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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL Tik tok y la delgada línea entre el deber ser y la realidad

TIK TOK Y LA DELGADA LÍNEA ENTRE EL DEBER SER Y LA REALIDAD

Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio

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maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

Existe un dicho popular que reza: “Lo que no está prohibido, está permitido”. Es una práctica manera de resumir que toda conducta no restringida en la ley puede materializarse sin sanción.

El tecnicismo jurídico, de interpretación general, parece no tener debilidades, sin embargo, las aristas surgen con los casos particulares, específicos y concretos.

Incluso hemos llegado a determinar dentro de estudios legales y jurídicos qué comportamientos y conductas avalados en marcos de ley pueden llegar a ser contrarios a derecho, para muestra el argumento jurídico base utilizado en los Juicios de Núremberg al término de la Segunda Guerra Mundial.

En dichos juicios se llegó a la conclusión de no bastar el marco de ley para absolver a los infractores, ni justificar la conducta sancionada con cadenas de mando reguladas en leyes, reglamentos y decretos, si tales conductas eran contrarias a principios universales. La teoría de la supremacía legal y del lugar de la estructura positiva frente a los principios generales del derecho fue establecida desde entonces y, hasta ahora, subsiste sin mayores modificaciones.

La presencia multifactorial de preceptos legales, morales, culturales, sociales, religiosos y consuetudinarios, de manera simultánea en las sociedades modernas dificulta la claridad al final del túnel sobre las capas y matices entre la distinción de lo correcto y lo incorrecto.

Esta situación, combinada con la llamada “libertad de expresión”, la fuerza difusiva de las redes sociales y la aprobación o desaprobación general “on line”, ha producido fenómenos de realidades virtuales que coexisten en el ciberespacio y repercuten en las expresiones cotidianas de los diversos grupos sociales.

Además, si las redes sociales combinan factores culturales como la música para empaquetar el videomensaje, el efecto es, sin duda, del mayor impacto y atractivo posible.

Quizá por eso la red social Tik Tok se ha convertido en un fenómeno mundial, quizá por eso millones de jóvenes en todo el mundo se han vuelto adictos a consumir, contemplar e imitar sus contenidos, quizás por eso está afectando tremendamente la industria musical, y quizá es también por eso que el recelo de su éxito ha alcanzado incluso a las esferas de poder más importantes del planeta. En ese contexto, llama la atención el fenómeno mexicano que puso bajo la lupa del escrutinio

general: el video viral donde una usuaria baila a ritmo de la famosa red social el himno nacional.

Pronto las redes se volvieron un hervidero viral de opiniones y comentarios, desde los que reprobaban el uso del himno nacional en videos de ese tipo, hasta los que pedían la intervención formal de la Secretaría de Gobernación, en defensa de los símbolos patrios.

Al momento de redactar este artículo, se habían formado claramente los bandos de quienes condenaban a la influencer, los que la defendían, los que consideraban que el tema era una trivialidad y los que sin mayor razón pasaban de largo sobre el tema.

Las opiniones de condena fueron en el sentido de que no se puede hacer uso de algo tan importante y solemne como el himno nacional en el contexto de dicha red social, específicamente con el baile de la autora, conteniendo pasos propios de otros fragmentos y ritmos utilizados en otros clips y con melodías informales, por lo cual exigían la intervención de la secretaría de gobernación para regular el tema en aplicación de ley que protege a los símbolos patrios.

Muchos defensores alegaron que no había violado ninguna ley, pues no alteró, ni modificó en manera alguna el fragmento del himno nacional utilizado en su clip, y el uso del himno sin modificación alguna no estaba prohibido.

Para otra importante cantidad de usuarios de Twitter, donde el debate fue más intenso, se expresó que no advertían una

mala intención de la autora en su clip, y que se trataba de algo irrelevante sin pretensiones ofensivas, válido desde un marco de libre expresión.

Pero surgen otras cuestiones que pueden hacer más interesante el análisis jurídico del tema, ¿cuál es el sistema correcto para fechar con certeza el clip aludido?, ¿qué edad tiene la protagonista?, ¿el material digital de la plataforma Tik Tok es susceptible de ser regulado en nuestro país? ¿Qué determina la jurisdicción de esos contenidos?, ¿la sede oficial de la compañía?, ¿el lugar donde se encuentran sus servidores?, ¿el lugar desde donde accede el dispositivo usado para conectarse a internet? Y ¿qué alcance tiene y contemplan los términos y condiciones que todos los usuarios aceptan sin leer?

Al margen de esas cuestiones, queda de fondo el tema que hace tan contundente a las redes sociales: la fuerza de la opinión pública. Puede que legalmente se obtenga una conclusión y la opinión mayoritaria sea en otro sentido. ¿Es correcto que se utilice un símbolo nacional de manera tan relajada?, ¿realmente es tan malo?, ¿es una ofensa o una legítima promoción de nuestro himno?, ¿quién tiene la “Para otra importante cantidad de usuarios de Twitter, donde el debate fue más intenso, se expresó que no advertían una mala intención de la autora en su clip, y que se trataba de algo irrelevante sin pretensiones ofensivas, válido desde un marco de libre expresión.”

última palabra?

El mismo Emmanuel Kant hubiese tenido conflictos para determinar en este caso concreto. La colisión entre el mundo del ser, con el del deber ser, no podrían encontrar mejor ejemplo en este caso específico. Mientras la tinta se riega en internet hablando de esto y las redes continúan generando miles de comentarios, es innegable el éxito viral del baile y de la súbita fama de su autora en beneficio de la red social más exitosa de los últimos años.

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