua , 3. Coahuila y Nuevo León (el 26 de febrero de 1864 se dividen en dos Estados), 4. Tamaulipas , 5. San Luis Potosí, 6. Zacatecas, 7. Durango, 8. Sinaloa, 9. Jalisco, 10. Aguascalientes, 11. Guanajuato, 12. Querétaro, 13. Michoacán , 14. Colima , 15. Veracruz, 16. Puebla , 17. Tlaxcala , 18. México, 19. Distrito Federal o Estados del Valle de México, 20. Guerrero, 21 . Oaxaca, 22 . Chiapas (incluye Soconusco el cual se anexó a la República Mexicana por decreto del 11 de septiembre de 1842), 23. Tabasco y 24. Yucatán. TERRITORIOS:
• Baja California .
299
REPUBLlCA MEXICANA. CONSTITUCION DE 1917
No incluye las reformas posteriores a su expedición del 5 de febrero de 1917. ESTADOS: 1. Sonora, 2. Chihuahua, 3. Coahuila , 4. Nuevo León, 5. Tamaulipas, 6. Sinaloa, 7. Durango, 8. Zacatecas, 9. San Luis Potosí, 10. Veracruz, 11. Hidalgo (se erigió en Estado el 15 de enero de 1869), 12. Querétaro, 13. Guanajuato, 14. Jalisco, 15. Aguascalientes, 16. Nayarit (el séptimo cantón de Jalisco dio lugar a la formación del Territorio de Tepic el 12 de diciembre de 1884 y por la Constitución de 1917 se erigió en Estado), 17. Colima, 18. Michoacán , 19. Guerrero, 20. Morelos (se erigió en Estado el 16 de abril de 1869), 21 . Tlaxcala , 22. Puebla , 23. México, 24. Oaxaca, 25. Chiapas, 26. Tabasco, 27. Campeche (se erigió condicionalmente en Estado el 19 de febrero de 1862 y definitivamente el 29 de abril de 1863) y 28. Yucatán . TERRITORIOS: A. Península de Baja California. B. Quintana Roo (se formó por ley de 24 de noviembre de 1902). DISTRITO FEDERAL
Los límites de la frontera con Guatemala se encuentran trazadas según los tratados internacionales de 1882 y 1885.
300
FUENTE BIBLlOGRAFICA
El territorio mexicano, Tomo 1. La Nación, Victor Manuel Ruiz Nava, Ernesto Lemoine, Arturo Gálvez Medrano, Instituto Mexicano del Seguro Social, México, 1982.
301
..... ce
a:: .... :z:
...
c.::I
ce ce
:lE
1:11:
= Z ce
c.::I
a:
= en
=
::= = a..
... Ci
CII
CZ
a:
ce
:lE
~
ce el:
=
Iii ....
en
c:; .... .....
-~
302
;;
... ~ ~
111:
Si
... e
en :lE en
= m
::
= Si Do.
... m e e :lE e ~ e
111:
= .... = .......c:; 111:
=: .. .. โ ข.. .. o:
;:ยก
'a
= ..'" S 'a
... i! ....... ......'" . ..... s
'a lO
o:
2!
o: u
'a
...E'
C>
~
~
303
u
§
= = C3 CI.
z:
z: Si a:
= ...= = c::I
f¡ a
en
=
~
.5! ~
= S
¡c:
Si
...=
!
a:
8'i5
CI.
---
:lE c::I
a:
§ ~
~
a
304
... I¡ ... il '". s.. ..
1&
.
'lO
Ie '"§
.
Z 1:1
U Q
Mol
a:
¡;
:5
en
1:1
~ == e
i!:
...=: Cii ... ... u z
Mol
a: Mol
en
Mol
en
.... = = ... 1:1 Z 1:1 oc Q a:I
en oc 1:1 a: 1:1 en
1:1
a..
¡;
Mol
1:1 Z 1:1 1:1
....
e a: oc :E oc Q e
U oc :E oc a:
CoIS 1:1
a: a: a.. >-
...Ei Cii ...
....• ..•... ... ..... S.. .... i! .. ...... ..... ..... . Q
¡;¡
:t
.!!
el
12
u
c;
..e .!!
c:o ,.. ~
en
Mol
~
305
D
"
I
~I .' m!
306
路307
-.... e
....a:: z
:lE
ea::
c.::I
Z e
c.::I
a::
= en a:: = = e
...
......z
en
1:1
ea:: e :lE e u e a::
= 1;
-... en
es
!i
308
-
;:¡
¡::
...== i5 a: ... ...== a: ......=
u
en
::le
en
«=
:z: en
= a:
== a: ::le a: u a: ==
= .... ¡; ....... ti¡
::
...
..'" ... ...o
;:¡ lE o 'D
e
...o
:o 'D
...~...
. .........
.5! 'D
!
ca
o
...o... e
.. Q
'D
'" ....eEl
..
,..
CI
....
309
lIS c:.:I
¡:: ;
= Q,.
¡¡ :z
i5 a::
...==
c:.:I
1:1
= ...-= :z en a::
= 1:1 lIS
...... :z
en
1:1 lIS
a:: lIS
:lE
lIS c:.:I lIS
a::
....= .......
I¡¡ ¡¡
!l5
310
...... c:
...'2..'" ..... ...'" !... ....5!.. i!! ..... lE
.e ... ID
c:
ID
ca c: u
... ...e ...,.. ~
E!.'
~
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n de 3 de septiembre de 1999)
312
TITULO PRIMERO Del Congreso General TITULO SEGUNDO De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados CAPITULO I De la Sesión Constitutiva de la Cámara CAPITULO 11 De la Mesa Directiva Sección Primera De su Integración, duración y elección Sección Segunda De sus atribuciones Sección Tercera De su Presidente Sección Cuarta De los Vicepresidentes y Secretarios CAPITULO 111 De los Grupos Parlamentarios CAPITULO IV De la Junta de Coordinación Política Sección Primera De su integración Sección Segunda De su naturaleza y atribuciones Sección Tercera Del Presidente de la Junta de Coordinación Política
313
CAPITULO V De la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos Legislativos CAPITULO VI De las Comisiones y Comités Sección Primera De las Comisiones Sección Segunda De su integración Sección Tercera Disposiciones Complementarias Sección Cuarta De los Comités CAPITULO VII De la Organización Técnica y Administrativa Sección Primera De la Secretaría General de la Cámara Sección Segunda De la Secretaría de Servicios Parlamentarios Sección Tercera De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros Sección Cuarta De otros Organos Técnicos de la Cámara Sección Quinta Disposiciones Generales TITULO TERCERO De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores CAPITULO I De la Sesión Constitutiva de la Cámara
314
CAPITULO 11 De la Mesa Directiva Sección Primera De su Integración, Duración y Elección Sección Segunda De sus Facultades Sección Tercera De su Presidente Sección Cuarta De los Vicepresidentes y de los Secretarios CAPITULO 111 De los Grupos Parlamentarios CAPITULO IV De la Junta de Coordinación Política Sección Primera De su Integración Sección Segunda De sus Atribuciones Sección Tercera De Las Atribuciones del Presidente de la Junta de Coord inación Política CAPITULO V De las Comisiones Sección Segunda De su Integración Sección Tercera De su Organización CAPITULO VI De la Organización Técnica y Administrativa Sección Primera De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios
3 15
Sección Segunda De la Secretaría General de Servicios Administrativos Sección Tercera De la Tesorería y la Contraloría Sección Cuarta Del Servicio Civil de Carrera TITULO CUARTO De la Comisión Permanente TITULO QUINTO De la Difusión e Información de las Actividades del Congreso CAPITULO UNICO Transitorios TITULO PRIMERO Del Congreso General
Artículo 1. 1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras , una de Diputados y otra de Senadores. Artículo 2. 1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . 2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura . El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente .
3 16
Artículo 3. 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. 2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República , ni podrán ser objeto de veto. Artículo 4. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución , el Congreso se reunirá a partjr del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias ; ya partir del quince de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias . 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia . El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional , caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año . El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año. 3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República. 4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución . Artículo 5. 1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 Y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.
317
2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél. Artículo 6. 1. El primero de septiembre, a las 17 horas, y el quince de marzo, a las 11 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias . 2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura". Artículo 7. 1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución . 2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso . Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos. 3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud , durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. 4 . Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República . El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
318
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento. Artículo 8. 1. Para la realización de la sesión conjunta de las Cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional. Artículo 9. 1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución , el Congreso General , constituido en Colegio Electoral , con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República . E! nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes . 2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino. 3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino Artículo 10. 1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional , el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior. 2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta. 3. Cuando dicha falta sea por más de treinta días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dis-
319
puesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo , al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta .
Artículo 11. 1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su s cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. 3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional , se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes . Artículo 12. 1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos , salvo con permiso del Presidente del Congreso , de la Cámara respectiva , o de la Comisión Permanente, según corresponda , bajo cuyo mando quedará en este caso. 2 . El Presidente del Congreso , de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios ; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública , el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto. Artículo 13. 1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus
320
Cámaras , ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios . TITULO SEGUNDO De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados CAPITULO PRIMERO De la sesión constitutiva de la Cámara Artículo 14. 1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma: a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional , exped idas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados; b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva , con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional , en los términos del inciso anterior; c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara ; y d) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad. 2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de
32 1
Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11 :00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1 de septiembre. 3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición . 4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios , los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos: a) La denominación del Grupo Parlamentario; b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.
Artículo 15. 1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. 2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la
322
conformación de la Cámara . En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades . 3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva , el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos , las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos ; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium . 4. El Presidente ordenará la comprobación del quórum , y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva . Declarado éste , el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión . Enseguida , se dará a conocer el orden del dia , mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos : declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos ; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva ; declaración de la legal constitución de la Cámara ; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión. 5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie , y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara . Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido : "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen , y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido , así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara , mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión . Si así no lo hago, que la Nación me lo demande". 6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente : "¿Protes-
323
tan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen , y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán , con el brazo derecho extendido: "iSí, protesto!". El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará : "Si no lo hacen así, que la Nación se los demande". 7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara , de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones 9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores , a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación , y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal. 10. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior Artículo 16. 1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones". 2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de
324
ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1 de septiembre del año que corresponda . 3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General , tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno. 4. Una vez constitu ida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General , que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales . 5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la ses ión constitutiva de la Cámara , rendirán la protesta constitu cional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmu la prevista en esta ley. CAPITULO SEGUNDO De la Mesa Directiva SECCION PRIMERA De su integraci ón , duración y elección Artículo 17. 1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente , tres vicepresidentes y tres secretarios ; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos . 2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes , mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos . 3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica . 4. Para la elección de la Mesa Directiva , los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla , conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.
325
5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara . 6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre . 7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio . Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Artículo 18. 1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva , los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas. Artículo 19. 1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva. 2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del "Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspon-
326
diente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva . Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva . 3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno. 4. Los integrantes de la Mesa Directiva SÓlo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas : a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley; b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara ; y c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.
SECCION SEGUNDA De sus atribuciones Artículo 20. 1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. 2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones : a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara ; b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones , así como para la adecuada conducción de la sesión ; c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones , el cual distingui-
327
rá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite , conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos ; d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates , discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios; e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos , cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación ; f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria ; g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial ; h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria , a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; e i) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara . Artículo 21. 1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodícidad que acuerde durante los recesos. 2. Como órgano colegiado , la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate , el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad . 3. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto , quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
328
SECCION TERCERA De su Presidente Artículo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. 2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria. 3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios , y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo. 4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen . Artículo 23. 1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes: a) Presidir las Sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las de las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla; b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional; c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
329
d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones; e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello ; f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara; g) Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara; h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan; i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva; k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara; 1) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario; m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen; n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso , las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales; o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios ; y p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria. 2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara dispo-
330
ner la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima ; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. SECCION CUARTA De los Vicepresidentes y de los Secretarios Artículo 24. 1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones . 2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes , quien será nombrado para tal efecto por el Presidente. Artículo 25. 1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes: a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno; b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación; c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara; d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente ; se con-
331
formen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso Generala de los decretos que expida la Cámara , y se imprima y distribuya el Diario de los Debates; e) Firmar junto con el Presid ente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso , por el Congreso , así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara ; f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara ; y g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria , o que les confiera el Presidente de la Cámara . 2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno . CAPITULO TERCERO De los Grupos Parlamentarios Artículo 26. 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara . 2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara . 3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura , cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente: a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo , con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes; b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen ; y
332
c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quiénes desempeñen otras actividades directivas. 4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios .
Artículo 27. 1. El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. 2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo . Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado . Artículo 28. 1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquellos. Artículo 29. 1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter gene-
333
ral y otra variable, en función del número. de diputados que los conformen . 2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara . 3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua . La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara . Para ello , los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación . En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones. Artículo 30. 1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los leg isladores y apoyándolos , conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de repre sentación popular. CAPITULO CUARTO De la Junta de Coordinación Política SECCION PRIMERA De su integración Artículo 31. 1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. 2.Será Presidente de la Junta, por la duración de la Legislatura , el Coordi-
334
nador del aquel grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara . 3. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los Coordinadores de los Grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren . Artículo 32. 1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá . 2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario. SECCION SEGUNDA De su naturaleza y atribuciones Artículo 33. 1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden . Artículo 34. 1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuer-
335
do, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado ; c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones , con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral ; con respecto a estas reuniones , en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente ; d) Presentar al Pleno , para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara ; e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros , así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios; y g) Las demás que le atribuyen esta ley, o los ordenamientos relativos.
Artículo 35. 1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura . Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado , en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. 2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones , levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
336
SECCION TERCERA Del Presidente de la Junta de Coordinación Política Artículo 36. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes: a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre; b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten; c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones , el calendario para su desahogo, y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidos por la propia Junta. CAPITULO QUINTO De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Artículo 37. 1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones , cuando exista un asunto de su competencia. 2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General. 3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en ..periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos ; en' ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.
337
4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso ; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate. 5. Como Secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara , quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo 38. 1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones: a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión , así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones; b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto (JLi.e :f~.~a organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera , en los términos previstos en esta ley; c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; d) Llevar al Pleno , para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara , en los términos que señala esta ley; y e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.
338
CAPITULO SEXTO De las Comisiones y íos Comités SECCION PRIMERA De las Comisiones Artículo 39. 1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. 2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura, y son las siguientes: 1. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ; 11. Asuntos Indígenas; 111. Atención a Grupos Vulnerables; IV. Comercio y Fomento Industrial; V. Comunicaciones y Transportes; VI. Defensa Nacional; VII. Desarrollo Social y Vivienda; VIII. Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología; IX. Energía; X. Equidad y Género; XI. Fomento Cooperativo y Economía Social; XII. Gobernación, Población y Seguridad Pública; XIII. Hacienda y Crédito Público; XIV. Justicia y Derechos Humanos; Xv. Marina; XVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; XVII. Presupuesto y Cuenta Pública ; XVIII. Puntos Constitucionales y Sistema Federal; XIX. Reforma Agraria; XX. Relaciones Exteriores;
339
XXI. Salud y Seguridad Social; XXII. Trabajo y Previsión Social; y XXIII. Turismo; 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 40. 1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan. 2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de: a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales; b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias . . 3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional. 4 . La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria. 5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargáda de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto
340
de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 41. 1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional. Artículo 42. 1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción. SECCION SEGUNDO De su integración Artículo 43. 1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún diputado pertenecerá a más de dos de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y a las de investigación. 2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. 3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta señalará en quié-
341
nes recaerá la responsabilidad de presidirlas y de fungir como secretarios . Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. 4. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente . 5 . Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución . 6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.
SECCION TERCERA Disposiciones Complementarias Artículo 44. 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada . 2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva. 3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. 4 . Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión .
342
Artículo 45. 1. Los presidentes de comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen . 2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables . 3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida , la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República . 4 . Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional según su competencia . El efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir de mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión . Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importáncia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia , la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia Para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a los dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional 5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción 1, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión
343
sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública. 6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: a) Elaborar su programa anual de trabajo; b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; c) Organizar y mantener un archivo de todos lo asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente ; d) Sesionar cuando menos una vez al mes; e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne; f)Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
SECCION CUARTA De los Comités Artículo 46. 1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara, que se constituyen por disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación. 2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos , se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
344
CAPITULO SEPTIMO De la Organización Técnica y Administrativa Artículo 47. 1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General. 2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios , administrativos y financieros . SECCION PRIMERA De la Secretaría General de la Cámara Artículo 48. 1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros. 2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos , por término de cada Legislatura , pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente. 3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere: a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos; b) Haber cumplido treinta años de edad; c) Contar con título profesional legalmente expedido; d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
345
e) No haber sido , durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad. 4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes: a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de !a Cámara , en los términos previstos por esta ley; b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros; d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y ProgramaciÓn de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros; e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.
SECCION SEGUNDA De la Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 49. 1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes: a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y con-
346
trol de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas ; b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minu~ tas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración , registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; c) Servicios de las Comisiones , que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de' su Secretario Técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones ; y registro y elaboración del acta de sus reuniones; d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria; e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca, videoteca , multimedia , museografía e informática parlamentaria . 2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección , la cual se estructura con las oficinas que se requieran , conforme a lo que se disponga en el Estatuto. 3. La Cámara contará también , en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de servicios Parlamentarios , con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas ; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias ; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública .
347
Artículo 50. 1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias. 2. Al Secretario le corresponde : a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva ; b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia ; c) Realizar estudios sobre la organización , el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado ; y d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria. SECCION TERCERA De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
Artículo 51. 1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes: a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera, nóminas; prestaciones sociales y expedientes laborales; b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto, control presupuestal , contabilidad y cuenta pública, finanzas y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos; c) Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: 'inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales;
348
d) Servicios Generales y de Informática, qu~ comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles, alimentación, .servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo, y asesoría y planificación informática; e) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso; f) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno; y g) Servicios Médicos y de Atención a Diputados. 2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto. Artículo 52. 1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen . 2. Al Secretario le corresponde : a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política; b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
SECCION CUARTA De otros Organos Técnicos de la Cámara Artículo 53. 1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su
349
cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones. inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones . Su titular será nombrado a propuesta de dicha Conferencia , por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno. Artículo 54. 1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara , sirve de enlace con los medios de comunicación , y es responsable del programa de publicaciones . La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva: Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto. Artículo 55. 1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran. SECCION QUINTA Disposiciones Generales Artículo 56. 1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera , por lo menos deberá contener:
3 50
a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión ; y b) Las tareas de las direcciones, oficinas , centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera . Artículo 57. 1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera se ajustarán a las siguientes bases : a) Los Cuerpos de la Función Leg islativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios , diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara . Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos , en los cuales se desarrolla su carrera , de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto; b) Para el ingreso a los Cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ; c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario yadministrativo y financiero en un nivelo rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto. 2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos , compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones , así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara , se desarrollarán en el Estatuto. 3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la
351
Constitución , por esta ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . TITULO TERCERO De la Organización y Funcionamiento de Cámara de Senadores
re
CAPITULO PRIMERO De la Sesión Constitutiva de la Cámara Artículo 58. 1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios: a. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los senadores electos por las vías que la Constitución establezca , expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores; b. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de vaiidez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; y c. Preparará la lista de los Senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguierte de esta Ley, distinguiendo a los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de Senador, por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente. Artículo 59. 1. Los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11 :00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.
352
2. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada·en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los diarios de mayor circulación nacional en torno al contenido de dicha disposición. Artículo 60.
1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. 2. La Mesa de Decanos se integra por los Senadores electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de Senador. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor edad. 3. Si ningún miembro se hubiese desempeñado anteriormente como Senador, se acudirá a la mayor antigüedad como diputado federal y, en su defecto, como diputado local. 4. El Senador electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Igual criterio se seguirá para los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente. Si ningún Senador tuviere antigüedad parlamentaria, la Mesa de Decanos se formará por orden decreciente de edad. 5. Presentes en el salón de sesiones, los senadores electos para la celebración de la sesión constitutiva , el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que cuenta con la documentación correspondiente y mencionará por su nombre a quienes corresponda ocupar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen sus lugares en el presidium. 6. El Presidente de la Mesa de Decanos ordenará el pase de lista, y uno de los secretarios comprobará el quórum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado el quórum, el Presidente abrirá la sesión . Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que .3e ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: 1. Pase de lista;
353
11. Declaración del quórum; 111. Protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; IV. Protesta constitucional de los Senadores electos ; V. Elección de los integrantes de la Mesa Directiva; VI. Declaración de la legal constitución de la Cámara; VII. Cita para sesión de Congreso General, y VIII. Designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión de Congreso General. 7. Enseguida, el Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara . Aquél prestará la siguiente protesta , con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara , mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión . Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande". 8. Acto seguido, el resto de los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen , y desempeñar leal y patriótica mente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los Senadores electos responderán, con el brazo derecho extendido: "iSí, protesto!". El Presidente de la Mesa de Decanos contestará : "Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande". 9. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara . 1O. Elegida la Mesa Directiva, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a los integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les correspon-
354
de en el presidium. Enseguida, la Mesa de Decanos quedará disuelta y los miembros de la misma tomarán su sitio en-el salón de sesiones. Artículo 61. 1. El Presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones". 2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo. 3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General. 4. Los Senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo , con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva. 5. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente , la Cámara de Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva. CAPITULO SEGUNDO De la Mesa Directiva SECCION PRIMERA De su integración, duración y elección Artículo 62. 1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios , electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula . 2. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus inte-
355
grantes podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el Reglamento . 3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal , al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , a las Legislaturas de los Estados, a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo 63. 1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda , de acuerdo al orden en que hayan sido electos . 2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones . 3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante. Artículo 64. 1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo , en dichos periodos actuará la Mesa Directiva electa para el año correspondiente . Artículo 65. 1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma re iterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes , después de que se someta a discusión , en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra .
356
2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley. SECCION SEGUNDA De sus Facultades Artículo 66. 1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad , imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades: a) Presidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite de los asuntos, conforme a la Constitución, a esta Ley y al Reglamento correspondiente; b) Formular y cumpl ir el orden del día para las sesiones , el cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de los senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias; c) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios , mociones, comunicados y demás escritos , cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación ; d) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial; e) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara , los otros Poderes de la Unión , los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal ; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional ; f) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad; g) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea in-
357
tegrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación ; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos , el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto merrsual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes; h) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros , así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios ; i) Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá , en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos; j) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la Tesorería , el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la Cámara ; k) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables ; y 1) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento . 2. Las facultades que se precisan en los incisos a) , c) , d), e), f) , g) Y k), serán ejercidas por el Presidente de la Mesa Directiva. 3. Las facultades que se precisan en los incisos b) , h), i) Y j), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad . Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes. SECCION TERCERA De su Presidente Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico ; en él se expresa la unidad de la Cámara de Sena-
358
dores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual , aElemás de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones : a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno ; b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara ; c) Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente ; d) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara y, en su caso , con el Presidente y un secretario de la Colegisladora , las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión , así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara ; e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara; f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y rep resentarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o las autoridades locales del Distrito Federal , así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva ; g) Excitar a cualquiera de las comisiones , a nombre de la Cámara , a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaran el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, él o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión; h) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello; i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley; j) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos;
359
k) Dirigir las tareas de las secretarías generales , la Tesorería , las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera , con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia . El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada; 1) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte; y m) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento .
Artículo 68. 1. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno . Este voto será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la misma se rá establecido en el Reglamento . SECCION CUARTA De los Vicepresidentes y de los Secretarios Artículo 69. 1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales. Artículo 70. 1. Los Secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:
360
a) Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que existe el quórum constitucional ; b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan ; c) Firmar junto con el Presidente , las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su caso por el Congreso , así como los demás acuerdos de la propia Cámara; d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva; e) Recoger y computar las votaciones. y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva ; f) Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Com isiones , dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados; g) Extender las actas de las sesiones , firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo ; h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente . Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la presida , la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta , ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra , evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate . i) Leer los documentos listados en el orden del día; j) Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o votación , con la oportunidad debida; k) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones; 1) Vigilar la impresión del Diario de Debates, y m) Las demás que les atribuyan esta Ley, los ordenamientos relativos a la actividad legislativa o que les confiera el Presidente de la Cámara. 2. El pase de lista, la verificación del quórum y las votaciones nominales de leyes o decretos podrán realizarse a través de medios electrónicos.
361
CAPITULO TERCERO De los Grupos Parlamentarios Artículo 71. 1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido , para realizar tareas especificas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además , deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes. Artículo 72. 1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario , que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara . 2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos: a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes; b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y c) Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes. Artículo 73. 1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección . El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso , la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las
362
funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria. Artículo 74. 1. El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios . Artículo 75. 1.EI Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Artículo 76. 1. Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política. Artículo 77. 1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara . Artículo 78. 1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempe-
363
ñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales. Artículo 79. 1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo del Presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso, el Presidente resolverá con base en el número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones . CAPITULO CUARTO De la Junta de Coordinación Política SECCION PRIMERA De su integración Artículo 80. 1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara. Artículo 81. 1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legis-
364
latura. En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente. 2. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara. 3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva . 4 . Será Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta. 5. Si al iniciar la legislatura ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta, la Presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten con un número de senadores que representen, al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara . El orden anual para presidir la Junta será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadores. 6. El Presidente de la Junta nombrará a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara. SECCION SEGUNDA De sus Atribuciones Artículo 82. 1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones : a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
365
b) Presentar al Pleno , por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma; c) Proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva , la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente; d) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva , o con su Presidente, para dichos efectos; e) Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional ; y f) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento.
Artículo 83. 1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones , los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado. SECCION TERCERA De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política Artículo 84. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones: a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones; b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;
366
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; d) Representar a la Junta, en el ámbito de'su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus' reuniones; y e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.
CAPITULO QUINTO De las Comisiones Artículo 85. 1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requ iera para el cumplimiento de sus funciones. 2. Las comisiones serán : a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia ; b. Jurisdiccional : interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos ; c. De investigación : las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional. Artículo 86. 1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia . Artículo 87. 1. Cuando lo determine la Cámara , con apego a la Constitución y a las leyes , se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.
367
Artículo 88. 1. Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común . Artículo 89. 1. La Comisión de Estudios Legislativos, conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente . Artículo 90. 1. Las comisiones ordinarias serán las de: 1. Administración; 11. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 111. Asuntos Indígenas; IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales; V. Comercio y Fomento Industrial; VI. Comunicaciones y Transportes; VII. Defensa Nacional; VIII. Derechos Humanos; IX. Desarrollo Social; X. Distrito Federal; XI. Educación , Cultura, Ciencia y Tecnología; XII . Energía; XIII. Equidad y Género; XlV. Estudios Legislativos; Xv. Federalismoy Desarrollo Municipal; XVI. Gobernación; XVII. Hacienda y Crédito Públ ico; XVIII. Jurisdiccional ; XIX. Justicia;
368
xx. Marina; XXI. Medalla Belisario Domínguez; XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; XXIII. Puntos Constitucionales; XXIV. Reforma Agraria; XXv. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; XXVI. Relaciones Exteriores; XXVII. Salud y Seguridad Social; XXVIII. Trabajo y Previsión Social ; y XXIX . Turismo. Artículo 91. 1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios. Artículo 92. 1. Durante su encargo, el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara, no actuarán en ninguna comisión ordinaria o especial. Artículo 93. 1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos , o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate. Artículo 94. 1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren . Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.
369
Artículo 95. 1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios. Artículo 96. 1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo . Artículo 97. 1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen. 2. No procederá la solicitud de información o documentación cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables. 3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República. Artículo 98. 1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidás. 2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes. 3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.
370
Artículo 99. 1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara , dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior. 2. Durante los recesos del Congreso , los presupuestos serán presentados a la Comisión Permanente para el mismo efecto. Artículo 100. 1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año para imponerla al ciudadano que haya sido seleccionado. 2. A la sesión solemne se invitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal , al Presidente de la SCJN, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine. Artículo 101. 1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera , la sección de enjuiciamiento, encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios. Artículo 102. 1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta Ley, y a quelIas que se refieran al protocolo .
37 1
Artículo 103. 1. El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas. SECCION SEGUNDA De su Integración
Artículo 104. 1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas. 2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones . AI .efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes . 3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios , de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno. 4. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.
372
SECCION TERCERA De su Organización
Artículo 105. 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente. 2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política , con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva , al Pleno de la Cámara . Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional , previa solicitud de la Junta. 3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias . Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un Secretario Técnico. 4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen como integrantes de las comisiones. CAPITULO SEXTO De la Organización Técnica y Administrativa
Artículo 106. 1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas contará con las siguientes dependencias:
373
a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos , de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta. Artículo 107. 1. Los titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara, serán propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos . Podrán ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva , por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de los senadores presentes en el Pleno .
Artículo 108. 1. Independientemente de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara . SECCION PRIMERA De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios Artículo 109. 1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes: a) Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno; b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirígidos a la Cámara, remitirlos, desde luego, a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos ;
374
c) Asistir a los Secretarios de la Cámara enla recepción de las votaciones del Pleno; d) Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones; e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos; f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados; g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y h) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara . SECCION SEGUNDA De la Secretaría General de Servicios Administrativos
Artículo 110. 1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones: a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia; b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
375
SECCION TERCERA De la Tesorería y lá Contraloría
Artículo 111. 1. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones: a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado; b) Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relati~ vos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara; c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto; d) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara; e) Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara; f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y g) Las demás que esta Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran . 2. El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara. Artículo 112. 1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno. Artículo 113. 1. La Contraloría tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a
376
los grupos parlamentarios, los que deberán presentar a la Contraloría un informe semestral con la debida justificac;:ión del uso y destino de Jos recursos que la Cámara les otorgue. La ContraJaría auditará a Jos grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara. 2. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado , será remitido por el Presidente de la Cámara a la entidad de fiscalización superior de la Federación para los efectos legales conducentes . 3. Las resoluciones del Contralor se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva. SECCION CUARTA Del Servicio Civil de Carrera
Artículo 114. 1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo pqrlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera . Para tal propósito , la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto. 2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el Pleno. Artículo 115. 1. Los miembros del Servicio Civil de Carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución , por esta Ley, y por los ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios
377
respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. .
TITULO CUARTO De la Comisión Permanente Artículo 116. 1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 117. 1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos . Artículo 118. 1. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente , se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección , a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para lo cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de éstos últimos , dos deberán ser diputados y dos senadores.
378
Artículo 119. 1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso , entre los diputados, y para el periodo siguiente, entre los senadores. Artículo 120. 1. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.
Artículo 121. 1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente. Artículo 122. 1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda. 2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas. Artículo 123. 1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Artículo 124. 1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen , salvo en aquello que
379
se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo. Artículo 125. 1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras . En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones , para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional. Artículo 126. 1. Si el Congreso de la Unión , se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República , la Comisión Permanente , de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto , según proceda . Artículo 127. 1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia . Artículo 128. 1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas Cámaras , conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley. Artículo 129. 1. La Comisión Permanente , el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.
380
TITULO QUINTO De la difusión e información de las aétividades del Congreso CAPITULO ÚNICO Artículo 130. 1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan. Artículo 131. 1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne"la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables. 2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa. Artículo 132. 1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. 2. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras. 3. La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal. 4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras po-
381
drán solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo. 5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión , así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. Artículo 133. 1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario , flOmbre del que presida , copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica , en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. 2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas . 3. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara , será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes , y deberá remitirlos en su oportunidad , conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación . Artículo 134. 1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores. 2 . Las Cámaras conformarán , mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico , cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público. 3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara , conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas , integrada por tres diputados y tres senadores , electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de
382
coordinación política. En su caso , los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en "a mbas Cámaras .
Artículo 135. 1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.
383
TRANSITORIOS Artículo Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Salvo lo previsto en los demás artículo~ transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Tercero.- Respecto del Título Segundo de la Ley materia del presente Decreto, se estará a lo siguiente: 1). La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo previsto en la parte final del párrafo 7 del artículo 17 de esta ley. La Junta de Coordinación Política se constituirá, a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.
11). Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto. Lo dispuesto en el párrafo 2 del art"ículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000. 111). La integración de las Comisiones previstas en los artículos 39 y 40, así como del Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 46 de la Ley materia del presente Decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Traba-
384
jos Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley. IV). A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los siguientes criterios: a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma: COMISIONES VIGENTES Ciencia y Tecnologia
Educación Pública , Cultura y Ciencia y Tecnología
Correcci6n de Estilo Cultura Deporte Educaci6n Pensionados y Jubilados
Salud y Seguridad Social
Salud Seguridad Social Trabajo y Previsi6n Social
Trabajo y Previsión Social
Reforma Agraria
Reforma Agraria
Turismo
Turismo
Estudios Legislativos
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Distrito Federal
Distrito Federal
Asuntos Ind igenas
Asuntos Indigenas
Equidad y Género
Equidad y Género
Atención y Apoyo a Discapacitados
Atención a Grupos Vulnerables
Asuntos de la Juventud Participación Ciudadana Fomento Cooperativo
Fomento Cooperativo y Economia Social
Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios
Vigilancia de la Contaduria Mayor de Hacienda
Vigilancia de la Contaduria Mayor de Hacienda
Comisión Información, Gestoría y Quejas
Comité de Información, Gestoria y Quejas
385
COMITES VIGENTES
ORGANO O AREA QUE ASUME SUS TAREAS
Administración
Junta de Coordinación Politica
Asuntos Editorial es
Coordinación de Comunicación Social
Asuntos Inte rna cionales
Comisión de Relaciones Exteriores
Biblioteca en Informática
Servicios de bibliotecas
Comunicación Social
Coordinación de Comunicación Social
Instituto de investigaciones Legislativas
Centro de estudios Legislativos e Inves tigaciones Parlamentarias
b) Las iniciativas de reforma constitucional que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda . Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública . c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones establecida en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente . V). Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el inciso anterior. VI) . En tanto se expide y aplica el Estatuto a que refiere el artículo 56 de la Ley materia de este Decreto , la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Las designaciones se harán dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva. En todo caso, la elección de los Secretarios mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputa-
386
dos presentes en el Pleno. Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la Ley materia del presente Decreto designe el Pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva Legislatura. La expedición del Estatuto se realizará, a más tardar, dentro del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán reunir los requisitos establecidos por la Ley materia del presente Decreto para el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines . El segundo deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público. VII) . Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados , así como de sus respectivos titulares , se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece. VIII). En tanto se expide el Estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta ?us servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requis~os para el cargo . En igualdad de condiciones, se preferirá siempre al de mayor antigüedad . El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los servicios de carrera tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que correspondan en los términos establecidos en el Estatuto, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
387
IX). Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado , Reglamentaria del apartado B de!" artículo 123 Constitucional, otorga a los trabajadores de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva estructura de organización administrativa de la Cámara . Artículo Cuarto.- Respecto del Título Tercero de la Ley materia de este
Decreto, se estará a lo siguiente: 1. Las Comisiones existentes en la Cámara de Senadores hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán en sus términos hasta la conclusión del periodo constitucional de la LVII Legislatura. 11. La Junta de Coordinación Pol ítica de la Cámara de Senadores, deberá quedar integrada en el mes de octubre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. 111. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores electa para el mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura , cumplirá el periodo de un mes para el que fue electa y actuará conforme a las disposiciones apl icables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
IV.- En la última sesión del mes de septiembre de 1999 se elegirá una Mesa Directiva en los términos de la Ley que se abroga para fungir durante el mes de octubre .
v.- En la última sesión del mes de octubre de 1999, la Cámara de Senadores procederá a elegir la Mesa Directiva a que se refiere el Título Tercero de la Ley materia del presente Decreto. VI.- Los artículos 112, 113 Y 114 de la Ley materia del presente Decreto entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2000.
388
VII .- El Senado podrá designar de entre los funcionarios que ya presten sus servicios, a los que deban ocupar los puestos de nueva creación, hasta el final de la LVII Legislatura . Las designaciones definitivas de funcionarios se harán a partir del inicio de las tareas de la LVIII Legislatura. VIII.- Los requisitos que deberán cumplir los titulares de las secretarías generales y la Tesorería serán establecidos por la Mesa Directiva. Artículo Quinto.- En tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes , seguirán siendo aplicables , en lo que no se opongan a la Ley materia del presente Decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor.
Artículo Sexto.- Los grupos parlamentarios continuarán funcionando como están conformados en la actualidad y las normas que los rigen entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2000. Artículo Séptimo .- Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, y sus reformas y adiciones, publ icadas en el mismo medio , de fechas 28 de diciembre de 1981 y 20 de julio de 1994.
México o.F. , a 31 de agosto de 1999.- Sen . Ignacio Vázquez Torres, Presidente.- oip. Victoria Montalvo Rojas, Presidente .- Sen . Hugo Andrés Arauja de la Torre. Secretario.- Dip Ma. del Carmen Moreno Contreras, Secretario.- Rúbricas.
389
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
39 1
SUMARIO
• DE LA INSTALACION DE LAS CAMARAS • DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA • DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS • DE LAS SESIONES • DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES • DE LAS COMISIONES • DE LAS DISCUSIONES • DE LA REVISION DE LOS PROYECTOS DE LEY • DE LAS VOTACIONES • DE LA FORMULA DE EXPEDICION DE LAS LEYES • DE LA COMISION PERMANENTE • DEL DIARIO DE LOS DEBATES • CEREMONIAL • DE LA TESORERIA • DE LAS GALERIAS • TRANSITORIOS
393
DE LA INSTALACION DE LAS CAMARAS
Artículo 1. El Congreso tendrá cada año un periodo de sesiones ordinarias, que comenzará el 1 de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución. Artículo 2. Cada Cámara , antes de cerrar su último periodo constitucional de sesiones ordinarias, nombrará, de entre sus miembros una Comisión denominada Instaladora , que estará integrada por cinco representantes que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como Suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisión serán : firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Electoral , instalar la Junta preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa , en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia. Artículo 3. En el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los presuntos diputados y senadores se reunirán en sus respectivas Cámaras, a las 10:00 horas del día 5 de agosto . Si no concurrieren en número bastante para integrar el quorum , los presentes se constituirán en Junta previa y señalarán día y hora para la nueva Junta, convocando a los que no hubieren asistido , para que lo hagan . La citación se publicará en el Diario Oficial del Gobierno FederaL El quorum para la Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados se formará con más de la mitad de los presuntos diputados de mayoría y, para las del Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores. ArtículO" 4. Cuando a dicha reunión o a cualquiera otra posterior, concurrieren más de la mitad del número total de los diputados que deben enviar todos los Distritos Electorales y las dos terceras partes del de senado-
394
res, se constituirá Junta Preparatoria, nombrando entonces una y otra Cámaras, de entre sus respectivos miembros : en escrutinio secreto y a mayoría dé votos, un Presidente , un Vi cepresidente y dos Secretarios.
Artículo 5. En la Primera Junta Preparatoria de la Cámara respectiva los presuntos diputados y senadores presentarán los documentos que los acrediten como tales . Para el estudio y calificación de los expedientes electorales se procederá en los siguientes términos : 1. En la Cámara de Diputados se nombrarán por mayoría de votos tres Comisiones Dictaminadoras. La primera estará compuesta por quince miembros divididos en cinco secciones, la que dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara electos por mayoría; la segunda, formada por tres miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados de la Primera Comisión ; la tercera , integrada también por tres miembros, dictaminará sobre la votación total en el país y la elección de los diputados de partido; 11. En la Cámara de Senadores , también por mayoría absoluta de votos , se nombrarán dos Comisiones Dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos senadores y la segundó con tres, que tendrán iguales funciones , respectivamente , que las dos primeras de la Cámara de Diputados, y 111 . En ambas Cámaras , después de nombradas las Comisiones , uno de los secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma : En la de Diputados , los expedientes electorales se distribuirán entre las diversas secciones de la Primera Comisión conforme los presuntos hayan entregado sus constancias de mayoría de votos , debidamente requisitadas, distribuyéndose de cinco en cinco, por riguroso orden , entre las secciones respectivas . A la segunda le serán entregados los expedientes relativos a los integrantes de la Primera. La intervención de la Tercera Comisión se iniciará tan pronto como. vayan siendo calificados los dictámenes de las dos primeras y, una vez terminados todos los casos y conocido el
395
resultado de la votación total en el país, formulará los dictámenes correspondientes a los diputados de partido. . En la de Senadores, se entregarán a la Primera Comisión los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda le serán entregados los relativos a los integrantes de la Primera . El Presidente de cada Comisión firmará por su recibo en el libro de control. Artículo 6. Dentro de los tres días siguientes a la primera Junta Preparatoria, se celebrará la segunda en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados y las del Senado, iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión. Las Juntas subsecuentes serán diarias. Tratándose de los diputados de mayoría y de los senadores, los dictámenes serán elaborados unitariamente. En el caso de los diputados de partido, la Tercera Comisión formulará dictamen por cada Partido Político Nacional que hubiese adquirido el derecho relativo . Artículo 7. En estas Juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias se calificará, a pluralidad absoluta de votos, la legitimidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolverán irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia. Artículo 8. En la última Junta de las Preparatorias que preceda a la instalación de cada nuevo Congreso , en cada Cámara, y puestos de pie todos sus miembros, y los asistentes a las galerías, el Presidente, dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si ~sí no lo hiciere, la Nación me lo demande". Enseguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara , que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Esta-
396
dos Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patriótica mente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los interrogados deberán contestar: "Sí, protesto". El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande". Artículo 9. Igual protesta están obligados a hacer cada uno de los diputados y senadores que se presentaren después. Artículo 10. Enseguida de la protesta de los diputados y senadores se procederá, en cada Cámara, a nombrar un Presidente , dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, con lo que se tendrá por constituida y formada, y así lo expresará el Presidente en alta voz, diciendo: "La Cámara de Senadores (o la Cámara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida" . Artículo 11. Se nombrarán en el mismo día tres Comisiones de cinco individuos de las respectivas Cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte. Además, cada Cámara nombrará una Comisión que, unida a la de la otra Cámara, acompañe al C. Presidente, de su residencia al recinto de la Cámara, y otras dos comisiones : una que lo recibirá en el acto de la apertura de sesiones del Congreso y otra que lo acompañará nuevamente a su residencia. Artículo 12. El día 1 de septiembre, a las 17:00 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará, en alta voz, la siguiente declaración: "El Congreso (aquí el número que corresponda) de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha), el periodo de sesiones ordinarias del primero (segundo o tercero) año de su ejercicio" .
397
Artículo 13. En los periodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, yen ésta o en aquéllas de las juntas posteriores en que hubiere quorum, se elegirá Presidente y Vicepresidente para el mes primero del periodo ordinario y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un año, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el periodo que corresponda se nombrarán las Comisiones de que habla el artículo 11. Artículo 14. La Cámara de Diputados, si aún no han sido resueltos los casos de los diputados de partido, podrá abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad de los diputados de mayoría . Clasificados que sean aquéllos, el quórum se formará con la mitad más uno de todos los diputados en ejercicio. La Cámara de Senadores no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros . DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA Artículo 15. El último día útil de cada mes, durante los periodos de sesiones, elegirá cada Cámara un Presidente y dos Vicepresidentes . El Presidente y los Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados y durarán en ellos hasta que se haga nueva elección o termine el periodo. Dichos individuos no podrán ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año . Artículo 16. Los nombramientos de Presidente y Vicepresidentes se comunicarán a la otra Cámara, al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte. Artículo 17. A falta de Presidente , ejercerá todas sus funciones uno de los Vicepresidentes, y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de los dos cargos
398
en su orden. En la falta absoluta de ambos se procederá a nueva elección . Artículo 18. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara. Artículo 19. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación , por lo menos, dos de los individuos presentes . Artículo 20. Cuando el Presidente haya de tomar la palabra en el ejercicio de sus funciones que este Reglamento le señala, permanecerá sentado; mas si quisiese tomar parte en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara. Entre tanto , ejercerá sus funciones un Vicepresidente. Artículo 21. Son obligaciones del Presidente: 1. Abrir y cerrar las sesiones a las horas señaladas por este Reglamento; 11. Cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores, guarden orden y silencio; 111. Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara; IV. Determinar qué asuntos deben ponerse a discusión, prefiriendo los de utilidad general ; a no ser que, por moción que hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta dar la preferencia a otro negocio; V. Conceder la palabra, alternativamente, en contra y en pro, a los miembros de la Cámara , en el turno en que la pidieren ; VI. Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los negocios; VII. Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto de uno de los Secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran ;
399
VIII. Llamar al orden, por sí o por excitativa de algún individuo de la Cámara, al que faltare a él; IX. Firmar las actas de las sesiones luego que estén aprobadas, así como también las leyes que pasen a la otra Cámara y las que se comuniquen al Ejecutivo para su publicación; X. Nombrar las Comisiones cuyo objeto sea de ceremonia; XI. Anunciar, por conducto de los Secretarios, al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella la Orden del Día de la sesión inmediata; y ordenar que la Secretaría dé el mismo aviso a cada una de las Secretarías de Estado, siempre que se vaya a tratar algún asunto que sea de su competencia. Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la Asamblea la Orden del Día para la siguiente sesión , salvo el caso a que se refiere el artículo 109; XII. Firmar, en unión de los Secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados que haya acordado la Cámara respectiva, conforme a la fracción 111 del artículo 77 constitucional; XIII. Firmar los nombramientos o remociones que haga la Cámara de Diputados de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda ; XlV. Citar a sesiones extraordinarias , cuando ocurriere algo grave, ya por sí o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara; xv. Declarar que no hay quórum cuando es visible su falta, o hacer que la Secretaría pase lista cuando aquel sea reclamado por algún miembro de la Cámara; XVI. Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión , y XVII . Obligar a los representantes ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que juzgue más convenientes, en los casos en que se trate de asuntos de interés nacional.
400
Artículo 22. Cuando el Presidente no observase las prescripciones de este Reglamento , podrá ser reemplazado por el Vicepresidente o por el que hiciere sus veces ; pero para esto se reqúiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción , que se adhieran a ella, por lo menos, dos de los miembros presentes y que ésta después de sometida a discusión, en que podrán hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra , sea aprobada en votación nominal. DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS Artículo 23 . Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio y los Secretarios de la Permanente , durante el periodo de la misma , y no podrán ser re electos . Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los au xiliarán en sus labores . Artículo 24. El nombramiento de Secretarios y Prosecretarios se comunicará a la otra Cámara , al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia . Artículo 25. Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso , de los Prosecretarios: 1. Pasar lista a los diputados o senadores a fin de fo rmar el registro de asistencia. 11. Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de aprobadas y consignarlas bajo su firma en el libro respectivo . Las actas de cada sesión contendrán el nombre del individuo que la presida , la hora de apertura y cl ausura , las observaci ones , correcciones yaprobación del acta anterior, una rela ción nominal de los diputados presentes y de los ausentes , con perm iso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuánto se tratare y resolvi ere en las sesiones , expresando nomina lmente las person as que rla yan hablado en pro y en contra yevitando toda califica ción de los discursos o exposiciones y proyectos de ley. Al margen de las actas se anotará n los asu ntos de que traten ;
401
111. Firmar las leyes, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expidan las Cámaras; IV. Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados y senadores los dictámenes de las Comisiones y las iniciativas que los motiven, debiendo remitirse, además, al Ejecutivo; V. Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente al día siguiente de haber sido aprobadas; VI. Presentar a su Cámara, el día 1 de cada mes, y en la primera sesión de cada periodo, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones; VII. Recoger las votaciones de los diputados o senadores; VIII. Dar cuenta , previo acuerdo del Presidente de la Cámara , con los asuntos en cartera , en el orden que prescribe este Reglamento ; IX. Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomaren, expresando la fecha de cada uno y cuidando de que no se alteren ni enmienden las proposiciones o· proyectos de ley una vez entregados a la Secretaría; X. Llevar un libro en que se asienten , por orden cronológico y a la letra, las leyes que expida el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados o la de Senadores, debiendo ser autorizadas por el Presidente y un Secretario de la Cámara respectiva; XI. Firmar, en unión del Presidente, los nombramientos o las remociones de los empleados que hayan acordado las Cámaras respectivas, conforme a la fracción 111 del artículo 77 constitucional y los nombramientos o remociones que la misma haga de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda ; XII . Inspeccionar el trabajo que hace la Oficialía Mayor y oficinas de la Secretaría, y . XIII. Cuidar de la impresión y distribución del Diario de los Debates. Artículo 26. Los Secretarios y Prosecretarios, para el desempeño de los trabajos que por este Reglamento se les encomiendan, se turnarán de la
40 2
manera que acuerden entre sí, y sí no tuvíesen este acuerdo, resolverá el Presidente de la Cámara . DE LAS SESIONES Artículo 27. Las sesiones de las Cámaras serán ordinarias , extraordinarias , públicas, secretas o permanentes. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra. Artículo 28. Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los periodos constitucionales, serán públicas, comenzarán , por regla general , a las 12:00 horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas . Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. Serán permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado. Artículo 29. Las se.siones del miércoles de J ada semana se destinarán a tratar, de preferencia, los negocios de payticulares, pero podrán también ocuparse en asuntos públicos , después de aquéllos o cuando éstos sean de urgente despacho a juicio del Presidente. Artículo 30. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente : 1. Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta , deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra , después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara . 11. Comunicaciones de la otra Cámara , del Ejecutivo de la Unión , de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas y de los Gobernadores;
403
111. Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara ; IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión ; V. Memoriales de los particulares ; VI. Dictámenes señalados para discutirse, y VII. Minutas de ley. Artículo 31. Después de la sesión pública , los lunes de cada semana habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la Cámara u otros que exijan reserva . Artículo 32. Si fuera de ese día ocurriere algún asunto de esta clase , podrá haber sesión secreta extraodinaria por disposición del Presidente de la Cámara , o a moción de algún individuo de ella , o por indicación del Presidente de la propia Cámara o del Ejecutivo. Artículo 33. Se presentarán en sesión secreta: 1. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República , los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia; 11 . Los oficios que con la nota de "reservados" dirijan la otra Cámara , el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los estados; 111. Los asuntos puramente económicos de la Cámara ; IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores , y V. En general todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva . Artículo 34. Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva , el presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo y siendo afirmativa la respuesta , los presentes estarán obligados a guardarlo.
404
Artículo 35. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente por sí o a propúesta del Ejecutivo lo convoque, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva. Artículo 36. Cuando se trate de renuncia , licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta , aun cuando ese día sea feriado . La reunión de ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión para los efectos de los citados artículo 84 , 85 Y 86 de la Constitución , se v,}rificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados. Artículo 37 . Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria , el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes , por los medios que juzgue más convenientes para concurrir a la sesión . Artículo 38. En todos los demás casos, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras , según lo prescrito en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento. Artículo 39. En las sesiones extraordinarias, públicas o secretas, el Presidente de la Cámara, después de abrirlas , explicará a moción de quién han sido convocadas . A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta .
405
Artículo 40. Cuando el Congreso General. se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas . Artículo 41. Las Cámaras podrán , por mayoría de votos de sus miembros presentes , constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo . Artículo 42. Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta con ningún otro asunto que no esté comprendido en este acuerdo y si ocurriere alguno con el carácter de urgente, el Presidente convocará a sesión extraordinaria, si fuere oportuno , o consultará el voto de la Cámara respectiva para tratarlo desde luego en la permanente . Artículo 43. Resuelto el asunto , o asuntos de que se hubiere ocupado la sesión permanente , se leerá , discutirá y aprobará el acta de la misma . Artícuto 44. Además del caso del artículo anterior podrá darse por terminada la sesión permanente cuando así lo acordase la Cámara. Artículo 45. Los individuos de las Cámaras asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar, y se presentarán con la decencia que exigen las altas funciones de que están encargados. Se considerará ausente de una sesión al miembro de la Cámara que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como faltante . De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quorum al pasarse la lista correspondiente . Artículo 46. En las sesiones de apertura de los periodos constituciona-
406
les y en la protesta del Presidente de la R~pública, los senadores y diputados asistirán en traje de calle , de preferencia color negro. Artículo 47. El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas , lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra ; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria. Artículo 48. Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara . Artículo 49. No podrán concederse licencias, con goce de dietas , por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada. Artículo 50. Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos , sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta . Artículo 51. La Comisión de Administración de cada Cámara presentará mensualmente, para su aprobación en sesión secreta , el presupuesto de las cantidades que se necesiten para cubrir las dietas de los miembros de la Cámara.
Con igual fin presentará el presupuesto de lo que por sueldos venzan los empleados de las Secretarías de las mismas y el que corresponda a la conservación de los edificios . Esta Comisión visará las cuentas e intervendrá en todo lo relativo al manejo de los fondos . Artículo 52. Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una Comisión de dos indivi-
407
duos que lo visite cuantas veces crea op.ortuno y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciese , se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara y se nombrará una Comisión de seis individuos para que asista a sus funerales , siempre que éstos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso. Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar que asista a los funerales o designe representante que lo haga. En los recesos del Congreso corresponde a la Comisión Permanente cumplir con todo lo anterior. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesorero de la Cámara, de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de este Reglamento .
. Artículo 53. Los Secretarios del Despacho , los Jefes de los Departamentos Administrativos , los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria , asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara , en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren , a las sesiones y, si se discute un asunto de su Dependencia , tomar parte en el debate . Artículo 54. Cuando alguno de los funcionarios del Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior sea llamado al mismo tiempo por ambas Cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra primero a la que sea más necesario o conveniente, y después a la otra . DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete : l. Al Presidente de la República; 11 . A los diputados y senadores al Congreso General , y 111 . A las Legislaturas de los estados.
408
Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por uno o varios miembros de las Cámaras , pasarán desde luego a Comisión . Artículo 57. Pasarán también inmediatamente a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra . Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara , sin formar los que las suscriben mayoría de diputación , se sujetarán a los trámites siguientes : l. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios , exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto. 11. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara , uno en pro y otro en contra . prefiriéndose al autor del proyecto o proposición , y 111. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición . En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada . Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución , calificados el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que tén presentes, podrá ésta , a pedimento de alguno de sus miembros, curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y nerlos a discusión inmediatamente después de su lectura .
por esdar po-
Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución . Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones 11 , 111 Y IV del inciso B), del artículo 37 de la Constitución General , la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen re-
409
solviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de Decreto tantos artículos como permisos se concedan sin perjuicio de que, puestos a discusión , si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado . Artículo 61. Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el ciudadano Presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las Comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones . Artículo 62. La formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras , con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos , contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas , todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Artículo 63. Todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas , observándose este Reglamento respecto a la forma e intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones . Artículo 64. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación .
DE LAS COMISIONES Artículo 65. Para el despacho de los negocios se nombrarán por cada una de las Cámaras , Comisiones Permanentes y Especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las Cámaras después de la apertura del periodo de sesiones de su primer año de ejercicio .
410
Artículo 66. Las Comisiones Permanentes serán: Agricultura y Fomento, Asistencia Pública, Aranceles y Comerc;;ió Exterior, Asuntos Agrarios, Asuntos Indígenas, Bienes y Recursos Nacionales, Colonización, Comercio Exterior e Interior, Corrección de Estilo, Correos y Telégrafos, Crédito Moneda e Instituciones de Crédito , Defensa Nacional , Departamento del Distrito Federal, Economía y Estadística , Educación Pública, Ejidal, Ferrocarriles, Fomento Agrícola, Fomento Cooperativo , Gobernación, Gran Comisión, Hacienda, Impuestos, Industria Eléctrica, Industrias, Primera de Insaculación de Jurados, Segunda de Insaculación de Jurados, Justicia, Justicia Militar, Marina, Materiales de Guerra, Migración, Minas, Obras PÚblicas, Pesca, Petróleo , Planeación del Desarrollo Económico y Social, Previsión Social, Puntos Constitucionales , Reglamentos, Recursos Hidráulicos, Relaciones Exteriores , Salubridad , Sanidad Militar, Seguros , Servicio Consular y Diplomático, Tierras Nacionales, Trabajo, Turismo, Vías Generales de Comunicación . Artículo 67. Será Comisión Ordinaria la Revisora de Credenciales . Artículo 68. La Comisión de Administración se renovará cada año y se elegirá en la primera sesión de cada periodo ordinario. Artículo 69. Igualmente la Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda se renovará cada año y será electa en el mismo acto que la anterior, estando sujeta en sus atribuciones al Reglamento respectivo y a los acuerdos que al efecto dicte la Cámara de Diputados. Artículo 70. Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes , según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios. Artículo 71. Asimismo, cada una de las Cámaras nombrará las Comisiones Especiales que crea convenientes , cuando la exija la urgencia y calidad de los negocios.
411
Artículo 72. La Gran Comisión se compondrá, en la Cámara de Diputados, de un individuo por cada estado y cada territorio, y otro por el Distrito Federal; y en la de Senadores, de uno por cada estado y otro por el Distrito Federal, todos los cuales serán designados en la sesión siguiente a la de apertura del primer periodo de sesiones del primer año de cada Legislatura, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Cada Diputación nombrará de entre sus miembros , en escrutinio y a mayoría de votos , al que deba representarla en la Gran Comisión ; 11. Cuando una Diputación conste solamente de dos diputados, o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría , pertenecerá a la Gran Comisión aquél de los dos que designe la suerte ; 111. Si un solo diputado constituye una Diputación o uno solo de los que deban formarla está presente al organizarse la Gran Comisión él será quien represente en ella a su estado, territorio o al Distrito Federal , respectivamente . IV. En el Senado , la elección de los veintinueve miembros de la Gran Comisión se hará por sorteo de entre los dos senadores de cada estado y del Distrito Federal que estuvieren presentes . Si al efectuarse esta elección no estuviere presente más de un senador por un estado , aquel formará parte de la Gran Comisión y si no estuviere ninguno el que primero sea recibido será miembro de ella , y V. Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la Gran Comisión o un estado o territorio o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla , el primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la Diputación hace la elección por mayoría . Artículo 73. Para poder funcionar, nombrará la Gran Comisión , de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayo ría de votos, un Presidente y un Secretario , que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión, la que no podrá deliberar sino con la mayoría de los miembros que deban componerla.
412
Artículo 74. Compete a la Gran Comisión proponer a su Cámara el personal de las Comisiones Permanentes y Especiales. Artículo 75. La Gran Comisión someterá a la consideración y resolución de su Cámara los nombramientos o remociones de los empleados de la misma y dictaminará sobre las licencias que soliciten, proponiendo a los substitutos, así como a los nuevos empleados para cubrir las vacantes que ocurrieren. Artículo 76. En el día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la Gran Comisión presentará a la Cámara, para su aprobación, la lista de las Comisiones Permanentes y la de los insaculados para el Gran Jurado. que se pondrán inmediatamente a discusión. Artículo 77. Luego que ocurran vacantes en las Comisiones se reunirá la Gran Comisión para proponer a los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de Comisiones . Artículo 78. Serán Comisiones Especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios . Artículo 79. Las Comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrán en lo general de tres individuos propietarios y un suplente, y sólo podrá aumentarse su personal por acuerdo expreso de la Cámara. Los suplentes cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en caso de falta absoluta de éstos, quedarán como propietarios, nombrándose nuevos suplentes. Será Presidente de cada Comisión el primer nombrado y, en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento. Artículo 80. El tercer día útil del periodo ordinario de sesiones de cada año, la Cámara de Diputados nombrará en escrutinio secreto, y por mayoría de votos , la Com isió n de Presupuestos y Cuenta, que se compondrá de cinco individuos , y a la cual pasarán inmediatamente que se reciban, el
413
Proyecto de Presupuesto del año próximo siguiente y las cuentas del anterior que remita el Ejecutivo. Artículo 81. La Comisión de Presupuestos y Cuenta tendrá obligación, al examinar dichos documentos, de presentar el dictamen sobre ellos dentro de los treinta días siguientes. Artículo 82. Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta , se abstendrán de votar y firmar el dictamen , y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto. Artículo 83. Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos. Artículo 84. El Presidente y los Secretarios de las Cámaras no podrán pertenecer a ninguna Comisión durante el tiempo de sus encargos . Artículo 85. Las Comisiones de ambas Cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo . El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos , para el despacho de los asuntos pendientes. Si alguno de los miembros de las Comisiones tuviera que ausentarse de la capital, lo avisará a la Cámara , antes de que se cierren las sesiones. Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente tendrá , en lo conducente, las facultades que, en relación con las Comisiones de ambas Cámaras, otorgan a la Presidencia de las mismas, las fracciones 111 y XVI del artículo 21 de este Reglamento.
41 4
Artículo 86. Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas. Artículo 87. Toda Comisión c;leberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación . Artículo 88. Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen . Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito. Artículo 89. Las Comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquier archivos y oficinas de la Nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas , siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República. Artículo 90. Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión . En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa , están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante.
415
Artículo 91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio , lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente . Artículo 92. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las comisiones , con excepción de las secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio. Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia , las comisiones se reunirán , mediante cita de sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen . Artículo 94. Las Comisiones , durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso. Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere , y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio . Al abrirse el periodo de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los legisladores antes del 15 de agosto de cada año . Los dictámenes que las Comisiones produzcan , sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura , con el carácter de proyectos.
DE LAS DISCUSIONES Artículo 95. Llegada la hora de la discusión , se lee~¡31a iniciativa, propo-
416
sición u oficio que la hubiere provocado y, después, el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió el voto párticular, si lo hubiere. Artículo 96. El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras arites de comenzar la discusión . Artículo 97. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos; cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez . Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra . Artículo 99. Siempre que algún individuo de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará a lo último de su respectiva lista. Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces . Los otros miembros de la Cámara' sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto . Artículo 101. La misma facultad que los individuos de Comisiones y autores de proposiciones , tendrán los diputados que sean únicos por su territorio , en los asuntos en que éstos estén especialmente interesados. Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales , cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.
417
Artículo 103. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara. Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. Artículo 105. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos, para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión. Artículo 106. Si durante el curso de una sesión, alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión . En todo caso, y cuando la dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista, comprobada aquélla, se levantará la sesión . Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones ; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la Secretaría, insertando éstas en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar.
418
Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate. Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente algwho o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta aprueba. Artículo 110. En el caso de moción suspensiva , se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, ya algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada. Artículo 111. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio. Artículo 112. La falta de quórum se establece, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara y, cuando es dudosa , por la lista que pasará la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia o a petición de un miembro de la Asamblea . Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión , pedirá la palabra para un solo efecto de hacer la moción correspondiente y acep-
419
tada que sea por la Cámara, la lectura del .documento deberá hacerse por uno de los Secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador. Artículo 114. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión Dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este Reglamento . En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate. Artículo 115. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso , se procederá inmediatamente a la votación ; en el segundo , continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra , para que se pueda repetir la pregunta. Artículo 116. Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido , el Presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida . Artículo 117. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general , se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso contrario se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión . Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, mas si fuere negativa , se tendrá por desechado. Artículo 118. Asimismo , cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación, en el segundo volverá el artículo a la Comisión.
420
Artículo 119. Si desechado un proyecto en su totalidad, o alguno de sus artículos , hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión , con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión . Artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra , señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente . Artículo 121. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho, se procederá a la votación. Artículo 122. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara . Artículo 123. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren , pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está suficientemente discutido. Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados. Artículo 125. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión . Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada . Artículo 126. Cuando los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo 53 reglamentario fueren llamados por la Cámara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el
421
expediente para instruirse, sin que por esto deje de verificarse la discusión en el día señalado.
Artículo 127. Para los efectos del artículo anterior, pasará oportunamente por las Secretarías de ambas Cámaras a la Secretaría o Dependencia correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tengan relación con ella, especificando los días señalados para la discusión. Artículo 128. Antes de comenzar la discusión podrán los funcionarios señalados en el artículo 53 de este Reglamento informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener. Artículo 129. Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 53 Reglamentario se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, enseguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes . Artículo 130. Cuando alguno de los funcionarios a que hace referencia el artículo 53 de este Reglamento concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate , ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia , se concederá primero la palabra al funcionario compareciente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscritos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusión el funcionario o funcionarios comparecientes <"fueren interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados o senadores inscritos en pro quisiese ce-
422
der su turno al compareciente, se concederá a éste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusión se le permita hablar sobre los puntos versados durante el debate .
Artículo 131. Los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo 53 reglamentario , no podrán hacer proposiciones ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio. Artículo 132. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados , por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición. Artículo 133. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembíOs de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto , que no amerite discusión , se podrá reservar para votarlo después en un solo acto . Artículo 134. También podrán votarse, en un solo acto, un proyecto de ley o decreto, en lo general , en unión de uno , varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados.
DE LA REVISION DE LOS PROYECTOS DE LEY Artículo 135. Las Cámaras procederán en la revisión de los proyectos de ley, de conformidad con lo que preceptúa sobre la materia el artículo 72 de la Constitución.
423
Artículo 136. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo , al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó , y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento. Artículo 137. En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los articulos observados , modificados o adicionados . Artículo 138. Antes de remitirse una ley al Ej ecutivo para qu e sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara respectiva . Artículo 139. Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgación , así como las adicion es o modificaciones que se le hicieren . pasará el expediente relativo a la Comisión de Corrección de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible . Artículo 140. Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras varia cion es a la ley que se contraigan , que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaj e y la cl aridad de las leyes. Artículo 141. Los proyectos que pasen de una a otra Cámara para su revisión , irán firmados por el Presidente y dos Secretarios , acompañados del expediente respectivo , del extracto de la discusión y demás antecedentes qu e se hubieran tenid o a la vista para resolver aqu éllos . Respecto a los documentos que obren impresos en el expediente , será bastante que vayan foliados y marca dos con el sello de la Secretaría. Artículo 142. En los casos graves o urgentes se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; pero pasará una Comisión nombrada por el Presidente, a la Cámara revisora, para que, al entre gar el expediente
424
original informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso. Artículo 143. Si la ley de que se trata hubiere sido aprobada con dispensa de trámites y aun sin el dictamen .de la Comisión, entonces la que nombre el Presidente de la Cámara para ir a informar a la revisora, deberá ser presidida por el autor del proyecto que motivare ese incidente, si fuere algún miembro de la Cámara . Artículo 144. Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución , ya sea luego que fueren aprobados por ambas Cámaras o solamente por alguna de ellas cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad , se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141. Artículo 145. No podrá la Cámara revisora tratar en público los asuntos que se hayan tratado en secreto en la Cámara de su origen ; pero sí podrá tratar en secreto los que en aquella Cámara se hayan discutido públicamente . DE LAS VOTACIONES
Artículo 146. Habrá tres clases de votaciones : nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación. Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente: 1. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente , se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido , y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro , añadiendo la expresión sí o no; 11. Un Secretario apuntará los qu e aprueben y otro los que reprueben ; 111. Concluido este acto , uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente, y
4 25
IV. Los Secretarios o Prosecretarios harán enseguida la computación de los votos , y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación . Artículo 148. Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general ; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco . También serán nominales en el caso del artículo 152. Artículo 149. Las demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara serán económicas . Artículo 150. La votación económica se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben. Artículo 151. Si al dar la Secretaria cuenta del resultado de la votación económica , algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos , se contarán efectivamente . A este fin se mantendrán todos , incluso el Presidente y los Secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra , contarán a los que aprueban, y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos, que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conformes se publicará la votación . Artículo 152. Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos, se tomará votación nominal.
426
Artículo 153. Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas , que se entregarán al Presidente de la Cámara , y éste las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa . Artículo 154. Concluida la votación , uno de los Secretarios sacará las cédulas, una después de otra , y las leerá en voz alta, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocare . Leída la cédula, se pasará a manos del Presidente y los demás Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquier equivocación que se advierta . Finalmente , se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado. Artículo 155. Para la designación del Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal de éste , se procederá en la forma y términos consignados por los artículos 84 y 85 de la Constitución. Artículo 156. En la computación de los votos emitidos para la elección del Presidente de la República , y en todo lo que a esto se refiera para la declaración del candidato triunfante , se procederá de acuerdo con la Ley Electoral respectiva . Artículo 157. Una vez hecho el cómputo de los sufragios depositados para la elección de personas, la Secretaría dará cuenta a la Cámara del resultado de la votación . Artículo 158. Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta , a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos . Artículo 159. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente y obvia resolución , se requieren las dos terceras partes de los votos presentes , de conformidad con los artículos 50 y 60 de este Reglamento .
427
Artículo 160. Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas se repeti rá la votación en la misma sesión , y si resultare empate por segunda vez , se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediáta . Artículo 161. Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se haga igual anuncio en la sala de desahogo . Poco después comenzará la votación . Artículo 162. Mi entras ésta se verifi ca, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar. Articulo 163. Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes , al tiempo de la votación , que las designadas con anterioridad, seg ún se previene en el artículo 120. Artículo 164. Los Secretarios de Despacho se retirarán mientras dure la votación .
DE LA FORMULA PARA LA EXPEDICION DE LAS LEYES Articulo 165. Las leyes serán reda ctadas con precisión y claridad, en la form a que hubieren sido a'probad as y, al expedirs e, serán autorizadas por las firm as de los Presidentes de ambas Cámaras y de un Secretario de cada una de ellas , si la ley hubiere sido votada por ambas. El Presidente de la Cámara donde la ley tuvo origen , firmará en primer lugar. La misma regia se obse rvará res pecto de los Secretarios. Artículo 166. Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara , la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la mi sma .
428
Artículo 167. Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare.
ArtícUlo 168. Las leyes votadas por el Congreso General , se expedirán bajo esta fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta" (aquí el texto de la ley o decreto) . Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente Interino de la República , la fórmula será la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos , en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y el 85 (según el caso), de la Constitución, declara": Artículo 169. Las leyes que las Cámaras votaren en ejercicio de sus facultades exclusivas , serán expedidas bajo esta fórmula: "La Cámara de Diputados (o la de Senadores) del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos , en ejercicio de la facultad que le concede (aqui el artículo , fracción o inciso que corresponda) de la Constitución Federal , decreta" (texto de ley) . Artículo 170. Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente de la República de que habla la fracción I del artículo 74 de la Constitución , declara: DE LA COMISION PERMANENTE Artículo 171. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que, con arreglo al artículo 78 de la Constitución, hubieren sido elegidos en sus re spectivas Cámaras para formar la Comisión Permanente , se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados y bajo la presidencia del individuo a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos y de nombres, si hubiere dos o más apellidos iguales, ayudado por dos Secretarios de su elección procederá a nombrar por mayoría de votos un Presidente , un Vicepresidente y cuatro Secretarios. De estos últimos , dos deberán ser diputados y dos senadores. Artículo 172. La Mesa de la Comisión Permanente ejercerá sus funciones
429
durante el receso de las Cámaras para el cual fue elegida . En un periodo de receso , el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos entre los diputados, y en el periodo siguiente , entre los senadores. Artículo 173. Verificada la elección de la Mesa, los elegidos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda . Artículo 174. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, en los días y a las horas que el Presidente de la misma designe. Si , fuera de los días señalados, hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones , así se verificará, previo acuerdo del Presidente . Artículo 175. Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente nombrará a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes Comisiones : Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas , Educación PÚblica , Gobernación, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público , Justicia , Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores. Artículo 176. Las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente son las que le confieren y señalan los artículos 29 ; 37 en los incisos 11 , 111 Y IV de su fracción B); 79 ; 84 ; 85 ; 87 ; 88; 98; 99; 100 Y 135; base 4a., fracción VI del 73 ; fracción V del 76 y párrafo penúltimo del 97 de la Constitución Federal. Artículo 177. Los empleados y obreros que presten sus servicios al Congreso de la Unión no serán removidos de los empleos que ocupan, durante los recesos del propio Congreso y gozarán del sueldo íntegro asignado en el Presupuesto. Artículo 178. Durante los recesos del Congreso las Comisiones Administrativas de ambas Cámaras presentarán a la Comisión Permanente, para
430
su examen y aprobación los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las mismas, y de sus Secretarías, y la Comisión Inspectora, los de la Contaduría Mayor de Hacienda . Artículo 179. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda . Cuando se trate de iniciativas de ley, se imprimirán , y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates , y se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que va dirigida para que formule el dictamen y éste se distribuya en los términos y para los efectos del artículo 94. Artículo 180. El último día útil de su ejercicio, en cada periodo, la Comisión Permanente tendrá formados, para entregarlos a los Secretarios de las Cámaras , dos inventarios, uno para la ' de Diputados y otro para la de Senadores, conteniendo, respectivamente , los memoriales, oficios o comunicaciones y demás documentos que para cada una de ellas hubiera recibido. Artículo 181. Además , en los inventarios correspondientes, en el último receso de cada Legislatura, se comprenderán los expedientes que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras al clausurarse sus últimas sesiones ordinarias , para los efectos de la fracción 111 del artículo 79 de la Constitución . Artículo 182 Cuando el Congreso General, o una sola de las Cámaras que lo componen , celebre sesión extraordinaria, la Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos, sino en aquello que se refiere al asunto para el que se haya convocado a sesión extraordinaria. Artículo 183. Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a elecciones de autoridades judiciales, hará la de-
431
claración correspondiente . con fundamento de la ley, bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo .
DEL DIARIO DE LOS DEBATES Artículo 184. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. No se publicarán las discusiones y documentos rel acio nados con las sesiones secretas. CEREMONIAL Artículo 185. Cuando el Presid ente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una Comisión compuesta de seis diputados e igual número de Senadores , incluso un Secretario de cada Cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su as iento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo , se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residen cia. Artículo 186. Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente . que solamente lo verificará a la entrada del primero, cuando éste haya llegado a la mitad del salón. Artículo 187. E! Presidente de la República hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso , y concluido este acto. se retirará , con el mismo ce remoni al prescrito ell les anlcu\()s anteriores . Artículo 188 . Cuando el Presiden te de ia República as ista a la apertura
432
de las sesiones, tomará as iento al lado i,zquierdo del Presidente del Congreso.
Artículo 189. Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales. Artículo 190. Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna. "Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto , y cuantas veces lo deseen , sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus periodos legislativos ." Artículo 191. Siempre que pase una Com isión de una a la otra Cámara , en ésta se nombrará otra Comisión , compuesta de seis individuos , que acompañará a la primera a su entrada y salida hasta la puerta exterior del salón. Artículo 192. Los individuos de aquella Comisión tomarán asiento indistintamente entre los miembros de la Cámara , y. luego que su Presidente haya expuesto el objeto de su misión , le contestará el Presidente de la Cámara en términos generales y la Comisión podrá retirarse . Artículo 193. A los diputados y senadores que se presenten a protestar después de abiertas las sesiones , sald rá n a recibirlos hasta la puerta interior del salón dos individuos de su respectiva Cámara , incluso un Secretario . ArtíGulo 194. La s Cámaras jamás asistirán ni juntas ni separadas a función alguna pública fuera de su palaci o . Artículo 195. La Comisión de que habla el artículo 52 , se reunirá en ellugar donde se haga el funeral , ocupará el lugar que le corresponda y concluida la ceremonia , se disolverá.
433
Artículo 196. Cuand o aigún funcionario, representante diplomático o persona de relieve se presente en la Cámara a invitación de ésta o por sí , se nombrará una Comisión que lo reciba a las puertas de la misma y lo acompañe hasta el lugar donde deba tomar asiento que podrá ser en los palcos bajos, en las curules de los diputados o senadores o bien, en el estrado que ocupa la Presidencia. Artículo 197. Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los Secretarios de Estado que concurran a la sesión. DE LA TESORERIA Artículo 198. Para la administración de los fondos del presupuesto del Congreso , tendrá cada una de las Cáma¡-as un Tesorero , que será nombrado a propuesta de la Gran Comisión, por cada una de ellas. Artículo 199. El Tesorero entrará a ejercer su cargo, otorgando la fianza correspondiente, con los requisitos y bajo la responsabilidad que para los de igual clase previenen las leyes. La vigilancia del manejo de la Tesorería quedará a cargo de la Comisión de Administración . Artículo 200. El personal de la Tesorería será el que fije el Presupuesto de Egresos . El nombramiento y remoción de ese personal se hará por cada Cámara a propuesta de la Gran Comisión. Artículo 201. La remoción del Tesorero se hará por la Cámara a moción de cualql..!ier miembro de ella , con plena justificaci6n, o por dictamen de la Gran Comisión. Artículo 202. Los Tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, o los de la Comisión Permanente en su caso, le pasarán mensudlmente . El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos
434
de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería . Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligadas bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente. Artículo 203. Los Tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como dietas a los diputados y senadores , la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara o de la Permanente. El Presidente de cada Cámara o el de la Permanente , en su caso , pasarán oportunamente las listas de asistencia a las sesiones. Artículo 204. En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que se ministre inmediatamente a la familia del finado la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía.
DE LAS GALERIAS Artículo 205. Habrá en cada Cámara un lugar con este nombre , destinado al público que concurra a presenciar las sesiones, se abrirán antes de comenzar cada una de ellas , y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten a no ser que haya necesidad , por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas . Artículo 206. Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al Cuerpo Diplomático y otro a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia , a los Gobernadores de los estados , y demás funcionarios públicos.
435
Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración . Artículo 208. Se prohíbe fumar en las galerías . Las personas que infrinjan este artículo serán expulsadas del edificio. Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden , serán despedidos de las galerías en el mismo acto ; pero si la falta fuere grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere y consignado al juez competente . Artículo 210. Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuar en secreto. Lo mismo se verifiCará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara . Artículo 211. Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo . Artículo 212. Sólo con permiso del Presidente , en virtud de acuerdo de la Cámara , podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores . Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación . Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición. Artículo 213. Cuando por cualquier circunstancia concurriere alguna guardia militar o de la policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.
436
Artículo 214. Los diputados y senadores no podrán penetrar al Salón de Sesiones armados , y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición , a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo , la Presidencia hará por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón .
TRANSITORIOS Artículo primero. Al renovar el Poder Legislativo en los años de 1934 y 1936, los senadores de la legislatura anterior y los senadores de nueva elección, se reunirán de acuerdo con el artículo 30. de este reglamento. Artículo segundo. Este Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
437