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Glosario
Especializado en género y derechos humanos
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Androcentrismo: De acuerdo con Alda Facio, consiste en ver al mundo desde lo masculino, y tomar al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Se da cuando una situación, estudio, análisis, investigación se enfoca desde la perspectiva masculina, y únicamente se presenta la experiencia masculina como central a la experiencia humana y, por ende, la única relevante; el estudio de la población femenina en consecuencia, se enuncia únicamente en relación con las necesidades, experiencias y preocupaciones del sexo dominante masculino.
Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Cisnormatividad: Idea o expectativa de acuerdo con la cual todas las personas son cisgénero: aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres, y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres (Opinión Consultiva 24/17 Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Enfoque de género (a): Es una herramienta analítica y metodológica que permite examinar la realidad y las relaciones sociales que toma en cuenta los roles, espacios y atributos socialmente asignados a mujeres y a hombres. Permite explicar las asimetrías y relaciones de poder y desigualdad que se producen entre ambos en la sociedad.La perspectiva o enfoque de género ayuda a formular medidas que contribuyen a la construcción de relaciones de género igualitarias y justas, para así superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género.
Dicotomismo sexual: Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.
Discriminación: Es cualquier distinción, exclusión y restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte.
Discriminación contra la mujer: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer [CEDAW]).
Discriminación indirecta: Es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutros son susceptibles de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tengan un objetivo o justificación
razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos (Artículo 1, Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia).
Estereotipo: Es una construcción social que impone características injustas y uniformes a toda una colectividad de seres humanos determinada.
Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Familismo: Consiste en la identificación de la mujer-persona humana con mujer-familia, o sea, el hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Esta forma de sexismo también se da cuando se habla de la familia como si la unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma manera o como si las diferencias en el impacto o en las actividades de las personas que conforman la familia fueran irrelevantes.
Gay: Se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gais como a mujeres lesbianas (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Género: Conjunto de prácticas, actitudes, roles, representaciones, valores y expectativas de comportamiento que las sociedades construyen, partiendo de las diferencias sexuales, anatómicas y fisiológicas entre hombres y mujeres. Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Identidad de género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento; esta incluye la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Insensibilidad al Género: Se presenta cuando se ignora la variable género como una variable socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la estructura social, el mayor o
menor poder que detentan por ser hombres o mujeres.
Interseccionalidad: Es una herramienta indispensable para el análisis con enfoque de género, ya que aborda las múltiples discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que la pertenencia a múltiples categorías o condiciones sociales (sexo, etnia, condición económica, social, edad, discapacidad, entre otros) influye sobre el acceso a derechos y oportunidades. En este sentido, el análisis interseccional tiene como objetivo revelar la diversidad de condiciones y contextos en los que estamos inmersas las personas, y permite exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia.
Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Intolerancia: Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos (Artículo 1, Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia).
Machismo: Es un conjunto de actitudes construidas y compartidas socialmente en el que el valor de los hombres y los atributos considerados como masculinos son tomados como superiores al valor de las mujeres y a los atributos asociados con lo femenino. Este, a la vez, se sostiene en el sistema patriarcal.
Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas o sexuales con estas personas (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Patriarcado: Es un término que se utiliza para definir la ideología y estructuras institucionales que mantienen la opresión de las mujeres. Es un sistema que se origina en la familia dominada por el padre, estructura reproducida en todo el orden social y mantenida por el conjunto de instituciones de la sociedad política y civil. Las instituciones por medio de las cuales el patriarcado se mantiene en sus distintas manifestaciones históricas; son múltiples y muy variadas, pero tienen en común el hecho de que contribuyen al mantenimiento de las estructuras de género que oprimen a todas las mujeres y a hombres que no cumplen con los parámetros establecidos por el sistema.
Principio de igualdad y no discriminación: Junto con el valor de la dignidad de las personas, es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos. El ideal de igualdad que trae consigo la prohibición de discriminar. La discriminación es la negación de la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos, por lo que constituye una violación a los preceptos morales y jurídicos de los derechos humanos. El principio de no discriminación implica garantizar la igualdad de trato, oportunidades y resultados en el goce de dichos derechos a todas las personas, cualesquiera que sean su nacionalidad, sexo, raza, origen étnico, condición de discapacidad, edad, o cualquier otra condición.
Relaciones de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control de una o varias personas sobre otra u otras.
Roles de género: Se refieren a las normas sociales y de conducta que, dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas como socialmente apropiadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar las responsabilidades y tareas tradicionalmente asignadas a mujeres y hombres. A menudo, los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente, tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades.
Sexo : En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas, sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujer-hombre (Opinión Consultiva 24/17 Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Sobrespecificidad: Es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos sexos.
Sobregeneralización: Se da cuando un estudio, teoría o texto sólo analiza la conducta del sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis o el mensaje como válidos para ambos sexos.
Transversalización de la perspectiva de género: Es una estrategia que permite incluir el enfoque de género en todas las esferas y niveles de la gestión pública, desde la planificación, normas y procedimientos, procesos, cultura organizacional, política laboral y presupuesto. Su objetivo final es lograr la igualdad de género.
Violencia contra las Mujeres: Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privada.
Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de un ser humano, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas .
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.
Violencia Física: Es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra otro ser humano, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de un ser humano ; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la persona desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación. Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de un ser humano incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial.
Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de un ser humano a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco.
Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer y hombres en condiciones de vulnerabilidad en la sociedad
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