Revista Foro 17

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Foro Complutense Nueva época Año 2009 nº17

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

Encierro de los Abogados del Turno de Oficio Nuevo Suplemento ForoTecnológico

EDUARDO FERNÁNDEZ ROJO Director de RIM

« El ejecutivo español tiene una capacidad de relación mayor de lo habitual »

« A la Justicia, le llega el momento de hacer su propio proceso autocrítico »

ANTONIO GARRIGUES

Entrevista a Juan Carlos Castro y Montserrat Fernández. Nueva etapa en la Escuela de Práctica Jurídica

Mesa Redonda:Reforma de la Lecrim Pisos Patera ¿Qué hacer? De las Costas I Causa para calificar,¿Quién hace las copias? Aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2008 « English Corner » por gentileza de Vaughan Systems



Colegio de Abogados

“ L José Luís Doñoro

Carta

Queridos compañeros y compañeras:

a Junta de Gobierno en su afán de facilitar el trabajo de todo los compañeros y compañeras acordó suscribir un contrato con la editorial Tirant Lo Blanch por el que se pone a disposición de todos los colegiados una base de datos on line de jurisprudencia, legislación, formularios y consultas. Se podrá acceder a la base de datos a través de la firma electrónica y desde la página web del Colegio, de la misma manera que se accede a redabogacía o la información para los colegiados de la página web. Es un instrumento muy útil que hace posible que desde el despacho podamos consultar sobre cuestiones jurídicas de todo tipo, legislación, jurisprudencia y acceder a formularios, sin desplazamientos a la biblioteca, lo que supone un ahorro de tiempo importante, sin molestias y además de forma gratuita para todos los colegiados.

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simismo, entre los compromisos adquiridos por la editorial Tirant Lo Blanch, está el de incluir en la revista sin coste alguna para el Colegio un suplemento semestral que se denominará Foro Jurídico, en el que se contendrán monografías y temas de interés suscrito por relevantes abogados y juristas.

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esde estas páginas quiero reiterar, una vez más, mi apoyo absoluto a todos los compañeros y compañeras que prestan el servicio del Turno de oficio en sus distintas especialidades, y a todos cuantos han colaborado en que a fecha de hoy la Comunidad de Madrid se haya puesto al día en lo relativo al pago de la deuda del año pasado. Estoy convencido que el modelo actual de prestación es el único que garantiza una de-

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Alcalá de Henares 2008

del Decano

fensa de calidad con independencia y libertad. En estos momentos en que se pone en duda por las administraciones la eficacia del actual modelo, es cuando es necesario estar más unidos que nunca, ser solidarios y generosos si cabe, haciendo un ejercicio de autocrítica y corregir aquellas disfunciones que puedan dar una imagen equivocada de la prestación, sin dejar al mismo tiempo de hacer ver a las administraciones públicas que tienen un mandato legal de pagar puntualmente el Turno de Oficio y facilitar los medios e instrumentos que posibiliten la prestación del servicio. Para ello ya se ha puesto en marcha a través del Consejo General de la Abogacía Española una comisión integrada por miembros de los Consejos Autonómicos para estudiar propuestas dirigidas a las administraciones públicas competentes a fin de consolidar el sistema actual del turno de oficio.

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ste año 2009 se conmemoran los cincuenta años de la declaración de los derechos el Niño, proclamados por la Asamblea General de del ONU el 20 de noviembre de 1959, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y bien de la sociedad, de los derechos y libertades que se enuncian en la declaración instando a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente. Desde el Colegio nos unimos a estas iniciativas y para ello en colaboración con el Consejo General llevaremos acabo actividades que lo potencien, dando cabida a la participación de los niños en eventos concretos. Recibid un cordial saludo.

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27 DE ENERO DE 2.009: Reunión en la Delegación del Gobierno en Madrid acerca

de la Violencia Doméstica. Asiste Diputada 5ª. 30 DE ENERO DE 2.009: Pleno del Consejo Autonómico: Asisten Decano y Tesorero. 11 al 13 DE FEBRERO DE 2.009: Congreso de Violencia Doméstica en Santiago de Compostela. Asiste Diputada 5ª. 13 DE FEBRERO DE 2.009: Firma del Convenio con la Mutualidad acerca de am pliación de póliza de seguro de accidentes de abogados del Turno de Oficio. Asisten Decano y Tesorero. 19 DE FEBRERO DE 2.009: Jornada de Derecho Penitenciario organizada por el AJA. Asiste el Secretario, Tesorero y Diputado 6º. 24 DE FEBRERO DE 2.009: Mesa Redonda acerca de la Reforma de los Procesos Penales. Asisten Secretario y Diputado 6º. 26 DE FEBRERO DE 2.009: Reunión de Comisión negociadora del Convenio Colegio-Universidad para adaptación a la Ley de Acceso a la Abogacía. Asisten Decano, Secretario y Diputada 5ª. 27 DE FEBRERO DE 2.009: Pleno del Consejo General de la Abogacía Española. Asiste el Decano. 4 DE MARZO DE 2.009: Reunión en el CGAE acerca de la organización de actos para conmemorar el año de los derechos del Niño. Asiste Diputada 5ª. 5 DE MARZO DE 2.009: Reunión de la Comisión de Formación del CGAE para exámenes CAP de las Escuelas de Práctica Jurídica. Asiste el Secretario. 10 DE MARZO de 2009: Reunión con representantes del Punto Municipal de Vio lencia de Género de Mejorada del Campo. Asiste la Diputada 5ª. 11 DE MARZO DE 2.009: Reunión de Comisión de Justicia Gratuita del CGAE con Comisiones de Turno de Oficio de los Colegios. Asiste el Diputado 6º.

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Act ual idad

Carta del Decano Agenda Sumario Colegio al día

8 Encierro de Abogados de Oficio 10 Aprobada contratación Póliza 11 Mesa Redonda Reforma Lecrim Aprobadas Cuentas año 2008

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Sumario

Libro Blanco de Propuestas para la Reforma de la Justicia

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Opinión

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Pisos Patera¿Qué hacer? De las Costas I Causa para calificar

Nº 17

Primer Suplemento de Tecnología y Derecho de Foro Complutense

37 A ct os A JA 3 6 N ue va E ta pa e n Es cu el a

Edita:

de Práctic a Jurí dic a

Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares c/Colegios,1 l 28801 ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

Director: VICENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Coordinador Consejo Editorial:

UBALDO C.BOYANO ADÁNEZ Redacción y publicidad:

foro@icaah.com Imprime:

SDP Editores Teniente Ruiz,10 2º Of.3 28805 ALCALÁ DE HENARES

Tel y Fax: 91 881 98 95

Maquetación y diseño: UbALDO

Depósito Legal M-17038-2008 ISSN :1888-7856

NOTA DE LA REDACCIÓN:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no tienen que coincidir necesariamente con la opinión de la Junta de Gobierno ni con la editorial de Foro Complutense.

17 Entrevista con

ANTONIO GARRIGUES «UN ESTAMENTO JUDICIAL QUE NO TIENE UNA CALIDAD TECNOLÓGICA MÍNIMA, NO PUEDE FUNCIONAR BIEN» Una entrevista llena de apuntes a vuela pluma

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Entrevistamos a sus nuevos directores Juan Carlos Castro y Montserrat Fernández

Res eña Leg isla t iva

53 Ficha Va u g h a n d e I n g l é s par a Juris tas

Primera revista enteramente jurídica del Colegio de Abogados de Alcalá

Tambien estamos en la Web: www.icaah.com Participa con nosotros a través de nuestro correo electrónico opina, envía artículos, sugerencias: foro@icaah.com FORO Nº17 / ABRIL 2009

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Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

Retrospectiva del acto de la firma

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Colegio al Dia

Redacción

Convenio con la Mutualidad para la co bertura de a c c i d e n t e s d e Tu r n o d e O f i c i o

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l 13 de febrero pasado, en la sede de nuestro Colegio, se firmó un convenio con la Mutualidad de la Abogacía por el que se amplía la cobertura de accidentes de trabajo de los abogados que prestan sus servicios en cualquiera de los turnos de oficio del Colegio, así como en las Oficinas Judiciales.Al acto de la firma asistieron el Decano, José Luis Doñoro, el Tesorero ,Manuel Palomo y Alejandro Sardina, en representación de la Mutualidad.

Curso de SIGA ( SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE LA ABOGACIA)

La asistencia fue muy numerosa

u llegada ya fue anunciada el pasado mes de junio y desde el mes de Septiembre, el Colegio ya está funcionando con la nueva herramienta de gestión colegial llamada SIGA.Lo novedoso de esta herramienta es que permite al colegiado intervenir en la gestión interna del Colegio desde su casa, con la firma electrónica y usar el mismo sistema que los empleados de la Corporación. A un solo click del ratón el colegiado puede acceder a toda su ficha colegial, donde se encuentran sus datos personales, las guardias, designaciones, cuotas, seguros, etc, y conocer en tiempo real las listas de guardia y el estado de su ficha colegial.El pasado 27 de febrero se llevó a cabo una nueva jornada de formación, a las 12 horas en el salón de actos del Colegio, al que asistieron numerosos compañeros.En esta jornada se explicaron algunas modificaciones que se han ido produciendo en SIGA desde que entrara en funcionamiento el pasado año, pues una de las características destacadas de esta herramienta es que se actualiza constantemente.

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Base de datos on line gratuita para todos los colegiados

El representante de la Editorial con nuestro Decano

Firma del acuerdo entre ambas entidades

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l convenio firmado entre el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares y la editorial Tirant lo Blanch el 6 de marzo , permite e todos los colegiados con FIRMA ELECTRÓNICA acceder a los siguientes contenidos, de forma totalmente gratuita: CONTENIDOS: a) Toda la LEGISLACIÓN Comunitaria, Estatal, Autonómica, Foral y una gran cantidad de ordenanzas locales. Incluye además la legislación básica de los países del mundo. La legislación es completa, está relacionada con todos los documentos de la base de datos y se ofrece vigente y consolidada. Se incorpora además una exclusiva función de Textos legales básicos interrelacionados, acceso a legislación Internacional e índice legislativo desarrollado. b) Toda la JURISPRUDENCIA incluida en Tirantonline, así como las Resoluciones administrativas y consultas. Los documentos conforman una masa documental superior al millón trescientos mil documentos (1.400.000) . c) La incorporación de ESQUEMAS procesales y sustantivos de todos los ámbitos jurídicos (Procesal civil, Privado, Penal, Público, Laboral y Financiero). d) Una completa BASE DE DATOS BIBLIOGRÁFICA. e) Extensa recopilación de CONSULTAS: DGT, Mº de Trabajo, AEAT, ICAC, Notariado f) Servicio de NOVEDADES. FORO Nº.17/ ABRIL 2009



Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

Actualidad

Encierro de abogados de turno de oficio de Alcalá y Madrid

En protesta por la actual situación de la asistencia jurídica gratuita

El colectivo emprendió hace unas semanas un calendario de movilizaciones para defender el modelo actual que sustenta la asistencia jurídica gratuita y reclamar el pago de la deuda de 24 millones de euros contraída por la Comunidad por no sufragar los honorarios de 2008. Además del aspecto económico, las protestas se producen a sazón de las sospechas sobre el supuesto interés del Ejecutivo regional en privatizar el servicio

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a culminación de todas esas movilizaciones la constituyen los encierros mantenidos por los compañeros del turno de oficio el pasado 16 de febrero, primero en el Colegio de Alcalá de Henares y después en el Colegio de Madrid, así como la posterior concentración en la Puerta del Sol del día 3 de marzo, a la que aludiremos después, y que han resultado decisivos para forzar a la administración autonómica a tener que pronunciarse sobre sus propósitos. Así, a fecha de hoy, ya se ha cumplido con el compromiso adquirido desde la Consejería de Justicia del pago inmediato de las cantidades adeudadas por la Comunidad correspondientes a 2008, pero esto, con lo que tiene de positivo, no puede constituir más que el principio, pues las reivindicaciones planteadas van mucho más allá: la ejecución de los pagos de las certificaciones correspondientes a 2009 se hagan «con la debida regularidad» y la revisión, por primera vez en seis años, de los varemos de retribución de las actuaciones de estos letrados... Y por encima de todo lo anterior, la firme determinación del colectivo en la defensa de que el turno de oficio sea prestado, siempre y en todo caso, por abogados libres e independientes, rechazándose de plano cualquier iniciativa por parte de la administración tendente a la privatización del servicio, no en vano las protestas han logrado paralizar el proceso de privatización del Servicio de Orientación Jurídica a Mayores. Manifestación de los abogados del turno de oficio en Madrid. Como hemos indicado el pasado 3 de marzo ha tenido lugar la primera manifestación pública de más de 300 abogados frente a la sede del Gobierno regional de la Comunidad de Madrid. Los manifestantes protestaron durante más de una hora reivindicando el pago de los más de 24 millones de euros que la Comunidad adeudaba a los abogados del turno de oficio. Con lemas como«¡Espe, escucha, el Turno de Oficio lucha!»refiriéndose a la presidenta de la Comunidad de Madrid, o «aquí el oficio, ahí el beneficio» los abogados convocados por laAsociación Profesional de Abogados de Extranjeros de Madrid (APAEM), la Asociación Libre de Abogados (ALA)y la Asociación de Letrados por un Turno de

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Oficio Digno (ALTODO) expresaron su rechazo a la privatización del turno de oficio. El Consejo General de la Abogacía convocó un pleno monográfico para el día 26 de marzo para abordar la problemática y situación actual de la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio. Previo a ese Pleno, el día 11 de marzo y a iniciativa del propio presidente del Consejo, Carlos Carnicer, ha tenido lugar una reunión de un grupo de trabajo en el que han estado representados todos los colegios de España al objeto de poder llevar a dicho Pleno propuestas concretas así como el análisis de los acuerdos adoptados por los Consejeros responsables de Justicia de las Comunidades autónomas con transferencias. En representación del Colegio de Alcalá de Henares acudieron a dicha reunión uno de sus empleados, una colaboradora de la comisión del turno de oficio y el diputado 6º que apoyaron, con el resto de colegios, la creación de una comisión del turno de oficio, que se vinculará a la existente comisión de Justicia Gratuita y deberá acoger a los responsables en la materia de los Consejos Autonómicos, que sirva para unificar los criterios de todos los colegios y trabaje en las necesidades de reforma de la Ley de Justicia Gratuita, pues como dijo el Presidente«hay que -reinventar- el sistema«. Las intervenciones se fueron sucediendo a lo largo de la mañana, siendo casi todas ellas coincidentes en las cuestiones fundamentales: Actualización de varemos, regularidad en los pagos, propiciar el -copago- por parte del justiciable, lo que redundaría en la consideración del servicio prestado por parte del ciudadano, la informatización del servicio, la formación inicial y continuada de los letrados... La conclusión unánime de todos los asistentes fue que nadie está más interesado que la propia abogacía en el buen funcionamiento del turno de oficio, apostando por la defensa del actual modelo aunque con sus necesarias mejoras.

Por: TOMAS MAYORAL FORO Nº.17/ ABRIL 2009


Re t r o s p e c t í va s d e l a r eu n i ón d e ALT OD O e n el Co l e gi o d e A b o g a d o s

A s is t i er o n t od o s l o s m ed i o s d e c o m uni c ac i ó n

Hub o un nutr i d o g r up o d e ab og a d os

Manifestación de los abogados del turno de oficio en Madrid

El Consejo General de la Abogacía convocó pleno monográfico para el día 26 de marzo para abordar la problemática y situación actual de la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio La conclusión unánime de todos los asistentes fue que nadie está más interesado que la propia abogacía en el buen funcionamiento del turno de oficio, apostando por la defensa del actual mode lo aunque con sus necesarias mejoras

Foto Laura Sánchez

Foto Laura Sánchez

Foto Laura Sánchez

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Colegio de Abogados

Actualidad

Alcalá de Henares 2009

Aprobada la contratación de una Póliza de Crédito por la Junta de Gobierno Para Letrados adscritos al turno de oficio

Por: TOMAS MAYORAL/ ISABEL MARIA ESCOZ

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Se ha encomendado a Manuel Palomo, en su condición de Tesorero, la negociación de las condiciones de esa póliza de crédito con la entidad bancaria, que a fecha de hoy están muy avanzadas, tal y como tuvo ocasión de informar el Sr. Tesorero en la última Junta de Gobierno, dando ahora cuenta de las mismas a todos los compañeros a través de la revista colegial

adas las dificultades padecidas durante el pasado año 2008 en cuanto al cobro de las indemnizaciones procedentes del turno de oficio, si bien, se ha conseguido el abono de todas las cantidades pendientes del pasado año 2008 en la primera quincena de marzo, el Colegio, en previsión de que se puedan repetir circunstancias semejantes en un futuro, ha realizado las oportunas gestiones tendentes a CONTRATAR UNA PÓLIZA DE CRÉpermitirá a los DITO CON LA ENTIDAD BANCO letrados del turno SANTANDER QUE, UNA VEZ SUSoficio que así lo CRITA, FUNCIONARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: deseen anticipar el El turno de oficio actualmente cobro de sus se cobra en función de los cieindemnizaciones rres de cada trimestre, remitiendo la correspondiente liquidación a la Consejería de Justicia de la Comunidad, que hasta que comenzaron a darse los problemas mencionados, normalmente venía pagando en el siguiente trimestre natural. La experiencia negativa del pasado ejercicio nos ha llevado, pensando que esa falta de regularidad en los pagos por parte de la administración se pueda repetir, a constituir dicha póliza de crédito al efecto de que si transcurrido el correspondiente trimestre hábil no se hubiera cobrado el anterior, TODOS AQUEPag 10

LLOS COMPAÑEROS ADSCRITOS A LOS TURNOS QUE LO ESTIMEN

PERTINENTE PODRÁN HACER USO DE LA MENCIONADA PÓLIZA, LIMITÁNDOSE SUS GESTIONES A PASAR POR GERENCIA A SOLICITAR

SUS CRÉDITOS VENCIDOS, LÍQUIDOS Y EXIGIBLES, Y CON SÓLO

UNA PEQUEÑA REDUCCIÓN DE INTERÉS PODRÁN MEDIANTE CHEQUE, ACUDIR A SU BANCO Y CONTRA LA PÓLIZA, COBRAR SUS CRÉDITOS.

PARA QUE ESTA MEDIDA RESULTE LO MENOS GRAVOSA POSIBLE

PARA LOS LETRADOS QUE DESEEN HACER USO DE LA MISMA, EL

COLEGIO ASUMIRÁ

LA COMISIÓN DE APERTURA DE PÓLIZA, ASÍ

COMO TAMBIÉN LA COMISIÓN POR DISPONIBILIDAD, QUE IRÁ CON CARGO A LOS INTERESES QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA PERCIBIR

DE SUS ACTIVOS, ASÍ EL ABOGADO SÓLO SOPORTARÁ EL INTERÉS

TRIMESTRAL DEL DINERO QUE QUIERA LIBRAR,

esto es, únicamente el Euribor + 1,30% como máximo, si bien no se descarta conseguir rebajar en algo ese tanto por ciento. Manifestar finalmente en mi nombre y en nombre de la Junta de Gobierno nuestro agradecimiento a todos los compañeros del turno de oficio, y en especial a la asociación ALTODO ya que con su compromiso y esfuerzo han conseguido que hoy estemos al día en el pago del turno de 2008, cuando, en circunstancias normales, la administración dispondría todavía para liquidar el cuarto trimestre del indicado ejercicio de todo el primer trimestre del presente año. FORO Nº.17/ ABRIL 2009


Aprobadas

las cuentas del

Mesa redonda: Procedimientos penales, Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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l 24 de febrero pasado y encuadrándose dentro del ciclo formativo de la Escuela de Práctica Jurídica se ha celebrado en el salón de actos del Colegio una interesante mesa redonda en la que se abordaron, a través de un diálogo abierto entre los magistrados invitados al efecto y los numerosos compañeros que asistieron, muchas de las cuestiones que se vienen suscitando en el día a día de los Juzgados con los actuales procedimientos penales en vigor. Alejandro Benito López, Magistrado de la Audiencia Provincial, Nuria Alcalde, Magistrado del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alcalá de Henares y Pilar Llop Cuenca, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta misma Ciudad fueron dando contestación a las diversas cuestiones que les fueron planteadas por parte de los abogados en materia de práctica de pruebas, desarrollo de las comparecencias del Art. 505, recursos, ejecutorias..., sugiriéndose además algunas posibles reformas de que debería ser objeto la Lecrim con el fin de agilizar y perfeccionar los actuales procedimientos penales. En definitiva una experiencia muy válida de intercambio de opiniones y pareceres entre abogados y jueces que sería conveniente se produjese con frecuencia, tal y como se expresó por parte de todos los intervinientes a la finalización del acto. FORO Nº17 / ABRIL 2009

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ejercicio

del 2008

Fue una Junta intensa y concurrida

2008.

e celebró el pasado veinte de Marzo del año en el Salón de Actos del Colegio de Abogados la primera Junta General Ordinaria correspondiente al ejercicio

En la misma, la Junta de Gobierno actual presentó a los colegiados alcalaínos las cuentas del ejercicio 2008.Dichas cuentas que se han preparado a partir de los Registro contables al día 31 de diciembre del año 2008 ello con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio así como de la actual situación financiera del Colegio y sus resultados; habiendo pasado favorablemente la auditoria que cada año se hace de la situación económica de nuestra institución, enmarcada en el deseo de transparencia que abandera, desde el principio esta Junta de Gobierno. Las cuentas son parecidas a las del ejercicio anterior aunque en este ejercicio hay que destacar una tendencia en el aumento de los asuntos relativos al Turno de Oficio y que previsiblemente seguirán en esa misma línea el próximo año..

Estas cuentas sometidas a votación a mano alzada fueron aprobadas,en una muy intensa y concurrida Junta, por mayoría de 54 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

En cuanto al nuevo punto de orden del día solicitado por un grupo de abogados sobre el Estatuto del Colegio publicado en el BOCAM de 28 de Junjo del 2008. El mismo fue desestimado por votación mayoritaria de los colegiados asistentes a la misma.

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Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

Por: Francisco Gutiérrez

El tema que se propone a debatir en éste número es totalmente candente y afecta al futuro de nuestra profesión en general, y muy particularmente a la de los compañero/as, que pertenezcan al Turno de Oficio, dado que, como todos sabemos, está en todos los mentideros jurídicos la posible privatización de dicho Servicio por parte de la Comunidad de Madrid.

Todos sabemos que dicha privatización debe conllevar ineludiblemente la modificación de la actual legislación para poder llevarla a cabo, debiendo tenerse siempre en cuenta por parte del legislador que los derechos de los usuarios de dicho turno, que son las personas que menos medios tienen para poder realizar su derecho a la tutela judicial efectiva, no se vean perjudicados por dicha situación, y que sus Derechos Constitucionales no se vean perjudicados, además de tener que velar porque se mantenga la dignidad de nuestra profesión y, sobre todo y ante todo, la independencia en el ejercicio de la misma, en cuanto que el abogado designado del Turno de Oficio pueda ejercer la defensa de su cliente libremente, según su leal saber y entender, sin someterse a ninguna directriz o mandato impuesto, explícita o implícitamente. Precisamente sobre el punto de salvaguardar la independencia de nuestra labor, existe la fundada duda de si la concesión de dicho servicio a una sola empresa atentaría contra la independencia del abogado designado, dado que éste se vería sometido a una jerarquía de índole cuasi laboral, además de que dicha concesión podría generar diversos

Obras de los nuevos Juzgados Ab ril 2 00 9

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conflictos de intereses, toda vez que, por ejemplo, se puede dar el caso de que una persona a la que le designen un abogado del Turno de Oficio por parte de la empresa concesionaria quiera reclamar contra la administración concedente, lo que haría que el cliente tuviera la fundada sospecha de que el Letrado que se le designe pueda estar más pendiente de no disgustar a la administración de la que depende su concesión administrativa que de defender sus derechos, minando así la fundamental relación de confianza que tiene que existir en la relación abogado - cliente. LO QUE PRETENDEMOS PLANTEAROS ANTE ESTA SITUACIÓN ES: 1º ¿Creéis posible la privatización del Turno de Oficio? 2º ¿Es necesario cambiar la legislación actual para llevarse a cabo? 3º ¿Creéis que dicha medida es necesaria?

4º ¿Creéis que beneficiaria o perjudicaría a los usuarios?

5º ¿Atentaría dicha medida a la independencia que se le exige al abogado? 6º ¿Cual debe ser la actitud de los abogados del Turno de cara a esta situación?

ESPERAMOS

ELECTRÓNICO

ENVIÉIS VUESTROS COMENTARIOS AL CORREO

foro@icaah.com .Francisco Gutierrez, es abogado)

Ubaldo en el homenaje a Mingote

El pasado 26 de Febrero tuvo lugar el homenaje que se rindió a Mingote por sus 90 años. La Muestra consistía en diferentes viñetas humorísticas en la que los propios autores caricaturizaban al maestro Mingote. La misma se celebró en la Biblioteca Valencia de San Miguel de los Reyes. Entre los autores que lo caricaturizaban, además de Ubaldo estuvieron otros como Vizcarra, Máximo, Peridis, Ricardo,

Ché, J. Aldeguer Almazara, Edu, o Marrugat así hasta alcanzar la cifra de 44 humoristas gráficos. El evento fue organizado por la Biblioteca Valenciana y por la Academia de Humor con la colaboración de Caja Madrid,Biblioteca Nacional de España y Ayuntamiento de Madrid y el patrocinio de El Corte Inglés, Hipercor e Iberdrola. La Exposición seguirá a disposición del público hasta el 24 de mayo del año en curso. A posteriori,las obras origínales serán encuadernadas y entregadas a Antonio Mingote. Asímismo se encuentra exponiendo las Jornadas mundiales sobre Darwinismo celebradas por la Universidad de Sao Paulo(Brasil). FORO Nº.17/ ABRIL 2009



Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

Opinión

«Pisos patera» ¿Qué hacer? Por:VIDAL VILCHES VILELA

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ada vez son más las personas que residen en nuestro país que deben aceptar pagar entre 180 y 300 euros al mes por vivir junto a su familia en una habitación, e incluso pagar 30 euros por ocupar una cama durante ocho horas al día, luego utilizada por otra persona sin mediar ninguna exigencia de higiene. Hay que buscar un techo para cobijarse. Se está convirtiendo en algo habitual ver en estaciones de tren, metro, paradas de autobús, semáforos... carteles a ordenador, ó a mano, con números de teléfono para compartir piso. No hay Debiera existir trabajo, falta diduele la crisis un mayor control nero, y hay que buscar ina la hora de que gresos por donde una persona se sea, o limitar los gastos como sea.

empadrone,habiendo de acudir con documentación de por medio propietarios e inquilinos.

No es fácil solucionar el problema de los pisos patera y camas calientes. ¿La razón? La dificultad que hay para probar la existencia de una relación económica entre los dueños de la vivienda sin escrúpulos y los inquilinos que entran y salen de las casas sobreocupadas, ya que no suele mediar un contrato; o el subarriendo inconsentido por la propiedad, que realiza el inquilino para garantizarse el pago de la renta a costa de otros»inquilinos»que el dueño del piso desconoce, y que incluso, sin mediar papel alguno, cambian por días. Pag 14

Las viviendas ocupadas por decenas de personas hacinadas en pocos metros cuadrados empiezan a ser habituales en algunas ciudades españolas

Las Administraciones Locales se muestran impotentes ante esta situación, o mejor dicho inoperantes. Se da la paradoja de que incluso al propietario de un piso arrendado le es vedado saber quien esta empadronado en su domicilio, para por ejemplo promover una resolución de contrato por subarriendo inconsentido, facilitando la prueba para dirigir la demanda contra el arrendatario conocido que subarrienda a terceros que se empadronan, no sabemos como, pues ¿En base a que documento acceden al padrón si no tienen contrato?.

Debiera existir un mayor control a la hora de que una persona se empadrone, habiendo de acudir con documentación de por medio propietarios e inquilinos. Si la cédula de habitabilidad sirve para algo, en cincuenta metros cuadrados no debieran poder habitar diez personas, que se acepta pueden empadronarse simultáneamente, cada una de su padre y de su madre. Si los servicios sociales quieren hacer bien su trabajo de ayuda a los más necesitados, serviría de mucho evitar que se les explote, cobrándoles sin derecho a que puedan exigir, sólo por estar, que no habitar, bajo un techo, que no una vivienda, que dista de ser digna.

¿Como atacar el problema de los pisos pateras cuando el propietario permite y se beneficia del abuso, asumido por aquellos que pagan sin recibo a cambio de un techo?. La solución legal pasa por la acción que puede ejercitar la Comunidad de Propietarios en atención al artículo 8.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que

se reconoce que»... al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». ¿Como atacar el problema cuando el propietario es la víctima del subarriendo inconsentido realizado por el inquilino conocido, y que incluso luego desaparece, dejando la casa ocupada por personas cuya filiación se desconoce?. La mejor solución a mi criterio pasa de nuevo por una acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios, previo acuerdo en Junta de vecinos promovida por el propietario de la vivienda que impedía en su contrato de alquiler al inquilino identificable el subarriendo, pues al resto de propietarios del edificio también les debe perturbar la situación de una vivienda patera, por el tránsito constante de personas que entran y salen del portal, a distintas horas, con copias de llaves que no se controlan, con problemas adicionales de higiene en las zonas comunes, ruido,... para en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, conseguir que se dicte Sentencia que clausure, debido a su mal uso, la vivienda patera, sin tener que precisar la identidad de los ocupantes, pues el resto de vecinos, incluido el propietario que sin comérselo ni bebérselo se ve con el piso ocupado, no tienen que soportar esa situación producto de una sociedad en crisis, pues: ¿Quien querría vivir y pagar por una vivienda que no es digna?. VIDAL VILCHES VILELA , es Abogado FORO Nº.17/ ABRIL 2009


Opinión

Colegio de Abogados

De las costas I

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Por:JESUS VALENCIA

as costas, se podrían definir como el coste del procedimiento, y la tasación de las mismas la cuantificación del mismo. Cuando se tasan se trata de dar contenido, de trazar de un modo nítido, todas y cada una de las partidas, que forman los conceptos a incluir, o no, según proceda, a fin de determinar el «quantum», que ha de satisfacer la parte condenada en costas. Partiendo de la anterior base, la primera cuestión que se suscita es quien debe satisfacer ese coste, en definitiva, quien ha de ser condenado en costas. Tal cuestión es regulada en el capítulo VIII, título I del libro II de la L. E. C., bajo el epígrafe»De la condena en costas». Pues bien, En un principio la respuesta es clara, y no es otra que aquella parte que haya visto, sus pretensiones totalmente desestimadas. Así se determina en el párrafo primero del Art. 394. Aunque nada se diga al respecto en el precepto mencionado, la condena en costas debe ser recogida en una resolución final, ya sea sentencia o auto. Así mismo el legislador efectúa una excepción a la norma general, consistente en que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho y así lo razone. En este supuesto, la solución la da el párrafo siguiente en el sentido de remitir a la jurisprudencia recaída en casos similares. En la práctica rara vez se da semejante contingencia, puesto que normalmente, jueces y tribunales, en sus resoluciones, condenan al pago de las costas en función del pronunciamiento principal. En el supuesto de que la estimación sea parcial, las costas serán satisfechas, por cada parte, las suyas y las comunes por mitad (Nº 2 del Art. 394), salvo temeridad. Después la ley determina el límite de un tercio de la cuantía del procedimiento, (ya recogida en la L. E. C. de 1881) respecto a la obligación de pago del condenado en costas, sobre la minuta de letrados y otros profesionales no sujetos a arancel, salvo que se determine por el juzgador otra cosa, por la complejidad del asunto. Nuevamente nos topamos con la temeridad, como excepción a la norma. Vemos pues, que la temeridad es el único obstáculo que encuentra el límite descrito, permitiendo así mismo que, a pesar de la estimación o desestimación parcial, al ser reconocida, cabe la condena de una parte de todas las costas. Este concepto procesal, puede ser aplicado tanto al demandante, como al demandado y consiste en sostener la pretensión defendida, sin prueba que la sustente, y aunque esencialmente presenta muchas similitudes con la mala fe procesal, esta última implicaría además, el conocimiento de la insostenibilidad de la pretensión, y la recalcitrante continuidad del procedimiento. La labor del abogado en estos supuestos, es decisiva, a fin de que la parte no incurra en estas posturas en el marco del proceso, y que a la larga son tremendamente perjudiciales. Esencial es en este punto, que la temeridad sea apreciada en la resolución que contenga la condena en costas. FORO Nº17 / ABRIL 2009

Alcalá de Henares 2008

Las costas, se podrían definir como el coste del procedimiento, y la tasación de las mismas la cuantificación del mismo

Por otro lado, en la praxis diaria, es poco frecuente que se reconozca la misma, en resoluciones judiciales. Es interesante destacar que en el artículo citado, se pone de manifiesto que será operativa la limitación de un tercio, por cada una de las partes que hubiese obtenido pronunciamiento favorable. Se da con cierta frecuencia, que en base a esta norma, se presenten tantas minutas, como partes se defienden o representan, lo que bajo ningún concepto es dable, cuando a varios actores o demandados, les ha representado un procurador y les ha defendido un letrado, ya que las actuaciones procesales han sido comunes y clara e indefectiblemente, no debe minutarse separadamente, con el fin de que por cada una de ellas se tenga en cuenta la totalidad de la cuantía del pleito, para calcular un tercio, ya que la cantiEn el dad a pagar, se multiplicaría por cada persona defendida y representada. Si se desistimiento, obtuviese la parte proporcional de cada uno, podría ser admisible, pero con tal la condena operación, se liquidaría la misma cantien costas va a dad que si no se hubiese dividido entre cada parte, lo cual dejaría la maniobra, depender del vacía de contenido. En el allanamiento, se condenará en costas al demandado, salvo que lo efec- consentimiento túe antes de la contestación a la demanda. En este caso no existirá condena del demandado en costas. Sí se dará la misma, cuando se aprecie mala fe por parte del demandado. La mala fe en esta ocasión, es extraprocesal, ya que se presume, iuris et de iure, que esta se da, cuando se ha requerido de pago fehacientemente, o cuando se ha dirigido contra el deudor demanda de conciliación, y esto es así puesto que exige una actitud del futuro demandado fuera del procedimiento, consistente en ignorar el requerimiento de pago o el acto de conciliación, haciendo que el acreedor, o futuro o hipotético demandante, no tenga opción recurrir a los tribunales, a fin de que se reconozcan sus pretensiones, es decir a presentar una demanda, con los gastos que esto implica. En el desistimiento, la condena en costas va a depender del consentimiento del demandado, respecto al mismo, de conformidad con el Art. 396 de la L. E. C. Es decir que si el demandado muestra su conformidad con el desistimiento, no se da condena en costas, y en caso contrario, el actor deberá hacer frente al pago de aquéllas. Respecto a la condena en costas en la apelación, rige el principio general del ya examinado Art. 394. Una vez visto, aunque sea de un modo somero, la condena en costas, en la próxima ocasión, estudiaremos la tasación de costas en cuanto a tal, y las impugnaciones que JESUS VALENCIA , es Secretario Judicial caben contra la misma. Pag 15


Causa para calificar ¿Quién hace las copias?

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os encontramos con que al pasar las Diligencias previas a Procedimiento Abreviado, por el Juzgado se nos da un plazo de diez días para calificar y este emite una Providencia por la cual pone a disposición del Abogado,a través del Procurador, la causa para calificar, en el Juzgado.Al personarse este en dependencias judiciales por parte del Juzgado se le entrega al Procurador la causa original para que este se haga la fotocopia que le permita ejercer el derecho a la defensa de su cliente ,o directamente, le entrega el original para que salga del Juzgado y la devuelva diéz días despues. Algunos Juzgados computan el plazo desde que el Procurador se hace la fotocopia,y otros, en cambio, lo quieren computar desde que dictan la Providencia o el Auto de reconversión sin acompañar ningún tipo de fotocopia de la causa lo cual es un verdadero problema. Abordaremos ambas modalidades y las particularisimas interpretaciones que por esos Juzgados hacen del artículo Art. 791.1 Lecrim.La norma que encaja en este supuesto En cuanto a la entrega de la causa para calificar y ejercitar el derecho de defensa de nuestro cliente, .lo que no contempla, ni racionalmente puede contemplar la ley, es que no so lleve a cabo traslado alguno y que tenga que ser la representación del imputado o su abogado quien haya de ir físicamente al Juzgado, ver allí la causa y obtener el mismo las fotocopias que necesita para ejercer de un modo adecuado el derecho de defensa. Esta opción, que es la que toma el Juzgado, se opone no sólo al sentido estricto de las palabras empleadas por el legislador, sino también a los antecedentes, al espíritu y la finalidad de la norma, y resulta incluso claramente disfuncional para la actividad ordinaria del órgano judicial. Respecto al plazo que imponen desde la notificación del Auto de transformación ,sin acompañar fotocopia de la causa, indicar que existe Jurisprudencia al respecto que señala que, como se pretende, no puede correr el plazo para calificar desde la notificación el Auto de Procedimiento Abreviado porque si con dicho auto no se acompaña la causa para calificar , la notificación va incompleta y el auto queda viciado de nulidad radical. Existe reiterada Jurisprudencia al respecto.La realidad diaria es que los profesionales estamos Pag 16

Excepcionalmente y en algunos Juzgados de Instrucción

para ayudar en todo lo que podemos al Juzgado .Una cosa es que en un momento determinado el Procurador ,o Letrado, echemos una mano,eventualmente, y por motu propio se fotocopie la causa. Ello por facilitar las relaciones entre el Juzgado, profesionales y justiciables para que sea en beneficio de todos. Y otra muy distinta, es convertirlo en una regla general y hacer de los profesionales empleados al servicio del Juzgado para fotocopiar cuantas causas esten estos personados para ejercitar el derecho de defensa de su cliente, máxime cuando ni en la Lecrim ni en ninguna norma pone nada al respecto.Esto en cuanto a la fotocopia de la causa. Pero el asunto se torna más peliagudo cuando el mismo Juzgado, directamente, entrega el original de la causa para calificar al Procurador y este original sale del Juzgado para que a su vez este se lo entregue al Abogado de la causa . Parece que el Juzgado se olvida de que existe al respecto la Ley 15/ 1999 de 13 de Diciembre Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y la LOPJ que le otorgan al Sr. Secretario la custodia de los expedientes y de los datos que figuran en los mismos como su portador legal.Dada la naturaleza que dichos datos contienen, y por su especial sensibilidad, no pueden salir del Juzgado Art 9 LOPD,en cuanto a las medidas de seguridad a adoptar con dichos datos por el portador y su acceso no autorizado a los mismos y art 25 de la misma ley en cuanto a las obligaciones del responsable de los datos y de la seguridad de los mismos como portador de dichos datos. De lo expuesto se infiere que«donde no hay no se puede sacar»como dicen los castizos. Que so pretexto de una interpretación no se puede crear una nueva norma donde no existe. En la norma no pone que el Letrado o el Procurador tengan que fotocopiarse la causa para ejercitar el derecho de defensa o que el original tenga que salir del Juzado sino que le impone a este último el garantizar el derecho a la defensa del justiciable facilitándole las copias de la causa hechas por el mismo Juzgado a los profesionales.

Auto de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª nº 132/2007, de 29 de Marzo 2007 «La tramitación que se ha seguido para la fase intermedia de este procedimiento abreviado no puede causar sino perplejidad. El texto literal del art. 784, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone en primer lugar que, abierto

Por:UBALDO CÉSAR BOYANO ADÁNEZ

el juicio oral, se emplace al imputado con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días»comparezca en la causa con abogado que le defienda y Procurador que le represente»de modo que se le designará de oficio si no lo hace. Y, cumplido ese trámite establece que»se dará traslado de las actuaciones onginales o mediante fotocopia»para que se presente escrito de defensa. Esta disposición no puede tomarse de un modo aislado, sino que ha de encuadrarse en la lógica sistemática del proceso penal que se está desarrollando, tal como enseña el art. 3.1 del Código Civil, según el cual las normas han de interpretarse no sólo según el sentido propio de sus palabras, sino también en relación con su contexto, las! antecedentes histéricos y legislativos, la realidad social del tiempo en que han de aplicarse y atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. De este modo, el sentido evidente del requerimiento que ordena la ley en este momento procesal para que el ya acusado comparezca con abogado que le defienda y Procurador que le represente ha de ponerse en relación con el sistema general de defensa y representación del imputado establecido en los párrafos 4 y 5° del art. 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con las normas especiales que se contienen para el procedimiento abreviado en los arts. 767 y 768 de la misma Ley. De conformidad con esta lógica sistemática si el imputado en un procedimiento abreviado no tiene aun abogado designado (lo que raramente sucederá si se ha producido correctamente la imputación y se ha cumplido lo que ordena el art. 767 citado), o si carece aún de representación legal, habrá que requerirle en el sentido indicado por el mencionado apartado 1 del art. 764. Pero si ya tiene defensor y representante legal libremente elegidos por él, resulta evidente que un nuevo requerimiento para que lo haga carece de todo sentido y sólo traerá como consecuencia una paralización injustificada del proceso y un retraso inútil en el enjuiciamiento, con quiebra del [derecho fundamental reconocido en el art. 24.2 de la Constitución. SEGUNDO.- De modo similar, la norma que obliga a dar traslado de las actuaciones,»originales, o mediante fotocopia», ha de ponerse en relación con el sistema ordinario e histórico contemplado en el art. 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de traslado físico de la causa a la defensa. La experiencia pone de manifiesto que este traslado físico se convertía de hecho en fuente de demoras, ya que si quien tenía en Por otra parte, la entrega física suponía un trámite sucesivo para cada uno de los procesados y/o responsables civiles, en caso de que hubiera más de uno, lo que suponía -y sigue suponiendo en este tipo de procesos- una fuente adicional da dilaciones. Para evitar dilaciones y cumplir con la finalidad de abreviación del proceso que rige todo el procedimiento que lleva precisamente el nombre de abreviado, el legislador en este precepto, de contenido igual al anterior art 791.1, prevé que el traslado de la causa original, pueda llevarse a cabo por fotocopia, lo que posibilita que de modo simultáneo en el caso de una pluralidad de acusados o responsables civiles se pueda continuar la tramitación aunque no se haya presentado escrito alguno, lo que se hace equivalente a un escrito en el que se pidiera la absolución. Pero lo que no contempla, ni racionalmente puede contemplar, es que no so lleve a cabo traslado alguno y que tenga que ser el propio imputado o su abogado quien haya de ir físicamente al Juzgado, ver allí la causa y obtener el mismo las fotocopias que necesita para ejercer de un modo adecuado el derecho de defensa. Esta opción, que es la que ha tomado el Juzgado, se opone no sólo al sentido estricto de las palabras empleadas por el legislador, sino también a los antecedentes, al espíritu y la finalidad de la norma, y resulta incluso claramente disfuncional para la actividad ordinaria del órgano judicial. Finalmente, el hecho de que el abogado, ante la falta de respuesta del órgano judicial, haya optado de modo cautelar por presentar un escrito de defensa, no puede eximir al Juzgado de cumplir la norma legal y realizar el traslado en el modo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.» UBALDO CÉSAR BOYANO ADÁNEZ , es Procurador de los Tribunales

FORO Nº.17/ ABRIL 2009


Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

ANTONIO GARRIGUES WALKER POR: UBALDO CÉSAR BOYANO ADÁNEZ/ ISABEL MARÍA ESCOZ GARCÍA

Su nombre lo dice todo por lo que ya de por si no necesita ningún tipo de presentación.

Es un abogado brillante, un empresario de elite, un jurista de reconocido prestigio, pues es un profundo conocedor del derecho, y cultiva algo que ha caído en desuso en las últimas generaciones de Letrados como es la faceta humanista de la que es un sobresaliente dramaturgo con más de cincuenta obras escritas y representadas. Asimismo es un liberal reconocido y un filántropo.En suma un pro-hombre de nuestros tiempos. Ni que decir tiene que es una de las mejores cabezas pensantes de nuestro país digno heredero y sucesor de una estirpe de mentes prodigiosas como lo fueron antes las de su padre Antonio y hermano Joaquín además de ser creador de una cultura jurídica, con estrechas raíces anglosajonas, algo sin parangón en nuestro país,que le han hecho acreedor de una marca única y genuina en el mundo del derecho y financiero como es el nombre de J & A Garrigues, hoy por hoy, el bufete más grande de Europa Continental. También Antonio Garrigues, es y ha sido merecedor de múltiples cargos premios, honores, distinciones y honoris causa de las más altas instituciones e instancias nacionales e internacionales tanto en el ámbito del derecho como en el cultural y el humanitario. Distinciones que por razones obvias de espacio no podemos enumerar. Plantearse preparar una entrevista para hacerle es harto complicado por varias razones de peso: La primera, relacionada con la cantidad de entrevistas que se le han hecho en todo tipo de medios de comunicación por lo que no hay pregunta que no haya respondido y entrevistadores, de más peso que los que suscriben, por los que no haya pasado. La segunda, porque existe una profusa información sobre él en Internet, y la tercera y definitiva, por su propio perfil, máxime cuando ya de por si, y en una revista como la nuestra por y para abogados, él solo podría completar de cabo a rabo un número entero únicamente dando a conocer un mínimo de sus múltiples facetas en las que desarrolla su actividad legal, empresarial, política y humanista por lo que tendríamos material, y de sobra, para cada una de las secciones que integran este magazine.Dentro de dicho planteamiento, ya expuesto, abordamos la entrevista con la pretensión de que se convirtiera esta en un pequeño resumen de todas las facetas de Garrigues pero en el transcurso de la misma, al ir ahondando cada vez más en la personalidad del entrevistado, nos dimos cuenta de que el resultado final se iba a quedar en lo que es ahora, como diría el pintor, en unos apuntes a vuela pluma. Nuestra impresión personal fue que se podría departir con él durante horas de todo tipo de asuntos divinos y humanos pero también que es un hombre muy comprometido con los problemas sociales, tecnológicos y humanos que nos acucian y sobre todo por una permanente e incansable búsqueda de soluciones a todos esos problemas. Ya sin más preámbulos pasamos a la entrevista y los apuntes a vuela pluma, que el lector sea el que juzgue. FORO Nº17 / ABRIL 2009

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APUNTES A VUELA PLUMA

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FORO COMPLUTENSE:¿Cómo valora el papel que ha evolucionado el abogado en los últimos quince o vinte años ante los retos actuales que se le presentan? ANTONIO GARRIGUES: La abogacía española ha tenido un desarrollo espectacular en los últimos quince o veinte años. Ha sido a nivel de profesión liberal, la profesión liberal que mejor y más se ha desarrollado. En estos momentos, tenemos un conjunto de Colegios de Abogados, firmas de abogados e instituciones jurídicas que se pueden comparar, y no lo digo por chauvinismo, con cualquier país europeo exceptuando, el mundo anglosajón, es decir, tanto Gran Bretaña como Estados Unidos. Comparados con cualquier otro país europeo, me refiero a países como Alemania o como Francia, la verdad es que no tenemos nada que envidiarles y superamos en mucho al resto de los otros países. Eso es muy bueno para un país como España. Tenemos un centro jurídico muy bueno y además hay un gran equilibrio entre firmas grandes, medianas y pequeñas e incluso lo que llaman en los Estados Unidos el«solo practitioner». El abogado también cumple un papel, y lo bueno de eso, es que en la abogacía hay nichos para todo el mundo, es decir, uno puede estar en una firma grande, mediana o pequeña o practicar el derecho por si mismo aunque cada vez se hace más difícil el intentar cubrir todas las ramas del derecho. Inevitablemente estamos condenados a la especialización y por ahí tienen que ir los tiros. Un consejo a los más jóvenes es que intenten buscar caminos a la especialización porque ahí pueden tener un futuro muy importante. Hay muchísimas áreas del derecho donde todavía faltan muchos abogados jóvenes. Es el caso de medio

ambiente, del derecho financiero incluso el derecho deportivo o el derecho del arte que es también un tema muy significativo. Se están abriendo permanentemente nichos de actividad jurídica y ahí es donde los jóvenes deben buscar, en mi opinión, su acomodo. Pero ni que decir tiene que si un abogado quiere ser más generalista tiene derecho a serlo. Lo que pasa es que el mercado tiene cada vez más difícil ese tipo de abogado. F.C:La situación de la Justicia es caótica, hay muy pocos jueces con unos Juzgados atascados, unas leyes procesales que no responden a las verdaderas necesidades actuales, muy poco personal. En este embrollo tan importante ¿Cual es su opinión de esta situación en relación con el imperio de la ley? A.G:Nadie puede negar que la situación de la justicia es todo menos buena. Es una situación que en algún aspecto es deplorable, y eso lo confirma la propia ciudadanía cuando se le pregunta su credibilidad sobre las Instituciones. Siempre hay dos estamentos que quedan mal. Uno, es el estamento político, que tiene muy baja credibilidad, pero también pasa lo mismo con el estamento de la Justicia. La ciudadanía, cree que la Justicia no funciona bien en absoluto y eso es muy malo para un país. El que el ciudadano confíe en el sistema judicial es un bien en sí mismo pero es un bien en todos los aspectos, es un bien incluso económico. En cambio, el que la justicia funcione mal, es un factor tremendamente negativo, incluso, por ejemplo, desde el punto de vista de las inversiones de capital extranjero. El mundo económico se fija en las condiciones de cada país y en un país donde no ha funcionado la justicia los inversores extranjeros tienen poca confianza. Este es un tema ciertamente en el que todos tenemos que asumir alguna parte de culpa pero creo

ABOGADO

Somos alrededor de dos mil profesionales pero contando con el personal auxiliar en total seremos unos dos mil cuatrocientos.De modo, que tenemos una dimensión muy amplia que comprendo que para el nivel español pueda sorprender a gente, pero a otros niveles globales estamos en un número razonable. Nuestro despacho es el mayor despacho a nivel de Europa Continental aunque nos quedamos cortos comparados con los despachos anglosajones que están teniendo un desarrollo espectacular. EMPRESARIO

DEL DERECHO

Fundamentalmente,estamos en China tanto en Beijing como en Shangai,además de Marruecos en Casablanca y Tanger, desde hace muchos años en Bruselas, además de en Polonia, Rumania y dentro de Portugal en Lisboa y Oporto. También en New York donde llevamos mucho tiempo y ahora últimamente hemos abierto en Londres.Tenemos una conexión con Latinoamérica muy importante a través de una red de abogados que se llaman Affinitas que es una alianza promovida por Garrigues. Nuestra aspiración es la de ser un despacho de alcance realmente global que pueda dar apoyo a nuestras empresas y entidades financieras e incluso a nuestro Gobierno y a ComuFORO Nº.17/ ABRIL 2009


nidades a nivel global. En todo el mundo habrá unos veinte o treinta despachos de alcance global total, y la mayoría de ellos anglosajones, para que nos vamos a engañar, porque el mundo anglosajón es el que está dominando el mundo profesional del derecho. DRAMATURGO

Siempre me ha gustado mucho el teatro, desde el primer momento en que vi una experiencia teatral amateur, en un club de amigos, hace muchos años en California donde la gracias, por llamarlo de alguna forma, eran que los amigos constituían una compañía de teatro, puramente amateur, es decir, sin ánimo de profesionalizar y todo el mundo que lo hacía era amateur, desde el director pasando por el autor, hasta el que ponía las luces, el que se encargaba de vestuario y el que presentaba los actores y actrices.He intentado seguir lo mismo ahora en España. Llevo escritas, unas cincuenta obras de teatro y representadas las cincuenta en un ambiente entre amigos, a veces muy numeroso, porque han llegado a ser más de mil, pero siempre entre amigos. Por el momento no tengo ni ganas ni tiempo para meterme en el mundo profesional. FILÁNTROPO

Sigo formando parte de la trilateral, ahora justamente tenemos una reunión en Tokio. Somos un grupo de personas FORO Nº.17/ ABRIL 2009

que al estamento judicial le ha llegado ya, definitivamente, el momento de hacer un proceso autocrítico y lo tienen que hacer ellos, no se lo podemos hacer los demás. Dudo mucho de que los jueces tengan derecho a la huelga en este país, ese obviamente no es el camino. El camino es un diálogo a fondo sobre los problemas de la justicia que son fundamentalmente, el tremendo retraso en el funcionamiento, que no se va a poder arreglar de una manera normal y corriente. El que piensa que eso se puede ir arreglando trabajando más y acelerando las cosas, se equivoca. Llegué a ofrecer, hace tiempo, y reitero mi ofrecimiento ahora, la idea de que cinco mil abogados o más, si fuera necesario, voluntariamente, a través de todos los Colegios de Abogados, se pusieran a disposición del sistema judicial para intentar corregir el retraso judicial que existe. No se trata de que los abogados se dediquen a dar Sentencias. Se trata de que ayuden burocráticamente a ordenar toda la papelería y todos los archivos que en estos momentos están pendientes. Creo que algo de ese tipo habrá que hacer, porque insisto, que para salir de la situación actual, no consiste en nombrar otros diez mil jueces, cosa que además no se podría hacer. Tendrá que haber un sistema distinto. El siguiente tema en el que todo el mundo está coincidiendo es que en estos momentos un estamento que no tenga una adaptación a las nuevas normas tecnológicas, está desfasado. Es un estamento que no sabe lo que está pasando. Si en este despacho se quitara el apoyo tecnológico, no seríamos capaces de funcionar. Pero eso pasa en este despacho y también en otros muchos despachos. Pasa en todos los sitios. Un estamento judicial que no tiene una calidad tecnológica mínima, no puede funcionar bien.Ahí se resisten, no solamente

la productividad, sino también la innovación y la racionalización. Se dañan muchísimas cosas y eso es un tema muy complicado.

El aumento del índice de ordenadores en la justicia requiere de un esfuerzo titánico y de unas mentes capacitadas, que deben de ser, además, mentes jóvenes. El mundo joven es el que domina este tema tecnológico, no la generación a la que pertenezco, por tanto nosotros, en ese aspecto, tenemos poco que aportar.

Un estamento sin incorporación del elemento tecnológico no tiene futuro, no tiene modernidad, y por lo tanto, será siempre un estamento secundario, o sea que no es un tema menor el tema de la tecnología.

Sobre todo creo y reitero que a la Justicia, le llega el momento de hacer su propio proceso autocrítico y confío que de esta crisis que se ha abierto, últimamente, como de todas las crisis, salgan nuevas oportunidades. Me alegra la crisis por lo que puede tener de catarsis para generar un diálogo y para generar una discusión encubierta. F.C: ¿Eso quiere decir qué las crisis son buenas?

A.G:Todas las crisis son buenas, a veces lo mejor es evitarlas, pero una vez que se han producido, hay que sacar lo mejor de ellas y aprovechar todas las oportunidades.

También este caso concreto, que lo tiene, es una ocasión magnifica para que este debate se transmita a los medios de comunicación y al mundo de la abogacía, por sentado, porque todos los Abogados y Procuradores, estamos permanentemente hablando de este tema. Es bueno, ese tipo de debate, lo que espero es que no sea un debate estéril y absurdo sino un debate real, pragmático y sobre todo concentrado en soluciones.

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«Un consejo a los más jóvenes es que intenten buscar caminos a la especialización porque ahí pueden tener un futuro muy importante»

F.C: Sabemos que usted es un hombre muy comprometido con la ciencia, el estudio y la tecnología que en este sentido ha creado el Foro de las Evidencias Electrónicas donde precisamente se debate el avance tecnológico y su legislación posterior. A la vista de lo expuesto anteriormente del estado tecnológico de nuestro Juzgados y nuestras leyes¿Legislar en este país a la vez que se producen los avances no es una quimera? A.G:No, eso pasó en los demás sectores y estos han ido incorporando tecnología según avanzaba. Es como si una compañía aérea quisiera seguir haciendo las reservas a mano. No se pueden hacer las reservas a mano, es imposible. Las reservas, por ejemplo de Iberia, se hacen en la India y el sistema tecnológico es un sistema indio, esa es la modernidad, lo demás es una antigüedad, como dicen los jóvenes. A.G:Nos hemos quedado antiguos, que es lo peor que se puede decir de una persona. Pero que eso se pudiera hacer simultáneamente, sin duda de ningún tipo. Que no haya la menor vacilación. Porque sino se pudiera hacer, lo mejor sería abandonar e irnos a Australia todos a caminar por el desierto. Eso no es así, se puede hacer simultáneamente y hay sistemas y técnicas que lo pueden hacer e insisto, la abogacía tiene que colaborar con la justicia. F.C: Pero no se está haciendo A.G:No se está haciendo porque la Justicia tiene que abrir su proceso autocrítico, pero que se puede hacer, sin duda. F.C:Cómo humanista reconocido, de los pocos abogados humanistas que conozco, a su modo de ver,¿Qué aporta el derecho que no aportan otras disciplinas a campos, como por ejemplo, la política? A.G:Lo primero, que no soy el único que hace otras cosas además de la abogacía, conozco una cantidad enorme de colegas que además de la abogacía se dedican a pintar. F.C: Si, pero eso parece que está cayendo en desuso en las nuevas generaciones. Pag 20

A.G:Le recomiendo a todos los abogados jóvenes que no sean unidimensionales. Que además de la abogacía tengan otros intereses, especialmente, en el área cultural. Creo que los abogados tenemos que tener siempre el lado humanista, un lado filosófico, un lado en donde prevalezca la curiosidad intelectual. Un abogado tiene que ser un curioso intelectual permanente. Por tanto, no hay que decir que soy una excepción a la regla, bajo ningún concepto. F.C: ¿Y desarrollar la faceta humanista como binomio abogacía-política, como le decía? A.G:El derecho es un sistema en definitiva fundamentalmente humano porque consiste en dar a cada cual lo suyo, que es un poco la raíz del derecho, y en ese ejercicio de razón, pues lo que hacemos es cultivarla y esta se aplica a todo tipo de cosas, por descontado al mundo creativo y al mundo artístico. En ese aspecto, los Abogados siempre se han caracterizado por su inquietud por la política, por ejemplo, un gran número de los Congresistas, son abogados. Hay más abogados que en cualquier otra profesión. ¿Por qué? porque aportamos un sentimiento de convivencia jurídica que es muy profundo y a la vez muy bueno. F.C:Cómo liberal reconocido, ¿Cuál es su opinión de la Justicia como poder independiente en nuestro país?

A.G:La Justicia tiene que ser independiente, y como fastidiemos el principio de que los tres poderes son independientes, y al mismo tiempo tienen que estar unidos, y coordinarse, pues estamos perdidos. La justicia tiene que ser radicalmente independiente. Igual que el ejecutivo y el legislativo. ¿Qué no es así del todo? Lo sabemos todos porque somos humanos. Lo que tenemos que lograr, realmente, es que como generemos dependencia del poder legislativo, el ejecutivo o judicial, entre ellos, o cada uno de ellos con respecto al otro, realmente habremos hecho mal por el liberalismo, pero sobre todo por la calidad de la democracia.

de Japón, Europa y Estados Unidos que discutimos todos los temas que afectan a la humanidad. En estos momentos para tener una mente global conviene no sólo escucharnos a nosotros mismos sino también escuchar a los demás, sobre todo escuchar a otras gentes que parten de otros conceptos culturales. Para mi esas reuniones son realmente muy alentadoras y muy positivas. HISTORIA

VIVA

He conocido a la familia Kennedy porque mi padre estaba allí de Embajador en los Estados Unidos, estableció con ellos dos,tanto con el Presidente como con Joe Kennedy, una relación muy especial. Se llegó a hablar de una relación sentimental de mi padre con Jackie Kennedy que no fue enteramente verdad, pero la verdad es que se querían mucho como amigos.Tuve en mi casa, después del asesinato del Presidente Kennedy, a su hija que la querían sacar del ambiente de los Estados Unidos y se pasó con mi familia diez o quince días que fueron muy agradables. Carolina Kennedy que entonces era muy pequeña, no me acuerdo de la edad que tenía, me causó una impresión estupendisima. FORO Nº17 / ABRIL 2009


F.C: ¿Qué le parece la actitud de los partidos políticos ante el liberalismo? A.G:Que no conocen bien lo que es el liberalismo. Los socialistas quieren ser liberales y los conservadores quieren ser liberales. Ser liberal es muy complicado. Es más difícil ser liberal que ser conservador o ser socialista en el sentido de que un liberal tiene que ser liberal en todo. Lo que no puede ser es liberal en lo económico, porque defiende la economía de mercado, en cambio, no ser liberal en lo religioso, o no ser liberal en lo cultural. Un liberal es una persona que defiende la liberación del hombre en todos los poderes y en todos los sometimientos y por lo tanto ahí está nuestra complicación. Por eso el liberalismo político, nunca ha tenido una fuerza política suficiente. Las demás ideologías tienen su propio contenido dogmático que se está habilitando. El liberalismo, como ha dicho muchas veces Darrendorf, el gran liberal, es una doctrina que propugna la innovación y el cambio. Ahí está la clave, pero la verdad es que los partidos políticos en estos momentos no saben muy bien lo que quiere decir liberalismo en el sentido estricto, en el sentido auténtico. F.C: ¿Liberalismo entonces también implica entonces derecho global? A.G:Nuestra idea es que tienen que haber instituciones globales y que tiene que haber un derecho global. No puede haber una globalización sino hay instituciones globales. Lo hemos visto ahora con lo que ha pasado con la crisis financiera. Tiene que haber una Institución global financiera, una Institución global de carácter penal., un Tribunal Penal Internacional, y tiene que haber un Instituto de Comercio mundial. No podemos seguir gobernando una globalización con Gobiernos locales. No puede ser, tiene que haber Gobiernos supranacionales que controlen esta globalización. Nosotros lo que defendemos en la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra es que haya instituciones globales y que haya un derecho global y eso puede parecer utópico, pero esta crisis financiera ha puesto de manifiesto que no estamos hablando de utopías, estamos hablando de necesidades estrictas y concretas. VICENTE SÁNCHEZ: Solamente quería comentarle que además de director de esta revista, también soy como Presidente del Turno de Oficio en la Junta de Gobierno del Colegio de Alcalá de Henares, y desde esa comisión, existe una sospecha, por decirlo de alguna manera, de una privatización del turno de oficio.¿Cómo vería usted eso, una privatización en esa gestión? FORO Nº.17/ ABRIL 2009

«El mundo económico se fija en las condiciones de cada país y en un país donde no ha funcionado la justicia los inversores extranjeros tienen poca confianza»

A.G:Por el momento no. Eso puede ser y no debe ser. No estamos preparados para ese tipo de fenómeno. ¿Qué en algún momento podría ser y podría tener su efectividad? Sin duda de ningún tipo. Lo que tenemos que hacer es racionalizar bien el turno de oficio, darnos cuenta y recordarnos permanentemente la importancia que tiene el turno de oficio porque sin el turno de oficio, el derecho a la justicia, prácticamente desaparece, esa es la verdad. No es un tema menor, es un tema absolutamente claro. Hay ciudadanos que tienen que tener un acceso a la justicia directo y gratuito. Por tanto, es un tema decisivo. Hay que racionalizarlo y dotarlo de todos los medios que sean posibles. Ha tenido un desarrollo espectacular en los últimos cinco o seis años y como ese desarrollo no se ha seguido de una manera correcta habrá que seguirlo. Entonces para ello se tendrá que adecuar los instrumentos en cada Colegio de Abogados para hacerlo, pues, con la debida agilidad y dinamizarlo.

VICENTE SÁNCHEZ:Lo digo, porque hay un antecedente, todavía la semana pasada en relación,por ejemplo, al Servicio de Orientación Jurídica para Mayores que veía sustentándose en un contrato suscrito entre la Conserjería de Justicia y el Colegio de Abogados de Madrid. Ese contrato ha sido renovado y ha salido a concurso público esa gestión y entre las condiciones que se establecían para acceder a ese concurso,que eran varias, vienen a privar el acceso nuevamente a los Colegios de Abogados. Es decir, que parece, al menos, que ese servicio de orientación jurídica si se está privatizando ya desde ahora.¿Eso podría ser un antecedente de lo que va a venir? A.G:No me atrevo a opinar porque no conozco el caso. A mi lo que me gustaría es que el tema del turno de oficio, el de asesoría gratuita a mayores, mujeres, y en definitiva, asesoría gratuita a todos los estamentos, fuera una tarea de la sociedad civil, y por tanto, tarea de los Colegios de Abogados. Es lo que a mí personalmente me gustaría, y creo que el Estamento jurídico es lo que tiene que hacer. Si el Estamento jurídico, el Colegio de Abogados, no puede hacerlo, o no tiene medios para hacerlo, pues tendrá que buscarse otra solución. A mi me preocuparía una privatización radical de este tema pero también me preocuparía que fuera el Gobierno, otra vez, quien llevara esto directamente. Entre las dos cosas tenemos que encontrar un equilibrio, para mi el equilibrio, es que los Colegios de Abogados asuman esa responsabilidad, es lo que puede que me de más tranquilidad y más confianza. Pag 21


Libro Blanco de Propuestas para la Reforma de la Justicia

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Instar las reformas legislativas pertinentes con el fin de agilizar los procedimientos civiles, de tal forma que los eventuales intereses dilatorios del demandado no se vean favorecidos por maniobras, permitidas hoy en día por la legislación vigente, pero que tienen el pernicioso efecto de dificultar una administración de justicia rápida y eficiente. Por ello se propone que en los procedimientos civiles declarativos, siempre que el demandado haya sido emplazado por los medios legalmente admitidos, no sea necesaria la notificación de la sentencia.

nº Col 3.501

E

s un hecho por todos conocidos que, en multitud de procedimientos civiles (ya se trate de reclamaciones de cantidad, procedimientos de

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desahucio, etc,...) son innumerables las garantías legales con que cuenta el demandado y que pueden ser utilizadas de forma torticera para dilatar un procedimiento. Así, es de destacar la necesidad de que sea notificada al demandado tanto la demanda inicial como la sentencia. Es evidente que con estas actuaciones se protege al demandado y, no menos evidente resulta, que de manera directamente proporcional se perjudica al actor en los casos en que el demandado quiere retrasar el procedimiento en términos de tiempo y dinero, cuando lo cierto es que, una vez que se ha emplazado al demandado, una correcta diligencia de este le evitaría encontrarse con una futura ejecución de sentencia inesperada y ante la que de alguna forma quedara indefenso. Por ello, habiendo sido emplazado en forma será el propio demandado el que deba prestar la máxima diligencia y no ser el demandado el que peche con las carga de que el demandado se«entere»de que tiene una sentencia en su contra.

FORO Nº17 / ABRIL 2009


ForoTecnológico

AÑO 09 Nº 1

REVISTA DE TECNOLOGÍA Y DERECHO

«El presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida, la arrogancia de los funcionarios públicos debe ser moderada y controlada, y la ayuda a otros países debe eliminarse para que Roma no vaya a la bancarrota. La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado.»Marco Tulio Cicerón, Año 55 a.C

Gestión Jurídica

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¿Qué es Lexnet?

UBALDO C BOYANO ADÁNEZ

La implantación del sistema informático Lexnet se enmarca en el plan de modernización de la Administración de Justicia. Uno de sus pilares es incentivar el uso de las tecnologías de la información en las oficinas judiciales, de tal forma que se agilice su funcionamiento y así mejore el servicio a los ciudadanos. ¿QUÉ ES LEXNET?

El sistema Lexnet ha sido desarrollado por el Ministerio de Justicia. Es un sistema informático y de comunicaciones que permite que los órganos judiciales y los distintos agentes que se relacionan con ellos (procuradores, fiscales, graduados sociales, etc.) puedan intercambiar información en formato electrónico, de forma segura y fiable.

El proyecto Lexnet está incorporado a la iniciativa europea eSignature, relativa a la utilización de la firma electrónica en las Administraciones europeas. Lexnet permite realizar electrónicamente: * la notificación de actos procesales desde un juzgado a las partes (por ejem-

plo: la notificación de una Sentencia), * que las partes presenten escritos al órgano judicial (por ejemplo: la presentación de una demanda por un procurador a un juzgado), * el traslado de copias (por ejemplo: el traslado de un recurso por parte del procurador de una parte al de la otra). Es muy semejante a un correo electrónico, solo que proporciona la máxima seguridad y fiabilidad para los usuarios, mediante firma electrónica reconocida, y además estandariza la información, lo que facilita su incorporación posterior a otros sistemas informáticos (como los de gestión procesal, Minerva o Adriano). En estos momentos se está utilizando principalmente para enviar notificaciones desde los juzgados, ya que alivia significativamente su carga de trabajo. El envío de escritos hacia los órganos judiciales se está utilizando ya en León, y comenzando a extender al resto de órganos de toda España. Sigue en página 285

Los derechos digitales o DRM

Arbitraje de Consumo electrónico

El empleo de sistemas de DRM se hizo extensivo a finales de la década de 1990.DRM responde a las siglas Digital Rights Management, que hacen referen-

Como es bien sabido, el arbitraje de consumo se inició en España en el año 1986 al amparo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumi-

UBALDO C BOYANO ADÁNEZ

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JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT

Sigue en página 32

Eduardo Fernández Rojo Director de RIM RIM Obedece a la siglas de Rese-

arch in motion, es la compañia que fabrica los célebres BLACKBERRY, esta nació hace diez años, es decir, en 1999.Desde entonces hasta hoy RIM ha captado de 14.000.000 de personas que utilizan sus equipos alrededor del mundo.Apostó en un principio, por el mercado GSM en el que entonces nadie apostaba, además fue de los primeros, si no es que el primero en dar a conocer el método de escritura SureType, el ejemplo más famoso de esto, es el Blackberry Pearl (8100).Esta compañía es una de las precursoras de los smartphones.Sigue en página 26

Web útiles para la Abogacía DAVID RUIZ

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¿Quién es? Omar Pérez

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Web útiles para la Abogacía Continuamos nuestra sección comentando ahora tres páginas web de indudable importancia y utilidad para el ejercicio profesional:

La primera de ellas, una de las imprescindibles, la del Consejo General de la Abogacía Española, www.cgae.es. En ella vamos a poder encontrar todas las noticias de actualidad que afectan al Consejo, a los Colegios y al ejercicio profesional, enlaces a instituciones y Colegios de Abogados, información sobre Cursos, Jornadas y Conferencias y un grupo de herramientas jurídicas de gran utilidad, como una base de datos jurisprudencial y legislativa y aplicaciones para el cálculo de intereses e indemnizaciones laborales.

Por:David Ruiz

La siguiente, como no podía ser de otra manera, es la del Consejo General de Procuradores de España, www.cgpe.es. En dicha página podremos estar al día de las noticias que afectan al desarrollo de la procura y a la institución en sí, y los Procuradores pueden acceder también a diversas herramientas jurídicas útiles para su actuación, como una base de datos de consultas sobre la aplicación del Arancel o un instrumento para consultar consignaciones judiciales. Para el abogado, quizás la mayor utilidad está en la sección «Directorios», en el cual, pulsando el enlace a «Demarcación y planta», puedes encontrar a cualquier Procurador de España según el partido judicial al que

pertenezca. Por último, la página del«enemigo»(dicho sea en tono humorístico), la de la Fiscalía General del Estado, a la que puedes acceder en www.fiscal.es. En ella se encuentra la descripción de la FGE y sus funciones, su organización, el directorio para ubicar a cada Fiscalía de Área y, entre otras cosas, quizás la que sea de mayor utilidad: en la sección «Documentos», podemos acceder a un compendio, al que se le puede reprochar que no sea exhaustivo ni esté demasiado bien organizado por materias, de las Circulares, Instrucciones y Consultas de la FGE por las que los Fiscales guían su actuación y en las que podemos conocer, de primera mano, los criterios que el Fiscal aplicará en los asuntos en los que intervenga. Seguiremos en próximos números desmenuzando Internet en busca de más utilidades.

Foro Tecnológico,ABRIL nº 1

David Ruiz es abogado


Gestiテウn JURテ好ICA

Foro Tecnolテウgico,ABRIL nツコ 1


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Estuvimos CON

Eduardo Fernández Rojo DIRECTOR

DE

RIM

Viene de Portada Foro tecnológico

Este alcalaino de nacimiento que hizo su carrera en nuestra Universidad forma parte por derecho propio de la elite mundial de altos ejecutivos con capacidad de decisión dentro del complicado mundo de las multinacionales de telecomunicaciones. Tras licenciarse con matrícula de honor en telecomunicaciones por la Universidad de Alcalá, hizo su MBA en los Estados Unidos y Francia. Luego llegó a Nokia donde fue ascendiendo en el escalafón hasta llegar a ser Director General de Nokia España y Portugal. En el año 2005 después hacer crecer a la compañia ,aqui en nuestro país, más de un 50% y alcanzar el premio Círculo de Excelencia ,ya que consiguió un record de ventas en teléfonos de esta marca en España, la compañía le nombró Director General para Europa del área del Mediterráneo en la que estuvo a cargo de países como Grecia, Turquía, Israel además de los países balcánicos. Hasta que vino RIM ,que es el la compañía es que fabrica los teléfonos móviles BlackBerry, para que formara parte de su dirección En su trabajo no tiene horarios fijos ni oficina mañana puede estar en Canadá como pasado puede estar en Hong Kong, Inglaterra o en Francia.Posiblemente es uno de los mejores y más altos ejecutivos españoles de la actualidad. POR: UBALDO C BOYANO ADÁNEZ

FORO TECNO:¿Qué hay de cierto en ese mito de que los ejecutivos que trabajan de sol a sol y que viven en los aviones y aeropuertos además de que suelen tener sueldos millonarios? EDUARDO FERNÁNDEZ:Lamentablemente, es verdad que hay mucho de cierto y que es verdad que en las empresas la carga de trabajo, sobre todo cuando se trabaja a nivel internacional, pues se llega a duplicar y triplicar.Comparado con los trabajos normales, los horarios se difuminan porque a lo mejor hay que hablar con gente que está fuera de una región como Europa o Los Estados Unidos o en un lugar determinado de Asia y eso conlleva a que tengas que adaptarte a sus horarios. Por otro lado, el ritmo de trabajo también cambia, es decir, como se configura el grupo de trabajo, como se trabaja en la compañía, como se toman las decisiones. Pues también se aplica una perspectiva global que hace que la forma de trabajo sea distinta a la de otros trabajos más locales. Con lo cual es cierto que necesitas, por un lado, tener un horario más extendido que un horario normal. Y por otro, la capacidad de viajar, sin lugar a dudas. En Foro Tecnológico,ABRIL nº 1

estos procesos globales hay que tomar decisiones que afectan a otros sitios y hay que tener también las herramientas de comunicación que permitan comunicarte con todo ese tipo de personas en áreas distintas y por muchas razones. F.T:¿Está el ejecutivo español a la atura del resto de Europa y del mundo en cuestión de movilidad? E.F:Hay una tendencia clarísima en el entorno empresarial español, en los ejecutivos españoles, a ser reticentes, en cierta medida, a viajar, a cambiar de residencia mejor dicho. El concepto cambio de residencia, el irse a vivir fuera de España, todavía es algo que los ejecutivos españoles somos reticentes a hacer. Esto está cambiando poco a poco en las nuevas generaciones que tienen una mentalidad más abierta en este aspecto. De hecho, cada vez hay más empresas con políticas globales.Realmente los centros de decisión, los más importantes, es decir, la casa matriz está fuera de España, con lo cual te obligan a ir fuera del país y a acercarte de forma natural a tu casa matriz,esto cada vez ocurre más. Pero todavía España es más reticente que otros países.

F.T: A su modo de ver ¿Cuál es la consideración de los ejecutivos españoles en las multinacionales extranjeras? E.F:En la empresa de los móviles hay grandes compañías que están desarrollando su actividad en la industria webless, como lo llamamos nosotros. Normalmente, el ejecutivo español está percibido como un ejecutivo de alto nivel,con una capacidad de relación, es decir, de enlazar con los clientes mayor de lo habitual,. Tienen una empatía, una capacidad comercial que suele ser mayor que la de otros ejecutivos de otras culturas. También se le percibe con más capacidad de enfrentarse a retos y problemas y saber resolverlos. Eso es lo que creo que también visto con compañías españolas que se han enfrentado al reto de salir fuera, y que lo han demostrado bastante bien, han hecho que haya esa percepción. Cada vez hay más espacio en todas las compañías. Todavía creo que hay mucho sitio para mejorar, pero sin duda alguna, cada vez hay una referencia más clara a que haya más ejecutivos españoles en este tipo de cosas. F.T: ¿Y en cuestión de desarrollo de la telefonía móvil como cree que estamos aquí respecto al resto del mundo? E.F:Sin lugar a dudas, gracias al trabajo que han hecho tanto fabricantes como operadores como los que están en el proceso


de ejecución. El desarrollo de la telefonía móvil, de la industria de la movilidad, generalmente en España, está a un nivel muy parecido al resto de países europeos, no hay diferencias. Incluso hay ciertas áreas en las que se nota que hay cierta oferta de tipo de contenidos innovadores en la que nuestro país es puntero. Son pequeños nichos de mercado pero se están abriendo. También es cierto que hay algunas tecnologías más adaptadas fuera de España que en España pero en líneas generales estamos al nivel de otros países del entorno.

F.T:Si fuera Abogado en ejercicio, ¿Qué tipo de prestaciones le buscarías a un móvil que te sirvieran para el trabajo?

E.F:Es una pregunta difícil. Entiendo que el trabajo de Abogado puede tener diferencias o distintas formas de desempeñarse dentro del ámbito que puedas tener. La forma de acertar aquí por darte una respuesta, es decir, escoger aquellas herramientas que le permitan como Abogado tener una comunicación con los elementos clave de su trabajo con clientes, compañeros o empresas asociadas que me ayuden a resolver los problemas de mis clientes y que me faciliten esa comunicación más rápida eficaz y controlada.Por eso, probablemente, el móvil sea la herramienta más eficaz que tenga un Abogado para su trabajo.

F.T: Llegados a este punto ¿Qué tiene BlackBerry que no tenga otro teléfono móvil? E.F:Todos los servicios alrededor del propio terminal. Hay ciertas ventajas diferenciadoras, pero sobre todo la plataforma de servicios de RIM, de BlackBerry, y que está detrás de los servicios como correo electrónico, mensajería electrónica, instantánea, navegación. Todos esos servicios que se dan desde la plataforma hacia el terminal son sin duda la principal ventaja competitiva y la principal diferencia. Me puedo extender muchísimo pero hay tres o cuatro funcionalidades clave, como por ejemplo, la seguridad que garantizamos en las comunicaciones de extremo a extremo, la compresión de la información, es decir, utilizar menos tráfico para comunicar la misma información que con otras opciones del mercado y sobre todo la solidez de la solución. Todos los puntos de la cadena de comunicación, desde el terminal, la propia información, la transmisión y la plataforma que gestiona todos esos procesos. F.T:¿Cuál es la tendencia en el futuro de los móviles? E.F:Si actualmente hacemos una división por categorías hay dos tipos de móviles. Los primeros, son los llamados teléfonos inteligentes o smartphones,que para entrar en la definición, son aquellos que tienen un sistema operativo que se puede actualizar, y por tanto, significa que el propio terminal es un terminal inteligente con muchísimas funciones y puede desarrollar las mismas casi por encima del propio hardware. Y los segundos, el resto de terminales, los llamados no smartphones que son aquellos que tiene una software muy definido de fábrica que es cerrado y que no se puede actualizar. No tiene un sistema operativo abierto o conjuntado como decimos. Lo que está ocurriendo es que venimos del mundo donde hasta hace años todo eran teléfonos normales. Pero poco a poco han empezado a entrar también los smartphones que son los teléfonos más inteligentes pero también económicamente los más caros y tienen más funcionalidades. Ahora lo que está pasando es que está creciendo mucho el mercado de estos teléfonos por eso tenemos el ratio de crecimiento de nuestra compañía de casi el setenta por ciento el pasado año. Pero está creciendo mucho en general para todos los fabricantes donde RIM es uno de los líderes,sino el líder,y este mercado se está desarrollando a una veloci-

dad tremenda, dramática, cada vez hay más oferta de smartphones, y se van a estar comprando más smartphones, los ejemplos son RIM.Pero también hay otros ejemplos en nuestra competencia que también han hecho enormes volúmenes de ventas. F.T: Pero en la actualidad, ¿Cree usted que llegamos realmente a tener tanta dependencia del móvil? E.F:El móvil no deja de ser una herramienta, es decir, el nivel de dependencia al final es libre albedrío, el que quiera aplicar cada persona a la hora de utilizar su móvil. Puede hacer uso del mismo como cualquier otra herramienta, o simplemente, puede ser una magnifica herramienta para optimizar tu tiempo En el caso de RIM, o de BlackBerry, lo que hemos hecho es una herramienta que se supone que está orientada a la eficacia. Hacer más cosas en menos tiempo con la idea de que tengas más tiempo para otras cosas o para otras actividades. Al final, lo que tenemos es una herramienta muy óptima para gestionar las comunicaciones personales. Lo que hemos visto que esto no es sólo aplicable al entorno profesional sino también ha empezado a aplicarse al entorno personal, y muchas de las ventas que nos han venido el año pasado, son del lado del consumo o del uso no profesional, en lugar del profesional que es lo tradicional por donde vienen nuestra ventas. F.T:En otras palabras que la famosa convergencia Internet-movil ya se ha producido del todo con BlackBerry E.F:Bueno, hemos conseguido converger un montón de funcionalidades en una solución móvil, eso es cierto. No sólo Internet móvil. Internet es una parte de la información que consumimos en el móvil. Con una BlackBerry pues tienes, por un lado contenidos, aplicaciones, una mensajería instantánea muy potente además tienes todas las aplicaciones conocidas del PC.Y por otro, entornos de redes sociales como flicker, facebook, tuenti o myspace. Todas las digamos aplicaciones más populares están disponibles no sólo en Internet sino las propias aplicaciones de Internet, a eso le sumamos correo electrónico y mensajería instantánea que es la que esta actualmente tirando fortísimo del equipo. Por supuesto, todas estas aplicaciones,con la capa de seguridad y compresión que decía antes, se están utilizando y que se generan hacia el móvil, las comprimimos más que nadie y esto hace que las funciones sean todavía más eficaces. Foro Tecnológico,ABRIL nº 1

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Justicia AVANZA

¿Qué es Lexnet?

Viene de Portada Foro tecnológico

Sistemas informáticos (como los de gestión procesal, Minerva o Adriano).En estos momentos se está utilizando principalmente para enviar notificaciones desde los juzgados, ya que alivia significativamente su carga de trabajo. El envío de escritos hacia los órganos judiciales se está utilizando ya en León, y comenzando a extender al resto de órganos de toda España. ¿QUÉ VENTAJAS OFRECE LEXNET?

Las principales ventajas que proporciona este sistema son:

* Supone un refuerzo del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos ya que: o acorta el tiempo de tramitación de los procedimientos,

o facilita el acceso de los ciudadanos a los documentos de los procesos que les afecten, y

o aumenta la fiabilidad y agilidad de las notificaciones de las resoluciones judiciales. No olvidemos que de ellas dependen directamente las ulteriores posibilidades de defensa, concretamente su impugnación mediante los recursos que correspondan. De ahí la íntima relación entre la notificación de las resoluciones y el derecho a no padecer indefensión, proclamado en el artículo 24.1 de la CE.

* Ahorra tiempo y coste en la tramitación de los procedimientos, gracias a la inmediatez que proporciona al evitar desplazamientos innecesarios a las oficinas judiciales para presentar escritos. Consigue también mejorar la organización interna del trabajo en la oficina judicial, y evitar desplazamientos de los funcionarios. * Proporciona una mayor seguridad, al garantizar la integridad, confidencialidad y autenticidad de las comunicaciones gracias a la utilización de la firma electrónica reconocida.

* Facilita la gestión posterior de los documentos. Al entrar al juzgado en formato digital, se pueden integrar directamente en los sistemas informáticos de gestión procesal. En este sentido Lexnet supone un paso imprescindible para que en un futuro pueda existir una oficina judicial sin papeles.

* Ahorro de papel. Se puede estimar que la plena utilización del sistema Lexnet en toda España podría evitar la impresión de unos 325 millones de folios, lo que equivaldría a evitar la tala de más de 9.000 árboles.

¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS DE LEXNET?

Los remitentes y destinatarios potenciales de estas comunica-

Presentado el registro de medidas cautelares, sentencias no firmes y requisitorias

El pasado 16 de Febrero entró en funcionamiento en todos los juzgados y tribunales de lo penal de España Foro Tecnológico,ABRIL nº 1

ciones son los sujetos que intervienen directamente en los procesos judiciales (hay que observar que Lexnet está dirigido al uso profesional, por lo que no se contempla su utilización directa por los ciudadanos).

Por lo tanto, son de una parte los Secretarios judiciales y los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñan sus funciones en la oficina judicial. De otra, son los profesionales encargados de asistir a las personas que demandan la tutela judicial, así como aquellas instituciones u operadores jurídicos que también se relacionan con los Juzgados y Tribunales (procuradores, asistentes sociales, Servicios Jurídicos del Estado y de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal...).

En estos momentos hay casi 10.000 usuarios dados de alta en Lexnet, pero lo más interesante es el rapidísimo crecimiento en su número, especialmente en el pasado año. Solo en enero de 2009 se han producido 470 nuevas altas más (de 9.296 a 9.766). En breve se van a incorporar los Letrados de la Seguridad Social, así como el Ministerio Fiscal, lo que es muy importante, ya que Lexnet será una pieza clave para la conexión de las Oficinas Judicial y Fiscal. ¿CUÁNTAS NOTIFICACIONES SE REALIZAN LEXNET?

POR

Desde que se implantó Lexnet en el año 2004, se han realizado casi tres millones de notificaciones con este sistema. Pero lo más importante es que la mayor parte de ellas (2,3 millones) han sido en el 2008. La utilización de Lexnet está creciendo de forma exponencial: solo en el mes de enero del 2009 se han realizado 285.000 notificaciones, y 90.000 en la primera semana de febrero. Con este ritmo de crecimiento, es muy probable que a finales del 2009 se hayan alcanzado los ocho o diez millones de notificaciones anuales.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL AÑO 2009 PARA LEXNET?

El Ministerio de Justicia pretende completar a 31 de diciembre de 2009 el despliegue de Lexnet en todos los órganos judiciales, fiscalías y servicio jurídico del estado, así como incorporar nuevos colectivos, como Fiscalía y Servicios Jurídicos.

Para financiar esta actuación, además de las partidas ordinarias, se va a destinar un fondo especial de cinco millones de euros del total de los 20 millones de euros recientemente aprobados dentro del Plan de choque de inversiones para la modernización tecnológica de la Justicia.

En resumidas cuentas, Lexnet tiene la vocación y la capacidad para ser el instrumento estándar de comunicación de documentos a nivel nacional entre todos los operadores jurídicos y el sistema judicial. El nuevo registro, cuyo acceso será compartido con el actual Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, ofrece información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permitan al juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado.

Aunque no está concebido como registro específico de agresores sexuales, su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas, proporcionando tanto a los juz-


gados y tribunales como a la policía judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores. CALENDARIO LEXNET

* Andalucia es la cuarta comunidad autónoma con las competencias de Justicia transferidas que suscribe este Convenio. La primera fue Cataluña, seguida de Valencia y Galicia ¿QUÉ SUPONDRÁ EL USO DE LEXNET PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA?

Andalucía cuenta con más de 750 órganos judiciales, con una plantilla de aproximadamente 776 jueces, 360 fiscales, 750 secretarios judiciales, y 6500 funcionarios. Además están colegiados más de 1800 procuradores y 18.000 abogados.

Según información del Consejo General de Procuradores, en el 2007 se gestionaron a través de los Colegios de Procuradores de Andalucía más de 6.000.000 de actos de notificación. Estos datos sitúan a Andalucía únicamente por detrás de Madrid como la Comunidad Autónoma con mayor volumen de actos de comunicación.Estos datos muestran que Lexnet puede ser para la Comunidad Autónoma andaluza un excelente instrumento para la modernización de su Administración de Justicia.El sistema informático ha sido desarrollado por el Ministerio de Justicia en colaboración con los colectivos profesionales usuarios del sistema: procuradores, abogados y graduados sociales. Se han incorporado gradualmente al sistema otros colectivos como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, así como registradores de la propiedad, notarios y letrados de la Seguridad Social, entre otros.

Desde el año 2004 y hasta la segunda semana de febrero de 2009, a través de Lexnet se han realizado 2.744.006 notificaciones judiciales. Más de 9000 profesionales (abogados, procuradores, abogados del Estado, secretarios judiciales y graduados sociales) han utilizado Lexnet desde el año 2004, con un incremento muy notable de usuarios durante el año 2008, cuando Lexnet fue la herramienta informática que permitió reducir en un tercio la duración del juicio del 11-M.

Su implantación se extiende por los juzgados unipersonales de la mayor parte de las capitales de provincia del territorio Ministerio; algunos órganos colegiados como las audiencias provinciales (León, Zamora, Cáceres), la totalidad de la Audiencia Nacional y las citadas cuatro comunidades autónomas que han suscrito Convenios de Cooperación Tecnológica. Está previsto que en el año 2009 Lexnet esté implantado en todo el territorio nacional.

¿CÓMO FUNCIONA EL NUEVO REGISTRO CENTRAL DE MEDIDAS CAUTELARES, REQUISITORIAS Y SENTENCIAS NO FIRMES? En este nuevo Registro se deberán inscribir las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias no firmes por delito, las medidas cautelares notificadas al imputado (siempre que no se inscriban en el Registro Central de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica), los autos de declaración de rebeldía y las requisitorias adoptadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal. Con este sistema el Ministerio de Justicia proporciona una nueva herramienta de trabajo, tanto a la Administración de Justicia, como a la Policía Judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras Administraciones Públicas, que les servirá para mejorar el funcionamiento de la Justicia y para proteger más efi-

Justicia AVANZA

cazmente a las víctimas, especialmente a las menores de edad. Por ejemplo: el Registro de Penados. En fechas no muy lejanas se tardaba más de un año en registrar una condena en el Registro de Penados. Hasta hace unas semanas se tardaban cuatro días. Con el sistema actual el plazo se reduce a cero: el asiento se realiza instantáneamente, por vía informática, desde el propio juzgado.

¿QUÉ ES LO QUE HACE LA NUEVA APLICACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE MEDIDAS CAUTELARES? Permite que los órganos judiciales, Ministerio Fiscal, policía judicial y determinadas unidades del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, accedan a las penas y medidas de seguridad, medidas cautelares y autos de rebeldía, requisitorias y sentencias no firmes, dictadas por cualquier Tribunal en cualquier procedimiento penal, desde el momento en que sean comunicadas al Registro. También facilita el acceso de los responsables autorizados, a la información de delitos contra la libertad e indemnidad sexual con victimas menores, mejorándose así la protección de las victimas. El nuevo sistema conlleva una serie de ventajas técnicas: a) Interrelaciona los distintos Registros que se vayan incorporando al sistema unificado. (Por ejemplo: si se accede a través del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, pero el procedimiento que se consulta es de Violencia Doméstica, la aplicación lo detecta y nos da la posibilidad de cambiar de Registro de forma inmediata, si se está autorizado). b) El acceso desde un único punto facilita la gestión y proporciona más seguridad. c) Permite efectuar consultas globales, mostrando toda la información disponible en los distintos Registros que en ese momento estén integrados en el sistema común. d) Incorpora un sistema de alertas y avisos. ¿En qué consisten las alertas y avisos? Son una de las novedades fundamentales del sistema, y sirven para aprovechar mejor la información registrada: a) Una alerta es un mensaje que el sistema informático presenta a un órgano judicial, informándole de que una persona incursa en algún procedimiento que gestiona el órgano, se ha visto afectada por cualquier otra circunstancia. Por ejemplo: si dos juzgados han dictado por separado una requisitoria buscando a la misma persona, si uno de ellos la encuentra, en el momento en que anule su requisitoria en el Registro, el sistema avisará al otro juzgado. b) Por su parte, los avisos suministran al órgano judicial la información que éste establezca previamente, mediante una serie de parámetros. Por ejemplo: puede avisarle de que esté próximo el cumplimiento de alguna medida registrada, o de que vaya a superar un determinado plazo de antigüedad. Es importante recalcar que el órgano judicial tiene la obligación de inscribir las medidas, y sus posibles cancelaciones, en el Registro, y que esta inscripción es imprescindible para que el sistema pueda alertar a otros. Igualmente, deberá ser el órgano el que indique al sistema de qué quiere que se le avise. En resumidas cuentas, el sistema de avisos y alertas es una especie de»tablón de avisos virtual», que funciona tanto entre juzgados, como internamente dentro de cada juzgado. El funcionamiento de este sistema es muy sencillo: cuando un usuario entre a la aplicación, se le mostrará una pantalla con todas las alertas y avisos que le afecten, ordenadas por fecha e importancia.

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Los derechos digitales o DRM

TECNODerechos

Viene de Portada Foro tecnológico

cia al conjunto de mecanismos técnicos orientados a ejercer restricciones en el acceso y copia de obras digitales. Los sistemas de gestión de derechos o DRM (nombre que eligió la industria para lo que no era otra cosa que un mecanismo anticopia) dan a las discográficas el control sobre cómo, dónde y cuántas veces puede oírse una canción. Generalmente, estas tecnologías son instaladas como condición a la distribución de contenido protegido por derechos de autor, como obras musicales, libros electrónicos, audiovisuales o cualquier archivo digital con copyright.

La Gestión digital de derechos ha sido y está siendo usada por compañías proveedoras de contenidos como Sony, Microsoft, la BBC yApple Inc.

Los sistemas DRM detectan quién accede al contenido distribuido, cuándo y bajo qué condiciones, para así autorizar o denegar su acceso, de acuerdo con las condiciones establecidas previamente por el autor de la obra.

Existen diferentes mecanismos de DRM, pero en general todos tienen en común algunas características:

* Detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y reportan esta información al proveedor de la obra.

* Autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la obra.

Cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público. LA POLÉMICA DE SU USO

El uso de DRM es polémico. Los que abogan por su uso, argumentan que es necesario para los poseedores de derechos de autor para prevenir la duplicación sin autorización de sus obras y así asegurar flujos continuos de ingresos.[1] Opositores, como la Free Software Foundation, mantienen que el uso de la palabra»derechos»es engañosa y sugieren que en vez se use el término gestión de restricciones digitales (digital restrictions management). Su posición es esencialmente que los poseedores de derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright en formas no cubiertas por las leyes existentes.[2] La Electronic Frontier Foundation, y otros opositores, consideran también que los DRM son prácticas anti-competitivas.[3]

En la práctica, todos los sistemas de DRM usados ampliamente han sido derrotados o eludidos cuando han sido desplegados a suficientes consumidores.[4] El restringir la copia de material audiovisual es especialmente difícil debido a la existencia del agujero analógico, e incluso se sugiere que un DRM eficaz es lóForo Tecnológico,ABRIL nº 1

gicamente imposible por esta razón.

¿CUAL ES LA APLICACIÓN LEGAL DE DRM?

Las restricciones legales existentes suelen imponerse al dueño de la copia física de un trabajo. La mayoría de los esquemas DRM van más allá, y aportan restricciones adicionales a la sola discreción de un distribuidor de medios (el cual puede o no ser la misma entidad que el poseedor del derecho de autor).

Una característica particular de los DRM es que su implementación no se limita a lo técnico, sino que incursiona en lo legislativo: sus proponentes impulsan, con grandes campañas de lobby en el mundo entero, proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de dispositivos electrónicos a menos que estén equipados con DRM, y criminalizan cualquier esfuerzo de eludir los DRM, independientemente de si esta elusión implica una violación del derecho de autor o no. Los controles de DRM son ejecutados a través de la llamada»computación fiable»(TC, de Trusted-Computing en inglés). Sin embargo, estos controles crean un sistema informático en el cual un usuario no puede confiar, ya que su comportamiento puede ser manipulado remotamente en cualquier momento sin importar la validez legal que tales manipulaciones tengan. Quienes critican los DRM interpretan las siglas como»Treacherous Computing»(computación traicionera). La mayoría de los oponentes tienen muy poca fe en que ni poder legislativo ni poder judicial puedan ser capaces de limitar tal manipulación. El nombre de»Computación Confiable»está evidentemente pensado para despertar la sensación de que estos sistemas nos permiten controlar mejor lo que nuestros dispositivos hacen.

Esta actitud demuestra que el verdadero objetivo es, precisamente, *quitar* a los usuarios el control sobre sus dispositivos, y transferirlo a terceros: el proveedor de software, la editorial, la discográfica, etc. Son ellos, y no el público ni los autores, quienes operan los servidores y cadenas de distribución y control que sostienen los sistemas de DRM. En otras palabras: estos mecanismos, que permiten saber qué escuchamos, leemos, miramos y producimos, e incluso impedirlo, están bajo el control de extraños, que por su intermedio nos controlan a nosotros.

En la visión de quienes lo proponen, este control debe ser incluso más fuerte que la ley: si la elusión de DRM es delito, estas empresas se convierten de la noche a la mañana en legisladoras privadas, ya que pueden implementar restricciones y controles arbitrarios, completamente al margen de lo que la ley les permite, y demandar a quienes los eludan por el simple acto de intentar ejercer sus propios derechos.

Por ejemplo, en muchos países existe el derecho del público de


hacer copias para uso privado, aunque las obras estén bajo derecho de autor. Pero si el usuario no puede hacer la copia sin eludir el sistema de DRM, que no se lo permite, la empresa que controla el DRM acaba de anular un derecho legítimo del usuario, ya que cualquier intento de ejercerlo lo convierte en un criminal. En todo caso, el derecho de copia privada reposa en el supuesto de que a la obra que se va a copiar se ha accedido lícitamente, y no con vulneración de los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ella.

Hay leyes de este tipo que ya están en efecto en varios países, en virtud de la presión de las corporaciones de medios, y pese a la oposición de organizaciones de defensa de derechos del público, y de muchos autores.

Los ejemplos más prominentes son la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU y la DADVSI (Droit d’Auteur et Droits Voisins Dans la Société de l’Information) de Francia. Los Tratados de Libre Comercio con los EEUU, como el ALCA, incluyen la exigencia de que los países firmantes adopten legislación de apoyo a los DRM como cláusula no negociable.La controversia está servida

El polémico plan Computación fiable (Trusted computing ),la llamada «computación traidora» POR: UBALDO C BOYANO ADÁNEZ

A través del plan llamado «computación confiable» («trusted computing» en inglés), grandes corporaciones de los medios de comunicación, están planeando hacer que su computadora los obedezca a ellos en vez de a usted

«Computación traidora» es un nombre más apropiado, porque el plan está diseñado para asegurarse de que su ordenador sistemáticamente le desobedecerá.

Los programas privados han incluido características maliciosas en el pasado, pero este plan lo haría universal. Microsoft lo ha hecho varias veces: una versión de Windows se diseñó para informar a Microsoft sobre todo el software de su disco duro; una reciente actualización de «seguridad» en el Reproductor Multimedia de Windows requería que los usuarios aceptaran nuevas restricciones. Pero Microsoft no es la única: el software para intercambio de música KaZaa está diseñado de forma que, un asociado de negocios de KaZaa pueda alquilar el uso de su computadora a sus clientes.

Estas características maliciosas son normalmente secretas, pero cuando las conoce es difícil eliminarlas, ya que no se dispone del código fuente. La idea técnica detrás de la computación traidora es que el ordenador incluya un dispositivo de cifrado y firma digital, y las claves se mantienen secretas. Los programas privativos usan este dispositivo para controlar qué otros programas puede ejecutar, a qué documentos o datos puede acceder y a qué programas se los puede transferir. Esos programas continuamente descargarán nuevas reglas de autorización a través de Internet, e impondrán dichas reglas automáticamente a su trabajo. Si no permite a su ordenador obtener las nuevas reglas

TECNODerechos

El pasado Enero Apple Inc decidió liberar del DRM el 80% de su catálogo musical.Al día siguiente de la decisión de Apple, la filial en Francia de Warner Music retiró las medidas de protección de su catálogo, que comercializan las plataformas de venta on-line FnacMusic y VirginMega. Sin embargo, el presidente de Warner Music France, Thierry Chassagne, subrayó que se trataba de un»experimento».»Esperamos que este anuncio contribuya a sostener el esfuerzo legislativo a favor de la lucha contra la piratería», dijo, en alusión a la Ley Sarkozy sobre las descargas.

En España, donde hasta navidad se habían vendido 32 millones de canciones en 2008, la tienda de música on-line más importante es Pixbox, creada por Telefónica Desde la compañía a comienzos de diciembre del 2008 empezaron a retirar los DRM de parte de su catálogo.No les queda otra: en Internet no hay fronteras, y si iTunes vende sin sistema anticopia, Pixbox y los demás tendrán que hacer lo mismo para no perder ventas. Queda un asunto espinoso en el aire. A las canciones compradas en iTunes hasta ahora, Apple quiere cobrar 30 céntimos por retirarles el DRM. periódicamente de Internet, algunas capacidades dejarán automáticamente de funcionar. Imagínese si recibiera un mensaje de correo electrónico de su jefe diciéndole que haga algo que piensa que es arriesgado; un mes después, cuando el tiro sale por la culata, no puede usar el mensaje para mostrar que la decisión no fue suya. «Ponerlo por escrito» no le protege si la orden está escrita en tinta que desaparece. Imagínese si recibe un mensaje de correo electrónico de su jefe estableciendo una política que es ilegal o inmoral, tal como destruir los documentos de auditoría de su compañía, o permitir que una amenaza peligrosa para su país avance sin ser controlada. Actualmente, puede enviarlo a un periodista y exponer la actividad. Con la computación traidora, el periodista no será capaz de leer el documento; su computadora se negará a obedecerlo. La computación traidora se transforma en un paraíso para la corrupción. Los programas que usen computación traidora continuamente descargarán nuevas reglas de autorización desde Internet, e impondrán automáticament dichas reglas a su trabajo. Si a Microsoft, o al gobierno de los EE.UU., no les agrada lo que usted dice en un documento que escribió, podrán publicar nuevas restricciones diciendo a todos los ordenadores que se rechace el permiso de lectura del documento. Cada computadora del mundo obedecerá cuando descarguen las nuevas instrucciones. Su escrito estará sujeto a un borrado retroactivo estilo 1984. Hasta usted mismo podría ser incapaz de leerlo. Hoy en día puede evitar las restricciones del software privativo no usándolo. Si usa GNU/Linux u otro sistema operativo libre, y si evita instalar aplicaciones privativas sobre él, entonces está al mando de lo que su ordenador hace. Si un programa libre tiene una característica maliciosa, otros programadores de la comunidad la quitarán y podrá usar la versión corregida. También puede ejecutar aplicaciones y herramientas libres en sistemas operativos que no son libres; esto no consigue darle libertad completamente, pero muchos usuarios lo hacen. Existen proyectos de ley en los EE.UU. que requieren que todos los ordenadores tengan la computación traidora, y que se prohiba la conexión de computadoras antiguas a Internet. La computación traidora pone en peligro la existencia de sistemas operativos y aplicaciones libres, porque podría no ejecutarlas.

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TECNODerechos

Como es bien sabido, el arbitraje de consumo se inició en España en el año 1986 al amparo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con anterioridad incluso a la promulgación de la propia Ley 36/1988, de Arbitraje, que reconoció expresamente su validez, siendo desarrollado posteriormente por el Real Decreto 636/1993, por el que se regulaba el Sistema Arbitral de Consumo. Sin embargo, el paso del tiempo, la aparición de nuevas necesidades y sucesivas novedades legislativas han influido en la decisión de actualizar el marco legal del arbitraje de consumo

Probablemente nadie imaginó que el ordenador personal de principios de los ochenta, creado originalmente para realizar cálculos matemáticos, contables y financieros, iba a sustituir a la máquina de escribir tradicional. De la misma forma, nadie imaginó que el ciberespacio, creado para garantizar el mantenimiento de comunicaciones entre computadoras ante la eventualidad de una guerra nuclear, iba a convertirse en una red que, hoy por hoy, es uno de los avances más revolucionarios del siglo XX, ya plenamente desarrollado e integrado en nuestra vida cotidiana en el XXI, que ha permitido un desarrollo exponencial de la tecnología, llegando a crear una nueva era, la era de la comunicación instantánea.

Desde la creación en la Universidad de Massachussets del primer centro de arbitraje virtual en 1996 y la eclosión de las nuevas tecnologías, la idea de poder ofrecer una solución realmente ágil y económica a los consumidores y a los empresarios para la resolución de sus reclamaciones ha sido una constante en el campo del arbitraje de consumo. Esta necesidad, ampliamente demanda, había llevado incluso a desarrollar algunas experiencias piloto, entre ellas en las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y Murcia, si bien se trataba, en la mayoría de los casos, sólo de la celebración de vistas telemáticas, pero no de un verdadero arbitraje tramitado íntegramente a través de Internet.

La excepción más importante se encuentra en la Comunidad Valenciana, donde se puso en marcha un proyecto pionero denominado»Arbitraje Virtual de Consumo»que permite el desarrollo de todo el procedimiento arbitral por medios telemáticos, incluyendo que la audiencia, a la que son citadas las partes, se celebre por videoconferencia. En el primer semestre de 2007 se celebraron 111 arbitrajes virtuales en las diferentes Juntas de esta Comunidad y el número de audiencias se cuadruplicó mediante este sistema respecto a los seis primeros meses del año anterior. Foro Tecnológico,ABRIL nº 1

Arbitraje de Consumo electrónico Viene de Portada Foro tecnológico

Además, el arbitraje electrónico se configura como el medio óptimo para la solución de conflictos generados en Internet, según se deduce incluso del artículo 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. La existencia de sistemas sencillos y accesibles para el consumidor mediante los que pueda encauzar sus reclamaciones en caso de desacuerdo por la adquisición de un bien o servicio es esencial para generar su confianza en el comercio electrónico.

Sensible pues a esta necesidad, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, establecía en su Disposición Final Sexta que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno dictaría una nueva regulación del Sistema Arbitral de Consumo, contemplando también el arbitraje virtual.

Por su parte, la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, configura el actual régimen legal básico del arbitraje de consumo en sus artículos 57 y 58, manteniéndose sus características esenciales de voluntariedad, ejecutividad, resolución por tercero, preferentemente en equidad, rapidez y gratuidad.

Poco tiempo después, el 15 de febrero, la publicación del Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que deroga el anterior Real Decreto 636/1993, dio cumplimiento a aquel mandato y sentó las bases del que se denominaba»arbitraje virtual».

Sin embargo, parece muy discutible el empleo del término»virtual»para referirse a esta nueva modalidad de celebración del proceso arbitral. En efecto, este término es muy utilizado en lenguaje informático, donde parece asociarse con fenómenos que no se producen en el mundo físico o real, como la denominada»realidad virtual». Por el contrario, no puede haber nada más real que el acceso de los consumidores a la Justicia y la resolución de sus reclamaciones en vía arbitral, que produce plenos efectos jurídicos y fácticos a través de un laudo que en ningún modo puede considerarse como»virtual». Preferimos por tanto, las denominaciones de arbitraje telemático o, mejor aún, arbitraje electrónico. Así, en un sentido riguroso, sólo se puede considerar que existe arbitraje electrónico si el procedimiento se lleva a cabo de prin-


cipio a fin a través de Internet, en que las partes en conflicto y los árbitros pueden recurrir a las nuevas tecnologías en sus diferentes fases: así el consumidor puede hacer llegar a la institución arbitral su solicitud de arbitraje a través de correo electrónico, y puede utilizarse la videoconferencia para realizar las declaraciones de las partes, testigos o expertos, a menos que de forma excepcional se haga preciso practicar alguna diligencia presencialmente. De igual forma los árbitros pueden intercambiar su parecer sobre la controversia, vía chat o e-mail.

Sin embargo, la idoneidad del arbitraje telemático para la solución de conflictos surgidos del denominado comercio electrónico no ha de suponer que su utilidad se restrinja a los litigios nacidos de la propia Red. El arbitraje telemático puede y debe aplicarse a cualquier conflicto surgido entre consumidores y comerciantes, empresarios o profesionales, con independencia de la forma de transacción empleada. De hecho, presenta numerosas ventajas, ya que los costes operativos son ínfimos, no se necesitan desplazamientos para audiencias ni sesiones explicativas, no se realizan largas conferencias telefónicas ni envíos de documentación por mensajería, y disminuye la hostilidad emocional entre las partes, porque las oportunidades de confrontación personal son casi nulas.

Pero, en la actualidad, aún se planten algunas cuestiones importantes como: ¿existe ya la tecnología necesaria para poder conducir un proceso arbitral a distancia y llevarlo hasta el final de forma totalmente telemática?, ¿cuál será la eficacia práctica de un proceso arbitral a distancia? o ¿puede desarrollarse en el breve plazo de seis meses el marco técnico para desarrollar estos procesos arbitrajes?

En este sentido, la legislación arbitral ha ido evolucionando desde la rigidez formal que presidía la antigua Ley de Arbitraje de 1953, al exigir que el compromiso arbitral se formalizara en escritura pública, hasta alcanzar la libertad formal del convenio arbitral en la Ley 5/88 e, incluso hasta la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que ha introducido adelantos importantes, al aceptar expresamente su formalización a través de medios electrónicos. Esta reconoce validez al uso de nuevos medios de comunicación y de nuevas tecnologías en su artículo 9.3, que considera cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.

Asimismo, el avance de la tecnología ha revolucionado la práctica de muchas pruebas. Los informes periciales cada vez son más completos, apoyándose en sofisticadas pruebas de laboratorio, se aceptan los soportes digitales de muchos documentos y los interrogatorios a testigos pueden realizarse a cientos o miles de kilómetros de distancia, ya que el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acepta plenamente estos nuevos recursos probatorios.

A todo esto hay que añadir que, hace ya algunos años, el Instituto Nacional del Consumo comenzó a estudiar en profundidad las peculiaridades técnicas y jurídicas que presenta el arbitraje electrónico a través del proyecto SITAR, en el que colaboraron las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal, y que probablemente constituya el embrión de la futura aplicación informática de este sistema.

En cuanto a su regulación concreta, es muy parca, ya que el Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, remite su sustanciación a esa aplicación electrónica que debe habilitar el Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. No obstante, su

artículo 51.1 define el arbitraje de consumo electrónico como aquel que se sustancia íntegramente, desde la solicitud de arbitraje hasta la terminación del procedimiento, incluidas las notificaciones, por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.

En cuanto al lugar de celebración del arbitraje de consumo electrónico, el artículo 55 del RD 231/2008 establece que es aquél en el que tenga su sede la Junta Arbitral de Consumo o la delegación territorial de la Junta Arbitral competente para conocer el procedimiento, salvo que en el laudo dictado figure un lugar distinto, en cuyo caso se entenderá como lugar de celebración del arbitraje aquél en el que se hubiera dictado el laudo. Asimismo, el artículo 51.2 señala que las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos que conste en los respectivos convenios de constitución, se adscribirán a la administración del arbitraje de consumo electrónico incorporándose a la aplicación que facilite el Instituto Nacional del Consumo. Además, las Administraciones públicas competentes en materia de consumo fomentarán la utilización del arbitraje de consumo electrónico para resolver los conflictos a que se refiere el artículo 1.2 RD 231/2008.

Por su parte, el artículo 54 RD 231/2008 establece que las notificaciones se realizarán en la sede electrónica designada por las partes a tales efectos, entendiéndose realizadas a todos los efectos legales el día siguiente a aquél en que conste el acceso al contenido de la actuación arbitral objeto de notificación. No obstante, si el notificado no hubiera accedido al contenido de la actuación arbitral transcurridos diez días desde la fecha y hora en que se produjo su puesta a disposición, la notificación se considerará que se ha intentado sin efecto, procediéndose a la publicación edictal en las sedes electrónicas de las Juntas Arbitrales de Consumo adscritas. Además, el artículo 53 RD 231/2008 establece que, sin perjuicio de la utilización de otras técnicas que aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad del remitente, el uso de la firma electrónica garantiza la autenticidad de las comunicaciones y la identidad de las partes y del órgano arbitral. Por tanto, hay que entender que el Real Decreto se remite a la regulación legal específica de esta materia. Finalmente, falta resolver en el Real Decreto 231/2008 algunas cuestiones, como la valoración de la prueba en soporte informático, la exigencia de sellado de tiempo en las actuaciones, la protección de datos en las comunicaciones o la interoperabilidad y el uso de estándares, tanto en las comunicaciones como en el propio laudo.

En cualquier caso, hay que esperar al desarrollo de la correspondiente aplicación informática por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, y su implantación y desarrollo práctico en las diferentes Juntas Arbitrales de Consumo, antes de evaluar el funcionamiento, la eficacia y la potencialidad del arbitraje de consumo electrónico. Pero, no obstante, consideramos que, indudablemente, el arbitraje de consumo electrónico ha de ser muy positivo para los consumidores y usuarios españoles. José Ramón Lozano Petit

Dtor. servicios jurídicos de la Federación Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE) Vocal de las Juntas Arbitrales de Consumo del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, y de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.Miembro del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo Foro Tecnológico,ABRIL nº 1

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PARA ABOGADOS Y DESPACHOS VANGUARDIA

Ubaldo César Boyano Adánez

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por:Ubaldo César Boyano Adánez

QUIEN ES

Omar Pérez

¿LE GUSTA EL ZODÍACO? Me gusta leerlo el jueves. A ver si me toca la primitiva por la noche. ¿CUAL ES SU SIGNO? Cabra, según los chinos y Escorpio. Los que me conocen dicen que soy un perfecto escorpión. ¿POR QUÉ SE DEDICA A ESTO? No sabría explicarlo. Pero bién dicho, solo me dedico a esto :), aunque esté relacionado todo con el dibujo. SU AFICIÓN El dibujo, la fotografía, la filatelia, la arqueología. Y SU IDOLO DENTRO DE ESA AFICIÓN Ídolo no sería el calificativo. Es a la persona que más admiro dentro de la caricatura: Jan op de Beeck

Foro Tecnológico,ABRIL nº 1

Villa María, 8-11-56, Córdoba, Argentina. Ese mismo día dice mi madre que ya el primer pañal (de tela) lo manché con arte. Después de Dibujar a mis compañeros y profesores del Rivadavia, publico mis primeros trabajos en Hortensia, el mayor exponente del humor cordobés, pasando por varias publicaciones argentinas: El Diario, Puntal Diario, El País, Río Revuelto, Impulso (co-director),... En el 89 nos venimos para Galicia y colaboro en la mayoría de la prensa gallega: La Voz de Galicia, Orense Diario, Xornal Diario, Diario 16, La Región.También en diarios y revistas nacionales e internacionales: Crónica Filatélica, Photoshop Newsletter, Paradores, Auria, Journal de Noticias, Trevim, BronKit, O Farelo, The New of the Gulf, The Ethical Spectacle,...Subido a la red, participo en grandes aventuras, como El Can, Humoralia, Art point, Irancartoon, Toonpool, etc... Anualmente envío trabajos a exposiciones y muestras por todo el mundo. TRES COSAS PARA LLEVARSE A UNA ISLA DESIERTA

Ehhh. Que no es una cosa!!!. A Marina, mi señora. Y seguramente Marina llevaría las otras 2 cosas que faltan :)

Jon Vikers TRES COSAS PARA NO LLEVARSE la tele del salón, la de la cocina y la de la habitación. ALGÚN PAÍS IMAGINARIO Donde no existan los políticos. SU SUEÑO DORADO Ser dibujante en una expedición arqueológica. ÚLTIMO LIBRO QUE HA LEÍDO Piedras Sagradas de Juan Ignacio Cuesta. Ya te dije que me gustan las»piedras». SU PELÍCULA FAVORITA El hijo de la novia. LO QUE HA QUERIDO SER DE PEQUEÑO Dibujante y arqueólogo. Me falta cumplir lo segundo. UN CONSEJO A ALGUIEN Disfrutar cada minuto. DE LO QUE NUNCA SE ARREPENTIRÍA DE lapiz y carboncillo

HACER

De coger un lápiz. SUS HÉROES INFANTILES No recuerdo haber tenido. UNA VIRTUD Perseverancia. UN DEFECTO QUE ODIA La mentira. LA ASIGNATURA DEL COLEGIO QUE MEJOR SE LE DABA

Matemáticas. Y Dibujo, claro está. Y LA PEOR Lengua. UN DESEO Poder realizar todas las ideas pendientes que me dan vueltas por la cabeza.

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Agrupación Jóvenes Abogados

Colegio de Abogados

Jornada sobre«Derecho Penitenciario»

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La Agrupación de Jóvenes Abogados organizó el pasado 19 de febrero de 2009 un curso sobre»Derecho Penitenciario Práctico». La jornada fue impartida por D. José Luís Comerón, Subdirector del Centro Penitenciario Madrid II

entro de las habituales jornadas de formación que realiza la Agrupación de Jóvenes Abogados de nuestro Colegio, el pasado día 19 de febrero, fue realizado en el salón de actos un interesante curso práctico sobre Derecho Penitenciario, materia que, a pesar de encontrarse dentro del ámbito penal y,

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Elecciones a la Ejecutiva de CEAJ de León

urante los días 20 a 22 de marzo, tuvo lugar en la Ciudad de León, la primera reunión trimestral del año 2009 del Pleno de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, organizada esta vez por el Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de León, con una alta expectación, toda vez que tendrían lugar, como punto principal del orden del día, tras haber sido suspendidas por diversas incidencias en la anterior reunión trimesFORO Nº.17/ ABRIL 2009

Alcalá de Henares 2008

por tanto, relacionada de manera directa con el Turno de Oficio, lo cierto es que no abundan los cursos o jornadas sobre esta temática. José Luís Comerón Borrego, actual Subdirector de Régimen del Centro Penitenciario Madrid II, y experto conocedor de la materia, amén de mantener una relación muy estrecha con nuestro Colegio, abordó de manera profunda las cuestiones mas importantes en este orden siempre desde un enfoque práctico, como es el ámbito de los recursos ante las resoluciones del Centro Penitenciario, las progresiones en grado, el régimen de permisos penitenciarios, las distintas clases de comunicaciones, etc,... La jornada despertó un gran interés y contó con una masiva asistencia de compañeros de profesión.

tral de Granada, las elecciones a la Ejecutiva de CEAJ. Dos eran las candidaturas presentadas, encabezadas por Dª Mayte López Pérez-Cruz y Dª Julia Calvo Triviño, resultando vencedora la primera y convirtiéndose, por tanto, en la nueva Presidenta de CEAJ para los dos próximos años. Finalizaba de esta manera el mandato de D. Sergio Hidalgo, que a pesar de tener la posibilidad de renovar en el cargo decidió dar paso a nuevas incorporaciones. La asistencia, fue por este principal motivo mayor, si cabe, que en anteriores reuniones, debiendo destacarse la fenomenal organización de la misma.

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Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

Actualidad

Por: TOMAS MAYORAL/ ISABEL MARIA ESCOZ

Nueva etapa de la Escuela de Práctica Jurídica El reto de su adaptación para poder asumir la formación de los graduados en derecho de cara a su acceso a la profesión de abogado Hablamos con JUAN CARLOS CASTRO, su DIRECTOR:

He estado encargado del área de formación desde 2003 a 2008, una formación que en ese periodo se ha encaminado básicamente a la violencia de género, además de algunas conferencias aisladas sobre otras materias. A partir de enero de 2008 el Decano consideró necesario unificar toda la formación, haciéndome responsable de la misma, incluida la que se imparte en la Escuela de Práctica Jurídica (EPJ).

En febrero 2009 y como consecuencia lógica de ese proceso de unificación asumo también la dirección de la EPJ, entendiendo que tal medida es lo más conveniente a la hora de afrontar el reto que supone para la misma la entrada en vigor de la ley acceso a la profesión.

Una Escuela hasta ahora enfocada exclusivamente a la preparación de los nuevos letrados para que puedan acceder a los turnos de oficio, pero que a partir de la publicación de la ley 34/2006 debe ampliar sus objetivos pues deberá asumir también el cometido de formar a los graduados en derecho para que puedan tener acceso al ejercicio de la profesión. Tenemos hasta el 2011 para adaptarnos, pero esta Escuela como las demás ya han empezado a adaptar sus objetivos progresivamente, como así se refleja en los sucesivos congresos que con carácter anual reúnen a las Escuelas de toda España y todo ello para dar oportuno cumplimiento a las exigencias de la Ley. Un proceso de adaptación que no deja de tener numerosas complejidades, con lo que ello implica en tiempo y dedicación y que me ha llevado a requerir la colaboración de mi compañera de Junta, Montserrat Fernández para todo lo concerniente a formación en materia de violencia de género.

Una formación de abogados en la que deberá por ley ser participe la universidad, razón por la cual, se ha creado por nuestra parte una comisión que integrada por el Decano, Montserrat y yo mismo, que está llevando la negociación que se hace imprescindible mantener con la universidad a tales efectos, en concreto con la Universidad de Alcalá de Henares como ampliaré más adePag 38

lante. El Reglamento de desarrollo de la citada ley

Nosotros ya éramos miembros de la Comisión de Formación de CGAE, comisión que se compone de un núcleo permanente (con nombramientos por parte del Consejo) y de una comisión más amplia donde participan todas las EPJ, y además en este último año se ha invitado también a todos los Colegios y a los miembros de los Consejos Autonómicos a efectos de informar, a petición del propio Ministerio de Justicia, sobre un primer borrador de proyecto de reglamento que se ha sometido a nuestra consideración; algo que igualmente se ha solicitado a las universidades, motivo por el cual se ha celebrado una junta de decanos de las facultades de derecho que tuvo lugar los pasados 5 y 6 de febrero en La Coruña para informar sobre ese Reglamento. Este proceso se halla actualmente a la espera de que el Ministerio nos remita otro avance del proyecto y tener la oportunidad de informar sobre el mismo.

Lo cierto es que Las EPJ tienen acumulada una experiencia muy amplia de muchos años, lo que nos permitirá, sin duda, enriquecer ese proyecto en sus aspectos técnicos. Se está trabajando para que ese proyecto sea lo más ajustado posible a la realidad, realidad que nadie conoce como las EPJ.

El Reglamento adolece, a fecha de hoy, de ciertos errores de coordinación con el propio texto de la ley y que deberán ser modificados, y son esos errores sobre lo primero que se ha informado.

Un Reglamento que respeta el esquema de la Ley, que por otra parte es bien sencillo. A partir de 2011 las EPJ y las universidades deberán hacer las adaptaciones necesarias para la preparación práctica de los graduados en derecho, para lo cual la Ley impone un sistema que ofrece 3 posibilidades: 1. La universidad puede crear una escuela de práctica jurídica pero siempre conveniada con un Colegio de Abogados para dar como mínimo las prácticas externas, siendo los componentes docentes de la misma al menos en un 50% abogados en ejercicio.

En el Reglamentos se hizo una modificación, amparada

FORO Nº.17/ ABRIL 2009


en la Ley, mencionando que debían ser abogados en ejercicio o profesionales del derecho lo que traducido venía a dar la posibilidad de entrada a secretarios, notarios, jueces, fiscales... haciéndose esta observación en el informe del Consejo General, advirtiéndose de que por esta vía podría darse la circunstancia de que en una escuela de formación de una universidad no haya ni un solo abogado en ejercicio, debe reseñarse que los decanos de facultades derecho hicieron la misma observación y en idéntico sentido al nuestro. 2. Ser las EPJ de los Colegios de Abogados las que impartan ese curso preparando a los alumnos para la realización de esa prueba a nivel nacional de acceso a la profesión, y eso si teniendo que conveniar igualmente con la universidad. 3. Una 3ª opción que es por la que va a optar la inmensa mayoría, el convenio Colegio-Universidad, sin que ésta tenga que ser necesariamente la geográficamente más próxima, si bien es cierto que será la opción más lógica, así nosotros ya llevamos un tiempo negociando con la Universidad de Alcalá de Henares. Nada impide tampoco que se convenie con varias universidades o una universidad con varios Colegios como es ya el caso de la Universidad Autónoma de Barcelona algo comprensible ya que allí existen múltiples Colegios de partido. UNAS CONVERSACIONES COLEGIO-UAH EN LAS QUE SE INTENTA EVITAR POR NUESTRA PARTE QUE ESTO SE CONVIERTA EN UN

POSTGRADO DOCENTE.

Si bien no habría inconveniente en que se enfocase como un master, eso si, especial -un master de acceso a la profesión- (denominación que según el actual articulado del borrador no podría utilizarse) y que pudiera darse conjuntamente, otorgando ese título la universidad y que tendría además del correspondiente valor académico el de acceso a la profesión, algo que para el Colegio tendría una gran ventaja. Todo hace pensar que ese primer examen o prueba de acceso a la profesión a nivel nacional tendrá lugar en 2013, con la fijación por parte de la administración de enfocarlo como si de una oposición al uso se tratase, por lo que pretenden que sea la primera prueba de cuatro asignaturas troncales tipo test, colegios y universidades apostamos, sin embargo, por la evaluación por objetivos pero será difícil que la FORO Nº.17/ ABRIL 2009

administración renuncie a sus planteamientos, en todo caso nosotros pretendemos que además de las troncales se incluya la deontología (como un segundo examen o dentro de las troncales) y un examen práctico escrito y oral que cabe pensar que se seguirá haciendo como hasta ahora, ante un Tribunal compuesto por el Decano, un abogado con más de 10 años de ejercicio, un funcionario de la Comunidad o del Ministerio de Justicia y por un profesor de la universidad. LAS EPJ YA LLEVAMOS MUCHO AVAN-

ZADO EN CUANTO A COMO DEBE SER ESA

PRUEBA DE APTITUD PROFESIONAL (CAP).

MONTSERRAT FERNANDEZ, responsable de formación en materia de violencia de género:

« To d o h a c e p e n s a r q u e e s e primer examen o prueba de acceso a la profesión a nivel nacional tendrá lugar en 2013»

nuestro Colegio. Pero todo esto debe tener su plasmación por escrito, siendo lo más aconsejable posponer la firma hasta que tengamos el reglamento definitivo, y eso si, no tendría porque agotarse el periodo de -vacatio legis-.

BALANCE DE SITUACIÓN A FECHA DE HOY

«… La UAH se muestra conforme con que la sede física de dicha Escuela se ubique en nuestro Colegio»

Es intención de la universidad que se incluya a Guadalajara dentro del convenio que suscriban con nosotros dado que ellos tienen muchos alumnos procedentes de allí, algo que el Colegio ya tiene más que consolidado pues ya firmamos en su día un convenio de colaboración en materia de formación con el Colegio de Abogados de Guadalajara. Los despachos profesionales donde los alumnos acudan a realizar sus prácticas asumirán en su condición de tutores una serie de responsabilidades para con el alumno así como para con el propio Colegio. Las negociaciones se hallan muy avanzadas en cuanto a la composición del profesorado de la Escuela que será mitad docentes, mitad abogados en ejercicio, buscando una docencia eminentemente práctica que tiene asignada por ley los colegios de abogados, compete a estos concretamente la práctica externa que se materializará en la asignación de tutores, también la asistencias a guardias,juzgaos... La UAH se muestra conforme con que la sede física de dicha Escuela se ubique en

Tanto la universidad como nosotros estamos elaborando sendos borradores para que sirvan como base de trabajo de cara al futuro convenio a suscribir entre ambas instituciones. Las relaciones con el Decano de la Facultad de Derecho y con José Antonio del Olmo (que además es colegiado nuestro), que son quienes integran la comisión de la UAH sólo se pueden calificar de óptimas. Hasta 2011 la situación seguirá como hasta ahora. De 2011 a 2013 cualquier licenciado derecho podrá colegiarse sin hacer ese examen de CAP, inscribirse el la EPJ salvo que quiera acceder a los turnos de oficio. A partir de 2013 será necesaria para acceder al ejercicio de la profesión haber realizado la EPJ y haber superado la prueba de acceso. TANTO MONTSERRAT COMO YO NO QUISIERAMOS CONCLUIR SIN COMENTAR QUE DEBEMOS IR PERDIENDO EL RECELO INICIAL QUE PUDIÉRAMOS TENER

FRENTE A LOS PROPÓSITOS DE LA UNIVER-

SIDAD, EN EL SENTIDO DE QUE LO QUE NOS

TRANSMITEN EN CADA REUNIÓN ES QUE ELLOS SON LOS PRIMEROS INTERESADOS

EN QUE ESA FORMACIÓN DEBE SER -PRÁC-

TICA, PRACTICA, PRÁCTICA- DADO QUE

ESO SERÁ LO QUE DARÁ PRECISAMENTE VALOR AL CURSO.

QUE ACTUALMENTE LA

NUESTRA ES LA ÚNICA ESCUELA HOMOLO-

GADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y ES

SEDE DE TRIBUNAL, CIRCUNSTANCIA ÉSTA

ÚLTIMA QUE SE MANTENDRÁ EN EL FUTURO.

Y QUE ESTAMOS EN EL BUEN CAMINO PARA AFRONTAR LOS RETOS QUE LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA PROFE-

SIÓN DE ABOGADO NOS IMPONE COMO

COLEGIO.

Pag 39


Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

Reseña Legislativa * Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. ( BOE 24-01-2009 ) * Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009. ( BOE 31-01-2009) * Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009. ( BOE 31-01-2009) * Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. ( BOE 2-02-2009) * Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. ( BOE 7-02-2009 ) * Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. ( BOE 7-02-2009 ) * Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel

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mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. ( BOE 19-02-2009 ) * Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones. * ( BOE 24-02-2009 ) * Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. ( BOE 4-03-2009 ) * Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. ( BOE 7-03-2009 ) * Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. ( BOE 7-03-2009 ) * Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa. ( BOE 14-03-2009 )

FORO Nº.17/ ABRIL2009


Una v ez e nso br ad a l a re v ist a p or el C on sejo de R eda cc ió n la de jan l ist a par a pode rl a en v ia r

E l n a ci m i en t o d el r i o Mu nd o

Por Secundarias Sierra de Segura: peñas y Olivos

42

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES FORO Nº.17/2009

Turismo

Má s

Casmar

Letrados

Rural por

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secci ones: Li t era to s

B i b l io g r a f í a 41


42

Foro AUTOR:JESUS

VALENCIA

Pen ̃a s y o l i v o s

Bel l o s Pi na res

F O T O : Va l e n c i a

F O T O : Va l e n c i a

To r r e s d e A l b á n c h e z

F O T O : Va l e n c i a

Vi s t a d e l r e c i é n n a c i d o

F O T O : Va l e n c i a

L a c a ta r a t a del M un d o

F O T O : Va l e n c i a


Sierra de Segura: peñas y olivos

La Sierra de Segura, bordeada por la de Cazorla al sur y la de Alcaraz al este, supone un conjunto de alturas y valles, que nos permite disfrutar de una naturaleza apenas explotada, en franco contraste con las otras dos mencionadas. En esta ocasión vamos a centrarnos en la mencionada de Segura, si bien visitaremos el segundo día algún enclave de la de Alcaraz y llegado el momento, la recorreremos en profundidad, en alguna otra entrega. Hemos de tener en cuenta, que la ruta elegida requiere que invirtamos un fin de semana, ya que en un día se muestra claramente insuficiente para conocer, aunque sea mínimamente, la propuesta correspondiente a esta revista. El lugar es un tanto inusual, y lo elegimos dado que unos amigos de Madrid y otros de Málaga, nos pusimos de acuerdo en llevar a cabo un viajecito con las motos y llegamos a la conclusión de que se buscara un alojamiento a mitad de camino, entre ambas ciudades, y que sirviera de base para hacer la escapada. Por esta razón, el pueblo escogido resultó ser Torres de Albánchez, en la provincia de Jaén, junto a la frontera de Ciudad Real. Una vez decidido el destino, nos pusimos en marcha el viernes por la tarde, resultando el camino en un primer momento, un tanto aburrido, dado que se trata de enlazar carreteras de circunvalación con radiales, por lo que lo monótono de la conducción es claramente imaginable. Desde Alcalá de Henares, hay que dirigirse a la M-45, y R-IV (o N-IV para el que lo prefiera), siguiendo hasta Manzanares en la provincia de Ciudad Real. Llegados a Manzanares, se toma la desviación en dirección Villanueva de los Infantes, pasando por Membrilla, luego Montiel y Albadalejo. Por este ultimo tramo de carreteras rectas, típicas de Castilla, con buen firme y no demasiado divertidas. En esta última localidad nos encontramos con que el camino que debíamos llevar, se hallaba cortado por obras, así con las indicaciones de la gente del lugar, salvamos el tramo interrumpido por unas comarcales en un estado infame, pero muy entretenidas, pasando por Bienservida y Villarodrigo. El paisaje cambia de forma radical, y la llegada a Torres de Albánchez presagia las magnificas perspectivas sobre el recorrido del día siguiente, ya que discurre por pequeños puertos de montaña, con continuas subidas y bajadas. El hotel resultó ser muy agradable y daban todo tipo de indicaciones sobre los recorridos que pretendíamos efectuar. El entorno es de una vistosidad evidente, lo forman infinidad de montes, donde el olivo es el árbol dominante, se vuelva la vista donde se vuelva. Nos dirigimos a Siles, donde repostamos y seguimos en dirección a Garganta por una carretera que merece la pena ser re-

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Vi sl u m b r a n d o e l s o l

F O T O : Va l e n c i a

corrida despacio, disfrutando de los que nos rodea, los bosques, los ríos se suceden, y un paisaje más propio de un«Belén«que de uno real. Merece la pena, que nos detengamos en cualquier parte y dedicar unos instantes a observar con detenimiento lo que nos rodea, si bien en Hornos existe un mirador que permite la contemplación del mencionado paisaje en todo su esplendor. Comimos en Venta de Tineo, pueblo agradable, a media ladera de uno de los múltiples montes, que en todo momento nos rodean. Seguimos en dirección de Santiago de la Espada, continuando con más de lo mismo, en ocasiones con buen asfalto y en otras, no tanto. En nuestro caso este tramo no resultó ser demasiado cómodo, ya que desde que salimos, después de comer, la lluvia nos acompañó unos cuantos kilómetros (daba bastante pereza salir a la lluvia, desde el fuego de la chimenea del restaurante). Luego se sigue a Cortijos Nuevos y de nuevo Torres de Albánchez. Al día siguiente, salimos en dirección al nacimiento de río Mundo, pasando nuevamente por Siles y luego por Arroyofrio. Estas carreteras, no comarcales, sino de la comunidad autónoma, presentan un firme inmejorable, con curvas amplias, y el entorno no cede un ápice en belleza. Lo que es evidente, es que a mejores accesos, más afluencia de gente, por lo que debemos olvidarnos de las soledades del día anterior. Llegados a este punto nos acercamos al ya citado, nacimiento del río Mundo. Es un espacio protegido, y en la entrada un guarda se encarga de hacernos todo tipo de advertencias. Los vehículos se dejan en un aparcamiento al efecto, y a pasear. Imaginaros un farallón con una pared vertical, en la que se abre una cueva, por la que se descuelga una columna de agua, formando una cascada muy llamativa. Conviene comentar que es factible subir hasta la cueva, dado que hay un camino practicable; dependerá de cada uno, ascender según las propias capacidades. De cualquier forma, hay que tener en cuenta que la magnitud de la caída de agua va en función de la época del año. Después, se pasa por Riopar, y merece la pena pasear un rato por calles si disponemos de tiempo suficiente. Se sigue en dirección a Reoliz por una cerrada, con un asfalto extraordinario, gran variedad de curvas y francamente entretenido. Allí nos despedimos de los malagueños, después de reponer fuerzas, y nos dirigimos a Villanueva de la Fuente y Villanueva de los Infantes, en busca de Manzanares para volver a casa por la consabida y monótona autovía N-IV. En la siguiente revista, esta vez sí, daremos una vuelta por la Serranía de Cuenca.




46

Foro

POR:ÁNGEL GABRIEL TUÑÓN GALLEGO

«La estrategia Judicial en los procesos políticos»,

Jacques Vergès. Ed Anagrama, Barcelona 1ª ed. 1970; Reeditado en 2009. 13,46 euros +IVA

«El Abogado del terror, del diablo, y demás lugares«comunes»

Siempre que he leído alguna entrevista o reportaje sobre el enigmático compañero J. Vergès me ha surgido la misma pregunta: ¿Cómo se defiende a Sadam Hussein?, ¿Qué argumentos utilizar para defender a Klaus Barbie, Slobodan Milosevic o«El Chacal»? ¿Y cómo se hubiera hecho con Hitler? El libro que ahora comento responde a estos interrogantes desde la elegante pluma y perspicacia del Abogado francés Jacques Vergès, protagonista asimismo de una vida digna de ser contada. Declarado comunista militante, anticolonialista, ha defendido a los miembros del FLN de Argelia y afirma que hubiera defendido a Hitler con la condición de que él admitiera su culpabilidad. El libro está lleno de frases lapidarias en las que Vergès deja constancia de sus mandamientos, resumidos en la siguiente:«Mi Ley es estar contra las leyes porque pretenden detener la historia; mi moral es estar contra las morales porque pretenden paralizar la vida». Califica como procesos«políticos«los procesos judiciales en que se ven inmersos sus defendidos, si bien el propio Vergès dice desconfiar de la distinción entre delitos comunes y delitos políticos: desde el momento en que se vierte sangre el crimen político pierde su carácter político. Reconozco que, a lo largo de la lectura del libro, y siendo como soy, español, residente en España, y por lo tanto«testigo«del azote del terrorismo de ETA, me ha vencido la tentación de trasladar los crímenes etarras y su enjuiciamiento a las páginas del libro; o viceversa: trasladar las reflexiones de Vergés a la defensa que realizan los Abogados que representan a etarras ante la Audiencia Nacional, y ver reflejadas en las actitudes de éstos (negación de los Tribunales Españoles; calificar de «fascistas» a los Magistrados de la Audiencia Nacional; utilización del Euskera no como lengua de comunicación en el proceso sino como herramienta de agresión contra el sistema judicial español, propinar patadas y golpes a la «jaula de cristal» desde la que asisten a sus juicios, ante los ojos de la televisión, etc.), lo que el propio Vergès ha utilizado, con éxito, en la defensa de sus peculiares clientes. Partiendo de la consideración de que la Justicia es igual que la guerra y el comercio, y que en ocasiones es preciso que la defensa se rearme y convierta en ataque, Jacques Vergès describe los dos extremos que tiene el segmento de la defensa y del pro-

ceso judicial mismos: desde la ausencia de proceso por ausencia de problemas, porque el procesado acepta las reglas del juego y se somete, reconociendo su culpabilidad, a la voluntad del juzgador; hasta el otro extremo, representado por la ruptura del proceso, negando la propia legitimidad del Tribunal juzgador y del ordenamiento que se le pretende aplicar. Entre estos dos extremos, que denomina defensa de connivencia y defensa de ruptura, existen matices que se utilizarán según el caso concreto: no hay connivencia ni ruptura absolutas. La estrategia de defensa depende de la actitud del acusado: si acepta el orden público, el proceso es posible; si lo rechaza, el aparato judicial se desintegra: estamos ante el proceso de ruptura que, claramente, es el preferido por Vergès quien llega a afirmar algo tan rotundo como que «Si el gobierno francés se decidiera algún día a publicar la lista completa de los condenados a muerte realmente ejecutados, nos sorprenderíamos al ver hasta qué punto es mortífera la defensa de connivencia y economizadora de vidas humanas la de ruptura.» La actitud del acusado marcará si es defendido con la estrategia de la ruptura. En dicha actitud intervienen elementos subjetivos tales como la confianza en la causa que defiende y el sentimiento de fraternidad,«que es más fuerte que la muerte». Tras utilizar como frontispicio de sus reflexiones el proceso a Jesús, el cual califica como ejemplo de proceso de ruptura (describe cómo Jesús, sabedor de su muerte segura, optó por no defenderse, intentando demostrar que su suplicio era el de los oprimidos y esclavos, siendo una de las primeras ocasiones en que se utilizó la propaganda para instrumentalizar un proceso judicial), el libro se divide claramente en dos partes: la primera sobre los procesos de connivencia, proporcionando pinceladas sobre algunos procesos históricos como el del Dr. Adams, y los Diputados Malgaches, en Magadascar, o bien el del General Challe, siendo este último un ejemplo de proceso de connivencia en que el acusado decide declararse culpable, buscando minimizar las consecuencias de sus acciones, y presentando su destino criminal más como un padecimiento personal que como una actitud negativa reprochable. Al lado de estos procesos, reales, Vergès introduce procesos literarios que forman parte de joyas como «Rojo y Negro», de Sthendal, o bien «El Proceso» de Kafka. La segunda parte está dedicada a los procesos de ruptura, y en ella nos muestra ejemplos de todos los matices posibles. Desde el que padeció Sócrates, enseñándonos cómo el acusado no entró en el juego del Tribunal porque no aceptaba su culpabilidad, realizando en este punto el autor la pregunta, retórica, central del libro: ¿Para qué sirve la defensa de ruptura? ¿Qué se consigue con ella?, pasando a responder con palabras del propio Sócrates:«prefiero muchísimo más morir, habiéndome defendido así, que vivir por otros medios». Es aquí donde aparece la impugnación del orden público (lo cual me trae otra vez a la memoria las imágenes, por ejemplo, de Txapote diciendo que no reconoce al«Tribunal fascista español»para que lo juzgue). Resulta curioso el caso del proceso a Luis XVI, en el cual se invierten los términos ya que es el acusado el que exige el respeto Sigue en página 48



48

Foro Viene de página 48

a la legalidad que le niegan sus acusadores que, directamente, quieren mandarlo a la guillotina sin juicio previo.

El del militante comunista Dimitrov, acusado de haber incendiado el Reichstag, es un ejemplo en el que la defensa aprovecha el proceso para sacar a la luz sus ideales: propaganda. En este punto, Jacques Vergès se pregunta porqué los profesionales del Derecho prefieren el proceso de connivencia al de ruptura, afirmando que lo hacen porque no conciben el proceso como una guerra. ¿Por vergüenza o por astucia?, se pregunta Vergès.

Una vez decantado por el proceso de ruptura, el autor profundiza en las distintas posibilidades que esta estrategia presenta y, en una tercera parte que no deja de ser continuación de la segunda, nos describe los procesos como espectáculo (muy útiles hoy día en un mundo con medios de comunicación globalizados, susceptibles de servir como portavoces de las causas que se enjuician en algunos procesos«políticos«); el proceso como un juego de ajedrez (resultando interesante el análisis del proceso que llevó a la disolución y eliminación de los Templarios, o el de Juana de Arco, entre otros); incluso el de Fidel Castro, por el asalto fallido al cuartel de Moncada, en la Cuba de Batista, en 1953. Finaliza el libro con un análisis más profundo de un pro-

r e c o m e n d am o s

El ocho

Katherine Neville/PLAZA & JANES Desde Carlomagno hasta nuestros días, se dice que quien logre reunir todas las piezas de un legendario ajedrez gozará de poderes ilimitados.Las piezas, confiadas a unas monjas, se dispersan en plena Revolución Francesa. Ciento ochenta años más tarde, la intrépida informática Cat Velis recibirá el encargo de volver a reunirlas(9,95 euros)

Navigatio

Javier González/ED.PLANETA El autor ejerció como abogado antes de dedicarse a escribir.Tras el falso muro de una iglesia en restauración situada en un pequeño pueblo de Castilla aparecen la talla de una virgen, un extraño manuscrito, los restos momificados de un monje y una supuesta reliquia. (19,50 euros)

La importancia de las cosas

Marta Rivera de la Cruz/ED.PLANETA La pacífica existencia de Mario Menkell, un tímido profesor universitario, cambia de golpe cuando tiene que hacerse cargo de los efectos personales de su inquilino, Fernando Montalvo, que acaba de suicidarse.(19,90 euros)

ceso del que Vergès conoce sus detalles, pues fue el defensor de los activistas del FLN de Argelia, que fueron procesados en Francia, con leyes francesas, pero que, con la táctica de presentar al acusado como representante de otro orden y otro mundo, el argelino, ajeno y distinto al francés, constituyó el proceso anticolonial general por antonomasia y, al calor de la opinión pública orquestada y la organización interna de los propios reos del FLN (otra vez la maldita ETA y sus presos, dispersos o no, me viene a la cabeza), logró un éxito que liberó a muchos activistas de una muerte o cadena perpetuas seguras. En fin, el libro comentado resultan ser las reflexiones de un Abogado con una interesantísima trayectoria vital y profesional que, si bien en algunos momentos puede resultar ajeno a las «alcoholemias»,«violencias de género» y demás asuntos cotidianos que nos ocupan, sí cumple la función de «elevar» nuestras miras, demostrar que es posible defender lo indefendible, y que esta bendita profesión no debería perder una cierta dosis de idealismo. P.S.: ¿Realmente ninguno de nosotros, como Abogados, ha pensado en alguna ocasión cómo defenderíamos, por ejemplo, a un etarra, o a un terrorista islámico? Ángel Gabriel Tuñón Galleg es Abogado.

El factor humano

John Carlin/SEIX BARRAL En 1985,cuando Nelson Mandela llevaba veintitrés años en prisión,se propuso conquistar a susenemigos,los más fervientes defensores del apartheid.Así obtuvo su libertad y consiguió convertirse en presidente.Pero la inestabilidad de unpaís dividido por cincuenta años de odio racialcristalizó en la amenaza de una guerra civil (19 euros)

Crisis,mentiras y grandes oportunidad

Carles Torrecilla y Jordi Basté/ ED.PLANETA ¿Cómo hemos llegado a esta crisis de la economía mundial? ¿Tiene solución? ¿Cuáles son sus consecuencias en la economía real de las personas?Crisis, mentiras y grandes oportunidades responde a estas y a muchas otras preguntas (16,80euros)

El lector

Bernhard Schlink/ED. ANAGRAMA Escrito por un juez aleman.Michael Berg tiene quince años.Un día, regresando a casa del colegio, empieza a encontrarse mal y una mujer acude en su ayuda. La mujer se llama Hanna y tiene treinta y seis años.Unas semanas después, el muchacho, agradecido, le lleva a su casa un ramo de flores.(16.50 euros)


El método 1,2,3 para portarse bien

Héroes

Paul Johnson/EDICIONES B

Una galería de perfiles escritos con sabiduría e intuición sobre hombres y mujeres de todas

María Luisa Ferrerós/ED.PLANETA La forma fácil y divertida de conseguir cambiar los comportamientos inadecuados de los hijos, desde que son bebés a la adolescencia A diario, los padres se enfrentan a determinados comportamientos de sus hijos que generan situaciones difíciles de resolver.María Luisa Ferrerós ofrece las pautas para comprender las actitudes de los hijos y poder cambiarlas para conseguir que obedezcan.(17,90 euros)

las épocas de cuyos logros aún nos beneficiamos. Los personajes de los que se ha ocupado el autor son, por ejemplo, Alejandro Magno, Tomas Moro, Julio César o Juana de Arco a Abraham Lincoln, Wiston Churchil

Manuel García Herreros un Diputado «Alcalaino» en las Cortes de Cádiz (2a parte)

LUIS MIGUEL

DE

DIEGO PAREJA INSTITUCIÓN DE ESTUDIOS COMPLUTENSES

Nuestro personaje participó, así mismo, en la comisión de las Cortes encargado del estudio de las ventas de bienes comunales, estudiando la redacción de una ley que regularizara un posible proceso desamortizador en todo el país, aunque dada la dificultad de la empresa, tampoco pudo llegar a ver la luz por la oposición mayoritaria de los diputados.Otro proyecto fracasado momentáneamente, pero que a la postre se demostraría imprescindible fue el de abolición de los gremios y libertad de industria. La disolución de las Cortes evitó su aprobación.

En materia puramente política fue uno de los mayores defensores de la Milicia Nacional, como fuerza defensora de la Constitución y limitadora de los posibles abusos del Ejército. Así mismo se opuso al arreglo provincial planteado por las Cortes y al establecimiento de capitales provinciales en los distintos reinos para evitar caer en un atrasado provincianismo o localismo que perjudicaría al conjunto de la Nación (parecía predecir lo que sería el caos del actual Estado autonómico).

Fundamental fue postura a favor de la abolición de la Inquisición, Aprobado el 22 de enero de 1813. La opinión en esta materia de García Herreros se puede deducir de los párrafos siguientes extractados de su discurso en las Cortes:»...no es compatible ni con la soberanía ni con la independencia de la Nación. En los juicios de la Inquisición no tiene influjo alguno la autoridad civil,...¿De qué modo ejerce la Nación la soberanía en los juicios de la Inquisición? De ninguno. El Inquisidor es un soberano en medio de una nación soberana o al lado de un príncipe soberano, porque dicta leyes, las aplica a los casos particulares y vela sobre su ejecución. Los tres poderes que las Cortes han regulado en la sabia Constitución que han dado para la felicidad de los españoles se reúnen en el In-

Viene de número anterior

quisidor General...y le constituyen un verdadero soberano, sin las modificaciones establecidas para el ejercicio de la soberanía nacional;...... se ha visto confundir lo político con lo religioso y tratar de anticatólicas las verdades de la filosofía, física, náutica y geografía que la experiencia y los ojos han demostrado. ¿Es posible que se ilustre una nación en la que se esclavizan tan groseramente los entendimientos? Cesó, Señor, de escribirse desde que se estableció la Inquisición; varios de los sabios que fueron gloria de España en los siglos XV y XVI o gimieron en las cárceles inquisitoriales o se les obligó a huir de una patria que encadenaba su entendimiento; la libertad civil individual y la justa y racional libertad de pensar y escribir perecieron con la Inquisición. Es evidente, pues, la incompatibilidad de la Constitución política de la Monarquía, que ha restablecido la soberanía e independencia de la Nación, la libertad civil de los españoles y la facultad justa de enunciar sus ideas políticas, con el Tribunal de la Inquisición, que a todo se opone y cuyo sistema está en manifiesta contradicción con las disposiciones liberales de la Constitución».La clausura de las Cortes extraordinarias tuvo lugar el 14 de septiembre de 1813. Las Cortes ordinarias comenzaron sus sesiones el 26 de septiembre, aunque su vida fue efímera, suprimidas por Fernando VII al restablecer el absolutismo. García Herreros, ministro de Gracia y Justicia desde octubre de 1813 fue condenado a prisión en Alhucemas. Liberado en 1820 tras el alzamiento de Riego, volvió a ocupar el cargo de ministro del mismo ramo hasta 1821. Posteriormente desempeñó diversos cargos políticos hasta 1823, fecha en que la nueva implantación del absolutismo le llevó a exiliarse. En 1833, fallecido Fernando VII regresó a España, volviendo a ocupar diversos cargos políticos de importancia. Falleció en Madrid el 25 de abril de 1836.

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Foro

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Novedades

Biliográficas

Adquisici ones Bibliot eca

El delito ecológico del artículo 325.1 del código penal

La valoración de la prueba electrónica

Juicio de faltas Guía práctica para el ejercicio

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Eduardo de Urbano Castrillo Tirant lo Blanch Derecho y Tic´s

Nuestra Constitución, deforma excepcional, realiza una llamada expresa al legislador penal, junto al administrativo y civil, a fin de establecer, desde sus respectivos ámbitos, medidas preventivas, sancionadoras o reparadoras tendentes a la protección del ambiente natural. En este contexto, en el presente libro se trata de analizar los múltiples e interesantes problemas, tanto teóricos como de aplicación, que presenta el denominado delito”ecológico”tipificado en el artículo 325.1 del Código penal

La valoración de la prueba es una cuestión capital en las distintas ramas del Derecho moderno u, en esta época histórica, adentrarse en la valoración de la prueba electrónica constituye una necesidad por tratarse de un aspecto del proceso, cuasi inexplorado, hasta el momento De ahí, que”la valoración de la prueba electrónica”represente una aportación práctica arropada con los necesarios fundamentos teóricos, para poder operar en el mundo jurídico

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ISBN108498764459; ISBN13 9788498764451

nico*Precio: 49,90 € Precio: 25€

-”MEDIDAS LABORALES PARA EMPRESAS EN CRISIS". SEMPERE NAVARRO, Antonio V. Aranzadi, 2009 -”FORMULARIOS PRACTICOS PROCESALES 2009". Ed. Francis Lefebvre. 2008 -”FORMULARIOS PRACTICOS. PROCESO CIVIL 2009".Ed. Francis Lefebvre, 2008 -"RECLAMACIONES DE CONSUMO. DERECHO DE CONSUMO DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSUMIDOR". VARIOS AUTORES. THOMSON ARANZADI, 2008 -"FORMULARIOS SOBRE JURISDICCION VOLUNTARIA".VARIOS AUTORES. Ed.Tirant lo Blanch, 2009 -”LOS RECURSOS Y OTROS MEDIOS DE IMPUGNACION EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL". PICATOSTE BOBILLO, Julio. Ed. Bosch, 20089 -”TRATADO MEDICO-LEGAL SOBRE INCAPACIDADES LABORALES". RIVAS VALLEJO, Pilar. Thomson- Aranzadi, 2008 -”LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA CONCURSALES".VARIOS AUTORES. Ed.Thomson-Aranzadi, 2008 -”LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR LAS DEUDAS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL". RODRIGUEZ RUIZ DE VILLA, Daniel y OTROS. Ed. Thomson-Aranzadi, 2008 -”LA APELACION EN LOS PROCESOS CIVILES". ANTECEDENTES, LEGISLACION, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y FORMULARIOS. Ed.Thomson-Civitas, 2008 -”EL CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE LOS ABOGADOS". TUSET DEL PINO, Pedro. Ed. Grupo Difusión, 2007 -”EL RECURSO DE CASACION LABORAL".CASACION ORDINARIA Y CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA. MOLINER TAMBORERO, Gonzalo y OTROS. Ed.Tirant lo Blanch, 2009 -"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION POR ACCIDENTES DE TRAFICO". DOMINGUEZ MARTINEZ, Pilar. Ed. Thomson-Civitas, 2008. -”TODO PROTECCION DE DATOS. 2009". VARIOS AUTORES. Ed. Ciss, 2008 -”LOS SEGUROS EN EL PROCESO DE LA EDIFICACION". PACHECO JIMENEZ, Mª Nieves. Ed. La Ley,2008. -”LA DEFENSA JURIDICA CONTRA LA CONTAMINACION ACUSTICA". HERRERA DEL REY, Joaquín José. Ed. La Ley, 2008



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LLOVÍA

Día de invierno oscura la mañana, los pájaros ausentes la lluvia canta, paraguas en la tierra son charcos de agua, arboleda sin hojas varas mojadas, arroyo de agua dulce que va hacia el río, barca y remos sin giro está amarrada, la noria sumergida es rueda de molino pan de mañana. En ese curso lento del agua clara camina mi cabeza tras las ventana.

Poemas cedidos por JOSÉ CARLOS VILCHES LORENTE DE SU LIBRO «TATUAJE»

VIDA

La mañana aparece luz de día Sol de templados trinos cielo azul donde navegan nubes a las que el viento mueve en viaje sin tiempo horizonte sin puerto. Más abajo la Tierra calendario de vida para encontrar respuesta.



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Ubaldo




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