Organización Interna de la Cofradía

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1.- ORGANIZACIÓN INTERNA. La organización interna de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Castellar, la conocemos al detalle desde 1849 y suponemos que ésta debía ser muy parecida a la que debía tener en sus primeros tiempos. Algo había cambiado, sin embargo, pues sabemos que en la Cofradía existía el cargo de Mayordomo en 1648. Cargo éste que ya había desaparecido en el siglo XIX. Como la organización de nuestra Cofradía sería muy parecida a la de otras Cofradías Nazarenas fundadas a finales del siglo XVI o comienzos del XVII, y éstas también tenían Mayordomo, sabemos que este cargo era similar al de Consiliario: responsable de la ejecución de las órdenes del Hermano Mayor y Cabildo General. Eran los que daban y recogían la cera en los actos litúrgicos, en especial en los entierros y procesiones. A partir de 1849 no hace falta recurrir a similitudes con otras cofradías. Al conservarse el viejo Libro de Actas sabemos que, en esos tiempos, la Cofradía estaba organizada de la siguiente forma:

1.1.- Órganos: En este apartado hay que distinguir: 1º

Cabildo General, llamado también Junta General: Era el máximo órgano de gobierno de la Cofradía y lo integraban la reunión de la mayoría de los hermanos en asamblea. Existía la obligación de hacer, al menos, uno al año, el cual era llamado Cabildo General Ordinario. Se celebraba el Domingo de Resurrección, en la Sacristía de la Parroquia o de la Colegiata. Sus funciones eran varias y podríamos resumirlas en las siguientes:  Elección de la Junta de Gobierno de la Cofradía.  Elaboración y reforma de los Estatutos.  Aprobación de las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno.  Aprobación de las cuentas entregadas por el Hermano Mayor. Si la situación lo requería el Cabildo General podía reunirse en cualquier otra época del año, llamándose entonces Extraordinario. La presidencia de los Cabildos la ostentaba el Párroco y en algunas ocasiones en que éste era, a su vez, Hermano Mayor, la

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presidencia la tenía el Canónigo de la Colegiata. Así sucedió en el año 1851, el Acta del 20 de Abril de ese año nos dice: “...en el mismo día, mes y año, por unanimidad de votos de toda la Hermandad, se nombró para Presidente de ella, en todos los Cabildos, citas de ellos y demás que compete a tal Presidente, al Sr. Don Andrés Chiclana, Canónigo de esta Insigne Colegial y Hermano que lo es de esta cofradía, para que durante el año de nombramiento de Hermano Mayor que ha recaído en el Sr. Prior, pueda tener su asiento y voto de presidencia, autoridad para convocar Cabildos, Juntas Particulares, ajustar cuentas, dar su voto decisivo en todos los actos públicos y privados. En cuya virtud se concluyó este Cabildo, firmando de ellos los que saben hacerlo, de que yo el Secretario certifico.” El antiguo Cabildo General se puede, actualmente, asimilar a las funciones que realiza la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. 2º

Junta de Gobierno. Era y sigue siendo el órgano encargado de dirigir la cofradía. Concretaba los planes del Cabildo General. Programaba las actividades de la Cofradía. Sus decisiones y administración tenían que ser refrendadas en el próximo Cabildo General. Sus reuniones, que normalmente se hacían en casa del Hermano Mayor, eran presididas por éste o por el Presidente si asistía a ellas y recibían el nombre de Cabildos Particulares o Juntas Particulares. La Junta de Gobierno, a mediados del siglo XIX, estaba formada por los siguientes cargos:

1.2.- Cargos de Gobierno. Hermano Mayor: Máximo cargo de la Cofradía. Su duración era de un año, aunque el Cabildo podía reelegirlo varias veces consecutivas. Era frecuente, en aquellos tiempos, que el cargo fuese ocupado por el Párroco o Canónigos de la Colegiata. Sus poderes eran muy amplios pues sólo respondía de su gestión ante el Cabildo General. A él le competía:

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 Convocar y presidir, si no asistía el Presidente, los Cabildos Generales y Particulares.  Presidir la Procesión de Nuestro Padre Jesús, portando la enseña de la Cofradía.  Organizar los actos de culto.  Nombrar los turnos de hermanos que debían asistir a los enfermos, entierros, etc.  Conocer las necesidades económicas de los hermanos y proceder en consecuencia.  Hacer cumplir los Estatutos.  Sancionar a los hermanos que incumpliesen los Estatutos.  Llevar el control económico de la Cofradía: ingresos, gastos. Al cesar en el cargo se reunía con el Hermano Mayor entrante y su Junta de Gobierno, en acto aparte al Cabildo y sin la intervención de ningún otro hermano, para dar cuentas y entrega de material inventariable. Posteriormente los Estatutos de 1874 le amplían sus funciones pues la Junta de Gobierno, que hasta entonces era elegida, como él, por votación secreta, es nombrada por el Hermano Mayor entrante. En el año 1943 el Hermano Mayor deja de ser el administrador de la Cofradía, al crearse el cargo de Tesorero. En 1962 la Asamblea General, en reunión extraordinaria, aprueba la permanencia del Hermano Mayor por tres años en el cargo. Actualmente, con los Estatutos de 1986 en vigor, la duración del cargo de Hermano Mayor es de dos años, con posible reelección de otros dos períodos de dos años. Vice-Hermano Mayor: Cargo relativamente reciente en la Cofradía. Fue en 1903 cuando el entonces Hermano Mayor: D. Alfredo Hidalgo Lorite nombra Vice-Presidente al Hermano Mayor anterior. D. Martirio Malo Martínez, iniciándose así una tradición aún ininterrumpida en al Cofradía. Los Estatutos de 1909 ya recogen el cargo de VicePresidente. “...que deberá ser siempre el que haya sido Hermano Mayor el último año.”

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Las funciones que esos Estatutos le asignan son: “Sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades con iguales derechos y preeminencias, pudiendo asistir, aunque tenga carácter suplente, a las sesiones de la Junta con voz y voto en las mismas.” Hoy, los Estatutos de 1986 añaden a esas funciones:  Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.  Coordinar la labor de las Vocalías de la Cofradía.

Secretario: Era elegido por el Cabildo General, pero encontrar un buen Secretario, en aquellos tiempos, era ardua tarea por lo que una vez nombrado se procuraba que perdurase en el cargo el mayor tiempo posible. Hay un acta de una Junta Particular celebrada el 7 de Octubre de 1873 en la que el motivo de la reunión era encontrar Secretario pues el anterior había dimitido. “...convinieron todos los Señores de dicha Junta el que se admitiese de Secretario a Don Eduardo Guerrero puesto que había hecho presente que quería ser hermano, pero se le instó a que fuese Secretario por su inteligencia y actividad, más se convino en que este nuevo hermano, como Secretario perpetuo, no pagase entrada ni anualidad por el cargo que tiene que llevar de la Cofradía.” Por supuesto que, en el próximo Cabildo o Junta General, su cargo fue refrendado. Aunque no llegó a ser Secretario perpetuo pues dimitió en 1875. La misión del Secretario era:  Levantar actas de los Cabildos Generales y Particulares.  Extender las listas de hermanos y llevar el control de sus pagos anuales.  Despachar la correspondencia de la Cofradía con las casas de cera, ornamentos religiosos, etc. En aquellos años de pluma y tintero el trabajo del Secretario no debía ser fácil y hay varios casos de dimisión de éste en las actas. Hubo, sin embargo, un Secretario que aguantó cuarenta años en el cargo, desde el 12 de Abril de 1903 al 3 de Abril de 1943. Este fue D. Emilio Mercado Coronado, hermano del Párroco

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D. Gregorio y abogado de profesión, aunque, al parecer, no la ejercía. En la actualidad es el Hermano Mayor quien designa al Secretario. Consiliarios o Vocales: Las antiguas actas los nombra como Conciliarios. Eran los asesores o, como dicen los Estatutos de 1909, el Consejo Privado del Hermano Mayor. Ayudaban a éste en todo lo concerniente a la buena marcha de la Cofradía. Entre sus funciones estaban:  Procurar el fiel cumplimiento de los Estatutos.  Guardar y hacer guardar el orden en las procesiones, provistos de sus cetros o insignias. Los Varales de hoy.  Acompañar en la mesa cobratoria al Hermano Mayor. Hasta los Estatutos de 1874 eran elegidos por el Cabildo General. A la entrada en vigor de esos Estatutos, era el Hermano Mayor quien los elegía. Situación que, con ligeras modificaciones, sigue vigente en la actualidad. Su número ha variado a lo largo del tiempo. Durante el siglo XIX su número era de dos, asistidos por cuatro Ayudantes. Los Estatutos de 1909 fijan su número en seis y les da el nombre de Vocales o Consiliarios. Este número de seis se ha mantenido hasta la aprobación de los Estatutos de 1986, donde al dividirse la Junta de Gobierno en Vocalías y complicarse la organización de la Cofradía, su número es indeterminado, variando según las circunstancias lo requieran.

Muñidor: Cargo desaparecido hace ya tiempo, pero de mucha importancia para el buen funcionamiento de la Cofradía. Era el encargado de avisar a los hermanos y miembros de la Junta de Gobierno, tanto de las reuniones convocadas como de los turnos para asistir a los enfermos, Viático, entierros, etc. Por decirlo así, era la voz del Hermano Mayor, el “correveidile” de la Cofradía. Como para convocar a los Cabildos se valía de una campanilla, las actas también lo nombran, además de Muñidor, como el “Hermano de Campanilla”.

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Este cargo aún existía a principios de este siglo, aunque no ya en el seno de la Junta de Gobierno, como nos lo prueba una relación de hermanos exentos de cuota por prestar determinados servicios a la Cofradía, entre los cuales se encuentra Juan Manuel Torres, Muñidor. Tesorero o Administrador. En la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, las funciones de Tesorero siempre las ha ejercido el Hermano Mayor. Así lo han recogido sus viejos Estatutos y como muestra veamos lo que dicen los de 1909: “El Hermano Mayor, como Tesorero, es el único que tiene derecho a recibir los ingresos de la Hermandad, si bien los asientos o entradas no se harán en el Libro de Contabilidad sin la intervención del Secretario que extenderá el correspondiente recibo o cargareme.” En 1943 la Junta General ve la conveniencia de crear el cargo de Tesorero, separándolo de las funciones del Hermano Mayor. En esa misma Asamblea se elige al primer Tesorero de la Cofradía: D. Andrés Hidalgo Segura. Actualmente, el Administrador, junto con el Hermano Mayor y Vice-Hermano Mayor, forman la Candidatura completa que ha de elegir la Asamblea General cada dos años.

1.3.- Elección La elección el Hermano Mayor siempre ha sido nominal y secreta. Sólo en muy raras ocasiones el máximo cargo de la Cofradía ha sido elegido por aclamación, sin necesidad de recurrir a las urnas. Y en los casos que, por el buen hacer del Hermano Mayor saliente, la Asamblea quisiese su continuidad por ovación, bastaba que un hermano exigiese se cumpliesen los Estatutos para que se efectuase la votación. Varias actas lo describen: “Por aclamación, pues, y con manifestaciones de entusiasmo de parte de los hermanos presentes, quedó proclamado de nuevo D. Gabriel Galdón, diciendo casi por unanimidad: “que siga”, “que siga... Pero como alguno de los hermanos presentes se mostrara demasiado acucioso en que se cumpliera con lo establecido en los Estatutos, que no excluyen el que sea elegido un Hermano Mayor por aclamación, es decir, por las voces de la mayoría de los concurrentes; como quisiera ejercer el derecho, que nadie negó, de pedir la votación en la forma ordinaria, se procedió a la misma con el orden y legalidad acostumbrado...”

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(Acta 27/03/1921). “Y aunque la inmensa mayoría de los presentes... estaban muy conformes con la continuación del Hermano Mayor... como quiera que uno o dos cofrades pidieran que se hiciera la votación con arreglo a los Estatutos y en la forma acostumbrada, se procedió a aquella...” (Acta 20/04/1924) Sobre la forma de cómo se efectuaba dicha votación, los Estatutos de 1.909 nos dicen: “La elección tendrá lugar en la Sacristía de la Parroquia el Domingo de Pascua de Resurrección de cada año, bajo la Presidencia del Señor Cura Párroco como Presidente Honorario, el cual, con el Coadjutor y cualquier otro sacerdote que fuera Hermano de Jesús, constituirán el Jurado o Mesa que haya de recoger las papeletas o votos de los electores y proceder al escrutinio. En defecto de sacerdote, Hermano o no de Jesús, actuará de Secretario de la Mesa el que fuere Notario Eclesiástico de la Villa.” Y el acta del 20 de Abril de 1.921 entra en detalles: “...entrando los hermanos, uno por uno, desde la Iglesia y pasando después a la segunda Sacristía y al corral de la Parroquia. Suspendiéndose o no llegando a terminarse la elección, con el consiguiente escrutinio de votos, porque al ver que todos eran para el candidato Don Gabriel Galdón, los Interventores de la Mesa representantes de los otros candidatos propuestos, se apresuraron a pedir la suspensión del acto y que fuese proclamado Hermano Mayor el mencionado Don Gabriel Galdón...”

1.4.- Hermanos. El auge experimentado por las cofradías en los siglos XVI y XVII tiene diversas interpretaciones , según el autor que las trate. Para unos fue el espíritu de ayuda mutua el que aglutinó alrededor de las creencias religiosas a los más diversos estamentos de la sociedad del momento. Otros opinan por el contrario, que fue el acendrado espíritu religioso de aquel momento el que creó la conciencia de ayuda al más necesitado. Hay quien dice que no fue más que un pretexto para que sirviera de refugio a los potenciales “clientes” de la santa Inquisición, ya que pertenecer a una cofradía era un marchamo de seguridad. Lo cierto es que las cofradías sabían todo esto y trataban de protegerse de aquellos advenedizos que la querían utilizar para otros fines. Por ello no es de extrañar que en sus Estatutos

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aparezcan una serie de capítulos que tratan de impedir la entrada a todos aquellos que no cumplan las normas más elementales. Lógicamente estos capítulos hay que analizarlos desde la óptica del momento para no sacar conclusiones demasiado fáciles y erróneas. Entre las “condiciones” que algunas cofradías exigían para poder ser hermano están:  “Limpieza de sangre” que quería decir: “...sin mancha, ni raza de moros o judíos, ni conversos, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición”, según reza en los Estatutos de la Cofradía de San Pedro de Jaén.  Su ascendencia cristiana tenía que tener “presentación” o testigos de si había sido hijo legítimo y de legítimo matrimonio.  Ser honesto. “Buena vida y fama”, dicen los de Baeza.  Ser cristiano viejo, que implicaba poder demostrar que tenía más de cuatro generaciones de antepasados cristianos. Una vez cumplidas todas estas exigencias, el neófito era admitido en Cabildo General y, satisfecha la cuota de entrada, hacía el juramento de lealtad a la cofradía, acto éste el más importante en la vida del cofrade. Las contraprestaciones o derechos se resumían en:  Ser miembros con voz y voto.  Tener derechos a un determinado número de ceras en el entierro, el acompañamiento de un determinado número de hermanos y las misas establecidas en los Estatutos.  Ser elegible para cualquier puesto dentro de la cofradía.  Reserva de lugar en las ceremonias de la cofradía.  Cera en las procesiones. ¿Cómo estaría contemplada la incorporación de nuevos hermanos en nuestros Estatutos? ¿Qué clase de personas pertenecía a esa primera generación de “nazarenos” en nuestro pueblo? Estas preguntas no tienen contestación directa. Sólo podemos, a la vista de las antiguas actas, intentar extraer algunas conclusiones. En nuestras actas y listas antiguas, encontramos personas de toda clase y condición social: Párrocos y Canónigos de la Colegial que, en varias ocasiones ejercieron de Hermanos Mayores; caballeros e hidalgos en función de la “de” de su apellido, como Joaquín de Siles y Salto que se menciona en las actas como “caballero párroco”, Juan de Roa, José Picazo de Bustos y muchos 9


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otros; labradores con más o menos fortuna; jornaleros; personas instruidas que eran buscadas para desempeñar el cargo de Secretario; analfabetos que firman con una cruz en las actas; etc, etc. Por estas razones pienso que los antiguos Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Castellar serían poco restrictivos y no muy exigentes sobre la procedencia socio religiosa de los hermanos y más rígidos en cuanto a su probada honradez y buenas costumbres. Así lo prueba el Título que se entrega a los hermanos, a su ingreso en la Cofradía, a partir de 1.874: “NOS EL HERMANO MAYOR Y CONCILIARIOS DE LA VENERABLE COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS, SITO EN LA PARROQUIAL DEL CASTELLAR DE SANTISTEBAN. Por cuanto nos conste de las buenas prendas, cristiandad y celo de D. ______________________________________________ que ha pedido ser hermano de esta Cofradía, lo admitimos como tal inscribiéndolo en nuestros libros, en virtud de lo cual mandamos despachar el presente Título refrendado por nuestro Secretario, y declarándole partícipe de las gracias y beneficios que se conceden a esta Cofradía según sus Estatutos de 6 de enero de 1.874.” En las listas de hermanos y hermanas, junto a las más grandes fortunas del pueblo han pertenecido a la cofradía los más humildes, pero iguales en celo y fervor. Podríamos pensar que el pago de la cuota anual, que en 1.849 era de un celemín de trigo y doce cuartos, así como la cuota de entrada, que en ese mismo año era de una libra de cera y dos reales, serían un factor selectivo a la hora de admitir como hermanos o hermanas a las personas más humildes. Y, efectivamente, podría suceder así, pero este factor restrictivo se paliaba en parte por el hecho de que, en aquellos tiempos, y estoy hablando del siglo XIX y primera mitad del XX, cualquier servicio prestado a la Cofradía era premiado con la exención del pago anual. Así, en las listas de “Hermanos exentos de cuota” encontramos a: “Camilo Muñoz Menor, sin dar éste estipendio alguno de entrada, ni en lo sucesivo y sí con la obligación éste de amortajar y abrir los hoyos y enterrar a los hermanos y hermanas que falleciesen, costeándole la cofradía la túnica” (15/09/1851). “Que los hermanos José Mª Campos y Juana Teresa Cámara y el hermano Muñidor o de campanilla, quedan exentos del pago de anualidades. El primero por asistir a los negocios que le mande el hermano Mayor; la segunda por labrar la palma a San

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Juan; y el tercero por asistir con la campanilla cuando el Hermano Mayor le designe.” (21/04/1889). Lista de Hermanos exentos de cuota. 1.931. José Campos

Auxiliar.

Luis Ballesteros Fesneda

Carpintero de la Cofradía.

Antonio Fernández Hervás

Cobrador.

Juan Manuel Torres

Muñidor.

Antonio Manjón

Limosnero.

Marcos Higueras García

Limosnero.

Pedro José Fuentes Ochoa

Bocinero.

Juan José González Escudero

Bocinero suplente.

Y a estos hay que añadir los Portadores del Trono. En cuanto a “clases de hermanos”, no he encontrado, ni en actas ni en ningún otro documento, referencia alguna sobre los penitentes “disciplinantes”, quizás por pertenecer a épocas anteriores a los documentos conocidos, hermanos que, desnudos de cintura para arriba y cubierta la cara con capucha, se iban azotando, hasta sangrar, durante todo el recorrido de la procesión. Sólo en aisladas ocasiones he encontrado que los nazarenos llevasen cruces a cuestas y esto como pago de una promesa. La mayoría de los hermanos y hermanas serían, y lo siguen siendo en la actualidad, “alumbrantes”. Lo eran en tiempos remotos como lo demuestra el hecho de que el cargo más antiguo conocido de la Cofradía, y hoy desaparecido, es el de Mayordomo que tenía, entre otras funciones, la recogida de la cera sobrante al final de las procesiones. Y continuamos siendo “penitentes de luz” por la importancia que nuestra Cofradía ha dado siempre a la cera: La cera ha sido y sigue siendo un elemento esencial en la Cofradía. Servía como pago de la cuota de Entrada: “...que para sentarse de hermano o hermana, habían de dar éstas un real y media libra de cera; y aquellos una libra de cera y dos reales...” (12/04/1849) Con cera se pagaban las multas con que se sancionaban a los hermanos que incumpliesen los Estatutos: “...pagará cada hermano que falte al entierro, media libra de cera...” (1849) “...y así fueran turnando en la asistencia a los enfermos y el que dejara de cumplir se le multase con una vela de cera de cuatro onzas...” (1873)

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La cera estaba presente en las Procesiones: “...siendo del cargo de la Cofradía el gasto de cera...” (1852) “...que todos los hermanos lleven túnica y las hermanas Medalla de Jesús, y caso de no llevarlas no tendrán opción a llevar Imágenes, Insignias ni cera...” (1898) En la Capilla: “Igualmente será de su cuenta la cera empleada en alumbrar las Imágenes de Jesús, San Juan y la Verónica” (1.909) En los Tronos: “...llevando doce faroles o tulipas, tres en cada esquina...” (1907) En el Viático: “..tendrá derecho a dieciocho luces para acompañar el Viático..” (1903). En los Entierros: “...Y luego que expirase un hermano o hermana, suministrase el Hermano Mayor dos velas a éstas y cuatro a aquellos y harán alumbrado... y al Entierro será obligatoria la asistencia de la Cofradía, con la cera, para acompañar el cadáver hasta darle sepultura.” (1849). La cera, después de los entierros, era el principal gasto de la Cofradía: “...por cuatro arrobas de cera: mil reales.” (1900). Por poner una comparación: El gasto de la música, ese año, fue de 120 reales.

¿Nuestra Cofradía ha sido, alguna vez, sólo de varones? Difícil es contestar esta pregunta teniendo en cuenta la falta de documentación antigua y, una vez más, hemos de recurrir a otras cofradías homónimas, especialmente las de Baeza y Úbeda que son las que más parecen haber influido en nuestros antiguos Estatutos. Los Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y la Cruz de Santa Elena de Baeza son muy rígidos a la hora de admitir nuevos hermanos. En su Capítulo 1º, entre otras cosas, dicen: “ Otro si ordenamos y tenemos por bien que los que hubieren de entrar en esta Santa Hermandad, paguen por su entrada y de su mujer doce reales y no pueda salir ninguna mujer en la procesión...” Es decir, las mujeres podían pertenecer a la Cofradía, pero no salir en las procesiones. En Úbeda, sin embargo, las mujeres no sólo podían ser hermanas sino que salían en la procesión de Nuestro Padre Jesús el Viernes Santo.

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Respecto a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Castellar, no he encontrado, por ningún lado, prohibición alguna ni de que las mujeres no pudiesen ser hermanos ni de que no pudiesen participar en las procesiones. Claro que, tampoco he encontrado documentos sobre este tema anteriores a 1.849. En sus orígenes, me inclino a pensar que seguiría el ejemplo de Úbeda porque creo que es esta Cofradía las que más ha influido en nuestros antiguos Estatutos. Y baso mi hipótesis en los siguientes hechos: 1º Nuestra Cofradía, antiguamente, celebraba tres Fiestas, una de ellas el día del “Dulce Nombre de Jesús”. Este nombre no aparece en las Ordenanzas baezanas pero sí en Úbeda, cuando, en el año 1.577, los hermanos del “Dulcísimo Nombre de Jesús y Santísimo Sacramento” establecen un concierto con los dominicos del convento de San Andrés para honrar con su culto a la veneradísima Imagen de “Jesús de las Aguas”, naciendo así la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Úbeda. 2º Muchos años más tarde, en las listas que nuestra Cofradía tiene de hermanos, en 1.849, hay gran número de hermanas. Es más, en 1.853, una de ellas, Rosario Castillo, forma parte de la Junta de Gobierno. 3º En unos acuerdos tomados ten 1.890, por la Junta de Gobierno, en el apartado 6º, dice: “Que el hermano y hermana deberá presentar la Medalla al recoger cera para asistir a la procesión. Y el que no presente dicha Medalla no tendrá derecho a tomar cera”. En esa época, la prohibición de salir en la procesión a las mujeres, seguía vigente en otras Cofradías Nazarenas. Lo que sí he encontrado, en nuestra Cofradía, es diferencias entre hermanos y hermanas, tanto en derechos como obligaciones. En los Estatutos vigentes a mediados del siglo XIX, se especifica: “Que por cada hermano que fallezca se manden aplicar, por el Hermano Mayor, ocho Misas; y por cada hermana, cuatro.” “Que asistan los hermanos a los entierros, bajo la multa de cinco reales, y por los entierros de las hermanas la mitad.” “Que para sentarse de hermano o hermana de esta Cofradía, habían de dar: éstas, un real y media libra de cera; y aquellos, una libra de cera y dos reales. “Que por anualidades se ha de satisfacer: por cada hermano, un celemín de trigo en el día ocho de Septiembre de cada uno año y doce cuartos el Viernes Santo del mismo.

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Y por cada hermana, medio celemín de trigo y seis cuartos en iguales días. Tales diferencias habían desaparecido, totalmente, en los Estatutos de 1.909. Podemos preguntarnos, sin embargo, lo siguiente: ¿Cómo es que, en el siglo y medio que conocemos la Cofradía al detalle, entre sus más de cincuenta Hermanos Mayores no ha habido ni una sola mujer? y... ¿Cómo, a pesar de la igualdad concedida en los Estatutos de 1.909, las mujeres no han entrado a formar parte de la Junta de Gobierno hasta muy recientemente, concretamente en 1.988? (Yo tengo mis dudas de que Rosario Castillo, a pesar de su nombre, hubiese sido una mujer). La respuesta creo que hay que buscarla en un complejo cóctel en el que intervienen el ambiente social del momento y la tradición, sintetizada en esa frase tan repetida en las actas: “según antigua costumbre”.

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