Nueva época Año 2010 nº 23
Estuvimos con KEN FOLLET en la presentación de su último libro
«La política penitenciaria es un instrumento más en la lucha contra el terrorismo» CARLOS GARCÍA VALDÉS
Y ADEMÁS.... Violencia Sexual m Código Penal nuevo y obsoleto m Abogados y blanqueo de capitales m Los llamados «correos de la droga» m Cómo se cruza la calle en Oriente m El Recurso de Reforma y la capa de Ozonom La Ley de Reforma del Código Penal m Modificación Legislativa de las Medidas de lucha contra la morosidad
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Ju n a gha r p a au s
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Carta
del Decano
José Luís Doñoro
mente el año siguiente, la nueva sede judicial de la calle Carmen Descalzo (La Paloma), que con ello se venía a paliar el déficit que arrastramos en nuestra jurisdicción. Ha pasado un tiempo más que razonable y por lo que vemos, a simple vista, la nueva sede judicial no entrará en funcionamiento antes del próximo año y con la duda razonable de que la nueva sede judicial no satisfaga las necesidades de ubicación de todos los Juzgados de nuestra ciudad.Deseamos que se acondicione con urgencia, pues lo necesitamos para salir del “atasco” que atenaza a la administración de justicia, para que los ciudadanos sientan que se imparte dignamente. Pero además, es necesario y urgente, la creación de nuevos juzgados, entre ellos los de la jurisdicción social y de lo mercantil; necesitamos una sección al menos de la Audiencia Provincial que dé respuesta efectiva a los recursos que ante ella penden, cuya resolución se alargan en el tiempo, haciendo imposible que los ciudadanos puedan obtener una tutela judicial efectiva.
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Queridos compañeros y compañeras:
ecordaréis que hace más de dos años, en esta revista nos hacíamos eco del anuncio de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, según el cual se había iniciado la realización y acondicionamiento de la sede de los nuevos Juzgados a fin de que entraran en funcionamiento previsible-
Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
Colegio de Abogados
n días pasados el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, ha reclamado que la modernización de la Justicia se aborde con visión de Estado y consultado a todo el estamento judicial, durante la inauguración en La Coruña de la jornadas nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales, en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Ha subrayado que si los jueces administran Justicia, las leyes deberían ser consultadas a los administradores de Justicia. Por lo menos que se nos oiga, ha indicado el presidente del CGPJ, quien ha incidido en que el objetivo de la modernización de la Justicia sólo se conseguirá si se aborda de manera general y coherente y no como un paso aislado, ha advertido. Así, ha considerado que las reformas de los últimos años se han hecho observando problemas particulares, por lo que ha reclamado una visión de Estado para abordar un proceso para el que ha
Alcalá de Henares 2010
pedido también, prudencia. Además, ha advertido de que los tiempos políticos y de la Justicia son distintos, aunque busquen en paralelo el bien de los judiciables, ha añadido. Compartimos en gran parte de sus manifestaciones pero, no obstante, echamos en falta una mínima referencia a la participación de los profesionales del derecho, abogados y procuradores, a que se nos consulte y se nos haga partícipes de las reformas legislativas, como agentes e intervinientes necesarios en la administración de la justicia, sin cuya participación no es posible legalmente, adoptar resoluciones judiciales sin infringir el derecho constitucional a la defensa.
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n estos días se ha comentado ampliamente en los medios de comunicación la llegada de menores extranjeros no acompañados a nuestras fronteras, pese a que han sido menos que en el último año, el número de procedimientos de determinación de la edad está siendo muchísimo mayor. Es motivo de preocupación y por ello el CGAE a través de la Subcomisión de Extranjería ha iniciado una campaña de concienciación al respecto, recordando, a su vez, que muchos de ellos son menores cuya edad ha sido determinada por una comunidad autónoma, y al marchar a otra vuelven a ser examinados, por lo que es necesario establecer una coordinación interterritorial entre las diferentes instituciones, pero siempre priorizando los derechos del niño frente a los intereses del Estado por controlar los flujos migratorios, ante lo que debemos destacar la importancia de la asistencia letrada al menor, ya que es la única posibilidad de garantizar los derechos de estos menores, porque entendemos que la tarea primordial como abogados es defender los derechos de los colectivos más vulnerables, y en materia de derechos humanos incluso llegar a conflictos en casos donde haya una vulneración de estos derechos. Recibid un cordial saludo q
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Agenda de la JUnTA DE GoBIErno
– 20 de julio 2.010: Reunión de la Comisión de Derechos Humanos del CGAE. Asiste el Sr. Decano. – 21 de julio de 2010: Pleno Extraordinario del CGAE para aprobación de Estatuto General de la Abogacía. Asiste: Sr. Decano. – 23 de julio de 2010: Reunión ordinaria de la Junta de Gobierno. Asisten: todos los Diputados excepto Sr. Diputado 1º y Sr. Bibliotecario. – 24 de septiembre de 2010: Reunión ordinaria de la Junta de Gobierno. Asisten: todos los Diputados excepto Sr. Diputado 1º y Sr. Bibliotecario. – 30 de septiembre de 2010: Pleno del CGAE. Asiste el Sr. Decano. – 22 de octubre de 2010: Reunión ordinaria de la Junta de Gobierno. Asisten: todos los Diputados excepto Sr. Diputado 1 y Sr. Bibliotecario. –27 de octubre de 2010: Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Tesorero.
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Sumario 3 4 5 6 8
Carta del Decano Agenda e In Memoriam Sumario Colegio al día Foro Complutense
Opinión 9
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Edita: Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares c/Colegios,1 l 28801 ALCALÁ DE HENARES (MADRID) Director: VICENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Coordinador Consejo Editorial:
UBALDO C.BOYANO ADÁNEZ Redacción y publicidad:
foro@icaah.com Imprime:
Violencia sexual Juan José Lanuza 10 Código Penal nuevo y obsoleto Esteban Mestre Delgado Entrevista con 13 Abogados y blanqueo de capitales CARLOS GARCÍA VALDÉS Nelsón Sánchez Stewart 15 Los llamados «ESTOY FELIZ HACIENDO «Correos de la droga» LO QUE HAGO, EN LA Carlos Besteiro de la Fuente UNIVERSIDAD» 17 Cómo se cruza la calle en Oriente Padre del derecho penitenciario en Pedro Félix Álvarez de Benito nuestro país ,maestro de maestros y 19 Recurso de Reforma eminente Jurista y capa de Ozono Nuevo Blog de Ignacio Martínez San Macario la revista 26 Ley de reforma del SMS Código Penal Redes sociales Inmaculada Sánchez Calero 27 Medidas de lucha contra la morosidad Suplemento de Tecnología y Ángel María Vadillo
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Derecho de Foro Complutense
SDP Editores Teniente Ruiz,10 2º Of.3 28805 ALCALÁ DE HENARES
Tel y Fax: 91 881 98 95
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AJA Reseña Legislativa
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Tiermes Jesús Valencia Entrevista a Jorge de la Hidalga
Maquetación y diseño: UbALDO Depósito Legal: M-17038-2008 ISSN :1888-7856
37 NOTA DE LA REDACCIÓN:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no tienen que coincidir necesariamente con la opinión de la Junta de Gobierno ni con la editorial de Foro Complutense.
40 Ken Follet Luna Carramolino 41 Tristeza Inmaculada Sánchez
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La Gran Vía Jose Antonio Librado
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Biblioteca
46 También el la Web: www.icaah.com Participa con nosotros a través de nuestro correo electrónico opina, envía artículos, sugerencias: foro@icaah.com Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
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Poemas José Carlos Vilches Humor de Ubaldo
Ficha Vaughan de Inglés para Juristas 5
Colegio al Dia
De izda a dcha Ignacio Palomo,Juan Carlos Castro y José Carlos Carramolino
De izda a dcha Vicente Sánchez con Jesús Valencia
Los asistentes a las Jornadas que se celebraron el aula David García Martín en el momento de recibir el premio
Inaugurado el curso 2010-2011 De La Escuela De Práctica Jurídica «Inocencio De Simón»
Curso sobre la «Nueva oficina Judicial»
La Agrupación de Jóvenes Abogados entregó el premio al mejor expediente académico obtenido
La asistencia masiva ha sido la tónica habitual de los cursos
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l pasado día 3 de noviembre se celebró en el salón de actos de nuestro colegio el acto de inauguración del nuevo Curso de práctica jurídica. El acto fue presidido por el Director de la Escuela, Juan Carlos Castro, y por el Coordinador del curso, José Carlos Carramolino, quienes explicaron a los alumnos asistentes–superiores en número a los de años anteriores– las materias a impartir así como la organización de las mismas. Por otro lado, en el mismo acto, la Agrupación de Jóvenes Abogados, se hizo entrega de un premio económico a David García Martín, alumno menor de 35 años, por el mejor expediente obtenido el año anterior. El curso de práctica jurídica, impartido por la Escuela «Inocencio de Simón», es uno de los pocos existentes en la Comunidad de Madrid homologado por el Consejo General de la Abogacía. La superación del mismo permite, junto al número de años previos de colegiación obligatoria, la incorporación automática al Turno de Oficio.q Pag 6
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l día 6 de Octubre tiene lugar en nuestro Colegio la celebración del curso sobre la nueva oficina Judicial en el que se explica con todo detalle, a los abogados asistentes al mismo, lo que va a ser la regulación de la nueva oficina y los cambios que esta va a suponer respecto al modelo actual. Curso que imparte Jesús Valencia Sánchez, Secretario Judicial del actual Juzgado de Instancia número dos de Alcalá y con igual cargo ante el Servicio Común de notificaciones y Embargos en los Juzgados de nuestra ciudad. Curso que organiza la Escuela de Práctica Jurídica «Inocencio de Simón» dentro del programa de cursos organizados para dar a conocer a los Letrados las ultimas reformas legislativas.q
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MESA
REDONDA Tema «Luces y sombras del nuevo Código Penal» Ponentes: .- D.Enrique Gimbernat Ordeig Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.Vocal Permanente de la Comisión general de Codificación.Miembro de la Comisión de codificación del Código Penal
.- D.Julio Sánchez Melgar Magistrado-Juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
.- D.Esteban Mestre Delgado Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá. Miembro de la Comisión de codificación del Código Penal.
.– D.Tomás Vives Antón Catedrático de Derecho Derecho Penal , ex-Vicepresidente y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional ORGANIZA
Lugar de celebración
PATROCINA
Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
Dia: 27 de Enero 2011 Hora: 16:30 Hs El acto será retransmitido mediante videoconferencia a todos los Colegios de Abogados de España Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
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El Decano del Colegio entrevistado por Economist & Iurist
¿Cuando le diréis a Papa Noel que no se coma los arboles de Navidad, que engordan? Desde Foro Complutense os deseamos FELICES FIESTAS
Co nv ocada la V Ed ició n de Lo s P r emios Balb uen a d e la Ros aCEU Organizados por el Estudio Legal Pérez Alhama y el Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad CEU San Pablo, TEMáTICA: ‘Los poderes públicos y el mandato constitucional de protección social, económica y jurídica a la familia’. CATEGORíAs: ‘Investigación’, en la que se premia a los trabajos de calado científico que se
centren sobre el asunto propuesto. ‘Difusión’, pueden concurrir los artículos o trabajos publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación que traten o tengan relación con el tema objeto de la convocatoria. DOTACIÓN: Premio de ‘Investigación’ es de 6.000 euros, con un accésit de 2.000. Premio de ‘Difusión’ está gratificado con 3.000 euros. PLAzO: Hasta el 31 de diciembre del presente año. FALLO: antes del 31 de marzo de 2011. Los trabajos deberán remitirse, en cinco ejemplares, a la siguiente dirección: Estudio Legal Pérez-Alhama. Paseo de la Castellana, 1616, 3º B, 28046, Madrid.
En el número 145 de Economist & Iurist se puede leer una amplia entrevista que dicha publicación realiza a José Luís Doñoro, Decano de este Ilustre Colegio de Abogados, con motivo de la entrada de los nuevos cambios legislativos que se avecinan en el sector de la Justicia, como la puesta en marcha de la nueva oficina judicial ,o, la nueva ley de servicios, y que sin duda van a ser de gran incidencia en nuestra profesión. El contenido integro de esta entrevista se puede ver en la web: www.economistjurist.es
Obras de los nuevos Juzgados Noviembre 2010
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Foro nº.22/JULIo 2010
Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
Opinión
Violencia sexual POR JUAN JOSÉ LANUZA TORRES, PSICÓLOGO FORENSE
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os delincuentes sexuales suponen alrededor del 5% de la población penitenciaria en España. En lo que respecta a los casos denunciados, su frecuencia es relativamente baja, aunque probablemente el número de agresiones sexuales que no se denuncian es seguramente mayor que aquellos que terminan siendo juzgados, y es que todavía la vergüenza, el temor a las represalias y la repugnancia a revelar determinadas interioridades familiares, sobre todo en aquellos casos de violencia intrafamiliar, tienen un peso suficiente en la emoción de la víctima como para que esta convenga a no airear determinados sucesos, aún a consta de la posible repetición de los mismos. La impulsividad sexual, la búsqueda de estímulos sexuales nuevos y la presencia de un componente agresivo son algunas de las características comunes en la mayoría de los agresores sexuales. Otras características, pero con menor peso específico, son la presencia de una historia delictiva múltiple, el consumo abusivo de alcohol y drogas y un bajo nivel socioeconómico. No obstante, definir un patrón prototípico de agresor sexual, a día de hoy, resulta casi imposible, dado que no presenta ninguna característica exclusiva o diferente de otros sociopatas, si bien, el paso siguiente del agresor sexual es el salto a un perfil psicopático con una sublimación exclusivamente sexual. Lo complejo de la génesis y evolución de los agresores sexuales hace que cualquier medida preventiva a tomar, o cualquier solución tipo castración química, sea cuestionable en cuanto a la verdadera eficacia de las mismas. Entre los reincidentes, los
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datos que se manejan hablan de un porcentaje de recaídas que puede oscilar entre el 33% y el 71% de los casos, tal disparidad es propia de la aplicación de soluciones con resultados próximos al azar, si bien es cierto que entre los agresores primarios la posibilidad de reincidencia se encuentra en torno al 20%. La explicación a los desoladores resultados obtenidos con los delincuentes reincidentes se encuentra en la posibilidad de que una mayoría de estos puedan haber dado el salto a la psicopatía, y aunque su mecánica operativa siga siendo sexual, la base emocional de su comportamiento deja de serlo. La distorsión cognitiva que padecen implica la obtención del placer a través de la humillación, el sometimiento y el terror que experimentan sus víctimas, y ese placer revierte en una conducta de características propias de un comportamiento adictivo. Las medidas preventivas o cautelares a tomar una vez que estos delincuentes cumplen condena son complicadas en cuanto que los derechos como persona libre puedan verse vulnerados. En estos casos, al igual que en otros muchos, el sistema judicial necesita de una amplia revisión y de la toma de medidas acertadas en pos de garantizar uno de los principales fundamentos para el cual es concebido el sistema penitenciario, la reinserción social. Por ello, no se puede permanecer ciego o mirar hacía otro lado cuando se conoce de la ineficacia y esterilidad de una medida. La alta probabilidad de reincidencia en determinado grupo de agresores sexuales y los escasos resultados clínicos obtenidos sobre estos durante el tiempo que permanecen en prisión, son hechos objetivos que per se, justifican la obligación de medidas posteriores a la puesta en libertad y un severo control de su cumplimiento sin que tengamos que debatir sobre cuestiones como el derecho al honor o la intimidad. q
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Código Penal Nuevo Y Obsoleto POR ESTEBAN MESTRE DELGADO Catedrático de Derecho Penal Universidad de Alcalá Director de la Revista “La Ley Penal” I. UNA NUEVA, Y AMBICIOSA, REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1995
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l “Boletín Oficial del Estado” acaba de publicar, en su edición de 23 de junio pasado, el texto de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se trata de un texto extenso (que ocupa 73 páginas del diario oficial), integrado por un único artículo (conformado a su vez por 169 apartados), dos disposiciones adicionales, tres transitorias y siete finales, y en el que también se modifican las Leyes Orgánicas 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen; y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su contenido es realmente ambicioso, pues, entre otras cuestiones relativamente menores, incorpora al Código diez nuevos delitos (la obtención, el tráfico ilícito o el trasplante –debe entenderse ilegal- de órganos humanos ajenos, en el artículo 156 bis; el acoso laboral, en el artículo 173; el acoso inmobiliario, en los artículos 172 y 173; la trata de seres humanos, en el artículo 177 bis; el descubrimiento y revelación de secretos informáticos, redactado en el artículo 197.3 con el modelo del allanamiento de morada; el “child grooming”, o preparación de atentados sexuales a menores a través de internet, en el artículo 183 bis; la estafa a través de tarjetas de crédito o débito, en el artículo 248.2; la estafa de inversores, en el artículo 282 bis; la corrupción entre particulares, y en el deporte, en el artículo 286 bis; y la piratería, en el artículo 616 ter); nuevas penas (la privación de la patria potestad, o instituciones análogas previstas en la legislación civil de las Comunidades Autónomas, en los artículos 39 y 46 más todas las que establece el artículo 33 para las personas jurídicas); una nueva medida de seguridad (la libertad vigilada, en el artículo 106); una nueva circunstancia atenuante (la de dilaciones indebidas, en el artículo 21.6ª); y la muy novedosa incorporación (a través del artículo 31 bis, y la adición de previsiones específicas en numerosos preceptos del Código) de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, previendo en especial el artículo 130.2 que “la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión …. No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica”). Además, en esta nueva modificación del Código Penal de 1995 se efectúan amplias reformas en la regulación de instituciones tan relevantes como el periodo de seguridad (eliminándose, con la nueva redacción del artículo 36, el automatismo en su aplicación, salvo en delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece años, delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas, delitos de terrorismo y delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal); el abono del tiempo cumplido en prisión preventiva por el penado (estableciendo el artículo 58 que “en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa”); el comiso (estableciendo el artículo 127 una presunción de procedencia delictiva del “patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la Pag 10
organización o grupo criminal o terrorista o por un delito de terrorismo cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas”); y la prescripción delictiva (cuyo plazo mínimo para los delitos se eleva, con la única excepción de los de calumnia e injuria, desde los tres a los cinco años, declarándose en el artículo 131.4 la imprescriptibilidad de los de terrorismo, y sin que finalmente haya prosperado la iniciativa de elevar a los diez el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública. Se modifica también el artículo 132.2 para establecer –terciando en la polémica suscitada al respecto entre los Tribunales Constitucional y Supremo- cuándo se entiende dirigido el procedimiento contra una persona determinada)-Finalmente, esta Ley Orgánica introduce reformas, más o menos sustanciales, en la regulación típica de los delitos sexuales cometidos sobre menores de trece años (agrupándose esta regulación en un nuevo Capítulo II bis del Título VIII del Libro II); los delitos informáticos (diferenciando la tipicidad de las conductas de daños –que incluyen la obstaculización e interrupción del funcionamiento de un sistema informático ajeno- y las de descubrimiento y revelación de secretos, al ser por completo diferentes los bienes jurídicos afectados en cada uno de tales casos); los patrimoniales (disminuyendo de cuatro a tres el número de faltas de hurto que dan lugar a la imputación de delito en el artículo 234; modificando sus circunstancias de agravación; ampliando ligeramente el concepto de llave falsa a los efectos del delito de robo con fuerza en las cosas; incrementando los supuestos que se consideran estafa, y sus circunstancias de agravación); los socioeconómicos (configurando de forma expresa como falta los delitos contra la propiedad intelectual e industrial en los que el beneficio no exceda de 400 euros –la inmensa mayoría de los casos de venta callejera de productos falsificados-; regulando de manera más precisa los delitos de alteración de precios mediante la difusión de noticias o rumores sobre empresas con utilización de datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero, o mediante información privilegiada); los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (posibilitando que los Jueces y Tribunales recaben el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil; y unificando las cuantías, y los criterios de determinación temporal de lo defraudado, en los delitos de fraude fiscal y fraude de subvenciones); los delitos sobre la ordenación del territorio (incorporándose de forma expresa el urbanismo como bien jurídico protegido; ampliándose las conductas típicas a las obras clandestinas o ilegales de urbanización; incorporando la multa proporcional y el comiso de las ganancias del delito, cualesquiera que fuesen las transformaciones que hubiesen podido experimentar; ampliando los supuestos de la prevaricación especializada en esta materia a los instrumentos de planeamiento y a los proyectos de parcelación y reparcelación, así como a los casos de ocultación de actos ilícitos que pudieran detectarse en la inspección de actividades, y la omisión de inspecciones obligatorias); contra el medio ambiente (ampliando los supuestos típicos respecto del establecimiento de depósitos o vertederos de desechos o residuos, sólidos o líquidos, tóxicos o peligrosos; o la explotación, transporte o gestión de sustancias o productos peligrosos; e igualmente los casos de la prevaricación especializada del artículo 329; y eliminando el requisito del ensañamiento en el artículo 337, para facilitar la protección de los animales domésticos o amansados frente a los malos tratos más graves que pueden recibir); contra la salud pública (incorporándose una muy notable reducción de las penas, con disminución en tres años del límite máximo de la prisión establecido en el artículo 368, y las consecuentes rebajas en el cálculo de las penas superiores en Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
grado, de imposición en los tipos agravados y cualificados; posibilitándose la reducción de las penas en los supuestos de escasa entidad, sin concurrencia de elementos de agravación o cualificación; y dándose nueva redacción a la agravante de “buque”, a los efectos de incorporar todos los tipos de embarcaciones habitualmente utilizadas para la comisión de los actos de transporte en estos delitos); contra la seguridad vial (incorporándose un nuevo artículo 385 bis, en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos delictivos previstos en ese Capítulo se considera instrumento del delito, para posibilitar su comiso); falsedad documental (ampliando los títulos de identidad protegidos, y extendiendo su ámbito también a las tarjetas de crédito y débito); contra la Administración Pública (efectuándose una reforma estructural de los delitos de cohecho, y la ampliación del de corrupción en las transacciones comerciales internacionales); asociaciones ilícitas (estableciéndose, en el ámbito de un nuevo Capítulo VI del Título XXII del Libro II, y en paralelo a los clásicos artículos 515 a 517, una minuciosa regulación de los delitos de promoción, constitución, organización, coordinación y dirección de organizaciones y grupos criminales); terrorismo (ampliando el concepto de colaboración, e independizando, como nueva figura delictiva vinculada al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo; y penalizando de manera específica la distribución o difusión pública, por cualquier medio, de consignas o mensajes dirigidos a provocar, alentar o favorecer la perpetración de los delitos de esta naturaleza); los delitos contra la Comunidad Internacional (ampliando la protección de mujeres y niños en conflictos armados); y algunas faltas (hurto, deslucimiento de muebles o inmuebles, y tenencia de animales peligrosos).Estoy convencido de que todos estos contenidos han sido elaborados, y convertidos en Derecho positivo, con la mejor intención de incrementar la defensa de los bienes jurídicos más dignos de tutela en nuestra sociedad democrática, y a la mejora técnica del ordenamiento punitivo. Pero la lectura de esta nueva Ley Orgánica me ha planteado, de manera inmediata e ingenua (desde la perspectiva -y, a veces, el desánimo- que otorgan la experiencia y los precedentes normativos), dos inquietudes: ¿en realidad estaba tan necesitado de modificación –y tras otras 23 precedentes- el Código Penal de la democracia que lleva en vigor tan sólo catorce años?. Y ¿todas estas reformas obedecen realmente a un diseño congruente de política criminal?. II. LA EXISTENCIA DE VEINTICUATRO MODIFICACIONES EN UN CÓDIGO PENAL QUE ENTRÓ EN VIGOR HACE CATORCE AÑOS, ¿RESPONDE A UN MODELO COHERENTE DE POLÍTICA CRIMINAL?
La Ley Orgánica 5/2010 no puede entenderse de manera desvinculada del extenuante proceso de reforma del Código Penal de 1995 en el que, como modificación número 24, se inserta. Es, así, una muestra más de un proceso sucesivo e interminable de insatisfacción normativa. No encuentro otra manera de definir una situación en la que un Código Penal elaborado de nueva planta, con sustrato en sucesivos textos prelegislativos respaldados por penalistas ilustres, informado por las más variadas y respetadas instituciones jurídicas, y que entró en vigor en el mes de mayo de 1996, en catorce años de vigencia haya sido objeto de 24 reformas normativas, que han afectado casi a la mitad de su articulado (294 preceptos sobre un total de 639, de los que 68 corresponden a su Libro I, 207 a su Libro II, y 19 a su Libro III). Este proceso de reforma ha tenido la siguiente progresión: En 1.998 se cambió dos veces; en 1.999 se modificó otras dos veces; en 2.000 se cambió cinco veces; en 2.001 no hubo ninguna reforma del Código Penal; en 2.002 se modificó dos veces; en Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
2.003 cambió cinco veces más; en 2004 se modificó una vez; en 2005 hubo dos reformas; en 2006 se añadió una reforma más; en 2007 se añadieron otras dos modificaciones; ninguna en 2008 y 2009; y, finalmente, dos más en 2010. En muchas ocasiones, además, las modificaciones se han referido a los mismos artículos, reiterándose los ejemplos de preceptos que han tenido dos, tres y hasta cuatro redacciones diferentes en los catorce años de vigencia del Código Penal de 1995 (con todos los evidentes problemas de determinación de la norma aplicable que ello plantea al aplicador del Derecho). Valgan como ejemplo los siguientes: a) El artículo 33, redactado por Leyes Orgánicas 10/1995, 14/1999, 15/2003 y 5/2010. b) El artículo 36, redactado por Leyes Orgánicas 10/1995, 7/2003, 11/2003 y 5/2010. c) El artículo 39, redactado por Leyes Orgánicas 10/1995, 14/1999, 15/2003 y 5/2010. d) El artículo 40, redactado por Leyes Orgánicas 10/1995, 7/2000 y 15/2003. e) El artículo 132, redactado por Leyes Orgánicas 10/1995, 14/1999, 15/2003 y 5/2010. f) Y el artículo 567, redactado por Leyes Orgánicas 10/1995, 2/2000, 15/2003 y 5/2010.. Demasiados ejemplos, sin duda, para otorgar, de entrada, la confianza al buen hacer del Legislador. En efecto, el hecho de que éste incida tantas veces en tantos artículos de una misma norma jurídica, en tan breve espacio de tiempo, es síntoma evidente de una política criminal errática o ineficaz. No obstante, la lectura de las veinticuatro Leyes Orgánicas (y especialmente de sus Exposiciones de Motivos) que hasta la fecha han modificado el Código Penal de 1995, pone de manifiesto la triple intención que el Legislador reconoce haber perseguido en este proceso: a) Por un lado, la actualización o mejora de las normas. Así, por ejemplo, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se justificaba en que el tiempo transcurrido desde la aprobación del Código Penal de 1995 “ha puesto de manifiesto que es preciso llevar a cabo su actualización para abordar nuevas necesidades surgidas con la experiencia obtenida con su aplicación”. En el mismo sentido, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, manifestaba que “con esta modificación se trata de mejorar técnicamente los supuestos de otorgamiento de dicha libertad condicional y su adaptación a las distintas modalidades delictivas”; la de la Ley Orgánica 7/2000, en relación con la modificación del artículo 577 del Código, expresaba que “en su actual redacción, dicho artículo tipifica las acciones de los que, sin pertenecer a banda armada, comparten sus fines y contribuyen a subvertir el orden constitucional o a alterar gravemente la paz pública. La experiencia demuestra, sin embargo, que estas previsiones no están cumpliendo el objetivo perseguido”; y la correspondiente a la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, reconocía que “a las expresadas orientaciones responde la presente Ley Orgánica, la cual, no obstante el escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, considera indispensable, por las razones ya expuestas, la reforma del Título VIII de su Libro II”. En términos semejantes, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2010 vuelve a insistir en que “la evolución social de un sistema democrático avanzado como el que configura la Constitución Española determina que el ordenamiento jurídico esté sometido a un proceso constante de revisión”. Más en concreto, se dice que “la experiencia aplicativa del Código ha ido poniendo en evidencia algunas carencias o desviaciones que es preciso tratar de corregir”, y que “los numerosos y en ocasiones acelerados cambios introducidos en la arquitectura original del Pag 11
texto de 1995 han producido algunos efectos de distorsión o incongruencia necesitados de corrección”. b) Por otro, la respuesta a fenómenos específicos, que el Legislador entiende que no reciben respuesta adecuada en el texto del Código Penal. Tal es el caso de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, en la que se contienen expresiones como que “la realidad social ha puesto de manifiesto que uno de los principales problemas a los que tiene que dar respuesta el ordenamiento jurídico penal es el de la delincuencia que reiteradamente comete sus acciones o, lo que es lo mismo, la delincuencia profesionalizada. Son numerosos los ejemplos de aquellos que cometen pequeños delitos en un gran número de ocasiones, delitos que debido a su cuantía individualizada no obtienen una respuesta penal adecuada”; o “la respuesta penal frente a las nuevas formas de delincuencia que se aprovechan del fenómeno de la inmigración para cometer sus delitos (../..) La reforma se plantea desde el reconocimiento de que con la integración social de los extranjeros en España aparecen nuevas realidades a las que el ordenamiento debe dar adecuada respuesta”; o “los delitos relacionados con la violencia doméstica han sido objeto en esta reforma de una preferente atención, para que el tipo delictivo alcance a todas sus manifestaciones y para que su regulación cumpla su objetivo en los aspectos preventivos y represivos”. En esta misma línea de pensamiento, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2010 manifiesta que “la cambiante realidad social determina el surgimiento de nuevas cuestiones que han de ser abordadas” y, por ejemplo, al presentar la introducción del nuevo delito de “child grooming”, indica que “la extensión de la utilización de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales contra menores ha evidenciado la necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual”; igualmente, que “el devenir de los pronunciamientos jurisprudenciales ha demostrado la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de agrupaciones u organizaciones criminales”; que se efectúa una regulación detallada del instituto de la prescripción “que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos tiempos”; y que “se procede a la creación de un nuevo delito de piratería” por “la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea”. c) Y, finalmente, en el caso específico de la Ley Orgánica 5/2010, las obligaciones internacionales contraídas por España, especialmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, “que exigen adaptaciones –a veces de considerable calado- de nuestras normas penales. Estos compromisos se aducen expresamente en la justificación de las reformas que se efectúan en la regulación del comiso de los efectos del delito, en la tipificación de obtención, tráfico y trasplante ilícitos de órganos humanos; en los delitos sexuales contra menores; en los delitos informáticos; en la estafa de inversiones; en los delitos de alteración de precios; en la corrupción privada; en el tráfico de drogas; y en los delitos contra la Comunidad Internacional. Sin embargo, la lectura de esta Ley Orgánica 5/2010 no permite un tan fácil reconocimiento de sus alegadas justificaciones. Por un lado, en ningún lugar de esta norma se indica qué institución o precepto necesitaba de mejora técnica, ni se invocan los problemas aplicativos que justificaban su reforma; por otro, son pocos (especialmente los supuestos de “child grooming”) los casos en que pueda decirse que la evolución social ha convertido Pag 12
en obsoleto el contenido del Código Penal de 1995; y, finalmente, las normas internacionales citadas en la Exposición de Motivos no condicionan ni prefiguran la concreta opción legislativa que se ha tomado en esta normaDe ese modo, la apariencia de esta última (por ahora) reforma del Código Penal no es tan positiva como la presenta el Legislador. Muy al contrario, mis primeras conclusiones son: a) Que, en la misma línea mantenida desde la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995, se confirma el abandono de los procesos de despenalización que se plantearon en la década de los 80 del pasado siglo. No ya sólo por la incorporación de diez nuevas figuras delictivas, o el incremento de las modalidades de comisión de algunas otras preexistentes, sino por la evidente voluntad de huida al Derecho Penal que demuestran algunas de estas nuevas previsiones. Por ejemplo gráfico: Si la falta de deslucimiento de bienes inmuebles, prevista en el artículo 626 del Código (con la evidente intención de penalizar las conductas de realización de pintadas o grafitis), ha sido mayoritariamente criticada por incumplir los principios de ultima ratio y fragmentariedad de la protección penal, el hecho de que ahora amplíe su objeto también a los muebles (supongo que para incluir los vagones de tren, objeto inclemente de ataque en este tipo de actuaciones) confirma que el Derecho Penal está sustituyendo al Administrativo sancionador en muchos de sus territorios clásicos. b) Que, también en línea de continuidad con el modelo que se inició en 1995, se produce un notable incremento punitivo, no sólo formal (con incrementos de límites mínimos o máximos de las penas), sino con evidente trascendencia material: la reforma del delito medioambiental del artículo 325, por ejemplo, sube las penas de prisión establecidas para el castigo de este delito, desde la de seis meses a cuatro años, a la de dos a cinco años, lo que impide la aplicación, en estos casos, del instituto de la suspensión de la ejecución, y provoca el resultado de que todos los delitos de este artículo provocan el ingreso efectivo en prisión. La reducción de la gravedad de las sanciones en los delitos contra la salud pública es la única excepción real (y con trascendencia penitenciaria, pues a buen seguro provocará la excarcelación de muchos penados, que soliciten la revisión de sus condenas conforme al texto más beneficioso), ya que la aparente benignidad del Legislador con las conductas de “distribución al por menor” en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, encubre una repenalización efectiva de comportamientos que, conforme enseña la jurisprudencia reciente, eran objeto de absolución. c) Y que el Legislador sigue actuando en respuesta inmediata a fenómenos delictivos o sociales de trascendencia mediática, puesto su acento en el simbolismo de la norma penal por encima de su eficacia. Concluyo. La modificación de un Código Penal, sea cual sea su intensidad o extensión, no es en sí misma criticable, y ello porque la realidad social que justifica y delimita el ámbito de los bienes jurídicos protegidos cambia, y ello exige que el Legislador adapte la respuesta normativa a los distintos momentos de su desarrollo. Pero la existencia de este lógico proceso de crecimiento, maduración y adecuación de las normas penales no parece tener nada que ver con la reciente historia interminable de la modificación del Código penal vigente. La mera existencia de veinticuatro reformas de un Código Penal, en catorce años, ha puesto en cuestión el principio de seguridad jurídica, porque ha generalizado la idea de la inestabilidad y la provisionalidad normativa. Es tarea de todos aprender de esta experiencia.q Artículo publicado en la revista «La Ley» Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
Abogados Y Blanqueo De Capitales NIELSON SÁNCHEZ STEWART Abogado Doctor en Derecho Presidente de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía Española POR
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l fenómeno del blanqueo de capitales como fórmula para incorporar al mercado lícito bienes de procedencia ilícita es tan antiguo como la historia. Bruno Tondini1 se remonta hasta los comienzos de la era cristiana y aún encuentra antecedentes en la Biblia y en otros textos de la antigüedad. Lo que es relativamente novedoso es la expresión «blanqueo» y su equivalente de «lavado» cuyo origen, como es casi universalmente conocido se encuentra en Chicago, Illinois, durante la vigencia de la llamada ley seca. El procedimiento empleado era muy sencillo: se trataba de crear una red de negocios, en este caso, lavanderías, para hacer aparecer como procedentes de su explotación los fondos que realmente provenían de la prostitución, del juego clandestino y la venta de alcohol. A partir de la década de los 70 del siglo pasado, fundamentalmente por la aparición de la droga como elemento criminológico por excelencia, por el recrudecimiento del terrorismo a nivel internacional, por el auxilio de los paraísos fiscales como herramientas útiles para ocultar la procedencia del dinero, el blanqueo se transforma en la preocupación primordial de los legisladores que se ven en la necesidad de proteger la economía de sus países de una amenaza importante y de grandes proporciones. Hasta la fecha se ignora, y siempre se ignorará, la cuantía que puede alcanzar la economía sumergida de procedencia poco clara pero se especula con que no es menor a un porcentaje superior al 5% del producto bruto mundial. El blanqueo del producto del delito es consustancial con su comisión. Nadie se involucra en delinquir cometiendo un hecho con afán de lucro si no pretende beneficiarse del producto de su crimen. Y para lograrlo precisa ocultar el origen de lo obtenido. Necesita que parezca que es fruto del trabajo, de la industria o del comercio. Por eso, comprobando el propósito de blanquear está insito en el propósito delictivo se piensa que combatiéndolo se combate también el crimen organizado. Y pronto se comprueba que el reprimirlo no es bastante: que es necesario prevenirlo, evitando que se cometa, cerrando las vías. La represión y la prevención del blanqueo corren paralelas durante los últimos años. Sin remontarnos a antecedentes más antiguos podemos destacar que en menos de 20 años se han promulgado en España tres leyes que regulan la prevención: la Ley 19/1993 de Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. la Ley 19/2003 de 4 de julio que introdujo profundas modificaciones a la anterior y la ley 10/2010 de 28 abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que es el texto actualmente vigente. Estos tres cuerpos legales constituyen respectivamente la transposición a la legislación interna de las Directivas de la Unión Europea sobre la materia: la llamada primera directiva comunitaria, Directiva 91/308/CEE del Consejo de 10 de junio de 1991, la segunda directiva, la Directiva 2001/97/CE de 4 de diciembre de 2001 y por último la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Esta última fue desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión de 1 de agosto de 2006 en Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
lo relativo a la definición de «personas del medio político». Paralelamente, en materia de represión, la legislación penal ha ido experimentando modificaciones que también vienen inspiradas desde el extranjero: la Ley Orgánica de 24 marzo 1988 introdujo en el Código penal, por primera vez, el delito de blanqueo de dinero limitado sí al aprovechamiento de las ganancias procedentes del tráfico de drogas -artículo 546 bis letra f)-. Sólo cuatro años después la Ley Orgánica de 23 diciembre 1992 que modificó el Código penal y la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de tráfico de drogas incorporó al texto del primero los artículos 344 bis letras h) e i). España había ratificado recientemente la convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas firmado en Viena el 20 diciembre 1988 y se estimó necesaria esta modificación. La promulgación del Código penal de 1995 y sus artículos 301 a 304 desvinculó el delito de blanqueo del narcotráfico como delito subyacente incluyendo como objeto de blanqueo todos los bienes procedentes de la comisión de cualquier delito que mereciere la calificación de grave. La Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003 eliminó la exigencia de que el delito precedente tuviese la consideración de grave. Es suficiente, a partir de esa fecha que el hecho origen del blanqueo tuviese la condición de delito por lo que quedan excluidos solamente los hechos constitutivos de falta. La reciente modificación del Código penal introducida por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y que entrará en vigor diciembre en diciembre de 2010 tipifica el delito de blanqueo de la siguiente manera: “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículo 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX (cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegaPag 13
les, abusos…) o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI. (delitos contra la ordenación del territorio). Varios son los comentarios que merecen esta modificación. Anecdóticamente, por primera vez se incluye en el texto del Código penal la expresión “blanqueo de capitales”. Se modifica la rúbrica del Capítulo XIV, del Título XIII, del Libro II, cuya redacción pasa a ser “De la receptación y el blanqueo de capitales”. Hasta ahora la expresión era simplemente doctrinal y jurisprudencial habiendo llegado a la norma positiva en la prevención pero no en la represión. Más importante es la alteración de la descripción de la conducta tipificada castigándose a partir de la entrada en vigor de la ley no sólo al que adquiera, convierta, o transmita bienes de procedencia ilícita como hasta ahora sino también al que los posea o utilice. Este matiz permite sostener que se ha transformado el delito de blanqueo de capitales en un delito continuado: no se comete sino que se está cometiendo hasta que es descubierto. Deja de ser un delito de actividad para ocultar y pasa a ser un delito prácticamente imprescriptible ya que el dies a quo para el cómputo empieza cuando se ha cometido el delito y en el blanqueo se comete mientras se posee. Esta situación se transmite al delito fiscal por la conexividad y su influencia en el delito mas grave. Puede decirse que nos encontramos ante un tipo mixto alternativo2. El delito continuado, figura contemplada en el artículo 74 del Código penal, implica un tratamiento punitivo privilegiado frente al concurso real por lo que puede afirmarse más propiamente que el blanqueo se transforma en un delito permanente, como el secuestro, que no deja de consumarse mientras dura el mantenimiento de la situación antijurídica creada. Se ha perdido la oportunidad de corregir la pobre redacción de la norma y se ha optado por hacerla aún más comprensiva aún cuando ya se contenía en el texto actualmente vigente la fórmula universal de realizar «cualquier otro acto». Se ha criticado esta falta de concreción, contraria a todas luces a la tipicidad taxativa y a la seguridad jurídica. Se ha mantenido la equiparación en la penalidad del encubrimiento -blanqueo propiamente dicho- castigado en el apartado 2 del artículo 301 con las llamadas formas imperfectas de ejecución del apartado 1 lo que según la doctrina quiebra el principio de proporcionalidad. Se ha incluido la frase “cometida por él o por cualquiera tercera persona” que pretende poner fin a la ya antigua polémica de la penalización del autoblanqueo. Se ha preferido mantener la penalización del tipo imprudente. Como se sabe ya el anterior Código después de su modificación por Ley Orgánica 8/92 de 23 diciembre la preveía como negligencia o ignorancia inexcusables en la actualidad se tenga la «imprudencia grave». La doctrina ha sido muy crítica con el castigo del blanqueo por culpa. En la Convención de Viena de 1988 no se preveía la incriminación culposa. En el Convenio de Estrasburgo de 8 noviembre 1990 sí pero sólo se faculta a los signatarios para introducirlo en sus legislaciones nacionales. Hasta la fecha, además de España, sólo han optado por castigar el delito en su versión culposa, Alemania y Luxemburgo. Es evidente que los principales destinatarios de esta norma son justamente los sujetos obligados y en lo que nosotros se refiere, los Abogados. Esta profusión de normas, tanto en represión como en prevención ha sido calificada por la doctrina de “incontinencia legislativa”3. Y cabe preguntarse el por qué. Pueden apuntarse varias razones. Por una parte, los delincuentes van creando novedosas técnicas de blanqueo. Lejos están los tiempos en que el método para blanquear dinero se reducía a inPag 14
gresar en cuentas corrientes fajos de billetes. Por otra parte porque se comprueba la utilización de cada vez más personas que pueden prestar un servicio voluntario o involuntario para conseguir el propósito delictivo. Y también porque la tipificación o la consideración de blanqueo de capitales ofrece muchas ventajas en la actuación de investigación y penalización de las conductas. Se produce una auténtica inversión de la carga de la prueba porque no es precisa que la autoridad demuestre que los bienes son de procedencia ilegítima: basta con que existan los bienes recayendo en el presunto autor el deber de acreditar que los ha obtenido lícitamente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo consciente de la dificultad de acreditar la comisión del delito se ha ido inclinando en la posibilidad de basar la condena en presunciones siempre que existen indicios suficientes: ausencia de ingresos legítimos, desproporción entre los ingresos y el nivel de vida y otros similares.. También se ha facilitado la represión del blanqueo gracias al criterio jurisprudencial en el sentido de que el delito subyacente, aquel del que provienen los bienes que se blanquean no necesita haber sido objeto de sentencia firme de condena. La expresión “actividad delictiva” como procedencia de los bienes blanqueaba ha permitido que el Tribunal Supremo entienda que no es precisa la previa condena. Sobre este punto es interesante examinar la modificación legislativa que se contiene en la última ley preventiva. El número 2 del artículo 1 que enumera las actividades constitutivas de blanqueo de capitales a los efectos de esa ley utiliza la expresión “actividad delictiva”, en plural y en singular al menos en once oportunidades distintas. Sin embargo, al incluir, con el propósito evidente de poner fin a una discusión académica que con sólidos argumentos estimaba que el delito contra la hacienda pública no podía ser delito que diese origen a la infracción penal por blanqueo de capitales utiliza las expresiones «cuota defraudada» y “delitos contra la hacienda pública” lo que implica con una simple interpretación literal entender que sí será precisa la condena firme para que esos fondos puedan ser objeto de un delito de blanqueo. En la reforma del Código penal se sustituye la expresión “delito” que empleaba el artículo 301 por “actividad delictiva”. Debido a esa ampliación progresiva del elenco de sujetos obligados y de conductas constitutivas de la infracción los Abogados somos incorporados a la ya larga lista de sujetos obligados a colaborar con la prevención del blanqueo. El blanqueador se vale del Abogado para conseguir su propósito criminal y muchas veces el propio Abogado voluntaria o involuntariamente se presta al juego. El abogado no es siempre sujeto obligado: lo es solamente cuando interviene por cuenta (no ya en nombre y por cuenta como en la redacción antigua de la ley) en operaciones de carácter inmobiliario, financiero o mercantil. Así lo dice la letra ñ) del número 1 del artículo 2 de la nueva ley: “Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.” Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
De una lectura apresurada y superficial de esa norma podría colegirse que quedan fuera de su ámbito de aplicación los Abogados que se dedican a otras actividades profesionales. Esto es así pero de ninguna manera debe considerarse como una la norma preventiva como una disposición exótica y sin importancia. El legislador español teniendo en cuenta algunos elementos particulares de nuestro país calificado peyorativamente como «el camello de Europa» por su condición de país de entrada de la droga procedente del norte de África y de Sudamérica, por el enorme volumen de la economía sumergida que determina, por ejemplo, que la circulación de billetes de altísima denominación sea en España superior al de la suma del resto de los países de la Unión Europea y, por qué no decirlo, de ese prurito que a veces nos embarga de ser más papistas que el Papa ha considerado que las normas comunitarias no son más que de mínimos y por eso deben ser esas normas reforzadas o extendidas incorporando disposiciones más rigurosa que la directiva. En lo que a los Abogados se refiere se ha se le acusa convertido en sujetos obligados cuando participan en el asesoramiento. La expresión asesoramiento constituye de acuerdo con el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial una de las funciones propias del abogado junto con la de defensa y lo obliga a guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca en el ejercicio de la profesión. Se crea un ámbito de inseguridad jurídica frente a lo que aparentemente es una antinomia. Por una parte la Ley Orgánica le obliga a guardar secreto y por otra la ley preventiva le obliga a comunicar a la unidad financiera los indicios o certeza de blanqueo cuando interviene en el asesoramiento. Debe hacerse presente que esta inclusión del asesoramiento no existe en la directiva en la que se inspira la nueva ley y tampoco figura en ninguna de las leyes de transposición en Europa. Será la jurisprudencia la que tendrá que resolver esta contradicción legislativa y uno de los criterios que pueden adoptarse es el que sugiere ALIAGA4 que si bien es teleológicamente muy atinada, casa mal con la norma positiva que, al no distinguir, deja escaso margen para la distinción por parte del intérprete. Es cierto que la figura del secreto profesional requiere de una redefinición al haber extendido su campo de aplicación desde la
defensa –función propia e irremplazable del Abogado donde está incardinada en un derecho constitucionalmente reconocido- hasta el asesoramiento, función también propia del Abogado pero no exclusiva. Hoy es universal la tendencia a reducir el campo de aplicación del secreto profesional y no es sorprendente la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.5. Pero es preciso ser muy prudente y estar alerta porque al socaire de esa limitación pueden lesionarse derechos constitucionalmente reconocidos. Las nuevas normas revisten importancia para el Abogado porque se le abre un nuevo campo en el asesoramiento a sus clientes que pasan a ser sujetos obligados6 y, eventualmente para su defensa en los ámbitos penal y administrativo. Por último, el Abogado puede ser imputado como autor de un delito de blanqueo si recibe el pago de sus honorarios con el producto de bienes de procedencia ilícita.7 q
Los Llamados “Correos De La Droga”
En primer lugar, hay que diferenciar de una manera clara y concisa la figura del “Correo” y la del “Traficante” de la droga. Se puede decir que el primero, es una persona que es captada por los segundos con la mera finalidad del transporte de la sustancia a lugar cierto, para entregar a alguien determinado que allí está al Servicio de la Organización, y que recibe como contraprestación una cantidad de dinero, (dependiendo de la cantidad asignada para llevar, viene oscilando alrededor de unos Seis Mil Euros, alrededor de un millón de las antiguas pesetas), que se acompaña con el billete de ida y vuelta al país de origen. En definitiva, “El Correo” para nada esta integrado en la Organización existente para llevar a cabo el tráfico de la droga y a cambio de ese dinero asume los riesgos del transporte de la sustancia y, sobre todo, en relación a su ocultación a la llegada al puesto fronterizo del país a la que va destinada. Se señala también, que a veces y para el caso de los conocidos como “boleros”, personas que traen dentro de su organismo la droga en bolsitas o a manera de bolas que ellos injieren o esconden en sus partes intimas, con un peligro inminente para su propia vida, que provoca ingresos hospitalarios urgentes y con riesgo y resultado de muerte como desgraciadamente ha ocurrido en ocasiones. En segundo lugar, y, como consecuencia real de esta práctica,
La excesiva penalidad, para los llamados, “correos de la droga”, en el código penal de 1995, legislación penitenciaria, su acogida y contenido en “la reforma” por ley organica 5/2010 de 22 de junio POR
D
CARLOS BESTEIRO DE LA FUENTE ABOGADO
entro del ejercicio de nuestra profesión de abogados, de manera casual o voluntaria, nos hemos visto salpicados por la realidad de este problema, que al día de la fecha no ha entrado en vía de solución y que tiene en nuestros Centros Penitenciarios, a un gran número de personas internas esperando en situación preventiva, a la espera de Juicio y, o, de expulsión en su caso, o como penados, a la espera de alcanzar el cumplimiento avanzado de sus condenas y, o, de la misma manera de expulsión del territorio nacional. A continuación se trata de centrar la exposición de la cuestión de la siguiente manera: Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
1 TONDINI, Bruno, “Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos operativos” en Centro Argentino de Estudios Internacionales www.caei.com.ar 2
ABEL SOUTO, Miguel y SANCHEZ STEWART, Nielson, I Congreso de prevención y represión del blan-
queo de dinero, Tirant Lo Blanch, 2009, páginas 187 y 188 3
LANDROVE DIAZ, Gerardo, El blanqueo de bienes de procedencia delictiva, Tirant Lo Blanc, 2009, pá-
ginas 141 y siguientes. 4
ALIAGA MENDEZ, Juan Antonio, “Exención de responsabilidad para el Abogado por el traslado de in-
formación en materia de prevención de blanqueo de capitales. ”, Diario La Ley, 7017-7020, 2008. 5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de septiembre de 2010 en el asunto C550/07 P, en el
tema Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd. 6
Entidades de crédito, aseguradoras, de inversión, gestoras, de cambio de moneda. servicios postales, esta-
blecimientos financieros, promotores inmobiliarios, agentes, comisionistas e intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles, auditores de cuentas, contables, asesores fiscales, notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, procuradores, casinos de juego, joyeros, anticuarios, fundaciones y asociaciones, entre varios otros. 7
Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 30 de marzo de 2004 (BVerfG, Urteil v. 30.3.2004).
Sobre la materia, ver BLANCO CORDERO, Isidoro. “Cobro de honorarios de origen delictivo y responsabilidad penal del abogado por el delito de blanqueo de capitales: la situación en Alemania tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 30 de marzo de 2004 (BVerfG, Urteil v. 30.3.2004)”. Revista General de Derecho Penal. N. 3 (mayo 2005). ISSN 1698-1189.
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nos encontramos con una persona, que ha cometido un delito contra la salud pública de los recogidos en los arts 368, para el tipo básico, dependiendo si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud de tres a nueve años o en los demás casos de uno a tres años de prisión, o incluido en el art. 369, tipo agravado, del Código Penal, y que sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, va a resultar condenada cuando supere los 750 gramos, para el caso más frecuente de la cocaína, (cantidad de notoria importancia art 369-6ª), a 09/00/01 de prisión. Este es el caso mas frecuente y que supone en la mayoría de los casos, el ingreso en prisión de un delincuente primario y por tanto sin prisionalizar para cumplir una abultada condena en un país desconocido o por lo menos que no es el suyo y que deja tras de si una situación dramática en su lugar de origen: Familia en estado ruinoso y ante su falta necesidad de dejar a sus hijos o personas dependientes a cargo de sus parientes más próximos. Gran precariedad social y económica en su lugar, etc. (Condicionantes que a su vez ejercen de motivación a la hora de decidirse por la comisión o no del delito). Hay que decir que estas personas, una vez que se produce su integración en el régimen penitenciario, no solo tienen un comportamiento ejemplar en los centros, sino que también y aunque parezca increíble, con el dinero que van consiguiendo en el desempeño de sus puestos de trabajo dentro de la organización de la administración penitenciaria, son capaces de mandar dinero a sus familias en el lugar de origen y quien sabe si constituyendo la única fuente de ingresos de las mismas y que aporta aún dentro de su situación de privación de libertad. En tercer lugar, al tiempo se encuentra sujeto a la Ley de Extranjería, (Art 57 de la L.O.E.X., y concordantes ) y a lo dispuesto en el art. 89 del C.Penal. Para este caso, al ser penas iguales o superiores a seis años, esta prevista la que se conoce como “Expulsión Judicial”, al cumplimiento de las ? partes de la condena y previa reunión de los requisitos que se establecen para el tercer grado penitenciario. (Art. 89-1-2º párrafo del C.P.). A resaltar que este artículo, ha sufrido tres modificaciones en menos de ocho años, la última la que se produce por la Ley Organica 11/2003 de 29 de septiembre, sobre medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia de género e integración de los extranjeros en España. Siempre para endurecer la medida de expulsión, Pag 16
que de igual modo y en definitiva, se alcanzaría en vía administrativa, al tratarse de personas que no tienen residencia legal en España, y que en principio, han delinquido. Es decir, se trata de evitar que una vez cumplida la pena, pueda permanecer el extranjero en España, con lo que quiebran los principios de nuestro ordenamiento, (Art 25 de la Constitución Española. Preámbulo y Titulo Preliminar y concordantes de la Ley Organica 1/79 de 26 de Septiembre General Penitenciaria); Principios Generales de Reeducación y Reinserción Social como orientadores del Sistema Punitivo del Estado y que ceden descaradamente a favor de situaciones de hecho que se producen en vía Administrativa dentro del campo de la Extranjería. En cuarto lugar, El Derecho Penitenciario aplica aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o del tiempo efectivo de internamiento, (Art 202.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero). Se trata de los llamados Beneficios Penitenciarios: (Una vez casi desaparecido el régimen transitorio de la redención de penas por el trabajo). 1º).- Adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes de la condena. El vigente C. Penal dispone en su art. 90, como requisitos básicos para acceder a la libertad condicional: - Que se trate de una pena de privación de libertad. - Que estén clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario. - Que hayan cumplido las ? partes de la condena. - Que hayan observado buena conducta y cuenten con un pronóstico favorable de reinserción social. - Que hayan satisfecho la responsabilidad civil impuesta en sentencia firme. Es el art. 91 el que autoriza el adelantamiento, cuando se den estas circunstancias al cumplimiento de las 2/3 partes de la condena. El art. 197 del reglamento penitenciario, establece la posibilidad, previo consentimiento del penado, de obtener el beneficio de libertad condicional para cumplir en su país. No se trata de una Expulsión ya que la pena como tal no quedaría extinguida, sino que el extranjero cumpliría la última parte de su condena en su país con la condición de no volver a España hasta la finalización de la misma. Como hemos visto se requiere el consentimiento del penado y la decreta el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a cuya Jurisdicción corres-
ponda el centro penitenciario. 2º).- El Indulto particular. El art. 206 del reglamento penitenciario dispone que las Juntas de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrán solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria, la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las siguientes circunstancias: - Buena Conducta. - Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el centro o en el exterior, que se pueda considerar útil para la preparación de la vida en libertad. - Participación en las actividades de reeducación y reinserción social. Se trata de una figura que casi no se ha usado, como algo residual dentro del Sistema y en relación a su entronque con la regulación del Derecho de Gracia, que potenciando su uso, a mi juicio, podría haber sido dentro de la Institución, un buen cauce de corrección desde el ámbito penitenciario para tratar de afrontar este problema. Se entiende siempre, y para no contravenir lo dispuesto en nuestro Ordenamiento, a partir de su carácter individual y su tramitación con un carácter parcial en cuánto a la reducción de la pena. En Quinto lugar, la reforma del C.Penal que modifica el artículo 368, que queda redactado como sigue: «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.» Como vemos, en el apartado primero, para el caso de sustancias que causan grave daño a la salud, baja el tipo de tres años a seís años, del dispuesto en el Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
C.Penal vigente de tres a nueve años de prisión.En relación a la inclusión del apartado segundo, supone la gran novedad de contenido en esta materia, parece que va a facultar al Tribunal de manera discrecional, para valorar las circunstancias del hecho y de la persona para poder imponer la pena inferior en grado. (Circunstancia a tener en cuenta junto a la reseñada en el punto anterior de rebaja del tipo). A mi entender, esta vía podría suponer, (habrá que dar tiempo, primero a su entrada en vigor y luego a la práctica que se vaya estableciendo en los Tribunales), el cauce
idóneo y que tanto necesita nuestro ordenamiento penal para corregir la excesiva penalidad que hasta el momento presente han debido sufrir personas que en buena parte de los casos han sido empujadas a la comisión del delito por un verdadero estado de necesidad material en sus países de origen y captadas por ello para la posible obtención de “un dinero fácil”, que ha acabado con la persona en prisión y con una pena como decíamos superior a nueve años de prisión.q
Cómo Se Cruza Una Calle En Oriente.
hacia una norma o hacia un reglamento abstractos sino hacia las personas, esto es, en la comprobación constante –y por tanto la razonable certeza- de lo que hacen los demás en un momento determinado. Siguiendo nuestro ejemplo anterior, al llegar a un cruce, el conductor oriental no dejará nunca de mirar a todos lados para comprobar qué hacen los otros, cuáles son sus intenciones y en qué medida todo ello le afecta y le permite seguir adelante, maniobrar o detenerse. Esto obliga, naturalmente, a seguir unas ciertas reglas de comportamiento que, a grandes rasgos, podrían concentrarse en dos: déjate ver siempre y no hagas movimientos bruscos. Como es evidente, si nuestra seguridad depende de comprobar lo que hacen los otros, conviene que nuestras intenciones sean obvias y para ello nada mejor que hacernos bien visibles y no engañar a los demás con movimientos intempestivos o inesperados. Las maniobras deben hacerse claramente y con decisión para que el resto de conductores pueda adecuar su marcha y sus intenciones a las nuestras, sin brusquedades, pero sin titubeos.
POR PEDRO FÉLIX ÁLVAREZ DE BENITO MAGISTRADO DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES
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uando uno viaja a la India, a Marruecos, a Egipto o a casi cualquier otra parte del África negra, una de las primeras cosas que extraña es el caos circulatorio que desborda las vías públicas. Frente al rígido orden reglamentario y casi automático del tráfico occidental, la circulación de vehículos en oriente parece algo anárquico y brutal. No hay semáforos y los que hay no se respetan, cada conductor circula, pasa y se detiene donde puede, los peatones no existen como sujetos de derechos, los cambios de dirección o de sentido se hacen atendiendo únicamente a la oportunidad y momento del caso y no hay preferencias; en definitiva, cada uno se mueve como Dios le da a entender dentro de un mar de coches, congestionado y feroz, en el que no parece haber reglas. Pero las hay. Ante la maraña de tráfico, la mirada del viajero casi siempre lleva aparejada una pregunta: ¿Como es posible que no se atropellen unos a otros y que no haya miles de muertos diarios? Sin embargo, las estadísticas demuestran, como veremos más adelante, que el número de accidentes es casi el mismo que en nuestras pulcras y ordenadas ciudades de occidente. La respuesta está en el sistema jurídico. El quid de la cuestión radica en que el sistema circulatorio del occidente desarrollado y el de oriente se basa en principios completamente diferentes: en el primer mundo rige el principio de confianza o de seguridad en el tráfico que, dicho en pocas palabras, significa que los usuarios de las vías públicas circulan confiando en que los demás van a respetar las mismas normas que ellos mismos siguen. Esto quiere decir, por ejemplo, que cuando un conductor llega a un cruce con el semáforo en fase verde no tiene que mirar a izquierda y derecha para comprobar que los demás vehículos se han detenido; presume que es así y continúa su marcha sin reducir la velocidad, amparado por la regla que le otorga la prioridad reglamentaria. Una regla que le exime de comprobar el paso franco. En el caso contrario, el conductor al que afecta la fase roja del semáforo se detendrá aunque no pase nadie porque rige el sistema de regulación legal del tráfico en el cual todos ceden la posibilidad de circular libremente en beneficio de un reparto equitativo del tiempo para con ello obtener una mayor seguridad y, al mismo tiempo, una deseable tranquilidad y confianza durante la circulación. Todos los usuarios, por tanto, respetan una norma común que es la que proporciona la seguridad. En esto consiste, dicho con otras palabras, el principio de legalidad. En cambio, en oriente, la seguridad no se basa en la confianza Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
El paradigma de todo lo dicho es el cruce de una calle por parte de un peatón. Cuando un ciudadano occidental pretende hacerlo en este mundo de oriente, se enfrenta a lo que se le antoja una hazaña de titanes. Si lo intenta, pretendería encontrar un hueco entre los coches que circulan velozmente –lo cual es poco probable- o que estos detuvieran su marcha para dejarle pasar –lo cual es imposible- y si, finalmente, se lanzase al arriesgado cruce, haría mil y un intentos, amagos, carreras y detenciones, para sortear los vehículos mientras corre para llegar a la otra acera. Profundo error que terminaría en casi seguro atropello. Sin embargo, en medio de su desesperación, el peatón occidental observa como, a su lado, una venerable ancianita llena de achaques y de bultos en la cabeza, cruza la calle tranquila y mágicamente como si tuviera un invisible escudo protector. En realidad, la ancianita sólo utiliza la anteriormente descrita doble táctica: dejarse ver y andar fluidamente, sin brusquedades. De esta manera, consigue que los coches la vean, puedan anticipar sus movimientos y la esquiven adecuadamente. Lo peor que podría hacer es echarse a correr, detenerse súbitamente o retroceder, porque los automóviles ya no sabrían entonces ni calcular la distancia que les separa de ella ni por dónde rebasarla y, viéndose confundidos e incapaces de reaccionar, es más que probable que terminaran atropellándola. He aquí en pocas palabras, cómo funciona el sistema en oriente y el motivo de que nos cueste tanto adaptarnos al mismo. Nuestro respeto a la ley y a las normas se contrapone a la seguridad personal e inmediata que proporciona el análisis continuo de lo que hacen los demás. ¿Es un sistema mejor que el otro? La pregunta contiene una cierta trampa pues ni es posible efectuar una comparación real de sistemas ni se puede hablar de algo mejor o peor dado que los parámetros reales sobre los que se basa cada realidad jurídicosocial son absolutamente diferentes. En realidad, cada sistema Pag 17
responde a unas necesidades específicas y a una coyuntura histórica, económica y social, perfectamente determinada. El ejercicio comparativo es, por tanto, algo engañoso a menos que se refiera a algún efecto concreto. En este sentido, los sistemas regulados basados en el principio de confianza y seguridad en el tráfico son mucho más eficaces en facilitar una mayor rapidez de los desplazamientos. Las modernas infraestructuras y la regulación de las vías proporcionan al automovilista una aplastante ventaja en comparación con los sistemas más libres. Sin embargo, si hubiéramos de hacer un ejercicio de pragmatismo, diríamos que, en términos de eficiencia, el sistema regulado sale perdiendo de manera desastrosa, siempre que entendamos por eficiencia la capacidad para lograr un fin empleando el menor coste. Aquí los sistemas de regulación del tráfico típicos de los países desarrollados cosechan ostentosos fracasos. En lo relativo al fin perseguido, porque no consiguen evitar los accidentes y, en cuanto a los medios utilizados, porque resultan extraordinariamente caros. El tráfico de vehículos de motor es una fuente inacabable de gastos entre los que, además de las propias infraestructuras y equipos de protección, se incluyen, entre otros muchos, las medidas de seguridad de los automóviles, de los conductores, la ITV, la vigilancia policial, las medidas de prevención, la educación vial, las campañas oficiales, los mecanismos legales para la obtención de los permisos y las revisiones. Si a ello unimos el coste de los seguros, de la atención sanitaria de las víctimas y las indemnizaciones privadas por daños, además del gasto judicial y las sanciones por infracción a los reglamentos de circulación, obtendremos cifras escalofriantes. El transporte por carretera, público y privado, mueve ingentes cantidades de dinero. El sector del automóvil tuvo, por sí solo, una participación en el PIB del 4,9% en el 2007, un 3,5% un año después y un 3,3% en el 2009 en un estado de crisis aguda. Pero estas cifras no abarcan a otros bienes y servicios relativos al mismo y a la administración legal del sistema. La fiscalidad del automóvil El automóvil contribuye con más de un 20% a la recaudación fiscal total del Estado y abarca, entre otros menores, conceptos como el IVA aplicado a la adquisición, al mantenimiento, al combustible y a las tasas de las obligatorias ITV; el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sobre el precio de venta del vehículo; el Impuesto Especial sobre los hidrocarburos: la tasa de Matriculación y de ITV; el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; el Impuesto sobre el Patrimonio; los Seguros Obligatorios; las tasas por aparcamiento del vehículo en la vía pública; las multas y, finalmente, el Impuesto sobre Sucesiones. Una parte notable de la recaudación se dedica, en principio, a mejorar la seguridad de la circulación. Dada la exorbitante dimensión económica y fiscal del sistema es legítimo, pues, preguntarse si resulta eficiente o, dicho de otra forma, si al menos consigue reducir el número de accidentes fatales. La respuesta, lamentablemente, es que no. Según las estadísticas publicadas por la Drive and Stay Alive Inc. este es el índice de accidentes fatales per cápita para 2004: De lo anterior pueden extraerse algunas conclusiones previas: a) Los países más desarrollados de la OCDE son también los que tienen un menor número de accidentes mortales lo que equivale a un tráfico más seguro. b) De los diez países con el tráfico más seguro, solo tres cuentan con gran número de habitantes: Japón, Alemania y Gran Pag 18
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Bretaña. El resto son pequeños países en los que los buenos resultados, más que con la eficacia del sistema, parecen guardar relación con el escaso número de habitantes, los pocos vehículos en circulación y las pequeñas distancias recorridas c) Países con la circulación muy poco regulada o indisciplinada, como la India, tienen un porcentaje de seguridad mejor que países desarrollados y absolutamente regulados como Canadá, Francia, Bélgica, Austria, los Estados Unidos, Portugal y España a quien, por cierto, el país indostánico mejora en 3,46 puntos porcentuales o un 41% menos de accidentes per capita. Los Estados Unidos, con 765 vehículos por cada 1000 habitantes, severas limitaciones de velocidad y unas infraestructuras viarias completamente desarrolladas, arroja casi un 75 por ciento más de accidentes mortales que la India. Tras la contundente represión normativa a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas como causa principal de accidentes de circulación, las nuevas y casi únicas causas citadas por los organismos públicos encargados de vigilancia del tráfico son: el exceso de velocidad y las distracciones. En materia de seguridad vial, vemos que, a la postre, el enemigo fundamental del riesgo resulta ser la velocidad, la cual es, paradójicamente, el objetivo perseguido con la mejora de las infraestructuras, los vehículos y los sistemas reglados. Es decir, que si la seguridad mantiene una relación inversamente proporcional con la velocidad, cosa por otra parte evidente, choca con el desarrollo normativo de la circulación viaria que, incongruentemente, parece centrarse, cada vez más, en la conculcación del riesgo mediante la simple prohibición de circular rápido. No sólo en tramos urbanos sino en circunvalaciones, autovías y autopistas, los límites de velocidad se apuran y reducen hasta cifras mínimas que casi todos los conductores vulneran en uno u otro momento porque ni los trazados de las vías ni los automóviles modernos se adecuan a ellas. La reducción de la velocidad es una respuesta de perogrullo a un problema de difícil solución pero que, visto el coste actual del sistema, parece algo incongruente y, en cierta medida, anacrónica. Para circular a la velocidad de una bicicleta o de una carreta de bueyes, el sistema vigente resultaría desproporcionado en extensión y, sobre todo, en precio
El Recurso De Reforma Y La Capa De Ozono POR IGNACIO
MARTÍNEZ SAN MACARIO ABOGADO
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esde un punto de vista conceptual, poca relación pueden tener estos dos conceptos: el primero, es una garantía procesal de las partes del proceso penal y el segundo, es aquella porción de la atmósfera ubicada entre los 15 Km. y 40 Km. de altitud y que contiene una concentración alta de ozono que protege de las radiaciones nocivas y permite la entrada de luz ultravioleta. Sin embargo la práctica diaria me ha llevado a relacionar íntimamente la presentación de recursos de reforma con la sucesiva desaparición de la capa de ozono en nuestra atmósfera. La mayoría de las resoluciones judiciales, ya sea en fase de instrucción, intermedia o juicio oral y ejecución, son susceptibles de recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se presenta dentro de los tres días siguientes, ante el mismo órgano judicial que dictó la resolución que se recurre resolviéndolo él mismo, por lo que resulta altamente improbable que quien un lunes a mediodía toma una decisión relevante para los derechos fundamentales de las personas, vaya a modificarla el jueves a primera hora. Aquí empieza, por tanto, mi razonamiento: si los más de cien mil abogados de España presentan, al menos, un recurso de reforma por cada uno de los aproximadamente ocho millones de asuntos penales que se incoan al año en este país y, limitando el contenido del recurso (entre encabezamiento, motivos y suplico) en dos páginas ya suman unos dieciséis millones de folios, a lo que hay que sumar otros dieciséis millones que emplea el juzgado en justificar la negativa, en la mayoría de los casos, a reformar, otros tantos en notificárselo a las partes y al menos otros ocho millones de folios como justificantes del fax enviado. Total, más de cincuenta millones de folios gastados inútilmente cada año, conscientes todos de las escasas posibilidades de éxito del recurso.
Que el sistema occidental tampoco es perfecto lo demuestra, finalmente, la continua apelación oficial a que los usuarios más débiles de las vías públicas no deben confiar ciegamente en el principio de seguridad. Así, por ejemplo, se recuerda a los peatones que, antes de comenzar a cruzar una calle, deben asegurarse, incluso con el semáforo a su favor, de que los automóviles se detienen. Lo mismo ocurre con los ciclistas y también con las motocicletas. Estas tres clases de usuarios suelen utilizar, además del principio de legalidad, el de la comprobación permanente pues son más débiles y conscientes de que, en caso de colisión, las consecuencias para ellos serán mucho más graves aun contando con el beneficio de la preferencia. Es por ello que un motorista o un ciclista, incluso circulando en una ciudad occidental, está habituado a mirar y a cerciorarse de su seguridad mucho más que el conductor de un automóvil.
En un cálculo estimativo y aproximado, el recurso de reforma equivale anualmente, contando con que se necesitan 20 árboles para generar una tonelada de papel (un millón de folios), a la tala inútil de más de 1.000 árboles todos los años, sin que los resultados de su presentación tengan ningún efecto positivo en ningún ámbito.
Como hemos visto, el sistema de regulación del tráfico tiene una influencia directa en el modo en que los usuarios de las vías se comportan. No siempre somos conscientes de la manera en la que la legalidad o las tradiciones jurídico-sociales de un sistema influyen en el comportamiento diario de sus componentes y, en definitiva, no siempre las entendemos como se debiera.q
Por ello, cada vez que me enfrento a mi ordenador intentando argumentar al juez que dictó el auto de prisión provisional, porqué debe rectificar su decisión y poner en libertad a quien ya había decidido lo contrario, tengo la sensación de estar en un antiguo vertedero rompiendo los depósitos de CFC´s de cientos de frigoríficos.q
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Por otro lado, la mayor parte de la celulosa que se utiliza para la fabricación del papel proviene de la tala, y consecuente deforestación de los bosques. Así, el ozono es un gas que se compone en su mayor parte de oxígeno, el cual es generado, entre otros medios, por la transformación que realizan las plantas y vegetales en su fotosíntesis, convirtiendo el dióxido de carbono en oxígeno, que regenera la capa de ozono y permite la continuación de la vida.
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CARLOS GARCÍA VALDÉS
«Si me dijeran ahora reeditar mis libros de entonces les diría que no» IGNACIO MARTINEZ SAN MACARIO/VIDAL VILCHES VILELA/VICENTE SÁNCHEZ RODRIGUEZ/FOTOS:LAURA SÁNCHEZ
FORO COMPLUTENsE.- Lo que más me ha llamado la atención los problemas que usted tuvo a principios de los años 70 con un TOP Tribunal de Orden Público-TOP- tratando de ejercitar el derecho de defensa en su máxima expresión, y me gustaría saber si usted entiende la labor del abogado, teniendo en cuenta,que usted realizó entonces en defensa de sus clientes. CARLOs GARCíA VALDÉs. Pero era otro mundo. Termino la carrera en el año 1969 y me colegio en el mismo año donde ejerzo en orden público fundamentalmente, y en laboral, aunque a mí no me gustó el laboral,en Magistratura de Trabajo, que se decía entonces, pero si en el TOP, que había solo uno, y ejerzo fundamentalmente hasta el año 73. El problema de aquellos años era, y ustedes lo saben aunque son muy jóvenes, que el TOP era competente para los que eran auténticos delitos políticos, es decir, entonces no había libertades públicas, y allí la mayoría de los juicios que llevábamos el grupo de abogados jóvenes de Madrid, y otras personas que no eran de Madrid, porque había un grupo en Barcelona, otro por Bilbao, pero muy pocos porque enseguida se encendió todo el tema ETA, eran “manifestación no pacífica”, “reunión ilegal”, “asociación ilícita”, que fueron la mayoría de los delitos que teníamos que defender ante el TOP, e hicimos una labor, que a mí me parece, capital. Por citar algunos nombres de aquel momento, recuerdo a Pag 20
Carlos García Valdes, Maestro en el sentido más literal, como profesor de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares, de muchos que tuvimos el privilegio de ser sus alumnos, es un referente como jurista de reconocido prestigio. Sus libros, sus innumerables artículos doctrinales, sus dictámenes y ponencias previas a las distintas reformas del Código Penal, los cargos públicos ostentados, avalan tal condición entre los grandes penalistas de España. Padre de la primera Ley Orgánica de la Democracia, la Ley General Penitenciaria, ha dedicado principalmente su vida a la docencia, su gran pasión, junto con la opera, ésta no tan conocida. Como Director General que fue de Instituciones Penitenciarias, como Vocal Asesor de la Secretaría de Estado para el desarrollo de nuestra Constitución, como Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación, omo Director General que fue del Centro de Estudios Judiciales, como antiguo Decano de la Universidad de Alcalá de Henares, antiguo Subdirector del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, actual Director del Departamento de Derecho y Derecho Penal de la Facultad de Alcalá de Henares y Presidente Honorífico del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales, se puede afirmar sin lugar a equivocarnos que estamos ante un jurista de época, pues su revolución del derecho penitenciario pasará a la historia. Con Carlos García Valdes se impone el principio de individualización científica como base del tratamiento penitenciario. Hasta aquí el personaje. La persona cordial y cercana que nos recibe en su pequeño despacho de la Universidad de Alcalá de Henares, queda plasmada en la entrevista concedida a Foro Complutense, por un MAESTRO.
personajes políticos como Peces Barba o el Presidente de las Cortes José Bono, así como Cristina Almeida.Es verdad que unos nos implicábamos más y otros menos. Nosotros decíamos en broma, que algunos de los grandes juristas venían a orden público con “su” obrero o “su” trabajador, pues, cada cual tenía su dedicación al tema. Y también es cierto que hubo un grupo que estaba muy vinculado, yo nunca, a partidos de izquierdas ilegales, donde era un deber la actuación ante el TOP, que lo entendí como un deber moral y no como un deber político. Estuve más cercano a Ruiz Jiménez y a “Cuadernos para el diálogo”, si bien nunca milité en un partido con quien sí defendí. F.C. Efectivamente aunque no le gustaba el derecho laboral, por que usted estuvo dirigiendo “La Gaceta del Derecho social” C.G.V. Mire, la Gaceta de Derecho Social,creo que es un camelo que nos inventamos Agapito Ramos, Enrique Barón, y otra gente laboralista para irritar un poco al sistema, y efectivamente, ellos quisieron que fuera el director, e incluso hice algún artículo, pero no era un especialista. Bueno, una vez llevé un asunto gordo. Recuerdo que el despido de los trabajadores de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, donde despidieron a una serie de trabajadores, que defendí, pero la labor en Magistratura de Trabajo en la calle Martínez Campos era el complemento en aquella época a las Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
defensas en orden público. Nunca me sentí laboralista ni me gustó el derecho laboral, sino que me orienté siempre hacia el derecho penal. En resumen, no recuerdo si fui director, más bien Consejero de redacción, pero si usted lo dice, seguro que me nombraron para dar la cara una vez más. F.C: En aquella publicación colaboraban abogadas como Elvira Posada etc. C.G.V: Sí, Elvira Posada, una abogada excelente, Juan Lozano, así como Paca Sauquillo, vinculada entonces a un grupo católico de izquierdas, y el grupo independiente, o literalmente de izquierdas, que era el grupo de orden público, por lo que recuerdo. Son muchos años… F.C. Una de las preguntas que, si bien por general puede perder sentido, nos hacemos aún todavía y discutimos en foros, a veces inadecuados como la cafetería del Colegio de Abogados es porqué la LEY GENERAL PENITENCIARIA–LGP– es la primera de la democracia, porqué de su importancia, incluso antes que otras normas como el Tribunal Constitucional, el porqué el regular prisiones antes que otros aspectos sociales o políticos C.G.V. En primer lugar eso de que la cafetería del Juzgado es un foro inadecuado es muy discutible, siempre ha sido el aula magna mientras no se demuestre lo contrario, al menos en el ambiente universitario. Respecto a la pregunta que formula creo que hay dos explicaciones; la primera: la izquierda está sentada por vez primera en un Parlamento libre, en el Parlamento español, y esa izquierda, toda, ha sufrido la represión en la cárcel, y alguno, es condenado a pena de muerte, incluso uno de los ponentes de la LGP en los partidos de izquierdas como Solé Barberá. Primero era urgente, desde el punto de vista nuestro, de la Unión de Centro Democrático- UCD y del presidente Suárez, y desde luego de la oposición, ver cómo se estructuraba el tema de la represión, y la represión era, obviamente, las cárceles, y además había pena de muerte; los últimos ejecutados lo fueron en el año 1975, si bien la Constitución, evidentemente la suprime. Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
Y segundo argumento, creo que es que fue la única en la que nos pusimos todos de acuerdo, precisamente potenciado por esa actitud de colaboración, porque la LO 2/1979 es la del Tribunal Constitucional, y ya con el Tribunal Constitucional se rompe el consenso, lo siguió habiendo para determinados asuntos, pero para el título octavo no, es decir, para el estado de las autonomías. Y sin embargo ahí no había consenso como lo hubo en la Ley orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, precisamente por el sentimiento profundo de unos personajes políticos de izquierdas que han sufrido la cárcel, y quieren arreglar definitivamente el tema y hacer un sistema moderno, por eso hubo un consenso total en hacer esa ley que todavía sigue vigente treinta y dos años después. F.C. Por entrar un poco en materia estrictamente penitenciaria, la Ley 1/1979 General Penitenciaria supone una quiebra con el antiguo sistema penitenciario o mejor dicho, con todos los anteriores sistemas penitenciarios, sin dejar de ser hija de su historia, y establece un concepto de clasificación novedoso e innovador como es la individualización científica. A raíz de la promulgación de la Ley 7/2003 para el cumplimiento efectivo de las penas, no cree usted que se rompe, se debilita en demasía el principio de individualización científica? C.G.V. La LOGP es una ley que rompe efectivamente con el sistema anterior ya que la primera ley de 1849 es una ley administrativa, no puramente penitenciaria. Por lo demás, prisiones ha funcionado siempre por el criterio del gobierno traducido, lógicamente en reales decretos, incluso la primera ordenanza de presidios (de 1834) se articula como decreto. Entonces, en primer lugar, es una Ley Orgánica, y rompe la idea de que legisla el Gobierno, sino que legisla efectivamente el Parlamento, y es una Ley breve, ochenta artículos, mientras que el Reglamento como siempre es más extenso. Eso por un lado. Y por otro, efectivamente, entre las dos posibilidades, el sistema progresivo, el clásico en España, el histórico, el que ha patrocinado Montesinos y lo ha perfeccionado Cadalso, nosotros optamos por la idea de la individualización científica, sistema en el que se trata de
no hacer inflexibles los periodos penitenciarios. Antes eran rígidos: primer grado, prisión de primer grado, segundo grado, prisión de segundo grado, y años: un tercio de la condena, dos tercios de la condena y libertad condicional, cambiando de localización, de sistema, de dureza y de presidio, es decir, la individualización científica supone que incluso dentro de la misma prisión se ascienda en todos los grados penitenciarios, por los distintos módulos. Por ello, hubo que llevar a cabo las inversiones costosísimas que supusieron las prisiones modulares, porque, claro, con las prisiones de antes no era posible el sistema modular. Eso se logra, con la inversión en mi época (1978 y 1979) de 10.500 millones de pesetas para las trece primeras prisiones modulares. Cuando se reforma el CP, con el gobierno del PP, siendo Ministro de Justicia Acebes, estoy en la Comisión, por lo que este tema lo conozco perfectamente. Lo hizo Lorenzo Morillas, entonces Rector de Granada y Catedrático
de Derecho penal, está Paco Bueno Arús, entre otros, pero el gobierno saca la ley 7/2003 que es una ley durísima respecto a los delincuentes comunes, también para los terroristas, y se modifica el artículo 72 que no es que sea la destrucción del sistema de individualización científica, pero si la incapacitación del acceso al tercer grado desde el mismo ingreso, al exigirse un periodo de seguridad para delitos con pena superior a cinco años de cumplimiento en segundo grado, art. 36 del CP, tocando el 72. Sé que grandes autores y compañeros han sido muy duros con la ley 7/2003, es verdad, pero distinguiría. Me parece adecuada para la represión de los delitos Pag 21
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de terrorismo, y me parece muy dura para los delincuentes comunes, llamando comunes a todos los delitos que no lo son por terrorismo en el CP. Tal como lo está aplicando prisiones, de forma generosa, lo aprendí desde dentro y lo patrociné, aunque los requisitos son tajantes en el código, Instituciones Penitenciarias los suaviza por su cuenta. Le pongo un ejemplo: para acceder al tercer grado hay que tener satisfechas las responsabilidades civiles de manera tajante. ¿Qué hace prisiones y que hacen los Jueces de Vigilancia Penitenciaria a instancia de la Secretaría General? Especificar “tener satisfechas” por “tender a tratar de satisfacer”, que cambia radicalmente el panorama, de tal manera que si una persona paga a plazos, y manifiesta buena voluntad, no teniendo satisfechas las RC, no tenía que haber accedido al tercer grado, pero se le está concediendo, porque hay una tendencia a satisfacer, interpretación generosa, no literal, y que está haciendo desde aquel momento Instituciones Penitenciarias y que aprueban los Jueces de Vigilancia, es decir, hay siempre un recoveco para los delincuentes ordinarios, no para los terroristas. F.C. De hecho en la última reforma del CP se modifica efectivamente el art. 36 dando marcha atrás dando la potestad al Juez. C.G.V. Eso es, es que el periodo de seguridad en esos casos era una barbaridad, siendo la mayoría de los delitos superiores a cinco años de cumplimiento. F.C. Por lo que me toca, ya que he llevado bastante penitenciario, es cierto que el recoveco del 100.2 del Reglamento Penitenciario está ahí y no resulta tan difícil en determinados delitos la conversión al régimen general. Para mí, si me permite, el principal azote del principio de individualización científica viene con el CP del 95 y en la eliminación de los beneficios penitenciarios, que para mí era lo más novedoso e importante de la LOGP y del reglamento original. El hecho de eliminar los beneficios penitenciarios en gente que necesita ese estímulo diario, creo que fue un error. C.G.V. Beneficios penitenciarios no, sólo redenciones de pena, como el art. 100 del Código Penal. Ahí hubo que dePag 22
cidir entre mantener la pena para el homicidio de 12 años y un día a 20 años o rebajarla de 10 a 15, sin redención, y se optó por esa vía. Fue el gobierno socialista, primero en el proyecto del año 1992 y posteriormente en el del año 1995, donde la última lectura es de Belloch, y el penalista de entonces era Tomás Vives Antón, el que optó por la no redención de penas, solamente libertad condicional, pero recortando sustancialmente la extensión simbólica de la pena, por eso dicen que es más duro el código desde la reforma del 1995. F.C. Los únicos que se beneficiaron del CP de 1995 fueron los que aprovecharon la redención de penas hasta el 25 de mayo del 1996. C.G.V: Claro, porque era derecho adquirido, como declaró una sentencia del supremo impulsada por el Fiscal, mi gran amigo José María Paz. F.C. ¿A usted le parecería interesante poder volver a los beneficios penitenciarios? C.G.V: Usted se refiere no a los beneficios penitenciarios sino a la redención de pena, me da mucho miedo. Simbólicamente ya se decía 20 años con condicional y redención es igual a 10 de cumplimiento efectivo. Lo sigue diciendo la gente, por decirlo de alguna manera, y ahora no está pasando, imagínese si vuelve a pasar. Y además le digo una cosa, redención de penas por el trabajo, las he conocido. Por trabajar en talleres, por limpiar la celda, por limpiar el patio… es decir, era un expediente de concesión para que la gente saliera, que a mí no me parece mal, pero se debe adecuar también la pena. Creo que los internos tienen que salir antes del cumplimiento, pero ese corte automático, 50% prácticamente… no creo que se sostuviera, no lo creo. F.C: Por entrar en temas de política criminal, y brevemente, ya que las preguntas, y también las respuestas suelen ser incómodas… En cuanto a la situación de los presos terroristas varió el concepto de concentración que aconseja la LGP, por una política de dispersión. En una situación como la que parece que se viene dando ahora con una progresiva mengua de la actividad terrorista por la actuación del Estado, que parece que pueda desembocar en un final de ETA ¿es negociable
esta política criminal? ¿Podría estar empezando a tenderse a la concentración? C.G.V: Primero, la historia. Efectivamente, la LOGP no exige la concentración ni la dispersión. Me cuidé muy mucho en el art. 12, que es el vigente, de no obligar a que se perdiera el arraigo social: “se procurará” es un potestativo muy claro, no existiendo obligación. En un primer momento, la política penitenciaria que hice fue distinta a la realizada a partir de Mújica. La mía fue muy sencilla: en aquel momento (diciembre del 78) no había prisiones de régimen cerrado. Herrera de la Mancha fue la primera y no la utilicé, sino el gobierno de Felipe González, con la orden del 1983. Entonces eran las mismas viejas prisiones, sin módulo alguno y sin posibilidad real de diferenciación. ¿Qué pasaba? La mezcla tipo a la italiana, de terroristas con comunes, con violentos, con GRAPO´s… con todo. Y claro la presión en las localidades del País Vasco, insoportable de todos los abertzales, como una reunión permanente, sistemática, a las seis de la tarde, manifestándose delante de las puertas de la prisión pidiendo la amnistía. La decisión que tomé no contó con “el arraigo” ni se buscó, se limitó a enviar a Soria ETA y a Zamora GRAPO. Eso se mantuvo durante largo tiempo, y, a partir del gobierno socialista, con Mújica como Ministro, se opta, porque ya hay prisiones modulares y porque ya pueden estar separados, de los comunes fundamentalmente, por la dispersión, cuyo momento álgido ha sido a partir de los dos siguientes gobiernos de Aznar y los actuales de Zapatero. He dicho, a veces, que la política penitenciaria es un instrumento más en la lucha contra el terrorismo. Lo es también tanto para la segregación y para la dureza, cuanto para potenciar la línea del arrepentimiento, única posible en la Ley, es decir, un interno “se acerca”, se arrepiente del hecho y confiesa la autoría y no tengo ningún inconveniente en favorecerle penitenciariamente. Le aíslo si es irreductible y le acerco, cuando de manera pública condene la banda armada etcétera, es decir, no tendría inconveniente en acercarle, jugar con el elemento penitenciario como un instrumento más de política criminal. Y Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
«A mí lo que me tiene que importar es ver qué causas tiene en la persona una droga,y si destruye a la persona no puedo aprobar eso, incluso cómo ciudadano» lo haría. Si fuera el Director, lo haría. En definitiva, no tendría inconveniente en la política de acercamiento con estos internos si realmente son ex terroristas. F.C. De hecho los funcionarios siempre han manifestado que esa medida de dispersión ha sido muy práctica. C.G.V: Ya lo he dicho siempre y lo apoyé cuando me lo preguntó Mayor Oreja. Mayor Oreja y Yuste, estos dos políticos del PP, cuando les cae algo terrible, que es los dos años de secuestro de Ortega Lara, aguantan. Es verdad que se acercaron algunos, no más de 50, pero se mantuvo al núcleo duro de ETA y pese a todo se mantuvo la dispersión, y hoy se mantiene, ¿Qué ahora se están acercando algunos?... bueno… será por algo. F.C. Me gustaría preguntarle sobre los FIEs. C.G.V: No es de mi época; los FIES nacen con el reglamento, pero cuando he tenido ocasión los he defendido. FIES tienen diversas categorías y la cinco es “bandas armadas”. Que prisiones tenga un fichero impecable de las personas, de las condenas, de los años que le quedan, del comportamiento en prisión, y de su peligrosidad me parece absolutamente razonable. Si estar en el FIES significa que no hay beneficios de raíz, eso es distinto, pero ello en los terroristas es muy fácil. Por ser terroristas no pueden tener beneficios, ya que van automáticamente al régimen cerrado, no hay permisos de salida, y lógicamente no pueden acceder al régimen abierto ni a la condicional. Por lo tanto en este caso, como en ellos la supresión de beneficios es por la caliForo nº 23/ DICIEMBrE 2010
ficación penitenciaria, a mi no me preocupa que estén incluidos en los FIES. Y en cuanto a los delincuentes ordinarios, entiendo que por el mero hecho de figurar en el FIES no interfiere para el ascenso de grado, excepto que se reitere la clasificación en primer grado. En definitiva, a mí no me parece mal, igual que interior tiene nuestras huellas o los juzgados datos de los que pasan por allí. A mí en Instituciones Penitenciarias, que es un mundo cerrado de unos 70.000 presos que haya unos ficheros de un tanto por ciento que son los más peligrosos no me parece en modo alguno criticable. F.C. En cualquier caso se entiende el mantenimiento de los ficheros para presos por terrorismo, pero para otro tipo de presos (como es FIEs 2 para narcotraficantes) estar en el fichero trae consecuencias regimentales como la excesiva movilidad impidiendo el arraigo familiar en un mismo centro. De hecho una sentencia de lo contencioso administrativo viene a avalar la teoría de la ilegalidad de los ficheros. C.G.V: No es así. La Sentencia de la sala de lo contencioso administrativo, lo que dice es que debería haberse establecido con reserva de Ley y no entra en el fondo, e Instituciones Penitenciarias lo está cambiando por la norma de referencia, hay un gran artículo de Eugenio Arribas sobre los ficheros en “La Ley Penal” muy interesante al respecto. No conozco el caso que usted plantea, relativo a los narcos, pero los cambios continuos de prisión es para que no pueda contactar, ni pueda presionar absolutamente a nadie, dada la cantidad de
influencias que mueven. Si es así, y ese es el motivo, a mi no me parece mal, dada la capacidad económica brutal que tienen estas personas, mantenerlas en módulos separados. En cualquier caso, para régimen cerrado mantendría el FIES, para terrorismo por supuesto, y a partir de ahí se puede discutir en otros casos, aunque insisto que no es de mi época, globalmente no me parece mal que de determinadas personas, instituciones Penitenciarias sepa pelos y señales de sus delitos, de su comportamiento, etc, y ahora bien, si se excede y significa la supresión de derechos, estoy en contra. F.C. Para pasar a un tema más relajado como es el código deontológico del personal penitenciario pretende recoger unos principios de conducta y compromiso personal inherentes al servicio que prestan ¿Era necesario? ¿No resulta suficiente el sometimiento del funcionariado a la Constitución y las normas administrativas o generales que regulan estos aspectos? Y ¿cree usted que la promulgación de este código tiene alguna relación con los lamentables acontecimientos que sucedieron en Madrid I entre una serie de funcionarios y algunas internas y donde fue destituida la dirección del Centro? C.G.V: Nos lo pidió a una comisión nombrada al efecto la secretaria general. No tenía consciencia de tal código deontológico, ni se me había ocurrido plantearlo. Nos reunimos una comisión que presidí y que lo hicimos con todo interés, quedando pendiente de su presentación. Técnicamente es un escalón menos res-
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pecto de la CE, el CP y las sanciones administrativas, se trata de comportamientos éticos, que no están regulados en parte alguna, como atender bien a los familiares… estar pendiente de los internos… y efectivamente, sin que nadie nos lo pidiera, hemos tocado en el código las relaciones sexuales internosfuncionarias y funcionarios-internas, así como el consumo de drogas por parte de los funcionarios. Y lo hemos resuelto por la vía de no permitir las primeras, y durante el servicio no consumir drogas. Esta fue la parte más conflictiva, por decirlo de alguna manera, nadie dijo nada, incluso los sindicatos que estaban representados. Aunque en relación a su pregunta, este acuerdo pudo tener que ver algo con los incidentes que se causaron en Madrid I. Para la redacción del Código manejamos el de Cataluña, el francés, de mínimos artículos, dando un toque mucho más administrativo al nuestro que el catalán, por ejemplo, que casi se mete en comportamientos penales. Por tanto, es un código interno, primero cara a la sociedad, y luego cara a los propios internos, pero siempre relativo al comportamiento humano, y parece que ha gustado (y por eso lo hemos publicado Esteban Mestre y yo en la última edición de la legislación penitenciaria), pero que todavía no es orden ministerial. La Secretaria general quería que fuera tal disposición con carácter vinculante y además se prevé la formación de una Comisión que puede estudiar la sanción de conductas no éticas y elevarlo a la categoría de falta administrativa. F.C. En relación con esto último, el código deontológico que regula el ejercicio de la abogacía establece sanciones equiparables a penas del CP Pag 24
como la de inhabilitación ¿por qué no establecer en este código de forma expresa la previsión de sanciones por su incumplimiento?
deberían ser penológicas y penitenciarias. Quería ampliarlas, y así lo manifesté en una conferencia del Consejo General del Poder Judicial.
C.G.V: YO NO LO QUISE, y eso sí que fue un tema mío. Detrás puede estar el código penal, las sanciones administrativas… así lo creyó también Esteban Mestre que como los demás no dijimos nada al respecto, es decir queríamos un texto que no fuera sancionado.
Creo que hay unas competencias capitales del JVP que es sustituir a la administración penitenciaria en todo lo que eran beneficios porque antes ya lo decía con Bueno Arús, que era mi jefe del servicio técnico jurídico, “nosotros aquí somos juez y parte”, ponemos la sanción y nos llega el recurso a nosotros. Y eran temas como la sanción, la redención de penas o la condicional, en los que era indispensable la presencia de un juez: en beneficios, en sanciones de más de 15 días, en permisos de más de 4 días…
F.C. No cree que parte de las conductas que se detectaron en Madrid I trae su causa a la aplicación de la ley de igualdad a los y las funcionarias de prisiones? ¿No cree que es un error? C.G.V. No lo sé. En el artículo 16 de la LOGP di cabida a las prisiones mixtas, que en aquel momento era una cosa… increíble, en las que entonces se confió y tiempo después parece que se ha cumplido. En mi época, las prisiones de mujeres las mandaban hombres (director, subdirector y administrador), el jefe de servicios ya era mujer y tajantemente dije que las prisiones de mujeres las mandaran mujeres y saqué a los hombres de todas las prisiones de mujeres y fueron por vez primera mujeres las que mandaron en las prisiones. Efectivamente, la prisión mixta debe tener un carácter experimental, y en cuanto a que mujeres manden mujeres y hombres hombres, ahora se da el caso, ya que grandes prisiones de hombres las están mandando mujeres, pero otra cosa es la convivencia. F.C. Me gustaría preguntarle sobre las competencias del juez de vigilancia penitenciaria, si deberían ampliarse. C.G.V: He dicho que las competencias
¿Cuál es la parte penológica? Las competencias del Código Penal, sustitución de la pena y libertad vigilada. F.C. En prisiones más del 60% de los internos lo son por delitos relacionados directa o indirectamente con la droga. Me gustaría saber su opinión sobre las unidades extrapenitenciarias para toxicómanos, si considera que son suficientes, y si aprovechando que recientemente algún político se ha posicionado al respecto, si tendría usted opinión formada sobre una eventual legalización de las drogas. C.G.V. Es verdad que la estadística delictiva de España es en primer lugar drogas, después propiedad y después lesiones, por lo que drogas se lleva un porcentaje elevadísimo, sobre todo en reclusos extranjeros. En cuanto al tema de la legalización no la veo, y no por una sencilla razón: lo de la legalización se puede plantear en todo caso, si legalizan todos. Pero si España se convierte en el paraíso del narcotráfico, al ser el único que legaliza la droga Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
ello no tiene sentido alguno, porque en vez de tener el 60% de internos tendríamos por esa causa casi el 100%. Ya que no existe un acuerdo generalizado, al menos si podría regularse la diferencia entre drogas blandas y drogas duras.
año pasado tuvimos el último de licenciatura y les he dicho algo muy serio: a mi no me gusta Bolonia, pero voy a cumplir Bolonia por encima de todo, porque estamos en una Facultad de Derecho.
En relación a las Unidades extrapenitenciarias las defiendo al estar reguladas en el Código Penal, y los tratamientos con sustitutivos se aplican correctamente (me refiero a las unidades extrapenitenciarias, no las privadas con las que hubo muchos problemas), porque se les está dando la metadona correspondiente, y al someterse el interno al programa de deshabituación se le permite la rebaja de la condena, sin tal sometimiento no existe tal posibilidad. La vía sustitutiva sí, pero la vía de la despenalización absoluta creo que hay que medirla y ahora mismo yo no soy partidario; es más, es cierto que teníamos una legislación durísima en drogas que la hemos bajado en años de condena, al mero tenedor, no al gran traficante.
¿Por qué?: a mi no puede gustarme que una asignatura anual se convierta en cuatrimestral porque así ventitantas lecciones se convierten en quince. Puedo aprobar que los grupos sean más pequeños, veinticinco alumnos en las clases prácticas y cincuenta en las teóricas, puedo aprobar que los chicos trabajen en sus casas, pero la parte capital es la reducción de la asignatura.
F.C. Al gran traficante también. C.G.V: Bueno, pero está la organización criminal por delante en concurso, no es lo mismo, el bolero que el gran traficante que además tiene el concurso con la organización criminal. F.C: Y hablando de utopía, si hubiera ese acuerdo supranacional ¿tendría una opinión diferente? C.G.V No lo sé, tendría que ver, porque a mi lo que me tiene que importar es ver que causas tiene en la persona una droga, y si destruye a la persona no puedo aprobar eso, incluso como ciudadano y desde el punto de vista médico tampoco se entendería. No puedo aprobar eso si, como parece que lo es la droga dura es causa de destrucción cerebral. F.C. Quería preguntarle sobre dos cuestiones, dependiente una de la otra, la primera de ellas que le parece la existencia de órganos judiciales especializados, me refiero sobre todo a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cuya eficacia está todavía por probar, en mi opinión.. C.G.V. Vamos a diferenciar: Audiencia Nacional, me muestro completamente a favor. No es la heredera del Tribunal de Orden Público y contempla delitos en una serie protegida y central que no podrían ejercer jurisdicción fuera de ese territorio; no se puede juzgar a los capos de la droga en Galicia, a ETA en Bilbao, y no se puede juzgar a otros delincuentes donde tienen su sede, ese es un tema que lo tengo absolutamente resuelto. A partir de ahí, Juzgados de Violencia de Género, no lo sé, no sé ni como funcionan, a mi si no tienen ningún privilegio respecto a la jurisdicción ordinaria, si es más rápida en la celebración de los juicios, esa parte podría ser positiva, si están especializados los jueces y fiscales o el órgano jurisdiccional al completo, si no, no sé si es una mera respuesta política a algo que podía hacer el juzgado de instrucción o es un complemento importante de quitarle trabajo, pero no tengo criterio porque a diferencia de usted no ejerzo desde hace muchísimos años. F.C. Y en segundo lugar, puesto que estamos en sede universitaria, y quiero preguntarle por la ley bolonia C.G.V.- (Risas) Bueno, no es una Ley, es un Plan. Lo he dicho en clase el primer día, este es el primer año que coincide que tenemos Bolonia, los chicos vienen de primero y segundo y el Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
Fíjese lo que es en mi asignatura Derecho Penal I o Penal II, quince lecciones que es lo que tengo seleccionado, desde el 16 de septiembre que empecé al 22 de diciembre que acaban las clases, y en enero es una semana de repaso, no hay clases, el programa lo acabo el 22 de diciembre, y además tajantemente, porque tengo que decir que día doy cada lección y que semana examinamos, muy inflexible, y esa puede ser la excusa de profesores tradicionales que quieren seguir con su antiguo método, la vieja lección que “la doy y me voy” y ahora hay que hacer más, corregir a los alumnos, compendiar las clases las clases, ponerlas al día. Porque a mi me parece sospechoso que no le guste a nadie, ni a profesores ni a alumnos, y a mi desde luego, no me gusta pero cumpliré con ella por encima de todo como ya estamos haciendo. F.C.¿Qué más le queda por hacer? C.G.V.- Estoy en la gloria, a lo poco que pudieron ofrecerme, que ha sido muy generoso, renuncié hace tiempo, por eso no creo que me vuelvan a llamar. Estoy feliz haciendo lo que hago, en la Universidad, cumpliendo mi programa, escribiendo. Ahora me dedico a hacer recensiones de los libros de mis compañeros, leo y escribo la recensión. (¿Y escucha ópera?) Siempre, mientras escribo, mientras estudio. F.C.- Nos han dicho que fue usted también conductor de rallies… C.G.V.- Si, cuando era un niño, cuando estaba en tercero de Derecho, el otro día estuve con quien era mi copiloto, que tiene una escuela de pilotos y de perfeccionamiento en Riaza, y tenía las fotos antiguas que no tengo porque generalmente no tengo fotos de mi pasado. Pero nada, profesionalmente estoy feliz, y lo que me quede para jubilarme, teóricamente siete años, disfrutarlos aquí, no necesito nada más, aquí estoy con Enrique, Carmen y con Esteban Mestre, que es el maestro al que te referías como maestro de maestros, porque efectivamente Esteban lo es. F.C.¿Hay mucha diferencia entre aquel García Valdés del año 1975 y el de ahora? C.G.V.-Si, hay una diferencia grandísima, si me dijeran ahora reeditar mis libros de entonces les diría que no, no porque el pensamiento haya cambiado, sino porque 40 años después no tiene sentido. F.C.-Pero sus opiniones sobre la pena de muerte. C.G.V.-Iguales, impecables, vigentes. Fue un momento cumbre, porque el libro salió cuando los fusilamientos de septiembre del 1975, mi libro salió en marzo. Pero por ejemplo el Régimen Penitenciario que fue mi tesis, no la escribiría igual ahora.q Pag 25
Ley Orgánica 5/2010, De 22 De Junio, Por La Que Se Reforma La Ley Orgánica 10/95, De 23 De Noviembre, Del Código Penal POR INMACULADA SÁNCHEZ CALERO ABOGADA
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esde que el Código Penal entrara en vigor en el año 1996, su contenido se ha visto afectado por veintisiete reformas. Sólo en el año 2003 se hicieron cinco reformas. Ahora, en el año 2010, se ha aprobado la mayor reforma del Código Penal en sus catorce años de existencia, introduciendo cambios en nada menos que 154 artículos. A pesar de tratarse de una reforma sustancial, se aprobó sin el consenso de los dos grandes partidos políticos, entre otros motivos, por no contemplar la “prisión perpetua revisable”, que era una de las reivindicaciones del partido popular. Destacamos que la reforma pretende asumir las obligaciones que internacionalmente vienen dadas y plasmarlas dentro del Código Penal, así como corregir problemas de interpretación suscitados por el texto legal del 95. Por su gran extensión nos limitaremos a citar las modificaciones más relevantes introducidas por el nuevo Código y que, brevemente, exponemos a continuación. SE INTENSIFICA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. En este ámbito la legislación española se ha adaptado a los compromisos internacionales asumidos, especialmente para armonizar la normativa europea. Se tipifica como delito el soborno entre particulares. Aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación. El delito de cohecho aumenta su pena, de 3 a 5 años de cárcel (antes de 2 a 6 años). También el tráfico de influencias, que pasa a tener una condena de 6 meses a 2 años (antes de 6 meses a 1 año). Aumentan también las penas para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen. HABRÁ MÁS CONTROL TRAS LA CONDENA. El proyecto establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas-, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años, revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas. Frente a delitos graves resultará aplicable, además de la pena de prisión, una pena accesoria de libertad vigilada de entre diez y veinte años. Frente a delitos menos graves, el juez podrá imponer una pena de libertad vigilada de entre uno y diez años. Cuando concurran las circunstancias de reincidencia, habitualidad, pluralidad de delitos o extrema gravedad de los mismos, la pena deberá aplicarse en su mitad superior. No obstante, en el supuesto de un pronóstico positivo de reinserción, existe la posibilidad de reducir la pena de libertad vigilada o que ésta quede sin efecto SE CONTEMPLA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS. Es el caso de los asesinatos terroristas. SE ACRECIENTA EL NIVEL DE PROTECCIÓN A MENORES. En la actualidad el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los trece años se tiene en cuenta solamente a efectos Pag 26
de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto “especialmente vulnerable”. El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de “abusos y agresiones sexuales a menores” que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas. Se endurecen las penas, que llegarán a los quince años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. Se introduce la pena de privación de la patria potestad a los padres para proteger al menor. Nuestro Derecho Penal se ajusta con esta reforma a los compromisos internacionales en materia de explotación sexual de menores y al contenido de la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de junio, que instaba al Gobierno a tomar medidas para el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas por delitos sexuales. Con la modificación del artículo 36, cuando la pena de privación de libertad sea superior a cinco años, la clasificación de tercer grado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena. Con ello se elimina la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales adelanten el momento de la obtención del tercer grado CONTEMPLA NUEVOS TIPOS EN EL ÁMBITO DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN. Tipifica nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipifica como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles En cuanto al delito de prostitución, a partir de esta reforma también se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz. SE REDUCE LA PENA CUANDO LOS AUTORES ESTÁN EN SITUACIÓN DE POBREZA. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el «top manta»- cuando el beneficio no supere los 400 euros. Y su actividad no será considerada delito sino falta, en cuyo caso serán sancionados con multas o trabajos a la comunidad. HAY UN ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS CONTRA LA OCUPACIÓN Y EL GRAFFITI. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica. Y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o «grafitis» en bienes muebles de dominio público o privado. SE ENDURECE EL CASTIGO PARA LOS HURTOS REITERADOS. Los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas. SE MODIFICA LA RESPUESTA JURÍDICO PENAL EN EL ÁMBITO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso del vehículo de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad, como penas alternativas. La posibilidad de elegir pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos. SE INTENSIFICA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se reForo nº 23/DICIEMBrE 2010
alice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito. CONTEMPLA CASTIGOS SEVEROS PARA LOS QUE EXPLOTEN A SUS SEMEJANTES. Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección penal respecto de las mujeres y los «niños soldado» en los conflictos armados, castigando expresamente a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos. ESTABLECE MEDIDAS PARA IMPEDIR QUE LOS DELINCUENTES SE SIRVAN DE LOS BENEFICIOS Y FACILIDADES QUE PUEDEN OBTENER DE ASOCIACIONES TRANSITORIAS PARA LLEVAR A CABO DELITOS. La novedad radica en que se crea un nuevo tipo penal que castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para cometer delitos.
Modificación Legislativa De Las Medidas De Lucha Contra La Morosidad POR ANGEL Mª
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VADILLO CUADRADO ABOGADO
ace ya casi seis años fue publicada la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con el claro objetivo de establecer unas pautas de funcionamiento útiles para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de nuestras empresas. Es indiscutible que las circunstancias económicas de aquellos días no son las actuales, motivo por el que el legislador ha tenido a bien ajustar el citado texto normativo a la realidad socio-económica que, en estos días, estamos sufriendo. El resultado es la ley 15/2010, de 5 de julio. La crisis económica está suponiendo, como correctamente advierte el Preámbulo del texto normativo comentado, un indiscutible aumento de los impagos, retrasos en los mismos y prórrogas impuestas en la liquidación de facturas que ya están vencidas y que, consecuentemente, debieron ser satisfechas en momentos anteriores. Si bien esta situación está siendo sufrida por todas las empresas españolas, no es menos cierto que quien padece con especial crueldad sus efectos es nuestra pequeña y mediana empresa, organizaciones privadas que, como es comúnmente sabido, constituyen nuestro tejido básico empresarial. La habitual escasa liquidez de estas empresas las convierte en entes especialmente sensibles a los impagos (totales o parciales), motivo por el que el legislador ha entendido llegado el momento de proteger las citadas empresas buscando, de esta manera, favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado que permita crear empleo de manera estable, así como hallar el camino de una economía sostenible. A tales efectos ha sido dictada la Ley 15/2010, de 5 de julio, texto normativo que ha efectuado, con o sin acierto, las siguientes modificaciones esenciales de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad: * En el artículo 2 de la Ley 3/2004 se introduce la definición del “plazo de pago”, debiendo computarse el mismo en días naturales, incluidos los periodos vacacionales. Es nulo el pacto que, a los efectos de determinar el plazo de pago, excluya el cómputo de estos últimos. * Respecto del plazo legal para el pago de las facturas (artículo Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
CONTEMPLA LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LOCALIPara evitar la «desocialización», se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente. SE ENDURECEN LAS PENAS PARA LOS PIRATAS. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión. REGULA NUEVOS DELITOS. Las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, el acoso laboral e inmobiliario (hasta tres años de cárcel), los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos se consideran delito en la reforma. Y NACE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS por los delitos cometidos por sus representantes o administradores, un hito en la historia de la justicia española. q ZACIÓN PERMANENTE.
4 de la Ley 3/2004), podemos indicar que con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones objeto de este artículo, la ley establecía las siguientes prioridades para la determinación del plazo de pago: 1. El plazo pactado por las partes, que debía respetar el marco legal aplicable a la operación. 2. En defecto de pacto: a. 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente. b. 30 días después de la fecha de recepción de la mercancía o de prestación de los servicios en dos supuestos: i. Cuando la fecha de recepción de la factura no quedara acreditada. ii. Cuando la factura fuera recibida antes de la recepción de la mercancía o de la prestación del servicio. c. 30 días después de la verificación o comprobación de la mercancía cuando concurran dos circunstancias: i. Que exista una obligación legal o convencional de efectuar un proceso de verificación o comprobación de la mercancía.. ii. Que la factura sea recibida con anterioridad a la ejecución del citado proceso. Este sistema ha sido sustituido por otro que, aunque no acorta plazos, es, en mi opinión, más objetivo y menos conflictivo. Así: 1. Se elimina la posibilidad de todo pacto entre las partes que amplíe los plazos de pago. 2. Se amplía el plazo de pago de las facturas a los 60 días. 3. El inicio del cómputo del plazo comenzará el día de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio. La Ley 15/2010 prevé (disposición transitoria segunda), un periodo transitorio para aquellas empresas que, no dedicándose a la comercialización de productos perecederos (para las que no hay periodo transitorio), estuvieran pactando plazos de pago superiores a los 60 días. Así estas empresas podrán establecer los siguientes plazos de pago: > Hasta el 31 de diciembre de 2011, 85 días. > Durante el año 2012, 75 días. > A partir del 1 de enero de 2013, el plazo legal de 60 días. La excepción se plantea para el pago de proveedores y/o subcontratistas por empresas constructoras que tengan suscritos contratos con la Administración Pública (disposición transitoria tercera de la Ley 15/2010). En estos casos la adaptación al plazo de pago estipulado legalmente es la siguiente: > Hasta el 31 de diciembre de 2011, 120 días. > Durante el año 2012, 90 días. Pag 27
> A partir del 1 de enero de 2013, el plazo legal de 60 días. Es de alabar que la ley prohíba el pacto entre las partes en esta materia, lo que sin duda favorece a la pequeña y mediana empresa en sus relaciones comerciales con las grandes multinacionales, pero no es menos cierto que el sistema actualmente en vigor ha establecido, en todo caso, un periodo de pago de 60 días donde antes existía legalmente configurado un plazo de 30 días (salvo pacto en contra). Esta decisión no se corresponde, en modo alguno, con el efecto legal pretendido, expuesto en el preámbulo del texto normativo objeto de comentario. Por otra parte, no puede dejar de ser criticable el periodo transitorio establecido, y ello por dos motivos: * El periodo transitorio es, en mi opinión, excesivamente largo, hecho que conlleva dos conclusiones: * Bien la adaptación llegará tarde, toda vez que en esa fecha estaremos en la senda de la recuperación económica y, consecuentemente, la esencial modificación propuesta (la modificación de los plazos de pago), no servirá para ayudar a las pequeñas y medianas empresas en estos momentos tan complicados. * Bien el Gobierno prevé que en el año 2013 se mantendrán los efectos de la actual crisis económica, lo cual resulta realmente preocupante. * La ley es perniciosa respecto de aquellas empresas que tengan pactados plazos de pago entre 60 y 85 días, ya que, en estos supuestos, la literalidad de la ley va a permitir “imponer”, hasta el 31 de diciembre del año 2011, un plazo de pago que puede ser superior al habitual de sus relaciones comerciales. * La Administración, a partir del 1 de enero de 2013, debe pagar sus facturas en un plazo no superior a 30 días naturales contados desde la expedición de las certificaciones de obra o documentos acreditativos de la realización total o parcial del contrato. En caso de que no proceda la expedición de los citados documentos, el cómputo del plazo se iniciará con la recepción de las mercancías o la prestación del servicio. El citado plazo tiene un periodo transitorio, de tal forma que: > Hasta el 31 de diciembre de 2010, la obligación de pago será en un plazo máximo de 55 días. ==> En el año 2011 la obligación legal de la Administración será la de pagar en un plazo inferior a 50 días. > En el año 2012, el plazo máximo se reduce a los 40 días. Es de destacar la inclusión del artículo 200 bis en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007), según el cual: * Transcurridos los 30 días el contratista puede reclamar a la Administración el importe de la factura y los intereses moratorios. * Transcurrido un mes sin contestación podrá interponerse recurso contencioso administrativo. * En dicho procedimiento, podrá solicitarse, como medida cautelar, el pago inmediato de la deuda. * La ley impone al órgano judicial la obligación de estimar la medida cautelar salvo que la Administración acredite que no concurren circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no se corresponde con la cuantía exigible (en este caso existe obligación de estimar parcialmente la medida cautelar solicitada). * La sentencia estimatoria total condenará en costas a la Administración. Se pretende el control del sistema a través de un régimen consistente en el registro de las facturas (artículo 5 de la Ley 15/2010) y emisión de informes (artículo 4 de la Ley 15/2010). * La ley introduce (artículo 4.2 Ley 3/2004) la obligación legal de las empresas de hacer llegar a sus clientes las facturas en un periodo de tiempo no superior a 30 días naturales contados desde Pag 28
la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. * La recepción de la factura por medios electrónicos produce efectos legales si está garantizada la identidad ya autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción de la misma por el cliente (artículo 4.3 Ley 3/2004). * La ley prevé la posibilidad de agrupar en una sola factura diversos servicios o entregas de mercancías siempre que el periodo de agrupación no sea superior a quince días naturales. La agrupación tendrá como efecto que el inicio del cómputo del plazo de pago (60 días), comenzará en la mitad del periodo seleccionado (artículo 4.4 de Ley 3/2004). * Por su parte el artículo 8 de Ley 3/2004, en su antigua redacción, al tratar la indemnización por costes de cobro, contemplaba la imposibilidad de reclamar los mismos en el supuesto de que dichos costes quedaran cubiertos con la condena en costas del deudor. En la redacción actual desaparece la citada indicación, por lo que hay que entender que la indemnización por costes de cobro se configura como un concepto completamente independiente a las costas procesales. * El artículo 9 de la Ley 3/2004, en su apartado cuarto, legitima a las asociaciones de trabajadores autónomos (olvidados en la anterior redacción), para el ejercicio de acciones de cesación y retracción en la utilización por las empresas de condiciones generales de contratación con cláusulas abusivas. Con la nueva redacción las entidades legitimadas no solo podrán personarse ante los órganos judiciales, sino también ante órganos administrativos competentes, teniendo carácter confidencial las denuncias que sean presentadas ante las autoridades de competencia. * El nuevo apartado quinto del artículo 9 de la Ley 3/2004, legitima incluso la personación de todas las entidades en procesos (judiciales o administrativos), asociados a empresas incumplidoras con carácter habitual de los periodos de pago previstos en la Ley, en los contratos que no se consideren regulados por la Ley de Condiciones Generales de Contratación. * El texto normativo objeto de estudio introduce, en el artículo 11 de la Ley 3/2004, la previsión de que la Administración promueva: * la elaboración de códigos de buenas prácticas comerciales. * La adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje. La adscripción a los mismos será voluntaria. * La Ley 15/2010, en su disposición adicional primera, prevé un régimen especial para: * Productos agroalimentarios: plazo de pago 30 días desde la fecha de entrega de la mercancía si son frescos y perecederos, y 60 días si no lo son. * Sector del libro: se determinará reglamentariamente. * Por mandato legal las sociedades deberán reflejar en su memoria los plazos de pago a sus proveedores, que deberán ajustarse al dictado de la Ley (disposición adicional tercera de la Ley 15/2010). La eficacia de las modificaciones previstas será objeto de seguimiento por la Administración, quien asume el compromiso de remitir un informe anual a las Cortes Generales. Las modificaciones legales serán de aplicación a los contratos suscritos con posterioridad a al entrada en vigor de la Ley (7 de julio de 2010). Por último, resulta preciso indicar que la presente ley no deroga toda la normativa anterior que, siendo de igual o inferior rango, la contradiga, sino que únicamente deroga aquella que sea más perjudicial para el acreedor, manteniendo, por lo tanto, disposiciones legales específicas que resulten más beneficiosas para los acreedores. q Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
ForoTecnológico REVISTA DE TECNOLOGÍA Y DERECHO «La absolución del culpable es la condena del juez»Publio Siro (Siglo I AC-?) Poeta dramático romano.
Nuevo Blog de la revista Foro Complutense en Facebook y Twitter «Nace por fín el blog de “Foro Complutense”, la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. La idea supone avanzar en la difusión de la misma de una forma menos rígida que el papel permitiendo la participación en tiempo real de sus lectores en su contenido, bien a través de los comentarios, bien a través del envío de nuevos artículos. Este alumbramiento va más allá de la creación del blog ya que éste estará conectado através de las más importantes redes sociales con sus seguidores facilitando y generalizando la participación en el desarrollo del “neonato” blog» Con estás palabras se publica el primer post del nuevo blog de Foro Complutense.Queremos ser un punto de encuentro para abogados y colaboradores.Como nuestra labor es comunicar y hacerlo con todos los medios a nuestro alcance ahí esta otra nueva forma de comunicación, lo podréis visitar en la siguiente dirección web:
www.forocomplutense.wordpress.com Así mismo hemos creado una cuenta en Twitter y otra en Facebook relacionadas con este blog .A través de nuestro blog comentaremos los números anteriores y prepararemos los sucesivos con vuestros comentarios, y a través de las cuentas en Twitter (@Forocomplutense) y Facebook (Foro Complutense Icaah) tendremos una comunicación diaria sobre los temas que nos interesan y contactaremos con compañer@s de cualquier lugar de la red. Ya solo queda que nos sigas.
Redes Sociales, Privacidad Y Despachos De Abogados ¿Cuántas personas piensan en tu despacho de abogados cada día? Esta pregunta podrá ser respondida mejor a través de una encuesta a nuestros clientes, lo que no vamos a hacer, o bien, aplicando la pura lógica: suma matemática del número de clientes con los que hemos concertado cita, más los clientes con los que tengamos juicio, más aquellos compañeros con los que tengamos algún asunto por resolver. Total: no más de quince. Dice Hernán Casciari que “internet no más que un pueblo”, refiriéndose a que “la red” funciona básicamente de la Foro Tecnológico,DICIEMBRE nº7
El Colegio de Abogados de Alcalá comunicará al ciudadano la designación de Letrado de oficio mediante SMS Desde e 1 de diciembre y de la mano de la empresa alcalaína, Global Line, una de las empresas punteras en el sector de la movilidad, el justiciable, que haya solicitado abogado del turno de oficio en el Colegio de Abogados de Alcala, recibirá la designación del mismo mediante un mensaje SMS, certificado electronicamente, enviado a su teléfono móvil. Lo quesupondrá para el Colegio por un lado, un ahorro importante de costes,dado que, hasta ahora,este tipo de notificaciones se practicaban mediante carta certificada, y por otro, como valor añadido. la agilidad y fiabilidad que el funcionamiento del sistema supone. Es una apuesta decidida de nuestro Colegio por las nuevas tecnologías, que le colocan a la cabeza de la innovación en esta materia y respecto al resto de colegios. Por su parte, Global Line es una de las empresas de telecomunicaciones, lider en el sector de la movilidad con su propio departamento de I+D+I y un servicio de envio de sms certificados durante las 24 hs del día.
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misma manera que funciona la sociedad. Cualquier despacho de abogados vería de manera positiva y rentable apariciones en prensa o televisión que ayudaran a engrandecer la imagen y prestigio del mismo y llegar, a su vez, al mayor número de potenciales clientes y eventuales colaboraciones posible, pero la inversión necesaria, la inaccesibilidad a los medios de despachos pequeños y medianos y el mantenimiento de las antiguas reglas sobre publicidad de nuestra profesión hacen poco menos que imposible abandonar la idea de que el “boca a boca” y el tiempo es la mejor y única publicidad posible. La democratización de internet y la generalización del uso de redes sociales hace de este medio un lugar adecuado para tejer una red propia de contactos y transmisión de información que con una inversión mínima (dedicarle media hora al día) va a hacer posible que nuestro despacho esté presente en las casas de muchas más personas de las que podamos asistir en toda una carrera o conseguir contactar con compañeros o profesionales que de otra manera sería poco menos que imposible. A estos efectos existen dos tipos de redes sociales: unas de tipo global como Facebook, Tuenti, o Twiter, dentro de de las de microblogging… etcétera que nos van a permitir de manera diaria y en tiempo real comunicar con nuestros contactos (y con los contactos de nuestros contactos) y poder percibir en escasos minutos las inquietudes que los usuarios plasman de manera espontanea. Otro tipo de redes sociales son las llamadas “profesionales”, como Linked-in, cuyo nivel de privacidad es mayor, puesto que sirven de manera exclusiva al contacto entre profesionales. Este tipo de redes te permite introducir el perfil de tu despacho, incluyendo experiencia, especialidades, preferencias de contacto… a modo de currículum vitae y presentarlo en una comunidad de profesionales de unos 400.000 usuarios en España o 50 millones en el Mundo. A través de estas redes se pueden hacer cualquier tipo de contactos profesionales, desde la búsqueda de empleo, la oferta de servicios, colaboraciones, búsqueda de profesionales para formar un seminario o curso, y la respuesta suele ser inmediata. Si quisiéramos, por ejemplo, realizar un curso sobre protección de datos y privacidad en las redes sociales, en un día podríamos contactar y recibir respuesta de la Directora Jurídica y de privacidad de Tuenti, o de algún responsable de Facebook, despachos de abogados dedicados al derecho tecnológico… de una forma absolutamente natural y sencilla. De la misma manera podemos recibir ofertas de colaboraciones de compañeros o despachos de otras provincias o especialidades. Sin embargo todas estas ventajas, que no hay duda de que son ciertas y verificables, generan una serie de desventajas, al igual que todo Derecho genera una contrapartida en forma de obligaciones. En primer lugar, el control sobre los datos de carácter personal y los derechos y obligaciones que nuestra regulación al respecto establece. Cuando introducimos nuestros datos en una red social estamos realizando una especie de inscripción
en el registro civil desconociendo en ese mismo momento dónde se alojan esos datos, cuál va a ser el uso que de ellos se va a hacer a partir de ese mismo momento y una absoluta inseguridad jurídica sobre el sometimiento que del tratamiento de nuestros datos va a hacer la empresa a la que se los estamos cediendo y sobre si se encuentran bajo la tutela que de los datos de carácter personal establece nuestra legislación, infinitamente más garantista que otras, no tan alejadas de nuestro entorno. Resulta incontrolable saber dónde se ubica el servidor en que se van a almacenar nuestro nombre y apellidos, fecha de nacimiento, imágenes, opiniones personales, implicaciones políticas, amistades… Suele ser habitual que este hosting o alojamiento de datos se realice en servidores externos ubicados en países fuera del control legislativo y garantías de la Unión Europea como Estados Unidos o China, la India o Corea, entre otros motivos para poder manejar toda esa información que queda depositada en ella fuera del sistema garantista que la Unión Europea proporciona en esta materia. En la actualidad este es un problema que está generando cada vez más recelos y, como contrapartida, cada vez más propuestas para solucionarlo. Una de las últimas propuestas es que los datos que se introduzcan a través de internet tengan una duración temporal y que se produzca una degradación de los mismos con el paso del tiempo, haciendo desaparecer, en caso de querer localizar a un usuario, en un determinado tiempo los datos más concretos y progresivamente los datos más generales. Se barajan también otras fórmulas como modificar el tipo de almacenamiento de datos, sin embargo, nada que pueda garantizar la integridad y el control sobre el acceso, modificación, rectificación o cancelación de los datos que introducimos en la red. Resulta evidente que la forma actual de almacenar datos, y aún más en la concepción de la red como “nube” o cloud computing, puede resultar preciosa y de un valor incalculable para las empresas con el fin de averiguar y modificar nuestros hábitos de consumo o para grupos de influencia política con parecida finalidad, y que van a tender a acceder a ellos para lograr sus propósitos, lo que entra en grave conflicto con el ejercicio de la libertad. Resulta, por tanto, evidente que la utilización de redes sociales pudiera resultar de alguna manera beneficiosa para los intereses de nuestros despachos, pero que, por otro lado, como juristas debemos procurar, mejorar y garantizar cara al futuro el actual sistema de garantías sin dejarnos engullir completamente por el desarrollo tecnológico sin control.
IGNACIO MARTÍNEZ SAN MACARIO ABOGADO PROFESOR DE INFORMÁTICA JURÍDICA DE LA UAH
Foro Tecnológico,DICIEMBRE nº7
Agrupación Jóvenes Abogados
Se Celebra El XVI Congreso Estatal De La Abogacia Joven .Asistien más de doscientos abogados jóvenes de toda España
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ajo el lema “Cuatro días para escribir el futuro de nuestra profesión” se celebro, durante los días 1 a 4 de julio de 2010, el XVI Congreso Estatal de la Abogacía Joven, acogiendo la Ciudad de Barcelona a más de doscientos abogados jóvenes de todas España para debatir sobre el futuro de la abogacía. En la jornada inaugural estuvieron presentes el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Pedro L. Yúfera, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, la consejera de Justicia de Cataluña, Montserrat Tura, la presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ), Mayte López y el presidente del Grupo de Abogados Jóvenes de Barcelona (GAJ), Diego Callejón. El contenido científico del Congreso analizó en sus ponencias importantes reformas legislativas que nos afectan directamente como la llamada “Ley Ómnibus”, que constituye una ambiciosa e importante reforma estructural, convirtiéndose en una oportunidad “obligatoria” para reformar, liberalizar y modernizar nuestra profesión. Se analizó igualmente la Ley de Sociedades Profesionales y la posición del abogado joven trabajador en el
ejercicio colectivo de la Abogacía. Asimismo, fueron objeto de ponencia y debate las dificultades prácticas de la Relación Laboral de carácter Especial de los abogados, su verdadera finalidad, la exclusividad del Convenio Colectivo aplicable y la legitimidad de las partes en la negociación colectiva. Por otro lado, en el ámbito de las mesas redondas pudimos contar con ponentes especializados, como Joaquín Delgado Martín, magistrado jefe del Servicio Central del Consejo General del Poder Judicial y miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, quien compartió con nosotros su amplia experiencia en la problemática del quebrantamiento de la pena o medida de alejamiento por el sujeto activo con el consentimiento de la víctima y, por tanto, su posible responsabilidad penal. Se estudiaron, en definitiva, los aspectos prácticos del derecho de defensa en los procedimientos de violencia de género. En este mismo ámbito de las Mesas Redondas se llevó a debate la llamada “Proyección social del abogado”, incluyendo temas tan interesantes como “la Abogacía vista por el abogado”; “la imagen del abogado del turno de oficio desde el punto de vista del justiciable”; “la situación de la justicia en España vista por los ciudadanos y por los profesionales y el grado de afectación de la proyección de esta imagen en la Abogacía”; “la regulación de la publicidad de los despacho de abogados”, logrando acuerdos e ideas encaminados a mejorar la imagen y la proyección social de la Abogacía joven en el conjunto de la sociedad. La ciudad de Barcelona, resultó el marco perfecto para acoger este “Encuentro de Jóvenes Abogados Españoles”, que se materializó en una puesta en común de proyectos, ideas, problemas e
Jornada sobre la Reforma del Código Penal
E
l pasado día 30 de septiembre se celebró en el Salón de Actos del Colegio una interesante jornada sobre la reciente reforma del Código Penal, organizada por la Agrupación de Jóvenes Abogados, dentro de las actividades de formación que periódicamente desarrolla. El curso fue impartido por el Fiscal de la Audiencia Provincial Manuel J. Rivas, que acometió los aspectos mas importantes de esta reforma, aprobada el 23 de junio y que entrará en vigor en el mes de diciembre, haciendo especial mención de todo aquello relacionado con la posibilidad de plantear la revisión de las sentencias condenatorias ante Juzgados y Tribunales, especialmente en los delitos contra la salud pública y contra la propiedad intelectual. La jornada contó con una gran afluencia de de compañeros, por lo que se prevé llevar a cabo cursos similares en las próximas semanas.q
Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
MANUEL J. RIVAS DURANTE LA CONFERENCIA
EL SALÓN DE ACTOS REGISTRÓ UN LLENO ABSOLUTO
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Colegio de Abogados
Alcalá de Henares 2008
Reseña Legislativa l * Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. (BOE 6-7-2010 ) * Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de AUDITORÍA DE CUENTAS, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. (BOE 1-7-2010) * Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.(BOE 3-7-2010) * Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el pROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.(BOE 1-7-2010) * Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aSPECTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CAJAS DE AHORROS.(BOE 13-7-2010) * Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se mo-difica el REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. (BOE 10-7-2010) * Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, sobre LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES QUE EJERCEN UNA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, y por la que se deroga la Directiva
86/613/CEE del Consejo. (DOUE 15-7-2010) * Reglamento (UE) n.º 633/2010 de la Comisión, de 19 de julio, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se ADOPTAN DETERMINADAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n.º 14 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).(DOUE 20-7-2010) * Reglamento (UE) n.º 632/2010 de la Comisión, de 19 de julio, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que sE ADOPTAN DETERMINADAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 24 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8. (DOUE 20-7-2010 )
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* Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al SISTEMA COMÚN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, en lo que respecta a las normas de facturación. (DOUE 22-7-2010) * Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que SE AUTORIZA UNA COOPERACIÓN REFORZADA EN EL ÁMBITO DE LA LEY APLICABLE AL DIVORCIO Y A LA SEPARACIÓN LEGAL.DOUE
(22-7-2010 ) * Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
(BOE 6-8-2010 )
* Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO. (BOE 6-8-2010) * Real Decreto-ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que
SE
PRORROGA EL PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.(BOE 23-8-2010)
* Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. (BOE 10-9-2010) * Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de PARA
LA
REFORMA
DEL
MEDIDAS URGENTES
MERCADO
DE
TRABAJO.
(BOE 18-9-2010) * Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. (BOE 22-09-2010) * Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que sE PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2011.(BOE 15-10-2010) * Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre RELATIVA AL DERECHO A INTERPRETACIÓN Y A TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES.(BOE 26-10-2010) * Madrid - Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en materia de tributos cedidos por el Estado.(BOCM 25-10-2010) * Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. (BOE 30-10-2010)
Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
Por Secundarias
Vis a Vis
TIERMES pág 34
pág 36
ENTREVISTA A JORGE DE LA HIDALGA pág 37
EL REGRESO DE KEN FOLLET pág 40
Tristeza pág 41 La Gran Vía pág 42
BIBILIOGRAFÍA POESÍA INGLÉS HUMOR
FOTO:ADOLFO MARAÑÓN, ABOGADO Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
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Foro
PUEBLO ABANDONADO
DUERO DESDE EL CASTILLO
POR JESÚS
VALENCIA SÁNCHEZ
Tiermes:Un Rincón Inesperado En esta ocasión, vamos a acercarnos a una de las provincias más deshabitadas y tranquilas de España, cuyos bosques han encontrado el difícil equilibro, entre la explotación sostenible y su conservación a ultranza; la provincia de Soria se abre ante nosotros, con sus anchuras, soledades y sugestivos paisajes. Y dentro de la misma, una zona, donde la presencia humana se sucede desde hace más de dos mil años, Tiermes, que en un principio fue asentamiento íbero, pasó a ser romano, después de que sus habitantes decidiesen, ante la presión romana, hacerse fuertes en Numancia, lo que a la postre y como todos sabemos, resultó ser una mala idea. Desde Alcalá de Henares, tomamos la N II, dirección Zaragoza, para, poco después de Guadalajara, desviarnos dirección norte, en la salida de Jadraque. Pasamos por diversos pueblos como Miralrío, por una carretera no muy ancha y de buen firme, sucediéndose por una alcarria vistosa y variada. Sin previo aviso, las rectas dan paso a una sucesión de curvas, a las que debemos prestar atención y en un recodo, sin más, aparece el castillo de Jadraque, al que se accede por una empinada cuesta sin asfaltar, y aunque, se halla abierto en contadas ocasiones, si lo en-
ACUEDUCTO BAJO
contráramos así, un paseo por su interior y las vistas que desde allí se contemplan, bien valen la visita. Continuamos nuestro camino, atravesando Jadraque, donde existen diversos restaurantes, donde el cabrito asado es sencillamente delicioso, (siempre con permiso del que sirven en Cogolludo). Seguimos dirección a Atienza, localidad por la que en realidad no es necesario pasar, si bien, al encontrarse en una elevación del terreno, y gozar de un innegable encanto, el paseo por sus angostas calles, es casi obligado. Nuestro camino sigue por un corto espacio por la CM 110, ya que es necesario tomar la primera desviación a la derecha por la CM 1005, hasta Miedes de Atienza, en la que la carretera se convierte en la SO 162, sin cruce alguno. El paisaje cambia, muta, se desgrana en una sucesión de curvas y repechos, mesetas y altiplanos, que se precipitan en descensos, donde aparecen poblaciones, poco menos que perdidas, en parajes cuya soledad sobrecoge. Después de pasar Retortillo de Soria, nos desviamos a la izquierda, debiendo pasar por Tarancueña y dejar a la derecha Valderromán, llegamos a Tiermes. Allí nos encontramos con un pequeño, pero coqueto complejo hotelero, donde desde sus habitaciones limpias y cómodas, tendremos una buena base, desde la que planificar interesantes excursiones. A pocos metros, encontramos un museo que, aunque de tamaño minúsculo, encierra en sus dos salas, piezas curiosas de las dos civilizaciones que convergieron en ese lugar, fruto de las excavaciones, que en la ac-
tualidad, aún se llevan a cabo. Espadas inutilizadas que acompañaban al guerrero en su último viaje, abalorios, adornos de todo tipo, conforman una curiosa colección. Seguimos la carretera, hasta que ésta desaparece, a la altura de una ermita, a partir de la cual se encuentran las ruinas de los asentamientos. Destacan los dos ramales del antiguo acueducto romano subterráneo, uno de los cuales alimentaba las termas y el otro abastecía de agua potable a la población. Siguiendo por la pista en la que convirtió la carretera, nos encontramos con unos cuantos pueblos abandonados, cuyas solitarias calles, no dejan indiferente al observador. Desde donde nos encontramos, las posibilidades de conocer otras curiosidades, son innumerables. En esta ocasión nos acercaremos a Gormaz y a su fortaleza. Continuamos por la SO 162, hasta Recuerda, después de haber pasado por llamativos bosques. En dicho pueblo tomamos la desviación de la izquierda hasta Gormaz y ascendiendo por un revirado tramo, llegamos a la fortaleza desde la que se domina una llanura que aparenta no tener fin, y desde la que se aprecia el río Duero; ante esas vistas, es lógico pensar en el valor estratégico que en un momento pretérito, la posesión de la misma, debió suponer. Castillo de origen musulmán, cuya construcción se inició en el siglo IX, cuyas murallas tienen una longitud aproximada de kilómetro y medio, constituyendo unas de las más largas de España. Por otro lado, todo el conjunto se encuentra señalizado con explicaciones de cada una de las instalaciones que formaban parte del castillo, entre las que destaca la Torre del Homenaje, el aljibe y la Torre de Almanzor. Como ya se ha dicho, las excursiones por la provincia de Soria, son infinitas, y como tales, serán objeto de sucesivas entregas en “por secundarias”. q Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
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“Vis a vis” Jorge de la Hidalga Editorial: Absalaon «DERECHO PENITENCIARIO APLICADO» POR ÁNGEL GABRIEL TUÑÓN GALLEGO ABOGAD El título del comentario que ahora inicio no es de cosecha propia, sino que es, también, del propio autor del libro que comentamos. Y es que Jorge de la Hidalga otorga ese título, el de “Derecho Penitenciario Aplicado”, al acervo que sobre la vida penitenciaria y las normas, jurídicas y consuetudinarias, que regulan tal vida adquirió en sus más de cinco años de estancia en las más de ocho “casas” que visitó. La novela “Vis a Vis”, intuimos se gestó en alguno de los presidios habitados por nuestro autor, si no en varios de ellos. Eso, o Jorge de la Hidalga grabó en su memoria y alma, a fuego, imágenes, olores, escenas…pues nos las traslada casi “en directo”, como si de un noticiero penitenciario se tratase. El libro se desarrolla dentro y fuera de la cárcel, aunque tales situaciones, “dentro y fuera” no impliquen, necesaria y respectivamente, “cautiverio y libertad. Y es que la vida dentro de la cárcel no es, según el autor de la novela, mejor ni peor que la que transcurre fuera de sus muros, sino sencillamente, distinta. Lo que sí llama la
atención es el hiperrealismo que (des)cubre los acontecimientos intra muros, en contraste con el tono más barnizado de los que se producen fuera del penal. Y, ciertamente, la sensación que da al lector que se asome a esta novela es que los hechos y la vida dentro de la cárcel, están narrados con mayor esfuerzo descriptivo (que, por otra parte, logra su objetivo), que los hechos que acontecen fuera. Es como si el autor se hubiera esmerado más en contarnos con todo lujo de detalles las cosas que ocurren dentro de la cárcel, a sabiendas que se trata de un mundo desconocido para “el gran público”. Sentimientos, olores, sabores, sensaciones, todo es palpable en esta novela que, por otra parte, resulta evidentemente protagonizada por personajes reales, cuyo nombre y apellidos han sido cambiados en algunos casos, e insinuados en otros, por nuestro autor, a quien también sin duda se puede ver a lo largo de las hojas del libro. Y he tomado el título del comentario como “Derecho Penitenciario aplicado” puesto que la novela resulta un impagable manual para los Letrados que quieran asomarse a dicho mundo, pues viene salpicada de detalles administrativos, judiciales, con definiciones de grados, situaciones penitenciarias, etc., para coronarse con un “Diccionario Taleguero” de gran utilidad para los que, con mayor o menor frecuencia, visitemos los centros penitenciarios. Algunos pasajes de la novela, sobre todo los escritos “en colombiano”, recuerdan a este comentarista la literatura, también desgarrada, de Fernando Vallejo y sus sicarios. Así se lo hice ver a nuestro autor, quien agradeció el piropo, rechazándolo por supuesto, no obstante lo cual sigo pensando lo mismo. Llama la atención que Jorge de la Hidalga, para referirse a la cárcel utilice casi siempre la palabra “casa”. Desconozco si es una especie de “Síndrome de Estocolmo” de quien las habitó o bien es algo no buscado. El caso es que, dicho apelativo, unido a lo que el autor nos comenta en entrevista adjunta, nos de la idea, la suya, que las cárceles son, en el momento en que se está en ellas, la “casa” de quien en ellas está, ya que allí ocurre, en ese tiempo, lo más importante de sus vidas, y lo de fuera carece de importancia, casi no existe. Tal cosa les ocurre a los personajes de nuestra novela, cuyas vidas parecen ordenadas y “fáciles” cuando están cumpliendo condena, encerrados, y se desmoronan y desestructuran cuando quedan “libres”. Recomiendo vivamente la lectura de la novela, y el acercamiento al mundo penitenciario del que esta novela puede ser su pórtico. Como complemento a la misma se puede asomar el interesado en los asuntos carceleros al portal, creado por Jorge de la Hidalga www.infoprision.com. Por último, me ha llamado personalmente la atención el hecho de leer una novela que transcurre en una prisión…de la que no existe atisbo alguno que indique que sus ocupantes quieran escapar.q Foro nº 23/DICIEMBrE 2010
JORGE DE LA HIDALGA Autor de Vis a Vis
«La rehabilitación y la reinserción empiezan en uno mismo.Si uno mismo no lo quiere, es imposible» POR: ANGEL TUÑÓN
GALLEGO/VICENTE SÁNCHEZ RODRIGUEZ /FOTOS:LAURA SÁNCHEZ Juro a quien esto lea que el sitio donde se celebró la entrevista a Jorge de la Hidalga (ex empresario, ex presidiario ejerciente, y ahora escritor, entre otras cosas) no fue premeditadamente elegido. Que realmente una vez allí, reparé que había concertado la entrevista con nuestro interlocutor ¡Justo al lado de la sede de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias!, en la madrileña calle de Alcalá. Dicho esto, lo siguiente es presentar al entrevistado. Se trata de Jorge de la Hidalga que, como ya he apuntado, es un ex empresario que, por hechos acaecidos cuando no era ex, hizo cosas que dieron con sus huesos en prisión (mejor dicho, en prisiones, pues conoce hasta ocho), y que ahora, ya “licenciado” (de la cárcel y en la cárcel, pues allí se licenció en Historia por la UNED, realizando en la actualidad el doctorado), saca a la luz todo lo que dieron de sí los más de cinco años, de una condena de más de nueve, que permaneció entre rejas. Y es que, además del título de Historia,se dedicó a escribir otras y, precisamente, acaba de publicar su novela titulada “Vis a vis”, que comentamos en este número de la revista. También es el creador de la página web “infoprision.com”, que constituye una herramienta útil para familiares de los reclusos que, Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
en su mayoría, desconocen los entresijos de entrerrejas en las que se encuentran sus seres queridos. Así, en una conversación amena y sincera, Jorge nos abrió las puertas de un mundo por definición cerrado, como es el penitenciario. Nuestro interlocutor dice cosas directas y en las que cree, aunque en algún momento los Abogados no salimos bien parados. Este es el resultado. FORO COMPLUTENsE: ¿Cómo fue tu contacto con el Derecho Penitenciario? JORGE DE LA HIDALGA: Era empresario, no tenía nociones de Derecho Penitenciario y, una vez en prisión tuve que “empaparme” de Derecho Penitenciario porque, primero, en las cárceles no se permite la entrada de ciertos libros (por ejemplo, manuales de Derecho Penitenciario y los editados por Cáritas) y vi que no interesa al sistema que el interno sepa sus derechos porque no interesa a la Junta de Tratamiento, pues duplica su trabajo, amén de por cuestiones económicas que tienen que ver con la subvención de 60 € preso/día que la Unión Europea concede, etc. FC: ¿Puede comentarnos el origen de la página web “infoprision.com”? JH: Estuve cinco años en prisión, en ocho cárceles diferentes, de todo tipo, viejas y modernas, y conocí una realidad diferente a la de otros reclusos. También pasé por todos los estados: preventivo, condenado, F.I.E.S., tercer grado, etc. Pude ver que la gente carece de conocimientos básicos, algunos no saben escribir ni leer, lo cual me granjeó problemas con alguna dirección de centro porque les hacía recursos a los internos y por ello me llamaron la atención, por lo que acabé dictándoselos a los reclusos. Así me introduje en el Derecho Penitenciario “aplicado” o práctico del que, por cierto, hay pocos Abogados en España que realmente lo dominen y exploten. FC: ¿Es una materia olvidada por la abogacía? JH: Totalmente, porque es una materia por la que no se cobra, aunque esto suene duro. La familia ha agotado sus ahorros antes del juicio y, tras la condena, no tiene para pagar los servicios de un abogado que exprima el Derecho Penitenciario. FC: ¿Por qué cree que los Abogados no explotamos como se debiera el Derecho Penitenciario? JH: Por un tema meramente económico. Una persona entra en prisión y en el 90% de los casos la familia busca el dinero de donde sea para llegar al Juicio. Se celebra el juicio, hay condena, y lo que no sabe la familia es que, para mi, es casi más importante lo que viene después de dicha condena porque una buena aplicación de Derecho Penitenciario hace que se te reduzca la condena en varios años. Todo esto implica estar encima del asunto, hablar con la Junta de Tratamiento, la Dirección, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, etc. FC: ¿No cree que también influye negativamente la nula regulación procedimental en materia penitenciaria y la disparidad de criterios? JH: Para que os hagáis una idea. Salí de Soto del Real donde me dieron el carné de identidad y una tarjeta de El Corte Inglés. Llegué a Zuera y, al ver que llevaba una tarjeta de El Corte Inglés me sometieron a cacheos integrales diarios, cambios de celda continuos, etc. FC: Hablemos de su novela. su lectura nos recuerda la literatura iberoamericana, con tintes de Fernando Vallejo.
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«En España se abusa de la prisión preventiva, es una condena anticipada, y es una vergüenza lo que ocurre aquí con la prisión preventiva..»
JH: Viví en Iberoamérica durante unos años y eso me marcó. Fernando Vallejo es uno de mis escritores preferidos y entiendo la comparación como un piropo, pero no estoy a su altura ni mucho menos. FC: Háblenos más de su página web. JH: La web está dedicada sobre todo a las mujeres, entendiendo por mujeres las madres, esposas, hijas, parejas, hermanas de los reclusos. La web contiene un foro que es una especie de barómetro. Está compuesto por mujeres en general y las historias que allí se escriben hace que se identifiquen. Las mujeres de los presos están peor que éstos. Los reclusos encuentran en la cárcel su reducto, sus compañeros, etc. Las mujeres que están fuera, en cambio, tienen que conseguir dinero para seguir manteniendo a sus hijos, están preocupadas por su marido, novio, hijo o hermano que está en prisión, tienen que visitar al marido, levantar su ánimo, aunque pienso que debería ser el recluso el que levantara el ánimo a sus seres queridos, a los que están fuera. Sé que Mercedes Gallizo, Directora de Instituciones Penitenciarias, sigue el foro porque es un barómetro interesante. En un blog anexo a la página escribo mi espacio que se llama “el cielo desde un cubo”, protagonizado por una mujer y que hace que las mujeres se vean reflejadas en él. FC: Mario Conde precisamente insinuaba algo parecido. Que él estaba “bien” en prisión, tras haber asumido su situación, y eran los demás, los libres, los que lo pasaban mal. JH: Efectivamente, la cárcel es un mundo muy “cómodo”. Hay que tener en cuenta que allí te despiertan, te duchas, desayunas, paseas por el patio, comes, duermes la siesta, haces cursos, etc. “Mamá Estado” provee al interno de ropa, medicinas, etc. Hay estudios que demuestran que los presos de largas condenas, tras éstas, les cuesta adaptarse a la vida en libertad. Yo mismo he tenido problemas para readaptarme, y eso que tenía una disciplina de ejercicio, escritura y estudio en prisión. Si no llega a ser por eso, hubiera sido más complicado. Todo esto teniendo en cuenta la falta de libertad, la presión, la disciplina, el hecho que en la cárcel sólo hay blancos y negros, sabes a qué atenerte. En la vida en libertad todos son grises, en la cárcel sabes quien puede fastidiarte y quien y quien no, y lo
ves venir. En la vida en libertad no ocurre esto. FC: ¿Cómo funciona la reinserción como principio? JH: La rehabilitación y la reinserción empiezan en uno mismo. Si uno mismo no lo quiere, es imposible. Lo primero que tiene que haber es un reconocimiento de la culpa. Si no existe, la reinserción es imposible. Tiene que existir la conciencia personal de uno que ha cometido un delito. Los presos tienden a considerar culpable a terceros: familia, policía, juez, etc., y no reconocen su culpa. Primero necesitas un margen de tres a seis meses a fin de situarte, de asentarte porque tus sueños, despertares, etc. siguen estando fuera. Una vez pasado ese periodo, cuando ya constatas que la situación por el momento es irreversible y que tu futuro inmediato está en prisión, asumes tu situación y la manera de enfilar el futuro y ahí, en ese preciso instante, empieza la posible rehabilitación. Los cursos en prisión han de hacerse por enriquecer a la persona, no por agradar a la Junta de Tratamiento. Desde el principio busqué destino, cursos, estudios y mantener la vinculación familiar aun dentro de prisión. Si no hubiera sido así no habría salido a los cinco años y pico FC: ¿Cómo se vive en prisión un acontecimiento de los que agitan un país, como por ejemplo, el 11M? JH: Precisamente el 11 M para mi fui una experiencia tremenda. Tenía trato con Yusuf Galan, implicado en el 11S, buena persona y que se vio implicado en un asunto del que creo personalmente que no sabía nada. Estudiaba Historia, me especialicé en Historia del Islam y teníamos discusiones doctrinarias. Estaba por entonces en Herrera. El 11 M lo primero que ocurrió fue que a las 9 de la mañana, en todas las cárceles de España los funcionarios, por órdenes expresas, refugiaron a los etarras. Nos enteramos que en Alcalá-Meco había problemas porque había presos que tenían a familiares afectados por el atentado. Al día siguiente se produjo una situación muy rara: se convocaron cinco minutos de silencio en todos los patios de todas las cárceles españolas, y ver en un patio de una prisión a funcionarios, presos de toda índole, todos callados, serios, sin tonterías, es impresionante. Al día siguiente sacaron a los etarras del refugio y refuForo nº 23/ DICIEMBrE 2010
39 giaron a todos los islamistas, tanto de delitos del terrorismo como por delitos de drogas. Mi compañero de patio Yusuf fue primero refugiado para, a la semana, pasar a Aislamiento. Fue una experiencia diferente. FC: ¿Qué proyectos tiene para el futuro? JH: Tengo cuatro libros escritos que quiero publicar, y la página web tiene que seguir creciendo. El problema es que la monté solo con el apoyo de dos programadores y así sigo. En el año 2007 vi que mi experiencia de prisión, unida a lo poco que sabe la gente de lo que es una cárcel podía ser útil para los demás. Una vez montada la página la misma tuvo muy buena aceptación desde el principio. La página siempre está creciendo, se ha incorporado el foro, el blog “el cielo desde un cubo”, contiene plantillas de recursos, fotos, “diccionario taleguero”, etc. Busco un patrocinador para la página porque mantenerla supone un esfuerzo que estoy asumiendo solo. FC: ¿Tiene algún mensaje que lanzar a la Abogacía? JH: Muchos. A la Abogacía le hago más reclamaciones que a Instituciones Penitenciarias. Considero que hay Abogados que denigran la profesión porque exigen dinero a los presos aun siendo del Turno de Oficio y eso no se puede consentir. En algunos casos los honorarios son desorbitados. Entiendo que puede haberse perdido la iniciativa, el barniz de humanismo que tenían la Abogacía y la Medicina, por ejemplo. Estamos en una sociedad interesada y materialista, y hay Abogados que han perdido el norte. Si cada uno aportara su grado de arena, si se involucraran más de forma social con los demás, cambiaría la opinión que de la Abogacía y la Justicia tiene la sociedad. Existe una Justicia de ricos y una Justicia de pobres, y depende de si tienes un Abogado que sepa alargar un procedimiento, coma regularmente con un Juez, etc. Hay gente que está entrando con tres meses de condena por temas de tráfico. Y esa condena corta se la comen entera.En España se abusa de la prisión preventiva, es una condena anticipada, y es una vergüenza lo que ocurre aquí con la prisión preventiva.q
«Considero que hay Abogados que denigran la profesión porque exigen dinero a los presos aún siendo del Turno de Oficio y éso no se puede consentir»
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LUNA CARRAMOLINO
El Regreso De Ken Follett Rodeado de libros, trama que es la que impulsa mis historias”, y añadía: “no son viejas maletas y personajes reales. Puedo tomar forma, motivos o característitrenes, el galés Ken cas, pero no son reales”. Defendía esta postura recurriendo a la Follett ofreció una dificultad para crear el personaje de Walter: “Walter procede de rueda de prensa en una cultura muy diferente a la mía. Es de clase alta, conservador, el Museo del ferro- alemán… Pero no me dejé llevar por mis ideales y he conseguido carril de Madrid crear un personaje querido por los lectores”. para presentar su Si le preguntamos sobre Internet u otras plataformas para lanzan u e v o t r a b a j o : mientos de libros, Ken Follett asegura que “Internet lo es todo. “La caída de los Me meto en mi Twitter 2 o 3 veces por semana para mantener el gigantes”. contacto con mis seguidores. No sólo les cuento mis experienAunque estudió filosofía y trabajó como cias aquí o allá, sino que interactúo con ellos para conocer sus reportero, Ken Follett se lanzó a la lista de opiniones sobre mis novelas”. los más vendidos con “El ojo de la aguja”, Defiende que se toma muy en serio los comentarios de sus sepero “Los pilares de la tierra” en 1989 y la guidores, “no me dictan lo que he de hacer, pero sí lo tengo en esperada continuación de esta famosa no- cuenta a la hora de escribir”. Para Follett este contacto es tan vela histórica ambientada en el Medievo necesario porque “es importante que haya conexión entre el lec“Un mundo sin fin”, le consolidaron como tor y el libro. Que la historia vincule al lector y este lo disfrute un grande de los best-seller -aunque este tocándole el corazón, que responda ante la novela pensando que término para él “sólo existe entre los periodistas”- al vender más puede ser real. Que tenga una respuesta emotiva. Si no es así, la de 100 millones de ejemplares de sus 26 novelas. novela será un fracaso”. Ahora, superando ya los 750.000 ejemplares desde que salió a la Tras el éxito de la miniserie sobre “Los pilares de la tierra” se venta simultáneamente en 19 países el 28 de septiembre, Follett prevé que su continuación pueda ser emitida en 2012: “Me gustó presenta la primera novela de la trilogía “The Century”. Tres li- mucho y ese mismo guionista está escribiendo un guión de 8 bros que narrarán todo el siglo XX gracias a cinco familias cuyas horas sobre “Un mundo sin fin”. vidas se irán entrelazando a lo largo del sigo de una u otra maAdelantó a los asistentes que “Una fortuna peligrosa” se convernera. tirá pronto en otra miniserie, y que ya está negociando la versión “Una gran historia merece un gran espacio”, así contesta Follett televisiva de “La caída de los gigantes”, aunque la trilogía “The cuando se le pregunta por el grosor de sus novelas. En esta oca- Century” será más complicada de llevar al cine o la televisión sión 1017 páginas durante las que el lector se adentra en la I Gue- porque “la acción transcurre en una gran cantidad de exteriores, rra Mundial, la Revolución rusa y el sufragio femenino. por ello será más costoso”. Terminó bromeando “tengo un monPara poder escribir “La caída de los gigantes” Ken Follett estuvo tón de novelas más por si alguno está interesado en comprar los un año entero documentándose en historia y leyendo otros libros derechos”. sobre ella: “Para escribir sobre el XX es necesaria una investi- Confirmó en la rueda de prensa que ya lleva 200 páginas de “El gación cautelosa, ya que todo el mundo sabe lo que pasó, algo invierno del mundo”, la segunda parte de la trilogía, centrada en que no ocurría con “Los pilares de la tierra”, porque no se sabe la II Guerra Mundial y donde hablará de la Guerra civil española tanto sobre el Medievo”. No obstante también secomo lucha contra el fascismo. El fin de la saga se pOR ñaló: “no se trata de un libro de historia, sino de una prevé que llegue en 2014 con el tercer libro que nos novela. La historia es el trasfondo, pero primero LunA relatará desde la Guerra fría al final del XX.q están los personajes creados para encajar en la cARRAmOLinO quintAnA
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41 ¿quién Escuchó “tristeza”? Cuando se despidió de aquel desconocido a la mañana siguiente una inmensa sensación de tristeza se fue apoderando de ella hasta hacerla desparecer por completo. Mientras caminaba hacia su casa, los edificios se habían desvanecido, las gentes no tenían rostro y el tiempo se había detenido a su alrededor hasta pesarle, tratando de avanzar a través de “él”, sólo consciente de que iba en la dirección correcta. Pensó que no había nada mejor para regresar a “la realidad“ que una ducha fresca con el agua cayendo a la máxima presión, cubriéndole el cuerpo por completo, mientras impregnaba su cuerpo con un gel exótico aromatizado, y así disponerse a empezar una jornada laboral dura. Cogió el avión a la hora prevista, aterrizó con el tiempo justo para coger un taxi, dejar el equipaje en el hotel, retomarlo a la puerta, recoger su tarjeta identificativa del Congreso y asistir a la primera conferencia del día. Después continuaron las siguientes conferencias, y aquellas largas comidas alardeando de grandes éxitos, compartiendo conocimientos y teorías absurdas sobre la vida que a nadie le importan, y cócteles interminables riendo chistes de mal gusto. Al caer la noche sintió un inmenso vacío, entonces concentró su mirada en aquella imagen de señora elegante reflejada en el espejo y pensó que merecía la pena haberse comprado aquel vestido para la ocasión. A su regreso, encendió las luces de su moderna casa, decorada al estilo minimalista, con predominio de blanco y negro, dirigiendo su mirada al sofá del salón y dudando si acomodarse allí para ver alguna película en su mega pantalla plana. Como de costumbre, optó por llamar a un compañero y salir a tomar unas copas. Cuando cayó en la cama, ya sin fuerzas, se sintió sola y le sobrevino cierto desasosiego al avivarse el recuerdo de aquella noche con el desconocido… Entonces se esforzó en concentrar su mente en la agenda prevista para el día siguiente, auto convenciéndose de que no podía permitirse la debilidad de recrearse en sentimientos absurdos cuando al otro día debía desenvolver una dura jornada de trabajo. Y apagó las luces. POR INMACULADA SÁNCHEZ CALERO, ABOGADA
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LA GRAn ViA DE mADRiD
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GRAnDiOSA Y cOtiDiAnA
Desde que en 1886 el Ayuntamiento de Madrid encargara al Arquitecto Carlos Velasco y Peinado la redacción de un proyecto con el fin de descongestionar la Puerta del Sol, la apertura de la Gran Vía es uno de los proyectos urbanísticos más importante de la historia de Madrid, dentro del movimiento iniciado a mediados del Siglo XIX que propugnaba la construcción de amplias vías, rectas y aireadas. También en ese año de 1886, el público madrileño da la bienvenida, entre carcajadas, a “la Gran Vía”. No se trataba de la gran obra urbanística, sino de una revista musical que ironizaba sobre la construcción de dicha calle; construcción que despertó tanto entusiasmo como dificultades, y el pueblo, más ágil, estrenó antes las chanzas que la ciudad la Calle. La obra fue uno de los grandes temas de su tiempo. En 1910, cuando la revista pertenecía ya a la historia de género chico y la Gran Vía, como idea, era ya más que cincuentona, Alfonso XIII golpea con una piqueta de plata el muro de uno de los edificios condenados al derribo. La Gran Vía madrileña fue y ha sido para la capital, no solo la vía de comunicación entre los Barrios de Argüelles y Salamanca, sino también el gran eje vital y urbano de Madrid. Cines, teatros, edificios comerciales y de viviendas, grandes bancos y hoteles, se situaron en esta gran calle de escala y arquitectura diferentes del resto de la ciudad. Los edificios en ladrillo visto con recercados de piedra, rítmicas y ordenadas fachadas daban paso en la Gran Vía a edificios con templetes, cúpulas, miradores, cenadores, llenos de esculturas en sus fachadas, columnas y cariátides, en definitiva un conjunto de fachadas originales y todas ellas diferentes. Edificios Característicos, entre otros muchos, como el Edificio de la Compañía Telefónica Nacional de España, Hotel Gran Vía, Casa Matesanz, Edificio Casa del Libro de Espasa Calpe, Edificio Madrid-Paris, El Palacio de la Música, Edificio de la Prensa, Cine Callao, Edificio Capitol, han hecho del paseo por la Gran Vía tan POR JOsÉ ANTONIO grandioso como cotidiano.q LIbRADO GALLEGO Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
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novedades
DONACIÓN DE LA EDITORIAL TIRANT A LA BIBLIOTECA – “LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO EN LOS CONTRATOS BILATERALES“.MORENO SANCHEZ –MORALEDA, Ana. Tirant lo Blanch, 2010 – “CIBERACOSO: LA TUTELA PENAL DE LA INTIMIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL EN INTERNET”. GARCIA GONZALEZ, Javier (Coordinador). Tirant lo Blanch, 2010 –“RETOS DE LA COMUNICACIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO”. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2009 –“ DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA PUBLICIDAD”. ROZADOS OLIVA, Manuel Jesús. Tirant lo Blanch, 2010 – “ EL ARBITRAJE DE CONSUMO Y SUS NUEVOS RETOS “. MARCOS FRANCISCO, Diana. Tirant lo Blanch, 2010 – “EL DERECHO MORAL DEL AUTOR DE PROGRAMAS INFORMATICOS. PREINFALK LAVAGNI, Ivonne. Tirant lo Blanch, 2010 –“ FUNDACIONES LABORALES “. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2010 –“ LA NUEVA REGULACION DE ARRENDAMIENTO Y DESAHUCIO. LEY 19/2009 DE FOMENTO DEL ALQUILER”. RUIZ VILLANUEVA, Natalia. Tirant lo Blanch, 2010 –“ PREVENCION DE RIESGOS LABORALES”. VARIOS AUTORES. Ed. Tirant lo Blanch, 2010 – “ RECURSO DE CASACION Y DE REVISION PENAL. CONTROL DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA”. MARTINEZ ARRIETA, Andrés. Tirant lo Blanch, 2010 – “ EL DESPIDO OBJETIVO “. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2010 –“ EL DERECHO A UNA VIDA SIN RUIDOS INSALUBRES”. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2010 –“ PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSONALIDAD. SU PROYECCION EN LA LEGISLACION CIVIL”. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2010 –“ PROPIEDAD HORIZONTAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS “. VAZQUEZ BARROS, Sergio. Tirant lo Blanch, 2010 –“ LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL Y LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES “. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2010 –“EL NEGOCIO JURIDICO DE COMPRAVENTA Y PERMUTA “. VAZQUEZ BARROS, Sergio. Tirant lo Blanch, 2010
ADQUISICIONES BIBLIOTECA – “LA LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS”. GARCIA GIL, F. Javier. Ed. Dapp, 2009 –“MEMENTO PLAN GENERAL CONTABLE 2010“.Ed. Francis Lefebvre, 2010 –“MEMENTO EXPERTO. NUEVA REFORMA LABORAL”. Ed. Francis Lefebvre, 2010 – “ LA EXPULSION DEL EXTRANJERO EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA “. BATUECAS, Juan Manuel.Editorial Club Universitario,2009.DONACION DEL AUTOR, COLEGIADO DEL ICAAH. –“ LA REFORMA PENAL DE 2010 : ANALISIS Y COMENTARIOS”.QUINTERO OLIVARES, Gonzalo. Ed. Aranzadi, 2010
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El empresario laboral Ángel Blasco Pellicer
LIBROS CEDIDOS GRATUITAMENTE POR LA EDITORIAL ANAYA S.A - Ley concursal - Legislación sindical - Ley y reglamento de patentes - Ley de procedimiento laboral - Legislación hipotecaria - Código de comercio ylegislación mercantil - Legislación mercantil básica - Legislación básica de derecho internacional - Curso de derecho financiero y tributario - Estatuto de los trabajadores - Legislación de sociedades mercantiles - Regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común - Legislación administrativa - Código civil - Nuevo plan general de contabilidad - Tratado de la unión europea - Leyes generales del ordenamiento financiero - Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa - Normas políticas - Curso de derecho civil patrimonial - Legislación laboral y de seguridad social - Manual de derecho constitucional vol. I y II - Psicología jurídica - Ley de enjuiciamiento civil - Código penal - Ley de sociedades de capital - Ley de enjuiciamiento criminal - Legislación deportiva básica - Convenio europeo de derechos humanos - Tratado de derecho administrativo - Lecciones de derecho penal parte especial - La organizaciones internacionales Toda esta legislación ha sido remitida completamente actualizada a septiembre de 2010 Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
Vaughan
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Vocabulario
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Legend has it
Se dice que…
To award
Otorgar
Make up
Componer
Namely
Concretamente
Coffee beans To shape
To flourish
Granos de café Crear, dar forma Prosperar
To behead Coffee cup
Decapitar
Taza de café
To be fascinated Estar afascinado
Traducción inversa - DID YOU KNOW THAT? Practica vocabulario y gramática en inglés intentando traducir las 7 frases que Vaughan Systems ha preparado para ti. Marie Curie won two Nobel Prizes: one in Physics and the other one in Chemistry. Marie Curie recibió dos Premios Nobel: uno en Física y el otro en Química.
A Nobel Prize is usually awarded to six disciplines every year including Literature, Physics, Chemistry, Economics, Medicine and Peace.
Cada año se otorga un premio Nobel a seis disciplinas distintas: Literatura, Física, Química, Economía, Medicina y Paz.
Legend has it that Beethoven would put 60 coffee beans in his coffee cup every morning. Se dice que Beethoven solía poner 60 granos de café en su taza cada mañana.
El Programa de Humanidades
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The Sun is the largest object and makes up approximately 99% of the solar system mass. El Sol es el objeto más grande y constituye aproximadamente el 99% de la masa del sistema solar.
Shakespeare was fascinated by birds and mentioned them over 600 times in his works. Some of the birds mentioned were: swans, cocks, doves, robins, sparrows, nightingales, swallows, turkeys, wrens, starlings, falcons, and thrushes.
A Shakespeare le a fascinaban los pájaros y los mencionó más de 600 veces en sus obras.
Who invented the modern
gorriones, ruiseñores, golondrinas, pavos, carrizos, estorninos, halcones, y tordos.
was it invented?
Algunos de los pájaros de los que hizo mención eran: cisnes, gallos, palomas, petirrojos,
mercury thermometer? When
Freud believed that personalities were mostly shaped by the age of five.
a) Sir Isaac Newton in 1687
Henry VIII has six wives, two of which were beheaded namely Catharine Howard and
c) Gabriel Fahrenheit in 1714
Freud creía que la personalidad se define completamente en los primeros cinco años de vida. Anne Boleyn.
Henrico Octavo tuvo seis mujeres, dos de las cuales fueron decapitadas, concretamente Catharine Howard y Ana Boleina.
b) James Maxwell in 1873
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46 POEMAS CEDIDOS POR JOSÉ CARLOS VILCHES LORENTE dE Su LIbRO «TATuAJE»
BAILE EN LA PLAZA
Sola bailaba ella, la música era sueño calendario sonoro de los pasos andados, de los ojos alegres ausentes, no olvidados de aquella su pareja que invisible a los otros la seguía mirando. Una vuelta o un giro de los años pasados, cuando tú le sentías en la espalda sus manos, y de frente sus ojos encendían la noche junto a un aire cantado, a la luz de la Luna enredada en sus brazos. Parecía estar sola pero bailaron juntos bajo un cielo estrellado, donde ellos se miraban de la estrella a la Tierra en un baile encantado.
Foro nº 23/ DICIEMBrE 2010
UbALDO
Foro nยบ 23/DICIEMBrE 2010
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