CAPÍTULO II. LEGISLACIÓN Y ACCIÓN NACIONAL
importante que podemos considerar para entender en consecuencia, la razón de nuestras respectivas posiciones. El Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, tiene una personalidad cuya proyección nacional no debiera verse empequeñecida por posiciones de defensa de facción. Su proyección sobre todos los mexicanos, como el personaje que está en la cúspide de la estructura política, desmerece mucho cuando se convierte al mismo tiempo en el jefe de una facción política. En cuanto Poder Judicial, cuando el juez, que sea el más alto Magistrado de Suprema Corte, y que con mayor razón aún, el humilde Juez de Paz que tiene que enfrentar las controversias de los hombres para decidir sobre la justicia, tiene un gran poder que debe ejercer con criterio y con prudencia; criterio y prudencia que significan básicamente despersonalizar sus posiciones, aunque nunca deshumanizarlas. Pero el diputado, compañeros, no solamente puede, debe poner en el ejercicio de su función constitucional toda la fuerza de su convicción, toda la posibilidad de inspiración de servicio, todo su compromiso para servir de acuerdo con las convicciones de aquellos a quienes cree representar. Corresponsabilidad, compromiso definitivo, servicio, cuando se quiere servir. En este periodo, el camino que ha seguido la Cámara de Diputados corresponde, como decía yo, a la ideología de los grupos, que no son muchos quienes la tienen, aquí representados. Esta función se ha podido cumplir en la medida en que la palabra, que es fórmula y es convicción, no se aparta del contenido que le da vida de la semántica. Palabras galanas que dirán posteriormente, se han dicho muchas, respetables siempre en la medida en que, además, haya una congruente entre el sentir y el decir, entre el pensar y el ser y el manifestarse en comunicación con los demás. En este sentido respetable, en el sentido vehículo de comunicación en este sentido manifestación de la personalidad humana. Con esa condición, cumplimiento de una función y de un deber.
62