FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Día: Hora: Lugar:
Jueves 24 de septiembre de 2015 1:00 p.m. Auditorio del Bloque de Ciencias Básicas y Humanas
La Junta Directiva en su sesión del jueves 13 de agosto del año 2015 y teniendo en cuenta el permiso de Rectoría de la Universidad del Quindío, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de los Estatutos, CITA A TODOS LOS ASOCIADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, que se realizará el día jueves 24 de septiembre de 2015, a partir de la una (1) de la tarde en las instalaciones del Auditorio del Bloque de Ciencias Básicas y Humanas de la Universidad del Quindío, para tal efecto se incluye:
PROYECTO DE ORDEN DEL DIA 1. 2. 3. 4.
Verificación del Quórum Himnos – Colombia – Universidad – Fondo de Empleados Instalación de la Asamblea a cargo del Sr. Presidente de la Junta Directiva Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea: Presidente Vicepresidente Secretario 5. Aprobación del Proyecto del Orden del día y reglamento adjunto. 6. Discusión y aprobación del Proyecto de Reforma Estatutaria 7. Cierre
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 1° La Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva, quien una vez verificado el Quórum y aprobado el orden del día, pondrá en consideración el Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea. Artículo 2° La Asamblea elegirá un Presidente, Vicepresidente y un aclamación para dirigir el desarrollo de la reunión.
Secretario
por
Artículo 3° La asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere |integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número requerido para constituir un Fondo de Empleados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. Artículo 4° El Quórum será comprobado por el Comité de Control Social, mediante el informe que le presente el Secretario, según la relación con la firma de cada uno de los asistentes. Artículo 5° Podrán participar como observadores el Gerente, el Revisor Fiscal y los invitados especiales. En tal condición actuarán con voz pero sin voto. Artículo 6° Cada Asociado, observador o invitado podrá intervenir hasta dos (2) veces sobre el mismo asunto, con un máximo de tres (3) minutos por cada intervención. La intervención se hará en el orden que dé la Mesa Directiva. El término de duración de la intervención podrá ampliarse a cinco (5) minutos a juicio de la Presidencia y a más tiempo a decisión de la Asamblea, quien fijará el nuevo término. Artículo 7° En los debates, los participantes deberán ceñirse al tema que se está tratando y no se permitirá el diálogo; las interpelaciones serán concedidas por quien haga uso de la palabra.
Artículo 8° No se aceptarán en la Asamblea, Asociados en estado de embriaguez o bajo efectos de alucinógenos. Cada participante en los debates deberá observar un correcto y respetuoso vocabulario. De presentarse algún irrespeto contra algún miembro de la Asamblea, el Comité de Control Social podrá retirar al asociado infractor. Artículo 9° Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes (Artículo 48 del Estatuto). Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes. La reforma de Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea. PARÁGRAFO: Las decisiones que adopte la Asamblea, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, son de carácter obligatorio para todos los asociados. Artículo 10° Para la realización de la Asamblea General se hará uso de las siguientes mociones:
MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Cualquier asociado podrá solicitar moción de 5suficiente ilustración, cuando a su juicio considere que el tema en discusión haya sido informado y debatido con suficiencia. El Presidente la someterá a aprobación de la Asamblea.
MOCIÓN DE ENMIENDA: Tiene por objeto modificar, agregar u omitir algún contenido a la moción original. Esta modificación debe ser sometida a discusión y requiere el voto de la mayoría absoluta.
MOCIÓN DE APLAZAMIENTO: Se solicita cuando el tema tratado no puede resolverse en ese instante y requiere de más tiempo y argumentación. En este caso, se solicita que dicha proposición sea postergada para una futura sesión o delegación a la Junta Directiva. Debe ponerse en consideración y votarse.
MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: Tiene el objetivo que se reconsidere una proposición ya aprobada o rechazada. Ninguna moción podrá ser reconsiderada en más de dos (2) ocasiones.
MOCIÓN DE ORDEN: Esta moción sólo podrá hacerse cuando se requiera formular objeciones a una decisión del Presidente o a una cuestión de procedimiento parlamentario, o para la aplicación de una sanción. Será acatada o rechazada por el Presidente
MOCIÓN PARA LEVANTAR LA SESIÓN: Puede proponerse en cualquier momento a la Asamblea, excepto en los siguientes casos: cuando un asambleísta tiene la palabra, cuando se está verificando una votación, cuando ya se ha rechazado una moción semejante y cuando la Asamblea se encuentre en medio de un debate que no pueda suspenderse de repente. En toda Asamblea General, la propone el Presidente una vez agotado el orden del día.
MOCIÓN DE PRIVILEGIO PERSONAL: Concedida por el Presidente, se plantea cuando se trata de un asunto que tiene que ver con las propuestas que se debaten.
MOCIÓN DE CENSURA: Se hace cuando se considera que un caso o circunstancia no se está llevando en forma apropiada o se pasa de los límites de la ética y el decoro.
MOCIÓN DE INTERPELACIÓN: Será considerada por el orador, con un tiempo máximo de un (1) minuto.
Artículo 13° Durante el desarrollo de la Asamblea, se tendrá en cuenta, por parte de todos los participantes, un correcto comportamiento donde primará la actitud de diálogo, cordialidad, disciplina y respeto mutuo.
Armenia, agosto 20 de 2015
FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
ESTATUTOS Propuesta de Reforma a la Asamblea Extraordinaria Septiembre 24 de 2015
ESTATUTOS
Siempre para Usted
PREÁMBULO
Los Asociados del Fondo de Empleados de La Universidad del Quindío, representados democráticamente por la Junta Directiva, reunidos en Asamblea General, invocando los principios y los valores corporativos, con plena identidad de solidaridad y ayuda mutua, practicando la igualdad de género, actuando bajo criterios de transparencia, ética y equidad; promoviendo los principios universales de la economía solidaria, garantizando la protección del medio ambiente y en aras de fortalecer la unidad de propósito, dirección y control, promulgan el siguiente Estatuto:
VIGENTE
PROPUESTA
FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
ESTATUTOS
ESTATUTOS
CAPITULO I
CAPITULO I
Razón Social - Domicilio - Ámbito de Operaciones Duración
Razón Social - Domicilio - Ámbito de Operaciones - Duración
ARTICULO 1º. Denominación y Naturaleza: Se establece la razón social como: Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío, empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados variable, de patrimonio variable e ilimitado, que fomenta la solidaridad, garantiza la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados. Reconocida jurídicamente mediante Resolución Ejecutiva No. 1706 de Diciembre de 1972, otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), se rige por la Ley, los presentes Estatutos y las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables. ARTICULO 2o. El domicilio principal del Fondo es el ARTICULO 2º. Domicilio y ámbito de Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, Operaciones: República de Colombia y su ámbito de operaciones El domicilio principal del Fondo es el Municipio de comprende todo el territorio Nacional y puede Armenia, Departamento del Quindío, República de establecer dependencias administrativas o de Colombia y su ámbito de operaciones comprende servicios en todos aquellos lugares en donde esté todo el territorio Nacional y puede establecer dependencias administrativas o de servicios en establecida La Universidad del Quindío, previa todos aquellos lugares en donde esté establecida justificación social y económica basada en estudios La Universidad del Quindío, previa justificación técnicos y la respectiva autorización y social y económica basada en estudios técnicos y reglamentación aprobadas por la Junta Directiva. la respectiva autorización y reglamentación aprobadas por la Junta Directiva. ARTICULO 3o. La duración del Fondo de Empleados ARTICULO 3º. Duración: es la misma de la Universidad del Quindío, sin El tiempo de duración del Fondo de Empleados embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos de la Universidad del Quindío es de carácter indefinido, no obstante podrá fusionarse e previstos en la Ley y en los presentes Estatutos. incorporarse, transformarse, disolverse, escindirse o liquidarse en cumplimiento con el ARTICULO 1o. EL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO es una Empresa Asociativa de carácter privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados variable, de capital variable e ilimitado, reconocida jurídicamente mediante Resolución ejecutiva No. 1706 de Diciembre de 1972, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se rige por la Ley, los presentes Estatutos y las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables.
ARTICULO 4o. Las actividades, operaciones y relaciones del Fondo estarán reguladas por las disposiciones legales vigentes en Colombia para este tipo de organización; por los presentes Estatutos; por los reglamentos internos debidamente aprobados por los organismos competentes; por las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas del organismo Oficial al que corresponda la vigilancia y el control de los Fondos de Empleados y por las normas del derecho común que le sean aplicables por su condición de entidad jurídica.
marco normativo y los presentes Estatutos. ARTICULO 4º. Regulaciones: Las actividades, operaciones y relaciones del Fondo estarán reguladas por las disposiciones legales vigentes en Colombia para este tipo de organización; por los presentes Estatutos; por los reglamentos internos debidamente aprobados por los organismos competentes; por las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas por las entidades estatales encargadas de la supervisión, control y vigilancia de los Fondos de Empleados y por las normas del derecho común que le sean aplicables por su condición de entidad jurídica.
CAPITULO II
CAPITULO II
Objetivo General – Actividades
Objetivo General, Actividades
ARTICULO 5o. El Objetivo General del Fondo es el mejoramiento económico, social y cultural de los asociados y sus beneficiarios mediante la prestación de servicios de ahorro y crédito y el desarrollo de programas de bienestar como: formación, capacitación, educación, salud, solidaridad, recreación y fomento empresarial para satisfacer las necesidades de interés general, con base en el esfuerzo propio, fomentando la solidaridad, la ayuda y el respeto mutuos.
ARTICULO 5º. Objetivo General, actividades: El El Objetivo General del Fondo es el mejoramiento económico, social y cultural de los asociados y sus beneficiarios mediante la prestación de servicios de ahorro y crédito y el desarrollo de programas de bienestar como: formación, capacitación, educación, salud, solidaridad, recreación y fomento empresarial para satisfacer las necesidades de interés general, con base en el esfuerzo propio, fomentando la solidaridad, la ayuda y el respeto mutuos.
Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo puede realizar las siguientes actividades:
Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo puede realizar las siguientes actividades: Actividades:
Fomentar el ahorro entre los asociados.
a. Fomentar el ahorro entre los asociados.
Movilizar ahorros en depósitos de sus asociados, con base en reglamento debidamente aprobado por la Junta Directiva.
b. Captar recursos económicos entre sus asociados, a través de depósitos a la vista, ahorro contractual y cualquier otra forma que sea autorizada por ley y estatutos, reglamentada por la Junta Directiva.
Dar únicamente a sus asociados préstamos en dinero o en especie, en forma individual o colectiva, con pago personal o con libranza, orientados a la satisfacción de las necesidades de los mismos, con
c. Solucionar las necesidades de crédito de los asociados otorgando préstamos en dinero o en órdenes de servicios, con pago por caja o libranza, orientados a la satisfacción de sus necesidades, con fines
fines productivos y mejoramiento de vida y de su familia, con base en el reglamento debidamente aprobado por la Junta Directiva.
productivos, recreativos y mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar, con base en el reglamento debidamente aprobado por la Junta Directiva. El Fondo de Empleados será operador de libranza, en los términos que regula la ley vigente sobre el tema.
Celebrar acuerdos o convenios preferentemente con entidades sin ánimo de lucro conducentes a suministrar a los asociados y beneficiarios, bienes o servicios y particularmente relacionados con solidaridad y seguridad social y desarrollar directamente planes mutuales.
d. Celebrar acuerdos o convenios preferentemente con entidades sin ánimo de lucro, orientados a contribuir con el mejoramiento continuo de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar.
Gestionar y obtener recursos financieros externos para aplicarlos a la prestación de servicios a los asociados o para atender necesidades del mismo fondo. Realizar programas permanentes de educación, recreación y cultura para el cumplimiento del objetivo general con base en programas y presupuestos anuales aprobados por la Junta Directiva.
e. Gestionar y obtener recursos financieros externos para aplicarlos a la prestación de servicios a los asociados o para atender necesidades del mismo Fondo. f.
Realizar programas permanentes de educación, recreación y cultura para el cumplimiento del objetivo general, con base en programas y presupuestos anuales aprobados por la Junta Directiva.
Desarrollar actividades empresariales directamente y fomentar el emprendimiento entre sus asociados y beneficiarios a través de programas de educación, asesoría, acompañamiento y disposición de recursos que les permita llevar a cabo ideas de negocio.
g. Desarrollar actividades empresariales directamente o a través de convenios interinstitucionales para fomentar el emprendimiento entre sus asociados y beneficiarios, a través de programas de educación, asesoría, acompañamiento y disposición de recursos que les permita llevar a cabo ideas de negocio.
Desarrollar programas de vivienda que beneficien a los asociados, mediante la celebración de contratos o convenios con otras Entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector Cooperativo.
h. Promover alianzas con entidades que desarrollen programas de vivienda que beneficien a los asociados.
Las demás que le sean permitidas por la ley y en
i.
Prestar y promover servicios turísticos a los asociados, beneficiarios, grupo familiar y la comunidad en general.
j.
Las demás actividades económicas, sociales y culturales conexas o complementarias de las anteriores, que determine la Junta Directiva y que le sean permitidas por la ley y en especial a
especial aquellas que guarden relación con su objetivo general.
aquellas que guarden relación con su objetivo general, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados.
CAPITULO III
CAPITULO III
ASOCIADOS
ASOCIADOS
Requisitos y condiciones para la afiliación Deberes y Derechos - Causales de retiro - Retiro Voluntario y Forzoso.
Requisitos y condiciones para la vinculación, Beneficiarios, Deberes y Derechos, Causales de retiro. Retiro Voluntario y Forzoso.
ARTICULO 6o. Tienen el carácter de asociados del Fondo las personas que han sido legalmente admitidas y las que aparecen inscritas como tales en el registro social a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.
ARTICULO 6°. Vinculo Asociativo: Tienen el carácter de asociados del Fondo las personas naturales que han sido legalmente admitidas y las que aparecen inscritas como tales en el registro social a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.
Podrán ser asociados del Fondo las personas naturales que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen a continuación:
Podrán ser asociados del Fondo las personas naturales que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen a continuación:
Ser mayor de edad y no estar afectado de incapacidad legal.
a. Ser mayor de edad y no estar afectado de incapacidad legal.
Que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: tener cualquier clase de Contratación con la Universidad del Quindío y demás instituciones de educación superior del Quindío y el SENA, ser Jubilado y/o pensionado de la misma, ser empleados del Fondo, ex – empleado de la Universidad del Quindío, hijo de un asociado, cónyuge de un asociado fallecido, prestar sus servicios al Fondo de Empleados con una antigüedad superior a seis meses, ser integrante de las Empresas que la Universidad del Quindío contrate o ser Egresados de la Universidad del Quindío.
b. Que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
Tener cualquier clase de Contratación con la Universidad del Quindío. Tener cualquier clase de contratación con instituciones de educación. Tener cualquier clase de contratación con el SENA. Ser Jubilado o pensionado de las entidades anteriormente mencionadas. Ser funcionario del Fondo de Empleados Haber tenido algún vínculo laboral con la Universidad del Quindio, que en la actualidad tenga contrato laboral o de prestación de servicios o que certifique ingresos por alguna actividad independiente. Ser hijo o cónyuge de un asociado, que tenga contrato laboral, de prestación de servicios o que certifique ingresos por alguna actividad independiente.
Pagar como aportes sociales ordinarios y de ahorro permanente mensual sumas que no podrán ser inferiores al tres por ciento (3%) y máximo del diez por ciento (10%) del Salario Básico Mensual.
Prestar sus servicios al Fondo de Empleados con una antigüedad superior a seis meses. Tener vínculo laboral o de prestación de servicios con las empresas que la Universidad del Quindio contrate. Ser Egresado de la Universidad del Quindio, que en la actualidad tenga contrato laboral, de prestación de servicios o que certifique ingresos por alguna actividad independiente.
c. Pagar como aportes sociales ordinarios y de ahorro permanente mensual, sumas que no podrán ser inferiores dentro de un rango del tres por ciento (3%) al diez por ciento (10%) del Salario Básico Mensual. PARAGRAFO: El valor del Salario Básico Mensual no puede ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Recibir la educación solidaria mínima requerida de acuerdo a programación establecida por el Fondo.
d. Recibir la educación solidaria mínima requerida de acuerdo a programación establecida por el Fondo.
Presentar solicitud escrita de admisión ante la Junta Directiva y suministrar toda la información solicitada por el Fondo en forma exacta.
e. Presentar solicitud escrita de admisión ante la Junta Directiva y suministrar toda la información solicitada por el Fondo en forma exacta.
PARAGRAFO: Todo funcionario de la Universidad que en el momento de su desvinculación pertenezca al Fondo, podrá continuar siendo asociado. ARTICULO 7o. La Junta Directiva resolverá en un plazo máximo de treinta días (30), contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de admisión.
PARAGRAFO: Todo asociado que en el momento de su desvinculación laboral pertenezca al Fondo, podrá continuar siendo asociado.
ARTICULO 7°. Aceptación de la solicitud de admisión: Las gestiones relacionadas con la vinculación al Fondo, serán adelantadas por el Representante Legal y la Junta Directiva tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de admisión; término dentro del cual comunicará al interesado la decisión adoptada. Si en el término de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de ingreso, la Junta Directiva no se ha pronunciado al
respecto, se entenderá como aceptada la vinculación.
ARTICULO 8o. Los asociados del Fondo tienen los siguientes derechos:
ARTÍCULO 8°. Beneficiarios Serán beneficiarios del asociado: Asociado Soltero: Padres e hijos. Asociado Casado: Padres, cónyuge e hijos. ARTICULO 9°. Derechos de los asociados: Los asociados del Fondo tienen los siguientes derechos:
Realizar con el Fondo todas las operaciones y actividades autorizadas por los Estatutos, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos.
a. Realizar con el Fondo todas las operaciones y actividades autorizadas por los Estatutos, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos.
Participar en la administración y en el control del Fondo mediante el desempeño de cargos sociales.
b. Participar en la administración y en el control del Fondo mediante el desempeño de cargos sociales.
Ejercer la función del sufragio, en las Asambleas pudiendo elegir y ser elegido, mediante la aplicación del método un voto por cada asociado.
c. Ejercer la función del sufragio, en las Asambleas, pudiendo elegir y ser elegido, mediante la aplicación del método un voto por cada asociado.
Utilizar los servicios que el Fondo tenga establecidos de acuerdo con el reglamento respectivo y los procedimientos establecidos para ello.
d. Utilizar los servicios que el Fondo tenga establecidos de acuerdo con el reglamento respectivo y los procedimientos establecidos para ello.
Beneficiarse de los programas educativos, sociales, recreativos y de otra índole que el Fondo organice para los asociados y/o para sus familias.
e. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, recreativos y de otra índole que el Fondo organice para los asociados y para sus familias.
Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea proyectos o iniciativas debidamente sustentados por escrito, que tenga como finalidad el mejoramiento del Fondo en cualquier aspecto.
f.
Retirarse voluntariamente cumpliendo las normas de los presentes Estatutos.
g. Retirarse voluntariamente cumpliendo las normas de los presentes Estatutos y Reglamentos.
Fiscalizar la gestión económica, financiera, administrativa y de servicios del Fondo, pudiendo para ello examinar libros, balances, archivos y documentos, en la forma y en los términos que para ello se establezca mediante reglamento interno.
h. Fiscalizar la gestión económica, financiera, administrativa y de servicios del Fondo, pudiendo para ello examinar libros, balances, archivos y documentos, en la forma y en los términos que para ello se establezca el marco conceptual y normativo de la economía
Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea proyectos o iniciativas debidamente sustentados por escrito, que tenga como finalidad el mejoramiento del Fondo en cualquier aspecto.
solidaria. Participar de los excedentes y de los demás beneficios o incentivos que se establezcan por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
i.
Participar de los excedentes y de los demás beneficios o incentivos que se establezcan por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Ser informados de la gestión del Fondo de conformidad con lo establecido en los Reglamentos.
j.
Ser informados de la gestión del Fondo.
k. Cada mes el Fondo informará a los Asociados a través del correo electrónico o Cada mes el Fondo pasará a los Asociados el actualización del extracto de consulta en la estado de su cuenta con la anotación del saldo página web, el estado de su cuenta con anterior, sus ahorros y los aportes de la Universidad la anotación del saldo de sus aportes con su nuevo saldo. personales, ahorros y obligaciones. PARAGRAFO Los derechos consagrados en el presente artículo solamente pueden ser ejercidos por los asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus deberes para con el Fondo.
PARAGRAFO: Los derechos consagrados en el presente artículo, serán suspendidos para los asociados que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus deberes para con el Fondo.
ARTICULO 9o. Los asociados del Fondo tienen ARTICULO 10°. Deberes de los Asociados: Todos los asociados tendrán los deberes los siguientes deberes: previstos en los Estatutos y Reglamentos con criterio de igualdad. Serán deberes asociados: Comportarse siempre con espíritu de avenencia, solidaridad, respeto y apoyo recíproco, en las relaciones con el Fondo, sus directivos, empleados y asociados del mismo.
fundamentales
de
los
a. Comportarse siempre con espíritu de avenencia, solidaridad, respeto y apoyo recíproco, en las relaciones con el Fondo, sus directivos, empleados y asociados del mismo. b. Utilizar periódicamente los servicios que ofrece el Fondo de Empleados.
Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, financiera y el prestigio o la imagen del Fondo.
c. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.
Cumplir, fiel y puntualmente los compromisos u obligaciones económicas y las de carácter social que haya asumido con el Fondo.
d. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su vinculación al Fondo.
Acatar y cumplir las determinaciones, acuerdos o decisiones que adopten los organismos competentes del Fondo dentro del marco de sus atribuciones legales, estatutarias o reglamentarias.
e. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea y los órganos de dirección y control.
Contribuir en la medida de su capacidad al f. fortalecimiento y a la consolidación del Fondo, actuando con sentido de pertenencia y de defensa del bien común. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento del Fondo.
Contribuir en la medida de su capacidad al fortalecimiento y a la consolidación del Fondo, actuando con sentido de pertenencia y de defensa del bien común.
g. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento del Fondo. h. Actualizar oportunamente la información personal.
ARTICULO 10o. La Calidad de asociado del Fondo se pierde por:
ARTICULO Asociado:
11°. Perdida del Carácter de
La calidad de asociado se pierde cualquiera de las siguientes causas: a. Retiro voluntario. b. Exclusión. c. Fallecimiento. ARTICULO 11o. El retiro voluntario de un asociado se efectuará desde el momento en que presente solicitud por escrito, o la fecha de comunicación cuando se trata de exclusión.
por
a. Retiro voluntario. b. Exclusión. c. Fallecimiento. ARTICULO 12o. Retiro Voluntario: Teniendo en cuenta el principio de libre asociación, cualquier asociado puede retirarse libremente, expresando su determinación mediante comunicación escrita dirigida al Fondo de Empleados.
ARTICULO 13o. Retiro por exclusión: La Junta Directiva, excluirá a los asociados que incurran en las causales señaladas en los Estatutos. ARTICULO 14o. Retiro por fallecimiento: En caso de fallecimiento de un asociado, se entenderá la pérdida de su calidad como Asociado, a partir de la fecha de deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de tal hecho. Los aportes, ahorros y excedentes pasarán a los herederos, quienes se subrogarán en los
derechos y obligaciones, siempre y cuando éstos demuestren sus calidades de herederos sin perjuicio de las acciones y trámites sucesoriales a que haya lugar. ARTICULO 15º. Devolución: Las personas que hayan perdido su calidad de asociados por cualquier motivo o los herederos del Asociado fallecido, tendrán derecho a que el Fondo les reembolse el valor de los aportes sociales, ahorros y los demás derechos reembolsables; en un plazo máximo de sesenta (60) días. Antes de efectuar el reembolso, el Fondo deducirá cualquier deuda u obligación que el asociado tenga pendiente. En cuanto a la revalorización de aportes no liquidados, quedará supeditado a lo que sobre el particular resuelva la siguiente Asamblea General de Asociados. ARTICULO 12o. El asociado que habiéndose retirado forzosamente del Fondo deseare ingresar nuevamente a él, podrá solicitarlo en cualquier momento si demuestra que han desaparecido las causales que ocasionaron su retiro. ARTICULO 13o. El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer al Fondo y deseare reincorporarse deberá esperar el transcurso de un (1) año a partir de la fecha de su retiro para presentar la solicitud a la Junta Directiva. Esta la resolverá con base en los presentes Estatutos y la reglamentación vigente para el efecto.
ARTICULO 16o. Reingreso por exclusión: El Asociado que haya sido retirado por exclusión no podrá ingresar al Fondo de Empleados. ARTICULO 17°. Reingreso por retiro voluntario: El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer al Fondo de Empleados y desee reincorporarse, deberá esperar el transcurso de doce (12) meses a partir de la fecha de su retiro para presentar la solicitud. La Junta Directiva resolverá estas solicitudes con base en la reglamentación vigente, la cual tendrá en cuenta tanto la seriedad de las afiliaciones, como el desarrollo normal de las actividades y compromisos del Asociado con la entidad. La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del Asociado, siendo no retroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.
ARTICULO 14o. En caso de Fallecimiento de un asociado, se entenderá perdida su calidad de asociado a partir de la fecha de deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de tal hecho. Los aportes, ahorros y excedentes pasarán a los herederos, quienes se subrogarán en los derechos y obligaciones, siempre y cuando éstos demuestren sus calidades de herederos sin perjuicio de las acciones y trámites sucesoriales a que haya lugar.
PARAGRAFO La devolución de los aportes, ahorros y excedentes se hará en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Se trasladó al Artículo 14º.
Se trasladó al Artículo 15º.
CAPITULO IV
CAPITULO IV
Régimen Disciplinario, Causales y Procedimientos
Régimen Disciplinario, Causales y Procedimientos
ARTICULO 15o. La Junta Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones:
Suspensión de Derechos. Exclusión.
ARTICULO 18º. Mantenimiento de la disciplina social Corresponde a la Asamblea General, Junta Directiva, Comité de Control Social mantener la disciplina. La función sancionatoria estará a cargo de la Junta directiva, previa investigación que realizará el Comité de Control Social, en la cual se garanticen los derechos de defensa y apelación. La Junta Directiva podrá imponer a los asociados las siguientes sanciones. Sanciones pecuniarias Suspensión de derechos o uso de servicios Exclusión ARTICULO 19º. Llamado de atención por escrito: El Comité de Control Social, hará llamado de atención por escrito a los Asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en la hoja de vida del Asociado afectado. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
ARTICULO 20º. Sanciones pecuniarias: La Junta Directiva reglamentará sanciones pecuniarias a los Asociados, que previa investigación, se compruebe culpable de ocasionar daños que afecten las instalaciones físicas, actos obscenos y otros. El valor de las multas no podrá exceder de un salario mínimo mensual legal vigente y este dinero será llevado al fondo de solidaridad. PARÁGRAFO: Para la imposición de la sanción pecuniaria, la Junta Directiva citará y escuchará en descargos al investigado, observará las pruebas que llegare a presentar y determinará si hay sanción o no, La notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento; contra la decisión procede el recurso de reposición. Si el investigado no comparece, se le notificará la decisión por escrito y notificada directamente al afectado o en su defecto por edicto. ARTICULO 16o. Serán causales para la suspensión de derechos:
ARTICULO 21º. Suspensión de derechos: Serán causales de suspensión de los derechos de los Asociados:
a) Mora durante más de treinta (30) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Fondo por todo concepto.
a. Mora durante más de treinta (30) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Fondo por todo concepto.
b) Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confíen dentro del Fondo.
b. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confíen dentro del Fondo.
c) No constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente por causas imputables al asociado.
c. Desmejorar las garantías de los créditos concedidos de conformidad con la reglamentación correspondiente, por causas imputables al asociado.
d) Cambio en la finalidad de los préstamos acordados por el Fondo, sin justificación o sin autorización previa.
d. Cambio en la finalidad de los préstamos acordados por el Fondo, sin justificación o sin autorización previa.
e) Incumplimiento de los deberes especiales consagrados en los presentes Estatutos.
e. Incumplimiento de los deberes especiales consagrados en los presentes Estatutos.
PARAGRAFO La suspensión podrá durar hasta ciento ochenta (180) días y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con el Fondo.
PARAGRAFO 1: La suspensión podrá durar hasta ciento ochenta (180) días y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con el Fondo.
PARÁGRAFO 2: En el caso de los directivos e integrantes de comités, por el incumplimiento de sus obligaciones con una mora superior a 30 días, quedará suspendido en su ejercicio hasta tanto se ponga al día. ARTICULO 17o. La Junta Directiva podrá excluir a los asociados en los siguientes casos:
ARTICULO 22º. Exclusión de los Asociados La Junta Directiva con el voto de la mitad más uno de sus miembros, podrá decretar la exclusión de cualquiera de sus asociados por los siguientes motivos:
a) Mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de alguna de las obligaciones pecuniarias con el Fondo, sin justa causa.
a. Mora mayor de ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de alguna de las obligaciones pecuniarias con el Fondo, sin justa causa.
b) desvíe o entorpezca sus fines.
b. Infracciones graves a la disciplina social establecidas en el Estatuto, reglamentos y decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Control Social.
c) Entregar al Fondo bienes de procedencia ilícita.
c. Ejercer dentro del Fondo actividades que atenten contra los derechos fundamentales consagrados en la constitución nacional.
d) La inexactitud, falsedad o la reticencia en informes que se le soliciten.
d. Por faltas establecidas en el manual de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo. e. Haber sido condenado por las autoridades nacionales y extranjeras por delitos en materia de lavado de activos o financiación del terrorismo. f.
e) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de sus asociados o de terceros. f)
Por descontar vales, libranzas, pagarés y otros documentos a favor de terceros.
Efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de sus asociados o de terceros
g. Por descontar libranzas, pagarés y otros documentos a favor de terceros.
g) Impedir que los asociados reciban capacitación en economía solidaria o negarse a recibirla.
h. Impedir que los asociados reciban capacitación en economía solidaria o negarse a recibirla.
h) Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad, mediante sentencia
i.
Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad, mediante sentencia
judicial. i)
Reincidencia en hechos que den lugar a la suspensión prevista en el artículo 18º
j)
Al asociado que se le compruebe fraude, ya sea en documentación o referencias que impliquen al Fondo.
judicial. j.
Reincidencia en hechos que den lugar a la suspensión prevista en el Artículo 21º.
k. Presentar documentos o información falsa o negarse a presentar los que el Fondo le solicite.
ARTICULO 18o.
ARTICULO 23º. Procedimiento de la sanción: Para que la aplicación de sanciones sea Para que la aplicación de sanciones sea procedente, procedente, es necesaria que la Junta Directiva es necesaria que la Junta Directiva solicite una previa solicite una previa información sumaria adelantada información sumaria adelantada por el Comité de por el Comité de Control Social, de la cual una vez Control Social, de la cual una vez enviada estará enviada estará sujeta a las siguientes reglas: sujeta a las siguientes reglas: a) Dar oportunidad al inculpado de hacer sus descargos o de presentar las explicaciones o aclaraciones, dentro de los ocho (8) días de su notificación.
a. Dar oportunidad al inculpado de hacer sus descargos o de presentar las explicaciones o aclaraciones, dentro de los ocho (8) días de su notificación.
b) Expedir resolución motivada aprobada por la mayoría de los miembros principales de la Junta Directiva presentes en la reunión en la cual se estudió el caso.
b. Expedir resolución motivada aprobada por la mayoría de los miembros principales de la Junta Directiva presentes en la reunión en la cual se estudió el caso.
c) Constar en Acta de la Junta Directiva suscrita por el Presidente y Secretario de la misma. d) Notificar al asociado en forma personal o por correo certificado dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la fecha de la resolución de sanción. e) En su defecto mediante fijación de la misma en un lugar visible dentro de las oficinas del Fondo durante un término no inferior a ocho (8) días calendario.
ARTICULO 19o.
c. Constar en Acta de la Junta Directiva suscrita por el Presidente y Secretario de la misma. d. Notificar al asociado en forma personal o por correo certificado dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la fecha de la resolución de sanción. e. En su defecto mediante fijación de la misma en un lugar visible dentro de las oficinas del Fondo durante un término no inferior a ocho (8) días calendario.
ARTICULO 24º. Recurso de reposición Contra las resoluciones de sanción o exclusión Contra las resoluciones de sanción procede el recurso procede el recurso de reposición elevado por el de reposición elevado por el asociado ante la Junta asociado ante la Junta Directiva en forma escrita, Directiva en forma escrita, dentro de los ocho (8) días dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente contados a partir del día siguiente a la de la a la de la notificación. notificación.
El recurso de reposición puede ser ejercido por el asociado una sola vez en cada caso específico. El recurso de reposición será resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su presentación. ARTICULO 20o. Resuelto el recurso, éste quedará en firme al vencerse el término de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya fijado en lugar público del Fondo y en consecuencia producirá todos sus efectos legales. La resolución respectiva será notificada al asociado en la forma establecida en el literal d) del artículo 20o. de los presentes Estatutos; en caso de fallo desfavorable y dentro del término citado, el asociado podrá interponer el recurso de Apelación el cual surte efecto ante la Asamblea General. Para tal efecto se nombrará un Comité de Apelaciones en la Asamblea General Ordinaria, compuesto por tres (3) Asociados con facultades para resolver el recurso y presentar el informe en la próxima Asamblea.
ARTICULO 21o. A partir de la expedición de la resolución de sanción o exclusión se suspenden para el asociado todos los derechos frente al Fondo, a excepción del de reposición de que hablan los artículos anteriores.
El recurso de reposición puede ser ejercido por el asociado una sola vez en cada caso específico. El recurso de reposición será resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su presentación. ARTICULO 25º. Recurso de reposición en firme Resuelto el recurso, éste quedará en firme al vencerse el término de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya fijado en lugar público del Fondo y en consecuencia producirá todos sus efectos legales. La resolución respectiva será notificada al asociado en la forma establecida en el literal d) del Artículo 23o. de los presentes Estatutos; en caso de fallo desfavorable y dentro del término citado, el Asociado podrá interponer el recurso de Apelación el cual surte efecto ante la Asamblea General. Para tal efecto se nombrará un Comité de Apelaciones en la Asamblea General Ordinaria, compuesto por tres (3) Asociados con facultades para resolver el recurso y presentar el informe en la próxima Asamblea.
ARTICULO 26º. Suspensión de derechos por exclusión A partir de la expedición de la resolución de sanción o exclusión se suspenden para el asociado todos los derechos frente al Fondo, a excepción del de reposición de que hablan los artículos anteriores. ARTICULO 22o. Quedan vigentes las obligaciones ARTICULO 27º. Vigencia de las obligaciones que consten en pagaré o en cualquier otro documento por exclusión firmado por el asociado en tal calidad antes de ser Quedan vigentes las obligaciones que consten en excluido, así como las garantías otorgadas. pagaré o en cualquier otro documento firmado por el asociado en tal calidad antes de ser excluido como las garantías otorgadas. ARTICULO 23o. Las personas que hayan perdido su Se trasladó al Artículo 15º. calidad de asociados por cualquier motivo o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que el Fondo les reembolse el valor de los aportes sociales, los intereses sobre depósitos y los demás derechos reembolsables a que tengan derecho, en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de aprobación del retiro por parte del Junta Directiva.
Antes de efectuar el reembolso, el Fondo deducirá cualquier deuda u obligación que el asociado tenga pendiente con el mismo. En cuanto a los intereses y excedentes Cooperativos no liquidados quedarán supeditados a lo que sobre el particular resuelva la siguiente Asamblea General de Asociados.
CAPITULO V
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Patrimonio - Aporte Social - Reservas y Fondos Balance General - Resultados económicos.
Patrimonio - Aporte Social - Reservas y Fondos - Balance General - Resultados económicos.
ARTICULO 24o. constituido por:
a.
El patrimonio del Fondo está
ARTICULO 28º. Patrimonio: El patrimonio del Fondo está constituido por: a. Aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios
Los Aportes Sociales individuales.
carácter
b. Reservas y Fondos de carácter permanente y destinación específica.
c. Auxilios y donaciones que reciba el Fondo, de sus asociados o de terceros, con destino al incremento patrimonial.
c. Auxilios y donaciones que reciba el Fondo, de sus asociados o de terceros, con destino al incremento patrimonial.
b. Las Reservas permanente.
y
Fondos
de
d. Eliminar d.
El superávit por valorizaciones.
e. Los excedentes del ejercicio que no tengan e. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. destinación específica.
ARTICULO 25o. El Fondo de Aportes Sociales está compuesto por los aportes ordinarios y por los extraordinarios que ordene la Asamblea. Estos aportes serán satisfechos en dinero, de valor nominal fijo, no negociables, intransferibles e inembargables por asociados o particulares.
PARAGRAFO. Los aportes ordinarios conformados por los aportes personales.
están
ARTICULO 29º. Aportes sociales: Los Aportes Sociales están compuestos por los aportes ordinarios y extraordinarios que ordene la Asamblea los cuales serán pagados en dinero.
Los aportes sociales son inembargables y no podrán ser gravados, ni transferidos a otros asociados o a terceros, de acuerdo al Decreto
1481 de 1989 Articulo 16, inciso 3, o normas que lo modifiquen o adicionen. Quedarán afectados a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan ARTICULO 26o. El aporte social del Fondo es variable e ilimitado, pero para todos los efectos legales y estatutarios su aporte mínimo, no reducible durante su existencia, se fija en la suma de ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes.
ARTICULO 30º.Aporte Social Mínimo Irreducible El aporte social del Fondo es variable e ilimitado, pero para todos los efectos legales y estatutarios su aporte social mínimo, no reducible durante su existencia, se fija en la suma de tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARÁGRAFO: Cuando existan retiros masivos de asociados, el Fondo de Empleados podrá devolver aportes, sin afectar el monto mínimo irreducible; esto con el fin de no descapitalizar o liquidar la entidad.
ARTICULO 27o. Cada asociado contribuirá mensualmente al incremento de los aportes sociales y ahorros permanentes del Fondo con una suma no inferior al tres por ciento (3%) del salario básico y no superior al diez por ciento (10%) de dicha cifra.
ARTICULO 31º. Contribución permanente Cada asociado contribuirá mensualmente al incremento de los aportes sociales y ahorros permanentes del Fondo con una suma no inferior al tres por ciento (3%) del salario básico y no superior al diez por ciento (10%) de dicha cifra
De la suma periódica obligatoria que debe entregar De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado se destinará como mínimo una cada asociado se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. décima parte para aportes sociales. PARÁGRAFO: El asociado asalariado dependiente realizará el aporte con base en el certificado expedido por la entidad que genere el vínculo asociativo. El asociado independiente con el ingreso reportado.
La Junta Directiva reglamentará la aplicación de la cuota obligatoria entre aporte social y ahorro permanente, y el reintegro parcial del ahorro permanente cuando lo considere conveniente; según la situación económica del Fondo.
La Junta Directiva reglamentará la aplicación de la cuota obligatoria entre aporte social y ahorro permanente. El reintegro parcial del ahorro permanente será únicamente para el asociado pensionado o jubilado. En los demás casos será una vez transcurridos 10 años continuos de permanencia en el Fondo, en cumplimiento con el reglamento de ahorro permanente. Siempre y cuando el retiro sea realizar el cruce de cuentas con el Fondo.
La Junta Directiva, de acuerdo con la situación económica del Fondo, podrá considerar el reconocimiento de intereses a los ahorros permanentes y tenerlo en cuenta para el otorgamiento de créditos. ARTICULO 28o. Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de los aportes sociales y los Ahorros permanentes, así como de las cuotas de amortización de préstamos y demás obligaciones de los asociados, éstos autorizarán al pagador respectivo para que deduzca de su sueldo básico mensual y de las bonificaciones y pensiones, las correspondientes cantidades y las entregue al Fondo.
ARTICULO 32º. Autorización de descuento Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de los aportes sociales y los ahorros permanentes, así como de las cuotas de amortización de préstamos y demás obligaciones, los asociados que tengan vínculo laboral o se encuentren pensionados, autorizarán al pagador respectivo para que deduzca de su salario, primas, indemnizaciones, bonificaciones y pensiones, las correspondientes cantidades y las entregue al Fondo.
PARAGRAFO. El Ahorro permanente es aquel que Se trasladó al Artículo 31º. se incrementa como mínimo con el veinte (20%) por ciento de la cuota mensual y las sumas voluntarias que el asociado efectúa al fondo. La JUNTA DIRECTIVA reglamentará en detalle los ahorros permanentes y de acuerdo a la situación económica del Fondo podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlo como factor para el otorgamiento de créditos.
ARTICULO 29o. Los aportes sociales solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante, con aplicación al reglamento que para el efecto dicte la Junta Directiva, similar tratamiento se aplicará a los ahorros permanentes.
ARTICULO 33o. Devolución de aportes sociales. Los aportes sociales sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante, de acuerdo con las disposiciones legales.
ARTICULO 30. Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en el Fondo, bien sea éstos a la Vista, a Plazo o a término de acuerdo para con el Reglamento que para el efecto establezca la Junta Directiva
ARTICULO 34º. Depósitos de Ahorro Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en el Fondo, bien sea éstos a la Vista, a Plazo o a término de acuerdo para con el Reglamento que para el efecto establezca la Junta Directiva
ARTICULO 31o. Los aportes sociales y los ahorros permanentes quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales
ARTICULO 35º. Garantía aportes y ahorros permanentes. Los aportes sociales y los ahorros permanentes quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con
sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.
el Fondo, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros. ARTICULO 32o. Los auxilios, donaciones o ARTICULO 36º. Auxilios y donaciones. subvenciones que el Fondo reciba de sus asociados o Los auxilios, donaciones o subvenciones que el de terceros no serán de propiedad individual de los Fondo reciba de sus asociados o de terceros no asociados sino del Fondo y forman, en consecuencia, serán de propiedad individual de los asociados parte del patrimonio social no susceptible de reparto sino del Fondo y forman, en consecuencia, parte ni aún en caso de liquidación. del patrimonio social no susceptible de reparto ni aún en caso de liquidación. n ARTICULO 33o. A Diciembre 31 de cada año se hará ARTICULO 37º. Ejercicio económico el corte de cuentas y se producirá el Balance A Diciembre 31 de cada año se hará el corte de General y la liquidación de operaciones, las cuales cuentas y se emitirán estados financieros, serán aprobadas en primera instancia por la Junta certificados por el representante legal y Directiva y posteriormente sometidos a la aprobación contador, dictaminados por el revisor fiscal, los cuales serán aprobadas en primera instancia de la Asamblea General y la Entidad Competente. por la Junta Directiva y posteriormente sometidos a la aprobación de la Asamblea General. El producto del ejercicio económico, deducidos los costos y gastos, las provisiones y amortizaciones técnicas, constituye el excedente del ejercicio, cuya aplicación se hará así:
Se trasladó al Artículo 40º .
Se tomará en primer término por lo menos un veinte por ciento (20%) para el incremento de la reserva de protección de aportes sociales, de carácter permanente y la cual tiene por objeto asegurar al Fondo la normal realización de sus operaciones y habilitarlo para cubrir pérdidas que pudieran presentarse. Se destinará el 10% para crear el Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario. Deducido lo anterior se obtendrá el remanente a disposición de la Asamblea, el cual se aplicará preferentemente a mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites fijados por la ley, al fortalecimiento de Reservas y Fondos, o a otras destinaciones que la Asamblea estime conveniente. ARTICULO 34o. Para efectos de la artículo anterior se aclara que, en ejercicio anterior haya presentado aplicará el excedente en primer
aplicación del caso que el pérdidas, se término a la
ARTICULO 38º. Recuperación de reservas Si al liquidar el ejercicio se produjeran excedentes, estos se aplicarán en primer lugar a suplir pérdidas de ejercicios anteriores;
cancelación de dichas pérdidas; cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la aplicación de excedentes será para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. Si en la fecha de desvinculación del asociado del Fondo, su estado financiero presenta pérdida, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y disposiciones concordantes. Siempre y cuando se haya agotado la reserva para protección de aportes.
ARTICULO 35o. Prescribirán a favor del Fondo los saldos existentes por cualquier concepto a excepción de los aportes sociales, que no fueren reclamados por los asociados retirados en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que fueron puestos a su consideración. Estos saldos se destinarán al Fondo de Solidaridad.
ARTICULO 39º. Prescripción de saldos: Prescribirán a favor del Fondo los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los respectivos exasociados en el término de dos (2) años, contados desde el día en que fueron puestos a su disposición mediante comunicaciones escritas, telefónicas, correos electrónicos y los medios más expeditos. Opera la renuncia de dichos saldos que se destinarán exclusivamente al Fondo de Solidaridad. ARTICULO 40º. Destinación de excedentes: El excedente económico será el resultado de las operaciones al descontar del ingreso, los costos y gastos efectuados durante el ejercicio económico. Si después de cumplir lo establecido quedan excedentes, estos se distribuirán así: Se tomará en primer término por lo menos un veinte por ciento (20%) para el incremento de la reserva de protección de aportes sociales, será de carácter permanente y la cual tiene por objeto asegurar al Fondo la normal realización de sus operaciones y habilitarlo para cubrir pérdidas que pudieran presentarse. Se destinará el 10% para crear el Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario. Deducido lo anterior se obtendrá el remanente a disposición de la Asamblea, el cual se aplicará preferentemente a mantener el poder
adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites fijados por la ley, al fortalecimiento de Reservas y Fondos, otras destinaciones que la Asamblea estime conveniente y a actividades sociales, administrativas y otros conceptos que sean autorizados según plan de trabajo presentado por la Gerencia y la Junta Directiva.
CAPITULO VI
CAPÍTULO VI
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Órganos principales - Funciones Generales y Específicas
Órganos principales - Funciones Generales y Específicas
ARTICULO 36o. La administración del Fondo está a cargo de: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. c. El Gerente. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 41º. Administración: La Administración del Fondo estará a cargo de: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. c. El Gerente LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 42º. La Asamblea General: ARTICULO 37o. La Asamblea General es el órgano Es el máximo órgano de Administración del máximo de administración del Fondo, y sus Fondo, y sus decisiones son obligatorias para decisiones son obligatorias de conformidad con las todos sus asociados, siempre que se hayan normas legales, reglamentarias o estatutarias. Estará adoptado de conformidad con las normas La conformada por la reunión, debidamente convocada legales, reglamentarias o estatutarias. de los asociados hábiles o de los delegados elegidos constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos. directamente por éstos. PARAGRAFO. Son hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social, que en la PARAGRAFO. Son hábiles para efectos del fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus presente artículo, los inscritos en el registro social, derechos y se encuentren al corriente en el que en la fecha de la convocatoria, no tengan cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo. suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo.
Artículo 43º. Clases de Asambleas: Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 44º. Plazo convocatoria: La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria será hecha por la Junta Directiva para fecha, hora y lugar determinados, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación. La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será hecha de oficio por la Junta Directiva o a petición del Revisor Fiscal, del Comité de Control Social o de un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación. Para tal efecto, la Junta Directiva elaborará, previamente, una lista de asociados hábiles e inhábiles a la fecha de la convocatoria, la cual será verificada por el Comité de Control Social y la relación de los inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados. ARTICULO 38o. Los asociados que no puedan concurrir a las Asambleas Generales, podrán autorizar a otro asociado para que actúe en su nombre y representación de conformidad con los presentes Estatutos, para ello constituirán apoderados que los representarán por medio de comunicados dirigidos a la Junta en los que consten los nombres y las firmas de los representantes. Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, y los empleados del Fondo que sean asociados del mismo, no podrán aceptar
ARTICULO 45º. Representación: Los asociados que no puedan concurrir a las Asambleas Generales, podrán autorizar a otro asociado para que actúe en su nombre y representación de conformidad con los presentes Estatutos, para ello constituirán apoderados que los representarán por medio de un poder escrito en los que consten los nombres, las firmas de los representantes y fotocopia de la cédula. Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, y los empleados del Fondo que
representaciones. Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
sean asociados del mismo, no podrán aceptar representaciones. Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
Cada asociado tendrá derecho a representación de hasta (3) poderdantes
la
Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación máxima de (3) poderdantes.
ARTICULO 39o. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados cuando, por razón del número de asociados o cuando su realización resultare significativamente onerosa en proporción a los recursos del Fondo de Empleados, o cuando se estime conveniente a juicio de la Junta Directiva. En este evento, la Asamblea General de Delegados estará constituida por delegados en un mínimo de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados
ARTÍCULO 46. Asamblea de delegados: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados cuando, por razón del número de asociados o cuando su realización resultare significativamente onerosa en proporción a los recursos del Fondo de Empleados, o cuando se estime conveniente a juicio de la Junta Directiva. En este evento, la Asamblea General de Delegados estará constituida por delegados en un mínimo de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados
llevar
A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la asamblea general de asociados. ARTICULO 40o. Las reuniones de Asamblea General Se trasladó al Artículo 43º. serán ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán cada año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos
ARTICULO 41o. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria será hecha por la Junta Directiva para fecha, hora y lugar determinados, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación.
Se trasladó al Artículo 44º.
La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será hecha de oficio por la Junta Directiva o a petición del Revisor Fiscal, del Comité de Control Social o de un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación.
Para tal efecto, la Junta Directiva elaborará, previamente, una lista de asociados hábiles e inhábiles, la cual será verificada por el Comité de Control Social y la relación de los inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados.
ARTICULO 42o. La convocatoria a la Asamblea General se hará conocer de los asociados, mediante avisos que se fijarán en las oficinas del Fondo, de la Universidad del Quindío y sus diferentes dependencias o mediante circulares personales.
ARTICULO 43o. Si faltando veinte (20) días hábiles para el 31 de marzo, la Junta Directiva no hiciere convocatoria a Asamblea General Ordinaria, se procederá así: 1. El Comité de Control Social dirigirá comunicación escrita a la Junta Directiva haciendo referencia a dicha circunstancia y solicitando la convocatoria de la Asamblea General. La Junta Directiva deberá decidir sobre esta solicitud en un término máximo de dos (2) días hábiles. Si la decisión es afirmativa se comunicará por escrito al Comité de Control Social anunciando la fecha escogida para la Asamblea y ésta será convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comité de Control Social. Si la Junta no decide o responde negativamente, el Comité de Control Social procederá directamente a convocar la Asamblea
ARTICULO 47º. Difusión: La convocatoria a la Asamblea General se hará conocer de los asociados, mediante avisos que se fijarán en las oficinas del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío y sus diferentes dependencias, a través de los canales de comunicación: voz a voz, atención al cliente, circulares personales, afiches informativos, correos electrónicos de cada asociado, mensajes de texto, publicación en la página web y redes sociales ARTICULO 48º. Convocatoria a Asambleas: Si faltando veinte (20) días hábiles para el 31 de marzo, la Junta Directiva no hiciere convocatoria a Asamblea General Ordinaria, se procederá así: 1. El Comité de Control Social dirigirá comunicación escrita a la Junta Directiva haciendo referencia a dicha circunstancia y solicitando la convocatoria de la Asamblea General. La Junta Directiva deberá decidir sobre esta solicitud en un término máximo de dos (2) días hábiles. Si la decisión es afirmativa se comunicará por escrito al Comité de Control Social anunciando la fecha escogida para la Asamblea y ésta será convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comité de Control Social. Si la Junta no decide o responde negativamente, el Comité de Control Social procederá directamente a convocar la Asamblea cumpliendo las
cumpliendo las formalidades legales e informando por escrito, de tal hecho, a la Entidad Competente.
formalidades legales e informando por escrito, de tal hecho, a la Entidad Competente.
2. Si el Comité de Control Social no actúa como se indica en el numeral anterior, los asociados hábiles en número no inferior al quince por ciento (15%) del total, dirigirán comunicación a la Junta Directiva enviando copia de ésta al Comité de Control Social, formulando la solicitud de la convocatoria de la Asamblea General. A partir de la fecha de recibo de esta solicitud, la Junta dispondrá del mismo término indicado en el numeral anterior para la decisión correspondiente. Si la solicitud es atendida favorablemente se les anunciará a los asociados y la Junta Directiva producirá la convocatoria a solicitud de los asociados. Si la decisión es negativa o no se produce, los asociados producirán directamente la convocatoria e informarán de tal hecho a la Entidad Competente.
2. Si el Comité de Control Social no actúa como se indica en el numeral anterior, los asociados hábiles en número no inferior al quince por ciento (15%) del total, dirigirán comunicación a la Junta Directiva enviando copia de ésta al Comité de Control Social, formulando la solicitud de la convocatoria de la Asamblea General. A partir de la fecha de recibo de esta solicitud, la Junta dispondrá del mismo término indicado en el numeral anterior para la decisión correspondiente. Si la solicitud es atendida favorablemente se les anunciará a los asociados y la Junta Directiva producirá la convocatoria a solicitud de los asociados. Si la decisión es negativa o no se produce, los asociados producirán directamente la convocatoria e informarán de tal hecho a la Entidad Competente.
3. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o los asociados hábiles en número no inferior al quince por ciento (15%) podrán solicitar convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando se presenten hechos o situaciones graves que la justifiquen y que no puedan postergarse hasta la Asamblea Ordinaria siguiente.
3. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o los asociados hábiles en número no inferior al quince por ciento (15%) podrán solicitar convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando se presenten hechos o situaciones graves que la justifiquen y que no puedan postergarse hasta la Asamblea Ordinaria siguiente.
Para ello la parte interesada dirigirá comunicación con destino a la Junta Directiva, precisando las razones o motivos de dicha solicitud. La Junta Directiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles para tomar una decisión al respecto.
Para ello la parte interesada dirigirá comunicación con destino a la Junta Directiva, precisando las razones o motivos de dicha solicitud. La Junta Directiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles para tomar una decisión al respecto.
Si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la parte interesada indicando la fecha escogida para la Asamblea y produciendo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal, del Comité de Control Social o de los asociados, según el caso.
Si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la parte interesada indicando la fecha escogida para la Asamblea y produciendo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal, del Comité de Control Social o de los asociados, según el caso.
Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda precisión las razones para ello a la parte interesada y ésta expresará su opinión al respecto por escrito a la Junta Directiva.
Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda precisión las razones para ello a la parte interesada y ésta expresará su opinión al respecto por escrito a la Junta Directiva.
Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del plazo indicado o si las razones para la decisión negativa no tienen base legal o atentan contra la
Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del plazo indicado o si las razones para la decisión negativa no tienen base legal o atentan contra la
estabilidad económica o financiera o contra los intereses de los asociados o contra el prestigio o el buen nombre del Fondo de Empleados, la parte interesada, según el caso, convocará directamente la Asamblea Extraordinaria y comunicará de tal hecho a la Entidad Competente.
estabilidad económica o financiera o contra los intereses de los asociados o contra el prestigio o el buen nombre del Fondo de Empleados, la parte interesada, según el caso, convocará directamente la Asamblea Extraordinaria y comunicará de tal hecho a la Entidad Competente.
PARAGRAFO. En todos los casos contemplados en los numerales anteriores, la Junta Directiva y la Gerencia se obligarán a facilitar los medios y a dar su colaboración y apoyo para el fin indicado.
PARAGRAFO. En todos los casos contemplados en los numerales anteriores, la Junta Directiva y la Gerencia se obligarán a facilitar los medios y a dar su colaboración y apoyo para el fin indicado.
ARTICULO 44o. Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la Asamblea y el reglamento de la misma y en ella deberá incluirse el proyecto de orden del día, la fecha, la hora y el lugar determinados.
ARTICULO 49º. Condiciones de la convocatoria: Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la Asamblea y el reglamento de la misma y en ella deberá incluirse el proyecto de orden del día, la fecha, la hora y el lugar determinados.
ARTICULO 45o. El Quórum mínimo necesario para sesionar y para adoptar decisiones válidas estará constituido por la asistencia de la mitad de los Asociados hábiles o los Delegados convocados. Si dentro de la hora posterior a la de la convocatoria no se hubiere integrado el Quórum, la Asamblea podrá sesionar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) por ciento del número requerido para constituir un Fondo. En las Asambleas Generales de Delegados el Quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.
ARTICULO 50º. Quórum: El Quórum mínimo necesario para sesionar y para adoptar decisiones válidas estará constituido por la asistencia de la mitad de los Asociados hábiles o los Delegados convocados. Si dentro de la hora posterior a la de la convocatoria no se hubiere integrado el Quórum, la Asamblea podrá sesionar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) por ciento del número requerido para constituir un Fondo. En las Asambleas Generales de Delegados el Quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.
Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el Quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el Quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
ARTICULO 46o. De las actuaciones y de los acuerdos o decisiones de la Asamblea se dejará constancia escrita en Acta, suscrita por el Presidente y por el Secretario de la misma y por la comisión nombrada por la Asamblea para tal fin, y deberá enviarse a la Entidad Competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración.
ARTICULO 51º. Acta de Asamblea: De las actuaciones y de los acuerdos o decisiones de la Asamblea se dejará constancia escrita en Acta, suscrita por el Presidente y por el Secretario de la misma y por la comisión nombrada por la Asamblea para tal fin, y deberá enviarse a la Entidad Competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración.
Estas se encabezarán con su número y contendrán
Estas se encabezarán con su número y contendrán por
por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o de delegados asistentes y número de asociados convocados a las asambleas generales; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra y en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o de delegados asistentes y número de asociados convocados a las asambleas generales; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra y en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
ARTICULO 47o. La Asamblea General sesionará con base en un Reglamento aprobado por ella misma, en el cual se fijarán las normas y procedimientos sobre conformación de Mesa Directiva, comprobación de Quórum; participantes con pleno derecho; invitados especiales; presentación y evaluación de informes y estados financieros; uso de la palabra; trámite de proposiciones; orden del día; Comisiones de la Asamblea y demás aspectos que para el efecto se estimen necesarios y convenientes.
ARTICULO 52º. Reglamento de la Asamblea General: La Asamblea General sesionará con base en un Reglamento aprobado por ella misma, en el cual se fijarán las normas y procedimientos sobre conformación de Mesa Directiva, comprobación de Quórum; participantes con pleno derecho; invitados especiales; presentación y evaluación de informes y estados financieros; uso de la palabra; trámite de proposiciones; orden del día; Comisiones de la Asamblea y demás aspectos que para el efecto se estimen necesarios y convenientes. ARTICULO 53º. Quórum para deliberar: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados presentes. La reforma de Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea. Para la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados. ARTICULO 54º. Sistema de elecciones: Las elecciones que se realicen en la Asamblea General se harán en todo caso por el sistema de nominación, el cual será reglamentado por la Junta Directiva.
ARTICULO 48o. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados presentes. La reforma de Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea. Para la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados. ARTICULO 49o. Las elecciones que se realicen en la Asamblea General se harán en todo caso por el sistema de nominación, el cual será reglamentado por la Junta Directiva.
ARTICULO 55º. Decisiones validas: La Asamblea General sólo puede reunirse y actuar válidamente, y por lo tanto sus decisiones son obligatorias cuando se reúnen los siguientes requisitos. a. Convocatoria formal. b. Quórum reglamentario.
c. Instalación pública. d. Deliberaciones y reglamentarias.
adopciones
legales
y
ARTICULO 50o. La Asamblea ejercerá las siguientes funciones:
ARTICULO 56º. Funciones de la asamblea general: La Asamblea ejercerá las siguientes funciones:
a. Determinar las directrices generales del Fondo de empleados.
a. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados.
b. Analizar los informes administración y vigilancia.
de
los
órganos
de b. Analizar los informes de administración y vigilancia.
c. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
d. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a la Ley y a los Estatutos, y establecer aportes extraordinarios.
los
órganos
de
c. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. d. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a la Ley y a los Estatutos, y establecer aportes extraordinarios.
e. Declarar electos los miembros de la Junta Directiva. El revisor fiscal con su respectiva remuneración e igualmente los miembros del Comité de control social y del Comité de Apelaciones.
e. Declarar electos los miembros de la Junta Directiva. El revisor fiscal con su respectiva remuneración e igualmente los miembros del Comité de control social y del Comité de Apelaciones.
f. Reformar los Estatutos.
f.
g. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.
g. Decidir la fusión, incorporación, transformación, escisión y liquidación del fondo de empleados.
h. Resolver sobre las iniciativas, sugerencias, proposiciones o reclamos que presenten los asociados o Delegados del Fondo de Empleados, en relación con la marcha general, los servicios, la administración o las actuaciones de organismos directivos o de control.
h. Resolver sobre las iniciativas, sugerencias, proposiciones o reclamos que presenten los asociados o Delegados del Fondo de Empleados, en relación con la marcha general, los servicios, la administración o las actuaciones de organismos directivos o de control.
Reformar los Estatutos.
i.
Fijar aportes extraordinarios
j.
Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los socios
k. Conocer de la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Apelaciones y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar l.
Decidir
sobre
los
conflictos
que
puedan
presentarse entre la Junta Directiva, del comité de control social, del comité de apelaciones y tomar las medidas del caso. LA JUNTA DIRECTIVA
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 51o. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.
ARTICULO 57º. Naturaleza y conformación: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.
Está conformada por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pero podrán ser removidos por ésta.
ARTICULO 58º. Composición y período: Está conformada por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años, pero podrán ser removidos por ésta.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos siempre y cuando mantengan las reelegidos siempre y cuando mantengan los condiciones establecidas por el Artículo 54 para ser requisitos establecidos por el Artículo 59 para ser elegidos. elegidos. PARAGRAFO: La Junta Directiva siempre estará conformada por siete (7) miembros principales con sus siete (7) suplentes numéricos, teniendo en cuenta el resultado de las votaciones numéricas, de la lista no elegidas en primera instancia. ARTICULO 52o. Para ser miembro de la Junta Directiva y del Comité de Control Social se requiere:
Artículo 59º. Requisitos: Para ser postulado y elegido como integrante de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, se deben reunir los siguientes requisitos:
a. Ser asociado del Fondo de Empleados en plenitud de sus derechos a la fecha de la Asamblea y llevar por lo menos dos (2) años de vinculación continua como asociado del mismo.
a. Ser asociado hábil del Fondo de Empleados y tener una antigüedad en la fecha de la elección no inferior a dos (2) años como Asociado del Fondo.
PARÁGRAFO: Para determinar la antigüedad se tendrá en cuenta exclusivamente la fecha de la última vinculación como Asociado del Fondo b. Acreditar conocimientos y experiencia en áreas administrativas, por razón de su actividad personal o su formación profesional
b. Contar con capacitación académica preferiblemente con título de técnico, tecnólogo o profesional de cualquier área o en temas
y/o haber participado en cursos o actividades de capacitación solidaria.
administrativos o financieros, conocimientos de los principios de Economía Solidaria, aptitudes personales, integridad ética y destrezas que permitan al Fondo de Empleados salvaguardar el principio de autogestión. (Ley 454 de 1998 Artículo 4º numeral 8 y Artículo 7º)
c. Manifestar a la Asamblea por escrito, antes de su elección, sobre la aceptación del cargo en caso de resultar electo y el compromiso de aportar el tiempo y el trabajo necesarios para el desempeño eficiente del mismo.
c. Manifestar a la Asamblea por escrito, antes de su elección, sobre la aceptación del cargo en caso de resultar electo y el compromiso de aportar el tiempo y el trabajo necesarios para el desempeño eficiente del mismo.
d. Acreditar educación solidaria por más de veinte (20) horas.
d. Acreditar educación solidaria por más de veinte (20) horas
e. No tener vínculo laboral con el Fondo.
e. No tener contrato de trabajo con el Fondo de empleados.
f.
f.
Comprometerse a continuar con el proceso de formación y capacitación durante todo el periodo que dure en la junta directiva.
Comprometerse a continuar con el proceso de formación y capacitación durante todo el periodo que dure en la Junta Directiva
g. No haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años por causa alguna en el Fondo de Empleados ni por otra entidad perteneciente al sector solidario, Real o Financiero, como tampoco haber perdido sus derechos como asociado o delegado durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. h. No haber hecho parte de organismos de vigilancia y control de Entidades del Sector Solidario, Real y Financiero, que hubiesen sido intervenidas o liquidadas como consecuencia de malos manejos administrativos en los cuales hubiere intervenido. i.
No presentar antecedentes de carácter penal condenatorio, salvo por delitos políticos
j.
Gozar de integridad ética, honorabilidad y corrección, especialmente en el manejo de decisiones, fondos y bienes de los sectores público y privado.
k. No haber sido separado del cargo o haber renunciado al mismo sin justa causa en períodos anteriores durante los últimos cinco (5) años, si hubiese sido integrante de la Junta
Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Apelaciones o de los otros Comités que tenga establecidos el Fondo. l.
No presentar malos antecedentes en el manejo de sus obligaciones como deudor principal, en los sectores Solidario, Real o Financiero, según reportes de las centrales de información financiera existentes en el país o en las demás fuentes de que disponga la Entidad.
PARAGRAFO 1: El no cumplimiento de cualquiera de los literales antes mencionados, después de haber sido nombrado como Miembro de la Junta Directiva, se constituirá en causal de inhabilidad temporal o permanente. PARAGRAFO 2: Los Miembros de la Junta Directiva no podrán estar ligados entre sí, ni con los Miembros del Comité de Control Social, ni con el Representante Legal, el Revisor Fiscal, el contador y demás empleados del Fondo de Empleados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni por matrimonio. PARÁGRAFO 3: Los asociados que aspiren a integrar los diferentes organismos de administración, vigilancia y control del Fondo de Empleados, deberán diligenciar una hoja de vida en formato que para tal efecto establezca la organización, donde estén contenidos todos los datos relacionados en el presente artículo y donde autorizan expresamente al Fondo, para consultar sus antecedentes penales, laborales, éticos y demás que considere necesarios. PARÁGRAFO 4: El Comité de Control Social está en la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Artículo.
ARTICULO 53o. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
ARTICULO 60º. Instalación Los integrantes de la Junta Directiva entrarán a ejercer funciones una vez sean elegidos por parte de la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 61º. Nombramiento de dignatarios: La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
PARAGRAFO: El Presidente instalará las reuniones de Asamblea General y presidirá las de la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. ARTICULO 54o. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. La convocatoria la hará el Presidente, indicando la fecha, la hora, el lugar y el objeto de la reunión. El Gerente del Fondo de Empleados, el Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, pueden solicitar convocatoria de reunión extraordinaria de la Junta Directiva en cuyo caso dirigirán la comunicación escrita al Presidente indicando las razones o motivos de la solicitud. ARTICULO 55o. Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado dejare de concurrir sin causa debidamente justificada a tres (3) reuniones. En este caso se comunicará de tal hecho al miembro dimitente y al suplente numérico a fin de que éste entre a asumir el cargo como titular a partir de la reunión siguiente, por medio de nota escrita suscrita por el Presidente de la Junta y con copia al Revisor Fiscal y al Comité de Control Social.
ARTICULO 62º. Reuniones Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. La convocatoria la hará el Presidente, indicando la fecha, la hora, el lugar y el objeto de la reunión. El Gerente del Fondo de Empleados, el Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, pueden solicitar convocatoria de reunión extraordinaria de la Junta Directiva en cuyo caso dirigirán la comunicación escrita al Presidente indicando las razones o motivos de la solicitud. ARTICULO 63º. Miembro Dimitente: Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado dejare de concurrir sin causa debidamente justificada a tres (3) reuniones. En este caso se comunicará de tal hecho al miembro dimitente y al suplente numérico a fin de que éste entre a asumir el cargo como titular a partir de la reunión siguiente, por medio de nota escrita suscrita por el Presidente de la Junta y con copia al Revisor Fiscal y al Comité de Control Social.
ARTICULO 56o. De todas las actuaciones de la Junta Directiva se dejará constancia escrita en Acta suscrita por el Presidente y por el Secretario y las cuales deberán mantenerse siempre en las instalaciones del Fondo.
ARTICULO 64º. Actas Junta Directiva De todas las actuaciones de la Junta Directiva se dejará constancia escrita en Acta suscrita por el Presidente y por el Secretario y las cuales deberán mantenerse siempre en las instalaciones del Fondo.
ARTICULO 57o. El quórum mínimo para las reuniones de la Junta Directiva debe ser de cuatro (4) miembros principales.
ARTICULO 65º. Quórum reuniones Junta Directiva: El quórum mínimo para las reuniones de la Junta Directiva debe ser de cuatro (4) miembros principales.
Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros principales presentes en la reunión. En caso que la Junta sesione con quórum mínimo de cuatro (4) miembros, las decisiones o acuerdos requerirán unanimidad.
Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros principales presentes en la reunión. En caso que la Junta sesione con quórum mínimo de cuatro (4) miembros, las decisiones o acuerdos requerirán unanimidad.
ARTICULO 58o. La Junta Directiva ejercer las siguientes funciones:
ARTICULO 66º. Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva la ejecución de todos los actos relativos a la administración del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío y que no estén asignados por disposición expresa a la Asamblea
General o al Gerente. Especialmente le corresponderá: a. Fijar las políticas del Fondo, al tenor de los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
a. Adoptar las políticas particulares del Fondo, e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad.
b. Aprobar su propio reglamento.
b. Aprobar su propio reglamento.
c. Nombrar el Gerente y removerlo cuando hubiere causas justas para ello, previa evaluación.
c. Nombrar y remover al Gerente cuando hubiere justa causa para ello, fijarle su remuneración y ordenar a través suyo o de sus mandatarios facultados, la ejecución o celebración de los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social de la organización y tomar las determinaciones necesarias en orden a que el Fondo cumpla sus objetivos.
d. Aprobar la planta de personal con indicación de los cargos y el nivel de asignaciones para cada uno de ellos.
d. Crear y autorizar la apertura de dependencias administrativas o modificar la planta de personal que se requiera, para la prestación del buen servicio del Fondo de Empleados y señalar sus remuneraciones.
e. Aprobar el Plan de actividades y el Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada ejercicio.
e. Estudiar y aprobar el presupuesto anual, velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes periódicos necesarios,
f.
Integrar los Comités de Crédito y de Educación y los demás que sean necesarios, fijarles sus funciones y expedir el reglamento para cada uno de ellos.
f.
Crear y reglamentar comités de Crédito, de Bienestar Social y los demás que sean necesarios, fijarles sus funciones y expedir el reglamento para cada uno de ellos.
g. Decidir sobre la admisión, retiro, suspensión o exclusión de asociados y sobre los recursos de reposición respectivos y reglamentar la devolución de aportes a los asociados retirados.
g. Decidir sobre la admisión, retiro, suspensión o exclusión de asociados y sobre los recursos de reposición respectivos y reglamentar la devolución de aportes a los asociados retirados.
h. Aprobar los reglamentos para cada uno de los servicios que preste el Fondo.
h. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y actividades del Fondo, con base en los mandatos dictados por la Asamblea General, teniendo en cuenta las sugerencias presentadas por la Gerencia, Comité de Control social, Revisoría Fiscal y los respectivos Comités.
i.
j.
i.
Convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, presentar el orden del día y el proyecto de reglamentación de ella, rendirle informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio.
j.
Analizar y aprobar, en primera instancia, los balances social y económico, estados financieros y otros informes que deban ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General.
Convocar la Asamblea.
Conocer y evaluar los informes que le rinden el Gerente y los Comités y otros organismos que dependan de ella.
k. Definir las metas de expansión del Fondo y establecer las estrategias globales para su logro. k. Autorizar la apertura de dependencias administrativas secciónales, con su respectiva reglamentación.
l.
Autorizar al Gerente para hacer colocaciones superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
m. Autorizar al Gerente para realizar contratos superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
n. Presentar a la Asamblea General el informe sobre la gestión cumplida y sobre los resultados de la misma con las recomendaciones pertinentes.
o. Determinar la naturaleza y la cuantía de la fianza que deben prestar a favor del Fondo las personas que manejan fondos y bienes del mismo.
p. Aprobar el programa y el presupuesto de educación, seguridad social, recreación y cultura para cada período.
l.
Autorizar al Gerente para hacer colocaciones superiores a Cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
m. Autorizar al Gerente para realizar contratos superiores a Cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
n. Presentar a la Asamblea General el informe sobre la gestión cumplida y sobre los resultados de la misma con las recomendaciones pertinentes.
o. Determinar la naturaleza y la cuantía de la póliza de manejo que deben prestar a favor del Fondo las personas que manejan fondos y bienes del mismo.
p. Aprobar el programa y el presupuesto de educación, seguridad social, recreación y cultura para cada período.
q. Presentar a la Asamblea General el proyecto de aplicación del excedente.
q. Presentar a la Asamblea General el proyecto de aplicación del excedente.
r.
Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga el Fondo, o someterlo a arbitramento, según el caso.
s. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones y reformas de Estatutos.
t.
Decidir sobre la Afiliación del Fondo a entidades nacionales, regionales o locales y sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social.
r.
Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga el Fondo, o someterlo a arbitramento, según el caso.
s. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones y reformas de Estatutos.
t.
Decidir sobre la Afiliación del Fondo a entidades nacionales, regionales o locales y sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social.
u. Cumplir y hacer cumplir los fines y principios de la economía solidaria, el marco normativo y conceptual de las organizaciones de economía solidaria, el estatuto del Fondo, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea. v. Adoptar las políticas particulares del Fondo, e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad. w. Desarrollar la jerarquía detallada para integrar y coordinar las actividades que conduzcan a alcanzar los objetivos estatutarios, con base en sus propios criterios y en los planes, programas y proyectos fijados por la Asamblea General. x. Evaluar periódica, sistemática y objetivamente, los resultados del Fondo para aplicar las medidas correctivas que fueren necesarias. y. Resolver sobre la asociación a organismos de integración y representación de carácter regional y nacional.
z. Las demás que le correspondan por mandato de la ley, los Estatutos y los reglamentos.
u. Las demás que correspondan a su naturaleza de organismo de dirección y de administración general y que no estén asignadas a otras personas u organismos.
PARÁGRAFO: Las facultades de la Junta Directiva serán las necesarias para la realización del objeto social del Fondo. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros organismos por la Ley o por los presentes Estatutos.
ARTICULO 67º. Causales de Remoción de los miembros Junta Directiva: Son causales de remoción de los miembros de Junta Directiva: a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como asociado o como directivo. b. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como directivo. c. Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión del Fondo, establecidas en este estatuto. d. Por haber sido declarado dimitente e. Por incapacidad legal f. Por la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa g. Dejación voluntaria del cargo previa constancia en el acta respectiva h. Dejar de asistir a tres (3) reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas durante cada año fiscal, sin causa justificada, o faltar con causa justificada o no, al cuarenta por ciento (40%) de dichas reuniones. h. Por comprobarse la existencia de cualquiera de las conductas descritas en los literales b, c, d, e, f y g del presente artículo.
i.
Por las causales adicionales que establezca el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos de Vigilancia y Control de las Entidades del Sector.
PARÁGRAFO : El integrante de la Junta Directiva que llegare a ser removido en los términos de este artículo, quedará impedido para ser elegido nuevamente miembro de este organismo o de cualquier otro organismo de dirección o control del Fondo, durante los cinco (5) años subsiguientes a la fecha de la remoción. ARTICULO 59o. El Fondo tendrá un Comité especial de Educación a cuyo cargo estará el desarrollo de la función educativa, informativa y promocional de la entidad, el cual será integrado por tres (3) miembros designados por la Junta Directiva con sus respectivos suplentes personales para periodo de un (1) año. El comité de Educación actuará con base en el programa y el presupuesto aprobado por la Junta Directiva y ejercerá las funciones específicas que este órgano le señalará mediante reglamento interno.
ARTICULO 68º.Comité especial de Bienestar Social y educación: El Fondo tendrá un Comité especial de Bienestar Social y Educación a cuyo cargo estará el desarrollo de la función social, recreativa, cultura, educativa, informativa y promocional de la entidad, el cual será integrado por tres (3) miembros designados por la Junta Directiva con sus respectivos suplentes personales para periodo de tres (3) años. El Comité de Bienestar Social y Educación actuará con base en el programa y el presupuesto aprobado por la Junta Directiva y ejercerá las funciones específicas que este órgano le señalará mediante reglamento interno.
ARTICULO 60o. El Fondo tendrá un Comité Especial de Crédito, a cuyo cargo estará el estudio y decisión sobre las solicitudes de crédito que dirijan los asociados al Fondo; estará integrado por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva para periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente. Como mínimo habrá dos miembros de la Junta Directiva en dicho comité. El comité actuará con base en el reglamento que aprobará la Junta Directiva, cuidando que como mínimo haya un miembro de la Junta.
ARTICULO 69º.Comité especial de crédito: El Fondo tendrá un Comité Especial de Crédito, a cuyo cargo estará el estudio y decisión sobre las solicitudes de crédito que dirijan los asociados al Fondo; estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva para periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente. Como mínimo habrá dos miembros de la Junta Directiva en dicho comité. El comité actuará con base en el reglamento de crédito que aprobará la Junta Directiva, cuidando que como mínimo haya un miembro de la Junta.
ARTICULO 61o. Podrán existir otros comités especiales creados por la Junta Directiva para finalidades específicas, cuya integración, funciones, reglamento y procedimientos aprobará la misma.
ARTICULO 70º. Comités Especiales Podrán existir Podrán existir otros comités especiales creados por la Junta Directiva para finalidades específicas, cuya integración, funciones, reglamento y procedimientos aprobará la misma
ARTICULO 62o. El Presidente es el representante social del Fondo de Empleados y en tal carácter presidirá las reuniones de Asamblea General inicialmente y de la Junta Directiva.
Se trasladó al Artículo 61º.
En caso de ausencia temporal el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente.
ARTICULO 63o. El Gerente es el representante legal del Fondo a quien le corresponde la ejecución de las decisiones de Asamblea General y de los planes, programas, acuerdos y decisiones aprobados por la Junta Directiva, ante la cual es responsable. El Gerente es nombrado por la Junta Directiva para periodo definido y mediante concurso de méritos.
Artículo 71º. Gerente General El Gerente General es el representante legal del Fondo, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y superior jerárquico de todos los funcionarios. El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva mediante concurso de méritos, para períodos no superiores a tres (3) años, sin perjuicio de ser removido libremente por dicho Organismo dentro del mismo período para el cual fue nombrado o reelegido para otro igual. PARÁGRAFO 1: El Gerente General podrá ser reelegido sucesivamente por la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla de manera eficiente las funciones del cargo.
PARÁGRAFO:
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva nombrará un gerente suplente que cumpla con las condiciones establecidas en el Parágrafo artículo 71º de los Estatutos del Fondo.
La Junta Directiva nombrará un gerente suplente que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 66 de los Estatutos del Fondo. ARTICULO 64o. Para ser elegido Gerente del Fondo se requieren las siguientes condiciones:
Artículo 72º: Requisitos para nombramiento Para la designación del Gerente General, la Junta Directiva considerará las siguientes requisitos:
a. Honorabilidad y corrección, particularmente con el manejo de Fondos y bienes de entidades de este tipo.
a. Título profesional acorde con las funciones del cargo, idoneidad personal y capacitación del sector solidario equivalente a 100 horas.
b. Aptitud e idoneidad singularmente con los aspectos relacionados con el objeto social del
b. Conocimiento e idoneidad comprobada en el campo del Sector Solidario, con experiencia
no inferior a tres (3) años en aspectos administrativos, financieros o contables.
Fondo.
c. Acreditar título profesional preferiblemente con los aspectos relacionados con el objetivo social del Fondo.
d. Tener una experiencia mínima de tres años, en el campo de la economía solidaria
ARTICULO 65o. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
c. No presentar malos antecedentes en el manejo de sus obligaciones como deudor principal, según reportes de las centrales de información financiera existentes en el país o en las demás fuentes de que disponga la Entidad.
d. Los demás requisitos que para el efecto se señalen por parte de los organismos de vigilancia y control del Estado, referidos al sector de la economía solidaria.
Artículo 73º. Requisitos para ejercer el cargo: Para entrar a ejercer el Cargo de Gerente, además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requiere:
a. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo de Empleados.
a. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo de Empleados.
b. Aceptación del cargo por escrito.
b. Aceptación del cargo por escrito.
c. Constitución de una fianza de manejo cumplimiento fijada por la Junta Directiva.
y
d. Reconocimiento y registro ante Cámara de Comercio.
d. Posesión ante la misma Junta.
e. Reconocimiento Competente.
y
registro
c. Constituir una póliza de manejo por una cuantía determinada por la Junta Directiva y establecida en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
por
la
Entidad
PARÁGRAFO: El Gerente Suplente del Fondo, reemplazará provisionalmente al Gerente General y cumplirá sus funciones, durante las ausencias temporales y definitivas. En el último caso, hasta que se realice el nombramiento por parte de la
Junta Directiva y se autorice su posesión por parte del organismo competente. ARTICULO 66o. El Gerente ejerce las siguientes funciones:
Artículo 74º. Funciones del Gerente General: Son funciones del Gerente General del Fondo:
a. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento interno del Fondo, la prestación de servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de operaciones y su contabilización. b. Proponer políticas de desarrollo, preparar y elaborar proyectos, presupuestos y someterlos a estudio y aprobación de la Junta Directiva.
a. Proponer las políticas del Fondo y preparar los proyectos de reglamentación de dependencias, de servicios, de plan de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos y someterlos a estudio y aprobación de c. Nombrar, evaluar, remover o sancionar a los la Junta Directiva. empleados del Fondo, de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva; b. Nombrar los empleados del Fondo con base velar por una adecuada política de relaciones en la planta aprobada por la Junta Directiva, humanas y por el cumplimiento de las removerlos cuando hubiere causas justas de disposiciones que regulan los contratos de acuerdo con la ley. trabajo.
c. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la marcha general del Fondo, el funcionamiento de la administración y de los servicios, la situación económica y financiera, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de planes y programas.
d. Rendir periódicamente a la Junta Directiva, informes escritos relacionados con el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Fondo.
e. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto, le otorgue la d. Ordenar los gastos de acuerdo con el Junta Directiva. presupuesto y obtener autorización de la Junta para aquellos que se consideren f. Dirigir y supervisar la prestación de los extraordinarios. servicios y el desarrollo de los programas, cuidar que todas las operaciones se ejecuten e. Dirigir y supervisar la prestación de los debida y oportunamente y velar porque los servicios y el y el desarrollo de los programas, bienes y valores se encuentren y se mantengan cuidar que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar porque los debidamente protegidos. bienes y valores se encuentren y se
mantengan debidamente protegidos.
f.
Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados.
g. Dirigir la contabilidad y responder porque se lleve con claridad, precisión, al día y de acuerdo con las normas técnicas y legales.
g. Dirigir las relaciones públicas de la entidad, en especial con las organizaciones del Sector Solidario y propiciar la comunicación permanente con los Asociados. h. Dirigir la contabilidad y responder porque se lleve con claridad, precisión al día y de acuerdo con las normas técnicas y legales. i.
Celebrar contratos y operaciones contemplados dentro del objeto social del Fondo cuyo valor no exceda de cincuenta (50) salarios y colocaciones hasta por cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j.
Es responsabilidad exclusiva del Gerente General, hacer cumplir las estipulaciones de los contratos suscritos.
h. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes y colocaciones hasta por treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
i.
Ordenar la apertura de cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y descargar títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con las actividades del Fondo.
k. Ordenar la apertura de cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y descargar títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con las actividades del Fondo. l.
j.
Señalar las funciones a cargo de cada empleado de acuerdo con la planta operativa y la estructura vigente.
Señalar las funciones a cargo de cada empleado de acuerdo con la planta operativa y la estructura vigente. m. Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo y conferir en juicios mandatos especiales. k. Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo y conferir en juicios mandatos especiales. n. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.
o. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de distribución de excedentes correspondientes al ejercicio respectivo.
p. Elaborar en asocio con el Contador el Presupuesto anual de ingresos y Egresos y
someterlo a consideración y aprobación de la Junta Directiva.
q. Enviar al organismo competente, los informes de Contabilidad, estadísticas y demás documentos que en relación con la inspección y vigilancia, exija dicha institución.
r. Colaborar en la ejecución de los programas de educación solidaria y previsión social que la organización establezca.
l. Las demás que se establecen en los s. Las demás que se establecen en los presentes presentes Estatutos y que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 67o. Son causales de remoción de los miembros de Junta Directiva:
Estatutos y que le asigne la Junta Directiva. Se trasladó al Artículo 68º.
a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como asociado o como directivo. b. Por graves infracciones ocasionadas con el motivo del ejercicio de su cargo como directivo. c. Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión del Fondo, establecidas en este estatuto. d. Por haber sido declarado dimitente e. Por incapacidad legal f. Por la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa g. Dejación voluntaria del cargo previa constancia en el acta respectiva ARTÍCULO 75º. Remoción del Gerente: ARTÍCULO 68o Son causales de remoción del Son causales de remoción del gerente, además del gerente, además del cumplimiento del periodo fijo cumplimiento del periodo fijo pactado: pactado: a. Por reiterado incumplimiento a las condiciones del contrato de trabajo. a. Por reiterado incumplimiento a las condiciones del
contrato de trabajo. b. Por desacato al estatuto, normas y reglamentos del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.
b. Por desacato al estatuto, normas y reglamentos del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío. c. Por ser condenado por la Justicia ordinaria
c. Por ser condenado por la Justicia ordinaria d. Por ser sancionada durante el ejercicio de sus funciones o por faltas cometidas en el desempeño de su profesión e. Por anteponer sus intereses personales a los intereses del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.
d. Por ser sancionada durante el ejercicio de sus funciones o por faltas cometidas en el desempeño de su profesión e. Por anteponer sus intereses personales a los intereses del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.
CAPITULO VII
CAPITULO VII
INSPECCION Y VIGILANCIA
INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 69. La fiscalización del Fondo estará a cargo de un Revisor Fiscal declarado electo por la Asamblea General para período de dos (2) años con su respectivo suplente personal, la cual le fija además su remuneración.
ARTICULO 76° Revisoría Fiscal: La Asamblea General mediante votación elegirá el Revisor Fiscal y su respectivo suplente para un periodo de tres (3) años, además fijará sus honorarios para que ejerza La inspección y vigilancia del Fondo de Empleados.
El cargo de Revisor Fiscal debe ser ejercido por una persona natural que sea Contador Público debidamente matriculado y que no tenga vínculos laborales con la Universidad del Quindío, o por una entidad reconocida legalmente y autorizado para prestar este servicio, en cuyo caso designará el Contador Público que en su representación actuará en tal carácter.
El cargo de Revisor Fiscal debe ser ejercido por una persona natural que sea Contador Público debidamente matriculado y que no tenga vínculos laborales con la Universidad del Quindío, o por una entidad reconocida legalmente y autorizado para prestar este servicio, en cuyo caso designará el Contador Público que en su representación actuará en tal carácter.
PARAGRAFO. No podrá ser Revisor Fiscal principal o suplente un asociado del Fondo.
PARAGRAFO. No podrá ser Revisor Fiscal principal o suplente un asociado del Fondo.
ARTICULO 70o. Son funciones del Revisor Fiscal:
ARTICULO 77º. Funciones: Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Cerciorarse que las operaciones del Fondo se ajusten a las prescripciones de la Ley, a las decisiones de la Asamblea General y demás órganos del Fondo.
a. Cerciorarse que las operaciones del Fondo se ajusten a las prescripciones y normas legales, a las decisiones de la Asamblea General y demás órganos del control.
b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a
b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a la
la Junta Directiva, a la Asamblea General o al órgano competente según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y en el desarrollo de sus operaciones. c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre el Fondo y rendirles los informes a que haya lugar o que legalmente está obligado a presentar. d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, de los órganos de Administración y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. e. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos o de los que él tenga en custodia. f.
Junta Directiva, a la Asamblea General o al órgano competente según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y en el desarrollo de sus operaciones. c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre el Fondo y rendir los informes a que haya lugar o que legalmente esté obligado a presentar.
d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, de los órganos de Administración y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. e. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos o de los que él tenga en custodia. f.
Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes sociales.
Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control g. Certificar con su firma los estados financieros de la entidad y rendir los informes a que haya lugar. permanente sobre los bienes sociales.
g. Certificar con su firma los estados financieros de la entidad y rendir los informes a que haya lugar. h. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria cuando lo juzgue conveniente
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los Estatutos y la Asamblea General, siempre que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 71o. El Revisor Fiscal responderá de los
h. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria cuando lo juzgue conveniente
i.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los Estatutos y la Asamblea General, siempre que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.
i.
ARTICULO 78º. Responsabilidades:
perjuicios que ocasione al Fondo, a los asociados y a El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que terceros por negligencia en el cumplimiento de sus ocasione al Fondo, a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. funciones. ARTICULO 72o. El Revisor Fiscal que a sabiendas autorice balances con inexactitudes graves o rinda a la Asamblea o a la Junta Directiva informes con tales inexactitudes, incurrirá en las demás sanciones prescritas en el código penal por falsedad en documentos privados.
Parágrafo. El Revisor Fiscal podrá ser removido en cualquier tiempo por la asamblea general por incumplimiento de las funciones y demás causales previstas en la ley, en los contratos respectivos o en los presentes Estatutos. ARTICULO 73o. El Fondo tendrá un Comité de Control Social el cual estará integrado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para un período de dos años (2), pudiendo ser reelegidos. Este Comité tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficacia del Fondo y de manera especial el adecuado ejercicio de deberes y derechos por parte de los asociados.
PARAGRAFO. El mecanismo de elección será el mismo de la Junta Directiva. ARTICULO 74o. El Comité de Control Social operará con base en un Plan de trabajo para su período, elaborado por él mismo, pero sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria. Sus pronunciamientos, deben adoptarse siempre por mayoría. De sus actuaciones dejará constancia escrita en actas o informes suscritos por sus miembros.
ARTICULO 79º. Sanciones: El Revisor Fiscal que a sabiendas autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o a la Junta Directiva informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el código penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal. PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por la asamblea general por incumplimiento de las funciones y demás causales previstas en la ley, en los contratos respectivos o en los presentes Estatutos. ARTICULO 80º Comité de Control Social: El Fondo tendrá un Comité de Control Social el cual estará integrado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos. Este Comité tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficacia del Fondo y de manera especial el adecuado ejercicio de deberes y derechos por parte de los asociados. PARAGRAFO. El mecanismo de elección será el mismo de la Junta Directiva. ARTICULO 81º. Plan de Trabajo: El Comité de Control Social operará con base en un Plan de trabajo para su período, elaborado por él mismo, pero sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria. Sus pronunciamientos, deben adoptarse siempre por mayoría. De sus actuaciones dejará constancia escrita en actas o informes suscritos por sus miembros.
ARTICULO 75o. El Comité de Control Social ejercerá ARTICULO 82º Funciones: las siguientes funciones: El Comité de Control Social ejercerá las siguientes funciones:
a. Designar entre sus miembros principales un Coordinador y un secretario. b.
a. Designar entre sus miembros principales un Coordinador y un secretario. b. Elaborar el programa de trabajo para su período
Elaborar el programa de trabajo para su período.
c. Aprobar su propio reglamento, incluyendo las normas y procedimientos para la realización de sus actividades. d. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios Cooperativos.
c. Aprobar su propio reglamento, incluyendo las normas y procedimientos para la realización de sus actividades. d. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los fines y principios de la economía solidaria.
e. Informar a los órganos de administración, al e. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad competente sobre las Revisor Fiscal y a la entidad competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento irregularidades que existan en el funcionamiento del del Fondo y presentar recomendaciones sobre las Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. medidas que en su concepto deben adoptarse. f. Conocer los reclamos que presenten los f. asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
g. Hacer llamadas de atención a los asociados g. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, cuando incumplan los deberes consagrados en la los Estatutos y reglamentos. ley, los Estatutos y reglamentos. h. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el h. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano órgano competente se ajuste al procedimiento competente se ajuste al procedimiento establecido establecido para el efecto. para el efecto. i. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles i. para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
j.
Rendir informes sobre el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
j. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.
k. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.
ARTICULO 76o. Los miembros de la Junta Directiva, los del Comité de Control Social, los del Comité de Crédito, el Revisor Fiscal, el Gerente y los empleados del Fondo, no podrán estar ligados entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
ARTICULO 83. Inhabilidades e incompatibilidades Los miembros de la Junta Directiva, los del Comité de Control Social, los del Comité de Crédito, el Revisor Fiscal, el Gerente y los empleados del Fondo, no podrán estar ligados entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
Ninguna persona podrá desempeñarse Ninguna persona podrá desempeñarse simultáneamente como miembro de la Junta simultáneamente como miembro de la Junta Directiva Directiva o del comité de control social y empleado o del comité de control social y empleado del Fondo. del Fondo.
CAPITULO VIII
CAPITULO VIII
REGIMEN Y RESPONSABILIDAD DEL FONDO, DE SUS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
REGIMEN Y RESPONSABILIDAD DEL FONDO, DE SUS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ARTICULO 77o. El Fondo es responsable ante acreedores, deudores, asociados y terceros, hasta por la totalidad de su patrimonio social, cuando corresponda a operaciones activas o pasivas que realice la Junta Directiva o el Gerente General dentro del ámbito de competencias y atribuciones.
ARTICULO 84º. Responsabilidad: El Fondo es responsable ante acreedores, deudores, asociados y terceros, hasta por la totalidad de su patrimonio social, cuando corresponda a operaciones activas o pasivas que realice la Junta Directiva o el Gerente General dentro del ámbito de competencias y atribuciones.
En caso de obligaciones crediticias del fondo para con terceros, los asociados podrán responder solidariamente en forma individual, más el Fondo no podrá garantizar obligaciones de sus asociados. ARTICULO 78o. La responsabilidad de los asociados para con el Fondo está limitada al monto de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas antes de su ingreso y por las existentes a la fecha de su retiro por cualquier causa; la responsabilidad del Fondo para con sus asociados y con terceros está limitada al monto de su patrimonio.
PARAGRAFO: La responsabilidad de los asociados ante el Fondo de Empleados se refiere al capital de riesgo ante una perdida, para nada se relaciona con los cruces de cuentas que tienen que hacer ante un retiro, donde sí se cruza y “responde” con el ahorro
En caso de obligaciones crediticias del fondo para con terceros, los asociados podrán responder solidariamente en forma individual, más el Fondo no podrá garantizar obligaciones de sus asociados ARTICULO 85º. Responsabilidades de los asociados: La responsabilidad de los asociados para con el Fondo está limitada al monto de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas antes de su ingreso y por las existentes a la fecha de su retiro por cualquier causa; la responsabilidad del Fondo para con sus asociados y con terceros está limitada al monto de su patrimonio. PARAGRAFO: La responsabilidad de los asociados ante el Fondo de Empleados se refiere al capital de riesgo ante una perdida, para nada se relaciona con los cruces de cuentas que tienen que hacer ante un retiro, donde sí se cruza y “responde” con el ahorro
permanente y el aporte social.
permanente y el aporte social. sociales, por las obligaciones contraídas antes de su ingreso y por las existentes a la fecha de su retiro por cualquier causa; la responsabilidad del Fondo con sus asociados y con terceros está limitada al monto de su patrimonio.
ARTICULO 79o. Los asociados que se desvinculen del Fondo responderán con sus aportes o con éstos y la suma establecida, según el caso, por las obligaciones que el Fondo haya contraído hasta el momento de su desvinculación. Tal responsabilidad no será exigible en un término máximo de dos (2) años siguientes a la fecha de la desvinculación.
ARTICULO 86º. Responsabilidades de exasociados: Los Asociados que se desvinculen del Fondo responderán con sus aportes o con éstos y la suma establecida, según el caso, por las obligaciones que el Fondo haya contraído hasta el momento de su desvinculación. Tal responsabilidad no será exigible en un término máximo de dos (2) años siguientes a la fecha de la desvinculación.
ARTICULO 87º. Responsabilidades de los directivos, funcionarios y órganos de control: Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo son responsables de la acción, omisión o extralimitación de sus funciones, de conformidad con el derecho común. ARTICULO 81o. El Fondo, los asociados y los ARTICULO 88º. l Acción de responsabilidad contra acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad los órganos de dirección, administración, control y contra los miembros de la Junta Directiva, Comité de planta de personal: l Control Social, Gerente, Revisor Fiscal y demás El Fondo, los asociados y los acreedores podrán funcionarios, por sus actos de acción u omisión que ejercer acción de responsabilidad contra los miembros causen perjuicio al patrimonio o prestigio del Fondo. de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios, por sus actos de acción u omisión que causen perjuicio al patrimonio o prestigio del Fondo. ARTICULO 80o. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo son responsables de la acción, omisión o extralimitación de sus funciones, de conformidad con el derecho común.
CAPITULO IX
CAPITULO IX
SOLUCIONES DE DIFERENCIAS O CONFLICTOS - LOS AMIGABLES COMPONEDORES
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS
ARTICULO 82o. Las diferencias o conflictos susceptibles de transacción que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre éstos, por causa o con ocasión de actividades propias de las mismas podrán ser sometidas a la Junta de Amigables Componedores, quienes precisarán el estado y forma de cumplimiento de la relación, con fuerza
ARTICULO 89º. Conciliación: Las diferencias que surjan entre el Fondo de Empleados y sus Asociados o entre éstos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la Entidad, debe ser conocidas y tramitadas, ante el Comité de Control Social, quien será el encargado de darle trámite y sugerir a los órganos competentes la aplicación de los correctivos
vinculante para las partes.
pertinentes o en segunda instancia ante el Comité de Apelaciones.
ARTICULO 83o. La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter permanente; en consecuencia sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado o de los asociados interesados y mediante convocatoria de la Junta Directiva, así:
ARTICULO 90º. Tramite Procedimientos de conciliación:
de
quejas
y
a. Las quejas o reclamos por asuntos especiales, que requieren la revisión, certificación o aprobación Comité de Control Social deben ser conocidos y tramitados en primera instancia ante dicho órgano.
a. Si se trata de diferencias entre el Fondo y uno b. El trámite interno de la reclamación o queja o varios asociados, éstos elegirán un Componedor y surtido ante el Comité de Control Social debe la Junta Directiva otro. Los dos designarán el tercero. cumplir los siguientes pasos: Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor La queja o reclamación por escrito debe será designado por la Junta Directiva. contener el objeto de la misma, las razones en que se apoya, la relación de documentos que se acompaña y la firma del peticionario. b. Si se trata de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirán un Traslado de la queja a la contraparte, por el Amigable Componedor. Los dos designarán el Comité de Control Social, indicando el tercero. Si en el término de tres (3) días siguientes a sentido y los puntos concretos sobre los la fecha de la elección no hubiere acuerdo, el tercer cuales debe versar la respuesta y Amigable Componedor será designado por la Junta determinando, igualmente, el plazo dentro Directiva. del cual se debe dar respuesta a la petición del quejoso, sin perjuicio de que el órgano de control ante quien se interpone la queja, resuelva directamente el asunto.
Respuesta de la contraparte al quejoso, la cual deberá ser completa, clara, precisa y comprensible, contener la solución o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que soporten la posición de la contraparte, junto con los documentos que, de acuerdo con las circunstancias se estimen apropiados las afirmaciones o conclusiones sostenidas por la misma.
c. La invitación del Comité de Control Social a las partes a resolver el conflicto a través de la conciliación, siempre que el asunto sea transigible de acuerdo con la Ley. La labor de dichos órganos de control en esta diligencia debe ser activa, proponiendo dentro de lo
posible, fórmulas de arreglo o conciliación, siempre ajustadas a la Ley, a los Estatutos y a los reglamentos del Fondo. Esta etapa puede ser llevada a cabo por los órganos de control en cualquier tiempo, dentro del plazo para resolver la queja, incluso, si lo consideran procedente, antes del traslado de la queja a la contraparte. Debe dejarse constancia por escrito de haberse surtido este procedimiento. d. Solicitud por escrito del órgano de control social a los órganos competentes, de la aplicación de los correctivos pertinentes para la solución de la queja. e. Lo anterior debe ser resuelto dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la fecha del recibo de la queja. ARTICULO 84o. Al solicitar la Amigable Composición, Eliminar mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva, las partes indicarán el asunto, causa o motivo de la controversia o conflicto y el nombre del Amigable Componedor acordado. ARTICULO 85o. Los Componedores deberán Eliminar manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación la aceptación o no del encargo. En caso negativo la parte respectiva procederá en forma inmediata a nombrar el reemplazo. Aceptado el cargo, los Componedores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y deberá culminar su gestión dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de su trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes. ARTICULO 86o. Las proposiciones o insinuaciones o dictámenes de la Junta de Amigables Componedores obligan a las partes. Si llegaren a acuerdo, éste quedará consignado en un acta firmada por los Amigables Componedores y las partes. Si no se concluye un acuerdo se dejará constancia en el acta y las partes quedarán en libertad de poner el litigio en conocimiento de la justicia ordinaria.
Eliminar
CAPITULO X
CAPITULO X
INTEGRACION -INCORPORACION TRANSFORMACION – DISOLUCION, ESCISIÓN , FUSIÓN Y LIQUIDACION
INTEGRACION, ESCISION, FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 87o. Sin cambiar la razón social y sin perder su personería jurídica, el Fondo puede asociarse a organizaciones de economía solidaria a nivel regional o nacional, o crear con otros Fondos de Empleados, Cooperativas, y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas para la producción o distribución de bienes o servicios de interés general. La decisión en este caso corresponde a la Asamblea General.
ARTICULO 91º. Integración: Sin cambiar la razón social y sin perder su personería jurídica, el Fondo puede asociarse a organismos de segundo o tercer grado con el fin de prestar servicios de carácter económico, de asistencia técnica, de beneficio social a las entidades asociadas y para ejercer su representación. ARTICULO 92º. Escisión El Fondo de Empleados, por decisión de la Asamblea General, podrá sin disolverse, transferir en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más empresas existentes, o destinarlo a la creación de una o varias empresas. Es válido igualmente que, disuelta y sin liquidarse, divida su patrimonio en dos o más partes, para transferirlo a varias empresas existentes o para destinarlo a la creación de nuevas empresas.
ARTICULO 88o. El Fondo puede incorporarse a otra entidad del mismo tipo, adoptando su razón social y amparándose en su personería Jurídica. La decisión en este caso le corresponde a la Asamblea General de El Fondo. También puede el Fondo aceptar la incorporación de otra u otras entidades que acepten acogerse a su razón social y ampararse en sus Estatutos. La decisión en este caso corresponde a la Asamblea General.
ARTICULO 93º. Fusión e incorporación: El Fondo de Empleados podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinen el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad. La decisión en este caso corresponde a la Asamblea General. La ARTICULO 94º . Transformación: El Fondo de Empleados podrá transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica de las vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.
La decisión en este Asamblea General.
caso corresponde a la
ARTICULO 95º. Transformación, Fusión O Escisión: La Asamblea General del Fondo, con el La Asamblea General del Fondo, con el voto favorable de por lo menos el setenta (70%) de sus asociados o delegados convocados, puede decretar la escisión, fusión, incorporación y transformación, según sea el caso adoptando para ello los mecanismos necesarios con el fin de obtener las autorizaciones legales pertinentes. ARTICULO 90o. El Fondo podrá disolverse antes del ARTICULO 96º. Causales de Disolución término fijado para su duración, por decisión de la El Fondo podrá disolverse antes del término fijado Asamblea General con el voto favorable de por lo para su duración, por decisión de la Asamblea General menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o con el voto favorable de por lo menos el setenta por delegados convocados y con el concepto favorable ciento (70%) de los asociados o delegados convocados de igual proporción de asociados a través de y con el concepto favorable de igual proporción de reuniones seccionales. Decretada la disolución, el asociados a través de reuniones seccionales. Fondo solamente podrá realizar los actos y Decretada la disolución, el Fondo solamente podrá operaciones relacionadas con el proceso de la realizar los actos y operaciones relacionadas con el liquidación, para ello se nombrará el liquidador, el proceso de la liquidación, para ello se nombrará el cual adelantar el proceso ajustado a las normas y liquidador, el cual adelantar el proceso ajustado a las procedimientos que establece la legislación normas y procedimientos que establece la legislación Colombiana y las pautas o instrucciones que en Colombiana y las pautas o instrucciones que en concordancia con la misma haya impartido la concordancia con la misma haya impartido la Asamblea General. Asamblea General. ARTICULO 89o. La Asamblea General del Fondo, con el voto favorable de por lo menos el setenta (70%) de sus asociados o delegados convocados, puede decretar la transformación, fusión o escisión del Fondo, según sea el caso adoptando para ello los mecanismos necesarios con el fin de obtener las autorizaciones legales pertinentes.
Igualmente el Fondo podrá disolverse y proceder a Igualmente el Fondo podrá disolverse y proceder a liquidarse en caso de que llegare a estar en una o en liquidarse en caso de que llegare a estar en una o en varias de las siguientes circunstancias: varias de las siguientes circunstancias: a. Porque los medios o los métodos que emplee para el cumplimiento de su objetivo sean contrarios a. Porque los medios o los métodos que a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o a su emplee para el cumplimiento de su objetivo sean propio objetivo. contrarios a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o a su propio objetivo. b. Por incapacidad económica para cumplir su objetivo y desarrollar sus actividades. b. Por incapacidad económica para cumplir su objetivo y desarrollar sus actividades. c. Por haberse reducido el número de asociados a menos del fijado por la ley para su constitución. c. Por haberse reducido el número de asociados a menos del fijado por la ley para su constitución. d. Por haberse reducido el capital mínimo establecido en el artículo 30o. de los presentes Estatutos. d. Por haberse reducido el capital mínimo establecido en el artículo 28o.de los presentes PARAGRAFO. En el evento de la disolución y Estatutos. liquidación de la Entidad o entidades que determinen
PARAGRAFO. En el evento de la disolución y liquidación de la Entidad o entidades que determinen el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar sus Estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en este decreto sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse. ARTICULO 91o. En los eventos de fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas para estos casos en la legislación Cooperativa.
el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar sus Estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en este decreto sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse
Eliminar
La Entidad Competente decretará la liquidación conforme al procedimiento allí señalado.
ARTICULO 92o. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será escogida por los asociados o delegados en Asamblea General. En su defecto, la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de empleados.
ARTICULO 97º. Procedimiento para la liquidación: Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será escogida por los asociados o delegados en Asamblea General. En su defecto, la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de empleados.
CAPITULO XI
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 93o. La reforma de los Estatutos solamente podrá ser aprobada por la Asamblea General y con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los delegados o de los asociados presentes, previa convocatoria con tal objeto y que el respectivo proyecto haya sido entregado a los delegados por lo menos con treinta (30) días de anticipación. Requerirá además que se cumplan todos los requisitos y procedimientos que para ello tenga establecidos la Entidad Competente, organismo del cual requerir su aprobación para la vigencia de ellos.
ARTICULO 98º. Reforma de Estatutos La reforma de los Estatutos solamente podrá ser aprobada por la Asamblea General y con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los delegados o de los asociados presentes, previa convocatoria con tal objeto y que el respectivo proyecto haya sido enviado a través de cualquier medio de comunicación a los asociados o delegados por lo menos con quince (15) días de anticipación. Requerirá además que se cumplan todos los requisitos y procedimientos que para ello tenga establecidos la Entidad Competente, organismo del cual requerir su
aprobación para la vigencia de ellos. ARTICULO 94o. La reforma de Estatutos será aplicada tan pronto sea estudiada y aprobada por la Asamblea General.
ARTICULO 99º. Aplicación. La reforma de Estatutos será aplicada tan pronto sea estudiada y aprobada por la Asamblea General.
ARTICULO 95o. Todos los comités especiales ARTICULO 100º. Reglamentos Comités: expedirán sus propios reglamentos y los someterán a Todos los comités especiales expedirán sus propios la aprobación de la Junta Directiva. reglamentos y los someterán a la aprobación de la Junta Directiva. ARTICULO 96o. Los casos no previstos en los presentes Estatutos y las dudas qué se encuentren en su interpretación serán resueltos en concordancia con la legislación vigente para Fondos de Empleados; con la legislación civil sobre Corporaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con la legislación cooperativa colombiana y con la legislación comercial en lo relativo al régimen de sociedades, por parte de la Junta Directiva.
ARTICULO 101º. Doble naturaleza jurídica Los casos no previstos en los presentes Estatutos y las dudas qué se encuentren en su interpretación serán resueltos en concordancia con la legislación vigente para Fondos de Empleados; con la legislación civil sobre Corporaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con la legislación cooperativa colombiana y con la legislación comercial en lo relativo al régimen de sociedades, por parte de la Junta Directiva.