-ILA NATURALEZA: UNA NUEVA PERSONA JURIDICA PARA EL DERECHO A manera de presentación Esta tesis nació hace doce años, al calor de un vino –de esos que hacen florecer las ideas que atesora el alma- y de una larga disquisición –con Eloy- respecto de los derechos ecológicos, cuya indemnización –en aquel entonces- extra patria, reclamaban los indígenas del Oriente ecuatoriano a la Texaco Company. Cuando Eloy me comentaba que no reclamaban nada para sí, sino para la ultrajada Naturaleza, yo que me encontraba a la caza de alguna idea trascendente para mi tesis doctoral puesto que ya había declinado en dos intentos: “el matrimonio de hecho” y “la causa en la letra de cambio”- la atrapé heliogábalamente, respondiente al instante: pero previamente se debe reconocer a la Naturaleza el estatuto de persona jurídica. ¡Eureka!, desde ese instante no cesé en el ensayo. Nunca demandamos la condición de pioneros; sin embargo, desde el instante en que, profundamente convencidos de la racionalidad de la empresa que estábamos emprendiendo; esto es, proclamar el reconocimiento del estatus de persona para la Naturaleza, supusimos que, la propuesta encendería profundos y enconados debates. No faltó el criterio de renombrados jurisconsultos que respondían ante la temática: ¡eso es una verdadera estupidez! Otros titulados de filósofos refutaban esgrimiendo: El derecho es una creación de hombres, para los hombres. La Naturaleza no necesita derechos ni defensores: ella se defiende sola. Luego me pidieron histriónicamente una copia de la tesis para ratificarse en su antaño afirmación. Cuasi concluida la obra envié a varias instituciones, entre ellas a la Casa de la Cultura, con la finalidad de que financiaran su publicación, mas nunca recibí en repuesta ni siquiera un desaire. Hoy, cuando la Asamblea Constituyente –por otros medios e impulsos- intenta conferir el estatuto de persona jurídica a la Naturaleza, devuelvo a la luz aquellas ideas cautivas en “La Naturaleza, una nueva persona jurídica”. Enriquecer la discusión, generar polémica y contradicciones sería motivo de sobra para sentirnos satisfechos; pero la tarea no concluye allí, hay que cimentar sólidamente su filosofía, a fin de que perdure y se propague en el tiempo. Fuerzas detractoras vendrán, y con tan solo derogar un artículo, reformarlo o suprimir una palabra de la letra de la Ley, echarían por tierra, convencerían a la multitud, al igual que convencieron al Quijote que los “gigantes que él atacaba eran solo molinos de viento”. INTRODUCCIÓN En la taciturna escala cósmica, un minúsculo cuerpo, la madre Tierra o nave espacial, en el advenimiento del tercer milenio viaja sin bitácora alguna, con más náufragos que navegantes, herida en un costado, hacia el ineluctable sino trágico de reconocerse tronchada,
2 mustia, desollada, desnuda de su vitalidad, gravemente contaminada por la civilización industrial, que la ha reducido a mercado y mercancía al servicio del capital. La lluvia ácida de los gases industriales extermina la flora y fauna, mientras los desechos tóxicos envenenan las aguas, ríos, lagos y mares. Es tal la irracionalidad de la todopoderosa agroindustria que avanza, arrasando a su paso bosques, ecosistemas, sociedades humanas, entornos, paisajes oníricos, auroras boreales... En los cuatro puntos cardinales el hombre corta con ciega y delirante pasión el árbol, bajo cuya sombra descansa sus cansados pies. Por desgracia, para la civilización occidental y cristiana, la Naturaleza nunca dejará de ser una potranca indómita y feroz, a la que hay que sojuzgarla, amaestrarla a las riendas de sus mezquinos intereses. 1.1
NATURALEZA DE LA NATURALEZA
Filosóficamente, por Naturaleza se asimila la "realidad objetiva" que existe fuera e "independiente de la conciencia del hombre". La Naturaleza se desarrolla y alcanza sus propias formas superiores, incluyendo la vida y la materia pensante, gracias a sus leyes. "(...) Marx considera al hombre y a la Naturaleza en una unión dialéctica, cuya mediación es el trabajo (...) Por eso, el trabajo es, por una parte, una manifestación del 'naturalismo' del hombre y, por otra, el proceso de la humanización de la naturaleza"1. Pero, esta 'esencia humana de la Naturaleza', solo existe, según Marx, para el hombre social, ya que es la sociedad una "unión esencial consumada del hombre con la naturaleza, el naturalismo realizado del hombre y el humanismo realizado de la naturaleza"2. Los dos en estrecha urdimbre se desgajan parte de su ser para entregarse recíprocamente. Circunscribir la Naturaleza a un determinado espacio, significa reconocer el desconocido punto donde termina el Universo: tarea imposible porque sería limitar lo ilimitado; empero para efectos jurídicos, debe entenderse el lugar donde concluye la atmósfera del Planeta. Para reforzar esta última idea, dejamos en el uso de la palabra a Rakitov, quien propone"... por naturaleza hemos de entender, en primer lugar, todo lo que existe y ocurre en la superficie de la Tierra, en sus entrañas y en el espacio circunterrestre, comprendida la parte del espacio cósmico con la cual en los últimos decenios ha comenzado a interaccionar el hombre y a donde ha penetrado gracias a los progresos de la ciencia y de la técnica"3. 1 2
3
LARA, Napoleón, "Problemas Filosóficos", Quito, Editora Andina, 2da. Ed., p. 29. Ibídem, p. 30. RAKITOV, A., "Fundamentos de Filosofía", Editorial Progreso, Moscú, 1ra. Ed., 1989, p.p. 213 y 214.
3 En nuestra esfera jurídica, por Naturaleza debemos asimilar el incompleto4 texto de la norma constitucional contenida en el "Art. 2 que dice: (...) El territorio5 (léase: la Naturaleza) es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito (...), las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo..."6 1.2
LA NATURALEZA COMO PROTAGONISTA DE LA HISTORIA
En las Escrituras encontramos innumerables ejemplos del protagonismo histórico de la Naturaleza. V.gr.: la batalla entre los amorreos y los israelitas, donde relata que éstos avanzaban para expulsar a aquellos de su territorio; y, Yahvé ayudó a Josué con un fenómeno atmosférico. Los enemigos huyeron despavoridos y "fueron más los que murieron debido a las piedras de granizo que los que mataron a espada los hijos de Israel."7 En nuestras culturas aborígenes, entre ellas la maya, el maíz cumple una función epónima. Tan grande es su aporte que acudimos al epígrafe rescatado de la mitología quiché, para que hable por nosotros: "Los dioses hicieron de barro a los primeros mayas quichés... Luego probaron con la madera... Entonces los dioses hicieron de maíz a las madres y a los padres... Las mujeres y los hombres de maíz veían tanto como los dioses. Su mirada se extendía sobre el mundo entero."8 Luis Andrade Reimers, en "El Siglo Heroico", nos refiere que, en el contexto de la batalla que nuestros quichuas al mando de Apu Inga Orominabi (Rumiñahui), libraban contra el invasor europeo, un fenómeno natural -la erupción del volcán Cotopaxi-, fue quien dirimió la contienda a favor del conquistador. Estos y otros hechos que registra la historia nos demuestran que si bien la memoria colectiva ha sido fundada por los historiadores, el personaje copulativo ha sido y es la Madre Naturaleza. Por ello, sin pecar de aventureros, y a fuerza de ser reiterativos, nos atrevemos a hirmar con Galeano, que la Naturaleza es la verdadera "partera de la historia". Y convergemos con la idea de hacer lo que este gran escritor aconseja: "... violar la historia, con la condición de hacerle un hijo".
4 5
Es incompleto, porque es preciso delimitar su espacio. El agregado del paréntesis es nuestro.
6
Constitución Política y Leyes Conexas, Ediciones Legales, 1ra. edición, Quito, Ecuador, 1997, p. 5.
7
Antiguo Testamento, Josué, capítulo 10, versículo 11, p. 297.
8
GALEANO, Eduardo, "Memoria del Fuego", Tomo I, T. M. Editores, 5ta. Ed., Bogotá, Colombia, 1995, pág. 31 y 32.
4 1.3
LA NATURALEZA EN LA POESÍA
Reducir el protagonismo de la Naturaleza a meros hechos históricos sería un acto de tamaña injusticia. Ella, con su grandeza, con su magia, con su existencia plena de objetividad, se ha trocado en alfaguara infinita de inspiración, provocando los más encendidos trazos en el universo literario. Así, Whitman, el cantor de la libertad y de la emancipación, el adorador de la personalidad de "uno mismo" en comunión con los cinco reinos de la Naturaleza, regurgita por ella: "Me celebro a mí mismo y a mí mismo me canto y cuanto yo asumo también lo asumirás porque cada átomo que me pertenece también te pertenece... Mi lengua, cada átomo de mi sangre, hechos de este suelo y este aire, naturaleza sin freno con energía original."9 Modesto en su grandeza, Pablo Neruda, reconoce la grande influencia que en su formación de vate solitario, ejerció la Naturaleza; y, en su autobiografía, nos confiesa: "... Tal vez el amor y la naturaleza fueron desde muy temprano los yacimientos de mi poesía."10 Y en otra de sus magistrales páginas, justifica sus versos salpicados de amor telúrico, afirmando: "... El estilo no es solo el hombre. Es también lo que lo rodea, y si la atmósfera (la Naturaleza, decimos nosotros) no entra dentro del poema: el poema está muerto: muerto porque no ha podido respirar."11 Antonio Preciado, bajo el influjo de su Natura eternamente verde, se reconoce en ella y desgaja sutilezas: "Todos los árboles me cercan, me tocan con su savia, me clavan sus raíces, me florecen, me atrapan,
y me siento vegetal, robusto, así como salido de repente, con herencia de tierra, del fondo vigoroso de algún mangle."12
9
NERVO, Amado, "Antología Poética", Madrid, Lugar Común, 14-05-1914, Biblioteca Edaf, 1982, p. 114.
10
NERUDA, Pablo, "Confieso que he Vivido", T. I, Colombia, Editorial Seix Barral, 1985, págs. 15 y 16.
11
NERUDA, Pablo, Ob. Cit., pág., 106.
12
Revista Punto de Vista, Cedis, No. 481, 12 de agosto de 1991, año 11, p. 8.
5 Nosotros, con tangible aroma a nostalgia, quitándole a hurtadillas la inspiración al poeta, fundimos en versos: hombre y Naturaleza, y reconocemos que: Todos, de alguna manera, nos quedamos como fósiles vivientes en las cosas. Y desde entonces, las cosas que ha moldeado la Naturaleza ya no están solas.
Solamente están solas, de soledad humana y alegría terrestre, las cosas que la mano del hombre jamás la ha acariciado.13
Ernesto Cardenal, en una amalgama de sabiduría ancestral y quehacer científico, con su verbo infinito, nos entrega una visión actualizada de la Tierra: "(...) La criatura más grande de la tierra es la Tierra. ... La nueva noción de Gaia -una Tierra viviente. El planeta Tierra, un sólo ser vivo todo él. Y lo era mucho antes de que en su superficie hubiera 'vida'..."14 Más allá del placer que provoca la Naturaleza trocada en versos, es preciso que reconozcamos la feliz coincidencia que representa sentirla entendida por cada uno de los trovadores como una entidad enteramente humana, donde la función de madre, hija, hermana se amalgama en un solo ser, nada ajeno al hombre. 1.4
LA NATURALEZA: SUJETO METAFISICO
Mientras la Naturaleza nos aseguraba la vida, abrigo, alimentación, siendo por ello objeto de veneración y deificación; el hombre, en cambio, luchó permanentemente contra las fuerzas temibles y enigmáticas de aquella; trató de superarla, subordinarla, teniendo a menudo una actitud hostil hacia sus manifestaciones. Gracias al desarrollo de las fuerzas productivas, se ha iniciado un proceso de transformación de la Naturaleza, que implica no solo cambios en su textura física, sino fundamentalmente importantes modificaciones en su inicial concepción sacra. Desde hace mucho tiempo, la Naturaleza dejó de ser ese algo arcano, mágico, que infundía injustificado temor; y antes bien, hoy se evidencia débil, terrenizada, cosificada. 1.5
EL PROCESO DE COSIFICACION DE LA NATURALEZA
Casi todas las filosofías y las religiones justifican la supremacía del hombre sobre los demás seres y, más aún, llegan a concebir que todos los elementos naturales fueron creados exclusivamente para él.
13 14
Poema de nuestra autoría. CARDENAL, Ernesto, "Cantico Cósmico", Quito, Coedición Abya Yala-Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, 1995, p. 85.
6 A partir de la revolución científica-tecnológica se consolida y se prolonga la idea de entenderla como un objeto, que gira en torno a nosotros; que nace, vive y muere, "ad majorem gloriam hominis"; a la espera de que el hombre, a través de la práxis objetivo-sensorial la someta a sus designios. Paradójicamente, el hombre, invadido por un sentimiento de culpabilidad, se ha dado a la tarea de reproducir en pequeño -ora aquí, ora allá-, el mismo ambiente natural que él se empeña en alterar. 1.6
LA NATURALEZA: UN NUEVO SUJETO PARA EL DERECHO
Aunque parezca contradictorio, hogaño el reconocimiento de la Naturaleza como un nuevo sujeto de derechos es un requisito sin cuyo concurso la misma existencia humana se encuentra amenazada. Inaugurar la nueva concepción que sostiene que la Naturaleza es un ente vivo, unitario, significa, por un lado romper con la arcaica y ancestral concepción que sostiene la existencia de un mundo orgánico e inorgánico, vivo y muerto; por otro, exige una transformación radical en la estructura del pensamiento del hombre "moderno", que aun a regañadientes tendrá que acostumbrarse a reconocer que la Naturaleza esta viva; que el concepto de lo inorgánico, lo inerte, ya no va más; y, en otra dimensión, significa promover un serio replanteamiento en la orientación de las diferentes disciplinas científicas. El desafío de la hora es desechar estos infundados temores y reinaugurar la nueva visión de Natura; que priorice una postura cosmocéntrica, que de modo alguno, significa, menoscabo a la personalidad humana. 1.6.1
FUNDAMENTOS FILOSÓFICO-CIENTÍFICOS
Los griegos consideraron al Cosmos como un gran organismo dotado de cuerpo, alma y espíritu. Los hombres eran microcosmos del gran macrocosmos, partes vivientes de ese gran organismo. La concepción de la Naturaleza como un ente vivo, no era simplemente poética o mística; era la visión compartida por todas las culturas del grado de entonces. Todavía hoy podemos hablar de madre Naturaleza... Y es que su mismo significado etimológico nascere (nacimiento), significa un reconocimiento tácito a su carácter vital. Empero, en aquel mismo escenario geográfico, fruto del desarrollo del pensamiento, aparecieron posiciones contradictorias respecto de la Naturaleza; así, mientras una sostenía que: "... toda la Naturaleza, incluido el hombre, estaba viva y era autocreadora, siempre produciendo orden del desorden; la otra, en cambio, afirmaba que: ... el mundo 'real' no se podía conocer a través de la experiencia directa, sino por medio de la razón pura, y que era creación geométrica de Dios, permanentemente mecánica y perfecta...."15 15
Sahtouris, Elisabet, "Gaia: La Tierra Viviente", Buenos Aires, Editorial Planeta, 1ra. Ed., 1994, p. 20.
7 Lastimosamente primó esta última, lo que significó dar marcha atrás a la idea de Gaia, la tierra viviente; para dar paso a esa otra que la confinaba a entidad "permanentemente mecánica y perfecta"; criterio que subyace hasta nuestros días, y que se ha convertido en el fundamento de toda la concepción occidental del mundo. En contrapartida, es rescatable la posición de connotados científicos contemporáneos, como James Hutton y Korolenko, quienes advirtieron que "la Tierra era un superorganismo viviente y que la ciencia adecuada para su estudio debería ser la fisiología; sin embargo, esta noción fue prácticamente ignorado. En esta misma línea Lovelock, revolucionó la visión de la vida sobre la tierra, argumentando científicamente que nuestro planeta es un organismo vivo, regulado, interaccionado por todos los organismos que lo habitan, a fin de mantener un clima y composición atmosférica favorables para el equilibrio biológico. Además, sostuvo que la ciencia adecuada para el estudio de la Naturaleza es la geofisiología; posición que es compartida por Elisabet Sathouris, destacada científica norteamericana. 1.6.2
EL HOMBRE: UNA REALIDAD JURIDICA
La existencia del hombre como tal es apenas un instante en el tiempo, si lo comparamos con la antiguedad de la Naturaleza. Esta tiene alrededor de tres mil millones de años, y la "vida" -como la entendemos tradicionalmente- empieza a desarrollarse en ella, apenas en el último tercio de su existencia. El pre-homínido, según conjeturas científicas, aparece tan solo hace veinte millones de años, y la existencia del homo-sapiens se remonta apenas a quinientos mil años; éste es apenas un paso fugaz de la eternidad a través del presente. Mucho más reciente en el devenir histórico, es la época en que el hombre empieza a tener consciencia de su propia historia y a "crear" cultura, entendida ésta, como aquello que el hombre trasciende en el mundo material y espiritual. Hasta entonces, el hombre fue un ser objetal sometido a los designios de Natura. Solo a partir de este último suceso, el hombre se subjetiviza; empieza a marcar distancia de la Naturaleza, y sus demás elementos: el hijo se separa de la madre. Entonces, de simple objeto se convierte en sujeto; empero, no adquiere aún el rango de persona jurídica. Forzosamente hemos de desembocar en la siguiente interrogante: cuándo adquiere su condición de persona jurídica? Y respondemos, en el instante en que se produce esa gran "revolución-involución” que eclosiona con la propiedad privada; y, correlativamente, se generan nuevas categorías como el Estado, el Derecho, la Ley; es decir, cuando al hombre se le reconocen derechos e imponen obligaciones. Sin embargo esta nueva situación no se hace extensiva a todos los hombres. Y qué es persona jurídica, para el Derecho? Es todo ser: animal, vegetal o mineral
8 investido de derechos subjetivos, de facultades, para cumplir en un espacio-tiempo cierto una finalidad determinada. Claro esta que el hombre, por estar dotado de conciencia y voluntad se ha arrogado muchas facultades –vulnerando las de los demás seres vivos- que le han permitido irrumpir en la palestra legal, y reservarse para sí, el cuestionado mérito de constituirse en el más "perfecto" sujeto del Derecho. El hombre es considerado una persona jurídica por antonomasia. Así lo reconoce el Art. 6 de la D.U.D.H., que reza: "Art. 6o. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"; empero, esta apariencia no les debe restar -como en efecto ocurre-, importancia a los demás seres vivos. No obstante lo expuesto, conviene puntualizar que aparte de la persona jurídica concreta que viene a ser el hombre, el Derecho admite la existencia de la persona jurídica abstracta, como se nos revela el mismo Estado, las fundaciones, las corporaciones, entre otros entes. 1.6.3
LA PERSONA JURÍDICA ABSTRACTA
Por esta hemos de entender, con Juan Ramírez Gronda, que son: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.” Nótese que para él, no interesa si la persona jurídica está o no dotada del atributo espacio-temporal; al contrario, sostiene que, su existencia se justifica en el hecho de que son los derechos y las obligaciones los que le confieren "sujetividad", existencia "concreta", "objetiva", "real". Empero, la expresión persona jurídica, utilizada para significar una asociación de personas y/o de bienes obedeció a una determinada coyuntura en la que probablemente los codificadores -entre ellos, Andrés Bello- no encontraron mejor término para identificarla. Hoy, en el atardecer del C. C., el Derecho exige precisión en el empleo de su terminología; de allí que, se nos antoja sustituirla por el calificativo de "persona colectiva", a nuestro juicio, más acertado que la expresión "persona jurídica". 1.7
LA NATURALEZA: UNA NUEVA PERSONA JURIDICA
Si se reivindica el derecho de la "sociedad humana" para defenderse contra aquellos congéneres que por su conducta dañosa, se colocan "al margen de la ley"; debe también reconocerse el derecho de la Naturaleza para vindictarse contra los seres humanos, por el perjuicio inferido al equilibrio y armonía de sus elementos, máxime si los derechos de la Naturaleza, de modo alguno menoscaban los intereses del hombre. Debe destacarse que el reconocimiento de la Naturaleza como persona jurídica, tiene como finalidad dotarla de una representatividad en los asuntos que le conciernen; y, conseguir que sus "bienes jurídicos protegidos" no sean soslayados, sino equiparados en relación a los de las personas naturales.
9 El reconocimiento del estatuto jurídico a la Naturaleza implica una serie de situaciones ventajosas, a saber: a) Promueve a su favor una posición preponderante -derivada del hecho de ser poseedora de derechos-, dentro del ordenamiento jurídico de los diferentes estados; b) Se la ubica en igualdad de condiciones en los litigios judiciales y extrajudiciales. c) Estimula el desarrollo del derecho al inaugurar una nueva rama jurídica: "El Derecho Ecológico (El derecho de ecológico es el derecho de la Naturaleza, el derecho ambiental, es le derecho del hombre). d) Permite tipificar como actos de "lesa natura", el ecocidio, la tentativa de ecocidio; por ser éstas conductas dañosas para el mundo natural. e) Constituye un elemento decisivo en la génesis de una nueva ciencia: la Geofisiología o ciencia del entorno. 1.7.1
NATURALEZA JURÍDICA DE LA NATURALEZA
Vista la Naturaleza desde la óptica de la teoría finalista del Derecho -que reconoce la existencia de patrimonios autónomos, afectados a una finalidad-, ésta explicaría la naturaleza jurídica de la Naturaleza, afectada (léase destinada) a la gran empresa de la vida: "el equilibrio ecológico". Como persona jurídica, la Naturaleza está formada esencialmente por un patrimonio dinerariamente invalorable-, correspondiente al mundo natural, el cual está afectado a la finalidad de la dialéctica y equilibrio de la existencia de las especies. 1.7.2
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Al ser reconocido el estatuto de persona a la Naturaleza, cuál ha de ser el bien que jurídicamente debe protegerse? Se trata de dilucidar si lo que hay que proteger es el "objeto en sí"; la existencia objetiva de ésta, tomada desde una particularidad, aislada, sin interconexión alguna con los demás elementos; o, si por el contrario, se trata de alguna "facultad subjetiva", intrínseca de cada uno de los elementos que componen en conjunto la Naturaleza; o ella misma, en su globalidad, tomada como una unidad diversa. No olvidemos que el reconocimiento de un bien jurídico, importa también el reconocimiento de un derecho subjetivo. Según Paolo Magdalena, el bien jurídico protegido debe ser el ambiente, para cuyo efecto argumenta que: "... su reconocimiento implica la afirmación de un principio nuevo: el de la subjetividad plural, cuyo significado apunta a que ese derecho humano al ambiente es al mismo tiempo un interés del individuo y un interés de la colectividad; más aún, es un derecho
10 que le corresponde al sujeto individual, en cuanto miembro de la colectividad."16 Para Enrique Aimone, el bien jurídico protegido, es la sanidad del ambiente, que por su carácter universal, corresponde a una norma de Derecho Natural; y, constituiría un derecho humano básico; en tanto que Godofredo Stutzin, concibe como bien jurídico protegido la sanidad del Planeta. Discrepando con los autores citados, excepto con Stutzin, sostenemos que el bien jurídico protegido no puede ser otro que el "equilibrio ecológico", ya que en las anteriores concepciones, aunque no reconocidas explícitamente, pervive la visión antropocéntrica de la Naturaleza que la reduce a un simple escenario donde transcurre la vida del hombre. Por el contrario, creemos que se trata de tutelar cada uno de los seres -incluido el hombre- que configuran la Naturaleza, porque el exterminio de cualquiera de sus elementos significa un desgajamiento, mutilación, fragmentación de este todo orgánico y vivo; porque en la muerte de cada ser muere también la Naturaleza. 1.7.3
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El patrimonio de la Naturaleza deberá conformarse con las áreas reservadas a parques nacionales, a reservas de la biósfera, a las especies protegidas de la flora y la fauna, lo que significa reconocer el dominio efectivo de la Naturaleza sobre tales bienes, sin perjuicio de los gravámenes de uso que se puedan imponer a favor de las otras personas naturales y/o jurídicas. Se podría también confundir en la Naturaleza el dominio efectivo sobre la "res nullius", hoy reconocida como cosa pública. Y también se la deberá dotar de un presupuesto estatal, de un patrimonio civil, originado de la indemnización de los daños y perjuicios a que se haría acreedora, cuando en sentencia ejecutoriada se declare que ha sido menoscabada su "integridad"; y, de la adquisición de ciertos bienes a título oneroso o gratuito. 1.7.4
REPRESENTANTE LEGAL DE LA NATURALEZA
Creemos que esta delicada función debe ser confiada al Consejo Nacional de Defensa de la Naturaleza, que debe establecerse en cada Estado, con jurisdicción propia, subdividido en entidades de inferior jerarquía, a escala subregional (andina), Unasur, americana y global. PRINCIPALES OBJECIONES A NUESTRA PROPUESTA Primera tesis en contrario: Frente a la propuesta no faltan los amos de la caverna, que sostienen que: "a la 16
Magdalena, Paolo, "Las transformaciones del derecho a la luz del problema ambiental: Aspectos", Revista del Derecho Industrial No. 41, Bs. As., Argentina, Depalma, 1992, p. 108.
11 Naturaleza hay que protegerla, pero sin reconocerle el estatuto de persona ni sus derechos 'subjetivos', puesto que estos solo son –arguyen- atributos de la persona humana, poseedora de consciencia y voluntad." Al respecto, hay que responderles: ¿qué voz autorizada o qué ciencia les permitió concebir este juicio como una verdad absoluta? Tal vez el Derecho? Y de ser así, quién creó esta disciplina? El hombre, juez y parte, a la vez; y, esta sola condición ya lo anula para pretender erigirse como la persona jurídica por excelencia. Su posición no tiene asidero frente a la evidencia que resulta de reconocer y contemplar en nuestra legislación que, aun los seres (humanos) que no tienen consciencia y voluntad -como esos que se empecinan en negar los derechos de mi defendida-, son sujetos de derecho. Por si esto no basta, téngase en cuenta que la ley otorga -como es obvio- el estatuto de persona y reconoce los derechos del demente, el puérpero, etc., que sin embargo de no tener conciencia ni voluntad nadie puede poner en tela de duda que son personas. ¡No podemos reconocer los derechos del huevo y negar los de la gallina, que lo engendró! No podemos ignorar que para el Derecho, es persona todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones civiles (y de carácter penal me atrevería a sostener, incorporando las nuevas teorías del Derecho). Por otro lado, el argumento comentado, posee un contrasentido, cuando no un dislate, al proponer: proteger a la Naturaleza, pero sin dotarla de derechos subjetivos, lo que equivale a decir: hay que amarla, pero no darle amor. No está por demás insistir en algo muy conocido: A quien se protege? Al que tiene derechos, obviamente. Lo demás sale sobrando. Segunda tesis en contrario: Se sostiene y con razón que el derecho es un fenómeno cultural, pero sin razón -porque significaría negar su trascendencia- se dice que está hecho por y para los hombres. Y yo me pregunto: acaso no podremos otorgarle a nuestra normativa un radio de acción más grande; crear las condiciones para que se adecue a la relación no solo de los hombres, sino también entre éstos y los demás elementos de la Naturaleza? Sigo interrogándome: Acaso el Derecho no ha empezado ya a incursionar en el campo de la Naturaleza y le ha reconocido conciente o inconcientemente ciertos derechos? Y al proteger la Naturaleza no estamos también protegiendo la vida humana? Sería absurdo pretender que el Derecho se anquilose en salvaguarda de principios ortodoxos de la propiedad privada y mucho más grave que se le niegue su condición dialéctica, reconocida por tirios y troyanos.
12 Creo que el Derecho de los hombres y el Derecho de la Naturaleza constituyen de modo irrefutable la expresión más genuina de la unidad dialéctica. Tercera tesis en contrario: Otros críticos más radicales, sostienen que la Naturaleza no necesita protección, sino el hombre; puesto que aquella se defiende sola, se re-crea sin ayuda de nadie. Y pensar que aun hombres de ciencia, como James Loveloock, hasta los años 80, esgrimían egoístamente esta tesis; criterio que afortunadamente -en la mentalidad del citado científico- ha cambiado radicalmente en esta época de tornasiglo, al constatar que la Amazonia, el único pulmón del mundo, se nos va de la mano. Hoy, este destacado hombre de ciencia sostiene que si no protegemos la Naturaleza, si obstaculizamos su evolución, en cualquier momento, puede llegar a prescindir de nosotros. Y ejemplos sobran. Cuarta tesis en contrario: Un singular reparo a la propuesta enfoca la atención el hecho que la Naturaleza estaría gobernada por sus mismos antígenos, las personas físicas. Por qué se pretende absurdamente satanizar esta situación? Acaso el Estado –otra persona jurídica- también no está incurso en una situación análoga? Sin embargo que éste en muchas ocasiones tiene intereses contrapuestos a sus integrantes, no está representada por seres capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones? Pierde por este hecho el Estado su condición de persona? de ninguna manera; por lo contrario, lo eleva. Igual acontece con los demás entes ideales como los mercantiles: sociedades anónimas o de responsabilidad limitada; civiles: como las corporaciones y fundaciones. CONCLUSIONES De este sumarísimo ensayo inferimos como las más relevantes, las siguientes conclusiones: a) Es un imperativo destruir de la arcaica y nociva estructura mental del hombre la concepción antropocéntrica de la Naturaleza y su estadio ulterior: el "homocentrismo"; para cuyo efecto, conviene reorientar su ideario hacia una posición cosmocéntrica, que la restituya a ésta, su carácter geo-bio-orgánico. b) La Naturaleza es un ser viviente, no es solo receptáculo de vida sobre su superficie, sino también generadora para todos los elementos que la conforman. c) El hombre es un ser derivado de la Naturaleza, de ella heredó su conciencia y voluntad, facultades que lo privilegiaron como un sujeto de derechos; ergo, la Naturaleza es
13 dueña, generadora y legataria de aquellos atributos, de los que ahora debe estar investida. d) La Naturaleza es la totalidad, el hombre la particularidad; los rasgos esenciales de ella, le pertenecen también a éste. e) Así como la legislación ha reconocido personalidad a entes jurídicos con fines aislados, ajenos a terceros; con sobrada razón, debe reconocerle a la Naturaleza esta cualidad, puesto que los fines que la animan van más allá del simple interés individual. f) El Derecho de la Naturaleza está llamado a ser la suma de los derechos de las partes o elementos que la conforman. Si acaso los argumentos que dictaron la razón no son suficientes para justificar nuestra postura, tornemos a mirar hacia nuestro interior; en donde afloran sentimientos a veces expresan razones que ni la misma razón entiende; y, reivindiquemos su derecho a través del cercano lenguaje cosmopolita con el que se comunicarán los hombres del mañana: el sentipensamiento. Seguros estamos que, un día no muy lejano, la Naturaleza parirá hombres que abrasarán su causa. Por la reivindicación de sus derechos, la humanidad tiene sus héroes y también sus mártires. Por los de la Naturaleza, la lucha recién comienza… Recomendaciones: (…) 8.La ley, como todo texto de esta índole, debe fundamentarse en preceptos constitucionales. A falta de una disposición que reconozca expresamente la personalidad jurídica de la Naturaleza, proponemos, en primera instancia introducir una reforma en la carta magna, que estructure el marco jurídico al que se constreñirá el proyecto que pretendemos impulsar. El texto de la referida reforma deberá preceptuar: Después del artículo ...., añádase uno que diga: "Art. (…) Se reconoce a la Naturaleza el estatuto de “persona jurídica", con los derechos, obligaciones, efectos y demás limitaciones establecidos en la ley. Proyecto de ley que reconoce a la Naturaleza su personalidad jurídica. El Congreso Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo ... de la Constitución Política de la República,
14 Considerando: Que es necesario reconocer los derechos de la Naturaleza, gravemente conculcados durante una gran parte de la historia de la humanidad; Que es necesario donarla de un estatuto jurídico eficaz, que garantice el equilibrio de sus elementos; Que es urgente reconocer y donarla de personalidad jurídica, para que ejerza por sí sola la defensa contra sus antígenos humanos, que la depredan; Que la hogaño tecnósfera ha puesto en peligro de extinción de las especies y los elementos de la naturaleza, entre ellos el hombre; Que la contaminación ambiental, principalmente por la polución y el ruido conducen incorregiblemente a la degradación de la salud y finalmente a la extinción de las especies minerales, vegetales y animales; Que es tarea de la ciencia, la técnica; y en especial el derecho, en su doble función, restablecer el equilibrio ecológico; Que es deber del estado velar por un medio ambiente libre de contaminación y ecológicamente equilibrado; Expide la siguiente Ley que reconoce a la Naturaleza el estatuto de persona jurídica: Art. 1…
Manuel Aldaz Sánchez 15 de enero de 1998.