EIR Permisos de Construcción

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Proceso de obtenciรณn de permisos de construcciรณn El Salvador

Serie EIR - Diagnรณsticos


Organismo de Mejora Regulatoria Antiguo Cuscatlán, enero 2017 No. 2 Serie EIR - Diagnósticos

Esta investigación ha sido posible gracias al financiamiento del Gobierno de Estados Unidos, a través de la Corporación Reto del Milenio (MCC) y forma parte las actividades de FOMILENIO II. Se autoriza redistribuir este estudio con fines no comerciales y sin modificaciones.


Proceso de obtenciรณn de permisos de construcciรณn

El Salvador, 2017


La Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR) es una herramienta de política pública que pretende orientar a los gobiernos durante el proceso de toma decisiones para que les permita contar con regulaciones más transparentes y eficientes. La EIR es un análisis que permite conocer qué efectos en términos de costos y beneficios se pueden esperar de diferentes opciones de política, entre las que pueden identificarse propuestas de proyectos regulatorios y no regulatorios. La Evaluación de Impacto Regulatorio es la metodología que guiará el desarrollo efectivo del análisis relacionado con el primer paquete de reformas priorizado por el Consejo de Mejora Regulatoria y a ser ejecutado por el OMR y/o de las contrapartes de las instituciones relacionadas con la Estrategia de Mejora Regulatoria, particularmente en este documento se presenta la EIR sobre el proceso general para obtener un permiso de construcción.


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Contenido ACLARACIÓN ............................................................................................................................... 4 Información general .................................................................................................................... 5 Lista de cuadros........................................................................................................................... 6 Lista de gráficas ........................................................................................................................... 7 Preámbulo .................................................................................................................................. 8 1.

Antecedentes ............................................................................................................. 10 1.1

Proceso General para obtener un Permiso de Construcción ........................................... 12

1.2

Proceso actual para la obtención de permisos de construcción ...................................... 20

Proceso Tradicional .................................................................................................................. 20 Proceso LEAT ............................................................................................................................ 22 1.3 2.

Procesos críticos para obtener un permiso de construcción ........................................... 23 Definición de la línea base .......................................................................................... 25

2.1

Injerencia de ANDA dentro del proceso general .............................................................. 29

Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario ........................................................... 30 Carta de No Afectación ............................................................................................................ 35 2.2

Proceso de MARN dentro del proceso general ................................................................ 35

El Permiso Ambiental ............................................................................................................... 36 3.

Identificación del problema ........................................................................................ 41 3.1

Causas de la problemática en los Permisos de Construcción ........................................... 41

3.2

Problemática de las factibilidades que emite ANDA ........................................................ 43

Plazos de respuesta .................................................................................................................. 43 Escasez de Agua ....................................................................................................................... 43 No hay Información accesible de las zonas que cuentan con Agua ......................................... 44 Falta de Infraestructura ............................................................................................................ 44 Vacíos legales ........................................................................................................................... 44 3.3

Problemática para obtener el Permiso Ambiental -MARN ............................................... 45

El trámite del Permiso Ambiental es complejo y de alto costo ................................................ 45 Múltiples requisitos para iniciar el proceso del Permiso Ambiental ........................................ 45 Necesidad de fortalecimiento de capacidades técnicas en el MARN ....................................... 45 Falta de capacidad técnica en los Prestadores Privados de Servicio ........................................ 46

2


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4.

Objetivos de la propuesta regulatoria ......................................................................... 47

5.

Alternativas de solución ............................................................................................. 48

6.

Ventajas y desventajas de las posibles alternativas .................................................... 52 6.1

Ventajas y desventajas de las posibles alternativas de solución para MARN .................. 52

6.2

Ventajas y desventajas de las posibles alternativas de solución para ANDA ................... 53

6.3

Ventajas y desventajas de las posibles alternativas de solución para MOPTV ................. 54

7.

Referencias ................................................................................................................ 56

8.

Anexos ....................................................................................................................... 58 ANEXO 1: Procedimiento para la Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Proyectos Formales, Ventanilla Única y Comunidades ................................................................ 58 ANEXO 2: Procedimiento para la emisión de Carta de No Afectación ......................................... 61 ANEXO 3: Formulario ambiental .................................................................................................. 65 ANEXO 4: Lista de chequeo .......................................................................................................... 75 ANEXO 5: Mejoras Regulatorias a la fecha de publicación del informe ....................................... 79

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ACLARACIÓN Este estudio fue desarrollado entre los meses de junio a diciembre de 2016, por lo que algunas situaciones detallada en el mismo han sufrido cambios significativos a la fecha de su publicación; estos cambios son debido, especialmente, a la actividad desarrollada por algunas de las instituciones mencionadas en el informe. Estas instituciones han empezado un proceso de ajuste de los trámites y requisitos, en función de lo propuesto en este informe, así como producto de su dinámica natural de revisión y mejora. Se están desarrollando ajustes a los requerimientos y procesos internos, a los formularios, mejorando los tiempos de respuesta y creando nuevos lineamientos y guías técnicas, todo orientado crear las mejoras necesarias para generar un buen clima de negocios. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Oficina de Integración de Trámites de Permisos de Construcción (OIC) del Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano están desarrollando cambios importantes en sus procesos, trámites, formularios y requisitos, así como han generado Guías Técnicas que orientan al usuario para que el trámite sea más expedito y con menores dificultades; sin embargo, las institución siempre buscan un equilibrio con la misión que le impone su ley, a fin de asegurar que se preserven adecuadamente los bienes jurídicos que les compete tutelar. ANDA, también está iniciando la aplicación de cambios en su proceso, por lo que se esperan cambios en el corto plazo. En el anexo 5 se detallan los avances alcanzados a la fecha.

4


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Información general Título de la regulación: Proceso general para obtener un permiso de construcción Ministerio o Autoridad a cargo de la Regulación: Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nombre del responsable: Rafael Juárez Rodríguez

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Lista de cuadros Cuadro 1: Fases para completar los Trámites Previos

13

Cuadro 2: Fases para completar los Permisos de construcción

14

Cuadro 3: Fases para completar las Recepciones y Habilitaciones

15

Cuadro 4: Tiempos de respuesta

26

Cuadro 5: Permisos de construcción en la región

29

Cuadro 6: Tiempo de respuesta a Factibilidades

32

Cuadro 7: Inversión anual realizada por ANDA

33

Cuadro 8: Detalle de las inversiones de ANDA por fuente de financiamiento (millones de $)

6

33


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Lista de gráficas Gráfica 1: Industria de la construcción como proporción del PIB

10

Gráfica 2: PIB de construcción

11

Gráfica 3: Crecimiento del PIB construcción vs. PIB total

11

Gráfica 4: Crédito bancario al sector construcción

11

Gráfica 5: Crédito del sector bancario al sector privado

11

Gráfica 6: Proceso para obtención de permisos de construcción

12

Gráfica 7: Proceso general para Permisos de Construcción

21

Gráfica 8: Factibilidades y Permisos y las Instituciones

22

Gráfica 9: Gráfico Gantt Permisos de Construcción

28

Gráfica 10: Composición de la inversión anual

34

Gráfica 11: Procedimiento del Permiso Ambiental

37

7


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Preámbulo La mejora regulatoria es una herramienta de política pública que contribuye eficazmente a mejorar el clima de negocios, a través de regulaciones eficientes y trámites fáciles. Esta herramienta utiliza un proceso analítico que coadyuva a responder las interrogantes de qué, cuándo, y cómo regular, así como a cuantificar los impactos que la regulación tiene sobre distintos grupos sociales. Bajo este escenario, el ente regulador aborda una situación en la cual identifica un proceso, a efecto de analizar los medios que le permiten conseguir un resultado específico. Con frecuencia, estos procesos forman parte del marco normativo y por lo general implican la participación de diversas instituciones de gobierno. En segundo lugar, el regulador emprende una evaluación más profunda y se concentra en los procedimientos del proceso, a fin de conocer sus detalles y estar en posibilidad de proponer mejoras. Es decir, en esta etapa el regulador examina los requisitos y las interacciones que un usuario debería cumplir si lo que pretende es alcanzar una resolución favorable de la autoridad. De esta manera, el presente documento tiene como propósito dar a conocer un diagnóstico regulatorio para el sector de la construcción en El Salvador, el cual ha sido preparado por el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Programa de Mejora Regulatoria y la normatividad en la materia. Este diagnóstico está basado en la Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR), y está dirigido a señalar los principales efectos que tiene la regulación sobre el sector de la construcción. La EIR utiliza un método estructurado por medio del cual se analiza un tema desde la perspectiva regulatoria, con la finalidad de justificar si la regulación es la mejor alternativa en la solución de una problemática, al mismo tiempo que activa un debate amplio y transparente en el cual puedan participar todos los interesados de la sociedad salvadoreña. La metodología de la EIR implica las siguientes fases: 1. Definición del problema. En principio, los funcionarios responsables de la EIR recolectan información relacionada con una regulación existente o propuesta que desestimula las decisiones de inversión, para lo cual utilizan fuentes públicas y privadas, incluyendo usuarios, expertos y/o la institución reguladora. Posteriormente, se analiza esta evidencia con el objeto de identificar el problema, determinar su magnitud, a los actores involucrados, así como sus causas y consecuencias. 2. Identificación de las alternativas para solucionar el problema. En esta etapa, los funcionarios se acercan a los usuarios, a los expertos y al mismo regulador con la finalidad de obtener datos e información que les sirva de insumos para identificar alternativas de solución. Por consiguiente, en este apartado se definen alternativas que sean viables y de fácil implementación. Es preciso mencionar, que entre las alternativas también se debe considerar la opción de no hacer nada, la cual será comparada con el resto de alternativas más adelante.

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3. Evaluación de las alternativas. En esta sección, los funcionarios eligen los criterios y métodos técnicos para evaluar cada alternativa de acuerdo a las características del tema en cuestión. Posteriormente, la evaluación se realiza en dos etapas. Primero, se seleccionan aquellas alternativas que tengan los mayores beneficios netos en comparación con la opción inicial; y segundo, se analizan diversas variaciones para las mejores alternativas en lo relativo a su diseño e implementación, con el objeto de lograr el máximo beneficio global. 4. Selección de alternativas de solución o una combinación de ellas. En esta fase, los funcionarios eligen la opción que resulta más beneficiosa, con base en el análisis de la evidencia recopilada. La solución elegida puede ser de corte regulatorio (por ejemplo, la creación, modificación o eliminación de normativa); o una solución de naturaleza no regulatoria (tal como, una mayor difusión de los requisitos y los trámites a través de los medios electrónicos); o una combinación de ambos tipos de alternativas. La EIR se fundamenta en un proceso sólido de recopilación y análisis de información, pues en muchos casos los datos de interés son altamente específicos, al grado de que sólo los expertos, los usuarios y partes interesadas de la norma conocen o pueden estimar. Por lo tanto, para la elaboración de la EIR, el diálogo público-privado es un factor crucial para garantizar la obtención de insumos informativos que sustenten el análisis técnico de los beneficios y costos de la regulación. Por otro lado, la comunicación interna que se gesta en las distintas instituciones, también es un elemento clave para la elaboración de una EIR exitosa, pues se requiere una efectiva comunicación entre los funcionarios de mejora regulatoria y el ente regulador para asegurar una coordinación coherente con las políticas públicas y las metas gubernamentales.

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1. Antecedentes La industria de la construcción es uno de los sectores más importantes que contribuyen al crecimiento de las economías. Su estrecha vinculación con la creación de infraestructura básica para la cadena logística de los procesos productivos y de comercio, así como sus encadenamientos productivos con otros sectores, la posicionan como una actividad que imprime dinamismo en la producción y eleva la competitividad de un país, dado que influye en la cadena logística con menores costos y tiempos, así como en la provisión de nuevas instalaciones y activos necesarios para el crecimiento económico. La vinculación de este sector con el crecimiento económico, se recoge en diferentes índices internacionales del Banco Mundial y del Foro Económico Mundial, como lo es el Doing Business, el Desempeño Logístico y el de Competitividad Global, en donde se incluyen mediciones sobre las regulaciones y la calidad de infraestructura de los países; a fin de brindar referentes que sirvan de guía para la toma de decisiones de política pública y reformas regulatorias. Es preciso mencionar, que la participación del sector construcción en la economía salvadoreña se ha reducido en los últimos años. Las Gráficas 1, 2 y 3 muestran una clara tendencia a la baja en la participación del sector de la construcción en relación con el PIB desde el año 2005. En el año 2015, El Salvador figura como el país de la región centroamericana, cuyo sector de la construcción tiene la participación más baja como porcentaje del PIB. Gráfica 1 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION COMO PROPORCION DEL PIB PARA EL PERÍODO 1990 - 2015 20.0 15.0 10.0 5.0 0.0 1990

1995

2000

2005

2010

2011

2012

2013

2014

BRASIL

CHILE

COSTA RICA

EL SALVADOR

GUATEMALA

HONDURAS

NICARAGUA

PANAMÁ

REPÚBLICA DOMINICANA

2015

Fuente: CEPAL. La fuente no presenta datos para Guatemala para 1990 y 1995. Así pues, el bajo crecimiento de la industria de la construcción en los últimos años obedece a diversas causas, entre las cuales destacan las siguientes: •

El bajo crecimiento económico que ha experimentado el país en los últimos años. 10


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• •

La incertidumbre económica, política y social que vive el país. La reducción del crédito bancario para la industria de la construcción, a pesar de que el crédito al sector privado se ha incrementado. En 2015, el porcentaje de la cartera de crédito que se destinó al sector de la construcción fue 3.5 %. Además, el otorgamiento de nuevos créditos se ha desacelerado desde 2005, tal como lo ilustran las Gráficas 4 y 5. Gráfica 2 Gráfica 3

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Central de Reserva de El Salvador

Gráfica 4 10.0

9.2

8.9

CRÉDITO BANCARIO AL SECTOR CONSTRUCCION Porcentaje del crédito total 8.4 7.7

6.2

5.7

5.5

5.4

5.1

5.0

4.6

4.2

4.1

3.7

3.5

0.0 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 FUENTE. Fondo Monetario Internacional, Estadísticas Financieras Internacionales

Gráfica 5

CRÉDITO DEL SECTOR BANCARIO AL SECTOR PRIVADO Porcentaje del PIB

46 44

42.9

43.4

43.6

43.0

44.1 42.5

42.4 40.9

42

44.9

40

39.8

40.2

2011

2012

38 36 2005

2006

2007

2008

2009

2010

11

2013

2014

2015


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

FUENTE: Banco Central de Reserva, Revista Trimestral

1.1 Proceso General para obtener un Permiso de Construcción Antes de que un proyecto de construcción sea iniciado, es necesario que atraviese por un proceso que incluye tres etapas generales (CASALCO, 2016). La Gráfica 6 muestra esta situación. Gráfica 6: Proceso para obtención de permisos de construcción

Trámites Previos

Permisos de Construcción

Recepciones y Habilitaciones

Definen técnicamente si un proyecto es viable o no

Culmina con la obtención de los permisos para iniciar la construcción del proyecto

Permisos de funcionamiento para la operación de las actividades para las cuales fue concebido el proyecto.

Con base en este proceso general, el inversionista puede anticipar los distintos requerimientos técnicos, de mercado y financieros necesarios para determinar la viabilidad de su proyecto. En cada una de las etapas del proceso, el inversionista puede decidir si continúa con el proyecto o si lo abandona, en función de los costos relacionados con los trámites y la demanda proyectada del mercado. Cabe señalar, que muchas de las interacciones que el inversionista lleva a cabo con el sector público son realizadas con diversas instituciones para tramitar autorizaciones, factibilidades y permisos que se requieren para consumar el proyecto. En la actualidad, el sector público ha desarrollado un proceso particular para autorizar la construcción de cualquier obra de infraestructura y/o urbanización; el cual está definido en distintos instrumentos legales. En este sentido, cada una de las instituciones que participan en este proceso cuenta con su propia normativa y procedimientos internos, los cuales deben ser cumplidos para obtener los permisos y factibilidades que se requieren para poder ejecutar las obras deseadas. Ante esta situación, han surgido varios reclamos por parte del sector de la construcción que aluden una falta de agilidad para obtener las factibilidades y los permisos necesarios para ejecutar un proyecto, e incluso existen diferentes opiniones respecto a las posibles causas que originan esta situación. Por ejemplo, en los considerandos de la ley de Urbanismo y Construcción se establece la regulación de las obras de infraestructura debido a “que la gran mayoría de las urbanizaciones que se han llevado a efecto en la ciudad capital y demás poblaciones de la República, lo han sido en forma desordenada, mirando por regla general sólo el beneficio de los urbanizadores y no al de las personas que habrían de llegar a poblar las nuevas zonas urbanizadas”. (Ley de urbanismo y construcción, emitida el 4 de junio de 1951 y publicada en el Diario , 1951)

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En este entendido, el Estado ha tendido a promulgar una serie de disposiciones para “fijar las normas básicas y fundamentales a que racionalmente deberá sujetarse en el futuro toda urbanización” (Ley de urbanismo y construcción, emitida el 4 de junio de 1951 y publicada en el Diario , 1951), así como a generar un entramado cada vez más complejo de normativas y regulaciones orientadas a “fortalecer la capacidad institucional del Estado para ordenar el uso del territorio y orientar las inversiones públicas y privadas necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible” (Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, 2011). En los siguientes cuadros se presentan las distintas fases contenidas en las tres etapas antes mencionadas, las cuales se requieren para completar exitosamente la construcción de un proyecto. Existen varias normativas, pero en algunos casos carecen de la sistematización que haga clara la autoridad a quien corresponde la facultad, requisitos, condiciones, plazos, etc. Cuadro 1: Fases para completar los Trámites Previos #

Fase

1

Línea de construcción

2

Calificación del lugar

3

Revisión vial y zonificación

4

Factibilidad de aguas lluvias

VMVDU / Oficina Técnica

5

Factibilidad de recolección de desechos sólidos

Alcaldía

6

Revisión de calidad de agua y capacidad del afluente

Ministerio de Salud

7

Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario

Institución 1 VMVDU / Oficina 2 Técnica VMVDU / Oficina Técnica VMVDU / Oficina Técnica

3

ANDA

Fundamento legal Ley de Urbanismo y Construcción, Art. 1; Reglamento en lo relativo a parcelaciones y urbanizaciones habitacionales, Arts. 10 y 12. Ley de Urbanismo y Construcción, Art. 1; Reglamento en lo relativo a parcelaciones y urbanizaciones habitacionales, Arts. 10 y 11. Ley de Urbanismo y Construcción, Art. 1; Reglamento en lo relativo a parcelaciones y urbanizaciones habitacionales, Arts. 14 y 15. Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, Art. 3, I-g) No se define expresamente la factibilidad de aguas lluvias en esta Ley. Ley de Urbanismo y Construcción, Art. 1; Reglamento en lo relativo a parcelaciones y urbanizaciones habitacionales, Arts. 10 y 13.

Código de Salud, arts. 63 y 64. Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, art 3, I-a) Ley de la Administración Nacional de Acueductos y 4 Alcantarillados, Art. 3, literal p) Normas técnicas para abastecimiento de agua potable y alcantarillados de aguas negras, núm. 2.1 Urbanizaciones a). DE sobre Tarifas reforma en el DO 9/9/2015

1

VMVDU: Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Obras Públicas. Dependencia de la Alcaldía o de una microrregión, conocida también como oficinas de Planificación y Gestión territorial (OPLAGEST). ANDA: Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. 4 Esta ley autoriza a ANDA a cobrar por los servicios que presta, pero no define que este trámite sea requerido para el permiso de construcción. 2 3

13


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

#

Fase

Institución

8

Certificado afectación

9

Formulario Ambiental

10

Prospección Superficial

de

no

ANDA

5

MARN

6

SECULTURA

Fundamento legal No se define expresamente la factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario en estos ordenamientos. Definido en el art. 11 del Decreto Ejecutivo Tarifas, reforma publicado en el DO 9/9/2015, y se cita como base al art. 3 letra p de la Ley de ANDA. Debe señalarse que el art. 3 letra p no expresa una facultad específica que le de soporte claro a la factibilidad de agua potable. No se define expresamente la factibilidad de agua potable en este decreto. Ley del Medio Ambiente, art.21 y siguientes Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, art 3, II-b) Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, art. 53-F, literal g) Ley Especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, art. 8. Reglamento a la Ley Especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, art. 21.

Fuente: Elaboración propia Cuadro 2: Fases para completar los Permisos de construcción #

Fase

Institución

11

Revisión de sistemas contra incendios

Cuerpo de 7 Bomberos

12

Revisión de industrial

13

Revisión y aprobación de planos y memoria técnica para proyectos de introducción de agua potable

seguridad

Ministerio de Trabajo

ANDA

Fundamento legal 8 Ley del cuerpo de Bomberos de El Salvador, art. 7 Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, art 3, I-c) No se define expresamente la revisión de sistemas contra incendios en ambos ordenamientos. Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, art 3, I-c) Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo, arts. 19 al 22. Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, art 3, II-d) Ley de la Administración Nacional de Acueductos y 9 Alcantarillados, Art. 3, literal p) Normas técnicas para abastecimiento de agua potable y alcantarillados de aguas negras, núm. 2.1 Urbanizaciones a).

5

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SECULTURA: Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República. 7 Dependencia del Ministerio de Gobernación. 8 Este artículo manda a que “cualesquiera organismos a los que corresponda extender permisos de Urbanización y construcción en el área urbana o potencialmente urbana deberán velar por la estricta observancia de las medidas de seguridad contra incendios que recomiende en forma general y particular la Dirección del Cuerpo” pero no define que deba pedirse una inspección de los planos. 9 Esta ley autoriza a ANDA a cobrar por los servicios que presta, pero no define que este trámite sea requerido para el permiso de construcción. 6

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#

Fase

Institución

14

Factibilidad de lugar

SECULTURA

16

Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Permiso ambiental

17

Permiso de tala de árboles

18

Permiso de parcelación

19

Permiso de construcción

15

20

Permiso de Construcción

Fundamento legal DE sobre Tarifas reforma en el DO 9/9/2015 No se define expresamente la revisión y aprobación de planos en estos ordenamientos. Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, art 3, II-b) Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, art. 53-F, literal g) Ley Especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, art. 8. Reglamento a la Ley Especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, art. 21.

MARN

Ley del Medio Ambiente, art.21 y siguientes

MARN

Ley del Medio Ambiente, art.21 y siguientes Ley Forestal, arts. 8 y 15. No se define expresamente este permiso para proyectos en la zona rural.

Alcaldía VMVDU / Oficina Técnica VMVDU / Oficina Técnica

Alcaldía

Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Art. 20, 8), Art.34, 10) Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Art. 20, 8), Art.34, 10) Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Art. 20, numeral 8. Existe cierta confusión en algunas Alcaldías que han delegado esta potestad a las OPLAGEST, pero continúan emitiendo este permiso.

Fuente: Elaboración propia Cuadro 3: Fases para completar las Recepciones y Habilitaciones # 21

22

23

Fase Conexión de sistema de agua potable y alcantarillado

Recepción de obras

Permiso de habitar

Institución

ANDA

Fundamento legal Normas técnicas para abastecimiento de agua potable y alcantarillados de aguas negras. DE sobre Tarifas reforma en el DO 9/9/2015

VMVDU / Oficina Técnica

Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Art. 20, 8), Art.34, 10)

Alcaldía

Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción, art 3, III-b) menciona este permiso. Ley de desarrollo y ordenamiento territorial del área metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños, art. 62 se refiere a la inscripción catastral o localización de inmueble.

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#

Fase

Institución

Fundamento legal Reglamento a la Ley de desarrollo y ordenamiento territorial del área metropolitana de San Salvador y de 10 los municipios aledaños, art. 14, numeral 9 No se define expresamente el permiso de habitar en estos ordenamientos.

Fuente: Elaboración propia Adicionalmente a lo descrito en los cuadros anteriores, existen otros casos en donde el Vice Ministerio de Obras Públicas (VMOP) otorga su “visto bueno” a los proyectos cuyo acceso es a través de calles de circulación mayor, como la Carretera a San Miguel, o a Comalapa, así como otras de similar envergadura, con el fin de asegurarse de que al final del proyecto si estas arterias viales tuvieran que romperse, se regresen a su estado original las calles y el pavimento. En tales casos, el VMOP recibe la solicitud y la distribuye a los entes encargados del mantenimiento de estas calles. Cuando la calle recibe mantenimiento por parte del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), entonces la solicitud se les envía a ellos y tardan aproximadamente de ocho a diez días en responder. Inclusive, el FOVIAL puede pedir una garantía o un pagaré para efectos de la reparación. El VMOP no exige esta garantía debido a que no cuenta con un instrumento legal que se lo permita, y por ende únicamente solicita una carta compromiso. Cabe señalar, que este trámite no aparece registrado en ningún lugar de la página electrónica del MOP. Cuando el proyecto se desarrolla en el Área Metropolitana de San Salvador (AMSS), se espera que la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) sea la que requiera este “visto bueno” al momento de gestionar sus propios trámites, como en los casos de la Calificación de lugar y la Línea de Construcción. Por su parte, en las Oficinas de Planificación, Gestión y Control del Territorio (OPLAGEST) que tienen zonas rurales son más comunes las lotificaciones, y por ello generalmente no solicitan dicho “visto bueno”. Así pues, la ruta crítica para un proyecto de construcción tiene como arranque la fase constructiva, la cual se desglosa, como se describe a continuación, para mostrar los detalles de cada una de las factibilidades y los permisos necesarios: 1. Línea de Construcción: Define los derechos de vía, zonas de retiro y jardines exteriores obligatorios, correspondientes a vías de circulación existentes y/o proyectadas, de acuerdo al Plan Vial vigente para la(s) parcela(s). Este trámite se realiza en el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU) o en las oficinas técnicas de las microrregiones o municipios, también conocidas como OPLAGEST, del lugar donde se realizará el proyecto. 2. Calificación del lugar: Verifica el cumplimiento de los requerimientos relativos al uso del suelo, señalados en la matriz de usos de suelo que acompañan al Plano General de Zonificación. Este trámite se realiza en el VMVDU o en la OPLAGEST del lugar donde se realizará el proyecto.

10

El reglamento de la ley define el permiso de habitar, pero la ley define que se requiere una constancia de que se ha presentado solicitud para la inscripción catastral.

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3. Revisión vial y zonificación: Otorga el aval al diseño de un proyecto de urbanización y/o construcción, posterior a la verificación del cumplimiento de los dos requerimientos previos. Este trámite se realiza en el VMVDU o en la OPLAGEST del lugar donde se realizará el proyecto. 4. Factibilidad de aguas lluvias: Documento en el cual se determina el punto de descarga final de las aguas pluviales que se prevé serán generadas por el inmueble donde se desarrollará el proyecto. Este trámite se realiza en el VMVDU o en la OPLAGEST del lugar donde se realizará el proyecto. Actualmente, no se cuenta con una base legal para esta factibilidad. 5. Factibilidad de recolección de desechos sólidos: Es el compromiso por escrito de la Alcaldía del municipio donde se realizará el proyecto para recolectar los desechos sólidos que generará el proyecto en su etapa de operación. Es aplicable para proyectos de vivienda, u otros proyectos, cuya actividad potencialmente generará este tipo de desechos. 6. Revisión de calidad de agua y capacidad del afluente: El Ministerio de Salud deberá emitir un certificado de que el agua que consumirá el proyecto es apta para consumo humano, y a su vez existe la disponibilidad suficiente para satisfacer la necesidad futura. Este certificado es requerido en zonas donde no existe suministro de agua mediante ANDA u otro operador. 7. Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario: Es la resolución técnica emitida por ANDA, por la cual indica la cantidad y el servicio que dotará a los sistemas solicitados, se proporciona al solicitante el punto de entronque del suministro de agua potable y el punto de descarga de las aguas negras, según la capacidad de una red de distribución de acueductos y/o alcantarillado sanitario, cumpliendo con las exigencias y normas técnicas establecidas en cuanto a eficiencia, cantidad, presión y continuidad adecuadas (Gobierno de El Salvador, Ministerio de Economía, 2015). 8. Certificado de no afectación (o carta de no afectación)11: Es la resolución emitida por la ANDA, previa a la perforación de un pozo privado, industrial, artesanal, agrícola o de cualquier otra índole, en la cual se establece si la explotación de éste no afectará los caudales de los pozos que la ANDA administra o utiliza para la distribución de agua potable.

En aquellos casos donde se requiera el certificado de no afectación, se debe solicitar al Ministerio de Salud la aprobación de la fuente de agua potable y la aprobación del sistema de manejo de las aguas negras y grises. En la actualidad, no se ha encontrado un respaldo legal para estos requerimientos, a pesar de que esta factibilidad y la carta de no afectación es exigida cuando se realiza un Estudio de Impacto Ambiental, e incluso de no ser presentada causaría que no se otorgara el permiso ambiental.

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La factibilidad de agua potable mencionada previamente, así como este certificado están definidos en el art. 11 del Decreto Ejecutivo Tarifas, reforma publicado en el Diario Oficial el 9/9/2015, el cual se cita como fundamento jurídico del art. 3 letra p de la Ley de ANDA, y cuya falta de solicitud conlleva una multa de hasta USD$3,428.57, dependiendo de la gravedad del caso.

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Cabe señalar que es cuestionable que ANDA otorgue el certificado de no afectación (o carta de no afectación) puesto que MARN es la entidad competente de velar por la protección de recursos naturales, incluida el agua. 9. Formulario Ambiental: Es la primera fase del proceso de Evaluación del Impacto Ambiental por la que atravesaría un proyecto de construcción. Es preciso mencionar, que el resultado inmediato de la evaluación de este formulario determinará la Categorización de los impactos del proyecto. Por lo que, si estos impactos son nulos o bajos entonces el proyecto se clasificará como A o B1, lo cual autoriza la ejecución de la obra. Sin embrago, si la categorización fuera B2 (mediano o alto impacto) tendrían que emitirse Términos de Referencia para realizar los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes. 10. Prospección Superficial12: Es una primera inspección del lugar donde se realizará el proyecto. En el evento de que se identificara la posible existencia de vestigios arqueológicos, paleontológicos o se afectara el patrimonio cultural, podrán solicitarse estudios más profundos con sus respectivos Términos de Referencia. En caso contrario, se emite la “licencia de construcción”. 11. Revisión de sistemas contra incendios: Documento que certifica la estricta observancia de las medidas de seguridad contra incendios recomendadas por la Dirección del Cuerpo de Bomberos.

Cabe señalar, que al día de hoy no se ha encontrado una base legal para este proceso, aunque la Ley del cuerpo de Bomberos sí expresa la necesidad de que se verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por dicho cuerpo. 12. Revisión de seguridad industrial: Los planos de las instalaciones que serán destinadas a los lugares de trabajo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad y salud ocupacional que exija el reglamento de ejecución correspondiente. Para la construcción de los edificios destinados a lugares de trabajo, deberán elaborarse los planos con las especificaciones exigidas por la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo. 13. Revisión y aprobación de planos y memoria técnica para proyectos de introducción de agua potable: Con este procedimiento se persigue que los sistemas de introducción de agua potable vinculado a las nuevas construcciones cumplan con los estándares utilizados por ANDA, y una vez aprobado su diseño, el Titular del proyecto puede iniciar la construcción del nuevo sistema. 14. Factibilidad de lugar13: Estudios que son evaluados para garantizar de que no será afectado el patrimonio cultural del país con las obras de infraestructura, o en su caso, para tomar las acciones necesarias de conservación conforme a los lineamientos emitidos por la institución. Posteriormente se emite la “Licencia de Construcción”.

De conformidad con la Ley Especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, art. 8, y el Reglamento de la Ley, art. 21. De conformidad con la Ley Especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, art. 8, y el Reglamento de la Ley, art. 21.

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Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Permiso Ambiental: Es un conjunto de procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente, o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de pre inversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso; seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente. Cuando este trámite es aprobado, se informa al Titular del proyecto para que entregue la fianza ambiental que respalde las medidas ambientales acordadas. Permiso Ambiental: Una vez que el MARN recibe la fianza ambiental, cuenta con un plazo de diez días hábiles para entregar el Permiso Ambiental para la obra o proyecto. Permiso de tala de árboles: Este permiso es otorgado por la Alcaldía del lugar, y autoriza la tala de los árboles que se encuentran en el terreno donde se realizará la obra. Sin embargo, su alcance no es muy claro, al establecerse que cualquier aprovechamiento de los bosques naturales de propiedad privada estará regulado por su respectivo plan de manejo forestal, el cual será elaborado bajo la responsabilidad del propietario o poseedor del terreno, y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en la zona rural, y por la municipalidad en las zonas urbanas, de acuerdo a la ley forestal; pero en estricto sentido este permiso no se trata de un “plan de manejo forestal”. No obstante, se ha vuelto una costumbre solicitar este permiso porque es exigido para tramitar el permiso ambiental, el permiso de parcelación, y el permiso de construcción. Permiso de parcelación: Resolución oficial que se otorga al constructor para la ejecución de una obra de parcelación, previa presentación del proyecto con todos sus diseños y memorias con la firma de los profesionales responsables. Este trámite se realiza en el VMVDU o en la OPLAGEST del lugar donde se realizará el proyecto. Permiso de construcción: Documento en el que se autoriza al solicitante ejecutar una obra de construcción, previa presentación del proyecto con todos sus diseños y memorias de cálculo firmadas por los profesionales responsables. Este trámite se realiza en el VMVDU o en la OPLAGEST del lugar donde se realizará el proyecto. Algunas alcaldías como la de Santa Tecla requieren un trámite adicional que implica un pago de derecho y tiene la denominación de “Permiso de Construcción”. Conexión de sistema de agua potable y alcantarillado: Implica una habilitación y conexión al sistema de ANDA, gradual o completa, a las instalaciones construidas en el proyecto. Recepción de obra: Resolución que se otorga al constructor al finalizar la obra, previo a la escrituración y/o permiso de habitar correspondiente a los proyectos de parcelación, subparcelación o construcción.

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22. Permiso para habitar: Resolución que se concede al propietario para ocupar una edificación, en la que se hace constar el uso que puede darse a la misma, previa presentación de la Recepción Final de las obras. Este trámite se realiza con las municipalidades.

1.2 Proceso actual para la obtención de permisos de construcción En la actualidad existen dos vías por las cuales se puede obtener un permiso de construcción, ya sea por medio del uso del proceso tradicional o a través de lo establecido en la Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de Proyectos de Construcción, (LEAT). De esta forma, los usuarios deciden el proceso que mejor se ajusta a sus intereses, y seleccionan el formulario correspondiente para iniciar el proceso de obtención del permiso de construcción. En lo sucesivo, se describirán ambos procesos con énfasis en que la mayoría de las empresas utilizan hoy en día el proceso tradicional para realizar sus trámites, ya que éste les brinda más celeridad al permitirles tramitar en paralelo diferentes permisos y/o factibilidades.

Proceso Tradicional En la gráfica 7, se presenta un esquema del proceso general que tradicionalmente se utiliza para la obtención del permiso de construcción. Este proceso puede dividirse en tres etapas: i) Trámites previos; ii) Permisos de construcción; y iii) Recepciones y habilitaciones. Cabe señalar, que las diferentes etapas del proceso se concatenan en función de los requerimientos solicitados, lo cual otorga flexibilidad a las empresas para que apliquen diversos trámites al mismo tiempo, y así puedan avanzar conforme los resuelven dentro de todo el proceso.

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Gráfica 7: Proceso general para Permisos de Construcción

Fuente: Elaboración propia. En esta dinámica, las instituciones que intervienen en otorgar las diferentes factibilidades y permisos son las siguientes:

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Gráfica 8: Factibilidades y Permisos y las Instituciones VMVDU OPLAGEST

Línea de construcción

ALCALDÍA

Factibilidad de recolección de desechos sólidos

Calificación del Lugar

Permiso Tala de árboles

MINSAL

Revisión de calidad de agua y capacidad del afluente

ANDA

Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario

SECULTURA

Prospección Superficial

BOMBEROS

Revisión de seguridad del lugar

MINTRAB

Revisión de seguridad ocupacional

MARN

Formulario Ambiental

Factibilidad de aguas lluvias

Revisión Vial y zonificación

Permiso de parcelación

Permiso de construcción

Recepción de obras

Permiso de habitar

Carta de no afectación

Revisión de planos de sistema de agua

Recepción de sistema de agua

Factibilidad del lugar

Evaluación de EsIA

Permiso Ambiental

Fuente: Elaboración propia.

Proceso LEAT La LEAT es el producto de un proceso de diálogo y discusión de al menos 2 años entre el Órgano Ejecutivo y las gremiales de construcción, que surge con el objetivo primario de superar al proceso tradicional en la entrega de permisos de construcción. Esta Ley fue aprobada el 31 de octubre de 2013, cuya vigencia data desde el 28 de enero de 2014. La LEAT crea un proceso ordenado de trámites para facilitar la obtención de un permiso de construcción, la cual utiliza distintos elementos jurídicos: a) incorporación de plazos legales para que las instituciones respondan a las solicitudes; b) regulación del silencio administrativo en sentido positivo; y, c) creación de una ventanilla única. Es pertinente señalar, que esta ventanilla es una oficina física, denominada Oficina de Integración de Trámites de Urbanización y Construcción (OIC), que trabaja en la agilización de trámites mediante la centralización de solicitudes recibidas, y la verificación de los respectivos plazos de resolución. La LEAT agrupa, en tres grupos distintos, los trámites relacionados con el permiso de construcción: I. EVALUACIÓN PRELIMINAR a. Factibilidad de abastecimiento de agua potable y alcantarillado o manejo de excretas y aguas grises; b. Autorización sobre el sistema de disposición de aguas negras; c. Certificación de prevención de incendios y medidas de seguridad; d. Factibilidad para la recolección de desechos sólidos; e. Calificación de lugar; f. Línea de construcción; 22


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g. h. i. j.

Factibilidad de drenaje de aguas lluvias; Revisión vial y zonificación; Pronunciamiento sobre la necesidad de estudios en temas medio ambientales y Pronunciamiento sobre la necesidad de estudios sobre el patrimonio cultural. II. APROBACIÓN DE PERMISOS a. Permiso ambiental; b. Licencia de obra por parte de la Secretaría de Estado o entidad que tenga a su cargo la administración del patrimonio cultural del país; c. Permiso de construcción y parcelación; d. Aprobación de sistemas de acueductos y alcantarillados. III. RECEPCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS a. Recepción de obras; b. Permiso de habitar; c. Habilitaciones de sistemas o etapas de sistemas de acueductos y alcantarillado. Esta Ley aplica a todos los proyectos, y crea un proceso especial para agilizar la mayoría de los trámites que son necesarios para obtener un permiso de construcción. Además, este ordenamiento se aplica de forma preferente al resto de normas vigentes en el país (art. 32), sin ser obligatorio para el usuario ya que a su vez le permite utilizar el proceso tradicional (art. 9). Cabe señalar que la LEAT establece que antes de iniciar los trámites de la Fase Preliminar, primero debe obtenerse la Factibilidad de agua potable y alcantarillado de parte de la ANDA, y es por eso que así aparece previo al inicio de dicha fase.14 Por otra parte, es conveniente subrayar que la LEAT no regula un solo aspecto de los trámites de Certificación de prevención de incendios y medidas de seguridad; así como de Factibilidad para la recolección de desechos sólidos, a pesar de que ambos los incorpora en su listado. En el Capítulo IV de la LEAT se regulan de forma ordenada y continua, las tres etapas antes mencionadas: i) preliminar, ii) de aprobación de permisos; y iii) recepción de obras y proyectos.

1.3 Procesos críticos para obtener un permiso de construcción Dentro de las actividades para obtener un permiso de construcción, es posible identificar dos procesos que tienen el mayor impacto en la duración del mismo: 14

Ley especial de agilización de trámites para el fomento de proyectos de construcción, artículo 10.

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1. Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario: De acuerdo a la investigación realizada, esta factibilidad no está definida expresamente en una ley. En los últimos años, la resolución de este trámite ha experimentado un retraso importante, pues el tiempo promedio de respuesta por parte de la ANDA ha pasado de 55 días hábiles en 2015, a 73 días hábiles a inicios del 2016; además, existen casos extraordinarios donde el tiempo promedio alcanza los 131 días hábiles. 2. Permiso Ambiental. Este permiso tiene su fundamento legal en la ley del Medio Ambiente. Sin embargo, adolece de vacíos regulatorios en lo relativo a la definición de criterios para evaluar un proyecto que requiere de permiso ambiental. De acuerdo a entrevistas realizadas, el principal problema que enfrentan los particulares en este permiso, es el nivel de discrecionalidad por parte de los funcionarios públicos al solicitar requisitos técnicos que no están establecidos en algún instrumento normativo. Por lo cual, son los Técnicos de Evaluación los que establecen los requisitos en un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a su propio criterio, y exigen su cumplimiento para aprobar o denegar el permiso ambiental correspondiente. Por su parte, FUSADES en su cuaderno de Estudios Estratégicos 2011, reporta que el permiso ambiental puede requerir hasta 365 días, de acuerdo con datos proporcionados por la CASALCO. Asimismo, con base en entrevistas realizadas a diferentes técnicos del MARN, se estima que el permiso ambiental representa entre el 40% y 80% del tiempo total de un Titular para obtener un permiso de construcción. De acuerdo a la investigación realizada existen también algunas deficiencias en la definición legal de algunos procesos o en falta de aplicabilidad de las regulaciones. Tales casos son los siguientes: 1. Factibilidad de (descarga de) aguas lluvias. Si bien es un trámite aceptado por los constructores que se realiza de forma rutinaria, no cuenta con una base legal sólida, ya que únicamente está citado en la LEAT. 2. Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario. Este trámite se menciona en la LEAT y se define en las “Normas técnicas para abastecimiento de agua potable y alcantarillados de aguas negras”, lo cual llama la atención puesto que no es el instrumento jurídico apropiado para definir un trámite, dado que no debería estipular requisitos para resolver frente a particulares. Actualmente, en ninguna ley está definida esta factibilidad, pese a que existe un decreto ejecutivo que establece las tarifas a cobrar por la prestación de este servicio. (Gobierno de El Salvador, Ministerio de Economía, 2015) De acuerdo a datos recopilados durante la investigación, durante 2016 los tiempos de emisión de estas factibilidades se han alargado. Un reporte de la institución al mes de octubre mencionaba que había 71 solicitudes pendientes de resolución. 3. Revisión de sistemas contra incendios. Este requerimiento también aparece en la LEAT, y tiene su base legal en el artículo 6 de la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador. Esta disposición es confusa, ya que manda a que “La Dirección de Urbanismo y Arquitectura, las Alcaldías Municipales y cualesquiera organismos a los que corresponda extender permisos 24


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de Urbanización y construcción en el área urbana o potencialmente urbana, deberán velar por la estricta observancia de las medidas de seguridad contra incendios que recomiende en forma general y particular la Dirección del Cuerpo”, sin estipular que se haga una inspección de los planos. No obstante, en la práctica los planos son sometidos a la revisión del cuerpo de Bomberos, y esto sólo provoca que los Titulares de los proyectos la confundan con la “Revisión de seguridad ocupacional” que realiza el Ministerio de Trabajo. 4. Permiso de habitar. Este trámite igualmente aparece en la LEAT, y su base legal no está en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del área metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños; pero sí en su Reglamento. De esta manera, el permiso de habitar no figura en la Ley de la materia, pero sí en su Reglamento, es decir, esta Ley sólo señala en su artículo 62 que antes de conectar los servicios básicos (agua y electricidad) en una construcción nueva, se deberá contar con una “constancia de que se ha presentado solicitud para la inscripción catastral”, pero esta constancia no está en el Reglamento, y en su lugar aparece el permiso de habitar. 5. La LEAT no ha sido aplicada plenamente debido a: i) la falta de recursos para la operación de la OIC para trabajar como ventanilla única 15; ii) la obligación de solicitar la factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario ante ANDA, como primera fase del proceso (art. 10, inciso segundo); iii) la no utilización del silencio administrativo positivo y del recurso de apelación por parte de los Titulares de los proyectos (art. 10, incisos tercero y cuarto; art. 19, incisos segundo y siguientes; art. 23; art. 27 y art. 29); y iv) las dificultades para cumplir los plazos establecidos en la LEAT por parte de las instituciones participantes. En virtud de lo anterior, y ante las fallas registradas en la aplicación de la LEAT, la CASALCO ha propuesto una reforma completa a esta Ley.

2. Definición de la línea base La línea base es la medición de una variable antes de una intervención de política pública. Esta variable se monitorea para verificar los cambios alcanzados. De manera específica, en este estudio la línea base se refiere a los días hábiles que se necesitan para obtener un permiso de construcción. La línea base para los proyectos de construcción, dado que estos varían entre sí dependiendo de su magnitud, categorización ambiental, tipo de terreno, etc., se estima como un promedio del tiempo que toma obtener un permiso de construcción para una urbanización. Las características específicas de los proyectos marcarán los requerimientos de cada uno de ellos, y por lo tanto los respectivos plazos de respuesta. En el cuadro 4 se muestran dos resultados que son producto de la investigación realizada para esta Evaluación de Impacto Regulatorio. En este cuadro se observa variabilidad en los plazos requeridos 15

Oficina de Integración de Trámites de Urbanización y Construcción, creada por la LEAT, dentro del Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

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para obtener algunos permisos. La columna titulada como “Investigación OMR” refleja los plazos establecidos en la normativa de las instituciones correspondientes, o en su defecto, los plazos reportados por ellas mismas y la columna titulada como “LEAT”, muestra los plazos que tendrían que cumplirse en estricto apego a lo establecido en esta Ley. Es conveniente resaltar, que todos los datos del Cuadro 4 están relacionados exclusivamente con aquellos que utilizan las instituciones del gobierno para dar respuesta al sector privado, sin considerar el tiempo que los Titulares de los proyectos invierten en preparar la información a ser presentada en cada etapa, por ejemplo, la realización de estudios ambientales. Los plazos se muestran en días hábiles. Cuadro 4: Tiempos de respuesta

Investigación OMR

LEAT

Trámites Previos

Tiempo estimado Tiempo OMR estimado LEAT 11 20 12 20 15 20 19 20 20 20 21 20

Trámite

Institución

Línea de Construcción Calificación de lugar Factibilidad de descarga de aguas lluvias Revisión Vial y Zonificación Prospección superficial Formulario Ambiental Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado sanitario o Carta de No Afectación Factibilidad de recolección de desechos sólidos Permiso de Construcción

VMVDU VMVDU VMVDU VMVDU SECULTURA MARN

ALCALDÍA

Trámite

Institución

Tiempo estimado

Factibilidad de lugar Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Emisión de Permiso ambiental Aprobación de planos de sistema de agua Permiso de parcelación Permiso de Construcción Permiso de Construcción Permiso de Tala de Árboles Recepciones y habilitaciones

SECULTURA MARN MARN ANDA VMVDU VMVDU ALCALDÍA ALCALDÍA

60 86 10 10 12 17 10 10

Trámite

Institución

Tiempo estimado

Recepción de la obra Recepción del sistema de agua Permiso de habitar 16 PLAZO COMPUESTO TOTAL REQUERIDO

VMVDU ANDA ALCALDÍA

15 10 10 276

ANDA

73

20 Tiempo estimado 60 60 10 60 20 25 10 20 Tiempo estimado 15 15 22 257

16

El total no coincide con la suma del tiempo requerido para cada tramite debido a que algunos de ellos se pueden realizar en paralelo.

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Fuente: Construcción propia, con datos de las instituciones responsables de los permisos y de la ley LEAT.

Por otra parte, según el estudio denominado “Estudios Estratégico. Competitividad para el Desarrollo 2011” (FUSADES, 2011), en total se requieren 880 días calendario (2 años, 4 meses y 28 días) para obtener un permiso de construcción, cálculo basado en datos proporcionados por CASALCO. Como puede notarse, la obtención de un permiso de construcción es un proceso largo que involucra múltiples trámites e instituciones. En nuestro estudio sólo se incluyen los trámites de las instituciones del gobierno central que más dilaciones han presentado en la entrega de sus respectivos permisos y autorizaciones. De acuerdo con entrevistas hechas a los empresarios del sector de la construcción, uno de los trámites más críticos es la Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario por parte de la ANDA. Incluso, se menciona que la entrega de factibilidades está detenida, y que los Titulares de los proyectos no reciben respuesta sobre su solicitud efectuada. Al respecto, se tiene información de que, al mes de octubre del presente año, hay 71 solicitudes de factibilidad de agua potable sin respuesta por parte de la ANDA. Por otro lado, se tiene registrado que una empresa que tiene proyectos para expandir su negocio, ha tenido que esperar en promedio 134 días hábiles para obtener una respuesta a sus distintas solicitudes, lo cual implica demasiado tiempo para emprender sus inversiones. Igualmente, los Titulares de los proyectos expresan que en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), hay retrasos en el otorgamiento de los permisos ambientales que se basan en la aprobación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental que solicita el MARN, lo que provoca tardanzas en la ejecución de los proyectos de construcción y en la atracción de inversión. Con el propósito de ilustrar sobre los trámites que se requieren para obtener un permiso ambiental, se presenta un diagrama de Gantt en la gráfica 9, el cual toma como punto de partida el proceso de Parcelación y Urbanización, además de considerar los tiempos de respuesta de las distintas instituciones, especialmente el de OPAMSS como una de las OPLAGEST, así como los de MARN, ANDA y los establecidos en la LEAT para el resto de las instituciones. Los tiempos requeridos por ANDA, SECULTURA y MARN, dentro del proceso general se presentan en la gráfica 9. Es posible percatarse que los trámites de ANDA y SECULTURA pueden realizarse en paralelo; sin embargo, el Permiso Ambiental requiere que primero se tengan los permisos otorgados por ANDA y SECULTURA para que inicie su trámite. Cabe señalar, que la revisión de planos del sistema de agua que realiza ANDA exige que se tenga el Permiso Ambiental. Por lo tanto, al considerar estas limitaciones es factible descifrar que el proceso para obtener un permiso de construcción por la vía tradicional para una Parcelación y Urbanización, tiene una duración de 277 días hábiles (aproximadamente 423 días calendario)17, donde el 42.2% de ese tiempo

17

Un año, un mes y veintiocho días, considerando que un año tiene 239 días hábiles para el Estado, según consulta realizada al Ministerio de Trabajo.

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corresponde a gestiones realizadas con MARN, y 43% a gestiones hechas con ANDA, sin considerar el tiempo que le toma al Titular responder las interacciones con ambas instituciones. Gráfica 9: Gráfico Gantt Permisos de Construcción

Fuente: elaboración propia con información de las instituciones y entrevistas a expertos

Por otra parte, el indicador “Manejo de Permisos de Construcción” del Doing Business 2016 (Banco Mundial, 2016), ubica a El Salvador en la posición 156 entre 189 países evaluados. En el cuadro 5 se compara la región latinoamericana en términos del número de trámites, el tiempo y los costos asociados, y aunque las dos últimas variables no son las más altas, sí lo es el número de trámites. El informe de “Estudios Estratégicos. Competitividad para el Desarrollo 2011” (FUSADES, 2011) señaló que la obtención de permisos de construcción era el proceso más problemático según los comentarios de las empresas. Este informe indica que, para un proyecto de viviendas se requieren 19 trámites en 9 instituciones diferentes, con una duración total de 880 días calendario (2 años, 5 meses), sin incluir el tiempo que la empresa tarda en elaborar los estudios ambientales y diseños de la obra, los cuales pueden tomar de 6 a 12 meses. Cabe mencionar, que FUSADES en 2009 estimó que los distintos trámites representaban el 6% del costo total de un proyecto de vivienda, debido a las erogaciones directas y el tiempo invertido. 28


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Cuadro 5: Permisos de construcción en la región

ESA

CR

GUA

HON

MEX

PAN

Posición

156

49

106

87

67

70

Número de Trámites

25

15

11

15

10

16

Tiempo

108

118

158

82

86

98

% del Costo del proyecto

4.5

1.7

7.2

6.7

10.2

2.1

Fuente: Elaboración propia con datos del Doing Business 2016

Información compartida por la Cámara Salvadoreña de la Construcción (CASALCO)18, revela que para agosto de 2016 hay un total de 79 proyectos en diversas etapas de obtener el permiso de construcción, los cuales suman una inversión aproximada de $1,800 millones y conllevarían la creación de 92,373 empleos directos por efecto de la misma construcción. En esta misma línea, y especialmente desde 2013, la CASALCO ha reiterado que existen importantes proyectos de inversión que están detenidos porque no pueden completar los procesos del gobierno. Los proyectos suspendidos son 22 por un monto de $274 millones y 13,633 empleos directos. A partir de esta información se han seleccionado los procesos de obtención de factibilidad de agua potable y alcantarillado, así como permiso ambiental, con base en las siguientes consideraciones: • • •

En el análisis general del proceso, estos son los procedimientos que más tiempo toman. Estos procesos son de especial interés para el Consejo de Mejora Regulatoria y sus delegados del comité Técnico. En las entrevistas realizadas a distintos actores públicos y privados, las respuestas coinciden en que se urgen mejoras a estos procesos para que traigan beneficios e impactos positivos en el proceso general.

A fin de llegar a plantear propuestas de políticas públicas que permitan reducir los tiempos de respuesta para obtener un Permiso de Construcción, más adelante se presentan los detalles de las líneas bases para cada uno de estos procesos.

2.1 Injerencia de ANDA dentro del proceso general Todo proyecto de construcción requiere, como uno de sus primeros pasos, determinar la fuente de agua que utilizará para satisfacer las necesidades de la etapa de operación del mismo, así como la forma en que dispondrá las aguas de desecho (aguas negras y aguas grises). En este sentido, uno de los primeros pasos obligados es obtener la Factibilidad de Agua potable y Alcantarillado Sanitario, o en su defecto, la Carta de No Afectación, la cual habilita que se explore la posibilidad de perforar un 18

CASALCO es la gremial referente del sector construcción que agremia a empresas dedicadas al desarrollo, construcción y comercialización de proyectos urbanísticos, habitacionales y comerciales; empresas dedicadas a desarrollar proyectos de infraestructura pública, participando en las diversas licitaciones de las instituciones gubernamentales; y empresas productoras y distribuidoras de materiales de construcción.

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pozo para proveer el agua requerida para la operación del proyecto. A continuación, se describen las condiciones para gestionar cada uno de estos trámites.

Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario El propósito de esta factibilidad es determinar si la infraestructura instalada de acueductos y alcantarillados tiene la capacidad suficiente para proporcionar el abastecimiento de agua adecuado, así como identificar si se cuenta con la capacidad en los colectores de aguas negras. En otras palabras, este trámite define si la ANDA será capaz de brindar el servicio en el lugar del proyecto. (ANDA, 2016) Cuando el sistema de agua careciera de la presión adecuada y solamente se pudiera proporcionar la cantidad demandada, la resolución de la solicitud de factibilidad aún podría ser favorable para la empresa, al permitirle diseñar su propio sistema auxiliar, cuya operación y mantenimiento correría por parte del propietario del proyecto. Asimismo, se determinaría si la capacidad de los colectores de aguas negras es suficiente para recibir las descargas de la nueva urbanización. En el anexo 1 se presenta el proceso tal como se define en el manual de procedimientos de ANDA (ANDA, 2015). Este proceso consta de 21 actividades, y de manera condensada puede representarse así:

Usuario presenta solicitud de factibilidad y requisitos anexos

Técnico Regional realiza análisis de solicitud

Comité de Factibilidades aprueba o deniega solicitud

Junta de Gobernadores da por recibida la resolución del Comité de Factibilidades

Se entrega resolución al usuario

Una vez presentada la solicitud, la ANDA revisa si cumple con los requisitos para su admisión, le asigna un número correlativo y entrega una contraseña al solicitante. Posteriormente, se ingresa la información a la base de datos y se remite el expediente al Jefe de la Unidad de Factibilidades, quien a su vez lo envía al Gerente Regional para recibir su opinión técnica. De esta manera, la opinión del Gerente Regional se procesa y se revisa por parte del Jefe de la Unidad de Factibilidades para preparar el Acta correspondiente a ser presentada al equipo técnico o PreJunta de Gobierno, previo a ser visto por Junta de Gobierno. La Pre-junta revisa la información y si es necesario realiza observaciones o recomendaciones. Una vez finalizado dicho proceso se remite a la Junta de Gobierno para su conocimiento. Emitido el acuerdo correspondiente por la Junta de Gobierno, lo transfiere al Jefe de la Unidad de Factibilidades, quien enviará los documentos finales (factibilidad, factibilidad-resolución o nota denegatoria) al Subdirector de Ingeniería y Proyectos para su firma. Por último, el acuerdo se remite a la Secretaria de Recepción, quien realiza el despacho a los solicitantes.

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Base Legal del trámite de Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario

El marco normativo que regula el proceso de factibilidades se encuentra en diversas normas internas de la ANDA. Por ejemplo, una norma interna es el Manual de Procedimientos de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (tercera actualización al mes de junio del año 2015) (ANDA, 2015), en donde aparece fuera de lugar el procedimiento que debe seguir el titular de un proyecto para solicitar y diligenciar las acciones necesarias para la obtención de factibilidad de agua potable (ver anexo 1). Cabe mencionar que un documento interno no debería ser el instrumento regulatorio para normar la interacción con el sector privado. A la fecha no existe un instrumento reglamentario de la Ley de la ANDA, ocasionando que diversos trámites hayan tenido que establecerse en normatividad de carácter interno. Adicionalmente, se ha identificado que las Normas Técnicas para Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillados de Aguas Negras (ANDA, 2014), prevén y regulan también la factibilidad de suministros de los servicios a los que hace referencia. Estas normas señalan que se solicitará a la ANDA que certifique la factibilidad de acueducto y alcantarillado sanitario, y establece los requisitos necesarios para solicitarla, entre los que señala la entrega de dos juegos de copias de planos con los siguientes detalles: i) Ubicación del terreno a urbanizar, ii) curvas de nivel o niveles de terrazas referenciados a bancos de marca geodésicos, iii) recibo por tramite, iv) fotocopias de escritura del terreno, v) escritura de constitución de la sociedad cuando se trate de persona jurídica, vi) constancia de representación legal, vii) dirección, viii) teléfono, y ix) número de Cédula de Identidad Personal del solicitante. Cabe señalar, que el artículo 2 de la Ley de Urbanismo y Construcción (LUC) prevé que para aprobar las urbanizaciones es indispensable que los interesados cumplan, entre otras cosas lo siguiente: Resolución de factibilidad emitida por el organismo correspondiente del problema de agua potable, drenaje completo de aguas lluvias y aguas negras, cordones, cunetas y tratamiento de las superficies de las vías de tránsito. Por su parte, la LEAT en su artículo 10 define los trámites incluidos en la Fase de Evaluación Preliminar e indica que, como acto previo al inicio de esta fase, el usuario deberá solicitar la factibilidad de agua potable y alcantarillado a la ANDA, la que deberá pronunciarse sobre éstas, en un plazo de veinte días posteriores a la recepción de la referida solicitud. Aun cuando en esta Ley se menciona la factibilidad, recordemos que la misma no está definida en la Ley específica de la materia de agua, lo que generan confusiones y desentonos jurídicos con respecto a este trámite.

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA OTORGAR LA FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO De acuerdo con las Actas de las Juntas de Gobernadores de ANDA publicadas en su página de Internet (Junta de Gobernadores de ANDA, 2016)19, ha sido posible detectar los tiempos de respuesta y el número de factibilidades que procesa la institución para las Urbanizaciones y Proyectos de Construcción, durante enero a diciembre 2015 y enero a abril de 2016. Esta información se muestra en el Cuadro 6. Cuadro 6: Tiempo de respuesta a Factibilidades

Año

Factibilidad Factibilidad Total de % % Agua Potable Aguas Negras Solicitudes Aprobadas Aprobadas Aprobadas Aprobadas

Días hábiles promedio de respuesta

2015

341

238

69.8%

185

54.3%

55

Enero a abril 2016

80

52

65%

42

52.5%

73

Fuente: elaboración propia con base a las Actas de Junta de Gobernadores de ANDA desde enero 2015 a abril de 2016

Con base en esta información, se puede advertir que en promedio la resolución de una solicitud de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, se movió de 55 días hábiles a 73 días hábiles, lo que representa un incremento del 50% del tiempo.20 En cuanto a los porcentajes para el otorgamiento de las solicitudes de factibilidad, se ha experimentado una leve variación a la baja tanto para agua potable como para aguas negras. Durante la investigación se ha identificado que también transcurre un periodo adicional de tiempo que va desde la Recepción del informe por la Junta de Gobernadores hasta la notificación de la Factibilidad al usuario. Este período puede tomar de 2 semanas a 4 meses, de acuerdo a entrevistas realizadas a diversos Titulares de proyectos. Por lo expuesto, es dable señalar que los plazos de respuesta de la ANDA ocurridos en la práctica, se encuentran por encima de los previstos en la línea base de 22 días (FUSADES, 2011), y también exceden los 20 días que establece la LEAT. Sin embargo, es oportuno resaltar que, a través de consultas hechas por el OMR al personal de la ANDA, se encontró que para fijar el plazo que marca la LEAT no fueron consultados acerca de la duración del proceso.

Las Actas de consejo de ANDA consultadas fueron las publicadas a partir del 07 de enero de 2016 hasta el 14 de abril de 2016 Considerando la diferencia entre la fecha del Acta de la Junta de Gobierno y la fecha de la solicitud

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MANEJO DEL AGUA

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2006), señala que para el año 2022 El Salvador podría experimentar una “Tensión Hídrica”, a pesar de estar suficientemente provisto de agua. En este sentido, indica que “El problema del agua en el país no consiste primariamente en una situación de escasez física (la precipitación anual es de alrededor de 1,800 mm) sino de manejo de los recursos hídricos, debido a una diversidad de problemas técnicos, organizacionales, institucionales y financieros.” En este documento se menciona que es necesario una gestión integral y sustentable de los recursos hídricos, lo que incluye entre otras cosas: “el establecimiento de precios en función del costo total de los servicios hídricos, con mecanismos apropiados para proteger a los sectores sociales más desfavorecidos lo cual lleva a que el PNUD considere que la actual estructura tarifaria de ANDA necesitaría un ajuste mínimo de entre 250 y 300% para poder recuperar los costos de operación, mantenimiento e inversión del servicio de agua potable, garantizar la conservación sostenible de los recursos hídricos del país en un horizonte de largo plazo, y cubrir mediante un esquema de subsidios directos las necesidades de consumo de los sectores sociales de menores ingresos”. Por otra parte, el Banco Mundial (PNUD, 2006) apunta que la inversión necesaria “para alcanzar acceso universal a agua y saneamiento hacia 2015 representaría aproximadamente 0.4% del PIB por año”. En el cuadro 7 se muestra el total de inversiones hechas anualmente por la ANDA en la última década, y se comparan con el monto anual estimado por el Banco Mundial. Como puede observarse, los montos de inversión son significativamente menores a lo que plantea el Banco Mundial, al extremo de que solamente en el año 2012 se aproximó al 50% de lo establecido, y el resto de los años la inversión ha sido bastante inferior. Cuadro 7: Inversión anual realizada por ANDA Año Inversión total (millones de US$) Inversión como % del PIB Inversión requerida

Inversión anual de ANDA 2008 2009 2010 2011 34.7 15.7 3.7 34.1 0.16% 0.08% 0.02% 0.15% 85.7 82.6 85.7 92.6

2012 48.3 0.20% 95.3

2013 28.0 0.12% 97.4

2014 12.3 0.05% 100.2

2015 11.5 0.04% 103.4

Fuente: Elaboración propia con base en los datos del Boletín Estadístico (ANDA, 2015)

Cabe señalar, que las fuentes de financiamiento para estas inversiones provienen mayoritariamente de fuentes externas a la institución. En el cuadro 8 se presenta el detalle de los montos de inversión por fuente de financiamiento. Cuadro 8: Detalle de las inversiones de ANDA por fuente de financiamiento (Millones de US$) Fuente de recursos Fondos Externos Fondo General Recursos Propios Inversión Total

2008 21.8 3.7 9.1 34.7

2009 11.7 1.3 2.7 15.7

2010 2.3 0.2 1.2 3.7

2011 14.8 11.1 8.3 34.1

Fuente: Elaboración propia con base en los datos del Boletín Estadístico de ANDA 2015

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2012 25.9 16.6 5.8 48.3

2013 22.1 1.3 4.6 28.0

2014 5.4 0.8 6.0 12.3

2015 6.6 0.2 4.7 11.5


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En la Gráfica 10 se detalla la composición de los montos de inversión por fuente de financiamiento, y se destaca que la ANDA sólo ha participado en promedio con el 27.3% de los montos totales. Es preciso mencionar, que en el último año la participación de la ANDA cambió de 48.8% a 40.9% con respecto a la inversión total. Gráfica 10: Composición de la inversión anual

Fuente: Construcción propia con datos del Informe Estadístico de ANDA 2015

Durante los últimos 12 años, la ANDA ha denotado un esfuerzo de inversión en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. En cada año, se han realizado inversiones que van de $1,187,200 en el año 2010 a $9,117,100 en el año 2008, y $6,018,900 en el año 2014. Por otra parte, la ANDA reporta en su página de Internet una serie de inversiones destinadas al mantenimiento y ampliación de su red, lo cual ha permitido que se incremente la cobertura reportada con antelación (ANDA, 2016). No obstante, la ANDA ha reportado insistentemente la necesidad de rehabilitar la principal planta de bombeo que abastece el AMSS (ANDA, 2016), así como el sistema Zona Norte, con el fin de mejorar e incrementar la cobertura en la Región Metropolitana. Una de las causas que más se mencionan para explicar la crisis del agua, es la falta de recursos para las inversiones requeridas en incrementar la cobertura de agua potable. En abril de 2016, cuando el Gobierno declaró una crisis del agua en el país, el presidente de la ANDA afirmó que para atender esta situación era necesario invertir aproximadamente $500 millones (2.1% del PIB), para realizar el cambio de tuberías en el Gran San Salvador, la construcción de nuevos pozos, así como la mejora de los sistemas y redes (ElSalvador.com, 2016). En septiembre de 2014, la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción (CASALCO) señaló que la falta de resoluciones de factibilidades de agua, ocasionaba el cese de inversiones cercanas a los $500 millones, ante lo cual la ANDA declaró que el sistema de tuberías para aguas negras o residuales de San Salvador necesitaba ser sustituido, y requería de inversiones por $18 millones en zonas de la colonia Escalón, así como renovar todo el sistema en el Gran San Salvador implicaba un presupuesto de casi $240 millones (La Prensa Gráfica, 2014). Otro punto a destacar, es que el subsidio al agua absorbe recursos. Acorde con información publicada en medios de comunicación, el 94% de la población que recibe suministro de agua por parte de ANDA lo hace de forma subsidiada (VerdadDigital.com, 2016). En enero de 2016, el Presidente de la ANDA

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informó a una Comisión de la Asamblea Legislativa que la ANDA había subsidiado 74 millones de dólares en 2014, y 70 millones de dólares en 2015 (ANDA, 2016). Fue justo en 2015, que se realizó un ajuste a las tarifas de $0.10 por metro cúbico al segmento de la población que consume más de 20 metros cúbicos al mes, a efecto de preservar el subsidio al agua e invertir en infraestructura (VerdadDigital.com, 2016). Desde el 2006, el PNUD sugirió que la estructura tarifaria de ANDA requería un ajuste mínimo cercano a 300% para recuperar los costos de operación, mantenimiento e inversión del servicio de agua potable; así como garantizar la conservación sostenible de los recursos hídricos del país en un horizonte de largo plazo, y cubrir mediante un esquema de subsidios directos el consumo de los hogares en situación de pobreza extrema.

Carta de No Afectación El Acuerdo en el ramo de Economía N° 532 emitida el 1 de junio de 2011 y publicada en el Diario Oficial N° 106, Tomo N° 391, (Diario Oficial, 2011) define a la Carta de no afectación como “la resolución emitida por la ANDA, previa a la perforación de un pozo privado, industrial, artesanal, agrícola o de cualquier otra índole, en la cual se establece si la explotación de éste no afectará los caudales de los pozos que la ANDA administra o utiliza para la distribución de agua potable.” BASE LEGAL

El fundamento normativo para la Carta se encuentra en el Manual de Procedimientos de la ANDA, en el cual se establece que el solicitante deberá presentar un estudio Hidrogeológico, así como el informe técnico del pozo, si ya está construido, recibo cancelado, y constancia de apertura de cuenta por explotación privada. Al respecto, la ANDA considera que la potestad para regular deriva de la misma ley, pero esto no es algo muy claro. Si bien, el artículo 3 de la Ley de la ANDA contempla en su inciso r), “formular y someter al Poder ejecutivo para su aprobación, el Reglamento de la presente Ley y los demás que fueren necesarios, lo mismo que sus reformas”, el Reglamento no se ha elaborado. Por lo cual, no han sido emitidos los instrumentos regulatorios apropiados para establecer los trámites ante la ANDA. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN En cuanto a este procedimiento, el primer actor en aparecer por parte de ANDA es el Director Técnico, quien recibe la solicitud y la envía al Jefe de la Unidad de Investigación, Hidrogeología y Pozos. Esta unidad realiza una visita al lugar, a fin de evaluar y emitir su opinión técnica. En seguida, se devuelve el expediente a la Dirección Técnica, y después se remite a la Presidencia para firma de la Carta. Una vez firmada esta Carta se contacta al solicitante para entregarle la misma. Este procedimiento se describe con mayor detalle en el anexo 3.

2.2 Proceso de MARN dentro del proceso general 35


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Actualmente, el MARN es la institución encargada de la protección, conservación y recuperación del medio ambiente, así como del control del uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida en El Salvador. Este Ministerio fue creado por el Decreto Ejecutivo N° 27, emitido el 16 de mayo de 1997, y sus atribuciones se definieron en la Ley de Medio Ambiente en el año 1998 (Gobierno de El Salvador, 1998), luego de normarse la gestión ambiental pública y privada, así como la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general, en aras de asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia. El artículo 18 de la ley de Medio Ambiente define a la Evaluación Ambiental como “un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de pre-inversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.”

El Permiso Ambiental El artículo 19 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente (Gobierno de El Salvador, 2000) establece que “para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos definidos en esta ley, deberán contar con un Permiso Ambiental. Corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.” De igual manera, en este artículo se mencionan las etapas del Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, las cuales son: 1. Presentación del Formulario Ambiental por parte del Titular. 2. Inspección del sitio de la actividad, obra o proyecto, de ser necesario. 3. Categorización de la actividad, obra o proyecto por parte del Ministerio, en atención al Art. 22 del Reglamento, pudiendo determinarse con fundamento en criterios técnicos si requiere o no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. 4. De considerarse pertinente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio proporcionará los Términos de Referencia (TdR) para la elaboración del mismo. 5. Elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del Titular. 6. Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del Ministerio. 7. Informe Técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental. 8. Consulta pública del Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, conforme al Art. 25 de la Ley de Medioambiente y al 32 del referido Reglamento. 9. Elaboración de informe de la consulta pública del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Ministerio. 10. Dictamen de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y requerimiento de fianza. 11. Presentación de la Fianza de Cumplimiento Ambiental, por parte del Titular, en cumplimiento del Art. 29 de la Ley21. 21

Señala este artículo que, para asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la ejecución de los Programas de Manejo y Adecuación Ambiental, el Titular de la obra o proyecto deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran, para cumplir con los planes de manejo y adecuación ambiental. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado.

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12. Emisión del Permiso Ambiental por el Ministerio, de acuerdo a los Arts. 19 y 20 de la Ley de Medio Ambiente. 13. Seguimiento, control y Auditorías de Evaluación Ambiental, conforme a los Arts. 2 y 28 de la Ley de Medio Ambiente y 37 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, durante el ciclo de vida del proyecto, entendido éste desde la presentación del formulario por parte del Titular, hasta el cierre de operaciones o rehabilitación. Gráfica 11: Procedimiento del Permiso Ambiental

Si los informes aludidos en los números 7 y 9 fueran desfavorables para el Titular, entonces se emitirá una resolución en la cual no se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, y será notificada en el plazo de cinco días hábiles. Al analizar el diagrama del gráfico 11, se puede anticipar que el Formulario Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental se podrían preparar simultáneamente siempre y cuando implique una actividad, obra o proyecto que, por sus características y según la categorización, se tenga la certeza que habrá de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, y que el MARN haya publicado los TdR Tipo que se requieren para elaborar dicho estudio22. De esta manera, cuando se han cumplido los demás requisitos del proceso es que se extiende el permiso ambiental23. En lo relativo al artículo 22 la Ley de Medio Ambiente prevé que “el Titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera de permiso ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión, deberá presentar al Ministerio, el Formulario Ambiental que ésta requiera con la información que se solicite. Con base en esta información, el Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial.” 22

Términos de Referencia Tipo, son aquellos que se han estandarizado con el fin de que los requerimientos sean uniformes para un tipo de proyecto dado. 23 El artículo 34 del Reglamento a su vez prevé que, de ser aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, se emitirá el dictamen técnico favorable, el cual se notificará al Titular, quien para obtener el Permiso Ambiental deberá rendir la Fianza de Cumplimiento Ambiental a que se refiere el Art. 29 de la Ley.

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Las categorías establecidas son las siguientes: •

El Grupo A incluye las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos ambientales potenciales son bajos y, por lo tanto, el Titular no debe presentar documentación ambiental al Ministerio. El Grupo B Incluye las actividades, obras o proyectos, que se prevé generarán impactos ambientales leves, moderados o altos. Este grupo se divide, a su vez, en dos Categorías: o La Categoría 1. Incluye todas las actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales leves y, como resultado de la evaluación de la documentación ambiental, el Ministerio emitirá resolución expresando que no se requiere elaborar Estudio de Impacto Ambiental. o La Categoría 2. Incluye todas las actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales moderados o altos y por los tanto, como resultado de la evaluación de la documentación ambiental, el Ministerio emite términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Este estudio podrá ser aprobado o no por el Ministerio.

Cabe señalar, que el MARN publicará por distintos medios, incluyendo a los tecnológicos, la categorización de las actividades, obras o proyectos antes referidos. BASE LEGAL En materia ambiental la base legal incluye el Decreto Ejecutivo N° 27, emitido el 16 de mayo de 1997 que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), así como a la Ley de Medio Ambiente (Gobierno de El Salvador, 1998) que fue promulgada por medio del decreto legislativo N° 233 de fecha 2 de marzo de 1998, y publicada en el Diario Oficial N° 79, Tomo 339 del 4 de mayo de 1998. Asimismo, se cuenta con el Reglamento de la ley de Medio Ambiente, el cual fue promulgado por medio del Decreto Ejecutivo N° 17 de fecha 21 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 73, Tomo 347 del 12 de abril de 2000. Incluso, el MARN ha emitido una serie de Acuerdos Ministeriales con el fin de fortalecer la base legal del Permiso Ambiental, y en ellos se han introducido lineamientos y requerimientos adicionales. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA OTORGAR EL PERMISO AMBIENTAL La obtención del permiso ambiental es un proceso largo y complejo. Primeramente, los estudios requeridos son altamente especializados y, en segundo lugar, los plazos previstos por la Ley de Medio Ambiente no se respetan en la práctica. En lo referente al primer punto, y con base en consultas realizadas por el OMR a funcionarios del MARN, la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) puede durar de 6 meses a más de un año, en función de la complejidad de los estudios. Estos estudios que solicita el MARN son determinados por el Técnico responsable de evaluar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, y pueden incluir investigaciones especiales, tales como 38


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geodésicas, hidrológicas, de flora, de fauna y sus patrones de comportamiento, vulcanológicas, etc. Es útil subrayar que el proceso para obtener un permiso ambiental incluye la fase de Consulta Pública del EsIA, la cual puede derivar en la solicitud de otras Investigaciones que el Titular de un proyecto deberá realizar adicionalmente. La complejidad de los EsIA proviene de los estudios científicos requeridos en los proyectos. Estos estudios implican la recolección de muestras e información específica del sitio donde se ejecutará el proyecto, así como de la realización de pruebas técnicas en el lugar (por ejemplo, de suelo, resistencia física, composición, hidrología, etc.), que no se encuentran en informes previos o de orden genérico. Además, los responsables de realizar los EsIA deben ser especialistas con pericia técnica acorde a los estudios a realizar. El MARN reporta que los prestadores privados de estos servicios, presentan deficiencias. Durante los últimos tres años, según estadísticas proporcionadas por el MARN, este Ministerio ha evaluado un total de 149 EsIA, de los cuales se han aprobado 137 y denegado 12. Es posible detectar que el MARN ha tardado, en promedio, 86 días hábiles efectivos para realizar la evaluación de los EsIA que le han sido presentadas. En lo que atañe a los Titulares de los proyectos, es posible observar que les toma 150 días hábiles, en promedio, responder las observaciones a los estudios que ha hecho el MARN en esa evaluación. Así pues, globalmente en total se requieren de 236 días hábiles para completar el proceso de evaluación de los EsIA, lo cual es casi un año calendario que se suma al tiempo que se requiere para la realización inicial de los estudios. Por lo tanto, el tiempo constatado en la práctica supera por mucho al establecido en el artículo 24 de la ley de Medio Ambiente de 60 días hábiles, para que el MARN evalúe los EsIA. Por otra parte, se han identificado prevenciones sucesivas por parte del MARN al Titular de un proyecto. El artículo 33 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente señala lo siguiente: “Cuando el análisis del Estudio de Impacto Ambiental no satisfaga lo establecido en los términos de referencia y refleje deficiencias de forma o contenido, el Ministerio deberá notificar al Titular de la actividad, obra o proyecto las correspondientes observaciones, especificando los aspectos que ameriten ampliarse o aclararse, entre otros, para que las subsane. El Ministerio podrá realizar observaciones por una sola vez a los Estudios de Impacto Ambiental. Si el Titular no supera las observaciones, se le solicitará nuevamente que las subsane, siendo la última oportunidad para superarlas. El Ministerio podrá realizar observaciones respecto de nuevos elementos o hechos que el Titular le presente al tratar de subsanar las observaciones mencionadas en el inciso anterior. Si el mismo no supera dichas observaciones respecto de los nuevos elementos, se emitirá la Resolución que corresponda. El Ministerio, subsanadas o no las observaciones, emitirá la Resolución que corresponda, observando los plazos establecidos en el Art. 24 de la Ley.” En su opinión, los funcionarios del MARN exponen que las observaciones hechas repetidamente se deben a la baja calidad de los estudios presentados por los Titulares de los proyectos, ya que requieren múltiples ajustes y correcciones para alcanzar el nivel de exigencia requerido. 39


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Es oportuno señalar que el MARN está trabajando en la creación de “Términos de Referencia Tipo” para los proyectos que se realizan más frecuentemente en el país, con el propósito de lograr una estandarización en sus requerimientos. REQUERIMIENTOS PARA PRESENTAR EL FORMULARIO AMBIENTAL Dentro del marco jurídico se encontró que el artículo 22 de la ley de Medio Ambiente establece que “El Titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera de permiso ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que esta requiera con la información que se solicite...”. Sin duda, el hecho de que esta disposición esté tan abierta podría dar pie a espacios de discrecionalidad, pues en su defecto debería de haber acotado la información conforme a un reglamento u otro instrumento regulatorio. Aun así, en todo caso, la interpretación debería de entenderse como la información que se solicite conforme a la normatividad de la materia, que sea necesaria para evaluar el impacto de ambiental un proyecto. Asimismo, el artículo 14 del Reglamento General de la referida Ley (Gobierno de El Salvador, 2000), en su literal b) establece: “Requerir, por medio del Formulario Ambiental, la información preliminar de la actividad, obra o proyecto para su categorización”. En este caso, la información está acotada y señala la necesidad de que se entregue la información preliminar de un proyecto. De la presentación del Formulario Ambiental, este reglamento establece en su artículo 20 que “Para la realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión de las actividades, obras o proyectos referidos en el Art. 21 de la Ley, el Titular deberá proporcionar al Ministerio, a través del Formulario Ambiental, la información que se solicite, en cumplimiento al Art. 22 de la Ley”, lo cual ya especifica varias acciones mediante la presentación del formulario ambiental, pero no incluye la modificación como otra de las posibilidades a ser incluidas en dicho formulario. El MARN también ha emitido el acuerdo ministerial N° 20 de fecha 10 de febrero de 2014 (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), para establecer en el artículo 1 que se deberán exigir, entre otras cosas, la siguiente documentación: • • • • • •

Factibilidad de agua potable emitida por el ente administrador del sistema (ANDA, Municipalidad o ADESCO) Autorización del Concejo Municipal de la jurisdicción, cuando se abastezca de aguas superficiales. Carta de no afectación, cuando se proyecte explotación de aguas subterráneas. Factibilidad de manejo y disposición de aguas residuales ordinarias. Factibilidad de servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos. Factibilidad Eléctrica y/o propuesta de servidumbre para líneas de alta tensión.

Estos requerimientos se desarrollan en el Formulario Ambiental (ver anexo 4), así como en la Lista de chequeo de verificación de documentación técnica para admisión del Formulario Ambiental de proyectos de Urbanización, Lotificación y Obras de construcción e Infraestructura (ver anexo 5). Este formulario en su numeral 14 “Infraestructura y servicios básicos con que contará el proyecto” establece en el literal d) “Agua para consumo humano”, establece lo siguiente: Detallar la fuente o 40


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sistema a utilizar para el abastecimiento de agua para el proyecto, de ser un sistema existente, presentar factibilidad emitida por la autoridad competente o administrador autorizado; si, por el contrario, el abastecimiento será a través de un sistema autoabastecido, deberá presentar la carta de no afectación por parte de la ANDA, localización de la fuente y la información que demuestre la disponibilidad y calidad del recurso hídrico a utilizar. Aquí es posible identificar, que toda factibilidad está asociada a un sistema que ya existe, y por tanto es muy lógico que sea la ANDA quien opera esta gestión; sin embargo, para el caso de la carta de no afectación debería ser el regulador ambiental quien debería ostentar esta facultad, toda vez que sea relacionada con nuevas fuentes del recurso hídrico que requieren un análisis que sopese los impactos ambientales. Igualmente, en la Lista de chequeo de verificación de documentación técnica para admisión del Formulario Ambiental de proyectos de Urbanización, Lotificación y Obras de construcción e Infraestructura” en el numeral 15 solicita: “Original y copia, según corresponda de factibilidades VIGENTES de servicios básicos...”. Esta situación, donde sólo las factibilidades vigentes son las válidas, detona reconsideraciones importantes para poder adecuar la vigencia al período más pertinente que en efecto contribuya a facilitar la gestión del permiso ambiental.

3. Identificación del problema El proceso para obtener un permiso de construcción limita la actividad del sector construcción por dificultades encontradas en los tiempos de respuesta y la discrecionalidad que permiten las regulaciones existentes. A continuación, se presentan los principales problemas identificados que impactan las actividades del sector de la construcción.

3.1 Causas de la problemática en los Permisos de Construcción La problemática identificada en el sector de la construcción se debe tanto a la actuación de las instituciones públicas, como de los actores privados, ya que las primeras no poseen reglas claras y los segundos no desarrollan con profesionalismo los estudios requeridos por la autoridad. FUSADES ha puntualizado que, “la facilitación de trámites y el cumplimiento de plazos y requisitos son en doble vía, por una parte, el Estado siendo transparente en la información requerida, en los procesos, y en el cumplimiento de plazos; y por la otra, los actores privados deben cumplir con los requisitos establecidos y ciñéndose a lo establecido en la ley” (FUSADES, 2011) El presente documento tiene por objetivo fortalecer la normativa vigente y sus procesos a través de la mejora regulatoria, la simplificación administrativa, la transparencia y la eficiencia. En todo caso, se busca que el Estado sea un facilitador de la actividad económica, un garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de los recursos del país. LEY ESPECIAL DE AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (LEAT)

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Como se mencionó anteriormente, ha existido un esfuerzo previo para dar solución a la problemática planteada. En el año 2011, la CASALCO con el apoyo de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), lanzó una iniciativa para crear una ley especial que disminuyera los tiempos en la emisión de los permisos de construcción, mediante la figura jurídica del silencio administrativo positivo (CASALCO, 2014)24. Posteriormente, esta iniciativa fue retomada por la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República (STPP), para incluirla en el paquete de leyes que el ejecutivo propondría para la mejora del clima de inversión. Esta iniciativa fue aprobada en octubre de 2013, y entró en vigencia en enero de 2104 con el propósito de agilizar los trámites para el fomento de los proyectos de construcción. La LEAT prevé un proceso ordenado de trámites para la ágil obtención del permiso de construcción, así como una serie de elementos jurídicos como: a) la incorporación de plazos legales para responder a las solicitudes; b) la regulación del silencio administrativo en sentido positivo; y c) la creación de una ventanilla única, dedicada a agilizar los trámites mediante la centralización de recepción de solicitudes y verificación de los plazos, denominada Oficina de Integración de Trámites de Urbanización y Construcción (OIC). No obstante lo anterior, esta ley ha resultado ineficaz para el propósito por el cual fue concebida, sobre todo por carencia de recursos para la operación eficientemente de la Oficina de Integración de Trámites de Urbanización y Construcción (OIC) para que en efecto funja como ventanilla única25. De acuerdo con las instituciones reguladoras, no es posible cumplir con los tiempos de respuesta establecidos en la LEAT por la falta de los recursos necesarios. Además, la LEAT establece un “paso cero” para tramitar los permisos de construcción el cual consiste en obtener la factibilidad de agua ante la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) antes de activar el proceso para el permiso de construcción. Muchos proyectos de construcción no han recibido la factibilidad de agua de la autónoma responsable de otorgarlos. Por otra parte, el sector privado no ha utilizado el recurso del silencio administrativo positivo, ni el recurso de apelación contenidos en los artículos 10, incisos tercero y cuarto; art. 19, inciso segundo y siguientes; y artículos 23, 27 y 29 de la LEAT. En este contexto, las empresas de construcción prefieren utilizar el procedimiento tradicional, el cual en su experiencia es más flexible porque les permite realizar diferentes trámites simultáneamente, y esto ha contribuido a que no se use la posibilidad establecida en la LEAT. Por lo cual, el Comité Coordinador de la LEAT solicitó a la CASALCO que elaborara una propuesta de reforma completa a esta ley, con el fin de revisar todo el proceso de trámites e incluir todas las autoridades y normativas involucradas en el proceso para establecer competencias institucionales claras y no incurrir en duplicidad de requerimientos. La propuesta fue presentada durante el mes de agosto de 2016 y está actualmente en discusión en el seno del Comité26. 24

Basado en el artículo “Ley de agilización de Trámites”, de la Revista Estadística de la Construcción Edición I – 2014, CASALCO. Creada por la LEAT, dentro del Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. 26 Acta del comité del 21 de septiembre de 2015. 25

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3.2 Problemática de las factibilidades que emite ANDA En los apartados siguientes se presentan diversas situaciones que son etiquetadas como causas generadoras de la problemática de los permisos de construcción.

Plazos de respuesta La dilación de los tiempos en las resoluciones tiene múltiples efectos. En primer lugar, es conveniente resaltar que tanto la LEAT como la normativa del MARN establecen que la Factibilidad de Agua Potable sea un requisito previo para el resto de factibilidades y permisos. Por tal motivo, un retraso en esta factibilidad tiene un impacto directo en la duración total del proceso para obtener un permiso de construcción. El 29 de agosto de 2016, la CASALCO reporta que a esa fecha sus asociados tenían previsto tramitar un total de 79 proyectos de construcción (principalmente en el AMSS27), los cuales se encuentran en diferentes fases de desarrollo. De los 79 proyectos, la CASALCO menciona que 22 proyectos están detenidos por diversas causas, pero que 19 de ellos se deben a que ANDA no les ha respondido sus solicitudes de factibilidad de agua potable y alcantarillado. El resto de los proyectos continúa su proceso normal. Por otra parte, el 7 de julio de 2016, la ANDA anunció la aprobación y entrega de 14 factibilidades de agua potable para igual cantidad de proyectos, pero que aún el total de solicitudes en espera corresponde a 68 proyectos. En la nota informativa se apunta que las aprobaciones mencionadas fueron posible debido a diferentes inversiones realizadas por la institución, y además se indica que la solución definitiva estriba en la inversión requerida en la planta de bombeo de Las Pavas y en el proyecto Zona Norte. Cabe remarcar, que la ANDA emitió un Boletín Estadístico anual en 2015 (ANDA, 2015), en donde indica en el cuadro N° 102, página 122, que de un total de 416 solicitudes recibidas se aprobaron 216 factibilidades de agua potable. Como se reporta en el Cuadro 6, el plazo de respuesta promedio por parte de la ANDA para otorgar una Factibilidad de Agua Potable es de 73 días hábiles (unos 5 meses y 5 días calendario), y en algunos casos alcanza los 131 días hábiles; sin embargo, el plazo que establece la LEAT para otorgar esta factibilidad es de 20 días hábiles.28

Escasez de Agua Un informe actualizado del PNUD en 2015, señaló que era evidente una crisis general del agua en El Salvador, debido a “el bajo acceso al agua potable, la escasez y el desperdicio del agua, la contaminación de los ríos, la contaminación y la sobreexplotación de los acuíferos, los cambios de uso del suelo, la extracción de áridos y la alteración del cauce de los ríos, la degradación de los humedales, y los impactos derivados del cambio climático.”

27

Área Metropolitana de San Salvador, compuesta por un total de 14 municipios. Sección 3.1.1. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Procedimiento y plazos para otorgar la factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario 28

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En la sección 3.1.1. del presente documento se señaló que un informe del PNUD en 2006 (PNUD, 2006) concluyó que “El problema del agua en el país no consiste primariamente en una situación de escasez física sino de manejo de los recursos hídricos, debido a una diversidad de problemas técnicos, organizacionales, institucionales y financieros”. Por ende, la raíz del problema en el país no es la escasez de agua, sino la administración del acceso a la misma.

No hay Información accesible de las zonas que cuentan con Agua El MARN y la ANDA han realizado diversos esfuerzos para determinar la disponibilidad de agua en todo el territorio nacional. Por ejemplo, el MARN ha desarrollado el Plan nacional de gestión integrada del recurso hídrico de El Salvador, con énfasis en zonas prioritarias, cuyo objetivo es “garantizar la satisfacción de las demandas de agua, en equilibrio y armonización con el desarrollo social y económico del país”. En virtud de la utilidad que se desprende de un plan de esta índole, se propone que se provea información sobre la disponibilidad de agua potable, al menos, en los principales territorios con mayor vocación para el desarrollo de proyectos de construcción. Esta información aún no está disponible, pero sería muy favorable porque hoy se carece de información pública para planear una obra de infraestructura en la ubicación más conveniente para el proyecto. Es importante señalar que la ANDA cuenta con un mapa hidrogeológico de El Salvador, el cual busca “promover una gestión sostenible del agua a nivel nacional”. Además, la institución cuenta con un catastro técnico de sus instalaciones, el cual incluye presiones y disponibilidades, pero que no es de carácter público y por ende limita los recursos informativos de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura.

Falta de Infraestructura El Boletín estadístico 2015 de la ANDA (ANDA, 2015) señala que la cobertura de agua potable para la población en El Salvador ha experimentado un crecimiento sostenido, al pasar de 63.4% en 2011 a 66.4% en 2015. En el área urbana, la cobertura de agua potable para la población ha subido de 89.6% en 2011 a 92.2% en 2015; y en la zona rural, la cobertura aumentó de 18.6% en 2011 a 22.4% en 2015. La infraestructura tiene capacidad para proveer el servicio de agua a 4,230,943 habitantes, sin embargo el nivel de inversión aún no es suficiente para alcanzar la cobertura universal del servicio, y una de las principales razones es que la inversión en mantenimiento y ampliación de la red del servicio ha sido históricamente deficitaria, por lo que los sistemas no están preparados para responder a las exigencias del crecimiento de la población ni a los retos que imponen los proyectos que se buscan realizar.

Vacíos legales Previamente, en las secciones 3.1.1 y 3.1.2, se destacó que la emisión de la Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la Carta de no afectación, no se encuentran definidas en una Ley o Reglamento. De esta manera, es viable puntualizar que la ANDA ha emitido normas y procedimientos para formalizar las factibilidades y cartas de no afectación, sin un respaldo regulatorio sólido que haya sido desarrollado en el instrumento idóneo para tal efecto. 44


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3.3 Problemática para obtener el Permiso Ambiental -MARN En la actualidad, existen inversiones detenidas en El Salvador dentro del sector de la construcción, atribuidas a una serie de dificultades que han sido encontradas en la obtención de los respectivos permisos, para lo cual han sido evaluados los tópicos que se muestran en las próximas secciones.

El trámite del Permiso Ambiental es complejo y de alto costo En la sección 3.2.1 se estableció que la obtención de un permiso ambiental es un proceso largo y complicado, debido al requerimiento de estudios científicos que por lo general requieren más de seis meses para su realización, al incumplimiento de plazos establecidos en la normatividad, a la discrecionalidad en los requisitos para los EsIA, y a las múltiples interacciones entre el Titular de un proyecto y los Técnicos del MARN por deficiencias en la formación profesional de ambos.

Múltiples requisitos para iniciar el proceso del Permiso Ambiental En la sección 3.2.1, se mencionó que el MARN a la luz de su acuerdo ministerial 20, estableció una serie de requisitos (26 en total) necesarios para que pueda recibir el Formulario Ambiental. Esta situación, tiene como efecto inmediato que una parte importante del proceso para la obtención del Permiso de Construcción tenga que realizarse en una modalidad secuencial, ya que se requiere atravesar por una serie de trámites antes de poder presentar dicho Formulario, con lo cual se provoca un alargamiento del plazo total requerido para obtener el permiso ambiental.29 Al respecto, vale la pena preguntarse si se deberían solicitar todos los requisitos previstos en el formulario en cuestión. Tal sería el caso de la Factibilidad Eléctrica, que implica un tema de energía, y el Documento que respalde la No Afectación al Patrimonio Cultural que se relaciona con el campo arqueológico.

Necesidad de fortalecimiento de capacidades técnicas en el MARN El artículo 17 de la Ley de Medio Ambiente señala que las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluadas en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo, así como a un análisis de consistencia con la Política Nacional de Gestión del Medio Ambiente. Cada ente o institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. El Ministerio emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de las recomendaciones. De lo citado arriba, se puede inferir la pertinencia de contar con personal capacitado para cumplir cabalmente los parámetros requeridos en la Ley de Medio Ambiente. De hecho, no contar con un grupo técnico capacitado impide el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente, relativos a los objetivos de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Con base en entrevistas realizadas por el OMR a personal gerencial del MARN, se experimentan deficiencias técnicas en el personal involucrado en los análisis de los EsIA, lo que limita sus criterios 29

Ver gráfico Gantt de la sección 3. Definición de la línea base

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de revisión y las decisiones que toman. Lo anterior se explica en buena medida por la falta de formación académica en materia ambiental. Muchos carecen de posgrados de especialización ecológica.

Falta de capacidad técnica en los Prestadores Privados de Servicio Una circunstancia que está presente en El Salvador, es que a la fecha no tiene Universidades con carreras afines a la elaboración de estudios ambientales, lo cual dificulta contar con personal técnico preparado para este propósito, y se termina importando el recurso humano idóneo. De acuerdo con el Art. 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente, los EsIA incluirán: a. Consideraciones jurídicas y de normativa ambiental aplicables, relativas a la actividad, la obra o el proyecto; b. Descripción, caracterización y cuantificación del medio ambiente actual, de los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos, del sitio y área de influencia; c. Identificación, priorización, predicción y cuantificación de los impactos ambientales; d. Interpretación de los resultados del análisis beneficio-costo, rentabilidad y eficiencia, considerando factores técnicos, económicos, sociales y ambientales (aplicables a actividades, obras o proyectos del sector público); De acuerdo con autoridades del MARN, los EsIA requieren de conocimientos especializados que no se encuentran en el mercado de servicios de consultoría del país, lo que en muchos casos ocasiona demoras significativas en la presentación de EsIA ante el MARN.

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4. Objetivos de la propuesta regulatoria OBJETIVO GENERAL

Reducir tiempos y costos para obtener un permiso de construcción en el país, por medio de la mejora de leyes, reglamentos, y procesos internos utilizados por las instituciones responsables de tutelar las diferentes etapas que intervienen en la entrega de un permiso de construcción. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• • • • •

Optimizar el proceso general vigente para obtener un permiso de construcción, por medio del cual se tramitan diferentes factibilidades y permisos necesarios para llevar a cabo una obra de Infraestructura. Promover que exista una base legal sólida para todos los trámites que las instituciones solicitan a los usuarios, en cada una de las fases para obtener un Permiso de Construcción. Transparentar el proceso, los procedimientos y los requisitos exigibles para cada uno de los trámites establecidos. Optimizar los procedimientos y los tiempos de respuesta de las instituciones. Brindar evidencia sólida sobre los problemas detectados en el proceso general, y en los procedimientos específicos. Asegurar que los requisitos establecidos en los trámites respondan efectivamente al interés público, y al bien jurídico que tutela cada uno de sus ordenamientos normativos.

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5. Alternativas de solución Una vez que han sido escuchadas las demandas del sector privado, evaluada la evidencia recolectada en distintas fuentes, y conocido los procesos que realizan las instituciones, así como su relación con lo establecido en las leyes y normativa aplicable, el OMR proponen las siguientes alternativas de solución a la problemática. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) 1. Establecer proceso para validar la calidad y pertinencia de los requerimientos en los Términos de Referencia antes de entregarlos al titular del proyecto.

La ventaja de tener un “procedimiento de revisión previa” permite que se fortalezca el proceso de evaluación del impacto ambiental, ya que permitiría incorporar diferentes puntos de vista técnicos, económicos y sociales, lo que definiría a los TdR con mayor transparencia y legitimidad. Este procedimiento deberá orientarse a una consulta propositiva, antes de emitir los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental, lo que ayudaría a que se discutan previamente los requerimientos planteados en la Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Crear mecanismo de reuniones formales para aclaración del alcance de los estudios y de los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia.

Se propone desarrollar un procedimiento formal para otorgar una audiencia estructurada a los Titulares de los proyectos. La idea es que se tenga un procedimiento que marque la pauta para el desenvolvimiento de una audiencia, con el propósito de elevar la seguridad jurídica de los usuarios en el proceso del Permiso Ambiental y reducir el número de audiencias que retardan el otorgamiento de permisos ambientales. 3. Implementar el uso de Términos de Referencia simples y estandarizados para los tipos de proyectos más comunes.

Si consideramos que el MARN se encuentra elaborando los Términos de Referencia estándar para ciertos tipos de proyectos, entonces la propuesta en este aspecto radica en que se incluya un proceso de “socialización” mediante una Consulta Pública que permita responder plenamente a las inquietudes de los involucrados. Esta Consulta Pública permitiría evaluar las observaciones que presenten los interesados en el proceso, y así robustecer el análisis de los TdR Tipo para lograr documentos más transparentes y con menor probabilidad de ser objetados por los usuarios. 4. Optimizar el proceso interno de revisión de los EsIA y mejorar seguimiento de proyectos para reducir tiempos de respuesta.

Con el fin de optimizar la operación interna del MARN se propone un levantamiento de los procesos internos que se utilizan para emitir los Permisos Ambientales. De esta manera, los procedimientos y las actividades que se realicen serán evaluados para determinar su aportación real al otorgamiento de los Permisos Ambientales. 48


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Como resultado de esta evaluación se podría establecer un procedimiento optimizado y mejorado que aclare las cargas de trabajo y los tiempos de respuesta. 5. Desarrollar especificaciones técnicas que definan claramente el alcance y requerimientos de los estudios solicitados para el EsIA.

Para evitar que las Evaluaciones de Impacto Ambiental exijan diversos tipos de estudios (geológicos, hidrológicos, de fauna y flora y otros) sin fundamento técnico, se propone que se emitan directrices específicas para cada uno de esos estudios, con la finalidad de que los Titulares de los Proyectos de construcción, los Prestadores de Servicios, y los Evaluadores Técnicos del MARN conozcan el tipo, cantidad y calidad de la información que deben contener estos estudios, así como la forma en que serán evaluados por el MARN. 6. Dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, realizar el proceso de consulta pública e incorporar los resultados de la misma oportunamente, de forma que no extiendan los tiempos del proceso.

Hoy en día, se realiza una socialización del proyecto a cargo de los titulares del mismo, y una consulta pública a cargo del MARN; con el fin de recabar los comentarios de las poblaciones potencialmente impactadas por el desarrollo de una construcción. Se propone analizar el proceso actual y buscar oportunidades de mejora para que el proceso cumpla con los objetivos de la Ley del Medio Ambiente. 7. Modificar el Acuerdo Ministerial 20 del MARN, simplificando requisitos para la presentación del formulario ambiental.

El Acuerdo ministerial 20 del MARN establece 26 requisitos que deben presentarse junto con el Formulario Ambiental. Entre estos requisitos están el Documento de respaldo de No Afectación al Patrimonio Cultural, y la Factibilidad de abastecimiento de Agua Potable, los cuales sin aparente justificación deben realizarse en forma secuencial, y por ende se retrasa más los procedimientos que deben cumplir los Titulares de los proyectos, al impedirse que puedan realizarse simultáneamente. La reforma que se propone consiste en habilitar que ambos procedimientos puedan llevarse a cabo sin sujetarse uno al otro, y con ello agilizar el proceso para la obtención del Permiso Ambiental. 8. Crear un marco regulatorio para evaluar modificaciones a permisos ya otorgados.

La solicitud de modificaciones a permisos ambientales que han sido entregados, repercuten en aumentar las cargas de trabajo del MARN, debido a que no existe una estrategia de atención con respecto a sus cargas de trabajo generales. Por lo tanto, se propone instaurar un procedimiento que permita dar una respuesta ágil y oportuna a este tipo de solicitudes. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS -ANDA 9. Rediseñar proceso interno en ANDA para mejorar tiempos de respuesta.

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Con la intención de optimizar la operación interna de ANDA, se propone realizar un levantamiento de los procesos internos para emitir las Factibilidades y las Cartas de No Afectación. Los procedimientos y las actividades que se realicen serán evaluados para determinar su aportación real al otorgamiento de las factibilidades y cartas antedichas. Como resultado de esta evaluación se podría establecer un procedimiento optimizado y mejorado que aclare las cargas de trabajo y los tiempos de respuesta. 10. Sistematizar y publicar información de disponibilidad de agua potable y servicios de alcantarillado.

Se propone que la ANDA elabore y publique un mapa que informe acerca de la distribución de la red de agua y su disponibilidad en ella, lo cual facilitaría la toma de decisiones a los constructores e inversionistas sin necesidad de solicitar la información relevante al MARN. Este mapa permitiría tomar decisiones de construcción sin necesidad de gestionar un permiso de construcción en un lugar donde no hay disponibilidad de agua. 11. Establecer los requisitos, procedimientos y plazos de respuesta para factibilidades y cartas de no afectación en un instrumento jurídico adecuado.

El Manual de procedimientos de la ANDA establece las actividades que deben realizarse para emitir las factibilidades y las cartas de no afectación. Sin embargo, en ninguna de estos trámites se tiene un plazo de respuesta establecido, por lo cual el usuario nunca sabe cuándo podrá esperar una respuesta de la institución. El establecimiento de plazos permitiría que la Institución brinde certeza jurídica a los Titulares de los Proyectos, y facilitaría el monitoreo de las solicitudes por resolver, así como darle un seguimiento al desempeño de los plazos establecidos. 12. Crear y regular proceso de renovación inmediata de las factibilidades por una vez.

Actualmente, la vigencia de una factibilidad dura un año y debe solicitarse de nuevo en la medida que forme parte de los requisitos de otros trámites que son necesarios para obtener un permiso de construcción. Lo anterior, implica que el Titular de un proyecto atraviese por segunda vez por todo el proceso de la solicitud. Dado que este proceso es largo, proponemos que, si el proyecto no cambiara, entonces se habilite la renovación del permiso por una sola vez y hasta por un año, a fin de permitir que se completen los trámites que requieren su presentación, pero sin tener que invertir el mismo monto de recursos para conseguir la factibilidad, e incluso con menos tiempo de espera, ya que su resolución sería más sencilla puesto que las condiciones evaluadas difícilmente cambiarían de un año a otro. Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano –MOPTVDU 13. Mapear los procesos y requisitos del procedimiento general para obtener permisos de construcción, con el fin de formular manuales, simplificar procesos, y eliminar los requerimientos y trámites que carezcan de fundamento jurídico.

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El Comité Coordinador del Sistema Integrado de Agilización de Trámites para Proyectos de Construcción de la OIC liderará un ejercicio para recopilar información de cada uno de los trámites en cada una de las oficinas responsables de otorgar los permisos de construcción. Con esto se busca poner a disposición del público los requisitos de cada una de los procedimientos, así como la secuencia de trámites necesarios. También elaborar e implementar una propuesta de simplificación de procesos y requerimientos, en coordinación con las instituciones que participan en el mismo. 14. Crear un procedimiento expreso para otorgar permisos de construcción a proyectos de bajo nivel de riesgo constructivo, ambiental, arqueológico y paleontológico.

En virtud de que no todos los proyectos de desarrollo constructivo son de grandes magnitudes, es plausible que exista un mecanismo diferenciado para el trámite de los proyectos con bajo riesgo. De esta manera, se propone la creación de un procedimiento específico para los proyectos que conllevan un riesgo no significativo, en aras de adecuar los requisitos que deben cumplir, y al mismo tiempo dinamizar su gestión ante las instituciones de gobierno. 15. Reformar a fondo la LEAT, ya que por el momento no ha sido efectiva.

A partir de las deficiencias encontradas que afectan negativamente la operación de la LEAT, se propone hacer una reformulación de esta Ley para establecer un proceso que verdaderamente responda a la necesidad de tener una ventanilla única para tramitar el permiso de construcción. Para ello, se propone una nueva LEAT donde sea el Vice Ministerio de Vivienda quien exija todos los trámites que fueron realizados en otras instituciones previamente, y se permita la gestión simultánea de permisos entre las diferentes autoridades, siempre y cuando no exista un vínculo que justifique una secuencia para los trámites involucrados.

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6. Ventajas y desventajas de las posibles alternativas

6.1 Ventajas y desventajas de las posibles alternativas de solución para MARN

Desventajas

Ventajas

§ Fácil implementación mediante elaboración de § Puede limitar la agilidad en la normativa. entrega de TDR § Reduce revisiones en etapas posteriores. § Absorbe recursos adicionales de § Asegura un control de calidad de los TDR la Dirección de Evaluación y preparados por los evaluadores y la pertinencia Cumplimiento. técnica de los estudios solicitados § Proceso de ajuste de Técnicos y § Fácil implementación mediante normativa Titulares con respecto a un nuevo interna. Opción 1.2: Crear mecanismo de reuniones proceso. § Reduce consultas en etapas posteriores y el formales para aclaración § Se requiere desarrollar tiempo que los evaluadores utilizan en contestar del alcance de los capacidades para un control estas consultas. estudios y de los estricto del cumplimiento del § Ayuda a que los estudios entregados se ajusten requerimientos establecidos en los protocolo y la conducción de la a los estándares del MARN. Términos de Referencia reunión. § Reduce número de observaciones a los estudios. § Los TDR no atraviesan una Consulta Pública que respalde su § Certeza jurídica para Funcionarios y Titulares estandarización. Opción 1.3: Implementar acerca de los requerimientos y estudios para los el uso de Términos de § La emisión de nuevos TDR tipo es tipos de proyectos más comunes. lenta. Referencia simples y § Agiliza las etapas del proceso porque no es estandarizados para los § Requiere difusión los nuevos TDR necesario preparar los TDR tipos de proyectos más tipo. comunes. § Reduce los tiempos de respuesta de los Usuarios § Requiere recursos de la autoridad en las etapas del proceso. para su implementación. § Gran impacto potencial en la reducción de § Requiere tiempo y recursos para tiempos y costos del proceso de evaluación el análisis, el diseño de ambiental. Opción 1.4: Optimizar el propuestas y la implementación. § Libera tiempo y recursos en la institución para proceso interno de § Resistencia al cambio podrían actividades estratégicas. revisión de los EsIA y dificultar la implementación de mejorar seguimiento de § Mejora las capacidades de seguimiento y nuevas metodologías y procesos. proyectos para reducir gestión de proyectos. tiempos de respuesta. § Requiere recursos para supervisar § Aumenta la claridad de las actividades que la implementación. deben realizar los Funcionarios. § Requiere importante inversión de Opción 1.5: Desarrollar § Reduce espacios de discrecionalidad, y brinda especificaciones técnicas recursos para generar las certidumbre a usuarios y funcionarios. normativas técnicas (contratación que definan claramente § Impacta favorablemente la calidad del proceso alcance y requerimientos de consultores y especialistas) de elaboración de estudios y de evaluación de los estudios § Impacta solamente a los estudios solicitados para el EsIA. ambiental priorizados. Opción 1.1: Establecer proceso para validar la calidad y pertinencia de los requerimientos en los Términos de Referencia antes de entregarlos al titular del proyecto.

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Desventajas

Ventajas

§ Transparenta los requisitos potenciales que aplicarían a un proyecto, de manera anticipada. Opción 1.6: Dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, realizar el proceso de consulta pública e § incorporar los resultados de la misma oportunamente, de forma que no extiendan los tiempos del proceso.

§ Se gana tiempo en la obtención del permiso al simplificar el proceso. § Se focaliza la participación de la ciudadanía a consultar en un solo momento.

Ninguna.

§ Reducción substancial de los tiempos requeridos para obtener un Permiso Ambiental. § Eliminación de interdependencia de requerimientos y cuellos de botella. § Requiere análisis técnico y legal § Asignación eficiente de recursos para completar Opción 1.7: Modificar el riguroso para que la modificación la obtención del Permiso de Construcción (uso Acuerdo Ministerial 20 sea efectiva y no afecte el de recursos en paralelo) del MARN, simplificando proceso de evaluación. requisitos para la § Reducción del Costo de Oportunidad para el § Se requiere apoyo de alto nivel y presentación del Inversionista por menos espera en la obtención formulario ambiental. comunicación con otras de las resoluciones. instituciones. § Contribuye a depurar los ordenamientos que intervienen en la emisión de un Permiso de Construcción. § Elimina un vacío en la regulación, brindando transparencia y certeza jurídica a usuarios y funcionarios. Opción 1.8: Crear un marco regulatorio para § Requiere tiempo y recursos para § Tener un proceso definido ayudará a reducir evaluar modificaciones a crear la regulación. tiempos de respuesta. permisos ya otorgados. § Elimina problemas potenciales que surgen al no haber criterios definidos para evaluar las modificaciones.

También se consideró el desarrollo de un proceso de certificación de Prestadores de Servicios Ambientales, pero se consideró que es un proceso de muy largo plazo y que había que hacer un análisis de impacto regulatorio específico para esta propuesta, por lo que no se incluyó en este conjunto de alternativas de mejora regulatoria.

6.2 Ventajas y desventajas de las posibles alternativas de solución para ANDA Opción 1.1: Rediseñar proceso interno en

Costos

Beneficios

§ Requiere recursos para análisis y § Detectar áreas de mejora. rediseño de proceso. § Eliminar procesos innecesarios. 53


Evaluaciรณn de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcciรณn

ANDA para mejorar tiempos de respuesta.

ยง Requiere esfuerzos adicionales para implementarlo en la instituciรณn. ยง Implica recursos de supervisiรณn.

Opciรณn 1.2: Sistematizar y publicar informaciรณn de disponibilidad de agua potable y servicios de alcantarillado.

ยง Se requiere una inversiรณn alta. ยง Requiere tiempo y recursos para la generaciรณn de la informaciรณn. ยง La informaciรณn requiere de mantenimiento y actualizaciรณn periรณdica.

Opciรณn 2.1: Establecer los requisitos, procedimientos y plazos de respuesta para factibilidades y cartas de no afectaciรณn en un instrumento jurรญdico adecuado.

ยง Requiere consensos, validaciรณn y aprobaciรณn de la normativa

Opciรณn 2.2: Crear y regular proceso de ยง renovaciรณn inmediata de las factibilidades por una vez.

Requiere consensos, validaciรณn y aprobaciรณn de la normativa

ยง Agilizar los tiempos de las actividades. ยง Actualizar los manuales de procedimientos. ยง Adecuar funciones al procedimiento. ยง Aumenta la claridad de las actividades que deben realizar los funcionarios. ยง Brinda elementos para la toma de decisiones con respecto a proyectos. ยง Es un insumo para la inversiรณn pรบblica, planes de ordenamiento territorial y desarrollo local. ยง Mejora la toma de decisiones de inversiรณn ยง Es informaciรณn que puede ser de dominio pรบblico. ยง Brinda un marco de transparencia para las actuaciones de los funcionarios. ยง Certidumbre jurรญdica para Usuarios y Funcionarios acerca de requisitos aplicables y plazos de respuesta. ยง Permite planear con mayor precisiรณn el desarrollo del proyecto de construcciรณn. ยง Reduce tiempos de respuesta excesivos en la prรกctica. ยง Evita el proceso de solicitud original nuevamente. ยง Agiliza la respuesta de la instituciรณn. ยง Se reduce el tiempo de espera para obtener las factibilidades. ยง No se compromete la disponibilidad del recurso a otros participantes. ยง Permite planear con mayor precisiรณn el desarrollo del proyecto de construcciรณn.

6.3 Ventajas y desventajas de las posibles alternativas de soluciรณn para MOPTV Opciรณn 1.1: Mapear los procesos y requisitos del ยง procedimiento general para obtener permisos de construcciรณn, con el fin de formular manuales, simplificar ยง procesos, y eliminar los requerimientos y trรกmites que carezcan de fundamento jurรญdico

Desventajas

Ventajas

ยง Permite contar con un inventario completo de regulaciones y procedimientos para obtener Requiere esfuerzo y recursos de permisos de construcciรณn. coordinaciรณn interinstitucional para ยง Identificar requisitos y procedimientos sin base obtener la documentaciรณn legal. completa de todas las instituciones. ยง Incrementa transparencia al poner a disposiciรณn Necesidad de documentar por de los usuarios toda la informaciรณn para que se primera vez algunos procesos y realicen los trรกmites. requerimientos. ยง Brinda certeza jurรญdica a Usuarios y Funcionarios. 54


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Opción 1.2: Crear un procedimiento expreso para otorgar permisos de construcción a proyectos de bajo nivel de riesgo constructivo, ambiental, arqueológico y paleontológico.

Desventajas

Ventajas

§ Se requiere de una agenda oficial y apoyo de alto nivel de todos los sectores involucrados para diseñar el nuevo sistema. § Esfuerzo y recursos para hacer una revisión de la numerosa cantidad de regulaciones aplicables al proceso de permisos de construcción. § Operatividad el nuevo sistema requerirá financiamiento.

§ Se requiere de una agenda oficial y apoyo de alto nivel de todos los sectores involucrados para diseñar Opción 2.1: Reformar y operativizar el nuevo sistema. a fondo la LEAT, ya § Esfuerzo y recursos para hacer una que por el momento revisión de la numerosa cantidad no ha sido efectiva. de regulaciones aplicables al proceso de permisos de construcción.

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§ Permite hacer un análisis técnico y legal del proceso para identificar necesidades de mejora que reduzcan costos y tiempos de los trámites § Reducción substancial de los costos y tiempos para obtener un permiso de construcción. § Plazos de respuesta claramente definidos para todo el proceso. § Brinda certeza jurídica a usuarios y funcionarios acerca de los trámites y requisitos aplicables. § Reduce espacios de discrecionalidad. § Reducción del Costo de Oportunidad para el Inversionista por menos espera en la obtención de las resoluciones. § Permite agilizar inversiones necesarias para el desarrollo económico del país. § Reducción substancial de los costos y tiempos para obtener un permiso de construcción. § Plazos de respuesta claramente definidos para todo el proceso. § Brinda certeza jurídica a usuarios y funcionarios acerca de los trámites y requisitos aplicables. § Reduce espacios de discrecionalidad. § Reducción del Costo de Oportunidad para el Inversionista por menos espera en la obtención de las resoluciones. § Permite agilizar inversiones necesarias para el desarrollo económico del país.


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7. Referencias ANDA. (noviembre de 2014). http://publica.gobiernoabierto.gob.sv. Obtenido de http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/institutions/administracion-nacional-deacueductos-y-alcantarillados/information_standards/otros-documentosnormativos?page=2 ANDA. (junio de 2015). http://publica.gobiernoabierto.gob.sv. Obtenido de http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/institutions/administracion-nacional-deacueductos-y-alcantarillados/information_standards/manuales-basicos-de-organizacion ANDA. (2015). www.anda.gob.sv. Obtenido de http://www.anda.gob.sv/descargables/ ANDA. (2016). Portal de ANDA. Obtenido de http://www.anda.gob.sv/category/noticias/noticiasciudadano/ ANDA. (2016). Portal de transparencia ANDA. Obtenido de http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/institutions/administracion-nacional-deacueductos-y-alcantarillados/information_standards/otros-documentosnormativos?page=2 ANDA. (2016). www.anda.gob.sv. Obtenido de www.anda.gob.sv/presidente-de-anda-explicafocalizacion-del-subsidio-a-legisladores-2/ Banco Mundial. (2016). http://www.doingbusiness.org/. Obtenido de http://www.doingbusiness.org/reports/global-reports/doing-business-2016 CASALCO. (2014). www.casalco.org.sv. Obtenido de http://www.casalco.org.sv/archivos/Revista%20Estad%C3%ADstica_primera%20edici%C3 %B3n.pdf CASALCO. (2016). La tramitología y desafíos en el sector construcción. Evento C Innova. San Salvador. Diario Oficial. (junio de 2011). /www.diariooficial.gob.sv. Obtenido de http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/06-junio/08-06-2011.pdf ElSalvador.com. (abril de 2016). Obtenido de http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/gobierno-declarara-emergencia-por-crisisagua-potable-109251 Estrategia y Negocios. (septiembre de 2014). /www.estrategiaynegocios.net. Obtenido de www.estrategiaynegocios.net/centroamericaymundo/centroamerica/elsalvador/749027330/el-salvador-casalco-dice-burocracia-frena-inversi%C3%B3n

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

FUSADES. (2011). Fusades.org. Obtenido de Estudios Estratégicos, Competitividad para el Desarrollo 2011 Gobierno de El Salvador. (1998). tramites.gob.sv/. Obtenido de http://tramites.gob.sv/media/ley%20de%20medio%20ambiente.pdf Gobierno de El Salvador. (2000). http://tramites.gob.sv. Obtenido de http://tramites.gob.sv/media/reglamento%20general%20de%20la%20ley%20del%20medi o%20ambiente.pdf Gobierno de El Salvador, Ministerio de Economía. (septiembre de 2015). Diario Oficial . Obtenido de http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2015/09-septiembre/10-09-2015.pdf Junta de Gobernadores de ANDA. (abril de 2016). http://publica.gobiernoabierto.gob.sv. Obtenido de http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/institutions/administracion-nacional-deacueductos-y-alcantarillados/information_standards/actas-de-consejo La Prensa Gráfica. (septiembre de 2014). www.laprensagrafica.com. Obtenido de www.laprensagrafica.com/2014/09/20/anda-pendiente-de-aprobar-proyectos-por-142millones Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial el 29 de julio de 2011 (Asamblea Legislativa de El Salvador 11 de marzo de 2011). Ley de urbanismo y construcción, emitida el 4 de junio de 1951 y publicada en el Diario , publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 1951; reformada por última vez el 13 de febrero de 1991 y publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1991 (Asamblea Legislativa de El Salvador 4 de junio de 1951). Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (s.f.). www.marn.gob.sv. Obtenido de http://www.marn.gob.sv/descarga/acuerdo-20-requisitos-tecnicos-y-legales/ PNUD. (2006). Cuaderno sobre Desarrollo Humano N°5. San Salvador. VerdadDigital.com. (enero de 2016). Obtenido de www.verdaddigital.com/index.php/nacional/7191-7191 VerdadDigital.com. (enero de 2016). Obtenido de www.verdaddigital.com/index.php/nacional/7124-7124

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

8. Anexos ANEXO 1: Procedimiento para la Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Proyectos Formales, Ventanilla Única y Comunidades A continuación, se ha extraído el procedimiento que ANDA sigue para procesar las solicitudes de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; se puede comprobar con toda propiedad que no existen los plazos establecidos. Actividad No. Responsable

Descripción de la actividad

1

Usuario/ Solicitante Adquiere modelo de Solicitud a través: VMVDU 1. Se presenta a la Unidad de Factibilidad a solicitar formulario en el Edificio Administrativo de ANDA en (Proyectos de San Salvador y/o a la Gerencias Regionales. Ventanilla Única) 2. Por medio de llamada telefónica se le envía modelo de solicitud vía correo electrónico. Si el usuario lo realiza por el numeral 1 o 2, continúa con las actividades sucesivamente. Si el solicitante proviene VMVDU (Proyectos de Ventanilla Única), envía solicitud con información anexa vía correo electrónico a Jefe de Unidad de Factibilidades y continua con actividad No.5 en el (literal c).

2

Usuario

Presenta Solicitud según modelo con documentación anexa en la Unidad de factibilidades de ANDA.

3

Secretaria de Recepción de Unidad de Factibilidades

Recibe, revisa documentación: §

§ 4

5

Secretaria Ejecutiva de Unidad de Factibilidades Jefe de Unidad de Factibilidades

§ §

Si cumple con los requisitos, ingresa, asigna un número correlativo para formar expediente, entrega contraseña a solicitante y pasa a Secretaria Ejecutiva. Si no cumple se deniega recepción, se solicita documentación faltante y se devuelve al solicitante. Recibe solicitudes con anexos e ingresa información a Base de Datos, para llevar control y darle seguimiento. Entrega solicitudes a Jefe de Unidad de Factibilidades.

Recibe solicitudes con anexos: a) Envía expediente a Gerente Regional para opinión

técnica. (continua actividad No.7) b) En el caso de Comunidades, remite copia de

expediente a Jefe de Unidad de Inclusión Social

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Actividad No. Responsable

Descripción de la actividad para su respectivo informe social (Pasa actividad No.6) y Gerentes Regionales. (Pasa actividad No.7) c) Para solicitudes del VMVDU (Proyectos de Ventanilla Única), remite vía correo electrónico a Gerente Regional para opinión técnica (continua actividad No.7) Recibe copia de expediente, emite informe social y envía a Unidad de Factibilidades.

6

Jefe de Unidad de Inclusión Social

7

Gerente Regional

8

Secretaria Ejecutiva Recibe expediente con opinión Técnica, y lo entrega a Técnico de Unidad de de Factibilidades para elaborar documento de respuesta Factibilidades (factibilidad, factibilidad-resolución o nota denegatoria).

9

Técnico de Factibilidades de Unidad de Factibilidades

10

Secretaria Ejecutiva Recibe borrador, procesa documento final de respuesta de Unidad de (factibilidad, factibilidad-resolución o nota denegatoria) y lo Factibilidades pasa a Jefe de Unidad de Factibilidades para revisión.

11

Jefe de Unidad de Factibilidades

12

Secretaria Ejecutiva Prepara Acta para Comité de Factibilidades y cuadros con de Unidad de información extractada, convoca a reunión de trabajo a Factibilidades miembros del Comité de Factibilidades.

13

Comité de Factibilidades

Recibe expediente, emite opinión técnica y envía expediente a Unidad de Factibilidades.

Recibe expediente con opinión Técnica y genera borrador de documento de respuesta (factibilidad, factibilidad-resolución o nota denegatoria), y entrega a Secretaria Ejecutiva de Unidad de Factibilidades.

Recibe expediente, revisa documento de respuesta y devuelve a Secretaria Ejecutiva para preparar Acta de solicitudes atendidas para ser analizada por Comité de Factibilidades.

Reciben convocatoria, se reúnen y analizan en conjunto los expedientes de las solicitudes atendidas: §

§

Si están conformes los cuadros con información extractada, son firmados por los Gerentes Regionales. Posteriormente el Acta es firmada por los miembros del Comité de Factibilidades. Estos documentos son enviados a través de Jefe de Unidad de Factibilidades a Director Técnico para su respectiva remisión a la Junta de Gobierno. No conformes regresa expediente para corrección al Gerente Regional correspondiente. 59


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Actividad No. Responsable

Descripción de la actividad

14

Director Técnico

15

Jefe de Unidad de Factibilidades

Recibe Acta, elabora memo y remite documentación a Junta de Gobierno para su conocimiento. § Delega a Jefe de Unidad de Factibilidades para exponer el informe a equipo técnico (Pre-Junta de Gobierno) previo a ser visto por Junta de Gobierno. Expone los casos atendidos ante Pre-Junta.

16

Pre-Junta de Gobierno

Revisa información, si es necesario realiza observaciones o recomendaciones para Junta de Gobierno.

17

Junta de Gobierno

18

Jefe de Unidad de Factibilidades

Recibe información revisada por Pre-Junta, la cual es expuesta por los Gerentes Regionales, con el apoyo de Jefe de Unidad de Factibilidades. § Emite Acuerdo y envía a Jefe de Unidad de Factibilidades. Recibe Acuerdo, envía a Secretaria Ejecutiva y la instruye pasar los documentos finales (factibilidad, factibilidad-resolución o nota denegatoria) a firma de Subdirector de Ingeniería y Proyectos.

19

Subdirector de Ingeniería y Proyectos.

20

Secretaria Ejecutiva de Unidad de Factibilidades

21

Secretaria de Recepción de Unidad de Factibilidades

§

§

§ §

Recibe documentos finales y firma. Devuelve a Secretaria Ejecutiva para su respectivo control.

Envía a Secretaria de Recepción para despacho a solicitantes. § Los casos de Ventanilla Única los envía vía correo electrónico al Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Recibe documentos y procede a entregar al solicitante. §

60


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ANEXO 2: Procedimiento para la emisión de Carta de No Afectación En la página 425 del Manual de ANDA consta una breve reglamentación sobre la carta de no afectación de la siguiente manera. Nombre del Procedimiento: Cobro por Emisión de Carta de No Afectación Insumos: Actividad No. 1

Responsable

Descripción de la actividad

Usuario

Solicita en Sucursal de ANDA, EMISIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN, siendo referido de la Unidad de Investigación e Hidrología o la Dirección Técnica de la Institución Elabora Factura o CCF por medio del sistema informático “eAgencia” con el correspondiente código de ingreso ya definido en la solicitud, en la opción “OTROS INGRESOS”. Le informa al usuario que la Carta de no Afectación tiene vigencia de un año contado a partir de la fecha de emisión.

2

Colaborador de Genera e imprime Factura o comprobante de crédito fiscal con Atención al Cliente el valor correspondiente. Entrega Factura o comprobante de crédito fiscal al usuario y le indica se dirija a Caja a cancelar por el servicio solicitado. Indica al solicitante que posterior al pago de su factura o CCF, puede continuar su trámite en la Unidad de Investigación e Hidrogeología.

3

Cajero

Recibe Factura o CCF, sella, firma, postea y entrega al solicitante.

Asimismo, en el citado Manual, página 481 consta: Actividad No. Responsable

1

Descripción de la actividad

Recibe solicitud de Empresas, Instituciones o personas Secretaria naturales de Constancia de No Afectación con sus anexos Ejecutiva de (Estudio Hidrogeológico, Informe técnico de pozo si ya está Dirección Técnica construido, Recibo cancelado y constancia de apertura de

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Actividad No. Responsable

Descripción de la actividad cuenta por explotación privada, genera entrada en sistema de control de correspondencia.

2 3

4

5 6

7

Director Técnico

Recibe solicitudes de Constancias de No Afectación, margina a Jefe de Unidad de Investigación, Hidrogeología y Pozos.

Secretaria Despacha solicitud a Jefe de Investigación, Hidrogeología y Ejecutiva de Pozos. Dirección Técnica Recibe y margina a Colaborador Técnico para visita técnica al Jefe Investigación, lugar, evaluación, y posterior opinión técnica, devuelve a Hidrogeología y Dirección Técnica expediente completo para posterior firma pozos de superioridad. Secretaria Elabora nota para Presidencia anexando borrador de Carta de Ejecutiva de No Afectación para firma. Dirección Técnica Firma nota dirigida a Presidencia con borrador de Carta de No Director Técnico Afectación/Afectación u otra. Recibe Carta de No Afectación firmada por autoridad superior Secretaria contacta a Empresa, institución o persona natural que pasen a Ejecutiva de recoger la Carta de No Afectación y archiva expediente Dirección Técnica completo.

62


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Finalmente, en el Manual, página 504 consta: Nombre del Procedimiento: Evaluación de Estudios Hidrogeológicos para Emisión de Opinión Técnica para Extensión de Carta de No Afectación. Insumos: Actividad No. Responsable

1

2

3

4

Secretaria Ejecutiva de Unidad de Investigación e Hidrogeología

Subgerente de Investigación e Hidrogeología

Descripción de la actividad Recibe de Dirección Técnica las solicitudes de Constancias de No Afectación con su respectivo anexo (Estudio Hidrogeológico con el contenido mínimo exigido por ANDA y cuando el pozo ya está construido el informe técnico de perforación), emitidas por el interesado (Empresas, Instituciones o personas naturales). Luego anota en el control de entradas de solicitudes de Constancias de No Afectación. Entrega solicitudes al Subgerente de Investigación e Hidrogeología. Recibe solicitudes de Constancias de No Afectación, revisa documentación y margina a Técnico Profesional y/o Colaborador Técnico de Investigación e Hidrogeología para que realice evaluación. Revisa solicitud y anexos para asegurarse que se cuenta con toda la documentación e información necesaria para realizar evaluación

Técnico Profesional de Investigación e Hidrogeología/Cola y poder emitir opinión Técnica. De hacer falta información emite borador Técnico de Investigación e nota dirigida a la Dirección Técnica para que solicite al Hidrogeología interesado documentación e información requerida, de acuerdo al contenido Técnico mínimo exigido por ANDA. Elabora nota de solicitud de opinión a la Región Profesional de correspondiente, sobre planes o proyectos a realizar en zona Investigación e relacionada con abastecimiento de agua o sobre planes de Hidrogeología/C desarrollo que otras Instituciones estén realizando o han olaborador realizado en zona y que sean de su conocimiento y/o para que Técnico de emita opinión sobre Carta de No Afectación solicitada. Investigación e Hidrogeología

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Actividad No. Responsable

Descripción de la actividad

5

Técnico Profesional de Investigación e Hidrogeología/ Colaborador Técnico de Investigación e Hidrogeología

6

Subgerente de Investigación e Hidrogeología

7

Secretaria Ejecutiva de Unidad de Investigación e Hidrogeología

Recibe opinión técnica y documentación e información adicional solicitada y efectúa evaluación. Se realiza visita de campo al sitio del proyecto para verificar las coordenadas del sitio y el avance del proyecto. Luego emite informe conteniendo opinión técnica y lo entrega al Subgerente de Investigación e Hidrogeología para su validación. Revisa informe técnico, si existen observaciones las hace saber al Técnico Profesional y/o Colaborador Técnico de Investigación e Hidrogeología responsables, caso contrario firma informe y lo entrega a Secretaria Ejecutiva para su respectiva remisión a la Dirección Técnica. Recibe y remite informe Técnico conteniendo recomendación a la Dirección Técnica para su aprobación y posteriormente sea enviado al Solicitante. Archiva documento.

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

ANEXO 3: Formulario ambiental Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental Formulario Ambiental: Proyectos de lotificación, urbanización y construcción. No. de base de datos: ______________

I.

DEL TITULAR. PERSONA JURÍDICA

Nombre del Titular, según como se establece en la escritura pública de constitución de la persona jurídica: ________________________________________________________________________________________ Y que se podrá abreviar_____________________________________________________________________________ (*) Nombre del representante legal, según credencial de junta directiva vigente o acuerdo de nombramiento____________________________________________________________________________ (*) N° documento único de identidad ____________________________________________ (*)

Nombre

del

apoderado

de

la

persona

jurídica

(DUI) según

del

representante

poder

(de

ser

legal

procedente)

___________________________________ (*)

de

NIT.

De

la

persona

jurídica_______________________________________________________________________ Domicilio principal de la persona jurídica: calle/avenida: ______________________ N° __________________ Colonia________________________ Municipio___________________ Departamento___________________ (*) Debe anexar copia de la documentación legal.

II.

DEL TITULAR. PERSONA NATURAL

Nombre del Titular: ________________________________________________________________________________________ (**) N° documento único de identidad (DUI) _____________________________________________________ (*) N° de NIT de la persona natural____________________________________________________________ (*)

Nombre

del

apoderado

de

la

persona

natural

según

poder

(de

ser

procedente)

________________________________________________________________________________________ Domicilio principal de la persona natural: calle/avenida_______________________________ N° ___________ Colonia________________________ Municipio___________________ Departamento___________________ (**) Debe anexar copia de la documentación legal.

III. PARA COMUNICACIONES Y/O NOTIFICACIONES. Proporcionar la información siguiente:

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Teléfono fijo No.: ________________________ Teléfono móvil No.: __________________________________________ Fax No.: ________________________________ Correo electrónico: __________________________________________

IV. DECLARACIÓN JURADA Yo ________________________________________________________ en calidad de Titular del proyecto, DECLARO BAJO JURAMENTO la veracidad de la información detallada en el presente y la documentación anexa, cumpliendo con los requisitos de ley exigidos; asimismo, me comprometo a informar al MARN, si cambiare los datos de los medios señalados para recibir comunicaciones y/o notificaciones, de todo lo anterior asumo la responsabilidad que establece el Código Penal para el delito de perjurio y falso testimonio. Lugar y fecha ________________________________________________________________________________________

__________________________________________ ____________________________________ Nombre del Titular y/o Representante Legal Firma del Titular y/o Representante Legal

PARA LOS ROMANOS I Y II: DIRECCIÓN, TELÉFONO Y/O FAX PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Dirección: ________________________________________________________________________________________ Teléfono y/o Fax: ______________________________ Correo electrónico ____________________________ V. DE LA DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO. De requerirse cualquier ampliación al Formulario Ambiental utilizar hojas adicionales y anexarlas a éste. 1.

Nombre del _________________________________________________________________________

proyecto:

2.

Ubicación física: Calle/Avenida: ___________________________ Colonia: _______________________ Carretera (km): _______________ Caserío: ___________________ Cantón: ______________________ Municipio: ________________________________ Departamento: _______________________________

3.

Ubicación geográfica. Coordenadas geográficas de al menos de cuatro puntos, información proporcionada por el Centro Nacional de Registro.

X1: ___________________ X2: ________________ X3: __________________ X4: ________________ Y1: ___________________ Y2: ________________ Y3: __________________ Y4: ________________ 4.

Sitio del proyecto: [ ] Urbano consolidado [ ] Urbano no consolidado [ ] Rural [ ] rural aledaño a zonas urbanizadas no consolidadas [ ] Costero – Marino

5.

USO ACTUAL DEL SITIO DEL PROYECTO*: [ ] Habitacional; [ ] Comercial; [ ] Industrial; [ ] Recreativo; [ ] Institucional; [ ] Baldío; [ ] Agrícola, Especifique: _____________________________; [ ] Otros _________________________________ * Deberá contar con la calificación del lugar, por parte de la autoridad competente.

6.

NATURALEZA DEL PROYECTO: [ ] Nuevo; [ ] Ampliación; [ ] Rehabilitación; [ ] Funcionamiento;

66


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

[ ] Reconversión; [ ] Otros ______________________________________________________________ Cuenta con Permiso Ambiental: Sí [ ] Número de Resolución MARN: _____________ / Fecha: __________ 7.

TIPO DE OBRA O PROYECTO A REALIZAR: Parcelación/Lotificación: [ ] Habitacional; Urbanización; [ ] Habitacional; [ ] Industrial; [ ] Comercial Edificación: [ ] Centro de Salud; [ ] Centro Educativo; [ ] Hotel; [ ] Penitenciaría; [ ] Cementerio; [ ] Centro Comercial/Mercado; [ ] Vivienda; [ ] Otro, especifique: ________________

8.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Describir el proyecto, su finalidad, sus etapas y actividades a desarrollar, infraestructura con que contará y obras de protección previstas, si se requieren. ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

9.

2

2

Áreas*: Total (Terreno): _______________________m a desarrollar por el Proyecto: _______________m * Deberá presentar un plano indicando el área a desarrollar por el proyecto y su ubicación respecto al área total del terreno, en caso de ser una porción del mismo.

10. Áreas y porcentajes estimados del proyecto: Debe asegurar que la sumatoria de las áreas parciales correspondan al área del proyecto y que la misma sea consistente con los planos a presentar. Área útil (lotes, locales, apartamentos, puestos de enterramiento):

m

2

% Del área total del proyecto

m

2

% Del área total del proyecto

Área de equipamiento social:

m

2

% Del área total del proyecto

Área de protección y/o ecológica, áreas de retiro respecto a laderas o taludes:

m

2

% Del área total del proyecto

Área de circulación:

m

2

% Del área total del proyecto

m

2

% Del área total del proyecto

m

2

Área verde recreativa:

Otras Áreas: (Por ejemplo: estacionamiento, calle marginal respecto a vías de circulación, servidumbres: de aguas lluvias, de paso, de energía eléctrica, sitio de disposición y almacenamiento temporal de desechos sólidos y otros, presentando el desglose de las mismas)

Área total del proyecto:

67

100

% Area total del proyecto


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Unidad Tipo: [ ] Lote/vivienda; [ ] Local; [ ] Puesto de enterramiento; [ ] Apartamento; [ ] Otro: ________ Número de unidades proyectadas: ______________________ Área de la unidad tipo ______________m

2

Número de Edificios: _____ Número de niveles por edificio: ________Número de niveles en sótano: ____ 11. Régimen de administración del proyecto: [ ] Individual; [ ] En condominio; [ ] Municipal [ ] Economía Mixta

Otro: _______________________________________________________

12. Tenencia del inmueble: [ ] Propiedad; [ ] Promesa de Venta [ ] Comodato; [ ] Arrendamiento; [ ] Documento Privado Autenticado por Notario; [ ] Otro.______________________________ 13. Necesidades de recurso humano. Detallar el número de personas que serán requeridas en las diferentes etapas. Construcción Personal (número)

Permanente

Operación Temporal

Permanente

Cierre Temporal

Temporal

14. Infraestructura y servicios básicos con que contará el proyecto. Para las etapas de construcción y funcionamiento del proyecto. Se deberá anexar plano indicando los puntos de conexión o descarga previstos y localización de las obras proyectadas, cuando proceda.

a)

Manejo y disposición de Aguas Lluvias: Infraestructura Hidráulica: [ ] Red Aguas Lluvias (pozos, tuberías, cajas); [ ] Cordón-cuneta; [ ] Doble cuneta; [ ] Canaleta abierta; [ ] Otros. Especificar: _____________________ Puntos de Descarga: [ ] Cabezal de descarga; [ ] Disipadores de energía; [ ] Emplantillado; [ ] Muro gavionado

[ ] Otros. Detalle: _______________________________________

La ampliación de esta información sólo aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. Describir el manejo de las aguas lluvias, indicando conducción o canalización dentro del proyecto, puntos de descarga, detalle de las obras previstas, como: muros, conformación de taludes, disipadores de energía, emplantillados, entre otros; establecimiento de la zona de protección si se localizan ríos, y/o quebradas internas o colindantes al área del proyecto. Anexar factibilidad emitida por la autoridad competente. _________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ b) Disposición Desechos Sólidos: Aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. Etapa de Construcción: 3;

Tipo de desecho y volumen estimado: [ ] Material vegetativo (Desmonte) _______ m [ ] Ripio _____ m [ ] Descapote ________ m

3

[ ] Material de Corte (Desalojo) _________ m

3

3

Localización del sitio de disposición final: ___________________________________________________ La ampliación de esta información sólo aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. Deberá indicar el sitio de disposición y la información relativa a: área a utilizar, localización,

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

manejo técnico, establecimiento de taludes (altura, longitud, relación H: V, sistema de drenajes, tratamiento, etc.), Además de la descripción del manejo temporal del material de desalojo, previo y durante a su retiro del área del proyecto al sitio de disposición final: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Etapa de Funcionamiento: Tipo de desecho y volumen estimado [ ] Desechos sólidos comunes (orgánicos, papel, cartón, aluminio, vidrio, etc.) ________________ kg/día [ ] Desechos sólidos especiales (chatarra, ripio, residuos industriales no peligrosos, etc.) _______ kg/día [ ] Desechos sólidos peligrosos (bioinfecciosos, químicos, pinturas, etc.) ____________________ kg/día Detallar los marcados por tipo de desechos. La ampliación de esta información sólo aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. Deberá de establecer un área para el almacenamiento y disposición temporal de los desechos, conforme las disposiciones y normas en esta materia y especificar como será el manejo de los desechos en esta etapa a través de una propuesta ambientalmente adecuada de recolección, transporte, almacenamiento temporal y sitio de disposición final, para éste último deberá indicar el sitio de disposición final. ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ c) Manejo y Disposición de aguas residuales ordinarias (aguas negras y grises): Etapa de Construcción: [ ] Letrina Portátil. Número: ________ Tiempo estimado ________ meses Etapa de Funcionamiento: Aguas residuales ordinarias. Debe detallar las especificaciones técnicas del sistema a utilizar, su localización y área a ocupar. Si se tiene previsto la conexión a un sistema existente deberá presentar factibilidad de conexión por la autoridad competente o administrador autorizado.

[ ] Conexión a alcantarillado sanitario existente. Punto de conexión: _____________________________ [ ] Planta de Tratamiento. Punto de descarga: _______________________________________________ Manejo de Excretas: [ ] Letrina Abonera [ ] Letrina Abonera Solar [ ] Letrina de Hoyo Modificada [ ] Fosa Séptica y pozo de absorción Aguas grises:

[ ] Pozo de absorción

[ ] Otros. Especifique: ___________________________ [ ] Campo de riego

[ ] Zanja de Infiltración

[ ] Otro sistema. Especifique. ________________________________________________

_____________________________________________________________________ La ampliación de esta información sólo aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. d) Agua para consumo humano: Sistema de Abastecimiento: [ ] Conexión a Red Existente [ ] Sistema autoabastecido. Fuente a utilizar: Laguna/Lago

[ ] Pozo

[ ] Manantial

[ ]

[ ] Río [ ] Otro._____________________ Tipo de Abastecimiento:

[ ] Domiciliar

[ ] Cantareras. Número: __________________________

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Sistema de Desinfección previsto, de ser un sistema autoabastecido: [ ] Cloración

[ ] Otros: _______

La ampliación de ésta información sólo aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. Detallar la fuente o sistema a utilizar para el abastecimiento de agua para el proyecto, de ser un sistema existente, presentar factibilidad emitida por la autoridad competente o administrador autorizado; sí, por el contrario, el abastecimiento será a través de un sistema autoabastecido, deberá presentar la carta de no afectación por parte de la ANDA, localización de la fuente y la información que demuestre la disponibilidad y calidad del recurso hídrico a utilizar. e) Alumbrado público: [ ] SI [ ] NO f) Revestimiento de Vías de Circulación. Adoquín

[ ] Pavimento Asfáltico

[ ] Pavimento Hidráulico

[ ]

[ ] Empedrado [ ] Balasto [ ] Suelo Cemento [ ] Otro. Especifique: ____________________ ____________________________________________________________________________________ VI. 1.

DESCRIPCIÓN DEL SITIO Y SU ENTORNO. Definir las características ambientales, sociales y culturales básicas. Colindantes del terreno, actividades que desarrollan y topografía dominante estimada: % Pendiente dominante estimada

Al Norte: _____________________________ Actividad _____________________ / _______________

Al Sur: _______________________________ Actividad _____________________ / _______________

Al Este: ______________________________ Actividad ______________________ / _______________

Al Oeste: _____________________________ Actividad _______________________ / ______________ 2.

Acceso al sitio del proyecto. Distancia en kilómetros desde la carretera principal más cercana. [ ] Acceso por carretera asfaltada. Distancia ____________________________________________ km [ ] Acceso por camino de tierra. Distancia __________ km [ ] Por agua. Distancia _____________ km Requiere apertura de camino: No [ ] _______km

Si: [ ] Permanente: Longitud ______km

3. Construcciones existentes en el sitio del proyecto: Área que ocupan: __________ m 3 estimado____________ m 4.

2

[ ] Temporal: Longitud

[ ] No

Requieren Demolición: [ ] NO

[ ] Sí [

]

SI

Volumen

Descripción del relieve y pendientes del terreno. [ ] Plano a Ligeramente inclinado (0 – 2%)

[ ] ondulado suave a Ondulado (3 - 12%)

[ ] Alomado a Quebrado (13-35%)

[ ] Accidentado (36-70%)

[ ] Muy accidentado (>70%) 5. Profundidad del manto freático. El detalle de esta información, aplica a las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1 Profundidad: ____________ metros en época de lluvia Profundidad: ____________ metros en época seca

70


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Determinado por: en el sitio

[ ] Pozo existente en el sitio

[ ] Pozos aledaños

[ ] Estudio Hidrogeológico (anexar copia)

[ ] Perforaciones

[ ] Otro. Detallar: _________________________

6. Cobertura vegetal Cobertura vegetal menor: [ ] Pasto

[ ] Matorral [ ] Arbustivo [ ] Cultivo: Detalle. ____________

Cobertura vegetal mayor (densidad): [ ] Bosque ralo (Hasta 20 árboles/ha con DAP hasta de 20 cm) [ ] Bosque denso (Más de 20 árboles/ha con DAP hasta de 20 cm) [ ] Bosque de galería (en márgenes de ríos, quebradas, lagos, lagunas) [ ] Bosque salado (manglar) Detalle del número aproximado de árboles/arbustos por tipo especie: Aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. [ ] ________________________ / [ ] ___________________________ / [ ] ________________________ [ ] ________________________ / [ ] ___________________________ / [ ] ________________________ 7.

Existencia dentro del proyecto o a una longitud de 100 metros a partir del perímetro del proyecto, de las siguientes áreas y estructuras: [ ] Ríos _______ m [ ] Lagos ________ m [ ] Mar _______ m [ ] Estero _______ m [ ] Manantiales _______ m [ ] Quebradas ________ m [ ] Manglares ___________ m [ ] Lugares Turísticos / Zonas de Recreo ___________ m [ ] Sitios o inmuebles con valor Cultural __________ m

[ ] Áreas naturales protegidas ___ m

[ ] Centro poblado ___________________________ m

[ ] Viviendas Aisladas__________ m

[ ] Zonas agrícolas __________________________ m

[ ] Zonas industriales __________ m

[ ] Granjas porcinas o avícolas _______________________ m

[

] Otros (Iglesias, escuelas, cantareras, casa comunal, canchas deportivas, parques, etc.)

Nombre de los que han sido marcados: Esta parte del numeral aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1 ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ 8.

De existir drenajes naturales (Rio y/o quebrada) dentro, colindante o que atraviesa del área del proyecto indique: Respecto del área del proyecto, se localiza: [ ] Dentro Acciones previstas:

[ ] Colindante

[ ] Ambas situaciones

[ ] Se conservará en su estado natural y se establecerá la zona de protección

[ ] Se afectará la zona de protección, longitud: __________________________________ metros [ ] Se afectará el cauce del drenaje, longitud: ___________________________________ metros [ ] Se afectará el curso del drenaje, longitud: ____________________________________ metros [ ] Se afectará el cauce, su curso y la zona de protección, longitud: __________________ metros Profundidad promedio: _________________ m Obras de protección:

[ ] Muros

Zona de protección. Ancho _____________ m [ ] Conformación de Taludes

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[ ] Obras de Paso


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

[ ] Guarda niveles

[ ] Disipadores energía [ ] Otros: ____________________________

Descripción de Obras de Protección previstas: _____________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ VII. ACTIVIDADES Y OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Marque las acciones a ser realizadas en cada una de las etapas del proyecto. 1.

Actividades del proyecto a ejecutarse Limpieza y chapeo

[]

Excavación

[]

Demolición

[]

Edificaciones

[]

Descapote

[]

Obras de urbanización: [ ] revestimiento de vías

Tala y destronconado

[]

[ ] cordón-cuneta

Corte y relleno

[]

[ ] sistema de agua potable

Conformación y estabilización de taludes [ ]

[ ] sistema de aguas negras

Apertura de vías de circulación [ ]

[ ] sistema de aguas lluvias

Revegetación

[ ] electrificación

[]

[ ] Otras. Detalle: ___________________________________________________________________ 2.

Se prevé la generación y/o el establecimiento de muros y taludes dentro del proyecto No [ ] Sí [ ] Describir si es de corte o relleno, relación de talud (H: V), longitud, altura, obras de drenaje y tratamiento de taludes previsto. Indicar localización en plano de distribución general. Aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1. ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

VIII. COMPONENTES DEL MEDIO NATURAL SUSCEPTIBLES A SER AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Marque lo pertinente a lo solicitado. 1.

Cobertura vegetal que será afectada por la ejecución del proyecto: [ ] Árboles; [ ] Arbustos; [ ] Hierbas Número de árboles/arbustos a ser afectados con diámetro a la altura del pecho (DPA), igual o mayor a 20 centímetros: No. ________________________ Total de árboles; No. ________________________ Total de arbustos Número y nombre común por especie de árbol/arbusto a ser afectados por el proyecto: Esta parte del numeral aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, categoría 1. [ ] _____________________ / [ ] ________________________ / [ ] _________________________ [ ] ______________________ / [ ] ________________________ / [ ] _________________________ [ ] _____________________ / [ ] ________________________ / [ ] __________________________ Incluir en un anexo propuesta de revegetación arbórea, arbustiva y herbácea con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas que sean típicas de la zona, de acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección), número de árboles por especie, sitio propuesto de plantación (localización: zonas verdes, zonas de protección, arriates u otras áreas), distanciamiento, tiempo de implementación y mantenimiento previsto: fertilización, poda, riego, mano de obra, frecuencia.

72


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

2.

Tipo de riesgo a que es susceptible el proyecto: [ ] Ninguno [ ] Deslizamientos [ ] Derrumbes [ ] Inundaciones [ ] Hundimientos [ ] Otros, ___________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

3.

De producirse los siguientes impactos, marque y explique las medidas ambientales a implementar. De requerirse cualquier ampliación utilizar hojas adicionales. Aplica para las actividades, obras o proyectos del Grupo B, Categoría 1

PS

Co

Emisión de polvo Generación de ruido

Aire

Incremento del tráfico vehicular Generación Olores/vapores Pérdida de infiltración al recurso hídrico Incremento de la escorrentía superficial

Agua

Contaminación domésticas

por

aguas

residuales

Contaminación por aguas industriales o lixiviados

residuales

Erosión

Suelo

Contaminación del suelo por desechos sólidos Contaminación por derrames de aceite de vehículos Afectación de especies amenazadas y/o en peligro de extinción Flora

del

PS=Preparación del sitio; Co=Construcción; Fu=Funcionamiento; Ci=Cierre

Impacto del medio

Componente

Etapas Proyecto

Afectación a la cobertura vegetal

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Fu

Ci

Descripción de la medida


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

Fauna

Afectación a especies amenazadas y/o en peligro de extinción Pérdida de fuente de empleo

Afectación a infraestructura comunal

Cultural

Pérdida de suelo con potencial agrícola (cambio de uso de suelo – cafetales) Afectación a monumentos históricos y/o vestigios arqueológicos

Paisaje

Socioeconómico

Reubicación de viviendas

Visibilidad

Otros IX. POSIBLES ACCIDENTES, RIESGOS Y CONTINGENCIAS. INDIQUE LOS POSIBLES ACCIDENTES, RIESGOS Y CONTINGENCIAS QUE PUEDAN OCASIONARSE EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROYECTO (construcción, operación o cierre)

X. VIABILIDAD LEGAL DEL PROYECTO. Mencionar legislación aplicable a nivel nacional, sectorial y municipal que regule la ejecución del proyecto.

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ANEXO 4: Lista de chequeo

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Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

ANEXO 5: Mejoras Regulatorias a la fecha de publicación del informe MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES – MARN # 1

2 3 4 5 6 7 8

Propuesta Validar la calidad y pertinencia de los TdRs antes de entregarlos al titular del proyecto Establecer proceso de reuniones formales que clarifique los TdR y observaciones TdRs simples y estandarizados para los tipos de proyectos más comunes Modificar el Acuerdo 20 del MARN, reduciendo requisitos para la presentación del formulario ambiental Optimizar proceso interno para reducir tiempos de respuesta Revisar el proceso de Consulta Pública de los EsIA Regular el proceso de evaluación y modificación de permisos ambientales Desarrollar especificaciones guías técnicas para los estudios requeridos

Fecha Prevista

Comentarios

30 de junio

30 de junio 30 de junio

MARN realizará lanzamiento de nueva plataforma, estas medidas deben estar implementadas.

30 de junio 30 de junio 30 de junio

Se están completando las propuestas

30 de junio 30 de septiembre

Se está completando la propuesta

ADMINISTRACIÓN DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS – ANDA # 1 2 3 4

Propuesta Rediseñar proceso interno en ANDA para mejorar tiempos de respuesta Establecer normativa para factibilidades y cartas de no afectación Renovación inmediata de las factibilidades por una vez Sistematizar y publicar información de disponibilidad de agua potable y servicios de alcantarillado

Fecha Prevista 31 de julio 31 de julio 31 de julio 30 de septiembre

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Comentarios En proceso de revisión por la institución Se ha presentado propuesta ANDA está evaluando Está incluido dentro de la normativa de factibilidades En proceso de evaluación por ANDA


Evaluación de Impacto Regulatorio Proceso general para obtener un permiso de construcción

OFICINA DE INTEGRACIÓN DE TRÁMITES DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN – OIC – DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES – VMVDU #

1

2

3

Propuesta Fecha Prevista Mapear los procesos y requisitos del procedimiento general para obtener permisos de construcción, con el fin de FINALIZADA formular manuales, simplificar procesos, y eliminar los requerimientos y trámites que carezcan de fundamento jurídico Crear un procedimiento expreso para otorgar permisos de construcción a 30 de proyectos de bajo nivel de riesgo septiembre constructivo, ambiental, arqueológico y paleontológico 31 de Reformar de manera integral la LEAT diciembre

80

Comentarios Se ha aprobado la simplificación de los requisitos y trámites

En proceso de análisis.

Pendiente de completar medida #2


La Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR) es una herramienta de política pública que pretende orientar a los gobiernos durante el proceso de toma decisiones para que les permita contar con regulaciones más transparentes y eficientes. La EIR es un análisis que permite conocer qué efectos en términos de costos y beneficios se pueden esperar de diferentes opciones de política, entre las que pueden identificarse propuestas de proyectos regulatorios y no regulatorios. La Evaluación de Impacto Regulatorio es la metodología que guiará el desarrollo efectivo del análisis relacionado con el primer paquete de reformas priorizado por el Consejo de Mejora Regulatoria y a ser ejecutado por el OMR y/o de las contrapartes de las instituciones relacionadas con la Estrategia de Mejora Regulatoria, particularmente en este documento se presenta la EIR sobre el proceso general para obtener un permiso de construcción.

No. 2 Serie EIR - Diagnósticos


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