OBSERVATORIO PROYECTO DIGNIDAD CARTILLA ILUSTRATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL Capítulos Ampliados [12] IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY 1. Prejuicios y estigmas en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial
En nuestras sociedades es común que se asocien los padecimientos mentales con la “pérdida de contacto con la realidad”, la “irracionalidad” y la “falta de voluntad”. Por ello, se considera que las personas con discapacidad psicosocial se encuentran imposibilitadas para tomar decisiones en todos los ámbitos de la vida. Veamos cómo el relato de Juana da cuenta de ello: “Hace 8 años, Carlos, mi hermano, trabajaba como sastre y llevaba su vida de manera independiente. De repente, presentó muchos cambios en su comportamiento: no podía dormir, decía cosas incoherentes y escuchaba voces que le ordenaban acabar con su vida... Muy preocupados por lo que pudiera ocurrirle, decidimos internarlo y pedir la intervención de un juez buscando que tomara las medidas necesarias para protegerlo. Entonces se emitió una sentencia judicial en la que se declaraba su “incapacidad por demencia”1 y yo fui nombrada como su curadora definitiva. El Juez me dijo que en adelante, Carlos no podía ejercer por sí mismo sus derechos y que yo debía representarlo, realizar gestiones y tomar decisiones por él como si se tratara de un “menor de edad”. Hace tres años mi hermano se vinculó a un programa de externación del Hospital en el que fue internado. De manera progresiva, ha retomado sus actividades productivas y desde hace dos años participa en un emprendimiento socio-productivo que le ha permitido volver a ejercer su oficio de sastre. Ahora Carlos quiere establecer su propio negocio y poder recibir y disponer de su pensión. Él me ha pedido que lo acompañe ante el juez para pedirle que revoque la sentencia de incapacidad, pero me surgen varios temores y preguntas al respecto: 1
Código Civil, art. 140, “se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”.
- Si mi hermano tiene un diagnóstico psiquiátrico ¿podrá ahora volver a hacerse cargo de todos sus asuntos personales al punto de poder administrar un negocio propio? - Si mi hermano presente una nueva crisis, ¿qué hago?, ¿tendremos que dar marcha atrás en todos los aspectos en los que mi hermano ha logrado recobrar su independencia? -Si mi hermano no me quiere mas como curadora ¿el juez va a pensar que hice las cosas mal? Yo voy a ser siempre su hermana pero no quiero tratarlo como “un menor de edad”.
2. Análisis de la vulneración de derechos Es usual que en los momentos de crisis, los familiares u otros allegados de las personas con discapacidad psicosocial recurran a la justicia en busca de medidas que las “proteja” ó que “eviten” que tomen decisiones con consecuencias negativas para sí mismos o para quienes los rodean. Las leyes de muchos países han previsto para este fin las interdicciones civiles, que restringen el ejercicio de ciertos derechos. En Argentina las interdicciones son de dos tipos: insanias (la cual afecta el ejercicio de amplio número de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), y las inhabilitaciones (que limitan el derecho a disponer y administrar bienes patrimoniales). Estas medidas parten de la idea de que la persona con discapacidad psicosocial no puede hacerse cargo de sí misma, no puede manejar su dinero, no puede hacerse cargo de sus propiedades, no puede tomar decisiones importantes, etc. Por ello contempla la designación de otra persona denominada “curador” o “tutor” para que sea quien tome muchas de las decisiones que, se supone, la persona con discapacidad no puede tomar correctamente, y para que ejerza por ella muchos de sus derechos y obligaciones. De este modo las personas con discapacidad son relegadas de sus asuntos y ubicadas en un rol de pasividad. Además, estas medidas permanecen vigentes de manera indefinida, sin que se revise con posterioridad si todas las restricciones que ellas suponen siguen estando justificadas por el estado de salud de la persona. Como vemos, Carlos parece estar en condiciones de recobrar el manejo autónomo de muchos de sus asuntos personales y laborales, y de hecho en alguna medida lo ha venido haciendo. Sin embargo, al mantenerse vigente la sentencia de incapacidad, legalmente no puede llevar adelante muchos actos por sí mismo ó al menos no sin contar con el visto bueno su hermana. En consecuencia, Carlos se ve limitado para constituir un pequeño negocio, para realiza un contrato de alquiler o un contrato laboral, para abrir una cuenta bancaria ó solicitar un crédito, etc. Carlos se ve limitado en el ejercicio de su capacidad jurídica.
3. ¿En qué consiste la capacidad jurídica2?
El artículo 12 de la CDPD: reafirmar que todas las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica siempre y en cualquier lugar del mundo, recociendo su capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Esta aptitud, denominada capacidad jurídica, implica también la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan ejercer tales derechos y de asumir obligaciones mediante sus propias decisiones. Este tratado de derechos humanos no desconoce que las personas con discapacidad pueden verse limitadas para ejercer su capacidad jurídica, entonces designa a los Estados la obligación de proporcionar el acceso al apoyo que puedan necesitar, asegurando que el mismo se brinde en un marco de confianza y de total respeto de la voluntad de la persona. En línea similar, la Ley Nacional de Salud Mental introduce un nuevo artículo al Código Civil (art. 152 ter) que dice que en adelante las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán procurar que la afectación de la autonomía de la persona sea la menor posible, agregando que: -
no pueden extenderse por más de tres años, deben especificar las funciones y actos que se limitan, y se deben fundar en un examen de las facultades de las personas mediante evaluaciones realizadas por equipos conformados por trabajadores de la salud mental de distintas disciplinas.
Recordemos que la salud mental es dinámica y que si bien una persona como Carlos en un momento puede no estar en condición de tomar algunas decisiones, ello no quiere decir que esta situación se va a sostener el resto de su vida, o que en dicho momento se justifique la restricción del ejercicio de todos los derechos y obligaciones ciudadanas sin que se ofrezcan alternativas adecuadas a su situación, evitando que se lo sustituya en la toma de decisiones o se llegue a proceder en contra de su voluntad. Veamos otros derechos y obligaciones que no podrán ser restringidos de manera indiscriminada e indefinida bajo la idea de que las personas con discapacidad psicosocial pierden la capacidad de dirigir su persona o administrar sus bienes:
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El derecho a decidir y consentir o no su tratamiento médico;
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El derecho a elegir si quieren casarse y poder hacerlo;
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El derecho a decidir sobre su patrimonio: vender, comprar, alquilar o tomar en alquiler;
Según Santos Cifuentes, un experto legal argentino, la capacidad legal es una “aptitud regulada por el ordenamiento para ser titular de derechos y obligaciones y para obrar con impulsos propios en la vida jurídica de relación...”. Más información en: www.wnusp.net
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Firmar contratos de trabajo;
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Asumir y ejercer la patria potestad de los hijos;
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Ejercer el derecho al voto;
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El derecho a decidir en donde vivir y cómo desarrollar su vida propia,
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El derecho a ir de vacaciones, a viajar dentro del territorio de su país o fuera de este; etc.
4. Ejemplos positivos
Retomando los conceptos de la Convención, Carlos o cualquier persona con discapacidad psicosocial, más que requerir ser protegido o sustituido en la toma de sus decisiones, requiere apoyo, tal como cualquier otra persona puede requerir ser apoyada para afrontar situaciones difíciles de la vida. Es importante recordar que todas las personas necesitamos y requerimos “apoyos”, asesoramiento, opiniones técnicas o mas cotidianamente consejo en el manejo de las cuestiones complejas de nuestras vidas. Para las personas con discapacidad psicosocial resulta complejo posibilitar este tipo de consultas, aparentemente deberían poder tomar todas sus decisiones en soledad y correctamente (siendo difícil saber que quiere decir esto último) o ser declarado insano y no poder tomar ninguna. Retomando los conceptos de la Convención, Carlos, como cualquier persona que esté afrontando situaciones difíciles de la vida, requiere de un sistema de apoyo que lo ayude a tomar sus propias decisiones, evitando que se lo sustituya en su voluntad de elegir y de transitar la vida con todos sus peligros y posibilidades. Por supuesto, para definir el tipo de apoyo requerido por las personas que presentan una discapacidad psicosocial es necesario diferenciar entre actos trascendentales para la vida y actos comunes propios de la vida cotidiana, pues en los del primer tipo se puede requerir de sistemas de apoyo más especializados.3 Así mismo, lo ideal es que la persona con discapacidad pueda tener a disposición figuras de apoyo adecuadas a sus necesidades particulares, tales como:
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Asistentes personales,
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Grupos organizados de pares,
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Declaraciones escritas (también denominadas hojas de ruta) que anticipen las preferencias de las personas en determinadas situaciones en las que sus capacidades puedan verse reducidas,
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Defensores personales,
Agustina Palacios, Capacidad Jurídica en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Octubre de 2008. Disponible en: http://www.tiempodelosderechos.es/docs/jun10/m1.pdf
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Servicios comunitarios,
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Otros medios para la previsión de apoyos que pueden ser necesarios en el futuro, etc.
Por supuesto, en todas estas definiciones es fundamental posibilitar la participación directa de las personas con discapacidad psicosocial. Como vemos en el caso antes relatado, Juana se hace varias preguntas frente a las cuales es necesario escuchar la opinión directa de Carlos y pensar con él alternativas posibles para afrontar los retos que supone llevar adelante un negocio, administrar sus bienes, o incluso, poder afrontar una nueva situación en que se presente una crisis en su salud mental, tomando en cuenta sus preferencias y su voluntad.
5. Taller de construcción de directivas anticipadas
Para el desarrollo del taller se tomará como caso de análisis el caso de Carlos con el fin de abordar la siguiente pregunta planteada por su hermana: “Si mi hermano presenta una nueva crisis, ¿qué hago?, ¿tendremos que dar marcha atrás en todos los aspectos en los que mi hermano ha logrado recobrar su independencia? Definición: Las directivas anticipadas, también denominadas “hojas de ruta” ó “decisiones anticipadas”, son un instrumento que permite a la persona registrar previsiones en caso de que alguna situación le impidiera tomar decisiones respecto de su vida. Se trata de disposiciones que pueden ser validadas ante un escribano público o presentadas en el marco de procesos judiciales ante el juez. Allí las personas pueden anticipar su voluntad expresando sus preferencias. Estas decisiones suelen incluir referencias a las actitudes frente a la vida, la salud y la muerte. ¿Qué vínculo tienen las decisiones anticipadas con el ejercicio de la capacidad jurídica?: Las directivas anticipadas es un sistema de apoyo que permite a las personas con discapacidad psicosocial ejercer sus derechos, aún en momentos de crisis. Su objetivo es garantizar que su voluntad y sus decisiones sean respetadas y ejercidas, creando condiciones que faciliten a las personas “obrar con impulsos propios” incluso en algún momento en que no puedan tomar decisiones. Este derecho está protegido en la legislación argentina en la Ley sobre los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.4 4
La Ley Nacional Nº 26.529, Artículo Nº 11: “Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser
Objetivos del taller: -
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Difundir la idea de “hojas de ruta”, su funcionalidad con respecto a la aplicación de la CDPCD (particularmente a la capacidad legal) y su reconocimiento legal en Argentina. Que los participantes construya una decisión anticipada en base a la planificación de posibles crisis.
Materiales: Proyector. Folletería con información acerca de la capacidad jurídica, las decisiones anticipadas, y con preguntas claves para su construcción. Papelógrafos / marcadores
Tiempo estimado: 2 horas Dinámica: 1º Momento Los talleristas realizan la lectura del caso de Carlos y la pregunta seleccionada para debatir en grupo. Se abre un espacio de intercambio de ideas en el grupo en relación con la pregunta de la hermana de Carlos, explorando las distintas alternativas orientadas asegurar el ejercicio de su capacidad jurídica. 2º Momento Mediante el uso del proyector los talleristas explican en qué consisten las decisiones anticipadas, su reconocimiento en la legislación local, y la relación que guardan con la Capacidad Legal. Se entregan la folletería con la síntesis del contenido y se dispone un tiempo para que los participantes formulen preguntas. 3° Momento Ejercicio práctico para construir un modelo de decisiones anticipadas. Los talleristas van escribiendo en el papelógrafo algunas preguntas claves de apoyo, a la vez que van anotando comentarios y nuevas ideas que los participantes puedan aportar. aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”.
Preguntas claves: a) ¿En qué momento una persona como Carlos puede llegar a volver a requerir especial atención?, ¿cuáles pueden ser los signos de ello? b) ¿En qué asuntos podría requerir Carlos dejar consignadas algunas decisiones anticipadas?, ¿qué contenido tendrían? c) ¿Qué puede necesitar Carlos que hagan sus familiares y amigos si llega a atravesar una nueva crisis para que no se vengan a bajo todos sus esfuerzos por recobrar su autonomía? d) ¿Qué preguntas y respuestas pueden ser fundamentales para registrar en una decisión anticipada para contribuir a que la voz de Carlos sea escuchada por parte del equipo de salud mental que pueda estar a cargo de atenderlo si presenta una nueva crisis? Con base en estas preguntas se pide a los participantes que realicen el modelo de decisiones anticipadas en relación con uno o dos asuntos puntuales de la vida cotidiana trabajando en parejas. Se invita a los participantes a compartir con el resto del grupo los resultados del ejercicio. 4° Momento Se invita a los participantes a formular ideas a manera de conclusiones y cierre del taller.
[13] DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA 1. Prejuicios y estigmas - Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad psicosocial Prejuicios fuertemente arraigados tales como que la enfermedad mental supone una imposibilidad en términos comunicacionales: “los locos dicen disparates” ó “a los locos siempre hay que darles la razón”, así como la tendencia a pensar que las personas con padecimientos mentales pueden producirse a sí mismas, o a otros, “daño”, son fuente de exclusión social y de vulneración de sus derechos humanos. Veamos cómo ello queda reflejado en el siguiente relato: “Luisa ha sido internada en varias oportunidades por razones de salud mental, recuerda que siempre ha sido en contra de su voluntad y por períodos prolongados. Ella dice que no quiere ser sometida, como en otras oportunidades, a internaciones las que no puede establecer contacto con su familia, ni aun con su defensor para solicitarle que intervenga a favor de su externación. Desde hace más de dos años, Luisa vive con su madre, trabaja media jornada, y es atendida de manera regular por un psiquiatra y un psicólogo de forma ambulatoria. Su padre murió hace un par de semanas y si bien este hecho le ha generado bastante intranquilidad, ella sigue desarrollando todas sus actividades habituales. En días pasados, dos agentes de la Policía acudieron a su casa diciéndole que habían recibido la instrucción de un juzgado de conducirla de manera urgente a un hospital público para que evalúen su estado de salud mental. Ella pudo conversar con los agentes, explicándoles que está bajo tratamiento y que no iría con ellos. Afortunadamente, los policías sin más, se retiraron de su domicilio. Muy preocupada, Luisa acudió al juzgado para indagar sobre lo ocurrido, allí se enteró que su hermano inició una causa judicial pidiendo su internación. Su hermano adjuntó unos certificado médicos que señalan que ella presenta una “enfermedad mental”, y también que en pasadas oportunidades ha sido internada por poner en riesgo su vida. Al iniciar la causa, el hermano afirmó que debido a la muerte de su padre, Luisa estaría sufriendo una nueva crisis, por lo que considera necesario internarla para evitar que ponga en riesgo su integridad física. En consecuencia, el juez ordenó que se realizara una evaluación de su salud de manera urgente en un hospital, aún en contra de su voluntad, notificando a la Policía. Luisa se pregunta por qué el juez procedió de esta manera, y cómo es que nunca ha podido conocer ni hablar de manera directa con los jueces que han tomado las decisiones sobre
las distintas internaciones. ¿Acaso no es posible que su voz pueda ser tenida en cuenta por tratarse de una persona con discapacidad psicosocial?”. 2. Análisis de la vulneración de derechos Algunas ideas instaladas en la sociedad conducen a distintas formas de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. Ello también afecta a los funcionarios que debe asegurar el acceso a la justicia. Las ideas de que es difícil hablar con las personas con padecimientos mentales, o que las personas que saben tratar con ellas son los trabajadores del campo de la salud mental, pueden conducir a que los procesos judiciales: inician, se desarrollen y finalicen sin que los jueces hayan conocido personalmente, ni escuchado de manera directa a la personas que se verán afectadas con sus decisiones. Como vemos, el juez que está a cargo de causa judicial en la que se ha señalado que Luisa podría estar en riesgo, ha delegado a los profesionales de la salud mental que trabajan como auxiliares de la justicia la tarea de evaluarla, pidiendo además la intervención de la Policía como si se tratara de un delincuente o alguien que es potencialmente dañino. Pero, ¿esa posible proceder de otra manera? Sí, generalmente los jueces pueden agotar otras vías tales como realizar una citación urgente a la persona para que concurra personalmente al juzgado, o a algún otro familiar o afecto. Como vemos, la madre de Luisa, con quien convive, no ha sido tenida en cuenta en el proceso. También es frecuente, como le ha ocurrido a Luisa, que las personas cuando se encuentran internadas en instituciones de salud mental tengan dificultades para poder hablar con su abogado y, más aún, para poder establecer con él un vínculo de confianza que les permita sentirse apoyadas en la defensa de sus intereses. Los profesionales del campo de la salud mental que trabajan para “auxiliar” a la justicia trasmitiendo sus conceptos a los jueces también pueden verse afectados por prejuicios, o por la costumbre de realizar su labor de determinada manera. Por ejemplo, es frecuente que al iniciar su trabajo de evaluación tomen como referente diagnósticos previos realizados a la persona y que, con base en ello, la consideren de manera directa como “peligrosa”, “deficiente” ó “incapaz”, sin que se evalúe de efectivamente la persona en el nuevo momento en el que se encuentra. De esta manera, el concepto “experto” que llega al juez va a afectar negativamente los derechos de la persona sujeto del proceso, más aún si los jueces también están afectados por estos prejuicios o estigmas, que en tantas oportunidades han dado lugar a la violación sostenida e indefinida del derecho a la libertad ambulatoria de las personas con padecimientos mentales.
3. ¿En qué consiste el Acceso a la Justicia? La CDPCD en su artículo 13 establece que las personas con discapacidad tienen derechos a acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas. Es decir, que no deberán ser discriminadas y que se deberá proteger en todo momento su integridad personal y su dignidad.5 ¿Qué elementos comprenden el derecho a acceder a la justicia? En el caso de las personas con discapacidad psicosocial, este derecho consiste en la posibilidad de: -
recibir comunicación oportuna y detallada que le permita comprender de qué se trata el proceso que está atravesando (etapas, actores, tiempo estimado de duración, etc.);
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ser oído dentro de un plazo razonable por parte de un juez con capacidad para tomar decisiones de manera imparcial: esto quiere decir que la persona con discapacidad puede pedir una audiencia con el juez y que el juez tiene la obligación de escucharla de manera directa en cualquier momento del proceso;
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contar y ser asistido por un defensor libremente elegido o proporcionado por el Estado, con el cual pueda establecer un vínculo de confianza;
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presentar pruebas propias tales como informes de los profesionales de la salud mental de su confianza, o pruebas que permitan al juez ampliar su conocimientos para que pueda tomar decisiones favorables a sus intereses;
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cuestionar las pruebas aportadas por las otras partes del proceso (tales como informes periciales con los cuales no esté de acuerdo, etc.);
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acudir ante un tribunal ó instancia superior para apelar una decisión judicial, o en caso actual en caso de que se encuentre disconforme con las decisiones tomadas por el juez;
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interponer un recurso sencillo, rápido y efectivo que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Para hacer efectivo este derecho, la Convención señala que si la persona con discapacidad lo requiere, se deben realizar algunas modificaciones o “ajustes razonables” en el marco de los procesos judiciales. Pero, ¿esto qué quiere decir? Bien, los jueces podrán tomar 5
“Prioridades para las Personas con Discapacidad Intelectual Implementando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: El camino hacia adelante.” Folleto explicativo de la CDPCD realizado por Inclusión Internacional: www.inclusion-internacional.org
decisiones considerando las necesidades particulares de cada persona y realizar modificaciones en los procesos y protocolos judiciales para que: -
se garantice la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos a todas las personas en el acceso a la justicia.
Estas decisiones pueden estar orientadas a modificar ó flexibilizar aspectos tales como: - procedimientos, - requisitos, y - plazos. Como hemos señalado antes, para garantizar el acceso a la justicia las personas con discapacidad psicosocial tienen derecho a ser asistida jurídicamente por un defensor. La defensa debe trabajar a favor de que: a) la persona con discapacidad conozca mejor cuáles son sus derechos y sus obligaciones en el proceso; b) el juez conozca la voluntad de la persona; c) la persona conozca distintas alternativas para poder participar en el procesos y buscar que los resultados del mismo resulten favorables a sus intereses, necesidades y expectativas; d) la persona pueda ser oída de manera directa por el juez y que se tomen todas las medidas necesarias para que esto sea posible; e) el proceso puedan participar otros familiares o afectos que puedan brindar sostén a las demandas e intereses de la persona; Para ello, es muy importante que los abogados defensores trabajen de manera coordinada con profesionales de otras disciplinas: médicos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, asistentes personales, etc., para que de manera conjunta se pueda comprender mejor y dimensionar la situación en que se encuentra la persona representada. Es importante recordar que el juez debe tomar las decisiones correspondientes en un término de tiempo que no ponga en riesgo otros derechos de la persona, tales como el derecho al trabajo, el derecho a la intimidad, etc. La nueva Ley Nacional de Salud Mental argentina, en su artículo 22, reconoce el derecho de las personas con discapacidad psicosocial el derecho a designar un abogado que pueda oponerse a la internación o solicitar la externación en cualquier momento, señalando que el Estado deberá proporcionarlo si la persona no cuenta con uno.
Es así como se han creado dos Unidades de Letrados en la Defensoría General de la Nación. Una unidad se ocupa de la defensa de las personas adultas y la segunda está a cargo de la defensa de menores de edad internados por razones de salud mental.6 Estas unidades tienen la función de “garantizar a las personas el goce de sus derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez en la cobertura del servicio mediante el contacto rápido y directo con la situación, materializando el derecho a ser oído y el acceso a la justicia de estas personas en especial situación de vulnerabilidad”.7 4. Ejemplos positivos Veamos ahora como una jueza al actuar respetando el derecho a ser oído de las personas con discapacidad psicosocial, logra evitar una privación de la libertad innecesaria a una mujer: “Ayer recibí una denuncia solicitando internación. El pedido lo hizo la familia y eso me llamó la atención. Eran el marido y el hijo que pedían la internación de la señora X aduciendo lo de siempre, que estaba descompensada, que se había ido de la casa, una cantidad de situaciones personales en relación a la señora… Entonces, por supuesto no ordené ninguna internación, no se habilitó el artículo 482 (…). El derecho humano es que esta persona tiene derecho a ser oída, porque esto es lo que establece el artículo 25 de la Convención de Derechos Humanos, el derecho a un acceso y a un procedimiento eficaz y rápido por medio de la justicia… Cuando le hablo a la señora, le pregunto si está de acuerdo con hablar conmigo, y si quiere hacerlo a solas. Me dice que sí, entonces hablamos... En realidad, lo que me cuenta es una situación que cualquier mujer puede tener después de muchos años de matrimonio, estar bastante hastiada por la rutina del diario vivir. ¿Y qué hizo? Se fue. Había una situación muy personal e íntima y tomó la decisión de irse. Pero ella ya tiene el estigma, ha sufrido una internación psiquiátrica. Por lo tanto, le dijeron vamos a ver a “fulanito” que es abogado amigo de la familia, y le preguntaron a “fulanito” abogado amigo de la familia y éste le dice que lo mejor y más rápido es pedir una internación, porque de manera inmediata el Tribunal de Familia va a ordenar la internación”8
5. Taller sobre sistemas de apoyo que favorezcan al derecho a ser oído
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http://www.noticiasjudiciales.info/Nota_Principal/Unidad_de_la_Defensoria_General_de_la_Nacion_para_ asistir_a_personas_internadas_por_razones_de_salud_mental; y Boletín de la DGN, 74/ 2011 6/ 12 / 2011. 77 Resoluciones de la Defensoría General de la Nación, N° 558/2011 y N° 841/2011. 8 Dra. María Graciela Iglesias / Mg. Daniel Frankel, ponencia sobre “Políticas de Salud Mental y Derechos Humanos: Problemáticas Institucionales en torno a una agenda de Derechos Humanos”, presentada en las VIII Jornadas de Salud Mental Comunitaria, Mayo de 2009. [Hhemos realizado algunas modificaciones al texto original para facilitar su lectura, no obstante, el contenido y los detalles concretos del relato no han sido alterados]. Disponible en: http://www.scba.gov.ar/instituto/SALUDMENTAL/Jornadas_Salud_MentalLanus-Mayo2009.pdf
Definición: El derecho a ser oído reconoce que las personas con discapacidad psicosocial cuentan con la capacidad para hacerse un juicio propio de la situación en la que se encuentran y para expresar libremente sus opiniones. Si bien puede ocurrir que esta posibilidad se vea disminuida de manera transitoria, aún en estos casos, no podrá excluirse su palabra y sus intereses en las decisiones que se tomen en los estrados judiciales.9 Recordemos que más que protección, en determinadas situaciones las personas con discapacidad psicosocial pueden requerir ser asistidas para que en efecto logren ser escuchadas por quienes tienen a cargo tomar decisiones que las implica. Objetivos del taller: - Analizar la importancia de asegurar el derecho a ser oído en el sistema de justicia - Que los participantes identifiquen alternativas en la línea de los sistemas de apoyo para facilitar que las personas con discapacidad psicosocial sean oídas en los procesos judiciales. Materiales: Fotocopias del caso de Luisa Papelógrafos / marcadores Tiempo estimado: 2 horas Dinámica: 1º Momento Lluvia de ideas: los talleristas invitan al grupo para que cada uno diga una palabra vinculada al derecho a la justicia de las personas con discapacidad psicosocial. Se siguiere focalizar en uno tipo de proceso en particular. Por ejemplo procesos sobre internaciones involuntarias por razones de salud mental ó procesos en los que se cuestione la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial (tomando en cuenta que son los temas sobre los cuales se viene trabajando en la presente cartilla)10.
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Salud Mental y Derechos Humanos, Vigencia de los Estándares Internacionales, Organización Panamericana de la Salud, 2009. Disponible en: http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/pubOPS_ARG/pub65.pdf 10 Si los talleristas prefieren priorizar analizar un caso sobre capacidad jurídica podrán hallar un relato sobre este tema en el siguiente link: http://www.clepios.com.ar/revista/53/14/La+Cl%C3%ADnica+con+otros.html
Retomando los aportes del grupo, los talleristas explican los distintos aspectos comprendidos en el derecho al acceso a la justicia, exponiéndolos en una lista expuesta a la vista de todas las personas participantes. 2º Momento Análisis del caso de Luisa. Los talleristas entregan fotocopias del caso de Luisa a cada uno de los participantes y los invitan a leerlo y analizarlo, procurando identificar: a) Los prejuicios y estigmas presentes relativos a la “locura” generadores de discriminación o de vulneración de derechos en contra de Luisa b) Derechos que no han sido garantizados en relación a lo que hace el efectivo acceso a la justicia. En el plenario se procederá analizar el caso con base en el trabajo realizado por cada uno de los participantes. 3° Momento Construcción de una lista de preguntas que posiblemente Luisa puede tener respecto de su derecho a acceder a la justicia -
¿quiénes son los distintos actores procesales de la causa?, ¿cuáles son sus derechos como sujeto demandado en una causa?, ¿es posible contar con apoyos para acceder a la justicia? ¿con qué alternativas cuenta y cuáles son sus posibles efectos para evitar que la internen en contra de su voluntad?, ¿cómo y cuándo es posible solicitar una audiencia con el juez? ¿qué puede hacer Luisa si no cuenta con defensor o si está disconforme con el rol que el mismo ha asumido?
Los talleristas seleccionan 5 de estas preguntas y construye las repuestas con la participación del grupo. 4° Momento A modo de cierre los talleristas leerán el relato de la Jueza que gracias a haber escuchado a la mujer denunciada, evitó que fuera internada de manera innecesaria en contra de su voluntad (ejemplos positivos).