Proceso de creaciรณn y cumplimiento de obligaciones periรณdicas de empresas Serie EIR - Diagnรณsticos
El Salvador
Organismo de Mejora Regulatoria Antiguo Cuscatlán, enero 2017 No. 1 Serie EIR - Diagnósticos
Esta investigación ha sido posible gracias al financiamiento del Gobierno de Estados Unidos, a través de la Corporación Reto del Milenio (MCC) y forma parte las actividades de FOMILENIO II. Se autoriza redistribuir este estudio con fines no comerciales y sin modificaciones.
Proceso de creaciรณn y cumplimiento de obligaciones periรณdicas de empresas
El Salvador, 2017
La Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR) es una herramienta de política pública que pretende orientar a los gobiernos durante el proceso de toma decisiones para que les permita contar con regulaciones más transparentes y eficientes. La EIR es un análisis que permite conocer qué efectos en términos de costos y beneficios se pueden esperar de diferentes opciones de política, entre las que pueden identificarse propuestas de proyectos regulatorios y no regulatorios. La Evaluación de Impacto Regulatorio es la metodología que guiará el desarrollo efectivo del análisis relacionado con el primer paquete de reformas priorizado por el Consejo de Mejora Regulatoria y a ser ejecutado por el OMR y/o de las contrapartes de las instituciones relacionadas con la Estrategia de Mejora Regulatoria, particularmente en este documento se presenta la EIR en el tema de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas.
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Contenido Información general .................................................................................................................... 5 1.
Antecedentes ...................................................................................................................... 5 1.1 Convenio del Reto del Milenio y FOMILENIO II ................................................................. 6
2.
Línea base ........................................................................................................................... 7 2.1 MiEmpresa.gob.sv ............................................................................................................. 9 2.2 El estudio Doing Business ............................................................................................... 10
3.
Problemáticas ................................................................................................................... 13 3.1 El marco regulatorio es poco claro y disperso en diferentes normas ............................. 14 La obligación de la escritura constitutiva por notario incrementa los costos ......................... 16 La obligación de legalizar los libros sociales y sistema contable incrementa el costo ............ 16 3.2 Existe duplicación de requisitos para los trámites que comprenden el proceso y algunos de ellos carecen de fundamento jurídico .................................................................................... 17 3.3 El proceso de actualizaciones periódicas de los trámites de operación de las empresas genera costos que desincentivan su cumplimento ...................................................................... 18 3.4 Desconfianza en la relación entre las instituciones gubernamentales y los particulares 18 3.5 MiEmpresa.gob.sv no es utilizada ampliamente y de manera generalizada .................. 19
4.
Objetivos y metas de las propuestas de política ................................................................ 20
5.
Definición de opciones ...................................................................................................... 20 5.1 Línea base: No llevar a cabo ninguna opción .................................................................. 20 5.2 Medidas no regulatorias y de corto plazo: Fortalecimiento de MiEmpresa.gob.sv ........ 21 5.2.1 Habilitar el servicio de consulta de disponibilidad de nombres de sociedades en MiEmpresa.Gob.sv y página del CNR ....................................................................................... 21 5.2.2 Adopción de MiEmpresa.gob.sv como sistema único para la inscripción de sociedades tanto para sistema tradicional y presentación electrónica (complementar con campaña de difusión) ................................................................................................................................... 22 5.2.3 Promover el uso de modelos de escrituras de constitución ....................................... 23 5.2.4 Promover la estandarización de libros sociales y sistemas contables ........................ 23 5.2.5 Brindar información a los usuarios de servicios y honorarios de notarios y contadores que participan en los trámites de creación de empresas, a través de la implementación de acuerdos vía MiEmpresa.gob.sv .............................................................................................. 24 5.2.6 Eliminar la solicitud de documentos anexos a los formularios de inscripción en el MTPS y la solvencia de empresa de la DIGESTYC .................................................................... 24 5.2.7 Incorporar los trámites de actualización periódica de empresas al portal MiEmpresa.gob.sv ................................................................................................................... 25 5.3 Medidas regulatorias ...................................................................................................... 26 5.3.1 Establecer un procedimiento simplificado de creación de sociedades anónimas ...... 26 5.3.2 Eliminar exhibir (pagar a la sociedad) el 5% del capital mínimo de constitución para todas las sociedades ................................................................................................................ 27
2
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
5.3.3 Normar el uso de la ventanilla electrónica como medio único para la creación y operación de empresas ........................................................................................................... 28 5.3.4 Crear un repositorio único de documentos que almacene de forma digital los documentos de las empresas .................................................................................................. 29 5.3.5 Eliminar trámite de inscripción en el Ministerio de Trabajo ...................................... 29 5.3.6 Eliminar trámite de solvencia estadística (DIGESTYC) ................................................ 29 5.3.7 Reforma Consolidada ................................................................................................. 30 6.
Análisis multicriterio ......................................................................................................... 30
7.
Aproximación a los costos y beneficios de las propuestas de política ................................ 32 7.1 Línea Base: No hacer nada .............................................................................................. 32 7.2 Medidas no regulatorias ................................................................................................. 34 7.2.2 Adopción de MiEmpresa.gob.sv como sistema único para la inscripción de sociedades 34 7.2.3 Promover el uso de modelos de escrituras de constitución ....................................... 35 7.2.4 Promover la estandarización de libros sociales y sistemas contables ........................ 36 7.2.5 Brindar información a los usuarios de servicios y honorarios de notarios y contadores que participan en los trámites de creación de empresas, a través de la implementación de acuerdos vía MiEmpresa.gob.sv .............................................................................................. 37 7.2.6 Eliminar la solicitud de documentos anexos a los formularios de inscripción en el MTPS y la solvencia de empresa de la DIGESTYC .................................................................... 38 7.2.7 Incorporar los trámites de actualización periódica de empresas al portal MiEmpresa.gob.sv ................................................................................................................... 39 7.3 Medidas regulatorias ...................................................................................................... 41 7.3.1 Establecer un procedimiento simplificado de creación de sociedades anónimas ...... 41 7.3.2 Eliminar exhibir (pagar a la sociedad) el 5% del capital de constitución para todas las sociedades ............................................................................................................................... 42 7.3.3 Normar el uso de la ventanilla electrónica como medio único para la creación y operación de empresas ........................................................................................................... 43 7.3.4 Crear un repositorio único de documentos que almacene de forma digital los documentos de las empresas .................................................................................................. 44 7.3.5 Eliminar trámite de inscripción en el Ministerio de Trabajo ...................................... 45 7.3.6 Eliminar trámite de solvencia estadística (DIGESTYC) ................................................ 46 7.3.7 Reforma Consolidada ................................................................................................. 47
8.
Justificación de la opción seleccionada .............................................................................. 50 8.1 Medidas no regulatorias asociadas al fortalecimiento de MiEmpresa.gob.sv ................ 50 8.2 Medidas regulatorias ...................................................................................................... 51
9.
Resultados de la consulta con las partes interesadas ......................................................... 51
10.
Referencias ................................................................................................................... 52
11.
Bibliografía ................................................................................................................... 52
12. Anexos .......................................................................................................................... 54 12.1 Anexo 1: Marco jurídico del proceso para la inscripción de la escritura de constitución de sociedades y la obtención de la matrícula de comercio ......................................................... 54
3
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Listado de principales normativas que regulan el proceso de creación de empresas y el cumplimiento de obligaciones periódicas por parte de las mismas ........................................ 54 Marco jurídico del trámite de inscripción de la escritura de sociedades ................................ 55 Marco jurídico del trámite para la obtención de la Matrícula de Comercio ........................... 56 Solicitud del NIT (Número de Identificación Tributaria) y NRC / IVA (Número de Registro de Contribuyente) ........................................................................................................................ 58 Autorización de correlativos .................................................................................................... 60 12.2 Inscripción de establecimiento ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) 61 12.3 Número de identificación patronal ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) 63 12.4 Inscripción de empresa ante las Alcaldías (San Salvador y Santa Ana) ........................... 66 12.5 Inscripción de empleador ante la Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP) ............... 67 12.6 Legalización del sistema contable y libros de la sociedad .............................................. 70 12.7 Solvencia Estadística ante la Dirección General de Estadística y Censos ........................ 71 Anexo 2. Experiencias Internacionales en materia de libros sociales y contables de las empresas .................................................................................................................................................. 74 Anexo 3. Estrategia de Consulta con las partes interesadas ....................................................... 79 Objetivos de la Consulta .......................................................................................................... 79 Grupos de Interés de la Propuesta .......................................................................................... 79 Actividades .............................................................................................................................. 81 Descripción de las actividades ................................................................................................. 81 Anexo 4. Listado de reuniones con los actores o grupos de interés ............................................ 86 13.
Anexo 5. Resultados análisis multicriterio ..................................................................... 89
4
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Información general Título de la medida legal o problemática a resolver: Proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas Ministerio o Autoridad a cargo del documento: Organismo de Mejora Regulatoria
1. Antecedentes Recientemente el Gobierno de El Salvador ha llevado a cabo diferentes esfuerzos para mejorar el clima de negocios y la facilitación de la apertura de empresas. Algunos de estos esfuerzos son la creación de MiEmpresa.gob.sv así como de trámitES.gob.sv, los cuales son portales a través en los que se puede crear una empresa y encontrar los trámites para hacer negocios en el país. También con el propósito de mejorar el clima de negocios, y en el marco del Convenio del Reto del Milenio, se ha creado el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR), el cual tiene como objetivo desarrollar un sistema de Mejora Regulatoria que ejecute una estrategia asociada a la mejora del clima de inversión en el país y la consecución de objetivos medibles, económicamente estructurados, previamente establecidos y por periodos determinados (Decreto Ejecutivo, 2015). Asimismo, el OMR será la institución encargada de llevar el sistema de Evaluaciones de Impacto Regulatorio una vez que éste entre en vigor. A pesar de las acciones que ha emprendido el gobierno de El Salvador, se tiene evidencia de que hay costos elevados en el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas para las empresas. Por ejemplo, el Estudio Doing Business 2017, que mide las regulaciones que favorecen o restringen la actividad empresarial y el clima de negocios, ubica a El Salvador en la posición 95 de 190 economías en el indicador “Facilidad de Hacer Negocios” (Banco Mundial, 2017). Sin embargo, economías como la de Costa Rica, Panamá y Guatemala tuvieron un mejor desempeño en el mismo indicador, ocupando las posiciones 62, 70 y 88, respectivamente.
5
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
El objeto del presente documento es contribuir a la mejora del clima de negocios en El Salvador, conduciendo un estudio que fue encomendado por el Consejo de Mejora Regulatoria al OMR. El mismo, tratará sobre el proceso actual de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas en el país e indagar las problemáticas que éste presenta. A su vez, dicha investigación tomará como base la metodología de la Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR), definido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como una herramienta y un proceso para informar a quienes toman las decisiones políticas acerca de la necesidad y el cómo regular para alcanzar metas específicas de política pública (Organización para la Coperación y el Desarrollo Económico, 2012). El estudio antes relacionado, busca mejorar la calidad de las regulaciones, definiendo y cuantificando las problemáticas asociadas con el tema de análisis, identificando alternativas de política pública (regulatorias y no regulatorias), fomentando la participación ciudadana y que las recomendaciones plasmadas generen beneficios superiores a sus costos para toda la sociedad. Dada la magnitud del proyecto, ha sido la metodología de investigación más adecuada para la investigación que se llevó a cabo. 1.1 Convenio del Reto del Milenio y FOMILENIO II El 30 de septiembre de 2014 el Gobierno de El Salvador y La Millenium Challenge Corporation (MCC por sus siglas en inglés) firmaron un convenio con la meta de reducir la pobreza mediante el crecimiento económico en El Salvador. El objetivo del Programa es incrementar la productividad y competitividad de El Salvador en los mercados internacionales. La institución encargada de la ejecución del programa es FOMILENIO II. FOMILENIO II busca aumentar sostenidamente la competitividad de la economía nacional mediante tres proyectos: 1. El mejoramiento del clima de inversión: busca incrementar la inversión privada a través de la mejora continua en las regulaciones y trámites relacionados con los negocios y la implementación de herramientas novedosas para incentivar nuevas inversiones. 2. El aumento de la productividad laboral: mejorar la calidad de la educación y alinearla con las habilidades exigidas en el mercado laboral, para incrementar así la productividad de la mano de obra salvadoreña.
6
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
3. La reducción de los costos de transporte y logística: busca reducir los costos de logística y transporte e incrementar la inversión y la productividad de bienes y servicios comercializados internacionalmente. De manera particular, dentro del proyecto para el mejoramiento del clima de inversiones se contempla una actividad de mejora regulatoria, en el que se establece la creación del OMR. El presente documento obedece a los esfuerzos del proyecto del mejoramiento de clima de inversiones y la actividad de mejora regulatoria.
2. Línea base La línea base es la situación actual y la evolución de la misma sin que se lleve a cabo cualquier intervención y tiene por objeto ser un referente para poder comparar las diferentes opciones o alternativas de intervención gubernamental dentro de una EIR. El proceso de creación de una empresa en El Salvador comprende principalmente 11 trámites que involucra a 5 instituciones públicas diferentes (4 de ellas del Órgano Ejecutivo y la alcaldía del municipio en el que se ubicará la empresa), una administradora de fondos para pensiones y los servicios profesionales de un notario y un contador público. Cuadro Nº 1: Trámites en el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de las empresas Nº 1 2 3 4
5
6 7
Trámite Inscripción de escritura de constitución de sociedad Matrícula de empresa y establecimiento para sociedades
Institución Responsable Centro Nacional de Registros (CNR) Centro Nacional de Registros (CNR)
NIT (Número de Identificación Tributaria) Ministerio de Hacienda (MH) NRC / IVA (Número de Registro de Contribuyente) Ministerio de Hacienda (MH) Autorización de correlativos : factura, comprobante de crédito fiscal, nota de remisión, nota de crédito, nota de débito, factura de Ministerio de Hacienda (MH) exportación, factura de venta simplificada, comprobante de liquidación, documento contable de liquidación Ministerio de Trabajo y Inscripción de establecimiento Previsión Social (MTPS) Instituto Salvadoreño del Número de identificación patronal Seguro Social (ISSS)
7
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
8 9 10 11
Inscripción de empresa Inscripción de empleador
Alcaldías (San Salvador y Santa Ana) Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP)
Legalización de sistema contable, libros sociales y Contador Público y/o Registro títulos de Comercio Solvencia Estadística
Dirección General de Estadística y Censos
Una vez la empresa está inscrita y cuenta con los diferentes permisos y/o autorizaciones para iniciar operaciones, está sujeta al cumplimiento de diferentes obligaciones periódicas (mensuales, anuales u otras) ante diferentes instituciones públicas. Estas obligaciones hacen que los emprendedores incurran en costos para asegurar su cumplimiento constituyéndose en obstáculos o trabas a los negocios. Las obligaciones periódicas implican trámites relacionados con obligaciones tributarias, con la seguridad social de los empleados, con el pago de impuestos y/o tasas municipales, entre otras obligaciones administrativas. Es así que, para efectos del presente documento y en el marco de la Estrategia y el Programa de Mejora Regulatoria, aprobada por el Consejo de Mejora Regulatoria, el análisis se centrará en tres trámites con frecuencia anual que se detallan a continuación y que involucran a tres instituciones del Órgano Ejecutivo: •
Renovación de Matrícula de Comercio (CNR)
•
Actualización de datos del establecimiento (MTPS)
•
Solvencia de Información estadística (DIGESTYC-MINEC)
Actualmente, en El Salvador existen cuatro vías para la creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas, a saber: 1) Vía MiEmpresa.gob.sv, una ventanilla única digital en donde se centralizan los trámites de creación de empresas y en un futuro los de obligaciones periódicas. 2) Proceso Integrado a través de la Oficina Nacional de Inversiones (MINEC) o proceso integrado en las oficinas del Registro de Comercio (CNR). 3) Vía tradicional que consiste en asistir de manera apersonada a cada una de las ventanillas de las diferentes instituciones que participan en el proceso. 4) Ventanilla exprés del Registro de Comercio - CNR (únicamente para los trámites de su competencia).
8
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Durante el año 2015 se crearon 2,611 nuevas empresas, de las cuales 2,149 se inscribieron como comerciantes sociales y 462 lo hicieron como comerciantes individuales1. El 98% de las empresas constituidas como personas jurídicas adoptaron la figura de sociedad anónima de capital variable, que será la personería bajo la cual se centrará el análisis en esta evaluación. Según la información brindada por el Centro Nacional de Registros, el 75.8% de las empresas constituidas en el 2015, optó por seguir el proceso normal, es decir el trámite presencial en el Registro de Comercio, solo un 14.3% de las empresas constituidas en el 2015 lo hicieron a través de la plataforma de MiEmpresa.gob.sv y otras optaron por otras formas de inscripción como el proceso integrado ante el Registro de Comercio. Finalmente cabe mencionar que el 99% de las empresas constituidas en el 2015 registraron un monto del activo entre $2,000 y $57,1502 y según información obtenida de la consulta pública, un alto porcentaje de las empresas que se constituyen en El Salvador lo hace con el capital mínimo exigido por la Ley. (El capital mínimo es de $2,000, del cual solo se requiere pagar el 5% en el momento de la inscripción, teniendo la empresa hasta un año para completar el monto total). 2.1 MiEmpresa.gob.sv MiEmpresa.gob.sv es una plataforma que ha sido desarrollada con el apoyo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo que le permite al usuario comenzar el trámite de creación de una empresa desde un portal web (Gobierno de El Salvador, Ministerio de Economía, 2016). Las instituciones participantes en Miempresa.gob.sv son la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia (STPP), el Ministerio de Economía (MINEC), el Ministerio de Hacienda (MH), el Centro Nacional de Registros (CNR), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Ministerio de Trabajo (MTPS), la Alcaldía Municipal de San Salvador y la Alcaldía Municipal de Santa Ana, la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), AFP Crecer, AFP Confía, Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) y
1 2
Según información proporcionada por el Centro Nacional de Registros. Primer tramo para tasar los derechos de matrículas de empresa en el Registro de Comercio.
9
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
la Dirección de Innovación Tecnológica e Informática de la Presidencia del Gobierno de El Salvador (ITIGES) (Gobierno de El Salvador, Ministerio de Economía, 2016). Sin embargo, el portal no ha logrado tener el impacto deseado en los indicadores internacionales, pues aún la mayoría de los emprendedores y/o intermediarios optan por el procedimiento presencial, y aun cuando se decidieran por el registro a través de MiEmpresa.gob.sv, el usuario debe visitar el Centro Nacional de Registros para presentar los documentos físicos originales y obtener los documentos oficiales de los registros, licencias y permisos emitidos por las diferentes instituciones involucradas en el proceso (The World Bank, 2016). 2.2 El estudio Doing Business El Estudio Doing Business mide la facilidad de hacer negocios para las pequeñas y medianas empresas en relación al cumplimiento de la normativa de cada uno de los países objeto del estudio. Como se mencionó anteriormente, El Salvador ocupa la posición 95 de 190 economías en el índice general denominado “facilidad de hacer negocios”, empeorando en nueve posiciones en 2017 con respecto al año anterior. Cuadro Nº 2: Facilidad para hacer negocios en países seleccionados Facilidad para hacer negocios Economía
Posición
México
47
Costa Rica
62
Panamá
70
Guatemala
88
El Salvador
95
Rep. Dominicana
103
Honduras
105
Nicaragua
127
Fuente: Doing Business 2017
De los once indicadores que componen el índice, únicamente mejora en el denominado “pago de impuestos” subiendo dos posiciones del ranking. Por otro lado, el indicador que presenta la mayor caída es el de “obtención de créditos” el cual registra un descenso de treinta posiciones.
10
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
De manera particular, para el indicador denominado “apertura de una empresa” El Salvador ocupa la posición 129 para el año 2017, cayendo siete lugares con respecto al año anterior. Además, El Salvador ocupa una posición inferior a países de la región como Guatemala, Costa Rica y Nicaragua y aún más desventajosa si se le compara con Panamá y México, que ocupan las posiciones 43 y 93 en este indicador. Cuadro Nº 3: Apertura de una empresa en países seleccionados Apertura de una empresa Economía
Posición
Panamá
43
México
93
Rep. Dominicana
115
Guatemala
119
Costa Rica
125
Nicaragua
128
El Salvador
129
Honduras
148
Fuente: Doing Business 2017
De acuerdo con el estudio en mención, la apertura de una empresa requiere de 8 procedimientos (trámites), toma 15.5 días, cuesta 40.7% del ingreso per cápita y requiere un capital mínimo del 2.5% del ingreso per cápita.
11
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Gráfica Nº 1: Número de trámites, tiempo y costos para la apertura de una empresa en países seleccionados de América Latina 80
68
70 60 50
40.7
41.1
35
40 30
22.5
20 10
39.8
5 6 5.8 75.5 56.5 0.7
26
24.1 22.5 16.3 19.5
19.1
9 8.5 6 7.5 8
6
9.9
14.5 7
7
9 9.1
13 6
15.5 8
13
7
11
0
Trámites/procedimientos
Tiempo (días)
Costo (% del ingreso per cápita)
Fuente: Doing Business 2017
En la gráfica anterior se muestra a Nicaragua y Honduras como los únicos países con un costo mayor que El Salvador. Sin embargo, esto se explica dado que su ingreso per cápita es mucho menor al de otros países, inclusive el de El Salvador. Si lo medimos directamente con el costo en dólares, mientras que en El Salvador abrir una empresa cuesta $1,603.58, en Nicaragua el costo es de $1,319.20 y en Honduras es de $932.97. Es decir, en El Salvador es 22% más costoso abrir una empresa que en Nicaragua y 72% más costoso que en Honduras. Para obtener la información, el equipo del Doing Business lleva a cabo un estudio del marco regulatorio, cuenta con la colaboración de actores locales relevantes y obtiene información pública sobre la apertura de empresas. Para el caso de El Salvador, los supuestos que toman sobre la empresa son que ésta es constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable (figura jurídica más utilizada en el país) con un capital mínimo de $2,000 y ubicada en San Salvador.
12
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Los procedimientos o trámites que toma el estudio son los siguientes: Cuadro Nº 4: Procedimientos o trámites para la apertura de una empresa conforme al estudio Doing Business Procedimiento/trámite Depósito del capital inicial y obtención del cheque certificado
Tiempo
Costo
Institución
1 día
Sin costo
Banco
Verificación de disponibilidad del nombre
Menos de 1 día
Sin costo
Registro de Comercio
Testimonio de escritura de constitución de sociedad
1 días
Entre $500 y $1,000
Notario
Inscripción al Registro de Comercio Sistema de contabilidad
3 días 10 días
Varía por tipo Centro Nacional de de empresa Registros $450 Auditor
Registro como empleador ante una Administradora de Fondos de Pensión
3 días (de manera simultánea)
Sin costo
Administradora de Fondos de Pensión
Inscripción en la Alcaldía
1 día (de manera simultánea)
$50
Alcaldía
Sello de la empresa
2 días (de manera simultánea)
$15
Tiendas especializadas
Fuente: Doing Business 2017
Como se puede observar en la tabla anterior, los procedimientos más costosos de acuerdo al estudio Doing Business son el testimonio de escritura de constitución de sociedad (entre $500 y $1,000) y el sistema de contabilidad ($450). Asimismo, el procedimiento que más tiempo toma es la legalización del sistema de contabilidad (10 días).
3. Problemáticas La problemática general identificada del análisis es la siguiente: El proceso para la creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas en El Salvador incrementa los costos y tiempos en los que incurren los empresarios en relación con otros países de la región.
13
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Existen diferentes estudios que documentan los elevados costos y tiempos para crear y operar una empresa en El Salvador en comparación con otros países de la región. Un ejemplo es el estudio “Doing Business” en el que El Salvador se ubica en la posición 129 en el indicador “apertura de una empresa” como ya se mencionó anteriormente. Otro reporte que posiciona a El Salvador con un rezago en la facilidad de creación y operación de empresas es el Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, en donde El Salvador ocupa la posición 105 de 138 países en el índice general. El Índice se compone de doce pilares; el primer pilar del Índice se compone de la calificación de las instituciones públicas en diferentes áreas del actuar del gobierno, en el que El Salvador se ubica en la posición 132 de 138. De manera específica, en materia de costos derivados de la regulación El Salvador ocupa la posición 120 de 138 (Foro Económico mundial, 2015). Por su parte, en el caso del pilar 6 de “eficiencia en los mercados de bienes”, El Salvador se ubica en las posiciones 94 y 92 en las variables de número de procedimientos y número de días para iniciar un negocio. Los trámites gubernamentales son instrumentos necesarios para cumplir con una política pública, desde pagar impuestos, mantener la seguridad pública o la protección ambiental, entre otras. Sin embargo, los trámites (o las regulaciones que dan pie a los trámites) pueden generar cargas innecesarias a los emprendedores, barreras al comercio, barreras a la inversión o generar ineficiencias económicas (OECD, 2011). En otras palabras, los recursos que destinan los empresarios para cumplir las cargas administrativas que reflejan los indicadores podrían invertirse a actividades productivas e generar crecimiento y desarrollo económico. Es así, que el proceso de creación de empresas y las operaciones u obligaciones periódicas que deben cumplir los empresarios con la administración pública son un factor relevante en el clima de negocios de un país y por ende en su capacidad para atraer y retener inversiones. El análisis de la problemática permitió identificar las situaciones específicas que dan pie a la existencia de la misma. Estas son las siguientes: 3.1 El marco regulatorio es poco claro y disperso en diferentes normas El marco normativo es poco claro y disperso ya que los trámites para el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas se encuentra descrito en diferentes normativas,
14
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
lo que dificulta la comprensión de dicho proceso por parte del particular. Se han identificado al menos 15 cuerpos legales (ver anexo 1) entre leyes y reglamentos, que regulan los principales trámites incluidos en el análisis. El marco normativo que regula el proceso de creación de empresas en El Salvador, es disperso, poco claro y complejo, además de hacer obligatorio la contratación de terceros como notarios y contadores para la elaboración de documentos y requisitos específicos (escritura notariada, elaboración de balance inicial, legalización de libros sociales y contables). Lo anterior obliga al particular o al emprendedor a pagar la asesoría de externos para que le expliquen las diferentes obligaciones que debe cumplir y en la mayoría de los casos para que le tramiten el proceso completo. De tal forma que para el empresario resulta menos costoso contratar a un tercero para que le lleve todos los trámites de creación y cumplimiento periódico de obligaciones de la empresa que realizarlos por cuenta propia3. Además, la falta de claridad del marco regulatorio genera discrecionalidad en los criterios de resolución de los trámites. Un ejemplo es la norma que establece los requisitos para la solicitud de la matrícula de comerciante social4, en la cual menciona “Los demás datos que juzgue pertinentes el Registrador”. Esta disposición se considera que da pie a la discrecionalidad y genera falta de certeza jurídica al particular al no conocer “los demás datos” que le pueda solicitar el Registrador o que dichos requisitos no tengan un fundamento legal. Dicha disposición se reitera en otros instrumentos legales que regulan otros trámites del proceso, contribuyendo a una mayor inseguridad jurídica para los usuarios de los servicios. Al enfrentarse a diferentes criterios, los particulares desconocen las especificaciones para cumplir con el trámite de manera exitosa, lo que podría conllevar que se les hagan diferentes observaciones en sus documentos, incurriendo en mayores costos y tiempos en sus procesos. Por otra parte, derivado de la consulta pública se identificó que los despachos de abogados, notarios o contadores conocen de antemano las diferencias de los criterios de los distintos registradores, por lo que les es más fácil cumplir con los requisitos y requerimientos específicos de los funcionarios. 3
Los costos en los que incurriría el empresario si decidiera por sí mismo realizar los trámites son los tiempos que destinaría para obtener el conocimiento de los pasos y requisitos, las visitas a ventanilla y el llenado de formularios y recopilación de documentación requerida conforme a los criterios de resolución de la autoridad. 4 Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Registro de Comercio.
15
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
De la normativa aplicable, se ha identificado dos de los pasos más caros del proceso. Estos son la escritura constitutiva certificada por un notario y los libros contables y sociales legalizados por un contador. A continuación, se analizan ambos requerimientos: La obligación de la escritura constitutiva por notario incrementa los costos La escritura pública de constitución de la sociedad en El Salvador es obligatoria y el costo puede representar entre $500 y $1,000, según lo reportan estudios como el Doing Business 2017 y validado por notarios salvadoreños entrevistados durante la fase de consulta pública. Además, en caso de que el emprendedor requiera que el notario lleve todo el proceso de creación de una empresa, como en la mayoría de los casos, el costo podría ascender a $1,500, según la información obtenida de las consultas; monto cercano al 40.7% del ingreso per cápita (equivalente a $1,603.58), según los datos publicados por el Doing Business 2017 como costo total de abrir una empresa en El Salvador. Lo anterior demuestra el alto precio de los costos en los que tiene que incurrir el empresario, tanto así que, según este mismo estudio, en países como Panamá y Costa Rica el costo de la escritura notariada es aproximadamente de $75 y $298.91, respectivamente, mientras que los costos totales de iniciar una empresa en estos países ascienden a $698.9 y $929.11 en ese orden (datos extraído del informe Doing Bussiness 2017, a la fecha del 25 de noviembre de 2016). Si bien los notarios consultados coincidieron en que es posible que colegas suyos estén ofreciendo ese servicio por la mitad o menos de los montos mencionados, no hay información suficiente que le permita al emprendedor conocer dónde ubicar un notario que le elabore su escritura a un costo menor y que no vaya en detrimento de la calidad de la misma, constituyéndose esta búsqueda en un costo administrativo adicional para el emprendedor. La obligación de legalizar los libros sociales y sistema contable incrementa el costo El Código de Comercio establece que las sociedades deberán llevar libros sociales legalizados por contadores públicos o por el Registro de Comercio5. Y adicionalmente, el Código de Comercio establece, en su artículo 435, que las empresas deben llevar contabilidad debidamente organizada y de acuerdo con alguno de los sistemas 5
Artículo 40 del Código de Comercio.
16
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
generalmente aceptados en materia de contabilidad, debiendo estar aprobado éste último por las personas que ejerzan la función pública de Auditoría. Sin embargo, no se encontró que el Código de Comercio establezca la legalización de los libros sociales y contables como requisito para la inscripción de la escritura social y/o la obtención de la matrícula de comercio. Además, dentro del marco jurídico tampoco se encontró fundamento para que éste requisito sea necesario para la creación de una empresa. Aun cuando el Código de Comercio establece la legalización de los libros sociales a través de contador o del Registro de Comercio, en el caso de los libros contables pareciera que el Registro de Comercio no tiene esa misma facultad, aun cuando el artículo 12 del Reglamento a la Ley del Registro de Comercio establece la solicitud para legalizar libros u hojas de contabilidad como uno de los trámites que puede llevar a cabo el Registro de Comercio. Por su parte, al analizar el artículo 17 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y el 438 del Código de Comercio, se considera que dichos marcos normativos persiguen otorgar un beneficio directo a los contadores y auditores sobre los particulares. Esta situación incluso podría considerarse como captura regulatoria, al no dejar la posibilidad de que las sociedades administren sus registros contables por sí mismos como es permitido en muchos países y en su lugar, se aplique un sistema de inspección y sanción a quienes omitan o tengan información errónea en dichos sistemas contables. Finalmente, se considera que existen incentivos perversos a que los asesores de los empresarios, para abrir una empresa, exijan el cumplimiento de los libros sociales y contables, elevando los costos y el tiempo que se tarda en crear una nueva empresa en El Salvador. Tal como lo expone el informe del Doing Business 2017, el paso de la legalización de libros sociales y contables es el más tardado, pudiendo tomar hasta 10 días y el segundo trámite más caro, $450. 3.2 Existe duplicación de requisitos para los trámites que comprenden el proceso y algunos de ellos carecen de fundamento jurídico El marco regulatorio disperso genera duplicación de requisitos, esto significa que diferentes instituciones soliciten el mismo requisito al particular, constituyéndose como una problemática adicional, la cual incrementa el costo del particular para gestionar todos los
17
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
trámites del proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de las empresas. Tal es el caso de la Escritura de Constitución de la Sociedad, exigiéndose no solo en dos instituciones, sino en todas las involucradas en el proceso de creación de empresas. 3.3 El proceso de actualizaciones periódicas de los trámites de operación de las empresas genera costos que desincentivan su cumplimento Los costos para el cumplimiento de las obligaciones periódicas de los empresarios son iguales o superiores a los de creación, ya que los requisitos son muy similares además de ser necesario la presencia en las oficinas gubernamentales para poder tramitarlas. Por ejemplo, el costo de la actualización de la matrícula de comercio es en promedio $90. Y adicionalmente a ese precio, para poder cumplir con dicho trámite, es requisito indispensable actualizar la información presentada ante la DIGESTYC (cuyo costo es de $25 aproximadamente) y contratar a un contador para que le realice y selle sus estados contables (cuyo costo es de $50 aproximadamente). Derivado de la consulta pública, se identificó que los particulares no ven un beneficio de actualizar la matrícula. El costo es elevado y no se perciben beneficios más que el de cumplir con la Ley. En otros países, la actualización de la matrícula viene acompañada de acceso a información de mercados, estudios, asesorías o capacitaciones. Además, tanto la actualización de la matrícula como el de la DIGESTYC obligan al empresario a presentarse en ventanilla física. Estas ventanillas son dos en todo el país para la actualización de la matrícula de comercio y una para la solvencia de la DIGESTYC. Esto incrementa los costos de traslado de los empresarios que se encuentren fuera de la capital. Finalmente, el portal de Miempresa.gob.sv no permite que se lleven a cabo las actualizaciones de las diferentes obligaciones periódicas de los empresarios, cuestión que sería idónea para disminuir el costo de cumplimiento para los particulares. 3.4 Desconfianza en la relación entre las instituciones gubernamentales y los particulares Uno de los elementos que perjudica en mayor medida la relación entre el Estado y la sociedad, de manera particular para el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas, es la cultura de la regulación “comando y control”. La misma implica que el
18
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Estado buscará controlar a priori a los agentes regulados, por lo que les exigirá los requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley. La cultura “confía y verifica” por el contrario, busca que los regulados no carguen con los costos de comprobar a priori el cumplimiento de la Ley, sino más bien que se confíe en el sujeto. Esto no significa que haya incumplimiento de la Ley, ya que en caso que el regulado incumpla se deberán tener los mecanismos sancionatorios que desincentiven, de gran manera, la actuación contraria al ordenamiento jurídico. Esquemas como el de “comando y control” generan incentivos perversos al incumplimiento a priori, para el caso en concreto, generan una inclinación a la informalidad por parte de los empresarios. Por otra parte, a pesar de que existen diferentes esfuerzos por propiciar la creación de empresas, estas iniciativas muestran dificultades para la coordinación interinstitucional. Puesto que cada institución continúa con sus propios proyectos de mejora de sus servicios, sin acatar las propuestas de servicios integrados del Gobierno, tal es el caso de la coexistencia de la ventanilla única MiEmpresa.gob.sv y la ventanilla exprés del Registro de Comercio, en donde esta última ofrece a los usuarios realizar trámites urgentes (en un plazo no mayor a 24 horas) a un costo de $50 más IVA en el caso de constitución de sociedades (Centro Nacional de Registros, 2016).
3.5 MiEmpresa.gob.sv no es utilizada ampliamente y de manera generalizada
El portal MiEmpresa.gob.sv proporciona diferentes ventajas al usuario sobre realizar el trámite de manera presencial. De la consulta con notarios que se realizó, se pudo determinar que las ventajas principales de utilizar el portal, son la reducción del tiempo de resolución por parte del Registro de Comercio de 10 a 7 días6 y el ahorro por parte del usuario al incurrir únicamente en una visita a la ventanilla física. Una de las situaciones más complejas es que la mayoría de los usuarios del portal no son los empresarios sino los notarios/abogados. Se detectó que los empresarios generalmente contratan a notarios/abogados para que lleven a cabo todo el proceso. Los empresarios desconocen si los notarios/abogados ingresan el trámite a través de la ventanilla física o el portal. Además, durante el proceso de consulta pública se identificó que la falta de personal que procesa la información, tanto de MiEmpresa.gob.sv como en el Registro de Comercio 6
Según información recopilada en la consulta pública con Notarios que participan en el proceso.
19
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
genera que las resoluciones tomen más tiempo. Además, que el tiempo en que se tarda la autoridad para emitir su resolución está en función de la cantidad de trámites que estén procesando. De tal forma que los recursos con los que cuentan las instituciones son insuficientes para poder atender a los usuarios y dar respuesta en un tiempo menor. Asimismo, el personal en ventanilla no cuenta con un perfil específico y por consiguiente no cuenta con la capacitación necesaria para poder dar respuesta al trámite. Esta última situación está ligada a la problemática de los diferentes criterios que pueden tener los registradores.
4. Objetivos y metas de las propuestas de política El objetivo de la propuesta es reducir los costos y tiempos en los que incurren las empresas en el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas y, además, mejorar la capacidad de atraer y retener inversiones obteniendo mejores resultados en los indicadores internacionales sobre facilidad de hacer negocios en el país. Las metas u objetivos específicos son las siguientes: 1. Reducir en 50% en tiempo y costo para iniciar empresas de acuerdo al estudio Doing Business para el año 2020. 2. Reducir en un tercio el tiempo y costo de obligaciones periódicas de empresas para el año 2020.
5. Definición de opciones Existen diferentes opciones que podrían tener un impacto para solventar la problemática planteada y cumplir con los objetivos establecidos. Cada una de las soluciones propuestas atiende una problemática en específico. Además, las opciones presentadas a continuación no son mutuamente excluyentes y contemplan más de una acción. Estas opciones son las siguientes: 5.1 Línea base: No llevar a cabo ninguna opción
20
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
En un estudio de Evaluación de Impacto Regulatorio se debe considerar siempre la opción de no llevar a cabo medida alguna. Es necesario contar con esta alternativa y analizarla ya que, en ocasiones, la problemática se puede solucionar sin intervención alguna, o la intervención misma puede generar mayores costos que la existencia de la problemática. En este sentido, al no llevarse a cabo intervención alguna los emprendedores incurrirán en costos y tiempos elevados para la creación y cumplimiento de empresas en relación a otros países de la región. 5.2 Medidas no regulatorias y de corto plazo: Fortalecimiento de MiEmpresa.gob.sv Las medidas que se presentan a continuación se consideran que se pueden implementar en el corto plazo al no requerir reformas a normas legislativas de primer orden y a que su complejidad no es elevada. Estas medidas no son excluyentes y aun cuando sean ejecutadas por Instituciones específicas, según su competencia; se conciben y pueden verse como un conjunto de acciones que contribuirían a fortalecer la plataforma de MiEmpresa.gob.sv, como la ventanilla única y oficial para los trámites de creación y operación de empresas. 5.2.1 Habilitar el servicio de consulta de disponibilidad de nombres de sociedades en MiEmpresa.Gob.sv y página del CNR Actualmente, la disponibilidad del nombre de la sociedad previo a la inscripción de la escritura constitutiva no es un requisito obligatorio. Sin embrago, se identificó que es una práctica común para la creación de una empresa ya que elimina el riesgo de que el trámite sea denegado por una duplicación de nombres. Sin embargo, actualmente la verificación de la disponibilidad del nombre se lleva a cabo en las oficinas del Registro de Comercio en una computadora habilitada para ello. Se identificó que hay una opción durante el proceso de MiEmpresa.gob.sv donde se pueda hacer este paso, pero la base de datos no es la actualizada y se habilita únicamente como un paso del proceso, por lo tanto, es necesario registrarse como usuario e iniciar el proceso de creación de la empresa en la plataforma, pues no permite la consulta del nombre como un servicio más de la plataforma para cualquier persona aun cuando esta decida no registrarse como usuario. Además, derivado de la consulta pública se identificó que los usuarios del Registro de Comercio prefieren realizar este paso de forma presencial para obtener mayor certeza, ya que los medios electrónicos todavía generan desconfianza.
21
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
De igual forma, el portal del Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros, cuenta con la opción únicamente para usuarios que decidan registrarse, siendo necesario contar con un NIT y subirlo escaneado junto con el Documento de Identidad como uno de los pasos para registrarse. La propuesta consiste en contar con la base de datos de las sociedades inscritas actualizada y con un claro mecanismo y procedimiento de actualización e integrarla como un servicio web al portal MiEmpresa.gob.sv y así eliminar el paso de presentarse en las oficinas del Registro de Comercio para verificar el nombre, reduciendo los costos y tiempos del proceso de creación de empresas. Es importante hacer notar que esta información debe desvincularse de todo proceso de registro en las páginas involucradas. 5.2.2 Adopción de MiEmpresa.gob.sv como sistema único para la inscripción de sociedades tanto para sistema tradicional y presentación electrónica (complementar con campaña de difusión) La propuesta consiste en promover el uso de MiEmpresa.gob.sv con el objeto de que ésta sea el medio a través del cual se crean la mayoría de empresas en el país y que se reduzcan los costos y tiempos en los que incurre el emprendedor para crear su empresa. Actualmente, se crean menos del 15% de todas las nuevas empresas en el país a través del portal, optando la gran mayoría de los usuarios por los trámites presenciales en las diferentes instituciones vinculadas con el proceso. La propuesta considera la firma de un convenio entre MINEC y CNR, mediante el cual ambas instituciones se comprometen a adoptar la plataforma como el sistema único para el registro e inscripción de sociedades, además se propone complementar la medida con el diseño e implementación de una campaña publicitaria del portal, cuya primera fase consistiría en una difusión de los beneficios y servicios del sitio dirigida primordialmente al gremio de notarios y contadores que son los principales usuarios de la plataforma Miempresa.gob.sv, puesto que la mayoría de ellos aún desconocen la ventaja de la misma. Adicionalmente se prevé que, en la primera fase de adopción de la plataforma, se provea del acompañamiento necesario a los usuarios que continúen optando por los trámites de forma presencial, aprovechando este acompañamiento para desarrollar actividades de inducción y promoción en el uso de la plataforma. Como segunda fase se considerarían acciones en medios de comunicación, así como la realización de eventos de difusión con
22
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
cámaras empresariales, notarios y contadores para que sea ahora la población la que conozca los beneficios de la herramienta y la utilicen. Durante la consulta pública se identificó que algunas de las causas por la que no utilizan la plataforma es el desconocimiento, el temor de la discrecionalidad de los registradores y la desconfianza de los medios electrónicos. Es importante hacer notar que una de las razones que exponen los funcionarios vinculados con la administración de la plataforma, para la poca difusión y promoción de la ventanilla es la falta de recursos que se disponen para ello, de ahí que como estrategia para la implementación de la propuesta se recomienda diseñar un proyecto de promoción de la plataforma con acciones de corto, mediano y largo plazo, con un presupuesto detallado que permita a su vez gestionar los recursos necesarios, tanto en las instancias públicas correspondientes como en instituciones nacionales e internacionales de cooperación para el desarrollo. 5.2.3 Promover el uso de modelos de escrituras de constitución Esta medida consiste en la elaboración de formatos estándar de la escritura social constitutiva para la creación de sociedades donde el empresario deberá incluir únicamente la información básica de la sociedad, tales como nombre de la sociedad, integrantes, ubicación, etc. Con esto, se busca reducir las posibilidades de observaciones de parte de los registradores a las escrituras públicas elaboradas por los notarios y con ello reducir los tiempos transcurridos entre la elaboración del documento de constitución y su inscripción. Adicionalmente, se busca reducir el alcance del servicio del notario en la certificación de los documentos y así contribuir a minimizar los honorarios que debe pagar el empresario a los notarios, reducir los costos administrativos del trámite y facilitar el proceso de creación de empresas. Actualmente, el Registro de Comercio ya tiene formatos de escritura social, sin embargo, la propuesta contempla la actualización de los mismos, separar en diferentes formatos para cada tipo de administración de las sociedades, el desarrollo de un documento inteligente a través de la plataforma MiEmpresa.gob.sv y la homologación de criterios con los registradores sobre dicha escritura social estandarizada y lo que debe contener. 5.2.4 Promover la estandarización de libros sociales y sistemas contables
23
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
La propuesta pretende elaborar formatos estándar de libros con un esquema simplificado de administración y contabilidad donde el emprendedor únicamente incluya la información básica de la sociedad. De esta forma aquellas empresas que puedan adaptarse a estos formatos estandarizados podrán optar por legalizar los libros sociales con un contador o bien en el Registro de Comercio, facultad que hasta la fecha no está siendo plenamente ejercida por éste último. Adicionalmente, el sistema contable estandarizado, permitirá que los empresarios que puedan adoptar este sistema, solo gestionen el servicio de firma y legalización por parte de los auditores, lo que podría contribuir a reducir los tiempos y costos que actualmente les está generando esta obligación. El objetivo es minimizar el papel de los contadores y auditores en el proceso de creación de empresas y así reducir el costo en honorarios a terceros que actualmente desembolsan los emprendedores. 5.2.5 Brindar información a los usuarios de servicios y honorarios de notarios y contadores que participan en los trámites de creación de empresas, a través de la implementación de acuerdos vía MiEmpresa.gob.sv Esta medida busca implementar convenios con notarios y contadores y el Ministerio de Economía, acuerdos que pueden ser implementados a través del portal de MiEmpresa.gob.sv, de esta forma los servicios de los notarios y contadores que voluntariamente decidan adherirse a las políticas de la plataforma y acepten publicitar sus honorarios por la elaboración de escrituras públicas de constitución o la legalización de libros sociales y contables, serán publicitados en el portal MiEmpresa.gob.sv, de tal forma que los emprendedores cuenten con mayor información que les permita acceder a servicios competitivos de dichos profesionales. 5.2.6 Eliminar la solicitud de documentos anexos a los formularios de inscripción en el MTPS y la solvencia de empresa de la DIGESTYC La propuesta consiste en revisar los trámites involucrados en el proceso de creación y
cumplimiento de obligaciones periódicas de las empresas para identificar los fundamentos jurídicos que conforman dichos trámites y buscar posibles inconsistencias.
24
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Durante la realización del presente estudio, se identificaron que algunos de los requisitos que se solicitan por parte de la autoridad que no cuentan con un fundamento claro en la normatividad vigente. Esta propuesta se considera de corto plazo ya que la revisión no requiere de llevar modificaciones al marco normativo. A priori se propone limitar el trámite de la solvencia de empresa de la Dirección General de Estadística y Censos al llenado de un formulario jurado por parte de los empresarios, sin que se requieran más documentos para confrontar la información reportada. Esta recomendación se basa en que si bien la Ley del Servicio Estadístico Nacional otorga amplias facultades a la DIGESTYC para pedir toda la información que considere conveniente a los particulares, esta disposición se considera excesiva y eventualmente podría concluirse que riñe con la Constitución. Actualmente, la única base legal del trámite se encuentra en la Ley del Registro de Comercio; sin embargo, los requisitos del mismo carecen de un instrumento normativo que los desarrolle. De forma similar se propone limitar el trámite de inscripción y actualización de las empresas en el Ministerio de Trabajo a la información especificada en la Ley, lo que supone que esta Institución no debe pedir la documentación que actualmente se está solicitando y mucho menos definir requisitos del trámite en los formularios. 5.2.7 Incorporar los trámites de actualización periódica de empresas al portal MiEmpresa.gob.sv La medida busca integrar los trámites de actualización periódica, particularmente la solvencia estadística de la DIGESTYC y la matrícula de comercio a la ventanilla única MiEmpresa.gob.sv, además de asegurar que trámites como la inscripción de empleador ante el MTPS sea más expedita su gestión en línea que de manera presencial. Un ejemplo de los costos en los que incurren los emprendedores es que la solvencia estadística sólo se puede llevar a cabo en las oficinas centrales de la DIGESTYC. Es decir, en todo el país solo hay un lugar para presentar el trámite (San Salvador), lo que puede significar un gran costo para aquellas empresas que se encuentran lejos de la capital. Este trámite no solo afecta los costos propios de su gestión, sino que hace más costoso otros trámites como la matrícula de comercio, ya que, aun cuando los empresarios en el interior del país puedan acudir a oficinas regionales del CNR a tramitarla, deben gestionar
25
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
la solvencia de empresa de la DIGESTYC en las oficinas centrales en San Salvador, dado que esta última es requisito de la matrícula. Adicionalmente, se considera conveniente que todas las instituciones se sumen al fortalecimiento de MiEmpresa.gob.sv, es decir, que, aun cuando entidades como el CNR cuenten con plataformas electrónicas propias para sus trámites, deben apoyar el posicionamiento de MiEmpresa.gob.sv como la plataforma única y oficial para los trámites de creación y operación de empresas. 5.3 Medidas regulatorias Las propuestas que se describen a continuación se consideran de mediano plazo ya que su implementación requiere de reformas a leyes de primer orden e implican un mayor grado de complejidad para su adopción. 5.3.1 Establecer un procedimiento simplificado de creación de sociedades anónimas Se propone crear un régimen simplificado para la constitución de sociedades cuyo capital de constitución no supere los US $100,000 y que no requieren un sistema complejo de administración, por lo que formatos estándar de escritura social constitutiva, de sistema contable y de los libros sociales son suficientes para cubrir sus necesidades. Podrán optar a la creación de sus empresas bajo este régimen aquellos emprendedores que realizarán actividades industriales o comerciales generales, tales como la producción o venta al público de productos o servicios. Excluyéndose aquellas empresas que, por sus procesos de producción o la especialización de sus servicios, utilicen procesos altamente contaminantes, aquellas que produzcan y comercialicen productos sujetos a un régimen fiscal especial o que por leyes especiales relacionadas con su giro deban cumplir con requerimientos específicos para su constitución. El procedimiento simplificado consiste en: •
Eliminar exhibir (pagar a la sociedad) el 5% del capital mínimo de constitución para todas las sociedades
•
Sustitución de escritura pública otorgada ante notario por documento de constitución estándar elaborado e inscrito en el RCO. Este documento se implementará además como un formulario virtual que permita una fácil elaboración a través de Miempresa.gob.sv
26
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
•
Los libros sociales no requerirán legalización por parte de contadores, bastando que el secretario y presidente de la junta o administrador único realice la apertura de los mismos con su firma. Debiendo especificarse en la propuesta regulatoria los requisitos específicos bajos los cuales se podrán emitir los libros. Siendo estos libros los siguientes: o Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. o II. Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código. o III. Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad. o IV. Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social.
•
Se elimina la obligatoriedad de legalización de libros y/o sistema contable por un auditor público. Se entenderán parte de estos libros los siguientes: o Libro de Diario o Libro Mayor o Libro de Balances En el anexo # 2, se encuentran algunas experiencias internacionales sobre la aplicación de disposiciones similares a la planteada en este esquema.
Es importante aclarar que aquellos empresarios que no consideren aplicable el esquema simplificado de constitución para sus empresas, podrán gestionar la creación de las mismas según el procedimiento vigente actualmente, esto es una escritura pública de constitución ante un notario, libros sociales legalizados por un contador público o la legalización de libros y sistema contable por un auditor. 5.3.2 Eliminar exhibir (pagar a la sociedad) el 5% del capital mínimo de constitución para todas las sociedades
27
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Como se mencionó anteriormente, el proceso actual según el marco normativo vigente requiere que se demuestre que la sociedad ya cuenta con el 5% del capital inicial. El pago en efectivo debe acreditarse ante el notario que autoriza la escritura social por medio de cheque certificado o cheque de caja o de gerencia, librado contra un banco autorizado por la superintendencia del sistema financiero para operar en el país7. Además, el notario debe relacionar el cheque en la escritura de constitución. La propuesta consiste en eliminar la exhibición del 5% del capital inicial, y con ello eliminar uno de los requisitos o pasos que el emprendedor debe hacer para crear una empresa. A través de la consulta pública se identificó que la mayoría de las sociedades que se constituyen en el país se crean con el capital mínimo ($2,000), por lo que el cheque que se certifica es por $100. Aun cuando este requisito es considerado como una forma para garantizar la existencia de los fondos (capital), la legalidad de los mismos y la disponibilidad de fondos para hacer frente a obligaciones con terceros, el monto que actualmente se está exigiendo no permite cumplir con esos fines y se considera poco coherente, en el tanto que actualmente un empresario en El Salvador, dados los costos actuales para crear una empresa, debe contar con 16 veces esa cantidad8, para constituir y operar su sociedad. Por otra parte, se considera que existen otros mecanismos más eficientes para velar por la legalidad de los fondos que el cheque certificado, tales como auditorías e inspecciones. Además, las tendencias internacionales apuntan a eliminar el monto del capital mínimo y aún más los pasos que obliguen al pago de cierto monto en el momento de la constitución de las empresas. Algunos ejemplos de esta práctica en América Latina son México y Costa Rica. Desde el punto de vista jurídico, la propuesta requiere que se modifique el Artículo 106 del Código de Comercio y el Capítulo VIII del mismo código. 5.3.3 Normar el uso de la ventanilla electrónica como medio único para la creación y operación de empresas La propuesta consiste en establecer en el marco regulatorio que el proceso de creación de empresas se llevará a cabo de manera obligatoria por medio del portal MiEmpresa.gob.sv, 7 8
Artículo 106 del Código de Comercio. Tomando en cuenta que el estudio Doing Busnies considera que crear una sociedad cuesta $1,603.58.
28
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
tanto para el régimen simplificado abordado en las propuestas anteriores como para aquellas empresas que se constituyan siguiendo el procedimiento tradicional. Además, para contrarrestar los problemas de la brecha digital y el uso de TICs de los usuarios, la propuesta contempla que dentro del Registro de Comercio se instale una ventanilla donde un funcionario pueda ayudar en el proceso sin que el usuario tenga que tener conocimientos sobre computación y del uso de internet. 5.3.4 Crear un repositorio único de documentos que almacene de forma digital los documentos de las empresas La propuesta consiste en implementar un repositorio único digital en donde se concentre toda la información de las empresas, ya sea la escritura pública de constitución, NIT, credenciales de sus representantes, balances, matrícula de comercio, entre otros. Este repositorio tendrá la función de que cada una de las instituciones que en el marco de sus competencias requieran información de las empresas, no implementen trámites para solicitarlas, elevando los costos administrativos de operación de las empresas y el desvío de recursos hacia actividades no productivas. Esta solución podría venir dada a través de MiEmpresa.gob.sv. Cuando un documento o información es solicitado por primera vez por una autoridad, este se subirá al repositorio digital. Cuando otra autoridad solicite el mismo documento o información deberá tomarlo de este archivo digital. Con ello se elimina la duplicación de requisitos y la excesiva cantidad de trámites. Debe establecerse una entidad administradora del repositorio y la obligación de las Instituciones de agotar en primera instancia la recopilación de información de las empresas por esta vía antes de implementar nuevos trámites. 5.3.5 Eliminar trámite de inscripción en el Ministerio de Trabajo Esta medida propone la eliminación del trámite de inscripción ante el MTPS, sustituyéndose por un aviso por parte de los privados o del Registro de Comercio y la obtención de información adicional a través del repositorio mencionado en la propuesta anterior. 5.3.6 Eliminar trámite de solvencia estadística (DIGESTYC)
29
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
De manera similar a la propuesta anterior, se propone eliminar el trámite de la solvencia de empresa de la DIGESTYC y explorar el recaudar los derechos de los mismos por otros mecanismos como la matrícula de comercio o de preferencia por otros servicios propios de la Institución. 5.3.7 Reforma Consolidada Todas las propuestas y reformas anteriores se pueden incluir en un solo instrumento jurídico, por lo que se debe valorar la formulación de una Ley Especial de Creación y Operación de Empresas o la inclusión de un capítulo en el Código de Comercio que compile en un solo marco normativo los trámites y requisitos del proceso de apertura de empresas y las obligaciones periódicas (no tributarias y no laborales) que deben cumplir las empresas durante su operación. Por otro lado, un punto a considerar en la propuesta de reforma consolidada es el reconocimiento de MiEmpresa.gob.sv como la plataforma oficial y de uso obligatorio para el proceso de creación de empresas, así como el nombramiento de una entidad rectora en la materia, que facilite la coordinación entre las diferentes instituciones de gobierno y facilite la implementación de las reformas, así como mantener un diálogo permanente con los Organismos Internacionales que permita que las reformas impulsadas incidan en indicadores internacionales como el Doing Business. Diversos países toman en cuenta al estudio Doing Business como un elemento relevante para el posicionamiento de su economía y para promover su capacidad de atraer y retener inversiones. Es por ello que han buscado establecer oficinas cuyo propósito es fomentar reformas que específicamente mejoren la posición del país en dicho estudio y que a su vez sean un enlace para promover las acciones de mejora con las oficinas del Banco Mundial. Adicionalmente a las medidas regulatorias mencionadas se proponen establecer claramente en el marco normativo los trámites que conforman el proceso de creación de empresas en El Salvador.
6. Análisis multicriterio El Análisis Multi-Criterio en la elaboración de una EIR es una metodología que permite tomar decisiones sistemáticas y transparentes en los casos en los que no es posible llevar
30
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
una adecuada cuantificación de impactos regulatorios o se consideran dos o más criterios sobre los que habrá que decidir. Para ello, es necesario determinar los criterios u objetivos que la propuesta busca atender estableciendo una importancia relativa a los mismos. La valoración de la puntuación de las diferentes opciones se determina según la estimación de los investigadores sobre en relación de cada propuesta con el cumplimiento del criterio u objetivo, considerando además el estudio de los costos y beneficios de las diferentes alternativas y la información recaba en la fase de consulta de la presente evaluación. El análisis multi- criterio se llevó a cabo para fortalecer el análisis sobre la opción preferida y en función de que los costos de las alternativas no pudieron ser cuantificados de manera extensiva y de esta forma identificar las opciones que de mejor manera contribuyen a resolver las problemáticas identificadas. Este análisis no es sino un conjunto de técnicas orientadas a facilitar el proceso de toma de decisiones, el cual opera en un conjunto de alternativas finitas, y termina por seleccionar las que obtengan la mejor puntación. Por consiguiente, el enfoque multicriterio se utiliza en procesos de decisión donde aparecen dos o más criterios sobre los que habrá que decidir, los cuales muchas veces están en conflicto uno con respecto al otro. Por lo tanto, el tomador de la decisión final establece la importancia relativa de cada uno de los objetivos, y posteriormente define una estructura de preferencias entre las alternativas identificadas. El resultado final que se obtiene es una clasificación de alternativas, en donde se indica la preferencia asociada a cada una de ellas, lo cual permite que se identifique con mayor claridad la mejor alternativa a seleccionar. En esta línea, para el análisis multicriterio se plantearon los siguientes criterios, los cuales buscan solucionar cada una de las problemáticas identificadas. 1. Reducir en 50% en tiempo y costo para iniciar empresas de acuerdo al estudio Doing Business para el año 2020. 2. Reducir en un tercio el tiempo y costo de obligaciones periódicas de empresas para el año 2020. 3. Tener un marco regulatorio claro. 4. Disminuir el papel de terceros en el proceso de creación y actualizaciones periódicas. 5. Reducir o eliminar la duplicación de requisitos. 6. Eliminar los requisitos que no tienen fundamento jurídico.
31
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
7. Incrementar la confianza entre las instituciones gubernamentales y los empresarios. De los cuales, a los dos primeros se les asignó un multiplicador de 1.5 por responder expresamente al objetivo general de política planteado para la siguiente evaluación. Además, se consideraron puntuaciones del 1 al 5 donde el 1 significa que no cumple con el objetivo y el 5 que significativamente cumple con el objetivo. Como se mencionó anteriormente, para la definición de las posibles alternativas, se hizo una división entre medidas no regulatorias y las que sí implican algún tipo de modificación o emisión de nueva regulación. El resultado del análisis multicriterio se incluyen en el Anexo 4.
7. Aproximación a los costos y beneficios de las propuestas de política En el presente apartado se presenta una valoración sobre los costos y beneficios de las propuestas recomendadas, con el fin de tener mayores insumos para concluir que dichas medidas generan un beneficio neto positivo para la sociedad. El análisis inicia con la valoración de lo que se podría esperar en casos de que se opte por mantener la línea base, es decir no hacer nada. 7.1 Línea Base: No hacer nada Costos cuantificables Tomando en cuenta que en El Salvador se crean 2,149 empresas como comerciantes sociales al año9 y el costo de crear una empresa es de $1,603.58 el costo total anual es de $3,446,093.42 en conformidad con el estudio del Doing Business. Esta cantidad se deja de invertir año con año en actividades productivas en el país. Costos no cuantificables El elevado costo para crear y cumplir con las obligaciones periódicas de las empresas desincentiva su entrada a la economía formal, lo que perjudica la recaudación estatal, la seguridad social y el desarrollo económico del país en general. Al ser complicado y costoso 9
Datos reportados por el Centro Nacional de Registros para 2015.
32
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
el abrir una empresa en el país, se desincentiva la actividad económica, la innovación y la creación de empleos. La decisión de no llevar a cabo alguna acción gubernamental impediría que se avance en posiciones en los indicadores internacionales como los del estudio Doing Business, afectándose la competitividad del país, mientras tanto en otros países continúen impulsando reformas y en El Salvador se mantenga la situación actual. Ante este escenario, no solo se estancaría la posición del país en los indicadores de “apertura de empresas” y de “facilidad para hacer negocios”, sino que podría empeorar. Esta situación perjudica la capacidad del país de atraer y retener inversiones. Cuadro Nº5: Posición de El Salvador en el estudio Doing Business
Actual
Procedimientos
Tiempo
Costo (% ingreso per cápita)
8
15.5
40.7
Ranking “Apertura de empresas” 129
Ranking “Facilidad para hacer negocios” 95
Beneficios cuantificables La implementación de no llevar a cabo acción gubernamental alguna supone que no habrá erogación extra por parte del gobierno. En otras palabras, el gobierno no incurriría en gastos adicionales a los que actualmente está incurriendo por la ejecución del proceso actual. Beneficios no cuantificables No se encontraron beneficios no cuantificables. Cuadro Nº6: Resumen de los costos y beneficios de la línea base Costos Beneficios Cuantificables No cuantificables Cuantificables No cuantificables $3,446,093.42 que se - Economía informal - No hay un mayor gasto - N. D. dejan de invertir en la - Peor posición en el de gobierno economía estudio DB - Menor inversión en el país - Desincentiva la actividad económica, la innovación y le creación de empleos
33
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
7.2 Medidas no regulatorias
7.2.1 Habilitar el servicio de consulta de disponibilidad de nombres de sociedades en MiEmpresa.Gob.sv y página del CNR Costos cuantificables Se identificaron que los costos cuantificables son pocos ya que la información del listado de nombres ya se encuentra digitalizada en el CNR. Además, el portal MiEmpresa.gob.sv ya cuenta con la infraestructura informática para poner la base de datos en sistema para que pueda ser consultada por los interesados. En este sentido, el costo cuantificable puede ser de una a dos semanas de trabajo entre el CNR y los administradores del portal MiEmpresa.gob.sv. El objetivo es poder contar con un sistema automatizado para permitir la actualización de la base de datos de los nombres de las sociedades registradas ante el Registro de Comercio en el portal MiEmpresa.gob.sv así como en la página del CNR. La página donde se podrá tener acceso al servicio para verificar la disponibilidad del nombre se propone que sea independiente de todo registro como usuario en ambos portales para facilitar su accesibilidad y uso. En este sentido, se estima que esta cantidad sea alrededor de $1,000. Costos no cuantificables No se identificaron costos no cuantificables. Beneficios cuantificables Se reducen los costos administrativos en los que incurren los emprendedores al crear y operar una empresa. De manera particular, se elimina una vista al CNR. Beneficios no cuantificables Se simplifica el proceso de creación de una empresa, además se mejora la posición en el estudio Doing Business al eliminar un requisito. 7.2.2 Adopción de MiEmpresa.gob.sv como sistema único para la inscripción de sociedades
34
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Costos cuantificables La propuesta requiere de mayores recursos para operar y publicitar el portal. Se estima que los recursos para implementar una campaña publicitaria sobre el portal pueden llegar a ser de $100,000. Además, los recursos necesarios para ampliar la operatividad del portal son de $18,000 anualmente, suponiendo la contratación de un ingeniero con un salario promedio de $1,500 mensualmente. Este ingeniero se encargará de garantizar que la plataforma funcione óptimamente en función del incremento de usuarios. Costos no cuantificables No se identificaron costos no cuantificables. Puede haber una resistencia al cambio por parte de los usuarios. Durante la consulta pública, se identificó que algunos notarios preferían no usar el sistema por desconfianza. Beneficios cuantificables Se reducen los costos administrativos en los que incurren los emprendedores al crear y operar una empresa. Se eliminan visitas a instituciones gubernamentales, la duplicación de requisitos y copias de los mismos documentos. Beneficios no cuantificables La aplicación de la propuesta genera una mejora en el estudio Doing Business ya que como menciona el estudio, éste no toma en cuenta el proceso de apertura a través del portal, porque no es de uso generalizado. Además, se fomenta la creación de empresas, la innovación y la formalidad en el país, lo que puede detonar crecimiento económico. 7.2.3 Promover el uso de modelos de escrituras de constitución Costos cuantificables Un grupo de trabajo para la elaboración de los formatos modelos de escritura de constitución. El grupo de trabajo se conformará por personal del Registro de Comercio y el OMR. Para ello, se estima que el salario mensual por persona sea de $3,000 y que el grupo trabaje por no más de dos semanas, incurriendo en gasto total por salarios de $3,000. Esta solución debe ir acompañada de un esfuerzo de comunicación hacia los notarios y a los empresarios en general, esta inversión se estima en $10,000. Sin comunicación la opción no tendrá efecto alguno.
35
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
El formato modelo se incluirá en una plataforma electrónica para que de manera automática detecte errores y sea más fácil su llenado e incluirá un instructivo didáctico. El costo de esta herramienta informática puede ser de alrededor de $1,500 derivado del trabajo de dos ingenieros por 15 días Costos no cuantificables La propuesta contempla la colaboración de los notarios y contadores. Para ello, se estima que se debe hacer un cabildeo político con ellos para ganar adeptos a la propuesta. Beneficios cuantificables Se disminuirá el tiempo de crear una empresa al evitar observaciones en las escrituras de constitución y asimismo, se reducirán los costos administrativos al disminuir el tiempo y las actividades que les toma para el cumplimiento del trámite y podrían reducirse los honorarios de los notarios, que representan la mayoría de los costos que paga el emprendedor para la creación de empresas. Beneficios no cuantificables Se mejorará el indicador del Doing Business si se logra reducir tiempos y costos de abrir una empresa y a su vez, mejoraría el clima de negocios en el país al facilitar la creación de empresas, fomentando la formalidad y el desarrollo económico 7.2.4 Promover la estandarización de libros sociales y sistemas contables Costos cuantificables Un grupo de trabajo para la elaboración de los formatos modelos. El grupo de trabajo se conformará por personal del Ministerio de Hacienda, el Registro de Comercio, el MINEC y el OMR. Para ello, se estima que el grupo trabaje por no más de un mes. Tomando en consideración un salario de $3,000 para una persona de perfil medio – alto, este costo podría aproximarse a unos $12,000. Esta solución debe de ir acompañada de un esfuerzo de comunicación hacia los notarios, contadores y auditores públicos y a los empresarios en general, por lo que se debe invertir en este rubro, ya que, sin una estrategia de comunicación esta alternativa no tendría efecto alguno. Cuya inversión ascendería a un costo de $10,000.
36
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Costos no cuantificables La propuesta contempla la colaboración principalmente de los contadores, pero también de los notarios. Para ello, se estima que se debe hacer un cabildeo político con ellos para ganar adeptos a la propuesta. Beneficios cuantificables Se reducirán los costos administrativos en los que incurren los emprendedores para el proceso. Además, se podrían reducir los honorarios de contadores por este servicio. Beneficios no cuantificables Habrían mejoras en el indicador del Doing Business si se logra reducir tiempos y costos de abrir una empresa. Y, por otro lado, se mejorará el clima de negocios en el país al facilitar y hacer menos costoso el proceso de creación y operación de empresas, fomentando la formalidad y el desarrollo económico. 7.2.5 Brindar información a los usuarios de servicios y honorarios de notarios y contadores que participan en los trámites de creación de empresas, a través de la implementación de acuerdos vía MiEmpresa.gob.sv Costos cuantificables Un grupo de trabajo conformado por personal del MINEC y del OMR para coordinar los convenios con notarios y contadores. Además del desarrollo en la plataforma con el fin de que estos convenios se implementen a través de la misma. Se estima que esta labor no tome más de un mes, sin embargo, deberá de haber algún responsable de actualizar la información a lo largo de la vida del programa. Se considera el trabajo de un equipo técnico de dos personas por quince días con un salario a $1,500, siendo el costo total de $3,000 y la contratación permanente de un ingeniero que dé soporte a la plataforma con un salario de $1,500 mensuales, siendo el costo anual de $18,000. Costos no cuantificables La propuesta contempla la colaboración principalmente de los notarios y contadores para que accedan a participar en el convenio. Para ello, se estima que se debe hacer un cabildeo político con ellos para ganar adeptos a la propuesta.
37
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Beneficios cuantificables Se fomentará entre los emprendedores el acceso a la información sobre tarifas de los notarios y contadores, lo que propicia la competencia y la reducción de honorarios de dichos profesionales por los servicios vinculados con el proceso de creación de empresas. Beneficios no cuantificables Además, se mejoraría el indicador del Doing Business si se logran reducir los costos de abrir una empresa y el clima de negocios en el país. 7.2.6 Eliminar la solicitud de documentos anexos a los formularios de inscripción en el MTPS y la solvencia de empresa de la DIGESTYC Costos cuantificables Esta medida contempla la conformación de un grupo de trabajo que revise el marco jurídico de los trámites que conforman el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas relacionadas con la solvencia de DIGESTYC. Para ello, se estima que el grupo de trabajo incorpore personal del MINEC, OMR y DIGESTYC por el periodo de un mes con un salario por persona de $3,000 siendo el costo total de $9,000. Además, se conformará un segundo equipo que revise el marco jurídico de los trámites que conforman el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas relacionadas con el MTPS. La revisión de trámites estará conformada por personal del OMR y MTPS con un salario por persona de $3,000 en un periodo de un mes, ascendiendo el costo total a $6,000. Costos no cuantificables Esta propuesta puede implicar costos en el convencimiento de las instituciones para que accedan a participar en el proceso. Además, requerirá una labor de convencimiento una vez obtenido los resultados de aquellos requisitos sin fundamento legal a ser eliminados. Beneficios cuantificables Se eliminarán parte de los requisitos solicitados para el proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de las empresas, lo que reduce el costo en que los empresarios incurren.
38
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Beneficios no cuantificables Con un proceso menos costoso se facilita el hacer negocios y se destinan más recursos a actividades productivas. 7.2.7 Incorporar los trámites de actualización periódica de empresas al portal MiEmpresa.gob.sv Costos cuantificables Los costos cuantificables son las adaptaciones que se tienen que hacer al portal MiEmpresa.gob.sv (rediseño del proceso y desarrollo informático). Sin embargo, se conoce que el portal es flexible para incorporar nuevos módulos. Además, se debe establecer un nuevo proceso dentro de las instituciones involucradas para que el trámite se pueda presentar en línea. Un funcionario de la institución que lleva el trámite deberá de ser responsable de que el nuevo proceso funciones de manera adecuada y sea más eficiente que el trámite presencial. Además, se debe contar con al menos un funcionario en la institución que de soporte técnico y asistan a aquellos que no tienen las herramientas para llevar a cabo el trámite en línea. Este equipo generará un costo de $3,000 por un tiempo de dos semanas. Adicionalmente, se contempla la contratación permanente de un ingeniero con un salario de $1,500 mensual que dé el soporte adecuado a la plataforma, el costo anual sería de $18,000. Costos no cuantificables Esta propuesta puede implicar costos en el convencimiento de las instituciones y usuarios para el uso de la nueva tecnología. Además, requerirá una labor de convencimiento una vez obtenido los resultados de aquellos requisitos sin fundamento legal a ser eliminados. Beneficios cuantificables Se eliminarán parte de los requisitos duplicados en el cumplimiento de obligaciones periódicas de las empresas, lo que reduce los costos administrativos en los que incurren los empresarios para su gestión. Beneficios no cuantificables Con un proceso menos costoso se facilitaría el hacer negocios y en general se contribuiría a un mejor clima de negocios en el país. Además, la reducción en costos permitirá a los
39
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
empresarios destinar más recursos a actividades productivas que fortalezcan el desarrollo del país. Cuadro Nº7: Resumen de los costos y beneficios de las medidas no regulatorias Opción
Costos no cuantificables
Beneficios cuantificables
Beneficios no cuantificables
Habilitar el servicio de consulta de disponibilidad de nombres de sociedades en MiEmpresa.Gob.sv y página del CNR Adopción de MiEmpresa.gob.sv como sistema único para la inscripción de sociedades
• $1,500 por los cambios al portal para realizar consulta (dos semanas de trabajo de un ingeniero del CNR y uno de los administradores del portal)
• No se identificaron
• Se reducen los costos administrativos • Se elimina una vista al CNR
• Se elimina un requisito conforme al DB
• $100,000 para campaña publicitaria • $18,000 anuales por la contratación de un ingeniero para garantizar operatividad del sistema
• Resistencia al cambio por parte de los usuarios.
• Se reducen los costos administrativos • Se eliminan visitas a instituciones gubernamentales
Escrituras de constitución modelos
• $3,000 por el grupo de trabajo para elaborar modelos de escritura de constitución • $1,500 por desarrollo de formato digital de escritura en la plataforma • $10,000 para actividades de comunicación • $12,000 por el grupo de trabajo para elaboración de libros modelos • $10,000 para actividades de comunicación • $3,000 por el grupo de trabajo para desarrollar y promover acuerdos • $18,000 anuales por la contratación permanente de un ingeniero que dé soporte a la plataforma
• Requiere de colaboración y disposición por parte de los notarios
• Se reduce el tiempo de crear una empresa al evitar observaciones en las mismas • Se reducirán los costos administrativos • Se podrían reducir las tarifas de los notarios
• Mejoras en la posición del país en el estudio Doing Business • Se fomenta la creación de empresas, la innovación y la formalidad en el país, lo que puede detonar en mayor crecimiento económico • Mejoras en Indicador de Doing Business si se logra reducir tiempos y costos de abrir una empresa • Se mejorará el clima de negocios en el país
• Requiere de colaboración principalmente de los contadores, pero también de los notarios
• Se reducirán los costos administrativos • Se podrían reducir las tarifas de los contadores y gestores del proceso • Acceso a la información sobre tarifas de los notarios y contadores • Menores costos por pago de honorarios a notarios y contadores
• Mejoras en Indicador de Doing Business si se logra reducir tiempos y costos de abrir una empresa • Se mejorará el clima de negocios en el país • Mejoras en Indicador de Doing Business si se logra reducir tiempos y costos de abrir una empresa • Se mejorará el clima de negocios en el país
• $6,000 por el equipo que revise el trámite del MTPS (OMR - MTPS) • $9,000 por el equipo que revise el trámite de
• Costos en el convencimiento de las instituciones para que accedan a
• Se reducen los costos administrativos de cumplimiento de los trámites
• Se facilita el hacer negocios y se destinan más recursos a actividades productivas
Libros sociales y contables estandarizados
Brindar información de servicios y honorarios de notarios, contadores y auditores a través de MiEmpresa.gob.sv Eliminar solicitud de documentos anexos en trámite de inscripción del MTPS y solvencia
Costos cuantificables
• Colaboración de los notarios y contadores
40
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
de empresa de la DIGESTYC Implementar trámites de operación a través de MiEmpresa.gob.sv
la DIGESTYC (OMR MINEC - DIGESTYC) • $3,000 por equipo de trabajo que desarrolle procedimiento en línea más adaptación de la plataforma (rediseño de proceso y desarrollo informático) • $18,000 anuales por un ingeniero que dé soporte permanente a la plataforma
participar en el proceso • Costos en el convencimiento de las instituciones y usuarios para el uso de la nueva tecnología
• Se eliminarán parte de los requisitos duplicados • Se reducen los costos administrativos de cumplimiento de los trámites
• Se facilita el hacer negocios y se destinan más recursos a actividades productivas
Adicionalmente, se estima que el conjunto de medidas no regulatorias podría contribuir a mejorar las variables del indicador de apertura de empresas, tal como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro Nº8: Cambios esperados en las variables del Indicador de Apertura de Empresas con las medidas no regulatorias Procedimientos (número) Tiempo (días) Costo
El Salvador 8 15.5 $ 1,603.58
Medidas CP Cambio 4-5 -4 7 -8.5 $ 878.58 -$ 725.00
Costo total anual
$ 3,446,093.42
$ 1,888,068.42 -$ 1,558,025.00
Indicador
7.3 Medidas regulatorias
7.3.1 Establecer un procedimiento simplificado de creación de sociedades anónimas Costos cuantificables En cuanto a los costos que implica esta medida se requiere de una reforma al Código de Comercio y garantizar su congruencia con otros marcos normativos como la Ley de Notariado, Ley del Registro de Comercio, Reglamento a la Ley del Registro de Comercio y a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública. La propuesta la puede someter el ejecutivo, a través del Ministerio de Economía por lo que esta Institución debe asignar recursos especiales a un grupo de trabajo para que elabore la propuesta de reforma. El equipo de trabajo puede constar de integrantes del OMR, CNR y del Ministerio de Economía. Se estima que este equipo esté conformado por 4 personas por un tiempo no
41
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
mayor a dos meses. El costo del equipo de trabajo por este periodo de tiempo es de $24,000 siendo un salario de $3,000 por cada persona, conforme a los salarios promedio de un director en ambas instituciones. Costos no cuantificables La propuesta podría implicar un costo político para que sea aprobada en la Asamblea Legislativa, además de generar una alta oposición por parte de los grupos profesionales de notarios, contadores y auditores. Beneficios cuantificables De acuerdo con estadísticas brindadas por el Centro Nacional de Registros, durante el 2015 se crearon 2,149 empresas bajo la figura de comerciantes sociales, conforme a los datos del estudio del Doing Business, una escritura de constitución puede costar entre $500 y $1,000. En este sentido, éste requisito tiene un costo de entre $1,074,500 y $2,149,000 anualmente. Estos montos son recursos que se dejan de inyectar en la economía de El Salvador para actividades productivas propias de las empresas. Asimismo, la legalización de los libros sociales y contables le cuesta al emprendedor aproximadamente $450, el costo en la economía del país es cerca de $967,050 que se liberarían para actividades productivas propias de las empresas. En total, los emprendedores dejarían de erogar hasta $3,116,050 anualmente y que podrían destinar a actividades productivas. Además, se reduciría el tiempo para abrir una empresa de 15.5 días a solo 5.5 días. Beneficios no cuantificables Los beneficios no cuantificables son una reducción en el costo total del proceso de creación de una empresa, por lo que tendría un efecto positivo sobre aquellas empresas que por cuestión del costo no han entrado a la formalidad, creciendo así la base fiscal, la generación de empleos y el crecimiento económico. 7.3.2 Eliminar exhibir (pagar a la sociedad) el 5% del capital de constitución para todas las sociedades Costos cuantificables Al eliminar el requisito de pagar el 5% del capital inicial, el gobierno deberá crear un grupo de trabajo para elaborar la reforma a la normativa correspondiente. El equipo de trabajo puede estar integrado por personal del OMR y del Ministerio de Economía. Se estima que
42
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
el equipo de trabajo sea de 2 personas por un tiempo no mayor a un mes con un salario de $3,000. El costo del equipo de trabajo por este periodo de tiempo se estima en $6,000 conforme a los salarios promedio de un director en ambas instituciones. Costos no cuantificables No se identificaron. Beneficios cuantificables Los beneficios principales de esta propuesta están en la reducción del costo administrativo para el emprendedor al ahorrarle una visita al banco y un requisito y/o paso menos. Además, para las sociedades conformadas por extranjeros, hay que sumar los requisitos adicionales que deben cumplir para abrir una cuenta en un banco local o como en muchos casos, pedir una prestada para gestionar el cheque correspondiente, así como el de obtener el NIT. Beneficios no cuantificables Al reducir los requisitos para poder crear una empresa, estudios como el Doing Business reflejarán mejoras, incrementando la imagen del país para facilitar los negocios, pues se tendría como resultado un paso menos y un día menos. 7.3.3 Normar el uso de la ventanilla electrónica como medio único para la creación y operación de empresas Costos cuantificables Para la implementación de la propuesta se identificó la necesidad de contar con un grupo de trabajo conformado por una persona del MINEC, una del OMR y otra del CNR con una duración de un mes. Esto representa $3,000 por persona durante ese mes, ascendiendo los costos a $9,000 en salarios. Por otra parte, con esta medida se espera que se incremente el número de usuarios del portal, por lo que será necesario contar con un ingeniero que de soporte técnico a la plataforma. Para ello, se estima un costo salario mensual de $1,500, siendo el costo anual de $18,000. Costos no cuantificables La brecha digital puede ocasionar una disparidad en los costos en los que incurren los usuarios, ya que habrá algunos que no podrán acceder al portal por falta de habilidades
43
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
informáticas o falta de infraestructura, y tendrán que seguir realizando el trámite de manera física. Sin embrago, también estas personas experimentarán una mejoría en el proceso respecto a la situación anterior a la implementación de la medida. Otro costo es el poder convencer a los usuarios de los beneficios de la medida, ya que como se identificó en la consulta pública, muchos prefieren el trámite presencial a llevarlo a cabo por medios electrónicos por cuestiones como la desconfianza o la rutina. Beneficios cuantificables Se reducen costos administrativos ya que los usuarios no tienen que presentarse a la oficina gubernamental para iniciar el trámite. Los ahorros más significativos son en el tiempo que lleva realizar el trámite, en eliminar tiempos de espera para la atención en ventanilla, preparación de documentos y requisitos para diferentes instituciones (duplicidad de requisitos) y tiempos de transporte. Beneficios no cuantificables Al hacer de MiEmpresa.gob.sv la práctica establecida sistemáticamente para la creación de empresas, se traslada en una mejora en el indicador de apertura de empresas del Doing Busines y en otros similares. Además, hacer más fácil el proceso de creación de empresas se mejorará el clima de negocios.
7.3.4 Crear un repositorio único de documentos que almacene de forma digital los documentos de las empresas
Costos cuantificables Los costos cuantificables para la elaboración de un repositorio de trámites radican en el diseño y desarrollo de la plataforma informática, así como en la reingeniería de procesos en los que incurrirían las instituciones. Sin embargo, parte de esta infraestructura puede ser retomada del portal MiEmpresa.gob.sv, por lo que se espera que los costos sean menores a desarrollar un sistema desde cero. Para el desarrollo informático se estima conformar un equipo de trabajo de 3 ingenieros por un total de seis meses, ganando un salario de $1,500 mensuales, lo que resulta en un costo total de $27,000. Además, se requiere del trabajo de 3 especialistas en reingeniería
44
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
de procesos por un total de tres meses, ganando un salario mensual de $3,000, lo que resulta en otros $27,000. Finalmente, se debe contar con un equipo del OMR y de MINEC para elaborar la propuesta normativa para que esta medida tenga un sustento legal adecuado. Este equipo será conformado por una persona del MINEC, una del OMR y otra del CNR con una duración de un mes. Esto representa un salario de $3,000 por persona siendo $9,000 en salarios. Costos no cuantificables Puede haber resistencia por parte de las instituciones, así como desconfianza en los sistemas informáticos en temas de privacidad y seguridad de la información. Beneficios cuantificables La implementación de la propuesta resultará en la eliminación de requisitos para los usuarios del repositorio, lo que implica un menor costo de cumplimiento para presentar los trámites correspondientes al proceso de creación y cumplimiento de actualizaciones periódicas de empresas. Asimismo, al tener toda la información de la empresa en el repositorio, se pueden eliminar visitas a las instituciones, tiempos, costos, e incluso algunos trámites cuya información requerida se haya solicitado previamente por otra institución. Beneficios no cuantificables Se incrementa la certeza jurídica y se mejora el clima de negocios. 7.3.5 Eliminar trámite de inscripción en el Ministerio de Trabajo Costos cuantificables Los costos cuantificables radican en los sistemas informáticos para lograr la interconexión de los sistemas del CNR con los del MTPS y un equipo de 2 personas para trabajar las reformas legales necesarias. Los sistemas web son una herramienta muy utilizada para la consulta de información por diferentes características de versatilidad y eficiencia, además de que los costos de implementación no son muy elevados en relación con otro tipo de soluciones. En este sentido, los costos cuantificables son aquellos en los que se incurriría para la adopción de estos sistemas web. Se puede estimar en 2 ingenieros trabajando por un mes, lo que equivale a $1,500 en salarios mensuales y a $3,000 como salarios totales.
45
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Adicionalmente el equipo de trabajo para elaborar las propuestas de reforma necesarias estaría conformado por 2 personas, una del OMR y otra del MTPS, que trabajarán durante dos semanas, costando aproximadamente $3,000 más. Costos no cuantificables Se identificó que puede haber resistencia al cambio por parte del MTPS y del CNR a compartir la información. Beneficios cuantificables Se elimina el costo administrativo en los que incurre el empresario para la realización del trámite. Beneficios no cuantificables Certeza jurídica sobre las obligaciones periódicas de las empresas lo que podría incentivar el cumplimiento de otros trámites de operación. 7.3.6 Eliminar trámite de solvencia estadística (DIGESTYC) Costos cuantificables Los costos cuantificables, al igual que en la medida anterior, radican en los sistemas informáticos para lograr la interconexión de los sistemas del CNR con los de la DIGESTYC y el equipo de trabajo que elabore la propuesta de reforma. Los sistemas web son una herramienta muy utilizada para la consulta de información por diferentes características de versatilidad y eficiencia, y los costos de implementación no son muy elevados como se explicó anteriormente. En este sentido, los costos cuantificables son aquellos en los que se incurriría para la adopción de estos sistemas web, siendo los mismos la contratación de dos ingenieros por el periodo de un mes cuyo salario mensual sería de $1,500, con un total de $3,000. Por su parte, el equipo de trabajo para elaborar la propuesta de reforma estaría conformado por 3 personas, una del OMR, otra del MINEC y una de la DIGESTYC, que trabajarán durante dos semanas, costando aproximadamente $4,500. Finalmente, otro costo de la medida resulta en los menores ingresos que la DIGESTYC dejaría de percibir por lo que cobra a las empresas por la emisión de la solvencia. Estos
46
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
ingresos se estiman entre $100,000 y $400,000 anuales, dependiendo del tamaño de las empresas. Costos no cuantificables Se identificó que puede haber resistencia al cambio por parte de la DIGESTYC, en particular ya que dejarán de percibir la cuota que los empresarios les pagan por la renovación de la solvencia. Beneficios cuantificables Se elimina el costo administrativo y la tarifa en los que incurre el empresario para la realización de ambos trámites. Un beneficio adicional de la medida resulta del monto que los empresarios dejan de pagar a la DIGESTYC por la emisión de la solvencia, lo cual puede ser destinado a actividades productivas que podrán retribuirle una cantidad mayor a la sociedad en su conjunto. Estos recursos se estiman entre $100,000 y $400,000 anuales, dependiendo del tamaño de las empresas. Beneficios no cuantificables Mayor certeza jurídica en los trámites de operación de las empresas. 7.3.7 Reforma Consolidada Esta propuesta se constituye a partir de varias de las soluciones que se detallan anteriormente. En este sentido, los costos y beneficios representan el agregado de aquellas propuestas que se toman en cuenta para la reforma integral, a saber: 1. Sociedad anónima con procedimiento simplificado de creación 2. Eliminar exhibir el 5% del capital de constitución 3. Uso obligatorio de MiEmpresa.gob.sv 4. Repositorio único de documentos 5. Definición explícita de trámites comprendidos en el proceso de creación de empresas Costos cuantificables La reforma implica, al igual que para la propuesta del procedimiento simplificado, un equipo de trabajo con funcionarios del CNR, del OMR y del Ministerio de Economía. Se estima que el equipo de trabajo sea de 3 personas por un tiempo no mayor a tres meses. El costo del
47
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
equipo de trabajo por este periodo de tiempo se estima en $27,000 conforme a los salarios promedio de un director de las diferentes instituciones. Además, se requiere un ingeniero con un salario mensual de $1,500, que ascendería a un costo de $18,000 anualmente. Este ingeniero dará el soporte necesario a MiEmpresa.gob.sv, como medio obligatorio para la creación de las empresas en El Salvador. Finalmente se deben considerar los costos para el desarrollo e implementación del repositorio único de documentos que fueron calculados en $54,000. De lo anterior se concluye que costo total de la propuesta suma $99,000. Costos no cuantificables La propuesta podría implicar un costo político para que sea aprobada en la Asamblea Legislativa, además de generar una alta oposición por parte de los grupos profesionales de notarios, auditores y contadores. Puede haber una resistencia al cambio tanto por parte de las instituciones como por parte de los emprendedores por el uso de tecnologías de la información y el cambio del estatus quo en la forma de llevar los procesos. Beneficios cuantificables En total, los emprendedores dejarían de erogar hasta $3,116,050 anualmente y que podrían destinar a actividades productivas. Esto significa que según los datos del Doing Business 2017, el costo de crear una empresa pasaría de 40.7% del ingreso per cápita a solo 3.9%. Además, deben considerarse, los costos administrativos que se ahorran los emprendedores por dejar de visitar ventanillas físicas, traslados, tiempos, preparación de documentos (copias), duplicación de requisitos, etc. Beneficios no cuantificables La aplicación de la propuesta genera una mejora sustancial en el indicador de apertura de empresas y en el indicador global de facilidad de hacer negocios del estudio Doing Business. Asimismo, incentivaría la formalidad, haciendo crecer la base tributaria y también fomentando, la generación de empleos, dando paso a un mayor crecimiento económico.
48
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Cuadro Nº9: Resumen de los costos y beneficios de las medidas regulatorias Opción
Costos cuantificables
Costos no cuantificables
Beneficios cuantificables
Beneficios no cuantificables
Sociedad anónima con procedimiento simplificado
• $24,000 por el equipo de trabajo para elaboración de propuesta regulatoria
• Costos políticos con notarios, contadores y auditores
• Ahorro para los emprendedores hasta de $3,116,050 anualmente.
Eliminar exhibir 5% del capital de constitución
• $6,000 por el equipo de trabajo para elaborar propuesta de reforma
• No se identificaron
• Se reducen los costos administrativos (una visita menos al banco)
Normar el uso de la ventanilla electrónica como medio único para la creación y operación de empresas Repositorio de documentos
• $9,000 por el equipo para elaborar propuesta normativa • $18,000 anuales por un ingeniero que dé soporte permanente a la plataforma • $27,000 para el desarrollo informático del repositorio • $27,000 para reingeniería de procesos en las diferentes instituciones involucradas • $9,000 para propuesta normativa • $3,000 para desarrollo de interconexión entre el CNR y el MTPS • $3,000 por el equipo de trabajo para propuesta de reforma • $3,000 para desarrollo de interconexión entre el CNR y la DIGESTYC • $4,500 por el equipo de trabajo para propuesta de reforma • Entre $100,000 y $400,000 de menores ingresos a la DIGESTYC por prestación de servicios • $27,000 por equipo de trabajo para elaboración de
• Resistencia al cambio de los usuarios por desconfianza y por brecha digital
• Reducción en costos administrativos (tiempos y duplicidad de requisitos)
• Fomento a la formalidad, incremento en base tributaria • Generación de empleos y crecimiento económico • Mejora en indicador de apertura de empresas del Doing Business (un paso menos y un día menos) • Mejora en indicador de apertura de empresas del Doing Business • Se mejorará el clima de negocios en el país
• Resistencia al cambio por parte de las instituciones • Desconfianza de los particulares hacia la seguridad del sistema
• Menores costos de cumplimiento por eliminación de requisitos y trámites
• Mayor certeza Jurídica • Mejora en clima de negocios
• Resistencia al cambio por parte de las instituciones involucradas
• Eliminación de costos administrativos para los empresarios por la realización del trámite
• Certeza jurídica en el cumplimiento de obligaciones periódicas de las empresas
• Resistencia al cambio en la DIGESTYC
• Eliminación de costos administrativos • Entre $100,000 y $400,000 de ahorro para los empresarios que puede ser destinado a actividades productivas
• Mayor certeza jurídica en los trámites de operación de las empresas.
• Costo político por los servicios de terceros que se prescinden en
• Ahorros hasta de $3,116,050 para los emprendedores que dejan de ser utilizados
• Mejora sustancial en indicador de apertura de empresas del Doing Business y en
Eliminar trámite de inscripción en MTPS
Eliminar trámite de solvencia de empresa de la DIGESTYC
Reforma Consolidada
49
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
propuesta regulatoria • $18,000 anuales para la contratación de un ingeniero que dé soporte a la plataforma MiEmpresa.gob.sv • $54,000 para el desarrollo e implementación del repositorio único de documentos
el proceso de creación de las empresas • Resistencia al cambio tanto en instituciones como en los emprendedores por el uso de tecnologías de la información y cambio en el estatus quo del proceso
en cumplimiento de requisitos y gestión de trámites dentro del proceso de creación de empresas que podrán ser destinados a actividades productivas • Ahorro de costos administrativos (menos visitas a ventanillas físicas, costos de traslados a instituciones, tiempos, preparación de documentos, entre otros
• • •
•
indicador global de facilidad de hacer negocios Incentivo a la formalidad Crecimiento de base tributaria Fomento a la generación de empleos Mayor crecimiento económico
Finalmente, el conjunto de reformas regulatorias podría generar un impacto significativo en el indicador de apertura de empresas y por consiguiente en el indicador global de facilidad de hacer negocios del Doing Business, tal como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro Nº10: Impactos esperados de las medidas regulatorias en Indicador de apertura de empresas del Doing Business
8. Justificación de la opción seleccionada A partir de los resultados de los análisis anteriores, y dado que las medidas de política propuestas no son excluyentes, podemos enlistar como las opciones de mayor impacto las que se detallan a continuación, manteniendo la distinción entre medidas no regulatorias para ser implementadas en el corto plazo y medidas regulatorias para el mediano y largo plazo: 8.1 Medidas no regulatorias asociadas al fortalecimiento de MiEmpresa.gob.sv
50
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
ü Promover el uso de MiEmpresa.gob.sv (campaña de difusión). ü Eliminar la solicitud de requisitos sin fundamento legal en trámites de operación de empresas. ü Incorporar los trámites de actualización periódica de empresas al portal MiEmpresa.gob.sv. 8.2 Medidas regulatorias ü Reforma integral que consolide el marco normativo de creación y actualizaciones periódicas de las empresas y retome las medidas regulatorias anteriores. ü Sociedad anónima con procedimiento simplificado de creación. ü Repositorio único de documentos de las empresas que contribuya a eliminar la duplicidad de requisitos y algunos trámites de operación. ü Uso obligatorio de miempresa.gob.sv.
9. Resultados de la consulta con las partes interesadas La estrategia de consulta ejecutada consistió en entrevistas bilaterales con diferentes despachos de notarios y auditores, de los cuales se pudo obtener una comprensión detallada del paso a paso del proceso de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de las empresas en El Salvador, el marco normativo vigente que regula dicho proceso, así como los servicios ofrecidos por dichos profesionales a los emprendedores. Adicionalmente permitió obtener información de los tiempos y costos del proceso. Si bien, en cuanto al tema de tiempos se encontró alguna divergencia entre el número de días que toma el proceso de creación de empresas según la consulta pública y los 15.5 días que estipula el Doing Business 2017, se considera que no hay evidencia sólida que desvalide la información reportada por el Banco Mundial. Por su parte, los actores consultados se mostraron acorde con los costos de cada uno de los trámites que comprende el proceso.
51
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
10.
Referencias
Banco Mundial. (2017). Doing Business . Banco Mundial. Centro Nacional de Registros. (07 de septiembre de 2016). Obtenido de cnr.gob.sv: http://www.cnr.gob.sv/ventanilla-express-registro-de-comercio/ Decreto Ejecutivo, 90 (República de El Salvador 10 de noviembre de 2015). Foro Económico mundial. (2015). Reporte Global de Competitividad 2015-2016. Gobierno de El Salvador, Ministerio de Economía. (30 de agosto de 2016). Miempresa.gob.sv. Obtenido de https://miempresa.gob.sv/quienes-somos/ OECD. (2011). Regulatory Policy and Governance: Supporting Economic Growth and Serving the Public Interest. OECD Publishing. Organización para la Coperación y el Desarrollo Económico. (2012). Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria. . Paris: OECD Publishing. Sala-i-Martín, X. (2016). World Economic Forum , Geneva.
11.
Bibliografía
CEPALSTAT. (30 de agosto de 2016). Estadisticas.cepal.org. Disponible en: http://estadisticas.cepal.org/cepalstat/web_cepalstat/Portada.asp?idioma=e CEPAL, (2016). Centroamérica y República Dominicana: Evolución económica en 2015 y perspectivas para 2016. Estudio Económico. Naciones Unidas. Tramites.gob.sv. (30 de agosto de 2016). eRegulations trámites El Salvador. Disponible en: http://tramites.gob.sv/Team?l=es Fomilenioii.gob.sv. (30 de agosto de 2016). QUÉ ES FOMILENIO II. Disponible en: https://www.fomilenioii.gob.sv/que-es-fomilenio-ii OCDE (2012). Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria. OECD Publishing, París. UNCTAD (2016). Informe sobre la Economía de la Información 2015 – Liberar el potencial del comercio electrónico para los países en desarrollo. Naciones Unidas. ONU (01 de septiembre de 2016). Indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Disponible en: http://mdgs.un.org/unsd/mdg/data.aspx OCDE (2006), Cutting Red Tape: National Strategies for Administrative Simplification, Paris.
52
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
COFEMER, (2012). Implementación del Modelo de Costeo Estándar: Lecciones y Experiencias de México. Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia. (2015). Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 - 2019. San Salvador, El Salvador: Gobierno de El Salvador. Góchez, (2015) Sector informal en El Salvador: Una lectura crítica. Sistema de las Naciones Unidas en El Salvador, Economía informal: ¿democracia a medias? Insumos para un diálogo impostergable. San Salvador. El Salvador Miempresa.gob.sv. (06 de septiembre de 2016). MiEmpresa.gob.sv. Disponible en https://miempresa.gob.sv/quienes-somos/ CONAMYPE (06 de septiembre de 2016). conamype.gob.sv. Disponible en: https://www.conamype.gob.sv/?page_id=1640 Decreto Legislativo N° 667. Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa. Diario Oficial de la República de El Salvador, San Salvador, El Salvador, 20 de mayo de 2014. Grozel, F. (agosto de 2016). ¿Cómo facilitar los negocios? En XXX (Ministerio de Economía), Conferencia Facilitación de Negocios en El Salvador. Conferencia llevada a cabo en San Salvador, El Salvador. OIT-FORLAC (2012). En América Latina y el Caribe hay 127 millones en la informalidad. [Tríptico]. Recuperado de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro lima/documents/publicaion/wcms_220326.pdf OIT-FORLAC (2014). Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas. Recuperado de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---rolima/documents/publication/wcms_318203.pdf DIGESTYC - MINEC. (2015). Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples El Salvador 2014. San Salvador, El Salvador: DIGESTYC – MINEC, Gobierno de El Salvador. OCDE (2011), Regulatory Policy and Governance, Paris. Small Business, Job Creation and Growth: Facts, Obstacles and Best Practices Nicole V. Crain and W. Mark Crain, (2010). The Impact of Regulatory Costs on Small Firms. U.S.Small Business Administration. FUSADES, (2015). Diagnóstico y propuestas para el fortalecimiento del marco legal e institucional del clima de negocios en El Salvador.
53
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Sala-i-Martin, X., Schwab, K. (Ed.) (2016). The Global Competitiveness Report 2016-2017. World Economic Forum.
12.
Anexos
12.1 Anexo 1: Marco jurídico del proceso para la inscripción de la escritura de constitución de sociedades y la obtención de la matrícula de comercio A continuación, se presentan los marcos jurídicos de cada uno de los trámites que se describen en la línea base que forman parte del proceso de creación y obligación de cumplimiento de actualizaciones periódicas. Listado de principales normativas que regulan el proceso de creación de empresas y el cumplimiento de obligaciones periódicas por parte de las mismas 1.
Código de Comercio
2.
Ley del Registro de Comercio
3.
Reglamento de la Ley del Registro de Comercio
4.
Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo
5.
Ley del Servicio Estadístico Nacional
6.
Ley del Ejercicio de la Contaduría
7.
Código tributario
8.
Reglamento de aplicación del código tributario
9.
Ley del registro y control especial de contribuyentes al fisco
10.
Ley del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
11.
Ley del seguro social
12.
Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
13.
Reglamento para la aplicación del régimen de seguro social
14.
Ley del sistema de ahorro para pensiones
15.
Ley general tributaria municipal
54
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Marco jurídico del trámite de inscripción de la escritura de sociedades El primer requisito para las sociedades comerciales es la inscripción de la escritura de sociedades en el Registro de Comercio10. Para ello, los socios deben elaborar, de la mano de un notario, dicha escritura de sociedad conforme a los requisitos que establece el marco normativo por escritura pública11. La personalidad jurídica de la sociedad se establece con la creación de la misma12, que se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio13. Por otra parte, el artículo 22 del Código de Comercio establece los elementos que debe contener la escritura social constitutiva, todos ellos de información, por ejemplo: el nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; el nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad; el domicilio de la sociedad que se constituye, con expresión del municipio y departamento al cual pertenece; modo de constituir reservas; bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos; etc. Además, para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere lo siguiente14:
1. Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América y que esté íntegramente suscrito. 2. Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario. 3. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.
Para el capital social, el Código de Comercio establece en el artículo 195 que las aportaciones en efectivo se harán por medio de cheque certificado o cheque de caja o de gerencia, librados contra un banco autorizado por la superintendencia del sistema financiero para operar en el país.
10
Artículo 24 del Código de Comercio. Artículo 21 del Código de Comercio. 12 Artículo 17 del Código de Comercio 13 Artículo 25 del Código de Comercio. 14 Artículo 192 del Código de Comercio. 11
55
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Asimismo, la escritura social constitutiva de una sociedad anónima debe contener otras especificaciones que establece el artículo 194 del Código de Comercio, todas de información. En este sentido, el único requisito que no sea de carácter informativo es lo concerniente al capital inicial, lo que se traduce en el queque certificado o cheque de caja. En otras palabras, la elaboración de la inscripción de escritura de sociedades sólo requiere de información que pueden aportar los socios y el cheque certificado o de caja para el capital social. Marco jurídico del trámite para la obtención de la Matrícula de Comercio Las sociedades comerciales, conforme lo establece el Código de Comercio, están obligadas a obtener la matrícula de comercio15 (ésta, para efectos del Código de Comercio, es la matrícula de empresa). La matrícula de comercio está a cargo del registro de comercio conforme lo establece el Código de Comercio en el artículo 412. La inscripción de la escritura de constitución de sociedades y la obtención de la matrícula de comercio están estrechamente ligadas ya que actualmente no es posible únicamente solicitar la inscripción de la sociedad sin realizar la obtención de la matrícula. Esto tiene fundamento en el Código de Comercio, que en el artículo 415 establece que inmediatamente después de inscribir la escritura de constitución, el comerciante social deberá obtener la matrícula de empresa. El mismo artículo 415 establece que los requisitos para la obtención de la matrícula de comercio de una sociedad son el pacto social constitutivo (Escritura de Constitución de Sociedades) y la solicitud de obtención de la matrícula. Además, el Reglamento a la Ley del Registro de Comercio establece los siguientes requisitos para la obtención de la matrícula de comercio16: Primeramente, se deberá llenar una solicitud, la cual deberá contener los siguientes datos17: 1.- Denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, capital social y plazo de la sociedad. 2.- Número de inscripción en el Registro de Comercio. 3.- Nombre o nombres de los administradores y socios cuando la sociedad fuere de personas.
Artículo 411 del Código de Comercio. Artículo 10 del Reglamento de la ley de Registro de Comercio. 17 Artículo 9 del Reglamento de la ley de Registro de Comercio 15 16
56
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
4.- Manifestación de que si el comerciante social es socio de otra sociedad. 5.- Número de identificación tributaria. 6.- Indicación de sus relaciones comerciales con las instituciones crediticias y firmas mercantiles. 7.- Los demás datos que juzgue pertinentes el Registrador para la investigación sobre la solvencia económica y reputación comercial.
A la solicitud deberá acompañarse: constancia de solvencia de Renta y Vialidad o Patente de Comercio e Industria, en su caso. Posterior a ello, según lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Registro de Comercio, se establecen los requisitos que deberá tener la matrícula de empresa o de establecimiento comercial: Posterior a ello, según lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Registro de Comercio, se establecen los requisitos que deberá tener la matrícula de empresa o de establecimiento comercial: 1. Nombre o nombres y apellido o apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u oficio, dirección personal, y número de cédula de identidad personal o carnet de identificación de extranjero residente y de identificación tributaria del comerciante individual, propietario de la empresa. 2. Razón social o denominación, nacionalidad, domicilio, número de inscripción en el Registro de Comercio de la escritura social y de identificación tributaria, del comerciante social propietario de la empresa. 3. Naturaleza y actividad económica de la empresa, activo, nombre y dirección; y si tiene varios establecimientos, el nombre o denominación y dirección de cada uno de éstos. 4. Número de la correspondiente matrícula personal de comerciante. 5. Los demás datos que juzgue pertinentes el Registrador. A la solicitud deberá acompañarse: constancia de solvencia de Renta y Vialidad o Patente de Comercio e Industria, en su caso. Además, a la solicitud deberá acompañársele de los siguientes documentos: a) Constancia de matrícula personal del solicitante. b) Balance certificado de la situación económica de la misma. c) Escritura pública de adquisición de la empresa, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en su caso. d) Constancia de solvencias de la Dirección General de Contribuciones Indirectas.
57
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
e) Constancia de que el negocio está inscrito en el Directorio Nacional de Establecimientos Industriales y Comerciales de la Dirección General de Estadística y Censos. f) Constancia de solvencia de arbitrios y servicios municipales extendida por la Alcaldía del lugar donde se instale el establecimiento. g) Si se trata de un expendio de aguardiente, se acompañará constancia de estar patentado el solicitante, extendida por la Oficina correspondiente. h) Autorización del Consejo Superior de Salud Pública en los casos en que ésta se requiera. Sin embargo, no todos los requisitos que se establecen en el reglamento se solicitan para la emisión de la matrícula. Un ejemplo es balance certificado de la situación económica de la empresa y la constancia de que el negocio está inscrito en el Directorio Nacional de Establecimientos Industriales y Comerciales de la Dirección General de Estadística y Censos, los cuales no son solicitados para la emisión de la matrícula por primera vez y la constancia de solvencias de la Dirección General de Contribuciones Indirectas, la cual ha dejado de ser requerida por el Registro de Comercio para la matrícula de comercio y sus actualizaciones. Solicitud del NIT (Número de Identificación Tributaria) y NRC / IVA (Número de Registro de Contribuyente) La solicitud del NIT o número de identificación tributaria, tiene su base jurídica18 en el Código Tributario, el cual su artículo 23 lugar reconoce como una de las Funciones básicas de la Administración Tributaria: a) El registro, control y clasificación de los sujetos pasivos en función de su nivel de ingresos, actividad económica y cualquier otro criterio que permita a la administración cumplir eficazmente con su gestión;
18 La base jurídica completa para ambos trámites puede ser consultada en la página del Ministerio de Hacienda en: http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Servicios/Guia?_piref476_2099380_476 _2084258_2084258.grupo=85&_piref476_2099380_476_2084258_2084258.task=detail& _piref476_2099380_476_2084258_2084258.contexto=1&_piref476_2099380_476_20842 58_2084258.servicio=1365
58
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
A dicho Registro deberán inscribirse todos los sujetos que de conformidad a lo establecido en las diferentes leyes tributarias resulten obligados al pago de los diferentes impuestos establecidos por la Administración Tributaria. (Artículo 86 del Código Tributario) Para el caso específico de las personas jurídicas, y por tanto las empresas formalmente creadas, están obligadas a inscribirse en el registro mencionado desde la fecha de su constitución, apertura o establecimiento. (Artículo 86 del Código Tributario) Por su parte, el artículo 4 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco establece que “a los sujetos o entidades inscritas en el Sistema de Registro, se les asignará un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual será un número único y permanente, que una vez expedido en ningún caso podrá modificarse ni reasignarse a otro sujeto…” Y en su artículo 4-A. se establecen como requisitos para la solicitud del NIT los siguientes: a. Presentar los formularios respectivos en los medios físicos, magnéticos o electrónicos que disponga la autoridad del sistema de registro, debidamente cumplimentados con la información requerida. b. Presentar los documentos que establezca la autoridad del sistema de Registro. c. Firmar en caso de saber y poder hacerlo. d. Presentar el recibo de pago por los derechos respectivos. e. Proporcionar la información conducente, que se le requiera por la Autoridad del sistema de registro, funcionarios delegados o empleados del sistema de registro. Los requisitos que actualmente está solicitando el Ministerio de Hacienda para la emisión de ambas tarjetas, en el caso de personas jurídicas son19: 1. Original y fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio. 2. Nómina de socios con sus respectivos NIT o fotocopia simple y legible de NIT de todos los socios o consignarlos en casillas correspondientes del Formulario F-210. 3. Original y fotocopia de DUI, Pasaporte o Carnet de Residencia (Extranjeros), de Representante Legal y/o Apoderado.20 19 Según la página WEB del Ministerio de Hacienda, consultada el 07 de octubre de 2016 en: http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Servicios/Guia?_piref476_2099380_476_2084258_208425 8.grupo=85&_piref476_2099380_476_2084258_2084258.task=detail&_piref476_2099380_476_2084258_2 084258.contexto=1&_piref476_2099380_476_2084258_2084258.servicio=1365 20
Si comparece personalmente el Representante Legal o Apoderado, no necesita presentar el Formulario F-210 ya que le será elaborado en formulario automatizado donde sea atendido.
59
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
4. Original y fotocopia de Poder según Circular Nº 03/2011. 21 En caso de que el trámite sea realizado por una persona autorizada 5. Formulario F-210, completado y firmado por el Representante Legal o Apoderado. 6. Autorización autenticada donde se indique: el número de folio F-210 (si aplica), Nombre y DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros) de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda debiéndose identificar con su DU, Pasaporte o Carnet de Residencia (Extranjeros), original y fotocopia. El Número de Identificación Tributaria y el Número de Registro de Contribuyente deben indicarse en todo escrito o documento que se presente ante la Administración Tributaria o en toda actuación que ante ella se realice, tal como lo establece el artículo 88 del Código Tributario. Es así como la obtención del NIT es un requisito precursor para llevar a cabo otros trámites ante la Administración Tributaria, como la autorización de correlativos para la emisión de las facturas, créditos fiscales, entre otros documentos; además de ser uno de los datos requeridos en los formularios de los trámites sucesivos del proceso de creación de empresas. Según informa el Ministerio de Hacienda en su sitio web, consultado el 07 de octubre de 2016, la emisión del NIT tiene un costo de $1.40 (un sexto del salario mínimo diario, artículo 4-D de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco) y tarda un tiempo máximo de 25 minutos de espera y 15 minutos en la atención. Por otra parte, es importante mencionar que para los trámites asociados al IVA no se cancela derecho alguno. Autorización de correlativos Los contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios están obligados a emitir y entregar un documento fiscal que compruebe la operación realizada, el cual podrá ser un comprobante fiscal en el caso de operaciones con otros contribuyentes, factura en operaciones con consumidores finales y exportaciones y 21 El nombramiento del Representante Legal debe constar en el Registro de Contribuyentes, de no ser así deberá adjuntar Credencial debidamente inscrita en el Registro de Comercio (original y fotocopia).
60
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
otros documentos tales como facturas de venta simplificada, comprobantes de liquidación, notas de remisión, notas de débito, notas de crédito, comprobantes de retención, según corresponda. (Artículos del 107 al 112 del Código Tributario). Adicionalmente, el código tributario en su artículo 115-A da la facultad exclusiva a la Administración Tributaria para asignar los números correlativos de los documentos mencionados en el párrafo anterior y que deban ser elaborados por una imprenta. Ese mismo artículo establece que los contribuyentes que inician actividades deberán solicitar en el momento del registro o de su solicitud de inscripción, la autorización de la numeración correlativa de los documentos a utilizar, lo que implica que las empresas que están en proceso de apertura deberán gestionar esta autorización junto con la solicitud del NIT y el NRC. El tiempo máximo para la emisión de la autorización de correlativos es de 10 días hábiles, tal como se establece en el mismo artículo (Artículo 115-A, Código Tributario) Finalmente, el artículo 116 de ese mismo código dispone que las imprentas deberán solicitar a los contribuyentes la autorización de la numeración correlativa a imprimir, la cual además debe ser confirmada en el sitio web del Ministerio de Hacienda. 12.2 Inscripción de establecimiento ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) La inscripción de establecimientos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) está regulada por la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión social, la que en su artículo 55 estipula que “todo patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los Registros que llevarán la Dirección General de Inspección de Trabajo y las Oficinas regionales de Trabajo”. Según ese mismo artículo, la solicitud de inscripción deberá hacerse por escrito y deberán proporcionarse los siguientes datos: a. Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, así como la dirección de uno y otro; b. Nombre del representante legal de la persona jurídica propietaria, cuando proceda, así como los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma;
61
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
c. Actividad principal de la empresa o establecimiento y su activo; d. Número de inscripción en el Registro de Comercio de la escritura de constitución, si se tratare de una sociedad mercantil, y el número de inscripción de la credencial del representante legal de la misma, en los casos previstos por la ley; e. La designación de la persona que representará al titular de la empresa o establecimiento. Esta inscripción debe actualizarse cada año y deberá informarse a la oficina respectiva cualquier cambio en los datos mencionados anteriormente. La misma Ley, en su artículo 56, establece que el incumplimiento a la obligación de inscribir los centros de trabajos en el MTPS constituye una infracción a la Ley y puede ser sancionada hasta por diez mil colones, de acuerdo a la capacidad económica de la empresa. Adicionalmente, ese mismo artículo menciona que “la inscripción de una empresa o establecimiento expedida por el funcionario competente, hará fe, respecto de la existencia de la persona jurídica titular y de la calidad de quienes han de representarla”, para efectos judiciales y administrativos. El procedimiento para tramitar la inscripción y actualización de establecimientos, según detalla la página web del MTPS22, consultada el 10 de octubre del 2016, es: 1. Solicitar por escrito la inscripción, proporcionado los datos estipulados en la Ley y mencionados anteriormente. 2. Presentación, verificación y recepción de la documentación conforme a los requisitos establecidos en los formularios respectivos. 3. Elaboración y entrega de la constancia de inscripción o renovación de registro de establecimiento. Aun cuando la Ley que regula el trámite solo establece los datos a proporcionar al Ministerio en la solicitud de inscripción, como se aprecia del procedimiento anterior, en su segundo paso se hace mención a los requisitos establecidos en los formularios respectivos, los cuales además de solicitar la información estipulada en la Ley, requieren otros datos como en el caso de poseer trabajadores(as) a domicilio, en cuyo caso deberá adjuntarse un libro autorizado por la Dependencia correspondiente de la Dirección General de Inspección de Trabajo (Dependencia del mismo Ministerio), que deberá contener la siguiente información: a. El nombre y apellido de sus trabajadores(as) y la dirección del lugar donde viven. b. La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas. c. La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra. 22 http://www.mtps.gob.sv/servicios/inscripcion-y-actualizacion-de-persona-juridica/
62
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
d. La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador(a) y la fecha en que éstos(as) deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y e. El monto del salario Adicionalmente, el formulario23 de la solicitud de inscripción detalla que “al presente formulario deberá adjuntarse la documentación siguiente: 1. Copia del formulario que contiene la solicitud; 2. Copia de inscripción del año anterior; 3. Copia de balance del último período fiscal; 4. Copia de credencial del representante legal y modificación al pacto social en el caso de haberse modificado; 5. Copia del documento único de identidad de la persona designada para representar al titular de la empresa o establecimiento; 6. Poder en el caso que la solicitud sea elaborada por el apoderado de la empresa”. El trámite de inscripción de establecimiento no tiene algún costo en concepto de derechos de registro y puede ser gestionado en la Oficina Central del MTPS, Oficinas Regionales San Miguel, Santa Ana; Oficina Paracentral de Zacatecoluca y oficina departamental de Chalatenango, Ahuachapán, Sonsonate, Cabañas, Cuscatlán, San Vicente, Usulután. Además, puede ser tramitado en las oficinas del Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros en San Salvador. Aun cuando la inscripción de establecimientos puede realizarse en línea a través de MiEmpresa.gob.sv, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, informa que el trámite presencial puede tardarse hasta 15 minutos si es presencial y en caso de tramitarse en línea puede tardar de 1 a 3 días hábiles. 12.3 Número de identificación patronal ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) La obtención del Número de Identificación Patronal que se tramita ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS- tiene por objetivo afiliar a los trabajadores al Instituto y de esa forma, garantizarles asistencia médica en casos de enfermedad o consultas generales y a su vez, crear un fondo que permita que el trabajador no deje de percibir ingresos cuando se ausente al trabajo por cuestiones de salud, dicha cantidad recibida será en concepto de compensación. Es una obligación para el patrono afiliar a sus trabajadores, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Seguro Social, pues indica que todo trabajador en relación de subordinación frente a un patrono debe de estar afiliado al Seguro 23 Ver formulario anexo.
63
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Social. El empresario deberá realizar este trámite cuando contrate a personas subordinadas para realizar el trabajo de su empresa, llevando al Instituto un “aviso” dentro de los 5 días en los que haya asumido el cargo como patrono, así lo establece el ya referido artículo. Dicho aviso deberá contener: a)
Los apellidos y nombres del patrono o la razón social en su caso, y cuando se trate
de mujeres casadas, además el apellido de su esposo; b)
Dirección de patrono;
c)
Actividad de la empresa;
d)
Número de trabajadores que laboran en la empresa; y
e)
Firma del patrono o su representante.
Sin embargo, adicionalmente a los requisitos antes mencionados, la página TramitEs.gob.sv establece que se debe de presentar los siguientes documentos: -
Formulario de inscripción de patrono (original)
formulario obtenido en ventanilla, descargable desde el sitio web del ISSS o desde aquí. En el num.10 detallar la fecha de contratación del primer trabajador, firmado y sellado (si tiene sello) por el representante legal. Ver anexo -
Registro de firmas (original) formulario obtenido en ventanilla, descargable desde el
sitio web del ISSS o desde la página de tramitES.gob.sv Ver anexo -
Nómina de empleados (original) con la que inicia operaciones
-
Croquis de ubicación (original) del establecimiento
-
Testimonio de escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro de
Comercio (original + copia simple) en el Registro de comercio, o copia autenticada legible -
Credencial del representante legal (original + copia simple)
inscrita en el Registro de Comercio, o copia autenticada legible -
Tarjeta NIT socios (copia simple) de la sociedad, legible
-
Tarjeta NIT (copia simple) representante legal, legible
-
Documento único de identidad (DUI) del representante legal (original + copia simple)
para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros, copia legible
64
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Y si se hace por medio de apoderado, deberá anexarse a lo anterior: -
Poder (original + copia simple) si no presenta el original para confrontación, debe
presentar una fotocopia legible certificada por notario -
Documento único de identidad (DUI) del apoderado (original + copia simple) para
salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros -
Documento único de identidad (DUI) del representante legal (una copia certificada
por notario) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros Cumplidos los requisitos anteriores, se emite una tarjeta de inscripción de patrono y también una de registro de firma de los trabajadores. La misma confirma que se encuentra ya inscrito el patrono para la correspondiente afiliación de sus trabajadores. Esta resolución tiene por sustento legal el artículo 9 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social: El Instituto proporcionará las tarjetas de inscripción patronal y de afiliación de asegurados y de beneficiarios, elaboradas con los datos facilitados por patronos y trabajadores inscritos, para ser usadas en la firma prescrita por el Reglamento de Afiliación, Inspección y Estadística. Así mismo, el artículo 8 del Reglamento para la Afiliación, Inspección y Estadística, establece el contenido mínimo de la tarjeta expedida por el Instituto: art. 8.- Cuando un patrono se inscriba en el Instituto, recibirá de este una tarjeta de identificación patronal, que deberá mostrar siempre que sea requerido para ello. Dicha tarjeta tendrá, fuera de otros datos que pueda requerir el instituto, los siguientes: a) Número de registro patronal, b) Nombre del Patrono, c) Actividad de la empresa, ch) Lugar y fecha de expedición de la tarjeta y d) Los demás datos y características que acuerde el Consejo Directivo. Para este trámite en específico, ninguno de los cuerpos normativos que aplican en materia de Seguridad Social establece un periodo en el que debe de estarse actualizando la información, por lo que se puede deducir que la vigencia de la inscripción como patrono es por un tiempo indefinido. Otra cuestión que es interesante, es el tipo de sanción que se impone al empresario que incumple con esta obligación, según el artículo 13 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, se establecen los montos de multa en que incurrirá el patrono que desatienda las obligaciones emanadas del mismo cuerpo normativo: Art. 13.- Los patronos que en alguna forma infrinjan las disposiciones del presente Capítulo incurrirán en una multa que oscilará entre ø10.00 y ø200.00, que será impuesta por la Dirección del Instituto.
65
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Adicionalmente, podemos mencionar que no se establece un costo a pagar por parte del patrono cuando se inscriba. Y, por otra parte, el tiempo invertido en la operación es relativamente corto, pues si bien no existe regulado en ninguna ley el tiempo de respuesta, la página tramites.gob.sv establece que el tiempo de espera en fila tiene un máximo de 10 minutos y el tiempo de atención será de un máximo de 20 minutos. 12.4
Inscripción de empresa ante las Alcaldías (San Salvador y Santa Ana)
El trámite de Inscripción de Locales ante Alcaldía, se lleva a cabo por la Alcaldía correspondiente de la circunscripción del local. Tiene por objetivo principal determinar qué locales se encuentran dentro de un municipio para el respectivo cobro de impuestos municipales. La disposición que le da pie al trámite es el artículo 90 numeral 1° de la Ley General Tributaria Municipal, que establece que: Los contribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados al cumplimiento de los deberes formales que se establezcan en esta Ley, en leyes u ordenanzas de creación de tributos municipales, sus reglamentos y otras disposiciones normativas que dicten las administraciones tributarias municipales, y particularmente están obligados a: 1º Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas administraciones; proporcionarles los datos pertinentes y comunicarle oportunamente cualquier modificación al respecto [...] Dicha inscripción se lleva a cabo por el representante legal de la sociedad, quien deberá presentar los siguientes documentos, de conformidad a la página TramitES.gob.sv: •
Formulario de trámites empresariales completado (original)
•
Testimonio de escritura de constitución inscrita (copia simple)
•
Balance inicial (original) firmado por el representante legal, contador y auditor
•
Tarjeta NIT socios (copia simple) de la sociedad
•
Tarjeta NIT (copia simple) del representante legal
• Documento único de identidad (DUI) del representante legal (copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros
66
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Si es apoderado, además de lo anterior deberá presentar: •
Poder (copia simple) inscrito en el Registro de Comercio
•
Tarjeta NIT (copia simple) del apoderado
• Documento único de identidad (DUI) del apoderado (copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros Dentro del trámite de presentación del formulario de inscripción de la empresa, existe un costo a pagar por parte del empresario. Esto se encuentra regulado en Art. 7 apartado 1.3 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador: Inscripción en el Catastro Municipal de Escrituras de constitución de sociedades de cualquier naturaleza, por cada 114.29 dólares del capital social declarado en la escritura deberán pagarse $0.11. Así mismo, como otra de las aristas del trámite, se establece que el tiempo de respuesta varía dependiendo de lo que se realizará: a) Si es para la obtención del formulario de tramites empresariales, solicitud de recibo de pago para la inscripción y presentar el formulario de tramites empresariales, entre la espera en fila y el tiempo de atención es aproximadamente 20 minutos por cada trámite. b) Para el pago de los derechos de inscripción de la empresa es aproximadamente 10 minutos Este trámite se presenta una vez y no requiere que sea renovado anualmente, lo único que se regula es la obligación de informar oportunamente de cualquier modificación referente al registro. Esto lo contempla el art. 90 numeral 2° de la Ley General Tributaria Municipal: Los contribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados al cumplimiento de los deberes formales que se establezcan en esta Ley, en leyes u ordenanzas de creación de tributos municipales, sus reglamentos y otras disposiciones normativas que dicten las administraciones tributarias municipales, y particularmente están obligados a: 1º Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas administraciones; proporcionarles los datos pertinentes y comunicarle oportunamente cualquier modificación al respecto. 12.5
Inscripción de empleador ante la Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP)
67
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Esta inscripción tiene como principal objetivo, cumplir con la obligación emanada del artículo 7 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones puesto que los trabajadores tienen derecho a que el patrono los afilie a AFP y así ésta última pague las prestaciones que deben reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo con esta misma ley (Art. 2 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones). Es una redacción similar a la Ley del Seguro Social, pues se establece que el patrono estará en la obligación de afiliar a sus empleados, donde estos prefieran, para que así consigan un fondo de pensiones. Los requisitos variarán dependiendo de la Institución a la que se lleve a cabo el proceso. Actualmente, existen dos autoridades del sector privado que son las responsables de tramitar el proceso, pues han sido las únicas autorizadas por parte de la Superintendencia Pensiones para realizar este tipo de trámites de inscripción patronal, siendo estas: A)
AFP CONFÍA
B)
AFP CRECER
Es por ello, en cuanto a los requisitos de presentación del trámite, deberemos atender a las exigencias que cada institución realice sobre el tema, siendo estas las siguientes: Si se presenta ante AFP CRECER, los requisitos son los siguientes: -
Solicitud de afiliación como empleador (original) firmada y sellada por el representante legal (VER ANEXO 2)
-
Tarjeta NIT socios (copia simple) de la sociedad
Documento único de identidad (DUI) del representante legal (copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros
Por apoderado -
-
Testimonio de escritura (copia simple) con facultades para hacer trámites ante las Administradoras de fondos de pensiones Documento único de identidad (DUI) del apoderado (copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros
Si se presenta ante AFP CONFIA, los requisitos son los siguientes:
68
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
-
Formulario de información de empresa-privada (original) este formulario puede ser descargado e impreso (Ver anexo 1)
-
Listado de afiliados que cotizarán a través de la empresa (original)
-
Testimonio de escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio (copia simple) en Registro de Comercio
-
Tarjeta NIT socios (copia simple) del empleador
-
Documento único de identidad (DUI) del representante legal (copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros
Por apoderado -
Testimonio de escritura (copia simple)
-
Documento único de identidad (DUI) del apoderado (original) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros
Por el momento, en ninguna de las plataformas en línea de las AFP existe la posibilidad de tramitar el proceso en línea. Por lo que se vuelve necesario que el representante legal de la sociedad, deberá apersonarse en cualquiera de las instalaciones de las AFP. Así mismo, en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones no se menciona si el trámite se debe de presentar más de una vez, sin embargo, de la lectura de los artículos 7 y 8 se puede determinar que cada vez que se contrate a una nueva persona, se tendría que seguir el trámite de afiliación ante las AFP. Según la página de tramitEs.gob.sv, el tiempo máximo de espera sumando el tiempo en fila y el de atención es de 25 minutos aproximadamente (espera en fila máximo de 10 minutos y tiempo de atención: máximo de 15 minutos) y a su vez, establece que el trámite es gratuito. Por lo que podemos deducir que es un trámite que no genera cargas económicas para el patrono, únicamente de tiempo, pero, aun así, es un periodo de tiempo relativamente corto. Por último, cabe mencionarse que existen sanciones para el empresario que pretenda evadir la obligación de afiliación. La misma se encuentra regulada en el artículo 157 numeral 3° de la Ley del Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones:
69
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Incumplimiento a la obligación de afiliar Art. 157.- Constituye infracción a la obligación de afiliar: 3. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de afiliar a sus trabajadores de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7 de la presente Ley. En este caso se sancionará al infractor con una multa de cinco mil colones por cada trabajador que dejare de afiliar. 12.6
Legalización del sistema contable y libros de la sociedad
La legalización de la legalización de los libros de sociedad se encuentra en el Código de Comercio. Los libros a ser legalizados son los siguientes: I. Libro de actas de las juntas generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. II. Libro de actas de juntas directivas o de consejos de administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este código. III. Libro de registro de socios o de accionistas, según la naturaleza de la sociedad. IV. Libro de registro de aumentos y disminuciones de capital social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable. Los libros que establece el artículo 40 del Código de Comercio serán legalizados por contadores públicos o por el registro de comercio. Del mismo modo, el Código de Comercio en el artículo 435 establece que el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría. Los comerciantes individuales con activo inferior a $12 mil, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento. Aquellos comerciantes individuales que rebasen el monto antes dicho están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el estado24.
24
Artículo 437 del Código de Comercio.
70
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el auditor externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización25. El artículo 141 del Código Tributario establece que los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período tributario y servir de base para la elaboración de la declaración. Finalmente, el artículo 17 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la contaduría establece que los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria, entre otros, en la legalización de los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada. A pesar de que se encuentra en la normativa, no se especifica que éstos sean un requisito para llevar a cabo algún trámite en específico ni la institución que sancionaría su incumplimiento. 12.7
Solvencia Estadística ante la Dirección General de Estadística y Censos
La facultad de la DIGESTYC para solicitar información a los particulares está regida por la Ley del Servicio Estadístico Nacional, la cual en su artículo 14 establece que “todas las oficinas del Estado, inclusive las del Servicio Exterior, los organismos autónomos y, en general, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la Dirección General de Estadística y Censos, con la regularidad y término prudencial que ella fije, los datos que requiera el servicio estadístico nacional, y no podrán excusarse de esta obligación”. La Solvencia de Registro de Empresa, es una constancia que extiende la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), a toda empresa legalmente constituida. Según consta 25
Artículo 438 del Código de Comercio.
71
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
en la página WEB de la DIGESTYC26, consultada el 07 de diciembre de 2016, la información que proporcionan las empresas a través de la solvencia estadística empresarial es necesaria para la construcción, seguimiento y actualización del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), que se realiza a través de las Encuestas Económicas. Siendo así que esta información permite actualizar el Directorio de Establecimientos Comerciales y con él construir la muestra e insumos de dichas encuestas. La base legal específica para este trámite se encuentra en la Ley del Registro de Comercio, en su artículo 107. Bis, en el que se explicita como uno de los requisitos para solicitar la matrícula de empresa, anexar la solvencia de registro de empresa extendida por la Dirección General de Estadística y Censos. Sin embargo, este mismo artículo determinó que este requisito sería eliminado cuando se implantase un mecanismo institucional alternativo de captura de información estadística de empresas. Los requisitos y/o documentos a presentar para tramitar la solvencia de registro de la DIGESTYC no se encuentran normados en algún instrumento legal, sin embargo, la página web de la Institución27 pública que además de llenar el formulario respectivo, el cual deberá ser presentado por el contador o por un auxiliar contable, las empresas deberán anexar los siguientes documentos: a. Fotocopia de Balance General. b. Balanza de comprobación “ajustada” c. Estado de Resultados d. Detalle de los Gastos del Estado de Resultados e. Cuadro de costos de producción f. Detalle de Gastos indirectos o carga fabril g. Fotocopia de N.I.T. ampliada al 150% h. Fotocopia de Tarjeta de Registro (Si desea crédito fiscal) ampliada al 150% La constancia de la solvencia de la DIGESTYC puede ser obtenida el mismo día que se solicita, no obstante, es importante recalcar que la misma solo puede ser tramitada en las oficinas de la DIGESTYC en San Salvador, lo que obliga a todas las empresas a desplazarse hasta la Institución para solicitarla, generándoles costos administrativos de cumplimiento altos, particularmente para aquellas empresas ubicadas en el interior del país. Se espera que en el corto plazo esta solvencia pueda ser tramitada a través de la ventanilla digital MiEmpresa.gob.sv. 26 http://www.digestyc.gob.sv/index.php/temas/solvencias.html 27 IDEM.
72
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Las tarifas para obtener la solvencia de registro de la DIGESTYC están reguladas por el Acuerdo Ejecutivo 840, publicado en el diario oficial del 13 de agosto de 2002, el cual estipula los precios por la venta de productos y servicios de la Dirección General de Estadística y Censos, señalando que, para el caso particular de la solvencia empresarial, su precio está determinado por el monto del activo y la cantidad de establecimientos de la empresa, de la siguiente forma: Cuadro 1 Precios de la Solvencia de Registro de Información Estadística Monto del activo Menos de $11,428.57 $5.00 De $11,428.58 a $57,142.86 $8.00 De $57,142.87 a $ 114,285.71 $10.00 De $ 114,285.72 a $228,571.43 $15.00 De $228,571.44 a más $20.00 Por cada establecimiento $1.00 Fuente: Acuerdo Ejecutivo N° 840
73
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Anexo 2. Experiencias Internacionales en materia de libros sociales y contables de las empresas EL SALVADOR
CÓDIGO DE COMERCIO Art. 40.- Todas las sociedades llevarán los libros siguientes: (29) I. Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. (29) II. Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código. (29) III. Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad. (29) IV. Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable. (29) Los libros serán legalizados por contadores públicos o por el Registro de Comercio. (29) Art. 435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria. Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios. El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley. Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el Diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado. (18) Art. 438.- Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el Contador Público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el Auditor Externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización. Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el Contador Público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado. La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el Auditor, CODIGO TRIBUATRIO Contabilidad Formal Artículo 139.- Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello. Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos
74
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
PANAMÁ
especiales y adicionales que sean necesarios y abrirlas cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto. Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, REGLAMENTO DE LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO Art. 6.- Al Departamento Administrativo corresponderá: 1.- Tramitar y resolver solicitudes de legalización de libros u hojas de contabilidad. 2.- Legalizar los libros u hojas de contabilidad correspondientes a Estados Financieros, Diario Mayor, de Remates, de Entrada y Salida de prendas, Copiador de Recetas, Actas, Acciones Nominativas, de Agente Dependiente, de Registro de Cierre de Operaciones de los Agentes Intermediarios; Diario de Operaciones de Intermediarios, de Compras, Gastos y Ventas de Comerciantes con un activo menor de diez mil colones; de Registro de Títulos Nominativos del Emisor; de Registro de Socios en las Sociedades de Responsabilidad Limitada; de Registro de Aumento o Disminución de Capital en las Sociedades de Capital Variable; Libro Talonario Único de Registro de los Almacenes Generales de Depósito; Libro de Actas de Juntas Generales de Tenedores Certificados Fiduciarios de Participación; Libro de Registro de Socios de las Cooperativas; y todos aquellos libros que por ley o necesidades contables hayan de legalizarse. LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA Art. 2.- La Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado, sobre comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables. TITULO III DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIALES 71. Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y Precisamente sus operaciones comerciales, activos, pasivos y patrimonio. La contabilidad deberá reflejar siempre los montos de las transacciones y la naturaleza de estas. 72. El número y la clase de registros contables, así como la forma de llevarlos, quedan al arbitrio del comerciante, siempre y cuando se ajusten a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de aplicación en la República de Panamá. 73. Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: un Diario y un Mayor. Las sociedades comerciales deberán llevar además un Registro de Actas y, un Registro de Acciones y Accionistas, o en su caso un Registro de las Cuotas o Aportes de Participación Patrimonial o Social. 87. La Contabilidad de todo comerciante será llevada por un Contador o Contador Público Autorizado cuya idoneidad haya sido otorgada por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias. …
75
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
CHILE
COSTA RICA
§ 2. De la contabilidad mercantil Art. 25. Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1°. El libro diario; 2°. El libro mayor o de cuentas corrientes; 3°. El libro de balances; 4°. El libro copiador de cartas. Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes: 1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas; 2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos; 3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos; 4°. Borrar los asientos o parte de ellos; 5°. Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Art. 33. El comerciante que oculte alguno de sus libros, siéndole ordenada la exhibición, será juzgado por los asientos de los libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario. Art. 34. Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artículo 31 no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de este Código y no se rindiere prueba en contrario. Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí. Art. 41. Se prohíbe hacer pesquisas de oficio para inquirir si los comerciantes tienen o no libros, o si están o no arreglados a las prescripciones de este Código. Artículo 251.- CODIGO DE COMERCIO Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad. Artículo 252.- Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios. Las sociedades mercantiles, conforme al artículo 17, deben llevar un registro de socios cuya legalización estará a cargo del Registro Nacional. Las sociedades anónimas deben llevar un libro de actas del Consejo de Administración. ARTÍCULO 253.- Salvo que los estatutos indiquen otro consejero o administrador, el secretario de la junta directiva, en las sociedades anónimas, y el gerente, en las sociedades de responsabilidad limitada, serán depositarios del registro de socios, de actas de asambleas de socios y del consejo. Igual norma se observará respecto al gerente en las sociedades de responsabilidad limitada, y del tesorero en las sociedades anónimas, en cuanto a los libros de contabilidad y de registro de obligaciones.
76
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
ESPAÑA
La contabilidad deberá llevarla un contabilista legalmente autorizado, que puede ser el propio comerciante, quien, en ambos casos, responderá del contenido de los libros como si él personalmente los hubiere llevado. Art. 25. CODIGO DE COMERCIO 1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. 2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario. Art. 26. 1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. 2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales. 3. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles. Art. 27. 1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. 2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. 3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
77
Evaluaciรณn de Impacto Regulatorio Apertura y Operaciรณn de Empresas
78
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Anexo 3. Estrategia de Consulta con las partes interesadas Para la elaboración del presente documento y la obtención de la información necesaria se elaboró una estrategia de consulta pública con las partes interesadas. El resultado de la consulta pública se encuentra a lo largo del documento y de manera particular en el apartado 9. Objetivos de la Consulta La estrategia de consulta tiene por objeto obtener datos y evidencia de porqué el proceso actual para la creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas en El Salvador incrementa los costos y tiempos en los que incurren los empresarios en relación con otros países de la región. Además, la consulta pública busca obtener información sobre las alternativas para solventar la problemática y de sus posibles impactos tanto positivos como negativos. Grupos de Interés de la Propuesta Se han identificado cuatro grandes grupos de interés a los que impacta o involucra la propuesta, estos grupos se categorizarán de la siguiente forma: (1) ACTORES PRIMARIOS: son aquellas instituciones públicas que tienen injerencia directa y alta influencia en la solución del problema. (2) ACTORES ADICIONALES: son aquellas instituciones públicas y privadas que tienen una injerencia e influencia media –baja en la solución del problema. (3) INVOLUCRADOS: (a) los empresarios que crearon su empresa del 2012 al 2015 y (b) los notarios y contadores públicos que suelen dedicarse a realizar trámites de apertura de empresas. Los notarios y contadores a considerar en las entrevistas podrán ser aquellos que se encuentran en la lista de notarios que otorgan la información al Doing Business, aquellos que se encuentran en la base de datos del CNR y/o aquellos que se encuentran en la base de datos de la ventanilla única digital de Miempresa.gob.sv. (4) ACOMPAÑANTES: se refiere a los sujetos sociales, académicos, privados o públicos que observan, estudian o intervienen indirectamente en la problemática, tales como: tanques de pensamiento, universidades, entre otros.
79
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Cuadro Nº1: Grupos o actores de interés a los que impacta o involucra la propuesta Tipo de actor Actores Primarios
Actores Adicionales
Involucrados
Acompañantes
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
Grupo de interés Ministerio de Economía (MINEC) Centro Nacional de Registro (CNR) Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia (STPP) Ministerio de Hacienda (MH) Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTIC) Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MTPS) Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Comisión Nacional de Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) Alcaldía de San Salvador Administradoras de fondos de pensiones (AFPs) Empresarios que crearon su empresa un año atrás (2015) Empresarios que crearon su empresa de dos a cuatro años atrás (20122014) Notarios públicos que participan en ventanilla única Miempresa.gob.sv Contadores Públicos que participan en ventanilla única de Miempresa.gob.sv Otros notarios y contadores que no utilizan ventanilla única Tanques de pensamiento: FUSADES, FUNDAUNGO, FUNDE, etc. Universidades con incubadora de negocios: GAVIDIA, Matías Delgado, ESEN, UCA, entre otros.
Estrategias Generales: •
Mantener una estrecha comunicación entre el CNR y el MINEC e integrar con ellos y el OMR un grupo de trabajo técnico, en donde se dé a conocer la información de la EIR y se puedan realizar los ajustes necesarios con información más precisa, y se logren apropiar de las propuestas de acción que se elaboren en conjunto.
•
Celebrar reuniones bilaterales con el MH, DIGESTYC, MTPS, ISSS, CONAMYPE y la Alcaldía de San Salvador a fin de escuchar sus análisis y consideraciones sobre el problema, y en su caso obtener datos precisos de los trámites que ellos gestionan y se encuentran dentro de sus atribuciones.
•
Es importante escuchar a los tanques de pensamiento, expertos y técnicos universitarios con incubadoras de empresas a través de reuniones de grupos o reuniones bilaterales. Este tipo de actores puede proporcionar opiniones, datos relevantes, y alternativas de solución, toda vez que son actores que han estudiado el tema permanentemente.
80
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
•
Los empresarios son los principales beneficiarios de las posibles reformas en el tema, por ello deben ser escuchados desde la perspectiva de grupos de enfoque o entrevistas, a fin de obtener información de su experiencia en el proceso de apertura, así como su experiencia en los trámites que han realizado para mantenerse en operación.
•
Los notarios y contadores son actores que intervienen dentro del proceso de apertura de empresa otorgando servicios profesionales, por lo que resulta conveniente realizar entrevistas con ellos a fin de conocer los problemas, retos y oportunidades que les representan los procesos actuales de apertura y la forma en la que ellos conciben se pueden mejorar.
Actividades La estrategia de consulta pública para la EIR de creación y operación de empresas constará de cinco actividades, estas son:
Cuadro Nº 2: Actividades de la consulta pública Tipo de Actividad a realizar Grupo de Trabajo Reuniones Bilaterales Grupos de enfoque Entrevistas y/o encuestas Entrevistas Entrevistas y/o encuestas
Actor
Frecuencia de interacción Actores primarios: MINEC, CNR Permanente Actores adicionales: MH, DIGESTIC, MTPS, ISSS, 2 veces CONAMYPE, Alcaldía de San Salvador Involucrados: Empresarios 2 Involucrados: Notarios y Contadores 2 días Acompañantes: Tanques de pensamiento, 1 día universidades y expertos. Involucrados: Empresarios 1 vez
Descripción de las actividades a. Grupo de Trabajo con Actores primarios: Descripción: Se buscará conformar un grupo técnico entre el OMR y los servidores públicos del MINEC y el CNR a fin de que buscar que los reguladores se apropien de la propuesta y se trabajen de manera conjunta las soluciones posibles al problema. Se espera que el grupo
81
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
de trabajo se reúna permanentemente hasta finalizar la EIR, al menos, una vez a la semana. Para comenzar los trabajos del grupo, el OMR iniciará con reuniones bilaterales a fin de presentar la EIR preliminar y la estrategia para finalizar la EIR definitiva de manera conjunta. Acciones a seguir: 1. Realizar una agenda durante cada reunión. 2. Elaborar, firmar y conservar la lista de asistencia de cada reunión. 3. Integrar una nota, acta de sesión, bitácora o correo electrónico en los que se resuman los acuerdos a los que llegó en cada reunión, los tiempos, los responsables y los siguientes pasos. 4. En su caso, integrar a la EIR la información que se considere conveniente. b. Reuniones Bilaterales Actores adicionales: Descripción: El OMR gestionará reuniones con el MH, DIGESTIC, MTPS, ISSS, CONAMYPE, y Alcaldía de San Salvador. Se pretenderá que las reuniones de trabajo tengan una duración de dos horas y se recomienda que las reuniones se realicen en las oficinas de las instituciones. Acciones a seguir: El grupo de trabajo que elabora la EIR debe: 1. Elaborar una agenda de cada reunión: Objetivo la reunión, asuntos a tratar, posibles soluciones y/o soluciones disponibles. 2. Elaborar una lista de temas y preguntas específicas para discusión (Ver anexo 3). 3. Elaborar, firmar y conservar la lista de asistencia de cada reunión. 4. Integrar una nota o acta de reunión en las que se registren las opiniones expresadas, tales como: sugerencias, hechos, referencias, votaciones informales sobre preguntas específicas, entre otros relevantes. 5. En su caso, distribución de cuestionarios o solicitudes de información para incorporar a la EIR, señalando como será la dinámica de seguimiento. 6. Identificar en cada reunión cuánto pueden influir cada actor en la realización de la política. 7. Señalar a cada actor, la forma en la que el OMR informará sobre el desarrollo y avance de la EIR. 8. En su caso, integrar a la EIR la información que se considere conveniente. c. Grupos de enfoque Involucrados: Empresarios
82
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Descripción: Se buscará tener 2 grupos de enfoque de empresarios. Estos son: •
Empresarios que crearon su empresa durante 2015.
•
Empresarios que crearon su empresa entre 2012-2014
Los grupos de enfoque tendrán una duración máxima de 2 horas, con un grupo de entre 8 y 10 personas. Los participantes deben ser personas con experiencias o circunstancias similares para que se sientan cómodas al hablar unos con otros y preferentemente no deben conocerse entre sí a fin de que sean más propensos a compartir sus experiencias y percepciones. Acciones a seguir: Elementos de Organización 1. Seleccionar los participantes de los grupos de enfoque, conseguir datos de contacto con Miempresa.gob.sv (MINEC) y CNR. 2. Integrar Staff, por lo que deberán definir: a. Una persona que modere el grupo. Quien debe ser una persona flexible que sepa orientar las discusiones del mismo. (Armando Ruíz-JCA o Yesenia SalasOMR, por definir) b. Una persona que tome notas escritas de los comentarios y opiniones relevantes del grupo. (Personas de servicio social con dirección de Yesenia Salas, OMR) c. Una persona que se encargue de la logística de la sesión: gestión de espacios, servicio de café, invitaciones y confirmaciones. d. Una persona que observe la comunicación no verbal de los participantes. (Fabiola Perales, JCA) 3. Levantar la lista de asistencia y firmas. 4. Elaborar una guía de la entrevista que contenga al menos los siguientes elementos: a. Introducción por parte del moderador, presentándose y dando a conocer el objetivo de la sesión y en qué serán utilizados los resultados, e indicando el tiempo de duración del grupo de enfoque. b. Informar a los participantes del grupo de enfoque si la sesión será grabada y que ésta sólo será utilizada como documentación en el análisis de los resultados (recomendado). c. Presentación de los participantes. d. Lista de las preguntas o cuestiones que deben tratarse en el grupo focal. Elementos Logísticos
83
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
5. Elegir el lugar en donde se desarrollarán los grupos de enfoque, el lugar debe ser cerrado, con aire acondicionado, mesa redonda o cuadrada de modo que todos puedan verse, con espacio para 8-10 personas. 6. Enviar invitaciones y realizar confirmaciones de los participantes. 7. Contar con cámaras o grabadoras para realizar las grabaciones de las sesiones. 8. Contar con servicio de café. Elementos del Análisis y reporte de los datos y resultados de los grupos focales 9. Transcripción literal de la grabación, en caso de que no haya tiempo, se harán notas tomadas de escuchar la grabación. 10. Analizar los datos de los grupos de enfoque, identificando palabras de uso común, organizando los conceptos similares y ordenando las respuestas en categorías de temas. 11. Elaborar el reporte de los grupos de enfoque, el reporte debe contener la descripción de los hallazgos más relevantes. 12. En su caso, integrar a la EIR la información que se considere conveniente. d. Entrevistas y/o encuestas en persona a los empresarios Descripción: Se elaborará un cuestionario para ser aplicado a los empresarios que se encuentran en el proceso de creación de una empresa. El cuestionario se aplicará al menos a 15 empresarios. La encuesta se aplicará en las oficinas del CNR a los empresarios que estén en espera de presentar sus documentos tanto de actualización, así como de inscripción de matrícula. Acciones a seguir: 1. 2. 3. 4.
Elaborar el cuestionario. Capacitar al personal que aplicará las encuestas. Elaborar el documento para el vaciado de la información. Coordinarse con el Registro de Comercio para conocer la mejor hora para que se apliquen los cuestionarios (ya se cuenta con aprobación del CNR para aplicar dichos cuestionarios en sus instalaciones).
e. Entrevistas y/o encuestas con los Involucrados: Notarios y Contadores Descripción: Se buscará tener entrevistas con notarios y contadores registrados en la ventanilla única de MiEmpresa.gob.sv. Se contemplan inicialmente dos entrevistas por cada tipo de actor y en caso de que las opiniones recogidas fuesen dispares se continuarán las entrevistas hasta que éstas se normalicen.
84
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Acciones a seguir: 1. Elaborar una agenda de cada reunión: objetivo la reunión, asuntos a tratar, posibles soluciones y/o soluciones disponibles. 2. Elaborar una lista de temas y preguntas específicas para discusión. 3. Elaborar, firmar y conservar la lista de asistencia de cada reunión. 4. Integrar una nota o acta de reunión en las que se registren las opiniones expresadas, tales como: sugerencias, hechos, referencias, entre otros relevantes. 5. En su caso integrar a la EIR la información que se considere conveniente. f. Entrevistas con Acompañantes: Tanques de pensamiento, universidades y expertos. Descripción: Se plantea la importancia de realizar entrevistas con al menos un tanque de pensamiento y una universidad con especialidad en creación y operación de empresas. Las reuniones podrán tener una duración de una hora y media a dos horas. Se podrá considerar contar en la reunión con uno o dos actores del mismo tipo. Acciones a seguir: 1. Elaborar una agenda de cada reunión: objetivo la reunión, asuntos a tratar, posibles soluciones y/o soluciones disponibles. 2. Elaborar una lista de temas y preguntas específicas para discusión. 3. Elaborar, firmar y conservar la lista de asistencia de cada reunión. 4. Integrar una nota o acta de reunión en las que se registren las opiniones expresadas, tales como: sugerencias, hechos, referencias, entre otros relevantes. 5. En su caso integrar a la EIR la información que se considere conveniente.
85
Anexo 4. Listado de reuniones con los actores o grupos de interés Institución: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Fecha: 2 de septiembre de 2016 Tema: Portal MiEmpresa.gob.sv Asistentes: 1.
Frank Grozel
Resultados: Se obtuvo información sobre el proceso de creación y operación de empresas a través de MiEmpresa.gob.sv, de las ventajas del portal y de los retos para su implementación.
Institución: Centro Nacional de Registros (CNR)
Fecha: 14 de septiembre de 2016
Tema: Grupo de trabajo para la elaboración de la EIR Asistentes: 2. 3.
Ricardo Humberto Olmos Guevara, Gerente de Planificación del CNR José Mauricio Emilio Sermeño Pérez, Director del Registro de Comercio
Resultados: Se obtuvo información sobre el proceso de creación y operación de empresas desde el punto de vista del Registro de Comercio. Se conoció la forma de operar de MiEmpresa.gob.sv. Se obtuvo información sobre el proceso interno del Registro de Comercio.
Institución: Ministerio de Economía (MINEC)
Fecha: 16 de septiembre de 2016
Tema: Grupo de trabajo para la elaboración de la EIR Asistentes: 1.
Luisa Valiente de Rosales, Directora Nacional de Inversiones
Resultados: Se presentó una versión preliminar de la EIR para conocer su punto de vista y validar la problemática, así como las posibles soluciones. Se obtuvo información sobre el portal MiEmpresa.gob.sv.
Institución: BCL CORP LAW
Fecha: 27 de septiembre de 2016
Tema: Notario usuario de MiEmpresa.gob.sv Asistentes: 1.
Alexander Aguilar Hasbun, Abogado/Notario
Resultados: Obtener información sobre el proceso de creación y operación de empresas desde el punto de vista de los notarios. Validar las problemáticas encontradas, así como las posibles soluciones. Se obtuvo información sobre las ventajas de utilizar MiEmpresa.gob.sv que perciben los usuarios. Finalmente, se obtuvieron nuevas líneas de investigación sobre la problemática.
Institución: DLM Notarios
Fecha: 27 de septiembre de 2016
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Tema: Notario que contesta la encuesta Doing Business Asistentes: 1.
Porfirio Díaz Fuentes, Socio Fundador Abogado/Notario
Resultados: Obtener información sobre el proceso para llenar el cuestionario del Doing Business. Se obtuvo información sobre el proceso de creación y operación de empresas desde el punto de vista de los usuarios que asisten a ventanilla del CNR para realizar los trámites de manera presencial.
Institución: Litiscorp
Fecha: 28 de septiembre de 2016
Tema: Notario usuario de MiEmpresa.gob.sv Asistentes: 1.
Cristian Quinteros, Abogado/Notario
Resultados: Obtener información sobre el proceso de creación y operación de empresas desde el punto de vista de los notarios. Validar las problemáticas encontradas, así como las posibles soluciones. Se obtuvo información sobre las ventajas de utilizar MiEmpresa.gob.sv que perciben los usuarios. Los comentarios coinciden con los de los otros notarios entrevistados.
Institución: Centro Nacional de Registros (CNR)
Fecha: 3 de octubre de 2016
Tema: Grupo de trabajo para la elaboración de la EIR Asistentes: 1. 2. 3.
Ricardo Humberto Olmos Guevara, Gerente de Planificación del CNR José Mauricio Emilio Sermeño Pérez, Director del Registro de Comercio Carmen Alicia Pérez, Asesora Jurídica
Resultados: Obtener el punto de vista del Registro de Comercio sobre los avances en las alternativas y solventar dudas del proceso que lleva el Registro de Comercio.
Institución: Grupo de Trabajo Centro Nacional de Registros Fecha: 4 de octubre de 2016 (CNR) y Ministerio de Economía (MINEC) Tema: Grupo de trabajo para la elaboración de la EIR Asistentes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Ricardo Humberto Olmos Guevara, Gerente de Planificación del CNR José Mauricio Emilio Sermeño Pérez, Director del Registro de Comercio Carmen Alicia Pérez, Asesora Jurídica Luisa Valiente de Rosales, Directora Nacional de Inversiones Ricardo Tablas, FOMILENIO René Pineda, FOMILENIO
Resultados: Establecer el grupo de trabajo conjunto entre el CNR y el MINEC para proveer información al estudio, validar ideas e hipótesis y discutir los avances.
87
Evaluación de Impacto Regulatorio Apertura y Operación de Empresas
Institución: Méndez Torres – Ruíz Consultores
Fecha: 17 de octubre de 2016
Tema: Notarios que ofrecen servicio de inscripción de nuevas empresas Asistentes: 1.
Javier Ruíz, Abogado/Notario
Resultados: Obtener información sobre el proceso de creación y operación de empresas desde el punto de vista de los notarios. Validar las problemáticas encontradas, así como las posibles soluciones. Se obtuvo información sobre la poca información con la que cuentan los notarios sobre la plataforma MiEmpresa.gob.sv y sobre el funcionamiento de los servicios integrados.
88
13.
Anexo 5. Resultados análisis multicriterio Reducir en 50% en tiempo y costo para iniciar empresas de acuerdo al estudio Doing Business para el año 2020
Objetivos
Multiplicador
Reducir en un tercio el tiempo y costo de obligaciones periódicas de empresas para el año 2020
Tener un marco regulatorio claro
Disminuir el papel de terceros en el proceso de creación y actrualizaciones periódicas
Reducir o eliminar la duplicación de requisiotos
Eliminar los requisitos que no tienen fundamento jurídico
Incrementar la confianza entre las instituciones gubernamentales y los empresarios
TOTAL
1.5
1.5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
8
Posibles Soluciones Línea base: No hacer nada
Medidas no regulatorias de corto plazo: Fortalecimiento de MiEmpresa.gob.sv Adopción de MiEmpresa.gob.sv como sistema único para la inscripción de sociedades más campaña de difusión Habilitar el servicio de consulta de disponibilidad de nombres de sociedades en MiEmpresa.Gob.sv y página del CNR Promover el uso de escrituras de constitución modelos Promover la estandarización de libros sociales y sistemas contables Brindar información a los usuarios de servicios y honorarios de notarios y contadores, a través de MiEmpresa.gob.sv Eliminar solicitud de documentos anexos en trámite de inscripción del MTPS y solvencia de empresa de la DIGESTYC Incorporar los trámites de actualización periódica de empresas al portal MiEmpresa.gob.sv
3
4
1
2
4
1
3
21.5
2
1
1
1
1
1
1
9.5
3
1
1
3
1
1
2
14
3
1
1
3
1
1
2
14
3
1
1
2
1
1
2
13
2
3
2
1
3
5
3
21.5
1
4
1
2
4
2
3
19.5
Medidas regulatorias de mediano y largo plazo Eliminar exhibir (pagar a la sociedad) el 5% del capital mínimo de constitución para todas las sociedades Sociedad anónima con procedimiento simplificado de creación Normar el uso de la ventanilla electrónica como medio único para la creación y operación de empresas Repositorio único de documentos de las empresas Eliminar trámite de inscripción en el Ministerio de Trabajo Eliminar trámite de solvencia de empresa de la DIGESTYC Reforma consolidada
2
1
1
2
1
1
1
10.5
5
1
4
5
3
4
4
29
4
4
1
2
4
3
4
26
3
4
3
3
5
2
3
26.5
2
4
2
2
3
4
2
22
1
4
2
2
3
4
2
20.5
5
4
4
4
5
4
4
34.5
La Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR) es una herramienta de política pública que pretende orientar a los gobiernos durante el proceso de toma decisiones para que les permita contar con regulaciones más transparentes y eficientes. La EIR es un análisis que permite conocer qué efectos en términos de costos y beneficios se pueden esperar de diferentes opciones de política, entre las que pueden identificarse propuestas de proyectos regulatorios y no regulatorios. La Evaluación de Impacto Regulatorio es la metodología que guiará el desarrollo efectivo del análisis relacionado con el primer paquete de reformas priorizado por el Consejo de Mejora Regulatoria y a ser ejecutado por el OMR y/o de las contrapartes de las instituciones relacionadas con la Estrategia de Mejora Regulatoria, particularmente en este documento se presenta la EIR en el tema de creación y cumplimiento de obligaciones periódicas de empresas.
No. 1 Serie EIR - Diagnósticos