Sarlaft final

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SARLAFT Sistema de Administraci贸n de Riesgos de Lavado de Activos y Financiaci贸n del Terrorismo (LA/FT)

L ibertad

y O rd e n


En cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia en el Título I, Capítulo XI, de la Circular Básica Jurídica (C.E. 007/96) y en concordancia con lo reglamentado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, FONADE cuenta con el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT. En este sentido, la Entidad cuenta con un Código de Ética – MDI006 que orienta la actuación de los colaboradores frente a la prevención del LA/FT y un Manual para el Control y Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – MDI604 que contiene las políticas, procedimientos y metodologías adoptadas por la Entidad. Estos documentos fueron recientemente actualizados y aprobados por la Junta Directiva, los cuales pueden ser consultados en el catálogo documental.


FONADE ha elaborado el presente instrumento de consulta, para facilitar la labor de los colaboradores en el compromiso de prevenir que la entidad sea utilizada para el ocultamiento de activos provenientes de actividades delictivas. Sin embargo, no sustituye los documentos antes mencionados, los cuales deben constituirse en fuente de consulta permanente cuando se presente algĂşn interrogante relacionado con el LA/FT.


Lineamientos generales en materia de

• Los órganos de administración y de control, el Oficial de Cumplimiento, así como todos los servidores públicos y demás colaboradores, tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con el SARLAFT. • Los servidores públicos y demás colaboradores deben velar que toda persona natural o jurídica con la cual la Entidad establezca y mantenga una relación contractual o legal en el momento de la vinculación reúna los requisitos establecidos en los procedimientos de conocimiento. • FONADE se reserva el derecho de establecer algún tipo de relación contractual con aquellas personas naturales o jurídicas que en el proceso de conocimiento se detecte que la información provista es incompleta, no es cierta, inconsistente o se encuentren reportadas o incluidas en una lista vinculante o restrictiva.


• Los servidores públicos y demás colaboradores deben anteponer el cumplimiento de las normas y mecanismos definidos en la Entidad para prevenir y controlar el LA/FT, a los intereses y metas comerciales. • Los servidores públicos y demás colaboradores, que tengan alguna sospecha fundamentada y razonable de que FONADE está siendo utilizada para la realización de actividades relacionadas con el LA/FT debe acogerse a los procedimientos y mecanismos de actuación y reporte previstos en el Manual para el Control y Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. • Los servidores públicos y demás colaboradores, que tengan conocimiento, por cualquier motivo, de información o documentación sobre la detección de operaciones inusuales o sospechosas y/o del reporte que sobre éstas realice la Entidad, a la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Investigación y Análisis Financiero - UIAF, tienen la obligación legal de mantener reserva sobre la misma, so pena de incurrir en las sanciones administrativas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de ser vinculados a procesos penales o de incurrir en sanciones disciplinarias. Así mismo, no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas; que la Entidad ha realizado la correspondiente notificación a la UIAF sobre las mismas.


• Los servidores públicos y demás colaboradores, deben cooperar con las autoridades competentes, suministrando en los términos señalados por las disposiciones legales que regulan la materia, toda la información que requieran para la prevención, investigación y control de actividades relacionadas con el LA/FT. • Los servidores públicos y demás colaboradores, deben conocer el Manual para el Control y Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y los procedimientos, aprobados por la Junta Directiva y dar cumplimiento a las disposiciones allí contenidas. • Los servidores públicos y demás colaboradores, deben dar cumplimiento a las políticas y procedimientos para la prevención y resolución de los conflictos de interés contenidos en el Código de Ética y en el Código de Buen Gobierno. • Es obligación de todos los servidores públicos y demás colaboradores, asistir a las actividades de sensibilización y capacitación sobre el control y prevención del LA/FT que se impartan en la Entidad y a las cuales sean convocados.

Para recordar La dessignación del Oficial dee Cumplimiento, no eximee a la Enttidad d ni a loss colab boraadoress, de la obligaccióón de apllicar enn el desarroolloo de sus funcioones o acctiv vidad des los proced dimientos de prevenciónn y coontrol del LA/ftt


Señales de Alerta

Operaciones Inusuales y Sospechosas

Son los hechos, situaciones, eventos y demás información relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que FONADE en el desarrollo del SARLAFT, ha determinado como normal. Estas señales consideran cada uno de los factores de riesgo y las características de sus operaciones

Operación inusual Aquella transacción que cumple, cuando menos con las siguientes características: 1) no guarda relación con la actividad económica del cliente o se sale de los parámetros adicionales fijados por la Entidad y, 2) respecto de la cual la Entidad no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable.

Operación sospechosa Aquella respecto de la cual se advierte manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de los clientes y que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puede conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la Entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.


Reportes Reportes internos Sobre transacciones inusuales Cuando quiera que alguno de los colaboradores de la Entidad asignados en los grupos de trabajo, evidencien una operación inusual, deberá reportarlo por escrito a su superior inmediato, al gestor de riesgo o supervisor del contrato y al Oficial de Cumplimiento aplicando el procedimiento PDI623- Gestión de Operaciones Inusuales y Sospechosas.

Reportes externos De operaciones sospechosas - ROS Determinada la operación como sospechosa, el Oficial de Cumplimiento realizará el reporte inmediato y directo a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF. Como el reporte de operaciones sospechosas (ROS) no constituye denuncia penal, no requiere estar suscrito por funcionario alguno, sino que se realiza a nivel institucional.

Para recordar El RO OS no daráá lug gar a ningúún tipo da d dee responsabilid parra FONADE, ni parra loss direectivoos dores o colaaborad que hayaan paarticiipado enn su deeterminaciión y reporte


Conflictos de interés

Toda situación de conflicto de interés, en la cual algún colaborador considere que su juicio se ve afectado por los vínculos que posea con personas relacionadas con la Entidad y que a raíz de dichos vínculos la evaluación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo puede verse afectada, debe dar origen al cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención y resolución de los conflictos de interés contenidas en el Código de Buen Gobierno (MDI005).


Consecuencias por el incumplimiento del SARLAFT La conducta negligente, irresponsable, permisiva u omisiva, con relación a las normas contenidas en el Código de Ética o el incumplimiento a las normas relacionadas con el SARLAFT, puede acarrear sanciones tanto para FONADE, como para los servidores públicos y demás colaboradores y se considerará como falta, en los términos del Código Disciplinario Único, sin perjuicio de las sanciones penales y de las administrativas a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. Excepcionalmente, en caso que un mismo funcionario detente la calidad de Oficial de Cumplimiento y ejerza las funciones de Control Interno Disciplinario, correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación, de aquellos eventos en los cuales se determine eventual infracción a las normas contenidas en el Código de Ética y en el Manual para el Control y Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.


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