;oo.._ _ _ "
[
I
DISTR/7 0 GA PI T AL
dlle9
fame11lo--1 sobre la
~-'1:
P .U D ~·)f" l 1; ( rJ 1 lJ ,(i (,tJ ,~--t
Jt -.
.-
l
1
6
:I,;;
I
•.Yftt!/(' /' 1)
Natlfntl rlr·
f:)rlod
'l'o 11rt
IJ (io ril' .'/ ril' j){)lllir·iliflr/(1
f'/1
r/r J.C)(I 'l'ip de J c
~---------------
u::.i~. li11P't~ t.1 .
_,
© Biblioteca Nacional de Colombia
DECRETO W 35 DE 1907 ( ABHIL
27 )
"'obre mujl'l't'"' IJtabli
El (}ob ernadm· del · DU<trito CII}Jttal
OONSIDERANDO ·
1'.1 QuP la ~alnbrid:Ht p{lhlka ~een actnalillad st>ri:t tuen tP a nwnnzada por t>nfenuetlarlt'" coutagi<n.;as, las •:nalt>s ban tornado propott•im~t·:-; alarmm.teK en lOR uJtÎIDOR Üt>mpos j . 2 <! Que Ja prostitul'i6tt t'S u na ralami<lad ver•la<lera para Ja socie1lad, p• rqnP ultraia el pudot', ('OlTompt' la.jn\' t:'tlttHl, Pil· gendra los gérmeues dt' tt>t'l'ibl<•~> t'llft'nue. dades que se propagan eutre h1s fautilia~ Y trae consigo la tlegeneración dt> In. raza ;
<'Ut:'ntra en la
© Biblioteca Nacional de Colombia
-2:~? Que en los paîse~ civilizados y en totlo tiempo se ha fijatlo la atenci6•1 sobre 1:! prostitución, y por merlio de leyes ~e ba encomentiado á la policia la snpervigilaueia de esta elase de establecimientos; 4? Que no E~iendo posihle, por muél1as razone~, acahar de nn to;lo con este mal social, dehen imponer!ó\e las reRtricciones .que la autoriuatl juzgue ûtiles y necesa!'ias; y 5? Qtie laR casas en donde se alojan las mnjtwes puulicas sou, por Jo genera], asilo de vagos y sospechosos, sohre los cuales debe ejeroer la pulicia. u na activa vigilancia,
DEORETA:
Art. 1 '! Des•le la fecha del presente decreto queda terminant.emente prollibido mantener casas de prostitnción en la cintla•l sin el permiso esurito de la Gobernación clel Distrito Oapital. Art 2 ~ Seráo consideradas como mnjeres publicas todas 3.<\Ue\\as qne ba.bitnal y notoriamente se dediquen á la prostituci6n y \·iven de ella. Art. 3? Las mujeres qne Re dediquen .i la prostituci6n deberán ha.cers~ inscrioir en la oficina que llesigne el Director OP la © Biblioteca Nacional de Colombia
-3Poliel a N acional, doude se lleYará nn liln o de registro qne iudicará (~1 numero de ins cripeión, los notnhres y apellido~, erlad, eR· taclo, lngar tie nacimieuto, filiacióu y rlirecci6u uel domicilio de ella:s. Art. 4. o A cada u na, y á sn costa., Ie será suministrada una libreta que coutenga el preReu te decreto y las dt·más disposiciolles que se diuten sobre el particular, as{ como tamhiéu mw tarjeta diddida eu casillas, en donde PI médico encargado d-e 1·egistrarlas consignará RU (•stado sanitario. Esta tmjeta deberá ser pre:st>ntada innwdiatameute caria wz que se pi1la.. Art. 5. 0 Las mujeres que se tlediqueu á la prosdtución sin inscribirtiie attt es como tales serán condoeidas é inscritas de otieio eu t-lregistro y sometidas luégo á Ja;. disposieiones vigentes ~oure la matel'ia, 6 en''ia.das á uua colonia penal, sugun el caso. At't. 6 .o Ouaudoseaencoutrada uua meHot de quiuce afios dedica.da á la proRtitu· ción, se barán todas las diligeucl.as tend~utes il descubrir el paradero de sus Padres para. eutregársela, y eu el caso en que no los tenga, será colocada eu uua CMa de eonección basta que 1\egue á t'\U lllayor edad. © Biblioteca Nacional de Colombia
-4Art. 7 ~ Lat-l rnnjt>res pül~Jicas está11 en la obligadón dt• prt"'S!"'lltarse semanalmente, en el dia q ue se de~:~igne en la oficioa rroé1lieo legal, para ser examina.das, y las c]ue resnltaren enfennas seráu em·iadas rtl HoRpital cle San Juan tle Dios por el tiempo neetRario para su cu raci6o. Art. 8. 0 En la eiutlacl uo podráu ten er sn:-~ habitacio11es t:>n Ja carTera 71!-, 1:'11 la calle 13, ni dentro dt.>l perîmetm que se va :t indiear, ni e11 las carrems y calles qne lo tlcmarcan, á Sfthe r: por l::t ca.!'l'era 4.\ de:-;tlt~ su intenwcción con la C<11lt~ 5~ hasta la cal Ie 20; por e8ta mdle llasta la carTera 5~; l>t~l' la carrera 5~ basta su iuterseeeión con la, calle 24; por I<L calle 24 hasta Ja caiTera U~; de t'sta iutersec<'ión llasta la calle 22; pm la c;tiiP 22 haRta la carrera 13; por esta earn·ra ha ·ta su iutersección con la calle 17; de aqui hasta la carreta 15; por esta eat'l'era Lmsta la ·calle 5~, y por la calle 5~ ha!!ta el punto dt> partitla. Tampoco podrán estault~C~-'t"<,e, fuent del perfmetro, á. meuos de nna cua.dra de dü;tancia de las Esrn"'las, Oolegios p(Ü)licos y prh·ados, OonV«"'Iltos, Onart.eles, 'Pemplos y Fábf"icas. © Biblioteca Nacional de Colombia
-5Art. !l~ Es abflolntamente probibido dar en arrendamiPtlto locales á las mnjeres Pliblicas dentro de los limitPs seîialados en el artfenlo anterior, y PI qne eontravenga á esta dispmdcióo, será castig~ulo la prilll~->l'a. ve;>; con nna mnlta tle $ 10 á $20 oro, :-;egûn el ca.so, y la~:~ demás con $ 30 oro. Art. 10. Las p11ertas exteriores cle las <~as::~s de h;~bitación rle laE mnjeres pûblicas dl·benh1 eRtat· penuatH'ntememecerradas, y no IHHirán permanecer abiertas sino el tiempo estrictamen1 e neeeRetrio para la entrarla Y sa.licla de la~o~ pt~n;onas qne las frecuentan, Y la' venta mts sohre la C<tlle estttrán con vi<lt·ieras fijas y opa.nts. Tam bi én les es prohihiclo permanecer t"ll la,s puertas 6 \'enta · tanas y Jla,mar la atención de las persouas (Jtw
pasau.
Art.. 11. Les es prohibido de igual manera permanècer eu los lugares publico~, t.aJes coroo parqnes, jardioes, teatros, casinol:l, cafés, asi como tambiéu transitar por las C<tlles en a.ptitud tle llamar laateución cle los tran~et'111tes. Los clneöos de diebos e tal>lecimientos tam poco podrán ad mi tirlas . .Art. 12. Las mnjeres pûblicas no poclrá.u
© Biblioteca Nacional de Colombia
-6admitir en sus ca.RaH á las j6vent>s menores de quince afios, á lus j6veues men01·es de diez y ocllo ni á los que vistan nniforme de colfgiales, aun cnando tengan la eclad sefialada. Art. 13. Cua11do carnbien de domicilio daráu enenta inmediata á la Ofici11a de Policfa dontie se lleva el registro. A.rt. 14. Toda mnjt>I que eRté ctecticada á Ja prostituci6u y que desee mn c nciar á esta cl::tse de vitla, para continnar vivien~ do bomadamente, flebl'l'á dirigir un memorial á, la Gobernaci6u en este sentido, Ja cua1, despnés de tomal' u na informacióu minuciosa sobre su conducta, ordeu!Lrá sea borrada del registiO si se probare qne se ha reformado. Art. 15. Todas las mujeres publicas tienen Ia obligación de cefiirse á las prescrip·ciones senaladas et' el presente Decreto, y las contrave,·eiones, á exce, •cióu uel artfeulo 99, serán castigadas con 1nultas de $ 1 oro por la primeta vez, $ 2 por la seguurla y $ 4 p01 las demás, ~in pe1juicio de tornar medidas más serias en eaRo de faltas graves. Si no pagareu las multas que © Biblioteca Nacional de Colombia
-7les fuereu irnpuestas, se convertirán en
arresto á ra.z6n de un dîa por ca<la $ 1 oro. Art. 16. Quedan derogadas todas las disposicioues contrarias al presente Decreto, el cnal principiará á regir de~de esta fecha. Art. 17. Remftase el pre;;ente decreto al seüor Director ue la Policl.a Nacioual para que dispooga su cumplimiento; pero para que tcnga tnerza obligatoria, dehe notifi<;a.rse persuualmente ácada unade las mu-
jeres q ne se inscri ban. Da<lo en Bogotá, en el Palacio de la, Gohernaci6n, á veintisiete üe Abril de mil novedentos siete. ALVARO
URIBE
El Secretario Genera!, .TiJLIO o. PORTOOARRERO.
© Biblioteca Nacional de Colombia