Un camino hacia la participación

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Edita: Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra (CRANA) Contenidos: Seminario de Participación de Navarra, 2007-2008 Coordinación de contenidos: Arbuniés y Lekunberri Asociados - Lupe Lekunberri Diseño y Maquetación: Iñaki (m81.net) Impresión: Gráficas Iratxe D.L.: Na/1801/2009 IMPRESO EN PAPEL 100% RECICLADO.


Un camino hacia la participaci贸n Manual para la implantaci贸n de la normativa ambiental de informaci贸n y participaci贸n en proyectos, planes y programas


CAPÍTULO 1 PRESENTACIÓN

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¿Qué nos ha llevado a elaborar este manual? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _8 Objetivos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _9 CAPÍTULO 2 ESTUDIANDO

EL MARCO LEGAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _11

1. Una revisión histórica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _11 Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA) _ _ _14 Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _14

2. Información ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _17 Las definiciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _17 Lo que la ley nos dice sobre la información ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _18 Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _20

3. Participación pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _23 Las definiciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _23 Lo que la ley nos dice sobre la participación pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _24 Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _25 Algunos comentarios sobre la utilidad de la participación para los más escépticos _ _ _ _ _ _27

4. Acceso a la justicia ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _29 Lo que la ley nos dice sobre el acceso la justicia ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _29 CAPÍTULO 3 RECOMENDACIONES

PARA UN PROCEDIMIENTO DE CALIDAD _ _ _ _ _ _ _ _ _33

1. Recomendaciones generales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _33 ¿Cómo se está haciendo hasta ahora? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _34 Recomendaciones para las administraciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _35 Recomendaciones para los promotores privados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _36 Algunas herramientas para la información y participación pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _38

2. La integración de la información y la participación pública en los procedimientos administrativos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _40 El procedimiento general de información y participación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _41 Sobre los documentos generados en la participación y otras cuestiones terminológicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _42 En la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _43 En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas en general _ _ _ _ _ _ _ _ _ _47 En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes Municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _51

ANEXOS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55 Legislación de interés _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55 1. Convenios Internacionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55 2. Europea _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55 3. Estatal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55 4. Navarra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55

Actividades y Planes sujetos a EIA y EAE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _56 Glosario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _63 Bibliografía _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _69 1. Información y participación en general _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _69 2. En relación con Proyectos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _71 3. En relación con Planes y Programas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _71 4. En relación con Estrategias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _72

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Prólogo Este manual es el resultado del trabajo del Seminario de Participación de Navarra, organizado e impulsado por el Centro de Recursos Ambientales de Navarra (CRANA), con la colaboración del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que nos han prestado su apoyo técnico. En este seminario han participado diversas entidades: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Susana Drake), Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (Carmen Ursúa, Félix Armendáriz, Fernando Alonso y María Pinilla), Centro de Recursos Ambientales de Navarra (Javier Asín, Ana Etxaleku, Ana Varela, Ana Carmen Irigalba, Eva García, Fito Jiménez y Rafa Aldai), Navarra de Suelo Urbano SA (Dámaso Munárriz y Nekane Ágreda), Gestión Ambiental y Viveros y Repoblaciones de Navarra SA (Enara Rabina, Enrique Herranz e Isabel Ibarrola), Mancomunidad de la Comarca de Pamplona –MCP (Alfonso Amorena), Federación Navarra de Municipios y Concejos-FNMC (Juan Jesús Etxaide), CIN Lumbier (Anabel López)) y representantes de varias consultoras y empresas de educación ambiental: EIN (Abel del Rey, Eva Gurría, Javier Espinosa y Josetxo Zubiria), Jaso, Ibarra y Asoc. (Camino Jaso), Concha Fernández de Pinedo, Ostadar (Cristina Alfonso), Diego Urabayen, Elisa Delgado, Oraintxe (Eneko Astigarraga), Gurutze Santxo, Izaskun Leunda, Prometea (Itziar Montejo y Zorione Aierbe), Arbuniés y Lekunberri Asociados (Javier Arbuniés). Varios ponentes nos han ayudado con sus aportaciones: Félix Armendariz, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra; Susana Drake, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; Manuel Fernández, de Bakeaz; Quim Brugué de la Direcció General de Participació Ciutadana de la Generalitat de Catalunya. Generalitat de Catalunya y Jose Antonio Razquin Lizarraga Director del servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia del Gobierno de Navarra. Además, se han tenido en cuenta referencias de interés de Joan Subirats, Ricardo de Castro, Santiago Campos y Xabier Carbonell. Hemos contado con la valiosa colaboración de Francisco Heras, coordinador del Seminario de Participación del CENEAM (Centro Nacional de Educación Ambiental). Agradecemos también la asistencia técnica de Lupe Lekumberri tanto para la coordinación del Seminario como de la publicación. Este manual surge como iniciativa del seminario de participación de Navarra. Del trabajo conjunto entre la Administración y técnicos ambientales y de educación ambiental interesados en revisar, concretar y dar una mayor consistencia al manejo de la información y los procedimientos de comunicación, consulta y participación reflejados en diferentes legislaciones tanto autonómicas como estatales. El seminario comenzó su andadura a principios de 2006 con objeto de crear un punto de encuentro, intercambio de experiencias, apoyo mutuo y formación en relación con la participación en temas ambientales, con el fin último de de movilizar iniciativas y recursos para la participación en Navarra produciendo algunos resultados que pudieran trascender hacia otros sectores de la sociedad. Esperamos que sirva para aportar luz sobre la información y la participación en los procedimientos definidos en la legislación ambiental.

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El seminario de participaci贸n de Navarra. Autor: CRANA

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CAPÍTULO 1

PRESENTACIÓN El manual que tienes en tus manos es un material pensado para facilitar los procesos de información y participación ambiental que se encuentran definidos en la legislación vigente. Se compone de tres capítulos, siendo los capítulos 2 y 3 el eje principal del documento. :: El capítulo 1 incluye la presentación. :: El capítulo 2 sirve para presentar las bases legales y teóricas de este manual. No pretende ser un análisis completo de la legislación existente sino que se centra en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (EIA) y de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (EAE) en el marco de la legislación navarra y estatal. También revisa las utilidades y ventajas que supone una buena información, participación y acceso a la justicia, para el éxito de estos procedimientos. :: El capítulo 3 profundiza en la información, comunicación y participación en los procedimientos de EIA, EAE de Planes en general y EAE de Planes Municipales. En los tres casos se aporta información a dos niveles: uno, detallando las posibilidades de aplicación de la información y participación definidas en la legislación (procedimiento obligatorio) y dos, aportaciones fuera del procedimiento para mejorar a través de buenas prácticas o recomendaciones (propuesta voluntaria). :: Los anexos aportan información complementaria de interés. Se dirige a cualquier persona o entidad interesada. Aunque pretende ser compresible y clarificador no se trata de un material divulgativo sino de tipo técnico. Se ha realizado pensando en: los promotores de Planes, Programas y Proyectos; las diferentes administraciones tanto ambientales como sustantivas; consultores; personas o empresas que hacen las Evaluaciones de Impacto Ambiental; organizaciones sociales interesadas y en un segundo nivel a entidades públicas y privadas posibles participantes.

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¿Qué nos ha llevado a elaborar este manual? El grupo de trabajo que hemos realizado este material, compartimos un profundo interés por nuestro entorno y una preocupación por su conservación, entendiendo que para ello existen variedad de herramientas (de tipo tecnológico, económico, social y normativo) que debemos utilizar de manera

“Las soluciones a los problemas medioambientales requieren un nuevo enfoque y planteamiento de la vida social, así como la cooperación y participación de todos los sectores de la sociedad para identificar los problemas, buscar soluciones y aplicarlas. La educación y sensibilización medioambiental son factores críticos para conseguir una mayor cooperación”. David Stanners y Philippe Bourdeau. “Medio Ambiente en Europa. El informe Dobrís”. 1998.

combinada. Existen algunos acuerdos de partida que forman parte del marco teórico de este manual: :: La complejidad de la política ambiental, que se debe en gran medida a su carácter transversal. :: El acuerdo sobre la gravedad de los problemas ambientales y la certidumbre de que no son sólo problemas de la naturaleza sino, sobre todo, problemas humanos. :: La necesidad de compartir problemas o responsabilidades entre los poderes públicos, empresas y organizaciones sociales. Las inquietudes de este grupo son, en realidad, un reflejo de la evolución de la sociedad. En los últimos 30 años se han producido grandes avances a nivel internacional, nacional y autonómico que

“Las ideas de desarrollo sostenible y de implicación de la sociedad civil en la solución de los problemas ambientales fueron ejes centrales en la Cumbre de Río de 1992, recogidos tanto con carácter general como respecto de determinados colectivos, como son, las mujeres y los pueblos indígenas. La Declaración sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 1992) da carta de naturaleza a los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia ciudadana, al proclamarlos en el principio 10…:” “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el Plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. “El reconocimiento conjunto de los tres pilares o derechos (información, participación y justicia ambientales) muestra su indisoluble unión e interconexión, en cuanto integran la denominada “democracia ambiental” para contribuir a un desarrollo más efectivo, saludable y justo”. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro). aportan un marco legal con carácter de obligatoriedad a la protección y mejora ambientales. Los avances incorporados a la legislación reforzando los aspectos relativos a la información y participación, son un reflejo de las inquietudes de la población y nos permiten profundizar en la cultura de la participación y de la comunicación tanto a la propia población como a la Administración.

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Objetivos Este material se ha elaborado para establecer una serie de recomendaciones de cómo informar y promover participación en el marco de dos leyes: la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA) y la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus). Busca facilitar las instrucciones que ayuden a la gestión adecuada de la información y comunicación ligada a procesos de participación; a cualquier tipo de promotor en la aplicación de un modelo participativo y a la Administración (ambiental o sustantiva) en la aplicación de un modelo participativo en la tramitación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectos (EIA), Planes y Programas (EAE). Concretando un poco más, lo que pretendemos en este material es:

:: Poner en valor las aportaciones de la información y la participación para la eficacia de la gestión ambiental. :: Favorecer el desarrollo y la aplicación concreta de la información y la participación en los procedimientos establecidos. :: Proponer medidas concretas y una sistematización para su aplicación por parte de los promotores y gestores de Planes, Programas y Proyectos. :: “Economizar” (integrar la participación en los procesos administrativos y evitar duplicidades) y darles mayor utilidad a los procesos de participación pública. :: Facilitar la participación del público en la tramitación del procedimiento. :: Mejorar la información de los procedimientos hacia la sociedad. :: Facilitar la transparencia en la gestión tanto pública como privada.

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Viaducto sobre la Regata MarĂ­n. Carretera NA-121A de Pamplona a Behobia. Autor: A. Cutiller

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CAPÍTULO 2

ESTUDIANDO EL MARCO LEGAL 1. Una revisión histórica Información, participación, legislación y educación ambiental son diversas caras del sistema de gobernanza que caracteriza a una sociedad en el marco de la temática ambiental.

“Gobernanza como concepto aislado significa: el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que las decisiones son implementadas, o no”. Texto original de la UN ESCAP, Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico.

Gobernanza es el concepto de reciente difusión para designar a la eficacia, calidad y buena orientación de la intervención del Estado, que proporciona a éste buena parte de su legitimidad en lo que a veces se define como una "nueva forma de gobernar”.

El sistema de gobernanza no es estático, varía en el tiempo y en el espacio. Así la relación entre poderes públicos y sociedad puede organizarse de manera centralizada y jerárquica, atendiendo a la representación democrática o facilitando la participación de la población en la gobernación. En el momento presente, se dirige hacia un nuevo estilo de gobierno recogido en el Tratado de la Constitución Europea, caracterizado por la transparencia, la participación y la responsabilidad. De manera que la democracia participativa cobra especial relieve en materia de medio ambiente.

“La participación social se presenta en la vida democrática actual como un complemento necesario del sistema representativo; esto es, no en contraposición sino en complementariedad positiva, como una fuente de profundización o avance en el valor democrático sustentado en la dignidad de la persona y sus derechos. La intervención ciudadana en los asuntos públicos comporta una colaboración social y un control democrático de la acción de los poderes públicos”. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

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La gobernanza va teniendo su reflejo en normas jurídicas. En este apartado realizaremos una revisión sencilla de las principales normas jurídicas que relacionan las cuestiones ambientales con la información, participación y acceso a la justicia hasta llegar al marco de actuación actual. Como puede verse en el cuadro de la página 13, el primer hito referido al derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de respetarlo está recogido en la Constitución Española. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos plantea un nuevo enfoque de los derechos humanos desde la perspectiva del medio ambiente. Es en Europa en los años 80, donde estos derechos se concretan en una directiva sobre evaluación de las repercusiones de ciertos proyectos en el medio ambiente, que posteriormente se transpone a la legislación española dándole ya un carácter de normativa de obligado cumplimiento. En cualquier caso y aunque pueda parecer una estructura estática, la legislación ambiental no es una foto fija, puesto que debe recoger la necesidad de mejora ambiental y la dinámica del propio objeto de la normativa ambiental. Así, a nivel internacional la Conferencia de Río 92 sienta las bases para el abordaje en la legislación ambiental de la información, la participación y el acceso a la justicia. Unos años más tarde, en 1998, el Convenio de Aarhus formaliza lo anterior al constituir un documento jurídico de carácter vinculante. Éste a su vez tiene su reflejo en varias Directivas Europeas (ver cuadro de la página 16), que finalmente se transponen a la legislación española y navarra en diversas leyes. Entre todas ellas nos vamos a fijar especialmente en este manual en la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental (LFIPA) y en la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus). ¿Qué nos aportan estas leyes respecto a información, participación y acceso a la justicia? Tanto las directivas europeas, la legislación estatal que las traspone, así como la legislación autonómica en materia ambiental, están incluyendo de manera cada vez más explícita en los últimos años, la obligatoriedad de incluir procedimientos de participación en relación con la planificación y gestión ambiental.

El marco legislativo se puede organizar en cuatro niveles: :: Internacional. Donde se establecen las principales orientaciones y líneas estratégicas. Corresponde a conferencias internacionales o convenios que sólo obligan en caso de ratificación por parte del país correspondiente. :: Europeo. La Comunidad Europea realiza una serie de directivas, en las que se ha dado especial importancia a las cuestiones ambientales y de información, participación y acceso a la justicia. Cada estado miembro tiene la obligación de transponer dichas directivas, es decir, traducir y adaptar a la idiosincrasia propia de cada legislación estatal dichas directivas europeas. :: Nacional. Recoge la legislación europea y las directrices internacionales y legisla todas aquellas cuestiones necesarias para el buen funcionamiento en el marco de un país. :: Autonómico. De ámbito más concreto que todas las anteriores, tanto desde el punto de visa geográfico como de contenidos. ¿Cómo se estructuran todos ellos? Siempre es de obligado cumplimento la norma de carácter superior. Es decir, la estatal prevalece sobre la autonómica. Así

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Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA) La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA) es una ley que ha favorecido el acceso y manejo de la información ambiental que se hacía complejo en la legislación anterior. Tiene la virtud de recoger todos los procedimientos sujetos a evaluación ambiental en Navarra, aportando claridad y recogiendo los plazos correspondientes. Articula, además, la integración de la información y la participación en los diversos procedimientos ligados a cuestiones ambientales. En este manual nos vamos a ocupar de tres de ellos: la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (EIA), la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas de carácter general (EAE) y la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes Municipales (EAE). Esta ley también incluye de manera específica la participación ambiental como uno de sus pilares básicos que se potencia mediante disposiciones legales que imponen el intercambio, la difusión y la publicidad de la información ambiental. En ella se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la participación, de manera real y efectiva. “Es objeto de esta ley incrementar la transparencia de la actividad administrativa, así como la participación ciudadana con el objetivo de lograr una mayor implicación de la sociedad en la protección del medio ambiente”. Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Objeto y Finalidad de la ley (título preliminar, artículo 1, e).

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus) La Ley 27/2006, de 18 de julio es una ley básica de aplicación directa por la Administración regional, las administraciones municipales y los particulares, que articula la información tanto pasiva como activa de manera muy completa. Supone una reforma importante que va más allá de las directivas, Planteando la necesidad de participación en actividades específicas, en Planes, Programas y normas reglamentarias. Reglamenta además el acceso a la justicia, competencia estrictamente estatal, que se ha recogido directamente del Convenio de Aarhus.

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“La intervención social, esto es, de la persona como miembro de la comunidad o simplemente afectada por el interés general, comprende el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia, que son elementos interrelacionados para involucrar a los ciudadanos en los asuntos públicos. El acceso a la información es una condición inherente a la participación pública y el ejercicio de tales derechos a saber y participar ha de estar respaldado por las debidas garantías judiciales, que aseguren la efectividad de dichos derechos”. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

En el cuadro siguiente se detallan las cuestiones que regula dicha ley.

* marcado en naranja las cuestiones que se abordan en este manual Esta ley incorpora cuestiones importantes respecto a la normativa anterior: :: Incluye una serie de definiciones con un carácter más amplio como el concepto de información ambiental y el de autoridades públicas. Éste último se refiere a todas, incluyendo también a personas privadas, sobre todo en el caso de la privatización de servicios. :: Promueve la utilización de nuevas tecnologías por parte de la Administración para facilitar el almacenamiento, la disponibilidad, y sobre todo, el cumplimiento de plazos en las peticiones de información. :: Incluye nuevos actores en la participación definiendo público (cualquiera sin necesidad de acreditar ningún interés) y personas interesadas (ONGs, afectados directamente…). :: Articula diversos derechos como el derecho a saber (información), el derecho a opinar (alegaciones), el derecho a ser escuchado, el derecho a que se explique porqué se toma una decisión (comunicación: información sobre la decisión) y el derecho a participación real y efectiva que incluye todos los anterio res. :: Constituye un elemento destacado la obligatoriedad del intercambio, la difusión y la publicidad de la información ambiental. :: Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la participación, de manera real y efectiva.

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Así mismo, recoge algunas definiciones de interés que vamos a manejar en este manual:

¿A quién va dirigida esta ley? A cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación. Además tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita. A los solos efectos de la Información y Participación Pública: :: Personas interesadas. Personas físicas o jurídicas cuando asuman responsabilidades públicas, ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de cualquiera de las entidades, órganos o instituciones previstos en el apartado anterior. Podrán ejercer la acción popular las personas jurídicas sin ánimo de lucro: :: Que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente. :: Estén constituidas legalmente al menos con dos años de anterioridad y vengan ejerciendo de modo activo. :: Actúen en el ámbito territorial afectado por la actuación.

¿Quiénes son las autoridades públicas? :: Gobierno de la Nación. :: Órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. :: Administración General del Estado. :: Administraciones de las Comunidades Autónomas. :: Entidades que integran la Administración local. :: Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales. :: Órganos públicos consultivos. :: Corporaciones de derecho público y demás personas físicas o jurídicas cuando ejerzan, funciones públicas, incluidos Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

¿Quiénes quedan excluidos? Entidades, órganos o instituciones cuando actúen en el ejercicio de funciones legislativas o judiciales: :: Cortes Generales. :: Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. :: Tribunal Constitucional. :: Juzgados y tribunales que integran: Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.

Como puede verse, la legislación vigente implica a diferentes administraciones: estatal y autonómica; todos los departamentos del Gobierno, relacionados con todos los temas; ayuntamientos (Planes generales, Planes de ordenación urbanística…)… En conclusión podemos decir que la nueva legislación ambiental incluye procesos de información y participación a diferentes niveles.

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2. Información ambiental Las definiciones ¿Qué es la información ambiental? Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre los siguientes aspectos

¿Qué aspectos medioambientales define y desarrolla? :: El estado del aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y los organismos modificados genéticamente. :: Los factores que afecten o puedan afectar al medio ambiente, tales como la energía, el ruido, las radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, las emisiones, los vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente. :: Las medidas administrativas relacionadas con el medio ambiente en forma de políticas, normas, Planes, Programas y acuerdos en materia de medio ambiente. :: Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. :: Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas. :: El estado de la salud y seguridad de las personas: la contaminación de la cadena alimentaria, las condiciones de vida humana, los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado del medio ambiente. Referido tanto en la Ley 27/2006 de 18 de julio (Ley Aarhus), como en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA) en los mismos términos.

Además de la información, que aparece reiteradamente reflejada en la legislación, vamos a abordar cuestiones relativas a la comunicación que en un sentido amplio facilita cauces y mecanismos para la difusión de la información.

“La comunicación ambiental puede ser definida como el proceso de desarrollo e intercambio de mensajes entre diversos actores con el objetivo de promover la extensión de conocimientos, actitudes y comportamientos proambientales y sostenibles”. Ricardo de Castro, 1999.

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Lo que la ley nos dice sobre la información ambiental Existen diversos derechos que la legislación nos brinda en relación con la información ambiental, que se organizan en torno a 3 cuestiones (esquema página 15): 1. La correspondiente a la Administración. Las autoridades públicas tienen la obligación de recoger información y hacerla pública. 2. Petición de información por parte del público. Es un canal de información que debe estar permanentemente abierto sin necesidad de justificación de la petición. 3. Información para la participación pública, específica para cada Proyecto o Plan (para más información ver capítulo 3). Lo que la ley nos dice sobre el acceso a la información por parte del público aparece en el siguiente cuadro y recoge una síntesis de las disposiciones contenidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio (Ley Aarhus) y la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA).

¿Cómo será la información disponible para consulta? Esta información estará actualizada y contendrá como mínimo: :: Textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales. :: Textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales. Las políticas, Programas y Planes relativos al medio ambiente y sus evaluaciones ambientales cuando proceda. Especialmente el estado del medio ambiente. :: Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente. :: Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en esta materia. :: Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos al medio ambiente.

¿Cómo se solicita la información ambiental? :: Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente de forma escrita manual o electrónica. :: Las solicitudes deben estar redactadas de forma concreta, precisa y clara.

¿Cómo se tramita esta información? :: Cuando la solicitud esté formulada de manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible, según el plazo mínimo. :: Cuando la autoridad no posea la información requerida remitirá la solicitud a quien la posea dando cuenta de ello al solicitante o bien, comunicará al solicitante la autoridad a la que debe dirigirse. :: Todos los procedimientos deben respetar las siguientes garantías: >> La autoridad pública competente facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante y, según los plazos establecidos. >> En el caso de comunicar una negativa, la notificación: será por escrito o electrónicamente e informará sobre el procedimiento de recurso administrativo.

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¿De qué plazos disponen las autoridades para contestar? :: Con carácter general 1 mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. :: Se amplia a 2 meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, cuando el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. Se deberá informar al solicitante, en el plazo máximo de 1 mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.

¿En qué forma o formato se proporciona dicha información? :: Escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma difundida por la Administración Pública. :: El ciudadano puede elegir el formato que desee, siempre que lo justifique debidamente y que así lo posea la Administración Pública.

¿Tiene precio esta información? Las autoridades públicas elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información ambiental el listado de las tasas y precios públicos y privados que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago. Serán gratuitos: :: El acceso a todas las listas o registros públicos creados y mantenidos por la Administración pública. :: Los registros o listas con indicaciones sobre dónde encontrar la información. :: El examen in situ de la información solicitada.

¿Se puede denegar la información ambiental? La información se podrá denegar cuando concurra uno de los siguientes requisitos: :: La información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre. :: La solicitud sea manifiestamente irrazonable, o esté formulada de manera excesivamente general y no haya sido posible concretarla. :: La solicitud se refiera a: material en curso de elaboración, documentos o datos inconclusos, (no acabados) y comunicaciones internas. En todos estos supuestos, la Administración pública deberá justificar en la denegación las causas que le han motivado a ello. Si el motivo es porque el material esta en fase de elaboración, la Administración deberá comunicar al solicitante el tiempo previsto para terminar su elaboración y posterior publicación del material solicitado.

¿Qué derechos le son reconocidos a cada ciudadano en relación con la información? :: Acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede. :: Ser informado de los derechos que le otorga la presente ley. :: Ser asesorado para su correcto ejercicio. :: Ser asistidos en su búsqueda de información. :: Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información total o parcialmente en la forma o formato solicitados.

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¿Cuales son las obligaciones de las administraciones públicas? :: Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Ley, así como de las vías para ejercitar tales derechos. :: Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida de lo posible. :: Elaborar listas de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles. :: Garantizar: que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información ambiental. El principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental. :: Fomentar el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información. :: Velar por que la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación. :: Adoptarán medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental mediante: >> Designación de unidades responsables de información ambiental. >> Creación y mantenimiento de medios de consulta de la información solicitada. >> Creación de registros o listas de la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información. :: Adoptarán las medidas para asegurar la paulatina difusión y puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible y garantizar que se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones. :: Organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones con vistas a su difusión activa y sistemática al público, por medio de las tecnologías de la información. Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.

Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar? Recogiendo el trabajo del seminario y de otros especialistas, planteamos en este manual una serie de aclaraciones para el abordaje adecuado de la información y la comunicación. Nos referimos a información y comunicación como un tandem. En la legislación la referencia principal corresponde al término de información ambiental (los contenidos que hay que trasmitir o poner a disposición). Pero no es menos importante la forma en que esa información se transmite e intercambia, por lo que hablamos de ambas cuestiones conjuntamente.

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Aclaraciones para todos los agentes: :: Es necesario entender las demandas de información de la población como un derecho democrático en línea con el esfuerzo de transparencia de la Administración Pública del siglo XXI. :: El acceso a la información ha de ser realidad antes, durante y después –dentro y fuera- del proceso de toma de decisiones. Lo que no puede llevar a confundirlo con la información pública en los procedimientos. El derecho a la información ambiental es compatible y acumulativo con los derechos específicos a obtener información en audiencias, encuestas o en supuestos de emergencias. :: El procedimiento ambiental marca los momentos mínimos adecuados para la información que deben ir paralelos a los momentos de participación. :: Sería recomendable hacer un esfuerzo para difundir no sólo la información obligatoria definida por estas leyes y en los momentos en que se demanda directamente, sino abrir mayores espacios para el trasvase de información, facilitando su comprensibilidad. Para lograr este objetivo, sería necesario dotar de más personal, medios técnicos y facilitar la coordinación entre administraciones en relación con los sistemas de información. :: La Ley 27/2006 de 18 de julio (Ley Aarhus) plantea que el órgano sustantivo ponga la información a disposición del público interesado antes de que expire el proceso de participación pública. :: La comunicación es un proceso, una relación que se establece entre dos partes y en dos direcciones. La labor de un gestor que incorpora también a un comunicador debe ser, más que hablar, escuchar. :: Es necesario crear espacios y canales de comunicación con la ciudadanía que permitan intercambiar opiniones y dar a conocer propuestas de todos los agentes implicados.

Aclaraciones para las administraciones: :: Poner en marcha mecanismos para trasmitir la información ambiental disponible en cada Administración integrándolo en su procedimiento habitual de organización y gestión. Es importante ser consciente de que la legislación obliga a todas las administraciones, no sólo a la ambiental, a trasmitir la información. :: “Abrir la puerta al promotor” que debe informar y hacerlo desde el principio hasta el final. Fomentar la práctica de que el promotor entre en diálogo con el público sobre sus Proyectos. :: Fomentar la transparencia, accesibilidad fácil y rápida, asistencia, calidad y garantía de la información. Dando a conocer los mecanismos de toma de decisiones, sus orígenes y motivaciones, las limitaciones y dificultades de la gestión de lo común. Es una buena forma de mejorar la relación entre Administración y los administrados, facilitándole acercamiento de éstos a las políticas ambientales. :: Tramitar los procedimientos de manera adecuada y motivar para que la realización de consultas siga aumentando como lo viene haciendo últimamente. :: Evitar utilizar esta transmisión de información como una manera de propaganda o publicidad de la propia Administración

Aclaraciones para las personas interesadas, organizaciones sociales y público en general: :: Plantear solicitudes de información lo más claramente posible, indicando el objetivo de la misma. :: Procurar realizar peticiones de información fundamentadas. No es necesaria una justificación, pero cuanto más concreta sea la petición más ágil y acertada será la devolución de dicha información por parte de la Administración. :: Ampliar la perspectiva al hacer las peticiones de información y trascender de los intereses particulares en beneficio de los colectivos. Hace falta profundizar en la cultura de la participación pública.

Aclaraciones para el promotor: :: Es importante que las herramientas de información que se vayan a definir estén adaptadas al público al que se dirigen. Para ello sería conveniente hacer un diagnóstico previo de las herramientas de información que son más adecuadas según el tipo de público (internet, BON, prensa...).

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Imรกgenes de reuniones en Estella-Lizarra, Puente la Reina e Hiriberri-Villanueva de Arakil. Autor: CRANA

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3. Participación pública Las definiciones En esta apartado incorporamos varias definiciones de la participación pública desde diversas aproximaciones: legislativas, técnicas y de educación ambiental, que se complementan entre sí, ofreciendo una radiografía de la riqueza y complejidad de dicho concepto.

“En el Derecho público, participar significa concurrir en el proceso de adopción de decisiones de los poderes públicos por parte de los ciudadanos. La participación pública puede definirse como la intervención directa de los interesados y el público en general en el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos políticos y administrativos, que complementa las instituciones formales de la democracia representativa. En la noción de público se incluyen tanto las personas físicas y jurídicas individuales como los grupos, asociaciones y organizaciones sociales, siendo destacado el papel de éstos”. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

“La participación es el proceso de compartir decisiones sobre los asuntos que afectan a la vida de uno mismo y de la comunidad en que vive. De forma específica, la participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales”. Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

“Puede entenderse como participación ambiental el proceso de implicación directa de las personas en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de problemas ambientales. También podemos decir que participar es compartir decisiones en la comunidad”. Ricardo De Castro, Voluntariado ambiental: claves para la acción proambiental comunitaria.

“Dar a la gente la posibilidad de influir en el resultado de los Planes y procesos de trabajo. Es un medio para mejorar la toma de decisiones, para generar concienciación en cuestiones medioambientales y para ayudar a incrementar la aceptación y el compromiso con los Planes que se desea poner en marcha”. Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

“Las personas interesadas participan activamente en el proceso de Planificación tratando problemas y contribuyendo a solucionarlos. Para la participación activa resulta imprescindible la capacidad que tienen los participantes de influir en el proceso, lo que no implica necesariamente que se responsabilicen también de la gestión hidrológica”. Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

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Lo que la ley nos dice sobre la participación pública Los aspectos que se recogen corresponden a una síntesis de la Ley 27/2006, de 18 de julio (Ley Aarhus) y la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA).

¿En relación con qué Planes y Proyectos se prevé la participación? Con gran diversidad. Para mas detalle consulta anexo de la página 56.

¿Hay algún tipo de Plan o Proyecto excluido de la participación? :: Los que tengan como único objetivo la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.

¿Sobre qué aspectos se reconoce el derecho a participar? :: La elaboración, modificación y revisión de los Planes, Programas y Proyectos y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente. :: En los procedimientos administrativos para la concesión de las autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación (IPPC), los títulos regulados en la legislación en materia de organismos modificados genéticamente (OMG). :: En las declaraciones de impacto ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de Proyectos. :: En los procesos Planificadores previstos en la legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos de los Planes y Programas en el medio ambiente.

¿Qué derechos le son reconocidos a cada ciudadano en relación a la participación? :: Acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los Planes, Programas, Proyectos y disposiciones de carácter general. :: Formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente. :: La participación deberá ser efectiva y real. Como resultado se publicará el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informará de los motivos en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

¿Cuáles son las obligaciones de las administraciones públicas? :: Velar por que se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquier propuesta de Planes, Programas, Proyectos, su modificación o su revisión. :: Por que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones. :: Para que el público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el Plan, Programa, Proyecto o disposición de carácter general. :: Para que al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública. :: Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, informar al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. :: Determinar, con antelación suficiente para que puedan participar de manera efectiva en el proceso, qué miembros del público tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos anteriores. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las definidas como personas interesadas.

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Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar? Al igual que con la información, desde el seminario de participación hay una serie de aclaraciones sobre la participación que facilitan su adecuado desarrollo:

Aclaraciones para las administraciones: :: Las administraciones públicas no pueden considerar la participación ciudadana como un mero requisito formal o exigencia normativa que actúa como freno y demora a los procedimientos administrativos y a las actuaciones públicas. Es necesario profundizar en la utilidad de la participación y desmontar falsedades como que incrementa los plazos y costes en la toma de decisiones. :: Las administraciones públicas deben fomentar la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos reglamentados de participación que propicie la legislación. Para ello es necesario crear confianza y facilitar las condiciones necesarias para que la ciudadanía participe más activamente. :: Tramitar de manera adecuada los comentarios y consultas recibidos y motivar para que éstos sigan aumentando como lo vienen haciendo últimamente. :: Fomentar el desarrollo de Unidades Administrativas dedicadas a promover la participación pública en la Administración puede ser una manera de facilitar este tipo de procesos. :: Incluir procesos de información y participación activa en la elaboración de los Planes (procedimiento sustantivo) (ej. Planes de cuenca, LICs …). :: El órgano ambiental debería evaluar la suficiencia del proceso de participación en los Proyectos relevantes promovidos por promotores privados o públicos. :: Contar con la asesoría de especialistas en participación que garanticen la calidad de los procesos de participación establecidos por el promotor. :: Devolver a la ciudadanía la información sobre el desarrollo y resultado de los procesos de participación ligados a la evaluación ambiental. :: Ajustar los plazos según la complejidad de cada Proyecto o Programa.

Aclaraciones para las personas interesadas, organizaciones sociales y público en general: :: Ampliar los modelos de participación existentes, incluyendo la participación en los procedimientos de Evaluación Ambiental que posibilitan la influencia de dichos sectores en la elaboración de los Proyectos y Planes. :: Aceptar los resultados consensuados de cada proceso de participación siempre que se hayan realizado con las debidas garantías, partiendo de un modelo constructivo que pueda continuar más allá de los momentos concretos en que lo indican los procedimientos administrativos con aportaciones que permitan seguir perfilando el Plan o Proyectos correspondiente. :: Hacer un esfuerzo por conocer las posibilidades de participación existentes. :: Ejercer el derecho a la participación de manera activa en todas las fases del procedimiento evitando delegar las responsabilidades en las administraciones y/o en las organizaciones sociales. :: Requerir este derecho de participación a las administraciones públicas. :: Necesitamos adquirir una mayor cultura basada en la importancia del diálogo y del respeto a las posiciones de los demás para posibilitar una participacion deliberativa y de carácter constructivo. :: Superar los intereses individuales o personales y actuar como ciudadano y miembro de una comunidad afectada por las decisiones que pueda adoptar la Administración competente.

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Aclaraciones para los promotores: :: Sería recomendable considerar las acciones de información y de participación pública vinculadas a la Evaluación Ambiental como un proceso y no como actividades aisladas en cada una de las fases o momentos del procedimiento previsto. :: En Proyectos donde se prevé un amplio calado social sería adecuado abrir un proceso de participación ciudadana desde el principio, e incluso, debería ser obligatorio para el promotor. :: Los procesos de información y participación pública deben contar con el apoyo de especialistas en información, comunicación y participación que sepan transmitir el contenido de manera adecuada y además informar sobre qué debe hacer el público. Los gastos derivados deberían recaer en el promotor. :: Sería recomendable aumentar los recursos económicos disponibles para el desarrollo adecuado de la información y participación en los procedimientos tanto para su diseño y ejecución, como para facilitar la participación de las organizaciones sociales (dietas para asistencia a reuniones, fondos para estudios e informes alternativos, reuniones informativas-formativas…). :: Buscar iniciativas y nuevos mecanismos de participación que rompan la frialdad en la relación de la Administración y el público alegante. :: Tener presentes y recoger las diversas visiones y discursos existentes en torno a un Proyectos o Plan en el momento de la participación. Es importante que se logre incorporar a todos los actores sociales con puntos de vista, conocimientos e intereses diferentes en relación con los temas a tratar. Así se garantiza que el proceso de deliberación será más rico y que en la toma de decisiones se aprovechará la diversidad de saberes existente y se recogerá el espectro de intereses Planteados. :: Incluir la deliberación en los procesos de participación. La reflexión colectiva, el contraste de pareceres, el debate grupal, enriquecen el proceso participativo, ya que abren las puertas a la comunicación social, facilitan el análisis crítico de las propuestas y la generación de nuevas ideas, posibilitando el replanteamiento de las posiciones de partida y la aproximación entre intereses diversos. :: Es importante no generar falsas expectativas entre los que participan, haciendo explícitas, desde un principio, las limitaciones o incertidumbres que existan.

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Algunos comentarios sobre la utilidad de la participación para los más escépticos Presentamos aquí una serie de opiniones de interés sobre la utilidad de la participación a modo de

…“El gobierno democrático tradicional se encuentra hoy con dificultades crecientes para reaccionar de manera eficaz ante un entorno cada vez más complejo, incierto y dinámico; y la legitimidad democrática de las instituciones públicas se va deteriorando ante una ciudadanía cada vez más reflexiva y crítica, con nuevos valores que no pueden ser satisfechos con la simple provisión tecnocrática de servicios públicos. Ante las dificultades del gobierno tradicional, las nuevas articulaciones de gobernanza o gobierno en red implican: el reconocimiento, la aceptación y la integración de la complejidad como un elemento intrínseco al proceso político; un sistema de gobierno a través de la participación de actores diversos en el marco de redes plurales; una nueva posición de los poderes públicos en los procesos de gobierno, la adopción de nuevos roles y la utilización de nuevos instrumentos. Necesitamos una nueva manera de gobernar que trate a la gente como personas inteligentes e implicadas. Y que por lo tanto distribuya poder y responsabilidad”. …“Entre todos vamos aprendiendo que sin compartir problemas y responsabilidades entre poderes públicos y otras organizaciones, entidades, colectivos y personas, no es posible avanzar en la mejora de las condiciones de vida de la colectividad. Ello significa, reconocer, conciliar y reconciliar intereses, equilibrar preferencias, y construir compromisos colectivos de gobernabilidad”. …“Ya que en el fondo, cada vez más, la gente será capaz de aceptar y compartir decisiones que incluso afecten negativamente alguno de sus intereses si considera legítima la vía por la que se ha llegado a tomar esa decisión. Desde esta perspectiva, eficiencia y participación no son contradictorias, sino absolutamente complementarias, y cada vez se irán convirtiendo en más y más inseparables”. Joan Subirats. Universidad autónoma del Barcelona. ¿Por qué es importante la participación ciudadana en la gestión sostenible del agua?.

…”Sabemos que, a menudo, se dice de ellos que ralentizan la toma de decisiones, que gestionar o decidir con la intervención ciudadana es más lento que la toma directa de decisiones por parte de los responsables. Creemos que esto es rotundamente falso. Decidir es, solamente, una pequeña parte de la larga cadena de acciones administrativas que debe realizar una institución para llevar a cabo una intervención. Creemos que la transparencia y el compromiso político que genera la presencia de los ciudadanos a lo largo de esta cadena pueden ser elementos “aceleradores” del Proyectos”. Once historias sobre participación ambiental: Y algunas reflexiones compartidas” Andrés Bermejo Garcia.

“Desmontando viejos mitos, es indudable que la participación supone una serie de ventajas y aportaciones de interés en la Planificación y gestión ambiental: :: Contribuye a una resolución más eficaz de los problemas. :: Los procesos participativos fomentan la integración social reforzando y estructurando a las comunidades. :: La participación desarrolla el sentido de pertenencia y la identificación de las personas con su medio. :: Proporciona oportunidades para el aprendizaje y para ejercer la responsabilidad ambiental. :: La participación puede prevenir conflictos. :: Permite comprender mejor las decisiones alcanzadas. :: Proporciona mayor legitimidad a las decisiones tomadas. :: La participación puede facilitar la continuidad de las intervenciones decididas. :: La participación es más necesaria en situaciones de incertidumbre”. Francisco Heras, CENEAM (Centro Nacional de Educación Ambiental) Ministerio de Medio Ambiente.

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“La participación permite contar con la diversidad de intereses, expectativas y percepciones de los que están involucrados en las soluciones de estos problemas. El encaje de la participación en el sistema actual es difícil y complejo. Es evidente que, en la raíz de los problemas ambientales hay grupos y personas que juegan fuerte para defender sus intereses particulares… La participación va en dirección contraria a esta tendencia porque aporta luz y transparencia, porque la presencia ciudadana equilibra mecanismos de presión ocultos, porque genera red entre los implicados potenciando su fuerza y capacidad de influencia. Pero, cuando decimos participación, no estamos hablando de consultas populares, consejos consultivos o NIPs aislados. Hablamos de procesos multidimensionales, en los que la educación, organización, aspectos legales, técnicas puras de participación y otras áreas de la acción social se trabajan en paralelo y van avanzando, retroalimentándose y reforzándose unas a otras. No confundamos, pues, el propio proceso con los instrumentos que utilizamos en cada uno de los momentos concretos que lo integran”. Once historias sobre participación ambiental: Y algunas reflexiones compartidas” Andrés Bermejo Garcia.

“Valores añadidos que plantea la participación ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas: :: Información, en ocasiones imposible de obtener por otras vías. :: Prevención y/o mitigación de conflictos. :: Mayor legitimación de las decisiones públicas y mayor eficacia en su implementación. :: Corresponsabilidad entre Administración, ciudadanía, agentes económicos y sociales. :: Sinergias de diálogo, acuerdo y cooperación entre los agentes ciudadanos y los poderes públicos. Está cada vez más asumido que los retos a abordar (la diversidad y/o contradicción de valores e intereses y la conflictividad existente o previsible entre estos valores e intereses a satisfacer), recomiendan fortalecer dinámicas de concertación de consensos dinámicos y de implicación de los principales actores sociales en colaboración con técnicos públicos y autoridades. Se trata de crear marcos de trabajo y cooperación donde compartir conocimientos y opiniones, explorar conjuntamente alternativas a los problemas, innovar, negociar soluciones y facilitar la implementación de los resultados y las políticas públicas”. “Bases, misión, objetivos, estructura y funcionamiento” del Foro del agua de Navarra, Centro de Recursos Ambientales de Navarra.

“Como ventajas concreta de la participación pública pueden destacarse las siguientes :: Mejora la racionalidad de las decisiones, basadas en un mejor conocimiento de los intereses o deseos del público y una mejor información de los problemas mediante la identificación de una pluralidad de intereses. :: Facilita la puesta en práctica de las decisiones adoptadas ya que previene conflictos, posibilitando al aceptación de las decisiones, dando una mayor legitimidad a las mismas e incluso implicando al público en su aplicación. :: Favorece la transparencia de los poderes públicos en la adopción de las decisiones actuando como mecanismo frente a la corrupción y la desviación de poder. :: Fortalece y dinamiza la democracia generando una relación entre los órganos políticos y los ciudadanos. :: Promueve la confianza y el aprendizaje social, ya que es necesario un previo conocimiento y sensibilización social en estos temas para hacer que la participación en la adopción de toma de decisiones sea realmente efectiva. :: También la participación de los ciudadanos ha sido destacada como uno de los medios más importantes para garantizar el cumplimiento o la aplicación de la legislación ambiental ante uno de los graves problemas del Derecho ambiental como es su elevado grado de inaplicación. :: Esta colaboración propicia una mayor sensibilización del público ante los problemas generales y trata de salvar al brecha entre los gobiernos y los ciudadanos. En definitiva, una mayor participación del público en la toma de decisiones permite tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente y, por otro lado, facilita a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al medio ambiente contribuyendo al mismo tiempo a que los poderes públicos cumplan con mayor acierto su deber de protegerlo”. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

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4. Acceso a la justicia ambiental En este apartado hacemos una referencia a la legislación para tener una visión global de la Ley 27/2006 de 18 de julio (Ley Aarhus), si bien el resto del manual se refiere exclusivamente los temas de información y participación.

Lo que la ley nos dice sobre el acceso la justicia ambiental Los aspectos que se recogen corresponden a la Ley 27/2006, de 18 de julio (Ley Aarhus). Además se integran consideraciones de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA) o la concreción en Navarra (las referencias expresas a esta última ley aparecen en cursiva).

¿Qué significa el derecho a la justicia ambiental? Derecho a instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa ambiental.

¿Qué derechos le son reconocidos a cada ciudadano en relación con el acceso a la justicia? :: Recurrir los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas que contravengan los derechos que la ley reconoce en materia de información y de participación pública. :: Ejercer la acción popular en tales casos. :: Cualquier otro que reconozca la Constitución o las leyes.

¿Cómo puede ejercer la ciudadanía el derecho a recurso? Cualquier persona podrá solicitar a las administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental. Además podrá denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según esta normativa y utilizar los recursos administrativos y, en su caso, contencioso administrativos por acciones u omisiones que supongan vulneración de los derechos de participación e información en materia de medio ambiente, cometidos por el Gobierno de Navarra, las entidades locales u otras autoridades públicas (Órganos Públicos consultivos, Corporaciones de derecho Público: notarios, registradores…). Se podrán interponer los recursos de la normativa de procedimiento administrativo y contencioso administrativo. :: Recurrir en alzada las resoluciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de concesión de: Autorización Ambiental Integrada, Autorización de Afecciones Ambientales y Autorización de Apertura. Donde: En el mismo Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en cualquier registro público. Plazo: 1 mes a contar desde su notificación o publicación en el BON (Boletín Oficial de Navarra). Forma: No hay formato específico. Causa: incumplimiento de normativa medioambiental, incluido el procedimiento autorizatorio. :: Recurrir en alzada ante el órgano sustantivo, es decir, el que concede la autorización, las resoluciones de autorización de actividades sometidas a EIA o Licencia municipal de Actividad clasificada. Donde: en los registros específicos de los órganos sustantivos o en cualquier registro público. Plazo: 1 mes a contar desde su notificación o publicación en el BON (Boletín Oficial de Navarra). Forma: No hay formato específico. Causa: incumplimiento de normativa medioambiental, incluido el procedimiento autorizatorio.

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Por regla general los recursos contencioso administrativos se tramitarán ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Se requiere la presencia de procurador y abogado. Quien considere que ha habido un incumplimiento podrá interponer directamente una reclamación ante la autoridad ambiental bajo cuya autoridad se ejerce la actividad. Con la respuesta por la Administración se agota la vía administrativa y será directamente ejecutiva. En caso de incumplimiento de la resolución, la admón. requerirá a la persona objeto de la reclamación para que la cumpla en sus propios términos. Si el requerimiento es desatendido, la admón. podrá acordar la imposición de multas coercitivas (en las cuales se tendrá en cuenta el interés público de la pretensión). Presentar reclamaciones ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, otros Departamentos de la Administración o Entidades Locales cuando se entiende que las personas que están bajo su dependencia han vulnerado los derechos de participación, acceso a la información y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. :: La Administración competente está obligada a resolver y notificar esa resolución al reclamante. :: La resolución es directamente ejecutiva y puede exigirse con multas coercitivas. :: Agota la vía administrativa por lo que si el reclamante queda insatisfecho habrá de acudir a la vía contencioso administrativa.

¿Cómo puede ejercer la ciudadanía el derecho a la acción popular en asuntos medioambientales? Cabe para las acciones y omisiones imputables a las autoridades públicas en relación con las normativas medioambientales. :: Solicitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental y denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según esta normativa.

¿Tiene precio la asistencia jurídica? La Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 6, garantiza los derechos anteriores, comprendiendo las siguientes prestaciones: :: Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. :: Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste. :: Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. :: Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

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:: Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. :: Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. :: Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial. :: Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. :: Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

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Proceso de información sobre el poryecto Life-Gervé en Peralta. Autor: Arbuniés y Lekunberri Asociados SL

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CAPÍTULO 3

RECOMENDACIONES PARA UN PROCEDIMIENTO DE CALIDAD 1. Recomendaciones generales Si bien es indiscutible la necesidad de la información y la participación en temas ambientales, también es cierto que no siempre se requiere la misma profundidad en su abordaje. ¿En qué aspectos debemos fijarnos pues para decidir hasta dónde llegamos en la aplicación de la información y participación en los procedimientos que nos ocupan de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)? Lo primero, indudablemente en la legislación vigente. Pero además de ello diversos autores apuntan a otros factores a tener en cuenta de tipo político, técnico y social. En este sentido es importante tener en cuenta que sólo con solvencia técnica un Proyecto no sale adelante, o sólo con una decisión política que luego puede encontrar resistencias sociales para llevarse a cabo. La clave del éxito es tener en cuenta los cuatro factores mencionados con anterioridad: legislación, decisión política, solvencia técnica y consenso social. Se hace imprescindible establecer mecanismos de participación en caso de desequilibrio en los consensos, sobre todo si la certeza técnica, y los consensos político y social son bajos por lo que se prevén diversidad de opiniones.

“La intervención social comporta una transformación de la unidimensional configuración del procedimiento administrativo de carácter reactivo o garantista, hacia otra dimensión activa y dinámica del mismo como cauce de participación del ciudadano en los asuntos públicos, en una Administración deliberativa especialmente en ámbitos ordenados por normas de Programación finalista, concurriendo los ciudadanos a la definición del interés general, haciendo permeable la relación entre los gobiernos y los ciudadanos y permitiendo el control social de las distintas actuaciones. La participación pública está estrechamente relacionada con el reconocimiento del derecho al medio ambiente como uno de los derechos de tercera generación. Se trata de derechos de titularidad colectiva que incluyen las generaciones presentes y las generaciones futuras y que tienen por objeto bienes jurídicos colectivos como lo es el medio ambiente…” José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro)

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¿Cómo se está haciendo hasta ahora? Para mejorar los procedimientos de información y participación en Navarra, es conveniente conocer el estado actual de los mismos. En el siguiente cuadro se presentan las consideraciones más significativas aportadas por el Seminario de Participación de Navarra:

Respecto a la información :: En el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sólo hay una unidad de información. Los demás Departamentos no informan. :: Hasta hace poco se hacía únicamente una Memoria de Gestión. Ahora mismo, por ejemplo, ante una consulta sobre calidad del aire remitimos al ciudadano a la web donde están los datos de calidad del aire. No deja de decir poco al ciudadano, porque puede que este no sepa interpretar los datos y esto no lo estamos solucionando. Hay necesidad de difundir de manera adecuada y divulgativa. :: Existen nuevas tecnologías que facilitan y hacen accesible a todo el mundo la información.

Respecto a la participación Se ha centrado hasta ahora en las autorizaciones ambientales, tanto integradas como de afecciones ambientales, así como la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y en dos momentos del procedimiento: las consultas previas y la información pública.

1. Las consultas previas :: Los promotores no quieren someter dos veces el Proyectos a la opinión del público para tener que atender “polémicas repetidas”, se considera una forma innecesaria de alargar la tramitación. :: Los promotores privados consideran que les resulta útil antes de invertir en la redacción del Proyectos, adquisición de terrenos etc… conocer el grado de aceptación en la zona afectada. :: El órgano ambiental aporta información útil para definir el alcance del EIA, lo que beneficia al promotor en cuanto a que puede tener en consideración los aspectos que se indiquen desde el inicio de la elaboración del EIA. :: Las consultas son limitadas. Se consulta entre 15 y 30 personas o entidades y responde entre el 20 y el 30 por ciento de los consultados, con tendencia a incrementarse el porcentaje. El contenido de las respuestas aporta aspectos importantes. :: Se centran exclusivamente en: Ayuntamientos y Concejos en los que se ubica la actividad y aquellos del entorno que pueden verse afectados directa o indirectamente por la misma; miembros del Consejo Navarro de Medio Ambiente (representantes de ONGs relacionadas con la protección del M.A., Sindicatos, …); Departamentos relacionados con el EIA de las dos Universidades; Confederaciones; Institución Príncipe de Viana; Departamentos del Gobierno de Navarra o Sociedades Públicas que gestionan otros Proyectos que pueden tener relación…. :: La respuesta a estas consultas ha sido muy escasa debido al desconocimiento de los objetivos de la consulta, la falta de capacidad técnica en los Ayuntamiento y Concejos y la desconfianza en el proceso de participación.

2. Información Pública :: Se realiza mediante publicación en el BON y la documentación según el tipo de proyectos está disponible en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Ayuntamiento correspondiente, incluyéndose, además, una referencia en la página web de dicho Departamento. :: Está previsto que los promotores entreguen al menos parte de la documentación en formato digital para que pueda ser consultada por Internet.

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Recomendaciones para las administraciones Desde la perspectiva legal se distinguen tres tipos de actuación ciudadana sobre las funciones administrativas: :: La participación orgánica por la que el ciudadano se incorpora en la organización de órganos administrativos. Consiste, en la integración de los ciudadanos o de sus asociaciones representativas de intereses en un órgano colegiado, del que forman parte las personas designadas en representación de las organizaciones sociales más representativas de los intereses implicados, generalmente con fines de consulta. :: La participación funcional en la que el ciudadano actúa desde fuera, desde su propia función privada en funciones administrativas. …El profesor García de Enterría destaca como formas de participación funcional la participación en informaciones públicas, las denuncias de diversos tipos, el ejercicio de acciones populares y las peticiones y propuestas. …Esta participación en materia ambiental se ha puesto de manifiesto en la creación de los consejos asesores a los que se encomiendan la labor de informar sobre distintas actividades (anteproyectos de ley, planes y programas) que incidan sobre el medio ambiente. :: La participación cooperativa en la que el administrado, sin dejar de actuar como tal y sin cumplir funciones públicas, secunda con su actuación en interés general en el sentido específico que la Administración propugna. …En el ámbito de la participación ambiental la representan los sistemas de ecogestión y ecoauditoría ambiental, la ecoetiqueta, los acuerdos voluntarios e incluso el establecimiento de criterios ambientales para la contratación pública. En efecto, para que la participación pública sea real y efectiva tiene que cumplir una triple funcionalidad: :: un foro informativo, en el que se informe adecuadamente al público haciendo realidad el derecho de acceso a la información o a conocer :: un foro de consulta y debate, para conseguir las observaciones, sugerencias y comentarios del público en ejercicio de su derecho a hablar. :: un foro de participación e intervención en la toma de decisiones, expresando intereses diferentes, para materializar el derecho a ser oído. “Ello exige una profunda revisión de los tradicionales instrumentos de los interesados y el público, como son los trámites de audiencia y de información pública, cuyo carácter formalista ha acarreado la ineficiencia práctica de al intervención social en los procedimientos ambientales. Por ello, las exigencias de participación efectiva y real de la LIPPJMA no se satisfacen con la introducción y aplicación de estos trámites en al toma de decisiones en los asuntos ambientales”. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

Para garantizar un mínimo de éxito en el proceso de participación conviene revisar las siguientes condiciones previas: :: Que exista un acuerdo previo de base tanto político, social como técnico sobre la idoneidad de abrir un proceso de este tipo. :: Que se realice una buena gestión del proceso y de la dinámica de los debates a partir de la definición clara de las reglas de juego, respondiendo a las preguntas de Qué, Para qué, Como, Cuando y Quienes. También resulta importante enviar con suficiente antelación la información base para la discusión garantizando que esta sea compresible, exhaustiva y plural. Finalmente hay que fomentar un debate constructivo, atractivo y funcional. :: Garantía de una participación social e institucional abierta, suficientemente amplia y representativa, con interlocutores tanto de cargos electos, actores socioeconómicos, usuarios y otros entes y asociaciones implicadas (consumidores o protección ambiental), medios de comunicación y publico en general. :: Que el proceso desarrollado llegue a unos resultados o efectos útiles para el conjunto de los participantes y para la Administración. APRENDER juntos para gestionar juntos. La mejora de la participación pública en la gestión del agua. Equipo HarmonyCOP.

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Recomendaciones para los promotores privados Los procesos de participación pública se pueden llevar a cabo de diferentes formas, en función del grado de profundización. Elcome y Baines (1999) definen cinco niveles de participación en materia de medio ambiente, que se corresponden con distintas formas de implicación de los interesados: :: “Informar: los grupos reciben información sobre las acciones propuestas pero sin posibilidad de cambiarlas. :: Consultar: los sectores interesados reciben información sobre un Proyectos o Plan y sus puntos de vista son estudiados. Normalmente son tenidos en cuenta cuando el Proyectos o Plan se concreta. :: Decidir juntos: los sectores interesados o afectados son invitados para estudiar, discutir y participar en el proceso de toma de decisiones. Su grado de influencia en la decisión final es decidido por los que inician el proceso. :: Actuar juntos: además de compartir el proceso de toma de decisiones, el desarrollo de lo decidido también es una responsabilidad compartida. :: Apoyar los intereses comunitarios: las comunidades se hacen responsables del proceso de toma de decisiones y su desarrollo. El papel de los expertos es apoyar con información y consejos para asegurar que se toman decisiones bien fundadas”. Francisco Heras Hernández, “Entre Tantos. Guía práctica para dinamizar procesos participativos sobre problemas ambientales y de Sostenibilidad”. 2.002.

El tema de los grados de participación ha sido posteriormente desarrollado y matizado, apareciendo el “escalón” de la deliberación; pero también el de la calidad de la participación y el del potencial de aprendizaje como criterios independientes del nivel del escalón.

“Los procesos de participación pueden tener diferentes grados de participación: grados que se pueden clasificar en la escala siguiente: Información, Comunicación, Consulta, Deliberación, Decisión. En general se considera que los procesos centrados en la información y la comunicación no son específicamente participativos. Por otra parte, es importante determinar si se trata de procesos de consulta (se pide básicamente a la ciudadanía información sobre necesidades y prioridades), si integran deliberación (debate sobre las propuestas, previsión y valoración de alternativas, …) y, por último, si también se permite a la ciudadanía y a las entidades decidir y/o gestionar el propio proceso y los resultados que se derivan del mismo. Es evidente que los tipos de participación, normalmente definidos como una escala participativa de menos a más participación, pueden verse como una progresión de menos a más calidad. Pero hay que tener en cuenta que procesos centrados únicamente en la deliberación pueden ser de mucha calidad y tener un importantísimo potencial pedagógico. De la misma manera, los procesos decisorios pueden ser de muy poca calidad, si sólo integran un grupo muy limitado de entidades y ciudadanos y si la gestión y la decisión tienen restricciones innecesarias”. Artículo de Marc Parés y col. “Algunos criterios y recomendaciones para mejorar la calidad de los procesos participativos”. Publicado en Innovació Democrática, nº 2 febrero 2007. Generalitat de Catalunya.

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Pero, ¿hay algún criterio que nos aporte información sobre la amplitud y complejidad que van suponer un proceso de participación? Para la definición del nivel de complejidad de un Proyectos o Plan conviene tener en cuenta los siguientes criterios: :: Amplitud y tipo del Proyectos :: Superficie afectada por el Proyectos o Plan :: Grado de complejidad administrativa de la zona (nº de municipios…) :: Población :: Plazo de tiempo disponible :: Conflictos y grado de consenso existente sobre el Proyectos entre la población

En general la complejidad del Proyectos o Plan aumenta conforme aumenta la complejidad de estos factores. Es decir, un Proyectos o Plan que puede afectar a 100 personas es más fácil de abordar en un proceso de participación que si afecta a 100.000. Pero tratándose de dos Proyectos o Planes que afecten a 100.000 personas, será bastante más complejo aquel cuyo territorio tenga mayor número de municipios, ya que aumenta la complejidad de la organización administrativa. En lo que a participación se refiere es más importante para definir la complejidad la población y grado de complejidad administrativa que la superficie afectada por el Proyectos, ya que no debemos olvidar que al fin y al cabo en este tipo de procesos se trabaja directamente con las personas. Como se puede ver en el listado de Proyectos y Programas sujetos a evaluación ambiental es muy amplio y variado. Hay que ajustarse a las circunstancias y al carácter del Proyectos o Plan. Sólo de esta manera podemos conseguir que el proceso sea fructífero. Unido a todo ello es importante que el procedimiento que planteemos sea realista y aplicable, no por hacer muchas reuniones van a ser mejores los resultados.

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Algunas herramientas para la información y participación pública En este apartado vamos a revisar de manera sencilla algunas de las herramientas disponibles para la difusión y participación ambiental. No pretende ser un manual de manejo de las diferentes técnicas existentes, sino tan sólo un apunte de las mismas ya que existen diversos materiales que las abordan en profundidad de manera más que satisfactoria. Por ello se presentan en forma de cuadro y organizadas cada una de ellas en función de su objetivo primordial (información o participación). También es necesario comentar que generalmente las técnicas de participación tienen siempre un componente de información.

Técnicas para la difusión :: Audiencias públicas :: Bandos por los pueblos :: Boletines :: Campañas informativas, de comunicación ambiental y sensibilización para el público :: Charlas :: Conferencias de prensa :: Correo electrónico :: Correo postal :: Folletos divulgativos :: Internet :: Jornadas informativas :: Medios de comunicación social: TV local /regional, radio, prensa local/regional :: Notas de prensa :: Periodos de información y alegaciones :: Publicaciones :: Puntos de información :: Tablones de anuncios en los ayuntamientos…

Técnicas para la participación :: Consultas obligadas a sectores interesados o afectados :: Comisiones asesoras de carácter temático :: Comisiones y consejos ciudadanos :: Consultas populares :: Entrevistas :: Foros electrónicos :: Grupos de discusión :: Grupos de trabajo :: Lluvias de ideas :: Marco lógico :: Órganos colegiados de participación pública :: Phillips 6.6 :: Reuniones de participación :: Talleres EASW :: Talleres de futuro…

Concretando esta línea de argumentación y entrando en cuestiones más concretas, planteamos algunas claves sobre cómo organizar una reunión de participación, una de las herramientas más utilizadas y efectivas para la participación.

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La reunión es la herramienta básica para el desarrollo de procesos de participación. Es el mejor instrumento para intercambiar pareceres y llegar a acuerdos. Una reunión no comienza en el momento en que llegamos a la sala y ya está la gente esperando. Comienza mucho antes, siendo estos momentos previos, indispensables para un adecuado desarrollo del a futura reunión:

Preparación de una reunión: :: Realizar una buena convocatoria con la suficiente antelación y en envío de los materiales necesarios a las personas participantes para que puedan prepararla. Es importante realizar el aviso y confirmación de la reunión concretando el día, hora y lugar. :: Organizar los aspectos logísticos de la sesión: el orden del día: índice de los temas a tratar en la reunión; el ambiente físico (iluminación, ventilación, local, disposición de las sillas); instrumentos a utilizar (pizarra, proyectores, materiales fungibles…); acogida e inicio de la reunión; tiempo estimado total y para cada parte.

Celebración de la reunión: Se desarrolla en tres partes:

Inicio Implica una serie de acciones de gran importancia como saludos y acogida; breve espacio para intercambio de impresiones y comentarios; pacto de tarea y tiempos (llegar a un acuerdo de los que vamos a hacer y el tiempo que le vamos a dedicar); presentar y pactar el método de trabajo y los instrumentos a utilizar.

Núcleo de la reunión :: Momento informativo Implica compartir la mayor cantidad de información sobre el tema. La persona dinamizadora propondrá métodos de trabajo que lo faciliten por parte de todo el mundo. No es momento para discutir sino de aportar. :: Momento elaborativo Es el momento de definir y analizar el problema: ¿En qué consiste el Plan? ¿Cuáles son los aspectos o elementos principales del mismo? ¿Cuáles son los principales problemas o impactos que pueden generar? ¿Qué relación hay entre los diferentes aspectos? ¿Hay otras cuestiones relacionadas? En esta etapa la persona que conduce la reunión debe ayudar al grupo a explicitar y elegir modelos de elaboración de información. :: Momento decisional En esta fase hay que ser realista. Se deben evaluar las alternativas y propuestas en términos de ventajas e inconvenientes para llegar a conclusiones concretas.

Final La persona dinamizadora debe explicitar los acuerdos a los que se ha llegado. Puede también elaborarse un orden del día para la reunión siguiente. Como se ve en el cuadro anterior, no es lo mismo una reunión informativa que una deliberativa. Lo que cambia es el objetivo: en las reuniones informativas se produce una transmisión de información unidireccional hacia las personas invitadas, mientras que en una deliberativa o participativa la información funciona en forma de red y lo importante es ser capaces de reflexionar y producir una serie de conclusiones como grupo de trabajo.

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2. La integración de la información y la participación pública en los procedimientos administrativos En ese capítulo se presentan una serie de recomendaciones para la adecuada planificación y gestión de la información, comunicación y participación en los procedimientos de EAE y EIA recogidos en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA). También se recogen las referencias a la ley 27/2006, de 18 de julio (Ley Aarhus) y otras legislaciones estatales de evaluación de impacto ambiental de Planes, Programas y Proyectos. Para ello se presentan unos esquemas de procedimiento administrativo correspondiente, señalando con un número los momentos de información y participación. En la parte derecha de los esquemas se detallan propuestas para afrontar con éxito la información y participación. Estas propuestas se presentan en dos niveles: :: Nivel 1. Procedimiento obligatorio. Propuesta recogida en el procedimiento. Incluye explicaciones y concreciones de cuestiones presentes en el procedimiento administrativo. :: Nivel 2. Propuesta voluntaria para una mayor calidad. Bajo este epígrafe se incluyen cuestiones de interés pero no se encuentran específicamente recogidas en el procedimiento legal, que sirven para mejorar la calidad en los casos en que no exista consenso o se prevean conflictos y sea necesario profundizar en los procedimientos de información y participación.

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El procedimiento general de información y participación El esquema adjunto es un resumen que relaciona todos los procedimientos que se desarrollan en las páginas siguientes. Se presenta de manera simplificada el Procedimiento de Información y Participación y su relación con las diferentes fases del Procedimiento de Evaluación Ambiental para facilitar su comprensión.

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Sobre los documentos generados en la participación y otras cuestiones terminológicas En este capítulo se hace referencia a una serie de documentos en relación con la participación que referimos a continuación para que sirvan de orientación. El siguiente esquema muestra la relación entre todos ellos y los momentos del procedimiento en que se proponen para facilitar una visión de conjunto. Son prácticamente los mismos para los tres procedimientos, por lo que se hace una referencia genérica.

Momentos del procedimiento

Documentos generados

Al inicio del proceso

Además conviene aclarar que algunos de los términos utilizados en la legislación estatal y la navarra referidos a Planes y Programas no son coincidentes. En este material, vamos a utilizar los términos de la legislación estatal (Ley Aarhus y Ley 9/2006), de más amplia distribución. En cualquier caso, en el cuadro siguiente aparecen las equivalencias para facilitar la comprensión.

Legislación estatal (Ley 27/2006, de 18 de julio-Ley Aarhus y Ley 9/2006, de 28 de abril de evaluación de Planes y Programas)

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Legislación Navarra (Ley 4/2005, de 22 de marzo-LFPA)


En la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos Basado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA) y en la normativa estatal: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

En este apartado se plantea cómo abordar la información y participación relativa a la evaluación de impacto ambiental. Para ello se presenta el esquema de procedimiento correspondiente, con el fin de señalar los principales momentos de información y participación definidos en la legislación. Éste se complementa con una serie de cuadros en la parte derecha del esquema, donde se definen en profundidad las propuestas del Seminario relativas a información y participación.

A la hora de aplicar el procedimiento obligatorio de Evaluación de Impacto Ambiental, es muy importante realizar un buen comienzo. Prestando especial atención a las consultas previas o scoping podemos facilitar el desarrollo posterior de todo el Proyectos. Un buen comienzo, puede ahorrar mucho esfuerzo y algún que otro disgusto, ya que nos acerca desde el principio a las opiniones de las personas interesadas y del público respecto al Proyectos. Hecho que nos permite ajustar el mismo en estos momentos iniciales y conseguir que la población esté informada e involucrada en el Proyecto.

Algunos ejemplos de actividades incluidas en este apartado: :: Dragados fluviales en tramos de cauces o zonas húmedas protegidas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales en lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año. :: Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. :: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 25 o más aerogeneradores u ocupen dos o más kilómetros de alineación o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico. :: Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.

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PROYECTOS: EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL procedimiento y recomendaciones para la participaci贸n



Nudo de comunicaciones en Altsasu-Alsasua. Autor: A. Cutiller

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En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas en general Basado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA) y en las leyes estatales: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus) y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre el Efecto de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. En este apartado se plantea cómo abordar la información y participación relativa a la evaluación ambiental estratégica. Para ello se presenta el esquema de procedimiento correspondiente, con el fin de señalar los principales momentos de información y participación definidos en la legislación (números en verde a la derecha del esquema). Éste se complementa con una serie de cuadros donde se definen en profundidad las propuestas del Seminario relativas a información y participación (cada cuadro va señalado con el mismo número que el correspondiente en el esquema).

Los Planes y Programas afectan normalmente a un número elevado de municipios y personas, con lo que es previsible la existencia de diferentes visiones sobre ellos entre la población. Además, los tiempos de Planificación suelen ser largos, con lo que los conflictos se acentúan. Por este motivo nos parece importante tener especialmente en cuenta la claridad en las reglas del juego en el procedimiento de información y participación, con el fin de evitar malentendidos. Además de todo lo comentado con anterioridad, desde este manual hacemos la propuesta de integrar las cuestiones de participación, información y comunicación inherentes al procedimiento ambiental y al diseño del propio Plan. En este caso hay que tener en cuenta que, si bien en el primero dicha participación es obligatoria, no ocurre así en el segundo (depende de la legislación sectorial correspondiente). No es algo que se realice habitualmente pero sería una manera de simplificar y dar coherencia a los procesos de participación. Se ha comprobado que muchos Planes inician procedimientos de participación en el procedimiento sustantivo (LICs, gestión del agua…) con unos niveles de profundización y aportaciones importantes. Al integrar ambos procedimientos la población vería con más claridad el resultado final y se ahorrarían esfuerzos. Es una apuesta que puede parecer compleja, pero entendemos que los resultados hablarían por sí mismos. En el cuadro, en las recomendaciones de información y participación correspondientes a la fase 0 de EAE, se dan unas pinceladas de cómo podría ser. Algunos ejemplos de Planes y Programas incluidos en este apartado: :: Plan de gestión de residuos. :: Planes de Turismo. :: Planes de Regadíos…

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PLANES Y PROGRAMAS: EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA procedimiento y recomendaciones para la participaci贸n



Proceso de nueva urbanizaci贸n en Ayegui. Autor: Durso Ingenieros

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En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes Municipales Basado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA) y en las leyes estatales: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus) y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre el Efecto de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Algunos ejemplos de Planes y Programas incluidos en este apartado: :: Plan de gestión de residuos. :: Planes de Turismo. :: Planes de Regadíos…

El Plan General Municipal y otros Planes Municipales afectan al municipio de una manera muy intensa e implicando a gran parte de su población. En un Plan Municipal es previsible la falta de consenso social, por lo menos en algunas de las cuestiones que se aborden. Por este motivo es especialmente importante la transparencia en la transmisión de información sobre el desarrollo del Proyectos y del procedimiento de Evaluación Ambiental. Con ello se consiguen desmontar muchos recelos, a la vez que facilitar la participación de la población con distintas visiones del Proyectos, lo que en un clima de escucha y colaboración permite mejorar, más que paralizar los Proyectos. Si se invierte ahora en comunicación, aumenta la satisfacción de la gente, el Proyectos se enriquece y nos ahorramos una gran cantidad de tiempo y dinero a medio plazo. Ni que decir tiene que no hablamos de persuasión o de campañas de imagen, sino de realizar un esfuerzo importante en mantener informada a la población.

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PLANES MUNICIPALES: EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA procedimiento y recomendaciones para la participaci贸n



Reuni贸n informal de participaci贸n. Autor: CRANA

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ANEXOS Legislación de interés 1. Convenios Internacionales :: Convenio de Aarhus. El acceso a la información ambiental. La participación publica en materia de medio ambiente.

2. Europea :: Reglamento (CE) 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. :: Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados Planes y Programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. :: Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de Enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo. :: Directiva 2001/42/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados Proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

3. Estatal :: Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. :: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2006). :: Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente (Boletín Oficial del Estado nº 102 de 29/04/2006). :: Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del publico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de Junio de 1998 (Boletín Oficial del Estado nº 40 de 16/02/2005). :: Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986. :: Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, que modifica Real Decreto Legislativo 1302/1986. :: RD 1131/1988, Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación del Impacto Ambiental.

4. Navarra :: Decreto Foral 93/2006, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la Protección Ambiental. :: Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental (Boletín Oficial de Navarra nº 39 de 01/04/2005).

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Actividades y Planes sujetos a EIA y EAE En este apartado se recogen todos los supuestos definidos en la legislación estatal y ampliados en la Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA). Se organiza la información siguiendo el anexo 3 de dicha ley foral.

3.A. Planes y Programas sujetos a evaluación ambiental estratégica. A) Instrumentos de ordenación del territorio: 1. Estrategia Territorial de Navarra. 2. Planes de Ordenación del Territorio. 3. Planes Directores de Acción Territorial. 4. Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. 5. Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, que no estén sometidos a procedimiento de estudio de impacto ambiental de Proyectos. B) Instrumentos de ordenación urbanística: 1. Planes Generales Municipales. 2. Planes de Sectorización. 3. Planes Especiales que no desarrollen el Plan General Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 de la Ley Foral 35/2002, 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. C) Cualesquiera otros Planes y Programas que tengan la consideración de instrumentos de ordenación del territorio de acuerdo con la Ley Foral 35/2002 o que se elaboren respecto a: 1. Agricultura y regadíos. 2. Ganadería y pesca fluvial. 3. Silvicultura. 4. Energía. 5. Industria. 6. Sistemas de comunicación y transporte. 7. Gestión de residuos. 8. Gestión de recursos hídricos, incluyendo el saneamiento y la depuración. 9. Telecomunicaciones. 10. Turismo. 11. Ordenación rural, utilización del suelo, en general, y de los recursos naturales. 12. Los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. D) Planes y Programas que, no estando en los apartados anteriores puedan afectar significativamente a los valores de la Red Natural 2000 o de las zonas de especial protección. E) Los Planes y Programas mencionados, así como otros instrumentos de Planeamiento urbanístico municipal de desarrollo, que establezcan el uso de zonas pequeñas a nivel local y la introducción de modificaciones menores en los Planes y Programas mencionados si el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda decide, tras su estudio por caso, y basándose en los criterios que reglamentariamente se establezcan, que es probable que tengan efectos significativos en el medio ambiente. F) Respecto a otros Planes y Programas en los que se establezca un marco para la autorización en el futuro de Proyectos, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente determinará si el Plan o Programa en cuestión puede tener efectos medioambientales significativos.

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3.C. Actividades y Proyectos sometidos en todo caso únicamente a evaluación de impacto ambiental. A) Industria extractiva. 1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abiert o de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años con aprovechamiento regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, y se dé alguna de las circunstancias: a) Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas. b) Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año. c) Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos. d) Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos. e) Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos. f) Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales. g) Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación "in situ" y minerales radiactivos. h) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas de especial protección, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. i) Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente. 2. Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural. b) Que exploten minerales radiactivos. c) Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en Plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia. En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, Plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.). 3. Dragados: Dragados fluviales en tramos de cauces o zonas húmedas protegidas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales en lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año. B) Energía. 1. Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión.

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2. Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros. 3. Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros. 4. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 25 o más aerogeneradores u ocupen dos o más kilómetros de alineación o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico. C) Proyectos de infraestructuras. Carreteras: a) Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado. b) Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros. c) Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros. D) Proyectos sobre el uso del suelo, repoblaciones forestales, regadíos y concentraciones parcelarias. 1. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de Proyectos de riego o avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 100 Has., o bien Proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 300 Has. 2. Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. 3. Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a Planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años. 4. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 10 por 100. 5. Puesta en explotación agrícola de zonas que en los últimos diez años no lo hayan estado, cuando la superficie afectada sea superior a treinta hectáreas ó diez con pendiente media igual o superior al 10 por 100, así como las explotaciones pecuarias con censo igual o superior a cien unidades de ganado mayor y con una densidad superior a tres unidades de ganado mayor por hectárea. 6. Tratamientos fitosanitarios cuando se utilicen productos con toxicidad de tipo C para la fauna terrestre o acuática, o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas, y siempre que se apliquen a superficies de más de cincuenta hectáreas. 7. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas. 8. Aprovechamientos forestales, cortas a hecho, mejora de masas forestales y Proyectos que impliquen la destrucción de masas vegetales cuando afecten a superficies continuas de más de treinta hectáreas o de más de diez hectáreas si la pendiente del terreno es superior al 20 por 100 o se trate de arbolado autóctono. 9. Concentraciones parcelarias que afecten a una superficie superior a 300 Ha. E) Otros Proyectos. 1. Los siguientes Proyectos correspondientes a actividades listadas en el presente Anejo 3.C que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas de especial protección, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de la aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar: a) Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. b) Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de Proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.

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d) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas. e) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años, cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de policía de un cauce. f) Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros. g) Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros. h) Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores. i) Concentraciones parcelarias. 2. Los Proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas de especial protección, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar: a) Construcción de aeródromos. b) Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos. c) Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. d) Parques temáticos. e) Obras de encauzamiento y Proyectos de defensa de cursos naturales. f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo. g) Concentraciones parcelarias.

3.D. Criterios para el sometimiento de una instalación o proyecto a evaluación de impacto ambiental. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente decidirá motivadamente la exigencia o no de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de los cuadros siguientes (3.B) con arreglo a los siguientes criterios de selección: 1. Características de los proyectos. a) El tamaño del proyecto. b) La acumulación con otros proyectos. c) La utilización de recursos naturales. d) La generación de residuos. e) Contaminación y otros inconvenientes. f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. 2. Ubicación de los proyectos. a) El uso existente del suelo. b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: 1. Humedales. 2. Áreas de montaña y de bosque. 3. Reservas naturales y parques.4. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. 5. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria. 6. Áreas de gran densidad demográfica. 7. Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.

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3. Características del potencial impacto. a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada). b) El carácter transfronterizo del impacto. c) La magnitud y complejidad del impacto. d) La probabilidad del impacto. e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. f) El impacto sobre especies de fauna silvestre catalogadas.

3.B. Actividades y Proyectos sometidos únicamente a evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección. A) Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. 1. Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el Anejo 3.C). 2. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de Proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C), o bien Proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. 4. Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el Anejo 3.C. B) Industria extractiva. 1. Explotaciones a cielo abierto cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria. 2. Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular: a) Perforaciones geotérmicas. b) Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. c) Perforaciones para el abastecimiento de agua. 3. Explotaciones (no incluidas en el Anejo 3.C) cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas. 4. Dragados fluviales (no incluidos en el Anejo 3.C) cuando el volumen de producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos. C) Industria energética. 1. Instalaciones de oleoductos y gasoductos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C), excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros. 2. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. 3. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos. 4. Parques eólicos no incluidos en el Anejo 3.C. D) Proyectos de infraestructuras. 1. Proyectos de zonas industriales. 2. Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 3. Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 4. Construcción de aeródromos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C).

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E) Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. 1. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 2. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 3. Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y Proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el Anejo 3.C. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana. 4. Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 5. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses, cuando no se encuentren incluidas en el Anejo 3.C. b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos. F) Otros Proyectos. 1. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. 2. Depósitos de lodos. 3. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 4. Parques temáticos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 5. Cualquier cambio o ampliación de los Proyectos que figuran en los Anejos 3.B y C, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: a) Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. b) Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. c) Incremento significativo de la generación de residuos. d) Incremento significativo en la utilización de recursos naturales. e) Afección a zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. 6. Los Proyectos del Anejo 3.C que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

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Paisaje de Navarra. Baztan. Autor: A. Cutiller

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Glosario :: Autorización ambiental integrada: la resolución del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar una instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley Foral. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Autorización de afecciones ambientales: resolución del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se evalúan las afecciones que sobre el medio natural puedan tener determinados Proyectos realizados en suelo no urbanizable que no estén sometidos a otros controles ambientales de los previstos en la presente Ley Foral o dentro de un Plan o Proyectos de Incidencia Supramunicipal. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Autorizaciones sustantivas: las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de Industria. En particular, tendrán la consideración de autorizaciones sustantivas las establecidas en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, del Sector de los Hidrocarburos; en la Ley 22/1973, de Minas y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones destinadas a la fabricación de explosivos. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: La comunicación ambiental puede ser definida como el proceso de desarrollo e intercambio de mensajes entre diversos actores con el objetivo de promover la extensión de conocimientos, actitudes y comportamientos proambientales y sostenibles. De Castro, 1999. :: Consulta: se emplea para recabar información u opiniones de aquellos a quienes se ha involucrado en la participación a fin de desarrollar soluciones basadas en dichos conocimientos. El proceso no permite la participación en la toma de decisiones y los expertos no tienen ninguna obligación formal de aceptar los puntos de vista del público. Se refiere al nivel más bajo de la participación. Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua. :: Consulta (equivalente a scoping de la Ley 27/2006 y 9/2006) e información preliminar: es la solicitud, que previamente a la elaboración del estudio de incidencia ambiental, puede o en su caso debe, formular el promotor del Plan o Programa al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para conocer el contenido esencial y grado de especificación de la información que deberá contener el citado estudio, documento que podrá ser elevado a consultas a las personas, instituciones y administraciones públicas previsiblemente afectadas por el Plan o Programa. Anteproyectos de Decreto Foral por el que se desarrolla reglamentariamente, de manera parcial, el Capítulo I del Título II de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. :: Declaración de Impacto Ambiental: resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el Proyectos o actividad y, en caso afirmativo, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental del Proyectos o actividad que deben establecerse para a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

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:: Declaración de incidencia ambiental-(equivalente a memoria ambiental de la Ley 9/2006): resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de análisis ambiental de Planes y Programas, en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental que deben establecerse en el Plan o Programa para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Deliberación: Estructurar un proceso o un espacio en el cual garanticemos que varios actores dicen cosas, se escuchen los unos a los otros y sacan conclusiones útiles y operativas. Cuando hablamos de procesos de debate y deliberación social nos referimos a procesos que se desarrollan puntualmente y que tienen como objetivo, redactar una ley, aprobar un plan o programa, diseñar un política o iniciar una planificación estratégica…Estamos por lo tanto incorporando a los ciudadanos y ciudadanas en el proceso decisorio, en aquello que denominamos la política. Artículo Incorporar a la ciudadanía en la política autonómica. Revista Innovación democrática nº 1. :: Estudio de Impacto Ambiental: documento técnico que debe presentar el titular o el promotor de un Proyectos o actividad para identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos previsibles que la realización del Proyectos o actividad, incluyendo todas sus fases (construcción, funcionamiento y clausura o desmantelamiento) producirá sobre los distintos aspectos ambientales. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Estudio de incidencia ambiental- equivalente a Informe de sostenibilidad en la Ley 9/2006): documento técnico que se integra en el Plan o Programa y forma parte de él, en el que se identifican, describen y evalúan de manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación del Plan o Programa, incluyendo todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como las distintas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del Plan o Programa. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Evaluación ambiental: el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los Planes y Programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, de la celebración de consultas, de la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aprobación de los mismos. Equivalente a Evaluación Ambiental Estratégica también denominada así en esta ley Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Evaluación Ambiental Estratégica: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un Plan o Programa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Evaluación de Impacto Ambiental: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado Proyectos o actividad causa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: a) el estado de los elementos del medio ambiente como el aire y la atmósfera, el agua y el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos os humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.

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b) Los factores tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radioactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que pueden afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a). c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas como normas, Planes y Programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o medidas destinadas a proteger estos elementos. d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. e) Los análisis de las relaciones coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carecer económico utilizados en la toma de decisiones relativas las medidas citadas en la letra c). f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y atípico y construcciones, cuando puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados el ¡n las letras b) y c). Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. :: Informar: los grupos y los individuos reciben información sobre las acciones propuestas, pero no tienen posibilidad de cambiarlas. Entre tantos: guía practica para dinamizar procesos participativos sobre problemas ambientales y sostenibilidad”. :: Informe de sostenibilidad ambiental: informe elaborado por el órgano promotor que, siendo parte integrante del Plan o Programa, contiene la información requerida en el artículo 8 y en el anexo I. Equivalente a estudio de incidencia ambiental. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Informe de suficiencia ambiental: informe técnico que emiten los servicios del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente a la vista del Estudio de Incidencia ambiental que se presenta con el Proyectos tramitable del Plan o Programa, a fin de que previamente a la aprobación inicial del Plan o Programa, sea comprobada la suficiencia del estudio de incidencia ambiental, y en caso de haberse emitido una declaración preliminar, la integración de ésta en el estudio citado. Anteproyectos de Decreto Foral por el que se desarrolla reglamentariamente, de manera parcial, el Capítulo I del Título II de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. :: Memoria ambiental: documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del Plan o Programa, y establece las determinaciones finales. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Órgano ambiental: el órgano de la Administración pública que en colaboración con el órgano promotor vela por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los Planes o Programas. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Órgano sustantivo: órgano competente para aprobar los Proyectos o resolver las autorizaciones sustantivas que permitan la ejecución de los Proyectos o el ejercicio de la actividad. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

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:: Órgano sustantivo: órgano competente para aprobar provisional o definitivamente los Planes y Programas objeto de evaluación ambiental estratégica, o en su caso para proponer la aprobación o desestimación de los mismos al gobierno de Navarra. Anteproyectos de Decreto Foral por el que se desarrolla reglamentariamente, de manera parcial, el Capítulo I del Título II de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. :: Órgano promotor: aquel órgano de una Administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un Plan o Programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Parte interesada: cualquier persona, grupo u organización que tiene un interés o una ”participación “ en un tema, ya sea porque resulta afectado directamente o porque puede influir en su resultado. También incluye a los miembros del público que aún no saben que resultarán afectados (en la práctica, la mayoría de los ciudadanos y muchas empresas y ONGs pequeñas). Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua. :: Participación: En el Derecho público, participar significa concurrir en el proceso de adopción de decisiones de los poderes públicos por parte de los ciudadanos. La participación pública puede definirse como la intervención directa de los interesados y el público en general en el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos políticos y administrativos, que complementa las instituciones formales de la democracia representativa. En la noción de público se incluyen tanto las personas físicas y jurídicas individuales como los grupos, asociaciones y organizaciones sociales, siendo destacado el papel de éstos. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006. :: Participación: proceso de compartir decisiones sobre los asuntos que afectan a la vida de uno mismo y de la comunidad en que vive. De forma específica, la participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales. Libro Blanco de la Educación ambiental en España. :: Participación: dar a la gente la posibilidad de influir en el resultado de los Planes y procesos de trabajo. Es un medio para mejorar la toma de decisiones, para generar concienciación en cuestiones medioambientales y para ayudar a incrementar la aceptación y el compromiso con los Planes que se desea poner en marcha. Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua. :: Participación ambiental: proceso de implicación directa de las personas en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de problemas ambientales. También podemos decir que participar es compartir decisiones en la comunidad". Ricardo de Castro. Voluntariado ambiental: claves para la acción proambiental comunitaria. :: Participación en la elaboración e implementación de los Planes: Las personas interesadas participan activamente en el proceso de Planificación tratando problemas y contribuyendo a solucionarlos. Para la participación activa resulta imprescindible la capacidad que tienen los participantes de influir en el proceso, lo que no implica necesariamente que se responsabilicen también de la gestión hidrológica. Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

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:: Personas interesadas: cualquier persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común + cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esa ley. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. :: Plan o Programa: conjunto de documentos aprobados por las administraciones públicas que establecen un marco para posteriores decisiones de autorización, fijando fines y objetivos y determinando prioridades de la acción pública, de forma que posibilite la armonización de las decisiones referidas al espacio económico y la protección del medio ambiente. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Planes y Programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de Proyectos. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Promotor o titular: persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de los previstos en esta Ley, en relación con un Plan, Programa, Proyectos o actividad, para su tramitación y aprobación. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Proyectos: documento técnico previo a la ejecución de una construcción, instalación, obra o cualquier otra actividad, que la define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización y explotación, así como a cualquier otra intervención sobre el medio ambiente, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental. :: Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación. Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos: >>Que tenga como fines acreditados en sus estatutos, entre otros, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el Plan o Programa de que se trate. >>Que lleve al menos dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. :: Scoping: Ver consulta.

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Paisaje de Navarra. UnzuĂŠ. Autor: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

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3. En relación con Planes y Programas :: “La participación comunitaria en la gestión ambiental y el comanejo en la República Dominicana” Instituto Caribeño de Recursos Naturales (CANARI), Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná y su Entorno (CEBSE). Santo Domingo, República Dominicana, 1994 :: “AGENDA 21 local” (Blocs de Comunicación Ambiental) Instituto Catalán de Tecnología, Centro de Estudios de Información Ambiental, CEIA :: “APRENDER juntos para gestionar juntos. La mejora de la participación pública en la gestión del agua”. [Equipo HarmonyCOP]. [Osnabrück, Alemania] 2005 (Universidad de Osnabrück) ISBN 3-00016970-9 :: “EVALUACIÓN ambiental estratégica. La evaluación ambiental de políticas, Planes y Programas” [Juan J. Oñate (et al)] [Madrid] 2002 Ed. Mundi-prensa. ISBN 84-8476-013-8 :: HEWITT, Nicola “Guía europea para la Planificación de las Agendas 21 Locales. Cómo implicarse en un Plan de acción ambiental a largo plazo hacia la sostenibilidad” [Bilbao] Bakeaz. ISBN 8488949-25-1 :: IHOBE “Agenda Local 21. Guía para la puesta en marcha de mecanismos de participación”/ [Bilbao] Gobierno Vasco Serie Programa Marco Ambiental nº 33 junio 2004 :: IHOBE “AGENDA Local 21. Guía para la puesta en marcha de PLANES de ACCIÓN”/ [Bilbao] Gobierno Vasco Serie Programa Marco Ambiental nº 32 junio 2004 :: IHOBE “Guía práctica para la elaboración de PLANES MUNICIPALES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE”/ Serie Programa Marco Ambiental nº 38 septiembre 2004 :: “LA PARTICIPACIÓN en los Planes de demarcación. Directiva Marco del Agua 2006-2009” [Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Ebro]

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:: “LOCAL y sostenible: la Agenda 21 local en España” / Nuria Font y Joan Subirats (eds.). [1ª ed.]. [Barcelona]: Icaria, 2000. (Akademeia. Ecología humana; 3). ISBN 84-7426-490- 1 :: “Toma de decisiones y participación publica. Mejorando el proceso en relación con la Planificación del transporte. Volumen 1: Conceptos y herramientas” Comunidad de Madrid, Consejería de transportes e infraestructuras :: “Toma de decisiones y participación publica. Mejorando el proceso en relación con la Planificación del transporte. Volumen 2: Fichas” Comunidad de Madrid, Consejería de transportes e infraestructuras :: “ENREDANDO. Herramientas para la comunicación y participación social en la gestión de la red Natura 2000”. Javier Gómez-Limón García coord. [Autores Santiago Campos Fernández de Piérola…(et al.)]. Madrid: Fundación Fernando González Bernáldez, 2007 (Plan de Acción para los Espacios Naturales Protegidos del Estado Español. Serie manuales EUROPARC-España). ISBN 978-84932979-9-2 :: PLAN DE ACCION PARA LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DEL ESTADO ESPAÑOL. LA PARTICIPACION EN LA PLANIFICACION Y GESTION DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS BORRADOR Mayo 2001(Plan de acción, euro parc)

4. En relación con Estrategias :: EL SALVADOR. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “Estrategia Nacional para la participación de la sociedad en la gestión de las áreas naturales protegidas en El Salvador” ed. Gabriela Hernández [1ª ed], San José, CR.: UICN. Oficina Regional para Mesoamérica, 2005 ISBN9968-938-04-1 :: “La iniciativa social de mediación para los conflictos del agua en Aragón”. Fundación Ecología y Desarrollo :: “La participación ciudadana en la gestión del Agua: marco legal e institucional”. Instituto Internacional de derecho y Medio Ambiente. 19 de Octubre de 2005 :: “La participación publica en la Directiva marco del agua: implicaciones para la Península Ibérica”. Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) :: Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/ce) Comisión Europea :: PEDEPES, Plano Estratégico para o Desenvolvimiento da Península de Setúbal. Associacao de Municipios do Distrito de Setúbal. 8-12 Noviembre de 2005 :: “¿Por qué es importante la participación ciudadana en la gestión sostenible del agua?” Universidad Autónoma de Barcelona :: “Estrategia Interamericana para la promoción de la participación pública en el proceso de toma de decisiones sobre el desarrollo sostenible”. Ministerio de Relaciones Exteriores / Unidad Social :: “Les experiences de participación du public dans le bassin de la Dordogne”. Etude de cas fracaise, projet Harmonicop.Versión para consultar. Noviembre 2004

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