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II ENCUENTRO ACADÉMICO “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO RECOMENDACIONES ASUNCIÓN PARAGUAY 2012
PREAMBULO
Nosotras/os, académicas/os de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica, reunidas en el II Encuentro de Académico “por una justicia de género”
Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición" 147 ; y reconoce el a derecho a la justicia en condiciones de igualdad 148
Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos 149 ; y que en ellos se reconoce además como primordial, justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad 150 .
Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación 151 , así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar que ellas no existan en sus territorios y de garantizar también, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación 152 .
147 Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos 148 Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos. 148 Res. 220/A/XXI
149 Res. 220/A/XXI 150 Artículo 14. 151 Res. 314/180 152 Artículo 2 inciso c
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva.
Evidenciando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.
Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado 153 . Así mismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva 154 .
Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales 155 , el principio de legalidad y de retroactividad 156 , el derecho a indemnización 157 , la igualdad ante la ley 158 y la protección
judicial 159 .
Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma que atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga
153 Recomendación N 22 154 Recomendación 25 155 Artículo 8 156 Artículo 9 157 Artículo 10 158 Artículo 24 159 Artículo 25
resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
Conscientes de la importancia de crear mecanismos dirigidos a mejorar la administración de justicia y de la responsabilidad de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica en garantizar la justicia en condiciones de igualdad.
Recordando las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas reconocen la necesidad de incorporar transversalmente la perspectiva de género en la administración de justicia
Reunidas/os en Asunción Paraguay, los días 22, 23 y 24 de agosto de 2012 para analizar el endeudamiento y la cooperación internacional para el mejoramiento de la justicia desde una perspectiva de género, adoptamos la siguiente Declaración:
RECOMENDACION
PRIMERO: Mantener un intercambio reciproco entre las universidades y Escuelas Judiciales para la capacitación e investigación en el mejoramiento de la formación de funcionarias/os de la Administración de Justicia.
SEGUNDO: Promover en las más altas autoridades de las instituciones que conforman el sistema de administración de justicia la transversalización de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género en la formación de su funcionarios/as y servidores/as.
TERCERO: Diseñar y ejecutar un programa de intercambio de conocimientos en la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia para magistradas y magistrados de las más altas cortes de Iberoamérica que facilite el proceso entre pares.
CUARTO: Propiciar los espacios de reflexión continúa sobre la temática, tomando en cuenta que es un proceso de aprendizaje
QUINTO: Fomentar la discusión inter cátedras para poder investigar qué se ha hecho y facilitar la implementación de buenas prácticas en la formación con perspectiva de género en la administración de justicia.
SEXTO: Socializar las experiencias positivas y negativas de la transversalización de la perspectiva de género entre las entidades académicas del sector justicia de Iberoamérica.
SÉPTIMO: Establecer la práctica de rendición cuentas por parte de las más altas autoridades a raíz de las Convenciones como la CEDAW y la de Belem do Para sobre los avances en la formación de funcionarias/os del sistema de administración de justicia.
OCTAVO: Realizar investigaciones y análisis destacando los resultados en los observatorios de justicia y género
NOVENO: Promover la creación de observatorios de justicia y género como instrumentos didácticos que faciliten la formación de los cursos que se ofrecen en las entidades académicas de la región y faciliten el monitoreo de la implementación de la perspectiva de género
DÉCIMO: Contar con un presupuesto de las universidades, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública para que un porcentaje de su presupuesto para la transversalización del enfoque de género y que tengan que rendir cuentas sobre su ejecución.
UNDÉCIMO: Instar a las agencias cooperantes y organismos internacionales que destinen recursos para promover la perspectiva de género y los derechos humanos en los programa de formación y capacitación judicial.
DUODÉCIMO: Instaral Ministerio de Educación en el proceso de acreditación de las carreras, solicite el cumplimiento de los mandatos de todos los convenios internacionales
DECIMOTERCERO: Desarrollar un modelo educativo constructivistas y humanista que propicie una igualdad real y efectiva que rompa con esquemas patriarcales. El currículo debe ser dinámico, flexible y contextualizado. Se debe monitorear constantemente.
DECIMOCUARTO: Adoptar estrategias de transversalización y especialización en los estudios de las ciencias jurídicas con perspectiva de género.
DECIMOQUINTO: Definir que juristas, que abogados/as, que operadores/as de justicia y auxiliares de la justicia se necesitan formarse para asegurar la el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
DECIMOSEXTO: Establecer el perfil de las personas que se desea egresado y de la persona docente que cumpla con los principios de los derechos humanos de las mujeres.
DECIMOSÉPTIMO: Diseñar estratégicas que reduzcan la resistencias en el sistema universitario –Facultades de derecho - más notoriamente en el sistema judicial para incorporar la perspectiva de género.
DECIMOCTAVO: Evidenciar las resistencias que están vinculadas a la formación tradicional que se encuadra en el paradigma patriarcal y oculta las relaciones de poder y sujeción.
DECIMONOVENO: Promover un nuevo paradigma curricular que no sea androcéntrico y redefinir las bases para elaborar un nuevo currículo. Esas bases suponen modificaciones sustanciales en lo ontológico, axiológico, epistemológico y metodológico.
VIGESIMO: Definir un nuevo paradigma no patriarcal, ni androcéntrico supone clarificar los niveles axiológico, epistemológico, metodológico relevantes para trabajar con perspectiva de género. P.ej en lo ontológico rechazar toda forma de esencialismo, biologismo o y naturalización de la subordinación de las mujeres.
VIGESIMOPRIMERO: Establecer acuerdos con las facultades de derecho para modificar el actual currículo y sustituirlo por otro que se ajuste al nuevo paradigmas no patriarcal y permita transversalizar la perspectiva de género.
VIGESIMOSEGUNDO: Procurarhacer un currículo que transversalice la perspectiva de género identificando cuidadosamente los contenidos (que se enseña), como se investiga para producir saber (epistemología) como se organiza el aprendizaje combinando racionalidad y sensibilidad (pedagogía) y teniendo especial cuidado en la selección y formación de docentes (quien ensena). Con el propósito es modificar ideas y conductas.
VIGESIMOTERCERO: Fundamentar el marco ontológico, axiológico y deontológico en los derechos los derechos humanos de las mujeres tanto en su desarrollo normativo jurisprudencial como las pautas orientadoras establecidas en declaraciones, resoluciones, recomendaciones de los Comités y Órganos del sistema universal y regional de protección de los derechos humanos.
VIGESIMOCUARTO: Promover relaciones interpersonales en el ámbito de las instituciones de académicas desde una ética de los derechos humanos, apuntando a garantizar la dignidad humada y compromiso real con la igualdad de todos los seres humanos.
VIGESIMOQUINTO: Contar con el apoyo de la Fundación Justicia y Género como secretaría técnica de este encuentro para la promoción de las recomendaciones que acá se suscribe.
VIGESIMOSEXTO: Agradecer a la Universidad Americana y al Estado Paraguayo, su Poder Judicial y a la Ministra Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Pucheta, su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este Segundo Encuentro.
III Encuentro Académico Iberoamericano “Por Una Justicia de Género”. Recomendaciones. San José, Costa Rica - 2014
PREAMBULO
Nosotras/os, académicas/os de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica, reunidas/os en el III Encuentro Académico “Por una Justicia de Género”
Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición" 160 ; y reconoce el derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad 161 .
Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos 162 ; y que en ellos se reconoce además como primordial, justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad 163 .
Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación 164 , así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar que ellas no existan en sus territorios y de garantizar también, por conducto de los tribunales nacionales y competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación 165 .
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva.
160 Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos.
161 Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos. 161 Res. 220/A/XXI.
162 161 Res. 220/A/XXI. 163 Artículo 14. 164 Res. 314/180. 165 Artículo 2 inciso c.
Evidenciando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.
Recordando las Recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado 166 . Asimismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva 167 .
Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales 168 , el principio de legalidad y de irretroactividad 169 , el derecho a indemnización 170 , la igualdad ante la ley 171 judicial 172 . y la protección
Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer sujeta de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Conscientes de la importancia de crear mecanismos dirigidos a mejorar la administración de justicia y de la responsabilidad de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica en garantizar la justicia en condiciones de igualdad.
166 Recomendación No. 22. 167 Recomendación No. 25. 168 Artículo 8. 169 Artículo 9. 170 Artículo 10. 171 Artículo 24. 172 Artículo 25.
Recordando que las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas reconocen la necesidad de incorporar transversalmente la perspectiva de género en la administración de justicia.
Reunidas/os en San José de Costa Rica, los días 23, 24 y 25 de octubre de 2013 para analizar la transversalización de la perspectiva de género en el currículo de estudio, adoptamos las siguientes Recomendaciones:
RECOMENDACION
PRIMERO: Analizar las condiciones de certificación y habilitación profesional de los distintos países tomando en cuenta los compromisos internacionales de protección de los derechos humanos.
SEGUNDO: Plantear un modelo de acreditación basado en el análisis de los diseños curriculares para el logro de un perfil de egreso dirigido a cumplir con la debida diligencia establecida por el marco de los derechos humanos y con perspectiva de género, tanto de carreras universitarias, postgrado y formación de las Escuelas Jurídicas Especializadas .
TERCERO: Desarrollar indicadores desde una visión de género que permitan establecer un diagnóstico de la formación en las ciencias jurídicas en las facultades de derecho como en las Escuelas Especializadas.
CUARTO: Generar un modelo de diseño curricular del estudio del derecho acorde con la Teoría de Género dirigido a deconstruir las relaciones de poder patriarcal.
QUINTO: Validar el modelo en una propuesta de organización curricular con perspectiva de género, basada en las necesidades de las personas usuarias de los servicios judiciales que valoren las actitudes y valores del perfil desde los derechos humanos y la perspectiva de género.
SEXTO: Incluir en la normativa de grado, de postgrado y especialización sistemas de créditos basados en conceptos fundamentales en materia de género y Derechos Humanos de las Mujeres.
SÉPTIMO: Deconstruir el sistema patriarcal y androcéntrico subyacente en los sistemas educación de las ciencias jurídicas, contemplando el lenguaje como elemento de discriminación en la interpretación y argumentación jurídica.
OCTAVO: Incentivarlos estudios de género en temas relevantes y de actualidad, con sistemas de premiaciones como estímulo.
NOVENO: Comprender que el Derecho no es neutro, siendo una manifestación del sistema patriarcal, lo que requiere una reconceptualización de sus instituciones con visión de género.
DÉCIMO: Repensar el Derecho con una mirada abierta para lograr el cambio de paradigma basado en la Teoría de Género y su transversalización en los sistemas de acreditación de carreras y en los planes y programas de estudio.
UNDÉCIMO: Analizarlas ciencias jurídicas y el proceso educativo en los centros de formación desde la incidencia ontológica, epistemológica y metodológica, además de su interconexión con otras disciplinas.
DUODÉCIMO: Transformar la cultura jurídica mediante el análisis epistemológico de los Derechos Humanos de las Mujeres, en seguimiento a las Recomendaciones del I Encuentro Académico Iberoamericano “Por una Justicia de Género"; Cádiz, 2010.
DECIMOTERCERO: Considerar el Principio de Igualdad y No Discriminación como vía de transversalidad en todas las materias jurídicas, mediante el análisis del Derecho Constitucional y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres.
DECIMOCUARTO: Trabajar en redes desde las Universidades y Escuelas Judiciales; con difusión de buenas prácticas como a través de Observatorios y cátedras virtuales.
DECIMOQUINTO: Considerar el Principio de Igualdad y No Discriminación como vía de transversalidad en todas las materias jurídicas, mediante el análisis del Derecho Constitucional y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres.
DECIMOSEXTO: Contar con un presupuesto de las Universidades, Escuelas Judiciales y Centros de Formación en Administración de Justicia a fin que un porcentaje del mismo sea destinado para la transversalización de la perspectiva de género, observando mecanismos de rendición de cuentas.
DECIMOSÉPTIMO: Desarrollar un modelo educativo constructivista y humanista que propicie una igualdad real y efectiva que rompa con esquemas patriarcales. El currículo debe ser dinámico, flexible y contextualizado. Se debe monitorear constantemente, en seguimiento al II Encuentro Académico Iberoamericano "Por una Justicia de Género"; Asunción, 2012.
DECIMOCTAVO: Incidir en los sistemas de acreditación de las facultades de derecho y escuelas especializadas para que incorporen la perspectiva de género como eje transversal en los criterios para acreditar.
DECIMONOVENO: Elaborar un diagnóstico acerca de la idoneidad del personal del personal jurisdiccional atendido a la implementación de la Carrera Judicial, criterios de selección idóneos, capacitación permanente, sistemas de monitoreo y evaluación, incluyendo análisis de resoluciones judiciales con perspectiva de género.
VIGÉSIMO: Apoyar a la Fundación Justicia y Genero como secretaría técnica del Encuentro Académico por una Justicia de Genero para que desarrolle acciones para ejecutar las recomendaciones de este III Encuentro Académico “Por una Justicia de Genero”
VIGESIMOPRIMERO: Agradecer al Estado Costarricense, al Poder Judicial en la persona de la Presidenta del Consejo Directiva de la Escuela Judicial y Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Doctora Doris Arias Madrigal, al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) en la persona de la directora del Programa Mujer, Justicia y Genero Dra. Alda Facio Montejo, al Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional de Costa Rica , al Instituto de Estudios de la Mujer, a la Universidad Nacional de Costa Rica en la persona de su Directora María Luis Preinfalk Fernández , su apoyo y calurosa hospitalidad, los que han hecho posible la realización de este III Encuentro Iberoamericano “Por una Justicia de Género”.