Revista Foro 19

Page 1

o r o Complutense F

Nueva época Año 2009 nº19

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

Muje r Mujer De r e ch o y Derecho Y ADEMÁS....

Despido nulo de mujer trabajadora Marketing para Abogados¿Marketing Jurídico? Computación en una nube Article in England Patología dual y su implicación legal Aspectos prácticos de la STC 28 de Abríl de 2008 Las modificaciones introducidas en la ley concursal (II)

sh

r e n

r sta o C ri

Ju n a gha r pa au s

E

li és r V tem g n gl po ys In

S

s


Publicidad

La Mutualidad de la Abogacía crea un nuevo sistema de inversión que permite aportaciones sin límite y optimizar las ventajas fiscales

El nuevo sistema del Plan Universal amplía a cuatro las posibilidades de inversión que puede elegir el mutualista según la opción fiscal que más le convenga. • Gracias al soporte informático creado al efecto, la gestión de los cuatro sistemas podrá hacerse en un sólo contrato con el consiguiente ahorro de gasto y simplificación administrativa. • Todos los sistemas del Plan Universal están entregando una rentabilidad a cuenta del 5% más participación en beneficios.

Madrid, 15 de septiembre de 2009

La Mutualidad de la Abogacía ha creado un nuevo instrumento de inversión, dentro de su Plan Universal, que permite a sus asociados superar el techo legal de aportación a sistemas de previsión y admite ingresos sin límite con el óptimo aprovechamiento de las ventajas fiscales, en un solo contrato. Sobre el Plan Universal

El Plan Universal de la Mutualidad es su principal y más extendida modalidad de inversión y seguro. Ofrece coberturas de ahorro-jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente e incapacidad temporal. Sobre las aportaciones que los mutualistas efectúan ofrece una excelente rentabilidad, desde el 5,81% en 2005, año de su puesta en marcha, hasta el 5,72% en 2008. Hasta ahora el Plan Universal incluía tres sistemas que podían contratarse aislada o simultáneamente, bajo un mismo contrato: Un Sistema de Previsión Personal, con la misma fiscalidad que los planes de pensiones, cuyas aportaciones reducen la base imponible del IRPF, pero están limitadas a 10.000 o 12.500 euros anuales de inversión, según la edad; un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) -con los rendimientos acumulados exentos de tributación, pero con aportaciones anuales limitadas a 8.000 euros anuales, también por imperativo legal- y un tercer Sistema de Previsión Social Profesional, sólo para abogados ejercientes por cuenta propia, alternativo al Régimen de autónomos, deducible también fiscalmente como las cuotas a la Seguridad Social. A partir de ahora, con el diseño del nuevo producto, los asociados a la Mutualidad podrán suscribir simultánea-

mente un cuarto Sistema, el Seguro de Vida de Ahorro (SVA), con tratamiento fiscal de los rendimientos como rentas del capital en el momento de hacerlos efectivos. La ventaja del nuevo sistema es que se podrán hacer aportaciones sin límite. De este modo, el Plan Universal tendrá utilidad no sólo como sistema de previsión y de ahorro para la jubilación, con las máximas ventajas fiscales según el tramo contratado, sino que también se podrán aportar sumas superiores, sin límite, como un sistema de inversión alternativo a cualquier fondo de inversión, depósito, bono, pagaré o activo financiero, reuniendo en un mismo contrato todas las modalidades suscritas por el afiliado. Simplificación administrativa y menor gasto en la gestión

La gestión de los cuatro sistemas del Plan Universal con un solo contrato, y un mismo soporte de gestión, permite el máximo aprovechamiento de la fiscalidad, ya que el mutualista podrá elegir el destino de su ahorro a uno u otro sistema. Además de esta forma se consigue una gran simplificación administrativa y un menor gasto en la gestión, lo que redunda en la mejora de los beneficios para el mutualista. Rentabilidad a cuenta del 5% más participación en beneficios

Todos los sistemas del Plan Universal, ofrecen la misma rentabilidad, que coincide con el 90% de los rendimientos netos de las inversiones de la Mutualidad (el 10% restante es destinado a la obra social a favor de los propios asociados, mediante sistemas de solidaridad). En el presente ejercicio todos los sistemas del Plan Universal están entregando un 5% a cuenta, al que se añadirá al final de año la participación en beneficios, que se estima superará los 0,25 puntos adicionales. Esta alta rentabilidad unida a la mejora y desarrollo de los nuevos productos de ahorro sitúan a la Mutualidad de la Abogacía a la cabeza de las mutualidades de previsión existentes en el mercado: a 31 de agosto la Mutualidad de la Abogacía gestionaba 2.665 millones de euros de sus asociados, un 12% más que a la misma fecha del año anterior. Para más información: Luisa Jaén Bohórquez 607 273 735 luisajaen@mutualidadabogacia.com


Carta

del Decano

Colegio de Abogados

el Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos de que, en su caso, puedan servir a los Colegios territoriales y Consejos Autonómicos como orientación y ayuda en la labor de adaptación de sus Estatutos particulares y demás normas colegiales a la normativa de transposición de la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006.

E “ C

José Luís Doñoro

Queridos compañeros y compañeras:

omo sabéis se ultimando el trámite parlamentario de la Transposición de la Directiva europea de Servicios que el Gobierno español ha plasmado en el Proyecto de Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la llamada «ley Paraguas» y «ley Omnibus», esta última sobre la modificación de 47 leyes nacionales para su adaptación a la Directiva y que, previsiblemente, cuando se edite esta revista, ya habrán sido publicadas en el BOE. Ello supone modificaciones en nuestras estructuras colegiales y en el desarrollo de nuestro que hacer profesional.

E

l Secretario General de Política Económica y Economía del Ministerio de Economía y Hacienda, formuló en la III reunión del Grupo de Trabajo Directiva de Servicios y Colegios Profesionales, las líneas básicas de reforma del Estatuto General de la Abogacía Española y la valoración inicial de dichas líneas de reforma efectuada por

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

n particular, las materias de referencia que se han analizado en las propuestas de reforma recibidas para valorar su adecuación a lo dispuesto en el proyecto de Ley Ómnibus son: Restricciones a la publicidad; Establecimiento de incompatibilidades; Supresión de la obligación de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del colegio de incorporación; Criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas; Visado voluntario a petición del cliente salvo que lo exija un Real Decreto; Creación del servicio de atención a consumidores y colegiados; Cuota de inscripción igual a los costes de tramitación; Colegiación telemática; Ventanilla única; Memoria anual; Nuevo fin esencial del colegio: protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; Atender solicitudes de información sobre sanciones a colegiados; Código deontológico de acuerdo con las leyes y accesible vía telemática.

S D

obre estos puntos estamos trabajando para redactar el nuevo estatuto que esperamos poder tener un borrador sobre el mes de abril próximo.

e nuevo tengo que haceros llegar la situación del Turno de Oficio, sobre el que recordareis que en septiembre pasado el Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el pasado 8 de septiembre de 2.009, acordó interponer una acción de reclamación judicial de intereses de demora a la Comunidad de Madrid por el retraso en los pagos del Turno de Oficio, que fue registrada en la

Alcalá de Henares 2008

Consejería correspondiente en fecha 23 de septiembre y, asimismo se la instó para actualizar el baremo del año 2003 que fue un compromiso asumido en febrero de este año por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. A día de hoy están pendientes de abono las certificaciones del primer y segundo trimestre del 2009 y está próxima la del tercer trimestre y no se ha recibido de la Comunidad ninguna indicación concreta acerca de cuándo se va a materializar su pago. Para paliar las necesidades de los compañeros y compañeras del Turno de Oficio, el colegio tiene concertada una línea de financiación con una entidad de crédito, asumiendo letrados y colegio los costes de esta financiación. La respuesta de la Consejería de Justicia a los múltiples ofrecimientos de colaboración que, desde la debida lealtad institucional, hemos realizado los colegios de abogados de Alcalá de Henares y Madrid y desde el Consejo de Colegios, para mejorar el sistema dentro de los respectivos ámbitos competenciales del gobierno de la Comunidad y de los Colegios de Abogados, ha sido convocándonos a una reunión multilateral en la que se han iniciado contactos para mejorar y racionalizar la justicia gratuita en la Comunidad. De estos contactos esperamos llegar a soluciones que garanticen la prestación del servicio y su puntual remuneración de los compañeros y compañeros del turno de oficio. No obstante el Colegio continúa llevando a cabo acciones de información pública y de apoyos de otras instituciones como Ayuntamientos y Asamblea de Madrid, a resultas de las cuales ya hemos tenido el apoyo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Alcalá que el 20 de octubre aprobó por unanimidad una moción instando a la Comunidad a que cumpla la ley y los compromisos asumidos legalmente con la justicia gratuita y el turno de oficio. Asimismo, en la Asamblea de Madrid, ya se han llevado a cabo interpelaciones en el mismo sentido, que esperemos den sus frutos en breve plazo. Recibid un cordial saludo.

Pag 3


Agenda

– 10 de julio de 2.009: Pleno Extraordinario del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Tesorero. – 23 de julio de 2.009: Inauguración oficial del Parador de Alcalá de Henares: Asiste el Sr. Decano. – 2 de septiembre de 2.009: Visita del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid a las obras del nuevo Palacio de Justicia. Asisten: Sr. Decano y Sr. Secretario. – 4 de septiembre de 2.009: Reunión con el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española para tratar del nuevo Estatuto General. Asiste: Sr. Decano. – 8 de septiembre de 2.009: Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: Asisten : Sr. Decano y Sr. Tesorero. – 24 de septiembre de 2.009: Fiesta de la Merced en C.P.Militar. Asisten: Sr. Diputado 2º y Sr. Secretario. – 24 de septiembre de 2.009: Fiesta de la Merced en CP Madrid I y II. Asisten: Sr. Decano, Sr. Tesorero, Sr. Diputado 4º y Sr. Diputado 6º. – 9 de octubre de 2.009: Visita institucional al Colegio de Abogados de Velletri. Asisten: Sr. Decano, Sr. Secretario, Sr. Tesorero, Sr. Diputado 2º, Sra. Diputada 5ª y Sr. Diputado 6º. – 16 de octubre de 2009: Reunión con el Consejero de Presidencia Justicia e Interior de la Comunidad. Asiste: Sr. Decano. – 20 de octubre de 2009: Presentación de moción en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, acerca de la situación del Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Diputado 2º. – 20 de octubre de 2.009: Reunión de la Comisión de Derechos Humanos del CAGE. Asiste: Sr. Decano. – 22 de octubre de 2009: Reunión de la Comisión de Formación del CGAE. Asiste: Sr. Secretario. – 21 a 23 de octubre de 2009: III Congreso de Violencia de Género en el Senado. Asiste: Diputada 5ª. – 27 de octubre de 2009: Reunión con Tita Radilla, Vice-presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos, y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) en el CAGE. Asiste: Sr. Decano. – 27 de octubre de 2009: Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Tesorero. – 3 de noviembre de 2.009: Inauguración del Curso 2.009-2010 de la Escuela de Práctica Jurídica. Asiste: Sr. Secretario. – 5 de noviembre de 2.009: Reunión de la Comisión de Derechos Humanos del CGAE. Asiste: Sr. Decano. – 6 de noviembre de 2.009: Pleno del Consejo General de la Abogacía Española. Asiste: Sr. Decano. – 19 y 20 de noviembre de 2.009: VIII Jornadas de colaboración entre el CGAE y la Secretaría de Estado de Seguridad. Asiste: Sr. Secretario.

In memoriam:

D. Agustín Gómez Águeda, número de colegiado 2661, incorporado a nuestro Colegio el 28 de septiembre de 1.989.

D. Juan Bautista García Gayol, número de colegiado 218, incoroporado a nuestro Colegio el 20 de diciembre de 1.964. 4

Dª. Mª del Mar García Juberías, número de colegiada 2363, incorporada a nuestro Colegio el 7 de mayo de 1.988

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


3 4 5 6 8

12 11

Carta del Decano Agenda Sumario Colegio al día

R epor ta je

24 Hs Icaah

M uj e r y D e r e c ho

Clara Campoamor: Una mujer de principios Mujer y Derecho

23

Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares c/Colegios,1 l 28801 ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

UBALDO C.BOYANO ADÁNEZ Redacción y publicidad:

foro@icaah.com Imprime:

SDP Editores Teniente Ruiz,10 2º Of.3 28805 ALCALÁ DE HENARES

Tres leyes y un destino: reformar la justicia Marketing para Abogados ¿Marketing Jurídico? Computación en una nube

22

Edita:

Coordinador Consejo Editorial:

Suplemento de Tecnología y Derecho de Foro Complutense 21

Nº 19

Director: VICENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

21

24 25 26

15

Sumario

16 Entrevista con

Despido nulo de mujer trabajadora

Tel y Fax: 91 881 98 95

27

29

30 31

Opinión

Article in England Patología dual: Su implicación legal Aspectos prácticos derivados de la STC 28 de Abril de 2008 Las modificaciones introducidas en la Ley Concursal(II)

Ac tos A JA

Reseñ a Leg isla ti va

Maquetación y diseño: UbALDO

Depósito Legal M-17038-2008 ISSN :1888-7856 NOTA DE LA REDACCIÓN:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no tienen que coincidir necesariamente con la opinión de la Junta de Gobierno ni con la editorial de Foro Complutense.

YOLANDA BESTEIRO

18

20

Presidenta Nacional de la Confederación de Mujeres Progresistas

Regulación de la imagen de la mujer en la publicidad Quien es Mayte López Pérez-Cruz

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

41 Ficha Va u g h a n d e I n g l é s para Jur is tas

Nuevo diseño Web: www.icaah.com Participa con nosotros a través de nuestro correo electrónico opina, envía artículos, sugerencias: foro@icaah.com

5


D

Colegio a

Excelente acogida de la línea de crédito por parte de los compañeros adscritos al Turno de Oficio

ando cumplimiento a l acuerdo adoptado por unanimidad de La Junta de Gobierno se ha procedido a la contratación de una póliza de crédito anual Manuel Palomo, Tesorero con el Banco Santander que ya ha permitido a los letrados del Turno Oficio que así lo han solicitado anticipar el cobro de sus indemnizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre 2009. Ha sido Manuel Palomo, en su condición de Tesorero, quien en nombre del Colegio ha negociado las condiciones de esa póliza de crédito con la entidad bancaria, a quien ya tuvimos ocasión de entrevistar sobre este mismo asunto en el número 17 de – Foro Complutense (página 10) al cual os remitimos a efectos de poneros en antecedentes, y al que ahora volvemos a preguntar sobre las condiciones definitivas en que se ha suscrito dicha línea de crédito, cómo está siendo su funcionamiento y la acogida que ha tenido entre los compañeros del Turno de Oficio.

Pancarta desplegada en el Consistorio

Letrados asistentes a la sesión plenaria

Pag 6

POR: TOMAS MAYORAL MAYORAL

Como consecuencia del atraso en los pagos por parte de la Comunidad de Madrid, con fecha 1 de Julio de 2009, se puso a disposición de los letrados del Turno de Oficio la línea de crédito que se está liquidando sobre trimestres completos. De tal manera que todos los compañeros que lo han considerado oportuno han podido solicitar el anticipo del pago de las indemnizaciones correspondientes al primer trimestre 2009 hasta el 30 de septiembre, y respecto del segundo trimestre se podrá solicitar desde el 1 de octubre hasta el 30 de diciembre.

Las liquidaciones se efectúan de forma semanal, lo que significa que formulada la petición por parte del letrado el viernes de esa misma semana ya podrá disponer de su dinero a un interés del 2,4 % y exclusivamente sobre 90 días.Una parte de los intereses de esta línea de crédito será asumida dentro de los presupuestos del Colegio, con la misma filosofía por la que se están financiando otros servicios.Esta disposición hacia los letrados, está teniendo una notable acogida, algo de lo que da buena cuenta el número de compañeros que ya han utilizadazo la línea de crédito: sobre los asuntos del primer trimestre de 2009 han sido 125 compañeros y de momento ya son 141 sobre el segundo trimestre.Para hacer uso de la póliza de crédito simplemente tenéis que dirigiros a gerencia, donde Sebastián Ruíz, os resolverá cualquier duda y os tramitará de inmediato vuestra solicitud, quedando igualmente el que suscribe el presente articulo a disposición de todos los compañeros para cualquier posible aclaración al respecto.

El Colegio de Abogados de Alcalá lleva a la Asamblea de la CAM una moción por impago del Turno de Oficio

E

Instándola a cumplir los compromisos adquiridos por el Gobierno Regional l pasado 20 de octubre, a las 11 horas de la mañana , se presentó, en sesión plenaria, por el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, una moción sobre el Turno de Oficio, para elevarla a la Asamblea de Madrid, presidido por Esperanza Aguirre, con los Abogados del Turno de Oficio de Alcalá de Henares y de la Comunidad de Madrid, en respuesta a sendas cartas enviadas por el Decano del Colegio de Abogados, José Luis Doñoro, el pasado 6 de octubre, en las que hacía partícipes a todos los grupos políticos de la ciudad, del grave problema del Turno de Oficio y de la Asistencia Jurídica Gratuita en nuestra comunidad.La moción, defendida por la viceportavoz socialista, Yolanda Besteiro, contó con el apoyo de la Corporación Municipal al completo, y reivindicó la «importantísima labor que los Abogados del Turno de Oficio están llevando a cabo en toda la Comunidad de Madrid y especialmente en Alcalá de Henares, donde el incumplimiento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de los compromisos adquiridos con ellos en febrero de este año ( abono de los pagos retrasados y actualización de baremos ) les está abocando a una situación insostenible, pese a su profesionalidad y el gran trabajo que están desarrollando los 400 Abogados del Turno de Oficio de Alcalá, que sólo este año llevan tramitados en nuestra ciudad más de 16.000 casos».La propuesta consiguió el apoyo del resto de Grupos Políticos, y gracias a ella se arrancó el compromiso del Consistorio de instar a la Comunidad de Madrid para el inmediato cumplimiento de estos compromisos. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


o al Dia

E

Devolvimos la visita a Velletri

l pasado día 9 de Octubre, el Colegio de Abogados de Alcalá respondiendo a la invitación de los abogados italianos, devolvió la visita a la Ordine Forense de Velletri. Durante un acto, organizado por éstos, que tuvo lugar en Italia y en la sede de su Colegio de Abogados conforme a la siguiente programacion:

Te x t o d e l C o n v e n i o

Programma

Giorno 9/10/09 (venerdì)

L’incontro dei due ordini si svolgerà presso il Tribunale di Velletri secondo il seguente programma : I – ore 9,30 : accoglienza degli ospiti; II – ore 10,00-11.00 : interventi e discussione sul tema dell’incontro : “Accesso alla professione in Italia e in Spagna”; III – ore 11,00 : visita del Tribunale e della Sede del Consiglio dell’Ordine; IV – ore 11,30 : visita del Palazzo Comunale e del Museo Civico di Velletri;

F o t o d e fam il i a

V – ore 12,30 : trasferimento a Castelgandolfo; VI – ore 13,00 : pranzo presso il Ristorante Bucci di Castelgandolfo;

VII - ore 15,00 : visita delle Ville Pontificie; alla fine della visita commiato dagli ospiti spagnoli. Velletri es una ciudad situada a 40 kilómetros de Roma ,en plena región del Lazio, a escasos kilómetros del lago Cuomo y de la villa de Castelgandolfo, donde el Santo Padre pasa sus vacaciones estivales. La ciudad tuvo su mayor significado, durante la Segunda Guerra Mundial, al ser protagonista de una de las batallas más encarnizadas de las tropas americanas por liberar Italia de la ocupación nazi, la batalla D’Anzio que dejó la villa devastada por los bombardeos. Desde entonces la ciudad sigue un proceso de reconstrucción para recuperar sus viejos orígenes. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

A m b o s D e c a n o s j u n t o a l P r e s i d e n t e d e l Tr i b u n a l

R e c i b i d o s p o r e l A l c a l d e d e Ve l l e t r i

Pag 7


REPORTAJE

24 hs Icaah Una Jornada en el Colegio

8:00 horas:El personal del Colegio ya está en sus puestos de trabajo listos para comenzar una nueva jornada laboral.Es el momento de arrancar ordenadores y organizar el trabajo del día, de realizar las reuniones urgentes y/ o preparatorias de otras.

9:00 horas: Se ponen en marcha los servicios del Colegio. Yolanda saluda a los abogados de guardia, que empiezan a llegar y cuya jornada acabará a las 9 de la mañana del día siguiente, Paco, nuestro Conserje, abre la sala de togas, y los compañeros más madrugadores ocupan la biblioteca, donde Ana ya está ayudando a los letrados en sus consultas.

10:00 horas:Empieza a funcionar el servicio de orientación jurídica. Los ciudadanos esperan ser atendidos por el letrado que ese día atiende el servicio, que se prolongará hasta las 14 horas de la tarde (a veces incluso más, pues no se deja de atender a nadie aunque el reloj haya pasado de las 2 de la tarde). Pag 8

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


13:30 horas:El Decano llega para despachar los asuntos del día con Esther, nuestra Secretaria Técnica y posteriormente despachará con el Secretario, pues hoy hay reunión de la Junta de Gobierno. 12:00 horas:Las diferentes Comisiones de Trabajo de la Junta de Gobierno están trabajando a pleno rendimiento: justicia gratuita, deontología y turno de oficio son las que más carga de trabajo soportan.

15:00 horas:Termina la jornada de los empleados y los abogados de guardia vuelven a su casa, con el móvil encendido, por si es requerida su presencia.

17.00 horas: El Colegio cerrado para el público, permanece abierto para los Diputados de la Junta de Gobierno, que van ocupando sus asientos para afrontar una larga jornada de trabajo.

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

21:00 horas: Finaliza la jornada de los Diputados, pero la actividad continúa fuera del Colegio, pues los abogados de guardia son localizados a través de la empresa que lleva la guardia a partir de las 15 horas hasta las 9 del día siguiente; mientras tanto, el servidor del Colegio, permanece «despierto» todo el día. TEXTO:ESTHER MARTIN FOTOS:JOSE ANTONIO LIBRADO

Pag 9


Bienvenida

Nuevos colaboradores en este número que se añaden a las ya existentes: BEATRIZ PATIÑO ALVES, Abogada especialista en derecho de las nuevas tecnologías y profesora de derecho del Centro Universitario Villanueva. Desde el Tribunal Constitucional ENRIQUE AVILA GÓMEZ, Analista de Seguridad del

Revista

Tribunal Constitucional y Abogado HANS DE BOECK, Director de lawyerpress.com ,lider en el sector de información jurídica, por Internet y especialista en marketing jurídico. ALBERTO CRUZ MORENO, Abogado y especialista en derecho laboral. ADOLFO MARAÑÓN, Abogado

El lector tiene en sus manos el número de Foro Complutense con la mayor participación de colaboradores que jamás haya tenido ningun numero anterior de esta revista ,ya sea por el número de entrevistas diez, ya sea por el de colaboraciones, más de doce. La participación en este numero ha sido masiva por lo que de un lado, se va cumpliendo el viejo adagio que en periodismo existe y que dice que, las publicaciones pertenecen a sus lectores, y de otro, que esta modesta publicacion es parte y se ha abierto ya un hueco por derecho propio en nuestra pequeña comunidad jurídica. Gracias a todos.

FE DE ERRATAS

En pies de fotos de páginas 43 y 44 del número 18, revista anterior, se trata de José Antonio Librado, no J.A. Pindado o José Antonio Pindado como se puso erróneamente.

Obras de los nuevos Juzgados N oviem b re 2 0 0 9

Pag 10

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


M uj e r y D e r e c ho

formar parte de las Cortes Constituyentes de la República, pronunció su célebre discurso ante el Congreso de los Diputados el día 1 de octubre de 1931. Tal discurso supone una pieza cuya lectura es absolutamente recomendable, ya que posee una pasión, una fuerza, una corrección en el manejo del lenguaje, un poso cultural evidente y un canto a la Libertad que, ay, se echan de menos hoy día, en que me ahorro los comentarios sobre nuestros oradores políticos.

N

«Clara Campoamor: Una mujer de principios»

POR ÁNGEL GABRIEL TUÑÓN GALLEGO. ABOGADO

o. La referencia a los «principios» que poseía Clara Campoamor no es, en este caso, y solamente, un canto a sus principios éticos y políticos, que los tenía. Al hablar de «principios»me quiero referir que con Clara Campoamor (Madrid, 12 de febrero de 1888-Lausanne, Suiza, abril de 1972) comenzó el ejercicio de la Abogacía en España por parte de las mujeres.

No solamente fue la primera mujer en subir a la Tribuna de Oradores de nuestras Cortes, también fue la primera mujer en actuar ante el Tribunal Supremo. De Clara Campoamor se conoce más su faceta política que su faceta profesional-jurídica, tal vez porque vivió en una época en la que, sobre todo en el campo del Derecho, ambos aspectos iban parejos. No en vano, las Cortes españolas siempre se han nutrido de profesionales del Derecho, especialmente en la primera mitad del Siglo XX. Ello, unido a que, gracias principalmente a ella, se introdujo el Derecho Constitucional al voto femenino, motivo por el cual pasaría a la Historia, llegando Clara Campoamor a decir de sí misma: «Creo que lo único que ha quedado de la República fue lo que hice yo: el voto femenino». Terminó la Carrera de Derecho en tan sólo dos años (1922-1924) cuando contaba con 36 años de edad, incorporándose inmediatamente al Colegio de Abogados de Madrid en 1925. Recién colegiada, se encargó de dos casos de divorcio muy célebres en la época, como fueron el de la escritora Concha Espina, y el de Josefina Blanco, esposa de Valle-Inclán.

Sus méritos profesionales en el ejercicio de la Abogacía le hicieron acreedora, junto a Victoria Kent y Matilde Huici, de la Gran Cruz de Alfonso XII. Clara, republicana convencida y, ahora sí, por principios, rechazó tal distinción (Igual que ella hizo Matilde Huici). También por principios rechazó el nombramiento como ateneísta auspiciado por la Dictadura de Primo de Rivera. Fundadora de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, Organización que aún perdura, trabajó en el Tribunal de Menores entre 1928 y 1929. Su labor investigadora pronto se centró en trabajos de jurisprudencia sobre cuestiones relativas a los Derechos de la mujer en España. Y así enlazamos su faceta de profesional del Derecho con su faceta política. Como ya he dicho, el Derecho de las mujeres al voto se introdujo en España gracias, casi en exclusividad, a Clara Campoamor quien, una vez nombrada para FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

El discurso comienza con preguntas retóricas, que constituyen un «espejo» que Clara Campoamor puso frente a los que negaban el derecho al voto de las mujeres en España. Salpicado de citas literarias (Anatole France) y políticas (Victor Considerant), intenta y consigue desmontar, uno por uno, los argumentos contrarios al voto femenino en nuestro país. Maneja datos estadísticos del analfabetismo de hombres y mujeres (mayor el de las mujeres, pero también el que más rápido descendía de año en año), y esgrime la Libertad como principal arma contra sus adversarios en esta lid, que, («Oh, sorpresa»), estaban encabezados ¡POR UNA MUJER! Y es que frente a Clara, la persona encargada de oponerse al voto femenino fue nada menos que Victoria Kent. No lo hizo por principios, obviamente, sino por un sentido utilitarista del voto: entendía que, al suponer a las mujeres más inclinadas hacia posiciones conservadoras y más influenciables por la Iglesia Católica, el otorgarles derecho al voto suponía tanto como otorgar ventaja a posiciones contrarias a la República.

Por el contrario, Clara Campoamor pensaba en términos de principios (otra vez los principios), y pensaba que la mujer tenía derecho a votar, fuera cual fuese el sentido de su voto, porque, según dijo de sí misma: «yo, señores diputados, me siento ciudadano antes que mujer». En fin, quiero terminar esta breve reseña de la vida apasionante de una mujer fuerte, luchadora, cuyo nombre ha pasado a la Historia mas creo que no se valora en su justa medida, y que, en una época convulsa le tocó, junto a otras mujeres, pocas, elevarse un poco por encima del resto (o sea, los hombres), y dar una lección de fe en unos ideales, consecuencia con los mismos, y un inquebrantable sentido de la Justicia. Finalizo con unas líneas que son ilustrativas:

.- La prensa del día 2 de octubre de 1931, esto es, el día después del célebre discurso de Clara Campoamor ante las Cortes de la República, silenció su nombre. .- Finalmente el voto femenino fue introducido en la Constitución de 1931 con el siguiente texto: « Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.» .- En las primeras elecciones en que participaron las mujeres, Clara Campoamor y Victoria Kent perdieron su escaño.

.- La prensa del día 2 de octubre de 1931 recogía anuncios publicitarios con el siguiente tenor literal: «El voto de las señoras ha sido unánime reconociendo que la peletería Alesanco, Carretas, 6 es la que más barato vende todos sus artículos». .- La prensa del día 2 de octubre de 1931 recogía como noticias la que sigue: «Valencia elige sus bellezas falleras para 1932». .- Clara Campoamor murió en el exilio, en Suiza, habiendo ejercido como Abogado hasta que la vista se lo impidió. .- En el año 2008, hay en España 118.775 Abogados. .- El 47% son mujeres.

Pag 11


En los tiempos actuales la mujer se ha incorporado al ejercicio del derecho en todas sus vertientes, tanto desde la judicatura, como en la abogacía, procuraduría y el funcionariado. Pero en todas sus vertientes ésta siempre se enfrenta al mismo problema ,en una sociedad como la nuestra en que todo el peso de la familia suele descansar sobre sus hombros, cual es la consabidad conciliación laboral y familiar. Como siempre los deseos y la sociedad van por un lado, y las leyes, por otro por lo que las ayudas a la conciliación laboral y familiar son escasas y en algunos casos inexistentes, en suma , que sigue siendo la asignatura pendiente de nuestros tiempos.

Añadir a todo ello que según un último informe elaborado por el CGPJ las mujeres son las que tienen más dificultades para conciliar la Vida Laboral y la Familiar más del 63 % que opinan que la conciliación ha empeorado en los últimos años o, como mucho, se ha mantenido igual. Sólo un 35 % de encuestados piensa que la situación ha mejorado.

Desde Foro Complutense hemos querido entrevistar a lo representativo de nuestra pequeña comunidad jurídica para, de primera mano, conocer la problemática. A ellas, que son nuestras protagonistas, a las que agradecemos su participación desde estas líneas, les hicimos estas preguntas: 1.– ¿Cómo concilia la vida familiar y laboral? 2.–¿Ejerce por vocación?

3. –¿Cree que existen suficientes ayudas por parte de la Administración/ Colegio profesional en cuanto a la Conciliación familiar con el trabajo?

E aquí están sus respuestas:

Pag 12

detectarlos para evitar que accedan a un puesto destinado al servicio a los demás.

Victoria, Magistrada-Juez,20 años ejerciendo

«Para los ciudadanos es relevante que el Juez tenga un equilibrio personal»

1.- Desde que nacieron mis hijos hago un especial esfuerzo por no quitarles ni un minuto del tiempo esencial para su educación y cuidado, sacando horas del sueño –que en mi caso «tiende al infinito» –, y del tiempo de dedicación a otros miembros de la familia y a los amigos. Para los hijos, no obstante, es importante darse cuenta de que su madre ama el trabajo y cumple con sus deberes profesionales. Decía sabiamente Einstein «dar ejemplo no es una forma de educar, es la única»: si queremos que nuestros hijos tengan bien construido ese «tercer pilar de la felicidad» que es el «laboral» no hay otro camino que el que los padres tengan sólido el suyo propio.

2.- Creo mucho en la necesidad de «vocación»para determinadas profesiones: la medicina, el magisterio, la judicatura… Considero que es un grave error que se seleccione a estos profesionales por sus resultados académicos únicamente – tal como está ocurriendo ahora, por ejemplo con la Medicina en España –;afortunadamente no ha prosperado la iniciativa del algún Ministro de Justicia de seleccionar a los jueces utilizando estos criterios. El sistema de oposición que rige actualmente el acceso a la carrera judicial pienso que garantiza en cierta medida que los jueces sean vocacionales, ya que un joven que dedica varios años de su vida a estudiar encerrado en su casa, es porque siente una fuerte llamada para tratar de solucionar los conflictos ajenos por vías pacíficas. Sé que esta opinión no es unánime y que muchos estudiosos de estos temas tienen el miedo a los «iluminados»: a estos sí debería el sistema tratar de

3. La Ley Orgánica del Poder Judicial contiene mecanismos, y ha introducido algunas loables reformas recientemente, tendentes a favorecer la conciliación de la vida familiar de los Jueces, pero las previsiones legales necesitan acompañarse de dotaciones presupuestarias suficientes, o quedan en «papel mojado». En este momento encontramos importantes recortes económicos que afectan a la vida familiar de los jueces. Por ejemplo, desde mi punto de vista sería fundamental que el sistema de sustituciones, en aquellos supuestos en que resulta necesario hacer uso de licencias y permisos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, esté garantizado, ya que el alto grado de responsabilidad de los jueces lleva a que se renuncie muchas veces a aspectos de la vida familiar para impedir la suspensión de señalamientos o la sobrecarga de trabajo a otros compañero. Para los ciudadanos es relevante que el juez tenga un equilibrio personal y familiar, ya que la Justicia, en definitiva, lo primero que necesita es a una persona equilibrada que ponga fin a un conflicto; si el Juez no está «equilibrado», todo el sistema falla por su base.

Belen,Secretaria,8 años ejerciendo

«Ejerzo por completa vocación»

1.- Con muchas dificultades, pues tengo dos hijas pequeñas de 7 meses y casi 4 años, aunque al ser funcionaria y tener un horario de mañana, puedo disfrutar con ellas por las tardes, aunque tengo la sensación de ir corriendo a todas partes… 2.- Ejerzo por completa vocación, me encanta mi trabajo de Secretaria Judicial y preparé en exclusiva estas oposiciones. 3.- No las ayudas deberían ser mayores sobre todo, cuando los hijos son tan pequeños. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


comprender la insignificancia de muchas cosas y la importancia de otras. También he comprendido que muchas veces los que acuden a nosotros en el Juzgado necesitan que se les trate con humanidad (sin llegar por ello a perder la objetividad) además de con profesionalidad. Por eso hoy puedo decir que esta profesión me ha ayudado a ser mejor persona y que hoy verdaderamente la ejerzo por vocación

Mª Soledad,Médico Forense,23 años ejerciendo

«Esta profesión me ha ayudado a ser mejor persona»

1.- En el caso del trabajo del Médico Forense este es un tema que tiene difícil solución. El gran problema con el que nos encontramos son las guardias semanales. Es cierto que no hay que estar las 24 horas en la sede judicial pero no lo es menos que el hecho de estar de forma constante localizado limita notablemente cualquier tipo de actividad habitual.Durante todos estos años mi familia ha comprendido que la semana en que estoy de guardia no pueden contar conmigo para nada porque en cualquier momento puede surgir algo que impida hacer aquello con lo que te has comprometido.En mi destino actual, en el que no hay guardias, el problema se ha solucionado en parte. Tan solo los días en los que se prolonga la jornada no puedo acudir a comer con todos.No obstante y dado que hay muchos compañeros en la situación que he expuesto anteriormente he de decir que no solo yo sino los Médicos Forenses en general tenemos especial dificultad en conciliar la vida familiar y laboral 2.- En mi caso podríamos decir que se trata de una vocación tardía que ha ido apareciendo a lo largo de los años. Siempre tuve claro que quería estudiar Medicina porque siento una especial necesidad de ayuda hacia los demás y pensé que quizá era en el campo en que podía desa-rrollarlo mejor.Casi por casualidad decidí presentarme a las oposiciones de Médico Forense y en ese momento lo que me llamó la atención fue el gran desconocimiento que hay alrededor del trabajo del Forense y una gran curiosidad por conocerlo a fondo.A lo largo de todos estos años he visto muy de cerca la desgracia, la muerte y el dolor y eso me ha ayudado a FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

3.- En este tema he de reconocer mi total desconocimiento, ya que no sé qué ayudas proporciona la Administración en este sentido.Sin embargo y reiterando lo anterior, he de decir que desde el momento en que sigue permitiendo las guardias semanales a pesar de las constantes «denuncias» y peticiones que hay sobre ello por parte del colectivo Forense, las ayudas y actuaciones para conciliar la vida familiar y el trabajo son verdaderamente escasas.

Mª Carmen, Funcionaria 28 años ejerciendo

«Me gustaría contar con las ayudas de otros países»

1.-Corriendo a todas partes. Con la ayuda de una persona que ya forma parte de la familia y renunciando a otros destinos. 2.-Si. Me gusta mi trabajo. Y he tenido y tengo la suerte de que gracias a los compañeros cada día se aprende algo nuevo.

3.-No. Son totalmente insuficientes. Me gustaría contar con las ayudas de otros paises europeos como Francia, Suecia, etc.. ¡Qué envidia!

M uj e r y D e r e c ho

Elena, Abogada,8 años ejerciendo

«Para la administración las abogadas madres no existimos»

1.-Como todas las madres trabajadoras, con un gran esfuerzo, tanto el ejercicicio profesional como los hijos requieren una gran dedicación y la conciliación de ambas cosas implica rentabilizar el tiempo al máximo a costa de una misma. Es fundamental contar con ayuda, necesitas que alguien cuide de tus hijos mientras atiendes tu despacho lo que supone también un esfuerzo económico importante, aunque la ayuda desinteresada de los abuelos es siempre un alivio. En cualquier caso, merece la pena. 2.-No concibo el ejercicio de la abogacía sin que sea vocacional, es un trabajo duro y de una gran responsabilidad que exige plena dedicación y mucho esfuerzo, pero que, por otra parte, te aporta grandes satisfacciones.

3.- No sólo no son suficientes si no que en el caso de los Colegios profesionales brillan por su ausencia y no estaría mal que se plantearan el tema de la conciliación como algo prioritario porque para la administración las abogadas madres «no existimos».Con la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se dio un «pasito» para alcanzar la conciliación de la vida familiar y laboral de las letradas al posibilitar que el padre suspenda su contrato de trabajo, por el mismo período que hubiera correspondido a la madre, siempre y cuando concurran dos requisitos, que el padre trabaje por cuenta ajena y que el sistema de previsión social privado de la madre no contemple entre sus coberturas la de maternidad. Desde que se incluyó por la Mutualidad de la abogacía la cobertura de maternidad este supuesto planteado por la referida Ley ya no es aplicable a las abogadas.Todavía queda mucho por andar.

Pag 13


M uj e r y D er e c ho

Mónica, Procuradora, 8 años ejerciendo

«No existe ninguna ayuda por la administración»

1-Conciliar la vida laboral y familiar es todo un reto hoy día, la realidad es que para poder compaginar nuestra actividad profesional y poder atender a nuestros hijos tenemos que renunciar la mayoría de las veces a la familia. En mi caso tuve que abandonar durante dos años la profesión e incluso cambiar de partido judicial para poder atender a mis hijos. 2- Quiero pensar que si ejerzo por vocación, aunque a veces sea tan ingrato nuestro trabajo y tan poco reconocido, pero me gusta realmente lo que hago.

3-No es que no existan suficientes ayudas , es que no existe ninguna ayuda por parte de la Administración ni tampoco por parte de nuestro Colegio Profesional, destinada a conciliar el desarrollo de nuestra actividad laboral con la familiar.

Carmen, Estudiante,5º de Derecho

«He tenido vocación por el Derecho y la Abogacía desde muy pequeña»

1.-¿Por qué decidiste estudiar Derecho?

VICENTE SANCHEZ

He tenido vocación por el Derecho y la Abogacía desde muy pequeña. Nunca he pensado en estudiar otra cosa.

2.-¿Te gustaría ejercer la Abogacía cuando termines tu Licenciatura? Si, y sobre todo dentro del campo del Derecho Penal de Menores, aunque la verdad, hoy por hoy, no me veo ejerciendo. Creo, que de ejercer, dada la actual situación económica, me vería más dentro del campo de la Asesoría Jurídica de empresas o Entidades Financieras. 3.- ¿Cuánto tiempo dedicas al estudio?

La verdad, no estudio de modo continuo. Me esfuerzo cuando llegan los exámenes. El trabajo diario que realizo consiste en ordenar y pasar a limpio los apuntes y la realización de las prácticas que algunas asignaturas conllevan. Por cierto, las prácticas creo que son positivas aunque haya que realizar un mayor esfuerzo. 4.- ¿Estás dispuesta a opositar después de terminar la Licenciatura?

No me veo como Abogado dentro de la Administración (Juez, Fiscal, Secretario, Abogado del Estado, etc.) En todo caso me llama la atención el ejercicio que pudiera hacer de la Licenciatura dentro de la Policía Judicial. De Notarías y Registro de la Propiedad, ni hablar.

Por:Ubaldo C.Boyano Adánez Fotos:Jose Antonio Librado

Pag 14

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


Despido Nulo de mujer trabajadora

Mu jer y D er ec h o

H

¿Algo más que diferencias doctrinales entre el TC y el TS?

asta la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008, la Sala 2ª de este Alto Tribunal venía entendiendo que para que el despido de una trabajadora embarazada fuera considerado nulo, (salvo que resultara justificado y procedente). Se requería el conocimiento por parte del empresario del estado de embarazo de la trabajadora. Y así lo zanjó en la Sentencia para Unificación de Doctrina de 12 de marzo de 2008 (Recurso 1695/07), en la que clara y nítidamente estableció que se exigía dicho conocimiento para apreciar la nulidad por discriminación.

POR:ALBERTO CRUZ MORENO

que fue ponente el magistrado Don Jesús Souto, cuenta con el voto particular del magistrado Don Antonio Martín Valverde, quien discrepa además de la Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, considerando que el Supremo, órgano jurisdiccional superior, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5 b) del ET, referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer. El citado magistrado literalmente hace constar además: «No veo por qué la jurisprudencia anterior de esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucional en uso de su competencia de intérprete supremo de la Constitución»

En efecto, el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores dispone que será nulo el despido que tenga por móvil algunas de El cambio de criterio de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, no las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en es sólo importante para la trabajadora que se incorporará a su la Ley, o bien se produzca con violación «No pretende este comentario entrar en de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Basándose en éste el debate de cuál de las dos artículo, y entendiendo que se vulneraban interpretaciones históricas de dicho los derechos fundamentales amparados en artículo es la correcta» los artículos 12 y 24.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia de su Sala Primera de 21 de julio de 2008 (Tco 92/2008), puesto de trabajo cinco años después de ser despedida con todos consideró nulo el despido de una mujer trabajadora despedida su derechos laborales intactos, ni para la empresa finalmente en 2004 en Badajoz, en contra del criterio del Juzgado de lo condenada que deberá abonarla los salarios de tramitación Social de Badajoz, el Tribunal Superior de Justicia de correspondientes por este periodo, sino que tiene una relevancia Extremadura, y el propio Tribunal Supremo, que consideraron en jurídica no menor. Y es que, como dice Don Antonio Martín, esta su día el despido como improcedente, entendiendo, todos estos Sala se ha vista influenciada, como máximo órgano de órganos judiciales, que quedó probado que la empresa,(que interpretación del ordenamiento jurídico, por el Tribunal reconoció la improcedencia en la carta de despido), no conocía el Constitucional que, entrando en un tema de fondo en materia estado de gestación de la trabajadora. laboral, como es la interpretación del citado artículo 55.5 b) del ET, ha indicado a la Sala 2ª del Tribunal Supremo, el camino Hasta aquí, entenderíamos que nos encontramos ante un correcto en dicha interpretación. diferente criterio de los citados órganos judiciales, como ocurre en la infinita casuística de nuestro Ordenamiento Jurídico, y no No pretende este comentario entrar en el debate de cuál de las nos detendríamos más que en el interés concreto de que criterio dos interpretaciones históricas de dicho artículo es la correcta, argumentar según nos encontremos en uno o en otro lado del sino en dejar constancia del hecho de que el Tribunal estrado, o ante qué órgano judicial estamos actuando.Sin Constitucional se manifieste sobre aspectos que no vulneran embargo, todo cambia, y llama la atención, al menos con derechos fundamentales, puesto que ya están reconocidos curiosidad, ante la citada Sentencia de la Sala Segunda del legalmente, y la invasión competencial que esto supone en Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2008 (Rec. perjuicio del Tribunal Supremo, como máximo órgano 1957/07), reiterada por la misma Sala en su Sentencia para la interpretador de dicha legalidad. Y lo que es más notorio, que Unificación de Doctrina de 16 de enero de 2009 (Rec. este Alto Tribunal consienta y acepte dicha intrusión hasta el 1758/2008), que, basándose en la anteriormente comentada extremo de inducirle a modificar su doctrina unificada durante Sentencia del Tribunal Constitucional, modifica totalmente su años. criterio, entendiendo ahora el Tribunal Supremo que el despido de A todos traslado mi inquietud, y que cada uno saque las una mujer trabajadora embarazada, salvo que sea justificado y procedente, será siempre nulo, fuera o no conocido su embarazo conclusiones que le parezcan. A mí me da miedo que lo que hoy por el empresario. La citada Sentencia de 16 de enero de 2009, es legalmente válido, sin intervención del legislador, mañana no ALBERTO CRUZ MORENO , es Abogado que unifica la doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en la lo sea. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Pag 15


YOLANDA BESTEIRO Presidenta Nacional de la Federación de Mujeres Progresistas

A Yolanda la política le viene de sangre y de casta. Sobrina del que fuera lider socialista Julián Besteiro, último Presidente de la República, al final de la guerra y con la entrada de las tropas franquistas en Madrid mientras los demás políticos republicanos ponían tierra de por medio dejando Madrid y el pueblo,que tanto había luchado y padecido por los ideales que tanto preconizaban, a su condena. En aquellas fechas el único político que tuvo la valentía y honradez de aguantar con los asediados la entrada de las tropas de Franco en Madrid, lo que suponía la entrada de un nuevo régimen en nuestro país, fue Besteiro y ello aún a sabiendas de que su destino iba a ser el que luego fue.Por lo que la primera pregunta es obligada. Foro Complutense.¿Pesa el apellido Besteiro en política ?

YOLANDA BESTEIRO: Para bien y para mal, es un apellido que no pasa desapercibido, un apellido del que me siento muy orgullosa como no podía ser menos y que trato de llevarlo con una gran responsabilidad creo que figura de Julián Besteiro es una figura hoy por hoy indiscutida por parte de todos los grupos políticos y que para mi es un enorme honor, y como digo una gran responsabilidad en cualquier caso no pasa desapercibido y supone que te significas a favor de una determinada postura e ideología. Tengo un sobrino que lo dice de una manera muy gráfica, hijo de mi hermano Ricardo, que se llama precisamente Julián Besteiro y dice que algunos eligen y otros nacemos, creo que resume claramente como es. F.C: ¿Eres Presidenta de la Federación desde el 30 de junio del año 2007 durante cuanto tiempo, es por elección? Y.B:Así es, es por elección una asociación que elige por asamblea cuando trascurre el mandato establecido en los Estatutos, es este caso establece el plazo de tres años por lo tanto se renueva la junta directiva en junio del año que viene. F.C:¿Las funciones y actividades principales? Y.B:La principal función es la defensa de los derechos de la mujer en todos los ámbitos intentando conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y para ello a través de todo tipo de actividades que va desde el fortalecimiento de las mujeres hasta la lucha contra las formas de violencia mas extrema contra las mujeres, conocida como violencia de genero, también otra forma de extrema violencia como las mujeres prostituidas victimas de tratas con fines de explotación sexual, pero también la orientación y formación de cara al empleo, su inserción al mercado laboral, la protección de mujeres inmigrantes, Pag 16

«Los hombres se resisten a pasar del ámbito público y privado al ámbito doméstico mientras que las mujeres nos hemos ido incorporando al público» VICENTE SÁNCHEZ RODRIGUEZ

UBALDO CÉSAR BOYANO ADÁNEZ

ya que su situación de fragilidad es mayor que las mujeres autóctonas, a carecer de los apoyos del conocimiento del idioma, de nuestra normativa, y también es muy importante todo lo relacionado con las nuevas tecnologías y en relación con esto gestionamos un punto entre la Comunidad de Madrid, un aula abierta en le que se pueden relacionar las usuarias y a mi me gusta contar que la formación de las nuevas tecnologías que estamos haciendo en la Federación está sirviendo para empoderar a muchas mujeres inmigrantes, por que la única manera que tienen para relacionarse con sus familias en sus países de origen ha servido para que la necesidad de comunicarse con ellas, se acerquen al ordenador para manejar Internet, las web cam … etc. y conectarse con ellas y ha servido para empoderarlas por que ellas son las que toman las decisiones en que gastar el dinero y el dinero que envían en sus países de origen también sirve a las mujeres que están allí al cuidado de sus hijos en decidir en que gastarlo y curiosamente ha sido un vehículo de empoderamiento. También abordamos toda la problemática de salud de las mujeres todo lo que nos afecta a salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo, estamos estructurados en una serie de áreas y de temáticas que abarcan toda la problemática de la mujeres, discriminaciones por origen por edad, por idioma, es decir somos una asociación de mujeres de tipo generalista, por que abarca toda la problemática de las mujeres. F.C:¿Estáis constituidos como una ONG? Y.B:Si claro somos una asociación sin ánimo de lucro y reconocida la utilidad social, constituida en el año 87 y al poco tiempo obtuvimos la declaración de utilidad publica. F.C:¿Contáis con ayudas públicas? Y.B:Contamos con subvenciones públicas de todas las administraciones, unas de carácter local, otras autonómicas, otras estatales pero también con aportaciones y donaciones de empresas privadas y con prestación de servicio por los que cobramos para poder financiar nuestras actividades. F.C:¿El ámbito? Y.B:Tenemos representación en todo en territorio nacional. F.C:¿Es una asociación ligada a algún partido político? Y.B:No, es una asociación independiente, lógicamente de ideología progresista, pero cuando una mujer quiere asociarse con nosotras o participar en nuestras actividades no le pedimos ningún carnet, es más defendemos a todas las mujeres tengan la ideología que tengan, y se acercan a nosotras mujeres de muy distintos signos de ideología nacionalista a ideología conservadora de derechas, izquierdas… es decir, todo tipo de mujeres nos hacen llegar su situaciones especiales y nosotras tratamos de ayudarlas porque es el objeto de nuestra federación. POR

Y

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


F.C:¿Cómo concilias la vida familiar y profesional? Y.B:Es muy difícil ... lo que sucede es que es mas difícil para las mujeres, vivimos en una sociedad en la que el trabajo esta organizado en diferentes esferas en función siempre del trabajo remunerado, de tal manera que podemos hablar de tres esferas, la esfera publica, la privada y la domestica. La esfera publica se identifica con el trabajo remunerado, es una esfera que tradicionalmente pertenecía a los hombres y a la que poco a poco nos hemos ido incorporando las mujeres, la esfera privada que se confundía con la domestica pero que no es asi, es la esfera destinada a que dedicamos cada uno nuestro tiempo libre, que puede ser a la formación, deporte, ocio, o simplemente a no hacer nada, que por desgracia también pertenece a los hombres fundamentalmente, y la esfera domestica que tradicionalmente es la relaciona con el cuidado de la familia, hijos menores, mayores, personas dependientes… tradicionalmente se ha reservado a las mujeres y casi en exclusiva se está ejerciendo por mujeres, los hombres se resisten a pasar del ámbito público y privado al ámbito domestico mientras que las mujeres nos hemos ido incorporando al publico, esto significa que apenas tenemos tiempo para el espacio privado, es uno de los grandes retos del siglo XXI, además choca una dificultad y es la irracionalidad de los horarios españoles, mientras en toda Europa a las cinco de la tarde termina toda actividad, todo el mundo retorna a su casa y a partir de esa hora el espacio común es para todos en España nuestro horario y nuestra vida se prolonga hasta las diez de la noche, como poco esto significa que tenemos que compatibilizar dobles jornadas y la verdad es que tenemos todos muy difícil la conciliación entre la vida familiar y laboral y sobre todo las mujeres. F.C: Has hablado de los problemas que se aborda en la federación, imaginamos que la violencia machista es uno de los asuntos que con mas frecuencia os encontráis Y.B:Es una gran lacra social que estamos sufriendo en el que se ha producido un gran avance en nuestra sociedad, en materia de política de igualdad hemos pasado de estar prácticamente en la cola a estar prácticamente en la cabeza, a mi me sorprendió cuando me llamaron de la embajada Noruega o de la Embajada Sueca, para hablar y ver como abordábamos el tema de la violencia, como trabajábamos con las mujeres para afrontar el problema me sorprendió mucho y me hizo comprender el gran avance que habíamos suFORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

M uj e r y D e r e c ho

frido. Llevamos trabajando con victimas de violencia de género más de veinte años llevamos abordando la problemática relacionada con ellas que es de integrar ….avance con el castigo del maltratador, también las denuncias y las consecuencias penales de la tramitación del procedimiento penal que es muy importante, pero también es muy importante el aspecto psicológico en el que se encuentra la mujer que ha sufrido malos tratos, es una mujer que por su personalidad y la autoestima ha sido totalmente destruida y sus relaciones sociales también han sido destruidas por que el maltratador lo que hace es excluirla y aislarla socialmente para poder perpetuar su maltrato y nosotras nos dedicamos especial y eficazmente a preparar su alma, no solo a reparar su cuerpo y las consecuencias penales, sino también prepararlas para que sean autónomas económicamente y que puedan comenzar una vida con plenitud de garantía, independencia de su maltratador no solo emocional sino también económica que es muy importante, por lo tanto las apoyamos y ayudamos. F.C: En el ámbito penal, tu que eres Abogada, que opinas de la creación de los juzgados de violencia. Y.B: Se ha puesto de manifiesto que los Juzgados mixtos no funcionan por que se han visto colapsados, no solo que estén colapsados sino incluso que el resto de los profesionales de la administración de justicia, abogados, Jueces, Fiscales, incluso los oficiales, los auxiliares etc. todos los profesionales que integran la administración de justicia han visto colapsada su actividad y eso hace que no se haya podido aplicar eficazmente la ley todo lo que se hubiera deseado. F.C: Existe la sospecha, entre los pro-

fesionales que se están utilizando estos Juzgados para obtener una resolución más rápida, y concretamente existe también la sospecha de la existencia de denuncias falsas, que opinas. Y.B:Es curioso que se nos acuse a las mujeres de denunciar falsamente, se acaba de publicar un informe del CGPJ.Todos los abogados sabemos y conocemos que en todos los delitos existen denuncias falsas en todos puede haber un índice de denuncias falsas cuando se trata de denuncias falsas que afecta a la mujer, a la seguridad de la mujer, estamos hablando de gravísimas situaciones el calculo es que por cada victima mortal hay 10.000 mujeres lesionadas, es decir que en estos momentos llevaremos 48.000 mujeres lesionadas además con la dificultad de que muchas mujeres de maltrato psicológico esas jamás van a denunciar y jamás se va a ver traducido en una condena. En el procedimiento penal nos encontramos que una mujer cuando en el juicio oral no declara nos quedamos sin prueba de cargo y eso se traduce en una absolución, eso no significa que sea una denuncia falsa sino significa simplemente que no se ha podido probar. Es decir, el mito de la utilización de la denuncia para la obtención de una ventaja patrimonial a la hora de resolver hay que romperlo y destruirlo, no es cierto, es más hay muy poquitas las mujeres las que denuncian y los datos objetivos ponen de manifiesto que es el mito que hay que desterrar, datos del CGPJ sobre 500 solicitudes un solo caso, eso no llega ni al 0,00001% F.C:¿Volverías a ejercer? Y.B:Volveré a ejercer, mi verdadera profesión es la de Abogada y es para lo que he estudiado.Me gusta el ejercicio del derecho

Pag 17


Regulación de la imagen de la mujer en la publicidad

L

POR:BEATRIZ PATIÑO ALVES

a publicidad, como actividad de comunicación empresarial, se regula en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad, (BOE, núm. 274, de 15 de noviembre de 1988). Desde el año 1988, este texto normativo ha experimentado diversas modificaciones, entre las cuales, merece reseñar la efectuada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE, núm. 313, de 29 de diciembre de 2004). Concretamente, el apartado a) del artículo 3 LGP ha variado su redacción, tal y como exponemos: «Artículo 3 Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. SE ENTENDERÁN INCLUIDOS EN LA PREVISIÓN ANTERIOR LOS ANUNCIOS QUE PRESENTEN A LAS MUJERES DE FORMA VEJATORIA, BIEN UTILIZANDO PARTICULAR Y DIRECTAMENTE SU

CUERPO O PARTES DEL MISMO COMO MERO OBJETO DESVINCULADO DEL PRODUCTO QUE SE PRETENDE PROMOCIONAR, BIEN SU IMAGEN

ASOCIADA A COMPORTAMIENTOS ESTEREOTIPADOS QUE VULNEREN

LOS FUNDAMENTOS DE NUESTRO ORDENAMIENTO COADYUVANDO A GENERAR LA VIOLENCIA A QUE SE REFIERE LA

LEY ORGÁNICA

DE

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE

GÉNERO». El citado apartado a) del artículo 3 LGP regula la publicidad anticonstitucional. Resulta evidente que es ilícita la publicidad que atenta contra cualquier precepto constitucional. Sin embargo, la LGP cita expresamente los artículos 18 CE (protección a la intimidad, honor y propia imagen) y 20.4 CE (protección y limites de la propiedad intelectual). El legislador es conocedor de que existen derechos que se relacionan más íntimamente con la actividad publicitaria, pues resulta bastante frecuente que un anuncio incluya la imagen de personas o sus creaciones artísticas, como una composición musical, una fotografía, etc. Además, en el mencionado precepto, el legislador establece una especial protección hacia la mujer porque considera que su imagen no se utiliza debidamente en publicidad. Esta modalidad publicitaria ha sido tildada por la doctrina como publicidad femenina o publicidad discriminatoria. Esta protección especial al colectivo femenino indica que el legislador considera que la mujer no recibe el mismo tratamiento que el hombre en publicidad. Por lo tanto, entre desiguales, para no generar una discriminación, el legislador opta por aplicar desigualdad; a saber: una sobreprotección hacia el colectivo femenino. Si realizamos un recorrido histórico de lo que ha supuesto la mujer en publicidad, podemos observar que ha evolucionado enormemente el tratamiento que se le dispensa, pues, -hoy en díasería impensable la difusión de una publicidad en vallas, realizada en la década de los ochenta, para promocionar baterías de coches, en la que aparecía una mujer en top-less, sentada en la carrocería de un coche, y cuyo eslogan publicitario no podía ser más agresivo: «Móntela». Esta publicidad fue retirada por el Ayuntamiento de Getafe, lugar donde se difundió. Podríamos enumerar multitud de ejemplos en los que la mujer se utiliza como mero reclamo sexual o en una situación de inferioridad respecto al hombre. Una campaña reciente es la realizada

Pag 18

por una empresa de albañilería en un pueblo de Málaga, que –a través de un folleto publicitarioy bajo el eslogan: «La albañilería que usted se merece», presentaba una imagen muy sensual de una mujer con las nalgas desnudas. Como una imagen vale más que mil palabras, plasmamos el folleto (fotografía extraída de la página Web http://www.abc.es/20091003/nacional-sociedad/publicidadsexista-velez-malaga-20091003.html). Evidentemente, esta campaña también fue retirada por parte del Ayuntamiento del mencionado pueblo. Si analizamos el texto del artículo 3 a) LGP, se califica como publicidad ilícita, aquella en la que se utiliza a la mujer de forma vejatoria. Además, el citado precepto determina cuando existe una utilización vejatoria, que se establecería en dos supuestos. Por una parte, resulta vejatoria la utilización del cuerpo de una mujer o partes del mismo, sin motivo aparente, simplemente como un señuelo o un mero objeto sexual. Por lo tanto, el desnudo total o parcial del cuerpo de una mujer, sin que se justifique o sin que se «disculpe» porque está relacionado con el producto y/o servicio que se publicita, calificaría la publicidad como ilícita. Por otra parte, el legislador considera que se utiliza vejatoriamente a la mujer cuando se presenta a la misma encasillada –únicamente- en determinados roles sociales; a saber: en el papel de madre, esposa, ama de casa, cocinera, limpiadora, etc. Dentro de este subgrupo se incluirían aquellas imágenes en las que se muestra a la mujer en una situación de inferioridad, de la cual se pudiese desencadenar algún tipo de violencia. Pues bien, en relación al primer supuesto, siempre que se pueda explicar o exista alguna conexión entre el producto publicitado y el desnudo, la publicidad se permite. Por lo tanto, en el sector cosmética, perfumería, ropa interior, etc. se admite el desnudo o semidesnudo de una mujer. En este sentido, y a título meramente anecdótico, nos referiremos a las grandes diferencias existentes entre nuestro país y un país anglosajón, como el Reino Unido, en el cual un anuncio de un perfume, donde se mostraba la imagen de una mujer completamente desnuda, en una posición altamente sugerente, (tal y como se muestra en la fotografía), se cesó en el plazo de siete días, mientras que en España, se admitió que el desnudo de una mujer podía justificarse para publicitar un perfume. Resulta evidente que en el ámbito publicitario, es determinante el criterio de las personas que analizan el mensaje, toda FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


vez que existen determinados elementos subjetivos que inclinarán la balanza, tales como: ideología, religión, formación, e incluso clase social. Por lo tanto, es necesario que las normas acoten –en la medida de lo posible- los requisitos para determinar cuando una publicidad se debe calificar como vejatoria para la mujer. En este sentido, es altamente interesante la decisión que tomó una empresa dedicada a la venta de productos relacionados con la maternidad, que retiró su campaña publicitaria, sin que se cesase la misma, ni por decisión judicial, ni a través del jurado de la publicidad. La citada mercantil, después de algunas reclamaciones, comprobó, a través de una encuesta demoscópica, que el anuncio fue considerado por su público objetivo, como poco apropiado para dirigirse a una futura o reciente mamá. En el spot se podía observar el pecho desnudo de una mujer y en el centro la cabeza de un bebé. El eslogan publicitario era: «DETRÁS DE UNA GRAN PERSONA SIEMPRE HAY UNA GRAN MUJER», emulando la ya mítica frase de «Detrás de un gran hombre siempre hay una gran mujer». Pues bien, esta empresa modificó su mensaje de motu proprio, introduciendo dos elementos idénticos que en la anterior campaña y eliminando el eslogan. La publicidad que se difundió posteriormente estaba formada por el pecho desnudo de una mujer y la cabeza de un bebé, pero en este caso amamantándolo. Esta imagen, universalmente maternal, no ocasionó ningún malestar a su público objetivo, a pesar de incluir el pecho desnudo de una mujer. En relación con el segundo supuesto previsto en el apartado a) del artículo 3 LGP, podemos señalar que, según el legislador, sería vejatoria la utilización de la imagen de la mujer, que se presente en una situación de inferioridad en relación con la del hombre. En este sentido, cabría citar una campaña institucional, difundida por la Agencia Tributaria, para fomentar el pago de impuestos, en la cual se nos mostraban dos imágenes. En la primera de ellas se reconocía que la maternidad era la manera en la que las mujeres contribuían al crecimiento de un país. En la segunda fotografía se podía observar a un hombre de negocios que subía las escaleras mecánicas de la sede de una gran empresa, como ejemplo de la contribución del hombre al levantamiento de un país. Tal y como se presentaba la publicidad, parecía que estas eran las únicas formas, que hombre y mujer, poseían para contribuir al desarrollo un país. Pues bien, en este sentido, el rol o esteriotipo utilizado para la mujer, la situaba en un plano de inferioridad, toda vez que la mujer no sólo puede colaborar para el avance de un país siendo madre, sino también de otras muchas maneras. Otro ejemplo curioso y digno de mencionar, en el que se aludían a ciertos comportamientos esteriotipados, respondía a una publicidad de una marca de relojes muy famosa, cuyo eslogan concretamente manifestaba lo siguiente: «CASI TAN COMPLICADO COMO UNA MUJER. PERO PUNTUAL». Dentro de este grupo podrían citarse aquellos mensajes publicitarios de detergentes y productos de limpieza del hogar, en los cuales –exclusivamente- se adjudican este tipo de tareas del hogar a la mujer; o las campañas publicitarias de productos tecnológicos, los cuales, cuando se dirigen a la mujer se destaca la sencillez del producto, mientras que la versión empresarial del producto la suele protagonizar y dirigirse a un hombre; o campañas publicitarias de compañías de viajes, en las cuales se presenta numerosos tópicos, en relación con la imagen de la mujer que sirve al turista a cualquier precio, etc. En relación con los tópicos o estereotipos, nos seríamos justos, si no afirmásemos, que, cada vez más, también se utilizan aplicados al sexo masculino. Así, en una reciente campaña de electrodomésticos se presentaba a una mujer de negocios que llamaba por teléfono, a quien parecía ser un técnico, para que le arreglaFORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Mu jer y D er ec h o

sen el lavaplatos. Sin embargo, sorprendentemente, la mujer de negocios llamaba a alguien para que se llevase a su marido porque no sabía poner una lavadora. O, la campaña publicitaria de una conocida marca de café, en la que dirigiéndose al hombre, se les reprochaba lo siguiente: “POR FIN SABÉIS HACER DOS COSAS A LA VEZ”. Ahora bien, estas campañas que han sido objeto de reclamación, no han sido cesadas porque se dictaminó que nuestra sociedad las interpreta como mero humor publicitario y no como una discriminación hacia el colectivo masculino. Finalmente, el apartado a) del artículo 3 LGP, expresamente califica como ilícita la publicidad que fomente –directa o indirectamente- violencia hacia la mujer. A este respecto, cabe citar la polémica suscitada por la campaña publicitaria de Dolce & Gabbana, difundida en 2.007, en la que una mujer parecía estar sometida, de forma violenta, a los deseos de un hombre, mientras otros cuatro hombres observaban atentamente la escena. Esta campaña publicitaria se retiró en España de forma inminente, toda vez que se entendió que fomentaba la violencia contra el colectivo femenino. En este sentido, la violencia –en el ámbito publicitario- debería ser perseguida tanto utilizada contra la mujer como contra el hombre. Hace unos años, en España se difundió una campaña publicitaria para promocionar un vehículo. En la misma, se veía a un chico que recogía a su novia en el coche publicitado, pero, cuando ella se disponía a abrir la puerta del copiloto, él hacía un amago de marcharse, tocando levemente el acelerador del vehículo. No obstante, al momento rectificaba y bajaba del automóvil, para abrazar a su novia. Ésta, enfadada, propinaba un sonoro tortazo a su novio. La campaña publicitaria no se retiró porque se interpretó como mero humor publicitario. La pregunta sería qué hubiera ocurrido con la mencionada campaña si la escena se hubiese desarrollado intercambiando los papeles de los novios, y el chico pegase un bofetón a la chica. A modo de conclusión, tan sólo me resta afirmar que en la publicidad algo está cambiando y para muestra un botón:

Ahora bien, el publicista es consciente de que la publicidad se dirige a un colectivo, que tiene que identificarse con ella. Para finalizar, una reflexión sobre la siguiente cuestión, ¿Tenemos la publicidad que queremos o la que nos merecemos? BEATRIZ PATIÑO ALVES ES ABOGADA Y DOCTORA EN DERECHO PROF. CENTRO UNIVERSITARIO VILLANUEVA

Pag 19


M u j e r y De r e c h o

QUIEN ES

Mayte López Pérez-Cruz Presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes

POR:IGNACIO PALOMO BORREGO

Entiende y siente la abogacía como una vocación. Involucrada profundamente desde sus inicios profesionales en el Colegio de Abogados de Orense, su ciudad natal, donde actualmente ejerce, fue Presidenta de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Orense en el año 2005. En 2007 pasó a ostentar la Vicepresidencia de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, alternando este puesto con la Presidencia de la Federación Gallega. Desde el 21 de marzo de este año preside CEAJ, representando y defendiendo los intereses de un colectivo que supone casi la mitad de los abogados ejercientes en nuestro país. ¿Le gusta el zodíaco?

Aunque me llama la atención de algún modo, la verdad es que no creo que nuestro destino esté totalmente definido por la fecha de nuestro nacimiento. ¿Cual es su signo?

Aries

¿Por qué se dedica a la abogacía?

Por vocación, ya con seis años le dije a mi madre que quería ser abogada o monja misionera, lo cual no es tan dispar como parece. ¿Su afición preferida?

El cine clásico principalmente. ¿Y un ídolo dentro de esta afición?

Billy Wilder

¿Qué tres cosas se llevaría a una isla desierta?

Un CD de Madonna, un libro y una barra labios. ¿Y cuales no se llevaría?

Pues un libro de cocina por ejemplo, un flotador y un abrigo, entre otras. ¿Tiene algún país imaginario?

Claro, el país de nunca jamás. ¿Cuál es su sueño dorado?

Ver crecer feliz a mi hijo.

Pag 20

¿Cuál es el último libro que ha leído?

2666, del escritor chileno Roberto Bolaño. ¿Y su película favorita?

Desayuno con diamantes.

¿Qué soñaba ser de pequeña?

Como he comentado, ya me atraía ser abogada, y me cautivaba el papel de las monjas misioneras. ¿Qué consejo daría a alguien a quien apreciase?

No traicionarse nunca a sí mismo, sea cual fuere el precio. ¿Algo de lo que nunca se arrepentiría?

De todo aquello que salga del corazón. ¿Una virtud?

Creo que la generosidad ¿Un defecto que odia?

La prepotencia y la intolerancia.

¿Un deseo?

Estar en paz contigo misma

¿Una vivencia que destacaría en su vida?

La asistencia al Juicio en la Corte Interamericana en Chile, en abril de este año, apoyando a las familias de las victimas de los feminicidios de Ciudad Juárez. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


ForoTecnológico

AÑO 09 Nº 3

REVISTA DE TECNOLOGÍA Y DERECHO

Tres leyes y un destino:Reformar la Justicia «Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.»Francisco de Quevedo (1580-1645) Escritor.

LEY OMNIBUS Y LEY PARAGUAS En los últimos tiempos venimos oyendo hablar insistentemente, en los medios de prensa especializados, de la Ley Ómnibus y de la Ley Paraguas, que vienen precedidas de la directiva de servicios, también llamada, directiva Bolkestein, nombre todos ellos que nos causan cierta perplejidad y no menos confusión, pues, a estas alturas, sólo sabemos que los vientos que soplan de la Unión Europea nos van a afectar en gran medida, pero desconocemos hasta qué punto lo harán estas rimbombantes leyes. Este artículo sólo pretende resumir de una forma “familiar” qué significa cada una de ellas y en qué nos va a afectar a los abogados y a los Colegios Profesionales. La llamada Ley Ómnibus, no es otra que el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso de las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Es decir, es la ley que permite la entrada a la Ley Paraguas; siendo ésta última la que va a afectar a los Colegios Profesionales y Abogados como prestadores de servicios jurídicos. La Ley Ómnibus, en sus artículos 5 y 6, afecta principalmente a los Colegios Profesionales, estableciendo una serie modificaciones en la Ley de Colegios Profesionales de 1974. Alguna de las novedades más importantes son: - Se añade un nuevo fin a los Colegios Profesionales: la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, a los ya conocidos ( protección de los intereses profesionales de los colegiados y representación de la profesión). - Los Colegios Profesionales están obligados a crear una ventanilla única, en la página web, mediante la que se podrá realizar cualquier trámite necesario para la colegiación o para darse de baja en el ejercicio profesional. En todo caso, se debe permitir la aportación de la documentación necesaria a distancia, por medios telemáticos. - Los consumidores y usuarios también podrán presentar quejas o reclamaciones a través de esta ventanilla única y podrán conocer el estado del expediente y su finalización. - Los Colegios Profesionales deberán realizar una Memoria Anual, que será publicada en el primer semestre de cada año, en la página web del Colegio, en la que se contendrá amplia información de la actividad del Colegio, en materia económica, deontológica y estadística. - Los criterios de honorarios sólo podrán existir como medio orientativo y como reflejo del mercado, a los efectos de las tasaciones de costas judiciales y jura de cuentas de los abogados. - Los Colegios Profesionales están obligados a adoptar cuantas tecnologías sean necesarias para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas informáticos de las Administraciones y empresas, en general. Por su parte, la Ley sobre el Libre de Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio, establece una serie de cambios fundamentales para los abogados, siendo los más destacados los siguientes: - Se suprime el actual régimen de incompatibilidades de los abogados, de forma que sólo se considera incompatible con el ejercicio de la auditoría de cuentas. - Se establece el principio de que los abogados podrán realizar libremente publicidad de sus servicios con los límites de resFORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

POR:ESTHER MARTIN, SECRETARIA TÉCNICA Y UBALDO C.BOYANO

peto al secreto profesional y autorización previa para citar a los clientes, excepto cuando se participa en procedimientos de contratación. - Los abogados son libres para convenir sus honorarios con los clientes, y sólo se prevén los baremos, como decíamos antes para las tasaciones de costas judiciales y para las juras de cuentas de abogados. - Se realiza una exhaustiva regulación de las sociedades profesionales, especialmente de las multidisciplinares ( no olvidemos que sólo existe incompatibilidad con la auditoría de cuentas) - Deber de información del abogado para con su cliente: en este apartado es donde más novedades se introducen, estableciendo la obligación de facilitar una amplia información, no sólo la viabilidad del asunto, información detallada de los servicios a prestar, honorarios a cobrar, etc, sino también información tal como: el NIF, nº de colegiado, Colegio al que pertenece, domicilio profesional y medio de ponerse en contacto con el abogado, incluyendo dirección electrónica, además del número de teléfono y número de fax. Además, si el cliente lo solicita, el letrado está obligado a informar a su cliente, cuáles son las normas de acceso a la profesión, los códigos de conducta por los que se rige, así como referencia a sus actividades multidisciplinares, en su caso. Toda esta información debe ser facilitada,bien en el lugar en que se celebre el contrato de prestación de servicios, bien a través de dirección electrónica, con lo que se deduce que toda información que se brinde al cliente se realizará por escrito ( son recomendables en este caso, las hojas de encargo con más información de la que contienen hasta ahora ). Por otro lado, si se trata de una sociedad profesional, se deberá además dar información de todos los abogados que deban intervenir en el asunto y que forman parte de la sociedad. - Los abogados deberán resolver o dar respuesta lo antes posible las reclamaciones que reciban de sus clientes, y, en todo caso, antes de un mes desde que se hayan recibido. Por último, el calendario de entrada en vigor de estas normas es el próximo 27 de diciembre de 2.009, plazo final de trasposición de la Directiva de Servicios de la Unión Europea, por tanto, se impone la necesaria y urgente adaptación de nuestros Estatutos a todas estas novedades legislativas. LA NUEVA OFICINA JUDICIAL El Pleno del Senado, en su sesión del día 7 de octubre de 2009, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Las enmiendas aprobadas por el Senado han sido remitidos al Congreso de los Diputados Dichas modificaciones se hacen con pretensión de contribuir a la agilización de la Justicia, y a mejorar los estándares de calidad. Se establecen los «jueces de adscripción territorial» que, por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas otras cuyo titular se prevea que esSigue en página 23


Marketing para abogados

22

tará ausente por tiempo superior a un mes. También se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo

Marketing para Abogados ¿Marketing Jurídico?

Hace algunos años hablar de Marketing Jurídico sólo correspondía algunos «iluminados» o a un ejercicio mental puramente académico. En una encuesta realizada por mi portal Lawyerpress.com en 2006, el 71% de los abogados y bufetes encuestados sólo captaban nuevos clientes a través del boca a boca, es decir que no realizaban ninguna actividad para captar clientes.Si repitiéramos la encuesta ahora podríamos esperar alguna mejora en el resultado, pero el marketing, la actividad de darse a conocer y competir de forma estructurada y planificada por los clientes con otros bufetes, sigue siendo un gran ausente entre los bufetes españoles. Las razones pueden ser muchos. Las excusas siempre las mismas: no hay tiempo, no hay presupuesto y no lo sabemos hacer.

Cierto es que el marketing para abogados tiene facetas muy especiales dentro del marketing de servicios. La relación clienteabogado es de gran confidencialidad. El servicio de un abogado es muy personalizado y depende en gran medida de su personalidad y formación. Pero también es cierto que la presión del mercado crece. Cada vez más bufetes se dan a conocer vía redes de franquicias, redes de despachos o comunicados de prensa. Las actividades de marketing para abogados están sujetas al código deontológico de la profesión que garantiza que España no vivirá extremos como en EEUU. Sin embargo hay que recalcar a cada socio de bufete que esta obligado a ver su firma, por lo pequeña que sea, como una empresa. Código deontológico y un espíritu empresarial no están reñidos en ningún momento.

Los consultores en este segmento tenemos que iniciar una sólida reflexión porque no penetramos más en la conciencia de los bufetes y porque no somos capaces de generalizar el marketing jurídico. La falta de formación empresarial de los abogados, su carga de trabajo, la mala reputación de la publicidad, etc., nos

del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita. El deposito para recurso que se formulen por escrito, excepto el de queja, oscila entre los 25€,30 € a los 50 € del de Apelación. disculpa en algo. Pero reflexionando con seriedad y revisando nuestros artículos más bien abstractos tenemos que confesar, que nosotros mismos hablamos mucho del marketing jurídico, pero damos pocas ideas aplicables. Para empezar con actividades de marketing basta con dedicar algunas horas a la semana a reflexionar sobre posicionamiento, objetivos y futuros clientes del bufete. Hay que analizar con bolígrafo y papel la competencia local y regional, reflexionar seriamente sobre nuestras fortalezas y ventajas personales y profesionales y finalmente hacerse una idea hacia donde queremos ir con nuestra empresa. Este mínimo estudio del mercado nos permitirá definir la base para determinar una incipiente estrategia de marketing.Tenemos a nuestra disposición un buen arsenal de herramientas que nos ayudarán en el proceso de darnos a conocer, sin embargo deberían formar un conjunto entres si. La tarjeta de visita, la papelería y sobre todo la página Web del despacho deben corresponder a nuestra imagen corporativa que al fin y al cabo es lo que percibe el cliente nuevo antes de conocernos. Elegir un nombre, desarrollar un logotipo y definir el contenido de nuestra Web siempre de acuerdo con el servicio que queremos prestar, es un paso básico para cualquier abogado o bufete y requiere más de una voluntad firme que de un gran presupuesto. Marketing jurídico enfocado desde ésta perspectiva práctica es una disciplina que requiere más de una decisión empresarial que de grandes conocimientos. La decisión de abandonar el boca y boca y comenzar actividades que nos sugiere el sentido común nos llevarán a planificar tanto un presupuesto como las herramientas a utilizar. La ayuda de amigos y familiares en las reflexiones puede ser muy útil y servir además de pequeño laboratorio de pruebas.Desde nuestra privilegiada posición de consultores podemos concluir que el marketing para abogados es tan necesario como el uso de las nuevas tecnologías y las bibliotecas jurídicas. POR HANS DE BOECK, DIRECTOR DE LAWYERPRESS

Computación en la nube:Oportunidades y Riesgos

¿Qué es el cloud computing? La computación en la nube, que constituiría una traducción, más o menos literal, de este término, es un nuevo modelo de arquitectura de computación que, en principio, podríamos creer que únicamente se relaciona con el mundo de la tecnología. Bajo nuestro punto de vista, no es, ni mucho menos, únicamente eso. Se trata de una visión, de un futuro plagado de esperanzas, de riesgos, de oportunidades, de cambios estructurales en los modelos sociales. Hace unos años (no tantos como pudiéramos pensar), se produjo una auténtica revolución en el uso de los sistemas de computación: Se pasó de grandes sistemas Foro Tecnológico,NOVIEMBRE nº3

centralizados, basados en grandes ordenadores, de los que dependía la totalidad de la capacidad de proceso, a sistemas basados en la arquitectura cliente-servidor, mediante la cual, parte de la capacidad de proceso se transfería a la máquina cliente dotándola de capacidad autónoma. Sin duda, este proceso supuso una revolución. Pero una revolución que no ha estado exenta de problemas: El manejo de equipos por usuarios inexpertos, la progresiva complejización del software de funcionamiento básico del equipo informático, los riesgos de seguridad que se han ido manifestando a través de la universalización de esta arquitectura. La incapacidad, por parte de las organizaciones,

de establecer los adecuados niveles de control sobre la información generada por éstas. Los costos de mantenimiento y reemplazo de los equipos ante una revolución tecnológica claramente desbocada que exigen, en un círculo sin fin, que las organizaciones se adapten al software liberado por las grandes compañías mientras que este software se convierte en un devorador de recursos en las máquinas cliente que imponen la permanente actualización de las mismas con el fin de que se adapten a los requerimientos cada vez más exigentes. Del mismo modo, la accesibilidad local a la información en conjunción con unas, cada vez, mejores redes de comunicación,


agresión de determinadas enfermedades erradicadas desde hace tiempo en nuestros sistemas sociales. Estos y otros problemas han sido la base de la revolución tecnológica, económica, laboral, social de los dos últimos decenios. Es ahora cuando se nos plantea un nuevo marco estratégico global que no solo afecta al ámbito puramente tecnológico sino que lo hace, ¡y mucho! a todos los ámbitos anteriormente mencionados. Los cambios que esta nueva manera de interactuar con los sistemas de información van a provocar supondrán una auténtica revolución. Y como ocurre en todas las revoluciones, las víctimas se contarán por millones. Tendemos a creer, sin embargo, que las víctimas a las que nos referimos son víctimas industriales o económicas. No únicamente. Las personas, las familias, las sociedades, las estructuras políticas, cualquier manifestación de las sociedades humanas se constituyen en posible y, en algunos casos, en plausibles víctimas de un nuevo modelo que, poco a poco, va impregnando nuestra estructura social. ¿A qué nos referimos con la anterior aseveración? Ni más ni menos a que el nuevo modelo de acceso y distribución de la información va a suponer un enorme cambio en los comportamientos de la población en general y en sus interacciones con el poder, con los agentes económicos y con otros ciudadanos. No nos referimos a que se vaya a modificar sustancialmente el modelo de interacción con las tecnologías al que nos hemos acostumbrado en los últimos 30 años pero, sin duda, se abrirán una serie de interrogantes relacionados con la seguridad, la confidencialidad, la confiabilidad y la disponibilidad de las herramientas y de los datos que habrán de ser desarrollados como elementos irrenunciables de un sistema jurídico que ampare un conjunto de derechos fundamentales que pueden verse gravemente amenazados por el nuevo modelo. Desde luego, habremos de tener muy en cuenta estos riesgos descritos a la hora de legislar de tal modo que se salvaguarden un conjunto de derechos fundamentales que son básicos para el mantenimiento del Estado de Derecho que configura la forma política de la democracia formal, tan deudora de los millones de personas que sacrificaron su existencia para el logro de estos mismos derechos a los que, de ningún modo hemos de renunciar, sean cuales fueren los miedos o amenazas que nos induzcan a ello. No hemos de olvidar que nunca, en la historia de la humanidad, ha sido posible un control individual de las personas tan in-

vasivo como el que ha permitido la revolución tecnológica y como el que la progresiva implantación del nuevo modelo de acceso a los sistemas de información va a permitir y ello dota de herramientas al poder, cualquier poder, que hace factible ejercitar un control total sobre los individuos y los grupos sociales. No obstante, no queremos olvidar que, del mismo modo que el control es posible, un modelo como el que estamos describiendo permite la aparición de nuevas formas de comunicación colaborativa, a la que nos referiremos como red social virtual, liberada de ataduras tales como el espacio, el tiempo, las fronteras, las ideologías o la lengua, cuyo potencial de movilización sin precedentes, a escala global, está dando sus primeras señales de vida en el modelo descrito. Además de todo lo antedicho, el nuevo modelo se convierte, merced a la priorización de las comunicaciones sobre la capacidad individual de cómputo y a la renuncia al archivo local de contenidos, en un modelo que restringirá gravemente la posibilidad de elegir sistemas software de comunicación que permitan asegurar la privacidad de las comunicaciones y de los datos depositados en la nube por parte de los ciudadanos lo cual vuelve a impactar de lleno sobre el problema de asegurar los derechos fundamentales básicos de los ciudadanos que, según nuestra opinión, deberán ser ampliados con el fin de incluir el elemento tecnológico en la salvaguarda de los mismos de forma explícita. Un control agresivo por parte del poder político o económico que, por lo que sabemos, es aún más difícil de manejar que el poder político pues éste, al fin y al cabo se encuentra sujeto a las leyes con más rigor que el poder económico, según se está demostrando en la demoledora crisis económica y social que estamos sufriendo, supondrá una permanente amenaza a las libertades individuales que habremos de enfrentar de la mejor manera posible. Estamos asistiendo a un cambio de modelo tecnológico que, sin duda, va a dirigir el futuro de la humanidad, en su globalidad, hacia donde los poderes, los ciudadanos, las redes sociales, los grupos de presión de toda índole diseñemos. Actuemos, pues, para que la revolución de concepto a la que estamos asistiendo como usuarios pero, al menos hasta el momento, no como ciudadanos, no se transforme en pesadilla en un futuro cercano… POR

ENRIQUE ÁVILA GÓMEZ ANALISTA

DE SEGURIDAD.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ABOGADO

Foro Tecnológico,NOVIEMBRE nº3

23

Computación en la nube:Oportunidades y Riesgos

está provocando, desde nuestro punto de vista, una progresiva degradación del sistema en su conjunto. La distribución de contenidos de toda índole por la red y su archivo local han causado una profunda remodelación de los sistemas de distribución de contenidos culturales. Han eliminado o están a punto de eliminar toda una industria de intermediación de la distribución de contenidos en formato digital que, sin duda y hasta que el sistema se vuelva a estabilizar, generará graves disfuncionalidades en el ámbito laboral y económico. De igual manera, los problemas de seguridad inherentes a las lacras de los sistemas basados en arquitecturas clienteservidor puras, del mismo modo que han generado la aparición de una boyante industria relacionada con la seguridad de los dispositivos cliente, y de la seguridad perimetral de las organizaciones, han fracasado estrepitosamente a la hora de mantener un control exhaustivo sobre los sistemas de información vistos como una estructura integral de la que depende la supervivencia de una determinada organización.Se ha permitido así la magnificación de los riesgos inherentes a los ataques con éxito a sistemas, ya sean éstos críticos o no, pero que, en todo caso, en una sociedad fuertemente tecnologizada, como lo es la nuestra, suponen un enorme riesgo para la seguridad de la sociedad en su conjunto. Sin entrar en detalles porque ello requeriría la elaboración de una tesis doctoral al completo, imaginemos que toda la fuerza aérea y de misiles de los EEUU, gestionada por una unidad de mando y control, resultase atacada con éxito, tomando el control efectivo de estos recursos militares.Convengamos en que el ser humano ya no es necesario para la mayoría de las acciones militares basadas en alta tecnología pues no está sensorialmente capacitado para la realización de determinadas tareas. Sin ir tan lejos, la paralización del sistema eléctrico de una ciudad, de su sistema de distribución de aguas o de los recursos sanitarios pueden provocar una hecatombe a nivel local. Es un riesgo inherente a las sociedades fuertemente tecnologizadas:la ABSOLUTA dependencia de la tecnología para su funcionamiento y supervivencia. Al igual que las sociedades occidentales hemos alcanzado una esperanza de vida que sobrepasa en más del doble a la de las sociedades menos avanzadas, este avance no es gratuito. Si fracasa nuestro sistema sanitario aún estaremos más desprotegidos ante determinadas enfermedades que los individuos de las sociedades menos avanzadas. Ni más ni menos, nuestro sistema inmunológico se ha debilitado frente a la


U

Article in England POR:ALFONSO VALERO

na de las peculiaridades del sistema procesal civil inglés y galés es la sección dedicada a las notificaciones. El sistema adoptado es muestra del pragmatismo inglés, que parte no de la desconfianza de los operadores jurídicos, sino en su consideración como profesionales (hasta que no se demuestre lo contrario). El capítulo dedicado a este tema es el 6 de las Normas Procesales Civiles (en inglés, «Civil Procedure Rules»). Nótese que por la naturaleza de este texto, no se harán futuras referencias (salvo relevantes excepciones) a los artículos concretos. La demanda puede ser notificada a personas físicas: 1. Personalmente 2. Por correo ordinario 3. Por fax o correo electrónico Si el demandado fuera una persona jurídica, entonces, además de lo anterior, también se aceptarán los medios indicados en la legislación mercantil. El servicio de notificación personal es en sí mismo bastante diferente del sistema español, por cuanto no necesariamente lo lleva a cabo un agente judicial, sino que puede ser efectuado por cualquier persona instruida al efecto por el demandante. En este sentido, en los municipios más pequeños, la notificación sí la suele hacer un oficial o agente judicial (si bien no es obligatorio), pero en las grandes ciudades, casi invariablemente la notificación la lleva a cabo un empleado del despacho de abogados representando al demandante. Cuando digo «un empleo del despacho», ya se habrá imaginado el lector quién... Efectivamente, el último becario incorporado al despacho suele tener la labor nada envidiable de ir a dar notificación de demanda. En otros casos, hay empresas especializadas en este tipo de servicio.Lo relevante es entender que el servicio personal carece de excesiva formalidad y protocolo. Cualquiera

Pag 24

que haya visto una película norteamericana recordará esa escena en la que una persona se acerca a otra, le pregunta su nombre y cuando ésta lo confirma, aquélla le dice: «has sido notificado». Parece un juego de niños, pero las consecuencias son serias y conocidas. Si la persona notificada ignora la comunicación, el procedimiento sigue su curso. El que efectúa el servicio tiene que hacer una declaración jurada relatando lo sucedido. El correo ordinario, forma más frecuente de notificación, tiene una presunción de entrega de un día. Es decir, que si un demandante envía una demanda por correo el lunes, se presume recibida al día siguiente. Es una presunción legal, que no se puede invalidar. La impresión más frecuente en el abogado extranjero que empieza a ejercer en Inglaterra (como el que suscribe) es la del riesgo de fraude que tiene este tipo de notificación. Alguien puede no enviar la demanda por correo ordinario y decir que lo ha hecho, sabiendo que existe una presunción legal de entrega. ¿La respuesta que se suele dar?: el riesgo existe, pero los beneficios de agilidad son mayores. El correo electrónico y fax son métodos algo más seguros en cuanto a la confirmación de envío y entrega. No obstante, esta opción sólo es posible en despachos de abogados (por ejemplo, si el demandado ya tiene unos abogados que le están representando en las negociaciones), y si el despacho en cuestión ha manifestado inequívocamente que no acepta esta forma de notificación, entonces no tendrá efectos. Hay una serie de disposiciones adicionales para notificación de otros documentos (no demandas), que siguen la misma esencia: son las partes las que llevan a cabo gran parte de las comunicaciones, con lo que se agiliza el procedimiento. ALFONSO VALERO ES ABOGADO Y SOLICITOR

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


S

Patología dual y su implicación legal

POR:JUAN JOSÉ LANUZA TORRES

egún datos publicados por Instituciones Penitenciarias el 9,6% de población reclusa presenta una patología dual, es decir, presenta una enfermedad de origen psiquiátrico coexistente con un trastorno por drogodependencias. El diagnóstico de patología dual no se encuentra representado oficialmente en la nomenclatura DSM o CIE, si bien, se estima que en aquellas personas con problemas de adicción a sustancias adictivas dicha comorbilidad patológica alcanza un porcentaje del 80%. No obstante, el concepto de «dualidad» y, a menudo, el de «multiplicidad» de desórdenes reconocidos, es muy heterogéneo y define todas las variaciones posibles de dependencia y de desórdenes psiquiátricos, así como sus combinaciones. Una de las explicaciones más plausibles que se dan al alto porcentaje de personas que presenta patología dual reside en el hecho de que aquellos trastornos mentales que cursan con altos niveles de impulsividad provocan en la persona un estado de malestar intenso que incita a la necesidad de un cambio en su estado cognitivo, cuyo medio más rápido es encontrado a través del uso de cualquier tipo de droga. La combinación de un alto grado de impulsividad con el abuso de sustancias, psicodepresoras o psicoestimulantes, afecta directamente al grado de contacto con la realidad y al control de las emociones de la persona, y los actos de ésta en semejante circunstancia, normalmente, van a tener un resultado posiblemente punible. Cuando una persona comete un delito grave, si es detenido y juzgado, generalmente le corresponde una pena proporcional al daño, tipo y características del hecho cometido, sin embargo, el Código Penal establece una serie de atenuantes y eximentes aplicables cuando una persona comete un delito y pueda demostrarse que tiene algún tipo de trastorno o enfermedad mental que in-

Aspectos prácticos derivados de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de Abril del 2008 nº 57/2008

POR VIDAL VILCHES VILELA

Opinión

fluya, explique y/o justifique su conducta delictiva. Para determinar si se puede imputar este tipo de actos a un individuo se requieren dos condiciones básicas, por un lado, que en el momento de la ejecución del delito la persona disponga de un nivel adecuado de inteligencia y de comprensión de sus actos y, por otro, que goce de la libertad de su voluntad para poder escoger entre los diversos motivos de su conducta. El caso es que los datos indican que cerca de un 10% de la población reclusa, por el tipo de patología que presenta, pudiera ser susceptible de haber delinquido con un grado de conciencia, intelección y volición notablemente disminuido, dado que probablemente hubiesen actuado bajo los efectos de sustancias adictivas, incluso, en ausencia de estas. Y es aquí donde debemos de reflexionar sobre si realmente se ha valorado si el origen del hecho juzgado es primario o secundario a la enfermedad, y dentro de ello, si el trastorno por drogodependencia es dependiente o no de la patología mental. El adecuado distinguir de estas cuestiones implica consecuencias tan importantes como la de posibilitar el adecuado tratamiento y rehabilitación de la persona, así como el de evitar el error de equivocar la institución competente en la que delegar la responsabilidad de dicho fin. La privación de libertad y tratamiento a una persona que actúa bajo los efectos de una enfermedad mental que posiblemente incidiese en sus capacidades volitivas supone la posibilidad de tener en cuenta el atropello de los derechos constitucionales de la persona, además de sobresaturar el ya de por sí saturado sistema penitenciario. La realidad es que estamos en camino de convertir las Instituciones Penitenciarias en centros psiquiátricos sin la dotación y los fines de estos, las cifras avalan esta reflexión, a finales del año 2008 un 25% de la población reclusa presenta un trastorno mental de los cuáles 2/3 tenían antecedentes antes de su ingreso. JUAN JOSÉ DE LANUZA TORRES ES PSICÓLOGO FORENSE Para que nos entendamos, la sentencia objeto de análisis por la coincidencia temporal entre un periodo de prisión provisional en una causa y la situación de penado en otra, duplica el efecto compensador de la prisión preventiva.

La nueva doctrina del Tribunal Constitucional viene a dejar sin efecto la práctica consolidada hasta la fecha, con fundamento en la regla del cumplimiento sucesivo establecida en el artículo 75 del CP, por la que un día de privación de libertad sólo podía servir para el cumplimiento de una causa.

La STC 57/2008 declara la vulneración del derecho a la libertad personal, en un supuesto en que la liquidación de condena practicada judicialmente no abona a un interno el tiempo en el que simultáneamente a la La situación que se genera a partir de la STC 57/2008 no es baprisión provisional sufrida en la causa ha estado pri- ladí, máxime desde la perspectiva de un abogado defensor, que es vado de libertad como penado en cumplimiento de la el potencial, y primero, destinatario lector de este artículo. condena impuesta en otra causa distinta.

E

n nuestro sistema penal, como consecuencia del principio de legalidad, se ha optado por señalar para cada delito una pena abstracta, «sistema de determinación legal relativo».

Dentro de una horquilla que determina un límite máximo y un límite mínimo, los jueces y tribunales deberán adecuar la pena a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Para ello se recoge en el libro primero del Código Penal (artículos 61 y ss. C.P.) una serie de reglas que concretan esa pena abstracta en un marco más reducido, dentro del cual el juzgador determinará en la sentencia la pena concreta a imponer. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

La existencia en nuestras prisiones de internos sujetos a varias responsabilidades, unas preventivas y otras penadas, es una realidad muy habitual. El tratamiento legal de estos casos en nuestro ordenamiento no es del todo satisfactorio, por incompleto, pudiéndose afirmar, como lo hace el Tribunal Constitucional, que existe un vacío en la cobertura legal que hace posible computar el periodo de la medida cautelar, por la prisión preventiva, en ambas causas, pues de lo contrario se estaría llevando a efecto una interpretación contra reo. Según los últimos datos conocidos por quien suscribe, publicados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a fecha 21 de agosto del 2009, existen en las cárceles españolas 60.173 personas en situación procesal de penados (78.72%) y 16.264 internos preventivos (21,28 %).

Pag 25


Aproximadamente, según los informes periódicos del Servicio de Planificación y Seguimiento de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a mediados del 2008, en los centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado, no estarían englobados los sitos en Cataluña, un 1,62 % de los internos penados tenían al mismo tiempo alguna causa en situación de prisión provisional. Si extrapolamos esta situación a la totalidad del territorio nacional sobre los datos de población reclusa penada a finales de agosto del 2009, unas 975 personas podrían encontrarse en situación susceptible de que en su día les fuera aplicada la nueva doctrina del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, de ver reducida, de forma que puede ser muy considerable, su tiempo de estancia en prisión.

Pero este número sería mucho mayor si tenemos en cuenta que entre el resto de penados, clasificados o pendientes de clasificar, es habitual que en su día hayan estado durante un cierto periodo de tiempo simultaneando su situación de penado con la situación de preventivo, o incluso que durante algún tiempo hayan tenido decretadas dos situaciones de prisión provisional que hayan corrido total o parcialmente de forma simultánea en el tiempo. Paradójicamente la excelente y vanguardista en su promulgación Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), no regula nada respecto de la coexistencia simultánea de varias responsabilidades en un mismo interno, unas preventivas y otras penadas.

Es el Reglamento Penitenciario (RP), en su artículo 104, el que ha consolidado en la práctica una categoría «nueva» de personas privadas de libertad con estas características procesales, tradicionalmente conocida como «penados mixtos», a los que se les da, con lógica, desde el punto de vista penitenciario, un tratamiento análogo al de los presos preventivos, tal y como se desprende de los números 1 y 2 del artículo citado: «1. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal. 2. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al centro directivo.» Pag 26

Al no estar estas personas presas clasificadas, bien por no formular la junta de tratamiento del centro penitenciario propuesta de clasificación inicial, bien por revocar la existente, no pueden acceder a permisos o progresiones de grado, que hiciesen viable un régimen abierto o una libertad condicional, pues: ¿Cómo cabría encauzar dichas situaciones sin dejar vacío de contenido el mandato judicial del Auto que impone la prisión preventiva?. EL FUNDAMENTO DEL FALLO DEL TRIBUCONSTITUCIONAL PARTE DE DISTIN-

NAL

GUIR

EL SIGNIFICADO DE LA PRISIÓN

PROVISIONAL Y EL DE LA PENA DE PRISIÓN.

en una causa y la situación de penado en otra, precisamente por su frecuencia en la realidad, no es un supuesto que pueda haber pasado inadvertido al legislador, artículo 58.1 CP, lo que, desde la obligada pauta de la interpretación en el sentido de la mayor efectividad del derecho fundamental y de la correlativa interpretación restrictiva de sus límites, permite entender que, si el legislador no incluyó ninguna previsión respecto a dicha situación en el mentado artículo, no resulta constitucionalmente adecuada una interpretación estricta y contra reo. También desestima el argumento de que dos penas privativas de libertad no pueden

La prisión provisional es una meLa STC 57/2008 declara la vulneración del dida cautelar de derecho a la libertad personal, en un supuesto naturaleza personal, en que la liquidación de condena practicada cuya finalidad prijudicialmente no abona a un interno el tiempo mordial es asegurar la disponibilidad fíen el que simultáneamente a la prisión sica del imputado provisional sufrida en la causa ha estado pricon miras al cumvado de libertad como penado en plimiento de la sencumplimiento de la condena impuesta tencia condenatoria en otra causa distinta que eventualmente pueda ser dictada en su contra, impiser cumplidas simultáneamente, debiendo diendo así que pueda sustraerse de la ac- cumplirse de forma sucesiva según su gración de la justicia. Como es sabido no vedad, conforme a lo establecido en el arestamos ante una especie de pena antici- tículo 75 CP, pues en el presente caso el pada. debate no se centra en el cumplimiento de La distinta misión de la prisión provisional y de la pena permite que un mismo hecho (la privación de libertad) cumpla materialmente una doble función, sin que por ello pueda negarse la realidad material de la prisión preventiva, ni alterarse la normal aplicación de su límite temporal. Para el Tribunal Constitucional no puede negarse la funcionalidad y la realidad material de la prisión provisional como medida cautelar de privación de libertad en una causa porque coincida simultáneamente con una privación de libertad para el cumplimiento de una pena impuesta en otra causa distinta. La Sentencia analizada destaca que el artículo 58.1 CP, tanto en la redacción anterior a la dada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, como en la vigente, dispone el abono en su totalidad del tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente en una causa para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma causa, sin que exista cobertura legal para la exclusión del periodo de tiempo en el que simultáneamente a la situación de prisión provisional en una causa concurre la situación de penado por otra.La situación de coincidencia entre la prisión provisional

dos penas, sino en la determinación del tiempo de abono de la privación de libertad sufrida provisionalmente en una causa para el cumplimiento de las penas impuestas en la misma.

Por último, el alto Tribunal entiende que no puede considerarse que en la situación de coincidencia temporal de las situaciones de prisión provisional por una causa y de ejecución de pena de prisión por otra, la prisión provisional no afecte realmente a la libertad, pues es preciso tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa penitenciaria, el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos ordinarios, ni puede obtener la libertad condicional, por lo expuesto en el antes transcrito artículo 104 del RP. Por ello, dice que no puede sostenerse que el preso preventivo, que cumple a la vez condena, no está «materialmente» en situación de prisión preventiva. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


LA

Opinión

CONCLUSIÓN TEXTUAL DE ESTA SENTENCIA ES QUE EL

TIEMPO DE PRISIÓN PREVENTIVA SUFRIDO EN UNA CAUSA HA DE

ABONARSE INEXCUSABLEMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE SE IMPONGA DEFINITIVAMENTE.

NO HAY ARGUMENTO

PARA CONTRADECIR LA LITERALIDAD DEL ART. 58 CP. LA PRISIÓN

PREVENTIVA ES ABONABLE ÍNTEGRAMENTE, EN SU TOTALIDAD, A

LA PENA DE PRISIÓN QUE FINALMENTE RECAIGA EN LA CONCRETA CAUSA DONDE SE HUBIERE ACORDADO, CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE SU COINCIDENCIA TEMPORAL CON OTRAS DECISIONES

QUE CAUTELARMENTE LA HUBIERAN ACORDADO EN OTROS PROCEDIMIENTOS O CON EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE

LIBERTAD CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA

CONDENATORIA FIRME QUE AFECTE AL MISMO IMPUTADO. Si luego en la causa en que se decidió la privación cautelar de libertad recae sentencia absolutoria, el tiempo transcurrido sería desde luego abonable en otra causa distinta, en los términos y con los requisitos del art. 58.2 y 3 del Código Penal.

Si según el Artículo 5.1 LOPJ: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.», LA PROPIA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA DEBIERA DE OFICIO PROCEDER A LA REVISIÓN DE TODAS LAS LIQUIDACIONES DE CONDENA DE TODOS AQUELLOS PENADOS QUE

ACTUALMENTE CUMPLEN CONDENA Y QUE DURANTE ALGÚN

TIEMPO HAYAN ESTADO EN UNA SITUACIÓN DE HECHO COMO LA QUE MOTIVÓ EL RECURSO DE AMPARO,

culo,

pues, daría para otro artí-

NO HACERLO PODRÍA LLEGAR A SER CAUSA PARA

RECLAMAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACIÓN.

Como no está ocurriendo así, y de oficio no se están realizando estas revisiones, vivimos un colapso en nuestros centros penitenciarios, habremos de ser los abogados defensores los que instemos la revisión de la hoja de liquidación de condena de la persona presa en cuestión.

Para ello una vez que las causas preventivas han sido sentenciadas, habría que comprobar si en las correspondientes liquidaciones de condena algunas de las fechas de prisión preventiva coinciden con el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión a la que se haya condenado en otra causa. Sería conveniente solicitar a la oficina de régimen del correspondiente centro penitenciario copia de las liquidaciones de condena y comprobar si la

Las Modificaciones introducidas en la Ley Concursal mediante el Real Decreto Ley 3/2009 (II)

C

POR:ÁNGEL Mª. VADILLO ontinuando lo ya iniciado en la primera parte del presente artículo, publicado en el último número de este revista, trataremos en la presente ocasión las modificaciones abordadas por el Real Decreto Ley 3/2009 en materia concursal relacionada con LA REINTEGRACIÓN DE LA MASA, LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN, Y EL RECONOCIMIENTO Y SUBORDINACIÓN DE CRÉDITOS, dejando, para un último artículo, las cuestiones relacionadas con el convenio, la liquidación anticipada y las normas procesales que se han visto modificadas por el texto normativo aprobado.

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

preventiva ha sido abonada o no por la coincidencia temporal en el cumplimiento de otra. En el caso de que no lo haya sido habrá que solicitar al Juzgado o Tribunal sentenciador encargado de la ejecución que decretó la prisión preventiva (art. 58.1 CP) que abone ese tiempo de preventiva, que estará sin abonar a la causa, y que se realice una nueva liquidación de condena; si fuese el abono en causa distinta la solicitud hay que realizarla al Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 58.2 CP). Es conveniente destacar que en caso de prisión preventiva en general suele ser más ventajosa la pluralidad de causas. Con la sentencia comentada convendrá más a los intereses del cliente privado de libertad que se tramiten varias causas cuando sean varios los delitos y no una sola con todos acumulados, dentro de los márgenes que permite la ley y que la jurisprudencia ha flexibilizado enormemente. En casos de acumulación (art. 76 CP) en algún supuesto podría interesar incluso la desacumulación por ser más beneficioso el doble o triple abono de prisión preventiva.

Dejo deliberadamente para el final la situación más rocambolesca pero igualmente posible y revisable a partir de la sentencia que nos ocupa. Aquellos casos de penados que ya hayan extinguido sus condenas y que en su momento la liquidación practicada en la causa en que había sufrido prisión preventiva descontó el tiempo de privación de libertad en que simultáneamente cumplía una condena firme.

En estos casos, si el sujeto reingresara para el cumplimiento de otra causa CUYOS HECHOS HUBIERAN SIDO COMETIDOS EN UN MOMENTO ANTERIOR AL DE LA MEDIDA CAUTELAR SUFRIDA, el tiempo no abonado en su momento podría ser abonado ahora, pudiéndose dar el caso de que ni siquiera tuviera que llegar a ingresar en prisión. En relación con esta posibilidad resulta de interés la sentencia del TC 322/2005, de 12 de diciembre. El presente artículo tiene por objeto explayar líneas de actuación en la coyuntura actual abierta por la sentencia indicada, pensando como abogado defensor, dejando al margen otras consideraciones de política criminal que competen a otras instancias y personas. Tendrán que ser los que legislan, los políticos de turno que en campaña hablan de tolerancia cero hacia el delito y de cumplimiento íntegro de condenas, los que resuelvan la nueva situación suscitada. Mientras la puerta esté abierta nuestra obligación profesional, como abogados, es comunicar al cliente, con seguridad multireincidente, su existencia pues no nos corresponde a los abogados cerrarla. VIDAL

VILCHES VILELA ES ABOGADO

Las modificaciones planteadas en esta materia son variadas, pudiendo resaltar las siguientes: 1. RESPECTO DE LAS ACCIONES DE REINTEGRACIÓN DE LA MASA (ARTÍCULO 8 DEL RDL 3/2009). * Se introduce legalmente LA IMPOSIBILIDAD DE RESCINDIR LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO Y DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa (artículo 71.5 de la LC). * Esta modificación ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES QUE SE HALLEN EN TRAMITACIÓN, exceptuándose los supuestos de demandas de rescisión ya interpuestas contra garantías constituidas (disposición transitoria cuarta, apartado primero). Analizada detenidamente esta concreta modificación, no logra comprender quien suscribe el presente artículo, atendiendo al contenido la Exposición de Motivos del propio Real Decreto Ley,

Pag 27


cual o cuales de las motivaciones de la norma inspira la presente modificación. Si recordamos, en la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley se expresaban cuales eran las finalidades de las modificaciones propuestas (facilitar la refinanciación para superar la situación de insolvencia, agilizar trámites procesales, reducir los costes del concurso y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de las empresas concursadas). Pues bien, ninguna de ellas se obtiene, total o parcialmente, con la presente medida. Mucho nos tememos que el legislador ha incluido, de soslayo, por el procedimiento inadecuado, una modificación legislativa que beneficia, única y exclusivamente, rompiendo el principio de paridad propio del concurso, a las Administraciones Públicas. En definitiva, distinguiéndose de los demás, otorga más poder y más fuerza a la parte que, tradicionalmente, ha resultado menos débil. 2. EN RELACIÓN CON LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN (ARTÍCULO 8 DEL RDL 3/2009). Las modificaciones introducidas son las siguientes: * La IMPOSIBILIDAD DE NOMBRAR ADMINISTRADOR CONCURSAL AL EXPERTO INDEPENDIENTE

QUE

EMITA

EL

INFORME

relacionado con el acuerdo de refinanciación previo a la declaración de concurso (artículo 28.6 de la LC). La decisión legal adoptada resulta totalmente lógica si se busca independencia y transparencia. A estos efectos, debemos tener en cuenta que el legislador ha querido que sea el administrador concursal el único legitimado para interponer la acción de rescisión del acuerdo de refinanciación. De no existir la prohibición legal, existiría una clara contraposición de intereses, ya que sería el administrador concursal el único encargado de solicitar la rescisión del acuerdo de refinanciación informado favorablemente por él mismo, ya que previamente había actuado como experto independiente. * DEFINE LO QUE DEBE SER CONSIDERADO, A EFECTOS CONCURSALES, UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN. Así, dispone que el acuerdo de refinanciación puede consistir en (disposición adicional cuarta, apartado 1): - Una ampliación del crédito disponible. - Una modificación de las obligaciones inicialmente asumidas ya sea: * Prórroga del plazo de vencimiento. * Establecimiento de otras obligaciones en sustitución de las inicialmente asumidas. Obviamente, en este último caso las obligaciones que se sustituyen tienen que tener incidencia financiera en la empresa conPag 28

cursada, ya que, de lo contrario, difícilmente podríamos hablar de «acuerdo de refinanciación». A título de ejemplo se nos ocurre, en estos momentos, la concesión de un nuevo crédito; la subrogación en otro existente; una renegociación de los intereses pactados; una renegociación de la condición de fiador, cuando tal condición tiene influencia negativa en la concesión de otro crédito; la cesión de crédito, …. * Establece como requisito QUE EL

guientes: * Los CRÉDITOS QUE RESULTEN DE PROCE-

PLAZO,

(artículo 87.2 LC). * Se añade un NUEVO TIPO DE CRÉDITO SUBORDINADO: aquellos supuestos relacionados con CRÉDITOS DERIVADOS DE CON-

ACUERDO DE REFINANCIACIÓN OBEDEZCA A UN PLAN DE VIABILIDAD, A CORTO O MEDIO

para la empresa (disposición adicional cuarta, apartado 1). * En caso de concurso (disposición adicional cuarta, apartado 2), NI EL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN NI LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN SON RESCINDIBLES

SI SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- La suscripción del acuerdo de refinanciación por acreedores que representen, en ese momento, tres quintos del pasivo de la empresa. - La existencia de informe de experto independiente (nombrado por el Registro Mercantil), con un juicio técnico sobre: * Suficiencia de la información proporcionada por el deudor. * Carácter razonable y realizable del plan para permitir la continuidad de la empresa a corto o medio plazo. * Proporcionalidad de las garantías atendiendo a las condiciones de mercado. - La formalización de escritura pública con la incorporación de los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos mencionados con anterioridad. Dicha escritura será considerada, a efectos de honorarios de notario, documento sin cuantía. (disposición adicional primera). * En su caso, la LEGITIMACIÓN ACTIVA para la rescisión del acuerdo de refinanciación SOLO CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. (disposición adicional cuarta, apartado 3). * En virtud de lo dispuesto en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA cuarta, segundo apartado, la nueva regulación en la materia será aplicable a los acuerdos de refinanciación que, hallándose suscritos, no hayan sido presentados al concurso. No obstante lo anterior, exige el previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, que deberá efectuarse mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de subsanación o complemento de la ya existente. 3. POR

LO

QUE

SE

REFIERE

AL

RECONOCIMIENTO Y SUBORDINACIÓN DE

CRÉDITOS (ARTÍCULO 9 DEL RDL 3/2009), las modificaciones introducidas son las si-

DIMIENTOS DE COMPROBACIÓN O INSPECCIÓN

de las administraciones y organismos públicos tienen la consideración de CRÉDITOS CONTINGENTES hasta su cuantificación (artículo 87.2 LC). * Las CANTIDADES DEFRAUDADAS A LA HACIENDA PÚBLICA Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, si no existe liquidación administrativa, también son considerados CRÉDITOS CONTINGENTES

HASTA SU RECONOCIMIENTO POR SENTENCIA JUDICIAL

TRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS

(artículos 61, 62, 68 y 69 de la LC), rESPECTO DE LOS QUE EL JUEZ APRECIE QUE EL

ACREEDOR DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO EN PERJUICIO DEL CONCURSO. Requiere previo informe del administrador concursal y que la obstaculización del acreedor sea reiterada. (artículo 92-7º de la LC). * SE DEFINE LEGALMENTE, por seguridad jurídica, EL MOMENTO EN EL QUE DEBE APRECIARSE EL PORCENTAJE QUE DEBE OSTENTAR EL SOCIO PERSONAL E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE (5% o 10 % según el caso). Así, habrá que estar a la fecha de nacimiento del derecho de crédito para comprobar el porcentaje que el socio ostenta en la sociedad y, consecuentemente, si el crédito debe ser considerado, o no, de tipo subordinado (artículo 93.2.1º de la LC). * En el mismo sentido, SE CONCRETA LA SITUACIÓN EN LA QUE LOS CRÉDITOS DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES QUE FORMAN PARTE DEL MISMO GRUPO SE CONSIDERAN DE TIPO SUBORDINADO.

Para ello es preciso que los socios cumplan los mismos requisitos establecidos en el supuesto anterior: responsabilidad personal e ilimitada y ser titulares de un 5% o 10% de la sociedad (según el caso), en el momento del nacimiento del derecho de crédito. * Respecto del RÉGIMEN TRANSITORIO de la presente materia, debemos concluir lo siguiente: * Como regla general el nuevo régimen legal será aplicable, única y exclusivamente, a los procedimientos concursales que sean declarados a partir de su entrada en vigor. *No obstante, existe alguna excepción en la que este régimen se aplica a todos los procedimientos concursales ya iniciados, así, por ejemplo, respecto de los dos primeros puntos expuestos en este apartado. ÁNGEL Mª. VADILLO,VADILLO ABOGADOS

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


Agrupación Jóvenes Abogados

Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2008

Jornada práctica sobre Incapacidades Laborales

La Agrupación de Jóvenes Abogados organizó el pasado 24 de septiembre de 2009 un curso sobre «Incapacidades Laborales». La jornada se desarrolló con tres ponencias impartidas por especialistas en la materia, seguidas de un interesante debate entre los asistentes

Alberto d e la Torre en el momento d e s u dis ertación

D

entro de las labores de formación que desarrolla la Agrupación de Jóvenes Abogados de nuestro Colegio, el pasado día 24 de septiembre, tuvo lugar en el salón de actos un interesante curso práctico sobre Incapacidades Laborales, que fue abordado por los ponentes tratando tanto la vertiente del abogado, como la del médico y, de manera principal, la del juez. Como ponentes, intervinieron, en primer lugar, D. Alberto de la Torre Calvo, colegiado de Alcalá de Henares, y profundo conocedor del Derecho Laboral; en segundo lugar, D. Marcos Pablo Rebanal Colino, médico especialista en medicina legal y forense; y cerrando el ciclo de ponencias, D. Antonio Seoane Garcia, Magistrado del Juzgado de lo Social nº34 de Madrid. Al finalizar las exposiciones tuvo lugar un agradable debate entre los asistentes.

Reunión de la Confederación Española de Jóvenes Abogados en Tenerife

D

urante los días 18, 19 y 20 de septiembre, se celebró en Tenerife la tercera reunión trimestral del año 2009 de la CEAJ, organizada esta vez por la Agrupación de Jóvenes Abogados de esa Ciudad, contando, como viene siendo habitual en estos encuentros, con una masiva asistencia de agrupaciones de jóvenes abogados de toda España, entre las que se encontraba la de nuestro Colegio. Dentro de los puntos del apretado orden del día, como no podía ser de otro modo, se hizo un análisis de la delicada situación que atraviesan la mayoría de Colegios de España en relación con el Turno de Oficio y los retrasos generalizados en las remuneraciones por los servicios prestados, acordándose el impulso desde CEAJ de todas las iniciativas destinadas a la resolución de este problema. En este sentido se destacó la reciente reunión que mantuvieron representantes de la ejecutiva de CEAJ con el Ministro de Justicia, a quien se le hicieron llegar las inquietudes de la abogacía joven española. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Un momento de la reunión

Pag 29


Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2009

Reseña Legislativa

* Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. (BOE 16-5-2009 ) * Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. (BOE 25-5-2009 ) * Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. (BOE 30-5- 2009 ) * Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES. (BOE 8-6-2009 ) * Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.( BOE 15-6-2009 ) * Resolución de 2 de junio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que SE MODIFICA EL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2009 RELATIVOS A LAS CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. ( BOE 17-6-2009 ) * Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que SE MODIFICAN LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, la Ley 26/1988, de 29 de julio, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras. ( BOE 306-2009 ) * Ley 7/2009, de 3 de julio, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES (procedente del Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero). (BOE 4-7-2009 ) * Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de orPag 30

denación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. (BOE 4-7-2009 ) * Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. (BOE 23-7-2009 ) * Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE 23-7-2009 ) * Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO DESTINADAS A LOS TRABAJADORES

AUTÓNOMOS Y A LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

(BOE 19-8-2009 ) * Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se MODIFICA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. ( BOE 1-8-2009 ) * Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. ( BOE 1-8-2009 ) * Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se REGULA EL PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN. ( BOE 15-8-2009 ) *Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO A LOS TITULARES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN E

SEGURIDAD SOCIAL, EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA, prorrogando su vigencia para el año 2009. (BOE 8 -9-2009 ) * Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. (BOE 29-09-2009) * Ley 9/2009, de 6 de octubre, de AMPLIACIÓN DE LA DU-

INVALIDEZ DE LA

RACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN LOS CASOS DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA.

( BOE 7-10-2009)

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


Por Secundarias

de Jesús Valencia

Página 32

La Jornada

de José Antonio Librado

Entrevista a Rosa Ruíz

Página 37

Poemas de

Página 34

de José Carlos Vilches por ÁngelTuñón

Página 36

Imp res iones

FOTO :A dolf o M a r a ñó n, Ab og a do

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Página 40

Humor Gráfico

de Ubaldo

Página 42


32

DE

JESUS VALENCIA

Portugal(I)

El camino, en esta oportunidad, nos llevará por tierras, en primer lugar de Extremadura, para luego adentrarnos en un país que por su cercanía, aparenta ser conocido, aunque a medida que se recorre, sorprende por la variedad de sus paisajes y la amabilidad de quienes lo habitan.

En un principio, el viaje estaba programado para entrar, como ya se ha apuntado, por Extremadura, continuar hacia el norte, por el interior, pasar por Los Arribes portugueses, para acto seguido, seguir por la costa hasta, que el tiempo que teníamos previsto, nos lo permitiera. Así pues, N-V, con el consiguiente aburrimiento de autovía, que por un lado no deja de fastidiarnos, pero por otro, nos permite desplazarnos con la celeridad deseada.

Ma ravào Castillo d e

Vi s t a d esde

el Cas t il

lo

Nos desviamos a Trujillo, y aunque en sí misma, se trata de una población muy interesante para dar un paseo y visitarla con detenimiento, en esta ocasión no era nuestro objetivo. Tiramos hacia Cáceres, donde nos damos un pequeño respiro, y continuamos dirección Valencia de Alcántara, por la N- 521, carretera de buen firme y tremendamente cómoda y agradable, pero hay que tener precaución con los rádares, por lo que es mejor tomárselo con calma. Después de comer en Huertas de Valencia de Alcántara, entramos en Portugal para dar una vuelta, ya que dormiríamos en el pueblo antes citado. Pasamos las antiguas garitas de la frontera, y en cierta medida, da alegría que las mismas solo sean un recuerdo. Nos dirigimos a Marvào, donde visitamos un castillo muy llamativo, ubicado en la cima de una colina, que en tiempos no tan remotos, debió ser poco menos que inexpugnable. No podemos olvidar, que nos hallamos en un lugar largamente disputado por castellanos y portugueses. Luego, al tener conocimiento de que en las cercanías de Huertas, existe un dolmen de lo más interesante, y en buen estado, nos dirigimos hacia allí, por senderos y pistas. A nuestro paso se sucedían dehesas, por su puesto cercadas, donde hozaban oscuros cerdos ibéricos. Por fin y después de mucho andar y desandar trochas, conseguimos dar con el famoso dolmen. La verdad es que mereció la pena, dado que, impresiona pensar como con una tecnología tan limitada, aquellos aguerridos hombres, conseguían izar la piedra del techo, que no era de otra forma que, por medio de montones de arena, los cuales retiraban, una vez colocada la piedra en su definitivo emplazamiento. Al día siguiente, y después de disfrutar a la hora de la cena, de los deliciosos manjares que proporciona, el ya mencionado cerco ibérico, procedimos a tomar carreteras secundarias para vernos inmersos entre pintorescos pueblos y verdes campos.

Pasamos por Castello de Vide, Castello Branco, Teixodo, Belmonte, aunque no lo parezca y Guarda, donde comemos. Después, teníamos que estar atentos, ya que para ir a los Arribes, debíamos de desviarnos a la derecha a unos veinte kilómetros. Pero la situación era mucho más compleja de lo necesario, para dos despistados, que sin saber cómo, se vieron rodeados de un tráfico infernal (era domingo por la tarde), y los portugueses, que echan carreras hasta con su sombra… así que, la desviación debe estar allí, en algún lugar, más allá de Guarda.

El caso es que el sol no estaba donde debería, y los veinte kilómetros fueron muchos más. Sea como fuere, el cartel indicador de «zona portuaria», nos informó, sin lugar a dudas que habíaa r a mos atravesado Portugal y que nos hallábamos en Aveiro. Como t n á c l A e d Va l e n c i a D ol me n en estábamos de vacaciones y no había que volver hasta una semana después decimos rehacer el plan inicial y seguir disfrutando. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


FORO Nยบ... / ...2008


34

Foro

POR TOMÁS MAYORAL/ISABEL ESCOZ GARCIA

Rosa Ruiz, se licenció en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. Sin embargo, su amor por la música y el canto, inculcado por su madre, hizo que su camino se apartara del mundo del derecho para formarse y llegar profesionalmente a dedicarse en exclusiva a su verdadera pasión «La Zarzuela». Para ello estudió en el Conservatorio de Música de Guadalajara cuatro años, aprendiendo de la mano de la conocida soprano Ángeles Chamorro. Continuó su formación en el Conservatorio de Grado Medio Angel Arias Maceín, de Madrid, y finalmente en la Escuela Superior de Canto, también de la capital, donde concluyó sus estudios con las máximas calificaciones, obteniendo además uno de los accésit de los premios Hispánica para jóvenes intérpretes líricos de Madrid.A lo largo de todo este tiempo ha interpretado innumerables obras líricas por todo el territorio nacional, siendo actualmente una conocida y reconocida soprano.

Foro Complutense.- Estás muy vinculada a Alcalá de Henares ¿cierto? Rosa Ruiz.- Si, nací en Madrid, pero mi familia siempre ha vivido en Alcalá de Henares. De hecho, mis abuelos maternos también eran de Alcalá. Y allí he vivido hasta hace cinco años, en que me he trasladado a Madrid. Aunque actualmente sigo viniendo frecuentemente para visitar a mis padres que continúan viviendo aquí. F.C.- Además de soprano, eres Licenciada en Derecho. R.R.- Estudié derecho en la Universidad de Alcalá por ser una carrera que me agradaba, y ser muchas las alternativas profesionales que ésta ofrecía. Pero desde muy pronto el mundo de la música fue absorbiéndome cada vez más. F.C.- ¿Alternaste la carrera de derecho con los estudios musicales? R.R.- Cuando terminé la carrera, ya estaba estudiando en el Conservatorio de Música de Guadalajara donde empecé a estudiar canto, siendo entonces cuando me di cuenta que ambas actividades eran incompatibles, razón por la cual descarté una posibilidad que me surgió por aquel entonces de trabajar en un despacho. F.C.- ¿Cuánto tiempo llevas en la música y cómo llegaste a ella? R.R.- Llevo vinculada a la música más de 15 años y dedicada profesionalmente más de una década. En mi familia ha habido siempre una gran afición musical. De hecho mi madre siempre ha cantado, y mi abuela también cantaba, y por lo visto tenía una voz fantástica, aunque yo no tuve nunca la oportunidad de escucharla. Así es que, yo he sido la primera de tres generaciones que he podido dedicarme profesionalmente a esta actividad. Ellas, mi madre y mi abuela, no tuvieron esa posibilidad; pensemos en el contexto social de hace 50 años atrás y en un pueblo pequeño como era Alcalá en ese entonces. Ahora los tiempos han cambiado, la ciudad ha crecido mucho y afortunadamente ya existe un conservatorio de música, y una cátedra de canto. F.C.- ¿Cuáles fueron tus orígenes en el mundo del canto? R.R.- Inicié mis estudios, como ya he dicho, en el Conservatorio de Música de Guadalajara, donde permanecí cuatro años aprendiendo de la mano de una gran maestra, la soprano Ángeles Chamorro; Tras su jubilación continué mi formación de grado medio de canto en Madrid, y finalmente en la Escuela Superior de Canto donde terminé mis estudios.

F.C.- ¿Tras tus estudios de canto vinieron los escenarios? R.R.- No, mi camino ha sido un poco a la inversa, ya que empecé a cantar antes que a estudiar. Di mis primeros pasos en la Coral Lírica Complutense de la que formaba parte mi madre y a donde ella me arrastró. Allí tuve la ocasión de cantar haciendo unos pequeños números como solista. Luego pasé a una agrupación de Torrejón de Ardoz que aunque era de aficionados ya representaba zarzuelas enteras, con vestuario, con decorados… En una actuación de dicha agrupación en la que yo cantaba un número como solista, estaban viendo la función Alberto Agudín y su esposa, ambos artistas de reconocido prestigio y trayectoria. Acababan de formar compañía, y necesitaban una soprano. Así que, al finalizar la representación pasaron a mi camerino, ofreciéndome trabajo, Y comencé a trabajar con ellos en su espectáculo. Fue mi primer sueldo como soprano solista. ¡Imagínate! Sin embargo, poco a poco me di cuenta de que me faltaban los medios técnicos para dedicarme al canto de manera profesional, por lo que decidí formarme y estudiar seriamente en el conservatorio. Y así he estado, alternando trabajo y estudios, hasta hace tres años que terminé el grado superior de canto. He estudiado solfeo, piano, armonía…puedo cantar en italiano, alemán, francés…En fin la formación de la Escuela de Canto es muy completa, aunque el proceso de perfeccionamiento es continuo, no acaba nunca. F.C.- ¿Cuáles han sido tus últimos trabajos? R.R.- He estado trabajando en la Antología de la Zarzuela, que se ha representado en el teatro Gran Vía de Madrid, durante todo el mes de agosto. Y en los próximos días tengo previsto viajar a Las Palmas, donde realizan desde hace años un fantástico Festival de Zarzuela con diversos títulos, para representar una zarzuela muy emblemática: «Luisa Fernanda». F.C.- ¿La Zarzuela es quizás el paso para la ópera? R.R.- En España no existe una tradición operística generalizada fuera de los circuitos de los grandes teatros (Teatro Real, Liceo, La Maestranza…), ya que existen muy pocas compañías más modestas que interpreten ópera en provincias. Sin embargo la zarzuela resulta más asequible, se hace más, y por eso hay más trabajo, además es un género que me encanta pues mezcla texto hablado con canto, lo que para mi resulta muy atractivo desde el punto de vista interpretativo. F.C.- ¿Cuidas de alguna forma especial tu voz? R.R.- Cuido mi voz pero no soy maniática Hay cantantes muy obsesionados con el cuidado de la voz, pero para mi hay cosas más importantes que el canto. Es importantísimo mantener un equilibrio adecuado mente-cuerpo, y desde luego estar en armonía contigo mismo y con tu entorno. F.C.- ¿Crees que actualmente está suficientemente reconocido el trabajo de los artistas que se dedican a la Zarzuela? R.R.- Mi profesión no está debidamente reconocida, ni socialmente ni en cuanto a caché, aunque es verdad que se ha avanzado algo, sigue faltando mucha cultura musical. En otros países europeos existen musicales que duran varios años en cartel, algo que aquí resulta impensable. Los últimos autores de zarzuelas datan de los años 40, aproximadamente, y ya no hay autores que escriban zarzuela. Aunque lo cierto es que se trata de un género que debidamente tratado, gusta al público, también al público joven, y con independencia del estrato social, si bien es cierto que todavía subsiste algo de elitismo en la ópera, pero lo lírico se ha democratizado y popularizado muchísimo. F.C.- Tendrás muchas anécdotas durante todos estos años de trabajo, cuéntanos alguna. R.R.- Como anécdota puedo contaros que en alguna ocasión cuando he salido al escenario vestida de chulapa, el mantón de Manila se me ha enganchado en el botón de la chaqueta de mi FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


35

Rosa Ruiz, soprano

«Cuando sales al escenario la descarga de adrenalina hace que superes cualquier problema personal»

compañero, algo con lo que la gente se ha reído al percatarse de ello. También recuerdo que en una ocasión sonó un móvil entre el público mandando desde el escenario, de forma divertida, que se apagase. F.C.- ¿Cómo se afronta una actuación cuando tienes un mal día? R.R.- Cuando sales al escenario la descarga de adrenalina hace que superes cualquier problema personal que puedas tener, y eso es por el poder tan grande que tiene el escenario y la música para un artista. F.C.- ¿Por qué se dice de la Zarzuela lo del «género chico»? R.R.- El llamado «género chico» es tan sólo una parte de la zarzuela, concretamente las obras cuya duración no excede de una hora, frente a las que duran dos horas, denominación que sólo obedece a esa circunstancia. F.C.- ¿Qué nos recomendarías para introducirnos en el mundo de la Zarzuela y de la Ópera? R.R.- Para iniciarse en la ópera yo recomendaría cualquier obra de Verdi. Y en zarzuela, la Verbena de la Paloma. Las antologías también son muy del agrado del público, por los numerosos cambios de vestuario, el cuerpo de baile, los distintos números musicales… La zarzuela es un género que acaba gustando muchísimo: cuanto más te vas introduciendo en él, más te engancha. F.C.- ¿Algo que no quieres dejar pasar por alto en esta entrevista? R.R.- Me gustaría decir que es difícil para las compañías privadas salir adelante; las ayudas son insuficientes y no se reparten de manera igualitaria. Por ejemplo, la compañía con la que he cantado la Antología de la Zarzuela iba a taquilla, es decir, el empresario arriesga su dinero, y depende única y exclusivamente del público, sin apenas contar con ninguna ayuda ni subvención de ningún tipo. En este caso afortunadamente, el público ha respondido muy favorablemente. Con estos riesgos no tienen que contar los teatros públicos, ya que cuentan con una dotación presupuestaria para su funcionamiento. FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

La Revoltos a del maestro Chap í

E

D W R d t c c t c a El Barberillo de Lavapiés con el tenor Ángel Castilla

El Barberillo de Lavapiés Coro , Ballet y Rondalla


36

Siete crimenes casi perfectos

POR:ÁNGEL GABRIEL TUÑÓN

Autores: Rafael Reig, David Torres ,Angel

García Collantes,Beatriz de Vicente

GALLEGO,ABOGADO

(ABSTENERSE CIVILISTAS) El comentario de este libro supone la primera traición al espíritu «fundacional» de esta sección ya que, no se trata de una novela, no es un libro «ajeno» al mundo del ejercicio profesional de la Abogacía, y no está escrito, solamente, por un Abogado. No obstante, cuando me topé con el libro no pude resistir la tentación de leerlo y traerlo a la Revista del Colegio porque en sus páginas, y con un poco de imaginación, he encontrado una novela (negrísima), y está escrito por una Letrada, Beatriz de Vicente de Castro, abogada penalista y criminóloga, profesora titular de Criminología de la Universidad Camilo José Cela. Con eso me bastó para escribir sobre el mismo y recomendar su lectura. (Lo de no ser un libro ajeno a la Profesión, mejor lo obviamos). El libro es una obra de equipo. Además de nuestra compañera Beatriz de Vicente, lo han escrito Rafael Reig (escritor), David Torres (también escritor y periodista) y Ángel García Collantes (licenciado en Criminología, especialista en psicopatología criminal y forense, quien imparte clases a la Guardia Civil). Está editado por «Debate» y la primera edición es de octubre de 2009. Más reciente no cabe. …Y es un como si el diario «El Caso» (¿Lo recordáis?, ¿No lo echáis de menos? Yo sí) hubiera vuelto en forma de este libro, solo que con un esquema fijo y orientado a los que queramos acercarnos al negro mundo del crimen, y, sobre todo, a la mente del criminal. Pues de otra cosa no trata este libro que recoge los siete crímenes que en los últimos años han saltado a los periódicos de España por su crudeza, búsqueda de víctimas indiscriminadas, utilización de niños, o bien porque estudiar las razones del asesino/a es como adentrarse en el mundo a veces dantesco e inhóspito de la mente humana. Los siete capítulos que contiene el libro, uno por crimen, llevan por título el nombre y apellidos del criminal que los cometió, y los siete tienen el mismo esquema: los acontecimientos, el perfil del asesino, y la sentencia que resolvió judicialmente el caso. Quizá el más famoso, también por ser el más cercano en el tiempo sea el de Álvaro Iglesias Gómez («Nanysex») a quien, por cierto, la semana pasada a cuando escribo este comentario (última de octubre de 2009), el Tribunal Supremo ha rebajado

r e c o m en d a m o s

El Símbolo perdido Dan Brown/ ED. PLANETA

El experto en simbología Robert Langdon es convocado inesperadamente por Peter Solomon, masón, filántropo y su antiguo mentor, para dar una conferencia en el Capitoliojas.Pero el secuestro de Peter y el hallazgo de una mano tatuada. (21,90euros)

DEBATE

Nº de páginas: 224 PVP: 17,90 €

sustancialmente la condena, dejándola en 13 años por entender que no hubo abuso de confianza con respecto a los niños (algunos bebés) a los que violó…pero tras su lectura no resulta el más «interesante», llevándose este honor, para mí, el capítulo que trata de las fechorías de Francisco García Escudero: el novio de la muerte, para cuya lectura recomiendo mantenerse lejos de cualquier plato de comida. La nota común en todos los crímenes es que a todos los criminales «les pasaba algo», pero la diferencia radica en las consecuencias jurídicas de ese «algo»: para algunos supone la razón de su absolución (aunque queden recluidos de por vida en un psiquiátrico), y para otros resultó irrelevante. Ahora bien, en el libro se explica perfectamente porqué resulta irrelevante o por qué es determinante el «algo» que los criminales tuvieran en su cabeza. Y aquí tengo que decir que, a lo largo del libro, a mi modo de ver tiene más peso el componente psicológico del criminal, que el jurídico de sus acciones, pues el retrato («perfil») de cada uno de los siete «personajes» de esta «novela negra» los disecciona psicológicamente y, más que a ellos, a sus acciones, sus omisiones, sus silencios, y sus errores, motivo por el cual fueron detenidos por la Policía y juzgados por sus crímenes. Los siete crímenes tienen como protagonistas a criminales «patrios», si bien el libro compara cada caso con otros similares acaecidos en la historia criminalística «comparada». Aquí radica otro atractivo del libro, pues vemos más «cercanos» a los criminales que se apellidan García Escalero, Rodríguez Vega, etc., que a los «Aníbal Lecter» anglosajones. En fin, a todos los que, como a mí, les guste el Derecho Penal, y les «atraiga» en cierta medida el componente psicológico del criminal (la pregunta que suelo hacerme es: «¿Qué pensará este tío de lo que ha hecho?») les interesará el libro cuya lectura recomiendo, ya que recoge siete casos extremos de crímenes que dan la nota más alta del espectro mental del sujeto criminal, y nos trasladan a cotas más elevadas de las que estamos acostumbrados (al menos el que suscribe) en la rutina penal de alcoholemia, hurto, robo con fuerza… Y por cierto ¿Ninguna editorial se ha planteado devolver «El Caso» a los quioscos?

Jaque al Trono

Cristina Muñiz/ ED. PLANETA Novela histórica que contiene todos los ingredientes para los amantes de la Historia y del género: enmarcada en un período fascinante (el de La Revolución francesa), con atractivos personajes históricos (María Antonieta, Marat, Robespierre…a mano tatuada.(21,50euros)

Líbranos del mal

Romain Sardou/ GRIJALBO Una intriga impecable y un ritmo narrativo turbador, que refuerza la sensación de miedo y superstición que impregna toda la novela, hasta su sorprendente desenlace. En pleno siglo XIII un niño con poderes sanatorios desaparece misteriosamente (19,90euros ) FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


Los Grope Tom Sharpe/ Anagrama

37

La Jornada DE JOSE

ANTONIO LIBRADO, ABOGADO

Los Grope, una familia muy antigua de Inglaterra, siguen viviendo en Grope Hall, la casa que construyeron sus antecesores, pero su historia no es convencional. (17 euros)

En el laberinto de la inteligencia

Hans Magnus Enzensberger/ Anagrama En este pequeño ensayo Hans Magnus Enzensberger, uno de los creadores más agudos y significativos de nuestro tiempo, se adentra en el laberinto de la inteligencia y de nuestros intentos por medirla(10 euros )

Be a Nose!

Art Spiegelman/ Mondadori

Be a Nose está formado por tres pequeños libros y un cuarto que incluye nuestra traducción española.El primer volumen es una edición en tapa dura de un relato gráfico (32,90 euros )

Retrato de una dama Henry James/ Mondadori

Isabel Archer afronta su nueva vida de manera plácida, buscando explorar ese viejo mundo llamado Europa que tanto le fascina. Todo cambia cuando recibe inesperadamente una herencia...(34,90 euros )

El vértigo de las listas Umberto Eco/ Lumen

El libro aborda la obsesión del hombre occidental por las listas y la idea de compendio de conocimientoDesde listas de plantas medicinales hasta listas de tesoros encontrado (45 euros ) FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Copyright Jose Antonio Librado


Foro

38

Novedades

Biliográficas

Adqui si ciones Bi blioteca

- « LA RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS Y ADMINIS-

TRADORES CON LA SEGURIDAD SOCIAL». MARTIN JIMENEZ, Rodrigo y MATEOS BEATO, Alfredo. Ed. Aranzadi, 2009 - « EL RECURSO DE SUPLICACION». GONZALEZ GONZALEZ, Alfonso. Ed. Lex Nova, 2009

- « DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO ».Ed. Bosch, 2009 Las Consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal

Fernando de la Fuente Honrubia Lex Nova

El Código Penal de 1995 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico que los jueces pudieran imponer, motivadamente, determinadas consecuencias accesorias como la clausura de una empresa, la disolución o suspensión de las actividades de una sociedad o la intervención para salvaguardar los derechos de los trabajadores de una empresa, etc.{una figura novedosa, prevista en el art. 129 del Código Penal, que este libro analiza, convirtiéndose en el primer estudio que se realiza en España sobre esta nueva vía de sanción

Precio: 28 € (iva inc)

Los delitos de alzamiento de bienes en el Código Penal de 1995

Eva María Souto García Tirant lo Blanch

Ya bajo la vigencia del Código Penal de 1944/1973, la figura delictiva del alzamiento de bienes fue objeto de especial atención en la doctrina penal. No obstante, la nueva regulación plasmada en el Código Penal de 1995 ofreció nuevas perspectivas de análisis. Si bien se han publicado ya relevantes trabajos doctrinales con base en la nueva regulación del Código Penal de 1995, faltaba un estudio monográfico completo que abordase globalmente todas las nuevas perspectivas implicadas.

En formato electrónico* Precio: 30€ Precio:59,90 €

Venta extrajudicial ante notario del inmueble hipotecado

Rafael Gómez-Ferrer Sapiña Tirant lo Blanch

Se ha afirmado que uno de los impactos más importantes de la crisis económica que España padece se está dando en el incremento de las ejecuciones hipotecarias que ha triplicado sus cifras entre el periodo 2007-2009, y aunque los tipos de interés están más bajos, el número de los préstamos hipotecarios impagados por los ciudadanos va en aumento, y con ello la necesidad, dolorosa, de tener que volver a dedicar atención a las soluciones que ofrece el ordenamiento jurídico para la realización de los bienes hipotecados y el pago de las deudas.

En formato electrónico*: Precio: 20€

Precio:39,90 €

- «EL DESPIDO. CUESTIONES PRACTICAS, JURISPRUDENCIA Y PREGUNTAS CON RESPUESTA». GONZALEZ GONZALEZ, Alfonso. Ed. Lex Nova, 2009

- «JURISPRUDENCIA SOCIAL ( 2006-2008 ): ANALISIS CRITICO». Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General del Poder Judicial, 2009 - « LOS SALARIOS DE TRAMITACION». ESTEVE SEGARRA, Amparo. Ed. Aranzadi, 2009 - «LA PARTICION». FERNANDEZ HIERRO, Jose Manuel. Ed. Comares, 2009 - «DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES». Ed.Tirant lo Blanch, 2009

- «MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. LEY 3/2009». AVILA NAVARRO, Pedro. Ed. Bosch, 2009 - «LA DOBLE INMATRICULACION REGISTRAL». ARRIETA SEVILLA, Luis Javier. Ed. Aranzadi, 2009

- «EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO». MONEREO PEREZ, Jose Luis ( Coordinador). Ed. Comares, 2009

- «CURSO DE DERECHO ARBITRAL». MERINO MERCHAN, José Fernando. Ed.Tirant lo Blanch, 2009 - «PACTOS SUCESORIOS». CERDÁ JIMENO, José. Ed. Tirant lo Blanch, 2009

- «CRISIS: CUESTIONES TRIBUTARIAS».MEMENTO EXPERTO. Ed.Francis Lefebvre, 2009 - «FORMULARIOS PRACTICOS CONCURSALES 2009». Ed. Francis Lefebvre, 2009.

- «SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS». RIVERA SERRANO, Manuel. Ed. Comares, 2009 - «EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SU PROBLEMÁTICA PROCESAL». ALONSO MAS, Mª José y NARBON LAINEZ, Edilberto. Ed. Tirant lo Blanch, 2009 - «MEMENTO PLAN GENERAL CONTABLE 2009». Ed. Francis Lefebvre, 2009-09-22

- «REGIMEN JURIDICO DE LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS». DIAZ BARCO, Fernando y CELADA ABAD, Mar. Ed. Aranzadi, 2009-09-22 - «PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTIA». GONZALEZ CANO, Mª Isabel. Ed. Tirant lo Blanch, 2009

- «LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL ART 129 DEL CÓDIGO PENAL», DE LA FUENTE HONRUBIA,Fernando, Ed. Lex Nova 2009. (DONACIÓN DEL AUTOR) FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009



40

Foro

POEMAS CEDIDOS POR JOSÉ CARLOS VILCHES LORENTE DE SU LIBRO «TATUAJE»

OLEAJE

De pensamientos tengo la cabeza repleta, como el agua en la Mar, como el Sol en la Tierra. Es en ese oleaje en esa luz que ciega, donde te elijo a ti, para que yo me entienda. Ausente tu presencia te veo y multiplico, en esa risa tuya que vistes en carmín y la haces nuestra.

RECUERDO

¿Cómo parar el viento, llenar de sol la noche u oscurecer el día?. No tengo la respuesta. Ni quiero entretener en pensamiento vano mi cabeza. Escucharé la risa de juegos infantiles, que no se acaba nunca, como un aire encantado que siempre lleva música. Hoy de papel, mis manos han formado un avión. El niño lo lanza y en su torpe vuelo, verá con ilusión lo que otros vimos, en años que pasaron y hoy son sueños.

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009


Vaughan

English Corner vocabulario jurídico

RECOMENDAMOS...

the undersigned

el abajo firmante

money laundering

lavado de dinero

abandonment of action arraignment bad faith

malpractice

minimum wage

reckless driving tax loophole

under duress

S Y S T E M S

Business Letter

Escribir cartas y correos

abandono de instancia lectura de cargos

electrónicos en inglés es uno

de

los

mayores

problemas que encuentra

mala fe

un español a la hora de comunicarse con un nativo. Por

salario mínimo

cartas del mundo de los negocios con las expresiones

malapraxis

conduccion temeraria laguna fiscal

bajo coacción

traducción inversa

ello Vaughan ha desarrollado este libro que contiene 30 más típicas utilizadas por los angloparlantes. CONSÍGUELO EN

www.vaughantienda.com

Practica vocabulario y gramática en inglés relacionada con el ámbito jurídico intentando traducir las 20 frases que Vaughan Systems ha preparado para ti.

He was accused of cheating on his tax return.

They nabbed the burglar right in the house.

He bounced a series of checks but was never arrested.

This is not a mainstream legal practice.

He asked for a grace period to pay off the amount remaining.

Let’s keep this information under wraps for now.

You do not need to attend the reading of the will.

They signed a new labor agreement with management.

There is too much paperwork to get a license.

He handed in the report too late.

The law is on the books, but it is never enforced.

If it pleases the court, I would like to proceed.

Current profits are offsetting the previous losses.

He has a strong professional background in the legal field.

This is the official body representing the country’s lawyers.

He took the stand.

The evidence found was overwhelming and damning.

I’m going to take you to court.

You’re nitpicking. The contract is well-written.

The lawyers took up the case.

Se le acusó de fraude en su declaración de la renta. Pasó una serie de cheques sin fondos pero nunca le detuvieron. Pidió un período de respiro para saldar el importe pendiente. No tienes que asistir a la apertura del testamento.

Hay demasiado papeleo para conseguir una licencia. La ley sigue en vigor, pero no se hace cumplir.

Las ganancias actuales están compensando las pérdidas anteriores. Éste es el ente oficial que representa a los abogados del país. La evidencia encontrada fue aplastante e irrecusable.

Estás criticando por criticar. El contrato está bien escrito.

Pillaron al ladrón en la misma casa.

Ésta no es una práctical legal normal y aceptada. Mantengamos esta información en secreto por ahora. Firmaron un nuevo acuerdo laboral con la administración. Presentó el informe demasiado tarde. Con la venía de su señoría, me gustaría continuar. Tiene una importante trayectoria profesional en el campo legal. Subió al estrado.

Te voy a llevar a los tribunales.

Los abogados se encargaron del caso.

Para traducciones legales y de todo tipo: jpeterson@vausys.com FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

www.vausys.com


42

Foro

UbALDO

FORO Nยบ.19/ NOVIEMBRE 2009




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.