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ENTREVISTA

A partir del 1o. de mayo la fgjcdmx trabaja con un nuevo modelo propuesto por la Comisión Técnica

Entrevista con Ernestina Godoy Ramos Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México

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Por Equipo Editorial

A escasos cuatro meses de haber asumido formalmente la titularidad de la Fiscalía General de Justicia la Ciudad de México (FGJCDMX) y en plena emergencia sanitaria, Ernestina Godoy presentó el pasado 1o. de mayo la nueva estructura y estrategia de esa dependencia, eliminando las Subprocuradurías, la Oficialía Mayor, la Coordinación General de Servicios Periciales y el Instituto de Formación Profesional, que habían sido la columna vertebral de la extinta Procuraduría de Justicia.

Con el propósito de conocer cuáles han sido estos cambios en las principales áreas de la institución de procuración de justicia capitalina, Foro Jurídico entrevistó a la Fiscal General Ernestina Godoy, quien nos explicó estas importantes transformaciones, cumpliendo con una de sus promesas al asumir el cargo, en el sentido de que la transformación sería real y no se trata sólo de un cambio de nombre de Procuraduría a Fiscalía. Presentamos a nuestros lectores la parte central de la entrevista.

FORO JURÍDICO (FJ): ¿NOS PODRÍA COMENTAR CÓMO HA SIDO ESTE PROCESO DE CAMBIO?, ¿CUÁLES SON LAS TRANSFORMACIONES MÁS RELEVANTES?

Ernestina Godoy Ramos (EGR). Durante un año tuvimos la oportunidad de reflexionar, acompañados por un grupo de alto perfil conformado por la Comisión Técnica que nombró el Congreso, qué queríamos como institución para la procuración de justicia. Ahora trabajamos bajo un modelo que fue entregado por la Comisión Técnica en septiembre del año pasado al Congreso.

Los grandes objetivos que nos trazamos en la Fiscalía de la Ciudad de México son los siguientes:

Investigación. Una investigación basada en evidencia, exhaustividad, debida diligencia, aplicar la metodología de herramientas de perspectiva de género, contar con personal especializado y tener protocolos para lograr el acceso a la verdad y a la justicia.

Atención a víctimas. Uno de los temas torales es la atención a víctimas, en el cual se debe

atender con oportunidad a las víctimas, empatía, sensibilidad y estricto respeto a los derechos humanos. Dictar las medidas de protección que sean necesarias, que las partes tengan toda la información y atender con un enfoque diferenciado ya que no se puede defender igual a los desiguales.

Política criminal. Este rubro nos debe permitir una toma de decisiones con base en el análisis y las evidencias, los recursos deben ser utilizados de forma estratégica y tenemos que dar un trato diferenciado de acuerdo con los casos.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Para cumplir con uno de los objetivos que es tener un proceso de evaluación de mejora continua, a partir del 1 de mayo, en plena pandemia, realizamos modificaciones a nuestra estructura. Por ejemplo, en lo referente a los Órganos de Gobierno y Desarrollo Institucional directamente de la oficina de la titular de la Fiscalía tenemos el Órgano de Política Criminal que diseña y redacta la política criminal, encargada de conducir la actuación de la Fiscalía. También sustituimos las Subprocuradurías por la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos y la Coordinación General de Administración equivalente a la Oficialía Mayor.

Asimismo, contamos con dos unidades muy importantes: la Unidad de Implementación que me ha acompañado y actualmente es un apoyo técnico importante para los cambios que estamos instrumentando. El 1 de septiembre

fue creada la Unidad de Asuntos Internos encargada del verdadero combate a la corrupción interna con herramientas e instrumentos jurídicos que permitan un verdadero combate a la corrupción. Contemplamos también una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración que todavía no ha sido creada.

ÓRGANOS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

En cuanto a los Órganos de Procuración de Justicia está la Coordinación General de “Uno de los temas torales es la atención a víctimas, en el cual se debe atender con oportunidad a las víctimas, empatía, sensibilidad y estricto respeto a los derechos humanos.”

ÓRGANOS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

CGI TERRITORIAL

• Unidad de atención temprana, • Despliegue territorial.

CGI ESTRATÉGICA

CGI ALTO IMPACTO

CGI DELITOS DE GÉNERO Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS

• Homicidio, fraude, robo de vehículos, abuso de confianza, fraude procesal, posesión y comercio de objetos robados, delitos financieros.

• Secuentro, extorsión, narcomenudeo y delitos complejos.

• Feminicidio, delitos sexuales, violencia familiar, delitos contra grupos de atención prioritaria, trata de personas, desaparición.

“Lo que nos toca en la Fiscalía es la persecución del delito, acabar con la impunidad, pero además creemos que es necesario que se apoye a las víctimas para que recuperen sus proyectos de vida.”

Investigación Territorial, que incluye a las agencias del Ministerio Público distribuidas en toda la Ciudad a través de las Fiscalías de las 16 alcaldías. Dentro de esta Coordinación se encuentran las Unidades de Atención Temprana y el Despliegue Territorial, los que significa que las propias fiscalías serán las que llevan el proceso completo de una carpeta, de principio a fin. Además, la Coordinación General de Investigación Estratégica, que sustituye a las Subprocuradurías Especializadas Centrales, está conformada por las Fiscalías especializadas en Homicidio, Robo de Vehículos y Asuntos Financieros.

Dos coordinaciones que se crean a partir de la política criminal y del nuevo modelo son la Coordinación General de Delitos de Alto Impacto. Uno de los grandes objetivos en este nuevo modelo es enfocar una atención segmentada en los delitos de alto impacto que serán investigados por especialistas: ministerios públicos, peritos y policías de investigación capacitados en el tema.

Asimismo, la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas está integrada por las Fiscalías especializadas en feminicidio, delitos sexuales, violencia familiar, contra grupos de atención prioritaria, la de trata de personas y la especializada en desaparición. Lo que pretendemos con esta nueva estructura es un nuevo modelo de atención integral. Lo que nos toca en la Fiscalía es la persecución del delito, acabar con la impunidad, pero además creemos que es necesario que se apoye a las víctimas para que recuperen sus proyectos de vida.

ÓRGANOS DE APOYO OPERATIVO

Dentro de los órganos de apoyo operativo está la Jefatura General de la Policía de Investigación que cuenta con un modelo de investigación diferente, hemos fortalecido el equipamiento tecnológico para la investigación.

En estos momentos estamos preparando a la primera generación de los nuevos policías de investigación, en unos días estarán entrando en funciones 490 nuevos policías de investigación cuya preparación resultó ser un proceso que incluyó sesiones virtuales durante la pandemia, mismos que incluyeron ejercicios físicos realizados en casa. Cuando bajó el nivel de la pandemia tuvimos la posibilidad, bajo todas las medidas de seguridad, que volvieran a las clases presenciales que no pueden sustituirse por virtuales. La primera generación de este año está a punto de entrar en funciones, la segunda generación está preparándose con el fin de que en diciembre de esto años tengamos mil nuevos policías de investigación con una formación de verdaderos detectives que incluye formación científica, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

En la Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales hemos reforzado el número de peritos así como las especialidades. En este caso se está construyendo el laboratorio de perfiles genéticos con fines forenses con asesoría del Instituto Nacional de Medicina Genómica y de certificadoras de este tipo de laboratorios.

La Unidad de Supervisión General de Liquidación de Casos está en proceso de creación. El día 9 de enero a las 12 de la noche se abrió la última carpeta de la Procuraduría e iniciaron, a las 12:01, las nuevas carpetas de la Fiscalía. La ley ordena liquidar todos los casos de antes del 10 de enero excepto algunos como los de corrupción y delitos de alto impacto que impliquen violación de derechos.

Tenemos la obligación de crear la Supervisión General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como la Gestión Administrativa de Casos no Penales para ir desahogando el trabajo sustantivo de los MP, peritos y policía de investigación para atender tanto los casos penales como los no penales.

ÁREAS DESCONCENTRADAS O CON AUTONOMÍA

Dos de estas áreas son la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales que son nombradas por el Congreso. Actualmente se está desarrollando el proceso que desata el Consejo Judicial Ciudadano para la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales cuyo nombramiento del Fiscal está avanzado, esperamos sea a finales de septiembre porque estamos prácticamente en el proceso electoral.

El Instituto de Formación y de Estudios Superiores se encarga de la formación, capacitación y actualización de todo el personal, por ejemplo, en esta institución se están formando a la policía de investigación, los peritos, los asesores jurídicos, etcétera. En 2021 todo el personal será evaluado para poder formar parte del sistema de servicio profesional, debemos abrir una gran oferta de educación, capacitación e información a través de este instituto al cual hemos buscado que se fortalezca con un alto estándar de formación y capacitación, mismo que ya cuenta con el RVOE, por lo cual ya puede expedir documentos con validez oficial en seminarios, diplomados incluso licenciaturas.

De acuerdo con la ley, el Congreso debe nombrar un Consejo Ciudadano que trabajará junto con la Fiscalía en el seguimiento de diversos casos. Es el aporte y la participación de la ciudadanía

“Actualmente se está desarrollando el proceso que desata el Consejo Judicial Ciudadano para la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales cuyo nombramiento del Fiscal está avanzado.”

que esperamos el Congreso emita en breve la convocatoria para conformarlo y haya interés de participar en este Consejo por parte de quienes utilizan los servicios de la Fiscalía, así como del sector académico y las ONG. Todavía contamos con la Comisión Técnica de la Transición cuyos integrantes están al tanto del proceso de transición.

HERRAMIENTAS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA

Política criminal. Debemos analizar lo que está sucediendo en la CDMX y decidir las acciones a implementar por

UNIDADES DESCONCENTRADAS O CON AUTONOMÍA

FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

INSTITUTO DE FORMACIÓN Y DE ESTUDIOS SUPERIORES

FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES

CONSEJO CIUDADANO

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

COMISIÓN TÉCNICA DE LA TRANSICIÓN

parte de la Fiscalía para resolver los problemas de incidencia delictiva. A pesar de que en este momento el Plan de política criminal está en construcción, ya están definidos los delitos que serán prioritariamente atendidos que son los de alto impacto: homicidio, feminicidio, secuestro y extorsión.

La política criminal es un tema nuevo que pretendemos nos dote de una mayor efectividad. Toma de decisiones con base en análisis de datos, despliegue estratégico, donde las fiscalías tendrán de principio a fin todas las áreas de un proceso. Impulsar la justicia integral con la reparación con el modelo de atención para que de alguna manera retomen su proyecto de vida las víctimas. La gestión profesional y el gobierno de procesos nos indica que todo tiene que ser con protocolos, indicadores y metas que puedan ser evaluadas y nos permitan tener una mejora continua.

Proceso de transición. Está contemplado para un plazo de cuatro años con un cambio de estructuras que ya se está llevando a cabo, adaptándonos a esta nueva manera de trabajar. Especialmente en lo concerniente a la recepción de la denuncia y la segmentación de casos. No estamos hablando de una modificación de una antigua institución (la Procuraduría), sino de la creación de una nueva. Por eso se intenta llevar a cabo el rediseño de estructuras y procesos, cambio en protocolos y normatividad interna, lineamientos, etcétera, nuevos sistemas de información (la plataforma digital) que ayudará a los usuarios a consultar o realizar trámites. Tenemos que crear un verdadero servicio profesional de

OBJETIVOS DE LA FGJ CDMX

INVESTIGACIÓN

• Debida diligencia • Basada en evidencias • Exhaustividad • Perspectiva de género • Personal especializado • Protocolos de investigación • Acceso a la verdad y la justicia

ATENCIÓN A VÍCTIMAS

• Oportunidad • Empatía y sensibilidad • Respeto de Derechos Humanos • Medidas de protección • Acesso a la información • Enfoque diferenciado

POLÍTICA CRIMINAL

• Toma de decisiones con base en evidencia y análisis • Uso estratégico de recursos • Tratamiento diferenciado de casos • Proceso de gestión, evaluación y mejora continua

carrera para que los operadores sean certificados.

Carpetas de Investigación Digitalizada. Además de llegar a cero uso de papel, todos los archivos serán digitalizados para impedir que sean modificardos o alterados, mismos que podrán ser consultados por las partes con las medidas de seguridad necesarias. Estamos construyendo una plataforma informática que lo permitirá, cuyo funcionamiento tenemos contemplado a partir de los primeros días de 2021. Estas carpetas servirán para acabar con formalismos y oficios que en ocasiones no cumplen con ninguna función. Los registros serán completos y confiables. Asimismo, los turnos para las fiscalías especializadas serán en tiempo real, por ejemplo, ya no habrá que llevar la carpeta de homicidios a Cuajimalpa o la de robo de vehículo a Xochimilco. De esta manera, la investigación será asumida por las fiscalías lo más rápidamente posible; además de que evitará el extravío de carpetas y el monitoreo del trabajo de cada ministerio público.

Recepción de denuncias y segmentación de casos. La meta es que las unidades de atención temprana atiendan a los usuarios de manera rápida a través de la plataforma digital

sin permitir la posibilidad de negarles el servicio. No va a depender del ministerio público si la denuncia se levanta o no porque el denunciante registra su denuncia de manera rápida, tienen que levantarle la carpeta. De esta manera se le levanta la carpeta para terminar con la corrupción en la recepción de la denuncia, que no sea un trámite que le tenga que costar dinero al denunciante o dependa de la voluntad del ministerio público. En este caso canalizamos directamente a las víctimas de violencia, grupos vulnerables que inmediatamente serán atendidos. Los delitos de alto impacto también serán turnados de manera automática.

En el caso de la segmentación, que corresponde a los casos de baja complejidad o con alta probabilidad de éxito, el tema de las soluciones alternativas y una separación de casos no penales para no saturar, como actualmente sucede, a los ministerios públicos, con lo cual nos ayudará la plataforma.

Modelo integral de atención a víctimas. Deben participar equipos especializados en atención a las víctimas, con acompañamiento jurídico: asesores, psicólogos para la contención de las crisis y atención médica en caso de ser necesario. Contemplamos las herramientas de atención a víctimas: unidades de análisis de contexto encargadas de abrir distintas líneas de investigación formadas por profesionales de diversas áreas (médicos, forenses, antropólogos, psicólogos, trabajadores sociales).

Consideramos las áreas de medición de riesgos que pudieran correr las víctimas para dictar las medidas de protección necesarias. En el caso de las mujeres es clarísimo que debemos solicitar las medidas de protección con una medición clara de riesgo. Y la atención a las víctimas indirectas, no solo a las víctimas directas, sino también a quienes la rodean, en los casos de desaparecidas o feminicidios las familias están en una situación de extrema vulnerabilidad.

La capacitación de quienes atienden a las víctimas es otro de los temas que hemos reforzado en esta transición, entendiendo que deben asumir una gran sensibilidad y empatía del personal hacia las víctimas por el estado en el que se encuentran. Las víctimas deben sentir confianza y credibilidad en la institución.

FJ. ¿QUÉ ACCIONES HAN IMPLEMENTADO DURANTE LA PANDEMIA PARA MITIGAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O LA VIOLENCIA FAMILIAR?

EGR Afortunadamente este trabajo que hemos venido implementando nos permitió atender casos durante la pandemia. Fuimos catalogados como actividad esencial de manera que no paramos un solo día. En el tema de atención a las mujeres implementamos varias acciones que continúan aplicándose. Una de ellas fue la atención a las víctimas a distancia mediante correos electrónicos, mensajes de WhattsApp y celular. Ampliamos el catálogo de delitos que pueden denunciarse a través de la plataforma de denuncia digital, entre los que incluimos dos de los delitos más recurrentes: violencia “Nos enfocaremos también en la atención a las víctimas indirectas, en los casos de desaparecidas o feminicidios las familias están en una situación de extrema vulnerabilidad.”

familiar y sustracción de menores. También trabajamos con el Poder Judicial, en este caso nuestras dos plataformas se hicieron compatibles para que se pudieran solicitar las medidas de protección y las audiencias fueran a través de vía remota.

Atendimos el asunto de los niños junto con Unicef y una institución latinoamericana, la Relaf, para que no corrieran riesgo de contagio se desplegaron los niños que teníamos tanto en la Agencia 59 como en el Centro de Estancia Temporal con distintas familias junto con el DIF y la Procuraduría de protección al Menor.

Durante la pandemia seguimos con las medidas sanitarias al extremo para proteger al personal, público, detenidos, imputados y a las víctimas, es decir, con una serie de medidas de protección sanitaria para el personal y los usuarios que se han estado tomando. Los peritos siempre deben estar bien protegidos con trajes especiales de bioprotección. El Tribunal también ha tomado medidas similares en sus instalaciones para cuidar a su personal y usuarios como medidas de sana distancia y telepresencia.

D

e acuerdo con la opinión de especialistas, gobernadores y dirigentes políticos, la estrategia instrumentada por el gobierno federal para combatir la pandemia del virus SARS-CoV-2, mejor conocido como Covid-19, desde que se detectó el primer caso en México el pasado28 de febrero, ha sido errónea y ha tenido grandes costos económicos, sociales y desde luego, de salud pública, por lo cual es urgente cambiarla para contrarrestar los efectos negativos que ha dejado en el país.

Algunos senadores del Partido Acción Nacional (PAN) no sólo lo han señalado, también presentaron una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, del secretario de Salud Jorge Alcocer Varela y del subsecretario Hugo López-Gatell, acusándolos de negligencia y de graves omisiones en el manejo de la alerta sanitaria.

Por otro lado, algunos gobernadores se han venido oponiendo a varias de las medidas asumidas por el gobierno federal en el manejo de la crisis, particularmente por medidas adoptadas a partir de “la nueva normalidad”, porque se han presentado más contagios y muertes por coronavirus. Inclusive, han rechazado participar en reuniones de seguridad que oficialmente se realizan cada día, y al menos diez han manifestado inconformidad para formar parte del nuevo sistema nacional de salud y han solicitado un cambio en las reglas para repartir los impuestos y que se revise el Pacto Federal, que es el origen de la República Mexicana. Por ejemplo, el 29 de mayo, siete gobernadores (Jalisco, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Colima y Michoacán), acordaron aplicar su propia estrategia para salir de la emergencia sanitaria, al margen de las medidas ordenadas por el gobierno federal.

El reclamo más significativo ha sido expresado formalmente por seis extitulares de la Secretaria de Salud –Salomón Chertorivski, José Ángel Córdova, Julio Frenk, Mercedes Juan, José Narro y Guillermo Soberón–, quienes han elaborado un documento presentado el pasado mes de septiembre ante la opinión pública por el Consejo Consultivo Ciudadano denominado La gestión de la pandemia en México: Análisis preliminar y recomendaciones urgentes, que contiene graves acusaciones contra el gobierno de AMLO, asegurando que la epidemia del Covid-19 está fuera de control en el país y que los mexicanos estamos pagando una fallida estrategia que ha subestimado la gravedad de la pandemia y ha implementado medidas erróneas e incomprensibles, como un manejo administrativo desordenado que provocó, entre otras fallas, la falta de insumos en el sector médico, un modelo errático e insuficiente para identificar la pandemia y particularmente, la resistencia anticientífica al uso del cubrebocas.

Los exsecretarios de Salud señalan la urgencia de que el gobierno federal modifique la actual “ES INNEGABLE QUE PADECIMOS UN GRAVE RETRASO EN LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL QUE EN EMERGENCIAS COMO LA PRESENTE Y POR MANDATO CONSTITUCIONAL ESTÁ CONFORMADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Y POR LA SECRETARÍA DE SALUD.”

estrategia contra el Covid-19, poniendo en marcha un Plan Nacional que incluya la aplicación en todo el país de pruebas para ubicar el movimiento del virus y contener su expansión. Este esfuerzo, afirman, debe ser la base para establecer una coordinación del gobierno federal con los estatales y con todos los sistemas de salud públicos y privados. Esta nueva estrategia, concluyen, podría en seis u ocho semanas –como ha ocurrido en otros países–, lograr el control de la epidemia.

“EL MAL DESEMPEÑO DE MÉXICO EN COMPARACIÓN CON EL RESTO DE AMÉRICA LATINA TANTO EN EL ÍNDICE DE ADOPCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE CONTENCIÓN DEL COVID-19, COMO EN MOVILIDAD POBLACIONAL, ES UN REFLEJO DE LA FALTA DE UNA RESPUESTA NACIONAL, COHERENTE, TEMPRANA, COORDINADA Y PROPORCIONAL AL DESAFÍO, DESDE EL GOBIERNO FEDERAL.”

LA DENUNCIA DEL PAN

La denuncia promovida por la senadora por Sonora, Lilly Téllez y presentado oficialmente ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el coordinador general jurídico del PAN, Raymundo Bolaños Azócar, afirma que la labor del gobierno federal y los tres funcionarios públicos señalados ante la pandemia del Covid-19, ha sido deficiente y omisa y que ha provocado 70 mil muertos por el virus. Las acciones omisivas, sostiene la denuncia, del gobierno federal son: sabotear las instituciones de salud del Estado mexicano, la falta de realización de pruebas de Covid-19, la terquedad de aferrarse a un modelo centinela que no trae certeza ni seguridad en la cantidad de contagios ni muertos, la falta de lineamientos administrativos que obliguen a los ciudadanos, que orienten a los ciudadanos a la necesidad del uso de cubrebocas y la falta de reorientación de recursos hacia la atención de la pandemia y la insistencia y terquedad de reorientar dinero a obras faraónicas.

PLAN Y RUTA DE LA NUEVA ESTRATEGIA VS. COVID-19

Por considerar que se trata de un documento de la mayor importancia para comprender como se ha venido desarrollando, en el mundo y en México, el virus Covid-19 y cuáles son las fallas que ha presentado la actual estrategia de su combate en nuestro país y cuáles son las propuestas de solución que los especialistas nos ofrecen, presentamos a nuestros lectores una síntesis que incluye las recomendaciones finales de los exsecretarios de Salud.

| LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA EN MÉXICO:

ANÁLISIS PRELIMINAR Y RECOMENDACIONES URGENTES

En ningún otro momento en la historia del mundo la humanidad había atravesado por una experiencia social tan incierta y ajena a todo precedente.

La globalización del virus SARS-CoV-2, su contagio vertiginoso y su letalidad han distorsionado las condiciones de vida y de la sociedad en casi todo el planeta.

Durante enero de 2020 el gobierno federal elaboró el Plan de Preparación y Respuesta a través del Comité Nacional para la Seguridad en Salud. El 30 de enero, el propio Comité propuso una serie de acuerdos y compromisos para concluir el Plan Nacional de Preparación, echando mano de “la experiencia de planes probados en administraciones previas”.

La decisión más importante fue el conjunto de medidas de aislamiento social concentradas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, que dio inicio el día 23 de marzo.

Este punto es relevante para entender la evolución y la gestión de la pandemia: gobiernos estatales e instituciones educativas fueron los actores que protagonizaron el primer gran confinamiento masivo, pues, como se sabe, la educación es la actividad específica que involucra a la mayor cantidad de mexicanos.

LA DÉBIL PRODUCCIÓN JURÍDICA PARA LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA

La acción del gobierno durante la epidemia exige la emisión de normas y reglas que le permitan atender una situación extraordinaria y, sobre todo, claridad en la ejecución de las políticas de emergencia, flexibilidad y coordinación entre todas las instituciones del Estado. Es innegable que padecimos un grave retraso en la actuación de la autoridad sanitaria nacional que, como se sabe, en emergencias como la presente y por mandato constitucional está conformada por el Consejo de Salubridad General y por la Secretaría de Salud.

El Consejo de Salubridad sesionó por primera vez el 19 de marzo para reconocer que el Covid-19 es una enfermedad de atención prioritaria. La decisión fue tardía porque esa declaración resultaba absolutamente necesaria para amparar y coordinar los actos del propio Consejo y de la Secretaría de Salud. En otras palabras: esta declaración se realizó ocho días después de que la OMS había declarado la pandemia de Covid-19, y su publicación apareció en el Diario Oficial de la Federación apenas el 23 de marzo, 12 días después de la declaratoria mundial.

El retraso de la autoridad sanitaria tuvo repercusiones en muchas otras áreas, especialmente en las relaciones laborales contractuales, pues en un primer momento los trabajadores se quedaron sin defensa frente a eventuales despidos, sin garantías de la obligación patronal para restablecer las relaciones de trabajo y los derechos adquiridos una vez que esta contingencia sanitaria se levante (artículo 32-Bis de la Ley Federal del Trabajo).

No fue sino hasta el 30 de marzo que se declaró que la Covid-19 daba lugar a una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Al declarar esto, las situaciones laborales en el país podrían haber transitado sin sobresaltos, pero se generó un efecto que vamos a padecer en los próximos meses porque la enfermedad de la Covid-19 y todas sus condiciones han sido y serán utilizadas para esgrimir excepciones al cumplimiento de los contratos civiles y mercantiles.

El 6 de abril se dictó otro decreto con medidas adicionales y lineamientos técnicos que volvió a provocar confusiones por su mala técnica jurídica. Esta vez incluyeron como actividades esenciales las vinculadas con los proyectos que el presidente de la República considera prioritarios. De inmediato se produjeron conflictos y segmentaciones de mercado, pues si una empresa produce acero, vidrio o cemento destinado a la construcción del Tren Maya, adquiere una condición privilegiada respecto a otras empresas que producen el mismo bien pero que no están vinculadas a dicha obra. Lo que tenemos es, pues, un problema de competencia económica muy serio sujeto a litigios ulteriores.

Otro ejemplo se registró el 13 de mayo cuando fue publicado en el Diario Oficial un nuevo acuerdo en el cual se determinó la forma del retorno escalonado a clases.

Nuevo desorden, pues esa mañana, en la versión electrónica del DOF el acuerdo apareció signado por el Consejo de Salubridad General, pero unas pocas horas después se retiró, se cambió su índice, se modificó y al día siguiente se presentó el mismo acuerdo, esta vez firmado por la Secretaría de Salud. ¿Qué significa esto? Una ausencia de mando y una disputa de atribuciones inadmisible en una situación de emergencia como la que seguimos viviendo.

Un último ejemplo. El 29 de mayo se publicaron en el Diario Oficial los lineamientos técnicos expedidos por las secretarías de Salud, de Economía, de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante los cuales establecen las condiciones de regreso a partir del 1 de junio en materia económica. El acuerdo asume el “sistema de semáforo” de la Secretaría de Salud, toma en cuenta las actividades esenciales y no esenciales, y adicionalmente lo conjuga con el tamaño de las empresas y el tipo de actividad que realizan. El documento vuelve a incurrir en los mismos errores que ha presentado toda la producción legislativa frente a la pandemia.

En primer lugar, no queda claro cuál es su carácter estricto y obligatorio. Y lo más grave: todo el sistema de reapertura económica está planteado como una “autoevaluación”, es decir, será cada empresa la que determine su propia condición y los términos que le son aplicables (y los que no). Una fuente de problemas, omisiones y abusos muy previsible.

| POLÍTICA DE AISLAMIENTO SOCIAL:

MÉXICO, AMÉRICA LATINA Y NUESTRA SITUACIÓN SUBNACIONAL.

El aislamiento social o política de confinamiento se convirtió en el antídoto por excelencia para evitar el contagio y la consiguiente propagación del coronavirus en todo el mundo. La ejecución de las medidas de aislamiento social (la política económica que la sostenga), junto a la preparación sanitaria y hospitalaria se convierten en factores determinantes de la lucha contra la Covid-19.

El mal desempeño de México en comparación con el resto de América Latina tanto en el índice de adopción de políticas públicas de contención del Covid-19, como en movilidad poblacional, es un reflejo de la falta de una respuesta nacional, coherente, temprana, coordinada y proporcional al desafío, desde el gobierno federal. La lentitud e inconsistencia en la respuesta del gobierno federal provocó, como hemos visto, que la sociedad civil y los gobiernos estatales y locales quedaran en la primera línea de actuación frente a la pandemia. Producto del vacío nacional, el distanciamiento se convirtió en una política estrictamente local. Dejados en el papel protagónico en la respuesta a la pandemia, los gobiernos subnacionales actuaron en distintos momentos y con muy distintos grados de efectividad. Así, otra gran conclusión de nuestra experiencia como país es la gran heterogeneidad subnacional en el alcance y ritmo de adopción de medidas de control y contención de la Covid-19.

“LA FALTA DE PREPARACIÓN, LA SUBESTIMACIÓN DE UN PROBLEMA GRAVE APARECE MÁS CLARAMENTE SI COMPARAMOS ESTAS CIFRAS CON EL GASTO EJERCIDO PARA OTRAS EMERGENCIAS SANITARIAS ENFRENTADAS POR MÉXICO EN EL SIGLO XXI.”

LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL: LECCIONES IGNORADAS

“México tuvo tiempo para prepararse” es una frase que se repite en nuestra discusión pública. Del primer caso reconocido en el planeta (17 de noviembre de 2019); del primer caso fuera de China (en Tailandia, el 13 de enero de 2020); del gran confinamiento social en Wuhan, China (23 de enero) y de la simultánea propagación del SARS-CoV-2 por otros países asiáticos, cursaron al menos ocho semanas. Y otras cuatro más, que completaron tres meses, al momento en que se confirmó el primer caso de Covid-19 en México (el 28 de febrero de 2020).

Podemos afirmar que nuestro país se rezagó y se sigue rezagando en la tarea de aprender la experiencia del mundo. Con base en la abundante literatura internacional producida hasta hoy, podemos hacer un recuento de las lecciones indispensables que deberían ser parte ya de la discusión y de la política pública en México. Algunas de las lecciones internacionales que vale la pena subrayar son:

Realización de pruebas masivas. El personal médico y el reforzamiento de la infraestructura y equipamiento hospitalario son piezas esenciales para el manejo de una epidemia. La estrategia de acción económica debe

acompañar y reforzar a las medidas sanitarias. La imperiosa necesidad de la trazabilidad. El uso y la ciencia del cubrebocas. La claridad y transparencia de la información de gobierno resulta esencial. Los planes para la reapertura no se deben apresurar. Predeterminar una fecha para la reapertura es un error. Suspensión temprana y control riguroso de eventos masivos. Control fronterizo, especialmente aéreo. Hacia una epidemiología de precisión. Comunicar lo que ignoramos y aquello en lo que no hemos podido acertar.

LA INEXPLICABLE AUSENCIA DE PRUEBAS

El 16 de marzo, frente a la rápida transmisión del coronavirus en el mundo, el director general de la OMS envió a todos los países un mensaje que pronto se volvería un emblema: “Pruebas, pruebas, pruebas. Prueben cada caso sospechoso”. En México, exactamente el mismo día, la autoridad responsable señaló otra cosa: “Hay una expectativa pública, que me parece que en cierta manera ha sido alimentada, no creo que sea tan espontánea, de comparar la cantidad de pruebas que se han hecho en otros países, y tratar de relacionarlas con la eficacia, con la efectividad de las intervenciones”.

Por eso, al 1 de julio de este año, México seguía ocupando el penúltimo lugar en el número de pruebas aplicadas para identificar la Covid-19, entre los 25 países más afectados del mundo. Desde la confirmación de los primeros casos de coronavirus en México, la política del gobierno federal ha sido consistente: la aplicación de pruebas no es prioritaria.

LA RECONVERSIÓN SIN PLAN: LA ATENCIÓN HOSPITALARIA REAL EN MÉXICO

El rubro de salud es un sistema que acusa un grave rezago en inversión de infraestructura física, material y con recursos presupuestarios decrecientes. Como apunta el economista Enrique Provencio, a precios de 2020, el gasto del Ramo en Salud ha perdido ya aproximadamente 50,000 millones de pesos. Se ha reducido 21% entre 2013 y 2018 y, lejos de ser corregida, esta situación fue mantenida en los dos años de la presente administración aun con el conocimiento cierto de una pandemia inminente.

La falta de preparación, la subestimación de un problema grave aparece más claramente si comparamos estas cifras con el gasto ejercido para otras emergencias sanitarias enfrentadas por México en el siglo XXI. El presupuesto 2020 para vigilancia epidemiológica fue 36% menor al presupuesto ordenado para combatir la influenza H1N1 en 2009, y es 28% menor a lo que en su momento se destinó frente al virus del Zika, en 2016.

Igualmente visible ha sido la errática adquisición de equipo adecuado y suficiente. La compra de pruebas, equipamiento médico, ventiladores, trajes, mascarillas y guantes se inició 24 días después del primer caso de Covid-19 registrado en el país, es decir, las compras se realizaron apenas el 23 de marzo, cuando ya habíamos entrado a la Jornada Nacional de Sana Distancia. Esta situación de precariedad y falta de previsión continúa: tras más de 150 días de pandemia en México, el sistema de salud acusa una carencia absoluta de un medicamento clave para la atención de los pacientes: la norepinefrina.

LA CIENCIA DEL CUBREBOCAS Y SU NEGACIÓN

La pertinencia, eficacia y utilidad del cubrebocas. Ésta ha sido una discusión mundial y temprana, originada casi al mismo tiempo que el salto interespecies del nuevo SARS-CoV-2. El conocimiento de la biología, de la capacidad de contagio y de las formas de propagación del virus ha ido ensanchándose en todo el mundo y hoy contamos con información nueva, más robusta y con una abrumadora evidencia acerca de la utilidad del uso masivo y cotidiano del cubrebocas: la medida más sencilla, accesible a toda la población, barata y de gran eficacia para controlar a la pandemia. La investigación científica mundial impulsó a la propia OMS para adaptar su postura inicial y promover de modo más decidido el uso extendido, social, del cubrebocas. Además, la OMS afirma que debería establecerse la obligación de usar mascarillas para todas aquellas personas con síntomas, despliega un manual útil para su “uso no médico” y reconoce las circunstancias (cuándo y dónde) en las cuales es obligatorio el uso de los cubrebocas, especialmente los manufacturados con tela, que son los de más fácil acceso para la población.

LA POLÍTICA ECONÓMICA QUE NO LLEGA

Los países que sin recurrir a medidas obligatorias y coercitivas han logrado el objetivo del confinamiento, han implementado al mismo tiempo instrumentos de política económica coherentes y alineados al objetivo. En otras palabras, la política económica de la pandemia ha de ser, en primer lugar, una política que haga posible el quedarse en casa.

El objetivo sanitario es claro, pero quedarse en casa implicaría que la gente que sale cotidianamente a buscar el sustento tuviera el respaldo líquido sustituto para permanecer confinado. Y esto no fue entendido por el gobierno mexicano. Los grandes programas sociales estaban allí, funcionando con la epidemia o sin ella. Pero precisamente porque ya existían esos programas, sus beneficiarios no serían (ni lo fueron) las primeras ni las principales víctimas económicas de la pandemia. En cambio, sí lo fueron los trabajadores que perdieron su empleo, los formales e informales que vieron suspendida su fuente de ingresos. Son los perdedores generales y masivos de la crisis.

La crisis económica que provoca la crisis sanitaria tuvo como respuesta, asombrosamente, más y más austeridad, lo que convirtió a la política económica en un ingrediente que la profundizó. Importa subrayarlo aquí porque esa errada política económica se ha convertido en un factor propandemia; la necesidad de buscar ingresos propició que una gran cantidad de personas regresase a las calles. De ese modo, la crisis y la política económica de la crisis generaron la peor caída en el empleo y la producción desde que se tienen registros y, por desgracia, el mayor ascenso de la pobreza en décadas. Suman 925,000 los empleos formales perdidos hasta julio. La pobreza extrema podría aumentar hasta 10.7 millones de personas. En tanto, otros 10 millones comenzarán a vivir en pobreza.

“LA CRISIS ECONÓMICA QUE PROVOCA LA CRISIS SANITARIA TUVO COMO RESPUESTA, ASOMBROSAMENTE, MÁS Y MÁS AUSTERIDAD, LO QUE CONVIRTIÓ A LA POLÍTICA ECONÓMICA EN UN INGREDIENTE QUE LA PROFUNDIZÓ.”

RECOMENDACIONES URGENTES: HACIA UN SEGUNDO INTENTO DE CONTROL DE LA PANDEMIA

Por desgracia, el confinamiento ordenado en la Jornada Nacional de Sana Distancia no alcanzó su propósito de moderar y controlar la tasa de contagios. Por el contrario, las medidas de apertura del primero de junio llegaron en un momento de alta exposición comunitaria al virus.

Proponemos desarrollar un nuevo plan, un segundo intento de control de la pandemia que tome en cuenta nuestra experiencia –aciertos y fracasos– y las lecciones del mundo. Un segundo intento, coordinado y discutido con todos los gobiernos y comandado por el Consejo de Salubridad General, cuyo principio operativo sea la búsqueda de la mejor y mayor información y la convocatoria sincera a la ciencia y un nuevo tipo de disciplina social.

Después de cinco meses, resultan bastante claras las correcciones y los cambios necesarios en la política contra la pandemia. Aquí señalamos los que consideramos más importantes:

Prepararse para convivir con el virus durante un largo tiempo. Recolección de la mayor cantidad de datos y de la mejor calidad posible. Hacia una epidemiología de precisión. Encuesta serológica a los mexicanos. Plan nacional de ocho semanas para controlar la pandemia. Modificar la directriz “Si te sientes mal, quédate en casa”. Mejorar y unificar la atención. La disciplina social determinará (también) el control de la epidemia. Más allá del sistema de salud: la política y la cooperación gobiernosociedad. Una política económica que haga posible quedarse en casa. La mejor ciencia y los mejores científicos de México contra la pandemia. Una vigorosa ley de cuarentena para la coordinación institucional y la disciplina social. Campaña de vacunación extraordinaria contra la influenza estacional. Preparar la logística de vacunación.

Hacia una justicia digital: análisis de las iniciativas de reformas

Dra. Amada María Arley Orduña

Especialista en Online Dispute Resolution & Artifitial Intelligence

EN ESTE ARTÍCULO COMENTARÉ DOS INICIATIVAS DE LEY QUE DEBEN ANALIZARSE DE LA MANO: LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17 EN LA QUE SE PROPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA JUSTICIA DIGITAL EN LOS TRIBUNALES MEXICANOS, DEL SENADOR RICARDO MONREAL; Y LA INICIATIVA PARA EXPEDIR UNA NUEVA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, PRESENTADA POR 46 SENADORES DE MORENA LA CUAL PROPONE EN LOS ARTÍCULOS 53, 54 Y 55 SE REALICE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Estas dos iniciativas constituyen el diseño de un Estado de Derecho digital en la impartición de justicia y la solución de conflictos alternativa a través de la vía pública. Son materias que no deben disociarse en su concepción. A ctualmente, estamos en los albores de concebir leyes que permitan el diseño de plataformas digitales mediante procesos de autoconstrucción sin guía alguna. De realizarse de esta manera se provocará un caos entre las diferencias del lenguaje tecnológico y los procesos y principios de derecho, por lo cual, la función teórica es fundamental en la construcción de conceptos, principios, estándares y normativas.

INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17: JUSTICIA DIGITAL

El Senador Ricardo Monreal elaboró una Iniciativa de reforma en la que propone adherir un nuevo párrafo cuarto al artículo 17 constitucional, el cual obliga al Poder Judicial Federal y Locales, así como a los Tribunales agrarios y electorales, a proporcionar acceso a la justicia a través de los tribunales electrónicos.

La gran problemática de proponer una reforma de este calibre versa en dos máximas importantes: la de establecer y clarificar conceptos, y la de instrumentar y acompañar con una normativa secundaria en la cual se manifiesten los conceptos, funciones y formas de operación de una justicia digital, así como la urgente necesidad de establecer

“La gran problemática de proponer una reforma de este calibre versa en dos máximas importantes: la de establecer y clarificar conceptos, y la de instrumentar y acompañar con una normativa secundaria en la cual se manifiesten los conceptos, funciones y formas de operación de una justicia digital.”

principios y estándares para desarrollar Tribunales Electrónicos y plataformas de solución de conflictos en línea (Online Dispute Resolution).

Además, se debe contemplar la regulación de la participación de socios tecnológicos que desarrollen plataformas, ya sean pequeñas o grandes empresas tecnológicas, y comprender los esquemas de trabajo de este tipo de empresas, las cuales terminan subcontratando desarrolladores tecnológicos, quienes terminan corriendo el riesgo y responsabilidad frente al cliente, en este caso el Poder Judicial.

Este escenario es y será factible dado que los departamentos y recursos de los Tribunales locales pueden ser insuficientes para desarrollar sistemas electrónicos que asistan, interconecten o faciliten la comunicación en las actividades de impartición de justicia y solución de conflictos en línea. El objetivo de esta nueva realidad en México debería ser migrar a un acceso a la justicia 100% digital de forma progresiva. Tal como se puede apreciar en otras latitudes del mundo desde hace años, como lo es el caso de Inglaterra, China y la provincia de British Columbia en Canadá.

Una reforma de este tipo requiere entrar a la labor de análisis de conceptos como: justicia digital, tribunal electrónico, solución alternativa de conflictos en línea (online dispute resolution), inteligencia artificial, justicia predictiva, ciberjusticia y otros tantos que no se reflejan en la Iniciativa.

Los Poderes Judiciales deben enfocarse en el desarrollo de plataformas de acceso móvil al alcance de cualquier ciudadano con aplicaciones de inteligencia artificial, haciendo énfasis en la traducción del español a las lenguas indígenas.

De acuerdo con mi observación empírica en diversas experiencias alrededor del mundo, el diseño de la plataforma cae en dos visiones:

• La primera parte del fundamento del principio de legalidad en la que se da vida a un proceso digital a partir de un proceso dispuesto en la ley. La desventaja de esta forma es que las plataformas y procesos se convierten en obsoletos rápidamente y las soluciones tecnológicas se vuelven más complejas y costosas con el transcurso del tiempo.

En el caso del gobierno mexicano que navega con política de austeridad económica y enfrenta una crisis económica mundial se podría traducir en soluciones de autoconstrucción tecnológica con pocos recursos disponibles. Por lo cual, el resultado distaría mucho de lo que pueda lograrse con un plano arquitectónico de sustancia de derecho, así como de ideas y aplicaciones tecnológicas aplicadas a la administración de justicia, que impliquen inteligencia artificial, identificación de textos con programación neurolingüística, automatización de actividades burocráticas, etcétera. Ya que ciertas técnicas requieren de investigación y desarrollo aplicado al derecho, lo cual se traduce en la necesidad de adquirir conocimientos, recursos tecnológicos y/o financieros.

• La segunda nace a partir de la ausencia de una norma técnica o ley secundaria que estipule un proceso de ley, escenario común en el derecho anglosajón. En estos casos se permite que el proceso creativo del desarrollo tecnológico supla deficiencias del proceso humano y de ley.

La ventaja de esta visión es la flexibilidad y adaptabilidad al cambio, ya que se fundamenta en principios y estándares que guían el desarrollo de las plataformas.

En suma, es necesario tanto una reforma al Artículo 17 Constitucional que acertadamente propone la adhesión de un cuarto párrafo que obligue a los poderes judiciales a ofrecer mayor acceso a la Justicia en línea, como resolver los siguientes cuestionamientos: ¿cómo ser hará esto? y ¿qué principios, estándares y normas técnicas

guiarán los desarrollos? Ya que la ausencia de lo anterior dejaría un mayor caos para lograr entendimiento entre plataformas.

INICIATIVA DE LA NUEVA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS: APARTADO MASC EN LÍNEA

El apartado sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a través de medios electrónicos previsto en los artículos 53, 54 y 55, presenta graves problemas de conocimiento técnico sobre los Online Dispute Resolution (odr).

El término odr surgió en los años 90 a partir de la necesidad comercial de resolver disputas en nichos de plataformas de comercio electrónico. Actualmente agrupa y definir el desarrollo de las Alternative Dispute Resolution o masc por vía electrónica.

El desarrollo de los comentarios seguirá el formato siguiente: en un mismo inciso se expondrá el texto original con su cita correspondiente seguido del comento propio.

Texto original del artículo 53: “Artículo 53. A petición de la parte se podrá hacer uso de procedimientos de mecanismos alternativos ejecutados en línea a través de medios digitales, con la ayuda de plataformas para la transmisión electrónica, en tiempo real, de datos, imagen y voz.” 1

Consideraciones: el Artículo 53 pretende introducir de forma general el escenario potencial y posible para permitir el uso de la solución alternativa de conflictos en línea, sin embargo, al adentrarnos al análisis de los términos, significados y significantes del mismo, encontramos que el texto debe restructurarse conforme a la siguiente explicación. El primer enunciado del artículo señala que “A petición de la parte se podrá hacer uso de procedimientos de mecanismos alternativos ejecutados en línea”; este enunciado es correcto al manifestar uno de los principios de voluntariedad en el ejercicio de una masc/ adr 2 o una red/odr. 3

El enunciado termina describiendo el modo de ejecución del procedimiento o tipo de masc, es decir, “en línea”. El significado de este término debe entenderse como el medio de transmisión de información, a través de internet; es decir, “la Red informática de nivel mundial que utiliza la línea telefónica para transmitir la información”.

Sin embargo, después de la descripción de modo utiliza el complemento “a través de medios digitales, con la ayuda de plataformas”; se debe señalar aquí que la conjunción de ambos enunciados resulta reiterativa y sin sentido.

El concepto “medios digitales” debería ser eliminado del texto ya que es redundante, puesto que se refiere al software o canal de comunicación mediante el cual el usuario verá la información, es decir: la plataforma que proporciona el servicio de solución de conflictos en línea.

Ahora bien, las plataformas digitales son un sistema que permite la ejecución de diversas aplicaciones bajo un mismo entorno, dando a los usuarios la posibilidad de acceder a ellas a través de Internet. Que en el caso de los servicios odr son de diversos tipos, entre ellos: negociación asistida o automatizada, software de gestión de mediación, conciliación o arbitraje.

Por otro lado, el término “plataformas” es el comúnmente aceptado por las normas técnicas de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, organismo que emitió las normas técnicas para los odr en comercio.

Estas plataformas pueden ser públicas o privadas, destinadas exclusivamente al servicio odr (como lo pueden ser el caso al que se intentará referir esta ley), o bien pertenecer a un nicho de mercado, como fue el caso de empresas dedicadas al comercio electrónico que se vieron obligadas de forma práctica a ofrecer el servicio odr con la finalidad de mantener al cliente en

1

2

3 “Iniciativa Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”. Disponible en https://www.senado.gob. mx/64/gaceta_del_senado/documento/111741 Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en español. Usualmente conocido en inglés como Alternative Dispute Resolution. Resolución Electrónica de Disputas, Solución Alternativa de Conflictos en Línea, son sinónimos comúnmente utilizados, mejor conocidos en la academia en idioma inglés como Online Dispute Resolution.

la experiencia de usuario (Amazon, Mercado Libre, Uber, eBay, etcétera).

Volviendo al texto del artículo, cuando dice: “a través de medios digitales, con la ayuda de plataformas para la transmisión electrónica, en tiempo real, de datos, imagen y voz”. Debemos clarificar que el concepto “medios digitales” presupone plataformas, por tanto, sería más correcto utilizar el término general “plataformas electrónicas que asistan en la transmisión electrónica de datos”; independientemente del tipo de datos, de lo contrario el enunciado se convierte en limitativo, ya que la transmisión de datos también puede ser asincrónica y no necesariamente en tiempo real y en lo futuro se podrán además transmitir otros tipos de datos como imágenes 3D.

Por tanto, se sugiere la siguiente reformulación del texto: Artículo 53. A petición de la parte se podrá hacer uso de procedimientos de mecanismos alternativos ejecutados en

línea a través plataformas electrónicas que asistan en la transmisión electrónica de datos.

Texto original del artículo 54: “Artículo 54. Oferta de servicios en línea. Estos servicios podrán ofrecerse por los programas públicos y organizacionales de mecanismos alternativos o por facilitadores privados, siendo obligatorios para los Centros de Justicia Alternativa y estarán sujetos a las mismas reglas del procedimiento ordinario.” 4

Este artículo presenta la siguiente problemática: cuando establece el concepto “programas públicos y organizacionales de mecanismos alternativos” en realidad debería referirse a los servidores o proveedores que proporcionan servicios odr, los cuales pueden ser públicos o privados.

De esta manera el texto crea confusión. Además, al sumar en el mismo enunciado la frase “o por facilitadores privados”, deja en un estado de incomprensión sobre quién estará a cargo del servicio de una odr, es decir, ¿un proveedor odr?, ¿público o privado? La redacción actual del texto está diciendo que el facilitador es un proveedor odr, lo cual, es insostenible y ridículo.

Ser un proveedor odr conlleva responsabilidades, por ejemplo, protección y almacenamiento de datos e información, diseño del proceso odr, garantía de seguridad, garantizar el diseño tecnológico y procesal de acuerdo con principios de naturaleza de la materia de que se trate, principios de masc y odr, así como principios de naturaleza tecnológica, como neutralidad, imparcialidad y eficacia tecnologica. Por lo cual, sería ridículo que el facilitador, quien en realidad es un usuario más de la plataforma, fuera responsable por las obligaciones del proveedor de servicios odr.

Estos servidores deben ser regulados o guiados por normas técnicas o normas secundarias que contengan principios y estándares, los cuales no están reflejados en esta iniciativa y requieren de su propia instrumentación.

Por tanto, se sugiere la siguiente reformulación del texto: Artículo 54. Oferta de servicios en línea. Estos servicios podrán ofrecerse por servidores de controversias en línea públicos o privados, los cuales deberán sujetarse a normas técnicas

4 Idem

que establezcan directrices de principios y estándares comunes para su desarrollo y operación. Los Centros de Justicia Alternativa deben ofrecer el servicio en línea de forma obligatoria y estarán sujetos a las mismas reglas del procedimiento ordinario.

Texto original del artículo 55. “Artículo 55. Colaboración interinstitucional. Los Centros de Justicia Alternativa y los programas públicos en general, deberán colaborar entre sí, a efecto de llevar a cabo las acciones que permitan la realización de los procedimientos en línea, lo que comprende, de manera enunciativa más no limitativa, notificar y entrevistar a las partes, ayudar a establecer los enlaces electrónicos y coordinar agendas con las partes y las personas facilitadoras.” 5

El texto anterior es claro respecto al objetivo de “colaboración institucional” y es preciso al mencionar que “comprende de manera enunciativa más no limitativa”. Sin embargo, el artículo queda en una abstracción pues no clarifica principios y estándares comunes al desarrollo de diversos sistemas y cómo deben comprenderse la validación y certeza de notificaciones, entrevistas y demás etapas procesales en procesos electrónicos.

Asimismo, no se toma en cuenta que la solución de conflictos en línea puede ejercerse tanto a través de un software de gestión o plataformas de intermediación, en donde requiere intervención humana de un facilitador (como se pretende sea en materia pública); como a través de la implementación de desarrollos tecnológicos a través de negociación asistida con apoyo de chatbots, cuyo objetivo es dotar de información y acceso a la justicia masiva e individualizada; o bien como se ha probado en el caso de las plataformas privadas las cuales pueden llegar a utilizar negociaciones automatizadas.

Por tanto, se sugiere que se preserve el texto, pero que la iniciativa se comprometa a trabajar con un grupo de expertos las directrices técnicas que contengan principios y estándares para el desarrollo de plataformas odr.

CONCLUSIÓN

Es urgente que los Poderes Judiciales locales de cada estado desarrollen tribunales electrónicos 100% en línea. Llevar a cabo esta tarea no es cosa fácil ni de bajo costo, requiere de desarrolladores tecnológicos capaces de cumplir con principios y estándares tecnológicos, así como de la comprensión del derecho procesal y el desarrollo de capacidad creativa para innovar de los procesos tradicionales a digitales.

Un Tribunal electrónico 100% en línea requiere solucionar el trabajo remoto de jueces y personal administrativo, resolución alternativa de conflictos inducida y asistida tecnológicamente, un proceso completamente en línea seguro y eficaz desde la identificación del usuario hasta el output final de sentencia y recurso de revisión de la sentencia. Se requiere de un plan arquitectónico y no de procesos de autoconstrucción que vayan resolviendo en la marcha.

“El desarrollo de tribunales electrónicos 100% en línea requiere de desarrolladores tecnológicos capaces de cumplir con principios y estándares tecnológicos, así como de la comprensión del derecho procesal y el desarrollo de capacidad creativa para innovar de los procesos tradicionales a digitales.”

Debe crearse un grupo de trabajo que ayude a conceptualizar principios, estándares y normas técnicas, que ayude a guiar de forma operativa la observación e implementación de este tipo de tribunales electrónicos y odr, así como en la calificación de los desarrolladores tecnológicos.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales y locales deben pugnar por un plan a diez años de transmutación hacia un acceso a la justicia eficaz mediante vías digitales, el cual debe ser adaptable a los cambios tecnológicos y sociales, y fundamentalmente erguirse sobre principios y estándares atemporales claros y precisos.

4 Idem

Pro Familia antes que Pro Persona ¡Por fin!, Mediación como acceso efectivo a la justicia para las familias

Mgdo. Sergio Valls Esponda

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y Director del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa Mexiquense

@sergiovallse EN DÍAS PASADOS LA LX LEGISLATURA MEXIQUENSE REMITIÓ PARA SU ANÁLISIS A COMISIONES, CUATRO INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ENTRE ELLAS SE ENCUENTRA LA PROPUESTA DE FORTALECER A LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA FAMILIAR.

La propuesta de reforma diseñada a partir del encargo del Presidente del TSJ del Estado de México, Ricardo Sodi Cuéllar, a una comisión de Magistrados, iniciativa que se concretó después de numerosas sesiones virtuales desarrolladas durante el periodo de confinamiento. E n dichas sesiones además de los magistrados que integramos la Comisión, se contó con la participación de los operadores directos, se invitó también a juzgadores y académicos de España, Costa Rica, Argentina y Perú, a efecto de conocer experiencias exitosas y enriquecer la iniciativa que finalmente fue aprobada por el Pleno del TSJ el pasado mes de agosto. Así, por primera vez en la historia del Estado de México el Poder Judicial ejercía su facultad Constitucional de iniciativa legislativa.

La propuesta consiste en una reforma al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social, en la cual se pretende que se adicione la obligación de las personas involucradas en conflictos familiares a asistir a juntas informativas e invitarlas a participar en procesos de Justicia Alternativa, tales como la mediación, conciliación y justicia restaurativa familiar, en forma previa a la audiencia principal.

Lo anterior, contrario a algunas opiniones, no significa que se vulnere el principio de voluntariedad de la mediación, se busca contar con una etapa

intraprocesal para que los involucrados conozcan de primera mano y por parte de personas capacitadas en generación de ambientes adecuados, las ventajas y beneficios de los mecanismos de justicia alternativa, sin que esto obligue a las partes a llegar a un convenio o acuerdo de manera forzada, es decir, al principio de voluntariedad debemos entenderlo como la facultad de los involucrados en un proceso de mediación para llegar al acuerdo y no la voluntad de asistir al mismo, pues como ha quedado claro en otras materias, por ejemplo la laboral, acudir a una etapa conciliatoria puede ser un requisito de procedibilidad.

La verdadera intención es privilegiar el diálogo y fomentar al interior de la familia la solución de sus conflictos con plena consciencia de sus posiciones, intereses, necesidades y posibilidades. Se logra, además de su sensibilización, un efecto pedagógico, en virtud de que se les proporcionan herramientas necesarias para gestionar la solución de futuras controversias.

En la propuesta se especifica la mediación, conciliación y la justicia restaurativa, esta última, con la posibilidad de que pueda contar con un equipo multidisciplinario, que por lo general estará constituido por expertos en psicología y trabajo social.

Lo anterior en aras de propiciar la atención y el mapeo integral del conflicto desde la perspectiva que la multidisciplinariedad ofrece, así como abordar distintas prácticas restaurativas como los círculos, encuentros, reuniones familiares, entre otros y, en consecuencia, abarcar los tres ejes de la justicia restaurativa en la materia: jurídico, humano social y psicoemocional, para brindar un adecuado acompañamiento judicial a las familias en conflicto.

La propuesta prevé que el sistema no colapse con dichas sesiones o juntas informativas, pues el número de juicios anuales en la materia es cercano a los 80 mil, por lo cual el Poder Judicial dará la opción de llevar a cabo dichas sesiones en forma virtual, además de que iniciará su vigencia en forma gradual considerando el personal y la capacidad instalada en las diferentes regiones del Estado.

La propuesta advierte que, en caso de no llegar a un acuerdo, una vez que les fueran informadas y explicadas las opciones de justicia alternativa, los participantes deberán exhibir constancia expedida por el Centro Estatal de Mediación, con la que acrediten haber acudido a dicha fase, para así estar en posición de continuar con el proceso jurisdiccional. La propuesta es también una invitación a los litigantes y miembros del foro para acudir a la mediación en forma previa al inicio de un proceso jurisdiccional. Evitará costos, tiempo y desgaste emocional a todos los involucrados.

Es importante mencionar que la iniciativa se encuentra en armonía con el Decreto que contiene la iniciativa de Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias, que ante una injustificada omisión legislativa de tres años aún se conversa en la comodidad del Senado de la República. “En la mediación se logra que, reconocidas las diferencias y necesidades, con ánimo solidario, responsablemente se pondere la mejor de las alternativas para cada uno de los integrantes del núcleo familiar.”

Han transcurrido doce años desde la incorporación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos a nuestra Constitución y sus beneficios no llegan aún a las familias mexicanas. Los MASC ampliaron las posibilidades de defensa y argumentación reflexiva-directa de nuestros derechos.

En la mediación los miembros de la familia son quienes confeccionan los alcances de la que será su sentencia, se motiva el diálogo entre las partes en conflicto. Logra que, reconocidas las diferencias y necesidades, con ánimo solidario, responsablemente se pondere la mejor de las alternativas para cada uno de los integrantes del núcleo familiar.

¿Vale la pena lograr un acuerdo en la etapa de mediación?, la respuesta está en la persona que somos. En las vidas que afectamos. En las familias que se convierten en la sociedad que merecemos.

Reforma Judicial en materia de jurisprudencia por precedentes

Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

Especialista en Justicia Electoral por el TEPJF

El proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos correspondiente a la iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el pasado 20 de febrero de 2020, contiene -entre otros temas relevantes a los que de manera general no podré dejar de referirmela propuesta de adición de un nuevo párrafo décimo segundo al artículo 94 de la Ley Fundamental. LA JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES IMPLICA UN RETO PARA LOS OPERADORES JURÍDICOS, PERO HAY OTROS ASPECTOS DE NUESTRO SISTEMA POLÍTICO PRESENTES EN ESTE ASPECTO DE LA INICIATIVA QUE TAMBIÉN SON ANALIZADOS.

La propuesta de adición de un nuevo párrafo décimo segundo al artículo 94 de la Ley Fundamental en los términos siguientes:

“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”

La traducción operativa de esta nueva disposición es la adopción del sistema de precedentes para fijar jurisprudencia. Para cualquier observador atento de las resoluciones del Máximo Tribunal surgirá de inmediato la reflexión o la duda sobre el alcance obligatorio que pueda tener una sentencia que, si bien haya sido aprobada por ocho votos reciba otros tantos o algunos menos, pero de cualquier forma votos concurrentes o aclaratorios emitidos por los propios ministros que hubiesen votado a favor, como ahora sucede.

Pero más difícil será encontrar el sentido vinculante de los

considerandos de la resolución aprobada, a la luz de los hechos que hubiesen conducido a dicho sentido del fallo, cuando los hechos nuevos a los que sea aplicable la jurisprudencia por precedente no coincidan con los del precedente. Aunque sabido sea que igual dificultad se tiene con el sistema que también seguirá vigente de rubro y desarrollo de la tesis, que frecuentemente se agota con la transcripción de los artículos interpretados.

En la exposición de motivos de la iniciativa en comento tampoco se dan mayores luces sobre las modalidades que tendría dicho cambio de nuestra tradición constitucional, legal y reglamentaria –si consideramos que los acuerdos de la scjn y del Consejo de la Judicatura Federal son un equivalente en el ámbito del Poder Judicial Federal de la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal–.

Los operadores jurídicos mexicanos sabemos que dicho sistema de precedentes o a partir de un único criterio, sin necesidad de reiteración, lo tenemos disponible en nuestro país desde 1994 cuando se reguló la controversia constitucional y se creó la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, desde que en 1999 se reconoció el carácter vinculante para todos los jueces nacionales de las sentencias y criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; obligatoriedad mejor conocida y difundida a partir de la contradicción de tesis 293/2011.

Sin embargo, sostengo que dicha propuesta de reforma es sobre todo consecuente con nuestra tradición jurisprudencial más que centenaria de control concentrado de constitucionalidad, que ahora conoce algún cambio –difícilmente materializado o culminado– a partir del nuevo modelo de control difuso ex officio de constitucionalidad y convencionalidad. Esto es, implica un retroceso a la democratización y descentralización de la protección de los derechos humanos mediante un control difuso ex officio, para volver por el cauce de la concentración autoritaria. Trataré de explicarme.

Aunque, antes, advierto que nunca está por demás recordar que dicha tradición más que centenaria de control concentrado corresponde a una etapa de la vida política y judicial de México que tuvo su inicio con el abandono de la tesis de la incompetencia de origen –en el siglo xix– y

“Más difícil será encontrar el sentido vinculante de los considerandos de la resolución aprobada, a la luz de los hechos que hubiesen conducido a dicho sentido del fallo, cuando los hechos nuevos a los que sea aplicable la jurisprudencia por precedente no coincidan con los del precedente.”

“Dicha propuesta de implica un retroceso a la democratización y descentralización de la protección de los derechos humanos mediante un control difuso ex officio, para volver por el cauce de la concentración autoritaria.”

el sometimiento del Poder Judicial al Poder Político –alguna vez ambos fueron de elección popular indirecta en primer grado–; sometimiento o colaboración y coordinación intergubernamental, según el modelo constitucional de nuestro presidencialismo transite por nuevas etapas que han ido desde el presidencialismo autoritario hasta el gobierno dividido.

La justificación o argumentos que la exposición de motivos aporta cuando se refiere a la Jurisprudencia por precedentes para la Suprema Corte son los siguientes: que la scjn “se ha ido afianzando como un verdadero tribunal constitucional. Como protectora de la Constitución y de los derechos humanos, la jurisprudencia que ésta emita juega un rol de suma importancia”, por lo que, afirma, “la forma en que actualmente se integra la jurisprudencia entorpece su desarrollo”. Al respecto, sostengo que no sólo la scjn sino todos los jueces nacionales son tribunales constitucionales y convencionales, por lo que a todos entorpece la forma como actualmente se fija la jurisprudencia por reiteración y no sólo a la scjn; pero más aún a los justiciables –como lo reconoce la propia iniciativa–.

Pues bien, o se trata de empoderar a un solo Tribunal Constitucional o a todos los jueces del país que también son jueces constitucionales y convencionales.

Pero además de esta centralización burocrática y autoritaria para fijar jurisprudencia hay otros aspectos igualmente graves que han sido ampliamente discutidos por la doctrina jurídica, sobre todo de los países donde se aplica el sistema de precedentes, donde se tiene en cuenta no sólo la ratio decidendi de la sentencia sino igualmente los hechos que la sustentan en su interpretación vinculante de la ley, como ya ha sido expuesto.

Pero sucede que, en México, ni la Constitución General, ni la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la cpeum –que regula la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y la correspondiente fijación de jurisprudencia–, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, explican o dan luces sobre la forma de hacer efectivas “las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias” –que no sólo a partir de que sea aprobada la iniciativa presidencial sino desde antes, son obligatorias en nuestro país–.

Por esta cuestión resulta igualmente grave la propuesta presidencial de derogación de una porción normativa del párrafo noveno del artículo 94 constitucional todavía vigente, donde se señala la obligación de la scjn de explicar y difundir sus

“La propuesta de la iniciativa se queda a medio camino para tomar la vía de empoderar a la SCJN y menospreciar el nuevo modelo de control difuso ex officio de la constitucionalidad y convencionalidad.”

criterios jurisprudenciales. Como se trata de una porción normativa de la mayor importancia en el nuevo contexto que se propone de jurisprudencia de la scjn por precedentes, resulta muy grave, insisto, que se elimine la obligación siguiente de la Corte: “así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia” (texto vigente que quedaría derogado). Hubo un tiempo en que el secreto mejor guardado de la scjn y del pjf eran su jurisprudencia y sus acuerdos, corremos el riesgo de regresar a esos tiempos.

Ciertamente, las leyes secundarias tendrán que aclarar las modalidades y alcances de este aspecto de la iniciativa en caso de ser aprobado.

Pero aquí advierte uno de inmediato otra grave omisión del Constituyente Permanente de la República que autoriza de nombre una modificación a todas luces clave en materia de justicia, pero sin establecer los principios o lineamientos de esa decisión política fundamental, que, para efectos prácticos, deja su definición, y no sólo su instrumentación, al legislador ordinario o a los órganos que deban reglamentarla.

Este aspecto de la iniciativa –la jurisprudencia por precedentes sólo para el Pleno y las Salas– entraña una contradicción ante el nuevo modelo de control difuso ex officio de la constitucionalidad y convencionalidad, a cuyo ejercicio fue condenado el Estado Mexicano por la CorteIDH; sentencia aparente, formalmente cumplida por la scjn a través de la resolución del expediente Varios 912/2010 y desvirtuada en seguida a golpes de jurisprudencia.

La propuesta de la iniciativa se queda a medio camino para tomar la vía de empoderar a la scjn y menospreciar el nuevo modelo de control difuso ex officio de la constitucionalidad y convencionalidad. La reedición actual del presidencialismo de facultades metaconstitucionales –con mayor vigor, dados los 30 millones de votos y la composición de las cámaras federales y de 19 legislaturas locales–, más aún cuando parece haber desaparecido el sistema de cuotas en la designación de los ministros de la scjn –que permitía un equilibrio de criterios interpretativos constitucionales entre la mayoría y la primera minoría del Senado de la República–, hace suponer fundadamente una hegemonía presidencial al interior del Pleno de la Corte, lo cual explica otras propuestas contenidas en la misma iniciativa a las que en su oportunidad me referiré con detalle por ser verdaderamente preocupantes.

Adolescentes delincuentes, ¿Subcultura urbana o utopía Social?

Juan Camilo Carmona Tobón

Abogado penalista, especialista en Derecho Procesal Penal EN EL CONTEXTO DE LAS DIVERSAS SUBCULTURAS JUVENILES, ES EL ADOLESCENTE EL INDIVIDUO TEMERARIO QUE ESCALA CON DESOBEDIENCIA Y PREMURA HACIA EL DIVORCIO CON LOS CÁNONES COMUNES Y TRADICIONALES.

La política criminal se adapta a los cambios de los gobiernos en turno y la incidencia que genera un pueblo a partir de su compromiso con las causas sociales con un profundo respeto y observancia de los Derechos Humanos. E sta etapa de la existencia es un sorteo en el cual es necesario lanzarse al vacío, es decir, el joven entra en un periodo de acontecimientos propios de cambios producidos en su cuerpo, de las vicisitudes y el terreno inexplorado al que se enfrenta al desconocer que su naturaleza empírica se ve afectada con el devenir de los días, ya que el mismo no adviene el hecho de desafiar una realidad que para algunos es inentendible, como lo es batallar con los cambios repentinos y obligados del cuerpo, siendo uno de ellos el producido por el sistema endocrino, el cual está formado por glándulas fabricantes de hormonas, las cuales emiten mensajes químicos desde el organismo, generando características biológicas únicas que exponen al adolescente a cambios repentinos de ánimo, creando un desequilibrio que determina su accionar, pues esto trae inmerso un sistema de glándulas precisas que determinan comportamientos asociados a factores primarios en la comisión de delitos y complementa la postura de que el adolescente materializa su insubordinación con el medio al enfrentarse al rechazo inmutable producido por diversos sectores que no ven conveniente la inmersión de los mismos en procesos sociales, culturales, étnicos y deportivos. El individualismo es la

manera de actuar a través de la autonomía de la voluntad, siendo el vehículo por el cual un individuo puede autodeterminarse, sin embargo la primacía sociológica otorgada al adolescente indiviso respecto de su función en una colectividad es determinante, ya que los jóvenes se ven abocados a competir por jerarquías que generan poder y superioridad; estos escalafones se alcanzan a partir de maneras poco ortodoxas que escalonan la satisfacción del placer a través del consumo como manera de alcanzar aceptación, respeto y temor, siendo la violencia un medio y factor estructural que forma parte del orden social, impidiendo el eficiente desarrollo en un estado social de derecho.

Es necesario entonces abordar la problemática delictiva en los jóvenes, encaminada hacia un contexto de prevención más no de punitivismo, teniendo en cuenta políticas públicas criminales como baluarte de confianza, encaminadas a generar resultados contundentes y a restablecer sus derechos a partir de los buenos oficios de la institucionalidad, pero obligados a despertar la conciencia del adolescente por medio de prácticas interdisciplinarias y a potenciar el producto de su ser a partir de un “excedente” que es la búsqueda y el encuentro continuo de sus expresiones desde las utopías sociales, siendo los Estados los llamados a promover y establecer fórmulas respecto de la consecución de programas que garanticen un adecuado tratamiento de las políticas preventivas en el marco de la responsabilidad penal para adolescentes y su impacto en la sociedad, al evidenciarse que el derecho penal siempre ha sido lesivo e inquisidor, aunado a este panorama, el porcentaje alto de la población que demanda soluciones contundentes cuando de delitos se trata y a su resolución efectiva.

La política criminal se adapta a los cambios de los gobiernos en turno y la incidencia que genera un pueblo a partir de su compromiso con las causas sociales con un profundo respeto y observancia de los Derechos Humanos y el avance en el ejercicio pleno de derechos de los jóvenes expuestos a las prácticas delictuales.

Es esta la relación con la formulación mundial de medidas generales o específicas para el desarrollo eficiente de la infancia y la adolescencia, como medidas conocidas y articuladas, coherentes con el marco normativo mundial, a partir de la declaración sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre los Derechos de los mismos, adoptada por las Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989.

En este sentido es importante articular a nivel mundial todos los planes relacionados con la niñez y la adolescencia, contribuyendo de manera concreta al fortalecimiento de una agenda específica para la garantía universal de los derechos de los mismos a través del restablecimiento de sus derechos, repensándose en sociedad y mitigando sus prácticas comportamentales y delictuales a partir del arte. Este concepto es una de las esferas donde emerge un tipo de derecho no propietario,

“Es importante articular a nivel mundial todos los planes relacionados con la niñez y la adolescencia, contribuyendo de manera concreta al fortalecimiento de una agenda específica para la garantía universal de los derechos de los mismos a través del restablecimiento de sus derechos.”

un derecho que aspira a lo común, propio de sociedades modernas, donde converge en un cuadrilátero, el derecho y el arte, la legalidad y la ilegalidad, lo bueno y lo malo, dando paso, como decía Borges, a “la creación como un juego de convenciones tácitas” donde violarlas parcial o totalmente es exponerlas a los límites desconocidos, aprendiendo desde el arte y el derecho que el juego de libertades son el resultado de la expresión racial o no de la misma, permitiendo explorar los escenarios reales a partir de lo irreal y no convencional.

La Anarquía Jurídica

Lic. Salvador Alan Fernández de Lara García

Especialista en Derecho Constitucional

salvadorfernandezdelara@gmail.com fernandezdelarasalvador A NIVEL MUNDIAL Y REGIONAL, DIVERSOS JURISTAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES HAN BUSCADO ENGROSAR LA LISTA DE DERECHOS HUMANOS. A SU VEZ, HAN GESTIONADO QUE LOS DIVERSOS PAÍSES DEL ORBE RECONOZCAN EN SUS LEGISLACIONES NACIONALES DICHAS PRERROGATIVAS.

Al mismo tiempo, esta tendencia ha tratado de impulsar que el nivel de protección que los derechos humanos brinda a los seres humanos sea cada vez más amplio (a esto se le conoce como principio de progresividad) D esde la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011, la doctrina jurídica nacional se ha volcado a favor del engrosamiento de los derechos fundamentales y sus garantías. Por ejemplo, la reciente Constitución de la Ciudad de México reconoce diversos derechos humanos (varios de ellos de nueva creación, otros absolutamente absurdos y redundantes) y sólo establece unas cuantas obligaciones.

Lo mismo sucede a nivel federal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por medio del artículo 1 constitucional se han introducido en el Derecho Mexicano una serie de derechos que antes no existían en México o que, tal vez, sí existían, pero de forma menos amplia gracias a los Instrumentos Internacionales en los que están reconocidos estos derechos. En otras palabras, en materia de derechos humanos se ha dejado de lado la certeza y seguridad jurídicas que antes había (y que tanto defendieron doctrinarios como Hans Kelsen); pues, como se recordará, desde que nuestra norma suprema fue promulgada, los derechos fundamentales que existían eran sólo los que estaban en un catálogo cerrado establecido en los primeros 29 artículos de la Constitución Federal.

A su vez, a la par de ese aumento desmedido en los derechos humanos, se han dejado de lado las obligaciones constitucionales y legales que todos los seres humanos deben de observar en su vida diaria. Es decir, se ha dado mayor importancia al desarrollo y evolución de los derechos humanos que a las propias obligaciones, lo que ha generado que se caiga en

un desequilibrio entre ambos conceptos.

Esto ha dado pie a que, en ciertos momentos, el Estado llegue a perder el control de la seguridad pública y de la paz. Como ejemplo de esto, podemos señalar aquellas manifestaciones que se han llegado a hacer en nuestro país y que han acabado en descontroles sociales que terminan vulnerando los derechos de terceros: propiedad privada y pública destruida o vandalizada, personas lesionadas, entre otras cosas. Porque la gente que llega a participar en dichas marchas y que llegan a cometer esas nefastas acciones, no comprenden que sus derechos humanos acaban cuando empiezan los derechos de los demás, de los otros, del prójimo (si lo vemos desde la óptica judeocristina). Y aunque la nueva doctrina en materia de derechos humanos pretende dar herramientas (como la ponderación de valores) para que se sopese y priorice entre dos o más derechos humanos que colisionan entre sí, eso resulta ser insuficiente ya que para que una autoridad haga con efectividad la ponderación de valores, dicho gobernante necesita ser una persona objetiva, de amplio criterio y con vastos conocimientos en la materia, aparte de que no le debe temblar la mano al momento de proteger algunos derechos humanos sobre otros. Porque finalmente, al hacer esto, se estaría salvaguardando el bien común.

¿LA ANARQUÍA JURÍDICA EXISTE EN MÉXICO?

Precisamente, a todo lo que he mencionado en los párrafos anteriores es a lo que yo le llamo anarquía jurídica. Pero es momento de detenernos un poco y tratar de definir este concepto. El Diccionario de la Real Academia Española define a la anarquía como la “ausencia de poder público”, “desconcierto, incoherencia, barullo” o como una palabra derivada del término anarquismo, el cual es definido por dicho diccionario como la “doctrina que propugna [por] la supresión del Estado”. Así, partiendo de estas ideas,

“Se ha dado mayor importancia al desarrollo y evolución de los derechos humanos que a las propias obligaciones, lo que ha generado que se caiga en un desequilibrio entre ambos conceptos.”

el anarquismo es una idea surgida de la teoría política. Y las definiciones esbozadas, en el fondo, conllevan la idea de caos o desgobierno.

Defino a la anarquía jurídica como el desorden que se genera gracias a la pérdida o deslegitimidad que obtiene (entre los gobernados y gobernantes) el monopolio de la fuerza del Estado, debido a que se da mayor prioridad a los derechos humanos que a las obligaciones

“Muchas personas creen que por tener reconocida una gran cantidad de prerrogativas, pueden hacer lo que se les venga en gana; aunque terminen vulnerando los derechos humanos de otros y no comprenden que también hay obligaciones que deben de cumplir.”

jurídicas, lo cual genera que se caiga en un caos. Porque en todo sistema jurídico debe de existir un equilibrio entre los derechos y las obligaciones. Unos no pueden existir sin los otros. Ambos conceptos son las caras opuestas de una misma moneda, es decir, todo derecho humano que es ejercido, implica una obligación jurídica. Para demostrar eso, pongamos unos ejemplos: si yo ejerzo la libertad de elección, en teoría yo tendría la obligación de respetar esa misma libertad en los demás; si yo gozo del derecho humano a la vida, yo no puedo matar a mi prójimo; si yo tengo el derecho a la propiedad, yo no puedo robar o despojar a un tercero de sus bienes. Sin embargo, insisto, parece que tanto en México como en la mayor parte del mundo, se le está dando mayor importancia al universo de los derechos

humanos que a las obligaciones, por ejemplo, cuando el Estado es mal visto y vilipendiado si trata de utilizar el monopolio de la fuerza para proteger los derechos humanos de alguna persona o grupo social.

La mayoría de la gente sabe que goza de derechos humanos, pero ha malentendido este detalle. Porque muchas de esas personas creen que por tener reconocida una gran cantidad de prerrogativas, pueden hacer lo que se les venga en gana; aunque terminen vulnerando los derechos humanos de otros y no comprenden que también hay obligaciones que deben de cumplir. Eso quedó claro en la pasada pandemia de coronavirus: a pesar de las recomendaciones indicadas por las autoridades sanitarias, muchos mexicanos (algunos de ellos infectados por el virus) salían a las calles a pasear, no respetaban la sana distancia y no utilizaban cubrebocas.

A su vez, el Estado parece ser temeroso de intervenir en alguna situación que implique ejercer el uso de la fuerza pública para lograr el orden social. Es común ver imágenes en las que ciudadanos agreden a militares, marinos y policías sin ningún reparo, sólo por el hecho de que estos agentes tratan de hacer cumplir la ley. Frecuentemente en dichas imágenes se suele ver a soldados o policías que no responden a las agresiones que reciben. Y eso sólo hace pensar que el monopolio de la fuerza pública de la que tanto habló Max Weber ha desaparecido.

Y que los servidores públicos que antes se encargaban de garantizar el orden y la paz, ahora no sirven para nada. Quizás estoy yendo muy lejos con esa afirmación,

pero, ni más ni menos, eso es lo que parece que está sucediendo en nuestro país.

Porque antes las personas tenían un gran respeto por los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía. Anteriormente, eran muy pocos los que se atrevían a violentar a un soldado o marino. De hecho, el Ejército era la institución más respetada de México. Pero eso ya quedó en el pasado.

LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL

Siguiendo con nuestro tema, debemos de recordar que la obligación es la relación jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor de alguien más. 1 Así, todos estamos obligados a respetar la vida, la integridad, la seguridad y demás aspectos de los demás.

Y ello es porque los otros (los que no somos nosotros, pero también pertenecen a la especie humana) también gozan de los mismos derechos que yo tengo.

Si no entendemos esto y la autoridad se ve incapacitada o no apta para ejercer con entereza el monopolio de la fuerza que por ley tiene adscrita, la situación se transforma en caótica, como ya lo dijimos líneas arriba.

Por su parte, nuestra Constitución Federal establece en su texto algunas obligaciones jurídicas para los habitantes de nuestro país. Pero dichas obligaciones son normas jurídicas imperfectas, pues, por lo general, su inobservancia o inaplicación no implican una sanción hacia el infractor de éstas.

Esa falta de coerción genera que mucha gente pueda pasar por alto dichas obligaciones constitucionales. Por ejemplo, ¿se le infracciona a un hombre por no cumplir con el servicio militar señalado en el numeral 31 constitucional? La respuesta es no. ¿Qué sanción se le aplica a un ciudadano mexicano que no vota en las elecciones, como lo indica la fracción I del artículo 36 constitucional? La respuesta clara es: ninguna. Si un municipio no cumple con alguna de las obligaciones que se le atribuyen en el artículo 115 constitucional, ¿se sanciona al Ayuntamiento o, por lo menos, al Presidente Municipal por dicha omisión? La respuesta sigue siendo no.

CONCLUSIONES

Es evidente que la clásica división de una norma fundamental entre parte dogmática y parte orgánica ha quedado obsoleta; pues, con la evolución que ha tenido la teoría de los derechos humanos, considero importante que una Constitución también tenga una parte específica para las obligaciones jurídicas generales que deberían de cumplir los habitantes del Estado, incluyendo en esta parte a las sanciones a las que se podrían hacer acreedores las personas en caso de no observar las obligaciones indicadas en la Ley Fundamental. Dicha parte no podría estar ni dentro de la dogmática ni en la orgánica, pues no cumple con las características de una ni de otra. Es decir, la Teoría General de las Obligaciones debería de evolucionar para llegar a un rango constitucional y no meramente civil. Así se podría equilibrar el desmedido y abusivo uso que a la fecha se ha dado a los derechos humanos.

Con todo lo referido en este texto, no estoy diciendo que a los gobernados se les deben de reducir los derechos humanos de los que gozan, sino que, junto con esos derechos, exista en nuestro país un claro marco constitucional de obligaciones. Con ello se busca dejar de lado la anarquía jurídica que ha estado presente en nuestro país desde hace más de una década.

“La Teoría General de las Obligaciones debería de evolucionar para llegar a un rango constitucional y no meramente civil. Así se podría equilibrar el desmedido y abusivo uso que a la fecha se ha dado a los derechos humanos.”

1 Rafael Rojina Villegas. Compendio de Derechos Civil: Teoría General de las Obligaciones. Porrúa, México, 2011, p. 4.

El cotidiano desacato mañanero al 134 Constitucional

Eduardo Sadot-Morales Figueroa

sadot16@hotmail.com @Eduardo Sadot

TODO LO QUE REALIZA EL SERVIDOR PÚBLICO SE CONSIDERA SU OBLIGACIÓN, POR LO TANTO, NO PUEDE SER UTILIZADO COMO PROMOCIÓN O RECONOCIMIENTO DE UN TRABAJO QUE REALIZA Y QUE ES SU OBLIGACIÓN Y DE NINGUNA MANERA PRODUCTO DE UN MÉRITO EXTRAORDINARIO.

El tema de la promoción personal diaria, en Conferencias de Prensa, donde se limita la asistencia, reservada sólo a reporteros que no signifiquen un riesgo por preguntas incómodas, encuadra en lo prescrito en el Artículo 134. L os funcionarios o servidores públicos en México, desde el Presidente de la República hasta directores, de acuerdo la legislación mexicana (Artículo 87 Constitucional) al rendir protesta del cargo, en un acto solemne y protocolario, expresan: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. Aunque se interpreta “guardar” en su acepción de cuidar, respetar, obedecer, vigilar su cumplimiento, para su aplicación, la palabra “guardar” debe ser más clara y precisa, sin ambigüedades.

Cuando se tenga la voluntad de hacer historia y sentar las bases para un verdadero combate frontal a la corrupción, habría que modificar las leyes, desde la Constitución, en lo primero que hace un presidente, rendir protesta, desde ahí cambiarla por: “respetar, obedecer, cumplir y hacer cumplir La Constitución” y actualizar también la ultima parte que se refiere a “y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande” por el de “y si así no lo hiciere

que me sancionen con todo el peso de las leyes”. Además, que se hace necesario emitir la ley reglamentaria del artículo 87.

La protesta significa que deben cumplir en todo momento los preceptos consagrados en la Constitución, el Doctor Mario Melgar Adalid sostiene que jurar significa “comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico”. 1

Hasta aquí no hay nada que un ciudadano que haya leído la Constitución no conozca. Se entiende que todos y cada uno de los preceptos de nuestra Carta Magna, como máxima ley, se acatan y se cumplen, contrariamente, el incumplimiento implica falta a la palabra, deshonestidad, una variable de corrupción. En otro país, Estados Unidos de América, por ejemplo, un funcionario bajo juramento que no cumpla con lo jurado o mienta, comete perjurio, si bien, dependiendo las condiciones en que se cometa, su sanción no rebasa los cinco años, que podría tener formas alternas del pago de la pena, lo relevante es el repudio social consecuencia de la falta cometida y para quien la haya cometido.

La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos mandata en su Artículo134 que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. Cinco párrafos después, agrega y precisa “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.

Lo que significa que todo lo que realiza el servidor público se considera su obligación, por lo tanto, no puede ser utilizado como promoción o reconocimiento de un trabajo que realiza y que es su obligación y de ninguna manera producto de un mérito extraordinario.

En el siguiente párrafo del mismo artículo, la Constitución ordena: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Luego agrega: “Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

Derivado de este análisis se concluye que la promoción de la imagen personal de cualquier servidor público, desde el Presidente de la República, hasta los funcionarios de los tres poderes: Ejecutivo Legislativo y Judicial y de los tres ordenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, deben informar, también de acuerdo al artículo 6 de la misma Constitución, en los términos de la legislación sobre Transparencia.

Finalmente, el tema de la promoción personal diaria, en Conferencias de Prensa, donde se limita la asistencia, reservada sólo a reporteros que no signifiquen un riesgo por preguntas incómodas, encuadra en lo prescrito en el Artículo 134, pues si de informar las tareas del gobierno se trata y, no para señalar con dedo flamígero a los “adversarios” entonces bastaría con enviar un boletín, o –como sucede en la Casa Blanca–a través de un vocero.

Si el objetivo fuera implementar un novedoso ejercicio informativo que se nutra de la retroalimentación de ideas o se fortalezca mediante un diálogo, los resultados serían distintos, aun así, la violación a la Constitución resulta inadmisible, jurídicamente reconvenible, pero moral y éticamente reprobable.

1 Mario Melgar Adalid. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Núm 18, enero-junio de 2016. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/ cuestiones-constitucionales/article/view/5829/7707

La actuación de la Cofepris en tiempos de emergencia sanitaria

Lic. Laura Verónica Márquez Zetina Especialista en Derecho sanitario

Mtra. Griselda Mares Chávez Especialista en Derecho sanitario

EN MOMENTOS DE EMERGENCIA SANITARIA, EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA SALUD, MISMA QUE DEBE IR ACORDE CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA, LA COFEPRIS.

La estructura de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud (artículo 4 CPEUM) establece la obligación del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar la salud de su población, sujeta a lo estipulado en la Ley General de Salud (LGS) estableciendo así la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad. L a lgs ha determinado la estructura tanto de un Sistema Nacional de Salud (sns) enfocado en los sectores público, privado y social, así como, del Sistema Federal Sanitario (sfs) 1 para el cumplimiento de los objetivos en ambos sistemas, teniendo el objetivo de implementar diversas medidas para cubrir los insumos necesarios.

Entre las atribuciones que ejerce la Secretaria de Salud es la regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado llamado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) 2 que forma parte del sfs, encargado de garantizar el derecho a la protección de la salud en el país.

El objeto como autoridad sanitaria de la Cofepris es el de proteger a los mexicanos de los riesgos que se presenten

1

2 Véase el artículo 5 de la Ley General de Salud. Cámara de Diputados, Ley General de Salud, última reforma 24 de enero de 2020, México. Disponible en https://bit. ly/3eJNIXc Artículo 17 bis, LGS.

por el consumo y uso de medicamentos, dispositivos médicos, así como los derivados del consumo de alimentos y otros productos que utiliza la población, 3 así como organizar las acciones de control y fomentos sanitarios de manera coordinada entre las entidades federativas en materia de salubridad.

El sfs se estructura con políticas regulatorias y no regulatorias, vínculos a nivel nacional e internacional a través de las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios y los Laboratorios Estatales de Salud Pública y de la Cofepris. 4

Dentro de las actuaciones que tiene la Cofepris se suma el decreto del 17-08-2010 que adiciona el artículo 161 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud donde reconoce los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y requerimientos solicitados por las autoridades sanitarias extranjeras para permitir en sus respectivos países la venta, distribución y uso de insumos, equivalentes a los que las demás disposiciones aplicables exigen para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos, para obtener su registro sanitario en el país. 5

Posteriormente, se expide un Acuerdo publicado en el dof el 28-01-2020, que hace extensivo y explicativo el decreto anterior donde se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por Cofepris para el otorgamiento del registro sanitario, requisitos, procedimientos y evaluación realizados; al mismo tiempo, se encarga de la importación de medicamentos con o sin registro sanitario en México, siempre y cuando estén autorizados por el Programa de Preclasificación para Medicamentos y Vacunas de la oms, y a las agencias reguladoras de los países miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica (pic/s).

Lo cuestionable de este acuerdo es cómo el gobierno federal encontró en estas medidas la forma de cubrir las necesidades con el desabasto “Entre las desventajas esta permitir la entrada a aquellos insumos extranjeros evidentemente probados en su población con contextos y estilos de vida diversos al del mexicano sin verificar la seguridad, eficacia y calidad del mismo.”

3

4

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Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Acciones Estratégicas de Cofepris por la Emergencia De Covid-19, publicado el 02-04-2020. Disponible en https://bit.ly/3g7ZtIu Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (10-04-2018). Sistema Federal Sanitario. Disponible en https://bit.ly/2ZZLmzl Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 17-08-2010. DECRETO que adiciona el artículo 161 Bis al Reglamento de Insumos para la Salud. México. Disponible en https://bit.ly/3gTgDKD

“Tanto el SNS como el SFS cumplen de manera parcial con la obligación de garantizar el derecho a la protección de la salud de la población Mexicana, por lo que se debe observar bajo los criterios de acceso a la salud y de calidad.”

de medicamentos, el cual representa una amplia gama para escoger insumos, sin embargo, entre las desventajas esta permitir la entrada a aquellos insumos extranjeros evidentemente probados en su población con contextos y estilos de vida diversos al del mexicano sin verificar la seguridad, eficacia y calidad del mismo sin supervisión en este país generando dudas sobre el posible daño a la salud de los mexicanos.

Con el fin de mitigar y de afrontar el aumento de contagios por Covid-19, se trató de agilizar el proceso de los insumos para la salud y priorizar las acciones estratégicas que coadyuvan en la atención de esta contingencia sanitaria, por lo que la Cofepris

ha buscado mantener los altos estándares de calidad de los insumos para la salud que ayudarán a mitigar los efectos de la pandemia, implementando una serie de listados con los requisitos para los productos que provienen de importaciones, trámite con un periodo prolongado para ambas partes.

Otro ejemplo son los Registros Sanitarios para Dispositivos Médicos de Fabricación Extranjera, en el trámite para el acondicionamiento, depósito, venta y distribución de dispositivos médicos se solicita información técnica y científica para demostrar que el insumo reúne las características de seguridad y eficacia. Asimismo, se debe incluir el proyecto de etiqueta en idioma español, en los términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, complementado con una descripción general del proceso de fabricación, estructura, materiales, partes y funciones del dispositivo, con ello se esperaría una pronta respuesta por parte de la Cofepris debido a la serie de informes donde se aseguraba el abasto de los insumos, manteniendo abiertas las ventanillas de servicio por paquetería para la recepción de los trámites relacionados con la autorización de los registros sanitarios, asegurando la rapidez de los mismos, sin embargo, el proceso no era ágil para los solicitantes.

Otra crítica a esta institución son las pruebas rápidas para la detección del Covid-19, en un principio se dijo que la Cofepris sería la responsable de las mismas, sin embargo, el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica

(InDRE) fue la institución encargada para aprobar dichas pruebas, y la Cofepris la encargada de entregar un permiso provisional de comercialización para que puedan ser utilizadas en el país.

En materia de importaciones 6 y exportaciones de insumos médicos, se requiere la emisión de permisos para todos los insumos médicos, principios activos para la elaboración de medicamentos así como alimentos y otros productos de consumo humano, estas acciones también eran previstas en los diversos acuerdos 7 que Cofepris emite en su blog de internet.

Una de las acciones mejor recibida por el gobierno fue agilizar los trámites para la recepción de donaciones nacionales e internacionales de medicamentos y dispositivos médicos, con ello se sumaron fuerzas entre la Secretaría de Salud y Cofepris para trabajar de manera coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores para emitir de manera inmediata los permisos de importación.

En definitiva, tanto el sns como el sfs cumplen de manera parcial con la obligación de garantizar el derecho a la protección de la salud de la población Mexicana, por lo que se debe observar bajo los criterios de acceso a la salud y de calidad.

A pesar de que el reglamento de la Cofepris contempla una estructura organizacional, parece ser que no es suficiente en cuanto al ejercicio para garantizar el derecho a la protección de la salud, sobre todo en esta contingencia sanitaria que atraviesa el país no se ha observado el ejercicio completo de sus facultades debido a que el reglamento especifica las siguientes tres facultades que tiene la comisión: control, fomento y regulación sanitaria, 8 donde debería involucrarse de manera más puntual y precisa.

Finalmente, es cuestionable la manera en la que se ha conducido la Cofepris debido a que tratándose de trámites para insumos de la salud deberían

ser términos más razonables al momento de expedir algún tipo de trámites, sin embargo se debe entender el aspecto de la carga laboral que han tenido, la cual no la exime para no agilizar los términos y plazos estipulados por ellos mismos; además, una de sus acciones más certeras, como se mencionó anteriormente, fue agilizar el trámite para las donaciones que otras naciones realizaron a México, acciones que han favorecido a la lucha contra el Covid-19.

6

7

8 Dentro del proceso para la certificación de equipos médicos importados (respiradores artificiales), la Cofepris agilizó el trámite ya que anteriormente se podía tardar un periodo de 30 días para emitir dicho certificado, esto con el fin de demostrar que el insumo reúne las características de seguridad y eficacia. Disponible en https://bit.ly/3eeTEaK Gobierno de México. “Acciones para atender la emergencia Covid-19”. Disponible en https://bit.ly/2zZo1Ty Presidencia de la República. (publicado en el DOF el 13-04-2004). Reglamento de Cofepris. Recuperado de: https://bit.ly/3eN6ZXJ

CUANDO NO LE LLUEVE LE LLOVIZNA

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y su titular, Rosario Piedra Ibarra, volvieron a ser centro de controversia, debido a que colectivos feministas y de víctimas tomaron las instalaciones de la CNDH en el Centro Histórico de la CDMX. Lo que inició como una protesta se convirtió en un movimiento en diferentes sedes estatales de derechos humanos y fiscalías. Las críticas hacia las

momento. El presidente amlo estaba ilusionado por realizar la conmemoración lo más “normal” posible, a pesar de las críticas. Llegado el día, se realizó el protocolo acostumbrado, la diferencia abismal fue la ausencia del pueblo debajo ocupantes no se hicieron esperar, pues las protestas conllevaron pintas en las instalaciones, pintas de cuadros de los próceres de la patria mostradas de cabeza “porque todo está de cabeza en este país”, señalaron las manifestantes entre reclamos de justicia para las víctimas que representan que de nuevo fueron calificadas de conservadoras. Estas acciones de nuevo polarizaron a la ya de por sí polarizada sociedad mexicana. Lo cierto es que no se puede negar que las exigencias de los colectivos son legítimas y que las promesas que fueron esperanzadoras se vuelven, una vez más, discursos del balcón central del Palacio Nacional. Este año, la ceremonia inició con un minuto de silencio por todos los fallecidos a causa del Covid-19. En punto de las once, se asomó al balcón López Obrador acompañado de su esposa Beatriz Gutiérrez Müller. La plancha del zócalo fue adornada con la silueta de la República iluminada con los colores patrios y al centro la “llama de la esperanza”. Con el habitual grito de vivas a los “héroes que nos dieron patria y libertad”, se sumó el grito por la esperanza y el porvenir. Así, el 210 aniversario de la Independencia de México y segundo grito de López Obrador, fue marcado por una pandemia, a pesar de la dura situación no pasó desapercibido. vacíos en un país en el que hay más de 61,637 personas desaparecidas, según cifras oficiales. Piedra Ibarra lanzo comunicados en los que pide diálogo y que ya no hubiera daño a las instalaciones. Sin embargo, no hubo un acercamiento, hasta pasados los días en que los colectivos presentaron un pliego petitorio que la cndh y la Segob aprobarían poco después, con el reclamo oficial que las activistas no entregaron las instalaciones. Quizá es un poco de lo que ellas sienten cada vez que se les niega el acceso a la justicia. México ahora reconoce competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la onu; esperamos que sea un instrumento que sí ayude a las víctimas a obtener

LA LLAMA DE LA ESPERANZA

Nadie imaginó ver un día el zócalo de la Ciudad de México vacío en una conmemoración de la independencia del país. En sexenios pasados se convocó a dejar al mandatario en turno solo, esta vez no fue un movimiento social el que pidiera dejar vacío el zócalo, fue la naturaleza la que obligó a la población y a las autoridades a solicitar que no se presentaran a la ceremonia del grito de Independencia, un cambio casi de último justicia.

El Frente Nacional AntiAMLO, mejor conocido como FRENAAA, integrado por empresarios, periodistas y académicos junto con uno de sus líderes, Gilberto Lozano, exdirectivo de Femsa y fundador del Consejo Nacional Ciudadano, emuló uno de los actos más recordados y criticados del ahora presidente cuando tomó el Paseo de la Reforma para protestar por el fraude electoral del 2006, en PEONES DEFENDIENDO REYES

la elección presidencial que perdió con Felipe Calderón. Entonces el plantón duró 47 días que el extitular declaraba que su lealtad era más bien reflexiva, más no ciega, dejando entrever que la corrupción, al menos en el instituto que dirigió, no estaba ni cerca de ser aniquilada. En su carta de renuncia afirma que presentaron denuncias administrativas, incluso denuncias penales ante

y tuvo consecuencias económicas muy fuertes. En esta ocasión, frenaaa pide la renuncia del presidente. Un par de días después del grito de Independencia, con la pandemia encima, los opositores del presidente tomaron la avenida Juárez del centro histórico de la cdmx, porque los accesos al Zócalo fueron bloqueados por las autoridades, y plantaron 700 casas de campaña, de las cuales algunas han despertado curiosidad pues se corrió el rumor de que fueron donadas por Canadá en 2017, después del terremoto que dejara sin hogar a miles de familias y, presuntamente, nunca fueron entregadas, además de que la mayoría estaban desocupadas. No obstante, amlo ha reconocido su derecho a disentir y les pidió a los joyas, contratos leoninos con empresas que no favorecían al Indep y conductas de servidores públicos contrarias a la norma. Sin embargo, esa lealtad reflexiva no causó simpatía a su jefe y su formación de abogado, apegado a procedimientos y formalista, pudieron incomodarlo. El ahora extitular del Indep señaló que, si bien hubo buenos logros hay problemáticas de difícil solución. Como ya sabemos, el derecho de réplica se aplica desde la tribuna de la conferencia matutina y desde ahí se consideró que Cárdenas Gracia no tuvo ganas para combatir la corrupción, “no le entró” y para el “proceso de transformación se necesita dirigentes no simular y dormir en el plantón junto con toda la gente que han convocado, incluso señaló que la atención médica y cuidados están garantizados para ellos durante la manifestación. Por cierto, a unas horas de iniciado el plantón, Lozano se retiró argumentando problemas de salud. El enfrentamiento que existe en las conferencias matutinas y las críticas de los detractores en diversos medios han permeado a la población, por ahí mencionaban que el odio se puede colar al río, ocasionando que simpatizantes de amlo se presentaran al plantón de frenaaa y los confrontaran. Lo peligroso no es la oposición y eso el Palacio Nacional lo sabe, lo peligroso es la polarización que se crea para que sea el mismo pueblo el que entre en una pugna de la que no saldrán por completo

LEALTAD REFLEXIVA

Con solo tres meses en el cargo, Jaime Cárdenas Gracia renunció al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep), mientras esto sucedía, se presumió ante la ONU la rifa del avión que aún está por venderse, lo que sea que eso signifique, la rifa como efigie al combate a la corrupción. Mientras la fgr por la mutilación de beneficiados. convicción y arrojo”. Ante esas críticas, Cárdenas afirmó que considera que hay un buen presidente, sólo que sus expectativas eran ser escuchado en el cumplimiento de normas administrativas.

Alberto Enrique Nava Garcés. Porrúa, 2020 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Durante mucho tiempo el Derecho Penal se rigió bajo el principio que reza Societas delinquere non potest, sin embargo, desde hace unos años, las generaciones de estudiosos del derecho han adoptado la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las nuevas tecnologías han generado un gran impacto en las ciencias penales, específicamente en la responsabilidad de los entes colectivos, por ello y derivado de estos dos temas y del surgimiento de diversas conductas delictivas, el autor de este libro no sólo se limita a guíanos sobre su significado y alcance en la práctica sino que plasma casos prácticos de empresas mundialmente reconocidas en donde denota la convergencia de ambos tópicos. Y, por tratarse también de una cuestión generacional, se hace acompañar en algunos capítulos de esas voces nuevas que refrescan los puntos de vista de una ciencia que debe ser dinámica.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL JUICIO DE AMPARO

José Faustino Arango Escámez, et al. Universidad de Xalapa-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Instituto Interdisciplinario de Investigaciones, 2020.

El juicio de amparo, como medio de control constitucional, es el instrumento jurídico por excelencia para la tutela judicial efectiva de los derechos humanos. La presente obra congrega la aportación de estudiosos de la ciencia del Derecho e impartidores de justiciar en el ámbito federal, así como académicos e investigadores, que en su conjunto, permiten que este libro aporte una vision multidimensional del juicio de amparo desde diversas vertientes a efectos de propiciar en la comunidad lectora un análisis profundo sobre las difernetes aristas que se desprenden del juicio de amparo a la luz de los nuevos paradigmas de protección de derechos humanos.

Ángel Guillermo Ruiz Moreno. Tirant Lo Blanch, 2020.

LAS PENSIONES. EL GRAN DESAFÍO PENDIENTE DE MÉXICO.

El sistema de pensiones mexicano se encuentra en un punto de inflexion: camina hacia el colapso, hacia la quiebra técnica. Lejos de ser un debate propio de México, el asunto pensionario preocupa a muchos países y desde muchas disciplinas. Podría parecer que los sistemas de seguridad social nacientes a finales del siglo XIX e implementados en el siglo XX han quedado desfasados por la coyuntura del siglo XXI, predominada por la cuarta revolución industrial. Teniendo en cuenta que la seguridad social es un derecho humano, resulta indispensable hallar una respuesta para que el sistema pensionario evolucione, se adapte a la realidad actual y cumpla con su razón de ser: la dignidad existencial. A lo largo de la presente obra se abordan las principales preguntas para encontrar la respuesta a este gran desafío de México que supone la cuestión pensional: ¿qué es la seguridad social?, ¿cuáles son las fallas en los cimientos constitucionales y legales del sistema de seguridad social mexicano?, ¿debemos apostar por los derechos humanos o quedarnos en el asistencialismo clientelar?, ¿es posible eliminar las AFORE?

2020, EL AÑO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO. INICIATIVA DE LA LEY GENERAL Y CONVENIO DE SINGAPUR. REVISEMOS Y ARMONICEMOS EN BENEFICIO DE LOS JUSTICIABLES.

Nuria González Martín. UNAMInstituto de Investogaciones Jurídicas, 2020.

En este año se presentó en nuestro país la iniciativa de Reforma del Poder Judicial de la Federación tan amplia como necesaria. Esta reforma se visualiza como una oportunidad para saldar la deuda histórica de un verdadero acceso a la justicia para el justiciable. El grueso de la iniciativa de la Reforma al Sistema Justiciable contempla la materia de oralidad de juicios, justiciar digital, justiciar de genero, MASC, entre otras, e inicia con un ejercicio de diálogo y observancia con la Constitución de un equipo que redacte los proyectos de reforma y que congrega los tres poderes del Estado, así como académicos y especialistas en la materia, algo inusual que amerita su aprovechamiento porque hablamos de un mayor acceso a la justicia para todos.

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