FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO SEDE ACADÉMICA GUATEMALA
No. 11 Tercera época
Guatemala, marzo de 2010
ANTESALA DE LAS ELECCIONES DEL 2011
FLACSO-Guatemala, más de 15 años sirviendo a la sociedad guatemalteca
bierno y autoridades que resulten electos por la decisión de las mayorías, lo que implica también la formación y funcionamiento de una oposición política que ejerza control;
UN NUEVO SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN CIVIL, INCREMENTO DE LAS FUERZAS POLÍTICAS Y LOS NUEVOS DELITOS Y FALTAS ELECTORALES César A. Conde Rada*
Preocupación e invitación
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l primero o segundo domingo de septiembre del próximo año, los ciudadanos guatemaltecos debemos acudir a las urnas para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso y Corporaciones Municipales. Se está a menos de 20 meses de la celebración de elecciones, las séptimas en la nueva era democrática, las que podrían ser muy competitivas,1 pero dadas las actuales condiciones eso no parece estar completamente asegurado; por ello FLACSO-Guatemala inicia un proceso de reflexión2 sobre este aspecto de la vida nacional, principalmente en cuanto al nuevo sistema de identificación civil de las personas, el incremento de las fuerzas políticas y la reciente aprobación de delitos y faltas electorales por el Congreso de la República, esfuerzo al que se invita a los sectores y grupos políticos y sociales, independientemente de su posición ideológica, pero comprometidos con la democracia y un mejor futuro del país, a que se sumen a la causa común de contribuir a la realización de un proceso electoral, en que esencialmente: • Se legitime al sistema político en general y en especial al nuevo go* Abogado y notario por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC); ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral; profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC y colaborador de FLACSO-Guatemala en temas electorales y otros temas afines. 1 Son, conforme la literatura política, aquellas en que el elector ejerce el sufragio libremente y entre opciones reales. Su desarrollo está garantizado por normas jurídicas vigentes y positivas. 2 Este artículo es una contribución del autor y no refleja la posición institucional de FLACSO-Guatemala.
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• Apuntale a los partidos políticos como genuinas instituciones de derecho público y que efectivamente sean las que configuren el carácter democrático del régimen político;
co de la eficiencia administrativa y con referencia a los costos de las elecciones en países similares al nuestro; • Se desarrolle dentro de un ambiente de total libertad y plena vigencia de los derechos humanos que se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales y han sido aceptados por Guatemala;
• Se propicie la discusión de los
• Se caracterice por constituirse en un área de la vida nacional en donde los conflictos se resuelvan eficazmente por la vía legal, tanto en lo sustantivo como de procedimiento, lo que equivale a enfatizar
problemas nacionales en torno de propuestas formuladas con rigor técnico por las organizaciones políticas, y en que éstas se sustenten racional y objetivamente sus diferentes planes de gobierno;
en el estricto apego a las obligaciones y derechos que establecen y reconocen tanto la Constitución Política de la República, Ley Electoral y de Partidos Políticos, como otras normativas aplicables;
• Se distinga por la selección y nominación de candidatos, cuyo liderazgo se apoye en claras muestras de capacidad, reconocida honradez y real compromiso con los valores de la democracia;
• Se elimine el uso de la violencia para resolver las consabidas e incluso necesarias diferencias políticas, cuya solución debe buscarse mediante procedimientos pacíficos y a través de las instituciones correspondientes, de forma tal que se estimule la pluralidad social y formación de una conciencia política que una a todos los guatemaltecos en pos de una mejor sociedad, sin intentar ser limitativo en cuanto a las funciones que debe realizar el nuevo proceso electoral en la actual coyuntura nacional,
• Tengan cabida y aparezcan representadas todas las opiniones e intereses del electorado, especialmente los de aquellos grupos que tradicionalmente han sido excluidos y marginados de la vida política nacional; • Su planificación, organización y ejecución no cause dispendio de recursos públicos; por el contrario, que se realice dentro del mar-
• Afiance el mandato constitucional que el cambio de gobierno y de gobernantes sólo puede hacerse a
través de elecciones libres, transparentes y competitivas.
La realización de un proceso con esas características exige hacer un repaso de las reglas del juego, los procedimientos que deben desarrollarse y las instituciones que se ven inmersas dentro de su organización, sin olvidar que las elecciones son parte de lo cotidiano de la política y el mejor método para designar a los representantes del pueblo, lo que conlleva desde la participación individual hasta la toma de decisiones al más alto nivel del Estado, pero en el que tienen especial protagonismo las autoridades electorales, partidos políticos y, a la fecha, conforme los recientes cambios, quienes dirigen al Registro Nacional de las Personas (RENAP) y conforme la nueva legislación penal sobre delitos y faltas electorales recién aprobada por el Congreso de la República, al Ministerio Público y los tribunales con competencia en materia penal. Tengamos claro entonces, que sobre el Tribunal Supremo Electoral (TSE), partidos políticos, autoridad superior del RENAP y fiscales como jueces de orden penal, recaerá la mayor cuota de responsabilidad en torno de la debida y correcta celebración de las nuevas elecciones nacionales.
¿Qué derechos
políticos tenemos los guatemaltecos? La Constitución Política de la República expresa en relación con la ciudadanía, que son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de 18 años de edad. Los ciudadanos no tienen más limitaciones que las que se establecen en la Constitución y la ley. El texto fundamental, en su artículo136, establece que son derechos y deberes de los ciudadanos: • Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; • Elegir y ser electo; • Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
• Optar a cargos públicos; • Participar en actividades políticas; y • Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
El derecho de petición en materia política se encuentra contemplado en la ley fundamental, en donde se establece que ese derecho corresponde exclusivamente a los guatemaltecos y las solicitudes que se hagan deben ser resueltas y notificadas en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. La Constitución Política de la República, en su artículo 223, preceptúa que el “Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, las que sólo tendrán las limitaciones que ese mismo texto fundamental y la ley determinen.” En la misma disposición se ordena que todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades, órganos y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. En el último párrafo, producto de la reforma constitucional de 1994, se preceptúa que posterior a “la convocatoria de elecciones, el Presidente de la República, funcionarios del Organismo Ejecutivo, alcaldes y funcionarios municipales, no pueden hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.” La ley de la materia es la denominada Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEYPP), contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, normativa que fue reformada por el Congreso de la República en los años 2004 y 2007, mediante los decretos legislativos 10-04 y 35-06, derivado del proceso de reforma electoral que se impulsó posteriormente a la suscripción de los Acuerdos de Paz; pese a que con los cambios no se cumplieron totalmente las recomendaciones planteadas hace ya más de una década por la Comisión de Reforma Electoral, los cambios que se introdujeron fueron de notable significación. La normativa específica desarrolla en su libro primero lo vinculado con la ciudadanía y voto; en el segundo las organizaciones políticas; el tercero lo dedica a las autoridades y pro-
cesos electorales; y el último –cuarto- al proceso electoral. Las normas jurídicas básicas que establecen los derechos y garantías de los actores del sistema político del país, y que regulan los procedimientos vinculados con la elección de los miembros de los órganos representativos, se encuentran en la propia Constitución y la ley de la materia; sin embargo, la producción, interpretación y aplicación del Derecho electoral responde a un sistema complejo de fuentes, ya que ese sistema incluye, desde la perspectiva del moderno constitucionalismo, instrumentos y tratados internacionales, como lo son la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aceptados por Guatemala, entre otros textos de ese orden, a los que se les
asigna fuerza normativa. Pero además, desde otra óptica, también son fuente del Derecho electoral las leyes ordinarias, como los reglamentos proferidos por la autoridad electoral; y es que no debe soslayarse el hecho que el Derecho es un fenómeno vivo, dinámico, que continuamente se debe adecuar a las condiciones cambiantes de la sociedad, pero sin olvidar los anhelos de ésta y que para el área electoral se intentó sintetizarlos en un proceso que se caracterice por lo señalado al principio. Cada ejercicio electoral es una nueva oportunidad para plantear interrogantes sobre la eficacia de las normas –de todo tipo– para cumplir con los objetivos constitucionales, como la eficiencia de las instituciones involucradas en el proceso de planificación y organización de las elecciones, ya
que de la conjugación de esos aspectos dependerá, a la postre, la legitimación que tengan quienes resulten electos ante la nación. Si las reglas, procedimientos e instituciones asociadas al área electoral no llegan a alcanzar aceptación dentro de la ciudadanía, puestas a prueba durante el proceso electoral, la preocupación deja de ser tal, para constituirse en tragedia, que es lo que se debe evitar, mediante el abordaje inteligente y racional de los aspectos eleccionarios. Por ahora, los retos torales vienen a ser la conformación del padrón a utilizarse en el evento, efectiva participación de la ciudadanía a través de los partidos políticos y problemas que puede llevar la aplicación de los nuevos delitos y faltas electorales. Lo que se intenta con esta legislación es asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado, colocando al ciudadano no en su oposición, sino en forma tal que lo habilite a tomar parte de la estructuración política de la sociedad.
¿Cómo se posibilita a los ciudadanos participar en la expresión de la soberanía nacional?
Facilitando la inscripción de los ciudadanos para poder ejercer el voto, pero no de una forma arbitraria y precipitada, ya que uno de los elementos fundamentales para asegurar y garantizar la participación, transparencia y limpieza de las elecciones es la pureza del padrón electoral, que es el documento que legal y técnicamente abre las puertas para la correcta realización de las consultas ciudadanas. El padrón electoral no es ni más ni menos que la lista de los ciudadanos habilitados para votar. Aunque parece muy sencillo, lo es sólo en apariencia, porque el procedimiento a seguir para su elaboración, actualización y depuración no está exento de complejas operaciones legales, administrativas y financieras, y por si esto fuera poco –que no lo es– también está sujeto a una serie de consideraciones de orden político, como se prueba ahora con la incorporación de una nueva entidad pública en el proceso que conlleva la formulación de ese vital elemento para la celebración de elecciones. El constituyente introdujo en el No. 11/marzo 2010
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ofrecido información sobre la forma en que se “coordinarán” para cumplir con los necesarios y forzosos procesos de elaboración, actualización, depuración y control del padrón electoral. Las dudas que surgen en relación con este aspecto son de muy variada índole; así, y sólo a manera de ejemplo:
texto fundamental como un derecho y un deber ciudadano inscribirse en el Registro de Ciudadanos, órgano con jurisdicción en la República a cargo de todo lo relacionado con la inscripción de los ciudadanos y la conformación del padrón electoral; depende del Tribunal Supremo Electoral, pues según el inciso d), del artículo 125 de la LEYPP, éste tiene dentro de sus atribuciones y obligaciones la de “Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su consideración, en virtud de recurso o de consulta.” El padrón electoral, conforme la ley señalada, es una función propia y exclusiva del Registro de Ciudadanos y le compete, sin excepción: “Todas las operaciones relativas a la inscripción, supresión y traslado de ciudadanos” en el mismo, así como garantizar su publicidad, elaboración y división, hasta su impresión a más tardar treinta días antes de la fecha señalada para la elección. La inscripción en el padrón se encuentra regulada en el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, específicamente en sus artículos 3 y 4; en los siguientes se norma lo relacionado con la suspensión del empadronamiento, validez y efectos de la inscripción y otros aspectos vinculados con la actualización de los datos y exclusiones del mismo. No obstante lo anterior, especialmente en cuanto a lo preceptuado en la ley constitucional de la materia, el Congreso de la República aprobó la Ley del Registro Nacional de las Perso4
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nas mediante el Decreto Legislativo 902005, en noviembre de ese año, y que cobró vigencia en los primeros meses del siguiente. Con la creación del Registro Nacional de las Personas el legislador incorpora los avances de la ciencia y la tecnología en materia de identificación de personas naturales a la administración estatal, de manera especial para cumplir con el compromiso de modernizar el sistema electoral, según se desprende del primer considerando, pero sin incorporar a la estructura organizacional de dicho sistema el nuevo aparato burocrático, ya que se crea una nueva entidad, que entre otras funciones tiene las de “Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los ciudadanos inscritos y de la información que éste solicite para el cumplimiento de sus funciones.”, como aparece contemplado en el inciso f), del artículo 6. Independientemente de lo que atañe a los equipos y programas informáticos y su costo3 (tanto los que reclama la autoridad electoral como los necesarios para que el RENAP amplíe su cobertura), ni una ni otra entidad han 3 La Presidente del TSE, según los medios de comunicación social de principios de febrero, dejó claro que la falta de recursos económicos de la institución que preside conlleva un debilitamiento que imposibilita la implementación del Documento Personal de Identificación en el padrón electoral. En sus declaraciones hizo ver que la falta de una estructura informática es el mayor problema que enfrenta en este momento la autoridad electoral para la realización de los nuevos comicios y que la solución a ello está en incrementar a Q 180 millones el presupuesto asignado a esa entidad. El Registro Nacional de las Personas, por intermedio de su Director Ejecutivo, ha señalado en forma reiterada que de no propor-
1. Ya que, obviamente, el RENAP incorporó para sus operaciones tecnología de punta en materia de identificación de personas, y que tanto esa entidad como el propio TSE reclaman y han recibido importantes recursos públicos, ¿será que el padrón electoral a utilizarse en las elecciones del 2011 incorporará nuevos datos para asegurar la correcta y debida identificación de los electores?4 o se tendrá que esperar otro período constitucional para llegar a ese punto que, desde hace varios años, fue alcanzado por varios países de la región. 2. En caso de no existir total y absoluta equiparación de datos informáticos conforme las bases de datos que posean ambas entidades, ¿cuál de las dos terminará por definir la situación de “ciudadano” de la persona? 3. Cómo se resuelven aquellos casos de personas que han solicitado su DPI pero que no se les aprueba derivado del incumplimiento de requisitos por insuficiencia documental, pero que ya se encuentran empadronados ante el TSE. ¿No se considera esa situación y aún así se le mantiene en el status de vigente en el registro electoral que le permita ejercer el sufragio? o ¿se informa de tal extremo a las autoridades electorales para que se les excluya del padrón? Independiente de la política que se adopte al respecto, es necesario traer a cuenta que el RENAP a través de sus voceros oficiales calcula que cerca de un millón doscientas cincuenta mil actas de nacimiento cionarse a esa entidad varios millones de quetzales no podrá cumplir con el proceso de sustitución de la cédula de vecindad por el nuevo Documento Personal de Identificación. Por su parte, también el Congreso de la República, recientemente, aprobó más y suficientes fondos para el RENAP. 4 En varios países de la región ya se emplea un padrón que incorpora la fotografía y firma digitalizada del inscrito, que no es precisamente la tecnología “de punta” en esa materia.
se encontraron destruidas en los registros civiles municipales, lo que se atribuye a cuestiones del clima, calidad del papel, archivos no protegidos contra los insectos… y dado que para obtener el DPI se requiere como requisito básico la certificación de la partida de nacimiento, es probable que un porcentaje considerable de la ciudadanía no pueda, aunque quiera, obtenerlo. 4. ¿La residencia que declara la persona ante las autoridades del RENAP se tendrá también como residencia electoral? Esta inquietud surge como derivado de la circunstancia de que en las pasadas elecciones se recurrió, no en pocos lugares, a la figura del trasiego de votantes, que es una forma de provocar fraude electoral, principalmente en cuanto a la elección de las autoridades municipales. El único órgano competente para resolver lo relacionado con el lugar en donde vota el ciudadano es el Registro de Ciudadanos, órgano que, en cuanto a la comprobación de la residencia, no ha ejercido la suficiente autoridad, por señalar lo menos.
En conclusión, antes de la adquisición de equipos y puesta a “correr” de los programas informáticos, ambas entidades deben informar cómo se coordinarán para la formulación del padrón electoral, el cual debe ser “uno” subdivido en ciudadanos empadronados que no han tramitado ni obtengan su DPI a la fecha de su cierre y los que tengan el nuevo documento, subdividido entre los que ya se encontraban empadronados, caso en el que debe incluirse el número de cédula de vecindad que les correspondía, y los que se hayan empadronado sin previa cédula de vecindad. Solamente de esa manera, salvo mejor método y otra interpretación de la ley de la materia, cabrían dos o mas padrones, pero tanto eso como lo antes planteado son cuestiones que deben resolver las autoridades de las dos organizaciones señaladas, con
total respeto a la normativa y dentro de un ambiente de total apertura que permita a las organizaciones políticas estar al tanto de lo que sobre eso se decida, que se estima son elementos imprescindibles para que la ciudadanía acreciente su confianza en el proceso.
Incremento de las fuerzas políticas
Sabido y comprobado está que los partidos políticos en Guatemala tienen una bajo nivel de institucionalización, lo que obedece a varios factores: 1. un régimen jurídico permisivo, desde los pocos requisitos para su constitución, hasta un sistema para sancionar por demás ineficiente;
que gozan del monopolio de postular candidatos a cargos de elección popular (los segundos solamente pueden hacerlo para integrar corporaciones municipales) resultan teniendo por tales a personas que no siempre satisfacen los perfiles que la población exige para desempeñar los puestos sujetos a elección. El dueño o pocos dueños de la “ficha” son los que terminan decidiendo quiénes participan, en función de componendas que no guardan relación con el trabajo partidario real, de tal manera que no se abona con ello a una sana práctica política. El régimen normativo del financiamiento cambió en las pasadas elecciones, sin embargo, su aplicación
culo 22, y la realidad en que se hace política en el medio.
fue insuficiente y poco o nada ha manifestado el TSE en cuanto a la efectiva fiscalización de los partidos en estos últimos años. A la fecha se encuentran inscritos 20 partidos políticos y van en camino a serlo diez comités pro formación, lo que solamente puede entenderse desde la lógica de que los partidos políticos son utilizados casi tan solo como la vía para alcanzar el poder, relegando –olvidando quizá– que tienen otras funciones que son esenciales para el buen funcionamiento de una democracia plena, lo que resulta del sencillo cotejo de las obligaciones que les impone la ley en su artí-
u omisiones que el legislador estimó ponen en peligro el proceso electoral, pues según ellos vulneran la normativa que intenta garantizar la transparencia y limpieza del mismo. Llama la atención el hecho de que luego de no existir voluntad para sancionar con severidad determinados actos que afectaron el buen desarrollo de los eventos anteriores, ahora se pase al otro extremo y se penalice con extremo rigor cuestiones que definitivamente son de la competencia de las propias autoridades electorales a través del contencioso electoral. La nueva legislación penal electoral es rigurosa, o por lo menos así
Los nuevos delitos y faltas electorales
El 27 de enero anterior, el Congreso de la República emitió el Decreto número 4-2010 por el que introduce reformas al decreto número 17-73 del Congreso de la República, que contiene el Código Penal. Este decreto fue sancionado por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero y entró en vigencia ocho días después, ya que así se dispuso en el último artículo. Mediante esta normativa se castigan penalmente una serie de acciones
2. alta dependencia del capital privado para su funcionamiento, ya no digamos para los propios procesos electorales, y 3. escasa fiscalización de parte del órgano jurisdiccional correspondiente.
De cara a las próximas elecciones se observa, con preocupación, que los partidos políticos, una vez más, se preparan para la competencia electoral casi de la misma forma que antaño, lo que supone, entre otros tantos elementos, y en lo que a membresía toca: pocas mujeres, escasos jóvenes y mucho menos indígenas, característica que los hace ser poco representativos de la ciudadanía guatemalteca; luego está que siguen teniendo un modelo centralizado, con pobre presencia territorial, y es que un porcentaje (no pocos de ellos) se limitan a cumplir con los requisitos mínimos de organización que exige la ley. Ello responde a una estrategia en la que poco importa la inclusión, pues lo importante es contar con la autorización para funcionar. Lo grave de ese panorama es que los partidos políticos junto a los comités cívicos electorales, que son los
se aprecia de la norma contenida en el artículo 407 Ñ, ya que en ésta se dispone que incurrirá en el delito de “Promoción, propaganda, campaña o publicidad anticipadas”, quien individual o colectivamente realice o ejecute en cualquier medio de comunicación social, incluso “pasquines,” actividades de diversa índole que directa o indirectamente pretendan impulsar, promover o difundir a una persona para ocupar un cargo de elección, con anticipación a la convocatoria que realice la autoridad electoral. Si bien la experiencia señala lo pernicioso que puede resultar para la estabilidad política el anticipo de la campaña electoral, también lo es la forma en que ahora se intenta corregir ese asunto: pena de prisión de cuatro a siete años y multa de veinte mil a cincuenta mil quetzales; ello es improcedente desde el punto de vista de la lógica política, salvo que lo que se quiera sea coartar la libre expresión de ideas y toda participación política. Independiente de lo señalado, la norma tiene una construcción gramatical deficiente, pero aun no fuera así, es atentatoria de derechos humanos básicos. Este decreto está llamado a ser una interesante “fuente de Derecho” y seguramente los juristas encontrarán en el mismo una mina de rico contenido para analizar y estudiar la cultura política guatemalteca, ya que cuestiones como el incluir en una reforma de tipo penal sobre delitos electorales la figura de “Producción de pornografía de personas menores de edad”, como aparece en su artículo 19, rompe con prácticamente todos los modelos y clasificaciones sobre el tema. Quizás éste sea el mejor ejemplo de la precipitación, indiferencia o ignorancia con que se asume la grave y delicada responsabilidad de aprobar leyes de orden electoral en el país, ya que no es procedente, desde la técnica legal básica, incluir como un tipo de delito de esa naturaleza al señalado. No. 11/marzo 2010
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Encuentro de coordinadores académicos del sistema flacso
Primera fila, de izquierda a derecha: Daniel Pinkasz (Argentina); Roque Laraia (Brasil); Abelardo Morales (Costa Rica); Enoch Adames (Panamá); Virgilio Reyes (Guatemala); Edmundo Urrutia (Guatemala). Segunda fila, atrás: Mercedes Prieto (Ecuador); Diego Peryra (Argentina); Ayrton Fausto (Director, FLACSO-Brasil);Eduardo Kingman (Ecuador); Karina Ansolabehere (México); Giovanna Valenti (Directora, FLACSO-México); Gloria del Castillo (México). Última fila: Virgilio Álvarez Aragón (Director, FLACSO Guatemala); Juany Guzmán ( Coordinadora Académica Regional, FLACSO Secretaría General).
Foro “Estado y democracia”
El 11 de marzo, en el Auditórium “René Poitevin”, como parte del encuentro los “Los programas de postgrado de FLACSO como ejes de la investigación sobre América Latina”. se presentó el foro “Estado y democracia“ con la participación de los doctores Edelberto Torres-Rivas y Juan Alberto Fuentes Mohr, Ministro de finanzas del gobierno de la República. Moderó en dicho foro el doctor Virgilio Álvarez, director de FLACSO-Guatemala.
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No es intención de este documento hacer un estudio exhaustivo sobre el decreto en mención y analizar artículo por artículo, en los que se configuran los delitos y faltas electorales, que comprendería los tipos (por autor: funcionarios públicos, personas que desempeñan funciones públicas, organizaciones políticas y particulares; por materia: obstaculización del proceso electoral, falsedades, fraude electoral, abandono de funciones, propaganda electoral, sobornos, coacciones, desórdenes públicos, calumnias e injurias, sustracciones; y las diferentes penas: privación de libertad, inhabilitaciones, multas. Sin embargo, tanto los ya comentados y el de “Abuso de autoridad con propósito electoral”, que se incluye en el artículo 9, en donde se establece que “El funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe”, conduce irremediablemente a considerar que el Congreso de la República estima que las autoridades específicas y especialistas en la materia, como lo son las electorales, dejarán de ser las que arbitren el proceso, que prácticamente se pone ahora en manos de jueces penales, incrementado “abusivamente” las cargas y responsabilidades que tienen éstos, desconociendo incluso el hecho irrefutable que por ahora esos despachos ya se encuentran en su límite, sino decir rebasados, ya que es sabido el déficit que registra el país en materia de investigación, persecución y juzgamiento penal. El decreto legislativo 4-2010 afecta de manera elemental preceptos constitucionales que, si bien se pueden corregir por la vía de las garantías de esa misma naturaleza, ello requeriría de recursos de todo tipo, a los que son ajenos muchos ciudadanos que eventualmente sufrirían prisión mientras se dilucida su situación legal, la que incluso, no obstante la arbitrariedad, pueda resolverse luego de celebradas las elecciones. Además de lo señalado, grave de por sí, estas reformas rompen con el diseño mismo de la estructura electoral, que tiene por sustento una norma de orden constitucional que desarrolla la específica de la materia y que ahora se violenta en forma por demás improcedente; es tal la ligereza en la
aprobación que seguramente no se analizó lo asociado a un dispendio de recursos públicos, ya que si al TSE se le asigna anualmente un porcentaje del presupuesto de ingresos y para el desarrollo de los procesos electorales otro tanto, lo coherente es que se le exija mejores niveles de desempeño, y si en este momento se presume que incluso carece de autoridad para “poner en su lugar” a un funcionario o empleado público que al ejercer su autoridad beneficie o afecte a una organización política, estimando que ello lo pueden hacer de una manera más efectiva los jueces penales, viene a ser un contrasentido total que conduce a repensar la existencia misma de los actuales órganos electorales, principalmente en cuanto al real alcance y significado que tiene la norma contenida en el artículo 121 de la LEYPP, en la que se preceptúa que el TSE es la “máxima autoridad en materia electoral”. Con la nueva legislación ésta carecerá de jurisdicción y competencia para sancionar las propias prohibiciones que figuran en la ley constitucional de la materia, las que ahora, conforme la nueva legislación, son competencia de jueces penales. Por otra parte, aparentemente ol-
vidado por el Congreso de Se presentó el libro “Guatemala: violencias desbordadas” la República y el Ejecutivo al no vetar la ley comentada, se trae a cuenta que en sentido amplio, por justicia electoral, se enmarcan todos aquellos principios, valores, normas, disposiciones y medidas encaminadas a la efectiva realización de la democracia representativa, que se materializa en la celebración de elecciones periódicas, auténticas, justas y competitivas, en las que el pueblo, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, dentro de un ambiente de plena libertad de asociación, reunión El martes 23 de marzo, con la participación de la Señora Embajadora de España en Guay expresión políticas, con temala, Carmen Díez Oreja, Santiago Bastos y Julián López (editores) y los comentarios de Carlos Castresana, Jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala organizaciones políticas (CICIG), tuvo lugar la presentación pública del libro “Guatemala: violencias desbordadas”. que tienen acceso equitativo al financiamiento público y garantías de respeto rídicos de impugnación o control, de derogar arbitrariamente por inal pluralismo político, escoge a sus es precisamente a éstos a los que se compatibilidad varias disposiciones principales autoridades públicas sin debe de recurrir para buscar y encon- de la ley constitucional de la materia, restricciones que limiten la libre pre- trar la auténtica protección del dere- no asegura que el proceso electoral sentación de ofertas políticas. cho a elegir o ser elegido y demás discurra dentro de cauces aceptables; En Guatemala, los actos y proce- derechos políticos; además, para eso por el contrario, es posible que los dimientos electorales se encuentran se creó precisamente el TSE y otros conflictos no se resuelvan eficientecontemplados en la LEYPP y en ella órganos electorales, a los que ahora mente y que los jueces entren en el se incluyen los diversos medios ju- prácticamente se les despoja de au- perverso juego de la lucha política. toridad. Con las nuevas figuSe deja asentado y se aclara que es ras penales los jueces penales obligado introducir figuras penales “En Guatemala, los ejercerán la justicia electoral, para proteger al proceso electoral, militares, las oligarlo que es insólito, no digamos pero su persecución resultaría más quías, los políticos, con los diferentes sistemas efectiva si se hace depender de lo que reciclaron las viejas contenciosos electorales que decidan las propias autoridades elecamenazas y enemise encuentran en el Derecho torales, que son las especialistas y gos “comunistas” por otros como los jóvecomparado, sino con el mis- específicas de la materia, y si no prones pobres y oscumo “criollo” del que tanto nos ceden de esa forma, ya existen y se ros, los campesinos ufanamos por ser un modelo encuentran contempladas las figuras o los operadores de único a cargo de magistrados, delictivas que castigan esas acciones justicia y de derechos humanos...” cuya escogencia arranca de la u omisiones. Que no se haga uso de propia academia y gremio de ellas es otro tipo de problema cuya los abogados, al proponer un solución debe buscarse no sólo en los Editorial del Servilistado del que el Congreso textos legales. cio de Publicaciones de la República, con mayode la Universidad de Córdoba, España. ría calificada escoge a cinco titulares e igual número de eflexión final suplentes, lo que presupone su total independencia, pero En fin, no parece que estemos prepaahora con los abundantes rando con medidas atinadas el terredelitos y faltas electorales el De venta en la no para la celebración de las próxiOrganismo Judicial se verá mas elecciones nacionales, ya que: Librería inmerso, aún más, en las lude Ciencias chas políticas partidistas en 1. Los esfuerzos realizados para la detrimento de su función. sociales sustitución de la cédula de vecinEl poner en manos del sis3a. calle 4-44 zona 10 dad han resultado ser insuficienPBX: 2414 7444 tema judicial un abanico tan tes, no obstante los abundantes vasto de acciones u omisiones recursos financieros que se han de tipo electoral que podrán destinado al RENAP, los que pacastigarse penalmente, amén radójicamente hacen obligatorio
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introducen al sistema legal desconociendo el régimen electoral y su estructura organizativa, contenidos en la ley constitucional de la materia; se ignora a las autoridades específicas, principalmente al TSE en su condición de máxima autoridad electoral, para su persecución; su construcción gramatical es en algunos casos deficiente, lo que dificultará su aplicación; pero lo más sensible, traslada al sector justicia, ya sobrepasada en su capacidad para investigar, juzgar y castigar hechos y situaciones de enorme impacto social, cuestiones de índole electoral que, según el texto constitucional, son competencia de las autoridades específicas.
proporcionarle más recursos al TSE para el destino específico de compatibilizar sus sistemas con los del primero, lo cual tampoco asegura que con ello se vaya a tener un padrón electoral más confiable y con nuevas medidas de seguridad. 2. El actual número de partidos políticos y los de los comités que van en camino a convertirse en tales, asociado a un bajo cumplimiento de sus enormes responsabilidades legales, no son precisamente señales alentadoras de que estas organizaciones se constituyan como las vías efectivas de intermediación entre la sociedad y el gobierno; por el contrario, el lugar que a ellos les corresponde jugar lo asumen otros actores como consecuencia de su baja institucionalización, lo que genera desprestigio de la política misma y las consecuencias que de ello se derivan.
En síntesis, más leyes formuladas sin el adecuado uso de la técnica jurídica correspondiente, que entre otros aspectos incorporan a mayores instituciones en la organización y ejecución del proceso electoral sin debidos canales de comunicación, colaboración y coordinación, pueden provocar resultados que la ciudadanía no acepte normalmente.
3. Los nuevos delitos y faltas electorales contenidos en el Decreto 4-2010 del Congreso de la República, mediante el que se aprueban reformas al Código Penal, se
CONSEJO ACADÉMICO DE flacso-GUATEMALA Virgilio Álvarez Aragón- director Oscar López / Marcel Arévalo Aura Cumes/Claudia Donis Virgilio Reyes/Simona V. Yagenova Edgar F. Montúfar/Luis Raúl Salvadó Edmundo Urrutia
Publicación mensual de flacso-Guatemala y elPeriódico Secretario general de flacso Francisco Rojas Aravena San José, Costa Rica
PROFESORES E INVESTIGADORES EMÉRITOS flacso-GUATEMALA Dr. Gabriel Aguilera/Lic. Edgar Balsells Conde Dr. Santiago Bastos / Dr. Víctor Gálvez Borrell Lic. Mario Aníbal González / Dr. Jorge Solares 8
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30 mil ejemplares
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