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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Blockchain y derechos de autor en el cine

BLOCKCHAIN Y DERECHOS DE AUTOR EN EL CINE

Mariza de la Mora Mondragón

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La obra audiovisual en la rama cinematográfica tiene fases que van desde el desarrollo de la idea a través del guion, la preproducción, producción, posproducción y hasta la comunicación pública o distribución de la obra terminada. No se debe perder de vista lo que cada una de estas conlleva, además de los múltiples contratos celebrados con las personas implicadas.

El contenido creativo va formando una cadena que no concluye con el estreno de la película pues de aquí aún se pueden celebrar diversas licencias para la reproducción y proyección de la obra en distintas pantallas; para su protección podemos encontrar una solución en blockchain, la tecnología consistente en una cadena de bloques en la cual cada uno de éstos contiene cierta información almacenada por alguna persona en determinado momento y que, conforme se genera nueva información, se crea otro bloque, para que esta cadena, en su conjunto, visualice una línea de tiempo ordenada que de manera virtual acumula información, evita su alteración y registra las modificaciones en el contenido.

Blockchain tiene tres elementos: el archivo digital, el hash o el número criptográfico único e irrepetible de identificación del bloque y la cadena que une los bloques sucesivamente a través del hash.

Los mismos usuarios le dan la certificación y validez a la cadena, ya que no es una única base de datos, sino que cada usuario tiene una copia de ella y si un usuario altera la información de su copia, sólo su versión queda anulada.

La obra cinematográfica surge de la adaptación del guion y se va completando cuando es muy amplia (capítulos de una serie) lo que es factible realizarse y documentarse sistemáticamente a través de esta herramienta.

Para la creación de cada etapa de la producción de la obra audiovisual, blockchain brinda una huella digital que no es manipulable, lo que permite acreditar el día y la hora de la realización, además en la forma tradicional de registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), se puede llegar a perder la trazabilidad y protección de todos los elementos que contiene la obra, desde borradores hasta personajes que pueden constituir alguna reserva de derecho. Además, una vez realizada la obra, a través de esta plataforma se pueden gestionar los derechos, su transmisión, licenciamiento y monitoreo en diversas pantallas o plataformas.

La inmediatez de la protección digital salvaguarda la titularidad de los derechos

para evitar que personas ajenas al autor o propietario de los derechos del contenido creativo se adjudique tal calidad.

Es preferible tener la política de prevención ya que blockchain permite documentarlo criptográficamente y en consecuencia desde un primer momento de creación acreditar a quién le pertenecen los derechos.

El registro de obras ante el Indautor es declarativo y no constitutivo de derechos pues se reconoce el derecho del autor cuando la obra está plasmada en un soporte material y es original, sin embargo, actualmente aún estamos en una transición tecnológica, por lo cual las autoridades deberán empezar a considerar que blockchain brinda una seguridad y transparencia a los autores o titulares de derechos con este sello de tiempo digital.

Los contratos involucrados en esta obra son un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con cláusulas que contienen derechos y obligaciones, o las reglas a seguir, y el registro de éstos debe hacerse ante Indautor para que surtan efecto frente a terceros

Blockchain tiene la figura llamada smart contracts (contratos inteligentes) que brinda ciertas ventajas, pues las reglas a seguir se ejecutan mediante un software con instrucciones automatizadas almacenado en la misma blockchain. En la obra cinematográfica existe incluso la posibilidad de la recaudación automática de regalías, por lo cual podría optarse por esta evolución tecnológica. Nuestra legislación y autoridades deben adaptarse a la evolución, mientras no se alcance tal escenario existen retos a enfrentar, pues los certificados generados por blockchain no se consideran oficiales en nuestro país, ya que no se emiten por alguna autoridad precisamente porque esta tecnología no hace uso de intermediarios, por lo cual la validez de dicho certificado podría cuestionarse al ofrecerse como probanza en un litigio.

En conclusión, blockchain es una forma más de protección, permite identificar y solicitar permiso o licencia a la persona que en ese momento tenga los derechos, la transmisión y monitoreo de éstos a través de smart contracts, la transparencia en la gestión de los mismos y la remuneración equitativa de regalías.

“Blockchain tiene tres elementos: el archivo digital, el hash o el número criptográfico único e irrepetible de identificación del bloque y la cadena que une los bloques sucesivamente a través del hash. Los mismos usuarios le dan la certificación y validez a la cadena, ya que no es una única base de datos, sino que cada usuario tiene una copia de ella y si un usuario altera la información de su copia, sólo su versión queda anulada.”

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