Revista nº 13

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Foro Complutense Nueva epoca

AÑO

2008 Nº13

LA A BO G AC IA D I G IT AL A T E R R I ZA E N A B I E RT O E L TR I B U N A L A L CA LÁ D E E C L ES I A S T IC O E N HEN A RES NUESTRA CIUDAD COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

« . .c a s i e l 1 00 % d e l a s c a u s a s q u e s e co n o ce n e n e l T . E . s o n c a us a s d e n ul i d a d m a t r i mo n i a l » D . P A B L O O RM A Z A B A L V i c a r i o J u di c i a l

S a n R a i mu nd o d e P e ñ a f o r t 2 0 08

A L M A R G EN E n t r e v i s t a I I a G a ll e g o y R e y J u l i o R e y « L os d i b u j a n t e s n o e s t a m o s p a r a h a b l a r s ó l o p a r a d i b u j ar »

De la prescripción d e los del itos: diferentes criterios del Tribunal Constitucional Derecho a la intimidad en las comunicaci ones Concili ación de la maternidad La nulidad eclesi ástica A p r o b a d a s l a s c u e n t a s a n u a l e s d e l e j e r c i c i o 20 0 7



Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

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«Es hora de que los abogados reivindiquemos el acceso al sistema público de salud »

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Queridos compañeros y compañeras

uando llegue a vuestras manos este númeroya será una realidad la implantación del SIGA, el sistema informático ideado por el CGAE como una herramienta imprescindible para cubrir las necesidades de intercomunicación entre los abogados, el Colegio y las Administraciones Públicas, puesto que su presentación oficial tuvo lugar el día trece de marzo. Es una herramienta informática que cuenta con las más modernas técnicas de seguridad e identificación de usuarios, donde podremos interconectarnos con el Colegio, evitando el desplazamiento para actos de trámite, desde cambiar el domicilio profesional hasta solicitar un certificado de asuntos del turno de oficio. Su implantación se irá desarrollando gradualmente y durante el tiempo que se precise se impartirán demos gratuitas para todos los compañeros y compañeras. Como sabeis los abogados,hasta

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hace poco tiempo, cuando nos dábamos de alta en la vida profesional no podíamos acceder al Sistema nacional de Seguridad Social, pues la Ley nos obligaba a incorporarnos a la Mutualidad General de La Abogacía. Quienes tuvieron vedado el acceso a la Seguridad Social, se e n c u e n t r a n sin prestación sanitaria y farmacéutica pública por causa que en absoluto les son imputables, lo que pone de manifiesto la injusticia y la discriminación a la que están sometidos. El momento actual ofrece un panorama desolador para los abogados que no han causado alta en el Régimen de Seguridad Social carecen de las prestaciones públicas de salud y farmacia que la ley establece con carácter universal para todos los españoles, a pesar de contribuir a su financiación con sus impuestos, lo mismo que el resto de los ciudadanos que sí disfrutan del sistema público de Salud. Es esta una situación de especial gravedad y discriminación para los jubilados. Es hora de que los abogados reivindiquemos el acceso al sistema público de salud en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos. Por ello, el sometimiento de todos a la Ley, tambien los poderes públicos, impone que se adopten inmediatamente soluciones legislativas que posibiliten una solución igualitaria e idéntica en toda España. Recibid un cordial saludo.

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Sumario

Alcalá de Henares 2008

Foto portada:Torre Palacio Arzobispal

Colegio de Abogados

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Aprobadas cuentas anuales del 2007 PAG 5

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Comisiones

cargos

trabajo

Memoriam

nuevos

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PAG 7

PAG 10

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de

PAG 11

La ab ogacía di gi tal aterriza en Alca lá de Henares PAG 12

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La nulidad De recho a eclesiástica la intimidad de la s comunicaciones... PAG 14 PAG 16

Staff

Jura

San Raimundo 2008

In

De l a prescrición d e l os d el i tos :.. PAG 17

Conciliación Entrevista con de la D.Pabl o maternidad Ormazabal VicarioJudicial PAG 20 PAG 21

'/;1*2. ')#+ Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares c/Colegios,1 28801 ALCALÁ DE HENARES(MADRID) Director:Jorge Condés López Coordinador Consejo Editorial:Ubaldo C.Boyano Adánez Redacción y publicidad :foro@icaah.com ,/0*,' Anciones Artes Gráficas S.L: Tel y Fax: 91 882 17 49 www.encuadernaciones.com

Actos AJAAH

PAGS 24 y 25

Entrevista Reseña Restaurante Legislativa El Casino PAG 26

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NOTA DE LA REDACCIÓN:Las opiniones vertidas por nuestro colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no tienen que coincidir necesariamente con la opinión de la Junta de Gobierno ni con la editorial de Foro Complutense.

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Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

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El colegio aprueba las cuentas correspondientes al ejercicio 2.007 Son cuentas muy

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Celebrada la primera Junta General Ordinaria del año 2.008

l pasado 28 de marzo,el Colegio, anterior, si bien, cabe constituido en Junta General Ordinaria, resaltar la tendencia aprobó la gestión exponencial a económica llevada a cabo aumentar los asuntos el pasado año, con un del Turno de Oficio, respaldo unánime de los asistentes. así como el elevado Las cuentas anuales se aumento de han preparado a partir de colegiaciones, que los Registros contables al 31 de diciembre de 2.006 han superado todas con el objeto de mostrar las expectivas la imagen fiel del patriexistentes monio, de la situación financiera y de los resultados del Colegio; habiendo pasado satifactoriamente la auditoría que cada año se hace de la situación económica de nuestra institución, enmarcada en el deseo de transparencia que abandera, desde el principio, la Junta de Gobierno. Son cuentas muy similares al ejercicio anterior, si bien, cabe resaltar la tendencia exponencial a aumentar los asuntos del Turno de Oficio, así como el elevado aumento de colegiaciones, que han superado todas las expectivas existentes y que, previsiblemente continuará en el próximo año. Por otro lado, la primera Junta General Ordinaria del año 2.008, contaba con un punto novedoso en el orden del día: la entrega de diplomas CAP ( Certificado de Aptitud Profesional ) a los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica que aprobaron el exasimilares al ejercicio

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Imágenes de archivo.Exámenes Escuela Práctica Jurídica

men en julio del año pasado. Estos alumnos recibieron una calurosa bienvenida por parte de los compañeros más veteranos y, al finalizar el acto oficial, se sirvió un vino en el patio de las columnas del Colegio.

Aprobadas cuentas anuales .+')*. &' $.)#&.1 &' +%#+7 &' '-#0'1 .0. -<

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l pasado año, fallecieron nuestros colegiados, Luis Carlos González Vera ( 4/10/07), Enrique Avila Vela (17/12/07 ) y Juan Pablo Asensio Doménech ( 10/12/07) ( q.e.p.d). in duda, la muerte se nos hace más difícil y triste, cuando alcanza a un amigo, o compañero. Sirvan estas breves líneas para recordarnos su presencia y buen hacer en nuestro Colegio.

- Luis Carlos González Vera, incorporado a nuestro Colegio el 18 de enero de 1974. - Enrique Ávila Vela, incorporado a nuestro Colegio el 18 de enero de 1991. - Juan Pablo Asensio Doménech , incorporado a nuestro Colegio el 9 de septiembre de 1988.

In Memoriam

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Alcalá de Henares 2008

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JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES De izquierda a derecha (Arriba) Juan Carlos Castro, Manuel Palomo, José Luis Doñoro Montserrat Fernández, Vicente Sánchez. (Abajo)Francisco Javier Herrero Oria, Tomás Mayoral, José María Obra, Jorge Condés, Jesus Pedro Rivera.

Fiesta de San Raimundo .+')*. &' $.)#&.1 &' +%#+7 &' '-#0'1 .0. -<

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Alcalá de Henares 2008

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La entrega de Insignias

D. Esteban Mestre conferencia ante el foro

unas palabras del Decano

JURA DE NUEVOS LETRADOS

Personalidades en el acto

La toma de posesión

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los agradecimientos

fue uno de los actos más emotivos del dia

omo todos los años, el pasado día 26 de enero tuvo lugar en el Salón de Actos de la Universidad de Alcalá la celebración de la fiesta de nuestro patrón, San Raimundo de Peñafort, a la que asistieron numerosos compañeros y familiares, además de destacadas personalidades. Tras las palabras de bienvenida de nuestro Decano agradeciendo Pag 8

Fiesta de San Raimundo

la presencia de los asistentes, tuvo lugar una disertación a cargo de D. Esteban Mestre Delgado, Titular de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares, sobre las últimas reformas del Código Penal acaecidas. A continuación se impusieron las insignias de nuestro Ilustre Colegio a los letrados D. Máximo Gil Perezagua, D. Juan Bautista

García Gayol y D. Andrés Estrada Tuya, en reconocimiento a su labor profesional y a sus mas de cuarenta años de ejercicio perteneciendo a n u e s t r a institución. Seguidamente, y como manda la tradición, tuvo lugar la toma de posesión del cargo de diputado de los candidatos que resultaron elegidos en el proceso de renovación de la Junta de Gobierno en las ele-

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Colegio de Abogados Alcalá de Henares 2008 .+')*. #+

Hubo premios...

Se habilitó una carpa en el patio del Colegio

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Hubo muchas caras conocidas

La simpatia y el buen humor fueron la tónica de la jornada para los ganadores...

de los torneos...

Personal del Colegio posando para retrospectiva

de San Raimundo

Los dos únicos Decanos de la fiesta conversan

de Peñafort 2008

cciones celebradas en el mes de diciembre de 2007, quienes expresaron el compromiso de servicio al Colegio, así como a los compañeros integrantes del mismo y de manera general a todos los ciudadanos. Los abogados que tomaron posesión fueron D. Juan Carlos Castro Martín, D. Manuel Palomo González, D.Tomás Mayoral Mayoral, D.Vicente Sánchez Rodríguez y, .+')*. &' $.)#&.1 &' +%#+7 &' '-#0'1 .0. -<

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Fue un éxito de asistencia

como Decano, D. José Luís Doñoro Prieto. Asimismo, los letrados que se incorporaron recientemente como colegiados, acompañados de sus respectivos padrinos, realizaron el protocolario acto de la jura de la profesión (Dª Eva Monforte Rodríguez, Dª Fátima Cayetana del Castillo Fernández de Muniain, Dª Isabel del amo Artes, Dª Mª Ángeles Sanpedro Rubio, D. Carlos Doñoro Ayuso, Dª

Bueno pues hasta el año que viene

Lucia Quaglia Mata, D. Andrés Malamud Segur, Dª Pilar Díaz Núñez, Dª Mª José Barquilla de Llanos).Finalmente, con las palabras de clausura y agradecimiento a todos los asistentes por parte de nuestro Decano, se sirvió, ya en el recinto del Colegio, un cocktail, dándose por finalizados los actos conmemorativos de esta festividad. Pag 9


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Jura de los cargos de la Junta de Gobierno

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Decano:José Luis Doñoro Prieto

Diputado 2º:Vicente Sánchez Rodríguez

Tesorero:Manuel Palomo González

Secretario: Juan Carlos Castro Martín

Diputado 6º:Tomás Mayoral Mayoral

Nuevos Cargos Junta de Gobierno Pag 10

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Comisiones de trabajo del Colegio JUSTICIA Y PODERES PUBLICOS RELACIONES INSTITUCIONALES José Luis Doñoro Prieto José Mª Obra Used

INTRUSISMO, DEONTOLOGÍA Y RECURSOS

TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO Vicente Sánchez Rodríguez Tomás Mayoral Mayoral

Manuel Palomo González José Mª Obra Used

JUSTICIA GRATUITA Y SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

SERVICIO MÉDICO Y RELACIÓN CON ABOGADOS JÓVENES

Juan Carlos Castro Martín Tomás Mayoral Mayoral

Montserrat Fernández Sánchez

FINANCIACIÓN Y ASUNTOS ECONÓMICOS

BIBLIOTECA

FORMACIÓN Y ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA José Mª Obra Used Jorge Condés López

Obras de los nuevos Juzgados Abril 2008

Jesús Rivera Gatón Javier Herrero Oria de Rueda HONORARIOS PROFESIONALES Y COORDINACIÓN DE COMISIONES

Manuel Palomo González

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Jorge Condés López REPRESENTANTE EN LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Vicente Sánchez Rodríguez RESPONSABLE DE PERSONAL Juan Carlos Castro Martín

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foro@icaah.com

Envíamos tus notas, anuncios,sugerencias, consejos, comentarios etc..

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La abogacía digital aterriza en Alcalá de Henares

l Colegio de Abogados de Alcalá de Henares ha Doñoro. Asimismo, el responsable del proyecto implantado de un Sistema Integral de Gestión de Redabogacía, Pedro Luis Huguet, señala, por su parte, la Abogacía (SIGA) que agiliza los trámites y la utilidad de SIGA para los colegiados así como el gestiones vía Internet de forma segura con todos sus beneficio social de esta iniciativa. “Los ciudadanos colegiados a través de la firma digital. SIGA permite verán cómo se agilizan sus trámites con los letrados y, optimizar el tiempo de los abogados, evitándoles des- al mismo tiempo, con la justicia en general, como, por plazamientos a la sede. Un tiempo que los 1.200 letra- ejemplo, en el caso de la administración de la justicia dos que componen el colegio podrán dedicar a sus clien- gratuita”, afirma. Un proceso global.La implantación de SIGA en tes. La sede de los abogados alcalaínos es la segun- el colegio de Alcalá de Henares ha necesitado un proceso de siete meses de da de España en poner en El Colegio de Alcalá de Henares en cifras adaptación e integración marcha este sistema con el que tan sólo se puede operar 1.200 de todos los servicios Número de Colegiados que se realizan en la a través de la firma digital sede y que, hasta el diseñada por RedAbogacía Certificados digitales 1.200 momento, se llevaban a para el CGAE y que, en el expedidos cabo en otros sistemas y caso de Alcalá de Henares, Número de visitas virtuales 2.678 en papel. Así, SIGA uniposeen el 100% de sus coleal Colegio 2007 fica en un solo programa giados. Este avance de las Pases a prisión emitidos en 579 todos los recursos del nuevas tecnologías convier2007 colegio como el censo te a la institución en uno de de los letrados, la factulos pioneros en implantaración de los productos y servicios de la institución, los ción de la firma digital y sus servicios en el global de sus colegiados. En este sentido, el colegio de abogados servicios jurídicos de carácter social y la administración de Alcalá de henares, junto con el de Baleares, Reus, general del colegio, dando acceso al colegiado a todos Manresa y Sant Feliu de Llobregat serán los primeros en sus departamentos. Por otro lado, la firma digital con la que se opera apostar por SIGA en 2008 como colegios no pilotos del dentro del colegio virtual permite conocer de un modo sistema. Por otro lado, los colegios de abogados de Gijón, Melilla, Zaragoza, Murcia y Málaga también han fehaciente la identidad del abogado “y asegura la participado en el desarrollo de SIGA, pero, en su caso, autenticidad y no modificación de la documentación y expedientes de los letrados”, señala el decano Jose Luis como colegios piloto de la implantación. “Seremos el segundo colegio de España que Doñoro Un hecho que también confirma Huguet, quien gestione todos sus servicios de un modo digital. Esto apunta que la seguridad de la firma digital del CGAE nos convierte en una de las sedes más avanzadas en la “es la misma que utiliza la inteligencia militar”. La justicia gratuita se agiliza.Una de las maimplantación de las nuevas tecnologías”, asegura el yores ventajas que, en breve, observará la sociedad decano del colegio de Alcalá de Henares, Jose Luis

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alcalaína es la reducción en los hasta ahora, el colegio ha promovido • tiempos de espera de la concesión la implantación y el uso de los serviEl Colegio de de la justicia gratuita. El sistema que cios de la firma digital entre sus coleAbogados de Alcalá de el colegio de abogados de la localigiados, situándose entre los primeros dad ha instalado permite mantener Henares se convierte en de España en el uso de las nuevas tecun contacto constante no sólo con nologías. uno de los primeros colelos letrados sino también con las RedAbogacía, ITCGAE diferentes administraciones públi- gios del país en implantar RedAbogacía nace en el año cas que participan en la concesión 2004 por iniciativa del Consejo el Sistema Integral de de un abogado de oficio. General de la Abogacía Española para En este sentido, SIGA agluGestión de la Abogacía poner en marcha y liderar su proyecto tina toda la información del solicitecnológico. Desde entonces, 81 (SIGA) tante proporcionada por las admiColegios de Abogados se han adherido nistraciones competentes (agencia • La nueva herramien- al proyecto, de los que 79 ya tienen tributaria, catastro, tesorería general implantada la firma digital, y 30 ta permitirá agilizar los Administraciones Públicas han acredide la seguridad social…), la cual es recogida en el expediente del solici- trámites burocráticos y de tado su certificado digital. tante que, más tarde, es remitido a la RedAbogacía permite realizar organización colegial que comisión de asistencia jurídica que, gestiones administrativas seguras a finalmente, decide si concede o no pasarán a ser totalmente través del carné colegial electrónico un abogado de oficio. Así, las gesdel que disponen ya 80.000 letrados, digitales, como el turno de tiones pasarán de un plazo de 45 accediendo para ello a los servicios días “a tan sólo 15 desde que se oficio. El sistema permite online que ofrece www.redabogacia.org. realiza la solicitud”, afirma Huguet, Desde septiembre de 2007, acortar en un 33% el lo que reduce los plazos en un 33%. RedAbogacía, en nombre del CGAE, proceso de asignación Desde RedAbogacía esperan poner asesora al Consejo de la Abogacía en marcha este servicio a finales del de un abogado de oficio Europea (CCBE) para la implantación 2009, ya que durante 2008 se termide políticas de certificación digitales El 100% de los nará la integración de SIGA en la • en Europa. Asimismo, la Comisión administración. “Un proceso que ya colegiados alcalaínos ya Europea ha adjudicado al CGAE y a está avanzado en un 60%”, apunta RedAbogacía el desarrollo de posee firma digital, que el responsable de RedAbogacía.El PenalNet, la red de comunicaciones abogado digital de Alcalá permite operar con SIGA seguras entre abogados penalistas de Europa.RedAbogacía promueve Desde el inicio del proyecto acuerdos con la Administración tecnológico de RedAbogacía en Pública para hacer realidad la e-justicia. 2004, el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares Alcalá de Henares 14 de Marzo 2008 apostó por su incorporación en esta iniciativa por modernizar el sector de la abogacía. Desde entonces, y

La abogacía digital aterriza en Alcalá de Henares

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La nulidad eclesiastica

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« Causas más

n nuestro Ordenamiento Jurídico frecuentes de nulidad procedimiento judicial.Respecto a quién puede solicitar la nulidad de su matrimonio, se establece un sistema de liberLos capítulos en los la respuesta es evidente y muy simple: todo tad de forma a la hora de celebrar que se basan las un matrimonio. No obstante, en nuestro solicitudes de nulidad aquel que haya contraído matrimonio por la Iglesia. Éste es el único requisito que se país un elevado porcentaje de las persoeclesiástica son debe cumplir. No hace falta ser una personas elige el matrimonio por la Iglesia principalmente: Católica, y un número más reducido 1.- Grave defecto de nalidad del mundo de la política, de las finanzas o del espectáculo, solamente opta sólo por el matrimonio civil. discreción de juicio Cuando un matrimonio fracasa acerca de los derechos haberse casado canónicamente. En cuanto al precio, cabe destacar que nos encontramos ante un mundo de y deberes esenciales toda persona que no pueda costearse los leyes y procedimientos judiciales que del matrimonio que gastos judiciales y los honorarios de un abodesconocemos. En este artículo vamos mutuamente se han de gado tiene derecho a una defensa sin coste a explicar el que posiblemente sea el dar y aceptar. proceso judicial más mitificado e inju- 2.- Incapacidad para alguno, el denominado Patrocinio Gratuito. riado de todos: La nulidad eclesiástica. asumir las obligacio- Si, por el contrario, se puede hacer frente a dichos gastos, otro de los problemas que se Al hablar de nulidad eclesiástica nes esenciales del nos plantea es elegir un abogado al cual acunos encontramos como primer obstácu- matrimonio canónico dir para que nos represente; pues bien, es lo con la falta de información que rodea por naturaleza muy importante que sea un especialista en a este procedimiento. Este desconocipsíquica. miento es el culpable de numerosos 3.- Exclusión de algu- Derecho Canónico, teniendo tal condición tópicos, que van desde el precio hasta la no o todos los elemen- aquel que pertenezca al elenco de abogados de los Tribunales Eclesiásticos. El abogado condición social de quien la pide. Se tos esenciales del tiene la idea equivocada que se trata de matrimonio canónico. canonista se encuentra perfectamente capaun proceso excesivamente caro y reser- Dichos elementos son citado para dicha representación, puesto que se le exige ser perito canónico para entrar a vado solamente a personajes importanindisolubilidad, la formar parte en el mencionado elenco de tes o famosos. Y nada más lejos de la fidelidad y la letrados. Es importante que el profesional realidad, puesto que se encuentra abierprocreación.» que nos represente nos mantenga en todo to a toda persona, sin importar su condimomento al tanto de la situación del litigio. ción social o su poder adquisitivo. La nulidad eclesiástica es un procedimiento por Otro de los puntos que a menudo se desconocen es la el cual se declara nulo un matrimonio canónico; es decir, duración del procedimiento de la nulidad eclesiástica. se entiende que dicho matrimonio nunca ha llegado a Se tiene la idea equivocada de que es un proceso eterno, existir. Los denominados capítulos de nulidad son aque- puesto que al ser necesarias dos sentencias afirmativas llas causas culpables de que un matrimonio canónico sea para la declaración de nulidad de un matrimonio, es prenulo. Vienen establecidas en el Código de Derecho ciso pasar por dos tribunales diferentes. Sin embargo, esto no implica necesariamente Canónico y son de muy variada clase. No debemos conque tengamos que esperar años para obtener la deseada fundir este proceso con la declaración de matrimonio roto y no consumado, pues en este caso no se trata de un sentencia, puesto que normalmente el tiempo que trans-

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La nulidad eclesiástica .+')*. &' $.)#&.1 &' +%#+7 &' '-#0'1 .0. -<

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Colegio de Abogados curre desde la presentación de la demanda en el Tribunal de Primera Instancia hasta la sentencia del mismo suele estar entre los diez o doce meses, mientras que en Segunda Instancia el plazo medio aproximado es de seis meses. En ocasiones se suele pensar que se provocan situaciones desagradables en el transcurso del juicio, siendo por completo infundados estos temores ya que nunca en la sede del Tribunal se reunirán los esposos en litigio, pero ni tan siquiera se cruzarán los testigos de una y otra parte. A la hora de ser llamados ante el Tribunal las partes y sus respectivos testigos, el juez-instructor los cita en días diferentes. De igual modo para los capítulos de nulidad que requieren una pericia psicológica o psiquiátrica, el perito lleva a cabo esta misma idea en las entrevistas que ha de mantener con la o las partes. Para acudir a la nulidad eclesiástica no es necesario estar separado o divorciado. Los procedimientos de separación y divorcio finiquitan la convivencia conyugal y/o el matrimonio civil. No así el canónico, ya que al no estar relacionados no se precisa que haya concluido el matrimonio civil para solicitar el final del matrimonio canónico. Continuando con la comparación de ambos enlaces, no podemos pasar por alto la imposibilidad que existe de contraer nuevo matrimonio por la Iglesia si únicamente hemos obtenido el divorcio, al no haber posibilidad de homologación en la Jurisdicción Eclesiástica de la sentencia de divorcio.Si hemos preferido acudir a la nulidad de nuestro

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matrimonio canónico y no hemos acudido a la vez al divorcio, tampoco podremos contraer nuevo matrimonio puesto que al seguir ligados al vínculo matrimonial anterior, para la ley del Estado cometemos un delito de bigamia. Sin embargo, en este caso sí cabría pedir la eficacia civil de la sentencia canónica de nulidad mediante el proceso adecuado; es decir, una vez conseguida la nulidad eclesiástica tenemos la posibilidad de obtener su homologación en la Jurisdicción Civil, con lo cual podemos volver a contraer matrimonio por cualquier forma que decidamos. La eficacia civil de una sentencia de nulidad eclesiástica es un procedimiento relativamente sencillo. Comienza con la presentación de una demanda ante el Juzgado competente. Una vez realizado esto, el juez llama al demandado y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de nueve días manifiesten lo que estimen que conviene a su derecho. Si pasado dicho plazo ninguno se opone a tal pretensión, el juez decretará la eficacia civil de la sentencia canónica y si, por el contrario, se opusieran se deberá dilucidar la cuestión en el procedimiento correspondiente. A modo de resumen, disponemos de varias opciones para concluir una relación matrimonial: 1. Acudir a los Tribunales Civiles para separarnos y/o divorciarnos, en cuyo caso seguiremos casados ante la Iglesia. 2. Acudir a los Tribunales Eclesiásticos y separarnos y divorciarnos a la vez o posteriormente. 3. Acudir a los Tribunales

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Eclesiásticos y pedir la eficacia civil de la sentencia de nulidad canónica y no tendríamos ya que divorciarnos. No debemos olvidar que la nulidad eclesiástica es un procedimiento judicial, esto quiere decir que antes de acudir a dicho proceso debemos plantearnos seriamente el inicio del mismo, además de informarnos debidamente sobre todos aquellos aspectos de los que dudemos, siendo siempre recomendable acudir al despacho profesional de un abogado perito en estos temas con el fin de solicitar una consulta en la cual nos resuelva todas nuestras dudas, y, por supuesto, el elegido deberá reunir una serie de requisitos, como son la seriedad, confianza y el dominio absoluto del Derecho Canónico. Causas más frecuentes de nulidad Los capítulos en los que se basan las solicitudes de nulidad eclesiástica son principalmente: 1.- Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. 2.- Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio canónico por naturaleza psíquica. 3.- Exclusión de alguno o todos los elementos esenciales del matrimonio canónico. Dichos elementos son indisolubilidad, la fidelidad y la procreación.

La nulidad eclesiástica

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Derecho a la intimidad de las comunicaciones

a Constitución Española consagra el derecho a la públicos en el derecho al secreto de las comunicaciones intimidad de las comunicaciones como un dere- debe someterse a que la misma venga prevista en la cho fundamental (Art. 18.3 CE). Por tal motivo Ley, a que sea una medida necesaria en una sociedad nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional democrática, y que lo sea en orden a la preservación de han desarrollado una consolidada y conocida doctrina unos determinados valores jurídicos. Nuestra legislación actual, aún completada por para fijar las exigencias de legalidad constitucional que permitan una valida intromisión en la esfera de la pri- la doctrina establecida por el TS y el TC, infringe el Artículo 8 del CEDH, pues: a) Adolecemos de un vacidad de las personas. Son tres los requisitos: desarrollo legal que explicite la naturaleza de las 1) Judicialidad de la medida, pues sólo la infracciones que posibilitan la injerencia; autoridad judicial puede autorizar el sacrificio b) No existe un limite expreso en la del derecho a la intimidad, mediante Auto el TEDH en su duración de la medida; c) No debiemotivado suficientemente y que, adeSentencia de 18 de ra ser competencia sólo del más, la establezca como medida temfebrero del 2003, caso Secretario Judicial, por ausencia poral (Artículo 579.3 LECR); Prado Bugallo contra de regulación expresa, el determi2) Excepcionalidad de la mediEspaña, una urgente nar la forma en la que se ha de da, pues no debe suponer un medio modificación del Artículo recoger el contenido de las comunormal de investigación ; 579 de la LECR, a todas nicaciones intervenidas; 3) Proporcionalidad de la mediluces obsoleto d) Ausencia de regulación de como da, pues debe ser acorde a la gravedad se debe preservar el material en que se del delito a investigar, que debe ser grave. recoge la grabación, que debe estar tamSi confrontamos lo establecido en el bien a disposición de la defensa por su inequívoArtículo 579 de la LECR, con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al respecto co derecho a someter la prueba y su contenido a condel derecho a la intimidad de las comunicaciones, no tradicción. Toda vez que la evolución en lo que atañe a las podemos más que concluir que nuestra legislación conculca el Artículo 8.1 del Convenio Europeo de comunicaciones es imparable, estamos viviendo en la última decada una revolución tecnológica, se hace del Derechos Humanos. El desarrollo cuasi legislativo, que nuestro todo punto imprescindible, como expuso el TEDH en Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional han reali- su Sentencia de 18 de febrero del 2003, caso Prado zado de las previsiones del artículo 18.3 de la CE, y del Bugallo contra España, una urgente modificación del artículo 579 de la LECR (ley procesal), no logra atem- Artículo 579 de la LECR, a todas luces obsoleto. En perar la normativa española a la Jurispru dencia del caso contrario, el TEDH nos seguir· dejando la cara TEDH . Para el TEDH la injerencia de los poderes colorada.

Derecho a la intimidad... Pag 16

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De la prescripción de los delitos:Diferentes criterios del Tribunal Constitucional

n el presente artículo se comenta la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de febrero de 2008, que ha sido noticia por los individuos a quiénes afecta (“Los Albertos”), y también porque supone una nueva muestra del diferente criterio que, en numerosos aspectos jurídicos, sostienen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En cuanto a “Los Albertos”, no es este el foro ni el momento de hablar de ellos. En cuanto a la diferencia de criterio entre los Tribunales Supremo y Constitucional, no es este el foro en que tal hecho se esgrima como arma más bien política que jurídica. Este es el foro, por lo tanto, para hablar de la prescripción de los delitos, y cómo la misma ha sido tratada, en este concreto asunto, por los dos Tribunales que “coronan” nuestro Sistema Judicial. Antes del analizar jurídicamente las Resoluciones, es preciso fijar los hechos enjuiciados. Básicamente consisten en que, en el año 1987, y por medio de unas “maniobras documentales” y otros acuerdos, “Los Albertos”, junto con sus socios minoritarios de la Sociedad entonces propietaria del lugar donde hoy se encuentran las “Torres kio”, vendieron a la empresa Kio dichos terrenos. El “problema” radicaba en que “Los Albertos” obtuvieron un precio por metro cuadrado notablemente superior al que obtuvieron sus socios minoritarios. Así las cosas, los socios minoritarios se querellaron contra “Los Albertos”, pero con unos matices importantes: la querella interpuesta se presentó el día anterior a que prescribiera el delito de estafa; y, además, dicha querella se interpuso sin firmar, y el Poder

del Procurador no era Especial. Al Tribunal Supremo sí le valió dicha querella defectuosa para interrumpir la prescripción del delito. Al Tribunal Constitucional no le vale. Grosso modo, este es el núcleo de la cuestión, y la misma ha sido expuesta sintetizada al máximo. A partir de ahora, se procederá a detallar más el análisis. Para ello, y por escapar del tinte periodístico que pudiera tener el artículo, “Los Albertos” en adelante serán llamados, “los querellados”. El amparo normativo se encuentra en el artículo 114 del Código Penal de 1973, aplicable al caso. Tras establecer el art. 113 que el delito en cuestión prescribiría a los cinco años, el art. 114 fijaba los términos, inicial y final, de la prescripción. Así, el término inicial lo marca el día en que se hubiere cometido el delito; y el término final, “desde que el procedimiento se dirija contra el culpable”. El Código Penal vigente regula la prescripción de los delitos en los arts. 131 y 132. En este último, se parte del principio general que el inicio del plazo de prescripción de las “infracciones punibles” comienza a computarse desde el día en que se cometieron, para luego establecer reglas específicas para el delito continuado, el delito permanente y las infracciones que exijan habitualidad. Lo que no varía es el momento en que la prescripción se interrumpe, “quedando sin efecto el tiempo transcurrido”: cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. De lo dicho se puede colegir que la doctrina del Constitucional puede aplicarse a delitos al amparo del vigente Código Penal. En cuanto a las Sentencias y criterios de cada

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Seguridad Jurídica: ese es el valor que ha de primar y el

que, a mi modo de ver ha hecho prevalecer el

Tribunal, el Supremo rechazó que los delitos hubieran prescrito (previamente la Audiencia Provincial de Madrid sí había estimado prescritos los delitos), sobre la base de que la querella, aun defectuosa formalmente, permitía interrumpir el plazo de prescripción. Para el Tribunal Supremo es suficiente que la querella, como en este caso, contenga un relato pormenorizado de los hechos considerados delictivos, e identifique claramente a sus autores. En este caso triunfó la corriente que, dentro del Tribunal Supremo, considera que la querella o la simple denuncia forman parte del procedimiento judicial y que, por lo tanto, si en dichos escritos (de parte, no olvidemos), se contienen ya datos suficientes en cuanto a los hechos y sus autores, se entiende que desde ese momento YA se dirige el procedimiento contra el culpable y, por lo tanto, se interrumpe el plazo de prescripción del delito. Según el Supremo, la querella defectuosa trasladó al Tribunal la “notitia criminis”, y con ella también la obligación de que la Justicia actuara contra los autores. Por su parte, el Tribunal Constitucional comienza“justificando”porqué entiende, en sede Constitucional, del fenómeno de la prescripción de un delito, que se supone de legalidad ordinaria. Según el Tribunal Constitucional, el hecho de que el legislador establezca que la prescripción extingue la responsabilidad criminal de una persona, hace entrar en juego Derechos Fundamentales tales como el art. 24.2 (tutela judicial efectiva, en su vertiente de resoluciones razonadas), 17 (libertad personal) y 25 (principio de legalidad e irretroactividad de la legislación penal), todos ellos de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional fija objetivamente el punto final de la prescripción del delito en el caso que nos ocupa: el 7 de enero de 1993 (en aplicación del art. 113 del CP de 1973). Fija también el hecho, incontro-

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Tribunal Constitucional. Una

querella defectuosamente vertible, que el día anterior se presentó presentada el último día del una “querella” sin plazo de prescripción del poder especial para delito sí la interrumpe formularla a favor según el Tribunal de Procurador, y sin la firma de quienes Supremo;no la figuraban como interrumpe, según el querellantes. Tras el Tribunal Constitucional correspondiente reparto desde el Decanato, el Juzgado de Instrucción donde cayó la “querella” dictó un Auto incoando Diligencias Previas “a los solos efectos registrales y de control procesal”, disponiendo que los querellantes subsanaran los defectos observados, cosa que así hicieron en las semanas posteriores. Posteriormente se dictó Auto admitiendo a trámite la querella, y para entonces, ya había finalizado el plazo de prescripción del delito del que se acusaba a los querellados. Recuerda el Constitucional que no se trata aquí de decidir si una querella tiene virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de un delito; se trata de decidir si un escrito que no reunía los requisitos de querella, presentado en el último día en que prescribía el delito, y que trasladó a la Justicia la “notitita criminis”, puede interrumpir el plazo de prescripción de un delito. Pues bien, es obvio que para el Tribunal Constitucional, en este caso, la “querella” defectuosamente presentada no interrumpe el plazo de prescripción del delito del que venían acusados los querellados. Y para razonar su fallo utiliza, entre otras cosas, palabras propias de la Sentencia del Tribunal Supremo objeto del Recurso de Amparo en las que, según el Constitucional, “late el reconocimiento de que el procedimiento no se había iniciado en el juzgado de guardia” y que, por lo tanto, la acción de la Justicia no se dirigía

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contra el culpable. Esta es la cuestión clave: según el Tribunal Constitucional, si el Tribunal Supremo dice (=reconoce) en su sentencia que la querella “debió obligarle (al Juzgado) a actuar al tratarse de un delito perseguible de oficio” y que el Juzgado de Guardia ante el que se presentó la querella habría actuado “de haber sido precisa la práctica de alguna diligencia urgente…pero ese no fue el caso”, es lo mismo que reconocer implícitamente que la Justicia no dirigió su acción contra los querellados hasta meses después de haberse presentado la querella y haber prescrito los delitos y, por lo tanto, se había extinguido la responsabilidad criminal de los querellados. Sentado ya su criterio, el Tribunal Constitucional recuerda que, al ser la prescripción un instituto en relación directa con la tutela judicial efectiva y la libertad personal (ya que, de no estimarse, puede dar con el sujeto en la cárcel), la misma ha de ser interpretada sin olvidar la vis expansiva que adorna a los Derechos Fundamentales mencionados, de forma tal que, a sensu contrario, cualquier interpretación contraria habrá de ser restrictiva. Y a partir de aquí, el Constitucional se dedica a reforzar su argumentario: en primer lugar, que al ser la prescripción un instituto que afecta a Derechos Fundamentales, y estar regulado en el Código Penal que la misma se interrumpe cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, no puede dejarse al albur de unos particulares (los querellantes), que adolece de “falta de publicidad y congnoscibilidad mínima”. Sostiene el Tribunal Constitucional, contra el Supremo que, de tenerse en cuenta la tesis sostenida por éste, se daría pie a la posibilidad de que, “mediante querellas o denuncias carentes de fundamentación, y por tanto rechazables liminarmente, pueda impedirse la prescripción de una infracción penal o se dilaten indefinidamente los plazos legales establecidos...pudiendo

igualmente un medio de comunicación” transmitir una notitia criminis y, por lo tanto, interrumpir la prescripción de un delito. La Sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con un Voto particular formulado por D. Ramón Rodríguez Arribas, el cual discrepa, por un lado, del hecho de que el Tribunal Constitucional haya entrado a conocer de un asunto de legalidad penal ordinaria y, por otro, del razonamiento que se hace de la prescripción. Dice el Magistrado “discrepante” que la prescripción es un asunto de legalidad ordinaria sobre el que el Tribunal Constitucional no debería haber entrado a conocer, salvo que se tratara de una Resolución arbitraria o carente de motivación, que no era el caso. Y en cuanto a la prescripción, señala que el Constitucional ha creado una especie de “derecho del reo a la prescripción”. A mi modesto entender, de las dos tesis en juego, creo que la del Tribunal Constitucional resulta más acorde con la comprensión de la prescripción ligada a los Derechos Fundamentales, señaladamente el de tutela judicial efectiva y el de libertad personal que, como Fundamentales, habrán de ser interpretados con una vis expansiva. Por otro lado, ni la querella ni la denuncia son, per se, dirección de la acción de la Justicia contra el culpable, ya que este, ab initio, no tiene noticia de su existencia hasta que un Juzgado no dirige la causa criminal, efectivamente, contra él, y por lo tanto no puede ejercer su derecho de defensa. Cabe entender, en fin, que el procedimiento se dirige contra el culpable, y se interrumpe con ello la prescripción, cuando éste conoce qué hechos se le imputan y el Juez le brinda, por Ministerio de la Ley, la posibilidad de ejercer su derecho de Defensa. =

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Conciliación de la maternidad con el ejercicio de la abogacía

a referida Ley, que el próximo día 24 de marzo cumplirá un año de vigencia, establece el derecho del padre a suspender su contrato de trabajo por maternidad durante 16 semanas en aquellos supuestos en los que la madre ejerza una actividad profesional y no pueda suspender la misma con derecho a una prestación.

Para ello es requisito que el sistema de previsión social de la madre, lo que para muchas letradas en ejercicio es la Mutualidad General de la Abogacía, no cuente con la cobertura de maternidad o bien que la madre no tenga contratada dicha cobertura. De manera que, para las compañeras que pertenezcan al RETA ( Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) existe la posibilidad, al igual que en el caso de las trabajadoras pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, de ceder su derecho al padre, salvo las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto.

La llamada Ley de igualdad, dedica su título IV al derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesional y en las condiciones de trabajo. Igualmente se establecen una serie de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; siendo una de las más innovadoras el permiso de paternidad de trece días de duración que, como derecho individual y exclusivo del padre se establece

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La Ley Orgánica 3/ 2007 de 22 de

marzo, para la igualdad efectiva de en el nuevo artículo 48 bis del mujeres y hombres hace posible Estatuto de los trabajadores.Ahora que muchas letradas ejercientes bien, como ya apuntaba anteriormente, lo realmente interesante concilien la maternidad con el para la conciliación de la matertrabajo en el despacho profesional nidad con el normal desarrollo de un despacho profesional es la párrafo, se viene a establecer el deremodificación del apartado 4 del cho del otro progenitor a suspender su artículo 48 del Estatuto de los contrato de trabajo durante 16 semaTrabajadores, a cuyo tenor: nas ininterrumpidas, lo que, además, Artículo 48.4 «En el supuesto no es incompatible con el permiso de de parto, la suspensión tendrá una paternidad de trece días de duración. duración de 16 semanas ininterrumpidas,...»No obstante lo anterior, y sin Esta novedad legislativa perperjuicio de las seis semanas inmedimite que siga siendo uno de los progeatamente posteriores al parto de desnitores el que se encargue del cuidado canso obligatorio para la madre, en el del bebé durante sus primeros meses caso de que ambos progenitores trabade vida cuando la madre no pueda susjen, la madre, al iniciarse el periodo de pender su actividad profesional sin descanso por maternidad, podrá optar costes de tipo económico o profesioporque el otro progenitor disfrute de nal. Por otra parte, dado que la mayor una parte determinada e ininterrumpiparte de las guarderías y Escuelas da del periodo de descanso posterior Infantiles no asumen la responsabilial parto bien de forma simultánea o dad del cuidado de niños por debajo sucesiva con el de la madre. El otro de los cuatro primeros meses de vida, progenitor podrá seguir haciendo uso se evita, con esta medida, la necesidad del periodo de suspensión por materde delegar el cuidado de niños “ tan nidad inicialmente cedido, aunque en pequeños” en terceras personas.Sin el momento previsto para la reincorduda se trata de una medida que no poración de la madre al trabajo ésta se sólo contribuye a corregir desigualencuentre en situación de incapacidad dades en el ámbito profesional sino temporal. también a que la paternidad sea entendida como un derecho-deber de forma En el caso de que la madre no que sea indistinto cual de los progenituviese derecho a suspender su activitores se encargue del cuidado de los dad profesional con derecho a prestahijos corrigiendo desigualdades en el ciones de acuerdo con las normas que seno de las familias.En consecuencia, regulan dicha actividad, el otro prolas letradas que no hayan renunciado a genitor tendrá derecho a suspender su tener descendencia cuentan, desde la contrato de trabajo por el periodo que entrada en vigor de esta Ley, con la hubiera correspondido a la madre, lo posibilidad de que el otro progenitor que será compatible con el ejercicio atienda al hijo común en esos del derecho reconocido en el artículo primeros meses. siguiente.”Por tanto, en este último "

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Entrevista con...

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Por Tomás Mayoral y Vidal Vilches Vilela

D.PABLO ORMAZABAL ALBISTUR VICARIO JUDICIAL DE LA DIOCESIS DE ALCALA DE HENARES

Ante la inminente puesta en funcionamiento del Tribunal Eclesiástico de Alcalá de Henares hemos considerado de interés entrevistar a Don Pablo Ormazabal, en su condición de Vicario Judicial de dicha Diócesis, con el fin de conocer de primera mano las peculiaridades de este órgano judicial.

P:¿Cual es la naturaleza de un Tribunal eclesiástico? P:¿Qué misión cumple un Tribunal eclesiástico como el de la Diócesis de Alcalá de Henares? R:La iglesia se estructura también administratiR:Un Tribunal eclesiástico de primera instancia vamente- en diócesis, a cuya cabeza está el Obispo, como es éste (pues hay tribunales superiores y el quien ostenta la potestad de legislar, gobernar y juzgar. Tribunal de Roma) constituye el ámbito donde todos los El obispo diocesano puede ejercer la potestad judicial fieles católicos de una diócesis pueden reclamar judipersonalmente, pero normalmente delega este oficio en cialmente sus derechos, que son muy amplios, si bien los jueces diocesanos, que junto con el resto de oficios fundamentalmente el ámbito competencial de este conforman el Tribunal eclesiástico. .+')*. &' $.)#&.1 &' +%#+7 &' '-#0'1 .0.

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La sede del T. E. va a ser el arzobispado de Alcalá, y empezará su andadura el 2 de abril del presente año con horario de atención los lunes , miércoles, jueves y viernes de 10 a 14 horas

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%23#+*&#& 309&*%# organo se concreta en la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos (Art. 1.400 del Código de derecho canónico) o los delitos (imposición de penas por vía judicial). Sirva a modo de ejemplo el supuesto de dos parroquias en conflicto por la propiedad de una obra de arte o de un terreno... que pueden acudir, a falta de un acuerdo previo (o arbitraje que si cabría en este caso ejercido por persona designada por el obispo) al Tribunal Eclesiástico para que dirima el litigio. P:¿Qué composición tiene el Tribunal Eclesiástico de Alcalá de Henares? R:El Tribunal Eclesiástico está integrado por...El vicario judicial, que normalmente es el presidente y que junto con el obispo forma un solo tribunal. Tres jueces más. El Ministerio Público, con una doble función que recae en la misma persona: El Promotor de Justicia (equivalente a la figura del fiscal) quien promueve el bien público y es garante de la legalidad de las actuaciones. El Defensor del Vínculo, con dos misiones a su vez, -en las causas de nulidad matrimonial defiende la validez del matrimonio como sacramento y bien público por excelencia dentro de la Iglesia, garantizando la existencia de un verdadero contradictorio y por ello siempre va a ser parte en el proceso con una serie de atribuciones. -en las causas de nulidad de sacramento del orden, en las que defiende otro tipo de vínculo, cual es el vinculo sacerdotal. Secretario General. Notario.

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D. Pablo, de tan sólo 34 años de edad, es natural del pueblo guipuzcoano de Beasain, se ordenó sacerdote en 1997 en Alcalá de Henares, licenciado en Derecho Canónico por la Universidad Pontifica de Salamanca, completó sus estudios en la Universidad Gregoriana de Roma con especialización en Jurisprudencia Canónica. A su regreso a España empezó directamente a trabajar como juez en el Tribunal y en octubre de 2005 fue nombrado vicario judicial de la diócesis de Alcalá de Henares, labor que compagina con su tarea como sacerdote en una parroquia de San Fernando de Henares.

El Patrono Estable, servicio que ofrece el propio tribunal para que cualquier persona pueda acceder a una representación letrada gratuita para cualquier tipo de causa. P:¿Qué ámbito de jurisdicción territorial tiene el Tribunal Eclesiástico de Alcalá de Henares? R:La diócesis de Alcalá de Henares, comprende toda la zona este de Madrid, desde Patones, Torrelaguna... por el norte hasta Brea de Tajo, Villarejo de Salvanes... por el sur, coincidiendo en gran parte con la demarcación del Colegio de Abogados de Alcalá, si bien la diócesis tiene una extensión algo mayor. A toda ella alcanza territorialmente la jurisdicción de Tribunal eclesiástico de Alcalá de Henares. P:¿Cuales son las causas de las que entiende el Tribunal? R:En la práctica casi el 100% de las causas que se conocen en T. E. son causas de nulidad matrimonial. P:¿Explíquenos como neófitos en que consiste una nulidad matrimonial eclesiástica, cuales pueden ser sus causas, como se defienden, como se desarrolla, cuanto tarda aproximadamente la tramitación de la instancia, que pruebas suelen ser las más habituales? R:Por la misma naturaleza del matrimonio pueden darse causas que impida n el nacimiento del matrimonio.Esas causas son: .-Por un defecto de forma, esto es la

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«Este trabajo no es solo judicial sino que conlleva también una vertiente pastoral más amplia»

celebración del matrimonio no conforme a la forma canónica. .-Por incurrir en alguno de los impedimentos canónicos, coincidentes en parte con los del derecho civil, pero que son más amplios. .-Vicios o defectos del consentimiento, que abarcan la inmensa mayoría de las causas de nulidad, invocándose básicamente dos capítulos: -La capacidad para contraer matrimonio, el canon 1095. -La libertad en la elección del matrimonio o del cónyuge, cánones 1096-1103: ignorancia, el error, la simulación del matrimonio (técnicamente exclusión), la condición, miedo o violencia. Lo que más me ha sorprendido, formando ya parte del tribunal, es la constatación de que muchas de las causas de nulidad que se instan (cerca de la mitad) no obedecen al propósito de contraer “nuevamente” matrimonio eclesiástico, sino a que la persona que insta la nulidad tiene la conciencia clara de que concurren circunstancias que hacen que su matrimonio no ha sido valido, por diferentes causas, y por ello piden el amparo jurisdiccional de la iglesia para saber discernir sobre la verdad de su situación. Este trabajo no es solo judicial sino que conlleva también una vertiente pastoral más amplia al

Colegio de Abogados «En la práctica casi el 100% de las causas que se conocen en T. E. son causas de nulidad matrimonial»

tener que ver con un bien personal, como es el matrimonio, que es a su vez es un bien público para la iglesia, como ya he indicado anteriormente. Todas las personas deben ser defendidas adecuadamente, por eso existe en el tribunal un elenco de abogados habilitados, a los que se exige una cierta preparación en derecho canónico, dada las peculiaridades propias de este proceso. Todos los abogados del elenco, por el hecho mismo de estar habilitados para actuar ante un T.E., están comprometidos a llevar causas de oficio, no constituyendo impedimento para nadie el acudir al T. E. por motivos económicos, de hecho son muchas las personas que se acogen al gratuito patrocinio, si bien es cierto, que desde la existencia del patrono estable, a la que antes hemos aludido, las causas de oficio se han reducido, debido al asesoramiento jurídico prestado por éste, quien estará presente en el tribunal solamente en caso de ejercer como letrado en defensa de la persona. El procedimiento se inicia por demanda, en la que se invoca alguno de los capítulos de nulidad; se admite a trámite y se da traslado a la otra parte; desde que se insta la demanda hasta dictar sentencia transcurre un año, y para que la sentencia sea firme debe ser confirmada

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«El Tribunal Eclesiástico es un servicio para todos los fieles cristianos y una riqueza en el ámbito jurídico»

por la segunda instancia (plazo de otros 6 meses); los plazos en todo caso son ampliables en función del volumen de trabajo.En caso de diferencia en la resolución dictada por ambos tribunales, la causa debe pasar a un tercer tribunal, que es el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Española con sede en Madrid, quedando a salvo la libertad de las partes de apelar a la Rota Romana en cualquier momento del proceso. La prueba consistirá en: la declaración de las partes, testifical, documental, que aparte de la acreditativa de la existencia del matrimonio dependiendo de la causa que se invoque tendrá diversa relevancia y prueba pericial, en caso de invocarse las causas del canon 1095, a realizar normalmente por los peritos que a su vez integran el elenco del tribunal; se puede admitir una pericial privada, pero su valor será siempre de menor calado; testifical, … depende de las circunstancias de los contrayentes. El modo de valoración de pruebas es libre por parte del juez. Las decisiones de las causas de nulidad se adoptan por un órgano colegiado de 3 ó 5 jueces, con la única excepción de las causas de nulidad por defecto de forma en las que dado la ausencia de dificultad probatoria que presentan las mismas serian resueltas por un juez unipersonal

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Reunión trimestral de Abogados en Orense

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urante los pasados días 14, 15 y 16 de diciembre de 2007, tuvo lugar en Orense la ultima reunión trimestral del pasado año de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, organizada en esta ocasión por la Agrupación del Colegio de Abogados de esa Ciudad y, a la que asistió una representación de la Agrupación de nuestro Colegio. Como viene ocurriendo en las últimas reuniones, la afluencia de compañeros fue masiva, aumentando, además, día a día el número de agrupaciones que pasan a formar parte de CEAJ.

Sergio Hidalgo, Presidente de CEAJ, con miembros de la Ejecutiva

Tras el acto de recepción, que tuvo lugar el día 14 en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Orense, con la asistencia del alcalde y el decano del Colegio de Abogados, la reunión se desarrolló al día siguiente en el Salón de Actos del Colegio, comenzando el orden del día, como es habitual, con los informes y propuestas de la Presidencia y Comisión ejecutiva. Asimismo, se valoró la participación de la CEAJ en las comisiones ordinarias del Consejo General de la Abogacía Española. Por otro lado, se comprobó la situación de las diferentes comisiones de trabajo y se presentó el monográfico acerca de los “Posibles sistemas de mejora del funcionamiento del turno de oficio” y, como novedad, pudimos comprobar el avanzado estado del proyecto de la nueva pagina web de CEAJ, que muy probablemente será presentada de manera oficial en la siguiente reunión trimestral, que, tal y como se aprobó por unanimidad, se celebrará en Bilbao.

Destacando el buen ambiente reinante durante toda la reunión, no faltó tampoco una rica oferta de actos lúdicos para el disfrute de los abogados, que quedaron emplazados para el mes de marzo en el siguiente encuentro de la abogacía joven española.

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Curso sobre la Responsabilidad Patrimonial de la Administración

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os pasados días 30 y 31 de enero, la Federación Madrileña deAbogados Jóvenes, integraLa Federación da por las Agrupaciones de Jóvenes Madrileña de Abogados de los Colegios de Abogados Jóvenes Madrid y Alcalá de Henares, organizó unas interesantes jornadas organizó los prácticas sobre la responsabilidad pasados días 30 y patrimonial de las Administraciones Publicas en sus diferentes ver31 de enero unas tientes, tratándose fundamentalmente cuestiones relativas a la jornadas que nuevas perspectivas que han surgido versaron sobre la en este ámbito, la prueba de la Responsabilidad causalidad y el análisis de la jurisprudencia mas importante y Patrimonial de las reciente. El curso fue impartido por Administraciones prestigiosos abogados y profesores Públicas. El curso universitarios pertenecientes a la fue impartido por firma de Servicios Jurídicos “Unive, SL”, empresa dedicada al asesola firma de ramiento jurídico especializado a servicios jurídicos letrados, distribuido en dos jornadas, con un interesante debate al “Unive, SL”. termino de cada una de ellas, y contando con una gran afluencia y participación de compañeros.

Ignacio Palomo, presidente de la AJAAH de Alcalá de Henares y los profesores de Unive, SL, durante las jornadas

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R.- Si, el actor Bernard Hill, uno de los interpretes de la película “El señor de los anillos”. P.- Ahora cuéntanos que tipo de cocina P.- ¿ Cuando nació el Restaurante EL podemos degustar en el Restaurante CASINO ? R.- Fue el 4 de diciembre de 1987 EL CASINO . cuando el Restaurante El CASINO se inauR.- La cocina es variada, aunque gura y en esa misma fecha precisamente podemos definirla como una mezcla de unos conocidos letrados alcalainos acudcocina internacional y cocina moderna ieron como clientes, como anécdota te , mantenemos platos tipicos como asaJuan Manuel Carbonell quiero contar que dada la circunstancia de dos, carnes y pescados, aunque quiero la inauguración del restaurante, destacarte la gran variedad de RESTAURANTE EL CASINO, situado en el estos abogados regalaron a mi pescados frescos que hemos corazón de Alcalá de Henares, uno de los padre un libro de visitas, el cual venido manteniendo en la carta restaurantes más emblematicos de la ciuen la actualidad conservamos y como merluza, rape, atún rojo dad, no sólo por su privilegiada situación en cuya primera hoja costa su , salmón, emperador …etc. sino por su buena cocina. Su fundador dedicatoria. P.- ¿ Algunas sugerencias Manuel Carbonell Llodrá se inició en la P.- Realmente es curioso que el hostelería en Alicante con tan solo 16 años, para degustar? libro de visitas del restaurante R.- Si, en la propia carta llegó a Alcalá de Henares para cumplir el fuera regalado e inaugurado servicio militar, afincandose definitivamente hacemos sugerencias a los por unos letrados alcalainos; ¿ en esta ciudad . Estuvo trabajando 11 años comensales, que vamos renoPuedes contarnos más per- en el restaurante El Gurugú. En el mundo de vando, por ejemplo ahora entre la hostelería empezó desde abajo pasado sonas que hayan dejado plasotros platos sugerimos pulpo al por todos los puestos, desde ser empleado aceite de pimentón y puré de mada su dedicatoria en este hasta ser él empleador, Manuel tiene tres libro de visitas ? patata ahumada así como nueshijos , Juan Manuel y Alejandro, que actualR.- Son muchas las pertra tempura de langostinos en mente dirigen y regentan el restaurante EL sonas que han tenido la amabilisalsa cremosa picante. CASINO, y Alan el más pequeño que dad de firmar en nuestro libro de aunque ahora es un niño en un futuro tam- P.- Y para finalizar de postre visitas, entre ellas Rafael Alberti ¿ Qué podriamos degustar ? bién podría continuar con la tradición , Ruiz Mateos, el alcalaino R.- Postres caseros, hostelera familiar. Arsenio López Huerta, también aunque también hemos incordos paisanos valencianos de mi porado en nuestra carta nuevos padre como son Vizcaino Casas y postres como espuma de crema Maribel Verdú, que venía al restaucatalana con helado de canela y rante cuando estuvo en Alcalá intertambién otro postre nuevo y que pretando Juana la loca en el teatro gusta mucho a los clientes es la Cevantes, también han venido a espuma de yoghourt con helado nuestro restaurante varios premios de mango. Cervantes, el último fue el premio Muchas gracias Juan Manuel por Cervantes de 2006 Antonio tu tiempo, ha sido un placer. Gamoneda. Estoy segura que a nuestros lecP.-¿ Algún personaje internatores le va a resultar muy interecional? sante. uan Manuel Carbonell, nos recibe en el restaurante y nos cuenta desde los inicios algunas curiosidades :

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Reseña Legislativa - LEY ORGANICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del CODIGO PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. (BOE 1-12-2007).

- LEY 40/2007 de 4 de diciembre de MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. (BOE 5-12-2007)

-LEY 43/2007, de 13 de diciembre, DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES en la c o n t r a t a c i ó n de BIENES CON OFERTA DE RESTITUCION DE PRECIO. ( BOE 14-12-2007) -LEY 51/2007, 26 de diciembre, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para el año 2008 ( BOE 27-12-2007) -LEY 54/2007,de 28 de diciembre, de ADOPCION INTERNACIONAL. (BOE 29-12-2007) -REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA L.O. 15/1999,de 13 de diciembre, de PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

-Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad de las CUANTIAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE, LESIONES PERMANENTE INCAPACIDAD TEMPORAL, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en ACCIDENTES DE CIRCULACION. ( BOE 24-1-2008) -REAL DECRETO 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, aprobado por el R.D. 772/1997, de 30 de mayo. (BOE 26-1-2008)

- REAL DECRETO 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. ( BOE 25-2-2008)

-REAL DECRETO 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. ( BOE 27-2-2008).

Reseña Legislativa Pag 28

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Guillermo Castro «Las tragedias marinas se silencian» Pag 33

Julio Rey «Los dibujantes no estamos para hablar, sólo para dibujar» Pag 30

Juicio a Jesucristo Pag 36

Rincón Literario Pag 41

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Pueblos de nuestra comarca: CAMPO REAL Pag 32

Novedades Bibliográficas Pag 38

Ubaldo Pag 42

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Julio Rey « Los dibujantes no estamos para hablar, sólo para dibujar »

Gallego y Rey Pag 30

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Imagenes cortesĂ­a de Gallego y Rey.Entrevista II

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isitamos ahora uno de los más señeros pueblos del partido judicial de Arganda del Rey, Campo Real. Está situado en el cuadrante sureste de la Comunidad, a 10 km. de Arganda del Rey y unos 20 km. de Alcalá de Henares. Para llegar a la villa lo mejor es circular por la A-3, en dirección Valencia, hasta la salida 22 y coger el desvío hacia el pueblo.

Campo Real, como lugar habitado, tiene un antiguo origen, como prueba el hallazgo, cerca de su actual casco urbano, de instrumentos de piedra neolíticos. El primer nombre que recibió fue el de Aldea del Campo, a mediados del siglo X. Durante la ocupación islámica, de la que aún quedan vestigios, se llamó Campo de Almonacid, hasta el año 1047, en que fue liberada por Fernando I, primer rey de Castilla. En 1048 volvió a caer en manos moras y fue reconquistada definitivamente en 1118 por el Arzobispo de Toledo. El nombre definitivo de Campo Real lo recibió el pueblo en 1580, tal y como explican las crónicas de la época. El Arzobispo de Toledo se la entregó a un genovés, llamado Baltasar Catano, y se rescató y tomó por él nuevamente, pagando unos diecisiete mil ducados poco más o menos. En la cédula, su majestad Felipe II, le dio ese renombre de la villa de Campo Real, ascendiéndola de aldea a villa y complementando el Campo llano con el apelativo de Real. Al parecer, la aldea, por su carácter fronterizo y los cerros que hay en su término, perfectos para oteros y puestos de observación de los campos circundantes, despertó desde muy pronto el interés de la Orden de los Caballeros Hospitalarios de San Juan, la rama española de los caballeros templarios. De hecho, dichos monjes adquirieron la ermita de San Juan del Viso, del Campo de Almonacid, la cual ampliaron y convirtieron en un monasterio – fortaleza del que hoy queda la iglesia del pueblo: Santa María del Castillo. De la iglesia original solo quedan restos en la cabecera y el altar, que proceden de los siglos XII y XIII, pero el resto se debe a la reconstrucción que tuvo lugar en el siglo XVII, tras un incendio que la destruyó. Sus muros son de sillería y sillarejo y las tres naves están separadas por pilares toscanos, con arcos de medio punto. Cubierta con bóveda de cañón con

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lunetas; el crucero y la capilla mayor tiene una armería de terceletes y combados rectos. La fachada de los pies tiene dos torres de cantería de tres cuerpos y portada, con arco de ingreso de medio punto, en estilo toscano renacentista. La iglesia fue declarada Monumento Histórico Artístico Provincial en 1981 y se iniciaron obras de restauración en 1996. Merece la pena una visita para contemplar importantes joyas artísticas en su interior, así como poder divisar, desde la explanada, una magnífica panorámica del pueblo y, en días claros, de la ciudad de Madrid. También existe en el pueblo un Museo de la Alfarería en el que se pueden apreciar magníficas muestras de artesanía de la comarca !

La villa de Campo Real es una población en constante crecimiento, con un censo, en el año 2007, de 4.466 habitantes, según datos del INE. La población es relativamente joven, con una media de edad de entre 35 y 40 años. La principal actividad del municipio es la agricultura, en la que destaca el olivo, que producen las celebérrimas aceitunas de Campo Real, ya sean en salmuera, ya aliñadas, con Denominación de Origen. Como no podía ser de otra manera, de tan estupendo producto también se obtiene un aceite de enorme calidad.Pero la ganadería ovina también ofrece productos excelentes y de renombre, como el queso de Campo Real, también con el sello de Denominación de Origen. Actualmente Campo Real está experimentando un importante desarrollo urbanístico y demográfico, como otros pueblos de la zona, como Nuevo Baztán o Pozuelo del Rey.

Campo Real celebra la festividad de San Isidro, el 15 de mayo, como patrón de los agricultores, que es la actividad tradicional de la localidad, pero las fiestas grandes son las del Santísimo Cristo de la Peña, del 13 al 18 de septiembre, patrón de la localidad y cuya imagen se guarda y venera en la ermita del mismo nombre. En dichas fiestas son tradicionales las procesiones religiosas, rematadas con la “Caldereta de la Becerrada”, en la que se realiza una enorme caldereta para todos los asistentes. #4*& 3*6 .1*++. $.)#&. Fuente: www.ayto-camporeal.com Más información: Ayuntamiento de Campo Real Pza. Mayor, 1

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Entre nosotros...

erminó su vida activa como marino en la Inspección de Obras de la Armada ya si en el Madrid “postinero y chulo”, aunque luego ya en situación de “reserva” siguió vinculado a la Armada en “asistencia al personal” y que obligado por un accidente de su hijo se vio “obligado” a abandonar esa familia Naval que le produjo tantas y maravillosas felicidades, ahora en dique seco llega a tomar nuevo aire en el ejercicio profesional como antes indicábamos.Pero también es un hombre que hace historia profesional ya que como colaborador en el Despacho de nuestro compañero Luis Vargas, originó la reforma de la Ley Disciplinaria Militar 2/85 que permitía que los arrestos por faltas leves no tuvieran recurso alguno, tozudez y escritos tanto al Defensor del Pueblo, como a la prensa sembró semillas para que la Ley Orgánica 2/89 (Procesal Militar) si hubiera lugar a recurso si bien por la Ley Procesal. P: Guillermo mi primera pregunta es ¿Cómo alguien como tu llega a formar parte de la tripu R: Me gusto el trato, el régimen disciplinario, el compañerismo y la belleza de la profundidad del mar. El empujón me lo dio el que al ingresar en la Armada ya en el periodo de Instrucción me al asignaron al Grupo Naval de Playa. Me gustó ese ambiente distinto al propio de la vida a bordo de un buque de guerra, me presenté a las pruebas para la actitud de buceador de la Armada, superado el curso básico amplié con los cursos que de daban de buzo, averías y combate, donde llegábamos alcanzar profundidades de trabajo a 50 metros, estamos situados en el año 1964. El mundo en superficie me hizo .0.

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«Las tragedias marinas se silencian»

Guillermo Castro Martín es un “joven abogado” ejerciente en Alcalá de Henares pero a la vez es una persona que tras de si le acompaña un largo bagaje de múltiples vivencias consecuencia de su paso como marino en un submarino de la armada. Durante cuarenta años de su vida ha sido marino y ha pertenecido a cuerpos considerados de elite y llenos de riesgo y peligro, perteneciendo al arma submarina y a unidades de buceo en las que ha acumulado más de diez mil horas de inmersión en un mismo submarino y además de permanecer más de tres mil quinientas horas de buceo, fue Jefe de Central y jefe de Propulsión del submarino “Tonina”, pero lo que más le llena de orgullo es el haber sido muchos años “ jefe de la Cámara de Suboficiales” del mismo . Permaneció embarcado en el submarino hasta la edad de cuarenta y cinco años, es decir, hasta la edad máxima que se puede permanecer embarcado en el Arma Submarina.

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navegar durante más de dos años en aguas y profundidades de la hoy Guinea Ecuatorial, un breve p e r i o d o e n p a t r u l l a de reconocimiento de pesqueros en aguas del Sahara, fueron suficientes para formar la “dotación de quilla” de un patrullero que se construía para la Armada Española en Alemania prototipo de otros cuantos que se hicieron en astilleros españoles. Estaba contento pero no entusiasmado. P : Y como entras a formar parte del equipo. R:Ese entusiasmo que me faltaba, lo encontré en el Arma Submarina, que después de un curso previo, llego a formar parte de su dotación del Submarino Tonina. P: Personalmente, no me veo haciendo ese curso sufriría de claustrofobia. R: Esa claustrofobia se va amortiguando porque las actividades que se van sucediendo a bordo te impiden pensar en otras cosas. Los alumnos poco a poco van haciendo inmersiones de más duración, hasta que se observa una progresiva a d a p t a c i ó n , adaptación que en muchos casos se llegan a hacer “patrullas” de más de treinta días seguidos sin salir a “superficie”. P. ¿Con tantos días de inmersión la convivencia no llega a ser difícil?. R : La Dotación del submarino al que me refiero, la componen sesenta hombres, se duerme a “cama caliente”, en muy pocas ocasiones se hacen fritos, no se puede fumar, no obstante el Comandante, autoriza “un pitillo” cuando subimos a cargar baterías aunque no Pag 33


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siempre, los turnos de guardia son de cuatro horas por de día y cuatro horas por la noche, si alguno se ve imposibilitado a entrar de guardia, ya los turnos cambian a seis horas día y seis horas noche, existen dos “servicios” para los sesenta “submarinistas”, las duchas son con agua de la mar con un jabón especial que no impide tener agua salitre por todo el cuerpo, la ducha está ubicada donde se lavan los platos, las comidas vienen casi preparadas y contadas, solo durante los primeros días se come verduras y fruta fresca, ocupa mucho sitio, luego se sustituye por latas y helados.. P¿ A un hombre como tu le habrá tocado muy de cerca una tragedia como la del Kurst.¿Crees que se podía haber evitado? R: Por desgracia nadie puede decir lo que pasó, todo son suposiciones, pero podemos decir lo que ha podido pasar. Aunque se hundió a cota periscópica no pudo chocar con otro submarino porque hubieran sido dañados. Se atribuye a que fueron dos explosiones en la cámara de torpedos de proa, es posible que esa explosión la ocasionara la pérdida de un liquido (peróxido hidrógeno y oxigeno puro), dentro del submarino, la más potente de 3º en la escala de Richer, es decir de unos dos mil kilos de TNT y a unos 1000 kilómetros del polo norte (zona muy transitada por razones de dominio militar). Por fortuna no afecto al reactor nuclear, pero la pérdida de 100 litros de un combustible de un submarino balístico nuclear cuando iba para desguace produjo una nube de 300 a 500 metros que afecto a los habitantes de Fokino en Siberia. Volviendo al Kurst, pienso Pa g 3 4

que los rusos no quisieron usar del servicio de auxilio mundial a los submarinos. Saber que en el Circulo Polar ártico es en realidad donde está el paso de Europa a América y China es donde se encuentra la mayor concentración de Marinas de guerra de todo el mundo. Ya muy al final cuando los rusos dejaron actuar a los equipos de salvamento estos no pudieron acoplar la campana de salvamento debido a la inclinación vertical del submarino que tenía más de sesenta grados . La profundidad en la que estaba el Kurst era relativamente baja, a menos de ciento cincuenta metros y en posición inclinada y su eslora no es más larga e iba navegando con el periscopio izado. Pero ya entran en juego el tema de los secretos militares.Luego dentro del propio submarino el reactor fue el que impidió que la tripulación se pudiera acercar a la boya de rescate porque no pudieron dieron pasar por las altas temperaturas originadas por estar inactivo el reactor al cerrar el sistema de refrigeración, y, lo que impidió el paso de la dotación . En mi opinión, parte de la dotación se hubiera salvado a pesar de llevar 24 misiles de 500 kilotones cada uno. P:¿Pero al final se supo la verdadera causa de su hundimiento? R: Si hubiera sido un choque submarino se habría detectado .Hay probabilidades de que también fuera una vieja mina a la deriva lo que causara la explosión pero lo más probable, repito, es que dentro del Kurst hubo dos explosiones internas posiblemente originadas por la perdida de un combustible necesario para su lanza-

miento altamente inflamable lo que provocó una reacción en cadena originando un incendio otras otro. Aunque esta es la mayor tragedia del submarinismo moderno, la mayor tragedia de naufragios ocurrida no fue la del Titanic con toda la carga romántica que esta tiene sino la del hundimiento del Wilheim Gustloff. Es una tragedia que se ha silenciado porque es un tema que no interesa sacar hasta pasó desapercibido en la novela “El paso del Cangrejo” del escritor Gunter Grasss, hizo sobre su hundimiento.. P: Para finalizar ¿En toda tu vida marinera habrás tenido situaciones de riesgo? R:Supongo que el mayor riesgo es permanecer a trescientos metros bajo el agua pensar en la presión a atmósferas a las que estás sometido pasar el Estrecho en inmersión y en prepararse para superficie. Estuve destinado en Guinea Ecuatorial hasta su independencia y allí como buceador conocí el gran mito de los tiburones al encontrarme de cara con uno a siete metros de la playa. Nos miró al compañero y a mi y tras unos segundos pasó de largo. Pero donde si he tenido una verdadera situación de riesgo fue en Lisboa al intentar desenrollar un cable que se había atascado en la hélice de un dragaminas que estaba justo en el centro de las corrientes que bajaban del río Tajo.Aún así de todas las maniobras complicadas que he efectuado me quedo con los ejercicios tácticos de las preparación de los desembarcos en la playas ello debido al riego de ser recogidos antes de hacer explosión las cargas para quitar obstáculos del .0.

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desembarco de tropas. P: Si esos son los riegos de la vida militar pero creo que también habrá riesgos aparejados al submarinismo y el trabajo a esas profundidades de cincuenta metros. R: Una que quería recordar es que muchos aficionados al submarinismo, es la poca importancia que le dan el abandonar su medio natural, deben ir siempre en parejas y tener mucha confianza y tranquilidad y saber que estar preparados para saber reaccionar en emergencias aparentemente nimias, como quedarse sin aire, inundarse las gafas, quedarse enganchado, perder la noción de superficie, estar muy eufóricos, saber que han superado su prueba de apnea y que tienen más de un minuto para reaccionar. Nunca deben abandonar el lugar en el que están sumergidos porque el r i e s g o de accidente es seguro. Pensar que sólo a diez metros de la superficie nuestro cuerpo está soportando una presión doble de la que antes teníamos y así cada diez metros más de profundidad supone, aproximadamente, un kilo más de presión que soporta el cuerpo humano. Lo que significa que sumergido de cincuenta metros el buceador soporta una presión de aproximadamente seis kilos. P: Tengo una duda ¿En un submarino te enteras de una tempestad?.A mi mente llegan películas de grandes tormentas en el mar. R: Cuando el submarino navega en inmersión, incluso a cuarenta metros de profundidad se nota lo que los marinos llamamos “mar de fondo”. No obstante, el mayor riesgo lo experimentan cuando van a salir superficie porque existe mucho transito y todas las precauciones a tomar son pocas. Aunque la navegación de superficie ha evolucionado desde la navegación por estima, aguja de marear, giroscópica, corredera o GPS tanto para el submarinista como para el buceador al regresar a su “medio” tiene que ser muy precavido. $#+&. .5#-.

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Hundimiento del Wilheim Gustloff Fue le primer barco de crucero turísticos que se construyó el mundo Hitler lo había ideado para poner alalcance de la clase obrera fue hundido el Febrero del año 45 por el torpedero ruso S-13 en la conocida operación Hannibal. Perdieron la vida más de 7.000 personas todos pobres y obreros a diferencia del Titanic que eran millonarios.

El comandante del submarino U-20 Walter Schwieger hundió el último barco de la linea White Star, el Lusitania , hermano del Titanic ocurrió en Mayo de 1915.

El Delfín S62 es el primer submarino español que no se desguaza . Está atracado en el Puerto de Torrevieja donde incluso hasta el submarino se puede visitar por dentro.

La patrulla submarina de mayor duración fue la protagonizada por el submarino aleman U196 EitelFriedrich que zarpó de Kiel el 13 de Kentrat, Capitan Marzo de 1943 y llegó a Burdeos el 23 de Octubredel mismo año,es decir,225 días

El submarino Tonina S-62 57,8 m etros de eslora(largo) y 6,75 de manga(ancho) puede llegar al a cotas de hasta trescientos metros de inmersión ha sido el submarino español que mas tiempo ha estado en activo al servicio de la armada española .Treinta y dos años desde el 10 de Julio de 1973 al 6 de Junio del 2005.

E s t a d o d e l K ur s t h un d i d o y l ue g o t r a s s u r e s c a t e

Fuente Imágenes Instituto de la Marina y revista Naval de la Marina. Fotos del Kurst, son de las pocas que se han podido conseguir.

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El juicio de Jesucristo

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os únicos informes detallados acerca de la figura histórica de Jesús, que hablaba en arameo, son los Evangelios, escritos en griego, por cristianos y para cristianos, que relatan los hechos de forma interpretada, pues el primero en aparecer -, el de San Marcos,- lo hizo unos 30 años después de su muerte. Pero también historiadores no cristianos, como Tácito o Flavio Josefo, refieren la existencia de Jesucristo, como un Judío que nació en la edad de Octavio Augusto y que fue crucificado en la época de Tiberio. Durante siglos, el pueblo judío, tras una penosa dominación asiria, venía sorteando con sucesiva resignación las férulas babilónica, persa y helenística,manteniendo diplomáticamente, cierta autonomía política y sobre todo, su unidad religiosa, cuyo símbolo era el Templo de Jerusalén. Con Simón Macabeo y otros reyes-sacerdotes, recobró fugazmente su independencia, que volvería a perder cuando el cónsul Pompeyo, aprovechándose de una guerra intestina convirtió Judea en Provincia Romana. «..cualquier Más tarde, la propia Roma, se persona que vería envuelta en su propio conflicto civil con la rivalidad entre aspire a Octavio y Marco Antonio por lo vivir que, aflojado el yugo romano, rectamente Judea volvería a vivir un nuevo se sentirá período de esplendor, esta vez bajo identificado el cetro de un rey extranjero: Herodes el Grande; competente y con Jesús; extremadamente cruel, cuyo penese es su samiento y obra, eran por enteros mayor helenísticos. A su astuta política legado...» frente a Roma, le sucedió la torpe rebelión de su sucesor, Arquelao. frente a la que los romanos no vacilaron; entrando a saco en Jerusalén, y acabando por vender como esclavos a 30.000 judíos, con lo que Judea pasó de nuevo, a ser una provincia conquistada y dividida en distritos o tetrarquías, dependientes del legado de Siria. En esta situación, nació Jesús, y " la Historia nos ayuda

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a hacernos sólo una idea de las condiciones de aquel país y de las inspiraciones que en él halló". Lo cierto es que entonces, se vivía una espasmódica y estremecedora situación política y religiosa. Palestina, lejos de ser una unidad, era, sobre todo en las ciudades, un conglomerado étnico y de distintas creencias, donde gran parte de la población era griega o siria. Sólo las aldeas eran de mayoría judía, y su mísera vida se cimentaba en la esperaza de la llegada del Mesías, que habría de liberarles de la opresión terrenal mediante la restauración del Reino de los Cielos. A diferencia de otras grandes civilizaciones como la egipcia, volcada en lo ultraterrenal. o la griega; abstracta por definición , los romanos habían fundado su imperio con espíritu práctico y ecléctico, adoptando lo mejor de cada pueblo conquistado e intentando hacer un sincretismo entre sus creencias y las de los sometidos. Por tanto, no es de extrañar que la dominación romana tuviese, sobre todo, miras económicas, manteniendo en la mayor medida de lo posible, las instituciones, leyes y religión indígenas. El autogobierno judío concedido por Roma, era ejercido por el Sanedrín, un consejo de 71 ancianos, presidido por el Sumo Sacerdote, en el que descollaban dos facciones; los saduceos; eran ricos, conservadores y colaboracionistas de los romanos a los que veían como instrumentos útiles para mantener sus privilegios y dominio sobre el pueblo. Frente a ellos, estaban los fariseos o teólogos, que se consideraban a sí mismos, hipócritamente, como hombres despreciativos de los bienes materiales. Al margen de las instituciones se situaban los zelotes , ultranacionalistas religiosos que se oponían a la dominación romana mediante el terror. Probablemente Barrabás fuese uno de ellos.Al principio las enseñanzas de Jesús no preocuparon a las autoridades. Sus escasos

El juicio de Jesucristo

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Colegio de Abogados seguidores no hacían más que defender la aplicación de la Ley de Moisés. Pero empezó a ser considerado hombre santo y milagroso. Las multitudes, en especial los pobres y desesperados empezaron a seguirle. El mensaje de Cristo era popular, hablaba a la gente de forma sencilla, y consideraba a los marginados como los preferidos de Dios, así que los saduceos,- sobre todo ellos- se asustaron. El Sanedrín acudió al gobernador Pilatos advirtiéndole que se avecinaba una revuelta y decidieron apresar a Cristo en una acción conjunta, utilizando soldados romanos apoyados por la guardia judía del Templo. Al ser juzgado en el Sanedrín, Jesús estaba condenado de antemano. Los saduceos veían en él un revolucionario líder del pueblo. Para los cínicos fariseos, era un blasfemo que se proclamaba el Mesías( Cristo en griego) anunciado por Isaías; aquel hombre nacido de mujer, que como descendiente de David, traería a la tierra el Reino de los Cielos; y para colmo, anunciaba la destrucción del Templo ( como posteriormente sucedió). Pero por encima de todo, lo peor para todos ellos, es que Jesús era un hombre justo cuya vida, y doctrina martilleaban, la conciencia de aquel sistema corrupto. El ius Gladii, o potestad de decretar la muerte, pertenecía sólo al Gobernador Romano, por lo que el Sanedrín envió a Jesús a Pilatos, solicitando su ejecución, ya que no solo violentaba la Ley Judía, al considerarse hijo de Dios, sino también la Romana., al deducirse de la

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"Quaestio" o investigación, que Cristo se proclamaba " Rey de los Judíos, siendo por ello, reo de "Crimen Laesae Majestatis". El incrédulo Pilatos acogió el asunto con fastidio. En el reparto de prebendas le había tocado ser gobernador de una Provincia pobre y levantisca, lo que le impedía amasar la fortuna que otros colegas suyos estaban obteniendo en otras prósperas partes del Imperio, y por si fuera poco, venían a molestarle con asuntos religiosos. Pero al conversar con Jesús vaciló. Aquel hombre era sobrehumano; tenía el valor de uno de los antiguos héroes romanos con el añadido de que propugnaba el amor universal., en sus palabras no había ambición, sino solo un inmenso sentimiento de hacer el bien a los demás.Cuando Jesús afirmó que su reino no era de este mundo, Pilatos advirtió que su "crimen" consistía sencillamente en ser puro de corazón, en un mundo corrompido, y que sólo por eso, había sido denunciado. Pilatos

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deseaba fervientemente librarse de la cuestión por lo que al manifestar Jesús que era de Galilea, advirtió con alivio un posible conflicto de jurisdicción, y le remitió al juicio del tetrarca de dicho distrito, a la sazón,Herodes Antipas (d e s c e n d i e n t e de Herodes el grande). Este tuvo aún más miedo que Pilatos, a complicarse en el asunto. Años atrás, no había dudado en matar al Bautista, sin embargo, esta vez, y tras solicitar actuación milagrosa de Jesús (por si acaso) volvió a remitir la causa al gobernador romano. Después de hacer todo lo posible por evitar su muerte, Pilatos se lavó las manos en el Iudicium Publicum ( lo que a la postre le valió el que la Iglesia Copta, le tenga por uno de sus santos), y condenó a Jesús como la mejor forma de mantener el orden, ya que así se lo pedía el mismo pueblo que días antes le recibiera como su Salvador. Autores como Tarde, han estudiado la compleja psicología de las masas concluyendo, que la misma muchedumbre que aclama el lunes, es capaz de linchar el miércoles. Pero en el caso de Jesús la cosa parece más sencilla. Los Judíos esperaban un Mesías que les liberase con rayos, truenos y prodigios, no al que pedía el perdón sin límite para los que le acababan de crucificar. Con independencia de lo que cada uno crea, cualquier persona que aspire a vivir rectamente se sentirá identificado con Jesús; ese es su mayor legado. .0)' .-&81

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! Juan-Luis Gómez Colomer (Coordinador) y otros

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Análisis especial de la prueba prohibida en el sistema español y en el derecho comparado 1ª Edición / 627 págs. / Tapa dura Castellano / Libro ISBN10 8498760070 ISBN13 9788498760071

Este libro quiere contribuir, desde el punto de vista español y del derecho comparado, a dar respuesta jurídica adecuada al gran aumento de la delincuencia, cada vez más organizada y sofisticada, cada vez más grave y cruel también, que hace muy difícil su persecución y castigo con las normas que hasta ahora tenemos y con el proceso penal actualmente vigente, en el específico ámbito de la prueba.La aplicación de normas y reglas probatorias sin la necesaria meditación y reflexión está llevando a una jurisprudencia muy discutible, cambiante e insegura en materia de prueba en el proceso penal, especialmente en temas de prueba prohibida, creándose un grave confusionismo en la práctica actual, sobre todo ante el conocimiento público de absoluciones escandalosas o de condenas irrisorias. Precio:79,90 euros

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! ! José Miguel Zugaldía Espinar

02/2008 - Tirant lo Blanch

Prólogo de Gonzalo Quintero Olivares 1ª Edición / 374 págs. / Rústica Castellano / Libro ISBN10 8498760607 ISBN13 9788498760606

La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se ha ido implantando progresivamente en el Código Penal español desde que la LO. 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo en el mismo el art. 129 CP, hasta que en la LO. 15/2003, de 25 de noviembre,«se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas» al introducirse el núm. 2 del art. 31 CP con la finalidad, según la Exposición de Motivos de la Ley, «de ampliar sensiblemente la proyección de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas». Precio:39,90 euros

Santiago Mir Puig Mirentxu Corcoy Bidasolo Sergi Cardenal Montraveta y otros 02/2008 - Tirant lo Blanch

Reformas Análisis de la LO 15/2007, que modifica el Código penal en materia de seguridad Vial 1ª Edición / 373 págs. / Rústica Castellano / Libro ISBN10 8498760615 ISBN13 9788498760613

En esta obra se analiza la regulación vigente de los delitos relacionados con la seguridad vial, que se ha visto recientemente modificada con la aprobación de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial. El análisis toma en consideración la regulación de los países de nuestro entorno, las demandas que las asociaciones de automovilistas y de víctimas habían dirigido al Gobierno, y las propuestas con las que éste impulsó aquella reforma. Precio:24,90 euros

! Eduardo Ramón Ribas

02/2008 - Tirant lo Blanch Los Delitos Nº78 1ª Edición / 170 págs. / Rústica Castellano / Libro ISBN10 849876033X ISBN13 9788498760330

Hasta la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la única figura delictiva que se ocupaba de esta clase de violencia, confundiéndola no obstante con la violencia doméstica, era el delito de ejercicio habitual de violencia sobre determinados miembros de la familia, regulado actualmente en el articulo 173.2 del Código Penal. Dos grandes cuestiones, al margen de la necesaria distinción entre ambas clases de violencia, resumen las principales interrogantes que la LO 1/2004 ha suscitado.

Precio:19,90 euros


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Sergio Vázquez Barros 02/2008 Tirant lo Blanch 1ª Edición 1016 págs. / Tapa dura Castellano / Libro

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Incluye Cd con formularios, legislación y jurisprudencia

El retracto, es un tema que dada su vinculación con la compraventa, tiene asegurada una atención especial entre los usuarios de manuales y tratados jurídicos, teniendo presente que precisamente esta aparente infrecuente utilización es lo que lo convierte en pieza indispensable para cubrir las necesidades profesionales o educativas. Son la amplitud y el afán de ofrecer el desarrollo completo del tema, apoyando el conocimiento con una buena cantidad de formularios para facilitar el trabajo de los profesionales. Precio 89,90 euros

! José Garberí Llobregat Guadalupe Buitrón Ramírez 02/2008 Tirant lo Blanch 5ª Edición

Juan Montero Aroca José Flors Matíes 02/2008 - Tirant lo Blanch

ISBN10 8498760151 ISBN13 9788498760156

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Tratados, Comentarios y Practicas Procesales

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2ª Edición / 663 págs / Tapa dura / Castellano / Libro

En la presente obra encontrará el lector una cumplida y actualizada referencia a la situación doctrinal, jurisprudencial y legislativa de todos y cada uno de los problemas que plantean en la práctica las infracciones y sanciones administrativas, tanto desde la óptica material (donde se analiza la problemática de los principios de legalidad, tipicidad o responsabilidad del infractor), cuanto desde la procedimental (donde se hace lo propio con temas tales como la proporcionalidad de las sanciones, la prescripción, la prohibición de "bis in idem", o los derechos del infractor a la presunción de inocencia, a la defensa, a la prueba, etc.) Precio 179,90 euros

En el año 2005 se publicó la primera edición de esta obra. En ella se partía de que el amparo ante el Tribunal Constitucional era un verdadero proceso y de que este llamado tribunal era un verdadero órgano jurisdiccional. Las cosas han cambiado con la Ley Orgánica 6/2007 , de 24 de mayo.El gran número de amparos que llegaban anualmente ante el Tribunal han llevado a una reforma tan profunda de aquél que en la actualidad debe cuestionarse el significado de lo que los artículos 53.2 y 161.1, b) de la Constitución Precio 79,90 euros

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= (Incluye CD-Rom)

Autor: MELÓN MUÑOZ, A. (Dir.) Págs.: 1814

Precio (s/IVA): 89,10 € Editorial: EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE

En esta obra se ofrecen todos los documentos necesarios para tramitar con eficacia los asuntos en el ámbito urbanístico (convenios, gestión, urbanización, etc.).No presentan un simple modelo, sino que ofrecen todos los elementos necesarios para escoger la mejor opción en cada caso. Las notas informativas que se incluyen en los formularios aportan toda la información necesaria para redactar cada documento con total seguridad. Los Formularios Prácticos disfrutan de todas las ventajas de la sistemática Francis Lefebvre: su tabla alfabética y su índice general le remiten al instante al número marginal en el que encontrará el modelo deseado.

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Colegio de Abogados .4'&#&'1

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','-2. *1%#+ Autores: Varios autores en coordinación de la Redacción de Ediciones Francis Lefebvre ISBN: 978-84-96535-68-8

PVP: 136,44 € ( 4% iva incluido )

Fecha de publicación: 26/02/08

Ediciones Francis Lefebvre ha editado recientemente el Memento Fiscal 2008, la referencia de primera consulta más utilizada, tanto por los más expertos asesores fiscales, como por los responsables de departamentos financieros, con independencia del volumen de su empresa.Los que utilizamos el Memento Fiscal a diario lo hacemos porque nos permite encontrar en un solo volumen la solución a cualquier consulta sobre toda la fiscalidad: impuestos directos, indirectos y tasas, procedimientos, obligaciones formales, etc.

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Alcalá de Henares 2008

','-2. .%*#+ Autores: Varios autores en coordinación con la Redacción de Ediciones Francis Lefebvre ISBN: 978-84-96535-69-5

PVP: 128,73 €( 4% iva incluido )

Fecha de publicación: 29/02/08

- -3'120# *$+*.2'%# - “ LOS PROCESOS DE FAMILIA. Una visión judicial”. HIJAS FERNANDEZ, Eduardo ( Coord.).Madrid: Colex, 2007.

- “FORMULARIOS DE SEPARACION, NULIDAD Y DIVORCIO”. Madrid: La Ley, 2007 - “PROTECCION JURIDICA PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. PEREZ DE VARGAS MUÑOZ, José ( Coord.). Madrid: La Ley,2006

- “ LA ADOPCION INTERNACIONAL. GUIA PARA ADOPTANTES, MEDIADORES Y JURISTAS “. GUZMAN PECES, Montserrat. Madrid: La Ley, 2007

Ediciones Francis Lefebvre acaba de publicar el Memento Social 2008, la referencia de primera consulta más - “ FORMULARIOS utilizada por los DE SUCESIONES, profesionales del ámbito CAPACIDAD Y FILIACION “. jurídico laboral.Los que Madrid: La Ley, 2007 utilizamos el Memento -“ DERECHO DE Social a diario lo hacemos FAMILIA Y DE LA porque nos permite PERSONA”. ZARRALUQUI encontrar en un solo voluSANCHEZmen la solución a todas EZNARRIAGA, Luis. nuestras consultas en Barcelona: Bosch, 2007. 7 tomos materia laboral y de la Seguridad - “LA SOCIEDAD LIMITADA”. AVILA Social. Su sistema de NAVARRO, Pedro. búsqueda de información Barcelona: Bosch, 2008. 3 tomos a través de una tabla alfabética muy elaborada -“NOVISIMA SUMA DE nos permite acceder de ARRENDAMIENTOS inmediato a la URBANOS”. FUENTES LOJO, A. Y J. información. Barcelona: Bosch Editor, 2007.7 tomos

- “ INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL COMUN Y FORAL “. GOMÁ SALCEDO, J. Enrique. Barcelona: Bosch, 2004. 4 tomos. - “COMENTARIOS A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL”. BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, Rodrigo. Madrid: Tecnos, 2007

- “LA TERCERIA DE MEJOR DERECHO”. GARBERÍ LLOBREGAT, José y BUITRON RAMIREZ, Guadalupe. Barcelona: Bosch, 2008

- “REFORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2007”. Dossier Práctico. Madrid:Francis Lefebvre, 2007

- “ESQUEMAS Y FORMULARIOS DEL PROCESO LABORAL”. Varios Autores. Madrid: La Ley, 2007 - “MANUAL DE EXPROPIACION FORZOSA “. Abogacía General del Estado. Cizur Menor : Aranzadi, 2007

- “LAS CARGAS FAMLIARES. El régimen económico de las familias en crisis.” PEREDA GAMEZ, Francisco Javier. Madrid : La Ley, 2007.


Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

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*2'0#0*. Poemas cedidos por

Encalando

Encalando la casa con la brocha encordada corre una lagartija en su siesta mojada, verde su piel con surcos, oro la mies segada, segadores tumbados espaldas en la tierra que ventea verano, su cabeza tapada por turbantes de paja que les cubre la cara. Estampas en el campo, en el estanque oscuro renacuajos que mueven la humilde y blanda baba, y la casa pintada como una blanca sábana, ve los sueños dormidos del pintor de sus alas, son gaviotas negras, son golondrinas blancas

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Prueba

No es posible beber entre dos un mismo sorbo, ni en igual almohada el mismo sueño. Caminar de la mano si podemos, juntar dos a dos distintos dedos, ver reír los ojos del hombre, que hoy es niño ante el espejo. Hablar a solas con el pensamiento, o contradecirnos por un buen recuerdo, agitar la mente ante nuestros miedos para que se vaya nuestro hablar por dentro. Hay que destapar el torpe día pesado y somnoliento, ver reír ante el sol y bailar con la falda desnuda en el balcón tendida, vivir de los sueños lo imposible, beber sin fuente manantial ni arroyo, beber un aire que te inunde entero, por fuera y por dentro.

JOSÉ

CARLOS VILCHES LORENTE.


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Alcalรก de Henares 2008

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Escuela de Práctica Jurdica INOCENCIO DE SIMÓN Única homologada por el CGAE en la Comunidad de Madrid

Dependiente del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Clases impartidas por abogados, magistrados , jueces y fiscales en ejercicio. Cursos teóricos y prácticos de acceso al turno de oficio ,Justicia gratuita y S.O.J. Certificado de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado en la UE.

Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

c/Colegios,1

28801 ALCALÁ DE HENARES(MADRID) 91/8829268 | Fax: 91/8829332



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