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El negocio en Costa Rica

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Prefacio

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Se sabe que en Costa Rica existe una red organizada que ofrece menores de edad, mujeres y hombres, por medio de catálogos que describen las características de ellas y ellos, contactos con hoteles y servicios de taxis. Esta información se disemina a través de encuentros individuales o redes organizadas de proxenetas a escala nacional e internacional.

También se demandan los servicios de las y los menores de edad directamen te en las calles de San José y otras cabeceras de provincia o por medio de taxistas, empleados de restaurantes, hoteles, bares, etc.

El turismo sexual se ha incrementado en nuestro país debido principalmente a dos factores:

■ Los t u r i s t a s e x t r a n j e r o s p a g a n m e j o r los s e r v i c i o s s e x u a l e s , lo que r e s u l t a a t r a c t i v o en m e d i o d e u n a s i t u a c i ó n d e c r i s i s e c o n ó m i c a y s o c i a l .

■ Hay un aumento en la promoción explícita e implícita del turismo sexual, especialmente por medio de

Internet. Pero la "demanda" más alta proviene de nacionales y extranjeros residentes en el país.

Los pri m e ros pasos p a ra su erra d i c a c i ó n

La ratificación de la Convención sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 1990, la aprobación y vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998 y la Ley N. 7899 Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad en 1999, constituyen los primeros pasos oficiales explícitos para combatir y erradicar este flagelo social.

La Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece un conjunto de derechos individuales y sociales que los Estados deben garantizar. Asimismo, demanda las siguientes obligaciones:

1- Que los Estados den a conocer ampliamente los principios y disposiciones de esta Convención.

2- Crea un Comité de los Derechos de la población menor de 18 años, integrada por 10 expertos y expertas, quienes deben examinar los informes que los Estados partes de la Convención presentan cada cinco años.

3- Este Comité puede proponer estudios e investigaciones concretas relativas a los derechos de las personas menores de 18 años.

4- Organismos como la OIT, la OMS,

UNESCO y UNICEF, así como

ONGs reconocidas con carácter consultivo por la ONU, tienen derecho a asistir a reuniones del Comité y pueden presentar informes pertinentes con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la

Convención.

El Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica propone una doctrina de protección integral y un interés superior por la población menor de edad. Este Código, basado en la Convención, es muy amplio y detallado en las disposiciones de protección y derechos en áreas como la salud, la educación y la familia.

La estructura institucional más importante creada para asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, es la siguiente:

1- El establecimiento de un Sistema

Nacional de Protección Integral por medio del cual se busca formular y ejecutar esta política de protección integral.

2- El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia es el órgano coordinador de las políticas que garantizarán los derechos de niños, niñas y adolescentes. Está adscrito al Poder Ejecutivo.

3- El Patronato Nacional de la Infancia es la institución que juega un papel relevante en la protección de la infancia y adolescencia. 4- Se establecen políticas de protección a escalas local y cantonal en el país, representadas por las Juntas de Protección a la Niñez y la

Adolescencia del PANI.

5- Las Juntas son unidades organizadas de representación popular y gubernamental en número paritario, las cuales estarán en contacto directo con la situación de la infancia y la adolescencia en las comunidades.

6- Se crean los Comités Tutelares de

Derechos de la Niñez y la Adolescencia a escala comunitaria como órganos auxiliares de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, con funciones de promover y proteger los derechos de las personas menores de 18 años.

7- La Defensoría de los Habitantes velará por el cumplimiento efectivo de las obligaciones de las instituciones integrantes del Sistema.

Los comités tutelares son de carácter voluntario y para su funcionamiento pueden recibir apoyo de instituciones y personas privadas.

Finalmente, la Ley Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad significó un cambio profundo en el Código Penal por cuanto reestructuró y amplió algunos conceptos como la violación e incluyó delitos como la producción de material pornográfico con personas menores de edad. Por lo tanto, es ilegal:

1- Comprar "servicios sexuales" de personas menores de edad para tener relaciones sexuales; observarlas o tomarles fotos desnudas; utilizarlas para espectáculos sexuales, etc.

2- Promover la prostitución de otras personas, reclutarlas e inducirlas a la prostitución.

3- Promover, facilitar o favorecer la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo para que ejerzan la prostitución.

4- Fabricar material por n o g r á f i c o con la utilización de niñas, niños o adolescentes.

5- Comercializar, transportar o ingresar al país con fines comerciales, material pornográfico que contenga imágenes de niñas, niños o adolescentes.

6- Es ilegal mostrar pornografía a personas menores de edad.

Las sanciones establecidas para estos delitos son:

1- El sometimiento con la promesa de realizar un pago de una persona menor de edad para tener relaciones sexuales es sancionado con 2 a 16 años de prisión.

2- El proxenetismo es penado con 2 a 10 años de prisión. 3- La trata de personas es sancionada con 3 a 10 años de cárcel.

4- La producción de material pornográfico con imágenes de personas menores de edad es castigada con 3 a 8 años de prisión.

5- La comercialización e introducción al país de material pornográfico con imágenes de personas menores de edad con el fin de comercializarlo es penada con 1 a 4 años.

Desde 1996 un grupo de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, han unido esfuerzos para combatir la explotación sexual comercial en forma coordinada. Es así como nace la Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad, que se encuentra adscrita al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y que está constituida actualmente por 44 instituciones públicas y Organizaciones No Gubernamentales.

Asimismo, instituciones como UNICEF e IPEC-OIT también denuncian a escala internacional el problema y las ramificaciones de ésta forma de esclavitud hacia la población más vulnerable del planeta.

Un ejemplo concreto de su preocupación por sensibilizar y educar a las personas profesionales en periodismo y comunicación, fue el primer taller de 8 horas sobre "Trabajo Infantil y Juve-

nil y Explotación Sexual", realizado en octubre de 1998 con el apoyo del Servicio de Noticias de la Mujer (SEM).

El taller contempló dos sesiones de trabajo, una donde expertas y expertos nacionales e internacionales explicaro n los conceptos de trabajo infantil y juvenil y explotación sexual y la necesidad de variar el enfoque sensacionalista de la prensa local, y la segunda sesión sirvió para analizar el tipo de mensajes que los medios masivos de comunicación difunden sobre estos temas.

C o m o p a r t e d e l s e g u i m i e n t o d e e s a labor de s e n s i b i l i z a c i ó n es q u e se p u b l i c a e s t e m a n u a l , p a r a q u e p u e d a s e r u s a d o e n e l t r a b a j o c o t i d i a n o de la búsqueda, r e d a c c i ó n y difus i ó n d e i n f o r m a c i ó n r e l a t i v a a l a e x p l o t a c i ó n s e x u a l .

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