Colegiata. Cronología

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D. Mendo de Benavides, hijo natural del VI Conde de Santisteban, D. Diego de Benavides y de la Cueva y de Dª Teresa Merino siendo Obispo de Segovia y Cartagena decide fundar en Castellar un Colegio con una Capilla bajo la advocación de Santiago

1633

FINES DE LA FUNDACIÓN Culto Divino. Docente: Cátedras Derecho Canónico y de Moral. Escuela pública para niños.

17 octubre 1644 Muere D. Mendo en Cartagena

D. Baltasar Moscoso y Sandoval. Obispo de Jaén 1619—1646

1634

Sus Restos fueron trasladados en fecha incierta a Castellar, dándose cumplimiento a lo dispuesto por él en la escritura fundacional: “en la que ordenamos y queremos

que… debajo del altar de la Capilla Mayor, sea nuestro enterramiento” 1642

ESCRITURAS

DE

1643

1648

FUN DAC IÓN

SOBRE DETALLES DE LA FUNDACIÓN

SOBRE DONACIÓN DE BIENES

Granada. Notario Apostólico: Francisco Osorio Contreras

Castellar. Escribano: Juan García Muñoz

Granada. Notario Apostólico: Alonso Meléndez de Figueroa

1644

Comienzan las obras.

Murcia. Escribano: Pedro Ferrer

Finalizan las obras

Arquitecto: Juan de Aranda Salazar

Maestro de Obras en las catedrales de Granada y Córdoba. Contratado en 1634 por el Cabildo de Jaén. Dirigió las obras de la catedral y supervisó y/o trazó las demás obras de la Diócesis. 15


TÍTULO XXXIII

Lo forman treinta y cuatro artículos que se ocupan detalladamente del Patronazgo, Capellanes, sus derechos y obligaciones: paz, concordia, honestidad y buenas costumbres que entre ellos había de existir; autoridades dentro del Cabildo; nombramiento de capellanes; administración; deberes de los Maestros de Capilla, Cátedras, Gramática, Escuela para Niños, sacristanes, acólitos, etc. En conjunto forma un admirable documento de derecho. Un ejemplar original se encuentra en el Museo Parroquial.

TÍTULOS II y III Trata del número de Capellanes, cualidades, elección y nombramiento. Un Capellán Mayor: Renta: 4.000 reales Doce Capellanes Mayores: Renta: 2.000 reales Doce Capellanes Menores: Renta: 1.000 reales Todos los capellanes se nombrarían en forma canónica a presentación del Patrono, con excepción de las que serían por oposición y concurso: “Cinco de las doce Capellanías Mayores: Una de Decretales, otra de Decreto, otra de Doctrina Moral que ha de ser un Teólogo, otra para un de los Maestros de Gramática, que ha de enseñar medianos y mayores. Siete de las doce Menores: una para el Maestro de Niños, otra para el Maestro de Gramática que ha de enseñar mínimos, otra para el Organista, otras cuatro para las cuatro voces: bajo, tenor, contralto y tiple.”

Trata de los Patrones y derecho del Patronazgo. “Y después de ella nombramos por Patrón al Excelentísimo Señor Don Diego de Benavides y de la Cueva, nuestro sobrino, Conde de Santisteban y Concentayna… Y después de sus largos días, a sus sucesores que por tiempo fueren en su Estado, Casa y Mayorazgo de Santisteban, a quien agregamos este Patronazgo…”

TÍTULO XXVI

CONSTITUCIONES Fueron otorgadas por D. Mendo de Benavides el 16 de octubre de 1644, la misma víspera de su muerte, ante Pedro Ferrer, escribano de la ciudad de Murcia.

16

“Y para poner en ejecución en el dicho lugar del Castellar, lo que en otros hemos deseado, y que desde sus principios los Niños se ejerciten en el conocimiento de nuestra Fe y Doctrina Cristiana, y puedan con tan buenos principios con el tiempo tener mayor conocimiento de ella, queremos que haya un Maestro de Escuela Sacerdote, de buena vida, fama y costumbres, y ciencia de leer, escribir y contar, con la renta de una de las Capellanías menores, el cual tenga obligación de tener Escuela pública, y enseñar en la parte donde se le señalare, la Doctrina Cristiana, leer, escribir y contar, a todos los Niños que acudieren de cualquier parte que sean, sin llevarles por ello estipendio alguno contra su voluntad: y asistirá de tarde, y mañana, en esta forma: Desde el día de la Natividad de nuestra Señora, que es a ocho de septiembre, hasta el día de la Cruz de Mayo, entren por la mañana a las ocho, y salgan a las once: y a la tarde entrarán a las dos, y saldrán a las cinco; y el demás tiempo del año entren por la mañana a las siete, y salgan a las diez, y por la tarde entren a las tres y salgan a las seis.”


Tomás Micieces, Maestro de Capilla de la Iglesia de Santiago en Castellar.

D. Francisco de Benavides Dávila y Corella, IX Conde de Santisteban. 1640—1716

Tomás Micieces el menor (Toledo1655 Salamanca 1718), también llamado Tomás Micieces II, fue un maestro de Capilla y compositor español. Residía en Madrid en 1679 desde donde consigue un puesto en Castellar. Una carta remitida por Pedro de Ardanaz a Miguel de Irízar (Toledo, 31-XII-1680) informa de que Micieces "el joven", ya sacerdote, era maestro de capilla en la colegiata de El Castellar de San Esteban del Puerto.

1674

1679

Papa Inocencio XII 1691—1700

A petición del Patrono, D. Francisco de Benavides Dávila y Corella, IX Conde de Santisteban, el Papa Inocencio XII expidió una Bula elevando la Capilla de Santiago a la categoría de Iglesia Colegiata.

1684

1692

Contraen matrimonio en la Capilla de Santiago (29/11/1674) D. Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga Grande de España, VIII marqués de Villena, VIII duque de Escalona, VIII conde de Xiquena, XII conde de San Esteban de Gormaz, X marqués de Moya. Fue Virrey y capitán general de los reinos de Navarra, Aragón, Cataluña, Sicilia y Nápoles. Caballero de la Orden del Toisón de Oro, con Doña Josefa de Benavides Silva y Manrique de Lara, hija de D. Diego de Benavides y de la Cueva, VIII Conde de Santisteban.

1679 Motete a Santiago Apóstol.

1681 Villancico: Gitanillas a bailar.

Tomás Micieces compuso multitud de obras, trece de ellas durante su estancia en Castellar. La mayor parte se conservan en el archivo de la Catedral de Salamanca.

D. Juan Manuel fue fundador (1713) y primer director de la Real Academia Española (RAE) 17


El documento llamado CONSTITUCIONES, otorgadas por D. Mendo Benavides en1644, fue impreso en Nápoles, en 1693, en la “ Regia Imprenta de Carlos Porfile” a dos columnas en latín y castellano.

1693

1705

El Papa Clemente XI confirma la anterior Bula con otra.

1722

Se depositan en la Colegiata los restos de San Inocencio y San Fortunato, mártires de los primeros tiempos del cristianismo, que fueron transportados desde Nápoles por D. Francisco de Benavides, Conde de Santisteban, al cesar como Virrey en 1695.

Por D. Andrés Chiclana y D. José Clavijo, canónigos de la ExColegiata se cede al Ayuntamiento 9 celemines de terreno en el sitio “Piedra de Arena” para la construcción de un cementerio. (Cementerio Viejo)

22 de agosto de 1868 Real Orden por la que se declaran exceptuados de la desamortización los Bienes de la Iglesia ExColegiata 11 de marzo de 1870 Orden de S. A. el Regente del Reino que confirma la anterior.

1851 1862 1868 1870

1741

Como consecuencia de la disminución Concordato de 1851 de las rentas de la Colegiata, a petición Al no manifestar el Patrono, D. Luís Tomás del Patrono, D. Manuel de Benavides y Fernández de Córdoba Ponce de León, XV Aragón X Conde y I Duque de SantisDuque de Medinaceli y V Duque de teban, y de acuerdo con el Cabildo se Santisteban, su conformidad suprimieron, por decreto episcopal, las en cumplir el exceso de gasto prebendas afectas a los magisterios de sobre las rentas que ocasionase escritura, órgano a cuatro voces de la Iglesia Colegiata para música, quedando constituido sostener su esplendor en los cultos, fue reintegrada a su definitivamente el Cabildo por doce primitiva categoría de Capilla. canónigos y un abad. 18

Habiendo perdido la Iglesia del Señor Santiago el carácter de Colegiata, la fundación de D. Mendo de Benavides quedó reducida a una fundación familiar, recobrando su primitivo estado de Capilla servida por determinado número de capellanes o prebendados


Por defunción del Presidente de la Colegiata, fue clausurado el Colegio

Los tejados estaban cubiertos con losetas de pizarra apoyadas sobre armaduras de madera, y el chapitel de la torre y el cimborrio del crucero con planchas de plomo. En 1903 fueron sustituidas las pizarras por la teja alicantina y el plomo por los azulejos azules.

Cesión de un local para la 2ª Escuela de niños por D. Vicente Feliú Catalá, administrador de la Ex-Colegiata.

1903

1893 Durante los años 1905 y 1906 se realizó la conmutación del enorme capital de esta Iglesia de Santiago por unas 500.000 ptas., aunque el valor pericial, muy inferior al que en realidad tenía en el mercado el conjunto de aquellas fincas rústicas, urbanas y censos, ascendió a más de 1.300.000 ptas., que debieran rentar de 60.000 a 70.000 ptas. anuales, en vez de 18.000 que producían las láminas intransferibles de la Deuda Perpetua del Estado, que percibió la Capilla de Santiago en pago de sus cuantiosos bienes.

En las obras que se realizan en el Altar Mayor de la Colegiata, para sustituirlo por el actual Templete, se descubre un sepulcro donde yacen los restos mortales del fundador Don Mendo de Benavides. (30-06-1907) Se sustituye el Altar Mayor, que era un retablo dorado del siglo XV, en el que había incrustados varios cuadros al óleo sobre láminas de cobre, por el actual templete, obra del escultor valenciano D. Federico Zapater Guillar 19

Felicitación de la Corporación Municipal al Obispo de Jaén, D. Salvador Castellote y Pinazo, por las importantes obras de reparación y embellecimiento que se ejecutan en la Iglesia Colegial de Santiago.

1904

1905

1906

1907

La Corporación Municipal acuerda por unanimidad dedicarle una calle a D. Mendo de Benavides.

Exposición reinhumación de los restos mortales de D. Mendo. (15-07-1907) “Después de reconocerse y venerarse… los restos mortales… que se hallaban cubiertos por vestiduras sacerdotales y pontificales descoloridas por la acción del tiempo y de ser trasladados procesionalmente al túmulo que había preparado al efecto…, se procedió a su reinhumación en la tumba construida en el interior del nuevo templete…”


La Corporación Municipal acuerda solicitar a los Capellanes de la ExColegiata autorización para que el Ayuntamiento realice por su cuenta las obras necesarias para ampliar el local donde se daba enseñanza primaria.

1910

Tras realizarse la conmutación de los bienes de la Colegiata comenzaron las conversaciones entre el Obispo y la Casa Ducal para concertar el arreglo canónico; acordándose que el Cabildo de dicha institución lo formarían un Capellán Presidente, con 2.000 ptas. de prebenda anual, y otros cinco prebendados con 1.500 ptas., tanto el primero como los demás estaban obligados a celebrar diariamente los cultos religiosos que les correspondían. Asimismo corría al cargo de dos de ellos la enseñanza en una Escuela Primaria, y los restantes deberían explicar asignaturas en el Colegio de Enseñanza Media.

1911

Con tan preciosa herencia se restauró el Colegio que, bajo la advocación Santiago Apóstol, fue solemnemente inaugurado el día 3 de octubre de 1911 por el Excmo. Sr. Obispo D. Juan Manuel Sanz y Saravia acompañado del Clero, autoridades locales, comisiones de los pueblos del Condado y Claustro de Profesores. Previamente se habían realizado grandes obras en el local contiguo a la iglesia para instalar en él todas las dependencias necesarias, incluso un internado. El Director del Colegio era el Capellán Mayor o Presidente de la ExColegiata. El internado estuvo antiguamente en las casas particulares de los capellanes y últimamente en los edificios anejos a la Capilla. 20

1912

Los restos de D. Mendo de Benavides vuelven a ser exhumados debido al deterioro del sepulcro construido en 1907 y vueltos a reinhumar el 16 de noviembre de 1912


Se vuelve a abrir el Colegio, esta vez con carácter particular ya que no habían sido nombrados nuevos capellanes para cumplir la función con que esta Fundación fue creada.

Se abre nuevaEl profesorado lo formaban el Párroco mente al culto la y otros señores particulares que, con Parroquia, cesando la exigua retribución y aun sin ella, mantuvieron abierto el centro docente Capilla de Santiago en esas funciones. durante más de veinte años.

Se clausura el Colegio

2ª REPÚBLICA

1931

1936

Real Decreto de 16 de marzo por el que se declara la ExColegiata

1939

GUERRA CIVIL

1942 1943

1946

Al cerrarse la Parroquia por su estado ruinoso, asume sus funciones la Capilla de Santiago.

1949

El Colegio retoma su antiguo nombre y carácter general.

Se desmantela el campanario, el órgano y el antiguo retablo que estaba colocado enfrente de la puerta de la sacristía. Se destruye la cripta de enterramiento del Fundador y se pierden sus restos. 21

1956

MONUMENTO HISTÓRICO ARTÍSTICO

196..

Fallece el último capellán. El culto pasa al clero parroquial.

Cierre definitivo del Colegio.

1983


Convenio 16 de diciembre de 2000 sobre la Iglesia de Santiago del Castellar, Condado de Santisteban, entre D. Santiago García Aracil, Obispo de la Diócesis y Dª Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Herrestrosa, Duquesa de Medinaceli.

El 4 de mayo de 2013 visitan la Excolegiata el Director General de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, D. Juan Manuel Albendea y el Arquitecto D. Rafael Manzano que, tras comprobar el estado ruinoso de las instalaciones, piden al Ayuntamiento que elaborase un plano donde se detallase el futuro uso al que irían destinados los espacios de la Excolegiata y lo enviase a la Fundación para que el Sr. Manzano realizase el proyecto de rehabilitación.

2000

2013

Convenio de Cesión de los locales del Colegio al Ayuntamiento de Castellar.

2014

2015

Deterioro constante del edificio del Colegio, quedando prácticamente en ruinas. La Fundación Ducal de Medinaceli inicia la restauración de 48 lienzos de retratos de papas que se encontraban en la sacristía de la ExColegiata. Además de los 48 retratos, la acompañan tres cuadros que corresponden a los apóstoles y un óleo del Monasterio del Escorial. 22

El Ayuntamiento comienza los trabajos de desescombro, limpieza y rehabilitación del edificio.


Convenio de 16 de diciembre de 2000 por el que reunidos de una parte el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Santiago García Aracil, Obispo de la Diócesis. Y de otra parte la Excma. Sra. Dª Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Herrestrosa, Duquesa de Medinaceli acuerdan, entre otras cosas, estas cláusulas: 1. La Fundación "Iglesia de Santiago de Castellar, Condado de Santisteban", queda absorbida en la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, constituida al amparo de la Ley 30/94, de 21 de Noviembre de 1994. 7. El edificio anexo, propiedad de la Fundación, quedará para uso pastoral de las actividades parroquiales y para uso de la Casa Ducal en las zonas marcadas respectivamente en el plano que se adjunta. 8. En el plazo de seis meses se estipularán los compromisos de restauración por parte de la Fundación, de las partes del edificio cedidas para uso pastoral y permanente a la Diócesis. 10. El mantenimiento del inmueble objeto de este convenio, no obstante lo establecido en la estipulación 4, será por cuenta de la Fundación "Casa Ducal de Medinaceli".

CONVENIO DE CESIÓN Se reúnen de una parte el Excmo. Sr. Don Ramón del Hoyo López, Obispo de Jaén, en su condición de Presidente de la Fundación Sacra Capilla del Salvador (a la que se había adherido la Excolegiata de Santiago) y de otra, D. Gabriel González Villanueva, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Castellar y se firman las siguientes: ESTIPULACIONES

Primera.- El Obispo de Jaén, en nombre de La Fundación, cede al Ayuntamiento el uso de la Colegiata de Santiago, a título gratuito y por tiempo de setenta y cinco años. Segunda.- Son condiciones esenciales de la cesión el que el Ayuntamiento asuma la rehabilitación completa del inmueble y lo dedique, exclusivamente, a fines culturales. Tercera.- La Fundación se reserva el uso de la Iglesia y de la Sacristía como lugares sagrados destinados con carácter permanente al culto de Dios. Cualquier uso extralitúrgico ocasional y excepcional del templo deberá contar con licencia del Excelentísimo y Reverendísimo Obispo de Jaén. Cuarta.- Esta cesión de uso se limita a los espacios arquitectónicos y no comprende los bienes muebles tradicionalmente afectos a la Colegiata de Santiago, cuya forma de exposición y destino será decisión exclusiva de La Fundación. Quinta.- El Ayuntamiento de Castellar asumirá los impuestos, cargas y gastos correspondientes a la propiedad y al uso del edificio, así como los costes de conservación, incluidas las reparaciones extraordinarias. Ambas partes podrán gestionar ante los organismos competentes las colaboraciones y subvenciones oportunas. Sexta.- La Fundación se reserva la previa aprobación de los proyectos de obras de restauración, redistribución, conservación y usos del monumento. Asimismo el Ayuntamiento informará a la Fundación de las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en la Colegiata, pudiendo ésta vetar aquellos contenidos que sean impropios o contrarios a los usos históricos de este monumento de carácter eclesiástico. Séptima.- Se establecen con carácter de condición resolutoria de este convenio, el incumplimiento de las obligaciones municipales de: respeto al carácter sagrado del templo de la Colegiata y de los usos estipulados en la cláusula tercera; destino del inmueble efectivamente y en exclusiva a fines culturales y asunción de los costes de conservación del inmueble. Octava.- Finalizada la vigencia del convenio por la circunstancia que fuera, la Fundación recuperará la libre disposición del inmueble, quedando en su favor la totalidad de las obras realizadas, incluyendo las instalaciones fijas, sin que haya lugar a indemnización ni reembolso alguno al Ayuntamiento. Novena.- Las partes hacen constar su intención de prorrogar el presente convenio al cumplirse el plazo pactado. En cualquier caso, la Fundación, si recuperara su posesión material por cualquier motivo, deja constancia de su intención de destinar el edificio a las actividades de culto y culturales que se fijan en este convenio, siempre de acuerdo con sus fines fundacionales. Décima.- La firma del presente convenio implica la entrega de la posesión del inmueble al Ayuntamiento. Undécima.- La totalidad de los gastos e impuestos que se produzcan con motivo de este contrato serán satisfechos con arreglo a la ley.

Fuentes consultadas: “Castellar del Condado de Santisteban. Datos geográficos e históricos” de D. Juan de Dios González Carral. Libro de la Fundación o “Constituciones”. “150 años de historia” de D. Antonio Robledo Morales. Archivos de la Fundación Medinaceli. Archivos Municipales. 23



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