Matriculacion 2014

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MATRICULACION VEHICULAR EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto y patrimonio y régimen administrativo propios. Que, el Art.20, numeral 17 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que es atribución del Directorio expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Que, es necesario emitir regulaciones y disposiciones que faciliten las actividades propias que cumplen las Comisiones Provinciales a nivel nacional que permita una óptima atención al público y al cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios; y, En uso de las atribuciones que le confiere Transporte Terrestres y su Reglamento de Aplicación,

la

Ley

de

Tránsito

y

RESUELVE: EMITIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA MATRICULACION VEHICULAR, EXPEDICIÓN, CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCCION Y OTORGAMIENTO DE ESPECIES 2009 1.- PROCESO DE MATRICULACION VEHICULAR 2009 La Matriculación en forma general se efectuará de la siguiente manera: 1.1 Todo propietario de vehículo, persona natural o jurídica pública o privada, deberá obtener cada cuatro años la matrícula en las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o en la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas siempre y cuando los vehículos hubiesen sido matriculados antes de la publicación de la nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial, caso contrario y de acuerdo a la Ley antes indicada deberán obtener la matrícula cada cinco años; sin perjuicio de que anualmente los vehículos de servicio particular y semestralmente los de servicios: público, comercial y por cuenta propia, deban cumplir con la revisión técnica mecánica vehicular; así como con el correspondiente pago de impuestos y demás rubros de conformidad con la ley. 1.2 Las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas exigirán el Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito, “SOAT”, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas propietarias de vehículos a motor sin restricción de ninguna naturaleza, requisito básico exigible para la obtención de la


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