MODULO DE PROCESAL CIVIL E INQUILINATO ESCUELA DE LA FUNCION JUDICIAL EXPOSITOR AB. MARIO BLUM AGUIRRE Esp.
DERECHO PROCESAL CIVIL Sistema de normas jurĂdicas adjetivas de orden pĂşblico, formal, de fiel y obligatorio cumplimiento por los Jueces y las partes procesales.
DERECHO PROCESAL CIVIL Sistema de normas juridicas que estudian la naturaleza y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas que se desenvuelven mediante el “PROCESO CIVIL”
DOCTRINA
Es un conjunto de normas jurídicas, parte Integrante del ordenamiento jurídico Estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los Órganos Jurisdiccionales al caso concreto.
Derecho Procesal gira en torno a tres conceptos básicos que son: Jurisdicción es la función de los Tribunales de Justicia. Acción es el medio por el cual una persona insta a la Jurisdicción para que otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela juridica al Estado. Proceso es el medio a traves del cual se ejerce la jurisdicción.
JUICIO (Art. 57 C.P.C). Es la contienda legal sometida a la resoluci贸n de los Jueces y Juezas. AUTOS Expendiente judicial (dossier) que contiene papeles escritos por las partes, actos procesales y ordenes de la Autoridad. PROCESO Serie de actos procesales que se desenvuelven progresavimente para resolver el conflicto sometido a la Autoridad. Sin贸nimos: Litis, litigio, controversia.
Proceso Una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal a trav茅s de las cuales se verifica el ejercicio de la Juridiscci贸n, Calemandrei. El conjunto de todos los acitos que se realizan para la soluci贸n de un litigio, Carneluti. Tanto como avance pero no realizado de una sola vez sino en varios momentos que constan de una pluridad de actos. Schonke.
Precedente Jurisprudencial “EL TRAMITE DE LOS JUICIOS NO SE ENCUENTRA SOMETIDO A LA VOLUNTADA DEL JUEZ NI LAS PARTES SINO SUBORDINADO A EXPRESAS REGULACIONES QUE ATAÑEN AL ORDEN PUBLICO, PORQUE EL DERECHO PROCESAL ES FORMAL Y MEDIO AUTONOMO PARA ALCANZAR LOS POSTULADOS DE LA JUSTICIA”
Fallo Ex – Corte Suprema de Justicia. Primera Sala. Repertorio de Jurisprudencia del Dr. Juan Larrea Holguín. Volumen XVI pág. 776
JURISDICCION (Juris dictio)
PODER PARA ADMINISTRAR JUSTICIA JUZGAR Y EJECUTAR LO JUZGADO AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. LIMITES 1.
JURIS DICTIO
JUEZ JUEZA
2. 3.
SEPARACION DE FUNCIONES PROHIBICIONES USURPACION DE ATRIBUCIONES
FUNCIONES Art. 1 CPC. 150 COFJ
1.- ADMINISTRAR JUSTICIA 2.- AUTORIZAR O SOLEMNIZAR ACTOS JUDICIALES 3.- DEBE ACTUAR CON RECATO Y FUNDAMENTO EN LA CIENCIA CON PRINCIPIO CONSTITUCIONAl Y LEGAL CON VALORES AXIOLOGICOS DE JUSTICIA EQUIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA.
Distribución de la JurisdicciónLa jurisdicción es voluntaria, contenciosa, ordinaria, prorrogada, preventiva, privativa, legal y convencional. Jurisdicción voluntaria, es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción. Jurisdicción contenciosa, es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho. Jurisdicción ordinaria es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero común. Jurisdicción prorrogada es la que ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a éllos, consienten en sometérseles o les quedan sometidos por disposición de la Ley.
Jurisdicción preventiva es la que, dentro de la distribución de aquélla, radica la competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa. Jurisdicción privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas. Jurisdicción legal es la que nace únicamente de la Ley. Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en los casos permitidos por la Ley. Nacimiento de la Jurisdicción y principio del ejercicio en calidad de Juez. Art. 152 La jurisdicción nace por el nombramiento efectuado conforme a la Constitución y la ley. momento en que la jueza o el juez toman posesión de su función y entra a su servicio efectivo. Las funciones de la
Nacimiento de la Jurisdicción y principio del ejercicio en calidad de Juez. 1. Nace con nombramiento efectuado acorde a . la Constitución y la Ley JURIS 2. Concurso público de oposición, impugna DICTIO ción y control social con paridad entre Art. 152 hombres y mujeres. Art. 176 C.R COFJ 3. Posesión y entra a su servicio efectivo. . 4. Termina el día en que su sucesor entre al . al ejercicio efectivo del cargo.
MEDIDA . DISTRIBUCION DE JURIDISCCION DE JUECES Y JUEZAS PERSONAS TERRITORIO MATERIA GRADO
COMPETENCIA 2do, Art. 1 CPC. 156 COFJ
REGLAS: FUERO COMUN – FIJEZA – GRADO EXTENSION ECONOMIA PROCESAL CONCENTRACION – ACUMULACION EJECUCION CONCURRENTES: 1) FORUM SOLUTION – 2) FORUM CONTRACTUS – 3) FORUM REI SITAE 4) FORUM MALEFI 5) FORUM GESTAE ADMINISTRATION ART 29 CPC PRORROGACION: PARTES DAN COMPETENCIA A JUEZ INCOMPENTE (TERRITORIO) ART 6 A 9 CPC SE PRODUCE: 1) NO DECLINA COMPETENCIA 2) NO ACUDE AL JUEZ DE SU FUERO
FUERO COMUN FIJEZA
domicilio demandado
Fijada no se altera por causas superviniente
DE GRADO
Fijada en primer nivel fija la de segundo
DE EXTENSION
De lo principal de lo accesorio
DE ECONOMIA PROCESAL
De lo principal de la reconvenci贸n
DE CONCENTRACION De la acci贸n de la excepci贸n DE ACUMULACION Antiguo conoce autos acumulados DE EJECUCION Primer nivel ejecuta sentencia
ACTUACION DE JUEZ INCOMPETENTE Acorde con el Art/ 129 del COFJ 9. En cualquier estado de la causa, las y jueces que adviertan ser incompetentes por razón del FUERO PERSONAL, TERRITORIO O LOS GRADOS, DEBERÁN INHIBIRSE DE SU CONOCIMIENTO, SIN DECLARAR NULO EL PROCESO Y DISPONDRÁN QUE PASE EL MISMO AL TRIBUNAL O JUEZA O JUEZ COMPETENTE a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe
2do. Inciso del numeral 9 Si la incompetencia es por razón de la MATERIA, DECLARARÁ LA NULIDAD Y MANDARÁ QUE SE REMITA EL PROCESO AL TRIBUNAL O JUEZA O JUEZ COMPETENTE PARA QUE DÉ INCIO AL JUZGAMIENTO, ………….
COMPETENCIA
CONFLICTO
Dos Jueces disputan competencia de proceso. Positivo. Juez recibe oficio y la contradice Negativo. Dos Jueces se niegan asumirla
JUEZ MULTICOMPETENTE
Conoce todas las materias Consejo fija la competencia territorial
Unidades creadas por el Consejo de la Judicatura En unidades Ăşnicas o donde servicio judicial lo requiera. Preferencia parroquias o cantones rurales apartados
Caso Uno: Marido demanda el divorcio en Guayaquil porque fue el domilio originario del matrimonio del cual la cónuyuge cambió su residencia a Salinas. Caso Dos: Se demanda reivindicación ante juez del cantón Milagro y el bien tiene una parte en el cantón Yaguachi. Caso Tres El Juez Segundo de lo Civil de Babahoyo dicta sentencia en juicio ejecutivo. El vencido demanda nulidad de sentencia ejecutoriada fundado en el art. 299 del CPC Es procedente la misma y donde la propone el actor. Caso Cuatro. La demanda de extinción de patrimonio familiar ante el Juez de que materia se presenta.
DESENVOLMIENTO DE LA RELACIÓN PROCESAL DEMANDA
RELACION JURÍDICA VINCULO GENERADO POR EL PROCESO, QUE UNE A LOS SUJETOS PROCESALES ENTRE SÍ EN RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE CADA UNO DE ELLOS Y AL JUEZ QUE RESUELVE: LITIS JUEZ ACTOR
PRETENSION VOLUNTARIA
JUEZ DEMANDADO
ACTOR
EL INFALTABLE ES EL JUEZ COMPETENTE EN CONTRARIO NO SE ESTABLECE RELACION JURIDICA Y SU OMISION PROVOCA NILIDAD PROCESAL POR TRATARSE DE SOLMENIDAD SUSTANCIAL.
ACTOS PREPARATORIOS (Art. 65 CPC)
Son diligencias previas establecidas en laley actor para los efectos determinados en el No. 4 del Art. 67 CPC CLASES
1.Confesión judicial; 2.Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; 3.Exhibición y reconocimiento de documentos; 4.Información sumaria o de nudo hecho, en los juicios de posesión efectiva, aperture de testamentos y en los demás expresamente determinados por ley; y, 5.Inspección judicial.
6. Exhibición de libros, t;itulos, escrituras, vales, cuentas y, en general, de documentos de cualquier clase, 7. Los obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de una nueva tecnología, 8. Exhibición de los testimonios o copias de instrumentos públicos cuya matriz u original repose en archivos públicos si tuvieren cesiones o anotaciones. Si no existe la matriz u original, se sacarán compulsas de las copias exhibidas. 9. Exhibición de libros o cuenytas que formen parte de otras, se presentarán para la copia o compulsa de la partida de libro o cuenta relacionada con la cuestión que
ACTUACION DEL JUEZ O JUEZA
La copia o compulsa la verificará, a presencia del juez, el respectivo secretario, y el examen se hará por el juez y los peritos, con intervención del secretario, debiendo, cuando el juez lo crea conveniente o alguna de las partes lo solicite, obtenerse copias fotográficas de la partida, acta o cuenta materia del examen. Dicas copias o compulsa y copias fotográficas constituirán prueba. Practicando el medio probatorio en estas condiciones Y PRESENTADO COMO DEMANDA NO DEBE PERMITIRSE QUE SE REPITA DENTRO DEL JUICIO.Debe presentarse como demanda para su calificación y ordenar citación.-
DEMANDA Acto en que el demandante deduce su Art. 66 CPC acción o formula de la solucitud o reclamación que ha de ser material principal del fallo. Dicha solicitud contiene LA PRETENSIÓN del actor En doctrina Es el acto procesal que incia un proceso y en sentido suministra el órgano judicial los limitado elementos necesarios para la resolución Requisitos de Admisibilidad
a) Procesal: Formalidades del arts, 67 y 68 b) Fondo: Fundamentación de pretension c) Instrumental: Documentos de apoyo
REFORMA Art. 70 Acumulación de Acciones
Antes de comenzar término probatorio Pagando costas al demandado No procede cambiar la acción después de contestada la demanda Procede paso de ordinario a ejecutivo Procede sino con diversas o alternativas No contrarias ni incompatibles No con distinto trámite a menos que el actor pida que sea en juicio ordinario
Acumulación de Personas (Litis consorcio)
Dos o más personas con obligaciones del mismo origen o causa. Lo contrario torna la demanda inepta
CONTENIDO (Art.67 y 68 CPC)
Debe ser clara y contendrá 1.La designación del juez ante quien se la propone; 2.Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completes del demandado; 3.Los fundamentos de hecho y derecho, expuestos con claridad y precision (CAUSA PETENDI); 4.La cosa, cantidad o hecho que se exige (PETITIUM); 5.La determinación del la cuantía; 6.La especificación del trámite que debe dares a la causa; 7.La designaci;on del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8.Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.
Debe acompañarse:
1.El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de apoderado; 2.La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural incapaz; 3.La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como actora; 4.Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y, 5.Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
FUNCION DEL JUEZ PARA CALIFICAR DEMANDA
1.Procede a examinarla para establecer si reúne los requisitos de admisibilidad; 2.Si reúne los mismos la admite al trámite y ordena la citación; 3.Caso contrario la manda a completar concediendo tres días para tal efecto; 4.Si el actor no cumple ordena el archivo y la devolución de los documentos;
Precedentes jurisprudenciales “Se amonesta al Juez V de los Civil del Guayas, por no haber ordenado que el actor complete la demanda como prescribe el art, 73 (Actual 69 del CPC)” “Para que la relación jurídica procesal nazca a la vida jurídica es esencial que la demanda reúna los presupuestos procesales, sea admitida al trámite y se ordena la citación. Sino ocurre eso no se inicia el proceso” RO 204 15-11-2000 Primera Sala Civil de Ex. Corte Suprema de Justicia, RO-S 265 del 27-2-1998
Citación de la demanda
Acto personal de la vital importancia para el ejercicio del derecho a ña defensa garantizada como norma del debido proceso y constituida como solemnidad sustancial en el artículo346 del Código de Procedimiento Civil provocando la nulidad procesal.
Precedente jurisprudencial
Tercera Sala Civil Ex – Corte Suprema de Justicia, lRep. Jur. Tomo XXXIII. P. 506, en la que razona: “En el auto recurrido se determina que la parte demandada esta integrada por Vargas y la Dra. Palomeque; y al aceptar la demanda el juez ordena citar a los dos, cumpliéndose solo al primero no así a la segunda, debiendo quedar el juicio al estado de
Formas de la citación 1. Personal (1 boleta) Art.93 CPC 2. Por boleta (3 boletas) Art. 77 y 93 CPC 3. Por la prensa (3 publicaciones) Art. 82 y 82 CPC 4. Por deprecatorio, comisión o exhorto. Art. 87 CPC Efecto de la citación Según el artículo 97 del CPC la citación produce los siguientes efectos: 1.Da prevención al Juez, 2.Interrumpe la prescripción 3.Obliga comparecer a juicio: 4.Constituya poseedor de mala fe; 5.Constituya deudor en mora.
CONTESTACION DEMANDA
CONTESTACION DEMANDA
En toda clase de juicio civil, el demandado citado POR BOLETA O PERSONAL tiene que contestar la demanda en los términos de ley, que en los tres juicios principales son: 1.Ordinario en quince días. 2.Ordinario menor en US5.000 en 8 días. 3.Ejecutivo en tres días bajo prevenciones que de no hacerlo se dictará sentencia. 4.Verbal sumario en la audiencia de conciliación 5.Y en los especiales según lo que la ley
En toda clase de juicio civil, el demandado citado POR LA PRENSA tiene que contestar la demanda DESPUÉS DE VEINTE DIAS más los términos de ley, que en los tres juicios principales son: 1.- Ordinario: 20 dias + 15 dias = 35 días 2.- Ejecutivo: 20 dias + 3 días = 23 dias 3.- Verbal Sumario: 20 dias en la Audiencia de Conciliación. 4.- Y en los especiales: 20 dias más lo que la ley
conceda.
Forma de contestar la demanda Según artículo 102 del CPC. La contestación contendrá: 1.Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del demandado, comparezca por si o por medio del representante legal o apoderado, y la designación del lugar en donde ha de recibir las notificaciones; 2.Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; y, 3.Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor.. A la contestación se acompañará las pruebas instrumentales que disponga el demandado, y las que acrediten su representación si fuere del caso
FALTA DE CONTESTACIÓN
NEGATIVA SIMPLE A FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DEMANDA
INDICIO EN CONTRA DEL DEMANDADO
DEMANDA
TRABA DE LITIS
C O N E X I O N
CONTESTACION DEMANDA PRUEBA SENTENCIA
Función del Juez en la contestación: El juez cuidará que
1.La contestación sea clara;
2.Las excepciones contengan las fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y los requisitos del artículo 102, y; 1.Si no se han cumplido, ordenara que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno
Excepciones La excepci贸n constituye en la esencia la defensa del demandado y forma parte integrante de la contestaci贸n. Clases de excepciones: La excepciones son dilatorias o perentorias. Dilatorias, las que tienden a suspender o retardar el curso de litigio; y Perentorias, las que extinguen en todo o en parte la acci贸n a que se refiere la demanda
Las dilatorias más comunes son:
1.Al juez, como la de incompetencia; 2.Al actor, como la falta de personería, por la incapacidad legal o falta de poder; 3.Al demandado, como la de excusión u orden; 4.Al modo de pedir, como la de contradicción o incompatibilidad de acciones; 5.Al asunto mismo de la demanda, como la que se opone contra una petición hecha antes de plazo legal o convencional; 6.A la causa o al modo de sustanciarla, como cuando se pide que se acumulen los autos para no dividir la continencia de la causa, o que ésta se de otra sustanciación,
LA PRUEBA
PRUEBA Conjunto armonioso de actos procesales tendentes a demostrar una teoría procesal OBJETO DE LA PRUEBA Es la etapa en que las partes deben demostrar sus pretensiones, con la práctica de medios probatorios CARGA DE LA PRUEBA
1.- Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo. 2.-El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa. 3.- El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita o implícita sobre el hecho, el derecho
1.Obligación de probar los hechos que alega 2.Excepto los que se presumen por ley 3.Puede rendir pruebas contra hechos de su adversario Valoración de la Prueba El Juez en el examen valorativo que hace de los medios probatorios actuados. MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA
JUEZ
arts. 113, 114, 115, 117, 116 del C.P.C.-
LÓGICA EXPERIENCIA, y CONOCIMIENTOS
VALORACION DE LA PRUEBA Unidad o Comunidad de Pruebas p
R I N C I P I O S
1 2 3
Apreciada en su conjunto Expresar todas pruebas analizadas
Solemnidades de existencia 4 o validez de ciertos acto
Lealtad y Probidad de la prueba Oportunidad Legitimidad Imparcialidad Publicidad
Art. 121 CPC MEDIOS PROBATORIOS Art. 1715 C.C. Confesión de parte Presunciones Instrumentos públicos Juramento deferido o privados. Asientos, Registros Declaraciones de testigos. Papeles domésticos Inspección judicial Dictamen de peritos o Reconocimiento Judicial de intérpretes. Partida de entrada y gasto diario. Grabaciones magnetofónicas Inventario, tasaciones Radiografías Fotografías, Cintas cinematográficas, Exámenes morfológicos,
Cuentas extrajudiciales
NULIDADES PROCESALES
NULIDAD. Constituye una sanción a la carencia de valor procesal de un acto o a todo el proceso por irregularidades cometidas en el mismo, que pueden ser convalidados Causas que la Provocan
1. Omisión de Solemnidad Sustancial. 2. Violación del trámite de la naturaleza del asunto o el de la causa que se está juzgando, siempre que pueda infuir o influya en la decisión de la causa. 1. Carece de un requisito esencial NULIDAD 2. Impide la formación del acto en forma ABSOLUTA insubsanable 3.- Puede ser declarada de oficio por el Juez o a petición de cualquier persona interesada
NULIDAD RELATIVA
1 Se refiere a los requisitos accesorios. 2 Actos procesales son subsanables. 3 Solo la declara el juez a petici贸n de parte.
ACTOS 1. Como refiere su nombre no existen INEXISTENTES 2. No necesitan ser invalidados ni convalidados
Clases de decisiones judiciales Los jueces en los proceso hacen conocer sus decisiones mediante PROVIDENCIAS que es la denominación genérica de decretos, autos y sentencia, conforme a los artículos 269 al 271 que las definen como: Decreto es la providencia que el juez dicta para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia; Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio; Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.
Término para expedirlos Los decretos se expedirán, dentro de dos días; Los autos dentro de tres días; Las sentencias dentro de doce días Excepción pero si el proceso tuviere más de cien fojas, al término dentro del cual se debe pronunciar la sentencia, se agregará un día por cada cien fojas.. OMISIÓN SOBRE PUNTOS DE DERECHO
El Juez está obligado a suplir omisiones que incurran las partes Sin confundir con las pretensiones que son propias de su interés.
Forma de elaborar las Providencias (Decretos, Autos y Sentencia) 1. Fecha y hora en que fueron expedidos 2. Firma de los jueces que los pronunciaron. 3. Motivación sino resulta nula la providencia. 4. Expresarán con claridad lo que se manda o resuelve. 5. Se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso. 6. A falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y 7. En los principios de justicia universal.
Estructura de la sentencia La sentencia está estructurada de tres partes que son: 1.- Expositiva: Relata la traba de litis respecto de la demanda y contestación a la demanda. 2.- Considerativa: Hace las consideraciones y valoración si se declara la validez del proceso. En esta parte se efectúa la motivación al valorar los medios probatorios actuados se confronta los hechos con el Derecho, y, 3.- Resolutiva. Contiene la decisión del juez amparado en la enunciación de las normas y principios juridicos en que se funda y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Término para expedirlas En juicio Ordinarios y en general se concede doce días más un día por cada cien fojas; En juicio Ordinario de menos de cinco mil dólares se expide el mismo día de la audiencia de prueba.En juicio Verbal sumario se concede el termino de cinco días En juicio Ejecutivos el termino de cuatro días.En este juicio, como caso de excepción se concede el termino de 24 horas luego de transcurrido tres días que tiene el ejecutado para contestar la demanda o proponer excepciones sin hacerlo.-
Prohibición y efectos de la Sentencia Dictada la sentencia el Juez, no puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso; pero podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo solicitare dentro de 3 días.La sentencia cuando se ejecutoria pasa en autoridad de cosa juzgada y procede la ejecución de la misma.Los atributos de la cosa juzgada son: Irrevisable e inamovible. La ejecución de la sentencia corresponde al Juez de primera instancia
La acción de nulidad de sentencia ejecutoriada
Esta acción procede en toda clase de proceso mientras no se ejecute la sentencia ejecutoriada fundado en las causales previstas en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.Como caso de excepción tenemos, que en el juicio ejecutivo al no gozar la sentencia de los atributos de cosa juzgada, no procede la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada sino la acción ordinaria en los términos previstos en el artículo 448 del Código Procesal Civil.-
IMPUGNACIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIĂ“N
Etapa del proceso, en el que la parte que se siente afectada con el fallo hace su reclamo con sobre los errores que contiene el decreto, auto o sentencia. Tiene como objetivo el control general de la regularidad y validez de los actos procesales sobre la actividad del juez y funciona como un remedio a las irregularidades en las actuaciones judiciales como un control a posteriori de las mismas.
LOS RECURSOS SON GENÉRICAMENTE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, QUE UTILIZA LA PARTE AGRAVIADA DENTRO DE LOS LIMITES QUE LA LEY PROCESAL CONFIERE DESTINADOS A REVISAR EL ACTO PROCESAL Y SU EVENTUAL MODIFICACIÓN.
RECURSOS SIGNIFICA LITERALMENTE “REGRESO AL PUNTO DE PARTIDA”, ES CORRER DE NUEVO AL CAMINO YA RECORRIDO. JURIDICAMENTE, DENOTA TANTO EL RECORRIDO QUE SE HACE NUEVAMENTE EN LA MISMA INSTANCIA O EN OTRA SUPERIOR, COMO EL MEDIO DE IMPUGNACION POR VIRTUD DEL CUAL SE RECORRE OTRA VEZ EL PROCESO.
CARACTERISTICAS DE LOS RECURSOS • DERECHO DE LAS PARTES PROCESALES PARA RECLAMAR.
• MEDIO DE REVISIÓN DEL ERROR. • MEDIO DE FISCALIZACIÓN PARA CORREGIR EL ERROR. • BUSQUEDA DE EQUILIBRIO ENTRE LA JUSTICIA Y
LEGALIDAD.
BUSQUEDA DE LA JUSTICIA APLICACIÓN DEL DERECHO. •
CON
LA
CORRECTA
CLASES DE RECURSOS JUEZ SUPERIOR ORDINARIOS VERTICAL
JUEZ SUPERIOR EXTRAORDINARIOS VERTICAL
SENTENCIAS AUTOS DECRETOS REFORMA
REVOCATORIA
HORIZONTALES MISMO JUEZ ACLARACIÓN
AMPLIACIÓN
RECURSOS HORIZONTALES • NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL NO LO CONSIDERA . . .
COMO PROPIAMENTE RECURSOS. LA DOCTRINA SI LOS RECLAMACIONES AL JUEZ. •
CONSIDERA
POR
SER
• SON RESUELTOS POR EL MISMO JUEZ DE INSTANCIA. • SE PROPONEN DENTRO DE LOS TRES DIAS DE NOTIFICADO
EL AUTO O DECRETO (ART. 281-289 C.P.C.) SON REVOCATORIA, AMPLIACIÓN. •
REFORMA,
ACLARACIÓN
Y
RECURSOS HORIZONTALES •TODOS PROCEDEN CONTRA LOS AUTOS Y DECRETOS (ART.
289-290 C.P.C.)
• CONTRA SENTENCIA SOLO PROCEDE ACLARACIÓN Y
AMPLIACIÓN (ART. 281 C.P.C.)
SE PROHIBE CONTRA SENTENCIA LA REFORMA Y REVOCATORIA PORQUE SE ALTERARIA SU SENTIDO (ART. 281) •
• LA ACLARACIÓN PROCEDE CON LA SENTENCIA ES OSCURA
(ART 282 C. P.C)
• LA AMPLIACIÓN PROCEDE CUANDO NO RESUELVE TODOS
LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, FRUTOS, INTERESES Y COSTAS .
RECURSOS HORIZONTALES SE TRAMITAN
ANTE EL MISMO JUEZ SE CLASIFICAN EN
REVOCATORIA PROCEDEN CONTRA
AUTOS DECRETOS
REFORMA PROCEDEN CONTRA
AUTOS
DECRETOS
ACLARACION Y AMPLIACION
PROCEDEN CONTRA
SENTENCIAS
RECURSOS VERTICALES ORDINARIOS • SON
APELACIÓN Y DE HECHO (ART. 320 C.P.C.)
• SE INTERPONEN ANTE EL MISMO JUEZ SIN PERJUICIO
DE AL PROPONERSELO SE ALEGUE NULIDAD DEL PROCESO SON RESUELTOS POR EL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA. •
PROCEDEN SENTENCIAS. •
CONTRA
AUTOS,
DECRETOS
Y
• NO ES EXIGENCIA PROCESAL SU FUNDAMENTACIÓN
AL INTERPONERLO.
RECURSO DE APELACIÓN ES LA RECLAMACION QUE ALGUNO DE LOS LITIGANTES U OTRO INTERESADO HACE AL JUEZ. •
• PARA ANTE EL SUPERIOR A FIN QUE REVOQUE UN DECRETO,
AUTO O SENTENCIA DEL INFERIOR. (ART. 320 C.P.C.)
• SE INTERPONE DENTRO DE TRES DIAS DE NOTIFICADO EL AUTO,
DECRETO O SENTENCIA. (ART 324 C.P.C.) • PROCEDEN CONTRA AUTOS, DECRETOS Y SENTENCIAS. (ART 326) • NO SE ACEPTA LA APELACIÓN ANTES DE QUE EMPIECE A
TRANSCURRIR DICHO TÉRMINO.
• SE PUEDE CONCEDER EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CUANDO LA
LEY LO LIMITA A EL Y SUSPENSIVO EN FORMA GENERAL,.
RECURSO DE APELACIÓN Y DE LOS AUTOS O LOS DECRETOS QUE TIENEN FUERZA DE AUTO U OCASIONEN GRAVAMEN IRREPARABLE EN DEFINITIVA. •
• ES PROHIBIDO APELAR DE LOS DECRETOS QUE: SEAN DE MERO TRAMITE. SUSPENSIÓN O PORROGA DEL TÉRMINOS. CONCEDEN TERMINO DE PRUEBA Y LOS QUE
MANDAN A PRACTICARLA. CONCEDEN TERMINOS EXTRAORDINARIOS.
RECURSO DE APELACIÓN •LA
APELACION SE PUEDE CONCEDER EFECTO DEVOLUTIVO O SUSPENSIVO O EN AQUEL.
TANTO EN SOLAMENTE
• AL CONCEDER EN AMBOS EFECTOS NO SE EJECUTA
LA PROVIDENCIA APELADA (ART 331 C.P.C.)
• AL CONCEDER EN EFECTO DEVOLUTIVO SE EJECUTA LA
PROVIDENCIA APELADA Y SE REMITE EL PROCESO AL SUPERIOR. • LA CONTRAPARTE PUEDE ADHERIRSE AL RECURSO
PROPUESTO POR EL OTRO LITIGANTE.
RECURSO DE APELACIÓN IGUAL SUCEDE EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y VERBAL SUMARIO AL APELAR LA SENTENCIA. •
• EN JUICIO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA SI
HAY TRAMITE PREVIO A SENTENCIA.
•LAS PARTES PUEDEN RENUNCIAR AL RECURSO DE
APELACION, NO ASI LAS INSTITUCIONES DE ESTADO.
• SI LA APELACIÓN VERSA SOBRE AUTO O DECRETO EL
TRIBUNAL RESOLVERA SIN NINGUN TRAMITE.
RECURSO DE HECHO • DENEGADO EL RECURSO DE APELACIÓN SE LO PUEDE
INTERPONER. (ART. 365 CPC)
• ANTE EL MISMO JUEZ DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS. • INTERPUESTO EL JUEZ SIN CALIFICARLO ELEVARA LOS AUTOS
AL SUPERIOR, SALVO A :
CUANDO LA LEY NIEGUE ESTE RECURSO NO SE CONCEDE. CUANDO
SE HUBIERE EXTEMPORANEAMENTE.
INTERPUESTO
LA
APELACIÓN
CUANDO CONCEDIDA LA APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO
SE INTERPUSIERE ESTE RECURSO EN EFECTO SUSPENSIVO. EN LA CORTE PROVINCIAL SE RELATARA DOS VECES,
RECURSO DE HECHO • EN SENTENCIA DE JUICIO ORDINARIO
EL SUPERIOR EN LA CORTE PROVINCIAL RELATARA LA CAUSA DOS VECES. LA PRIMERA PARA ADMITIR O NEGAR EL RECURSO Y ADMITIDO PARA RESOLVER SOBRE LO PRINCIPAL • SI EL SUPERIOR FALLARE SOBRE LO
PRINCIPAL PODRA INTERPONERSE EL RECURSO DE CASACION SI POR SU NATURALEZA LA LEY LO PERMITE.
RECURSOS VERTICALES ORDINARIOS SE TRAMITAN
ANTE EL JUEZ SUPERIOR SE CLASIFICAN EN
APELACIÓN PROCEDEN CONTRA
AUTOS DECRETOS SENTENCIAS
HECHO PROCEDE UNA VEZ
NEGADO EL RECURSO
DE APELACION
RECURSOS VERTICALES EXTRAORDINARIOS • SON CASACIÓN Y DE HECHO.
•SE INTERPONEN ANTE LOS JUECES DE SEGUNDA INSTANCIA. • SON RESUELTOS POR
JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA QUE ACTUA COMO CORTE DE CASACIÓN (ART. 1 L.C.) • PROCEDEN CONTRA LAS SENTENCIAS Y AUTOS QUE PONGAN
FIN A LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO, DICTADOS POR LAS CORTES PROVINCIALES (ART. 2 L. C.) • ES DE EXIGENCIA PROCESAL SU FUNDAMENTACIÓN.
• BUSCA MANTENER LA LEGALIDAD DE LA SENTENCIA O AUTO
DEFINITIVO.
RECURSO DE CASACIÓN •SIGNIFICA QUBRANTAMIENTO O ANULACIÓN, ES UN
RECURSO COMO REMEDIO SUPREMO Y EXTRAORDINARIO CONTRA SENTENCIAS O AUTOS EJECUTORIAS DE LAS CORTES PROVINCIALES. • NO PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN EN LOS
JUICIOS DE TRAMITE ESPECIAL COMO CONCURSO DE ACREEDORES Y EJECUTIVO .
• EL RECURSO SOLO PODRA INTERPONERSE POR LA
PARTE QUE HAYA RECIBIDO AGRAVIO EN LA SENTENCIA O AUTO. •NO CABE LA ADHESIÓN
RECURSO DE CASACIÓN •SE INTERPONE DENTRO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADA LA
SENTENCIA O LA ACLARACIÓN O AMPLIACIÓN. •ES
ESENCIALMENTE FORMALISTA, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE CASACIÓN PARA LA ADMISIÓN AL TRÁMITE. • NO PODRÁ INTERPONER EL RECURSO QUIEN NO APELÓ DE LA
SENTENCIA O AUTO EXPEDIDO EN LA PRIMERA INSTANCIA NI SE ADHERIÓ A LA APELACIÓN DE LA CONTRAPARTE.
• SI ES ACEPTADO EL RECURSO, EL RECURRENTE PODRÁ PEDIR
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA O AUTO DEFINITIVO, CONSTITUYENDO CAUCIÓN. (ART. 9 L. C.)
RECURSO DE HECHO DENEGADO EL RECURSO DE CASACIÓN SE LO PUEDE INTERPONER (ART 9 L. C.) •
•SE INTERPONE DENTRO DE TRES DIAS SI SE DENEGARE EL
RECURSO DE CASAC IÓN.
INTERPUESTO ANTE EL JUEZ U ORGANO JUDICIAL RESPECTIVO, ÉSTE SIN CALIFICARLO ELEVARÁ TODO EL EXPEDIENTE A LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. •
• COMO EXCEPCIÓN LA DENEGACIÓN DEL TRÁMITE DEL
RECURSO DEBERÁ SER FUDAMENTADA.
•EL RECURRENTE PODRÁ PEDIR LA SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA O AUTO CONSTITUYENDO CAUCIÓN. (ART. 9 L. C.)
DEFINITIVO,
ESTRUCTURA DE TRAMITES DE LOS JUICIOS
ESTRUCTURA DEL TRAMITE DE JUICIOS Requisitos 1º) Demanda : Pretensión Arts. 67 – 68 Examen 2º) Calificación : Art. 69
Juez
Documentos Admite al trámite Manda Completar Se abstiene de tramitar
3ยบ) Citaciรณn. Art. 73 y 97 Finalidad Hace conocer demanda
Efectos:
Da prevenciรณn Juez Interrumpe prescripciรณn Obliga comparecer a juicio Constituye poseedor de mala fe Constituye deudor en mora Personal Formas: Por boleta Por la prensa Por deprecatorio, comisiรณn
4º) Contestación demanda. Art. 102 C.P.C CONTENIDO 1º) Nombres y apellidos completos, profesión, edad, estado civil y casilla para notificaciones. 2º) Pronunciamiento de lo que admite o niega sobre las pretensiones del actor . 3º) Todas las excepciones sobre las pretensiones del actor . Momento procesal oportuno RECONVENCION Contrademanda al actor. Se resuelve en el mismo fallo
Arts. 105 – 106 C.P.C.
5Âş) JUNTA DE CONCILIACION Art. 1012 Y 400 CPC Oportunidad
Convocarla antes de la etapa de prueba.
Objeto:
Que las partes lleguen a un avenimiento. Si concilian el juez aprueba y termina el juicio
Efectos: Sino concilian continĂşa el proceso
6º) LA PRUEBA: Etapa en que las partes deben probar Objeto: los puntos de traba de litis actuando medios probatorios.
Medios de Prueba
Exhibición y reconocimiento documentos Confesión de parte Instrumentos públicos o privados Declaración de testigos Inspección judicial Dictámenes de peritos e interpretes Instrumentos de sistema informático Exámenes sanguíneos
Arts. 65, 121, 122 C.P.C. y 1715 C.C.
actor Carga de la Prueba reo
Arts. 113, 114 C.P.C.
Hechos afirmativos (demanda) Frente a negativa del reo Hechos que alega. Hechos alegados (contest贸) Hechos afirmativos de su negativa. Hechos que alega.
VALORACION DE LA PRUEBA Sana Cr铆tica
Experiencia Juez Conocimiento de la Ley L贸gica.
Necesidad
De probar los hechos
Principios:
Unidad y comunidad de pruebas Lealtad y probidad de la prueba Oportunidad de la prueba. Legitimidad de la prueba. Preclusi贸n de la etapa de prueba.
Arts. 113, 114, 115, 116, 117 C.P.C.
7º) Alegatos: (informes en derecho) Resumen y explicación de los medios de prueba actuados, su vinculación con la ley y los hechos. 8º) Sentencia: Decisión final del juez sobre los puntos principales | del juicio (traba de litis). 9º) Impugnación: Reclamo con recursos de la parte sobre los errores que contiene la sentencia. Arts. 269, 273, 323, 365. CPC
1.2.3.
4.-
TRAMITE DEL JUICIO ORDINARIO PRIMERA INSTANCIA Art. 395 C.P.C. ALEGATOS DEMANDA Art.396 7.Art. 406 CALIFICACION Art.396 CITACION Art.396 (traslado)
CONTESTACION (15 dias) Arts. 397 - 398 JUNTA DE CONCILIACION Arts. 400 a 402
5.6.-
8.-
ETAPA DE PRUEBA (10 días) Art,405
SENTENCIA Art. 406 IMPUGNACION Arts. 323, 365
9.-
SEGUNDA INSTANCIA Art. 408 1.2.3.4.5.6.-
FORMALIZACION DE LA APELACION Art, 408
TRASLADO Art, 409 PRUEBA Art. 411 (10 días) AUTOS EN RELACIÓN Art. 412 SENTENCIA Art, 412 RECURSO DE CASACION Art,2
Nota: LOS DEMAS JUICIOS NO TIENEN TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA, SALVO LAS EXCEPCIONES A LA COACTIVA
1.2.3.4.5.6.-
TRAMITE DEL JUICIO VERBAL SUMARIO SOLO PRIMERA INSTANCIA Art. 838 C.P.C. DEMANDA SENTENCIA 7.Art. 829
CALIFICACION Art, 829 CITACION Art. 829 (ENTREGUE COPIA) AUDIENCIA DE Art. 833 CONCILIACION y 834 PRUEBA Art. 836 (6 días) ALEGATOS Art. 837 (5 días)
(5 días) Art. 837
8.-
IMPUGNACION (3 días) Art. 323 365
1.-
TRAMITE DEL JUICIO EJECUTIVO SOLO PRIMERA INSTANCIA Art. C.P.C. 6.-
DEMANDA Art. 419
PRUEBA Art. 433 (6 días) Art. 433
7.2.-
3.-
CALIFICACION Art. 420 - 421
CITACION Art, 421
4.-
CONTESTACION (3 días) Art, 429
5.-
JUNTA DE Art. 1020 CONCILIACION
ALEGATOS (4 días) Art, 434
8.-
SENTENCIA (4 días) Art. 434
9.-
IMPUGNACION (3 días) Art. 323 365
TRAMITE DEL JUICIO ORDINARIO MENOR A CINCO MIL DOLARES. PRIMERA INSTANCIA Art. 407 C.P.C 1. DEMANDA acompañando las pruebas o anunciando las que presentará en la audiencia de conciliación y juzgamiento. 2. CALIFICACIÓN DEMANDA. 3. CITACIÓN 4. CONTESTACIÓN DEMANDA acompañando las pruebas o anunciando las que presentará en la audiencia de conciliación y juzgamiento (8 dias)
5. Con la contestación o no se fijara FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO 6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO, (no antes de 3 ni después de 8 dias del señalamiento) 7.-. En la audiencia de conciliación y juzgamiento SI INASISTE EL DEMANDADO se practica la prueba anunciada por el actor, se declara la rebeldía del demandado y se dicta sentencia En la audiencia de conciliación y juzgamiento SI ASISTEN AMBAS PARTES primero el juez procurara una conciliación si hay acuerdo total el juez dictará sentencia aprobándolo
En la audiencia de conciliación y juzgamiento SI NO HAY ACUERDO O ES PARCIAL, el juez ordenará la práctica de la prueba En la audiencia de conciliación y juzgamiento, SE PRACTICARÁ LA PRUEBA ANUNCIADA Y SE ESCUCHARÁ LOS ALEGATOS DE LAS PARTES. Si la audiencia de conciliación y juzgamiento se extiende MAS DE LAS DIECIOCHO HORAS SE SUSPENDERÁ Y CONTINUARA AL DIA SIGUIENTE HASTA CONCLUIRLA SIN INTERRUPCIÓN ALGUNA.
8.Escuchados LOS ALEGATOS en el mismo acto se DICTARÁ SENTENCIA que reducida a escrito en el término de 48 horas se notificará dentro de 24 horas.
9. Solo se APELARA DE LA SENTENCIA CON EFECTO DEVOLUTIVO. De la sentencia de la Corte Provincial NO HABRÁ CASACIÓN NI DE HECHO. La corte resolverá por el nerito de los autos dentro del termino de cinco días de recibido el proceso.-
JUICIOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
VOLUNTARIOS C.P.C. 1. Reclamo de tercero perjudicado : Arts. 495 – 498 2. Posesión efectiva: Arts. 674 a 677 3. Emancipación Voluntaria: Art. 736 4. Nombramiento de guardadores: Art. 738 5. Interdicción: Arts. 747, 752, 761, 762. 6. Del remate voluntario: Art. 776 7. Venta bienes de personas sujetas a guardas 778 8. Disolución voluntaria de Sociedad conyugal 816. 9, Amparo de Pobreza Art. 890. 10.Divorcio por mutuo consentimiento Art. 107 C.C. 11. Extinción de patrimonio familiar 851
ORDINARIOS Arts. 63, 395 a 412 C.P.C: Los que no tienen trámite especial 1.RENDICIÓN DE CUENTAS. Art. 662 C.P.C. 2. Impugnación de paternidad. Art. 706, 718 a 721 3. Nulidad de sentencia ejecutoriada Art. 299 4.Nulidad de matrimonio Art. 98 C.C. 5. Nulidad de sentencia de divorcio. Art. 120 C.C. 6. Reivindicatorio. Art. 937 C.C. Art. 2410 C.C. 7, Prescripción extraordinaria adquisitiva de Dominio 8. Daño Moral Art. 2232 C.C. 9. Indemnización de daños y perjuicios Art. 2214 C.C. 10. Cobro cheque postdatado Art.56 L. Ch.
EJECUTIVO: Arts. 40 7, 419 al 490 C.P.C. 1,RENDICIÓN DE CUENTAS. Art. 661 C.P.C. 2.Cobro de Obligaciones - Pagaré Art. 486 C de C 3.Cobro de Obligaciones - Letra de Cambio 410. 4.Acción cambiaria Art. 456 C. de C. 5.Cheque protestado - falta de fondos Art. 57 L Ch. 6.Cobro de sobregiro Art. 52 L.I.S.F. 7.Acta Asamblea Copropietarios Art. 13 L.P.H. 8.Título de cuotas de Cámaras de Comercio Art. 12 L.C.C.
ESPECIALES RENDICIÓN DE CUENTAS: Arts. 660 – 663 a 665. Tercerías: Arts. 491 a 506 Concurso de Acreedores: Arts. 507 a 602 Juicios Sucesorios: Art. 603 a 654, 658 a 659 Demarcación de linderos: Arts. 666 a 673 De Servidumbres: Art. 696 a 704 De Alimentos: 4to. Inciso del art. 724 Disenso para matrimonio menor de edad Art. 731 De incapacidad y remoción guardadores Art. Disolución contenciosa de Sociedad conyugal 813 Despojo violento. Art. 695.
766
Expropiaci贸n Art. 785 a 806. Consignaci贸n: Art. 807 Exhibici贸n. Art. 821 a 827. Competencia. Art. 851 a 855. Recusaci贸n. Art. 856 a 889 Providencias Preventivas. Art. 897 a 923. Excepciones a la coactiva. Art. 971 a 978. Muerte Presunta. Art. 66 C.C.
Cada uno con procedimiento propio, incluidos los que se inician voluntariamente y luego se transforman en contenciosos.
RELACIONES DE INQUILINATO
LEY DE INQUILINATO Codificación 1, RO 196 de 1 de Noviembre del 2000. AMBITO.- Esta Ley regla las relaciones derivadas de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos. Las ordenanzas municipales determinarán el perímetro urbano. REGULA RELACIONES
Art. 3 a 6
LOCALES CERRADOS CONSTRUIDOS NO SOLARES VACIOS URBANOS O RURALES. DE ESTOS COMPETENTE ES JUEZ CIVIL
REGISTRO DEL ARRENDAMIENTO El arrendador propietario del bien inmubeble arrendarse tienen la obligación de registrar en la oficina municipal para que esta fije el cánon mensual, verificando las condiciones creadas en el artículo 9 de la Ley de Inquilinato: CONDICIONES a) Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección; b) Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento; c) Determinación de los servicios existentes; d) Avalúo catastral comercial del inmueble; e) Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y, f) Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.
Art. 17.- LIMITE MAXIMO PARA LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO.La pensión mensual de arrendamiento de un inmueble NO PODRÁ EXCEDER DE LA DOCEAVA PARTE DEL DIEZ POR CIENTO DEL AVALÚO COMERCIAL con que dicho inmueble conste en el Catastro Municipal, y de los impuestos municipales que gravaren a la propiedad urbana. Para determinar el precio total se tomarán en cuenta TODOS LOS DEPARTAMENTOS, PIEZAS O LOCALES DEL INMUEBLE, INCLUSIVE LOS OCUPADOS POR EL ARRENDADOR. Cuando se arrienda sólo una parte del predio, la pensión se fijará proporcionalmente a dicha parte.
Art. 27.- FORMAS DE LOS CONTRATOS.- El contrato de arrendamiento podrá ser verbal o escrito, que deberá ser registrado en la Unidad Judicial de Inquilinato. PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Caso de excepción Contrato Verbal
Faculta a los arrendadores Que no tuviesen contrato escrito Podrán acudir al Juez de Inquilinato En la correspondiente jurisdicción UNA DECLARACIÓN JURAMENTADA
Que admitirá prueba en contrario Debidamente registrada Como documento habilitante Del requisito del Art. 47
PLAZO MINIMO
VIVIENDA Art, 28 L. I.
CAUSAS TERMINACION
DESHAUCIO
PLAZO DE ACCION
DOS Aテ前S
Art, 30 L. I.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO TERMINACION DE CONTRATO
UN MES INSCRIPCION DE ESCRITURA POR LO MENOS 3 MESES DE VENCIMIENTO
ACCIÓNES TERMINACIÓN CONTRATO
DESAHUCIO REQUERIMIENTO INJUSTO DETENTADOR
EFECTO DESAHUCIO
EXTEMPORANEO RENOVA CONTRATO OPORTUNO TERMINA CONTRATO
RETENCIÓN
DEUDA INSOLUTA DE ARRENDADOR
LOCAL SE RESPETA
CONTRATO POR ESCRITURA PÚBLICA INSCRITA
OPCION DE COMPRA SUB ARRIENDO ARRIENDO LOCAL AMOBLADO
PREFERENTE INQUILINO MAS QUINCE AÑOS EN EL BIEN
PROHIBIDO POR LEY SALVO AUTORIZACIÓN ARRENDADOR SOLO POR ESCRITO Y REGISTRADO INVENTARIO DE MUEBLES
CONSTANCIA 1.- RECIBO DE PAGO DE PAGO RENTA 2.- COMPROBANTE DE CONSIGNACIÓN
COMPETENCIA
TRAMITE ACCIÓN
JUEZ INQUILINATO RELACIONES VECINALES Y/O MULTICOMPETENTE VERBAL SUMARIO
CUANTIA
6 MESES DE RENTA
DOCUMENTOS ACOMPAÑARSE DEMANDA Art. 47 L.I.
1. CONTRATO O DECLARACION JURAMENTADA - REGISTRADOS 2. COMPROBANTE FIJA CANON
SENTENCIA CONDENA NO CONSIGNA CONTRATO ANTICRESIS
PARA APELAR DEBE CONSIGNAR RENTA INSOLUTA SE ENTIENDE NO INTERPUESTA Lit. m) Num. 7 Art. 76 C.R. DEBE REGISTRARSE EN 30 DIAS BAJO PENA DE MULTA 50% renta