Disposición D.N. N° 380/16

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Disposición Número: DI-2016-380-E-APN-DNRNPACP#MJ Buenos Aires, Miércoles 31 de Agosto de 2016 Referencia: ACTU S04:0095296/2016- D.N.T.R. Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8°, Anexo I, y

CONSIDERANDO: Que la citada norma establece los datos que debe contener el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, de conformidad con los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor y a las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral. Que se entiende conveniente incluir, entre la información a consignar en ese documento, la totalidad de los titulares registrales que el automotor ha tenido desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción, domicilio), así como las fechas durante las que cada uno fue titular del dominio. Que ello permitirá que el Registro Seccional de la futura radicación, una vez inscripto el trámite que dio lugar al cambio de radicación, se encuentre en condiciones de expedir, cuando así le sea solicitado, el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Segunda). Que con ésta medida se facilitará a los usuarios la posibilidad de obtener un informe histórico de Titularidad y Estado de Dominio sin depender de las gestiones de envío y recepción de legajos B que deban realizar Registros Seccionales. Que, consecuentemente, corresponde modificar la norma citada en el Visto. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:


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