Prescripción Extraordinaria de Dominio

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1 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CÓDIGO CIVIL-SEGUNDO LIBROTERCER CURSO-PARALELO “E” TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TEMA “EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”

Participantes: Jessica González Moncada Iván Caicedo Bennet José Fernández Bolívar Toala Mera

Profesor: Ab. Robert Díaz López Año Lectivo 2011-2012 Guayaquil-Ecuador


2 INDICE Introducción:……………………………………………………………….3 Concepto de prescripción………………………………………………..4 Clases de prescripción…………………………………………………...5 Requisitos de la prescripción……………………………………...…..6-7 Interpretación de la prescripción, Suspensión………………………7-8 Concordancia con el Código de Procedimiento Civil…………......9-13 Trámite…………………………………………………………………14-15 Demanda……………………………………………………..………..16-17 Calificación………………………………………………….……………..18 Audiencia o Junta de Conciliación…………………….………………..19 Escritos de prueba del actor y demandado………..………….………..20 Declaración de un testigo………………………………..…….…………21 Acta de inspección Judicial……………………………..…….………….22 Informe del Perito…………………………………………….…………....23 Alegato final…………………………………………………..…………….24 Sentencia…………………………………………………….………….25-26 Conclusiones…………………………………………………………….…27 Léxico Jurídico...……………………………………………………………27 Bibliografía……………………………………………………………….….28


3 LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Proviene del latín "usus" que significa usar una cosa y de "capere" que equivale a tomar. En el Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada para la adquisición del dominio por la posesión (usus) durante un cierto tiempo. Antecedente prescripción adquisitiva de dominio En nuestro criterio, y por el análisis de las disposiciones legales aplicables a esta materia, sostenemos fundamentalmente que: la prescripción, como MODO de adquirir el dominio, confiere la propiedad por el simple hecho de HABER POSEIDO una cosa, DURANTE EL TIEMPO que señala la Ley y con los requisitos que ella indica (ejemplo, si se trata de Prescripción Ordinaria es requisito el Justo Título; si se trata de Prescripción Extraordinaria es requisito que quién prescribe, si fue "mero tenedor" que se auto-convirtió en poseedor, no haya poseído con violencia ni clandestinidad).- No se requiere, pues, en todos los casos de prescripción adquisitiva de dominio, de una sentencia judicial que declare tal prescripción en favor del prescribiente, FALLO QUE SOLO SERA NECESARIO OBTENER

CUANDO

SE

PROMUEVA

UN

JUICIO

CONTRA

DICHO

PRESCRIBIENTE, O CUANDO ESTE SE VEA PRECISADO A PLANTEAR LITIGIO JUDICIAL CONTRA ALGUIEN QUE ENERVA SU POSESION O DESCONOCE SU DERECHO. Empezaremos por recordar que ninguno de los modos de adquirir dominio, sean originarios o derivativos, exigen, para su existencia o presencia, declaración judicial, ni de Autoridad alguna


4 Código Civil Ecuatoriano Art. 715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

De la prescripción en general

Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

Art. 2393.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.

Art. 2394.- La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. Por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.

Art. 2395.- No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.


5 Art. 2396.- El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.

Art. 2397.- Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de los consejos provinciales, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

De la prescripción por la que se adquieren las cosas

Art. 2398.- Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

Art. 2399.- La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.

Así, el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.

Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto.

Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.


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Art. 2403.- Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.

Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aún él en los casos siguientes:

1.-

2.-

Si la citación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;

Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o cesó en la

persecución por más de tres años; y,

3.-

Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.

Art. 2404.- Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto de las otras.

Art. 2405.- La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.

Art. 2406.- Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción ordinaria adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito, ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.

Art. 2407.- Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.


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Art. 2408.- El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los bienes muebles, y de cinco, para los raíces.

Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo, para el cómputo de los años.

Se entienden presentes, para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio de la República, y ausentes, los que residen en nación extranjera.

Art. 2409.- La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si hubo alguno.

Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:

1.-

De los menores, dementes, sordomudos y de cuantos estén bajo potestad

paterna o bajo tutela o curaduría; y,

2.-

De la herencia yacente.

La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.


8 Art. 2410.- El dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

1.-

Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;

2.-

Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; basta la

posesión material en los términos del Art. 715;

3.-

Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un

título adquisitivo de dominio;

4.-

Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no

dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

1.-

Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince

años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción; y,

2.-

Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia,

clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

Art. 2411.- El tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art. 2409.

Art. 2412.- Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:


9 1.-

El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de

quince años; y,

2.-

El derecho de servidumbre se adquiere según el Art. 926.

Art. 2413.- La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros, sin la competente inscripción.

Código de procedimiento Civil Ecuatoriano

Disposiciones preliminares

Art. 57.- JUICIO es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces.

Art. 58.- INSTANCIA es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado.

Art. 59.- Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario.

De la demanda

Art. 66.- Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.

Art. 67.-La demanda debe ser clara y contendrá:


10 1.-

2.-

La designación del juez ante quien se la propone;

Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los

nombres completos del demandado;

3.-

Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

4.-

La cosa, cantidad o hecho que se exige;

5.-

La determinación de la cuantía;

6.-

La especificación del trámite que debe darse a la causa;

7.-

La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar

donde debe notificarse al actor; y,

8.-

Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Art. 68.-A la demanda se debe acompañar:

1.-

El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de

apoderado;

2.-

La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural

incapaz;

3.-

La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como

actora;

4.-

Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere

hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y,


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5.-

Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.

Art. 69.- Presentada la demanda, el juez examinará si reúne los requisitos legales.

Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare en el término de tres días; y si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor.

La decisión de segunda instancia causará ejecutoria.

El juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución de los documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia.

El superior sancionará con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América al juez que incumpliere las obligaciones que le impone este artículo.

De las pruebas

Art. 114.- Cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a la ley.

Cualquiera de los litigantes puede rendir pruebas contra los hechos propuestos por su adversario.


12 De los testigos

Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.

Art. 208.- Para ser testigo idóneo se necesita edad, probidad, conocimiento e imparcialidad. Esto no obstante, en conformidad con lo que dispone el artículo anterior, el juez puede fundar su fallo en la declaración del testigo que no reúna todas las condiciones aquí enumeradas, cuando tenga el convencimiento de que el testigo ha declarado la verdad.

De la inspección judicial

Art. 242.- Inspección judicial es el examen o reconocimiento que el juez hace de la cosa litigiosa o controvertida, para juzgar de su estado y circunstancia.

Art. 243.- Ordenada la inspección, el juez señalará, en la misma providencia, la fecha y hora de la diligencia, y designará perito tan sólo si lo considerare conveniente.


13 De los peritos Art. 250.- Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.

Art. 251.- El nombramiento debe recaer en personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengan suficientes conocimientos en la materia sobre la que deban informar y que, de preferencia, residan en el lugar en donde debe practicarse la diligencia, o en el que se sigue el juicio.

Art. 252.- El juez nombrará un solo perito en la persona que él escoja, de entre los inscritos en las respectivas cortes superiores. No obstante, las partes podrán de mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a más de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio para el juez.

De las sentencias, autos y decretos

Art. 269.- Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.

Art. 270.- Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio.

Art. 271.- Decreto es la providencia que el juez dicta para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia.


14 CONCORDANCIA ENTRE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

Art. 1000.- El juez dispondrá la inscripción en el registro de la propiedad, en el registro mercantil o en la jefatura de tránsito, según el caso, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias.

Antes de que se cite con la demanda se realizará la inscripción, que se comprobará con el certificado respectivo. La omisión de este requisito será subsanable en cualquier estado del juicio, pero por ella se sancionará al actuario.

La inscripción de la demanda no impide que los bienes se enajenen válidamente en remate forzoso y aún de modo privado, pero el fallo que en el litigio recayere tendrá fuerza de cosa juzgada contra el adquirente, aunque éste no haya comparecido en el juicio. Hecha la inscripción del traspaso de dominio, el registrador la pondrá en conocimiento del juez de la causa, dentro de tres días, mediante oficio que se incorporará al proceso.

Si el vendedor citado con la demanda, no diere aviso al comprador del litigio sobre la cosa que se vende, será culpable de fraude, además de los daños y perjuicios causados al comprador. Se presumirá la falta de dicho aviso si no hay constancia de ello en el instrumento de compra-venta.

Si la sentencia fuere favorable al actor, el juez ordenará que se cancelen los registros de transferencia, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados después de la inscripción de la demanda.


15 Caducará la inscripción de la demanda, si dentro de los tres meses siguientes a ésta, no se hubiere citado al demandado, y en todos los casos en que se declare el abandono de la primera instancia o del juicio.

Art. 1004.- En cuanto a los efectos que surte la falta de inscripción, se estará a lo que prescribe el Código Civil.

Requisitos de la demanda Entre los requisitos de la demanda, aparte de los ordinarios ya conocidos por nosotros se precisa que ella debe contener" el valor de la causa que deberá ser determinado precisamente, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la estimación".


16 MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

Señor Juez de lo Civil de Guayaquil 1.-Jessica Gonzalez Moncada, de estado civil casada de cuarenta y seis años de edad, de profesión asistente administrativa domiciliada y residente en la ciudad de Guayaquil residente en esta ciudad, comparezco con la siguiente demanda hacia Iván Caicedo Bennet, de estado civil Soltero de cincuenta y tres años de edad, de profesión profesor de segunda enseñanza y residente en la ciudad de Guayaquil. Fundamento de hecho y Derecho de la Demanda 2.- Soy poseedora con ánimo de señora y dueña de un lote de terreno, situado en la calle Pedro Carbo y P. Icaza Nº200 de esta ciudad, Parroquia Tarqui con una extensión de 300 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el Señor Iván López 100 metros cuadrados, Sur propiedad privada 50 metros cuadrados, Este Rodrigo León Nieto, y, Oeste con la calle Pichincha 60 metros cuadrados Para mejor conocimiento de usted señor juez, acompaño un plano del terreno en mención. b.- Desde el 7 de agosto de 1982 hemos mantenido posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacifica, publica, con ánimo de señora y dueña, por más de veinte años, a la fecha de presentación de esta demanda del inmueble. Descrito en el literal 2. Inclusive en dicho terreno he levantado con mi propio peculio, una edificación de dos plantas, cada una de ellas con una superficie de 180 metros cuadrados, para mi provecho personal, pues en dicha casa he vivido por más de veinte años, total que al año de posesionada procedí a realizar la construcción antes mencionada en las (casa), sin la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña. Petición o Demanda 3.-En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez; demando al señor Iván Caicedo Bennet, quien es propietario de dicho bien


17 inmueble, para que en sentencia me otorgue el dominio por prescripción extraordinaria adquisitiva del inmueble cuya individualidad dejamos especificada Toda vez que nos encontramos en posesión pacifica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años a la fecha, a fin de que usted señor juez en sentencia reconozca a nuestro favor, el dominio del tantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, pues de conformidad con lo dispone el Art. 2413 del código civil Ecuatoriano, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de viene raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse.

Fundamento Legal 4.-La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Código Civil. Trámite y Cuantía 5.-El trámite que debe darse a la presente causa es Ordinaria Se mandara a inscribir esta demanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, en el Registro de la propiedad. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Séptimo.- La prueba La prueba que me propongo actuar, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y, fundamentalmente la inspección judicial, testimonial y documental. Octavo.- Citaciones y Notificaciones Al señor Iván Caicedo, quien aparece como titular del inmueble, materia de la demanda, según el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, se lo citará con la presente demanda y providencia respectiva, en la calle Portete Nº 35 de esta ciudad, Por expresa disposición de la COOTAD, se servirá tomar en cuenta en la presente causa al Municipio de Guayaquil en la persona del Señor Alcalde y Procurador


18 Sindico, por ser su legal personero y encontrarse el bien inmueble en el sector urbano. Nosotros recibiremos notificaciones que nos correspondan en el Casillero Judicial Nº27 (Palacio de Justicia, planta baja), del Sr. Dr. Freddy Angamarca, a quien autorizamos para que a nuestro nombre y representación suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de los intereses que son nuestros. Acompañamos copias y firmamos son nuestro defensor f.) A y B f.) El Abogado Actores Matr. Nº.


19 2010-08-04 CALIFICACION DE DEMANDA VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos

legales.

En

consecuencia,

aceptándose

al

trámite

ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia al demandado Iván Caicedo Bennet, a fin de que en término de 15 días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cítesele en la dirección señalada en la demanda. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Municipio de Guayaquil, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón .Se nombra como Procurador Común de los accionantes a la señora Jessica González Moncada. Tómese nota del casillero señalado por la parte actora y agréguense los documentos presentados .Por licencia del señor Secretario, actúe el señor Oficial Mayor. Cítese y Notifíquese.2010-10-22

JUNTA DE CONCILIACION En la ciudad de Guayaquil, el día de hoy jueves doce de mayo del dos mil once, a las ocho horas treinta y nueve minutos, ante el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, Dr. Freddy Angamarca, y suscrito Secretario, comparecen: la señora Jessica González Moncada con cédula de ciudadanía No. 110226300-9 y certificado de presentación del CNE, acompañada de su abogado el señor Freddy Angamarca, con matrícula profesional No. 17-1991-4 del Foro de Abogado del Consejo de la Judicatura; y, el doctor Juan Carlos Chiliquinga Ramírez con matrícula profesional No. 8522 del Colegio de Abogados de Guayaquil, ofreciendo poder o ratificación a nombre del Ilustre Municipio de Guayaquil; con el objeto de llevar a cabo la


20 diligencia de junta de conciliación. Al efecto, siendo estos el día y la hora señalados, a fin de que tenga lugar esta diligencia, el Sr. Juez la declara iniciada y concede la palabra a la parte actora, quien por intermedio de su abogado defensor manifiesta: “En representación de mi defendida de la Señora Jessica González Moncada, intervengo en la presente diligencia, para expresamente ratificarme en los fundamentos de hecho y de derecho constantes en mi demanda inicial, propuesto en contra del Sr Iván Caicedo Bennet, por ser el legitimo dueño del lote de terreno de 300 metros cuadrados situado en las calles Pedro Carbo y

P Icaza 200 , sitio en el cual me

encuentro en posesión con ánimo de señora y dueña por más de veinte años .- En lo principal señor juez impugno en forma categórica el escrito presentado el 8 de diciembre del 2010 por la doctora Jenny Sierra funcionaria del Municipio de Guayaquil , por cuanto no responde a la verdad de los hechos .- Acuso la rebeldía en la que ha incurrido la parte demandada, pues pese a estar debidamente citados y notificados estos no han comparecido a la presente diligencia.- Debo aclarar señor juez que en días anteriores he recibido la visita de funcionarios del departamento de Control de la Ciudad , como consecuencia de la presente acción, y ellos han manifestado que en efecto el lote de terreno el cual me encuentro en posesión es de propiedad particular y no del Municipio e Guayaquil, particular este que en el momento procesal oportuno justificaré Concluye la presente diligencia, que la firman los comparecientes, con la señor Juez y suscrito Secretario que certifica.Escrito LEGITIMA INTERVENCIÓN


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Escrito ABRIR CAUSA PRUEBA APERTURA A PRUEBA VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atento a lo solicitado, se tiene que: a) Declárese legitimada la intervención del doctor Juan Carlos Chiliquinga Ramírez, en la diligencia de junta de conciliación a nombre del Ilustre Municipio del Guayaquil ; y tómese en cuenta la autorización concedida a su abogado defensor a fin de que actúe en la presente causa a nombre de la Procuradora.- b) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 934 señalado por el Municipio de Guayaquil.- c) En lo principal, por ser este el estado de la causa y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 405 del Código de Procedimiento Civil, se recibe la causa a prueba por el término legal de diez días.- Notifíquese.-

ORDENANDO DILIGENCIAS

Dentro del término de prueba que se encuentra efectuando previa notificación

contraria

practíquese

las

siguientes

diligencias

probatorias; Reprodúzcase y téngase como prueba a favor del peticionario todo cuanto de autos le sea favorable, a fin de que el demandado señor Iván Caicedo Bennet, comparezcan a esta judicatura y exhiban los documentos diligencias, que agréguense a los autos como parte de prueba de la parte actora.-Notifíquese. Escrito PRUEBAS


22 Escrito PRUEBAS DECLARACION DE TESTIMONIOS En Guayaquil, a veinte de julio del dos mil once, a las quince horas veinte y cinco minutos, ante el Doctor José Fernandez Juez del juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrito Secretario comparece: La señorita: Alisson Betsabé Bonne Bajaña cédula de ciudadanía No. 100260874-1 certificado de votación No. 374-0139 objeto de rendir la declaración solicitada por la parte actora. Al efecto .con juramentado que fue legalmente, advertido de las penas del perjurio, de la gravedad del juramento y de la obligación que tiene de decir la verdad, con claridad y exactitud, contestando al interrogatorio formulado por el actor constante reitero tener 42 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana, instrucción superior, ocupación Secretaria Jurídica, domiciliada en el Barrio Pradera uno , sin ningún parentesco con los preguntantes.- A LA 2.- La conozco hace ya unos veinte y dos años.- A LA 3.- Si es verdad, los conozco hace ya unos veinte y tres años.- A LA 4.- Si es verdad.- A LA 5.- Si es verdad.- A LA 6.- Si es verdad; A LA 7.- Si es verdad; A LA 8.- Si es verdad que instalo con su propio peculio la edificación de las dos plantas en el terreno de Pedro Carbo y P Icaza 200.- A LA 9.- Si es verdad que tiene construida la vivienda.-ALA 10.Si es verdad.- A LA 11.- Si es verdad.- A LA 14.- Si es verdad.- A LA 15.- Si es verdad tiene pagado todo los servicios básicos.- A LA 16.Si es verdad.- A LA 17.-Por que me consta.- Leída que le fue su declaración, la testigo se afirma y ratifica, y firma con la señor Juez y suscrito Secretario que certifica. Dra. Mónica Flor Srta. Portilla Guacales Marlene Soraya JUEZ TESTIGO Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO


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POSESION DE PERITO En Guayaquil, dos de septiembre del año dos mil once, a las ocho horas treinta y nueve minutos, ante la señora doctora Mónica Flor Pazmiño, Jueza Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrito Secretario comparece el Ing. Jorge Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 con el objeto de posesionarse del cargo de perito. Al efecto, juramentado legalmente, advertido de las penas del perjurio y de la gravedad del juramento, dice: Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro desempeñarlo fiel y legalmente”. Con lo que concluye la presente diligencia que la firma el compareciente con la señora Jueza y suscrito Secretario que Certifica…- Dra. Mónica Flor Pazmiño Ing. Jorge Jaque Cisneros JUEZA PERITO Dra. Rosa Guerrero SECRETARIA (E) Escrito LEGITIMA INTERVENCIÓN LEGITIMACION DE PERSONERIA Agréguense al proceso los escritos presentados.- Declarase legitimada la intervención realizada por el doctor Marco Mejía Córdova, en la inspección judicial a nombre de la actora.- Notifíquese Escrito INFORME PERICIAL PROVIDENCIA GENERAL Agréguese al proceso el escrito presentado.-Póngase en conocimiento de las partes el informe pericial, presentado por el Ing. Jorge Bolívar Jaque Cisneros, por el término de tres días.- Notifíquese


24 Escrito APROBAR INFORME PERICIAL PROVIDENCIA GENERAL Agréguese al proceso el escrito presentado, téngase en cuenta lo manifestado en el mismo.- Notifíquese

Informe del Perito. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

El Ing. Jorge Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 perito legalmente posesionado y designado una vez realizada la inspección Judicial en el inmueble en las calles Pedro Carbo y P Icaza 200 parroquia Tarqui, se detallan las siguientes observaciones: El predio está compuesto por un lote de terreno de aproximadamente 300 metros cuadrados, sobre el mismo existe levantada una edificación de 2 plantas de estructura de hormigón con piso de baldosa, paredes enlucidas, en una área de 180 metros cuadrados. Está destinada para la vivienda, apreciándose la existencia de dos departamentos en los cuales el de la planta baja habitado por la Sra. Jessica Gonzales; y en el de la planta alta habitado por su hijo Felipe Donoso González. El Predio inspeccionado está dotado de los servicios de agua potable con medidor, energía eléctrica con medidor. Y cerca de ladrillo todo el terreno. A petición del perito, se concede el término de 3 días para que se presente su informe respectivo.- Con lo que se dio por terminada la diligencia, firmando para constancia de su contenido con el Señor Juez y suscrito Oficial Mayor que lo certifica.


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ALEGATO FINAL YSENTENCIA VISTOS.- Jessica Gonzáles Moncada, consignando su generales de Ley comparece al Órgano Judicial y dice: Que es poseedor de un lote de terreno, situado en la parroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquil en una extensión de trescientos metros cuadrados de superficie cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad de Iván López, en una extensión de 100 metros ; SUR: con propiedad privada en una extensión de 50 metros ; ESTE: con la propiedad del señor Rodrigo León Nieto, en una extensión de 90 metros con ; y OESTE: con la calle Pichincha con una extensión de 60 metros cuadrado ; con un área total de trescientos metros cuadrados. Desde el 07 de agosto de 1982 ha mantenido posesión tranquila, continua, en forma ininterrumpida, pacifica, pública, no equívoca y en concepto de propietaria esto es con el ánimo de señora y dueña por más de 20 años a la fecha de presentación de esta demanda del bien inmueble descrito, habiendo hecho obras tales como limpieza del terreno, cerramiento, construcción de una vivienda de dos plantas de 180 metros cuadrados la vivienda, todos estos arreglos y obras han sido con inversión de los fondos de su propio peculio, demostrando de esta manera el ánimo de señora y dueña.- Con estos antecedentes y con fundamento en los Artículos. 622, 715, 2392, 2398, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil; demanda al señor Iván Caicedo Bennet la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del bien inmueble antes descrito. Siendo el Estado de la causa el de resolver, se considera.- PRIMERO.- No se ha incurrido en la omisión de la solemnidad sustancial alguna, ni en vicio alguno, que pudiera ocasionar la nulidad, por lo que se declara la validez del proceso.SEGUNDO.- Del certificado otorgado por el Registrador del la Propiedad del Cantón Guayaquil que se ha adjuntado al libelo de la demanda se desprende que tiene como titular del dominio del bien inmueble materia de la litis a la señora Jessica González Moncada.

Al demandado. Los personeros del Municipio de


26 Guayaquil, comparecen a juicio mediante escrito manifestando que no tienen interés municipal y dejan fijado casillero judicial para futuras notificaciones. TERCERO.- O Los autos de la diligencia de junta de conciliación, a la que comparece el actor quien acusa la rebeldía del demandado así como la de los personeros del Municipio de Guayaquil, por la no concurrencia de estos y pese haber estado legalmente citados. Por haber hechos que deben ser justificados se abre el término probatorio. CUARTO.- Dentro del término de prueba el accionante: a) Agrega al proceso 18 cartas de pago del impuesto predial y adjunta el certificado de ventas otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil. Los autos mismos que por falta de observaciones, es aceptado en todas sus partes. QUINTO.- De la prueba testimonial se desprende que el accionante se encuentra en posesión tranquila e ininterrumpida por más de veinte años en la propiedad materia de la litas, y que ha realizado el cerramiento de ladrillo y edificado una vivienda de dos plantas con su propio peculio; lugar este que ha sido visitado por sus amigos y que no ha sido perturbado por persona alguna en todo este tiempo, los testigos dan versión de los hechos por ser vecinos del lugar; dichos testimonios se aceptan por ser coherentes y uniformes, testigos que no han sido tachados, por lo tanto se trata de testigo idóneos. El accionante ha probado los hechos manifestados en su demanda conforme obliga el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, al presentar los testigos cuando manifiestan que es verdad que el accionante en forma tranquila e ininterrumpida, por más de veinte años a habitado la propiedad situado en la parroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquil en una extensión de trescientos metros cuadrados de superficie. La inspección judicial se trata de una prueba directa y que proporciona una apreciación de convicción objetiva de la más alta jerarquía, y que ha servido para constatar los hechos demandados en el presente juicio, así pues se pudo observar que el accionante ha hecho actos de posesión cuando ha construido en el lugar una vivienda de dos plantas, y el cerramiento, por lo que se ha conformado el animus y el corpus, cumpliéndose así los requisitos indispensables para adquirir un bien por medio de la posesión por más de veinte años. En virtud de las consideraciones


27 expuestas y fundamentada en los Art. 622, 715, 2392, 2398, 2411, 2413 del Código Civil; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por Jessica González en contra de Iván Caicedo, por consiguiente, se concede a Jessica González Moncada el dominio absoluto del bien inmueble asignado con el No. 2O0, ubicado en la parroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquil en una extensión de trescientos metros cuadrados de superficie, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad de Iván López, en una extensión de 100 metros ; SUR: con propiedad privada en una extensión de 50 metros ; ESTE: con la propiedad del señor Rodrigo León Nieto, en una extensión de 90 metros con ; y OESTE: con la calle Pichincha con una extensión de 60 metros cuadrado ; con un área total de trescientos metros cuadrados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, confiéranse las copias certificadas necesarias a fin de que se proceda a protocolizar en una de las notarias de este cantón e inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil para que le sirva de suficiente titulo al demandante.-NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-


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CONCLUSIONES

Podemos decir que la prescripción extraordinaria es otro modo de adquirir el dominio de los bienes inmuebles; basta con la posesión material de la cosa, con ánimo de señor y dueño. Presumiendo la buena fe; en el tiempo de 15 años o más y las formalidades del caso.

Léxico Jurídico Auto: Decisión del Juez sobre algún incidente del Juicio. Libelo: Escrito en que se denigra o infama a alguien. También petición, demanda. Animus: Intención; Voluntad Corpus: Usucapio: modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva. Usus: Capere: Peculio: bienes particulares de una persona Personeros: Litis: Cuantía: Sana Crítica: es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe


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Bibliografía 

Código Civíl Ecuatoriano

Código de Procedimiento Civil.

Se visitó la Corte Nacional de Justicia.

Juan Larrea Holguín.

Gaceta Judicial del Ecuador

http://www.derechoecuador.com

http://noticias.juridicas.com

http://www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec


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