DERECHOS INDIGENAS

Page 1

DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES


INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES En vigencia en Ecuador desde el 15 de mayo de 1999

Se reconoce los derechos colectivos: ◦ Derechos a la propiedad sobre las tierras tradicionales. ◦ Derecho a ser consultados a través de sus propias instituciones.

Reconoce: ◦ Asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico. ◦ Mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones. ◦ Derechos sobre la tierra y los recursos. ◦ No discriminación en la esfera del bienestar social


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Marco ideológico general: PLURINACIONALIDAD Articulo 1.- El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Marco ideológico general: La plurinacionalidad reconoce: 

Coexisten pueblos y culturas diferentes de origen ancestral, preexistentes a la creación del Estado y reconocidos constitucionalmente como nacionalidades y pueblos, asentados en ámbitos territoriales…

La plena incorporación de las nacionalidades y pueblos al nuevo Estado Plurinacional implica la abolición de toda forma de opresión, explotación y exclusión.

La interculturalidad como un nuevo relacionamiento igualitario y respetuoso entre nacionalidades, pueblos y el Estado.


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Marco ideológico general: EL BUEN VIVIR Articulo 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible

y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay… … El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Marco ideológico general: EL BUEN VIVIR 

Categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri 2006).

Dificultad: ◦ Definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido trabajando desde una visión de desarrollo y líneas metodológicas occidentales, interpretar e incorporar plenamente el concepto del Buen Vivir. Aunque el texto constitucional ya delinea el buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la naturaleza.


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Marco ideológico general: LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Articulo 71. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Articulo 73. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIร N Numeral 1: - Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizaciรณn social.

IDENTIDAD

Numeral 9: - Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaciรณn social, y de generaciรณn y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiรณn ancestral.

AUTOGOBIERNO


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIร N DERECHOS TERRITORIALES Numeral 4. - Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serรกn inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarรกn exentas del pago de tasas e impuestos. Numeral 5. - Mantener la posesiรณn de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicaciรณn gratuita.


INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Articulo 3, numeral 1: - Dispone que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. Artículo 7, numeral 4: - En ese sentido, los Gobiernos, en cooperación con los pueblos interesados deberán tomar medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN CONSULTA Y CONSENTIMIENTO Numeral 7. La consulta previa, libre e Informada… sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIร N CONSULTA Y CONSENTIMIENTO Numeral 7. Participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y Ambientales que les causen. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederรก conforme


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN CONSULTA INDÍGENA PRE LEGISLATIVA Numeral 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.


INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Adoptada el 13 de Septiembre del 2007

Artículo 32, Numeral 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.


OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Convención Americana de Derechos Humanos 

La CIDH considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones..” (Sentencia Caso Saramaka, 2007)


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Principios de la aplicación de los derechos Articulo 10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Articulo 11, Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.


DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Circunscripciones Territoriales Artículo 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.


INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN: ◦ Asegurar una existencia digna como grupos diferenciados en el contexto de las fronteras estatales existentes. ◦ Afirmar sus identidades, mantener sus lenguas, culturas y tradiciones y lograr una mayor autogestión y autonomía, libre de interferencias indebidas del Gobierno central. (Delegación del Gobierno Australiano, 24 de julio 1991)

Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.


GRACIAS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.