BIENVENIDOS A NUESTRA EXPOSICIÓN: DERECHO TRIBUTARIO DESDE LOS ARTICULOS 64 HASTA 95 GRUPO # 04 PARTICIPANTES: CARLOS REYES ALAVA YADIRA CEDEÑO MOSQUERA PAULO LAINEZ QUIMI ELENA GUEVARA GARCIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (Art. 64. C.T.)
• La ley ecuatoriana en materia de tributos, se forma la llamada Administración Tributaria: 1. Administración Central. Amparados Constitución 2. Administración Seccional. Son Competentes 3. Administración de Excepciones crear, modificar, y Art. 264. Constitución. 5, 14 exonerar tributos SRI (1928)
CAE/SENAE
Competencia ------------todo el territorio nacional (técn. Adm.) Sus Facultades-----------de determinación, resolución, sanción, etc.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ORGANOS Art. 64C.T.
Administración Tributaria Central *La Dirección de la adm. tributaria *El Presidente República Crear leyes Tributarias.
Tributos fiscales
Art.3. C.T. Aduaneras y demás Normativas
Modificar leyes Tributarias
Recaud.Mun.
Tributos para Autónomos Descentralizados= Adm. Central
ADMINISTRACIร N TRIBUTARIA SECCIONAL. (Art. 65. C.T.)
Direcciรณn Administrativa Tributaria. Aplicaciรณn Normativa COOTAD (Art. 179,181,186)
Prefecto Prov. Alcalde Creaciรณn de Tributos: Tasas, y contribuciones
Servirรกn: mejoras generales de la comunidad, bienes y servicios, obras, etc.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECCIONAL. (Art. 65. C.T.) COMPETENCIA TRIBUTARIA SECCIONAL DADA POR LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. Art. 264. 5 y 14 Crea, Modifica, Suprime: Ordenanzas, Tasas, y Contribuciones especiales. Finalidad = Obtener Recursos económicos para Munic. Amparados = Constitución a los Gob. Seccionales. son base fundamental del principio de legalidad, ante la supremacía de la Constitución.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE EXCEPCIÓN. ( Art. 66 C.T.) Administración Tributaria de Excepción.
Por ley expresa (Cootad) Instituciones públicas, pueden ejercer funciones administrativas tributarias. Agentes de absolución de consultas y reclamos
Potestades tributarias
Impuesto Universitario Hospital Universitario Reg. Oficial 413 – Abril/1970
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE EXCEPCIÓN. ( Art. 66 C.T.) Administración Tributaria de Excepción Cuando la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación. Se configura aquí la administración tributaria de excepción. «competencia de la administración tributaria» Ejm: Superintendencia de bancos, Dirección Nacional de Aviación, pueden cobrar tributos pero están sujetas a su vigilancia y control.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (Art. 67 C.T.) La ley asigna identificar el caso particular la obligación tributaria, para su presupuesto.
FACULTADES ADM. TRIBUTARIA: Por determinación, Resolutiva, Recaudadora y Sancionadora.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (Art.68 C.T.) FACULTAD DETERMINADORA Actos reglado,
Hecho generador, Sujeto obligado, Cuantía del Tributo
Base imponible,
FINALIDADES CONCRETAS: Declarar y Establecer. La existencia del hecho generador. La base imponible y cuantía del tributo. El sujeto pasivo de la obligación. Verificación, complementación de las declaraciones de los contribuyentes.
FACULTADES ADMINISTRATIVAS RESOLUTIVAS.(Art. 69 C.T.) Autoridades Administrativas A trav茅s de la ley Expedir resoluci贸n motivada afectados Acto adm. tribut.
En el tiempo corresponda
con respeto
sujetos pasivos de tributos
consulta, reclamo petici贸n, o recurso En el ejercicio Derecho
FACULTAD SANCIONADORA (Art. 70) Despu茅s que la Autoridad Administrativa competente Da su resoluci贸n se Procede a imponer Las sanciones Pertinentes En los casos y Medidas prevista Por la ley
FACULTAD RECAUDADORA (Art. 71) Recaudaci贸n Tributos Autoridades Adm. Trib. Por la forma
Por Sistema Ley para cada tributo el cobro efectuarse
Agentes de Retenci贸n
o que la adm. instruya
PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO TRIBUTARIO. (ART. 72. C.T.) NORMAS GENERALES
FUNCIONES ADM. TRIB. Comprende Gesti贸n La determinaci贸n trib.
Comprende Gesti贸n La Recaudaci贸n trib.
Resoluciones de las reclamaciones que contra aquellas se presenten. Art. 115, 121 C.T.
NORMAS DE ACCIÓN. (ART. 73 C.T.) La actuación Adm. Trib. Se desarrolla Principios de Simplificación
Celeridad
Art. 300 constit.
Cumplir con todos requisitos, con la veracidad, prontitud
Eliminar toda Complejidad Innecesaria dctos.
Eficiencia
capacidad de lograr lo deseado con eficiencia
PROCEDIMIENTO GENERAL Y DE EXCEPCIÓN. (ART. 74 C.T.) Órgano competente: Gte. Gral. SRI. y/o Gte. Gral. CAE.
Aplicaran los procedimientos General y de excepción. Aplica ley especial Cuando proced. Excep.
aplica el proced. Jurisd. Contencioso tributario Art.220
conocer y resolver controversia entre autoridad y contribuyente
COMPETENCIA. Art. 75 C.T. Compet. adm.tribut. ejerce por los órganos Presentan: consultas, Petición o reclamos. Ante autoridades SRI. CAE = resolver
autoridad incompetente
en 3 días lo remite a otra autoridad
Si suscitare un conflicto De competencia admin.
el superior jerárquico Lo resolverá.
Si el conflicto se promoviera Entre distintas adm. tribut.
será el Tribunal Fiscal Que dirima competencia
IRRENUNCIAVILIDAD DE L COMPETENCIA. ( art. 76 C.T.) LA COMPETENCIA TRIBUTARIA ES IRRENUNCIABLE la ejerce los Órganos administ.
Es Potestad
delegación o sustituto previsto por la ley.
El Estado no puede renunciar la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía.
INDETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA.(ART. 77) Ley atribuye competencia A una Adm. Tributaria Sin determinar la Autoridad que ha ejercerla
se entenderá su competencia para los reclamos en primera y única instancia.
AUTORIDAD INCOMPETENTE. (ART. 78 C.T.) CUANDO EL ORGANO ADMINSTRATIVO Se presenta reclamo, Consulta, petición, se Considere incompetente para resolverlo.
lo declarara en 3 días y en un plazo igual lo enviara a la autoridad Que le fuere competente
pero si órgano competente corresponde a otra admin. tributaria, si recibió una solicitud, la devolverá al interesado dentro igual plazo juntamente con la providencia.
INCOMPETENCIA PARCIAL. (ART. 79.C.T.) Cuando todo tipo de consultas, pedidos, o reclamos se refiera a varios tributos.
Le corresponderá a Varias adm. tribut.
la autoridad receptora Dentro 3 días avocará conocimiento q compete dispondrá que los otros asuntos vayan al respectivo organismo que les corresponda
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. (ART. 80. C.T.) Conflictos/competencias entre autoridad. adm. Trib. Lo resuelve el Tribunal Distrital de lo fiscal en Un plazo de 8 días
si no esta de acuerdo tramitara su apelación si siguen la disputa. Art.301.C.T.
pasara a la sala/contencioso administrativo de la corte provincial dentro 48 horas.
Si hay mas de dos salas En la corte provincial
se lo hará por sorteo y designara a la sala toque.
FORMA Y CONTENIDO DE LOS ACTOS. (ART. 81. C.T.) TODO ACTO ADMINISTRATIVO SERA POR ESCRITO Y MOTIVADA
Fundamentada con las Normas y principios Jurídicos, soportado Con documentos.
decidirán las resoluciones de la petición o reclamos de los sujetos pasivos con Relación a lo tributario.
o cuando absuelvan consultas sobre inteligencia- o aplicación de la ley. (en 30 días) concordancias: Art. 131.137, 147 C.T.
PRESUNCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. (ART.82 C.T.) Actos administ. tribut. gozarán de presunciones de legitimidad y ejecutoriedad Llamado a cumplir Siempre estén firmes y ejecutoriado
sin embargo si el acto admin. emana de dependencias, direc, y órganos que adm. tributos tendrán validez, sino están autorizados o aprobados.
por el Director General o funcionario delegado.
sino podrán pagar daños y perjuicios
ACTOS FIRMES. ART. (83 C.T.) Como norma general tribut. Se vuelve un Acto administrat Firme. (20 días notificado) Aquellos que presenten Reclamo alguno en el Plazo que ley señala.
Art. 160 C.T. Art.115 C.T.
su plazo varia si busca Busca la prescripción
Art. 1567 C. Civil = deudor en mora.
5 años = presentación Exigible. 7 años = presentación Incompleta.
Art. 55 y 56 C.T.
ACTOS EJECUTORIADOS.ART. 84 C.T. La autoridad Administ. tribut. a través de una acta fiscaliz.
A emitido una resolución dictado por una reclamo tributario (art. 115 C.T.)
presentar en 20 días hábil notificado, x q es afectado para su verificación liquid.
si sujeto pasivo no presenta un recurso contra resolución se cree que todo lo ejecutado esta bien, no habrá reclamos
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. (ART. 85 C.T.) Todo acto administrativo Tributario Relacionado con la facultad determinad. de la obligación trib.
Resoluciones que Dicta la autoridad
se notificara al peticionario o reclamante o terceros que resultaren afectados El acto no hace efecto A quien no se notifica
preceptos legales C.T.
CÓMPUTO Y OBLIGATORIEDAD DE LOS PLAZOS. (ART. 86.C.T.) Plazos o términos Obligatorios C.T. Se cuenta del día hábil de su notificación legal efectuada acto administ. Los plazos o términos
correrán hasta la ultima hora hábil del día de su vencimto.
obligan
Funcionarios admin. a los interesados.
Si cae el día hábil sea sábado o domingo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
CONCEPTO. LA DETERMINACIÓN. (ART. 87.C.T.) Acto administrativo Sujeto pasivo. administración tributaria encamina declarar o establecer hecho generador
la base imponible y la cuantía tributo una determinación valor bien inmueble será por valor comercial- catastro. caso contrario un perito informara el avaluó que regirá a la fecha
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN. (ART. 88. C.T.) DETERMINACIÓN OBLIGACIÓN TRIB. POR MEDIO SISTEMAS
Declaración sujeto pasivo/contrib.
actuación de la administración
Es obligatoria sus Imptos. mesnsual, semestral y anual
en el lugar, tiempo y forma
de modo mixto combición de los dos sistemas
DETERMINACIÓN POR EL SUJETO PASIVO. (ART. 89.C.T.) Sujeto pasivo contribuyente Efectua declaración En tiempo y forma
de acuerdo con ley, reglamentos
cuando el hecho generador/notific
La declaración es definitiva para sujeto pasivo.
podra retificar sus errores de calculo Hubiera ocurrido
año siguiente siempre anticip. error del SRI
corregir el error para el sujeto pasivo
DETERMINACIÓN POR EL SUJETO ACTIVO. ART.90.C.T. SUJETO ACTIVO SRI, u otra instit. establece obligación tributaria en todos casos que tenga potestad directa o presuntiva Y con una recargo 20 % impuesto
FORMA DIRECTA. ART. 91 C.T. LA DETERMINACIÓN DIRECTA Se la hace/declaracón S. Pasivo De su contabilización, registro y documtos que posea el S.Pasivo
tambien información y documentos de la Adm. tributaria/base de datos
con el contribuyente con la entidad tribut. o documentos de los que tengan en poder de terceros tengan la relación actividad gravada o con el hecho generador.
los que arrojen sus sistemas informat. p¨ cruce/informac.
FORMA PRESUNTIVA. ART.92 C.T. Presuntiva solo cuando no hay forma directa Por falta declaración del sujeto pasivo
pese notificación sujeto activo «SRI»
ya que sus dctos no son aceptables.
no prestan meritos suficiente/acreditarla Tales caso/determinación se fundará en hechos, indicios, circunstancias permita la configuaración del hecho generador y la cuantia tributo causado.
mediante aplicación coeficientes que determina la ley respectiva
DETERMINACIร N MIXTA. ART. 93 C.T. Adminstraciรณn tributaria A traves de la base datos. sistema informaticos de la administraciรณn y del contribuyente. Quedan vinculados tales datos y efectos Es la combiaciรณn de ambos/informaciรณn.
CADUCIDAD. ART. 94 C.T. Caduca la facultad de administ. para determinar la obligación tributaria. Caduca: 3 años presentado Su declaración, en tributos Ley exija la determinación Por el sujeto pasivo.
Sin que se requiera pronunciamiento previo:
en 6 años contados fecha vencio plazo presentar/declaración Los mismos tributos no se han declarado en todo o en parte.
en 1 año trate de verificar un acto determinac. sujeto activo en forma mixta, y contados fecha notificac. Actos.
INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD. ART. 95 C.T Los plazos de caducidad se interrumpen notificac. legal, orden verificación emanada autoridad.
la orden determinación No produce efectos legal cuando actos fiscalización No se iniciaren 20 dias hab.
Desde fecha notificación con ordden/determinación o sin iniciados suspende 15 días consecutivos
el sujeto activo podrá expedir una nueva orden determinación siempre este pendiente/plazo cad.
Si faltare menos de una año para que opere la caducidad según ley, la interrupción de la caducidad no podra extenderse- por más de un año, desde la fecha que se produjo la interrupción.
si el contribuyente no fuere notificado, se entiende que ha caducado, si fuere notific. el sujeto pasivo dentro de los plazos previsto ley, se entendera – no intenrrumpida la caducidad, hasta culmine la fiscaliz.