“La igualdad de género en la modernización de la Administración de Justicia”
Alda Facio y Rodrigo Jiménez
Washington, D.C. Octubre de 2004
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Índice
Resumen Ejecutivo............................................................................................................................3 Introducción......................................................................................................................................9 1. Compromisos y acciones en el Acceso a la Justicia de las Mujeres..........................................12 2. Las relaciones de género y la situación de las Mujeres en el Sistema Judicial.........................24 3. Recomendaciones para la integración de la igualdad de género en la modernización de la administración de justicia.................................................................................................................54
3 Resumen Ejecutivo Introducción La incorporación de la perspectiva de la diversidad en el quehacer de los poderes judiciales es necesaria para diseñar y aplicar políticas y acciones que consideren, además de la perspectiva del hombre adulto blanco que siempre ha estado presente, las experiencias y necesidades de las mujeres, los/as niños/as, las personas con discapacidad, los/adultas/os mayores, la poblaciones indígena, etc., en la administración de justicia, ya sea como víctimas, ofensoras, usuarias, operadoras o administradoras del sistema de administración de justicia. El primer reto consiste en reconocer que todas las acciones judiciales y jurisdiccionales producen un efecto diferencial en una sociedad estratificada de manera desigual en función del género, lo cual se cruza con aspectos de clase, origen, religión, edad y discapacidad, entre otros. Pero no se trata sólo de identificar que el acceso a los recursos sociales es diferente para hombres y mujeres, sino de tomar conciencia de que para las mujeres esta diferencia es desventajosamente desigual, debido a factores estructurales, culturales, mentales y de muchas otras índoles que determinan que las mujeres y sus roles sean menos apreciados y valorados que los hombres y sus roles. 1. Compromisos y Acciones para el Acceso a la Justicia de las Mujeres Todas las constituciones políticas de los países de la región establecen el principio de igualdad1 vinculado a todos los derechos relacionados con la administración de justicia. Estos derechos se ven reforzados en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres; estableciéndose una serie de obligaciones para los Estados relacionadas con la función judicial y los derechos de las mujeres, como lo son el derecho a: a) gozar de un debido proceso b) contar con garantías judiciales c) ser parte del proceso judicial en condiciones de igualdad d) no ser revictimizada en el proceso judicial e) ser aceptada y protegida como testiga f) participar y comprender el proceso g) gozar de servicios de administración justos en equidad e igualdad h) gozar de información judicial sin sesgos sexistas, etc. Pero en la práctica, estos derechos aun se irrespetan y los programas de modernización de los poderes judiciales de la región los han ignorado. 2. Las mujeres en el Sistema Judicial Un análisis con perspectiva de género de la administración de justicia y la ciudadanía debe hacerse viendo como cada factor que se tome en cuenta, afecta a las mujeres y hombres que componen esa ciudadanía, ya sea en su rol de usuarios, víctimas, infractores o servidores judiciales. Lamentablemente, la mayoría de los estudios que se han hecho del acceso a la justicia jurisdiccional, por ejemplo, ni siquiera comprenden un apartado sobre las mujeres, sino que hablan supuestamente en neutro de “las víctimas” o “los servidores judiciales” como si no hubiera
Principio que se encuentra en todas las constituciones políticas de los Estados de la región: Bolivia artículo 6, Costa Rica artículo 33, República Dominicana artículo 8 y Uruguay artículo 8.
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4 importantes desigualdades entre una víctima mujer y una víctima hombre o entre un juez y una jueza. Los pocos estudios que sí incluyen a las mujeres, lo hacen como si los factores económicos, geográficos, simbólicos, etc. no afectaran desigualmente a hombres y mujeres de tal manera que presentan su diagnóstico con un análisis del “sector” mujer por un lado y por el otro un análisis de cómo la geografía, la pobreza, el analfabetismo legal, afectan los sectores pobres, indígenas, etc.; como si en ellos no hubiesen enormes diferencias de poder entre mujeres y hombres2. Debido a esta insensibilidad al género, las mujeres se han visto invisibilizadas en los diagnósticos realizados en la región para mejorar los servicios judiciales y su participación en los mismos como servidoras. Por ello, se estima conveniente enumerar los principales problemas que enfrentan las mujeres en su condición de usuarias, víctimas, procesadas y servidoras judiciales: Mujeres usuarias Las desigualdades del sistema y cultura patriarcales se manifiestan en el sistema de administración de justicia. Esta desigualdad jurídica no sólo se ve reflejada en leyes discriminatorias sino en el menor acceso de las mujeres al sistema y en su menor creencia y confiabilidad en el mismo, así como en una aplicación sexista de las leyes que no lo son y en una cultura legal popular sexista. Por ende, las mujeres usuarias de los servicios judiciales deben enfrentar una serie de obstáculos, como lo son: •
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Organización judicial administrativa y funcional no responde a las necesidades de las usuarias de los servicios judiciales por: inexistencia de órganos especializados para la incorporación de la perspectiva de género, sistemas de planificación androcéntricos, despachos y servicios judiciales organizados sin tomar en cuenta las necesidades de las usuarias, etc. Políticas, normas, métodos y procesos sin perspectiva de género que por lo tanto afectan negativamente a las mujeres, como lo son:, ausencia de una política de igualdad y equidad de género en la mayoría de los poderes judiciales investigados3, valores institucionales androcéntricos, inexistencia de protocolos de atención con perspectiva de género, procesos engorrosos, poco celeros y revictimizantes, utilización de medios alternos para resolver conflictos con resultados injustos para las mujeres, reconocimiento de jurisdicciones especiales como las de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar que no toman en cuenta las desigualdades de género, etc. Ausencia de servicios de asistencia jurídica y resoluciones judiciales que no incorporan la perspectiva de género por: inexistencia de redes de consultoría gratuita para atender a las usuarias, digestos o centros electrónicos sin información clasificada que incorpore la perspectiva de género, sentencias con análisis y fundamentaciones sexistas y resultados injustos.
Ver por ejemplo el estudio realizado por el IIDH y el sobre el Acceso a la Justicia y Equidad, Estudio en siete países de América Latina coordinado por José Thompson en el año 2000. 3 Únicamente el Poder Judicial de Costa Rica está en proceso de validación de la política de equidad e igualdad de género. 2
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Mecanismos de rendición de cuentas deficientes por: contralorías de servicios sin perspectiva de género e inspecciones judiciales con enfoques androcéntricos. Sistemas de información sexistas para la orientación a las usuarias y la toma de decisiones: mecanismos de información insuficientes, contenidos de la información sin perspectiva de género, información inoportuna, inaccesible y sin perspectiva de género para la toma de decisiones, información para los medios de comunicación que refuerzan los esquemas sexistas y patriarcales, entre otros. Programas y proyectos comunitarios e interinstitucionales inexistentes o descoordinados para la atención a las usuarias.
Mujeres víctimas de delito Tradicionalmente, el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del delito, invisibilizando la problemática e intereses de la víctima. Esto ha afectado más a las víctimas mujeres porque: • • • •
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Funcionarios/as públicos como médicos, policías4, operadores jurídicos y otros, que deben garantizar el acceso efectivo a la justicia para las víctimas, están convencidos que las víctimas mujeres mienten, o son menos creíbles o se lo merecían. Durante todo el proceso judicial se manifiesta una actitud de menoscabo de la credibilidad de las mujeres por razones de género. El tiempo de respuesta de los procesos judiciales excedan los plazos establecidos por ley5 lo que afecta más a aquellas personas que son víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar, que en su mayoría, son mujeres. La restitución y pronta reparación del daño sufrido, a pesar de estar contemplado en muchas de las legislaciones de los países, son sumamente difíciles de lograr en virtud de que no hay acatamiento de las disposiciones, conlleva tiempo, dinero y otro proceso judicial, lo cual afecta más a las víctimas mujeres por todo lo anterior. Los programas dedicados a la atención de mujeres víctimas de la violencia y los servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia son escasos por no decir inexistentes. Ausencia de legislación dirigida a la protección a las víctimas de delitos, lo cual afecta más a las mujeres por ser las víctimas con menos poder.
Mujeres como procesadas En el caso de la población infractora, el desconocimiento y violación a los derechos humanos en los procesos de detención y custodia de esta población no es nada nuevo, como tampoco es novedoso señalar que en ellos la violencia se encuentra institucionalizada. Sin embargo, existe evidencia de que también en esto hay más violencia y discriminación contra las mujeres A pesar que se han hecho esfuerzos para la capacitación policial como talleres de capacitación en la aplicación de la ley de violencia doméstica caso de El Salvador, Honduras, Paraguay, Uruguay etc. continúan presentándose constantes quejas de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de la deficiencia de los servicios policiales. 5 Conforme al estudio realizado en Honduras de la aplicación de la ley de violencia doméstica, el plazo para interponer las medidas de seguridad se excede hasta en 3 meses conforme a lo establecido en la ley. 4
6 procesadas, ya sea porque directamente hay discriminación o porque al aplicar políticas pensadas para los hombres, las mismas resultan discriminatorias para las mujeres. Algunas de las formas en que se discrimina a las mujeres procesadas en el sistema judicial penal son: • •
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La violencia sexual a la que son sometidas muchas procesadas por sus custodios, abogados defensores, fiscales y hasta jueces. El sexismo en la evaluación de los hechos y en la interpretación del derecho aplicable como lo son: la incomprensión de que la mayoría delinque para satisfacer las necesidades básicas de la familia; la falta de credibilidad de su testimonio por ser la forma y timbre de voz de las mujeres menos creíble que el de los hombre; el doble parámetro o doble moral con que se juzgan los actos cometidos por hombres o mujeres; Una vez recluidas, el mayor sufrimiento en comparación con los hombres recluidos que padecen por: sentirse culpables de haber abandonado a sus hijas e hijos; la escasez de visitas por parte de su esposo y familia; la falta de recursos educativos, laborales, médicos, etc.; el no reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos; etc. Penas más altas por delitos idénticos. Esto porque no sólo se le castiga por su comportamiento delictivo sino por haber infringido el rol que la sociedad ha predeterminado para ellas
Mujeres servidoras judiciales Estas mujeres no se escapan de la división sexual del trabajo6. Ello se evidencia en toda la administración de los recursos humanos, como en los siguientes casos: • • • • •
Los puestos donde se ejerce mayor poder están casi en su totalidad en manos masculinas. Inexistencia de manuales de perfil de puestos, normas de selección de personal, guías de oferta de puestos, procesos de inducción, de incentivos y evaluaciones del desempeño. Y si existen, no incorporan la perspectiva de género. Durante el contrato, la formación profesional, las políticas de ascensos, vacaciones e incentivos y otra normativa de recursos humanos no incorporan la perspectiva de género. Poca o inexistente regulación contra el acoso sexual, a pesar de que son múltiples los casos presentados. Carrera judicial deficiente o inexistente y que no incorpora la perspectiva de género7.
“…se observa una tendencia a ubicar a las mujeres juezas en Salas de Relaciones de Familia, nombrar mujeres como Procuradoras de Relaciones de Familia y Examinadoras de Pensiones Alimenticias y asociar a las mujeres abogadas con la práctica sobre asuntos de familia. Esta tendencia es acorde con la costumbre de visualizar el ejercicio del Derecho de Familia como una opción “femenina”y la litigación criminal y civil patrimonial como opciones “masculinas lo que en ocasiones crea situaciones de discrimen por razón de género”. El Discrimen por Razones de Género en los Tribunales. Pág. 16 Tribunal Supremo de Puerto Rico. 7 Algunos de estos aspectos son referentes a los temas a evaluar en la carrera como resolver casos con perspectiva de género o estudiar doctrina e instrumentos internacionales de los derechos de las mujeres. Caso de Guatemala y Costa Rica. 6
7 4. Estrategias para la Modernización del Poder Judicial a) Prioridades para avanzar en las reformas de los órganos judiciales en la construcción de una administración de justicia con igualdad de género. Las acciones estratégicas a seguir serán: a) b) c)
La institucionalización de una política de igualdad de género en toda las acciones de los poderes judiciales, en forma trasversal. Creación de una instancia permanente, que apoye a los órganos de más alta jerarquía en la implementación de la política. La medición o evaluación constante de los progresos y el impacto.
Las principales acciones para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia son muy amplias y de diversa índole. Algunas de las propuestas son: desarrollar e implementar políticas de género en los poderes judiciales; mejorar los sistemas de información y divulgación para las mujeres; así como fomentar que las normas, planes, métodos, protocolos y procesos incorporen la perspectiva de género; contar con personal idóneo para satisfacer las necesidades de las usuarias, víctimas, procesadas y servidoras judiciales; crear un sistema organizativo y una infraestructura dirigidos a satisfacer las necesidades de las usuarias, víctimas, procesadas y servidoras judiciales; contar con redes de servicios judiciales gratuitos para las mujeres y la definición de acciones prioritarias en áreas críticas para el logro trasversal de la perspectiva de género a corto y mediano plazo. b) Estrategias de incidencia en las reformas de los órganos judiciales Se deben desarrollar estrategias en diversos ámbitos: i) Político: será necesario crear estrategias para promover la voluntad política para realizar las reformas de los órganos judiciales desde una perspectiva de género. ii) Internacional: continuar apoyando las acciones que desarrolla el Encuentro de Magistradas, que se ha convertido en un foro de intercambio de experiencias y alianzas que enriquece las acciones y ha permitido impactar en el ámbito internacional. iii) Administrativo: desarrollar comisiones interinstitucionales de género, que enriquezcan y fortalezcan las acciones para lograr una modernización de los poderes judiciales de la región. iv) De la opinión pública: promover un debate público sobre la necesidad de reformar los poderes judiciales desde una perspectiva de género, para que se garanticen los derechos que se derivan del acceso a la justicia en condiciones de igualdad y equidad de género. c) Roles de los ministerios o secretarias de la mujer, comisiones legislativas de la mujer, sociedad civil y secretarias de género de los poderes judiciales El establecimiento de una red articulada y coordinada entre las instancias del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial con la sociedad civil será el factor clave para establecer cambios profundos, estables y coherentes con las necesidades e intereses de las usuarias, procesadas y víctimas.
8 Esto implica una retroalimentación de cada área especializada para conformar procesos, métodos y acciones de fiscalización y asistencia más eficientes y eficaces. d) Participación de las organizaciones de mujeres en los procesos de reforma judiciales La participación de la sociedad civil en la forma de grupos de presión de mujeres brindará el poder necesario y los conocimientos prácticos para realizar las reformas desde la perspectiva de quienes son las usuarias, víctimas e procesadas y servidoras judiciales de los procesos judiciales. Será necesaria la creación de mecanismos de comunicación entre las autoridades judiciales y la sociedad civil, con espacios que le den una verdadera participación a las mujeres en los procesos de mejora del sistema judicial.
9 INTRODUCCIÓN Son muchas las experiencia de reformas de los poderes judiciales de la región dirigidas principalmente a mejor la infraestructura y el sistema informativo con resultados muy importantes.8 sin embargo, a pesar de los grandes esfuerzos llevados a cabo hasta ahora, las mujeres siguen siendo sujetas de múltiples y, a veces, imperceptibles formas de discriminación. El primer reto consiste, entonces, en reconocer que todas las acciones judiciales y jurisdiccionales producen un efecto diferencial en una sociedad estratificada de manera desigual en función del género. La respuesta institucional no debe limitarse sólo a facilitar y potenciar la incorporación de las mujeres en la organización interna y a darle prioridad a aquellos servicios que más demandan, sino que es urgente implementar una política de género transversal para que cada acción judicial o jurisdiccional ha de partir de las diferencias sociales, y de otra índole, existentes entre hombres y mujeres, respecto de sus necesidades, intereses, funciones y recursos, para definir el impacto que puedan tener en una u otra esfera y, de ese modo, eliminar todas aquellas prácticas y costumbres que parten de una neutralidad de género y cuyo resultado es, por eso mismo, discriminatorio. PORCENTAJE DE MUJERES Y HOMBRES EN AMÉRICA LATINA
60,0 0%
50,30%
49,30%
55,0 0%
50,0 0%
45,0 0%
40,0 0%
35,0 0%
30,0 0%
25,0 0%
20,0 0%
Porcentaje Población Mujeres
Porcentaje Población Ho mbr es
Los gobiernos, como principales entidades públicas encargadas de la formulación de políticas públicas anti-discriminatorias, han realizado esfuerzos para el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y otras poblaciones tradicionalmente discriminadas en la región. No obstante, el sistema patriarcal, la escasez de recursos presupuestarios, la descentralización y la falta de poder político a los efectos de la aplicación voluntaria y coercitiva de políticas, reducen la capacidad de los mecanismos nacionales de aplicar estrategias de incorporación de la perspectiva de género en los poderes judiciales. Por lo tanto, es imperioso fortalecer ese proceso, incorporando la perspectiva de género en el ámbito regional. El objetivo final es lograr equidad e igualdad. La incorporación de la perspectiva de género en el quehacer de los poderes judiciales, es necesaria para diseñar y aplicar políticas y acciones que tomen en cuenta las experiencias y necesidades de las mujeres, los/as niños/as, las personas con
Se han realizado reformas en varios países de la región con fondos de entidades financieras o agencias de cooperación, como es el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Republica Dominica, Ecuador, Perú, entre otros.
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10 discapacidad, los/as adultos/as mayores, poblaciones indígenas, etc., ya sea como usuarias, víctimas, ofensoras, operadoras o administradoras del sistema de administración de justicia. La Administración de Justicia, como parte de la función del Estado, tiene a su cargo la solución jurídica de los conflictos de la población. Se trata de un servicio público, que en una democracia no debe tomarse como una manifestación de poder; sino como un instrumento fundamental para el logro de una convivencia social pacífica y equilibrada. Es una garantía de los derechos de todas las personas. Quienes realizan esa labor, son gestores de los intereses de la comunidad y están obligados a responder ante ella, de manera eficiente y adecuada. Por eso, los poderes judiciales no pueden permanecer ajenos a los problemas de la población. La estructura, la organización y las políticas judiciales se ejecutan en un contexto social. El conocimiento de su problemática, de las desigualdades que en él se producen, se convierte en un factor determinante para resolver de manera equitativa los conflictos. El primer reto consiste, entonces, en reconocer que todas las acciones judiciales y jurisdiccionales producen un efecto diferencial en una sociedad estratificada de manera desigual en función del género; lo cual se cruza con aspectos de clase, origen, religión, edad y discapacidad. Pero no se trata sólo de identificar como el acceso a los recursos sociales es diferente para hombres y mujeres; sino de concientizar que para las mujeres es desventajosamente desigual La respuesta institucional no se puede limitar a facilitar y potenciar la incorporación de las mujeres en la organización interna o a darle prioridad a aquellos servicios que más demandan las mujeres, aunque esto es también necesario. La respuesta institucional debe ser holística y por lo tanto debe constituirse en una política de transversalización del género. Con ello se quiere decir, básicamente, que cada acción judicial o jurisdiccional ha de partir de las diferencias sociales, y de otra índole, existentes entre hombres y mujeres. Deben considerarse sus necesidades, intereses, funciones y recursos; para definir el impacto que puedan tener en una u otra esfera y, de ese modo, eliminar todas aquellas prácticas y costumbres que parten de una supuesta neutralidad de género y cuyo resultado es discriminatorio. El logro real y efectivo de este derecho, -acceso a la justicia- debe ser entendido como: aquel conjunto de medidas y facilidades, que permiten que a todas las mujeres, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales; considerando en ellos su ubicación dentro de la sociedad, para ofrecerles así una justicia pronta y cumplida. El acceso a la justicia, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, abarca el derecho a la asistencia jurídica, y, en general, se asocia con poner en funcionamiento el aparato judicial. También se relaciona con la eliminación de todos los impedimentos fácticos, subjetivos u objetivos para hacerlo; es decir, se refiere a la posibilidad material del ciudadano y la ciudadana de acceder a la justicia. El objetivo del estudio es analizar cómo las reformas de los órganos judiciales en Latinoamérica y el Caribe están integrando la igualdad de género y el acceso a la justicia de las mujeres,
11 identificando los problemas de género más críticos, para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos que se derivan de la administración de justicia, así como avanzar en el proceso de inclusión de las mujeres en igualdad de condiciones dentro de las reformas judiciales e institucionales. Para la realización de este documento se utilizaron métodos cualitativos, principalmente hermenéuticos, basados en los siguientes instrumentos de investigación: a) Estudio de diversos documentos (legislación, informes de reformas del Poder Judicial, estudios académicos, artículos periodísticos, etc.) obtenidos por medios virtuales o bibliográficos. b) Encuestas realizadas en todos los países que forman parte del estudio, vía internet o de manera personal suministradas por las Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia, funcionarios judiciales y dirigentes de organizaciones no gubernamentales. c) Visitas a los poderes judiciales de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Perú, Bolivia. d) Talleres con funcionarias/os judiciales en todos los países de Centroamérica, Colombia, Ecuador, Bolivia, República Dominicana y Uruguay. De lo anterior se desprende que la información obtenida por medio de las últimas dos fuentes fue obtenida en forma circunstancial y tangencial, por lo que se debe comprender que este es un estudio exploratorio basado principalmente en fuentes secundarias, con las consecuentes implicaciones respecto a la profundidad y especificidad del mismo.
12 1. COMPROMISOS Y ACCIONES EN EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES En todas las constituciones políticas de los países de la región se establece el principio de igualdad9, así como los derechos relacionados con la administración de justicia. Esto significa que en todos, es obligación del Estado garantizar la igualdad en el goce de los derechos que se derivan de la administración de justicia. Algunos de estos derechos son: el derecho a la presunción de inocencia10 el derecho a ser arrestado/a conforme a los principios de ley11, el derecho a la defensa12, el derecho a ser juzgada por tribunales competentes13, el derecho a un proceso justo 14, el derecho a ser protegida como víctima15, el derecho a no ser revictimizada en el sistema de administración de justicia y el derecho a ser protegida cuando se es testigo.
Principio que se encuentra en todas las constituciones políticas de los Estados de la región caso del artículo 6 de Bolivia. 9 La Constitución Política de El Salvador establece: “ Art. 12.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa…”. 9
Constitución Política del Paraguay “Artículo 12 - DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO : Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.” 12 Constitución Política del Paraguay “Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. 13 Constitución Política de Perú ARTICULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece. 14 Artículo 14 Constitución de Bolivia. “III. Toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones y en todo proceso judicial o administrativo: a) A que se le comunique previa y detalladamente la acusación y la prueba en su contra. b) A ejercer su propia defensa o ser asistido por un defensor de su elección, desde el momento de la sindicación como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito, hasta el fin de la ejecución de la sentencia y a comunicarse libremente y en privado con su defensor. c) A ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, en caso de no contar con recursos para costearlo. d) A ser juzgado sin dilaciones indebidas en el proceso. e) A presentar pruebas, solicitar la comparecencia e interrogar testigos o peritos y ejercitar todos los actos procesales necesarios para su defensa. f) A recurrir la sentencia condenatoria ante el Juez o Tribunal Superior. 15 Constitución Política de Perú “h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. 11
13 El derecho internacional de los Derechos Humanos también establece una serie de obligaciones para los “El acceso a la justicia se ha Estados relacionadas con la función judicial y los analizando desde la óptica de los derechos de las mujeres. Entre estas obligaciones Derechos Humanos desde la está la de garantizar el acceso a la justicia en Conferencia Mundial en Viena en condiciones de igualdad a todas las personas que se 1993” encuentren en su territorio. Esta obligación conlleva la de: a) garantizar un debido proceso para lo cual el Estado debe tomar en cuenta las desigualdades que hay entre ellas debidas al género, la etnia, la edad, la discapacidad, etc, y b) establecer garantías judiciales que tomen en cuenta las necesidades de todas las personas que les permitan entre otros a: i) ser parte del proceso judicial en condiciones de igualdad, ii) no ser revictimizadas en el proceso judicial, iii) ser aceptadas y protegidas como testigos iv) participar y comprender el proceso, v) gozar de servicios de administración justos en equidad e igualdad y vi) gozar de información judicial que oriente a la usuaria y facilite la toma de decisiones sin sesgos sexistas. Además, desde la Conferencia Mundial en Viena en 1993, el acceso a la justicia se ha analizando desde la óptica de los Derechos Humanos; lo cual incluye, entre otros, el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Así pues, el derecho humano establecido en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, ya no se puede considerar como el simple deber del Estado de proveer en abstracto un recurso ante los tribunales, sino de proveer uno efectivo; como bien lo dice el propio artículo 8: “ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley." Es así que el acceso a la justicia no es una mera declaración de la posibilidad de toda persona de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país; sino que es un derecho humano que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público, como el ejercicio por los habitantes del Estado de ese derecho. Como derecho humano, el acceso a la justicia debe ser un servicio público que el estado debe garantizar a todos los habitantes de su territorio “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”16 “El acceso a la justicia es un derecho humano que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público, como el ejercicio por los habitantes del Estado de ese derecho”
Esta forma de entender el derecho humano al acceso a la justicia se ve reforzada, dentro del sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, con los siguientes instrumentos:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como ya se dijo, este documento no sólo establece que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”17, 16
Artículo 2 de la Declaración Universal de derechos Humanos.
14 sino que además establece una serie de derechos relacionados con la administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes18, a no ser detenida arbitrariamente19, el derecho a la justicia en condiciones de igualdad20 y el derecho a la presunción de inocencia 21. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su artículo 2, establece que los Estados se comprometen “a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Reconoce además, el derecho de contar con recursos jurídicos22 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad23. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer enfatiza la protección de las ciudadanas contra ciertos tipos de coerción por parte del Estado que persisten en todas las regiones del mundo. En su artículo segundo, inciso c) se señala el compromiso de los Estados Parte a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y a garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece en su artículo 2 que “los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilataciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas”. En su artículo 6 reconoce el derecho a contar con protección y recursos judiciales efectivos y el derecho a pedir a los tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño que puedan haber sufrido las víctimas de discriminación racial. El Estatuto de Roma para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998, incorpora la perspectiva de género en la tipificación de los delitos bajo la competencia de la Corte, incorporando conductas criminales tales como la esclavitud sexual y el embarazo forzado. Por otro lado, el Estatuto establece la importancia de que el nombramiento del personal de la Corte se haga con sensibilidad al género en su artículo 36, señalando que los Estados deberán procurar una “representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres. Asimismo, “los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños”. Por último, el Estatuto de Roma establece la Dependencia de Víctimas y Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 8 Declaración Universal de Derechos Humanos. 19 Artículo 9 Declaración Universal de Derecho Humanos. 20 Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos. 21 Artículo 11 Declaración Universal de Derechos Humanos. 22 Artículo 2, inciso 3 b “La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recursos judiciales. 23 Artículo 14. 17 18
15 Testigos en su artículo 43, indicando que ésta deberá contar “con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual”. De manera complementaria, las reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales han contribuido a darle contenido a los derechos mencionados. Como ejemplos se pueden mencionar: La Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Viena en 1993, proclamó una declaración y programa de acción que específicamente refuerzan los derechos en mención.24 Igualmente, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas de Beijing en septiembre de 1995, establece en su declaración y programa una serie de directrices dirigidas a Asegurar el acceso a la justicia de las mujeres.25 También en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos se pueden localizar los derechos relacionados con el acceso a la justicia en una serie de instrumentos como lo son:
El Programa de Acción establece “ 27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento, así como un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible. En este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales de servicios de asesoramiento para lograr así una administración de justicia fuerte e independiente.......38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituye violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todo los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.” 24
16 GRÁFICO DE TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS EN LA REGIÓN 100%
100%
100%
100%
90% 80% 80%
70%
67%
67% 60%
60% 53,3% 50%
40%
30%
20%
10%
0% Conv. Americana de P.F. De la Conv. De Conv. Belém do Pará Pacto de Ds. Civiles DDHH DDHH y Políticos
Pacto de Ds. Eco, Soc, y Culturales
CEDAW
P.F. De la CEDAW
Estatuto de Roma
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece en su artículo 2 que: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Reconoce el derecho a la justicia en el artículo 13: “Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en prejuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que: “los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Reconoce las garantías judiciales en el artículo 8, el principio de legalidad y de retroactividad en el artículo 9, el derecho a indemnización en el artículo 10, la igualdad ante la ley en el artículo 24 y la protección judicial en el artículo 25. Asimismo, el Protocolo de esta misma convención (el Protocolo de San Salvador) en su artículo 3, establece que: “los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece en su artículo séptimo las siguientes obligaciones de los Estados Parte: d)
17 adoptar las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. La Convención Interamericana contra Todas las Formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad establece, en su artículo tercero, la obligación de los Estados parte a promover el acceso a la justicia de esta población. Además de los derechos consagrados en estos instrumentos, la Organización de Estados Americanos (OEA), ha señalado reiteradamente que la igualdad de género significa que la mujer y el hombre disfrutan de la misma situación, que tienen iguales condiciones para la plena realización de sus derechos humanos, para contribuir al desarrollo político, económico, social y cultural y, además, para beneficiarse de los resultados de sus contribuciones. La igualdad de género es, por lo tanto, “la valoración imparcial por parte de la sociedad de las similitudes y diferencias entre el hombre y la mujer y de los diferentes papeles que cada uno juega" (Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, II. Marco conceptual). Reforzando lo anterior, el modelo de desarrollo hemisférico, adoptado por los Jefes de Estado en las Cumbres de las Américas han establecido que el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y las relaciones del sistema de administración de justicia con la ciudadanía, deben ser incluidos dentro de los factores que definen el grado de desarrollo y la calidad de vida de una sociedad. Junto a esto, algunas instituciones intergubernamentales han desarrollado una serie de acciones en la región para promover la equidad e igualdad de género en la administración de justicia. La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) ha venido trabajando activamente como foro intergubernamental en la defensa de los derechos civiles y políticos de las mujeres en el hemisferio. Busca lograr igual participación de mujeres y hombres en todas las esferas de la sociedad y que unas y otros aprovechen, en forma equitativa, los beneficios del desarrollo. Para respaldar la labor de los Estados Miembros y los órganos y organismos de la OEA en la incorporación sistemática de una perspectiva de género en sus políticas, programas y estrategias; la CIM coordinó la reunión de las Ministras y Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados miembros. Se reunieron en abril de 2000, y elaboraron y aprobaron el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA). Posteriormente, este programa fue aprobado por la Trigésima Asamblea General de la OEA. A la luz de los objetivos del PIA, la CIM ha desarrollado proyectos y formulado varias recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de las mujeres en la administración de justicia. El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, por medio del Programa Mujer, Justicia y Genero, considera a
18 la igualdad de género como una condición esencial para la promoción de la justicia social, la democracia y el desarrollo socioeconómico sustentable. Partiendo de que para lograr transversalizar la igualdad de género se requiere eliminar las perspectivas androcéntricas, este Programa busca la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia a través de acciones específicas dirigidas a visibilizar a las mujeres en las siguientes áreas: 1) Investigación: en la cual se han realizado diversos trabajos sobre las situaciones de la mujer como víctima, usuaria, procesada, operadora jurídica y administradora de justicia en la región. Estas investigaciones han servido de base a algunos Estados de la región para la implantación de políticas, acciones y normas que incorporen la perspectiva de género. 2) Capacitación: sobre la teoría de género y los derechos de las mujeres dirigida a víctimas, usuarias, procesadas, y operadoras/es jurídicas/os y administradoras/es de justicia, 3) Desarrollo de material didáctico para víctimas, usuarias, procesadas, operadoras/es jurídicas/os y administradoras/es del sistema de administración de justicia sobre las obligaciones estatales, los derechos de las mujeres dentro del sistema y sus responsabilidades 4) Asistencia Técnica: para los poderes judiciales en varios países de la región en el desarrollo de políticas, planes y proyectos para la incorporación de la perspectiva de género y la inclusión de las mujeres. Además de estas acciones, el Programa es la secretaría técnica de: Los Encuentros de Magistradas de las Américas y del Caribe de los más altos órganos jurisdiccionales de la región, aglutina las máximas autoridades de las Cortes Supremas de Justicia, Cortes Constitucionales y Consejos de la Judicatura de región. La labor desarrollada por esta entidad ha sido fundamental para asegurar una vía certera que garantice la pronta incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia. Algunas de sus resoluciones más importantes han señalado la necesidad de: i) Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como marco jurídico de todas las acciones programáticas. ii) Instar a los Estados de la región a que retiren sus reservas a ambas convenciones; suscriban, ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas. Particularmente en la esfera de la administración de justicia, para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres. iii) Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género. iv) Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los poderes judiciales; así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y
19 operadora del sistema de justicia. Todo ello, mediante la puesta en ejecución de un Plan de Acción para América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género 2001-2005”. v) Incorporar en las reuniones regionales convocadas para definir políticas en la Administración de Justicia –reuniones de Presidentes de Cortes- el tema de la perspectiva de género. vi) Solicitar que se incorpore en los programas de “modernización” y “reforma” de los poderes judiciales, la perspectiva de género, como elemento indispensable en su ejecución. CRECIENCIMIENTO EN EL NÚMERO DE MAGISTRADAS EN ALTAS CORTES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
69 70
60
50
44
40
28 30
20 20
10
0 Año 2000
Año 2001
Año 2003
Año 2005
No. De Magistradas
El activismo de las personas que forman parte del Encuentro de Magistradas de las Américas y el Caribe promovieron resoluciones similares en varias instancias judiciales de la región. Una de estas acciones se dio en la IV Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia, en la cual se acordó promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia y en los programas curriculares de capacitación judicial que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los poderes judiciales. Así mismo, se acordó hacer conciencia sobre la situación de la mujer como
20 usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución del Plan “Por una Justicia de Género 2001-2005 elaborado por el Encuentro de Magistradas de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia. Igualmente, se acordó incluir en las próximas cumbres de Presidentes de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia el tema de la incorporación transversal de la perspectiva de género en la administración de justicia, y presentar el estado de avance del Plan “Por Una Justicia de Género”. Por otra parte, la Reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe, celebrada en el 2001 decidió: i) incorporar e institucionalizar la perspectiva de género en la administración de justicia, como elemento indispensable en su ejecución y en los programas curriculares de capacitación judicial que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los poderes judiciales; ii) solicitar que se incluya en las próximas Reuniones de Cortes Supremas de Centroamérica y el Caribe el tema de la incorporación transversal de la perspectiva de género en la administración de justicia; iii) incluir en los programas de modernización, mejoramiento y reforma de los poderes judiciales, la perspectiva de género como elemento indispensable a ser tenido en cuenta en su ejecución; iv) disponer que cada delegación presente en la próxima reunión un diagnóstico sobre discriminación por razón de género en los poderes judiciales de Centroamérica y el Caribe y recomendar medidas a tomar para su erradicación. Estos esfuerzos han tenido un impacto leve en los procesos de modernización del Poder Judicial, a pesar de que ha sido un tema prioritario en los Encuentros de Magistradas. Es en el primer Encuentro de Magistradas celebrado en San José, Costa Rica en el año 2000, donde las señoras Magistradas reclaman la incorporación de la perspectiva de género en los programa de reforma del estado26. Como producto de esta protesta, el gobierno de Costa Rica inicia un proceso de incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial en el Programa de Modernización del año 2003.El primer paso fue la realización de un diagnóstico de la administración de justicia desde una visión de género. El mismo sirvió de insumo para la elaboración de un plan estratégico, elaborado por funcionarios/as de alto rango del sistema judicial. Tomando como base dicho plan, la unidad de Modernización diseñó un proyecto de modernización del Poder Judicial desde una perspectiva de género, con miras a incorporar dicha perspectiva de manera transversal. El proyecto es pionero en la región, se inició en el año 2003 y está en ejecución27. La magistrada Villanueva Monge dijo” La perspectiva de género debe ser parte de la modernización de los aparatos judiciales. Modernizar significa adecuar los servicios a las necesidades de las usuarias y los usuarios. Yo debo decirles que, para mi, es lamentable, que esté desarrollando un proyecto que asciende a la suma de dieciséis millones de dólares y que se ha denominado modernización, que no comprende ningún elemento que se refiera a perspectiva de género en la administración”pag 67. Por Una Justicia de Género Programa Mujer Justicia y Género (ILANUD) y Corte Suprema de Justicia Costa Rica 2001. 27 Establece la eficiencia judicial en la resolución de conflictos el apartado 2.15 “(iv) asistencia técnica para la capacitación de jueces y funcionarios judiciales, con énfasis en la perspectiva de género, no discriminación por razones, entre otras, de género, etnia, nacionalidad, credo u opción sexual”. En el apartado de Institucionalización de políticas de género del 2.23, se obliga a destinar asistencia para la elaboración de políticas de género, ambientes apropiados para la atención de mujeres, actividades de seguimiento y monitoreo de la secretaría de género, realización de investigaciones con perspectiva de género, desarrollo de redes interinstitucionales relacionados con el tema de género en forma transversal. 26
21
En Guatemala, se han realizado esfuerzos puntuales para la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto en ejecución. Y recientemente en Honduras, se ha abierto un crédito piloto para incorporar la perspectiva de género en la función judicial; proyecto que está en la fase de diseño. Acciones puntales para incorporar temas relacionados con los derechos de las mujeres se han dado en diferentes países28; dirigidas a mejorar los servicios judiciales relacionados con la violencia doméstica. El caso de la República Dominicana es interesante, ya que sus principales acciones están dirigidas al desarrollo de infraestructura (edificaciones apropiadas, remodelación de veintiocho tribunales, inmuebles para la Escuela Nacional de la Judicatura, mejoras sustanciales en la comunicación en Internet, desarrollo de bases de datos, funcionamiento de tribunales de diferentes categorías, etc.). Pero, los recursos destinados a la incorporación de la perspectiva de género se otorgaron en forma puntal; como en el diseño de algún material didáctico, capacitaciones a operadores jurídicos y publicaciones en el tema de la violencia doméstica. Para el caso venezolano, se inician procesos de modernización del Poder Judicial. Estos procesos han tratado de tener una apertura hacia la sociedad civil, con el objeto de mejorar el diálogo y la transparencia en los procesos. Se crea una Gerencia de participación de la Sociedad Civil en el proyecto de modernización de la Corte Suprema de Justicia. Representantes de la sociedad civil han expresado: “a pesar de los avances en materia de la participación ciudadana, creemos que falta mucho por hacer, ya que sigue existiendo resistencia en los actores del proceso de reforma del Poder Judicial para abrir espacios efectivos para que la ciudadanía pueda participar de manera precisa y en forma efectiva en todo este proceso”29. Pero, cuando se consulta a las organizaciones de mujeres venezolanas cuál ha sido su participación, expresan que muy poca30. Si bien es cierto los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las normas constitucionales de los Estados de la región hacen referencia a la igualdad y equidad en la administración de justicia, estas obligaciones se quedan, sobre todo, en lo formal; no incidiendo en los programas de reforma de los poderes judiciales. También es evidente que estas obligaciones constitucionales e internacionales han tenido un impacto relativo en algunos ordenamientos jurídicos, en forma puntal; como es el caso de las siguientes normas: violencia doméstica o intrafamiliar31, contra el hostigamiento sexual o el En el inciso 4.07 establece la secretaría de género como ente que supervisa, monitora y evalúa las actividades de no discriminación de género en el Poder Judicial. 28 Casos de República Dominicana y Venezuela. 29 Opinión expresada por Marino Alvarado, de la Organización No Gubernamental PROVEA y Alianza por la Justicia. 30 Entrevista anónima a funcionarias de las Organizaciones No Gubernamentales. 31 Normas que establecen proceso sumarios y protecciones inmediatas a las víctimas de violencia doméstica. Algunas de estas leyes son: Ley de Violencia Intrafamiliar de El Salvador; aprobada en noviembre 1996; Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, decreto 97-96 del Congreso de la República de Guatemala; Ley contra la violencia doméstica de 1997, de Honduras; Ley de Violencia Intrafamiliar de 1997, de Nicaragua; Ley contra la violencia doméstica del 10 de abril de 1996, de Costa Rica; Ley 27 de 16 de junio de 1995, de Panamá.
22 acoso32, sobre los derechos de las víctimas33, pensiones alimenticias34, paternidad responsable35 y penalización de la ley violencia contra la mujer36. Es indudable que aún existen muchas lagunas en el componente formal normativo del fenómeno jurídico, para asegurar los derechos judiciales en condiciones de igualdad para todos los seres humanos. Se requerirá de legislación y reformar la existente, que en muchas ocasiones es deficiente y sigue revictimizando a las mujeres. Así mismo, existen legislaciones que han incorporado una perspectiva de género en su normativa, pero las estructuras, interpretaciones y prácticas judiciales continúan con patrones androcéntricos que impiden su plena vigencia y efectividad. Un caso ejemplarizante es el de las leyes de “El análisis del cumplimiento de las violencia doméstica en la región. El Instituto obligaciones constitucionales, Nacional de la Mujer de Honduras está por internacionales y legales no puede publicar una investigación sobre la aplicación de limitarse únicamente al texto de los dicha normativa37, evidenciando graves problemas derechos: debe ir más allá, a la de implementación. Citamos algunos ejemplos: a) estructura que permite la aplicación e En el ámbito estructural la ley obliga a la creación interpretación de estos derechos y la de juzgados especializados en violencia percepción social, tanto de los/as doméstica, los cuales no existen; de servicios de sujetas del derecho como de los consejería familiar que se encuentran limitados a obligados a cumplir.” las ciudades principales y con muy pocos recursos para cumplir con sus obligaciones. b) En el ámbito de la aplicación, ningún plazo establecido por la ley se cumple. La coordinación establecida en la norma entre las diversas instituciones involucradas no existe o no existen medios de verificación de las sanciones, cayendo en la impunidad de los agresores. c) En el ámbito interpretativo, no se recurre al Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres para interpretar las lagunas de la ley, a pesar que el texto de la ley lo señala; se dan interpretaciones contrarias al texto de la ley o se concilia la violencia doméstica, sin tomar en cuenta el ciclo de la violencia y la normativa que prohíbe ésta en casos de violencia doméstica. Por otro lado, dicha investigación reveló el desconocimiento de los derechos por parte de las propias víctimas, lo que incide en el goce pleno de su derecho al acceso a la justicia38.
Establecen derechos procesales específicos para asegurar el acceso a la justicia de las víctimas de acoso sexual Reconoce los derechos de las víctimas y testigos a ser protegidos, orientados, y defendidos durante el proceso judicial. En la región se pueden citar como ejemplo las siguientes leyes: ley 2033 de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual del Perú, Ley Número 266 Ley de Atención y Protección a Victimas de Delito del Estado de Sonora Méjico, Ley Protección a las Víctimas de Delito de Puerto Rico Número 22 del 22 de abril de 1988. 34 Busca un proceso celero que asegure el derecho de alimentos a quienes sean sujetos/as del mismo. 35 Agiliza el proceso de reconocimiento de la paternidad, invirtiendo la carga de la prueba y defendiendo el derecho del niño o niña. Únicamente en Costa Rica se cuenta con este tipo de normativa, la cual ha dado excelentes resultados. 36 Se han propuesto ya sea reformas a los Código Penales o leyes especiales, que regulen e incorporen la perspectiva de género, tipificando delitos y otorgando garantías y derechos judiciales a las víctimas. La aprobación de las leyes ha sido muy difícil por las oposiciones patriarcales; como en el caso de Costa Rica y la República Dominicana. 37La ley de violencia doméstica, decreto numero 132-197. Vigente desde 1998. 38 Desconocen los plazos, las obligaciones de los agresores, las garantías judiciales, etc. 32 33
23 El análisis del cumplimiento de las obligaciones constitucionales, internacionales y legales no puede limitarse únicamente al texto de los derechos: debe ir más allá, a la estructura que permite la aplicación e interpretación de estos derechos y la percepción social, tanto de los/as sujetas del derecho como de los obligados a cumplir.
24 2. LAS RELACIONES DE GÉNERO Y LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN EL SISTEMA JUDICIAL Como parte de los esfuerzos por eliminar la desigualdad que sufren las mujeres con respecto a las hombres en todas las esferas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) ha definido la incorporación de la perspectiva de género como "el proceso de evaluar las implicaciones para mujeres y hombres de toda acción planificada, incluida la sanción de leyes, políticas o programas, en todos los ámbitos y a todos los niveles. Se trata de una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida la perpetuación de la desigualdad" 39. Esto quiere decir que para lograr transversalizar el género en la administración de justicia, hay que implementar estrategias específicas dirigidas a eliminar la desigualdad en el goce de todos los derechos mencionados en el apartado anterior, así como implementar acciones tendientes a lograr la inclusión de más mujeres en todos los niveles de la administración de justicia que hasta el momento han sido espacios dominados por los hombres. Un análisis con género del acceso de la justicia, debe tomando en cuenta factores económicos, simbólicos, entre otros, mujeres y hombres de no haciendo un “sector” mujer por un separado, hacer un esos factores afectan pobres, indígenas, etc; no hubiesen enormes poder entre mujeres y
"el proceso de evaluar las implicaciones para mujeres y hombres de toda acción planificada, incluida la sanción de leyes, políticas o programas, en todos los ámbitos y a todos los niveles. Se trata de una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida la perpetuación de la desigualdad"
perspectiva de las personas a hacerse como los geográficos, afectan a cada sector; y análisis del lado y por análisis de cómo los sectores como si en ellos diferencias de hombres.
Por supuesto, existe un grupo humano que se puede denominar “de mujeres”, que tiene obviamente su identidad, sus particulares problemas y sus necesarias estrategias de sobrevivencia. Pero, cuando se habla de mujeres sólo se puede hacer en contraposición al grupo humano de “los hombres”. Si se está haciendo un análisis del grupo humano “mujeres”, lo único que se puede hacer es contrastarlo con el grupo humano “hombres”; no con el sector pobre, indígena o negro. En todos los sectores hay hombres y mujeres; es obvio, entonces, que hay mujeres indígenas, negras, discapacitadas, lesbianas, migrantes, desplazadas y enfermas. Por tanto, si se quiere saber cómo es la realidad de cada sector, tenemos que hacer un análisis de género en cada sector; analizar, las relaciones de poder que se dan entre sectores, pero también inter-sectores.
18 Conclusiones Acordadas del 18 de julio de 1997 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSC).
25 PORCENTAJE DE MUJERES SOLTERAS Y JEFAS DE HOGAR EN AMÉRICA LATINA
28,80% 30,00%
23,00% 25,00%
20,00%
15,00%
10,00%
5,00%
0,00% Porcentaje Madres Solteras
Porcentaje Madres Jefas de Hogar
Por ejemplo, en el factor económico un análisis sin perspectiva de género llevaría a decir, como en realidad se ha hecho, que las personas pobres tienen menos acceso a la justicia que las personas con mayor poder adquisitivo, porque no pueden hacer los gastos que esto incumbe; entre los que se encuentran el pago de honorarios a él o la abogada, timbres, fotocopias y transporte. También se piensa que las mujeres de clase alta tienen más poder económico que los hombres pobres, y por ello se concluye que las personas pobres, de ambos sexos, tienen menos acceso a la justicia que las personas ricas, independientemente de su género. Sin embargo, aún las mujeres de las clases más adineradas no tienen acceso a recursos económicos independientes de los de sus padres o esposos. Por lo tanto, no pueden entablar un juicio; especialmente si es contra ellos. No pueden pagar un abogado sin el consentimiento de sus maridos o padres, recursos a los cuales una mujer con menos dinero, pero con más independencia, sí podría acceder. Muchas veces, hasta el hombre más pobre tiene más acceso a la justicia que algunas mujeres adineradas; porque puede buscar ayuda legal gratuita contra su empleador, su colega, su víctima o contra cualquier persona que le haya violado sus derechos. Las mujeres de clase alta tienen menos poder simbólico que los hombres pobres, y por supuesto, menos poder económico, y de todo tipo, que los hombres de su misma clase. Por eso, un análisis del factor económico sin perspectiva de género no nos da un diagnóstico real de la incidencia del factor económico en el acceso a la justicia; porque nos hace deducir que las clases más adineradas tienen más acceso a la justicia. Ya hemos visto que para el 50% de la clase adinerada esto no es necesariamente cierto. Un análisis de este tipo conduce a la implementación de políticas equivocadas, tanto para hombres como para mujeres. En el caso del factor geográfico, si se analiza desde la perspectiva de género el rol que juega la lejanía física de los tribunales, afecta más a las mujeres; no sólo por su menor acceso a recursos
26 económicos para pagar por el transporte, sino por otros factores tales como la falta de tiempo, el carecer de tiempo propio40, el no tener dónde o con quién dejar a los y las hijas menores, el no contar con permiso para salir de su casa sola o el miedo a salir sola. Por eso, si analizamos el factor geográfico sin perspectiva de género, caemos en el error de plantear que a mayor lejanía física de los tribunales menor acceso a éstos. Esto no es del todo correcto, porque bien puede ser que los hombres que viven lejos de un tribunal tengan mayores posibilidades de trasladarse a ellos que muchas mujeres que viven bastante más cerca. La preocupación por mejorar los servicios judiciales ha estado presente en los últimos años dentro de los poderes judiciales, realizándose diagnósticos41 institucionales que no han incluido la perspectiva de género. ¿Se han realizado diagnósticos en el Poder Judicial?
*50%
50%
SI
NO
En muchos países de América Latina, después de años de implementar reformas a la administración de justicia que no mejoraron ni el acceso a la justicia de la población, ni la imagen que del poder judicial tiene la gente; ahora se están implementando nuevas estrategias para mejorar ambas condiciones. Pero si sus estrategias son diseñadas de manera insensible al género, porque parten de diagnósticos androcéntricos, es posible que también fracasen. Por ejemplo, en algunos países se han iniciado estrategias de incorporación de la sociedad civil en estas reformas, para detectar sus necesidades y los cambios que se hayan producido en ella. Para lograrlo, altos funcionarios de los poderes judiciales se desplazan por todo el país para dialogar con las distintas comunidades. Pero, si no toman en cuenta las estructuras de género 40Tiempo
propio es el que cada persona dispone sin tener que rendir cuentas. Se han realizado diagnósticos en Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Perú, República Dominicana y Venezuela.
41
27 distintas en cada comunidad, se regresará con una idea parcial de los problemas; y por lo tanto, se implementarán reformas que no van a satisfacer las necesidades de las comunidades. Las mujeres del magisterio de Puerto Rico, concientes de estos vacíos, influyeron en realizar la primera investigación sobre el discrimen de género en Tribunales de la región. Es una decisión orientada a examinarse a sí mismos, para identificar las manifestaciones del discrimen en su seno con el fin de erradicarlas. La investigación se realizó durante dos años (1993-94); y ha sido un ejemplo para que otros Estados realicen esfuerzos semejantes, como en el caso de las investigaciones realizadas en Costa Rica durante el año 2003 y en Bolivia durante el 2004. En estos tres diagnósticos se evidenció la existencia de diversos aspectos que obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres de la región. El económico es el factor determinante a la hora que una persona decide llevar sus necesidades a las instancias judiciales y, en muchos casos, se convierte en un obstáculo insalvable para que se haga justicia. Dicho factor económico, relacionado con la feminización de la pobreza, tiene una repercusión fundamental en las posibilidades que tienen estas poblaciones de acudir en búsqueda de la administración de justicia42. A este primer obstáculo, que afecta a diversos sectores sociales, se le debe sumar la estructura patriarcal con resultados culturales de marginación, discriminación y violencia contra las mujeres y hombres que pertenecen a poblaciones discriminadas; hecho que se ve reflejado desde las normas jurídicas vigentes (y la interpretación y aplicación de estas normas por las personas que administran justicia), hasta en los mitos androcéntricos que rigen la práctica cotidiana y social de las mismas. Algunas políticas estatales han hecho abordajes segmentados del problema, pero ninguna lo ha realizado desde una transversalidad en todo el aparato de justicia. ¿Se han realizado diagnósticos en el Poder Judicial con Perspectiva de Género?
93%
7%
SI
NO
Los servicios existentes de asistencia jurídica gratuita se establecen, principalmente, para el ámbito del derecho penal y excepcionalmente en algunos casos de la violencia doméstica o intrafamiliar.
42
28 Para ejemplificar, se estima conveniente enumerar los principales problemas que enfrentan las mujeres en su condición de usuarias, víctimas, procesadas y servidoras judiciales: Mujeres usuarias Las desigualdades del sistema patriarcal imponen a las mujeres en el sistema de administración de justicia, una situación de desigualdad jurídica que se ve reflejada en procesos engorrosos, costosos, complicados y sexistas; que hacen que las mujeres acudan poco al sistema. Cuando finalmente lo hacen, es con gran escepticismo, debido a la falta de información y a la poca capacitación jurídica popular existente. Todo esto ha incidido en la falta de credibilidad en el sistema por parte de las mujeres. Se identifican desde una perspectiva de género las siguientes deficiencias: 1. Referente a la organización: •
Inexistencia o debilidades de los mecanismos especializados en incorporar la perspectiva de género:
Uno de los mecanismos que han utilizado algunos de los poderes judiciales de la región para iniciar el proceso de incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia es por medio del establecimiento de Comisiones de Género. Estas comisiones, en algunos países, están compuestas por magistrados/as de las diferentes Salas que componen Corte Plena43. Otra opción es la conformación de la Comisión con personal de alto nivel del sistema de administración de justicia44. Pero, son muy pocos los poderes judiciales de la región que tienen este tipo de Comisiones o Comités45. Los poderes judiciales que cuentan con estas Comisiones, consideran que son exitosas. Claro, que cuando se pregunta el tiempo de haberse establecido las Comisiones, no es más de dos a tres años. Es importante resaltar que la totalidad de Comisiones poseen un plan de trabajo, al menos para los próximos dos años, y cierta infraestructura organizacional establecida. A pesar de ello, los recursos son muy escasos para la ejecución del trabajo. Es importante evidenciar que estas Comisiones o Comités se han establecido a instancias personales de mujeres que ejercen poder dentro de las estructuras del Poder Judicial. Cuando pierden este poder, las Comisiones o Comités se debilitan hasta casi desaparecer 46. Con el fin de facilitar sus labores uno de los Estados ha creado una secretaría de género como órgano administrativo responsable de la ejecución de los programas.47 Aún con sus debilidades, es lamentable que no existan más Comités o Comisiones en la región, lo que dificulta la incorporación de la perspectiva de género en la institucionalidad judicial48.
Caso de la Comisión de Género del Poder Judicial de Costa Rica. compuesta por magistrados y magistrados de las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia. 44 Caso de la Comisión de Género del Poder Judicial de Nicaragua, compuesta por jerarcas de los diversos departamentos del Poder Judicial . 45 Solamente tres poderes judiciales de la región cuentan con Comisiones o Comités: Nicaragua, Costa Rica y Panamá. 46 Caso de Panamá. 47 Caso de la secretaría de género del Poder Judicial de Costa Rica. 48 No se cuenta con comités o comisiones de género en México, Guatemala, Honduras, El Salvador, República Dominicana, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú, Chile, Bolivia, Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil. 43
29 ¿Existen comisiones de género en la Administración de Justicia?
20%
80%
SI
NO
En algunos países se cuenta con fiscalías de violencia sexual o delitos sexuales, de violencia doméstica, y otros; pero los recursos con que cuentan son insuficientes49. Muchas de las legislaciones establecen la obligación de crear juzgados de violencia doméstica, pero estas se han quedado en el papel50. •
Sistemas de Planificación que no incorporan la perspectiva de género:
La mayoría de los poderes judiciales cuentan con instrumentos básicos de planificación de sus acciones: planes de acción, planeaciones estratégicas, y otros. Pero, estos no incorporan la perspectiva de género y carecen de una divulgación y aplicación práctica. En algunos casos, se convierten en requisitos formales sin utilidad real.51 •
Despachos y Servicios Judiciales Organizados sin tomar en cuenta las necesidades de las Usuarias:
Se han dado intentos interesantes en establecer modelos de atención en despachos judiciales de pensiones alimentarias52, violencia intrafamiliar y otros; pero estos aún están en la etapa de ajuste en aquellos países que lo han establecidos; que realmente son muy pocos. Un caso específico es el de las oficinas de atención a las víctimas, donde el 63.15% de los Poderes Judiciales encuestados determina que cuentan con oficinas de atención a la víctima; pero cuando se analiza el servicio, estos son insuficientes: por lo general se encuentran en
Caso de Honduras, Costa Rica, Colombia, Uruguay, etc. Caso de la ley de violencia doméstica de Honduras. Por razones presupuestarias no se han creado los juzgados respectivos. 51 Es evidente con la ausencia de política de género en los Poderes Judiciales de la región. 52 En Costa Rica se han hecho esfuerzos con el departamento financiero y contable del Poder Judicial para agilizar los depósitos por medio del Banco de Costa Rica. 49 50
30 centros urbanos, con escaso presupuesto, poco personal calificado y no llenan las necesidades de las víctimas53. La mayoría de los poderes judiciales cuentan con instrumentos básicos de planificación de sus acciones: planes de acción, planeaciones estratégicas, y otros. Pero, estos no incorporan la perspectiva de género y carecen de una divulgación y aplicación práctica.
¿Cuenta el Poder Judicial con Oficina de la Víctima?
38,85%
63,15%
Si cuentan con ésta oficina
No cuentan con ésta oficina
Queda claro del estudio que los lugares de atención a las usuarias, en un 100%, no son cómodos, seguros ni privados54. NO
1
100%
Se suministraron cuestionarios en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Venezuela. 54 Ídem. 53
31 ¿Existen edificios donde se otorgan servicios judiciales accesibles arquitectónicamente para las mujeres con discapacidad?
36%
64%
SI
NO
¿Lugares cómodos, oportunos, seguros y privados destinados a la atención de la mujeres en los tribunales?
100%
0%
NO
En referencia a contar con intérpretes en idiomas extranjeros, un 52% de los Poderes Judiciales encuestados determinaron que estos servicios, por lo general, están limitados al momento del juicio. Igual sucede con el caso de las lenguas indígenas; donde el 36.84% manifestó otorgar
32 estos servicios; y en el caso del lenguaje de señas para población sorda el porcentaje fue del 42% servicios que únicamente se ofrecen en el momento del juicio. ¿Existen interpretes en el Poder Judicial?
60,00%
52,00%
50,00%
42,10%
40,00%
36,84%
30,00%
20,00%
10,00%
0,00% Lenguas Indígenas
Idiomas Extranjeros
Lenguaje de Señas
Vale la pena recalcar que estos servicios, por lo general, sólo se prestan en los principales centros donde se administra justicia con lo cual los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se bajan considerablemente en tribunales de zonas alejadas a las capitales. 2. Políticas, normas, métodos y procesos sin perspectiva de género. Los valores éticos institucionales no han incorporado la perspectiva de género. En muy pocos países de la región se han iniciado esfuerzos para el desarrollo de políticas de género, pero aún en los que sí se han iniciado, no están terminadas ni se ha dado una apropiación de las mismas por parte del personal judicial55. En general se puede afirmar que no hay protocolos en el manejo de prueba, prácticas policiales de arresto o custodia de prueba y el acompañamiento de la víctima con perspectiva de género. A pesar de los esfuerzos realizados, como la creación de mega despachos, inversiones tecnológicas, asignaciones de recursos humanos los proceso siguen engorrosos, poco celeros y revictimizantes. Existe una tendencia a la promoción de la resolución alternativa de conflictos bajo el argumento que ayudan a reducir la congestión judicial y ampliar el acceso judicial. Argumento parcialmente cierto, ya que no necesariamente es válido para todos los asuntos que se presentan ante los órganos judiciales. Se debe tener mucho cuidado con este método, ya que se pueden sacrificar las necesidades de las mujeres a favor de reducir la cantidad de litigios. En Nicaragua y Costa Rica, se inició el proceso de elaboración de las políticas pero aún no se han institucionalizado.
55
33 Hay conflictos en los que la utilización de medios como la negociación, mediación y conciliación agravan la situación al “resolver” temporalmente el conflicto; pero en realidad no imparten justicia. Los casos más dramáticos son aquellos que logran conciliaciones en asuntos donde ha mediado la violencia de género. Por el afán de conciliar, se olvidan los desequilibrios de poder que viven las mujeres en el sistema patriarcal. De esta manera, se llega a arreglos injustos, opresivos y violentos contra las mujeres.56 Así lo han entendido algunas de las señoras magistradas de la región y organizaciones de mujeres En general se puede afirmar que que han dado la lucha por eliminar estos mecanismos no hay protocolos en el manejo de de resolución de conflictos en materias como la prueba, prácticas policiales de violencia doméstica, los delitos sexuales, los divorcios arresto o custodia de prueba y el por sevicia y el hostigamiento sexual; aunque no con acompañamiento de la víctima el éxito suficiente para erradicarlas del sistema. Aun con perspectiva de género. falta mucho, ya que no se cuestiona las conciliaciones en procesos de divorcio, pensiones alimenticias, régimen de visitas, etc; donde, en muchas ocasiones, existen situaciones de violencia doméstica que no están en discusión pero que no permiten acuerdos en condiciones de equidad, y por ende, justos. Otra cuestión en la que hay que tener cuidado es en el reconocimiento de las jurisdicciones especiales indígenas. Cierto es que estas jurisdicciones son un avance, pero deben ser reconocidas en el tanto y en el cuanto no violen los Hay conflictos en los que la derechos humanos de las mujeres indígenas, utilización de medios como la quienes también están protegidas contra la y negociación, mediación discriminación sexual y de género por el principio de conciliación agravan la situación al igualdad consagrado en todas las constituciones “resolver” temporalmente el políticas de la región; como por la CEDAW, que ha conflicto; pero en realidad no sido ratificada por todos los países de América imparten justicia. Latina y el Caribe. Es importante recordar que en nuestra región se han hecho intentos de modernizar del proceso penal, que incluyen la implementación de procesos orales, los cuales son más rápidos y económicos. Sin embargo, estudios de una nueva disciplina llamada la sociolingüística jurídica, demuestran que los procesos orales son discriminatorios contra las mujeres; porque la credibilidad de los testimonios en juicio está vinculada al timbre de voz. Entre más agudo, menos creíble. Así, como las mujeres tienen por lo general un timbre de voz más agudo que el de los hombres, sus testimonios son menos creíbles. Y si a esto le agregamos que bajo la cultura patriarcal las mujeres no saben expresarse como se espera en la esfera pública, no es de sorprender que aún sin leyes discriminatorias, aún con leyes que penalicen los actos violentos contra las mujeres, aún con leyes protectoras, las mujeres no encuentren justicia en los tribunales. 3. Asistencia Jurídica y resoluciones judiciales •
Ausencia de servicios económicos de asistencia jurídica:
Estudios de una nueva disciplina llamada la sociolingüística jurídica, demuestran que los procesos orales son discriminatorios contra las mujeres; porque la credibilidad de los testimonios en juicio está vinculada al timbre de voz. 56 Entrevistas anónimas a funcionarias de organizaciones no gubernamentales de la región.
34
Únicamente el 21% de la población encuestada57determinó la existencia de asistencia legal gratuita por parte del Poder Judicial, que por lo general se limita al área penal para las personas acusadas de un delito que en su inmensa mayoría son hombres; siendo casi inexistente para el área social58, campo donde las mujeres tienen más conflictos que resolver. Este es un factor determinante que impide el acceso a la justicia de las mujeres. Si bien es cierto existen servicios de consultorías jurídicas, la mayoría de sus funcionarios/as son personas que no son sensibles al género por lo que en muchas ocasiones revictimizan a las usuarias de los mismos59 con preguntas y actitudes de incredulidad o de menosprecio.60 ¿Existe asistencia legal gratuita dentro del Poder Judicial?
21,0%
79,0%
SI
•
NO
Resoluciones Judiciales que no incorporan perspectiva de género:
Un sondeo relacionado con jurisprudencia de algunos países de la región61 evidenció deficiencias en lo formal y la calidad de las sentencias y por supuesto, demostró una flagrante insensiblidad al género que no es sorprendente dada la formación de las y los jueces. Además del sondeo, existen digestos o centros electrónicos responsables de organizar, sistematizar y dar a conocer la tendencia jurisprudencial de los tribunales. Estos sistemas de información no cuentan con tesauros ni sentencias que incorporen la perspectiva de género. Es por ello difícil
57Algunos
Estados que cuentan con defensa pública son: Méjico, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Colombia, Uruguay, Brasil, Argentina, etc. 58 Se cuenta con servicios limitados principalmente a la pensión alimenticia en Paraguay, El Salvador, Brasil y Costa Rica. 59 Entrevistas anónimas a usuarias de los servicios judiciales de la región. 60 Comentarios de algunas mujeres encuestas en Honduras preguntas que les hacen: “¿realmente le pego? ¿ no será que usted lo provocó? ¿Qué hizo para que le pegaran? 61 Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia, República Dominicana, y Ecuador.
35 localizar jurisprudencia sistematizada con perspectiva de género62. Solamente en Costa Rica, el sistema de información jurídica inició acciones para incorporar la visión de género en sus acciones; realizando talleres a sus funcionarios/as, desarrollando tesauros con perspectiva de género e implementando metodologías de análisis de sentencias con enfoque de género. ¿Existe sistematización de jurisprudencia con perspectiva de género en el Poder Judicial?
100%
0%
NO
En una ponencia presentada por la Magistrada Villanueva Monge menciona que la poca jurisprudencia que existe con perspectiva de género ha tenido un impacto positivo en la democratización de la administración de justicia63. Para entender la importancia de incorporar la perspectiva de género en las sentencias, hay que tener en claro el significado de la misma. La sentencia es una expresión del
Estos sistemas de información no cuentan con tesauros ni sentencias que incorporen la perspectiva de género
La secretaría técnica del Encuentro de Magistrados de la Fundación Justicia y Género ha realizado algunos esfuerzos para sistematizarla y divulgarla por medios virtuales. 63 Ponencia de la Magistrado Zarela Villanueva, en el IV Encuentro de Magistrados celebrado en Managua, Nicaragua, en 2003. .Dice “-Recurso de Amparo No. 0716-98, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las once horas cincuenta y un minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. La Diputada Marlene Gómez Calderón, interpone un recurso de amparo contra el Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea Legislativa, por no incorporar, el primero, a ninguna mujer, como Directora, dentro de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y no haber objetado, el segundo, la integración propuesta por el Poder Ejecutivo. La Sala Constitucional acoge el recurso de amparo. La resolución, redactada por la Magistrada Calzada Miranda, analiza, el principio de igualdad, contemplado en el artículo 33 de la Constitución Política, el numeral 4 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, que obliga a la Defensoría a tomar las medidas que le garanticen la igualdad de oportunidades en favor de las mujeres y eliminen la discriminación de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos, y el inciso b, del artículo 7 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, donde se establece la obligación de los Estados de garantizar a las mujeres el “Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”, obligando al Consejo de Gobierno, a integrar las Juntas Directivas con un número significativo de mujeres en los cargos de decisión política. 62
36 poder soberano del Estado, el ejercicio y resultado de la potestad estatal de administrar justicia. Se distingue de otros actos de poder por su carácter jurídico y su contenido normativo. Es un acto judicial que resulta de un proceso cognoscitivo y valorativo, que tiene como antecedente un juicio, precedente lógico y presupuesto procesal y político; que establece si ha tenido o no lugar la realidad empírica de un hecho. La validez de la sentencia fácticos. Del análisis la región, se aprecia ocasiones todos los exponen en la misma. es transcribir datos veces, oscuros.
está subordinada al establecimiento de la verdad de sus enunciados de sentencias en Es en estas valoraciones donde entran los que en muchas prejuicios de género, muchas veces datos no se inconscientes, que en múltiples casos tienen La generalidad resultados discriminatorios contra las mujeres. escuetos y, a
La concepción actual de la sentencia es ver a ésta no como un ente unitario, sino como la conjunción de dos momentos diferentes: el juicio de hecho y el juicio de derecho. El juicio de hecho: está constituido por una actividad de naturaleza cognoscitiva y valorativa. Verifica, a través de la evaluación de la prueba, si y como ocurrieron los hechos para lo cual se hacen valoraciones específicas que sirven como base para la elaboración de hipótesis sobre lo sucedido. Es en estas valoraciones donde entran los prejuicios de género, muchas veces inconscientes, que en múltiples casos tienen resultados discriminatorios contra las mujeres. Además, la actividad probatoria se desarrolla a través de enunciaciones que contienen afirmaciones relativas a hechos. Estas afirmaciones se presentan en el juicio mediante el lenguaje sexista y en forma contradictoria, con la pretensión de las partes de ser tenidas como verdadera; o sea, la preeminencia del lenguaje nos lleva a la importancia del criterio gramatical o filológico, tomando en cuenta que el lenguaje natural y técnico ha sido influenciado por la visión androcéntrica. Agregado al lenguaje sexista está la interpretación de los propios jueces y juezas de los hechos que generalmente se ven desde una perspectiva androcéntrica porque la mayoría de ellos y ellas no han sido sensibilizados al género. El juicio de derecho: Una vez establecida la “verdad” Es en estas valoraciones donde de los hechos alegados, se hace otra valoración a la entran los prejuicios de género, luz del ordenamiento jurídico; lo que presupone un muchas veces inconscientes, que proceso de selección de las normas aplicables64, en múltiples casos tienen resultados interpretación del sentido de las mismas y finalmente discriminatorios contra las mujeres. aplicación de la normativa que le da un determinado significado a los datos fácticos; para, finalmente, llegar a la decisión, la cual debe estar plenamente justificada. Un análisis de algunos juicios de hecho, así como de derecho desde una perspectiva de género, evidencian que los criterios en los que se deberían fundamentar las valoraciones no se basan en los principios de igualdad, no discriminación, equidad y valoración de la diferencia, lo que resulta en sentencias desfavorables para personas que son discriminadas en la sociedad en general: todas las mujeres y los hombres de grupos discriminados como los pobres, los discapacitados, los afro descendientes, los indígenas, etc. En muchas ocasiones se desconoce la legislación relacionada con los derechos de las mujeres y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
64
37 Ejemplos de este tipo de sentencias en el derecho de familia son: a) En los procesos para otorgar la guarda, crianza y educación de los hijos/as, a las mujeres que lo solicitan se les concede, en razón de su género; y a los hombres se les deniega, igualmente por su género. b) A las mujeres se les impone exigencias más rigurosas respecto al ejercicio su sexualidad que en caso de no cumplirlas incide en quitarles la guarda, crianza y educación de sus hijos/as. c) La violencia ejercida por los varones agresores se minimiza o se declara no pertinente para determinar la capacidad que tiene el agresor para ejercer la guarda, crianza y educación de los hijos/as. d) En ocasiones, cuando se declara que la madre no puede asumir la guarda, crianza y educación se sus hijos, ésta responsabilidad se le otorga a las abuelas maternas o paternas. e) No se valora el aporte de las mujeres en el cuido y desarrollo de los hijos/as, pero sí se valora el dinero en efectivo que aporta el varón. f) El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias y del plan de visitas por el padre no se percibe como negligencia, abandono o maltrato. g) En los procesos, se crea la impresión que sólo los hombres están obligados al pago de pensiones alimentarias. h) Los jueces/zas son laxos y poco rígidos en la imposición de sanciones contra el incumplimiento de pensión alimenticia o violencia doméstica; promoviendo, en muchos casos, la impunidad.65 Además, por lo general, no se observan esfuerzos importantes66 por utilizar formas femeninas del lenguaje, ni por utilizar lenguaje neutral desde el punto de vistas de género en las sentencias o en las expresiones cotidianas, en el tramite de los procedimientos, en los formularios o en las reglas internas. Los pequeños cambios que se notan en algunas sentencias, más respetuosas de los derechos humanos de las mujeres, se dan gracias a los esfuerzos realizados por las Escuelas de Capacitación Judiciales y entidades internacionales67. Pero también se deben a la influencia de las Magistradas/os de las Cortes Suprema de Justicia o Cortes Constitucionales, así como de juezas y jueces que son sensibles al género y han iniciado un tímido cambio en la calidad de sus sentencias. Un análisis de algunos juicios de hecho, así como de derecho desde una perspectiva de género, evidencian que los criterios en los que se deberían fundamentar las valoraciones no se basan en los principios de igualdad, no discriminación, equidad y valoración de la diferencia Sí habría que destacar varias sentencias de los tribunales constitucionales de la región, principalmente en la Corte Constitucional de Colombia, presidida en este momento por una mujer68; y en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica69. Estudio de sentencias de América Latina ILANUD Programa Mujer, Justicia y Género inédito. La Comisión Interamericana de Mujeres CIM y el Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD publicaron un manual sobre “sexismo en el lenguaje jurídico”, impartiéndose talleres en todos los países centroamericanos. 67 Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD, Asociación Internacional de Juezas, UNICEF, UNIFEM, OIT y otros. 68 Doctora Clara Inés Vargas. 69 Sentencia c-470/97 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (despido por embarazo), del 9 de mayo de 1997 Corte Suprema de Justicia de Panamá (desalojo violencia intrafamiliar), Sentencia Número ce-93-381Tribunal 65 66
38 4. Mecanismos de rendición de cuentas Las reformas del sector justicia han invertido algunos recursos en la implementación de mecanismos de rendición de cuentas, para lo cual han creado contralorías de servicios y fortalecido las inspecciones judiciales existentes. Las Contralorías de Servicios son órganos del Poder Judicial que contribuyen a que la prestación del servicio público funcione con un máximo de eficiencia a fin de No se observan satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los esfuerzos usuarios, así como brindarle la información que éstos requieran para importantes1 por orientar y facilitar su contacto con la institución. Dentro de sus utilizar formas funciones se encuentra las de Informar y orientar a los usuarios sobre femeninas del aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y lenguaje. servicios que brinda el Poder Judicial; Identificar conflictos en la relación usuario-Poder Judicial; Atender oportunamente las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen, entre otras. Se registra una única experiencia en el Poder Judicial costarricense la cual realiza funciones de fiscalización e información. Los órganos judiciales cuentan con inspecciones judiciales, fiscal y administrativa si están presentes en todos los Poderes Judiciales de la región y están dirigidas a el requerimiento disciplinario de los/as funcionarios/as judiciales. Sin embargo, al pensar en sistemas de rendición de cuentas ante la ciudadanía, es necesario tomar en cuenta los obstáculos que enfrentan las mujeres cuando deben desenvolverse en el mundo público. Esto significa pensar en formas género sensitivas para llegar a las mujeres que son la mitad de esa ciudadanía. Una estrategia con perspectiva de género velaría porque estos sistemas permitan una rendición de cuentas sobre actuaciones en áreas que tradicionalmente no se ventilan en público. Éstas son, por ejemplo, el acoso sexual, tanto de los operadores jurídicos hacia sus clientes, como de los operadores jurídicos hacia sus colegas; así como de actos discriminatorios leves que generalmente pasan desapercibidos, pero que se van acumulando, hasta llegar a sentencias clara y directamente discriminatorias. A continuación enumeramos los dos obstáculos que enfrentan las mujeres ante estos nuevos mecanismos. •
Contralorías de servicios sin perspectiva de género:
Las contralorías de servicios no se han establecido en la gran mayoría países de la región, ni en todos los servicios judiciales70. En aquellos donde se está trabajando con esta figura, aún está en proceso de consolidación. Las usuarias de los servicios judiciales carecen de información sobre sus funciones, requisitos para acudir, localización, etc. Por otro lado, el personal de estas contralorías de servicios no conoce sobre la teoría de género y los derechos humanos de las mujeres; por lo que no incorporan la perspectiva de género en los servicios que otorgan. Superior de Puerto Rico (título universitario como bien ganancial), del 29 de noviembre del 2000 Suprema Corte de Justicia de República Dominicana (declaración de inconstitucionalidad del artículo 1463 del Código Civil) y sentencia de las 9 horas cuarenta minutos del 23 de setiembre de 1999 del Tribunal Suprema de Elecciones de Costa Rica (aplicación de la ley de cuotas de participación política de las mujeres. 70 En la defensa pública, ministerio público y policía judicial el proceso es inexistente.
39
•
Inspecciones Judiciales carentes del enfoque de género:
En el caso de las inspecciones judiciales, todos los Estados de la región cuentan con esta institución, que es percibida por muchos como un tribunal inquisitorio para las/os funcionarios judiciales. Carecen de valores, procesos y reglas con perspectiva de género, y cuentan con personal poco capacitado en la temática 5. Respecto a los sistemas de información: El suministro de información que surge de los Poderes Judiciales es fundamental para: a) orientar a las usuarias, víctimas, procesadas u operadoras jurídicas, b) facilitar la toma de decisiones en la asignación de recursos, planeación, organización etc con perspectiva de género y c) información que surge de los Poderes Judiciales hacia los medios de comunicación que incide en las creencias, valores, tradiciones etc que la sociedad desarrolla respecto a la administración de justicia. •
Los mecanismos utilizados para informar a las usuarias son deficientes:
i. Los servicios otorgados por los puestos de información en sitio: Por lo general, los poderes judiciales que reportaron su existencia (47.3%)71 únicamente cuentan con estos servicios en los principales circuitos judiciales; ya sea en capitales estatales o departamentales. Los circuitos judiciales de zonas periféricas no cuentan con puestos de información. En aquellos en que existen, el personal no ha recibido capacitación para atención al público en condiciones de igualdad ni en aspectos jurídicos básicos para orientar a las personas usuarias; o desconocen el lenguaje de señas para población sorda. En general, se limitan a indicar la ubicación de las oficinas. Esto repercute en que las usurarias no reciben la orientación debida, realizando viajes y gastos innecesarios y, en muchos casos, hasta desistiendo del proceso ii. Información vía telefónica: Cuando se ofrece este servicio; se refiere a la posibilidad que tienen las personas usuarias de llamar a los despachos judiciales para obtener información limitada72. Los servicios gratuitos de telefonía con personal capacitado son escasos, y la calidad de los mismos no es siempre óptima. Ello incide en la desinformación de las usuarias, las cuales terminan por realizar trámites inútiles; creando en ellas expectativas falsas. No existen servicios telefónicos para la población sorda; la cual se encuentra, en todos los procesos de información, con una situación de desigualdad; junto con la población no vidente. iii.
Información vía internet: El 73.6% 73 de los poderes judiciales de la región encuestados manifestó contar con servicios de información vía internet; pero al ingresar a las páginas Web, éstas no tienen servicios de interacción con los usuarios/as, y la información se limita en muchos de los casos a aspectos organizacionales (ubicación de los tribunales, o meramente informativos). Las páginas Web no son accesibles para la población no vidente. En algunos
Se suministraron cuestionarios en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Venezuela. 72 Ubicación del despacho judicial, horario, términos, etc. 73 Se suministraron cuestionarios en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Venezuela. 71
40 circuitos judiciales, se cuenta con microcomputadoras para consultar información por parte de las/os usuarios. Servicios informáticos que ofrece el poder judicial
73,60% 80,00%
70,00%
60,00%
47,30%
50,00%
40,00%
30,00%
20,00%
10,00%
0,00%
Puesto de Información
Internet
iv. Documentación: Se cuenta con algunas guías, como por ejemplo, para víctimas de delitos, procesos de pensiones alimenticias y violencia intrafamiliar; pero son insuficientes. Esta información se brinda por los medios tradicionales; que pueden excluir a población no vidente y, en muchas ocasiones, no incorporan la perspectiva de género, reforzando roles y estereotipos sexistas. v. Programas de capacitación jurídica popular: Algunas escasas experiencias en capacitación jurídica popular se han realizado, en especial en temas relacionados con pensiones alimenticias y violencia doméstica; los cuales han dado interesantes resultados74. •
Contenido de la información sin perspectiva de género para las usuarias/os:
Conforme con la encuesta, 42%75 de los poderes judiciales mencionan informar a la víctima, pero ésta, en muchos casos, no es accesible. Las oficinas de atención a las víctimas son escasas y sin presupuesto, y los contenidos no necesariamente incorporan la perspectiva de género. En el caso de las ofensoras, la información dirigida a ellas es sustancialmente menor: un 26.31%76; y en muy pocos casos, el contenido informativo incorpora la perspectiva de género. Lo mismo sucede para el caso de las litigantes, mujeres en el proceso y funcionarias judiciales. La información que se suministra tiene sesgos patriarcales. Se reportaron casos esporádicos en Colombia y El Salvador. Se suministraron cuestionarios en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Venezuela. 76 Idem. 74 75
41 Información dirigida a :
70,00% 64,20%
60,00%
50,00%
40,00%
35,70%
28,50%
30,00% 21,40% 20,00% 14,20%
14,20%
10,00%
0,00% Victimas
•
Ofensor as
Abogados/as lit igant es
Mujeres parte proceso
Funcionarios/as judiciales
NS/NR
Información inoportuna e inaccesible y sin perspectiva de género para la toma de decisiones:
El 100% de los poderes judiciales encuestados determinó que no se incorpora la perspectiva de género en la información para la toma de decisiones. Las estadísticas no incorporan la variable sexo, ni temática relacionada con la perspectiva de las mujeres en la administración de justicia, salvo en los juzgados de pensión alimenticia o violencia intrafamiliar, pero la información que se desea obtener por parte de los departamentos de estadísticas va más encaminada a aspectos cuantitativos que cualitativos. Como son los casos conocidos por los juzgados, tiempo promedio de duración de los procesos y costo aproximado de los mismos Por otro lado se cuenta con poca información sobre violencia de género, montos de pensiones alimenticias, tendencias delictivas que más afectan a la sociedad, diferenciada por sexo o de tendencias delictivas etc conforme a la información obtenida. La información estadística de los poderes judiciales de la región incorpora, tangencial o excepcionalmente, la perspectiva de género principalmente cuando hace referencia a casos de violencia doméstica. La ausencia de estadísticas con perspectiva de género o dificulta la toma de decisiones desde dicha perspectiva para garantizar la igualdad de género en la administración de justicia.
42 ¿Se incorpora la perspectiva de género en la información para la toma de decisiones?
100%
0%
NO
•
Información que surge de los poderes judiciales para los medios de comunicación no incorpora la perspectiva de género:
Las oficinas de prensa de los poderes judiciales no han incorporado la perspectiva de género en su trabajo. No cuentan con personal capacitado para el enfoque de la noticia con perspectiva de género. Igualmente, carecen de una red de medios de comunicación que dirijan su información a las mujeres y tampoco con programas de capacitación a periodista sobre información judicial con perspectiva de género. La información que surge de los poderes judiciales tiene la función de informar y educar a la sociedad, sobre la efectividad y aplicación de los derechos y si esta ignora la perspectiva de género reforzara los prejuicios sexistas de la sociedad patriarcal. 3. En relación a las acciones de coordinación comunitaria e interinstitucional. •
Inexistencia de espacios de extensión comunitaria de los poderes judiciales para el mejoramiento de los servicios de administración de justicia con perspectiva de género: Las políticas de extensión comunitaria de los poderes judiciales de la región son tímidas y escasas. Se han dado esfuerzos en la coordinación policial para combatir la violencia de género y atender a las víctimas y a los ofensores; pero son insuficientes, puntuales, esporádicos y carecen, generalmente, de la perspectiva de género.77
•
77
Descoordinación intrainstitucional para la incorporación de la perspectiva de género:
Se han realizado esfuerzos en las oficinas de ombusman de la región centroamericana.
43 No existe una articulación institucional dentro de los poderes judiciales de la región, que otorgue asistencia y asesoría para la incorporación de la perspectiva de género en las diversas funciones que realiza la administración de justicia.78 Las políticas de extensión comunitaria de los poderes judiciales de la región son tímidas y escasas.
Mujeres víctimas de delito Un objetivo fundamental en el diseño de una política de administración de justicia democrática, es la introducción de normas sustantivas y procesales que aseguren la vigencia real de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia pronta y cumplida. En este contexto, tradicionalmente, el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del delito, y ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima, como afectada directa, y su entorno social. En la medida en que se ha tomado conciencia de la complejidad de la vida en sociedad, la victimología justifica su existencia como un área independiente, con un abordaje integral respecto al tratamiento de la víctima; buscando una intervención interdisciplinaria. Calzan en ella todas aquellas víctimas de delito contra la persona, violencia y agresión física, maltrato, secuestro, prostitución forzada, abuso sexual, violencia familiar, desaparición y explotación de menores de edad, trafico de personas para la explotación sexual y laboral y parientes de víctimas de homicidio, para mencionar algunas. En muchas jurisdicciones, los fiscales y los agentes de policía a menudo dejan de cumplir sus obligaciones legales y administrativas con respecto a las víctimas. Se sigue tratando a las víctimas sin respeto y no se les informa acerca del proceso79. Muchas veces, sus intereses no se tienen en cuenta en la adopción de decisiones esenciales. El procedimiento penal, propiamente dicho, no brinda un sistema intrínseco de sanciones para los casos en que no se reconocen los derechos de las víctimas y las salvaguardias jurídicas de esos derechos son escasas o inexistentes. En algunos países80, aunque el reconocimiento de los derechos de las víctimas sigue estando indefinido, es posible acudir a instituciones independientes, como las defensorías de los derechos humanos, para obtener el cumplimiento de las legislaciones orientadas al amparo de las víctimas. ¿Existen oficinas especializadas en atención a la víctima?
43%
57%
SI
NO
Únicamente el Poder Judicial de Costa Rica cuenta con una secretaría de género que tiene como objetivo articular institucionalmente las acciones pero cuenta con pocos recursos para cumplir con su cometido. 79 Entrevistas de funcionarias de organizaciones de mujeres de la región. 80 Caso del Perú . 78
44 La Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder, resolución 40/34 del 29 de noviembre de 19985 de las Naciones Unidas incluye una sección acerca de los derechos de las víctimas de delitos y abusos del poder; la cual ha revestido un nuevo significado a la luz de los últimos acontecimientos en materia de derecho penal internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9) contiene disposiciones especiales para las víctimas y los testigos. Las normas de procedimiento para víctimas y testigos, que rigen los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones (graves) de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener reparación (E/CN.4/1997/104), merecen un minucioso estudio por parte de la comunidad jurídica regional. Esta situación lleva a tener muy presente el papel del Estado como protector de la seguridad y el bienestar de la Nación; que constituye el fundamento para que los gobiernos formulen y adopten políticas para disminuir la revictimización. Todo esto evidencia: Que la seguridad de las víctimas no está sujeta solamente a la existencia o no de una ley de protección81, sino a la posibilidad real de brindar la protección por parte de los Estados. A ello se une el desconocimiento de las víctimas de sus derechos y las amenazas que reciben. El acceso efectivo a la justicia para las víctimas se ve obstaculizado por el incumplimiento de las obligaciones legales de los funcionarios/as públicos; tales como médicos, policías82 y operadores jurídicos. Ello se ve agravado por la carencia de servicios gratuitos83, la falta de recursos para acceder a las instancias, la carencia de infraestructura y personal especializado84 y la existencia de normas y procedimientos que restringen las posibilidades de un acceso rápido a la protección judicial. Se manifiesta una actitud de menoscabo a la credibilidad de las mujeres víctimas por razones de género85. El tiempo de respuesta de los procesos judiciales excedan los plazos establecidos por ley86. La restitución y pronta reparación del daño sufrido, a pesar de estar contemplado en muchas de las legislaciones de los países, son sumamente difíciles de lograr; en virtud de que no hay acatamiento de las disposiciones, conlleva mucho tiempo, dinero y un nuevo proceso judicial. Además, la inexistencia de procesos administrativos que garanticen un resarcimiento por el daño sufrido a mujeres víctimas agrava la situación87.
Algunos países de la región han promulgado legislación sobre el derecho de las víctimas, como en el caso de Guatemala y Panamá, pero cuando se hace una revisión de la efectividad de esas leyes su impacto es mínimo. 82 A pesar que se han hecho esfuerzos para la capacitación policial (como talleres de capacitación en la aplicación de la ley de violencia doméstica en El Salvador, Honduras, Paraguay, Uruguay, entre otros países), continúan presentándose constantes quejas de las mujeres, víctimas de violencia intrafamiliar, a causa de la deficiencia de los servicios policiales. 83 El artículo 2 de la Ley de Violencia Doméstica de Honduras establece el principio de gratuidad, pero se corrobora en un estudio realizado por el Instituto Nacional de la Mujer en el año 2004, que no se cumple. Un ejemplo de ello es el cobro de 100 a 150 lempiras para la realización de notificaciones. 84 En la región se cuenta con muy pocas oficinas de atención a la víctima y aquellas que existen cuentan con escasísimos recursos para cumplir con las necesidades. 85 Estudio inédito del Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD. 86 Conforme con el estudio de la aplicación de la ley de violencia doméstica, realizado en Honduras, el plazo para interponer las medidas de seguridad se excede hasta en 3 meses; conforme con lo establecido en la ley. 87 No existen en la región procesos establecidos de reparación de daños, en casos de violencia doméstica. 81
45 Los programas dedicados a la atención de mujeres víctimas de la violencia y los servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia son escasos, por no decir inexistentes88. Los programas, tanto del gobierno como de la sociedad civil, para proveer apropiadamente de servicios especializados a víctimas de violencia, para darles atención psicológica y legal, y en algunos casos intervención en crisis, atención médica, información de línea telefónica y albergues; son claramente insuficientes para la demanda de las víctimas89. Ausencia de legislación dirigida a la protección a las víctimas de delitos. En el caso de los delitos donde mayoritariamente son las mujeres las personas lesionadas o dañadas, es evidente el sexismo manifestado por medio de la ginopia (la imposibilidad de ver lo femenino). Más aún, en los procesos de casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia patrimonial o emocional, se da una doble victimización de la persona que sufrió el daño o lesión. Esta respuesta de la administración de justicia incide directamente en el número de casos presentados ante las autoridades judiciales e incentiva la impunidad con respecto a los responsables de estos delitos. El caso de las víctimas no es el único de discriminación en el sistema de administración de justicia dentro de una sociedad patriarcal. En los procesos de custodia y detención no se toma en cuenta las diversas características de la diversidad de la poblacional conforme a la edad, etnia, género, discapacidad, etc. Mujeres como procesadas En el caso de la población infractora, el desconocimiento y violación a los derechos humanos en los procesos de detención y custodia de esta población no es nada nuevo; como tampoco es novedoso señalar que en ellos la violencia se encuentra institucionalizada, ejerciéndola quienes tienen el poder y soportándola quienes están en una posición de subordinación. Lo que es nuevo, y se pone de manifiesto a través de las investigaciones realizadas por instituciones regionales 90, es que en los procesos de custodia y detención no se toma en cuenta las diversas características de la diversidad de la poblacional conforme a la edad, etnia, género, discapacidad etc. Esto incide directamente en el goce y ejercicio de los derechos humanos de estas poblaciones, en contraste con los hombres que ejercen el poder y que se encuentran en las mismas condiciones. Si bien es cierto que las mujeres comparten con los hombres muchas de las ineficiencias que presentan los sistemas de detención y custodia, el enfoque de género permite determinar que las mujeres y otras poblaciones presentan características particulares inherentes a su condición de género; lo que hace que vivan estos actos en forma muy diferente y que sufran consecuencias no aplicables a los hombres paradigmáticos, tales como violencia innecesaria, falta de En Honduras la ley de violencia doméstica establece medidas precautoria entre las que se contempla la asistencia a consejería de familia tanto para el agresor como para la agredida. 89 Entrevistas anónimas a funcionarias de organizaciones no gubernamentales de la región. 90 Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 88
46 comunicación, temores, incomprensiones etc. De igual manera, lo sufren las mujeres que se encuentran privadas de libertad. Entre otros problemas, sufren la ruptura del vínculo familiar con su pareja, la angustia de dejar a sus hijas/os en manos de terceras personas, o bien la angustia de ignorar su paradero, el peso sobre sus hombros de la manutención de la familia, el arrastre de su doble rol de padre y madre hasta la cárcel, la represión de la afectividad y de la sexualidad, la discriminación a su derecho a la educación, al trabajo, a su formación vocacional, a la salud, etc.. Como aspectos que contribuyen a la discriminación que sufren las mujeres a manos de los tribunales de justicia, se pueden citar los siguientes:
Delitos cometidos por mujeres distribuidos según los principales bienes jurídicos afectados, en los países de América Central, año 2002. BIENES JURIDICOS AFECTADOS
COSTA RICA
GUATEMALA
EL SALVADOR
HONDURAS
NICARAGUA
f
%
f
%
f
%
f
%
f
%
45
10.2%
88
64%
104
15.8%
38
18.2%
40
17.2%
CONTRA LA PROPIEDAD
90
20.4%
7
5%
170
25.9%
37
17.7%
68
29.3%
CONTRA LA SALUD PUBLICA
280
63.6%
36
26%
301
45.9%
123
59%
103
44.3%
OTROS
25
5.6%
7
5%
80
12.2%
10
4.8%
21
9%
TOTALES
440
100%
138
100%
655
100%
208
100%
232
100%
CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA
Notas: Costa Rica: sólo se tomaron en cuenta los delitos cometidos por las mujeres privadas de libertad en el nivel de atención institucional. Guatemala: sólo se disponen de los datos de los delitos cometidos por las mujeres privadas de libertad en el Centro d .e Orientación Femenina (COF). Honduras: sólo se consideraron los delitos cometidos por las mujeres privadas de libertad en el Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS).
FUENTE: INFORME FINAL Estudio sobre las condiciones de las Mujeres en Prisión en los países de América Central con énfasis en la situación de las mujeres madres y sus hijos e hijas menores de edad. ILANUD - OACDH
La discriminación que existe extramuros se reproduce y acentúa en los actos de detención y custodia de mujeres y otras poblaciones, en donde se les discrimina de hecho por su condición genérica, etaria, de discapacidad, de preferencia sexual, etc.; negándoles, impidiéndoles u obstaculizando el disfrute y ejercicio de derechos que le son inherentes a su condición de ser humana91. En el caso de las privadas de libertad, estas discriminaciones comienzan a evidenciarse desde el momento en que una mujer es requerida por la justicia y
91
Investigaciones regionales realizadas por el Programa Mujer, Justicia y Género en la región inéditos.
47 se la detiene. Hay muchos casos documentados de mujeres detenidas92 que fueron obligadas a acceder a actos sexuales que no eran deseados y que, por ende, constituyen una flagrante violación sexual93. Estas discriminaciones son seguidas por una serie de arbitrariedades cometidas durante el proceso judicial, que culmina el día en que se presentan a juicio sin ni siquiera haber hablado con el o la abogada que la representa, lo que constituye una burla a su derecho a una legítima defensa. La discriminación continúa por parte de aquellos/as que administran justicia, quienes posiblemente sin notarlo, y a consecuencia de su socialización, contribuyen a que las mujeres permanezcan más tiempo recluidas que los hombres, al imponerles penas mayores; aún cuando se trata de un mismo delito (caso de delitos de narcotráfico)94. De esta manera, se las castiga doblemente: no sólo por su comportamiento delictivo, sino por haber infringido el rol que la sociedad ha predeterminado para ellas; lo que implica que, para la administración de justicia, un mismo acto no reviste la misma significación si es cometido por un hombre o por una mujer. La trasgresión, entonces, tiene un significado diferente para ambos; pero además a las mujeres se les deniega excarcelaciones95 y otros beneficios que sí se le conceden a los varones, se les imponen multas más altas y se les ignora cuando de indultos se trata. Una vez encontradas culpables, las autoridades de los juzgados de ejecución de la pena, mantienen una política que resulta en diferentes formas de discriminaciones de género96. Ni las personas que emiten las leyes, ni quienes administran justicia, ni aquellos que se encargan de ejecutar el cumplimiento de las sentencias, quieren darse cuenta de que hasta el trato idéntico a hombres y mujeres puede resultar en discriminación hacia las mujeres debido a las estructuras de género. Pero ni siquiera tendrían que entender la teoría de género, si acataran el precepto de igualdad de derechos estipulado en las constituciones y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no habría tanta discriminación. La criminología no reconoce el efecto que la identidad de género tiene en el comportamiento delictivo. Peor aún, para sus estudios, toma el comportamiento delictivo de los hombres como parámetro para el diseño de políticas lo que obviamente resulta en políticas que discriminan a las mujeres. En este sentido, existe una laguna en el análisis criminológico, que al no considerar las diferencias entre hombres y mujeres, permite una incorrecta y poco objetiva aplicación de la justicia en perjuicio de las mujeres. Las mujeres pobres, en su mayoría jefas de hogar, generalmente delinquen a partir de circunstancias sociales apremiantes. Su delito está directamente relacionado con la obtención de dinero para satisfacer las necesidades básicas de la familia. Su socialización como madres, su falta de educación y capacidades y sus necesidades materiales las hacen fácil presa de traficantes de personas y narcóticos que quedan en total impunidad. Idem. Conforme con un estudio de la Fundación Arias para la Paz y el Desarrollo Humano realizado en Centroamérica, son constantes las acciones de violencia sexual contra mujeres trabajadoras del sexo por autoridades de la policía judicial y administrativa. 94 Investigación inédita sobre la mujer y el narcotráfico en Costa Rica realizada por el Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD inédita 2001. 95 Jurisprudencia costarricense que niega la excarcelación por estar embarazada y ser narcodependiente. 137-97, Juzgado Penal de Goicoechea. 96 Investigación de la Procuraduría General de Derechos Humanos de El Salvador 2002. 92 93
48 Mujeres servidoras judiciales La situación de las mujeres servidoras judiciales claramente se refleja en el nivel de los cargos que ocupan dentro del sistema de justicia. El Poder Judicial cuenta con una organización jerarquizada, basada en la función jurisdiccional por materia. Es así como el personal que administra justicia ejerce mayor poder sobre el personal que realiza labores administrativas; como lo es el personal encargado de la planeación, la administración presupuestaria, la administración de recursos humanos, el personal técnico, y otros. No se exime esta institución de la división sexual del trabajo97, impuesta por la sociedad patriarcal. Persisten puestos y funciones tradicionalmente masculinas y otras consideradas típicamente femeninas. Se le otorga más importancia a aquellas labores más cercanas al rol tradicional de los varones. Es así como, la discriminación laboral horizontal y vertical está presente en el ámbito judicial. Para el caso de la discriminación vertical, los puestos donde se ejerce mayor poder están, casi en su totalidad, en manos masculinas. Por ejemplo, en la administración de justicia en primera instancia, (los de menor poder) los resultados son diversos. Hay países donde se cuenta con más mujeres98 en esta instancia y otros con mayor número de hombres99. Para la segunda instancia, en todos los casos se reporta un mayor número de hombres; y en el caso de las más altas cortes y tribunales, la representación masculina se eleva aun más. A medida que se sube en la pirámide del poder, los porcentajes se ensanchan entre hombres y mujeres100. Porcentaje de hombres y mujeres en la Administración de Justicia en los Poderes Judiciales 87,40%
90,00%
80,00%
70,00% 61,10% 60,00%
56,00%
50,00% 43,90% 38,80%
40,00%
30,00%
20,00% 12,50% 10,00%
0,00% PRIMERA INST. MUJER
PRIMERA INST. HOMBRES
SEGUNDA INST. MUJER
SEGUNDA INST. HOMBRE
CORTE MUJER
CORTE HOMBRE
“…se observa una tendencia a ubicar a las mujeres juezas en Salas de Relaciones de Familia, nombrar mujeres como Procuradoras de Relaciones de Familia y Examinadoras de Pensiones Alimenticias y asociar a las mujeres abogadas con la práctica sobre asuntos de familia. Esta tendencia es acorde con la costumbre de visualizar el ejercicio del Derecho de Familia como una opción “femenina”y la litigación criminal y civil patrimonial como opciones “masculinas lo que en ocasiones crea situaciones de discrimen por razón de género”. El Discrimen por Razones de Género en los Tribunales. pag 16 Tribunal Supremo de Puerto Rico. 98 como en los casos de Colombia, Chile, Nicaragua y Panamá. 99 como en Bolivia, El Salvador, Honduras, Perú y República Dominicana. 100 Tomemos el caso de Colombia: en primera instancia el porcentaje de mujeres es de 53%, en segunda instancia 45% y a nivel de Corte Suprema de Justicia es 9%. 97
49 Las mujeres en las Cortes Supremas de Justicia de la región representan en la mayoría de los casos, un porcentaje bajísimo que no supera el 20 por ciento con la excepción de Honduras, con un índice de nueve mujeres Magistradas de quince. Únicamente dos mujeres dirigen la defensa pública101, y una la fiscalía de la nación102. El monopolio del poder continúa en manos de los hombres103, a pesar de que en muchos países hay más mujeres en puestos como jueces de paz o de primera instancia y defensoras públicas. En toda la historia de los poderes judiciales de la región, únicamente cinco mujeres han ejercido la presidencia de dicho poder104. En cuanto a políticas de personal, un primer aspecto a resaltar es la casi inexistencia de departamentos de recursos humanos en los poderes judiciales105, limitándose a departamentos de personal con funciones tramitadoras de contratación, pago y manejo de las normas laborales. Existe una ausencia de políticas generalizadas hacia los recursos humanos, que impactan a las funcionarias judiciales106. Esta situación incide en la ausencia de manuales de perfil de puestos, normas de selección de personal, guías de oferta de puestos, procesos de inducción y de incentivos, evaluaciones del desempeño con perspectiva de género. Las prácticas del personal responden a los estereotipos sexistas, como es la no contratación de mujeres embarazadas en los procesos de selección y los criterios de división sexual del trabajo.107 Durante la contratación, no se cuenta con políticas de formación profesional, ascensos, vacaciones e incentivos, ni alguna otra normativa de recursos humanos que incorporen la perspectiva de género. Las oficinas de personal no intervienen en forma adecuada para evitar o erradicar prácticas sexistas que discriminan y violentan a las servidoras judiciales108. Son muy pocos los Estados que cuentan con reglamentos contra el acoso sexual, a pesar de que son múltiples los casos presentados109.
Ausencia de manuales de perfil de puestos, normas de selección de personal, guías de oferta de puestos, procesos de inducción y de incentivos, evaluaciones del desempeño con perspectiva de género.
Según los cuestionarios contestados, la capacitación es la acción principal que han desarrollado los poderes judiciales para incorporar la perspectiva de género en un 42.70% del total110 con los siguientes resultados:
Costa Rica y Brasil. Ecuador. 103 Las leyes de cuotas de participación de las mujeres no han tenido ninguna incidencia en el nombramiento de mujeres en las Cortes Supremas de Justicia, Consejos de la Judicatura o Tribunales Constitucionales. 104 Mirza Franchesci de Aguilera de Panamá, Alba Luz Ramos y Yadira Centeno en Nicaragua, Vilma Morales en Honduras y Miriam Naviera de Rodón de Puerto Rico. 105 Son más departamento de trámites. 106 Villanueva Monge Zarela y Jiménez Sandoval Rodrigo Diagnóstico sobre el acceso de la Justicia en América Latina. Corte Suprema de Justicia de Costa Rica 2003. 107 Idem. 108 Idem. 109 Idem. 110 Se suministraron cuestionarios en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Venezuela. 101 102
50 ¿Los cursos que ofrecen las Escuelas de Capacitación Judicial incorporan la perspectiva de género?
4,00%
96,00%
Si
• •
• •
•
No
Solamente un 4% de los cursos que ofrecen las Escuelas de Capacitación Judicial incorporan la perspectiva de género. El 24% de la población encuestada tiene programas permanentes de capacitación en género111. Pero, cuando se investigan estos programas, se evidencia que tratan sobre violencia intrafamiliar. En ningún caso existe una política de transversalidad de la temática para los cursos que se imparten112. Existen en algunos países equipos de capacitadotes/as en perspectiva de género dentro del fenómeno jurídico113 pero habría que estar monitoreándolos para que su labor tenga más impacto. El 42.4 % utiliza material elaborado por el Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD. Algunos han desarrollado adaptaciones del material como instrumentos propios, que habría que evaluar para ver si realmente han incorporado la perspectiva de género. En muchos países los y las juezas han recibido talleres esporádicos sobre derechos humanos de las mujeres por parte de ONGs. Sin embargo, estos talleres son demasiado cortos como para que estos funcionarios puedan realizar sus funciones con una perspectiva de género.
Ídem. La Escuela Judicial de El Salvador ha iniciado acciones para la inclusión transversal de la perspectiva de género en los currícula. 113 Caso de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. 111 112
51 Acciones realizadas para promover la incorporación de la perspectiva de género
47%
53%
SI
NO
Los poderes judiciales de la región han desarrollado carreras judiciales con el objeto de asegurar la independencia del Poder Judicial,114 entendiéndose ésta como la posibilidad de que los jueces/zas y magistrados no estén expuestos/as a la interferencia de intereses políticos o económicos o sujetos a los mandatos del poder ejecutivo. Un 85% de los Estados encuestados cuentan con una carrera judicial; pero son muy pocos los aspectos dentro de la carrera que incorporan la perspectiva de género115. Desde una perspectiva de género, veremos que, ante todo, se tendría que reconceptualizar lo que se entiende por independencia de los y las juezas. Se sabe que las interferencias no se dan solamente por parte de intereses políticos o económicos, sino también por presiones relacionadas con la construcción social del género. Investigaciones realizadas en distintos países, tanto de la región como alrededor del mundo, evidencian que hay presiones de este tipo en ambos géneros, que resultan negativos para las mujeres. Por ejemplo, muchas juezas se parcializan a favor del agresor hombre con tal de que no se las tilde de feministas, o porque no quieren tener que enfrentar el hecho de que ellas mismas son mujeres agredidas116. Y por el otro lado, jueces varones no condenan a agresores por miedo a ser tildados de afeminados o poco hombres117, o porque ellos mismos son agresores.
Existe Carrera Judicial en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Perú, República Dominicana, Panamá y Uruguay. 115 Algunos de estos aspectos se refieren a los temas a evaluar en la carrera, como resolver casos con perspectiva de género o estudiar doctrina e instrumentos internacionales de los derechos de las mujeres. Es el caso de Guatemala y Costa Rica. 116 Entrevistas anónimas realizadas por el ILANUD para el proyecto POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO. 117 Ídem. 114
52 ¿Las evaluaciones para ingresar a la carrera judicial incluyen la perspectiva de género?
87%
13%
SI
NO
Es importante entonces que la creación o fortalecimiento de carreras judiciales dentro de los poderes judiciales contemplen estrategias encaminadas a eliminar los prejuicios de género que tienen las y los operadores jurídicos. Esto se puede hacer evitando nombrar a jueces/zas que evidencien tener este tipo de prejuicios, y sensibilizando a los ya nombrados en temas relacionados con el género y los derechos humanos. Pero también, la carrera judicial, incluyendo nombramientos y promociones, horarios y necesidades, requiere nuevos parámetros que no discriminen contra las juezas y otras operadoras jurídicas al exigirles méritos, horarios, y otros requerimientos que se piensan objetivos, pero que en realidad se establecieron pensando en la vida de los hombres como modelo de lo humano. En cuanto a la carrera judicial, es importante tomar en cuenta que el comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, específicamente en su Recomendación General No. 22, estipula que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres. El Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de integrar esos servicios o contra sus funcionarias: “En el artículo 7 de la Convención se compromete a los Estados Partes a que tomen todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y a velar por que actúe en ella en igualdad de condiciones con el hombre. La obligación especificada en ese artículo abarca todas las esferas de la vida pública y política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del
Recomendación General No. 22, estipula que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres.
53 párrafo. La vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se trata del ejercicio del poder político, en particular el ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo...”118 Esto quiere decir que la ciudadanía tiene derecho a un poder judicial integrado de forma balanceada entre hombres y mujeres. Según la Recomendación General 25 del comité, los Estados está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han denominado de acción positiva. En algunos Estados, los poderes judiciales apoyan a las universidades en la formación de los futuros profesionales119; pero ninguno de los programas de estudio incorpora la perspectiva de género en sus curricula. En este sentido el Programa Mujer, Justicia y Género desarrolló un proyecto para la incorporación de la perspectiva de género en las Facultades de Derecho de la región pero no tuvo mucho éxito debido a la libertad de cátedra y la oposición de los profesores. Sin embargo, se publicaron unos libros con sugerencias curriculares para aquellos profesores/as que sí deseaban hacerlo. Existen acciones aisladas para incentivar al personal femenino a organizarse y luchar por sus derechos, lo que implica una baja conciencia gremial frente a la lucha por las reivindicaciones desde la visión de las funcionarias judiciales y la divulgación de las obligaciones internacionales respecto a la igualdad de género en los órganos sindicales120. Para finalizar este apartado sobre las servidoras judiciales, es importante mencionar que aún las más sensibles al género, aún las más comprometidas con la igualdad de género y hasta las que han desarrollado sentencias ejemplares, insisten en que necesitan que haya más doctrina jurídica con perspectiva de género para apoyar sus decisiones. Sin embargo, a pesar de que el Programa Mujer, Justicia y Género desarrolló, junto con American University, un proyecto para creación de doctrina jurídica, éste sólo se mantuvo un año produciendo un libro de texto sobre doctrina jurídica con perspectiva de género. En los archivos del ILANUD se encuentran varios artículos más sin publicar por falta de financiamiento o interés. Existe actualmente una iniciativa de un grupo de juezas en Costa Rica para publicar una revista jurídica semestral que se espera llene un poco este enorme vacío de doctrina con perspectiva de género.
Párrafo 5 de los Antecedentes de la Recomendación General, N. 22 (14° período de sesiones, 1994). Ecuador, El Salvador, México, Perú, República Dominicana y Venezuela, para citar algunos casos. 120 Las Asociaciones de Juezas han realizado acciones importantes de capacitación en perspectiva de género pero no existe una conciencia de luchas gremiales desde esta perspectiva. 118 119
54 3. RECOMENDACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA a) Prioridades para avanzar en las reformas de los órganos judiciales para la construcción de una administración de justicia con equidad de género y la inclusión de las mujeres. A continuación se enumeran algunas acciones que se recomiendan para lograr lo anterior: a. Institucionalización de una política de igualdad de género, que no sólo transversalice la perspectiva de género en todo el quehacer judicial, incluyendo la selección, formación y capacitación de personal; las edificaciones, sistemas informáticos, los aspectos estadísticos, presupuestales y gerenciales, los sistemas de rendición de cuentas, etc. sino que también incluya medidas concretas dirigidas a mejorar y aumentar el acceso de las mujeres a la justicia ya sea como usuarias o como funcionarias y articule los servicios existentes para la atención de violaciones a derechos derivados de la condición de género de las personas. Se podría apoyar a los poderes judiciales en el diseño de estas políticas para lo cual es necesario que previamente se apoye la capacitación en género y derecho de quienes van a hacer el diseño de dichas políticas. b. Creación de una instancia permanente de género, dentro de la estrategia de creación de sistemas de gobierno del poder judicial que apoye a los órganos de más alta jerarquía en la implementación de la política y que a su vez tenga un rango jerárquico alto dentro del gobierno del poder judicial. Esta instancia actuará dentro de un sistema integral, coordinándolo, impulsándolo, monitoreándolo y evaluándolo. No es apropiado visualizar este espacio como el encargado de ejecutar todas las tareas, porque sería imposibilitar su acción. Cada sector involucrado ejecutará el plan, pero será coordinado y monitoreado por esa instancia. Se recomienda sugerir a los poderes judiciales que están implementando la estrategia de creación de gobiernos dentro de los poderes judiciales que incluya esta instancia. c. Realización de diagnósticos sobre la discriminación de género en los poderes judiciales de cada país. Para poder evaluar los progresos que seguramente habrán, es necesario partir de diagnósticos actuales a los cuales la instancia permanente puede dar seguimiento. Podría apoyarse la realización de estos diagnósticos que pueden seguir la metodología que utilizaron en Puerto Rico. d. Asegurar personal idóneo para el logro de la igualdad de género, exigiendo que todo nuevo personal ya esté capacitado en género y que el existente sea paulatinamente sensibilizado. Además, los poderes judiciales deben fijarse fechas para el logro de un balance entre hombres y mujeres que trabajen en ellos. Para lograr lo anterior se podría: - Implementar políticas y procesos de administración de recursos humanos que fomenten la equidad e igualdad de género. Para ello, será necesario desarrollar procesos de selección, perfil de puestos, guías de ofertas de puestos y contratación, e inducción de personal con perspectiva de género. Se deben elaborar sistemas de ascensos, incentivos, y evaluaciones de desempeño con enfoque de género. Fortalecer las asociaciones de juezas, defensoras públicas, mujeres fiscales y funcionarias administrativas del sector justicia como un elemento promotor del tema. -
Institucionalizar la perspectiva de género en la capacitación judicial en todas las instancias, creando comités académicos de género. Para ello, será necesario crear diseños curriculares,
55 elaborar material didáctico, fomentar el desarrollo doctrinario y divulgación de la jurisprudencia que incorpora la perspectiva de género en forma trasversal. El fomentar espacios de reflexión y el desarrollo de instrumentos de medición de impacto de la capacitación serán necesarios para enriquecer las acciones. -
Incorporar la perspectiva de género en la carrera judicial desde la introducción en los exámenes de carrera judicial temas relacionados con la igualdad de género y la inclusión de las mujeres hasta los criterios de valoración de la misma.
-
Fomentar en las escuelas de derecho de las universidades de la región la incorporación de la perspectiva en forma trasversal dentro de los currícula de estudio.
e. Creación de una instancia regional virtual permanente consultora en género y derecho, que apoye las estrategias a, b y c. Pero además de servicios a las y los jueces y otros servidores judiciales en cómo incorporar la perspectiva de género a un determinado texto o contexto, etc. Esta instancia podría tener una base de datos sobre temas relacionados con la igualdad de género, enviar doctrina jurídica a quien la solicitara, recopilar sentencias con perspectiva de género, hacer análisis de sentencias y resoluciones desde una perspectiva de género, etc. f. Desarrollo de un plan para el mejoramiento de los sistemas de información y divulgación de las acciones de los poderes judiciales. Establecer un sistema de información dirigido a informar a las usuarias, procesadas, operadoras jurídicas, víctimas y servidoras judiciales que facilite el acceso a la justicia de las mujeres por medio de las siguientes acciones: -
-
Establecer una plataforma de servicios de información con perspectiva de género, para las usuarias, procesadas, víctimas y servidoras judiciales que sea accesible conforme a los contenidos y los medios, que facilite la comprensión de los procesos, los derechos y obligaciones de las partes, requisitos procesales, servicios judiciales etc. Desarrollar programas de formación jurídica popular con perspectiva de género, dirigidos a usuarias, procesadas y víctimas; utilizando medios radiales, televisivos, virtuales y presenciales. Apoyar la creación de una red de medios de información que incorporen la perspectiva de género en las noticias que surjan del órgano judicial por medio de capacitaciones, notas de prensa, apoyo de redes de comunicadores/as etc Desarrollar indicadores estadísticos cuantitativos y cualitativos que sirvan para la toma de decisiones desde una perspectiva de género y permitan evaluar resultados desde este enfoque.
g. Normas planes, métodos y procesos con perspectiva de género. La estructura organizacional de los Poderes Judiciales está diseñada desde un punto de vista androcéntrico invisibilizando las necesidades propias de las mujeres y por ende obstaculizando su acceso a la justicia. Para incorporar la perspectiva de género será necesario: -
Elaborar protocolos de intervención para las agencias policiales, en los peritajes, y agencias de atención a las víctimas de violencia doméstica, entre otros que implementen prácticas no sexistas.
56 -
Realizar una reingeniería de sistemas y procesos desde una perspectiva de género para que respondan a las necesidades de las mujeres.
-
Incorporar la perspectiva de género en los procesos orales y los medios alternativos de conflicto asegurando que las partes estén en condiciones de igualdad y equidad para lograr acuerdos justos.
h. Organización para satisfacer las necesidades de las usuarias, tanto en el plano de infraestructura como en el de asistencia. Será necesario crear ambientes organizacionales adecuados para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres, para ello se sugieren las siguientes acciones: -
Construir o reconstruir la infraestructura judicial desde el diseño universal para asegurar el acceso físico a los inmuebles judiciales de la población con discapacidad, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo, niños/as etc
-
Diseñar los espacios judiciales considerando las necesidades de las usuarias, víctimas procesadas, operadoras jurídicas y servidoras judiciales .
-
Establecer espacios de coordinación intersititucional e intrainstitucional para mejorar los servicios o establecer nuevos dirigidos a asegurar la justicia de las mujeres como atención a víctimas de delitos sexuales, violencia intrafamiliar etc, asesoría jurídica en el ámbito social, etc
-
Identificar las redes existentes en la sociedad civil para constituirlos en el soporte de referencia de las usuarias, víctimas e procesadas..
- Establecer nuevas jurisdicciones conforme a las necesidades específicas de las mujeres (caso violencia doméstica, pensiones alimenticias, etc.) i. Incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales: La calidad de las sentencias es fundamental para asegurar la justicia y la credibilidad en el sistema. Los Poderes Judiciales deberán romper con los esquemas patriarcales de las ciencias jurídicas e incorporar en las sentencias el principio de igualdad de género. Para ello se podrá: Promover la aplicación de la perspectiva de género por medio de metodologías que faciliten el acceso de las/os operadores/as de justicia a: a) normativa que incorpore la perspectiva de género como los tratados internacionales en derechos humanos de las mujeres, legislación o reglamentación específica, b) jurisprudencia clasificada desde una perspectiva de género que ayude a incorporar la perspectiva de género c) divulgar sentencias que hayan incorporado la perspectiva de género y puedan impactar significativamente a la judicatura. d) mantener una colección actualizada de doctrina con perspectiva de género que pueda ser consultada, por línea o en libros, por el personal que administra justicia e) estimular la producción de doctrina con perspectiva de género por medio de concursos, reconocimientos, distinciones, etc. - Desarrollar métodos de evaluación de las sentencias desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres que sirvan de control interno para mejorar la calidad de las sentencias.
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- Promover la utilización de lenguaje no sexista en las resoluciones judiciales por medio de capacitaciones, ensayos, prácticas y evaluaciones Estrategias de incidencia en las reformas de los órganos judiciales Se deben desarrollar estrategias en diversos ámbitos: a) En el ámbito político será necesario crear estrategias para promover la voluntad política para realizar las reformas de los órganos judiciales desde una perspectiva de género. Estas deben dirigirse a las diversas instancias de los poderes del Estado. En el Poder Judicial, debe concienciarse a las mujeres que son parte de la toma de decisiones, de la importancia de la perspectiva de género, así como a los/as miembros de las comisiones de la mujer de los parlamentos, los ministerios de la mujer o institutos de la mujer y organizaciones de mujeres. El desarrollo de alianzas entre estas partes será fundamental para lograr los objetivos. b) Las estrategias internacionales deberán continuar apoyando las acciones que desarrolla el Encuentro de Magistradas; que se ha convertido en un foro de intercambio de experiencias y alianzas que enriquece las acciones y ha permitido impactar el ámbito internacional. Se debe continuar insistiendo en los foros internacionales, como la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia, las Reuniones de Presidentes de Cortes Suprema de Justicia de Centroamérica y el Caribe, el Foro de Ministerio Público y el Foro Iberoamericano de Defensores Públicos. c) Estrategias en el ámbito administrativo: desarrollar comisiones interinstitucionales de género, que enriquezcan y fortalezcan las acciones para lograr una modernización de los poderes judiciales de la región. Incorporar una política presupuestaria que impulse la perspectiva de género en la administración de justicia. e) Estrategias en la opinión pública: promover un debate público sobre la necesidad de reformar los poderes judiciales desde una perspectiva de género, para que se garantice los derechos que se derivan del acceso a la justicia en condiciones de igualdad y equidad de género. Involucrar a las organizaciones de mujeres en los procesos de reforma del poder judicial. Roles de los ministerios o secretarias de la mujer, comisiones legislativas de la mujer, sociedad civil y secretarias de género de los poderes judiciales. El establecimiento de una red articulada y coordinada entre las instancias del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial con la sociedad civil será el factor clave para establecer cambios profundos, estables y coherentes con las necesidades e intereses de las usuarias, procesadas y víctimas. Para el caso de las funciones judiciales, las necesidades actuales requieren la integración de las diversas visiones: desde quien ejecuta, legisla y juzga. Esto implica una retroalimentación de
58 cada especializada, para conformar leyes, procesos fiscalizadores más eficientes y eficaces y resoluciones de conflictos más justas. Los ministerios y oficinas de las mujeres otorgan la visión de quien ejecuta, cuenta con recursos valiosos y especializados con perspectiva de género y con poder político para incidir en el ámbito judicial. Las comisiones de las mujeres de los congresos son aliadas estratégicas para lograr el acceso de las mujeres a la justicia y serán entes generadores de las reformas judiciales necesarias para fortalecer su función y democratizarla.
Participación de las organizaciones de mujeres en los procesos de reforma judiciales A su vez, la participación de la sociedad civil conformando los grupos de presión brindará el poder necesario y los conocimientos prácticos para realizar las reformas desde la perspectiva de quienes son las usuarias, víctimas e procesadas de los procesos judiciales. Será necesaria la creación de mecanismos de comunicación entre las autoridades judiciales y la sociedad civil y abrir espacios para darles una verdadera participación en los procesos de mejorar el sistema judicial. Los gremios de abogados/as, trabajadores/as sociales, psicólogos/as y otras profesionales, deberán involucrarse y tomar papeles protagónicos; junto con organizaciones de la sociedad civil. Las reformas de modernización del sector justicia deberán conjugar los esfuerzos de diferentes actores/as que conforman las diversas fuerzas sociales de los Estados de la región basándose estas en alianzas sororarias que desarrollen una conciencia de género para lograr los cambios profundos que se requieren en este ámbito En síntesis, hay mucho por hacer para transversal izar el género en la modernización de la función judicial es una labor compleja y genera muchas resistencias al implicar cambios profundos en la manera de hacer las cosas y en las relaciones de poder. Sin embargo, es obvio que hay al menos tres estrategias impostergables que son: 1) la creación de sistemas institucionales y por tiempo indefinido de capacitación, sensibilización y concienciación de género y sobre los derechos humanos de las mujeres a jueces/zas, defensores/as públicos, fiscales, abogadas/os litigantes y funcionarios/as judiciales en general; 2) la creación de instancias formales de vigilancia y apoyo a la transversalización del género en la labor judicial y de fiscalización y 3) la creación de instancias de apoyo técnico para mejorar la calidad de las sentencias con perspectiva de género.