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VENCUENTRO DE MAGISTRADAS ELECTORALES DE IBEROAMÉRICA SAN SALVADOR EL SALVADOR 2014

V Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica. San Salvador, El Salvador - 2014.

PREAMBULO

Nosotras, las magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica, reunidas con el objetivo general de analizar el rol de la mujer en la democracia representativa;

Reafirmando los compromisos adquiridos en los Encuentros de Magistradas Iberoamericanas de la Justicia Electoral realizados en Guadalajara México en el año 2009; San José en el año 2011; Asunción en el año 2013 y Ciudad de Panamá 2013

Recordando las declaraciones de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica;

Teniendo presentes el principio de igualdad y no discriminación establecido en diversos instrumentos internacionales de protección, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales;

Reconociendo la importancia del principio establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer sobre el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito de los derechos políticoelectorales, así como la Recomendación 19 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;

Tomando en consideración la Recomendación Número 25 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que hace referencia a las Medidas Especiales de Carácter Temporal establecidas en el artículo 4 de dicha Convención;

Teniendo presente la Recomendación Número 28 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que exhorta a los Estados Partes a que adopten una amplia gama de medidas para asegurar que la mujer y el hombre

gocen de jure y de facto de los mismos derechos, incluyendo, cuando proceda, la adopción de medidas especiales de carácter temporal;

Tomando en cuenta la Recomendación 23 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer sobre participación de las mujeres en la vida política y pública, donde se destacan los múltiples factores que impiden dicha participación;

Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing ha aludido a la mujer en el ejercicio del poder en el apartado G de su plan de acción, recomendando la adopción de decisiones con dos objetivos estratégicos: i) Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso, y plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, y ii) Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos;

Preocupadas por la discriminación y la violencia que sufren las mujeres como resultado del sistema patriarcal en la región, que incide directamente en la representación política en condiciones de igualdad para las mujeres, y que evita que sus intereses se tomen en cuenta en las decisiones públicas, lo cual debilita estructuralmente las democracias de la región;

Reconociendo el carácter interseccional de la discriminación y la violencia como uno de los factores que posicionan a las mujeres en una menor posibilidad de acceso a los cargos públicos electivos y no electivos;

Reunidas en San Salvador, El Salvador, los días 19, 20 y 21 de mayo del 2014 para analizar el rol de la Mujer en la Democracia Representativa, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

El Quinto Encuentro de Magistradas de Iberoamérica de la Justicia Electoral considera que se debe:

PRIMERO: Exhortara los Parlamentos de Iberoamérica a reformar la legislación electoral para garantizar la representación en condiciones de igualdad y paridad por medio de los mecanismos de alternancia en las elecciones directas e indirectas.

SEGUNDO: Desarrollar investigaciones sobre la representación política desde una perspectiva de género en los organismos de elección directa e indirecta

TERCERO: Reconocer la necesidad de contar democracias pluralistas, representativas, participativas, paritarias, legitimadas, transparentes y creíbles, donde la igualdad esté basada en los intereses de la diversidad social, que son pilares fundamentales para lograr la estabilidad social, política y económica;

CUARTO: Promover la construcción de democracias representativas que se caractericen por: i) la autonomía representativa, sin discriminaciones sexistas y que incorporen la inclusión de la interseccionalidad de las diversas perspectivas sociales, ii) la representatividad de la diversidad social, que le otorgará su fuerza, iii) la transparencia en su funcionamiento, para lograr la confiabilidad y el reconocimiento de todos los sectores sociales; iv) la rendición de cuentas entre representadas y representantes.

QUINTO: Promover la aplicación de principio de igualdad, no discriminación y paridad vertical, horizontal e histórica en i) la elección de los representantes de los Organismos Electorales ii) en representación en las actividades internacionales de los Órganos Electorales iii) en las acciones administrativas del Organismo Electorales.

SEXTO: Aplicar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad en la argumentación jurídica electoral en los casos de cuotas y paridad, tomando en cuenta la interseccionalidad.

SÉPTIMO: Fomentar la formación política electoral de las mujeres en cargos de representación y dirección política partidaria;

OCTAVO: Promoverla capacitación del principio de igualdad, de no discriminación y paridad, en los tribunales electorales de los partidos políticos y en los Organismos Electorales.

NOVENO: Aplicar el control de constitucionalidad y convencionalidad en i) en la argumentación jurídica electoral en los casos de medidas especiales y paridad desde la interseccionalidad que aseguren representación política igualitaria y no discriminatoria la normativa interna de los partidos para asegurar la democracia representativa desde un perspectiva de género.

DÉCIMO: Solicitar a los organismos internacionales caso del comité de la CEDAW, CIDH, Comité de Derechos Humanos y cualquier otro organismo, la interpretación de la paridad vertical, horizontal e histórica.

UNDÉCIMO: Identificar las formas de violencia y discriminación como factores que impiden la representación de las mujeres en las elecciones directas e indirectas.

DUODÉCIMO: Promover la aplicación de los principios de igualdad, no discriminación y paridad vertical, horizontal e histórica i) en la elección de los representantes de los Organismos Electorales ii) en la representación de las actividades internacionales de los Órganos Electorales iii) en las acciones administrativas del Organismo Electorales

DECIMOTERCERO: Intercambiar buenas prácticas que promuevan la representación desde los principios de igualdad, no discriminación y paridad.

DECIMOCUARTO: Promover la articulación de redes de mujeres lideresas políticas, para formar, dar a conocer jurisprudencia, doctrina y legislación, sobre la efectividad de la paridad para la representación política desde una perspectiva de género.

DECIMOQUINTO: Considerar las medidas especiales de carácter temporal como una herramienta fundamental para:

i) lograr y perfeccionar la democracia representativa en el caso de las mujeres en doble situación de riesgo social,

ii) generar condiciones que permitan superar desigualdades existentes caso de las desigualdades en el financiamiento político , y iii) posicionar a las mujeres en doble situación de riesgo social en un mismo punto de partida para poder alcanzar la igualdad de resultados;

DECIMOSEXTO: Remover los obstáculos identificados en III Encuentro y este, a la luz de la Recomendación 23 de la CEDAW, que se refieren a los estereotipos que limitan la vida pública de las mujeres y obstaculizan la representación política de las mujeres en las elecciones directas e indirecta que impiden incorporar la visión de vida de las mujeres en la toma de decisiones del Estado

DECIMOSÉPTIMO: Evaluar permanentemente el resultado de la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal y el principio de paridad, a fin de determinar su efectividad conforme con el objeto de identificar la igualdad de resultado;

DECIMOCTAVO: Efectuarla selección, el análisis, y la sistematización de las sentencias y otras resoluciones relevantes que incorporen la perspectiva de género y los derechos humanos en la aplicación e interpretación de las medidas especiales de carácter temporal y sobre la paridad dictadas por los órganos jurisdiccionales electorales;

DECIMONOVENO: Instar a la cooperación internacional a que continúe y comprometa sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales, para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de la Jurisdicción Electoral que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional, así como la ejecución de acciones de la secretaría técnica del Encuentro, Fundación Justicia y Género;

VIGESIMO: Extender estas recomendaciones a las instituciones de los Estados, instando a la adopción de normas de derecho interno que incorporen las recomendaciones y mandatos de las Convenciones Internacionales que garantizan la efectiva representatividad de las mujeres en las estructura de poder y toma de decisión dirigidas al bien común.

VIGÉSIMOPRIMERO: Declarar el 21 de Mayo el Día Internacional de la Participación Política Paritaria de la Mujer

VIGESIMOSEGUNDO: Divulgar las declaraciones de los Encuentros de Magistradas Electorales de Iberoamérica en las redes internacionales de organismos electorales como UNIORE, TIKAL y PROTOCOLO DE QUITO, así como en los Organismos Electorales de cada uno de los países.

VIGESIMOTERCERO: Comisionar a la Secretaria Técnica del Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica la Fundación Justicia y Género y a las Unidades o Secretarías de Género de los organismos electorales, a promover la implementación de declaraciones aprobadas en estos Encuentros.

VIGESIMOCUARTO: Agradecer al Tribunal Supremo Electora de El Salvador, que ha hecho posible la realización de este Encuentro;

VIGESIMOQUINTO: Establecer que la sede del VI Encuentro de Magistradas Electorales de la Justicia de Iberoamérica tendrá lugar en la ciudad de Quito en el año 2015.

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