Gobiernos aut贸nomos ind铆genas: elementos para discutir
Créditos Autores Programa Gobiernos Autónomos Indígenas Fundación Pachamama Registro autoral: 034384 Coordinación de la publicación Roberto Narvaez Natalia Greene Edición Mayra Romero Joke Baert Concepto Serie Buen Vivir Paola Vallejo Fotografías Siegmund Thies Oliver Follmi Kevin Koening Lou Dematteis Archivo Fundación Pachamama - NAE Ilustraciones Santiago Cárdenas
Fotografía de portada Archivo Fundación Pachamama - NAE Diseño gráfico e ilustraciones El Antebrazo diseño gráfico y comunicación elantebrazo@cablemodem.com.ec Impresión Gráficas Silva 02 223 6103 Tiraje 1000 Ejemplares, Quito, 2010 Agradecimientos Chankuap NAE Fundación Pachamama Dirección Ejecutiva: María Belén Páez Gonzalo Serrano 345 y Av. 6 De Diciembre Quito – Ecuador 02 333 2245 www.pachamama.org.ec
Forma de citar esta Publicación: Narvaez, Roberto, Gobiernos autónomos indígenas: elementos para discutir, Serie Buen Vivir, Fundación Pachamama, Quito, 2010.
Índice
Presentación........................................................ 5 Introducción......................................................... 7 El marco de la declaración De las Naciones Unidas sobre los derechos De los pueblos indígenas................................ 8 Autodeterminación, autonomía y gobierno Autónomo . ....................................................... 10 Instituciones indígenas...................................... 10 Derecho sobre territorios ancestrales............... 12 El gobierno de los territorios indígenas........ 13 Qué es el territorio ancestral?........................... 14 Territorios amazónicos y políticas Públicas......................................................... 17 Pre-colonización contemporánea (aprox. 1500-1960)......................................................... 19 Reforma Agraria, explotación petrolera Y formación del movimiento amazónico (1960-1970) . ..................................................... 20 Fortalecimiento de las organizaciones Indígenas (1980s)............................................... 24 Levantamiento indígena y territorios Globales (1990s)................................................ 24 Constitución del 2008 y los derechos Colectivos de los pueblos indígenas................. 28
Territorios indígenas y Estado ...................... 29 División política administrativa del Estado........ 30 Bloques petroleros............................................ 32 Bloques mineros................................................ 35 Áreas protegidas .............................................. 35 Obras de infraestructura .................................. 37 Marco constitucional para la Implementación de gobiernos En territorios indígenas................................. 38 Experiencias de autogobierno En la Amazonía.............................................. 42 Proceso político de la nación Shuar del Ecuador........................................................ 43 Proceso de reconstitución territorial de la nacionalidad Achuar del Ecuador – NAE............................................ 48 Conclusiones................................................. 51 Bibliografía.................................................... 53 Glosario......................................................... 54
Foto: Lou Dematteis
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Presentación
La serie “Buen Vivir” La crisis global desatada por el cambio climático impone a la humanidad el reto de definir nuevos paradigmas que orienten sus procesos de búsqueda de bienestar. El desarrollo sostenible, paradigma asumido a escala global entre la Cumbre de Estocolmo de 1972 y la de Río de 1992, al finalizar la primera década del segundo milenio, parece haber tocado fondo. Se volvió un término que, de tan ambiguo y flexible, perdió su aptitud para orientar efectivamente las políticas públicas. Ecuador, como otros países de Latinoamérica y del mundo, está atravesando por una época de cambios. Hay avidez por propuestas nuevas e innovadoras, que definan los contornos de un nuevo país, de cara a los retos más contemporáneos. El ejercicio constituyente de 2007 y 2008 produjo algunos elementos inéditos en el constitucionalismo ecuatoriano, que están entre los aportes más destacados que desde el Ecuador se proyectan para el mundo. El primero de ellos es la noción del “Buen Vivir” como una pieza clave en la definición ideológica que orienta el nuevo marco constitucional de la gestión pública. El “Buen Vivir”, “sumak kawsay”, “penker pujustim” o “waa quiriri”, como se lo expresa en algunas de las lenguas habladas en el Ecuador, es una categoría
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simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos ancestrales, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros”. Es un concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la civilización occidental, obsesionada no por “vivir bien” sino por “vivir mejor”. No es fácil para la mayoría mestiza de ciudadanos ecuatorianos interpretar plenamente este concepto, y aunque la Constitución busca delinear el Buen Vivir vinculándolo con el goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la naturaleza, se hace necesario que la Nación ecuatoriana impulse un diálogo franco y genuinamente intercultural para llenar de contenidos a la noción del “Buen Vivir”. Íntimamente vinculados con este reto, está también el llenar de contenidos a la Plurinacionalidad que define el carácter del Estado ecuatoriano, así como la verdadera garantía de los Derechos de la Naturaleza, reconocidos por primera vez en la Constitución de un país. Esto con el fin de que más allá de ser una proclama enunciativa, se convierta en el reconocimiento efectivo de la unidad en la diversidad. Fundación Pachamama busca con la Serie “Buen Vivir”, hacer un aporte a ese debate.
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Introducción
El presente texto es una recopilación de distintos trabajos realizados por el Programa de Gobiernos Autónomos Indígenas de Fundación Pachamama desde el 2007 y que han tendido a analizar, desde la visión de los actores amazónicos, las capacidades de las organizaciones indígenas para promover una visión propia en cuanto a la autodeterminación de los gobiernos indígenas. El objetivo de este texto es acercar a las organizaciones elementos con los cuales se pueda generar discusión al interior de las organizaciones y de sus bases, con la finalidad de ir configurando propuestas propias sobre la gobernanza de sus territorios. El análisis partirá de la identificación de varios aspectos que nos permitirán introducirnos a la temática de la gobernanza, esto es: territorio, autodeterminación, instituciones indígenas y derechos. Para el efecto se analizará el articulado de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de manera de tener un referente en acuerdos internacionales para realizar propuestas locales. Además, se analizan las percepciones, que existen en la dirigencia indígena amazónica, sobre Gobiernos indígenas, a fin de identificar los aportes existentes sobre este tema a nivel local. A continuación se presenta un contexto histórico de la región amazónica ecuatoriana y el proceso de asimilación de las Nacionalidades y Pueblos indígenas del Ecuador. También expone los limitantes de gobernanza indígena de sus territorios por el control que tiene el Estado sobre los recursos naturales. Con esta información, se pasa a analizar los aportes de las organizaciones indígenas en la actual Constitución del Ecuador, y se expone, para terminar, la experiencia de la Nacionalidad Achuar del Ecuador y de la Nación Shuar del Ecuador sobre sus propuestas de autogobierno. Gobiernos autónomos indígenas: elementos para discutir
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El marco de la declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind铆genas
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada el 13 de septiembre de 2007, tras casi 20 años de debates. Expresó el deseo de 143 países frente a 4 que votaron en contra (EEUU, Nueva Zelanda, Canadá y Australia) y 11 abstenciones entre las que se encuentra Colombia. A través de los 46 artículos, la Declaración antes mencionada, reconoce y afirma derechos fundamentales universales en el contexto de las culturas, realidades y necesidades indígenas. Esta Declaración enfatiza los derechos de los pueblos indígenas de mantener y reforzar sus propias instituciones, culturas y tradiciones, así como un desarrollo que surja de sus necesidades y aspiraciones. Con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas se establecen condiciones de respeto a los derechos de los pueblos indígenas del mundo, entre los que se incluyen la propiedad sobre sus territorios, el acceso a sus recursos naturales, la preservación de sus conocimientos tradicionales y la autodeterminación, es decir, el derecho a tomar las decisiones sobre su territorio y futuro que consideren las apropiadas en el marco de su cultura y cosmovisión. La Declaración confirma el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación y reconoce el derecho de subsistencia y el derecho a tierras, territorios y recursos. Es la guía para que los países establezcan directrices para las políticas y legislaciones nacionales que se refieren a los pueblos indígenas.
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Autodeterminación, autonomía y gobierno autónomo A este respecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas presenta en el Artículo 3 la estructura básica del derecho a la autodeterminación, mientras que el Artículo 4 aclara que el derecho a la autodeterminación está relacionado con el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno y a la autonomía, en lo que se refiere a sus asuntos internos y locales. Con lo anterior, se señala que los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales ante todos los demás pueblos e individuos. Tienen el derecho a ser libres sin ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en especial sobre la base del origen indígena o de identidad. Los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación y por eso pueden elegir libremente organizarse y buscar el desarrollo económico, social y cultural. Tienen derecho a mantener y fortalecer sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, conservando además el derecho
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de participar plenamente, si así lo decidieren, en las áreas política, económica, social y cultural del Estado.
Instituciones indígenas Esencialmente la Declaración condena la discriminación contra los pueblos indígenas, promueve su efectiva y plena participación en todos los temas relacionados con ellos, así como el derecho a mantener su
Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Foto: María Belén Páez
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identidad cultural y tomar sus propias decisiones en lo que respecta a sus maneras de vivir y desarrollarse.
Foto: Oliver Follmi
La Declaración enfatiza los derechos de los pueblos indígenas de mantener y reforzar sus propias instituciones, culturas y tradiciones, además de continuar con su desarrollo en sintonía con sus necesidades y aspiraciones. El documento registra el compromiso de los Estados para tomar medidas con el objeto de ayudar y garantizar que se respeten los deseos y decisiones de los pueblos indígenas relacionados con los temas que les conciernen.
Derecho sobre territorios ancestrales La Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas no se opone a la soberanía nacional, más bien refleja la soberanía de cada país ante la comunidad internacional. Confirma, además, la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento previo, libre e informado.
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El gobierno de los territorios indĂgenas
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¿Qué es el territorio ancestral?
El territorio ancestral, concebido por varios dirigentes amazónicos, constituye un espacio geográficamente determinado, con significado social, cultural, político, económico, histórico y espiritual para sus habitantes, en donde los miembros de la Nacionalidad o Pueblo se relacionan entre sí, donde desarrollan y reproducen una identidad única en base a su propia cosmovisión, a través de las generaciones1. El territorio es imprescindible para la supervivencia de los Pueblos Indígenas, es dinámico. Se configura hoy como espacios ocupados, fruto de una posesión ancestral y de flujos migratorios anteriores y actuales, aunque los títulos de propiedad actualmente tramitados no reconocen la totalidad de los territorios en la mayoría de casos. En este sentido, el Estado limita la extensión de los territorios (en términos de hectáreas totales) y no incluye los recursos no renovables (del subsuelo), el aire, y el agua, es decir, no reconoce el territorio como un todo, como un conjunto de aspectos tangibles y no tangibles. Las organizaciones amazónicas coinciden en la necesidad de ser autónomos, que es la capacidad de manejar el territorio según la propia visión y leyes de la Nacionalidad o Pueblo, manteniendo su propia cultura, con la posibilidad de construir y aplicar sus propios Planes de Vida y ejercer sus propias leyes, reglamentos y estatutos en cuanto a los asuntos internos del territorio. 1
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Territorialidad Amazónica: una sistematización de conceptos, percepciones y propuestas. Fundación Pachamama, 2007.
Foto: Lou Dematteis
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Entre las Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Amazonía centro sur del Ecuador, existe una fuerte tendencia de diferenciar autonomía de independencia o separación del Estado ecuatoriano y reconocen el hecho de ser parte del mismo.
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Si bien existen posiciones en contra a la explotación de los recursos del subsuelo, ya sea por el pueblo o por el Estado, algunos dirigentes hacen referencia al derecho de un pueblo “autónomo” de decidir, internamente, si se explotarán los recursos no renovables o no.
Foto: Archivo Fundación Pachamama Gobiernos autónomos indígenas: elementos para discutir
Territorios amazónicos y políticas públicas
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La historia de la territorialidad en la Amazonía ecuatoriana es muy particular, principalmente en lo que se refiere a la relación entre las Nacionalidades y Pueblos amazónicos con el Estado ecuatoriano, y exponer como las Nacionalidades y Pueblos comprenden y analizan su situación actual desde un marco histórico. Lo que hoy perciben como su territorialidad y su relación con el Estado está directamente ligado a lo que ha acontecido durante los últimos 500 años. La memoria colectiva de las Nacionalidades y Pueblos que informa sus acciones de hoy, tiene como referente el pasado. A continuación se presenta un pequeño resumen de esa historia, mostrando los momentos o hitos más importantes que fueron formando la territorialidad amazónica y la relación entre el Estado, sus políticas públicas y los territorios, desde la perspectiva de las mismas Nacionalidades y Pueblos.
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Pre-colonización contemporánea (aprox. 1500-1960)
En este periodo las Nacionalidades y Pueblos Indígenas amazónicos vivían de las prácticas tradicionales de agricultura de subsistencia, pesca y cacería. Cada nacionalidad estructuraba sus comunidades de diferente manera. Por ejemplo, los Achuar y Shuar se organizaban alrededor de la familia, las cuales, se ubicaban lejos unas de las otras, en un territorio disperso y poco consolidado. Entre todos los pueblos se manejaban sistemas de propiedad y territorialidad basados en las relaciones sociohistóricas entre sus miembros y sus vecinos. Por otro lado, los lazos económicos y políticos entre comunidades de la costa y Amazonía se consolidaron a través de nociones como el trueque. Fue durante este período que el Estado empezó a imponer sus políticas y estructuras de gobierno, a través de los procesos de conquista y colonización. Ante la intromisión de los primeros colonizadores, la posición de los Shuar y Achuar como “guerreros” (por ejemplo en la zona de Méndez) fue una posición de resistencia a la entrada de los conquistadores al territorio amazónico del Centro Sur, hace más de 400 años, la cual marcó una posición y tendencia ancestral de defensa de sus territorios.
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Reforma Agraria, explotación petrolera y formación del movimiento amazónico (1960-1970)
La Reforma Agraria de 1964 (El texto de la Reforma Agraria del 1964 fue renovado dos veces más en 1973 y 1977) incentivó la colonización de las zonas que el Estado consideraba “tierras baldías” en la Amazonía, desconociendo sistemáticamente la presencia de los Pueblos Indígenas en la zona. La Reforma buscó promover la privatización y producción de las tierras amazónicas e institucionalizó la posesión de tierras. El dueño podía sacar el título de propiedad reconocido por el Estado demostrando el “uso productivo” del 60% de un terreno, a través de la deforestación y ganadería. Durante los 60´s y 70´s, olas de sequía e inundaciones prolongadas en diferentes zonas de la Amazonía y Sierra, promovieron grandes desplazamientos humanos hacia territorios amazónicos que el Estado denominó “baldíos”. Por esta presión, algunas poblaciones Shuar se desplazaron hacia la Cordillera del Cóndor y el Alto Nangaritza. Algunas poblaciones de Saraguros y Kichwas de la Sierra también se vieron forzados a internarse en la Amazonía. La Reforma Agraria aprovechó de estas condiciones socioambientales para poblar la Amazonía, con el fin de promover el desarrollo económico de la zona y establecer una presencia militar donde antes no existía. Estos acontecimientos ayudaron a debilitar la posición de defensa territorial y dificultó una respuesta cohesiva de las comunidades indígenas ante los impactos de la Reforma durante los 60´s.
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La actividad petrolera marcó un nuevo momento para la territorialidad de las Nacionalidades Indígenas. El agresivo proceso de ocupación del espacio y dominación de los habitantes ancestrales que fue, es y sigue siendo una de las características de esta actividad en la región (Melo M., 2006). En 1937 el Estado otorgó la concesión de 100.000 kilómetros cuadrados a la Royal Dutch Shell, en los territorios indígenas de Arajuno, Villano, Curaray y Montalvo en la Provincia de Pastaza. Destacamentos militares se instalaron junto a los campamentos petroleros. La presencia de la Shell en la zona y sus obras de infraestructura (carreteras, pistas aéreas y campamentos) posibilitaron la penetración de los colonos (Melo M., Ortiz P., López V., 2002). En 1964, el Estado otorgó una concesión de casi 1 millón de hectáreas a la empresa Texaco – Gulf en el norte de la Amazonía. En 1967 se anunció el descubrimiento de petróleo en las zonas aledañas a Lago Agrio con lo cual se produjo el ingreso masivo a territorios indígenas de obreros y maquinaria para construcción de caminos e infraes-
tructura y sobretodo la oleada de colonos que, al amparo de las compañías, formaron lo que luego serían las ciudades petroleras de Lago Agrio, Shushufindi y Coca, afectando directamente a las Nacionalidades Indígenas del norte amazónico: Kichwa, Cofán, Siona y Secoya, a quienes se les ocupó dramáticamente sus territorios. La concesión pasó en 1990 a ser administrada por la empresa estatal Petroecuador (Melo M., 2006). En el caso de la Nacionalidad Waorani, la influencia de las misiones evangélicas impulsadas por la industria petrolera fueron determinantes para la reducción de sus territorios. La misión evangélica del Instituto Lingüístico de Verano (ILV), intervino en grupo de unos 500 individuos que ocupaban una extensión aproximada de 20.000 kilómetros cuadrados y los redujo a más de 400 de ellos a una superficie de 1.600 kilómetros cuadrados, espacio al que denominaron “protectorado”. De esta forma se dejaba camino libre a la extracción petrolera, que hasta ese momento era peligrosa, debido a los ataques de grupos Waorani a obreros en los campamentos petroleros (Cabo de Villa M. A., Berraondo M., et al. 2005).
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Los clanes Waorani que huyeron del protectorado se internaron en la Amazonía, quedando sin contacto, y son hoy los denominados clanes Tagaeri y Taromenane, que al momento están gravemente amenazados por eminente explotación del bloque 31, concesión otorgada a Petrobrás y por la posibilidad de exploración y explotación del Bloque Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT). Los dos bloques son colindantes y se encuentran al norte del territorio de los pueblos no contactados. En 1971, Ecuador ingresó a la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que es una organización económica internacional, con sede en Viena, Austria. Ésta fue creada en agosto de 1960, como respuesta a la baja del precio oficial del petróleo acordada unilateralmente por las grandes com-
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pañías distribuidoras. El fin de esta organización es la unificación y coordinación de las políticas petroleras de los países miembros, en defensa de sus intereses como naciones productoras. La entrada del Ecuador a la OPEP consolidó la política existente del Estado de apertura a la inversión petrolera extranjera, a través de la venta de concesiones petroleras en bloques que se sobreponen a los territorios indígenas ancestrales. En este periodo (1960-1970), el Movimiento Indígena Amazónico dio sus primeros pasos organizativos, como respuesta a las primeras entradas de las petroleras, los colonos y la lotización de tierras, afiliándose a la causa nacional del movimiento campesino por la tierra. De esta manera aparecen los primeros líderes Shuar en el escenario nacional.
Foto: Archivo Fundaci贸n Pachamama
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Fortalecimiento de las organizaciones indígenas (1980s)
En este periodo, el Movimiento Indígena ecuatoriano se fortaleció bajo una estructura organizativa, compuesta por federaciones y asociaciones comunitarias, promovida por las misiones, el gobierno y sus políticas agrarias. La creación de centros, asociaciones, y federaciones favoreció a la conversión y “pacificación” de los indígenas. También facilitó el cumplimiento de los requisitos para la titulación de tierras (en ese entonces, bajo el IERAC) y la adquisición de préstamos para la ganadería (Rubenstein, 2001). La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) se formó en 1980, seguida por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) en 1984. El objetivo principal de las federaciones fue titular las tierras. Los títulos fueron adjudicados a nombre de centros, asociaciones, e individuos, iniciando de esta forma la lucha por la reintegración territorial como uno de sus principales frentes de lucha.
Levantamiento indígena y territorios globales (1990s)
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En 1992, tuvo lugar el levantamiento liderado por la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza (OPIP), por el reconocimiento y titulación colectiva de sus territorios ancestrales. Este fue un acto político de gran impacto que determinó la decisión del Presidente Rodrigo Borja de otorgar títulos “globales”. La Administración Borja asignó 19 “títulos globales” a grupos de comunidades indígenas en la Provincia de Pastaza, a pesar de ser títulos colectivos y no
individuales, de acuerdo a las demandas indígenas, los títulos se asignaron arbitrariamente, sin tomar en cuenta las divisiones socio-históricas de las mismas comunidades (Sawyer, 2004). Se legalizaron 1´300.000 hectáreas a favor de las “comunidades Kichwa, Zápara y Shiwiar, a través de 19 polígonos, quedando pendiente por legalizar el 36.43% de los territorios de dichas nacionalidades, especialmente en la denominada Franja de Seguridad Nacional.” En 1999 se creó la Zona Intangible y con esto se redujo 700.000 hectáreas del Parque Nacional Yasuní, para garantizar la protección de los clanes Tagaeri - Taromenane. La Zona Intangible fue delimitada definitivamente en enero del 2007. Los objetivos de creación de está área no han sido alcanzados por falta de acciones del Estado, lo que a provocado diversos episodios de violencia entre agentes externos, con intereses madereros, y los clanes Tagaeri – Taromenane, los cuales son extremadamente vulnerables en su derecho a la autodeterminación y a la vida.
titulación fue un rompecabezas de títulos de diversos tipos, tamaños y calidades, que no tomaron en cuenta la configuración histórica de los territorios indígenas, ni los procesos socio-organizativos y culturales. Algunas empresas petroleras financiaron procesos de titulación para facilitar su acceso y control sobre ciertos territorios, estratégicos para la actividad petrolera, e influir en la toma de decisiones sobre el manejo de estas tierras, incluyendo la venta y compra individual de tierras. Como respuesta, el Movimiento Indígena se expandió en espacios nacionales e internacionales y concertó el apoyo de organizaciones solidarias en el cumplimiento de requisitos técnicos, exigidos en la legalización de los territorios por las instituciones gubernamentales, tratando de fundamentar la exigibilidad de sus Derechos Colectivos, los cuales hasta ese momento no se habían reconocido formalmente.
El resultado de estos procesos dispersos de
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Foto: Archivo Fundaci贸n Pachamama
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Constitución del 2008 y los derechos colectivos de los pueblos indígenas
En 1998, Ecuador reconoció por primera vez en su Carta Política los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Afro-ecuatorianos, después de haber ratificado el Convenio 169 de la OIT. Los Derechos Colectivos han sido reafirmados en la constitución del 2008. Sin embargo, garantizar estos derechos es un reto para el Estado ya que no ha sabido implementar políticas ni legislación adecuada para ello. Un ejemplo claro de esta falla es el caso del derecho de los Pueblos Indígenas a crear Circunscripciones Territoriales Indígenas, como una parte del sistema político-administrativo del Estado. Hasta el momento, no existe un reglamento para poner en la práctica este derecho. Sin embargo, la nueva Constitución estableció el marco legal para el ejercicio los Derechos Territoriales y la promoción de una nueva territorialidad en el Centro Sur y ha constituido la principal herramienta de defensa territorial de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas a nivel nacional. Un ejercicio importante de estos derechos fue el caso de la Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador (FIPSE), que en 1999 presentó con éxito un recurso de amparo constitucional y que en el 2000 presentó un reclamo a la OIT por violaciones de su derecho a la consulta previa por la compañía petrolera Arco Oriente, respaldados por el Estado ecuatoriano (ver Chavez, et al 2002). Poco después, el caso emblemático de Sarayaku, interpuesto ante la Corte Interamericano de Derechos Humanos, representa otro avance en la exigibilidad de los Derechos Colectivos ante las violaciones pro-
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movidas por empresas extractivas, en este caso la empresa petrolera argentina Compañía General de Combustibles (CGC), que nuevamente contó con el aval del Estado. Al repasar esta historia se nota una adaptación y fortalecimiento de las estrategias de defensa y consolidación territorial, utilizadas por las Nacionalidades y Pueblos Indígenas amazónicos. Cada etapa representa un reto distinto que gira alrededor del territorio: actores ajenos buscan controlar o acceder las tierras y los recursos naturales ubicados en los territorios ancestrales, incluyendo los del subsuelo. Como respuesta a cada etapa y a las amenazas y oportunidades externas, los Pueblos Indígenas generan nuevas estrategias de territorialidad para la defensa, consolidación y control de sus territorios. Este resumen histórico resalta el impacto de un actor en particular – el Estado – sobre la integridad de los territorios indígenas, quien a través de sus proyectos, planes y políticas ha promovido una serie de acciones que minan y/o niegan la territorialidad y los Derechos Colectivos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
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A esta conclusión llega el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su informe emitido después de su visita al Ecuador en marzo del 2006 (A/HRC/4/32/Add.2, Dic. 2006). A su vez, es del mismo Estado que las Nacionalidades y Pueblos Indígenas buscan el reconocimiento y respeto. Por lo tanto, la relación entre los pueblos amazónicos y el Estado ecuatoriano siempre es difícil.
Territorios indígenas y Estado
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División política administrativa del Estado
El territorio ecuatoriano se divide en regiones, provincias, cantones y parroquias, se reconoce también una organización particular para las grandes ciudades en Distritos Metropolitanos. Esta división político administrativa nunca consideró los territorios indígenas, por lo que de manera arbitraria y sobre ninguna razón de fondo se dio la división de la amazonía en provincias, cantones y parroquias. El Artículo 242 de la Constitución del Estado, señala que: “El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico cultural o de población podrán constituirse regimenes especiales”. Dentro de Regimenes especiales se consideran a los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales. Como se mencionó anteriormente la norma Constitucional sobre circunscripciones indígenas y pluriculturales existe, pero no se ha creado el reglamento que permita su implementación.
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Foto: Siegmund Thies
Nacionalidad Achuar Andoas Kichwa Shiwiar Shuar Waorani Sápara
¿Cuántas Provincias cruzan su territorio? 2 1 4 1 3 3 1
¿Cuántos Cantones cruzan su territorio? 2 1 9 1 13 4 1
¿Cuántas Parroquias cruzan su territorio? 9 1 22 3 43 6 3
Fundación Pachamama. Territorialidad Amazónica: una sistematización de conceptos, percepciones y propuestas. 2007
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Bloques petroleros
De acuerdo al Artículo 57 de la Constitución del Estado en su numeral 7, se reconoce la consulta previa libre e informada a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, exploración y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; así mismo, promueve la participación de los Pueblos y Nacionalidades en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. Se plantea, además, que la consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna, y si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. Dentro del mismo Artículo, se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y el respeto a los derechos colectivos. En este marco, tanto el Convenio 169 de la OIT, garantiza la consulta previa, libre e informada y la capacidad de decisión de los pueblos sobre el ingreso o no de cualquier actividad que afecte sus dinámicas sociales, culturales y ambientales. En el caso de la Amazonía, los bloques licitados o en operación, que afectan a los territorios indígenas son el 10, 23 y 28, que mantienen
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Foto: Kevin Koening
acuerdos firmados entre el Estado y las empresas petroleras, y solo el bloque 10 está en operación, pues los bloques 23, 24 y 28 se encuentran suspendidos y declarados en “estado de fuerza mayor”.
la Nacionalidad Achuar, Shiwiar, Sápara y Andoa tienen un 100% de afectación; la Nacionalidad Kichwa un 72% de afectación; y, la Nacionalidad Waorani un 81% de afectación.
Adicionalmente, existen otros bloques que aún no han sido licitados, pero que constituyen una amenaza a los territorios indígenas. De los bloques existentes, el territorio de
El siguiente cuadro resume el estado en el que se encuentran las diferentes Nacionalidades en relación con los bloques petroleros existentes:
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Bloques que Nacionalidad afectan el territorio Achuar
9
¿Cuáles son?
¿Licitados y en operación?
23, 24, 25, 26, 32, 33, 34,
Bloque 23 (CGC),
35, 37
bloque 24 (BURLINGTON) Ninguno
Andoas
4
26, 32, 33, 34
Kichwa
16
10, 20, 21, 23, 26, 28, 29, 30,
Estado actual
¿Qué % del territorio está afectado?
Suspendidos bloques 23 y 24
100%
-
100%
Bloque 10 (Agip), bloque 23 (CGC), En operación bloque 10, sus-
32, 34, 35, 36, 37,38, 41, 42
bloque 28 (TRIPETROL)
pendidos los bloques 23 y 28
72%
Shiwiar
6
26, 34, 35, 37, 38, 41
Ninguno
-
100%
Shuar
3
23, 24, 25
Bloque 23 (CGC),
Suspendidos los bloques
17%
bloque 24 (BURLINGTON)
23 y 24
Waorani
10
07, 10, 14, 16, 17, 21, 29, 30,
Bloque 10 (AGIP),
En operación bloque 10, blo-
31, 42
bloque 31 (Petrobrás )
que 31 aprobada la licencia ambiental
Sápara
8
10, 23, 32, 34, 36, 37, 38, 41
Bloque 10 (Agip), bloque 23 (CGC)
En operación bloque 10,
81% 100%
suspendido bloque 23 Fundación Pachamama. Territorialidad Amazónica: una sistematización de conceptos, percepciones y propuestas. 2007
Foto: Siegmund Thies
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Bloques mineros
Las concesiones mineras existentes en la Amazonía se encuentran presentes en las provincias de Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Orellana. De estas concesiones presentes el territorio de las Nacionalidades Indígenas afectadas corresponde a Kichwas y Shuar. De acuerdo a documentos técnicos trabajados en el 2007 al interior de Fundación Pachamama, existen 12 concesiones mineras en territorio Kichwa, afectando al 0,2% de su territorio. Por su parte las concesiones presentes en territorio Shuar son 22, que afectan al 6,9% del territorio de esta nacionalidad.
Áreas protegidas
Las Áreas Protegidas han sido establecidas por el Estado ecuatoriano a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), y su finalidad es conservar las áreas naturales y biodiversidad para las generaciones presentes y futuras. Pese a su importancia, estas han sido impuestas muchas veces sobre territorios indígenas de una manera inconsulta, lo que ha desencadenado conflictos en más de una ocasión, y afectando la capacidad de administrar y utilizar los recursos naturales de sus territorios ancestrales. En la Amazonía se ubican varias Áreas Protegidas, entre Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Reservas Ecológica, Reservas de Producción Faunística, inmersas todas dentro de categorías de manejo del SNAP, el Estado reconoció a las Reservas de Biósfera como una categoría
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de manejo, incluyéndo al Yasuní y Sumaco. Adicionalmente, existe la conocida como Zona Intangible Tagaeri - Taromenane e Imuya, la primera en la provincia de Orellana, Napo y Pastaza. En los territorios ancestrales del Centro Sur de la Amazonía se afectan un total de 751.409 hectáreas de territorios ancestrales, que se ubican sobre el 23% del territorio shuar, el 19% del territorio Waorani y el 96% de la Zona Intangible Tagaeri - Taromenane. Foto: Archivo Fundación Pachamama
Nacionalidad Achuar Andoas Kichwa
¿Cuántas AP, BP, o ZI cruzan su territorio? 0 0 5
Shiwiar Shuar
0 3
Waorani Sápara
2 0
¿Cuáles son? BP Cordillera Habitagua, BP Puerto Santana, Parque Nacional Llanganates, Parque Nacional Yasuní y Zona Intangible BP Kutukú Shaimi, Parque Binacional El Cóndor, Parque Nacional Sangay Parque Nacional Yasuní y Zona Intangible -
Fundación Pachamama. Territorialidad Amazónica: una sistematización de conceptos, percepciones y propuestas. 2007
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Obras de infraestructura
Existen varias obras de infraestructura que amenazan a los territorios indígenas, sin contar con oleoductos que atraviesan sus territorios, o pozos petroleros que se encuentran al interior, o a amenazas como obras de infraestructura a gran escala vinculadas con el Proyecto IIRSA, la infraestructura existente corresponde a carreteras. Hay que considerar además que el 91% de los territorios ancestrales del Centro Sur de la Amazonía del Ecuador son bosques primarios y solo el 9% de los territorios están intervenidos significativamente. Alrededor del 80% de las áreas intervenidas en los territorios de las Nacionalidades del Centro Sur (86.736 ha) se localizan dentro de los 5 km alrededor de las vías, lo que demuestra el impacto de las carreteras y las actividades asociadas a las mismas en los bosques de los territorios indígenas del Centro Sur. Entre las amenazas existentes se encuentra la Vía Coca – Tihuino – San José del Curaray, la vía Macas – Macuma – Taisha que a su vez completará el circuito Macas – Taisha – Pumpuentsa, atravesando los territorios Shuar y Achuar hasta el corazón mismo de la zona baja del río Pastaza.
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Marco constitucional para la implementaci贸n de gobiernos en territorios ind铆genas
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La norma Constitucional vigente, aprobada en septiembre de 2008, incluye varios aportes desde las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, a través de conceptos que son integrados a la actual Constitución. Un análisis de los aportes antes mencionados lo realiza Mario Melo en el documento Buen Vivir, naturaleza y nacionalidades en la nueva Constitución ecuatoriana: una lectura esperanzada tanto de los avances en lo referente a los Derechos Colectivos, como en sus limitantes. El “Buen Vivir”, “sumak kawsay”, “penker pujustim” o “waa quiriri” es una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos ancestrales, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros”. La Plurinacionalidad, que define el carácter del Estado ecuatoriano a fin que de que más allá de ser una proclama enunciativa, se convierta en el reconocimiento efectivo de la unidad en la diversidad. La Constitución vigente da un paso adelante en ese sentido, al definir la titularidad de derechos de las nacionalidades que conforman el Ecuador, aunque aún no haya quedado nítidamente claro su contorno como forma de organización social y el de sus gobiernos propios. Se avanza en la redefinición de circunscripciones territoriales indígena, ya que en la actual Constitución se las en-
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tiende como gobiernos territoriales autónomos“, que se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo a los derechos colectivos”. Se reafirma el reconocimiento de los derechos colectivos de carácter étnico, el reconocimiento del derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario y el derecho a recuperar los lugares rituales y sagrados. Además se hizo explícita la prevalencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo pactos, convenios y declaraciones en su aplicación. La Constitución vigente reconoce como un derecho colectivo indígena y afroecuatoriano la consulta previa y ante la eventualidad de una respuesta negativa de los consultados, se dispone que se proceda “conforme a la Constitución y a la Ley”. Esta salida no hace sino postergar la discusión respecto al tratamiento del No de las comunidades, hasta que la situación se produzca y eventualmente los jueces nacionales o internacionales resuelvan, reconociendo o no el derecho al consentimiento.
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Sobre los recursos naturales no renovables se mantuvo la propiedad y la facultad de explotarlos en el Estado, que puede delegarla, pero sin que su participación en las ganancias sea menor al 50%. El agua es un derecho fundamental e irrenunciable y patrimonio nacional estratégico de uso público. También se fortaleció la protección de las áreas naturales protegidas y las zonas intangibles frente a la explotación de recursos naturales en su interior, aunque no a un nivel óptimo, pues se la permite, a condición de una declaración de prioridad nacional, dictada por el Presidente de la República, con la aprobación de la legislatura. Adicionalmente, se reconoce el derecho adjetivo difuso cuya titularidad corresponde a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad de exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza, reconociendo por primera vez en la historia a la naturaleza como sujeto de derechos.
Foto: Archivo Fundaci贸n Pachamama
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Experiencias de autogobierno en la AmazonĂa
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Proceso político de la nación Shuar del Ecuador
La Nación Shuar del Ecuador estuvo organizada originalmente en la Federación Independiente del Pueblo Shuar (FIPSE), como entidad de representación a nivel interno, y en la relación con organismos gubernamentales y no gubernamentales locales, regionales, provinciales y nacionales. El trabajo de la FIPSE tendió a la defensa del territorio, tal como sucedió en 1999 cuando la FIPSE planteó un Recurso de Amparo en contra de la Compañía ARCO ORIENTE Inc., para exigir el cese de las acciones violatorias a sus derechos; impidiendo así la implementación de las actividades extractivas en su territorio. En este proceso de defensa territorial, la FIPSE buscó la legalización de su territorio, para lo cual se inició un largo proceso, que llevó a la obtención de varios títulos de propiedad de Asociaciones y Centros afiliados a esta organización. Las Asociaciones que cuentan con títulos de propiedad son: Yuwints, Achunys, Iniayua, Tunants y Kusutka, restando por titular Kankaim, Cuchaentza, Yaapi, Kusuim y 3 centros de la Asociación Fronterizos. El territorio, de la actual Nación Shuar constituye 254.000 hectáreas y tiene los siguientes límites: Norte – Territorios de la Federación Independiente de Centros Shuar (FICSH) y el río Pastaza.
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Este – Territorios de la Nacionalidad Achuar del Ecuador y de la FICSH. Oeste – Territorio de la FICSH. Sur – Río Mangosisa y Territorio de la FICSH. A lo largo del 2008, el Pueblo Shuar del Transkutukú discutió varios elementos sobre formas de gobierno autónomo en los ámbitos del territorio, organización interna, legislación, así como áreas prioritarias de acción: educación, salud, economía, cultura, entre otras. Estas discusiones al interior del Pueblo Shuar, generaron lineamientos políticos constitutivos que se tradujeron en la consolidación del Tarimita Shuara Chichame (Constitución Shuar). A mediados del 2009, las coyunturas políticas internas, generadas por la inacción y débil eficiencia del precedente Consejo de Gobierno, así como varios frenos para la actuación del recientemente electo Consejo de Gobierno, generaron en las bases un proceso de discusiones internas, que exigieron la convocatoria inmediata a una Asamblea, con la finalidad de pedir explicaciones y respuestas a varias inquietudes de sus bases.
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En virtud de lo anterior, en septiembre de 2009, la última Asamblea del Pueblo Shuar del Transkutukú se instaló en Congreso con el fin de definirse políticamente. Tras discusiones y debates internos se reconoció como Tarimiar Shuar Matsatka Ecuaturum o Nación Shuar del Ecuador, e implementó los lineamientos políticos del Tarimita Shuara Chichame, dándole un estatus de Constitución Shuar, como la base para el ejercicio de sus derechos. Adicionalmente, el Congreso Shuar planteó que cada uno de los cargos del Consejo de Gobierno sea ejercido como autoridad, a diferencia del estatus anterior, que concedía el título de dirigente al encargado de las comisiones anteriormente existentes: Territorio, Producción, Salud, Educación y Mujer y Familia. Como una manera de expresar, las autoridades en el Consejo de Gobierno se dio las denominaciones de ministerios y se plantearon ámbitos de acción de cada uno de ellos, quedando definidos los siguientes: Territorio, Educación, Salud, Producción, Mujer y familia, Relaciones internacionales, Sabios de la nación Shuar, Juventud, Comunicación y Justicia.
En este contexto, el proceso de los Shuar del Transkutukú se ha consolidado en el último año, y se fortalecerá aún más en el marco de la Constitución del Ecuador aprobada en el 2008, cuyo primer Artículo señala: “Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Así, la decisión del pueblo Shuar del Transkutukú de concebirse como Nación, pone en práctica el ejercicio de sus derechos, misma que tiene que estar integrada a una propuesta de orden político, en la cual se busque efectivizar el gobierno sobre su territorio ancestral, en los diferentes ámbitos administrativos, de gestión y de efectivización de sus procesos. En este sentido, el Tarimiat Shuara Chichame o Constitución de la Nación Shuar, expresa el conjunto de derechos y deberes, las formas de ordenamiento político, administrativo, judicial, forma de vida tradicional shuar; comprometida con la defensa y manejo sustentable de su
territorio buscando el Penker Pujustin (Buen Vivir). La Constitución ecuatoriana permite el ejercicio del autogobierno de las Nacionalidades y Pueblos, y en este marco general es importante que se busque el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, entre los que se encuentran los siguientes: Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 6. Participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado
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establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La Ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial. Art. 171. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución
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de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico – cultural o de población podrán constituirse regímenes especiales. Con todos los elementos de la Constitución del país, enunciado anteriormente, es importante que se fortalezcan las capacidades del Consejo de Gobierno de la Nación Shuar, de manera de que se puedan ejercer sus derechos de autodeterminación y de autogobierno de su territorio ancestral.
Foto: Lou Dematteis
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Proceso de reconstitución territorial de la nacionalidad Achuar del Ecuador – NAE
La Nacionalidad Achuar del Ecuador está conformada por 11 asociaciones y 68 comunidades con una superficie de 650,000 hectáreas. Posee 21 títulos de propiedad a nombre de las asociaciones y/o comunidades, quedando por titular 5 comunidades, que suman una superficie de alrededor de 70,000 hectáreas. En los últimos seis años, la NAE ha trabajado bajo la premisa de lograr el reconocimiento de su territorio de manera integral por parte del Estado ecuatoriano, en una propuesta que ha sido autodenominado por la Nacionalidad Achuar como Reconstitución Territorial, la cual busca integrar en un solo territorio a todas comunidades y territorios achuar. Pese a que el proceso puede ser considerado solamente como un trámite burocrático, en el que se pasen los títulos de propiedad de las Asociaciones y Centros a nombre de la Nacionalidad Achuar del Ecuador, el efecto del mismo representa mucho más que eso, ya que constituye el reconocimiento de los achuar como Nacionalidad, con derechos ancestrales sobre su territorio y la capacidad de ejercer el autogobierno en su territorio, con su cosmovisión y cultura, tal cual lo expresa la Constitución en el siguiente Artículo: Art. 57. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
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internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que seràn ilanielables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estará exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Así, la reconstitución territorial planteada por la Nacionalidad Achuar implica no solo la integración del territorio de sus asociaciones y comunidades a nombre
de la Nacionalidad, sino el ejercicio de sus derechos colectivos basados en la autodeterminación. El planteamiento político ahora es el reconocimiento de parte del Estado del autogobierno en su territorio con la implementación de una Circunscripción Territorial que estaría dentro de la división territorial del Estado. De esta manera el Estado permitiría el gobierno autónomo en dicho territorio. Para el efecto es necesario que se de un proceso de reordenamiento territorial, que configure los límites de las unidades territoriales, que se encuentran dentro de la división política del Ecuador respetando los límites de los territorios ancestrales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador.
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Foto: Siegmund Thies
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Conclusiones
A partir de los temas planteados en este texto, se encuentra que existe un marco jurídico que reconoce los derechos colectivos de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, el cual ampara las formas tradicionales de organización, autoridades indígenas, el derecho a los territorios ancestrales, entre otros. Si bien, la Constitución y las leyes garantizan a las nacionalidades y pueblos sus derechos, esto en la realidad no refleja su cumplimiento, y, al contrario, en la experiencia de la Amazonía se puede identificar muchas violaciones, de parte del Estado. Así, se ha visto desde procesos de colonización que no han considerado el derecho ancestral sobre el territorio, hasta políticas públicas que han sido tomadas sin considerar a las nacionalidades y pueblos amazónicos, entre ellas el ingreso de actividades extractivas a territorios ancestrales, vulnerando, de esta manera, sus derechos. En este contexto, la lucha por la defensa de los territorios indígenas parte de una reflexión colectiva y, sobre todo, del ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentran los derechos de propiedad sobre los territorios ancestrales, y el gobierno de los mismos. En todo el proceso político de las organizaciones de la Amazonía ecuatoriana, varias de estas discusiones internas han visto sus frutos, se destacan el autoreconocimiento de los Shuar de la ex – Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador como
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Ecuaturnum Tarimiat Shuar Matsatka o Nación Shuar del Ecuador con sus propias autoridades, o el proceso de Reconstitución Territorial de la Nacionalidad Achuar, que busca integrar en un territorio único al territorio hasta hoy titulado por diferentes Asociaciones y Centros. Estas dos experiencias, entre las muchas otras presentes hoy en la Amazonía, marcan un nuevo hito de lucha de los pueblos y nacionalidades, el reconocimiento del Estado al autogobierno en sus territorios.
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Bibliografía • Cabodevilla, Miguel Ángel y Mikel Berraondo (comp.), Pueblos no contactados ante el reto de los Derechos Humanos. Un camino de esperanza para los Tagaeri y Taromenani. Quito, 2005.
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• Melo, Mario, Amazonía Contemporánea N°3, CONSULTA PREVIA, Ambiente y Petróleo en la Amazonía Ecuatoriana, CDES, Quito, 2006.
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• Sawyer, Suzana, Crude Chronicles: Indigenous Politics, Multinational Oil and Neoliberalism in Ecuador, USA, 2004.
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Glosario
A Ancestral.- De los antepasados o relativo a ellos. Autodeterminación.- El término autodeterminación puede estar referido a: la independencia de las naciones, los grupos o las personas; el derecho a la autodeterminación de los pueblos, o, la autonomía de ciertas comunidades políticas, grupos o personas. Autonomía.- Es un concepto que expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.
C Corte Interamericana de Derechos Humanos.- Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
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que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella, y cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno. Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos, creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.
Concesión.- Es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra, generalmente privada Constitución.- La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
D Derechos colectivos.- El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus
intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Derechos de la Naturaleza.- En la Constitución del Ecuador 2008. Art. 10, numerales 71 - 74 se reconoce a la Naturaleza o Pachamama como sujeto de derechos.
G Gobierno.- El gobierno son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado o de los territorios indígenas.
N Nacionalidad.- La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país, se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación
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social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
P Plurinacionalidad.- Es el principio que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de todas las nacionalidades que existen en un país.
T Territorio.- Parte de la superficie terrestre delimitada geográfica, administrativa o políticamente. Término que comprende una jurisdicción administrativa.