HISTORIA
V MISIÓN CUMPLIDA
GENERAL DE BRIGADA EP (R)
Dr. Juan Pablo Ramos Espinoza 1
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FUERO MILITAR POLICIAL 2005 - 2018
MISIÓN CUMPLIDA
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Dedicado a la Patria y a los hĂŠroes de la Justicia Militar Policial del PerĂş.
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INDICE Página
Prólogo – (A cargo de un reconocido jurista)
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Introducción (el autor)
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Antecedentes
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Precedentes históricos y visión general sobre el rol de la justicia militar en el Perú
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Papel trascendental de la Justicia Militar durante el periodo de la lucha contra el terrorismo
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Gestion 2005 – 2008: La batalla por la defensa del sistema de Justicia Militar Policial Frente Interno.
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ONGs y poder político
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Frente legal y constitucional
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Frente externo
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Ante la comunidad internacional
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Demandas ante organismos CIDH y otros
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ONGs internacionales
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Frente mediático
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La defensa en los medios de comunicación Diversas acciones para hacer visible la defensa del FMP Balance de la gestión desarrollada: logros, cambios de la ley y éxitos alcanzados 7
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Mejora de recursos humanos
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Avances y fortalecimiento de la administración de justicia militar policial
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Fortalecimiento legal
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Optimización de las normas internas del FMP
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Otros logros para fortalecer la administración de justicia Desarrollo de la infraestructura y optimización de recursos materiales
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Saneamiento físico legal de terrenos y propiedades Construcción e implementación de infraestructura a nivel nacional
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Modernización tecnológica de la administración de justicia militar policial
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Proyectos en marcha
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Fortalecimiento de la imagen institucional y posicionamiento
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Retos para el futuro. Una visión para el futuro de la justicia militar, con proyección al Bicentenario de la Independencia Nacional y para los próximos años.
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PRÓLOGO La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro.
guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro. El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego.
El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego.
La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro.
La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro.
El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego.
El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego.
La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro.
La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro.
El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego.
El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego.
La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la
La supervivencia y el éxito de las instituciones
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capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro. El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego. La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro. El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego. La supervivencia y el éxito de las instituciones
guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro. El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego. La supervivencia y el éxito de las instituciones guarda una relación directa con el liderazgo y la capacidad de esfuerzo y sacrificio de quienes la fundaron y de quienes entregaron su vida a desarrollarla, procurar su crecimiento, afianzar su fuerza institucional y tuvieron el coraje para defenderla en momentos de peligro. El Fuero Militar Policial es una institución peruana que ha superado el siglo de vida habiendo atravesado muchas pruebas de fuego.
Dr. José Félix Palomino Manchego Decano (e) de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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LA JUSTICIA MILITAR EN LA HISTORIA
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INTRODUCCIÓN
ROL DE LA JUSTICIA MILITAR EN LA HISTORIA
El Fuero Militar Policial es una institucion fundamental en el ordenamiento del Estado Peruano y su labor es de tal magnitud y responsabilidad que la propia constitución nos ubica como un organismo especializado, entre los dos sistemas que sostienen la seguridad integral de la nación: defensa y justicia. Paso a explicar este aspecto: como todos sabemos, el Estado Peruano tiene la finalidad última de proporcionar el bienestar general a todos los ciudadanos de la patria, y para ello deposita las responsabilidades primordiales en el sistema de defensa nacional y en el sistema de justicia nacional. Ambos factores son indispensables para la seguridad externa y la tranquilidad interna de la nación –a través de la labor de nuestras FF.AA. y PNP- y por supuesto también propician la seguridad jurídica que demanda la sociedad y se requiere para atraer las inversiones que producen el desarrollo económico de nuestra patria. Por lo tanto, el estado, que debe brindar la seguridad, la tranquilidad, la justicia y el desarrollo de todos los Peruanos, nos ha encomendado ser parte de su alta estructura, encuadrándonos como
pieza clave entre el sistema de justicia nacional –donde se encuentran el poder judicial, el jurado nacional de elecciones, el consejo nacional de la magistratura, el tribunal constitucional, la Policía Nacional, el sistema arbitral y la justicia comunitaria- y por otro lado, también nos ubica en el sistema de defensa y seguridad nacional que es ejercido por nuestras Fuerzas Armadas: el ejercito del Perú, la marina de guerra, la fuerza aérea y la Policía Nacional; para mantener primordialmente la dsiciplina. Fijense el nivel de responsabilidad que nos toca y el grado de exigencia que debemos poner en nuestras acciones, comprendiendo que nuestra labor influye en el bienestar de todos nuestros compatriotas. Por ello, al celebrar el dia de hoy, 20 de diciembre de 2016, el dia institucional del Fuero Militar Policial y el 118° aniversario de la promulgación de nuestro primer código de justica militar, considero valioso e indispensable mirar la historia, evaluar el presente y divisar el futuro, porque somos una institución que siempre ha estado y siempre estará presente por el Perú. 13
Historia En nuestra más lejana historia como país, están las culturas preincas, como los moches, los chimúes, los paracas y tiahuanaco, entre otras, donde, estoy seguro –y en algun momento los estudiosos lo podrán corroborar– también existieron bravos ejércitos regidos por normas estrictas para mantener su disciplina. Que mejor prueba de ello que las conquistas realizadas siglos después por el gran imperio incaico que produjo la cultura más desarrollada del hemisferio sur y que extendió su territorio en todo sudamérica, creando el tahuantinsuyo. Semejante conquista solo podría haberla realizado una fuerza guerrera muy eficiente, basada en la jerarquía y la disciplina y gobernada por reglas militares muy estrictas. Jorge basadre señala en su obra que los incas sancionaban la desobediencia y la deserción con la pena de muerte. Sin embargo el concepto y la aplicación de la ley y reglamentos en el fuero militar, llegan al Perú con la colonia, donde se administraba justicia mediante las ordenanzas militares españolas de 1,728; de 1,745 y de 1,768. Igualmente la real cedula de carlos iii y la ordenanza naval de 1,802. Normas que continuaron aplicandose al ejército y la armada Perúana durante los primeros 77 años de nuestra independencia. Asi pues, el libertador san martin y los ciudadanos ilustres que pusieron las bases legales de la naciente república, en 1821, determinaron que, en tanto no existiera una norma propia de la nueva nación, se debían acatar todas las leyes antiguas y ordenanzas, en todo aquello que no contradiga la existencia del estado independiente. En lo sucesivo, entendiendo la importancia del papel que cumple la justicia militar, nuestros
legisladores decidieron conservar el fuero privativo para las fuerzas militares. Es así como todas las cartas constitucionales que ha tenido nuestra república han regulado sobre la jurisdicción militar con el fin de custodiar y garantizar la integridad de los bienes juridicos y la operatividad de las FF.AA. Y la Policía Nacional, así se han considerado en las constituciones de 1823, 1828 y la de 1834, que por primera vez establece un consejo supremo de guerra con vocales nombrados por el congreso. Igualmente las cartas magnas de 1867, 1920, 1933, conservaron puntualmente la vigencia del fuero militar. Pero fue un 20 de diciembre de 1898 cuando se marcó el hito de consolidar nuestro sistema de justicia militar bajo un código original y producto de un gran trabajo jurídico a cargo de un equipo de notables juristas civiles y militares, bajo el modelo normativo de la justicia militar francesa. Fue entonces cuando el presidente, don Nicolás de Piérola, al promulgar dicho código fundacional dijo estas históricas palabras: “para los que anhelamos…hacer del Perú, una nación prospera y libre dentro y respetada fuera; este acontecimiento es de verdadero valor y trascendencia…” “…no es concebible jamás que haya pueblo que se resigne a tener ejército sin leyes propias de su instituto, sin régimen que lo mantenga sano y robusto”. “vuestra misión capital, señores, es mantener en nuestro ejército, por vuestras decisiones, la practica indeclinable de lo debido, de lo recto, connaturalizarlo con ella, desterrar el individualismo que nos corroe, sustituyéndolo por la clara noción y el sentimiento vivo de la comunidad nacional, que arraigaréis en el, dominando en vosotros mismos; habéis recibido de la ley autoridad, y medios eficaces de acción.”
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Este mensaje resuena hasta hoy, cada vez que pensamos en la sagrada misión que cumple la justicia militar en los destinos de la patria y nos impulsa a seguir trabajando con mayor. Conscientes que lo hacemos por el Perú y para el Perú. En la constituyente de 1979 se hizo un análisis concienzudo sobre el rol de la justicia militar, y sus artículos fueron replicados de manera literal al elaborarse la constitución actual que data de 1993. Así, en el capítulo octavo, referido a la administración de justicia señala: Artículo 139.- principios de la administración de justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. Y en el capítulo décimo segundo, referido a la seguridad y la defensa nacional se contempla: Artículo 173°.- en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al código de justicia militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. Rol protector de la justicia militar en la historia Sin embargo no siempre hemos tenido la misión exclusiva de mantener la disciplina en los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, para que cumplan a cabalidad su rol constitucional, pues además de ello, a lo largo de nuestra historia, hemos cumplido la delicada misión de intervenir en los momentos más críticos
para la supervivencia de la república y de su propio sistema democrático frente a amenazas de carácter interno por grupos armados que buscaban desestabilizar al país a través del caos y la violencia. Así ocurrió en los primeros años de nuestra independencia, en los cuales se tuvo que formar una comisión militar, con un auditor de guerra, para poner fin a los grupos de bandoleros que sembraban el caos y la violencia aprovechando la caída de la autoridad española y el vacío de poder que existió en las provincias al comenzar la República. Sería muy largo enumerar las ocasiones en que la justicia militar fue encomendada a actuar en situaciones críticas, aplicando, por decisión de sucesivos gobiernos, leyes excepcionales para hacer frente a las coyunturas de violencia, inseguridad y caos en el país. Es así como, por decisión política intervinimos para conjurar el peligro de las organizaciones terroristas y cabecillas de bandas delictivas, como ocurrió con la guerrilla del 69 y la acción de los delincuentes terroristas de los años 80 y 90, donde tuvimos el honor de acompañar la valiente acción de nuestros militares y policías que derrotaron militarmente a Sendero Luminoso y el MRTA y nosotros en la justicia militar nos encargamos de juzgarlos y sentenciarlos, logrando así contribuir de manera decisiva en la pacificación nacional de la que hoy gozamos. Pero muchos oficiales, suboficiales y soldados que pusieron el pecho para defender al estado democrático, aun hasta el día de hoy afrontan la persecución e incluso la cárcel. Desde aquí los saludamos y les expresamos nuestro apoyo moral. Me he permitido presentarles este recuento histórico para demostrar que la justicia militar es una institución con profundas raíces y tradición jurídica y una pieza fundamental en la conserva-
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ción del estado de derecho. Sin embargo el cumplimiento cabal de su rol no siempre ha sido bien entendido, por el contrario, en la primera década del presente siglo fue puesto en cuestión, principalmente por iniciativa de organizaciones ideológicamente afines a la subversión. Es así como entre los años 2000 y 2009, tuvimos que batallar en los campos político, jurídico e incluso mediático para defender el estatuto de la justicia militar. Personalmente, me tocó estar al frente del Consejo Supremo de Justicia Militar en los momentos de mayor hostilidad contra nuestra institución y, junto a destacados y valientes magistrados, así como empleados militares y civiles, afrontamos con convicción todos los cuestionamientos y demostramos las razones por las cuales el Fuero Militar Policial es un organismo indispensable para la Patria. Las ONGs parcializadas con las organizaciones terroristas intentaron por todos los medios desaparecer a la justicia militar, pero no lograron su cometido. Por el contrario, sus ataques a nivel nacional e internacional, nos sirvieron como prueba de fuego para fortalecernos y empoderarnos nuevamente en nuestro rol, en el ambito de la seguridad y la defensa nacional, tal como lo señala la Constitución Política del Perú. Finalmente demostramos que somos un organismo en constante evolución, siempre presto a servir a la patria. Hoy en día ya no está en nuestras facultades el conocer casos del ámbito civil y nuestra competencia ha sido debidamente precisada al ámbito militar y policial. El rol que nos corresponde es el de administrar justicia militar solo a militares y policías que incurren en la comisión de delitos de función estando en situación de actividad. Esta labor que realizamos con empeño, tiene la finalidad de conservar
el orden, la disciplina, y la moral y por supuesto, custodiar los bienes juridicos que son inherentes a la defensa nacional. Señores, acaba de promulgarse la nueva ley de la Policía Nacional del Perú, decreto legislativo n° 1267 publicado el 18 de diciembre último, en cuyo artículo 25°.- se ratifica que “el personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la constitución política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el estado Peruano, las leyes, el código penal militar policial y las normas reglamentarias. Es una misión que debemos cumplir en los distintos escenarios que plantea nuestra realidad, pues nos corresponde actuar ahí donde están nuestras FF.AA. Y policiales, incluyendo su despliegue en zonas de emergencia declaradas por el accionar de terroristas y narcotraficantes; igualmente en acciones de socorro en casos de desastre; en el resguardo de los procesos electorales y en distintas acciones de respaldo al desarrollo nacional. En todo ello, el Fuero Militar Policial tiene como tarea central mantener el orden y la disciplina en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para que cumplan su rol constitucional a cabalidad. Para cumplir dicha funcion, el Fuero Militar Policial ha sido creado como un ente autónomo. Su ley de organización y funciones señala en su título preliminar: Artículo i.- Fuero Militar Policial “el Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173 de la constitución política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función”.
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Artículo ii.- competencia
El magistrado militar policial
El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la constitución política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del poder judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.
El juez y el fiscal militar policial, que son las columnas del sistema de justicia militar, velan por el orden y la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en base a la integridad e independencia del sistema de justicia Peruano.
Es decir, que, a través de su rol de administrar justicia en el ambito especializado militar y policial, el Fuero Militar Policial contribuye al mantenimiento de las condiciones de paz y seguridad de la nacion. Y lo hace aplicando el código penal militar policial. Valores que custodia el Fuero Militar Policial Somos un sistema judicial que custodia valores que solo se encuentran en el ambito militar y policial. Un conotado jurista militar del siglo pasado, el coronel hernan monsante rubio, en su obra “fuerzas morales militares” estableció los siguientes valores: •
Servicio.-
•
Honor
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Moral
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Disciplina
•
Orden jerárquico y subordinación
•
Unidad e identificación con el cuerpo
•
La uniformidad/unidad en las acciones
•
El trabajo en equipo
•
La lealtad
En tal sentido, la ética judicial militar policial exige a sus magistrados, además de trabajo y honradez, el conocimiento, porque cuando se administra justicia se debe hacer con “ciencia y conciencia”·, de modo que la ciencia no puede ser neutra y debe ponerse al servicio de los valores que orientan su altísimo deber. El temple moral de los magistrados militares policiales exige respeto a los derechos fundamentales, con sujeción a la constitución y leyes de la república, aparte de los deberes de conducta, compostura, decoro en el vestir y hablar dentro del Fuero Militar Policial, incluso en la vida privada y pública. ¿que dice el codigo de etica del magistrado militar policial? Artículo iii. Deber de los magistrados.“es deber de los magistrados del Fuero Militar Policial el ejercitar sus funciones y atribuciones con lealtad, ponderación, probidad, imparcialidad, independencia, razonabilidad y honor, en defensa de la legalidad e intereses constitucionales del estado, la nación y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; velando siempre por la justicia como supremo valor de la paz y convivencia social. Señoras y señores, hablar de la justicia militar en todos sus aspectos llevaría mucho tiempo, de allí que nos referiremos a sus objetivos actuales en
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cuanto a desarrollo institucional. Objetivos de gestion La gestión actual que tengo el honor y privilegio de conducir, gracias al decidido respaldo del consejo ejecutivo viene impulsando tres importantes líneas de acción, dirigidas a: (1) implementar y modernizar la infraestructura del Fuero Militar Policial en sus dependencias a nivel nacional; (2) capacitar y actualizar a su personal, especialmente de magistrados, técnicos y auxiliares de los despachos judiciales y fiscales en todos los niveles; (3) consolidar y afianzar su nueva jurisprudencia para administrar justicia con independencia, celeridad, transparencia y predictibilidad. El avance detallado de cada uno de los logros alcanzados en esta gestión será materia del informe que presentaremos la proxima semana con ocasión del balance institucional de fin de año. Proyeccion internacional A todo ello es preciso añadir una cuarta linea de trabajo diligente y constante para impulsar el desarrollo del conocimiento y el intercambio académico en el ambito internacional. Hoy en día el Fuero Militar Policial es líder en los grupos de trabajo multinacionales sobre la justicia militar; participamos en todos los foros mundiales y periodicamente organizamos encuentros de alto nivel, como el iii congreso internacional sobre derecho militar realizado en lima abril de este año.
Asimismo hemos concretado una serie de alianzas estratégicas y convenios con organismos internacionales como la sociedad internacional de derecho militar y de la guerra, con sede en belgica); la asociación internacional de justicias militares –aijm (brasil) y con nuestros pares como el tribunal supremo de justicia de las Fuerzas Armadas de corea del sur, el tribunal de justicia militar de sao paulo, la auditoría general del ejército de chile y otros. Cabe resaltar que en los distintos foros y reuniones internacionales sobre la materia, existe un gran interés por estudiar el caso de la justicia militar Perúana y su modelo organizacional que destaca por su autonomía administrativa y funcional; su particiapción en la administración de justicia y en el sistema de defensa y seguridad nacional. La justicia militar Perúana es un tema de estudio e importancia académica en el mundo, debido, también, entre otras razones, a su estructura que exhibe un aparato jurisdiccional y un aparato fiscal independientes, lo cual no ocurre en otros sistemas. Por ello, en virtud a su permanente labor en el ambito internacional, el Fuero Militar Policial tiene un posicionamiento bien ganado y un liderazgo con el cual impulsa el conocimiento, la investigación y el desarrollo académico como una estrategia para fortalecer la institucionalidad y la vigencia de la justicia militar frente a ideas o tendencias ideológicas que postulan lo contrario. ------------
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EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
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El Comercio 11 de diciembre de 2005 21
La mano firme de la Justicia Militar peruana participรณ en la lucha decisiva del Estado Peruano contra el terrorismo, que amenazรณ su supervivencia y los fundamentos de la democracia.
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ANTECEDENTES
Misión del Consejo Supremo de Justicia Militar en la lucha contra el terrorismo: 1992 - 2000
En 1992, estando en vigencia la constitución de 1979 y el código de justicia militar de 1980, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, en medio de una grave crisis política y de violencia desatada por las agrupaciones terroristas Sendero Luminoso y el MRTA, aprobó los Decretos Leyes Nº 25475 y Nº 25659, que instituyeron penalidades determinadas en terrorismo y traición a la patria, facultando a la Jurisdicción castrense el procesamiento de civiles; estableciendo un procedimiento drástico, rápido y eficaz.
“coches bomba” a cualquier hora del día o la noche. Todos recordamos con pavor las explosiones criminales en Tarata y la voladura de comisarías y el asesinato de ciudadanos civiles y militares. Mientras tanto el Poder Judicial se encontraba bloqueado por las acciones legales de los grupos de apoyo del terrorismo y los jueces civiles amenazados de muerte e imposibilitados de actuar con libertad e independencia en los juicios a terroristas debido a la amenaza contra sus vidas y la de sus familias.
El citado Decreto Ley posteriormente extendió aún más la competencia de la justicia militar a casos de robo en banda, lo que puso a la Justicia Militar ante una de las misiones más difíciles de su historia.
Ante el tremendo desafío planteado por el gobierno a través de las normas especiales que facilitaban el marco legal, el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar saco a relucir lo mejor de su capacidad y actuando con responsabilidad patriótica, con valentía y acorde a las normas establecidas por el gobierno desarrolló una labor eficaz que permitió juzgar ejemplarmente, bajo el código de justicia militar a los principales cabecillas de las organizaciones terroristas mencionadas y luego a los jefes de bandas armadas que aprovechando el caos se dedicaban a secuestrar, extorsionar y asesinar a ciudadanos y empresarios.
El contexto histórico era el de un país azotado por la violencia subversiva, con ataques permanentes a la población civil, a la infraestructura básica de servicios de electricidad, carreteras, puentes e instalaciones civiles, fábricas y edificios en la zona urbana. El terrorismo genocida se encontraba ad portas de tomar las ciudades y dinamitar el sistema democrático, llegando al extremo de atacar a la población indefensa como fue el caso de los
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Como consecuencia de su eficiente y desprendida labor el Consejo Supremo de Justicia Militar juzgó sumariamente y envió a prisión a más de 800 terroristas convictos y confesos según la siguiente relación: ·
Condenados a cadena perpetua: 417
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Condenados a 30 años de prisión: 183
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Condenados a 25 años de prisión: 87
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Condenados a 20 años de prisión: 107
·
Condenados a 15 años de prisión: 39
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Condenados a 10 años de prisión:c4
·
Absueltos: 44
TOTAL: 881 PROCESOS Sin embargo, la historia es por todos conocida: al producirse la crisis política del año 2001 nuestras sentencias fueron anuladas, los casos volvieron a fojas cero en el poder judicial y se produjo la liberación de muchos de los terroristas que juzgamos.Aquí se dio inicio a una nueva batalla de la justicia militar, pues además de anular los casos vistos por nuestros jueces, las Organizaciones de Derechos Humanos, influidas ideológicamente por los aparatos de apoyo a las agrupaciones subversivas se embarcaron en una campaña agresiva para neutralizar y si es posible desaparecer a la justicia militar. Algo muy importante que destacar de la calidad de
la actuación de nuestros magistrados y tribunales militares es que al llegar la Comisión de la Verdad, a través del reverendo Padre Hugo Lanssiers, quien se ocupó de revisar los casos de terrorismo, se comprobó fehacientemente que lo sentenciado por la justicia militar se encontraba debidamente sustentado en más del 95% de los casos, sin embargo, como hemos dicho, la mayoría de presos por terrorismo salió en libertad o recibió penas más benignas en el fuero común. En respuesta a la decidida participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como de la Justicia Militar, se libraron batallas jurídicas a nivel nacional e internacional por parte de los terroristas, y sus aparatos legales quienes jamás nos perdonaron el hecho de haber enviado a la cárcel a sus líderes y de esta forma derrotado su aparato violentista. Actuando de manera astuta por distintos canales, tanto de sus aparatos paralegales como “Socorro Popular” y “Abogados Democráticos”, así como también a través de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos como APRODEH, la Coordinadora de Derechos Humanos, el IDL y otras asociaciones, inició una serie de demandas de inconstitucionalidad contra distintas normas del Código de Justicia Militar, buscando bloquear y reducir a la mínima expresión a este organismo. FRENTE INTERNO
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El presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), general EP Juan Pablo Ramos Espinoza, se pronuncia a favor de mantener el fuero militar y en contra de su eventual eliminaci贸n, a fin de no quebrantar los principios y valores de la funci贸n militar y policial ni desestabilizar a las fuerzas del orden; durante su presentaci贸n ante la subcomisi贸n de Reforma Constitucional, que preside el congresista Aurelio Pastor. 25
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LA DEFENSA DEL FUERO MILITAR POLICIAL
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Gestion 2005 – 2008: La batalla por la defensa del sistema de Justicia Militar Policial
Durante casi diez años dimos una dura batalla defendiéndonos ante una orquestada estrategia. que comenzó a desintegrar nuestra normativa por medio de sentencias del Tribunal Constitucional, en las que incluso pudimos ver la actuación del Defensor del Pueblo, el Colegio de Abogados, el Ministerio Público y otras personas y organizaciones interesadas en nuestra extinción. Es así como llegamos a afrontar un conjunto de sentencias contra nuestro código, llegando a acumularse un total de 10 expedientes, los cuales presentamos en seguida: Expediente Nº 0005-2001-AI/TC: El Defensor del Pueblo impugnó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 895, referido a los delitos de Terrorismo Agravado. El Tribunal Constitucional señaló que a la Jurisdicción Militar no le corresponde juzgar el delito de Terrorismo Agravado, pero sí el juzgamiento de los delitos de Traición a la Patria y Terrorismo (simple) de conformidad con el artículo 173º de la Constitución. Expediente Nº 0010-2002-AI/TC: Cinco mil ciudadanos impugnaron la constitucionalidad de la Ley Nº 25659, referida al delito de Traición a la Patria. El Tribunal Constitucional -
cambiando su criterio anterior- señaló que la Jurisdicción Militar no es competente para juzgar a civiles, aun cuando éstos cometan los delitos de Terrorismo (simple) y Traición a la Patria. Expediente Nº 0017-2003-AI/TC: El Defensor del Pueblo impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 24150, referida a los Estados de Excepción y Fuerzas Armadas. El Tribunal Constitucional señaló que no constituyen delitos de función los ilícitos cometidos por un militar o policía, en situación de actividad, dentro de establecimientos castrenses, si es que dicho ilícito no guarda relación con el servicio. Expediente Nº 0023-2003-AI/TC: El Defensor del Pueblo impugnó la constitucionalidad del Decreto Ley Nº 23201 (Ley Orgánica de Justicia Militar) y del Decreto Ley Nº 23214 (Código de Justicia Militar). El Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: Los Magistrados del Fuero Militar Policial no pueden ser militares ni policías que sean “oficiales de armas” en situación de actividad, pues ello vulnera los principios de independencia e imparcialidad judicial. — 29
El Poder Ejecutivo no puede nombrar a los
Magistrados del Fuero Militar Policial, pues atenta contra la independencia e imparcialidad judicial. — No puede existir una Fiscalía adscrita al Fuero Militar Policial, dado que las atribuciones del Ministerio Público no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano. Observación: A raíz de esta sentencia, se dictaron nuevas normas. Así, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 28665 (Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Penal Militar Policial) que sustituyó al Decreto Ley Nº 23201, y el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Legislativo Nº 961 (Código de Justicia Militar Policial) que reemplazó al Decreto Ley Nº 23214. Expediente Nº 0004-2006-PI/TC: El Fiscal de la Nación impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 28665. El Tribunal Constitucional repitió lo señalado en la sentencia Nº 0023-2003AI/TC y agregó además que: Los Magistrados del Fuero Militar Policial no pueden ser militares ni policías en situación de actividad, aún cuando sean “oficiales de servicio” que son Abogados asimilados. El Consejo Nacional de la Magistratura debe ser el encargado de nombrar a los Magistrados del Fuero Militar Policial. Expediente Nº 0006-2006-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lima impugnó también la constitucionalidad de la Ley Nº 28665. El Tribunal Constitucional repitió lo que sostuvo en la sentencia Nº 0004-2006-AI/TC. Expediente Nº 0012-2006-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lima impugnó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 961. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional
de casi la totalidad de los delitos de función tipificados en dicho Código, con el argumento de que éstos tutelaban bienes jurídicos que ya estaban protegidos por el Código Penal (común). ExpedienteNº 0005-2007-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lambayeque impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 28934, la cual amplió temporalmente la vigencia de la Ley Nº 28665 y del Decreto Legislativo Nº 961 que habían sido derogados mediante las sentencias antes mencionadas. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley N.° 28934, con el argumento de que la referida ampliación de normas derogadas era un abierto desacato a cumplir con las sentencias de inconstitucionalidad emitidas. Observación: A raíz de esta sentencia, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 29182 (Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial) que reemplazó a las Leyes Nº 28665 y Nº 28934. En medio de esta oleada imparable de sentencias, que prácticamente hicieron imposible la aplicación del reciente Código de Justicia Militar (D.L. 961 del año 2006), el año 2009 se marcó un punto de inflexión al producirse una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, que en un hecho sin precedentes revirtió la totalidad de sentencias anteriores y abrió las puertas para la dación del nuevo Código Penal Militar Policial y el restablecimiento completo del estatuto de la justicia militar peruana, en estricto cumplimiento de lo estipulado por la ley de leyes, Constitución Política del Perú que establece con meridiana claridad la existencia de una institución de justicia Militar. Expediente Nº 0001-2009-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lima (CAL) impugnó la constitucionalidad de la vigente Ley Nº 29182. El 30
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Diario Expreso 2005
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ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO
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El Comercio 13 de junio de 2008
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DEFENSA DE LA JUSTICIA MILITAR ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO Los casos seguidos en la justicia militar peruana fueron llevados a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que el Perú, como país respetuoso del derecho y los valores democráticos es signatario de los convenios vinculantes en materia de Derechos Humanos. Todos esos casos fueron patrocinados por las ONGs antes mencionadas con fondos internacionales sobre cuya procedencia no se rinde cuenta hasta el día de hoy. Sin embargo, las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió contra el Perú en materia de justicia militar no han versado sobre el juzgamiento, en la jurisdicción militar, de militares en actividad por la comisión de delitos de función. Este órgano supranacional tampoco ha denegado la posibilidad de que oficiales en actividad se desempeñen como magistrados de la jurisdicción militar. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado en varias sentencias que la jurisdicción militar se establece para sancionar a militares en actividad por la comisión de delitos de función, con la finalidad de mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas: Al respecto en el caso Lori Berenson Versus Perú ha dicho “―141. Es necesario señalar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdicción militar se establece para
mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicación se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias. (…) “[CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de Fondo, párrafo 119. En la misma línea, el Tribunal Constitucional señala que la sanción de los delitos de función incide “en la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina de las instituciones castrenses”. (Expediente Nº 00454-2006-HC/TC). En el caso Durand y Ugarte vs. Perú, la Corte IDH señaló que: “―117. En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”. [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de Fondo, párrafo 118].
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EL FRENTE POLITICO Y MEDIÁTICO Lejos de significar una respuesta cabal sobre el rol del fuero militar, las aprecisaciones y decisiones de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, dieron lugar en nuestro país al cuestionamiento y ataque sistemático por parte de algunas ONGs que deseaban a rajatabla eliminar a la justicia militar del ordenamiento jurídico de nuestro país. Es así como se inició una larga batalla para defender el estatuto de la justicia militar peruana. Entonces en mi calidad de Presidente del entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, asumí el reto de conducir dicha defensa en todos los ámbitos posibles: 1.- En el ámbito legislativo, acudiendo al congreso y desarrollando un trabajo de asesoramiento en el diseño y elaboración de las nuevas leyes, que no vulneren el marco constitucional y hagan valer los principios de la justicia militar. 2.- En el ámbito de los debates nacionales e internacionales, acudiendo a foros de debate y discusión de ideas, defendiendo nuestra posición y demostrando la trascendencia de la acción de la justicia militar para las FF.AA. la PNP y la sociedad en su conjunto. 3.- Finalmente batallando en el ámbito de los medios de comunicación, ya que las ONGs detractoras de la justicia militar nos habían satanizado y creado un imagen muy negativa. Entonces desarrollamos una estrategia de acción en los medios de comunicación acudiendo a entrevistas en la radio y televisión y buscando los espacios en la
prensa escrita para defender y presentar la imagen real de lo que significa la justicia militar para la nación. Y es así como nos hicimos escuchar y comenzamos a revertir todo el escenario adverso y fortalecidos por el auxilio de la razón, ganada en muchos espacios, iniciamos un nuevo proceso de rediseño y afianzamiento de una nueva justicia militar para el Perú Al tomar la posta el Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, en abril del 2009, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del 134 periodo de sesiones, para realizar una defensa principista del fuero militar policial ante una demanda planteada por el Instituto de Defensa Legal, que continuó cuestionando incluso las nuevas normas expedidas por el Estado peruano en materia de justicia militar. Fue en aquella ocasión, cuando, después de escuchar las ponencias de los abogados peruanos y la del propio almirante Mesa Angosto, los Comisionados Florentin Melendez (El Salvador) y Paolo Carozza (EE.UU.) manifestaron un importantísimo cambio de opinión al expresar el primero de ellos que "el caso de la justicia militar en el Perú, por sus avances, puede constituirse en un caso ejemplar e incluso un referente para otros países". Y hemos seguido al pie del cañón, sin descuidar un segundo ante distintas demandas que cada cierto tiempo se puedan estar presentando
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Y el año 2015, estando mi persona nuevamente en el cargo de presidente del Fuero Militar Policial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos Falló el 30 de junio en el caso de nuestros Comandos Chavín de Huantar, para quienes se hizo justicia
finalmente. Por nuestra parte el fallo de la corte menciona 53 veces al Fuero Militar, y en ningún caso cuestiona el proceso que se llevó a cabo en el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar. Este fallo de la corte IDH, otorga total validez al proceso segui-
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