Revista nº 14

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Foro Complutense Nueva época

AÑO

2008 Nº 14

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

JORNADAS DE ARBITRAJE COMERCIAL en colaboración con la Universidad de Alcalá

«El grado de responsabilidad es muy elevado» Dª Inmaculada Oria de Rueda Partearroyo Jueza DE VIOLENCIA DE GÉNERO

«El noventa y cinco por ciento del tiempo lo que más tarda es la idea» RICARDO Autor de «Goomer»

Se nos fue D. FERNANDO SANCHO TOME Trigesimo cuarto decano de nuestro colegio

D. FELIPE MORENO GONZÁLEZ 63 años como abogado en ejercicio

Libro Blanco de Propuestas para la reforma de la Justicia Forum y Afinsa ¿Es delito dar un cachete? Indemnización por despido improcedente ¿El Juez es también legislador? Exámenes de la Escuela de Práctica Jurídica « English Corner» inglés para Juristas por Vaughan Systems



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Colegio de Abogados

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Queridos compañeros y compañeras :

n fechas recientes se nos ha ido Fernando Sancho Thomé, Decano de nuestro querido Colegio, que asumió la responsabilidad del Decanato durante tres mandatos consecutivos. En su larga trayectoria profesional dio sobradas muestras de amor por nuestra profesión y por el Colegio. Suyo fue el mérito de hacer que los abogados alcalaínos sintiéramos la necesidad de ocuparnos de los asuntos de la profesión utilizando el mejor de los instrumentos disponibles, el Colegio, que tradicionalmente había estado regido por compañeros de Madrid. Colaboró desinteresadamente con el gobierno de los jueces en la ampliación de la planta judicial de la ciudad y buscó en todo momento que la prestación del servicio de la abogacía de la ciudad se desarrollara dignamente. Permanecerá en nuestra memoria.

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uando nos parecía que el valor de los derechos humanos era un activo de todos los llamados países civilizados, una directiva de la Unión Europea nos sorprende con una drástica modificación de la normativa reguladora de los extranjeros. No dudamos que la situación actual exige determinados cambios que garanticen el orden social y los derechos y de-beres de quienes nos visitan arrastrados por la desesperación y en busca de una oportunidad de una vida digna, pero, asimismo hemos de exigir de nuestros dirigentes políticos que los cambios han de venir de la mano del respeto absoluto a los derechos fundamentales de la persona, a los derechos humanos recogidos en la Carta de Naciones Unidas, de cuya promulgación se ha cumplido más de medio siglo.Si la

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Alcalá de Henares 2008

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situación de detención de los extranjeros por el hecho de no tener permiso de residencia, ya de por sí se nos antojaba antijurídico, el prolongar esa situación por un periodo de dieciocho meses ha de ser rechazado de plano por discriminatorio y carente de base jurídico moral.

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n estas fechas finaliza la acción formativa que la Escuela de Práctica Jurídica “Inocencio de Simón” lleva a cabo en el Colegio. Desde su implantación y conforme a las directrices del Consejo General de la Abogacía, los alumnos se someten a una prueba de capacitación profesional, cuya superación les habilita para su integración en el Turno de Oficio, una vez superado el periodo de carencia. Es una exigencia que la Ley de Acceso articula en torno a una acción conveniada entre los Colegios y la Universidad, que si bien aún no se ha materializado, se debe a que todavía no se ha publicado el correspondiente desarrollo reglamentario y a la vacatio legis de la norma. Con el fin de estar preparados a la entrada en vigor de la norma, como sabéis, el pasado año se creó una comisión mixta Colegio–Universidad de Alcalá con el objetivo de establecer las bases de ese convenio marco que posibilite mantener la acción formativa de la abogacía en los Colegios de Abogados y la Universidad. Esperamos en breve poder ofrecer resultados satisfactorios,

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Recibid un cordial saludo.

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Sumario

Colegio de Abogados

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Colegio de Abogados

n fechas recientes se nos ha ido Fernando Sancho Thomé,Decano de nuestro querido Colegio, que asumió la responsabilidad del Decanato durante tres mandatos consecutivos.En su larga trayectoria profesional dio sobradas muestras de amor por nuestra profesión y por el Colegio.Suyo fue el mérito de hacer que los abogados alcalaínos sintiéramos la necesidad de ocuparnos de los asuntos de la profesión utilizando el mejor de los instrumentos disponibles,el Colegio,que tradicionalmente había estado regido por compañeros de Madrid. Colaboró desinteresadamente con el gobierno de los jueces en la ampliación de la planta judicial de la ciudad y buscó en todo momento que la prestación del servicio de la abogacía de la ciudad se desarrollara dignamente.Permanecerá en nuestra memoria.

Carta del Decano

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n estas fechas finaliza la acción formativa que la Escuela de Práctica Jurídica “Inocencio de Simón” lleva a cabo en el Colegio.Desde su implantación y conforme a las directrices del Consejo General de la Abogacía,los alumnos se someten a una prueba de capacitación profesional, cuya superación les habilita para su integración en el Turno de Oficio, una vez superado el periodo de carencia.Es una exigencia que la Ley de Acceso articula en torno a una acción conveniada entre los Colegios y la Universidad,que si bien aún no se ha materializado, se debe a que todavía no se ha publicado el correspondiente desarrollo reglamentario y a la vacatio legis de la norma.Con el fin de estar preparados a la entrada en vigor de la norma, como sabéis, el pasado año se creó una comisión mixta Colegio-Universidad de Alcalá con el objetivo de establecer las bases de ese convenio marco que posibilite mantener la acción formativa de la abogacía en los Colegios de Abogados y la Universidad. Esperamos en breve poder ofrecer resultados satisfactorios.J

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uando nos parecía que el valor de los derechos humanos era un activo de todos los llamados países civilizados, una directiva de la Unión Europea nos sorprende con una drástica modificación de la normativa reguladora de los extranjeros.No dudamos que la situación actual exige determinados cambios que garanticen el orden social y los derechos y deberes de quienes nos visitan arrastrados por la desesperación y en busca de una oportunidad de una vida digna,pero, asimismo hemos de exigir de nuestros dirigentes políticos que los cambios han de venir de la mano

Alcalá de Henares 2008

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C o l e g i o a l D ía Colegio de Abogados

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In Me m o r i a m

Fernando Sancho Thome, trigesimo cuarto Decano de nuestro Colegio

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tución,cargo que ocupó durante los siguientes quince años hasta que el año 1993 decidió ya no presentarse a la reelección, con dicho motivo, la Junta de Gobierno presidida por D. Inocencio de Simón, le rindió un multitudinario homenaje el 5 de marzo de ese mismo año.Desde entonces pasó a dedicarse al libre ejercicio de la profesión como lo venía haciendo durante toda su vida,así el 27 de Enero de 1996 fue homenajeado por nuestro colegio por sus 50 años de ejercicio profesional. Entre otros logros,el que más destaca,durante su ejercicio como Presidente del Colegio de Abogados,es el impulso que dio al proceso de reconstrucción del antiguo Colegio de Teólogos de la Madre de dios para convertirlo en lo que ahora es la actual sede del Colegio de Abogados de la ciudad de Alcalá de Henares. También fue Alcalde de la ciudad de complutense,Presidente de la Sociedad de Condueños y Presidente de Mutual Complutense.Entre otras distinciones poseía la Cruz de primera clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort,máxima distinción en el mundo del derecho,y la insignia de oro por los 50 años de ejercicio profesional en Alcalá de Henares y Madrid.J

Pág 5 La Junta de Gobierno

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

Video Conferencia sobre protección de datos

Colegio al Dia

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os alumnos de la promoción 2006-2008 de la Escuela de Práctica Jurídica–Inocencio de Simón Velasco–se examinan para obtener el Certificado de Aptitud Profesional Los pasados días 1 y 7 de julio los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica del curso 2006 – 2008 han realizado en la sede de nuestro colegio los exámenes tanto escrito como oral en que consiste la prueba para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP). La prueba para la obtención del CAP está formada por dos fases, una primera que comprende la resolución por escrito de un supuesto práctico y de diversas cuestiones relativas a la deontología profesional; y una segunda fase que consiste en la exposición oral y pública sobre una cuestión jurídica práctica. La calificación final se determina por una Comisión de Evaluación, ponderando las puntuaciones de las distintas fases así como la memoria de actividades desarrolladas por los alumnos durante el curso, que incluye la asistencia a las clases prácticas y realización de pruebas periódicas, asistencia a centros de detención y Juzgados con el letrado de guardia,al desarrollo de vistas y demás diligencias judiciales etc. Este año la Comisión de Evaluación está constituida por D. José Luis Doñoro Prieto, Decano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares;D. Francisco de Asís

Sánchez Martínez,MagistradoJuez del Juzgado de menores nº 3 de Madrid;D. José Enrique Bustos Pueche,Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá de Henares;Doña Carmen López San Narciso,fiscal adscrita al destacamento de Alcalá de Henares;Doña Gema Belinchón Martínez, abogada, que actúa como secretario; y Don José María Obra Used, Director de la Escuela de Práctica Jurídica,que actúa con voz pero sin voto. La Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares está homologada por el Consejo General de la Abogacía Española(CGAE),y los alumnos que obtengan el Certificado de Aptitud profesional podrán inscribirse en el Turno de Oficio.

Las diversas Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el CGAE adquirirán mayor trascendencia en los próximos años, toda vez que a partir de la entrada en vigor de la Ley 34 / 2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales,para poder ejercer como abogado,además del título universitario de licenciado en Derecho o del título de grado que lo sustituya, será requisito necesario acreditar la capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada, que podrá ser organizada por universidades públicas o privadas y por escuelas de práctica jurídica como la nuestra.J

Exámen de la Escuela de práctica jurídica

Sancho Thome

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Colegio

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Redacción

l pasado 23 de mayo tuvo lugar en uno de los aulas del Colegio una interesante Videoconferencia acerca de las obligaciones del Abogado frente a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal,dadas las responsabilidades que puede acarrear su incumplimiento y con el fin de que los abogados tengan el conocimiento mas exhaustivo posible de la misma.La videoconferencia fue impartida por miembros de la Agencia Española de Protección de Datos.J

Convenio de apoyo a la formación de futuros abogados

La firma este Convenio contó con la presencia de los máximos representantes de ambas instituciones, D. José Luis Doñoro,Decano del Colegio de Abogados y D.José MªGarcía, Presidente del Patronato de la Fundación Ulpiano García Domínguez

momento de la firma del acuerdo

Redacció n

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

l pasado 28 de noviembre de 2.007, se firmó un Convenio entre la Fundación Ulpiano García Domínguez y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para promocionar la formación

jurídico-profesional de los estudiantes y licenciados en Derecho que quieran acceder a las profesiones de Abogado y Procurador,teniendo preferencia en el acceso a quienes cuenten con menos recursos económicos. En el marco de este Convenio también tienen cabida los abogados que ya se encuentran ejerciendo, para los que se programarán diversos cursos de formación especializada y reciclaje durante la vigencia de este Convenio en los que será fundamental la colaboración de la Fundación.J

JORNADAS DE ARBITRAJE COMERCIAL en colaboración con la Universidad de Alcalá «El noventa y cinco por ciento del tiempo lo que más tarda es la idea»

libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada.No estamos ante un caso de acumulación simple de condenas,sino ante el hecho de que una persona se encuentra, simultáneamente, cumpliendo condena por un delito,y en situación de preso preventivo por otro. La cuestión constitucional es la siguiente:¿Se ha vulnerado el art. 17 CE,el derecho a la libertad del recurrente,por no haberle sido abonado la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente para el cumplimiento de la pena de la misma causa,dado que el órgano judicial excluyó de tal abono el tiempo en que se encontraba, simultáneamente,privado de libertad para el cumplimiento de la condena en otra causa distinta? Deja sentado el Tribunal Constitucional que prisión preventiva no es lo mismo que pena de prisión. La prisión preventiva (sabido es,por lo que no nos extenderemos sobre ello),cumple una función de aseguramiento de la disponibilidad física del imputado. Sentado esto,el art. 58 CP establece claramente que el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma causa. No existe cobertura legal para excluir del abono del período el tiempo en que,simultáneamente a la prisión preventiva,el acusado esté cumpliendo condena por otro delito. Dice el Constitucional que este hecho: el compatibilizar en el tiempo prisión provisional por un presunto delito y cumplimiento de condena por otro distinto es un hecho frecuente,y que por ello el Legislador,de haberlo querido regular,lo habría hecho. Por ello,prima la vertiente expansiva que adorna a todo Derecho Fundamental,así como la interpretación restrictiva de cualquier circunstancia que lo pueda limitar.J

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14 /Julio 2008

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¿Se puede cumplir condena...

Libro Blanco de Propuestas para la reforma de la Justicia Forum y Afinsa ¿Es delito dar un cachete? Indemnización por despido improcedente ¿El Juez es tambien legislador? Exámenes de la Escuela de Práctica Jurídica « English Corner» inglés para Juristas por Vaughan Systems

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al Dia

Colegio de Abogados

Nuestro Colegio

Colegio de Abogados

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Colegio al Dia

HABLAMOS CON FRANCISCO

pendiente de multitud de detalles PACO para todos nosotros, que se plantean a diario, como gran conversador y amante avisar de averías,compra de matede las caminatas por el rial... campo, es un alcalaino de pro, nacido en esta Ciudad hace 45 ¿Cómo valoras tu experiencia años,en la que ha vivido desde laboral durante estos 11 años? entonces,especialmente vincuSolo la puedo calificar de inmejolado sentimentalmente a la rable,la relación con mis compacalle Mayor donde siempre ha ñeros es excelente así como el tenido su casa.En Alcalá ha trato con la gente de los Juzgados, cursado sus estudios de prijueces y demás personal de los maria en el Colegio San juzgados y por supuesto con los Felipe Neri, para posteriorabogados lo que me ha permitido mente estudiar F o r m a c i ó n comprobar que esta profesión Profesional o como todavía le poco o nada tiene ver con los estegusta decir a él maestría en la reotipos que de la misma se pueUniversidad Laboral. den tener por parte de quienes son ¿Cuándo se instalaron tus ajenos a ella… padres en Alcalá? ¿Cómo consideras que es el funMi padre era de Madrid y vino a cionamiento de esta institución? Alcalá en los años 40, abriendo «Soy totalmente sincero Algo comentado y agradecido por un establecimiento de hosteleria muchos colegiados que valoran ese si digo que siento en la calle Mayor, la bodega trato personal y cercano donde el el Colegio como –Casa Paco–. Mi madre es de un acceso a todo y a todos es casi pueblo de Guadalajara, Yebra, algo propio» inmediato, siempre tratando de dardonde mi padre fue a pasar la les una solución a cualquier cuesguerra, siendo allí donde se tión que se les pueda plantear.Y conocieron. aunque es evidente que el Colegio ha crecido y aumentado ¿Antes de trabajar en el Colegio sus servicios progresivamente habías desempeñado otros traba- nunca se ha perdido esa cercajos? nía.Son tres los decanos que «El Sí,estuve 5 años en la Seguridad has tenido ocasión de conocer, «El Colegio Social en atención al público,también Danos unas pinceladas de tu trabajo es una como celador como administrativo, trato con cada uno de ellos. siendo el trato con la gente lo que más que familia» Inocencio de Simón, al que me ha atraído siempre. antes he hecho mención,era realizo ¿Cómo se produce tu incorpora- como ese padre o hermano ción a la plantilla del Colegio? mayor,con un don de gentes me Me enteré de que el Colegio de abogados había convocado impresionante que hizo sentirllena una oposición abierta,así que decidí presentar mi currícu- me acogido en este casa desde lo, me llamaron para una prueba,y finalmente empecé a el primer momento y a quien plenamente» trabajar estando a prueba durante 6 meses si bien es cierto c a r i ñ o s a m e n t e l l a m á b a que antes de agotarse ese periodo el anterior decano,don mos–jefe–,Carlos AISA a quien Inocencio, me dijo que me considerara ya de la casa.Y aquí tengo igualmente mucho afecsigo desde junio del 96 hasta la fecha. to, cercano y afable pero al que siempre llamo Don Carlos pues aunque luego le tutee ahí algo en él, que incita a no ¿Cuáles son las funciones propias de tu puesto? apearle el tratamiento.Y José Luis Doñoro a Mi función siempre ha sido atender al público quien he tenido ocasión de tratar desde que que solicita información, recoger la documenpor Tomás MAYORAL, entre en esta casa y por quien tengo la mayor tación requerida al justiciable, ocuparme de la Abogado consideración y aprecio.J centralita, las cuestiones de las guardias, estar Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

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La reforma de los arts 154 y 288 del CC y su incidencia en los delitos de malos tratos dentro del ámbito familiar de los artículos 153 y 173 nº 2 del CP

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PERSPECTIVA JURÍDICA (I parte)

ca.Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:1º.Velar por ellos,tenerlos en su compañía,alimentarlos,educarlos y procurarles una formal pasado veintiocho de diciembre de 2007,se ción integral 2º.Representarlos y administrar sus bieaprobó la reforma de los arts 154 y 268 del nes. Código Civil (en adelante C.c) mediante la Si los hijos tuvieran suficiente juicio deberá ser siempre inquietante fórmula de disposiciones finales,en oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecconcreto en este caso en la disposición final 1ª,de la ten.Los padres podrán en el ejercicio de su potesLey de Adopción Internacional,Ley 54/07 de 28 de tad,recabar el auxilio de la autoridad”.Se suprime el diciembre,BOE 29.12.2007.La indicada reforma,vino último párrafo del art 154 que señalaba“Podrán (los precedida de clara polémica,pues dos semanas antes de padres) también corregir razonable y moderadamente su aprobación en el Congreso,se introducía por la opoa los hijos. sición tres enmiendas en el Senado que fueron aprobaEl art 268 del Cc ha quedado redactado así“los das con los votos del PP,CiU y PNV,con el fin de rechatutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personazar las modificación del C.c propuesta por el lidad de sus pupilos,respetando su integridad física y Gobierno.Finalmente la Cámara Baja aprobó la reforpsicológica.Cuando sea necesario para el ejercicio de ma rechazando la modificación del Senado. la tutela podrán recabar el auxilio de la Finalmente la nueva redacción de los arts 154 y 268 Autoridad”.Por tanto se ha suprimido tanto el párrafo queda así: en el que se preveía que el pupilo debe respeto y obeEl art 154 del Cc dice “los hijos no emancipados diencia al tutor como el párrafo en el que se recogía están bajo la potestad de los padres(Antes eran “padre que el tutor podía corregir a los menoy madre” luego “progenitores”, ahora res razonablemente y moderadamen“padres”).La patria potestad se ejercepor te.Se añade también la frase del deber rá siempre en beneficio de los hijos,de Rafael RIVERO ORTIZ de respetar la integridad física y psicoacuerdo con su personalidad y con res(Abogado) lógica del pupilo.J peto a su integridad física y psicológi-

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¿Es delito dar

un cachete?

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ltimamente en el T r i b u n a l Supremo,han venido celebrándose reuniones de magistrados llamados Acuerdos de Plenos no jurisdiccionales que afectan luego al asunto concreto que al abogado de «trinchera» le corresponde en suerte defender y lo que es más grave,dicho uso forense,se ha extendido con evidente mimetismo y profusión,por órganos judiciales colegiados de inferior jerarquía como son las Audiencias Provinciales,muy especialmente,por su entusiasmo la Audiencia Provincial de Madrid. Queremos decir para evitar equívocos,que dichos Acuerdos no jurisdiccionales contemplados y previstos en el art 264 de la LOPJ,no son de «prius» malos y demoníacos sino que tienen un valor evidente de naturaleza instrumental y utilidad en el marco,a veces difícil,de la deliberación de un órgano colegial.Tampoco podemos desdeñar su función de garantía y seguridad jurídica para el justicia-

ble,que sabe cual es la que decisión tomará la Sala en un supuesto concreto similar (1). Sin embargo,dichas reuniones pueden contravenir el criterio constitucional de juez legal predeterminado por la ley,art 24.2 de la C.E y hay el riesgo de que aquellas situaciones desemboquen en la ausencia de garantías procesales(por ejemplo ataque a la siempre deseable motivación de la Sentencias penales o que no se oiga a las partes perjudicadas antes de tomar una decisión)(2). También la profusión de acuerdos no jurisdiccionales puede originar el punto de partida hacia un peligroso camino encaminado a la dirección de un modelo de juez autómata y dependiente que decide,según recetas precocinadas en los fogones de los acuerdos colectivos. El art 117.1 de la C.E proclama la independencia de los JuecesyMagistrados que están únicamente sometidos al imperio de la ley. El art 12.1 de la LOPJ afirma la independencia

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por Francisco GUTIÉRREZ,Abogado

os pasados días 23 y 30 de mayo de 2008,se han celebrado en la sede de nuestro Ilustre Colegio de Abogados unas jornadas de Arbitraje Comercial Internacional,como colofón final del Curso de Arbitraje Internacional Comercial que se había venido impartiendo en la Facultad de Derecho; acto que contó con numerosa presencia de compañeros y alumnos y que fue clausurado por nuestro Ilustre Decano D. José Luis Doñoro Prieto. Nuestro Decano,destacó la importancia del curso,que la enmarcó dentro de la necesidad de colaboración que se establece entre la Universidad de Alcalá y el Ilustre Colegio de Abogados para la formación continua de los abogados y dentro de los cursos que se deben impartir para la incorporación de los nuevos letrados una vez operativa y en vigor la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado. En dichas jornadas,se procedió a la entrega por parte de las personalidades asistentes de Diplomas acreditativos a los alumnos participantes en el Curso de Arbitraje Comercial Internacional que ha organizado la Universidad de Alcalá de Henares,con el patrocinio entre otros de nuestro Ilustre Colegio

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Christian Conejero Roos, Ex consejero de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, Cuatrecasas, París-Madrid

Director: Jorge Condés López

Redacción y publicidad: foro@icaah.com

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n una reciente Sentencia de carácter unificador, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado el art. 56.2 ET de una forma finalista,según ordena el art. 3.1 del Código Civil, en el sentido de huir de la literalidad estricta, para respetar el objetivo perseguido por el Estatuto de los Trabajadores.La Sentencia es de fecha 22 de enero de 2008, y su ponente ha sido D.Victor Fuentes López.Los hechos,básicamente, son los siguientes:un trabajador es despedido mediante carta de despido,y la empresa, en la propia carta de despido, reconoce la improcedencia del despido, y pone a disposición del trabajador,aparte de la liquidación que le correspondiera,la indemnización acorde con el art. 56.2 ET. El trabajador firma la carta de despido, acepta la indemnización,y la cobra mediante cheque bancario, firmando el recibí correspondiente.Posteriormente, el trabajador demanda a la empresa por entender que le correspondía percibir una indemnización superior, y pide que se condene a la empresa al abono de los salarios de tramitación, por no haberse consignado judicialmente la indemnización por despido.El Juzgado de lo Social desestima la demanda,y el Tribunal Superior de Justicia la estima parcialmente,condenando a la empresa al abono del pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de la Sentencia. Recurrida ante el Tribunal Supremo,éste establece lo siguiente:

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1º.- Lo que persigue el art. 56.2 ET,al exigir la consignación judicial de la indemnización por despido, es que el trabajador tenga certeza en cuanto a la fecha y cantidad de la misma,y la posibilidad de contestar al ofrecimiento indemnizatorio a través del Juzgado en cuanto a su aceptación o rechazo, o no contestar, y mantener la consignación ante el Juzgado. 2º.-Aparte de cumplir con la previsión literal normativa del art. 56.2 ET, lo anterior se puede realizar, también,y pese a que la norma no lo recoja, mediante el pago directo al trabajador en metálico o con entrega al mismo del cheque bancario,de tal manera que el monto indemnizatorio ingresa directamente en el patrimonio del trabajador,y éste tiene constancia directa de la cantidad y la fecha en que se le haya abonado. 3º.- No se cumple con la previsión normativa si lo que se hace es una transferencia bancaria, pues, en este caso, el trabajador no conoce“en directo” la fecha y cuantía de la indemnización,que ingresa en su patrimonio días más tarde.

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Por lo tanto, el pago directo al trabajador de la indemnización por despido tiene efectos interruptores de los salarios de tramitación, si luego éste demanda a la empresa ante los Tribunales por discrepancias en cuanto a la indemnización ya recibida, aunque no se haya consignado judicialmente la indemnización, según el art. 56.2 ET.J por

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Ángel Gabriel Tuñón Gallego Abogado

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Acercamiento de los órganos judiciales a los justiciables y que estos se agrupen bajo la sección de la Audiencia a la que pertenecen. xistiendo grandes bolsas de población dentro de propias provincias se trataría de crear ciudades judiciales que agruparan diferentes ciudades con grandes poblacioQue todos los funcionarios, desde el juez al agente,cumplan fielmente su jornada laboral y se establezca un tiempo concreto para el desayuno.La puesta en marcha de comisiones de control de horarios. Col nº 1730 y Col nº 3.811 on jornadas laborales tan cortas y tan irregulares,es imposible que nadie cumpla con un trabajo ni con una planificación,cae la productividad,se hacen cuellos de botella que interrumpen el flujo de trabajo de terceros implicados.La mayoría de juzgados no

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Pago puntual, junto con abono de intereses de demora,en su caso, de las actuaciones acreditadas por los Letrados del Turno de Oficio en los procedimientos en los que actúan. Col nº s inadmisible el retraso en los pagos de unas actuaciones profesionales que los Letrados/as llevan a cabo ante la Administración de Justicia,(Juzgados, etc), dentro de los plazos que a tal efecto marca la Ley y en beneficio de los ciudadanos más desfavorecidos y a cambio los Letrados/as que desarrollan dicho trabajo, –utilizando para ello sus propios medios de transporte y sin contraprestación por

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Supresión de los traslados previos de la Leciv art 153 y 154 a práctica ha demostrado y tal y como está el sistema planteado que los traslados previos son inútiles por ineficaces porque no determinan la apertura o cierre de

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Fe de Erratas nº 13 En portada Ecelsiástico es Eclesiástico En página 33 tripu es tripulación pero en realidad sería dotación porque se tratan de dotaciones militares. En página 35 Kursk en vez de Kurst

Forum Colegio de Abogados

nes entre las que existiese una cercanía de menos de 15 kms entre ellas. Dejando Juzgados de proximidad dentro de cada una de dichas ciudades para resolver lo relativo a denuncias y juicios de faltas. Estas ciudades estarían agrupadas bajo la sección/nes de la Audiencia a la que pertenecen dichas poblaciones. Sería una forma de agilizar la justicia así como de reducir costes.J

empiezan a funcionar hasta las 9 o 9.30 horas, en algunos casos hasta las 10 de la mañana.Y terminan su jornada sobre las dos de la tarde.Esto supone hacer poco más de la mitad de la jornada laboral ordinaria (de 8 a 3). Lógicamente a ese ritmo de trabajo es imposible llevar toda la carga de trabajo que tienen los juzgados a un ritmo aceptable.Si se controlase el cumplimiento efectivo de su jornada laboral, se avanzaría muchísimo y posiblemente entraríamos en unos ritmos de la justicia muy aceptables.J

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esa circunstancia–,ven como se les abona el trabajo realizado con varios trimestres de retraso,(sin que ello suponga que se les abone los intereses de demora a los que se debería tener derecho por la morosidad en el pago por la Administración,jugando así la Administración de forma totalmente inaceptable con el dinero que por el trabajo realizado pertenece estos Letrados/as y del que dependen sus familias para vivir como el resto de los ciudadanos fotocopias lo único que generan es un gasto inútil de papel. La mera comprobación por el Juzgado de la existencia del poder desde una base de datos puesta a disposición por el Colegio de Notarios impediría un gasto inútil de papel.J

ningún plazo procesal que siempre está dependiendo del Juzgado.No llegan a tiempo a las partes además de ser un sistema complicado, lo único que hacen es acentuar la burocracia dentro de la administración de justicia. J

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14 /Julio 2008

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NOTA DE LA REDACCIÓN: Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no tienen que coincidir necesariamente con la opinión de la Junta de Gobierno ni con la editorial de Foro Complutense.

os poderes públicos han creído realizar dos medidas de gran calado:La regulación de la actividad y la creación de unos créditos a los afectados. Ahora bien,¿Han sido favorables a los afectados estas actuaciones? y ¿Verdaderamente han contribuido a minimizar el daño que han sufrido?.Evidentemente no,muy por el contrario tengo la sensación que lo que se ha perseguido es un lavado de imagen y un intento de atar los cabos sueltos que pudieran existir para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Si tenemos en cuenta que la intervención de estas empresas se produce por el supuesto carácter financiero de su actividad,no se alcanza a entender como la nueva Ley 43/2007,de 13 de diciembre,de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio le otorga a la actividad el carácter mercantil (art. 1).No podemos negar que era necesario regular una actividad marcada por el olvido del legislador,ahora bien,lo realizado continua el sinsentido de la Ley 35/2003 por ANDRES VILACOBA,ABOGADO

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

Obras

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foro@icaah.com Envíamos tus artículos,notas,anuncios,sugerencias, consejos,comentarios etc..

Mutua,

Arbitraje

Con motivo de que el Gobierno tiene entre uno de sus objetivos principales la reforma de la Justicia.Desde la revista, Foro Complutense, creemos que los Abogados,Jueces, Fiscales, Procuradores y todos los que de alguna manera trabajan día a día con las leyes tienen o tenemos algo que decir.Por ello, dentro de la revista hemos abierto este espacio en el cual iremos recopilando todas las Propuestas que nos enviéis y que publicaremos en este y el próximo número. A tal fin y para que no queden en saco roto nos hemos puesto en contacto directamente con el Ministro de Justicia para entregárselas en mano.Para enviarlas podéis hacerlo a la atención de Vicente Sánchez, bien al correo de la revista foro@icaah.com ,o bien al fax al 91 8829332 adjuntando vuestro número de colegiado y/o fotocopia del carnet profesional. Esperamos vuestras propuestas.

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Libro Blanco de Propuestas para la Reforma de la Justicia

tamente en el Sistema de Ahorro Flexible del Plan Universal del mutualista, como un ingreso efectuado directamente en su cuenta de posición. De este modo,el Club Privilegia será no sólo útil al mutualista por los productos o servicios que se le ofrecen sino porque le reportará ingresos adicionales en su Plan Universal. La relación de productos y servicios ofrecidos a través del Club Privilegia que devenguen premio,figura en la web de la Mutualidad de la Abogacía. También podrán dar lugar a Premios a favor de un socio, los consumos o productos adquiridos por sus familiaresdirectos,siempre que así esté contemplado en la tabla de Premios. En la fase inicial de funcionamiento del nuevo Club,la Mutualidad está ofreciendo a los mutualistas condicionesventajosas de remuneración y exención de gastos y comisiones en los depósitos en la Caixa,prestamos personales e hipotecas de esta entidad financiera,y una oferta de seguros de Automóvil, Hogar y Despachos de Zurich.J

Obras de los Nuevos Juzgados

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

Comercial

Indemnización por despido improcedente

a compra de productos y servicios del Club proporcionará a los mutualistas ingresos extras en su Plan Universal. Privilegia es el nuevo Club que se ha creado por la Mutualidad de la Abogacía, que sustituye al antiguo Club del Mutualista,con el fin de seleccionar y canalizar productos y servicios relacionados con el ámbito personal y profesional de los mutualistas, que la Mutualidad no practica, y ponerlos a su disposición de una forma ventajosa. Además de los beneficios que obtienen los mutualistas por las propias condiciones ventajosas en la oferta de productos,la Mutualidad premiará a los mutualistas que adquieran estos servicios o productos en metálico. De esta manera,la suscripción o compra de productos incluidos en el ámbito del Club Privilegia podrá dar lugar alabono de unas bonificaciones que recibirán la denominación de Premios Privilegia. La novedad de los Premios Privilegia,respecto a los puntos o bonificaciones que ofrecen otros programas de fidelización,es que la Mutualidad ingresará los Premios direc-

Jose Luis Doñoro,Decano, María Marcos,Vicedecana de la Facultad de Derecho y Christina Conejeros,a la izquierda,Alessandro Spinillo,socio del Bufete Perelló, Madrid

El Curso de Arbitraje Comercial Internacional,ha sido dirigido brillantemente por la profesora de Derecho Procesal de la UAH Dª María Marcos,y coordinado por el Ilustre compañero D. Alessandro Spinillo,socio del bufete Perelló de Madrid. La duración del curso ha sido desde el 7 de marzo al 30 de mayo de 2008,ambos inclusive,siendo impartido por abogados y profesores de ámbito internacional,expertos en la materia arbitral,con dedicación profesional en el mundo arbitral,pertenecientes a los bufetes mas prestigiosos del mundo,como Cuatrecasas Paris-Madrid;Squire,Sanders and Depsey,de Miami;Freshfields,de Paris;Bufete Perelló; Armesto y Asociados;Araoz y Rueda,y Bufete Faustino Cordón,entre otros Los alumnos que han asistido,casi todos abogados ejercientes en sus respectivos países o con relación en el mundo jurídico – económico,igualmente eran de diversas nacionalidades, tales como Brasil, República Dominicana, Argentina,Colombia,Venezuela,Chile,Francia,etc.,y,por supuesto,España.Los motivos por los cuales los alumnos asistentes se han decidido a realizar este curso han sido el

Paco

Ind emi na zació n por d espid o...

1888-7856

Faustino Cordón, Catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho ante Público asistente a la conferencia

Jornadas

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14 /Julio 2008

¿El Juez es tamb ié n l egislador?

&+4#

El pago directo al trabajador de la indemnización por despido improcedente es válido para interrumpir el pago de los salarios de tramitación, no siendo preciso consignar judicialmente la indemnización por despido improcedente

L

Comercial

La importancia del curso, que la enmarcó dentro de la necesidad de colaboración que se establece entre la Universidad de Alcalá y el Ilustre Colegio de Abogados para la formación continua de los abogados

Alcalá de Henares 2008

Colegio al Día

arbitraje

con

Actualidad Jurídica

¿El Juez es también legislador?

Iltre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares c/Colegios,1 28801 ALCALÁ DE HENARES (MADRID) Coordinador Consejo Editorial: Ubaldo C. Boyano Adánez

Alcalá de Henares 2008

¿El Juez es también legislador?

¿Son vinculantes los acuerdos de los plenos no jurisdiccionales de los órganos colegiados?

Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

Jornadas de

Hablamos

Opinión

¿Es delito dar un cachete?

Jurídica

Staff

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D.FELIPE MORENO GONZÁLEZ 63 años como abogado en ejercicio

RICARDO Autor de « Goomer»

Opinión

Opinión

por Ángel Gabriel TUÑÓN GALLEGO,Abogado

Opinión

Concurrencia simultánea de la prisión provisional por presunto delito y el cumplimiento de una pena privativa de libertad por otro delito distinto:Doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de Abril de 2008

l Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia,con fecha 28 de abril de 2008 que, por su interés, creemos necesario analizar.El caso sometido ante el Tribunal Constitucional es el de un ciudadano que entra en prisión provisional como consecuencia de unas diligencias previas abiertas en el,llamémosle,“JUZGADO A”y,el mismo,día,entra en prisión para cumplir una pena impuesta,con su c o n f o r m i d a d , y p o r u n d e l i t o d i s t i n t o en el,llamémosle,“JUZGADO B”.La defensa del acusado,solicitó en reiteradas ocasiones la puesta en libertad ante el “JUZGADO A”,que fue reiteradamente denegada,llegando a la Audiencia Provincial de Las Palmas,quien también la denegó. Finalmente,el acusado acordó con el Ministerio Fiscal una sentencia condenatoria. Es decir: concurrió en el acusado,durante un tiempo,la doble condición de preso preventivo y preso con condena firme.No obstante,al realizarse el cómputo del tiempo que estuvo en situación de prisión provisional,en la misma solamente se le computaba el período comprendido entre el momento en que el “JUZGADO A” decretó la prisión preventiva y el momento en que el “JUZGADO B” le condenó con sentencia firme,por otro procedimiento. El demandante de amparo recurrió ante la Audiencia Provincial quien,reiteradamente,le rechazaba su pretensión con el argumento que “no se puede abonar el mismo período de privación de libertad en dos causas distintas.” El recurrente ante el Constitucional,se preguntaba retóricamente en qué precepto legal se basaba la Audiencia Provincial de Las Palmas para denegarle su pretensión,afirmando el mismo recurrente (y haciendo suya tal afirmación el Constitucional),que el único precepto aplicable a un preso preventivo es el art. 58 CP,según el cual el tiempo de privación de

Actualidad

Alcalá de Henares 2008

Opinión

Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

Actualidad Jurídica

¿Se puede cumplir condena por un delito y estar como preso preventivo por otro?

E

Se nos fue D.FERNANDO SANCHO TOME Trigesimo cuarto decano de nuestro colegio

« El grado de responsabilidad es muy elevado» Dª Inmaculada Oria de Rueda Partearroyo Juez DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Actualidad Jurídica Colegio de Abogados

AÑO 2008 Nº 14

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

Protección Datos, Fundación Ulpiano García

Exámen Escuela Práctica Jurídica

Fernando

E

Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

La prueba para la obtención del CAP está formada por dos fases, una primera que comprende la resolución por escrito de un supuesto práctico y de diversas cuestiones relativas a la deontología profesional;y una segunda fase que consiste en la exposición oral y pública sobre una cuestión jurídica práctica.

Foto cortesía de Luis Alberto Cabrera

(Alcalá,1922) Fue uno de los ocho hijos de don Fernando Sancho Huerta,funcionario de Correos y Telégrafos además de gran aficionado y cronista taurino,que firmaba sus crónicas con el nombre de Luís Madrona,y del cual heredó su tremenda afición por los toros de la que siempre hacía gala y le acompañaría toda su vida. Inició sus estudios de Leyes en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid para luego finalizarlos en Zaragoza.Tras su licenciatura se dio de alta en el Colegio de Abogados de nuestra ciudad el 22 de Noviembre de 1946 como colegiado número 29. Abrió su despacho en la calle Mayor siendo en aquella época el único abogado residente en la ciudad de Alcalá de Henares,pues el resto de los abogados,que ejercían en los Juzgados de nuestra ciudad,venían desde Madrid. En el año 1964 entró a formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados como diputado cuarto,para en el año 1973 pasar a ejercer como Decano interino.En las elecciones de 1978,fue proclamado Decano por elección mayoritaria de los colegiados adscritos al mismo,llegando a ser el trigésimo cuarto desde la existencia de esta insti-

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14 / Julio 2008

Colegio de Abogados

Nueva época

Carta del Decano

Alcalá de Henares 2008

del respeto absoluto a los derechos fundamentales de la persona, a los derechos humanos recogidos en la Carta de Naciones Unidas,de cuya promulgación se ha cumplido más de medio siglo. Si la situación de detención de los extranjeros por el hecho de no tener permiso de residencia, ya de por sí se nos antojaba antijurídico,el prolongar esa situación por un periodo de dieciocho meses ha de ser rechazado de plano por discriminatorio y carente de base jurídico-moral.

Queridos compañeros y compañeras:

Foro Complutense

y

El 9 de mayo se ha cumplido el segundo aniversario del escándalo de las sociedades Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Tras estos dos años nos encontramos con una realidad,cuando menos, desilusionante para los mas de 400.000 afectados. Efectivamente,desde los poderes públicos se nos ha hecho creer que se ha trabajado para paliar la situación de los miles de afectados. Nada más lejos de la realidad.

Afinsa

de Instituciones de Inversión Colectiva,que remitió a las autoridades de consumo el control y la vigilancia del sector. Para quien suscribe,la actividad que desarrollaban,tanto Forum como Afinsa,era de carácter financiero.La propia exposición de motivos de la ley indica que el consumidor presta poca atención a los activos subyacentes del contrato (sellos) cuando existe una revalorización garantizada.Por tanto,no se puede sostener que quien invierte en estas sociedades sea un inversor puro (coleccionista) sino que adquiere un producto,dándole igual que fuesen sellos,monedas o de cualquier otra clase.Lo que persigue el inversor en un bien tangible es el beneficio prometido,por lo que no se diferencia del inversor de renta fija (deuda pública,obligaciones etc.) o de quien contrata un depósito bancario a plazo fijo.En este punto,no debemos olvidar que prueba de la falta de interés que los afectados de Forum y Afinsa prestaban a los sellos que adquirían,es que la práctica totalidad dejaban depositados en la empresa los valores filatélicos. La Audiencia Nacional,ya en el caso Gescartera,resolvió que ni Sociedad Gestora de

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14 /Julio 2008

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Actos

Ajaah

Jornada Práctica sobre “Vicios en la edificación”

Colegio de Abogados

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Nuevo encuentro de jóvenes abogados en Bilbao

Reseña Legislativa

D

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Forum y

REAL DECRETO 322/2008,de 29 de febrero sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico(BOE 3-3-2008)

REAL DECRETO 331/2008,de 28 de febrero,por el que se aprueba el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA(BOE 3-3-2008)

RESOLUCIÓN,de 10 de marzo de 2008,del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL,por la que se modifica la relación de trámites incluidos en la ORDEN TAS/503/2007,de 28 de febrero,por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de EmpleoEstatal para la presentación de escritos,solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos. (BOE 27-3-2008)

RESOLUCIÓN18-3-2008,de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO,por la que se responden las consultas presentadas por la Asociación Española de Banca y por la Confederación Española de Cajas de Ahorro relativas al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento según la redacción dada

Asistentes a la reunión trimestral durante una visita turística

“voz” para hacer llegar las propuestas que entiendan convenientes de una manera directa,condición esta con la que ya cuenta la Agrupación de Alcalá. Asimismo y,con ocasión de la recién creada página web de CEAJ,se creo una nueva comisión de “Nuevas tecnologías” para el seguimiento de esta,formando también parte de esta comisión la Agrupación de Alcalá de Henares. Se abordaron igualmente algunos aspectos de relevancia de cara al próximo Congreso de Abogados Jóvenes, que tendrá lugar en Valencia los próximos días 18,19 y 20 de septiembre ,aprobándose por unanimidad la propuesta de cursar una petición formal desde la CEAJ a los diferentes Colegios para que subvencionen la asistencia al mismo del mayor número de jóvenes abogados.J

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Agrupación de Jóvenes Abogados ICAAH Foro14/Julio 2008

Actos

Afinsa

ORDEN TAS/482/2008,de 22 de febrero por la que se modifica la ORDEN TAS/2865/2003,de 13 de octubre,por la que se regula el Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social(BOE 28-2-2008)

Ignacio Palomo Presidente de la AJA, con los profesores de UNIVE, SL, durante la jornada

urante los días 29 de febrero a 2 de marzo de este año,se celebró en Bilbao la primera reunión trimestral de 2008 de la Confederación Española de Abogados Jóvenes,organizada esta vez por la Agrupación de Jóvenes Abogados del Colegio de esa Ciudad, contando,como viene siendo habitual en estos encuentros con una masiva asistencia de agrupaciones de jóvenes abogados de toda España,entre las que se encontraba la de nuestro Colegio. En esta ocasión,se trató,entre otras,la cuestión,ya planteada en otras reuniones,de la necesidad de que las distintas Agrupaciones de Abogados Jóvenes cuenten con una representación en las Juntas de Gobierno de sus respectivos colegios ,con el fin de que ,aun no teniendo voto en la adopción de decisiones,si puedan tener

Alcalá de Henares 2008

Reseña Legislativa

l pasado día 17 de abril, la Agrupación de Jóvenes Abogados de nuestro colegio,organizó una interesante jornada práctica sobre un tema de absoluta actualidad en el ejercicio de la profesión,cual es el de los vicios en la edificación, analizando el ámbito de los daños incluidos en la Ley de Ordenación de la Edificación,así como el régimen de responsabilidad de otros daños afines derivados de la edificación y, los sujetos responsables de los mismos. El curso,del que además de la calidad de los ponentes cabe destacar la afluencia masiva de compañeros,fue impartido por abogados y profesores universitarios pertenecientes a la firma de Servicios Jurídicos “Unive, SL”,empresa dedicada al asesoramiento jurídico especializado a letrados y con la que la Agrupación de Jóvenes abogados ya ha colaborado en diferentes ocasiones, teniendo lugar interesantes debates al termino de cada ponencia, y contando con gran participación de los compañeros asistentes.J

La Agrupación de Abogados Jóvenes organizó el pasado día 17 de abril una jornada práctica que versó sobre los vicios en la edificación y el régimen de responsabilidad legal al respecto. El curso fue impartido por la firma de servicios jurídicos “Unive, SL”

por la Ley 41/2007,de 7 de diciembre.(BOE 29-3-200)

ORDEN EHA/889/2008,de 27 de marzo,por la que se actualiza el limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el apartado 1 del artículo 65 del texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados,aprobado por el R.D.L.6/2004,de 29 de octubre(BOE 2-4-2008) REAL DECRETO-LEY 2/2008,de 21 de abril,de medidas de impulso a la actividad económica(BOE 22-4-2008)

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2008,de la D.G.Seguros y Fondos de Pensiones,por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la Disposición Transitoria 2ª del Reglamento de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados,aprobado por el R.D.2486/1998, de 20 de noviembre,en relación a las tablas de mortalidad,supervivencia,invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras.(BOE 2-5-2008) REAL DECRETO 861/2008,de 23 de mayo por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.(BOE 24-3-2008)

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el testo refundido de la ley del suelo (BOE 26-6-2008)

Reseña Legislativa

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

Reseña

AJAAH

Legislativa

Al margen

A l M a rg e n

Nueva fachada remodelada del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

Entrevistamos a Ricardo, Ilustrador, dibujante editorial de «El Mundo» y autor de «Goomer» «Entre nosotros» estuvo con D. Felipe Moreno González 63 años como abogado en ejercicio Primer proveedor de nuestro pais en

programas de formación en idiomas de directivos y personal de empresa, nos trae su «English Corner»para Juristas Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº14/Julio 2008

Estuvo en Marruecos

Rincón de la historia para Nefertiti y la pasión por el poder

Nos presenta sus propuestas para este verano y fin de semana

Además... Novedades bibliográficas Poemas de Jose Carlos Vilches Lorente Humor de Ubaldo... Pag 29

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Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

In Memoriam

Fernando Sancho Thome, trigesimo cuarto Decano de nuestro Colegio

Foto cortesía de Luis Alberto Cabrera

(Alcalá, 1922) Fue uno de los ocho hijos de don Fernando Sancho Huerta, funcionario de Correos y Telégrafos además de gran aficionado y cronista taurino, que firmaba sus crónicas con el nombre de Luís Madrona, y del cual heredó su tremenda afición por los toros de la que siempre hacía gala y le acompañaría toda su vida. Inició sus estudios de Leyes en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid para luego finalizarlos en Zaragoza. Tras su licenciatura se dio de alta en el Colegio de Abogados de nuestra ciudad el 22 de Noviembre de 1946 como colegiado número 29. Abrió su despacho en la calle Mayor siendo en aquella época el único abogado residente en la ciudad de Alcalá de Henares, pues el resto de los abogados que ejercían en los Juzgados de nuestra ciudad, venían desde Madrid. En el año 1964 entró a formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados como diputado cuarto, para en el año 1973 pasar a ejercer como Decano interino. En las elecciones de 1978, fue proclamado Decano por elección mayoritaria de los colegiados adscritos al mismo, llegando a ser el trigésimo cuarto desde la existencia de esta 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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institución, cargo que ocupó durante los siguientes quince años hasta que el año 1993 decidió ya no presentarse a la reelección, con dicho motivo, la Junta de Gobierno presidida por D. Inocencio de Simón, le rindió un multitudinario homenaje el 5 de marzo de ese mismo año. Desde entonces pasó a dedicarse al libre ejercicio de la profesión como lo venía haciendo durante toda su vida, así el 27 de Enero de 1996, fue homenajeado por nuestro colegio por sus 50 años de ejercicio profesional. Entre otros logros, el que más destaca, durante su ejercicio como Presidente del Colegio de Abogados, es el impulso que dio al proceso de reconstrucción del antiguo Colegio de Teólogos de la Madre de dios para convertirlo en lo que ahora es la actual sede del Colegio de Abogados de la ciudad de Alcalá de Henares. También fue Alcalde de la ciudad de complutense, Presidente de la Sociedad de Condueños y Presidente de Mutual Complutense. Entre sus distinciones poseía la Cruz de primera clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, máxima distinción en el mundo del derecho, y la insignia de oro por los 50 años de ejercicio profesional en Alcalá de Henares y Madrid. La Junta de Gobierno

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A Fernando Sancho. En su memoria

Con Fernando Sancho, m i pariente, Decano y amigo, desaparece una vieja, y perenne, forma de entender la profesión a la que dejó la impronta de su hombría de bien. La atención al cliente, la búsqueda de un acuerdo antes que un pleito, la cordialidad, antes que el enfrentamiento con los colegas, fue su manera de entender el ejercicio de que ganara las elecciones al Decananuestra tan vieja como noble profesión. to Complutense. En aquellos años pareHace ya muchos años que contribuí a cía importante la conquista por los

No consigo hacerme a la idea, pese al tiempo transcurrido, de que nos ha dejado D. Fernando Sancho. Sí, para mí siempre será D. Fernando, pese a la amistad que mantuve con él, al afecto que ambos nos profesábamos y a lo que nos “picábamos” los dos y a su petición de que dejara de llamarle de Don. Para muchos será un abogado mas de los que pululamos por Alcalá, para otros un amigo y para algunos, además de todo lo anterior, un Maestro, en la más grande de las acepciones que tiene esta palabra y por ello escribo estas letras de recuerdo y agradecimiento para él. Desde el mismo momento en que entré en su despacho, a instancias de su amigo Fernando Garcés, me trató con la amabilidad y cordialidad de las que era un verdadero maestro. Me enseñó a andar por estos mares procelosos del Derecho, siempre aconsejándome la forma en que había que realizar nuestro trabajo de abogados para que me sintiera satisfecho de lo que estaba haciendo y lo que para mí es mucho más importante, me honró con su amistad. Mis dudas, que han sido muchas, siempre le eran consultadas y él siempre tenía una contestación amable, haciéndome razonar sobre la cuestión y poco menos que obligándome a que la buscara por mí mismo con las cuatro indicaciones que me daba. Yo, desagradecido de mí, le pagaba su amistad con la moneda que peor le podía gustar tener Fernando era sobre todo, un amigo, al que el hecho de pertenecer a una generación distinta me impidió conocer más profundamente. Con todo, las ocasiones en las que me tocó en suerte compartir asuntos, aunque fuese en lados contrarios, me permitieron disfrutar de su sabiduría, señorío y forma de hacer las cosas, ya pretérita, por desgracia, a la

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en sus bolsillos, que no era otra que “picándole” con asuntos del mundo de los toros metiéndome con las figuras a las que idolatraba, a excepción de una, y ello no por falta de ganas de pincharle, sino porque nunca vi en activo a Pepe Luis Vázquez, que era su verdadero ídolo. Seguro que ahora estará contando anécdotas, que ya no recuerdan, a sus protagonistas, de las que conocía un montón y que no se cansaba de repetirque era lo único que sabía de toros.

Su inteligencia y su saber estar le impidió pedirme nunca ningún favor, a los que yo estaba obligado, siquiera en gratitud de todo cuanto él había hecho por mi, pero es que no le hacía falta pedir, sabía como insinuar para que “cayera vista de lo que nos depara la falta de escrúpulos que nos rodea. La amistad era con él, un camino de aprendizaje, pues con su trato, sólo podía aprenderse y reflexionar sobre lo que era la existencia, y sobre todo, de cuan poco sirve, ir tras la vanidad, pues no otra cosa es lo que sucede, cuando alguien tiene la fortuna de encontrarse ante un hombre

Fuente: fotografías ARCHIVO MUNICIPAL ALCALÁ DE HENARES

letrados alcalaínos de tan importante puesto. Y nadie supo dotar a ese cargo de la dignidad y eficacia con que Fernando lo hizo. Nuestra flamante sede colegial a él se la debemos. Por ello, fue para mí también un momento de gozo, siendo a la sazón Presidente de la Sociedad de Condueños, reconocerlo en la placa que ha de perdurar su memoria. Memoria que el tiempo no sabrá borrar jamás. Arsenio Lope Huerta.

en su trampa” y fuera yo mismo quien le preguntara que era lo que tenía que hacer y que no me decía. Con esta forma suya de ser nos reíamos, yo diciéndole que él jamás pedía nada sino que simplemente insinuaba y él diciendo que no hacía falta que me pidiera ya que yo entendía perfectamente lo que quería que hiciera sin verse en la obligación de pedírmelo. En el último año siempre me recordaba, con mucha tristeza, que el Colegio de Abogados, que tanto le debe, pues no hemos de olvidar que la sede que ahora tenemos de no ser por él, gracias a sus gestiones ante la Sociedad de Condueños, no podríamos disfrutarla, no hubiera puesto una placa en el portal de entrada en la que se indicara que la citada sede fue inaugurada siendo él Decano, cosa que no hizo por la modestia que tenía y su falta de afán de protagonismo. Pero no se preocupe D. Fernando, que seguro que el Colegio algún día le hará justicia y la placa será puesta y se le reconocerá con este sencillo acto tanto cuanto Vd. hizo por él y así los Letrados que no le han conocido sabrán a quien se debe que tengamos ese magnífico edificio como sede de los abogados alcalaínos. Por ello, D. Fernando, muchas gracias en mi nombre y en el de todos los abogados de Alcalá. Silverio Cablanque sabio. Aficionado taurino como nadie, nunca me olvidaré de sus metafóricas extrapolaciones de la fiesta, al ejercicio de la profesión; como cuando en su despacho, me dijo aquello de. . . “en la abogacía, como en el toreo, hay que saber primero, donde están los burladeros; “o el no menos ingenioso. . . “ hay asuntos para el abogado, que son

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como un toro marrajo para el matador; es imposible lucirse”; y es que, con su muerte, ha desaparecido toda una biblioteca. Su paso por la política, la representación de nuestro Colegio, que tanto le debe, y la vida, no ha sido mas que un cursus honorum, en el que el ánimo de lucro ha brillado por su ausencia. Que un hombre que lo ha sido todo en nuestra ciudad, no haya muerto rico, es el mejor alegato de su

Ante el fallecimiento de D. FERNANDO SANCHO THOME, Decano que fue del Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, la dirección de «Foro Complutense» solicita comunique mis impresiones sobre su figura, lo que hago con brevedad relativa. En los inicios de mi ejercicio profesional colaboré en su despacho y luego le acompañé en alguna de las Juntas de Gobierno de este Colegio que, como Decano, presidió en los años de 1978 hasta finales de 1992. Recuerdo que en los años setenta del pasado siglo, en Alcalá eran pocos los Abogados con despacho profesional, de forma que este ilustre Colegio de Alcalá de Henares constituido en 1850, venía siendo regido por una Junta de Gobierno cuyo Decano y Diputados eran Colegiados residentes en Madrid, con algún Letrado avecindado en la ciudad; e incluso en Madrid se reunía la Junta de Gobierno. Entonces la Sede del Colegio ocupaba la sala más noble del edificio de los Juzgados en calle Santiago nº1; pero la creación de nuevos Juzgados produjo su traslado a un cuarto interior y oscuro, que hubo de servir de Despacho de Decano, Sala de Juntas, Biblioteca, Secretaria, atención al público, etc. Fue creciendo también el número de despachos en la ciudad, y varios Letrados cuyos nombres omito para evitar enojosos olvidos, hacia el año 1977, pensaron en la conveniencia de que el Colegio fuera gobernado por los residentes en la ciudad, y promover candidatos para puestos vacantes ya la persona de D. Fernando Sancho como la idónea para ser Decano. Este aceptó la propuesta, se llevó a la práctica, fue elegido Decano, permaneció varios años y la Junta se fueron incorporando

los colegiados de Alcalá, y se amplió con la presencia de Letrados residentes en Torrejón de Ardoz y Coslada. Durante sus mandatos por las Juntas que presidió, se llevó a cabo una muy importante labor, no siendo el caso de hacer inventario, pero si de destacar unos hitos muy importantes: Defendió el territorio y la permanencia del Colegio, amenazada de absorción por el de Madrid, a raíz de las modificaciones producidas por la Ley de Planta y Demarcación Judicial, promoviendo y logrando la adopción del pertinente acuerdo de la Asamblea de Decanos, y su cumplimiento. Se preparó y aprobó un nuevo Estatuto del Colegio, siendo el primer Colegio de Abogados de España que implantó el voto por correo para las elecciones de su Junta. Ante el mínimo espacio que se reservaba al Colegio en la nueva sede judicial en construcción, acogió con interés mi propuesta de solicitar el uso del edificio del antiguo Colegio de Teólogos de la Madre de Dios, para dotar al Colegio de una Sede digna e independiente, acometiendo lo conveniente para lograr el placet de la Sociedad de Condueños, y promover los medios de todo tipo –económicos, materiales, etc– necesarios, se rescató de su estado ruinoso el edificio y se instaló la Sede colegial, está a la vista y no requiere más explicación. Inaugurada la Sede, bajo sus auspicios y en contacto con la Facultad de Derecho, se puso en marcha la Escuela de Práctica Judicial, con la que se pretendió dotar a los noveles licenciados de las enseñanzas prácticas convenientes para su inicio profesional; comenzaron los cursos con medios modestos pero manteniendo una labor formativa en

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honestidad. Se ha dicho que vivir sin amigos es muerte sin testigos y que quien no tiene amigos vivirá solo a medias. Puedes estar seguro maestro; que donde quiera que estés, seguirás viviendo en el recuerdo de los que te conocimos, con tus virtudes y defectos, y que nos acordaremos más de aquellas que de éstos. ¡Adiós Fernando! Jorge Condés

ascenso, que también han asumido y engrandecido las posteriores Juntas de Gobierno. También la Biblioteca fue objeto de atención especial, dotandola de mayores y mejores medios tanto materiales (libros, informática) y asignando una persona a su servicio. El incremento del número de colegiados exigió el incremento del personal y el nombramiento de un jefe administrativo. En cuanto a sus dotes personales, creo que reunía casi todas –nadie es perfecto– las cualidades con que el Estatuto de la Abogacía describe la figura del Decano; y por su previa y amplia experiencia en las lides municipales, dirigió con temple y mesura el desarrollo de las Juntas Generales, en tiempos un tanto efervescentes; siendo, por otro lado, de sobra conocido su carácter afable y su trato cordial para con todos los colegiados. Es difícil hacer un buen reflejo de tan larga andadura en estas pocas líneas que concluyo reivindicando que engrandeció a este Colegio, y desempeñó una labor digna de elogio y merecedora de nuestro reconocimiento. Angel Fco. Llamas Jiménez

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Colegio de Abogados

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La prueba para la obtención del CAP está formada por dos fases, una primera que comprende la resolución por escrito de un supuesto práctico y de diversas cuestiones relativas a la deontología profesional; y una segunda fase que consiste en la exposición oral y pública sobre una cuestión jurídica práctica.

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os alumnos de la promoción 2006-2008 de la Escuela de Práctica Jurídica– Inocencio de Simón Velasco– se examinan para obtener el Certificado de Aptitud Profesional Los pasados días 1 y 7 de julio los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica del curso 2006-2008 han realizado en la sede de nuestro colegio los exámenes tanto escrito como oral en que consiste la prueba para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP). La prueba para la obtención del CAP está formada por dos fases, una primera que comprende la resolución por escrito de un supuesto práctico y de diversas cuestiones relativas a la deontología profesional; y una segunda fase que consiste en la exposición oral y pública sobre una cuestión jurídica práctica. La calificación final se determina por una Comisión de Evaluación, ponderando las puntuaciones de las distintas fases así como la memoria de actividades desarrolladas por los alumnos durante el curso, que incluye la asistencia a las clases prácticas y realización de pruebas periódicas, asistencia a centros de detención y Juzgados con el letrado de guardia, al desarrollo de vistas y demás diligencias judiciales etc. Este año la Comisión de Evaluación está constituida por D. José Luis Doñoro Prieto, Decano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares; D. Francisco de Asís Sán-

chez Martínez,Magistrado-Juez del Juzgado de menores nº 3 de Madrid; D. José Enrique Bustos Pueche, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá de Henares; Doña Carmen López San Narciso, fiscal adscrita al destacamento de Alcalá de Henares; Doña Gema Belinchón Martínez, abogada, que actúa como secretario; y Don José María Obra Used, Director de la Escuela de Práctica Jurídica, que actúa con voz pero sin voto. La Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares está homologada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y los alumnos que obtengan el Certificado de Aptitud profesional podrán inscribirse en el Turno de Oficio.

Las diversas Escuelas de Práctica Jurídica homologada por el CGAE adquirirán mayor trascendencia en los próximos años, toda vez que a partir de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para poder ejercer como abogado, además del título universitario de licenciado en Derecho o del título de grado que lo sustituya, será requisito necesario acreditar la capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada, que podrá ser organizada por universidades públicas o privadas y por escuelas de práctica jurídica como la nuestra.

Exámen de la Escuela de práctica jurídica

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Alcalá de Henares 2008

Gema Belinchón, Secretaria

La prueba tuvo lugar en la biblioteca del Colegio

En pleno exámen

La calificación final se determina por una Comisión de Evaluación

La Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares está homologada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y los alumnos que obtengan el Certificado de Aptitud profesional podrán inscribirse en el Turno de Oficio

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Curso de violencia doméstica

Juan Carlos Castro junto al Magistrado conferenciante Arturo Zamarriego

Abogados asistentes a la conferencia 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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os pasados días 3 y 7 de Julio y con motivo de la segunda acción de formación en materia de Violencia Doméstica, conforme al Convenio desarrollado con la Comunidad de Madrid, se realizó un curso de reciclaje de 10 horas duración con la asistencia obligatoria para todos los Letrados adscritos a los Turnos de Violencia Doméstica. El curso se desarrolló desde las 16,30 horas a las 20,30 horas en el Salón de Actos del Colegio. El único ponente fue Arturo Fernández

Zamarriego, Juez de Violencia doméstica de Madrid capital. La ponencia más interesante fue la que tuvo lugar el día 7 de julio, donde se analizó en profundidad la sentencia del TC que considera ajustada a Derecho la Ley de Protección Integral a las víctimas de violencia de género, y que tanta polémica trajo tras su aprobación ya que fue impugnada por varios jueces. También se analizó la especial problemática de las víctimas de Violencia de Género que, además, son extranjeras.

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Video Conferencia sobre protección de datos

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l pasado 23 de mayo tuvo lugar en uno de los aulas del Colegio una interesante Videoconferencia acerca de las obligaciones del Abogado frente a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, dadas las responsabilidades que puede acarrear su incumplimiento y con el fin de que los abogados tengan el conocimiento mas exhaustivo posible de la misma. La videoconferencia fue impartida por miembros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Convenio de apoyo a la formación de futuros abogados

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Jose Luis Doñoro y Jose Mª García en el momento de la firma del Convenio

Redacción

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l pasado 28 de noviembre de 2007, se firmó un Convenio entre la Fundación Ulpiano García Domínguez y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para promocionar la formación

Detalle de la pantalla con el video conferenciante

Algunos de los Letrados asistentes al ciberacto

La firma este Convenio contó con la presencia de los máximos representantes de ambas instituciones, D. José Luis Doñoro, Decano del Colegio de Abogados y D. José Mª García, Presidente del Patronato de la Fundación Ulpiano García Domínguez jurídico-profesional de los estudiantes y licenciados en Derecho que quieran acceder a las profesiones de Abogado y Procurador, teniendo preferencia en el acceso a quienes cuenten con menos recursos económicos. En el marco de este Convenio también tienen cabida los abogados que ya se encuentran ejerciendo, para los que se programarán diversos cursos de formación especializada y reciclaje durante la vigencia de este Convenio en los que será fundamental la colaboración de la Fundación. 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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Nuestro Colegio

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PACO para todos nosotros, pendiente de multitud de detalles gran conversador y amante de que se plantean a diario, como avilas caminatas por el campo, es sar de averías, compra de material. un alcalaino de pro, nacido en ¿Cómo valoras tu experiencia esta Ciudad hace 45 años, en la laboral durante estos 11 años? que ha vivido desde entonces, Solo la puedo calificar de inmejoraespecialmente vinculado sentible, la relación con mis compañementalmente a la calle Mayor ros es excelente así como el trato donde siempre ha tenido su con la gente de los Juzgados, juecasa. En Alcalá ha cursado sus ces y demás personal de los juzgaestudios de primaria en el dos y por supuesto con los abogaColegio San Felipe Neri, para dos lo que me ha permitido composteriormente estudiar F o rprobar que esta profesión poco o ma ción Profesional o como nada tiene ver con los estereotipos todavía le gusta decir a él que de la misma se pueden tener maestría en la Universidad por parte de quienes son ajenos a Laboral. ella… ¿Cuándo se instalaron tus ¿Cómo consideras que es el funpadres en Alcalá? cionamiento de esta institución? Mi padre era de Madrid y vino a Algo comentado y agradecido por Alcalá en los años 40, abriendo «Soy totalmente sincero muchos colegiados que valoran un establecimiento de hosteleria trato personal y cercano donde si digo que siento el eleseacceso en la calle Mayor, la bodega a todo y a todos es casi –Casa Paco–. Mi madre es de un inmediato, siempre tratando de Colegio como algo pueblo de Guadalajara, Yebra, darles una solución a cualquier donde mi padre fue a pasar la propio» cuestión que se les pueda plantear. guerra, siendo allí donde se Y aunque es evidente que el conocieron. Colegio ha crecido y aumentado sus servicios progresiva¿Antes de trabajar en el Colegio mente nunca se ha perdido esa habías desempeñado otros traba- cercanía. Son tres los decanos jos? que has tenido ocasión de «El «El Sí, estuve 5 años en la Seguridad So- conocer. Colegio cial en atención al público, también Danos unas pinceladas de tu trabajo es una como celador como administrativo, trato con cada uno de ellos. siendo el trato con la gente lo que más que familia» Inocencio de Simón, al que me ha atraído siempre. antes he hecho mención, era realizo ¿Cómo se produce tu incorporacomo ese padre o hermano me ción a la plantilla del Colegio? mayor, con un don de gentes Me enteré de que el Colegio de abogados había convocado impresionante que hizo sentir- llena una oposición abierta, así que decidí presentar mi currícu- me acogido en este casa desde lo, me llamaron para una prueba, y finalmente empecé a el primer momento y a quien plenamente» trabajar estando a prueba durante 6 meses si bien es cierto cariñosamente llamábamos que antes de agotarse ese periodo el anterior decano, don –jefe–, Carlos AISA a quien Inocencio, me dijo que me considerara ya de la casa. Y tengo igualmente mucho afecaquí sigo desde junio del 96 hasta la fecha. to, cercano y afable pero al que siempre llamo Don Carlos ¿Cuáles son las funciones propias de tu puesto? pues aunque luego le tutee ahí algo en él, que incita a no apearle el tratamiento. Y José Luis Doñoro a quien he teniMi función siempre ha sido atender al público do ocasión de tratar desde que entre en esta que solicita información, recoger la documencasa y por quien tengo la mayor consideración tación requerida al justiciable, ocuparme de la por +)5. y aprecio. centralita, las cuestiones de las guardias, estar +# + 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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Jornadas de arbitraje

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La importancia del curso, que la enmarcó dentro de la necesidad de colaboración que se establece entre la Universidad de Alcalá y el Ilustre Colegio de Abogados para la formación continua de los abogados

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os pasados días 23 y 30 de mayo de 2008, se han celebrado en la sede de nuestro Ilustre Colegio de Abogados unas jornadas de Arbitraje Comercial Internacional, como colofón final del Curso de Arbitraje Internacional Comercial que se había venido impartiendo en la Facultad de Derecho; acto que contó con numerosa presencia de compañeros y alumnos y que fue clausurado por nuestro Ilustre Decano D. José Luis Doñoro Prieto. Nuestro Decano, destacó la importancia del curso, que la enmarcó dentro de la necesidad de colaboración que se establece entre la Universidad de Alcalá y el Ilustre Colegio de Abogados para la formación continua de los abogados y dentro de los cursos que se deben impartir para la incorporación de los nuevos letrados una vez operativa y en vigor la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado. En dichas jornadas, se procedió a la entrega por parte de las personalidades asistentes de Diplomas acreditativos a los alumnos participantes en el Curso de Arbitraje Comercial Internacional que ha organizado la Universidad de Alcalá de Henares, con el patrocinio entre otros de nuestro Ilustre Colegio.

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Christian Conejero Roos, Ex consejero de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, Cuatrecasas, París-Madrid

Faustino Cordón, Catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho ante público asistente a la conferencia

Jose Luis Doñoro, Decano, María Marcos, Vicedecana de la Facultad de Derecho y Christina Conejeros,a la izquierda, Alessandro Spinillo, socio del Bufete Perelló,

El Curso de Arbitraje Comercial Internacional, ha sido dirigido brillantemente por la profesora de Derecho Procesal de la UAH Dª María Marcos, y coordinado por el Ilustre compañero D. Alessandro Spinillo, socio del bufete Perelló de Madrid. La duración del curso ha sido desde el 7 de marzo al 30 de mayo de 2008, ambos inclusive, siendo impartido por abogados y profesores de ámbito internacional, expertos en la materia arbitral, con dedicación profesional en el mundo arbitral, pertenecientes a los bufetes mas prestigiosos del mundo, como Cuatrecasas Paris-Madrid; Squire, Sanders and Depsey, de Miami; Freshfields, de Paris; Bufete Perelló; Armesto y Asociados; Araoz y Rueda, y Bufete Faustino Cordón, entre otros. Los alumnos que han asistido, casi todos abogados ejercientes en sus respectivos países o con relación en el mundo jurídico –económico, igualmente eran de diversas nacionalidades, tales como Brasil, República Dominicana, Argentina, Colombia, Venezuela, Chile, Francia, etc. , y, por supuesto, España. Los motivos por los cuales los alumnos asistentes se han decidido a realizar este curso han sido 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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el hecho de la globalización de la economía y la caída de las barreras comerciales entre los países, lo que da lugar a un mayor tráfico comercial internacional que genera controversias y disputas entre las partes que deben ser resueltas de modo satisfactorio, con independencia del lugar y de la circunstancia. De entre los participantes al curso hemos hablado con la compañera venezolana, Michelle Azuaje Pirela, abogada, licenciada en la Universidad de Zuila (Venezuela), especialista en Tributación, Máster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Alcalá, quien nos comenta que la razón principal que la motivó a asistir a este curso de arbitraje comercial internacional fue, sin duda, el hecho de que en la actualidad estamos ante una economía globalizada, que es cada vez mayor la contra-tación comercial a nivel internacional y, en consecuencia, las disputas que se generan a raíz de la ejecución de las distintas relaciones comerciales entre particulares, e incluso los Estados, por lo que considera que los abogados debemos estar al día, que debemos estar preparados ante las nuevas alternativas para la solución de conflictos que se imponen a nivel internacional, siendo entonces de especial interés el estudio de las particularidades del arbitraje que, muchas veces, resulta ser más económico y eficaz que la vía jurisdiccional para resolver conflictos. Por otra parte, y desde su punto de vista particular, cree que contar con el aval de la Universidad de Alcalá de Henares y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, además de con la participación en dicho curso de profesores y ponentes dedicados al ejercicio del arbitraje a nivel internacional, hace que la experiencia luzca aún más atractiva e interesante; como interesante cree también que ha sido de igual forma, la posibilidad de compartir experiencias con compañeros de distintas nacionalidades, cada uno de los cuales dejó de manifiesto sus inquietudes y experiencias.

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ante una economía globalizada los abogados debemos estar preparados ante las nuevas alternativas para la solución de conflictos que se imponen a nivel internacional, siendo de especial interés el arbitraje que, resulta ser más económico y eficaz que la vía jurisdiccional para resolver conflictos

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Acto de entrega de diplomas por parte de la mesa presidencial

Otro alumno del curso es el dominicano Francisco Antonio Manzano Rodríguez, el cual nos comenta que las causas que le motivaron a iniciar el curso de arbitraje comercial internacional fueron varias, de las cuales destaca la faceta organizativa del mismo y el haber contado con la participación de ponentes y profesores de reconocida trayectoria profesional en la materia, pertenecientes a los mejores despachos y bufetes de abogados de nivel internacional, hecho éste que le enriqueció el conocimiento y elevó a su manera más excelsa el debate. Otra causa importante por la que se decidió a participar en el curso fue el hecho de que la dirección del mismo estuviera a cargo de la prestigiosa Universidad de Alcalá de Henares, y una razón de peso como fue la accesibilidad al mismo, ya que, verdaderamente, el costo del curso en relación con el contenido de la materia y la categoría de los ponentes logró con creces superar sus expectativas

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a compra de productos y servicios del Club proporcionará a los mutualistas ingresos extras en su Plan Universal. Privilegia es el nuevo Club que se ha creado por la Mutualidad de la Abogacía, que sustituye al antiguo Club del Mutualista, con el fin de seleccionar y canalizar productos y servicios relacionados con el ámbito personal y profesional de los mutualistas, que la Mutualidad no practica, y ponerlos a su disposición de una forma ventajosa. Además de los beneficios que obtienen los mutualistas por las propias condiciones ventajosas en la oferta de productos, la Mutualidad premiará a los mutualistas que adquieran estos servicios o productos en metálico. De esta manera, la suscripción o compra de productos incluidos en el ámbito del Club Privilegia podrá dar lugar alabono de unas bonificaciones que recibirán la denominación de Premios Privilegia. La novedad de los Premios Privilegia, respecto a los puntos o bonificaciones que ofrecen otros programas de fidelización, es que la Mutualidad ingresará los Premios

directamente en el Sistema de Ahorro Flexible del Plan Universal del mutualista, como un ingreso efectuado directamente en su cuenta de posición. De este modo, el Club Privilegia será no sólo útil al mutualista por los productos o servicios que se le ofrecen sino porque le reportará ingresos adicionales en su Plan Universal. La relación de productos y servicios ofrecidos a través del Club Privilegia que devenguen premio, figura en la web de la Mutualidad de la Abogacía. También podrán dar lugar a Premios a favor de un socio, los consumos o productos adquiridos por sus familiaresdirectos, siempre que así esté contemplado en la tabla de Premios. En la fase inicial de funcionamiento del nuevo Club, la Mutualidad está ofreciendo a los mutualistas condicionesventajosas de remuneración y exención de gastos y comisiones en los depósitos en la Caixa, prestamos personales e hipotecas de esta entidad financiera, y una oferta de seguros de Automóvil, Hogar y Despachos de Zurich.

Obras de los Nuevos Juzgados Julio 2008

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Fe de Erratas nº13 En portada Ecelsiástico es Eclesiástico En página 33 tripu, es tripulación pero en realidad sería dotación porque se refiere al área militar. En página 35 Kurst es Kursk

foro@icaah.com Envíamos tus artículos, notas, anuncios, sugerencias, consejos, comentarios etc.. 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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¿Se puede cumplir condena por un delito y estar como preso preventivo por otro?

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Concurrencia simultánea de la prisión provisional por presunto delito y el cumplimiento de una pena privativa de libertad por otro delito distinto: Doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de Abril de 2008

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l Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia, con fecha 28 de abril de 2008 que, por su interés, creemos necesario analizar. El caso sometido ante el Tribunal Constitucional es el de un ciudadano que entra en prisión provisional como consecuencia de unas diligencias previas abierta en el, llamémosle, “JUZGADO A”y, el mismo, día, entra en prisión para cumplir una pena impuesta, con su conformidad, y por un delito distinto en el, llamémosle, “JUZGADO B”. La defensa del acusado, solicitó en reiteradas ocasiones la puesta en libertad ante el “JUZGADO A”, que fue reiteradamente denegada, llegando a la Audiencia Provincial de Las Palmas, quien también la denegó. Finalmente, el acusado acordó con el Ministerio Fiscal una sentencia condenatoria.

Es decir, concurrió en el acusado, durante un tiempo, la doble condición de preso preventivo y preso con condena firme. No obstante, al realizarse el cómputo del tiempo que estuvo en situación de prisión provisional, en la misma solamente se le computaba el período comprendido entre el momento en que el “JUZGADO A” decretó la prisión preventiva y el momento en que el “JUZGADO B” le condenó con sentencia firme, por otro procedimiento. El demandante de amparo recurrió ante la Audiencia Provincial quien, reiteradamente, le rechazaba su pretensión con el argumento que “no se puede abonar el mismo período de privación de libertad en dos causas distintas. ” El recurrente ante el Constitucional, se preguntaba retóricamente en qué precepto legal se basaba la Audiencia Provincial de Las Palmas para denegarle su pretensión, afirmando el mismo recurrente (y haciendo suya tal afirmación el Constitucional), que el único precepto aplicable a un preso preventivo es el art. 58

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CP, según el cual el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada. No estamos ante un caso de acumulación simple de condenas, sino ante el hecho de que unapersona se encuentra, simultáneamente, cumpliendo condena por un delito, y en situación de preso preventivo por otro. La cuestión constitucional es la siguiente: ¿Se ha vulnerado el art. 17 CE, el derecho a la libertad del recurrente, por no haberle sido abonado la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente para el cumplimiento de la pena de la misma causa, dado que el órgano judicial excluyó de tal abono el tiempo en que se encontraba, simultáneamente, privado de libertad para el cumplimiento de la condena en otra causa distinta? Deja sentado el Tribunal Constitucional que prisión preventiva no es lo mismo que pena de prisión. La prisión preventiva (sabido es, por lo que no nos extenderemos sobre ello), cumple una función de aseguramiento de la disponibilidad física del imputado. Sentado esto, el art. 58 CP establece claramente que el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma causa. No existe cobertura legal para excluir del abono del período el tiempo en que, simultáneamente a la prisión preventiva, el acusado esté cumpliendo condena por otro delito. Dice el Constitucional que este hecho: el compatibilizar en el tiempo prisión provisional por un presunto delito y cumplimiento de condena por otro distinto es un hecho frecuente, y que por ello el Legislador, de haberlo querido regular, lo habría hecho. Por ello, prima la vertiente expansiva que adorna a todo Derecho Fundamental, así como la interpretación restrictiva de cualquier circunstancia que lo pueda limitar

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¿Es delito dar un cachete?

La reforma de los Arts. 154 y 288 del CC y su incidencia en los delitos de malos tratos dentro del ámbito familiar de los artículos 153 y 173 nº 2 del CP

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PERSPECTIVA JURÍDICA (I parte)

respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: l pasado veintiocho de diciembre de 2007, se 1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimenaprobó la reforma de los arts 154 y 268 del tarlos, educarlos y procurarles una formación integral Código Civil (en adelante C.c) mediante la 2º. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieran suficiente juicio deberá ser siempre inquietante fórmula de disposiciones finales, en concreto en este caso en la disposición final 1ª, de la oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecLey de Adopción Internacional, Ley 54/07 de 28 de ten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad, diciembre, BOE 29.12.2007. La indicada reforma, vino recabar el auxilio de la autoridad”. Se suprime el últiprecedida de clara polémica, pues dos semanas antes mo párrafo del art 154 que señalaba“Podrán (los de su aprobación en el Congreso, se introducía por la padres) también corregir razonable y moderadamente oposición tres enmiendas en el Senado que fueron a los hijos. El art 268 del Cc ha quedado redactado así “los aprobadas con los votos del PP, CiU y PNV, con el fin de rechazar las modificación del C.c propuesta por el tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personaGobierno. Finalmente la Cámara Baja aprobó la refor- lidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica. Cuando sea necesario para el ejercicio de ma rechazando la modificación del Senado. Finalmente la nueva redacción de los arts 154 y la tutela podrán recabar el auxilio de la Autoridad”. Por tanto se ha suprimido tanto el párrafo en el que se 268 queda así : El art 154 del Cc dice “los hijos no emancipados preveía que el pupilo debe respeto y obediencia al tutor están bajo la potestad de los padres(Antes eran “padre como el párrafo en el que se recogía que el tutor podía corregir a los menores razonablemente y madre” luego “progenitores”, ahora por y moderadamente. Se añade también la “padres”). La patria potestad se ejer" !( : frase del deber de respetar la integridad cerá siempre en beneficio de los hijos, física y psicológica del pupilo. +# + de acuerdo con su personalidad y con

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¿El Juez es también legislador?

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¿Son vinculantes los acuerdos de los plenos no jurisdiccionales de los órganos colegiados? ltimamente en el Tribunal Supremo, han venido celebrándose reuniones de magistrados llamados Acuerdos de Plenos no jurisdiccionales que afectan luego al asunto concreto que al abogado de «trinchera» le corresponde en suerte defender y lo que es más grave, dicho uso forense, se ha extendido con evidente mimetismo y profusión, por órganos judiciales colegiados de inferior jerarquía como son las Audiencias Provinciales, muy especialmente, por su entusiasmo la Audiencia Provincial de Madrid. Queremos decir para evitar equívocos, que dichos Acuerdos no jurisdiccionales contemplados y previstos en el art 264 de la LOPJ, no son de «prius» malos y demoníacos sino que tienen un valor evidente de naturaleza instrumental y utilidad en el marco, a veces difícil, de la deliberación de un órgano colegial. Tampoco podemos desdeñar su función de garantía y seguridad jurídica para el justiciable, que sabe cual

es la que decisión tomará la Sala en un supuesto concreto similar (1). Sin embargo, dichas reuniones pueden contravenir el criterio constitucional de juez legal predeterminado por la ley, art 24.2 de la C.E y hay el riesgo de que aquellas situaciones desemboquen en la ausencia de garantías procesales (por ejemplo ataque a la siempre deseable motivación de la Sentencias penales o que no se oiga a las partes perjudicadas antes de tomar una decisión)(2). También la profusión de acuerdos no jurisdiccionales puede originar el punto de partida hacia un peligroso camino encaminado a la dirección de un modelo de juez autómata y dependiente que decide, según recetas precocinadas en los fogones de los acuerdos colectivos. El art.117.1 de la C. E proclama la independencia de los Jueces y Magistrados que están únicamente sometidos al imperio de la ley. El art. 12.1 de la LOPJ afirma la independencia de los jueces en el ejerci-

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cio de la potestad jurisdiccional y el art 12. 2 de la LOPJ indica que la interpretación y aplicación de la ley hecha por un juez sólo puede corregirse cuando se administre justicia y por la vía de recurso. El art 12. 3 impide que se “dirijan instrucciones a los inferiores sobre la interpretación de la ley”. La propia LOPJ, según expone la profesora Majón Cabezas, en la tipificación de las sanciones disciplinarias de jueces y magistrados se considera como falta muy grave, art 417.4 la intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado. Es además falta grave, según el art.418.4 LOPJ “corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción”. Finalmente el art 13 de la LOPJ obliga a“todos”(incluidos los Jueces)a respetar la independencia de Jueces y Magistrados. Por tanto estos acuerdos no jurisdiccionales no tienen el valor de jurisprudencia y por ello no son una «norma». Hay que precisar, siguiendo a Hernández Gil, “Comentarios al Título Preliminar del C.C” que en nuestro sistema de fuentes la jurisprudencia no es fuente de derecho sino que “complementará” el ordenamiento jurídico, según establece el art 1n. 6 del C.c con la doctrina que de modo reiterado establezca el TS al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Por consiguiente los órganos jurisdiccionales en su función judicial no pueden apoyar sus resoluciones únicamente en dichos acuerdos no jurisdiccionales. Sin embargo lo que ocurrirá, tal y como viene sucediendo, que las

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« estos acuerdos no jurisdiccionales no tienen el valor de jurisprudencia y por ello no son una “norma”» reuniones del art 264, LOPJ al figurar citadas en las Sentencias del TS, alcanzarán, si son dos o más sentencias y sin sin ser “obiter dicta”, la naturaleza de jurisprudencia. Los Acuerdos no jurisdiccionales que luego se aplican en Sentencia dictadas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, se han aprobado, sin preservar las garantías de un proceso debido, lo que supone que se ignoren los principios procesales de”debate, prueba, contradicción, y defensa”. Igualmente decir que si la Sentencia se dicta atendiendo al cómodo y automático criterio de un acuerdo no jurisdiccional, adolece de la necesaria motivación que es de obligado cumplimiento según el art. 120.3 de nuestra Carta Magna. En suma al tribunal competente que juzga un asunto no atiende a las alegaciones de las partes y ni aprecia sus pruebas sino que dicta la Sentencia, según el Acuerdo tomado en la Junta de Jueces o Magistrados. Por otro lado dichos Acuerdos deciden y olvidan el texto legal lo que origina que el juez se convierta en un inesperado legislador (no votado por los electores) sin límite alguno y no sometido al imperio de la ley. A mayor abundamiento se puede relegar “la ley” a un papel secundario no permitido por nuestro actual sistema legal y jerárquico de fuentes. En resumen nos parece peligroso que se haya extendido la práctica de la existencia de acuerdos de órganos judiciales que luego se aplican a la resolución de las litis concretas y que por ende originan indefensión para el justiciable, pues sin oírle se dicta un pronunciamiento que inci-

de en sus intereses. También, como botón de muestra, es la sorprendente(sobre todo inquietante) Sentencia del TS de fecha 11 de di-ciembre de 2.001 2338/01, apuntada con acierto por la profesora Majón Cabeza, la cual condenó a un juez disidente por un delito de prevaricación dolosa al no acatar una Sentencia del TS, sobre la prescripción y apartarse de la doctrina del Alto Tribunal (3). Por tanto los acuerdos de los órganos judiciales colegiados deben de tomarse con cautela, y sobre aspectos sobre todo procesales, que no vulneren posibles derechos materiales sobre el fondo de una pretensión procesal y que por ende, sirvan para agilizar el funcionamiento tan lastrado de nuestros tribunales de justicia. " !(

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(1)Doña Araceli Manjón-Cabeza Olmeda, Profesora Titular de Dececho Penal de la Universidad Complutense, ha elaborado un extraordinario estudio sobre el problema que nos ha servido de guía, en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 10-02 (2008) y en la Jornada dedicada a este tema en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La citada profesora examina detalladamente y con brillantez los diferentes acuerdos, y la jurisprudencia reciente y más concretamente, Acuerdo del Pleno del TS no jurisdiccional de 8 de mayo de 1997 y el Acuerdo del 18 de julio de 2006, dónde se establece que los acuerdos del Alto Tribunal son vinculantes. (2) En un reciente acuerdo de Junta de magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de junio 2006, se decidió, sin más, en el punto 3º, que el acceso a los transportes públicos con un abono manipulado no tiene relevancia penal con el consiguiente perjuicio económico futuro para la compañías públicas de servicios de transporte de viajeros como Metro de Madrid, EMT o RENFE sin que fueran ídas previamente las mismas, quedando indefensas. (3). Sobre esta Sentencia 2338/01, ver Benlloch Petit, G “¿Prevarica el Juez que se aparta de la doctrina consolidada del TS?“ Wn Revista Penal y Criminología, nº 11, año 2003.

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El pago directo al trabajador de la indemnización por despido improcedente es válido para interrumpir el pago de los salarios de tramitación, no siendo preciso consignar judicialmente la indemnización por despido improcedente

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n una reciente Sentencia de carácter unificador, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado el art.56.2 ET de una forma finalista, según ordena el art.3.1 del Código Civil, en el sentido de huir de la literalidad estricta, para respetar el objetivo perseguido por el Estatuto de los Trabajadores. La Sentencia es de fecha 22 de enero de 2008, y su ponente ha sido D.Victor Fuentes López. Los hechos, básicamente, son los siguientes: un trabajador es despedido mediante carta de despido, y la empresa, en la propia carta de despido, reconoce la improcedencia del despido, y pone a disposición del trabajador, aparte de la liquidación que le correspondiera, la indemnización acorde con el art. 56.2 ET. El trabajador firma la carta de despido, acepta la indemnización, y la cobra mediante cheque bancario, firmando el recibí correspondiente. Posteriormente, el trabajador demanda a la empresa por entender que le corres pondía percibir una indemnización superior, y pide que se condene a la empresa al abono de los salarios de tramitación, por no haberse consignado judicialmente la indemnización por despido. El Juzgado de lo Social desestima la demanda, y el Tribunal Superior de Justicia la estima parcialmente, condenando a la empresa al abono del pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de la Sentencia. Recurrida ante el Tribunal Supremo, éste establece lo siguiente:

Indemnización por despido improcedente 1º.- Lo que persigue el art. 56.2ET, al exigir la consignación judicial de la indemnización por despido, es que el trabajador tenga certeza en cuanto a la fecha y cantidad de la misma, y la posibilidad de contestar al ofrecimiento indemnizatorio a través del Juzgado en cuanto a su aceptación o rechazo, o no contestar, y mantener la consignación ante el Juzgado.

2º.- Aparte de cumplir con la previsión literal normativa del art. 56.2 ET, lo anterior se puede realizar, también, y pese a que la norma no lo recoja, mediante el pago directo al trabajador en metálico o con entrega al mismo del cheque bancario, de tal manera que el monto indemnizatorio ingresa directamente en el patrimonio del trabajador, y éste tiene constancia directa de la cantidad y la fecha en que se le haya abonado.

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3º.- No se cumple con la previsión normativa si lo que se hace es una transferencia bancaria, pues, en este caso, el trabajador no conoce“en directo” la fecha y cuantía de la indemnización, que ingresa en su patrimonio días más tarde.

Por lo tanto, el pago directo al trabajador de la indemnización por despido tiene efectos interruptores de los salarios de tramitación, si luego éste demanda a la empresa ante los Tribunales por discrepancias en cuanto a la indemnización ya recibida, aunque no se haya consignado judicialmente la indemnización, según el art. 56.2 ET.

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Libro Blanco de Propuestas para la Reforma de la Justicia Con motivo de que el Gobierno tiene entre uno de sus objetivos principales la reforma de la Justicia. Desde la revista, Foro Complutense, creemos que los Abogados, Jueces, Fiscales, Procuradores y todos los que de alguna manera trabajan día a día con las leyes, tienen o tenemos algo que decir. Por ello, hemos abierto este espacio en el cual iremos recopilando todas las Propuestas que nos enviéis y que publicaremos en este y el próximo número. A tal fin, para que no queden en saco roto, nos hemos puesto en contacto directamente con el Ministro de Justicia para entregárselas en mano. Para enviar las propuestas podéis hacerlo a la atención de D. Vicente Sánchez, bien al correo de la revista foro@icaah. com , o bien al fax 91 8829332 adjuntando vuestro número de colegiado y fotocopia del carnet profesional. Esperamos vuestras propuestas.

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Acercamiento de los órganos judiciales a los justiciables y que estos se agrupen bajo la sección de la Audiencia a la que pertenecen. Col nº 30034 xistiendo grandes bolsas de población dentro de propias provincias se trataría de crear ciudades judiciales que agruparan diferentes ciudades con grandes poblaciones

Que todos los funcionarios, desde el juez al agente, cumplan fielmente su jornada laboral y se establezca un tiempo concreto para el desayuno. La puesta en marcha de comisiones de control de horarios. Col nº 1730 y Col nº 3811

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on jornadas laborales tan cortas y tan irregulares, es imposible que nadie cumpla con un trabajo ni con una planificación, cae la productividad, se hacen cuellos de botella que interrumpen el flujo de trabajo de

Pago puntual, junto con abono de intereses de demora, en su caso, de las actuaciones acreditadas por los Letrados del Turno de Oficio en los procedimientos en los que actúan. Col nº 3564

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s inadmisible el retraso en los pagos de unas actuaciones profesionales que los Letrados/as llevan a cabo ante la Administración de Justicia, (Juzgados, etc), dentro de los plazos que a tal efecto marca la Ley y en beneficio de los ciudadanos más desfavorecidos y a cambio los Letrados/as que desa-

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Supresión de los traslados previos de la Leciv art 153 y 154.Col nº 30034

a práctica ha demostrado y tal y como está el sistema planteado que los traslados previos son inútiles por ineficaces

entre las que existiese una cercanía de menos de 15 kms entre ellas. Dejando Juzgados de proximidad dentro de cada una de dichas ciudades para resolver lo relativo a denuncias y juicios de faltas. Estas ciudades estarían agrupadas bajo la sección/nes de la Audiencia a la que pertenecieran estas poblaciones. Sería una forma de agilizar la justicia así como de reducir costes.

terceros implicados. La mayoría de juzgados no empiezan a funcionar hasta las 9 o 9. 30 horas, en algunos casos hasta las 10 de la mañana. Y terminan su jornada sobre las dos de la tarde. Esto supone hacer poco más de la mitad de la jornada laboral ordinaria (de 8 a 3). Lógicamente a ese ritmo de trabajo es imposible llevar toda la carga de trabajo que tienen los juzgados a un ritmo aceptable. Si se controlase el cumplimiento efectivo de su jornada laboral, se avanzaría muchísimo y posiblemente entraríamos en unos ritmos de la justicia muy aceptables

rrollan dicho trabajo, –utilizando para ello sus propios medios de transporte y sin contraprestación por esa circunstancia–, ven como se les abona el trabajo realizado con varios trimestres de retraso, (sin que ello suponga que se les abone los intereses de demora a los que se debería tener derecho por la morosidad en el pago por la Administración, jugando así la Administración de forma totalmente inaceptable con el dinero que por el trabajo realizado pertenece estos Letrados/as y del que dependen sus familias para vivir como el resto de los ciudadanos

porque no determinan la apertura o cierre de ningún plazo procesal que siempre está dependiendo del Juzgado. No llegan a tiempo a las partes además de ser un sistema complicado, lo único que hacen es acentuar la burocracia dentro de la administración de justicia

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n la práctica lo que más tiempo lleva en la mayoría de los asuntos penales es la cantidad de fotocopias que hay que hacer de las causas para calificar, bien debido a la resultado de una diligencia que se ha practicado , o bien por el traslado de tomos enteros de causas penales que hay que calificar o de las que hay que obtener copia y/o testimonio y que lleva a colapsar el ritmo habitual del Juzgado. El tiempo que se emplea y el gasto de papel que supone es enorme y lastra el procedimiento. Se da el caso de causas con varios tomos en las que intervienen varias partes implica, al tener que trasladar dicha causa a cada una de las partes, entregarles por turno la copia de la misma supone un retraso en muchos casos de un año sólo para calificar en el caso de que existan varias partes Sustituir la exhibición del poder notarial que se acompaña con las demandas y demás actos de personación en un juicio que vayan acompañados por dicho poder por una consulta a una base de datos efectuada por el Juzgado y donde obren todos los poderes notariales. Col nº 30034

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ntiguamente los poderes notariales se redactaban de forma manual y cada Notaría incluía unas cláusulas en sus poderes que en otros poderes y otras Notarías no

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Unidad de criterios en la interpretación de las leyes de mero trámite. Col nº 30034

o hay una unidad de criterios en los Juzgados de una misma población nunca se sabe a lo que atenerse en los temas de mero trámite. Muchos Juzgados piden testimonio del poder para pleitos, otros piden

personadas. Si esta estuviera tanto la causa como todas las diligencias que se practican escaneadas por el Juzgado, se daría traslado a las partes mediante un soporte digital y se podría efectuar la calificación de la causa en un término común para todas las partes personadas en los autos. También sería de mucha utilidad en todos los temas civiles para formular la demanda y su contestación al poder aportar esta mediante CD o DVD para incorporar al la base de datos del Juzgado. Igualmente se evitarían situaciones como las que se viene produciendo en los Juzgados que a la hora de dar traslado de la causa para calificar y hacerlo este mediante fotocopias, ante la falta de personal del Juzgado, se permite a las partes sacar la causa original del Juzgado con el riesgo que esto supone ante una posible pérdida o extravío de la misma o de algún documento esencial

se incluían lo que permitía formular excepciones de legitimación en juicio entonces el poder notarial era lo primero que se examinaba para ver la falta de alguna de aquellas cláusulas. Actualmente, los poderes notariales son poderes normados efectuados por complejos programas de gestión notarial y tanto los de una Notaría como los de otra son , todos exactamente iguales ya viene con todas las cláusulas que pide la ley. Lo único que se hace es fotocopiar ese poder para incorporarlo al escrito o demanda y dichas fotocopias sólo generan un gasto inútil de papel y es lo primero que se elimina. fotocopia, unos Juzgados piden que el cliente firme un escrito otros que haga una comparecencia, unos juzgados piden copia de la demanda para el fiscal, otros no. Que las Juntas de Jueces decidan desde un primero momento cuales van a ser las normas de mero trámite que se van a aplicar a la hora de realizar todo este tipo de actuaciones.

Se considerarán como propuestas las relativas a la reforma de las leyes comunes En todo caso, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados se reserva el derecho a publicar todo o parte de las propuestas que lleguen a esta sección 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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Escaneo y digitalización de todas las actuaciones judiciales. Col nº 30034

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Dª INMACULADA ORIA DE RUEDA PARTEARROYO, JUEZA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GENERO Entrevistamos a la Juez Dª Inmaculada Oria de Rueda Partearroyo, en el recién creado Juzgado de V i o l e n c i a d e G é n e ro, agradeciendo de antemano la deferencia que ha tenido, al recibirnos en su despacho y dedicarnos parte de su preciado tiempo. por 02)'

Entrevista con...

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abiendo tomado Vd posesión de este Juzgado de violencia de género Desde el mismo momento de su reciente creación¿Qué nos puede decir al respecto?, y en concreto ¿Qué carga judicial conlleva?

Es un Juzgado muy especializado dada la complejidad y trascendencia de la materia que aborda. El volumen de trabajo es alto, ya que con cuatro meses de actividad, llevamos realizadas aproximadamente, unas 110 diligencias urgentes, 250 diligencias ordinarias, y unos 21 juicios de faltas.

Dado, que Vd ha desempeñado cargos en otros juzgados ¿Existe mucha diferencia de un Juzgado de instrucción al uso?

Por supuesto;el Juzgado de violencia de género añade a las características de un juzgado de instrucción, el hecho de que está siempre de guardia; además los asuntos a tratar son de extremada delicadeza, por razón de su materia. ¿El desempeño de su actual función supone personalmente un reto para Vd?

es fácil quedarse conforme. Es evidente que su Juzgado, necesita de la cooperación de otros profesionales¿Qué destacaría y qué echa de menos?

Hasta la fecha se echa de menos la coordinación con el Colegio de Procuradores, ya que no existe la agilidad que desearía. Sucede que, solicitado procurador para la victima, no se procede, o se dilata el oportuno nombramiento. Del mismo modo, desearía, que el abogado designado para defender al supuesto maltratador, estuviese más especializado.

En cualquier caso me gustaría destacar, que el equipo psicosocial del Juzgado está resultando ser un gran apoyo.

¿Cómo valora la intervención de los Abogados en este tipo de asuntos judiciales?

Como sucede en todos los órdenes, hay de todo; aunque creo que son más los buenos profesionales. A mi modo de ver, entiendo que su papel esta cubierto dignamente, junto con el Ministerio fiscal. ¿Cree que la ciudadanía tiene un conocimiento real de lo que significa la violencia de género?

Desde luego, supone un reto. Hay muy poco tiempo para tomar decisiones, y las cuestiones a tratar requieren una gran especialización y sensibilidad dada su complejidad. Si el hecho de juzgar es de por sí difícil, el yerro en las cuestiones propias del Juzgado implica una gran responsabilidad y preocupación. Ante la duda, te aborda la conciencia social, la personal, y sobre todo, es preciso afrontar los hechos con una gran serenidad, es muy complicado.

¿Cómo se organiza una tutela judicial de violencia de género?

El grado de responsabilidad es muy elevado. La toma de decisiones se hace más difícil que en un Juzgado de Instrucción. Continuamente se reflexiona sobre lo decidido con el temor de haber incurrido en un error o no haber tomado la decisión correcta; no

Se juzga a personas de muy diversos países con costumbres diferentes, y en consecuencia, los valores morales de éstos influyen en el prisma o concepción de las rela-

No solo hablamos de diferencias jurídicas ¿Qué impresiones podría transmitirnos en cuanto a las de tipo humano o personal?

No; los ciudadanos tienen la percepción que les transmiten los medios de comunicación, y por tanto confunden los términos. Consideran que la violencia de género se reduce a matar ignorando como propias otras conductas como los insultos, vejaciones y amenazas.

Se tramita normalmente como diligencias urgentes en las que adquiere capital importancia la orden de protección y vigilancia policial. He de añadir que la policía hace un buen trabajo.

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En efecto, creo que la verdadera batalla está por librar, y radica en la formación y educación de los niños. Para las personas adultas existen pro-

Personal del Juzgado de Violencia Doméstica

gramas formativos, pero es evidente que una buena educación primaria es la base fundamental para eliminar muchos problemas en el futuro. En definitiva, creo que la violencia de género es una materia muy delicada y precisa de una atención constante. ¿Cómo podemos establecer la frontera entre las relaciones puramente sexuales y las relaciones de afectividad? No en vano, su distinción podría llevarnos a distinguir en un mismo caso, entre un delito de violencia de género y otro de lesiones. Habrá que valorar la estabilidad de la relación sentimental dada. En cualquier caso es necesario recordar que con la Ley en la mano, es bastante con que la relación dada sea constitutiva de pareja, aunque sea de forma esporádica o muy reciente. Si hubiese una relación de afectividad pasada ¿Cómo deberíamos entender la agresión?

Según la ley es violencia de género, aunque, en mi modesta opinión no deberá serlo.

¿Cómo valora usted estos meses de actividad en su Juzgado?

Ha resultado ser una experiencia muy positiva y me encuentro muy satisfecha. El Juzgado funciona bien,

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porque todos nos ayudamos. Era una materia en la que nadie había trabajado antes de forma especializada, y precisamente por eso, la inexperiencia en este campo se ha suplido con interés en el trabajo, y con un ambiente pleno de cooperación y asistencia entre todos los funcionarios, a los que estoy muy agradecida. ¿Qué deficiencias detecta y que necesitaría? Al principio la Policía no estaba acostumbrada a llevar a cabo citaciones para juicios rápidos, lo que ya se ha subsanado. En cuanto al Ministerio Fiscal entiendo que es necesaria su adscripción al Juzgado de forma permanente, ya que, en la actualidad tiene demasiada carga con las guardias de instrucción y las de violencia. Con ello, además se facilitaría su conocimiento de los asuntos, desde el principio.

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Entrevista con...

ciones de pareja¿Ha detectado usted traumas culturales que usen estas personas para justificar la violencia? No, por la sencilla razón de que nadie reconoce el uso de la violencia. Solo en dos casos reconoció el hombre haber pegado a la mujer. Como dato sociológico–cultural llamativo, sí me sorprende el hecho de que el 90% de los asuntos por agresiones tienen lugar a cargo de ciudadanos de nacionalidad rumana. ¿Cree que el impago de alimentos es una especie de violencia de género, es decir, no es la presión económica, una especie de violencia sobre la libertad de las personas, que coarta su derecho a una vida independiente? Hay que analizar el caso concreto, atendiendo sobre todo a la situación económica de ambos. La ley per se, no ampara esta situación, si no va unida a un acto de violencia de género. Entiendo, no obstante, que podría encuadrarse en una denuncia de maltrato psicológico, en aquellos supuestos en los que, con la falta de pago, se trate coaccionar psicológicamente a la pareja para humillarla. ¿Cómo aborda, la dimensión emocional de la violencia por parte de las personas que lo padecen? Es una cuestión muy delicada. Afortunadamente nos asiste la inestimable labor de la psicóloga, que es quien realmente aborda el problema de la dimensión emocional. En este punto es preciso resaltar que la práctica me ha enseñado que la victima se sincera más con la especialista que con el Juez, y por tanto, su concurso, es la mejor forma de averiguar la verdad que, sin su auxilio, quedaría muchas veces oculta o desvirtuada. ¿Cree que la sociedad pone excesivo énfasis en una respuesta penal (populismo punitivo) perdiendo de vista el problema social, y la forma de atajarlo de raíz?

¿Le gustaría añadir alguna impresión personal? Quisiera agradecer la colaboración de los abogados, y sobre todo su paciencia;jamás se quejan, y siempre se muestran colaboradores. También quiero expresar mi más profundo agradecimiento a todo mi personal, sin los que no podría desempeñar mis funciones, en especial, al forense y al secretario judicial

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os poderes públicos han creído realizar dos medidas de gran calado: La regulación de la actividad y la creación de unos créditos a los afectados. Ahora bien, ¿Han sido favorables a los afectados estas actuaciones? y ¿Verdaderamente han contribuido a minimizar el daño que han sufrido?. Evidentemente no, muy por el contrario tengo la sensación que lo que se ha perseguido es un lavado de imagen y un intento de atar los cabos sueltos que pudieran existir para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Si tenemos en cuenta que la intervención de estas empresas se produce por el supuesto carácter financiero de su actividad, no se alcanza a entender como la nueva Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio le otorga a la actividad el carácter mercantil (art. 1). No podemos negar que era necesario regular una actividad marcada por el olvido del legislador, ahora bien, lo realizado continua el sinsentido de la Ley 35/2003 por

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y

El 9 de mayo se ha cumplido el segundo aniversario del escándalo de las sociedades Forum Filatélico, S.A y Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Tras estos dos años nos encontramos con una realidad, cuando menos, desilusionante para los mas de 400.000 afectados. Efectivamente, desde los poderes públicos se nos ha hecho creer que se ha trabajado para paliar la situación de los miles de afectados. Nada más lejos de la realidad.

Afinsa

de Instituciones de Inversión Colectiva, que remitió a las autoridades de consumo el control y la vigilancia del sector. Para quien suscribe, la actividad que desarrollaban, tanto Forum como Afinsa, era de carácter financiero. La propia exposición de motivos de la ley indica que el consumidor presta poca atención a los activos subyacentes del contrato (sellos) cuando existe una revalorización garantizada. Por tanto, no se puede sostener que quien invierte en estas sociedades sea un inversor puro (coleccionista) sino que adquiere un producto, dándole igual que fuesen sellos, monedas o de cualquier otra clase. Lo que persigue el inversor en un bien tangible es el beneficio prometido, por lo que no se diferencia del inversor de renta fija (deuda pública, obligaciones etc. ) o de quien contrata un depósito bancario a plazo fijo. En este punto, no debemos olvidar que prueba de la falta de interés que los afectados de Forum y Afinsa prestaban a los sellos que adquirían, es que la práctica totalidad dejaban depositados en la empresa los valores filatélicos. La Audiencia Nacional, ya en el caso Gescartera, resolvió que ni Sociedad Gestora de Carteras, ni 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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Tras más de dos años, se hace imprescindible la creación de un

fondo que cubra a los afectados que confiaron sus ahorros a unas empresas cuya actividad funcionó durante más de 20 años con la permisividad de los poderes públicos

una Agencia de Valores, estaban autorizadas para suscribir contratos de depósitos remunerados. En aquella ocasión, la tipología del contrato que el inversor suscribía era idéntica a los contratos de los afectados de Forum y Afinsa: El cliente entregaba una cantidad para la adquisición de valores (bonos del Instituto de Crédito Oficial), los cuales tienen una rentabilidad fija, inferior a la prometida por la empresa. La Audiencia se basaba en la existencia de una reserva legal de actividad (art. 28.2, letra b, L. 26/88), a favor de los bancos, cajas de ahorros etc., para crear depósitos remunerados. Por tanto, nos debemos preguntar qué diferencia existe entre un afectado de Forum y Afinsa que entrega una cantidad para la compra de valores filatélicos en pos de la obtención de una rentabilidad fija, cuando el precio de los sellos dependía del que le dieran esas empresas, y otro que entrega una cantidad a Gescartera, designada también por la empresa. El Defensor del Pueblo así como informes de las consultoras más prestigiosas, coinciden en el carácter financiero de la actividad desarrollada por Forum y Afinsa. La propia CNMV había requerido a Bosques Naturales, cuya actividad era la compraventa de árboles, para que no captara ahorro público. No alcanzo a ver cuál es la distinción entre prometer una rentabilidad por la compra de árboles o la de sellos. En definitiva, la ley de bienes tangibles es un intento de evitar la responsabilidad patrimonial del Estado por su falta de vigilancia y control, a través de los organismos supervisores del sector financiero español (Banco de España, CNMV y DGS), una actividad que estaba reservada a entidades financieras y, por no haberse percatado de tal situación en las diferentes inspecciones que la Agencia Tributaria había realizado con anterioridad al 9 de mayo de 2006. Por tanto, habrá que estudiar que responsabilidad tiene el Estado ante la aparición de la nueva ley. El Gobierno adoptó una segunda medida al otorgar créditos a los afectados, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto de Crédito Oficial. La primera crítica que se debe hacer es que se trata de un anticipo, y no de un fondo de ayuda o compensación, por lo que los afectados deberán devolver la cantidad que ahora reciben de los reembolsos que, en su día, determine la Administración de Justicia. Asimismo, la cuantía que otorgan (17, 5% del importe total del créditos con un límite de 6.000 €) es, tremendamente, insuficiente. De igual modo, causa sonrojo que para poder aumentar esos límites hasta el 40% del crédito y 15.000 €, se deba estar en situación de desempleo, jubilación, discapacidad o percibir de la Seguridad Social menos del salario mínimo interprofesional y, además, tener un patrimonio neto inferior a la cuantía fijada como mínimo exento y no superar los 22.000 € de ingresos brutos. Lógicamente, tales requisitos excluyen a la casi totalidad de los afectados. El fracaso de la medida quedó demostrado en la necesidad de aumentar la cantidad y el porcentaje inicial (3.000 € y 15%), como el plazo de solicitud, pues a la finalización del primer plazo concedido, el número de afectados que la habían solicitado era nimio. Resulta palmario que se trata de una medida de marcado carácter político que no ha venido a paliar el problema de los afectados de Forum y Afinsa. 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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Jornada Práctica sobre “Vicios en la edificación”

Nuevo encuentro de jóvenes abogados en Bilbao

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l pasado día 17 de abril, la Agrupación de Jóvenes Abogados de nuestro colegio, organizó una interesante jornada práctica sobre un tema de absoluta actualidad en el ejercicio de la profesión, cual es el de los vicios en la edificación, analizando el ámbito de los daños incluidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, así como el régimen de responsabilidad de otros daños afines derivados de la edificación y, los sujetos responsables de los mismos. El curso, del que además de la calidad de los ponentes cabe destacar la afluencia masiva de compañeros, fue impartido por abogados y profesores universitarios pertenecientes a la firma de Servicios Jurídicos “Unive, SL”, empresa dedicada al asesoramiento jurídico especializado a letrados y con la que la Agrupación de Jóvenes abogados ya ha colaborado en diferentes ocasiones, teniendo lugar interesantes debates al termino de cada ponencia, y contando con gran participación de los compañeros asistentes.

La Agrupación de Abogados Jóvenes organizó el pasado día 17 de abril una jornada práctica que versó sobre los vicios en la edificación y el régimen de responsabilidad legal al respecto. El curso fue impartido por la firma de servicios jurídicos “Unive, S.L”

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urante los días 29 de febrero a 2 de marzo de este año, se celebró en Bilbao la primera reunión trimestral de 2008 de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, organizada esta vez por la Agrupación de Jóvenes Abogados del Colegio de esa Ciudad, contando, como viene siendo habitual en estos encuentros con una masiva asistencia de agrupaciones de jóvenes abogados de toda España, entre las que se encontraba la de nuestro Colegio, En esta ocasión, se trató, entre otras, la cuestión, ya planteada en otras reuniones, de la necesidad de que las distintas Agrupaciones de Abogados Jóvenes cuenten con una representación en las Juntas de Gobierno de sus respectivos colegios, con el fin de que , aun no teniendo voto en la adopción de decisiones, si puedan tener

Ignacio Palomo Presidente de la AJA, con los profesores de UNIVE, SL, durante la jornada

Asistentes a la reunión trimestral durante una visita turística

“voz” para hacer llegar las propuestas que entiendan convenientes de una manera directa, condición esta con la que ya cuenta la Agrupación de Alcalá. Asimismo y, con ocasión de la recién creada página web de CEAJ, se creo una nueva comisión de “Nuevas tecnologías” para el seguimiento de esta, formando también parte de esta comisión la Agrupación de Alcalá de Henares. Se abordaron igualmente algunos aspectos de relevancia de cara al próximo Congreso de Abogados Jóvenes, que tendrá lugar en Valencia los próximos días 18, 19 y 20 de septiembre , aprobándose por unanimidad la propuesta de cursar una petición formal desde la CEAJ a los diferentes Colegios para que subvencionen la asistencia al mismo del mayor número de jóvenes abogados )251#%+=/ &' =6'/'3 $0)#&03

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Reseña Legislativa

ORDEN TAS/482/2008, de 22 de febrero por la que se modifica la ORDEN TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social(BOE 28-2-2008)

REAL DECRETO 322/2008,de 29 de febrero sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico(BOE 3-3-2008)

REAL DECRETO 331/2008, de 28 de febrero,por el que se aprueba el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA(BOE 3-3-2008) RESOLUCIÓN, de 10 de marzo de 2008, del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por la que se modifica la relación de trámites incluidos en la ORDEN TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos. (BOE 27-3-2008)

RESOLUCIÓN 18-3-2008, de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, por la que se responden las consultas presentadas por la Asociación Española de Banca y por la Confederación Española de Cajas de Ahorro relativas al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento según la redacción dada

por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.(BOE 29-3-2008)

ORDEN EHA/889/2008,de 27 de marzo,por la que se actualiza el limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el apartado 1 del artículo 65 del texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados,aprobado por el R.D.L.6/2004, de 29 de octubre(BOE 2-4-2008) REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril,de medidas de impulso a la actividad económica (BOE 22-4-2008)

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2008,de la D.G. Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la Disposición Transitoria 2ª del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el R.D.2486/1998, de 20 de noviembre, en relación a las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras.(BOE 2-5-2008)

REAL DECRETO 861/2008,de 23 de mayo por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. (BOE 24-3-2008) REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el testo refundido de la ley del suelo (BOE 26-6-2008)

Reseña Legislativa Pag 28

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Nueva fachada remodelada del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

Entrevistamos a Ricardo, Ilustrador, dibujante editorial de «El Mundo» y dibujante de «Goomer» «Entre nosotros» estuvo con D. Felipe Moreno González 63 años como abogado en ejercicio Primer proveedor de nuestro pais en programas de formación en idiomas de directivos y personal de empresa, nos trae «English Corner» para Juristas 0-')+0 &' $0)#&03 &' -%#-9 &' '/#2'3 020 />

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Estuvo en Marruecos

Rincón de la historia para Nefertiti y la pasión por el poder

Nos presenta sus propuestas para este verano y fin de semana

Además... Novedades bibliográficas Poemas de Jose Carlos Vilches Lorente Humor de Ubaldo... Pag 29


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Colegio de Abogados

por Ubaldo C. BOYANO ADÁNEZ

icardo, ¿Cómo es su día de trabajo?

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Pues muy largo, un día de trabajo empieza por la mañana leyendo toda la prensa, luego me voy a comer a casa y después subo a la oficina a partir de las tres y media me pongo a elegir un tema, uno de los temas del día y me pongo a pensar las ideas. Puede que lleguen a las ocho de la tarde y no tenga nada todavía. Por que a veces yo diría que el noventa y cinco por ciento del tiempo lo que más tarda es la idea. Luego lo que es hacer el dibujo, lo que es el dibujo en si me lleva una hora. Entonces, ¿Hace muchos dibujos antes de entregar la viñeta definitiva? En mi caso yo hago unos bocetitos en un cuaderno que tengo de tapas azules como el de Aznar. ¿Igual que el de Aznar? Por lo menos seguro que con mejores dibujos (Risas). No tan interesante pero seguro que con sentido del humor. El caso es que cojo la libreta esa y me pongo a hacer bocetitos ahí. Me da igual que sean buenos o

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malos. Las ideas malas las pongo también porque luego vuelves a mirar la libreta y al ver esas ideas igual se te ocurre algo basado en el tema que has escogido hacer ese día. De esos dibujitos hay días que hago uno y hay otros que hago veinte pero me sirven también para poco a poco ir puliendo las ideas. Eso del cuaderno hace muchos años que me lo enseñó y resulta muy útil. También lo vengo haciendo de s d e entonces. Es muy bueno porque tienes que ir conservando tus ideas, yo cuando tengo que adelantar algún chiste de esos días que tienes que hacer dos porque te vas a ir un día fuera de Madrid o lo que sea pues siempre tiro de cuaderno y me pongo a mirar alguna idea que me haya sobrado del pasado. Hablando de esas ideas y viñetas, ¿Ha tenido alguna vez algún nivel de censura o autocensura en sus viñetas? La autocensura es inevitable siempre. Yo no voy a hacer un chiste sobre Mahoma, con toda la polémica que hubo sobre Mahoma, dibujándole porque se que a los musulmanes les molesta. Se supone que no puede ser retratado el profeta. No hago un chiste sobre el Papa en plan digamos de faltar al respeto por respeto a la gente religiosa. Entonces, pues siempre tienes un poco de autocensura. En cuanto a la censura por parte del periódico ninguna para nada en absoluto. Se que es un experto y a la vez gran coleccionista de ori-

ginales antiguos de cómic ¿Qué original le falta por conseguir? Los coleccionistas de todo nunca tenemos el original que nos falta si conseguimos el original que nos falta pues luego nos faltará otro más, eso es muy difícil. Ojala pudiera decir ya he conseguido este ya cierro mi colección porque me ahorraría un pastón. Pero hombre me gustaría conseguir alguno más de Little Nemo. A la inversa, ¿Entonces cual es el último original que ha conseguido? He conseguido el de un dibujante que me gusta mucho a mi que no lo conoce nadie que se llama T. S Sullivant. Es un dibujante que murió en el año 1926. No hacía cómic, porque luego había uno que hacía cómic que se llamaba Pat Sullivan que es el que hacía Felix the Cat. El no hacía historieta alguna solo hacía chistes. Es el mejor caricaturista de animales que para mi ha habido y para mi es la forma de entintar y la forma de no tanto el sentido del humor que tenía que me parece que está bien pero claro, ya han pasado muchos años entonces ya se queda viejo su sentido del humor pero sin embargo el dibujo suyo, yo creo que es lo mejor que ha habido dibujando animales y en general en humor gráfico muy poca gente está a su nivel. Es un tío muy conocido pero a nivel muy de profesionales. Los animadores, la gente que se dedica a la animación le adoran. Se que Disney en los Estudios Disney apareció, no se si el mismo Disney o quien, con un montón de recortes de la revista “Life Magazine” que era donde dibujaba él, con sus dibujos de hipopótamos y entonces se basaron en eso en la secuencia de los hipopótamos bailando la danza de las brujas en la Película Fantasía.

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Alcalá de Henares 2008

Con la llegada de Ricardo Martínez a España se inaugura una de las etapas más brillantes en el periodismo g r á f i c o de n u e s t r o país,procedente del Miami Herald viene coincidiendo con la fundación del periódico El Mundo formando parte del staff desde sus inicios. Hace, de lunes a viernes el humor editorial del diario y los fines de semana las impresionantes ilustraciones que iluminan las primeras páginas de la publicación y Goomer junto con Nacho.Tiene la maestría propia del genio, hace que complicadas viñetas y dibujos parezcan fáciles pero porque es un dibujante fuera de serie. Es un profundo conocedor en todo lo que a cómic y humor gráfico respecta. Además, está considerado como uno de los mejores dibujantes e ilustradores de publicaciones del momento a nivel mundial.

Al hilo de todo esto, por nombres propios ¿Cuales son los dibujantes que más le han marcado en su trayectoria profesional?

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En cuanto a cartoons T. S Sullivant y Don Wright y aquí en España sobre todo Forges y Mingote y de cómic más que marcarme es que adoro las historietas clásicas de Alex Raimond, Hal F o s t e r y M i l t o n Caniff. Cambio de tercio, ¿Volverá Goomer algún día a la tierra? No lo descarto, con Goomer pueden pasar muchas cosa nuevas, ahora lo último con lo que estoy es con que Elma le ha echadode casa. Entonces Goomer se encuentra viviendo fuera de casa en un parque viviendo en plan vagabundo. La verdad es que siempre te pueden surgir nuevas cosas con Goomer. Que vuelva a la tierra realmente es que no creo que haga falta. Hacemos los que nos divierte a nosotros dibujar. Por ejemplo, me gustaría que antes de volver a la tierra que tuviera algún hijo. Me haría mucha ilusión ver como es un hijo de Goomer y ver que posibilidades y como se amplían las posibilidades de guión de la historieta.

que son las diferencias básicas entre lo que se hace allá y lo que se hace aquí en el campo del humor gráfico y el cómic? Lo que me gusta aquí en España es que al no estar los dibujantes tan atados por los syndicatos porque en Norteamérica al sistema de distribución de la tira es diferente, o sea tu no lo haces para publicar en el periódico, luego esa tira la haces para un Syndicato y luego ese Syndicato la distribuye por otros periódicos entonces el humor tiende a ser casi un poco estándar, te diría del estilo del que hago yo, y mis tiras funcionarían bien en Norteamérica porque hago un humor clásico americano, entre comillas. Sin embargo aquí en España al no estar tan atados a los Syndicatos los dibujantes pueden hacer chistes que no están tan atados a la actualidad política y pueden hacer cosas como hace El Roto, como hace Forges o como hacen otros dibujantes y en EE. UU. no ser podría publicar porque allí buscan la chicha que te metas hoy con McCain, pasado con la Hillary y pasado con Obama. ¿Ganará el Madrid la décima? No se si lo veré pero confío en verlo.

¿Desde su perspectiva privilegiada de haber trabajado en los U S A , Miami Herald, cual ve

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Alcalá de Henares 2008

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Esta ruta, como la inmensa mayoría, se planteo cuando mi amigo Facundo, compañero de no pocas salidas en moto de diversos calibres, tomábamos unas cañas y se nos ocurrió dar una vuelta por ese país. No sé si habéis observado que mucha gente se anima a hacer los viajes más descabellados cuando se desinhibe en el bar; os aseguro que me han propuesto hasta ir a Mongolia a lo que siempre obtienen de mi una respuesta positiva…. . por si sale.

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bares dedicados a tan noble arte. El ferry salía en teoría a las 14:30 pero, el tema se retrasa, con las motos cargadas, atadas y nosotros cómodamente sentados en nuestras plazas, notamos como el ambiente está enrarecido, unos individuos con camisas negras, gruesas cadenas de oro y extraños bultos en la axila, parlamentaban vehementemente con los encargados del barco. Luego tuvimos conocimiento de que al parecer, habían matado a un capo de una organización que traficaba con“plantas prohibidas” y carecían de un permiso para trasladar el cuerpo a Ceuta. Por fin con casi dos horas de retraso salimos hacia África. En la frontera, lo de siempre…. paciencia y más paciencia, que si es la hora del rezo, que si falta la carta verde, que hay que contratar un seguro, que luego te para el guardia que ha visto como salías de la caseta del jefe de la aduana, pero es así. Importante, es mejor pasar la frontera a primera hora de la mañana, todo va mucho más fluido. La primera impresión es impactante, las carreteras, los pueblos todo es tremendamente diferente, deambular por las Listos con las motos para emprender carreteras del Rif, donde a principios del siglo pasado, las camino rumbo al desierto tropas españolas se midieron con las fieras tribus rifeñas, es Sin perjuicio de lo anterior esta vez nos pusimos manos toda una experiencia. En cada parada te ofrecen “tate” a a la obra y cuando nos dimos cuenta, estábamos tirados en muy buen precio. Se ha dado más de un caso en el que los el suelo mirando planos de Marruecos a una escala poco propios paisanos que han vendido el “chocolate” del bueno, manejable y trazando el camino que nos iba llevar a lo más luego denuncian a lo s comsignificativo de esa nación tan cercana y a la vez tan difep r a d o r e s . Llegamos a rente. Chefchaouen, pequeña ciuUna vez hechos los dad situada en plena monpreparativos, pruebas de taña, con bonitos rincones, G.P.S, no de los que te como la medina, dédalo de indican donde girar, sino comercios típicos y donde de los que introduces una desplazarse es difícil. Nos serie de puntos de latitud hospedamos en el Parador, no y longitud situándote en os engañéis, por fuera apael mapa con toda prerenta ser un hotel magnifico cisión, salimos hacia la pero en España no pasaría de estación de Chamartín una estrella y media mal mecon las motos para dejardida. Cenamos en un restaulas allí y que nos las enrante con música y decoviasen a Málaga a donde ración autóctona y donde los llegarían al día siguiente. platos resultaron ser deliNosotros fuimos en un ciosos. Paseando hacia el Todo es completamente diferente rápido, el cual casi perhotel, charlamos con un demos por mi culpa, ya joven que, según dijo, había estudiado filología árabe en la que a última hora tuve Universidad Autónoma de Madrid, la verdad es que hablaba Marruecos es una explosión de colores que asistir a un embargo castellano perfectamente, el caso es que cuando insistió en que resultó especialmente largo. Pernocta en Málaga y a las enseñarnos una cascada que se hallaba al final de un oscuro 11:00 nos hallábamos vestidos de romanos esperando las y empinado camino, le indicamos amablemente que máquinas como el que espera a la novia la primera vez, con- teníamos que ir a dormir. Como es de suponer las bromas fiando en que no nos dieran plantón. Recorrimos el camino sobre el tema se sucedieron a lo largo del viaje. que nos separaba de Algeciras por la carretera de la costa, y Al día siguiente, a primera hora, ya circulábamos por caun vez allí, vimos que no salía ningún barco a rreteras ideales para nuestras trail camino de por Ceuta hasta después de comer, así que tomamos Fez y del desierto. !.0. (Continuará). . . unos deliciosos pinchos en uno de los múltiples 020

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Un fin de semana diferente en ruta Cabrio por la Sierra de Francia en Salamanca

a Sierra de Francia, al sur de la provincia de Salamanca, esconde una zona llena de bonitos pueblos con encanto, preciosos paisajes y divertidas carreteras donde disfrutaremos del auténtico placer de pasear con nuestros coches respirando el aire fresco de sus bosques de castaños. Destacan como principales atractivos, la Peña de Francia, con una vertiginosa ascensión, desde donde divisaremos espectaculares panorámicas de la comarca y de la Sierra de Gredos así como el pueblo de La Alberca, que nos ofrece el encanto de sus callejuelas y sus peculiares casas de piedra y madera. A bordo de un descapotable Para esta ruta escogimos como compañero de viaje un seductor coche descapotable, los populares en Europa “cabriolet” o “cabrio”, que nos permitió disfrutar de la ruta de una forma diferente y llena de encanto y atractivo: sentirse sumergido y rodeado del paisaje mientras notamos cómo el aire fresco lleno de olores y matices de los bosques y campos inunda el habitáculo y nos da de la cara es una sensación muy agradable y fascinante. El recorrido Nuestro recorrido parte de la ciudad de Béjar: a los pies de la Sierra de

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Candelario, en las estribaciones de Gredos. Esta ciudad tuvo una gran importancia desde la revolución industrial por su pujante industria textil, productora de sus afamados paños de hilaturas. Desde Béjar tomamos la carretera que conduce a Ciudad Rodrigo y que se interna pronto en los primero pueblos pertenecientes a la Sierra de Francia. La carretera se nos muestra como ideal para disfrutar de nuestros coches: perfecto asfalto, curvas de todo tipo y unos bellos paisajes que nos acompañan ofreciéndonos un agradable viaje. Nuestro camino nos lleva hasta Miranda del Castañar, donde hacemos nuestra primera parada. Miranda nos ofrece un bello conjunto y un relajante paseo por sus calles estrechas y callejuelas empedradas nos permiten contemplar una perfecta muestra de arquitectura tradicional serrana. Continuamos nuestra ruta y en nuestro camino surgen otros interesantes pueblos que también conservan la fisonomía tradicional y un tranquilo ambiente. Mogarraz, Sequeros, San Martín de Castañar… cualquiera de ellos merece la pena ser visitado y saborear su apacible ambiente rural. Así, atravesando tupidos bosques de castaños que perfuman y refrescan el ambiente, surge ante nosotros la imponente mole pétrea de la Peña de Francia, cuyo ascenso nos depara un bonito tramo de curvas. Al coronar la subida, las vistas son impresionantes y desde su mirador contemplamos toda la Sierra de Francia, las montañas de Gredos al fondo y los cercanos valles de Las Hurdes… un auténtico espectáculo. La bajada nos conduce directamente a La Alberca, uno de los pueblos más bonitos y pintorescos de nuestra geografía: conservando la fisonomía propia de

la zona, todo el pueblo es casi un monumento, de hecho fue uno de los primeros pueblos en España en ser declarados conjunto histórico-artístico. El paseo por sus calles es inexcusable y lo mejor es perderse sin rumbo fijo pues al final con seguridad acabaremos en su bulliciosa plaza Mayor, centro neurálgico de la villa. En nuestro paseo podemos aprovechar para degustar sus especialidades gastronómicas en alguno de sus restaurantes y tascas, o bien comprar un buen y sabroso “souvenir” en forma de jamón ibérico, un producto de gran calidad y tradición en toda la comarca. Dejamos La Alberca y tomamos la carretera que nos conduce al espectacular Portillo de Las Batuecas; ante nuestros ojos se abre un gran valle sobre el que serpentea la carretera en una sucesión infinita de curvas a nuestros pies… realmente el lugar muestra una belleza extraordinaria que hace honor al dicho popular de “estar en las Batuecas” por ese estado de ensimismamiento que produce en los viajeros. Tras una larguísima bajada la carretera se interna por un momento en uno de los valles de la comarca extremeña de Las Hurdes, otro paraíso para ser disfrutado con nuestros descapotables… pero eso ya es otra historia…

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Alcalá de Henares 2008

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Felipe Moreno González Abogado en ejercicio desde 1945 «Que al Abogado que empieza procure unificar y practicar con un Abogado en ejercicio»

A Don Felipe Moreno en su despacho

Distinciones

Decano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

1985 1998 1982 2008

50 años ejercicio profesión Madrid. 50 años ejercicio profesión Alcalá Placa de Mérito del CAP. Más méritos y distinciones.

En la Guerra Civil sufrió el asedio de Madrid porque le sorprendió viviendo en casa del sus padres en el Pº de los Melancólicos, 15 donde su padre, don Santiago Moreno Blasco, industrial, era propietario de unos almacenes y viviendas destinándose, mayoritariamente al transporte, almacenamiento y distribución de leñas y carbones, cuando todo funcionaba con leña o carbón, calderas,

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Entre nosotros... calefacciones, hornos etc. , sin tanta dependencia de los productores de gasóleos. De joven y antes de la guerra desde allí atravesando las vías del tren para iba a bañarse y cazar con su escopeta de perdigones al río Manzanares donde existían playas y mucho arbolado. Después de licenciarse en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en el año 1943, con 23 años, y tras haber estado prácticamente inactiva la Universidad durante los tres años que duró la Guerra Civil, se dio de alta como Abogado ejerciente del Colegio de Abogados de Madrid en el año 1945 donde tiene el nº de colegiado 2.977 y algunos años después en el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, al que siempre lleva en su corazón, ya que incluso llegó a formar parte de la Junta Decana de nuestro colegio. Fue Jefe de asesoría jurídica de la CAP (Compañía de Asistencia y Protección), actualmente denominada Arag, desde el año 1957 hasta el año 1982, teniendo abierto su Bufete de Abogados junto con su hijo Felipe Moreno Aguilar frente al Estadio Santiago Bernabeu. Su figura era muy conocida en los Juzgados pues los antiguos compañeros y funcionarios lo recuerdan como un hombre que siempre iba con un enorme abrigo fumando un gran Montecristi así como conduciendo grandes coches de la época que cambiaba cada poco tiempo, dice que «al principio cuando iba Alcalá tenía que atravesar alguna calle y carretera de tierra, sin asfaltar». Siempre fue un gran hincha y seguidor del Real Madrid, llegando a llevar diversos asuntos del Club, de los miembros de su Junta y de sus jugadores. Han sido innumerables los asuntos que ha llevado a lo largo de su vida profesional, tantos que hasta ha perdido la cuenta, pero a sus ochenta y ocho años pero con una energía asombrosa, continúa aún ejerciendo y acudiendo diariamente al Despacho, porque esta no sólo es su profesión sino también su pasión. 020

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por Ubaldo C. BOYANO ADÁNEZ

on Felipe ,¿Desde que se dio de alta hasta hoy han cambiado mucho las condiciones de ejercicio del abogado? Antes teníamos muchos juicios de faltas y verbales,también había una mayor intervención ante el Tribunal Supremo, sobre todo yo intervenía ante la Sala 1ª y 2ª, hoy en día el procedimiento ha cambiado y prácticamente todo se hace por escrito. Se que estuvo llevando la asesoría de la CAP durante muchos años. Si, entonces teníamos la sede en la Calle de Alcalá, 20 donde es ahora el edificio del Teatro de Alcalá y allí estuve de Jefe de asesoría jurídica desde el año 1957, llevando multitud de asuntos, penales, civiles y contencioso administrativos. De esa amplia trayectoria profesional¿Qué es lo que más destacaría de todos sus asuntos? El ejercicio total e integro de la profesión, el llevar los asuntos con un estudio detalladísimo, hacer infor-mes ante los tribunales con facilidad de palabra, concreción y saber defender en todo momento al cliente manteniendo la compostura y respeto debido hacia el Juez o Tribunal. Muy importante la oratoria ¿Y por la parte negativa? Principalmente los problemas del profesional llegaban a la hora de cobrar sus honorarios,por lo que en multitud de ocasiones hemos tenido que trabajar, durante años, sin haber percibido retribución alguna, y sin que hasta el día de hoy haya jurado ninguna cuenta a ningún cliente moroso.

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« Uno de mis

clientes era don Santiago Bernabeu una persona entrañable, bondadoso y muy campechano, oro de ley »

Junto con su mujer Dª Felisa Aguilar García con motivo del emotivo homenaje que le hizo el I l u s t re C o l e g i o d e Abogados de Alcalá por sus 50 años como colegiado. (Fuente Puerta deMadrid)

De su promoción muchos han sido ilustres Juristas, Ministros, Banqueros etc.. tuvo como profesor a D Joaquín Garrigues, padre. Medalla de Junta Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

Alcalá de Henares 2008

¿De todos los clientes, ha tenido alguno que recuerda alguno en especial? Son muchos los clientes y los recuerdos, pero como curiosidad le diré que al llevar asuntos, cuando era joven, de mi Club favorito, recuerdo la figura de don Santiago Bernabeu, con el que mantuve largas conversaciones. Entonces, ¿Conoció al señor Bernabeu en persona? Si, como le he dicho tuve varias entrevistas y conversaciones con don Santiago, el cual tenía una casa en Santa Pola y en alguna ocasión me desplacé allí para preparar algún asunto don Santiago tenía una barquita de pesca y siempre hablaba de su gran afición. Compárelo usted con los Presidentes de ahora A los Presidentes de ahora les diría que se fijaran en la manera de ser, sencillez y señorío de Don Santiago Bernabeu, que el sólo iba en una barquita de pesca y ellos compiten por tener yates cada vez más mayores y además les diría que escogieran y vigilaran a sus invitados. ¿Cómo era don Santiago en la cercanía? Erauna persona entrañable, bondadoso y muy campechano, oro de ley. Para finalizar don Felipe ¿Qué recomendación le daría a los Abo-gados que empiezan ahora el ejercicio? Que a ser posible mientras estudien la carrera,al mismo tiempo procuren trabajar y colaborar en algún despacho, a ser posible con un buen Abogado en ejercicio real. Convendría que compaginaran la teoría con una mayor práctica, que además de estudiar la carrera se esforzaran en el aprendizaje de Humanidades y que se esforzaran en la oratoria.

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Colegio de Abogados

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Nefertiti,la pasión por el poder

por Jorge CONDÉS LÓPEZ

eina de Egipto y esposa del Faraón Amenofis IV –Akhenatón– (sigloXIV a. C), es una de las mujeres, más célebres de la Humanidad, por su busto policromo de una belleza asombrosa, conservado en el museo de Berlín. Su papel imperecedero en la Historia pasa por ser, junto con su marido, la fautora, de la revolución religiosa, por la que el panteón politeísta egipcio, dejó paso a la adoración a un único dios, Atón. La herejía había comenzado en el reinado de Tutmosis IV, deseoso de frenar la influencia del clero de Amón. Su hijo Amenhotep III, llegó a identificarse con el dios solar, haciendo figurar en su sello real «el brillante Atón». Pero habría de ser Amenofis IV, quien, muy influenciado, tanto por su madre, la reina Tiy, como por su esposa, Nefertiti; encumbrase a Atón como dios único e indiscutible, hasta el extremo de renunciar a su propio nombre, por el de Akhenatón (Atón está satisfecho), si bien, se respetaron otros antiguos cultos solares como el de Ra y Horus. La convulsión mística, fue por tanto, y sobre todo, el fruto de la lucha por la preeminencia en el poder, sostenida entre la realeza y el clero de Amón, cuyo centro vital era la ciudad de Tebas. Con el culto a Atón, y la fundación de una nueva capital del imperio, bajo su advocación: Tell el amarna, (la ciudad del horizonte de Atón), el monarca reforzaba sus prerrogativas, al erigirse en el único intermediario entre la divinidad y los hombres. Sin embargo–y aquí radica su excepcionalidad–, Nefertiti, no se limitará, como otras grandes reinas egipcias, a tener un papel subordinado, sino que aparece desde el primer momento, como«la igual de Akhenatón». El decreto de fundación de la nueva ciudad, no

deja lugar a dudas, glosando a la reina como. . . «la heredera, la más grande del Palacio, la hermosa de rostro. La adornada con las dos plumas, señora del júbilo, al sonido de cuya voz el faraón se regocija, dueña de gracia, grande de amor, cuyas disposiciones son del agrado del faraón, todas sus órdenes son cumplidas, la gran esposa real, su amada, la señora de Egipto, ¡ que viva eternamente¡». A la nueva devoción religiosa, se suma pues, una innovadora forma de gobierno compartido en igualdad de condición. La reina, incluso, se hace representar, en varios relieves de Karnak, blandiendo espada y maza, frente a enemigos prosternados ante ella. Esta iconografía rompe con el papel reservado tradicionalmente a una mujer en la sociedad egipcia, y acaba con la imagen pacifista, y consideración, que como precedente del monoteísmo cristiano, algunos han creído ver en la revolución atoniana, (atendido sobre todo, el hecho de que el salmo 104 de la Biblia tiene claras reminiscencias del Himno a Atón). Su audacia, llega hasta el punto, de contar con templos exclusivospara ella, como el de Hutbenben, donde figura a modo de faraón, como receptora de los rayos protectores de Atón, símbolos del poder y la vida, para irradiarlos sobre el pueblo egipcio. Este sentimiento igualitario, se reivindica también, en otra nueva impronta artística a saber: la representación de escenas familiares íntimas, como la que ofrece un relieve conservado en el museo Egipcio de Berlín, donde Nefertiti se muestra bajo los rayos del disco solar, acompañada de sus hijas, y al mismo tamaño que el Rey. Esta imagen hace tránsito al principio de que el amor y la ambición son, desde siempre, las fuerzas motrices del mundo; y se erige al mismo tiempo, en un elocuente discurso pétreo sobre la equiparación de rango 020

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entre los cónyuges, impensable en la tradición egipcia, caracterizada por representar a las reinas, deliberadamente empequeñecidas ante la figura del monarca. Aún más, la figura andrógina de Akhenatón se retrata, sin disimulo del síndrome de «Marfan», que le aquejaba, caracterizado por producir formas alargadas en el cuerpo del paciente; lo que contrasta rotundamente, con el atractivo de su esposa. Y como se ha dicho que una imagen vale más que mil palabras, no habrá más que contemplar el mejor retrato que tenemos de la reina, para comprobar lo que decimos. Emana de esta estatua una sensación de enigmática tranquilidad y armonía, que se apodera inmediatamente de quien la contempla, y que sin embargo, no se deja abarcar por un solo contorno. Nefertiti, se nos aparece como diosa y reina, y al mismo tiempo, con una extraña y sorprendente humanidad, muy alejada del hieratismo propio, del hasta entonces inmutable arte egipcio, pero sin menoscabo de su tradicional solemnidad y elegancia. La conmovedora belleza expresiva de esta mujer, no oculta su decidida pasión por el poder. De nuevo, no estamos ante otra manifestación, de lo que el arte egipcio tenía reservado a los personajes reales femeninos, sino frente a la plasmación artística de un intelecto férreo, de una ambición desmedida, con un anhelo de reivindicación perenne de sí misma, demostrativo de que la voluntad, es lo único que realmente está en nuestra mano, para impedir que las circunstancias nos determinen. No en vano, se hace retratar portando la corona azul, reservada a la dignidad faraónica, enviándonos un mensaje rotundo e inmortal de afirmación imperecedera de su majestad. Todo ello, con un atrevimiento, sólo visto 020

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hasta entonces, en las precedentes reinas Hatshepsut y Tiy, que no volverá a Egipto, sino siglos después, con la dinastía ptolemaica, y de mano de reinas como, Arsinoe, Berenice y CleopatraVII. Poco después del año XII del reinado, el rastro de Nefertiti se pierde en una nebulosa. Al parecer se separó del Faraón, probablemente por un desacuerdo religioso. Se retiró al castillo de Atón situado en el norte de la capital, acompañada de cuatro de las seis hijas que había tenido, y del joven príncipe Tut Anj Atón; que era hijo de Kiya, la otra esposa del monarca, y su gran rival. Murió posiblemente en Amarna, sin que podamos descartar su asesinato, y en cualquier caso, caída en desgracia, por su desmedido afán de protagonismo real y religioso, imperdonable en una mujer, según los cánones de la mentalidad egipcia. Muerto Akhenatón, y fracasada Nefertiti en su intento de consolidar su reinado, el viejo culto fue restablecido, recobrando Tebas la capitalidad de Egipto. La contrarrevolución hizo que los templos de Atón fueran abandonados, cuando no destruidos, y los nombres de sus re-yes devocionarios, serían borrados y maldecidos para toda la eternidad. La«ciudad del dios sol», languidecería durante un tiempo, para acabar desapareciendo también, como castigo a la herejía que representaba. Les sucedió en la dignidad faraónica, Tut Anj Atón, casado con una de las hijas de Nefertiti, la princesa Ankh Esen Atón; a quienes los sacerdotes de Amón, de nuevo, dueños del poder, obligarán a abjurar de las creencias heréticas de sus padres, con la imposición añadida, del cambio de sus nombres, por epónimos d e l a d i v i n i d a d , restablecida: Tutankhamón y Ankhesenamón. Añadiremos como disgresión, que la

ironía del destino, ha determinado que este débil faraón, cuyo insignificante reinado en la genealogía real egipcia, palidece ante la gloria de otros grandes monarcas, como Keops, Tutmosis II y III, Ramsés II y Ramsés III, h a y a e n c o n t r a d o l a inmortalidad de su recuerdo, y aún superado en la memoria, a sus insignes congéneres; gracias a la profanación en 1922 de su tumba intacta, por el arqueólogo Howard C a rt e r. Aunque después de todo, ¿qué es la gloria?, algo qu e, –como dijo Tournade, –«después de muerto no te sirve para nada, en la vida de muy poco, y al cabo de los siglos sólo, para fastidiar a los estudiantes». Y si el lector no se ha cansado de seguirnos, le relataré, que las crónicas del joven matrimonio sucesor en el trono, se desenvuelven en una corte saturada de intrigas y conspiraciones, propias de una tragedia de Shakespeare; con el clero de Amón, el general Horemheb, y el Visir Ay, como protagonistas, expectantes ante el previsible futuro deparado por la debilidad física del faraón adolescente; y con el misterio añadido, de una carta enviada a Supiluliuma, Rey de los Hitititas, seguramente, por Ankhesenamón, ofreciéndose en matrimonio a uno de sus hijos, temerosa de ser obligada a casarse con el ambicioso Ay, tras la muerte de su esposo, (al parecer, por una caída); lo que a la postre, no pudo evitar. Pero esa, aunque emocionante, es otra historia. Al final lo que nos queda de la gran reina Nefertiti, es el convencimiento de que solo, los apasionados, llevan a cabo obras verdaderamente duraderas y fecun das , pues la Historia, y la vida, nos siguen enseñando, que no es precisamente la razón, sino las pasiones y prejuicios, los que gobiernan el mundo.

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Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

# 2'310/3#$+-&#& %+6+- &'#$0)#&0 7 &'- 120%52#&02 Autor:JoaquínMartí Martí

ISBN: 10 8476987749 ISBN: 13 9788476987742

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Autor: Eva López Terrada

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Autor: Faustino Gudín Rodríguez-Magariños ISBN: 108496283518 ISBN: 139788496283510 NºPág: 260

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Precio: 25,00 €

E d i t o r i a l : J . M . B o s c h E d i t o r, S . A

Esta obra ofrece una disertación de la responsabilidad civil profesional del Abogado y del Procurador tras el estudio de más de cincuenta sentencias en las que se juzga el error profesional. El examen de las más recientes sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales nos dan a entender, sin lugar a dudas, que la

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lo Blanch

El objetivo de la presente obra es efectuar un análisis de la relevancia que el vínculo matrimonial tiene en el sistema español de la Seguridad Social que pueda constituir un fundamento sólido a partir del cual valorar la oportunidad de situar en un plano de igualdad la familia de hecho y la familia matrimonial. Y es que el anuncio de la extensión de la

Precio: 44,75€ Editorial: 2007 Ediciones Experiencia S.L

Hay mucha gente que minusvalora la labor del Letrado de la Defensa. Sin embargo, una adecuada comprensión del Estado de Derecho en el campo penal nos reconduce a ver en el abogado defensor una figura estelar, pues en él quedan depositados valores como la libertad y la

20%'30 El presente texto aborda la doctrina y jurisprudencia creada tras la entrada +6+en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Se recogen distintos Autor: José Antonio Mora Alarcón fallos de los tribunales a veces conISBN:108498760941 tradictorios, pero que son la referencia del actuar cotidiano en los distintos procesos. Esta doctrina resulta, Precio: 79,90€ pues, imprescindible además del texEditorial: Tirant lo Blanch-Esfera to de la ley.

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responsabilidad civil del Abogado y del Procurador está equiparándose a marchas forzadas a la de los médicos, arquitectos y aparejadores. La exposición de los criterios jurisprudenciales para la cuantificación del error y la distribución de responsabilidades y competencias en el proceso entre Abogados Procurador, se realiza en base a la más moderna tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo.

pensión de viudedad a las uniones de hecho invitaba a efectuar una reflexión no sólo de tal extremo,que también, sino de la persistencia del requisito del estado civil, al menos,en el régimen general de la Seguridad Social. Se trata, pues, de identificar en qué casos y con qué suerte las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social excluyen a las uniones de hecho.

igualdad. El papel del Letrado defensor es instrumentalizar el principio favor libertatis y proyectarlo a través de todo el proceso. Cuando su funcionamiento se colapsa el procedimiento se deteriora, pues se deja al reo indefenso a expensas de la máquina incriminatoria estatal. Para que la justicia funcione es vital el Letrado de Defensa. ' -+ !. ( %1%( - / + ! 0% %+ !- ( 8 ! % %7* +)!*/ -%+. ( !2 ! *&0% % )%!*/+ %1%( +(. Precio: 180€

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Autores: Alfonso Ortega Giménez, Antonio López Álvarez,Iñaki Bilbao Estrada ISBN: 108484546322 ISBN: 139788484546320 Nº Pág:188 Fecha publicación: 19/05/08

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Internet, ¿quién no ha oido hablar aún de Internet?. Su nombre invade todos los medios de comunicación. Lo queramos o no, lo entendamos o no, lo aceptemos o no, Internet está cambiando la forma de comunicación entre los seres humanos. Internet es el protagonista absoluto de la Editorial: EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE

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“DERECHO HIPOTECARIO” BERNÁXIRGO, Joan Ed. Bosch, 2008 “MEMENTO URBANISMO 2008” Francis Lefebvre,2008 “LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL SISTEMA LEGAL DE VALORACION DE LOS DAÑOS CORPORALES” MEDINA CRESPO, Mariano. Dykinson, 2008 “INCAPACITACION Y MANDATO” AMUNÁTEGUI RODRIGUEZ La Ley, 2008 “CONTRATAS Y SUBCONTRATAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION” VARIOS AUTORES, Lex Nova, 2008 “ESTUDIOS DE JURISPRUDENCIA BANCARIA” VARIOS AUTORES Lex Nova,2007 “JURISPRUDENCIA PENAL (20052007): ANALISIS CRITICO.” Consejo General del Poder Judicial, 2007

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llamada sociedad de la información, al proveer la comunicación de cualquier tipo de información que el ciudadano desee obtener y la comunicación misma entre un emi-sor y un receptor. En este sentido, con la llegada de Internet, no sólo los abogados sino también los que de alguna manera, guardan relación con el mundo del Derecho, vieron simplificada su labor de consulta.

eminentemente práctico, clarificador e ilustrado con ejemplos, de todos los pasos a seguir hasta hallar la cuota a liquidar, mostrando en cada caso concreto las pautas a tener en cuenta para evitar pagar más impuesto que el debido que encontrará el modelo deseado. En esta nueva edición del Memento IRPF se analiza con detalle la integración del reglamento del impuesto RD (439/2007).

“JURISPRUDENCIA SOCIAL (20052007): ANALISIS CRITICO” Consejo General del Poder Judicial,2007 “JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (20052007): ANALISIS CRITICO” Consejo General del Poder Judicial, 2007 “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL” CABALLERO GEA ,Jose Alfredo Dykinson,2008 “LAS COSTAS PROCESALES Y LAS DENOMINADAS JURAS DE CUENTAS” ACHON BRUÑEN, Mª José. Bosch Editor,2008 “COMENTARIOS A LA LEY DEL SUELO. LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO”VARIOS AUTORES Aranzadi, 2008 “AMPARO CONSTITUCIONAL Y PROCESO CIVIL“ MONTERO AROCA, Juan y FLORS MATIES, José Tirant lo Blanch, 2008 “LA FASE DE LIQUIDACION EN EL PROCESO CONCURSAL”

HUALDE LOPEZ, Ibon Aranzadi, 2008 “LAS FALSEDADES DOCUMENTALES” JURISPRUDENCIA COMENTADA GOYENA HUERTA, Jaime Aranzadi,2007 “LEY DE PROTECCION DE DATOS “ LESMES SERRANO, Carlos (Coordinador) Lex Nova,2008 “CONTRATACION ADMINISTRATIVA” TOLOSA TRIBIÑO,Cesar Dapp,2008 “LA TERMINACION DEL PROCESO POR SATISFACCION EXTRAPROCESAL “ DOIG DIAZ,Yolanda, La Ley,2008 “COMENTARIO A LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA” VARIOS AUTORES. Civitas, 2008 “DICCIONARIO DE DERECHO PENAL ECONOMICO” BOIX REIG, Javier (Director). Iustel, 2008

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He visto discutir una balada, y en las noches sin sueño mariposas secar en hogueras sus alas, navegar en las nubes caracolas y ranas y crecer en el humo juncos de verde estampa, llover cuando escampaba sauces con brazos tibios que a la luna abrazaban, campanas que movían en su vuelo las aguas y sin reloj ni torre su sonido mostraban, en azulejos lagos en el aro rodado, cinturón de barril mi mundo imaginado.

+4'2#2+0

Puedes

Como decirle a alguien que se espere cuando puedes hacerlo si tú quieres, mañana habrá otra noche y otro día y silbará otro viento, que moverá las hojas que volarán sin alas, amor pasión o desaliento. Comparte aunque te duelas en silencio porque decir que no, no vale nada, hay que jugar, ganar en tu jugada aunque des un traspié, no pasa nada si ayudas al amigo o al que pasa. Y es que pasar pasamos cuando andamos, si no andamos se mueve la mañana, la tarde, la noche, la jornada. Yo no estoy quieto, que me moje el agua, que la lluvia me empape, de sus gotas que quedaré bebiendo la que mi rostro alcance.

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