BOLETÍN DEL DIARIO OFICIAL 03 03 2014

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AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Lunes 3 de marzo de 2014

Año XXXI - Nº 12773

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Sumario PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 109-2014-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a Sowitec Operation Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Solar Repartición (Sowitec) 517984 SALUD

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 26-2014-SERNANP.- Aprueban Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional 518001

PODER JUDICIAL

R.M. Nº 162-2014/MINSA.- Aceptan donación efectuada a favor del Ministerio de Salud, para la Fase de Desarrollo del Proyecto ORIO10/PE/01 “Fortalecimiento de la atención de salud materna e infantil en las zonas más deprimidas del Perú” 517984 R.M. Nº 163-2014/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Jefa de Unidad de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud 517985 R.M. Nº 164-2014/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud 517986 R.M. Nº 165-2014/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud 517986

Res. Adm. Nº 0209-2014-P-CSJLIMASUR/PJ.Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 518006 Res. Adm. Nº 0210-2014-P-CSJLIMASUR/PJ.Designan, reasignan y dan por concluidas designaciones de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 518006

ORGANISMOS EJECUTORES

DE FONDOS DE PENSIONES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Res. Nº 1123-2014.- Autorizan al Banco Interbank el cierre temporal de oficina ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa 518007 Res. Nº 1293-2014.- Modifican diversos títulos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior 518008

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

GOBIERNOS REGIONALES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 027-2014.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 517987

Y METALURGICO Res. Nº 029-2014-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como montos recaudados por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de enero del año 2014 por la formulación de petitorios 517989

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 262-AREQUIPA.- Modifican artículo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa 518017


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

517984 Ordenanza Nº 263-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa - Período 2015 518018 Ordenanza Nº 264-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2014 2016 y Cronograma de actividades del proceso 518019

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Sowitec Operation Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Solar Repartición (Sowitec) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 26339313 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Repartición (Sowitec), presentado por SOWITEC OPERATION PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13051129 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SOWITEC OPERATION PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2348647 de fecha 05 de diciembre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Repartición (Sowitec), al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 039-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de SOWITEC OPERATION PERÚ S.A., que se identificará con el código Nº 26339313, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO RR. Nºs. 414 y 417-2013-MPC/GGDU.- Declaran procedente solicitud de recepción total de obras de habilitación urbana de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao 518020

generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Repartición (Sowitec), para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE A B C D E F

ESTE 199 889,2551 200 169,8491 201 190,7134 200 021,5933 200 005,2270 199 902,4386

NORTE 8 165 676,3533 8 165 635,9302 8 164 226,1999 8 164 238,0475 8 164 692,2900 8 165 333,5424

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1054267-1

SALUD Aceptan donación efectuada a favor del Ministerio de Salud, para la Fase de Desarrollo del Proyecto ORIO10/PE/01 “Fortalecimiento de la atención de salud materna e infantil en las zonas más deprimidas del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2014/MINSA Lima, 28 de febrero del 2014 Visto, el Informe Nº 041-2014-OGPP-OP/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de julio de 2013 el Ministerio para Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de los Países Bajos y el Ministerio de Salud, suscribieron el Convenio de Donación de ORIO para la Fase de Desarrollo del Proyecto ORIO10/PE/01 “Fortalecimiento de la atención de salud materna e infantil en las zonas más deprimidas del Perú”. Que, de acuerdo al Convenio citado en el considerando precedente, el Ministerio para Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de los Países Bajos realiza una donación a favor del Ministerio de Salud, hasta por la suma de Ciento ochenta y dos mil cinco y 00/100 Euros (€ 182 005,00), monto que al tipo de cambio Tres y 75/100 Nuevos Soles (S/. 3,75) equivale a la suma SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 682 519,00); Que, asimismo el citado Convenio en su numeral 3.7, establece que la Fase de Desarrollo será implementada por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, el cual es la autoridad competente en la Fase de Desarrollo, bajo la supervisión del Beneficiario; Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010 EF/76.01 y sus modificatorias, señala que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, mediante el Informe Nº 031-2014-OGPP-OP/ MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aceptación de la donación a la que se refiere el segundo considerando de la presente resolución; Que, en ese sentido es necesario emitir el acto resolutivo de aceptación de la donación dineraria efectuada por el Ministerio para Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de los Países Bajos; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Presupuesto, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aceptar la donación de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCO y 00/100 EUROS (€ 182 005,00), equivalente a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 682 519,00); efectuada por el Ministerio para Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de los Países Bajos a favor del Ministerio de Salud, para la Fase de Desarrollo del Proyecto ORIO10/PE/01 “Fortalecimiento de la atención de salud materna e infantil en las zonas más deprimidas del Perú”. Artículo 2º- La Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, será la encargada de ejecutar la Fase de Desarrollo del Proyecto ORIO10/PE/01 “Fortalecimiento de la atención de salud materna e infantil en las zonas más deprimidas del Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1056030-2

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Aceptan renuncia y designan Jefa de Unidad de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2014/MINSA Lima, 28 de febrero del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-013173-001, que contiene el Oficio Nº 219-2014-DG/HNHU, emitido por el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 737-2012/ MINSA de fecha 11 de setiembre de 2012, se designó a la Contadora Pública Colegiada Doris Aurora Padilla Conde, en el cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, mediante Carta Nº 001-2013-DAPC-UP-HNHU, la Contadora Pública Colegiada Doris Aurora Padilla Conde, presenta su renuncia al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 737-2012/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2014 de fecha 21 de enero de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”, en el cual el cargo de Jefe/a de Unidad de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante el documento del visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”, acepta la renuncia de la Contadora Pública Colegiada Doris Aurora Padilla Conde, al cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración y propone en su reemplazo a la Licenciada en Gestión Pública Leonor Rosa Vásquez Martínez, profesional nombrada del citado Hospital; Que, a través del Informe Nº 096-2014-EIE-OGGRH/ MINSA, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto al pedido formulado por el Director de Hospital III (e), del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”, señalando que el cargo de Jefe/a de Unidad de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del referido hospital, se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por la citada profesional y adoptar las acciones de personal necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación el Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Contadora Pública Colegiada Doris Aurora Padilla Conde, al cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; dándosele las gracias por los servicios prestados.


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

517986 Artículo 2º.- Designar a la Licenciada en Gestión Pública Leonor Rosa Vásquez Martínez en el cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General del Ministerio de Salud; y De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2014/MINSA

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Economista Edwin Johny SAAVEDRA MARCHAN, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Contadora Pública Colegiada Rusbelinda BECERRA MEDINA, en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 28 de febrero del 2014 Visto, los Expedientes Nºs. 14-004699-001 y 002, que contienen los Oficios Nº 102-D-HSJL-DISA-IV-LE-2014 y Nº 253-2014-URRHH-HSJL, emitidos por el Director de Hospital II del Hospital San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2012/ MINSA, de fecha 29 de marzo de 2012, se designó al Economista Edwin Johny SAAVEDRA MARCHAN, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2014/ MINSA, de fecha 15 de enero de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual, el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Administración se encuentra calificado como Directivo Superior de libre designación; Que, mediante los documentos de visto, de fechas 14 y 29 de enero de 2014, el Director de Hospital II del Hospital San Juan de Lurigancho, solicita dar por concluida la designación del Economista Edwin Johny SAAVEDRA MARCHAN, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administración y propone designar en su reemplazo a la Contadora Pública Colegiada Rusbelinda BECERRA MEDINA; Que, a través de los Informes Nº 050 y 084-2014-EIEOGGRH/MINSA, de fechas 22 de enero y 05 de febrero de 2014, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto al pedido formulado por el Director de Hospital II del Hospital San Juan de Lurigancho; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1056030-4

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2014/MINSA Lima, 28 de febrero del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-014070-001, que contiene la Nota Informativa Nº 046-2014-DGIEM/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 750-2012/ MINSA de fecha 13 de setiembre de 2012, se designó, entre otros, al Ingeniero Electricista Hugo Raúl Rivera Aquino, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Suprema Nº 041-2013-SA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y con Resolución Ministerial Nº 062-2014-SA, se aprobó el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Mantenimiento de

PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, se encuentra calificado como de confianza; Que, a través del documento del visto, la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, solicita dar por concluida la designación del Ingeniero Electricista Hugo Raúl Rivera Aquino, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento y propone en su reemplazo al Ingeniero Electrónico Fernando Ernesto Pérez Valladares; Que, a través del Informe Nº 097-2014-EIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 11 de febrero de 2014, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto al pedido formulado por la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, señalando que procede la designación solicitada en el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Mantenimiento de la referida Dirección General, por tratarse de un cargo calificado como de confianza; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ingeniero Electricista Hugo Raúl Rivera Aquino, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Ingeniero Electrónico Fernando Ernesto Pérez Valladares, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1056030-5

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 027-2014 Lima, 24 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Carta N° IP-008c/14 recibida el 21 de enero de 2014, el Presidente de in PERU, invitó al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, a participar en el VI Road

517987 Show “New York 2014”, a realizarse en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, entre los días 06 y 07 de marzo de 2014; Que, aprovechando la conformación de una delegación oficial que representará al Perú y, ante el interés generado en inversionistas extranjeros por las atractivas oportunidades de inversión que ofrece el Perú, y en especial por los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, se han identificado importantes espacios de contacto con inversionistas interesados en las oportunidades para invertir en el Perú, por lo que se ha previsto realizar reuniones bilaterales con éstos, las mismas que se desarrollarán en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, los días 06 y 07 de marzo de 2014; Que, en función a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participación en las citadas actividades del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe Técnico N° 6-2014-DSI del 24 de febrero de 2014, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo del viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, es fomentar el interés de los inversionistas extranjeros para participar en procesos de promoción de la inversión privada en marcha que PROINVERSIÓN mantiene en cartera; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación del mencionado funcionario en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione los gastos de pasajes aéreos y viáticos del mencionado funcionario en tanto dure su estancia en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0032013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, entre los días 05 al 08 de marzo de 2014, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : Viáticos :

US$ 1076.40 US$ 1320.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1056010-1


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El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como montos recaudados por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de enero del año 2014 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 029-2014-INGEMMET/PCD Lima, 27 de febrero de 2014 Visto; el Informe Nº 003-2014-INGEMMET/DDV/ D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de febrero del 2014, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de enero del año 2014 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo;

517989 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de enero del año 2014 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades

Deducciones

US$

US$

DISTRITOS

13´794,968.76

INGEMMET

S/.

Neto a Distribuir

S/.

US$

S/.

971.25 -50,307.13

0.00 13´744,661.63

971.25

3´583,269.28

259.00

-2,164.47

0.00

3´581,104.81

259.00

MEM

895,817.32

64.75

-541.12

0.00

895,276.20

64.75

GOBIERNOS REGIONALES

119,236.32

0.00

-125.00

0.00

119,111.32

0.00

TOTAL

18´393,291.68

1,295.00 -53,137.72

0.00 18´340,153.96 1,295.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero del 2014, es de US$ 18´393,291.68 (Dieciocho Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Uno y 68/100 Dólares Americanos) y S/. 1,295.00 (Un Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 53,137.72 (Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Siete y 72/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 18´340,153.96 (Dieciocho Millones Trescientos Cuarenta Mil Ciento Cincuenta y Tres y 96/100 Dólares Americanos) y S/. 1,295.00 (Un Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2014, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

Total a Distribuir

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2014, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

AMAZONAS/BONGARA FLORIDA

0.00

SAN CARLOS

0.00

10,800.00 1,125.00

SHIPASBAMBA

0.00

19,800.00

VALERA

0.00

2,625.00

BALSAS

0.00

2,091.80

CHACHAPOYAS

0.00

950.00

HUANCAS

0.00

3,975.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

500.00

SOLOCO

0.00

500.00

SONCHE

0.00

3,975.00

0.00

450.00

0.00

5,400.00

0.00

123.90

AMAZONAS/LUYA OCUMAL AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

517990 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

CORIS

0.00

5,599.97

LA MERCED

0.00

124.74

SUCCHA

0.00

1,523.13

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

PIRA

0.00

7,200.00

TARICA

0.00

2,399.96

CAJAY

0.00

6,000.00

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

900.00

HUACHIS

0.00

6,372.45

RAPAYAN

0.00

450.00

SAN MARCOS

0.00

65,205.79

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

1,500.00

1,500.00

ANCASH/HUARI ANCASH/ANTONIO RAYMONDI MIRGAS

0.00

3,000.00

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

48,000.00

ANCASH/ASUNCION CHACAS

0.00

1,455.68

AQUIA

0.00

32,459.48

COCHAPETI

0.00

CAJACAY

0.00

6,975.00

CULEBRAS

0.00

2,137.74

COLQUIOC

0.00

75.00

HUARMEY

0.00

72,090.00

HUALLANCA

0.00

38,186.86

HUAYAN

0.00

5,175.00

HUASTA

0.00

11,000.40

MALVAS

0.00

8,235.63

ANCASH/BOLOGNESI

ANCASH/HUARMEY

HUAYLLACAYAN

0.00

675.00

MANGAS

0.00

1,567.46

PACLLON

0.00

21,750.00

TICLLOS

0.00

450.00

ANCASH/CARHUAZ

ANCASH/HUAYLAS CARAZ

0.00

6,723.82

HUALLANCA

0.00

27,767.10

HUATA

0.00

112.50

HUAYLAS

0.00

5,012.50

ACOPAMPA

0.00

75.00

MATO

0.00

11,009.19

AMASHCA

0.00

225.00

PAMPAROMAS

0.00

2,025.00

ANTA

0.00

1,762.50

PUEBLO LIBRE

0.00

7,204.18

ATAQUERO

0.00

5,707.43

SANTA CRUZ

0.00

1,450.00

CARHUAZ

0.00

8,988.59

SANTO TORIBIO

0.00

9,552.51

MARCARA

0.00

614.68

YURACMARCA

0.00

6,138.07

PARIAHUANCA

0.00

224.73

SAN MIGUEL DE ACO

0.00

74.69

SHILLA

0.00

225.00

CASCA

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA 0.00

14,999.99

TINCO

0.00

202.55

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

150.00

YUNGAR

0.00

4,387.53

LLAMA

0.00

112.50

MUSGA

0.00

112.50

CAJAMARQUILLA

0.00

1,124.60

CARHUAPAMPA

0.00

1,484.98

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS

0.00

225.00

ANCASH/CASMA

ANCASH/OCROS

BUENA VISTA ALTA

0.00

3,780.00

LLIPA

0.00

899.60

CASMA

0.00

2,140.04

OCROS

0.00

1,350.00

COMANDANTE NOEL

0.00

4,500.00

SAN PEDRO

0.00

225.00

YAUTAN

0.00

8,878.62

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

2,475.00

BAMBAS

0.00

1,260.32

BOLOGNESI

0.00

4,952.61

CUSCA

0.00

7,643.34

CABANA

0.00

444.83

LA PAMPA

0.00

4,454.81

CONCHUCOS

0.00

35,322.26

YUPAN

0.00

484.31

ANCASH/CORONGO

ANCASH/PALLASCA

ANCASH/HUARAZ

HUANDOVAL

0.00

787.50

LACABAMBA

0.00

675.00

LLAPO

0.00

750.00

PALLASCA

0.00

978.75

PAMPAS

0.00

55,100.64

COCHABAMBA

0.00

12,825.00

COLCABAMBA

0.00

170.62

HUANCHAY

0.00

3,262.50

HUARAZ

0.00

168.02

INDEPENDENCIA

0.00

26,966.23

JANGAS

0.00

8,245.96

ANCASH/POMABAMBA

LA LIBERTAD

0.00

7,062.24

POMABAMBA

PAMPAS

0.00

8,212.50

PARIACOTO

0.00

33,320.63

SANTA ROSA

0.00

4,772.80

TAUCA

0.00

3,714.65

0.00

321.40

ANCASH/RECUAY


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

DPTO. / PROV. / DISTRITO

517991 S/.

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

CATAC

0.00

7,708.49

TUMAY HUARACA

0.00

37,185.85

COTAPARACO

0.00

4,611.00

TURPO

0.00

337.50

HUAYLLAPAMPA

0.00

2,400.00

LLACLLIN

0.00

1,200.00

APURIMAC/ANTABAMBA

MARCA

0.00

1,837.50

ANTABAMBA

0.00

19,583.80

PARARIN

0.00

750.00

EL ORO

0.00

11,561.75

RECUAY

0.00

83.62

HUAQUIRCA

0.00

2,700.00

TAPACOCHA

0.00

3,225.00

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

6,351.63

TICAPAMPA

0.00

762.92

OROPESA

0.00

11,177.20

PACHACONAS

0.00

34,848.67

SABAINO

0.00

1,087.50

13,624.99

ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU

0.00

5,834.19

CHIMBOTE

0.00

3,037.50

MACATE

0.00

15,768.84

CAPAYA

0.00

MORO

0.00

3,618.83

CHAPIMARCA

0.00

4,425.00

NEPEÑA

0.00

1,031.25

COTARUSE

0.00

5,175.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

543.75

SAMANCO

0.00

1,050.88

SANTA

0.00

112.50

ANCASH/SIHUAS

APURIMAC/AYMARAES

JUSTO APU SAHUARAURA

0.00

22,475.00

LUCRE

0.00

10,155.67

POCOHUANCA

0.00

26,800.01

SAN JUAN DE CHACÑA

0.00

9,000.00

SAÑAYCA

0.00

5,000.01 43,862.51

CASHAPAMPA

0.00

4,853.96

TAPAIRIHUA

0.00

RAGASH

0.00

5,566.46

TORAYA

0.00

1,125.00

SAN JUAN

0.00

5,000.00

YANACA

0.00

15,950.01

0.00

675.00

SICSIBAMBA

0.00

1,650.00

SIHUAS

0.00

1,237.50

APURIMAC/CHINCHEROS COCHARCAS

ANCASH/YUNGAY CASCAPARA

0.00

6,862.93

APURIMAC/COTABAMBAS

MANCOS

0.00

2,517.38

CHALLHUAHUACHO

0.00

89,700.00

MATACOTO

0.00

1,755.04

COYLLURQUI

0.00

1,350.00

QUILLO

0.00

4,977.80

HAQUIRA

0.00

6,525.00

RANRAHIRCA

0.00

1,578.26

TAMBOBAMBA

0.00

3,187.50

0.00

33,542.00

582.75

6,216.91

CHUQUIBAMBILLA

0.00

1,912.50

CURPAHUASI

0.00

1,791.08

SHUPLUY YUNGAY APURIMAC/ABANCAY ABANCAY

APURIMAC/GRAU

0.00

1,290.40

GAMARRA

0.00

1,125.00

CHACOCHE

0.00

14,850.00

PROGRESO

0.00

30,825.00

CIRCA

0.00

2,062.50 ALTO SELVA ALEGRE

0.00

562.50

CAYMA

0.00

112.50

CERRO COLORADO

0.00

37.50

CHARACATO

0.00

1,500.00

CHIGUATA

0.00

3,894.95

JACOBO HUNTER

0.00

6,304.45

LA JOYA

0.00

24,450.00

CURAHUASI

0.00

525.00

LAMBRAMA

0.00

3,937.50

PICHIRHUA

0.00

352.91

APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

0.00

37,788.04

HUANCARAMA

0.00

2,475.00

HUANCARAY

0.00

750.00

HUAYANA

0.00

9,000.00

KAQUIABAMBA

0.00

250.00

AREQUIPA/AREQUIPA

MARIANO MELGAR

0.00

2,725.01

MOLLEBAYA

0.00

2,044.72

KISHUARA

0.00

3,011.94

POCSI

0.00

1,075.39

PACOBAMBA

0.00

1,237.50

POLOBAYA

0.00

26,754.61

QUEQUEÑA

0.00

1,844.71

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.00

3,088.65

PACUCHA

0.00

2,899.41

PAMPACHIRI

0.00

24,676.34

POMACOCHA

0.00

3,037.50

SOCABAYA

0.00

2,767.04

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

1,200.00

TIABAYA

0.00

15,015.46

UCHUMAYO

0.00

59,230.30

VITOR

0.00

6,897.04

SAN JERONIMO

0.00

34,728.06

SANTA MARIA DE CHICMO

0.00

1,425.00

YARABAMBA

0.00

98,988.35

TALAVERA

0.00

2,100.00

YURA

0.00

27,340.45


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

517992 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

AREQUIPA/CAMANA

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

AREQUIPA/ISLAY

CAMANA

0.00

900.00

COCACHACRA

0.00

60,939.90

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

410.65

DEAN VALDIVIA

0.00

2,250.00

MARISCAL CACERES

0.00

675.00

ISLAY

0.00

300.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

900.00

MOLLENDO

0.00

37.50

OCOÑA

0.00

3,825.00

PUNTA DE BOMBON

0.00

2,338.65

QUILCA

0.00

1,213.04

SAMUEL PASTOR

0.00

900.00

AREQUIPA/LA UNION

AREQUIPA/CARAVELI ACARI

0.00

6,916.80

ATICO

0.00

84,286.97

ATIQUIPA

0.00

2,212.50

BELLA UNION

0.00

84,713.64

CAHUACHO

0.00

3,373.34

CARAVELI

0.00

110,656.17

CHALA

0.00

7,525.25

CHAPARRA

0.00

29,097.79

HUANUHUANU

0.00

19,630.29

JAQUI

0.00

6,714.04

LOMAS

0.00

9,903.21

QUICACHA

0.00

8,806.22

YAUCA

0.00

225.00

AREQUIPA/CASTILLA ANDAGUA

0.00

17,850.13

APLAO

0.00

7,781.25

AYO

0.00

8,006.31

CHACHAS

0.00

129,244.89

CHILCAYMARCA

0.00

14,254.80

CHOCO

0.00

125,898.67

HUANCARQUI

0.00

32,062.50

MACHAGUAY

0.00

8,624.99

ORCOPAMPA

0.00

159,860.08

HUAYNACOTAS

0.00

5,799.54

PUYCA

0.00

1,350.00

TORO

0.00

3,750.00

AYACUCHO/CANGALLO CHUSCHI

0.00

3,000.00

PARAS

0.00

19,965.00

QUINUA

0.00

37.50

SANTIAGO DE PISCHA

0.00

75.00

TAMBILLO

0.00

345.82

VINCHOS

0.00

3,900.00

AYACUCHO/HUAMANGA

AYACUCHO/HUANCA SANCOS SACSAMARCA

0.00

1,875.00

SANCOS

0.00

6,862.50

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

0.00

15,150.00

0.00

37.50

AUCARA

0.00

12,600.00

CARMEN SALCEDO

0.00

21,036.38

CHAVIÑA

0.00

12,817.30 9,749.26

AYACUCHO/HUANTA HUAMANGUILLA AYACUCHO/LUCANAS

PAMPACOLCA

0.00

525.00

CHIPAO

0.00

UÑON

0.00

225.00

HUAC-HUAS

0.00

972.81

LARAMATE

0.00

2,775.00

AREQUIPA/CAYLLOMA CABANACONDE

0.00

LEONCIO PRADO

0.00

2,398.99

6,393.59

LLAUTA

0.00

2,730.25

CALLALLI

0.00

3,600.00

LUCANAS

0.00

7,823.44

CAYLLOMA

0.00

3,862.50

OCAÑA

0.00

16,224.83

HUAMBO

0.00

22,224.27

OTOCA

0.00

15,216.59

LARI

0.00

11,279.12

PUQUIO

0.00

27,025.95

LLUTA

0.00

15,628.95

MADRIGAL

0.00

68,138.94

SAISA

0.00

1,639.98

MAJES

0.00

3,238.90

SAN CRISTOBAL

0.00

150.00

SIBAYO

0.00

4,500.00

SAN PEDRO

0.00

8,789.83

TAPAY

0.00

17,822.20

TISCO

0.00

40,000.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

SAN PEDRO DE PALCO

0.00

3,000.00

SANCOS

0.00

42,204.93

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

0.00

3,037.50

SANTA LUCIA

0.00

717.51

ANDARAY

0.00

19,636.34

CAYARANI

0.00

141,818.25

CHICHAS

0.00

3,541.69

CHUMPI

0.00

45,000.00

CHUQUIBAMBA

0.00

2,250.00

CORACORA

0.00

128,657.60

IRAY

0.00

4,312.50

CORONEL CASTAÑEDA

0.00

962.50

RIO GRANDE

0.00

996.30

PULLO

0.00

21,323.59

SALAMANCA

0.00

22,050.00

PUYUSCA

0.00

6,681.38

YANAQUIHUA

0.00

42,004.44

UPAHUACHO

0.00

7,875.00

AYACUCHO/PARINACOCHAS


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

DPTO. / PROV. / DISTRITO

517993 S/.

U.S. $

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

LLAMA

0.00

66,525.00

MIRACOSTA

0.00

25,038.49

COLTA

0.00

140.49

LAMPA

0.00

5,733.37

PACCHA

0.00

1,125.00

PARARCA

0.00

7,875.00

QUEROCOTO

0.00

54,538.62

PAUSA

0.00

3,557.12

SAN JUAN DE LICUPIS

0.00

11,513.63

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

0.00

450.00

SARA SARA

0.00

6,375.00

CONTUMAZA

0.00

1,276.88

SAN BENITO

0.00

4,500.00

TANTARICA

0.00

300.00

YONAN

0.00

3,691.77

AYACUCHO/SUCRE HUACAÑA

0.00

10,125.00

MORCOLLA

0.00

9,412.50

PAICO

0.00

112.50

QUEROBAMBA

0.00

6,474.54

SANTIAGO DE PAUCARAY

0.00

112.50

AYACUCHO/VICTOR FAJARDO ALCAMENCA

0.00

675.00

APONGO

0.00

20,993.42

ASQUIPATA

0.00

8,625.00

CANARIA

0.00

45,099.48

CAYARA

0.00

6,225.00

HUANCAPI

0.00

10,537.50

HUAYA

0.00

23,775.00

VILCANCHOS

0.00

3,787.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN

CAJAMARCA/CONTUMAZA

CAJAMARCA/CUTERVO CALLAYUC

0.00

5,287.50

QUEROCOTILLO

0.00

48,937.50

SANTA CRUZ

0.00

787.50

CAJAMARCA/HUALGAYOC BAMBAMARCA

0.00

90,301.56

CHUGUR

0.00

36,681.44

HUALGAYOC

0.00

243,813.78

CHONTALI

0.00

17,868.75

COLASAY

0.00

843.75

POMAHUACA

0.00

8,887.50

CAJAMARCA/JAEN

ACCOMARCA

0.00

3,150.00

HUAMBALPA

0.00

675.00

INDEPENDENCIA

0.00

5,225.00

VILCAS HUAMAN

0.00

675.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIO

VISCHONGO

0.00

450.00

CAJAMARCA/CAJABAMBA CACHACHI

0.00

77,467.20

CAJABAMBA

0.00

1,237.50

SITACOCHA

0.00

112.50

PUCARA

0.00

2,550.00

SAN FELIPE

0.00

8,250.00

NAMBALLE

0.00

450.00

SAN IGNACIO

0.00

112.50

SAN JOSE DE LOURDES

0.00

21,151.40

TABACONAS

0.00

14,547.82

0.00

112.50

CAJAMARCA/SAN MARCOS ICHOCAN

CAJAMARCA/CAJAMARCA CAJAMARCA

0.00

119,432.18

CHETILLA

0.00

11,597.02

BOLIVAR

0.00

3,600.00

ENCAÑADA

0.00

290,702.52

CALQUIS

0.00

135,559.75

JESUS

0.00

182.31

CATILLUC

0.00

171,582.20

LLACANORA

0.00

468.44

LA FLORIDA

0.00

3,300.00

LOS BAÑOS DEL INCA

0.00

46,392.46

LLAPA

0.00

154,318.08

SAN JUAN

0.00

299.69

NANCHOC

0.00

1,800.00

SAN GREGORIO

0.00

675.00

SAN MIGUEL

0.00

10,500.00

SAN SILVESTRE DE COCHAN

0.00

135,524.43

TONGOD

0.00

60,641.20

CAJAMARCA/CELENDIN

CAJAMARCA/SAN MIGUEL

CELENDIN

0.00

300.00

CHUMUCH

0.00

1,208.81

CORTEGANA

0.00

225.00

HUASMIN

0.00

126,037.97

JOSE GALVEZ

0.00

75.00

SAN BERNARDINO

0.00

24,691.92

LA LIBERTAD DE PALLAN

0.00

2,025.00

SAN PABLO

0.00

70,877.49

OXAMARCA

0.00

675.00

TUMBADEN

0.00

365,971.10

SOROCHUCO

0.00

140,825.80

SUCRE

0.00

12,987.20

CAJAMARCA/CHOTA CHALAMARCA

0.00

225.00

CHOTA

0.00

3,116.36

CAJAMARCA/SAN PABLO

CAJAMARCA/SANTA CRUZ CATACHE

0.00

82,602.89

NINABAMBA

0.00

15,068.82

PULAN

0.00

20,781.81

SEXI

0.00

27,000.00


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

517994 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

CALLAO(LIMA)/CALLAO VENTANILLA

DPTO. / PROV. / DISTRITO VILCABAMBA

0.00

S/. 0.00

U.S. $ 899.30

1,462.50 CUSCO/PARURO

CUSCO/ACOMAYO ACOPIA

0.00

900.00

MOSOC LLACTA

0.00

900.00

CCAPI

0.00

2,587.50

OMACHA

0.00

1,125.00

CAICAY

0.00

1,051.51

COLQUEPATA

0.00

675.00

CUSCO/PAUCARTAMBO CUSCO/ANTA ANCAHUASI

0.00

225.00

ANTA

0.00

2,175.00

KOSテ選PATA

0.00

450.00

CACHIMAYO

0.00

6,444.70

PAUCARTAMBO

0.00

1,350.00

CHINCHAYPUJIO

0.00

900.00

HUAROCONDO

0.00

2,680.08

LIMATAMBO

0.00

562.50

ANDAHUAYLILLAS

0.00

2,895.31

MOLLEPATA

0.00

900.00

CAMANTI

0.00

32,085.36

PUCYURA

0.00

7,455.95

CCARHUAYO

0.00

450.00

ZURITE

0.00

300.00

CCATCA

0.00

75.00

HUARO

0.00

130.80

CUSCO/CALCA

CUSCO/QUISPICANCHI

LUCRE

0.00

804.22

3,000.00

MARCAPATA

0.00

7,870.06

0.00

225.00

OCONGATE

0.00

675.00

0.00

4,027.51

OROPESA

0.00

187.50

QUIQUIJANA

0.00

1,125.00

URCOS

0.00

26.44

4,314.67

SAN SALVADOR

0.00

TARAY YANATILE CUSCO/CANAS LAYO

0.00

1,125.01

PAMPAMARCA

0.00

900.00

CUSCO/URUBAMBA

TUPAC AMARU

0.00

900.00

CHINCHERO

0.00

YANAOCA

0.00

4,500.00

HUAYLLABAMBA

0.00

112.50

MARAS

0.00

3,716.35

OLLANTAYTAMBO

0.00

48.85

URUBAMBA

0.00

1,736.33

0.00

1,650.00

ANCHONGA

0.00

4,659.24

CCOCHACCASA

0.00

5,629.03 75.00

CUSCO/CANCHIS CHECACUPE

0.00

4,500.00

MARANGANI

0.00

5,449.35

PITUMARCA

0.00

7,420.06

HUANCAVELICA/ACOBAMBA

SAN PEDRO

0.00

1,344.37

ACOBAMBA

SICUANI

0.00

750.00

TINTA

0.00

4,245.10

CUSCO/CHUMBIVILCAS

HUANCAVELICA/ANGARAES

CHAMACA

0.00

84,810.58

CHINCHO

0.00

COLQUEMARCA

0.00

41,444.21

JULCAMARCA

0.00

37.50

LIVITACA

0.00

24,140.84

LIRCAY

0.00

8,872.02

SANTO TOMAS

0.00

17,677.25

VELILLE

0.00

24,875.25

CUSCO/CUSCO SAN JERONIMO

0.00

1,457.19

CUSCO/ESPINAR

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA ARMA

0.00

787.50

AURAHUA

0.00

2,587.50

CAPILLAS

0.00

1,312.50

CASTROVIRREYNA

0.00

1,687.50

CHUPAMARCA

0.00

2,925.00

COCAS

0.00

1,950.00

HUACHOS

0.00

3,937.50

ALTO PICHIGUA

0.00

50,000.00

CONDOROMA

0.00

450.00

COPORAQUE

0.00

150,100.03

HUAMATAMBO

0.00

5,100.00

ESPINAR

0.00

437,497.26

MOLLEPAMPA

0.00

1,425.00

OCORURO

0.00

78,306.60

SAN JUAN

0.00

255.00

PALLPATA

0.00

206,185.72

SANTA ANA

0.00

12,138.01

SUYCKUTAMBO

0.00

6,125.00

TICRAPO

0.00

7,410.65

OCOBAMBA

0.00

3,262.50

ANCO

0.00

675.00

SANTA ANA

0.00

1,701.73

COSME

0.00

75.00

SANTA TERESA

0.00

1,800.00

EL CARMEN

0.00

1,875.00

CUSCO/LA CONVENCION

HUANCAVELICA/CHURCAMPA


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

DPTO. / PROV. / DISTRITO LOCROJA

517995 S/. 0.00

U.S. $ 1,200.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

LLATA

0.00

MIRAFLORES

0.00

337.50 225.00

MONZON

0.00

900.00

ACOBAMBILLA

0.00

1,006.23

PUNCHAO

0.00

1,125.00

ACORIA

0.00

1,100.00

TANTAMAYO

0.00

225.00

ASCENSION

0.00

30,547.28 112.50

CUENCA

0.00

498.21

HUACHOCOLPA

0.00

23,462.62

HUANUCO/HUANUCO AMARILIS

0.00

HUANCAVELICA

0.00

124,291.11

CHINCHAO

0.00

75.00

HUANDO

0.00

25,613.73

HUANUCO

0.00

175.00

HUAYLLAHUARA

0.00

300.00

PILLCO MARCA

0.00

112.50

IZCUCHACA

0.00

299.77

QUISQUI

0.00

291.45

MANTA

0.00

15,683.79

SAN FRANCISCO DE CAYRAN

0.00

212.50

MARISCAL CACERES

0.00

150.00

NUEVO OCCORO

0.00

10,716.20

PALCA

0.00

3,750.00

RONDOS

0.00

125.00

YAULI

0.00

2,601.01

SAN MIGUEL DE CAURI

0.00

24,844.97

AYAVI

0.00

1,125.00

DANIEL ALOMIA ROBLES

0.00

10,125.00

HUAYTARA

0.00

7,385.64

HERMILIO VALDIZAN

0.00

1,800.00

OCOYO

0.00

337.50

LUYANDO

0.00

4,725.00

PILPICHACA

0.00

59,133.89

RUPA-RUPA

0.00

675.00

QUERCO

0.00

3,150.00

QUITO-ARMA

0.00

1,353.72

HUANUCO/MARAÑON

SANTIAGO DE CHOCORVOS

0.00

8,775.00

CHOLON

0.00

75.00

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

0.00

337.50

HUACRACHUCO

0.00

450.00

0.00

1,575.00

HUANCAVELICA/HUAYTARA

HUANUCO/LAURICOCHA

HUANUCO/LEONCIO PRADO

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

0.00

7,875.00

TAMBO

0.00

1,350.00

HUANUCO/PACHITEA PANAO

HUANCAVELICA/TAYACAJA ACOSTAMBO

0.00

1,608.21

HUANUCO/YAROWILCA

ACRAQUIA

0.00

3,750.00

CAHUAC

0.00

87.50

AHUAYCHA

0.00

2,625.00

CHACABAMBA

0.00

125.00

DANIEL HERNANDEZ

0.00

6,000.00

JACAS CHICO

0.00

78.96

HUARIBAMBA

0.00

750.00

PAMPAMARCA

0.00

58.90

PAMPAS

0.00

3,525.00

QUISHUAR

0.00

2,700.00

ICA/CHINCHA

SALCABAMBA

0.00

3,900.00

ALTO LARAN

0.00

75.00

SALCAHUASI

0.00

450.00

SAN MARCOS DE ROCCHAC

0.00

450.00

CHAVIN

0.00

16,432.31

HUANUCO/AMBO AMBO

0.00

128.12

HUACAR

0.00

1,050.00

SAN FRANCISCO

0.00

168.75

SAN RAFAEL

0.00

1,002.29

TOMAY KICHWA

0.00

203.12

675.00

0.00

575.00

GROCIO PRADO

0.00

8,323.72

PUEBLO NUEVO

0.00

4,273.73

SAN JUAN DE YANAC

0.00

4,987.50

SAN PEDRO DE HUACARPANA

0.00

21,750.00

ICA/ICA 0.00

2,625.00

LA TINGUIÑA

0.00

10,612.50

LOS AQUIJES

0.00

35,094.00

OCUCAJE

0.00

1,836.65

PACHACUTEC

0.00

4,523.00

787.50

PARCONA

0.00

675.00

0.00

18,526.09 1,912.50

MARIAS

0.00

556.13

QUIVILLA

0.00

337.50

HUANUCO/HUACAYBAMBA 0.00

0.00

EL CARMEN

ICA

HUANUCO/DOS DE MAYO

COCHABAMBA

CHINCHA ALTA

HUACAYBAMBA

0.00

150.00

PUEBLO NUEVO

PINRA

0.00

150.00

SALAS

0.00

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

0.00

375.00

SANTIAGO

0.00

1,012.51

YAUCA DEL ROSARIO

0.00

37,727.70

HUANUCO/HUAMALIES JIRCAN

0.00

2,925.00


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

517996 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

ICA/NAZCA

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

MOLINOS

0.00

375.00

MONOBAMBA

0.00

375.00

PACA

0.00

50.00

EL INGENIO

0.00

6,261.70

MARCONA

0.00

207,364.24

NAZCA

0.00

6,533.02

PACCHA

0.00

1,650.00

VISTA ALEGRE

0.00

6,710.35

PARCO

0.00

3,062.59

POMACANCHA

0.00

5,175.00

RICRAN

0.00

2,112.90

SAN PEDRO DE CHUNAN

0.00

50.00

ICA/PALPA LLIPATA

0.00

360.00

PALPA

0.00

1,404.28

SINCOS

0.00

1,575.00

RIO GRANDE

0.00

3,486.47

YAULI

0.00

244.99

TIBILLO

0.00

2,700.00

YAUYOS

0.00

941.40

HUANCANO

0.00

12,351.78

CARHUAMAYO

0.00

20,434.18

HUMAY

0.00

43,567.64

JUNIN

0.00

1,425.00

INDEPENDENCIA

0.00

937.50

ULCUMAYO

0.00

7,950.00

PARACAS

0.00

225.00 ACOBAMBA

0.00

1,899.30

ICA/PISCO

JUNIN/JUNIN

JUNIN/TARMA JUNIN/CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

0.00

1,275.00

HUASAHUASI

0.00

1,292.57

PERENE

0.00

3,825.00

LA UNION

0.00

2,730.39

PICHANAQUI

0.00

4,275.00

PALCA

0.00

676.89

SAN RAMON

0.00

1,255.43

PALCAMAYO

0.00

1,312.50

SAN PEDRO DE CAJAS

0.00

1,912.50

TAPO

0.00

487.50

TARMA

0.00

3,898.90

JUNIN/CHUPACA CHONGOS BAJO

0.00

2,834.64

YANACANCHA

0.00

29,510.80 JUNIN/YAULI

JUNIN/CONCEPCION ANDAMARCA

0.00

CHACAPALPA

0.00

187.54

2,250.00

HUAY-HUAY

0.00

1,575.00 10,486.84

CHAMBARA

0.00

9,170.97

LA OROYA

0.00

COMAS

0.00

5,043.19

MARCAPOMACOCHA

0.00

9,251.69

SAN JOSE DE QUERO

0.00

9,218.60

MOROCOCHA

0.00

27,570.74

PACCHA

0.00

7,186.42

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.00

21,877.50

JUNIN/HUANCAYO CHACAPAMPA

0.00

675.00

CHICCHE

0.00

1,115.58

SANTA ROSA DE SACCO

0.00

651.29

YAULI

0.00

25,659.11

CHONGOS ALTO

0.00

14,713.45

COLCA

0.00

4,559.45

CULLHUAS

0.00

13,675.00

ASCOPE

0.00

337.50

EL TAMBO

0.00

6,287.50

CHICAMA

0.00

9,187.50

0.00

450.00

LA LIBERTAD/ASCOPE

HUACRAPUQUIO

0.00

5,700.00

HUALHUAS

0.00

4,308.24

HUANCAYO

0.00

37.50

HUASICANCHA

0.00

341.78

QUILCAS

0.00

347.76

SAN AGUSTIN

0.00

6,429.02

CHEPEN

0.00

1,104.73

SAPALLANGA

0.00

5,700.00

PACANGA

0.00

2,250.00

SAテ前

0.00

308.26

VIQUES

0.00

2,000.00

CASCAS

0.00

31,126.88

LUCMA

0.00

5,445.18

MARMOT

0.00

9,243.75

SAYAPULLO

0.00

82,101.74

JUNIN/JAUJA ACOLLA

0.00

500.00

APATA

0.00

2,962.50

CANCHAYLLO

0.00

344.90

LA LIBERTAD/BOLIVAR LONGOTEA LA LIBERTAD/CHEPEN

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU

CURICACA

0.00

4,739.45

LA LIBERTAD/JULCAN

JANJAILLO

0.00

2,872.76

CALAMARCA

0.00

15,106.32

JAUJA

0.00

500.00

CARABAMBA

0.00

5,260.24

LLOCLLAPAMPA

0.00

1,506.83

HUASO

0.00

675.00

MARCO

0.00

441.39

JULCAN

0.00

30,729.73


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

DPTO. / PROV. / DISTRITO

517997 S/.

U.S. $

LA LIBERTAD/OTUZCO AGALLPAMPA

0.00

5,176.13

HUARANCHAL

0.00

58,783.74

LA CUESTA

0.00

450.00

OTUZCO

0.00

7,732.85

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

OYOTUN

0.00

PUCALA

0.00

441.87 225.00

SAÑA

0.00

225.00

TUMAN

0.00

225.00

PARANDAY

0.00

450.00

SALPO

0.00

3,570.89

CAÑARIS

0.00

29,100.00

SINSICAP

0.00

27,075.00

INCAHUASI

0.00

9,000.35

USQUIL

0.00

57,015.02

MANUEL ANTONIO MESONES MURO

0.00

450.00

0.00

450.00

OLMOS

0.00

58,787.50

SALAS

0.00

1,150.00

LA LIBERTAD/PACASMAYO SAN JOSE

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE

LA LIBERTAD/PATAZ BULDIBUYO

0.00

35,166.17

CHILLIA

0.00

8,210.66

LIMA/BARRANCA

HUANCASPATA

0.00

74.99

HUAYLILLAS

0.00

4,646.79

HUAYO

0.00

400.34

ONGON

0.00

14,434.97

LIMA/CAJATAMBO

PARCOY

0.00

16,373.24

CAJATAMBO

0.00

16,129.84

PATAZ

0.00

5,679.49

COPA

0.00

22,567.46

PIAS

0.00

10,011.79

GORGOR

0.00

4,709.18

TAURIJA

0.00

3,419.84

HUANCAPON

0.00

2,384.99

TAYABAMBA

0.00

8,663.27

MANAS

0.00

3,734.99

URPAY

0.00

299.99 1,987.50

PARAMONGA

0.00

562.50

PATIVILCA

0.00

5,325.00

SUPE

0.00

1,575.00

LIMA/CANTA LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION

CANTA

0.00

CHUGAY

0.00

5,863.36

HUAMANTANGA

0.00

3,391.52

COCHORCO

0.00

5,477.51

HUAROS

0.00

4,381.73

CURGOS

0.00

21,462.17

LACHAQUI

0.00

1,575.00

HUAMACHUCO

0.00

175,580.63

SAN BUENAVENTURA

0.00

1,575.00

MARCABAL

0.00

1,533.96

SANTA ROSA DE QUIVES

0.00

9,977.84

ASIA

0.00

18,084.99

CALANGO

0.00

450.00

CERRO AZUL

0.00

2,812.50

SANAGORAN

0.00

67,528.48

SARIN

0.00

15,743.77

SARTIMBAMBA

0.00

6,625.57

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO

LIMA/CAÑETE

ANGASMARCA

0.00

40,938.67

CHILCA

0.00

2,960.72

CACHICADAN

0.00

59,877.30

COAYLLO

0.00

15,314.07

MOLLEBAMBA

0.00

53,519.98

LUNAHUANA

0.00

81,914.50

MOLLEPATA

0.00

22,853.57

MALA

0.00

702.72

QUIRUVILCA

0.00

146,233.39

NUEVO IMPERIAL

0.00

337.50

SANTA CRUZ DE CHUCA

0.00

11,358.91

PACARAN

0.00

6,750.00

QUILMANA

0.00

30,723.69

SAN VICENTE DE CAÑETE

0.00

225.00

1,552.56

SANTIAGO DE CHUCO

0.00

9,417.30

SITABAMBA

0.00

39,017.13

HUANCHACO

0.00

225.00

ATAVILLOS ALTO

0.00

LAREDO

0.00

3,586.48

ATAVILLOS BAJO

0.00

337.50

POROTO

0.00

300.00

AUCALLAMA

0.00

4,500.00

CHANCAY

0.00

450.00

HUARAL

0.00

2,700.00

IHUARI

0.00

4,275.00

PACARAOS

0.00

9,307.09

LA LIBERTAD/TRUJILLO

LIMA/HUARAL

SALAVERRY

0.00

390.00

SIMBAL

0.00

3,731.17

LA LIBERTAD/VIRU CHAO

0.00

1,800.75

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

0.00

11,922.18

VIRU

0.00

1,568.47

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

0.00

4,725.00

0.00

450.00

0.00

1,729.86

LAMBAYEQUE/CHICLAYO ETEN PUERTO

LIMA/HUAROCHIRI ANTIOQUIA


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

517998 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

CARAMPOMA

0.00

31,419.52

COCHAS

0.00

675.00

CHICLA

0.00

164,661.09

COLONIA

0.00

7,500.00

HONGOS

0.00

1,012.50

HUAMPARA

0.00

675.00

CUENCA

0.00

398.27

HUANZA

0.00

19,252.25

HUAROCHIRI

0.00

784.81

HUANTAN

0.00

40,500.00

LAHUAYTAMBO

0.00

173.26

LARAOS

0.00

17,269.27

LANGA

0.00

173.26

LINCHA

0.00

3,037.50

LARAOS

0.00

300.00

MIRAFLORES

0.00

936.27

MATUCANA

0.00

1,621.16

OMAS

0.00

1,237.50

RICARDO PALMA

0.00

75.00

QUINCHES

0.00

337.50

SAN ANTONIO

0.00

7,661.92

SAN DAMIAN

0.00

3,078.10

QUINOCAY

0.00

75.00

SAN JUAN DE TANTARANCHE

0.00

4,272.45

SAN LORENZO DE QUINTI

0.00

11,887.50

SAN MATEO

0.00

53,623.03

SAN MATEO DE OTAO

0.00

336.94

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

0.00

1,950.00

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

0.00

91.97

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

0.00

2,062.50

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.00

1,496.51

SURCO

0.00

606.93

SAN JOAQUIN

0.00

2,812.50

TOMAS

0.00

1,987.20

TUPE

0.00

556.23

YAUYOS

0.00

12,500.01

MANSERICHE

0.00

87,964.87

MORONA

0.00

7,821.00

HUEPETUHE

0.00

134,376.62

MADRE DE DIOS

0.00

44,453.65

LORETO/DATEM DEL MARAテ前N

MADRE DE DIOS/MANU

LIMA/HUAURA AMBAR

0.00

9,073.27

CHECRAS

0.00

1,088.55

HUACHO

0.00

375.00

HUAURA

0.00

450.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA

LEONCIO PRADO

0.00

29,213.87

INAMBARI

0.00

21,376.06

PACCHO

0.00

29,737.50

LABERINTO

0.00

5,758.18

SANTA LEONOR

0.00

2,596.33

LAS PIEDRAS

0.00

1,660.75

388.50

0.00

TAMBOPATA

0.00

6,179.94

ANCON

0.00

1,070.75

CHOJATA

0.00

1,125.00

ATE

0.00

7,075.06

COALAQUE

0.00

2,587.50

CARABAYLLO

0.00

10,204.73

LA CAPILLA

0.00

15,692.01

PUQUINA

0.00

3,337.50

UBINAS

0.00

675.00

0.00

1,098.15

SAYAN

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO

LIMA/LIMA

CHACLACAYO

0.00

675.00

CIENEGUILLA

0.00

2,077.50

LURIGANCHO

0.00

547.55

LURIN

0.00

9,051.63

MOQUEGUA/ILO

PACHACAMAC

0.00

4,698.15

PACOCHA

PUENTE PIEDRA

0.00

2,095.18

PUNTA HERMOSA

0.00

67.50

PUNTA NEGRA

0.00

112.50

CARUMAS

0.00

2,250.00

SAN BARTOLO

0.00

112.50

MOQUEGUA

0.00

27,647.20

SAN JUAN DE LURIGANCHO

0.00

684.68

VILLA EL SALVADOR

0.00

2,794.72

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

0.00

15,515.93

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO

SAMEGUA

0.00

37.50

TORATA

0.00

63,656.67

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION

LIMA/OYON

CHACAYAN

0.00

168.75

0.00

168.75

ANDAJES

0.00

949.70

CAUJUL

0.00

1,532.72

PAUCAR

COCHAMARCA

0.00

1,125.00

SAN PEDRO DE PILLAO

0.00

4,927.47

NAVAN

0.00

6,560.77

SANTA ANA DE TUSI

0.00

5,623.17

OYON

0.00

86,008.27

TAPUC

0.00

9.00

YANAHUANCA

0.00

72,100.84

PACHANGARA

0.00

1,219.34

AYAVIRI

0.00

337.50

CARANIA

0.00

15,936.26

LIMA/YAUYOS

PASCO/OXAPAMPA HUANCABAMBA

0.00

787.50

POZUZO

0.00

1,125.00


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

DPTO. / PROV. / DISTRITO

517999 S/.

U.S. $

PASCO/PASCO

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

PUNO/AZANGARO

CHAUPIMARCA

0.00

39.29

AZANGARO

0.00

HUACHON

0.00

1,699.89

CAMINACA

0.00

158.32

HUARIACA

0.00

479.36

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

0.00

5,858.54

HUAYLLAY

0.00

93,109.90

MUÑANI

0.00

5,000.01

NINACACA

0.00

26,615.13

POTONI

0.00

1,536.99

PAUCARTAMBO

0.00

11,986.70

SAN ANTON

0.00

17,947.04

SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUS

0.00

10,849.33

SAN JOSE

0.00

5,000.00

SIMON BOLIVAR

0.00

226,206.43

SANTIAGO DE PUPUJA

0.00

30,450.00

TICLACAYAN

0.00

2,925.00

TIRAPATA

0.00

126.00

TINYAHUARCO

0.00

14,268.39

VICCO

0.00

12,541.68

YANACANCHA

0.00

12,331.35

PIURA/AYABACA JILILI

0.00

1,550.77

MONTERO

0.00

712.50

PAIMAS

0.00

2,510.21

SUYO

0.00

12,149.91

PIURA/HUANCABAMBA CANCHAQUE

0.00

224.89

HUARMACA

0.00

250.00

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

0.00

224.89

PIURA/MORROPON CHULUCANAS

0.00

23,826.00

PUNO/CARABAYA AJOYANI

0.00

1,536.99

AYAPATA

0.00

7,209.94

COASA

0.00

1,012.50

CORANI

0.00

24,975.00

CRUCERO

0.00

2,887.10

ITUATA

0.00

7,959.93

MACUSANI

0.00

75,313.00

OLLACHEA

0.00

1,141.42

SAN GABAN

0.00

3,862.50

USICAYOS

0.00

2,250.00

PUNO/CHUCUITO HUACULLANI

0.00

8,325.00

JULI

0.00

27,000.00

KELLUYO

0.00

3,825.00

3,075.00

MORROPON

0.00

825.00

PUNO/EL COLLAO

SANTO DOMINGO

0.00

825.00

CONDURIRI

0.00

4,500.00

YAMANGO

0.00

225.00

ILAVE

0.00

4,500.00

AMOTAPE

0.00

75.00

COJATA

0.00

1,918.44

COLAN

0.00

900.00

PUSI

0.00

5,998.00

LA HUACA

0.00

193.33

PAITA

0.00

64,725.00

TAMARINDO

0.00

75.00

CABANILLA

0.00

1,800.00

OCUVIRI

0.00

436.34

SANTA LUCIA

0.00

42,316.39

PIURA/PAITA

PUNO/HUANCANE

PIURA/PIURA CASTILLA

0.00

5,137.50

LA ARENA

0.00

5,025.00

LA UNION

0.00

31,687.50

LAS LOMAS

0.00

1,837.50

PIURA

0.00

308.76

TAMBO GRANDE

0.00

98,529.40

VENTISEIS DE OCTUBRE

0.00

2,107.78

PIURA/SECHURA

PUNO/LAMPA

PUNO/MELGAR ANTAUTA

0.00

29,059.24

NUÑOA

0.00

38,251.45

ACORA

0.00

86,400.00

ATUNCOLLA

0.00

7,500.00

CAPACHICA

0.00

225.00

0.00

13,091.68 13,091.68

PUNO/PUNO

0.00

375.00

COATA

SECHURA

0.00

101,436.55

HUATA

0.00

VICE

0.00

562.50

MAÑAZO

0.00

7,341.20

PAUCARCOLLA

0.00

25,500.00

CRISTO NOS VALGA

PIURA/SULLANA LANCONES

0.00

1,162.50

MIGUEL CHECA

0.00

2,857.79

PICHACANI

0.00

6,337.50

PUNO

0.00

36,265.81

TIQUILLACA

0.00

10,125.00

ANANEA

0.00

45,265.63

PUTINA

0.00

3,164.68

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA PIURA/TALARA PARIÑAS

0.00

450.00


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

518000 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

QUILCAPUNCU

0.00

8,898.50

ESTIQUE

0.00

SINA

0.00

6,247.92

SITAJARA

0.00

8,550.00

SUSAPAYA

0.00

1,125.00

TARATA

0.00

954.29

TARUCACHI

0.00

2,509.57

0.00

1,125.00

0.00

225.00

CALLARIA

0.00

1,050.00

NUEVA REQUENA

0.00

675.00

971.25

13,744,661.63

PUNO/SAN ROMAN CABANA

0.00

6,750.00

CABANILLAS

0.00

45,444.37

CARACOTO

0.00

11,207.69

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR

JULIACA

0.00

22,557.43

CANOAS DE PUNTA SAL

ALTO INAMBARI

0.00

5,911.45

CUYOCUYO

0.00

9,676.84

LIMBANI

0.00

13,843.22

PATAMBUCO

0.00

647.32

PHARA

0.00

13,449.80

QUIACA

0.00

2,245.06

SANDIA

0.00

2,325.00

0.00

37.50

PUNO/SANDIA

TUMBES/TUMBES

SAN MARTIN/LAMAS PINTO RECODO

1,855.28

LA CRUZ UCAYALI/CORONEL PORTILLO

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos

953 ANEXO Nº 2

SAN MARTIN/MOYOBAMBA HABANA

0.00

37.50

JEPELACIO

0.00

37.50

MOYOBAMBA

0.00

262.50

0.00

37.50

SAN MARTIN/RIOJA RIOJA SAN MARTIN/SAN MARTIN CHIPURANA

0.00

675.00

HUIMBAYOC

0.00

675.00

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2014, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN

S/.

U.S. $

SAN MARTIN/TOCACHE

AMAZONAS

0.00

500.00

NUEVO PROGRESO

ANCASH

0.00

12,930.54

0.00

1,575.00

TACNA/CANDARAVE CAIRANI

0.00

APURIMAC

0.00

1,409.22

AREQUIPA

0.00

16,213.31

4,123.13

AYACUCHO

0.00

5,392.06

0.00

1,628.51 5,059.77

CAMILACA

0.00

78,599.25

CAJAMARCA

CANDARAVE

0.00

19,841.62

CUSCO

0.00

HUANCAVELICA

0.00

4,007.06

HUANUCO

0.00

1,045.16

ICA

0.00

4,900.52

JUNIN

0.00

3,989.48

LA LIBERTAD

0.00

19,995.64

TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA ITE ALTO DE LA ALIANZA

0.00 0.00 0.00

45,230.69 3,449.99 1,350.00

LAMBAYEQUE

0.00

572.29

LIMA

0.00

8,555.26

MADRE DE DIOS

0.00

17,558.85

MOQUEGUA

0.00

266.20

PASCO

0.00

1,827.73

CALANA

0.00

9,999.99

CIUDAD NUEVA

0.00

10,191.09

TACNA/TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA

0.00

11,250.00

PIURA

0.00

3,424.25

PUNO

0.00

7,292.22

INCLAN

0.00

450.00

PACHIA

0.00

11,874.49

SAN MARTIN

0.00

512.50

PALCA

0.00

93,652.43

TACNA

0.00

1,830.75

POCOLLAY

0.00

750.00

UCAYALI

0.00

200.00

SAMA

0.00

79,800.00

TACNA

0.00

21,900.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

0.00

119,111.32

Nº Gobiernos Regionales

TACNA/TARATA CHUCATAMANI

0.00

16,425.00

1055621-1

22


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 26-2014-SERNANP Lima, 30 de enero de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 003-2014-SERNANP-DDEOAJ de fecha 29 de enero de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, uno de los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas es asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan, de acuerdo a lo previsto en el literal r) del artículo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, por otro lado, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, asimismo la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP, de acuerdo a lo normado en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1079; Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, señala que las Áreas Naturales Protegidas ofrecen muchas oportunidades para demostrar la importancia de la conservación de la diversidad biológica y los servicios ambientales para el desarrollo sostenible, tanto por sus valores naturales como por las prácticas asociadas a su gestión y el buen gobierno; Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar Contratos de Administración del área, según lo previsto en el literal a) del artículo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, en concordancia con ello, se encuentra regulado en el Capítulo IV, Subcapítulo I del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Contrato de Administración como una de las modalidades de manejo y administración de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en tal sentido, en el documento del visto se propone una Directiva para regular la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Con la visación de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales

518001 Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que regula la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp. gob.pe Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe DIRECTIVA GENERAL N° 001-2014-SERNANP DIRECTIVA SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS DERECHOS GENERADOS POR PROYECTOS DE CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES PRESENTES DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL Elaborado por: Jefatura, DDE, DGANP y OAJ Lima I.- Objetivo y Finalidad La presente directiva tiene por objeto regular los procedimientos para la autorización, desarrollo e implementación de proyectos que contribuyen a la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de áreas naturales protegidas que generan servicios ecosistemicos, así como de la comercialización de los derechos que pudieran generarse de la implementación de los proyectos mencionados en el marco de los Contratos de Administración. Los contenidos de la presente Directiva responden a lo establecido en los artículos 1º, 2º y 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 2° de su Reglamento , con énfasis en el literal r), así como de su capítulo IV, Subcapítulo I en materia de Contratos de Administración. La finalidad de la presente Directiva es promover la inversión en la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional que generan servicios ecosistémicos susceptibles de ser retribuidos. La presente Directiva es una guía de acción que garantiza la implementación de los proyectos establecidos en virtud de la misma, la cual deberá irse adecuando en la medida que se desarrolle el marco regulatorio específico. II.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica del Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821. - Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834. - Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. - Decreto Legislativo Nº 1013, que crea el Ministerio del Ambiente y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1039. - Decreto Legislativo Nº 1079, que establece medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. - Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. - Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154.


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518002 - Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente. - Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM, que modifica el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. - Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP, que aprueba las nuevas Disposiciones Complementarias al Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en materia de Contratos de Administración. - Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM. III. Alcance La presente Directiva es de aplicación en las Áreas Naturales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, la que podrá ser utilizada en experiencias similares en las Áreas de Conservación Regional. IV.- Responsabilidad y Autoridad Competente El SERNANP es la autoridad encargada de la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, los que generan bienes y servicios ecosistémicos y por tanto titular de todo derecho que pudiera generarse por el mantenimiento o recuperación de los ecosistemas naturales o los servicios ecosistémicos que generan, incluyendo cualquier tipo de certificados de carbono que pudieran generarse por la implementación de los proyectos que contribuyan a evitar la deforestación o degradación de los ecosistemas dentro de las ANP. Con la finalidad de complementar los esfuerzos del SERNANP con las capacidades desarrolladas por las diferentes actores de la sociedad civil para asegurar una mayor eficiencia en la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, el SERNANP en su calidad de responsable de la gestión de las ANP de administración nacional, puede a través de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (DGANP) encargar mediante un contrato de administración parte de las tareas de conservación a una organización privada sin fines de lucro denominada Ejecutor, quien presenta como parte del proceso de adjudicación del Contrato de Administración una propuesta Técnica y Financiera en la que detalla su estrategia de intervención y los mecanismos para su financiamiento. Como parte de los mecanismos de financiamiento el Ejecutor puede incluir los incentivos que pudieran captarse como resultado de los ecosistemas naturales que evita se pierdan, degraden, mantenga o recupere en el ámbito del Área Natural Protegida bajo Contrato de Administración. El Contrato de Administración determina las condiciones bajo las cuales se autoriza la intervención del Ejecutor, la participación de las diferentes fuentes de financiamiento del Contrato de administración y los mecanismos por los cuales se determina el destino de los recursos que se pudieran generar por las acciones del Ejecutor del Contrato de Administración. Corresponde a la DGANP y las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Directiva en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. V. Disposiciones Generales La Constitución Política del Perú en su artículo 66° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Así mismo, señala que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. La Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 19º que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 94º, señala que es la Autoridad Ambiental Nacional quien promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ecosistémicos. De otro lado la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece en su artículo 17º que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las ANP. Para ello, el SERNANP otorga y suscribe Contratos de Administración del área, figura bajo la cual se desarrolla la presente Directiva. En ese marco, en el desarrollo de proyectos de servicios ecosistémicos para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en el ámbito de las ANP, el SERNANP conserva el dominio sobre los servicios ecosistémicos relacionados al secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en las ANP, así como mantiene la potestad de su administración; únicamente otorga un encargo temporal a favor del Ejecutor del Contrato de Administración. Por lo tanto, los certificados de carbono generados en ese contexto son de titularidad del SERNANP, quien puede transferir a terceros la potestad de comercializarlos, siempre que cuente con su autorización previa y expresa. VI. Disposiciones Específicas El SERNANP remitirá al MINAM la información sobre las iniciativas tempranas y los proyectos en ejecución de servicios ecosistémicos para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en las ANP, así como la actualización del estado de avance de éstas iniciativas y proyectos en las ANP. Los proyectos que se realicen para el mantenimiento o incremento de los servicios ecosistémicos aportarán al logro del objetivo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, respecto a la conservación de la diversidad biológica y su contribución al desarrollo sostenible del país. Asimismo, dichos proyectos buscarán asegurar la continuidad de los servicios ecosistémicos que prestan las ANP. Se entenderá por servicios ecosistémicos aquellos establecidos en el artículo 94 de la Ley General del Ambiente y demás normas que regulen el tema. VII. Procedimiento para la autorización del desarrollo de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos. 7.1. Podrán solicitar autorización para el desarrollo de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos, los postores a Ejecutores de Contratos de Administración como parte de su propuesta técnica y financiera o los Ejecutores de Contratos de Administración otorgados ante la DGANP siempre que se extienda sobre el ámbito sobre los que tengan delegada la responsabilidad por la conservación de los ecosistemas presentes en el ANP. La solicitud deberá especificar los tipos de derechos que esperan generarse, así como las alianzas estratégicas o arreglos institucionales que propone para su implementación y financiamiento contando la DGANP con un plazo de 15 días para pronunciarse. Se considera aceptado el desarrollo del proyecto cuando el SERNANP otorga la conformidad a la propuesta técnica financiera del contrato de administración o de obtener el ejecutor de un contrato de administración otorgado, la autorización por escrito de la DGANP. Los derechos que pudieran generarse por el desarrollo de proyectos que contribuyen a la conservación, recuperación o restauración de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos que no estén previstos en el marco de un contrato de administración o no contaran con autorización para su desarrollo por parte de la DGANP son de titularidad del SERNANP, siendo libre para comercializarlos.


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7.2. Aprobado el desarrollo del diseño del proyecto son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administración: 7.2.1 Diseñar la propuesta de proyecto a todo costo, incluyendo cualquier pago requerido para el desarrollo de estudios, su revisión, validación o registro de ser requerido. 7.2.2. Comunicar y requerir del SERNANP a través de la DGANP la autorización para realizar cualquier proceso o trámite para el registro, aprobación o validación del diseño del proyecto en cualquier etapa de su desarrollo, debiendo presentar como parte de la solicitud de autorización copia de todos los documentos a ser presentados en los cuales deberá quedar explícitamente reconocida la titularidad del SERNANP sobre cualquier derecho que pudiera generarse por el proyecto. Toda gestión iniciada sin autorización de la DGANP devendrá en nulo, bajo responsabilidad del Ejecutor. 7.3 En el caso de proyectos que mantengan o incrementen los servicios ecosistémicos en las ANP para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas, se podrá desarrollar más de un proyecto, siempre que su diseño evite el doble conteo de las reducciones de emisiones. Dichos Proyectos se ajustarán a la regulación que establezca el SERNANP, y se integrará y coordinará con las escalas de contabilidad de carbono de nivel nacional del MINAM. VIII. Procedimiento para la implementación de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos. 8.1. El Ejecutor del Contrato de Administración informará a la DGANP la fecha de inicio de la implementación del proyecto. 8.2. Son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administración durante el periodo de implementación del proyecto: 8.2.1. Incluirá en el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor las actividades a desarrollar en el año para la implementación del proyecto, incluyendo los estudios de línea base, evaluaciones, y todo tramite requerido para el registro, validación o verificación requerido para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto, debiendo especificar los costos estimados y mecanismos de financiamiento. 8.2.2. Reportará trimestralmente como parte de su informe trimestral las acciones implementadas y costos realizados para la implementación del proyecto. 8.2.3. Reportará anualmente el estado de conservación de los ecosistemas en el ámbito del proyecto y de todo derecho generado por la implementación del proyecto. 8.2.4. Requerirá la autorización por escrito de la DGANP para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto. El registro de cualquier derecho generado por el proyecto sin previa autorización es causal de recisión del contrato de administración y de la autorización para el desarrollo del proyecto, debiendo todo derecho comercializable generado por el proyecto ser transferido al SERNANP. 8.3. El Ejecutor deberá requerir autorización del SERNANP para el uso comercial o publicitario del ANP donde se genere el Proyecto y deberá concordar con SERNANP el contenido y presentación de logos institucionales de todos los materiales de marketing que haga referencia al Proyecto. IX. Procedimiento para la comercialización de derechos generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos. 9.1 De acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Administración y sus adendas, la comercialización de los certificados de carbono o

518003 cualquier otro derecho generados por los Proyectos antes citados puede ser realizada por el Ejecutor del Contrato de Administración o un tercero con autorización del SERNANP, habilitación que deberá ser expresa a través de un documento formal y se solicitará conforme al Anexo II adjunto a la presente. La respuesta debe ser debidamente notificada al Ejecutor del Contrato de Administración, esta autorización precisará el valor de los derechos a ser comercializados de conformidad con los costos de inversión del proyecto y el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor del Contrato de Administración y se hará efectiva cada vez que se solicite la comercialización de los derechos generados. 9.2. El Ejecutor del Contrato de Administración asume íntegramente los costos y gastos para la transacción de cualquier derecho generado por el proyecto, salvo que explícitamente el SERNANP prevea otras modalidades o compromisos en el marco de los Contratos de Administración suscritos con los ejecutores. 9.3. El Ejecutor es responsable de elaborar el sustento del valor de los derechos generados por el proyecto, sustentado la mejor alternativa de comercialización, incluyendo las referencias de las compañías, entidades privadas o empresas interesadas, así como la precisión de la modalidad y oportunidad del pago de la transacción y el proyecto de contrato de comercialización. Esta información se presentará al SERNANP para su conformidad, quien tiene un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para dar respuesta, vencidos los cuales se entenderá que hay una aprobación tácita. 9.4 Los fondos generados por la comercialización de los derechos generados por el proyecto pueden ser administrados por el Ejecutor del Contrato de Administración, PROFONANPE o cualquier institución que reúna las condiciones para ello. 9.5 El uso y ejecución del financiamiento generado por la comercialización derechos generados por los proyectos deberá lograr: a) En primer orden, cubrir los gastos del Plan Operativo Anual del Contrato de Administración. b) En segundo orden, cubrir los gastos del quinquenio de ejecución del Contrato de Administración. c) En tercer orden, lograr la sostenibilidad financiera de la gestión del ANP. d) En cuarto orden, contribuir con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º de la Resolución Presidencial Nº 0972011-SERNANP. 9.6. Los ingresos provenientes de la comercializaciónde los certificados de carbono del Proyecto se destinarán a una cuenta1 creada para el proyecto en donde se retirará lo programado para el año fiscal. Disposiciones Complementarias Primera.-En el caso de los Ejecutores de Contratos de Administración de Reservas Comunales, el SERNANP aplica el Régimen Especial de Reservas Comunales en donde se desarrollen proyectos relacionados a servicios ecosistémicos, en virtud de lo establecido en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su norma de desarrollo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Única.-La presente Directiva tendrá vigencia hasta que el Ministerio del Ambiente regule la materia en cuyo caso se ajustara a la norma correspondiente. GLOSARIO DE TÉRMINOS Contratos de Administración.- Mediante el contrato de Administración el SERNANP encarga a El Ejecutor la ejecución de las operaciones de manejo y administración

1

Cuenta de una entidad bancaria nacional o extranjera sujeta a control gubernamental.


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518004 del ANP que serán desarrolladas en su ámbito geográfico y donde El Ejecutor se obliga a lograr los resultados y compromisos que en dicho documento se detallan, de acuerdo a lo regulado en Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Certificados de créditos de carbono.- Son derechos de propiedad de carácter registrable y transmisible que certifican el cumplimiento de las obligaciones de hacer, no hacer o soportar que conllevan a la captura o retención de una cantidad determinada de carbono. Se traducen en un certificado transmisible que depende del estándar bajo el cual el proyecto ha sido registrado. Por lo general, están representados en toneladas de carbono equivalente evitado.

1. (colocar nombre del Ejecutor de CA), diseñará el proyecto antes mencionado y procederá a: i) gestionar la validación y verificación del mismo por parte de instituciones independientes; ii) registrar en una institución de carácter internacional los certificados de carbono que el proyecto puede generar; iii) efectuar una búsqueda de mercado para los mismos con el fin de concretar su venta o colocación del ser el caso. Durante todo el proceso citado, se mantendrá informado al SERNANP a efectos de que autorice los puntos ii) y iii), y brinde el apoyo que se requiera para el logro de los resultados esperados. Sin otro particular, quedo de Usted.

Comercialización.- entiéndase para efectos de la presente Directiva, las transacciones que se realizan a efectos de disponer los certificados de créditos de carbono en el mercado. Ello conlleva por ejemplo, el retiro de los certificados y, su transferencia. Ejecutor de contrato de administración.- El ejecutor de contrato de administración es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y sin impedimento para contratar con el Estado, en capacidad de asumir obligaciones que sean estipuladas en el contrato de administración. Secuestro de carbono.- El secuestro de carbono es la capacidad de los árboles para absorber, capturar y almacenar el carbono atmosférico en forma de biomasa. Los niveles de absorción pueden ser mejorados con el manejo adecuado de los ecosistemas forestales, evitando su conversión en fuentes emisoras de gases de efecto invernadero (GEI). La captura del carbono más su almacenamiento se conoce como secuestro de carbono. Anexos Anexo I.- Modelo de solicitud para el desarrollo de un proyecto de servicios ecosistémicos. Anexo II.- Modelo de solicitud para el registro del proyecto.

Anexo I Modelo de solicitud para el desarrollo2 de un proyecto de servicios ecosistémicos Señor XXX Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo en representación de(colocar el nombre del Ejecutor del CA), institución que viene apoyando al Estado peruano en la gestión del (colocar nombre del ANP) y desde el año (precisar) es el ejecutor del Contrato de Administración de la referida Área Natural Protegida. Como parte de un análisis relacionado a la reducción de emisiones de carbono que la conservación de bosques protegidos por el (colocar nombre del ANP) podría generar, se ha evaluado la viabilidad de desarrollar un proyecto que permita contribuir al componente de sostenibilidad financiera con ingresos a favor del ANP mediante compensación por servicios ecosistémicos de carbono, acorde a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas. En este sentido, y dentro de lo acordado en el marco del Contrato de Administración suscrito, le solicitamos la opinión favorable del SERNANP para la elaboración y ejecución de un proyecto en el ámbito del ANP. Una vez que se emita la opinión favorable del SERNANP, los siguientes pasos serán:

Anexo II Modelo de solicitud para el registro del proyecto Señor XXX Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo e informarle que en el marco del Contrato de Administración sobre el Área Natural Protegida (colocar el nombre del ANP), la empresa (colocar el nombre), ha culminado el proceso de validación y verificación del Proyecto REDD en el ANP bajo el Estándar … (…, de acuerdo a sus siglas en inglés) y el Estándar … (…, de acuerdo a sus siglas en inglés), adjuntándose a la presente los informes finales del proceso. Como resultado del citado proceso, se ha verificado que las actividades de conservación que viene realizando (colocar el nombre de la ONG y aliados si tuviese)han resultado en la reducción de (colocar en letras y números) toneladas de emisiones de dióxido de carbono provenientes de la deforestación evitada en el ANP. En este sentido, y dentro de lo acordado en el marco del Contrato de Administración suscrito, le solicitamos la autorización para que (colocar el nombre de la ONG)realice las siguientes acciones: 1) registrar el proyecto a nombre de (colocar el nombre de la ONG) bajo el estándar de (precisar nombre) y, 2) solicitar la emisión de créditos de carbono generados por el proyecto. Precisando que, (colocar el nombre de la ONG) reconoce que la titularidad de los derechos relativos a los servicios ecosistémicos generados por el proyecto dentro del ANP corresponde al SERNANP, los que sólo podrán ser comercializados con la autorización previa del mismo acorde a lo expresado en la cláusula (precisar la cláusula del contrato para cada caso) del referido Contrato de Administración. Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y aprecio personal.

2

Para aquellos proyectos REDD que cuenten con opinión favorable del SERNANP previa al otorgamiento del contrato de administración, se requerirá para su implementación, la suscripción del correspondiente contrato de administración que debe incluir al/los proyecto/s como componente para la sostenibilidad financiera a favor del ANP, en cuyo caso se presenta el anexo III.


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518005

PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE CARBONO PROVENIENTES DE PROYECTOS REDD DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ETAPA I.

II.

III.

SOLICITANTE

Contrato de Administración Los proyectos REDD se desarrollaran en el marco de los Contratos de Administración asociados a los objetivos del ANP.

Solicitud de elaboración de PDD, los ejecutores sustentarán la necesidad de elaborar un PDD justificando su pedido en el marco del CA y sostenibilidad financiera del ANP Aceptación El SERNANP evaluará la propuesta y de encontrarla coherente aceptará se inicie el diseño del PDD

SERNANP

Contrato de

Solicitud del diseño del PDD

NO

Aceptación de diseño

Sustentar mejor propuesta

SI

IV.

V.

VI.

Aceptación El ejecutor en coordinación con el SERNANP diseñará el PDD.

Certificación de créditos de Carbono, el ejecutor pasa por un proceso de verificación y validación. con lo cual se establece el total de certificados generados por los proyectos REDD de las ANP e informará al SERNANP.

Comercialización, el ejecutor solicitará autorización al SERNANP cada vez que encuentre un potencial comprador, esta solicitud, deberá ser acompañada por un informe firmado por un especialista en REDD, sustentando entre otros, la mejor opción de compra.

VII.

Aprobación, el SERNANP tiene la facultad de aprobar o rechazar la comercialización de los créditos. La no aprobación, podrá iniciar una etapa de renegociación de los créditos o denegar la comercialización. VIII. Comercialización, El Ejecutor cerrará el trato de compra, venta, retiro, pudiendo ser de manera directa o con el SERNANP como interviniente. IX.

1055821-1

Informe, el ejecutor hará llegar un informe en el que se detalla el proceso de comercialización y la manera en la que ésta se concretó; asimismo, depositará los recursos en una cuenta auditable por el SERNAP.

Diseño del PDD

Validación, Verificación y Registro

Inicio de Diseño

Informa al SERNANP El SERNANP informa al MINAM

Solicitud de Comercialización, Informe de sustento de precios

NO Negociar Mejor Propuesta

Aprobación

SI

Comercialización

Concretar venta

Informe de Comercialización


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518006 SALA CIVIL

PODER JUDICIAL

• Dr. Enrique Mendoza Vásquez • Dr. Andrés César Espinoza Palomino • Dra. Deyanira Victoria Riva de López

CORTES SUPERIORES

SALA PENAL PERMANENTE

DE JUSTICIA

• Dr. Marco Fernando Cerna Bazán • Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos • Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto

Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

• Dra. Emperatriz Tello Timoteo • Dr. Armando Medina Ticse • Dra. Lucrecia Lourdes Chávez Flores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0209-2014-P-CSJLIMASUR/PJ

• Dr. Edgar Rojas Domínguez Juez Superior (T) Presidente • Dr. Omar Pimentel Calle Juez Superior (P) • Dr. Lorenzo Justiniano Araníbar Araníbar Juez Superior (S)

I. ANTECEDENTES:

1. El artículo 35° numeral 7) de la Ley de la Carrera Judicial, señala que: “son derechos de los Jueces a la evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones”. 2. En ese contexto, para promover a un Juez Especializado Titular debe verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley de la Carrera Judicial1 en especial el referido al tiempo de desempeño como Juez Especializado Titular, contrastados estos requisitos se advierte que la magistrada solicitante cumple con los requisitos exigidos legalmente. Igualmente, cumple con dichas exigencias el Juez Especializado Armando Medina Ticse, correlativamente, corresponde promocionarlos como Jueces Superiores Provisionales, respetando su especialidad. 3. En ese sentido, con la finalidad de optimizar la administración de justicia, así como brindar un mejor servicio a los justiciables, es necesario designar a los Magistrados que se encuentren aptos para ser promovidos, así como designar y dar por concluidas las designaciones de algunos magistrados. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS - RÍOS, a partir del 02 de marzo de 2014 como Juez Superior Supernumerario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dándole las gracias por los servicios prestados a esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor ERWIN ARY ROJAS TRUJILLO, como Juez Superior Supernumerario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 02 de marzo de 2014. Artículo Tercero.DISPONER LA RECONFORMACIÓN de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 03 de marzo de 2013, de la siguiente manera:

Juez Superior (T) Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (S)

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce//.

II. FUNDAMENTOS:

Juez Superior (T) Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia

La Ley de la Carrera Judicial, la Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ y el escrito presentado por la doctora Olga Ysabel Contreras Arbieto solicitando su promoción como Juez Superior Provisional.

Juez Superior (T) Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte, Magistrados de la Corte Superior, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente

1

Requisitos especiales para Juez Superior Para ser Juez Superior se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 2. haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; 3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto; 4. ser propuesto por la Comisión de Evaluación del Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado; y 5. participar del programa de inducción para los que ingresen por este nivel.

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Designan, reasignan y dan por concluidas designaciones de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0210-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce I. ANTECEDENTES: La Ley de la Carrera Judicial; la Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ y la Resolución Administrativa de Presidencia N° 0128-2014-PCSJLIMASUR/PJ del 31 de enero de 2014.


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa N° 02092014-P-CSJLIMASUR-PJ del 28 de febrero de 2014 se dispuso reconformar las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, promoviendo a Jueces Especializados. 2. En ese sentido, con la finalidad de optimizar la administración de justicia, así como brindar un mejor servicio a los justiciables, es necesario designar, reasignar y dar por concluidas las designaciones de algunos magistrados, debiéndose respetar en el caso del nombramiento de Jueces Supernumerarios, la prevalencia de los Jueces Supernumerarios designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y el Cuadro Aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, los requisitos exigidos por Ley y la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel de Jueces Superiores, aprobado por Sala Plena N° 03 (30 de marzo 2011), Sala Plena N° 04 (08 de junio 2011), Sala Plena N° 008 (23 de noviembre 2011), Sala Plena N° 009 (26 de diciembre 2011) y N° 005-2012 (15 de octubre 2012), Resolución Administrativa de Presidencia N° 075-2013P-CSJLIMASUR/PJ, Resolución Administrativa de Presidencia N° 637-2013-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 09242013-P-CSJLIMASUR/PJ. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN:

518007 del 03 de marzo de 2014. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora EDITH ROSARIO RAMÍREZ ERAZO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, a partir del 03 de marzo de 2014. Artículo Séptimo.- DESIGNAR al doctor HUGO MUCHICA CCASO, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, a partir del 03 de marzo de 2014. Artículo Octavo.- REASIGNAR al doctor FREDY ALEX SUSANIBAR LÓPEZ como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia, a partir del 03 de marzo de 2014. Artículo Noveno.- REASIGNAR a la doctora TERESA GUEVARA DE LA CRUZ como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, a partir del 03 de marzo de 2014. Artículo Décimo.- REASIGNAR a la doctora MARÍA ROCIO UZURIAGA ESTUMBELO como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador, a partir del 03 de marzo de 2014. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor OSWALDO FRANK HUANILO PÉREZ, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 03 de marzo de 2014. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1055782-1

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

ORGANOS AUTONOMOS

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora MIRIAM LUISA MALQUI MOSCOSO, con efectividad al 02 de marzo de 2014, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora GABRIELA EVELYN CARRILLO CARRILLO, con efectividad al 02 de marzo de 2014, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, dándole las gracias por los servicios prestados en el mencionado órgano jurisdiccional; debiendo retornar a sus funciones como personal adscrito al Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ, con efectividad al 02 de marzo de 2014, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Miraflores, dándole las gracias por los servicios prestados en el mencionado órgano jurisdiccional; debiendo retornar a sus funciones como personal adscrito al Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM LUISA MALQUI MOSCOSO, a partir del 03 de marzo de 2014, como Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Villa María del Triunfo. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ERWIN ARY ROJAS TRUJILLO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, a partir del 03 de marzo de 2014. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor WILFREDO IVAN AYALA VALENTIN, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, a partir

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interbank el cierre temporal de oficina ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 1123-2014 Lima, 20 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La comunicación del Banco Interbank mediante la cual informa que una de sus agencias en provincia no tendrá atención al público, por un periodo determinado, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifica el cierre temporal de la referida agencia;


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

518008 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaría “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y Memorándum N° 143-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interbank el cierre temporal de su Oficina ubicada en el C.C. Cayma, Av. Ejército s/n - Locales 25 y 26, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a partir del 31.01.2014 hasta el 01.05.2014. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1055173-1

Modifican diversos títulos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior RESOLUCIÓN SBS N° 1293-2014 Lima, 27 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, así como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro sus fines; Que, el artículo 25 B° del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberán sujetar a la política de diversificación de inversiones de cada tipo de fondo y que será responsabilidad y obligación de las AFP informar detalladamente a los afiliados las características y los riesgos de cada uno de ellos; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante las Resoluciones N° 052-98-EF/SAFP, N° 115-98-EF/SAFP y SBS N° 724-2001, se aprobaron los Títulos VI, VIII y X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a

Inversiones, Registro, y Calificación y Clasificación de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, mediante Resolución SBS Nº 8-2007 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, mediante Resolución SBS N° 167-2004, se listaron los instrumentos de inversión que se encuentran comprendidos dentro de cada una de las categorías señaladas en el artículo 25-A° del TUO de la Ley del SPP; Que, en el marco de la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903), se han introducido modificaciones respecto de las inversiones que llevan a cabo las AFP, de modo tal que se promueva una gestión eficiente, flexible y oportuna del portafolio, sobre la base de criterios de diversificación y reglas prudenciales en la gestión de los Fondos; Que, complementariamente, la precitada ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones ha reforzado los conceptos de responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo de las AFP, de modo tal que, las AFP, en su condición de inversionistas institucionales, asuman plena responsabilidad fiduciaria por la administración de los fondos a lo largo de la vida laboral de los afiliados, con fin al otorgamiento de las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, en tal sentido, y de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir modificaciones al marco normativo del tratamiento de las inversiones de los Fondos que administran las AFP, de modo tal que se genere un escenario de mayor flexibilidad en las inversiones directas e indirectas que realicen y mayor compromiso de parte de las AFP en el ejercicio de sus responsabilidades como gestor de las referidas inversiones, sustentados en principios de debida diligencia y competencia que responden a un inversionista del tipo institucional; Que, a dicho fin se ha considerado necesario transferir el proceso de registro de los instrumentos de inversión a las AFP, a través del establecimiento del Archivo de Expedientes de Inversión que cada AFP deberá implementar, así como contar de manera transitoria y para ciertos instrumentos u operaciones de inversión, un proceso de autorización previa de la Superintendencia, con la finalidad de velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, dado el objetivo de protección social que tiene un sistema de pensiones como el SPP; Que, la mayor flexibilidad que se otorgará a las AFP para poder decidir, sin intervención y autorización previa de la Superintendencia, las inversiones de los Fondos que administra, conduce a fijar parámetros de supervisión de la Superintendencia, de modo tal que se garantice la progresiva implementación del referido escenario; y a su vez, una cabal protección de los Fondos asignados a su administración; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los artículos 25° y 57° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE Artículo Primero.- Modificar los artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 9A°, 10°, 13°, 20°, 53G°, 100B°, 101°, 102°, 105°, 146° y 150°, el penúltimo párrafo del artículo 23°, el literal d) del artículo 35°, el literal a) del numeral iv) del artículo 53°L y el literal a) del numeral 3 del artículo 96°, del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº


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052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 5°.- Instrumentos. Anotación. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80° del Reglamento, los instrumentos y las operaciones en los que se inviertan los recursos de cada Fondo obligatorio deben emitirse, registrarse y transferirse con la indicación “para el Fondo de Pensiones Tipo 0, 1, 2 o 3” o “para la Cartera Administrada Tipo 0, 1, 2 o 3” según corresponda, indistintamente, precedida del nombre de la AFP correspondiente. En el caso de los fondos voluntarios el tipo de fondo se identificará con letras según corresponda. Artículo 6°.- Estructura de la Organización, Políticas y Manuales de las AFP. Con relación a lo establecido en el inciso a) del Artículo 29° del Reglamento de la Ley, el Directorio de la AFP deberá remitir a la Superintendencia la estructura de la organización, las políticas y los manuales de la AFP cada vez que estos sean modificados, con sujeción a los criterios de inversión, de gestión de riesgos, límites establecidos y la normativa emitida por la Superintendencia. Artículo 8°.- Inversiones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociación. Las inversiones que efectúe la AFP con los recursos de las Carteras Administradas en valores mobiliarios que se negocien fuera de mecanismos centralizados de negociación, en mercados primarios o secundarios y en ofertas públicas o privadas, se sujetarán al procedimiento previamente aprobado por la AFP. Para dicho efecto, la AFP deberá evaluar el cumplimiento de lo siguiente: a) Igualdad en el acceso a la información para los participantes del proceso de colocación o negociación. b) Disponibilidad y difusión de la información referida a la operación. c) Transparencia en la colocación o negociación. d) Mitigación de los potenciales conflictos de interés en la colocación o negociación. e) Obligación de la institución colocadora de proporcionar a la Superintendencia el detalle de la colocación efectuada a las AFP, el mismo día de realizada, de acuerdo al Anexo XII “Detalle de Operaciones Realizadas a través de Procedimientos de Mecanismos no Centralizados de Negociación”, e indicando el Tipo de Fondo comitente. Lo dispuesto en el presente artículo y el artículo 9°, no resulta aplicable para la inversión en valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central, en valores comprendidos en procesos de privatización que se negocien fuera de mecanismos centralizados de negociación, así como en aquellos instrumentos en los que no se requiera dicha evaluación, de acuerdo a las prácticas de mercado. Artículo 9°.- Inversiones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociación. Procedencia. La negociación con valores mobiliarios que se efectúe fuera de mecanismos centralizados de negociación, sólo procederá siempre que los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación, y las Instituciones Colocadoras que los utilicen, se encuentren en el Listado de Elegibilidad relacionado a las respectivas secciones del Archivo de Expedientes de Inversión, según lo establecido en el Capítulo XVI del presente Título. La Superintendencia podrá supervisar a través de inspecciones u otro tipo de verificaciones la participación de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en la negociación de valores mobiliarios realizada a través de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación. Artículo 9°A.- Negociación a través de sistemas de negociación electrónicos. La AFP deberá negociar los instrumentos u operaciones de inversión, en los mecanismos centralizados o no centralizados de negociación a que se refieren los artículos precedentes, utilizando sistemas de negociación electrónicos en los mercados primarios o secundarios, en ofertas públicas o privadas y en los mecanismos de negociación del país o del

518009 extranjero. De manera excepcional, la Superintendencia permitirá, previa solicitud fundamentada de las AFP, el uso de otras modalidades de negociación cuando no sea posible utilizar un sistema de negociación electrónico o cuando la naturaleza de la negociación de los instrumentos u operaciones de inversión así lo requiera. Los sistemas de negociación electrónicos y sus administradores deben cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 8º, así como con los siguientes requisitos mínimos: a) Seguridad, confidencialidad y transparencia de la información sobre las propuestas y transacciones de compra y venta. b) Continuidad, integridad y oportunidad para la realización de las propuestas y transacciones de compra y venta. c) Acceso remoto por parte de la AFP para ingresar propuestas de compra y venta y para cerrar las transacciones. d) Acceso remoto por parte de la Superintendencia a la información o reportes sobre las propuestas y transacciones de compra y venta efectuados con los Fondos administrados por la AFP. e) Acceso por parte de la Superintendencia, a través del administrador del sistema de negociación electrónico o de la propia AFP y, en cualquier momento, a toda la información que se registre en los medios de comunicación electrónica, en caso resulte aplicable. Cada AFP deberá evaluar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo y mantener actualizada dicha información en su Archivo de Expedientes de Inversión referido a Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios. Artículo 10°.- Oferta primaria de valores mobiliarios. Para efectuar inversiones en valores mobiliarios colocados mediante ofertas primarias públicas, con excepción de aquellos emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central, dichos valores mobiliarios deberán estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, o el registro equivalente en el país donde se esté efectuando la oferta pública de conformidad con la ley del dicho país. Artículo 13°.- Otros instrumentos. Los instrumentos u operaciones incluidos en el inciso v) del Artículo 25° de la Ley se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 20°.- Fondos mutuos y fondos de inversión. La AFP podrá invertir los recursos de los Fondos administrados en cuotas de participación de fondos mutuos y de fondos de inversión administrados por sociedades administradoras debidamente autorizadas y supervisadas por el organismo regulador del mercado de valores u otras sociedades gestoras, conforme al artículo 23°, del modo siguiente: a) Fondos Mutuos y de Inversión Tradicionales: Las inversiones de los fondos mutuos y de inversión se realizan en Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, acreencias y/o factoring, instrumentos derivados, en una combinación de estos o en los índices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos. b) Fondos de Inversión Alternativos: Fondos que invierten en instrumentos de inversión cuyas estrategias permitan clasificarlos como Real Estate Fund, Hedge Fund, Commodity Fund, Private Equity Fund, Venture Capital Fund, Fondos de Infraestructura y Fondos de Leasing Operativo. Las estrategias deberán ser reconocidas como tales en los principales mercados internacionales. Las inversiones realizadas por la AFP con los recursos de los Fondos administrados en las cuotas de participación de fondos mutuos y de fondos de inversión conformados por activos que pueden ser adquiridos directamente con dichos recursos, serán consideradas


518010 dentro de los límites máximos por emisor y emisión o serie; correspondientes a los emisores de los activos que constituyen los fondos, y dentro de los correspondientes límites por categoría de instrumento. Artículo 23°.- Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión. Requisitos. (…) “En todos los casos, la AFP deberá solicitar a la sociedad administradora o gestora, que se comprometa a informar a la Superintendencia la valorización del valor cuota de los fondos de inversión en los cuales invertirá, con la misma periodicidad que se remita a los partícipes del fondo.” (…) Artículo 35°.- Pagarés avalados. Requisitos (…) d) Que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversión, según lo establecido en el Capítulo XVI del presente Título. (…) Artículo 53G°.- Instrumentos elegibles. La AFP, en representación de las Carteras Administradas, podrá efectuar operaciones directas o indirectas de compra y venta de contratos de derivados, previa autorización de la Superintendencia, con excepción de aquellos que se establezcan en la normativa vigente. Para dicho efecto, presentará la respectiva solicitud de autorización, por tipo de derivado y activo subyacente, sustentando los avances realizados a efectos de implementar las actividades vinculadas con la identificación, control y administración de riesgos. Los instrumentos derivados o los instrumentos estructurados que tengan como componente de rendimiento a un derivado, podrán tener como activo subyacente a aquellos señalados en el Anexo XXIII del presente. Las inversiones que realice la AFP con los recursos de los Fondos administrados en instrumentos derivados o en vehículos que inviertan en tales productos, deberán contar con activos subyacentes líquidos que cuenten con cotización permanente y sean ampliamente reconocidos en los mercados financieros de manera que posean una serie histórica difundida en fuentes de precio de libre acceso, tanto en los mercados centralizados como no centralizados de negociación. Artículo 53L°.- Proceso de evaluación de las operaciones con instrumentos derivados. (…) iv) (…) a) Entregar el requerimiento de información señalado en el presente Título y las normas aplicables, que sustenten la elegibilidad del instrumento de inversión. (…). Artículo 96°.- Entidades de servicios. Requisitos.: (…) 3. (…) a) Que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversión, según lo establecido en el Capítulo XVI del presente Título; (…) Artículo 100B°.- Obligación de la AFP. Es responsabilidad del Directorio de las AFP aprobar las políticas de inversión de cada una de las Carteras Administradas por la AFP correspondientes a los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios. En caso se modifiquen dichas políticas, la AFP remitirá a la Superintendencia los documentos impresos de estas mismas, los cuales deberán contar con los vistos buenos que sustenten su aprobación y estar adecuadamente numerados; así como, las actas del directorio y del comité de riesgo de inversión, en las que se constate la aprobación de dichas modificaciones. Asimismo, si la AFP hiciera referencia en la política de inversiones a algunos manuales y/o procedimientos, estos deberán ser remitidos a la Superintendencia en la misma oportunidad que la política de inversiones y

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cada vez que exista una creación, actualización y/o modificación. Dichos manuales y/o procedimientos deberán contar con la aprobación del Directorio o del comité delegado por este, así como del Comité de Riesgos de Inversión. La Superintendencia dispondrá de un plazo de cinco (5) días útiles para formular observaciones a las políticas de inversión de la AFP. Luego de la respuesta por parte de la AFP a las observaciones formuladas, la Superintendencia dispondrá de cinco (5) días útiles para evaluar si estas han sido subsanadas; si no fueran subsanadas, la Superintendencia seguirá un procedimiento similar al previamente descrito. En cualquier caso, si la Superintendencia no realizara observaciones en los plazos citados, la AFP procederá a efectuar la difusión de las políticas de inversión. Artículo 101°.- Obligación de evaluar cualquier incumplimiento al presente Capítulo. El área de auditoría interna o la unidad equivalente, será la responsable de evaluar cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente capítulo, debiendo informar oportunamente al Directorio de la AFP sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. La AFP deberá informar a la Superintendencia dichas situaciones, a más tardar durante los cinco (5) días posteriores de haber identificado el incumplimiento antes señalado. Artículo 102°.- Códigos de instrumento e información sobre las características de los instrumentos. La metodología que se aplicará para la codificación de todos los instrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 25° de la Ley que serán incluidos en el Informe Diario de Inversiones a que se refiere el artículo 103º del presente Título, será informada a las AFP mediante circular. Artículo 105°.- Información de Inversiones Elegibles. Listado de Elegibilidad. La AFP deberá remitir a la Superintendencia, la información de los instrumentos u operaciones de inversión que haya calificado como elegibles. Los formatos, medios y procedimientos de envío de la referida información serán comunicados a la AFP mediante disposición de carácter general. Del mismo modo, mediante disposición de carácter general, la Superintendencia establecerá el procedimiento de reporte de la información referida a la colocación de los instrumentos u operaciones de inversión calificados como elegibles. Artículo 146°.- Intermediarios y contrapartes de negociación. En la selección de intermediarios o contrapartes la AFP deberá evaluar, al menos, los siguientes aspectos: a) La adecuada condición financiera de los intermediarios o contrapartes (que incluye el análisis de ratios financieros). b) La política de manejo de los conflictos de interés. c) El código de ética y conducta profesional. d) La política para evitar prácticas prohibidas de negociación. e) La política de inversión de la institución y de las inversiones personales. f) La política de manejo de la información privilegiada. g) La política de solución de controversias. h) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para minimizar los costos totales de negociación. i) La existencia de obligaciones fiduciarias por parte de los intermediarios o contrapartes de manera que se priorice las condiciones de negociación a favor de sus clientes sobre los intereses propios. j) El nivel de experiencia de los intermediarios o contrapartes; considerando en lo aplicable: - Completar transacciones; - Ejecutar estrategias de negociación únicas; - Ejecutar y liquidar negociaciones complejas; - Maximizar la oportunidad de mejoras en los precios; - Ejecutar negociaciones oportunamente; - Mantener el anonimato del administrador de inversiones y sus contrapartes;


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- Ejercer el esfuerzo necesario para satisfacer las necesidades de negociación de manera consistente y diligente; - Capacidad de detección de los errores y corregirlos de manera satisfactoria; - Alcance y obtención de liquidez para minimizar el impacto ante condiciones inesperadas de los mercados; y, - Tiempo de experiencia en los mercados de los instrumentos u operaciones de inversión. k) La infraestructura de contrapartes considerando:

los

intermediarios

o

- Infraestructura física; - Sistemas de comunicación; - Sistemas de grabaciones; - Sistemas de entrada, registro y ejecución de las transacciones; - Reportes de ejecución de las transacciones con los detalles correspondientes; - Procesos eficientes y precisos en la compensación y liquidación de valores; y - Capacidad para manejar volúmenes inesperados de negociación. l) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para proveer información y servicios tales como: - Mejora continua de la calidad de la ejecución de transacciones; - Acceso a análisis de investigación; y, - Acceso a la plataforma de profesionales en intermediación y analistas. Al respecto, se entenderá por intermediarios a aquellas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar servicios de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros; y por contrapartes a aquellas instituciones que actúan como la otra parte en la negociación de los instrumentos u operaciones de inversión que se realicen con los recursos de los Fondos. Artículo 150°.- Archivo Centralizado. La AFP deberá conservar la documentación sustentatoria referida al cumplimiento de la normativa vigente y del proceso de inversión de los recursos de los Fondos a través de un archivo centralizado. La AFP podrá constituir dicho archivo a través de la conservación de los referidos documentos en medios físicos y/o electrónicos. En caso opte por medios electrónicos, podrá utilizar archivos conservados mediante microformas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución SBS N° 5860-2009, u otros estándares, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia. La siguiente documentación debe ser incluida en el referido archivo, en cuanto corresponda: a) La política de inversiones y de riesgos, incluyendo todos los documentos que la sustenten. b) Las actas de aprobación de las políticas y los procedimientos vinculados al proceso de inversión. c) Los códigos de ética y los estándares de conducta profesional. d) Los documentos referidos a las políticas de cumplimiento del código de ética y los estándares de conducta profesional, la política de inversiones personales, la política de uso apropiado de la información reservada, y la política orientada a la adopción de las mejores prácticas en inversiones y riesgos. e) Los manuales de procedimientos referidos al proceso de inversión de los recursos de los Fondos. f) Los manuales de las funciones y las responsabilidades de los funcionarios autorizados que realizan las actividades referidas al proceso de inversión, así como los niveles de autorización para la formulación de órdenes y la realización de operaciones de inversión por dichos funcionarios. g) El Archivo de Expedientes de Inversión correspondiente a los instrumentos u operaciones de inversión, entidades contrapartes, personas jurídicas, o procedimientos, en el marco de lo establecido en el Capítulo XVI del presente Título. h) Las actas y acuerdos de los comités de inversiones y de riesgos de inversión, y/o cualquier otro documento

referido a las decisiones ejecutivas tomadas respecto a la implementación de la política de inversiones y la política de riesgos. i) Los documentos referidos a los indicadores de referencia de rentabilidad. j) Los informes internos de las unidades que participan en el proceso de inversiones, que no se encuentran incluidos en el Archivo de Expedientes de Inversión. k) Los documentos referidos a la aprobación, modificación o exceso en los límites internos de exposición a los riesgos de inversión. l) El manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión, los mismos que deben incluir las metodologías, parámetros, modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a que estén expuestos los Fondos. m) Los informes, reportes, el análisis y las recomendaciones generadas para la toma de decisión del Comité de Riesgos y el Directorio sobre la situación de los riesgos de inversión a los que están expuestas los Fondos, en el marco del Capítulo XI del presente Título. n) El cálculo periódico de la rentabilidad ajustada por riesgo y sus correspondientes sustentos. o) La información remitida a esta Superintendencia correspondiente al Informe Diario de Inversiones (IDI) a que se refiere el Capítulo X del presente Título. p) La documentación sustentatoria referida a la solicitud de cotizaciones, negociación de condiciones y formulación de órdenes. q) La documentación sustentatoria referida a los movimientos y los saldos mantenidos en las cuentas de las instituciones locales o del exterior que prestan los servicios de guarda física y/o de custodia de valores. r) Los reportes del control de los límites de inversión legales y del control de los límites de inversión internos y/o restricciones propias. s) Los informes propios generados por la AFP referidos al control interno del proceso de inversión. t) Los informes de la Unidad de Auditoria Interna o unidad equivalente sobre el cumplimiento del presente Título. u) Las actas de las inspecciones en inversiones realizadas por las instituciones externas autorizadas o por la Superintendencia. v) Los documentos sobre descargos y sanciones en inversiones. w) Cualquier otra documentación relevante que a criterio de las AFP deba mantenerse dentro del archivo centralizado.” Artículo Segundo.- Incorporar el Artículo 75°B al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 75°B. Límite máximo para operaciones con derivados sin autorización. La suma de los valores nocionales de los contratos de derivados señalados en el artículo 175°, no requerirán de autorización de la Superintendencia, siempre y cuando no superen los siguientes porcentajes: a) Fondo Tipo 1: Dos por ciento (2%) del Valor de la Cartera Administrada. b) Fondo Tipo 2: Cuatro por ciento (4%) del Valor de la Cartera Administrada. c) Fondo Tipo 3: Seis por ciento (6%) del Valor de la Cartera Administrada.” Artículo Tercero.- Incorporar el Capítulo XVI “Archivo de Expedientes de Inversión” al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: “CAPÍTULO XVI ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE INVERSIÓN Artículo 160°.- Responsabilidad. Constituye responsabilidad del Directorio, de los Comités y de las


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518012 Unidades relacionadas con el proceso de inversiones, el establecimiento de las políticas y acciones que permitan la implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo. Artículo 161°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo son aplicables a todos los instrumentos u operaciones de inversión en los que la AFP invierta los recursos de las Carteras Administradas, sus entidades contrapartes, personas jurídicas y procedimientos. En ese sentido, resulta aplicable a: a) Instrumentos u operaciones de inversión que requieran o no autorización por parte de la Superintendencia, en el marco de lo establecido en el Capítulo XVIII del presente Título. b) Sus Entidades Contrapartes locales y extranjeras de Operaciones con Instrumentos Derivados, sus Intermediarios y Contrapartes de Negociación, las Instituciones de Custodia Local y Extranjera que contrate, las Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras, y los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios, incluyendo los sistemas de negociación electrónicos referidos en el artículo 9°A del Título VI, que emplee. c) Otros que determine la Superintendencia, mediante norma de carácter general. Artículo 162°.- Obligación obligaciones de la AFP:

de

la AFP.

Son

a) Determinar la elegibilidad de los instrumentos y operaciones de inversión, de las personas jurídicas, de las contrapartes y de los procedimientos, a los que hace referencia el artículo 161°, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. b) Contar con el Listado de Elegibilidad actualizado de los instrumentos y operaciones de inversión, de las personas jurídicas, de las contrapartes y de los procedimientos, a los que hace referencia el artículo 161°. Para tal efecto, la AFP deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo XVII del presente Título. c) Organizar, identificar, actualizar y conservar la información que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversión, conforme a lo señalado en el artículo 163° del presente Título. d) Tomar las medidas necesarias a efectos de establecer los compromisos que considere convenientes con las personas jurídicas, los emisores de los valores y los responsables de los procedimientos, con la finalidad de garantizar: d.1) El flujo de información adecuado, a fin de mantener actualizado el Listado de Elegibilidad señalado en el inciso b) del presente artículo; d.2) El acceso remoto por parte de la Superintendencia a la información o reportes sobre las propuestas y transacciones de compra y venta efectuadas a través de los sistemas de negociación electrónicos; y, d.3) El acceso de los funcionarios de la Superintendencia para efectuar inspecciones u otro tipo de verificación en la negociación de valores mobiliarios en los mecanismos señalados en el artículo 9° del presente Título, lo último es aplicable a las instituciones responsables de administrar los procedimientos. e) Verificar permanentemente, en caso se produzcan eventos de procesos de fusión, escisión, absorción o reorganización de empresas u otros vehículos emisores, o alguna otra información relevante, que no se haya modificado la condición de elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión emitidos por estos. Caso contrario, dichos instrumentos deberán ser retirados del Listado de Elegibilidad e informar de este hecho a la Superintendencia. f) Poner a disposición de la Superintendencia la información sobre los Archivos de Expedientes de Inversión en la forma y la oportunidad que esta determine. g) Informar a la Superintendencia sobre cualquier evento o hecho relevante, dentro de los cinco (5) días útiles de conocido el hecho, que pueda afectar el patrimonio de los fondos de inversión tradicionales locales y los fondos alternativos locales y extranjeros; u otra información

referida al incumplimiento de la regulación vigente en relación a dichos instrumentos. Asimismo, en el caso de otros instrumentos u operaciones de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada por emisores no inscritos en algún registro público de valores, deberá informar a la Superintendencia en el plazo antes definido, la información de eventos que puedan afectar el valor o la marcha normal del negocio, que le haya sido comunicada por el emisor o administrador del fondo, y que no sea de carácter público. Artículo 163°.- Requerimientos mínimos. Para efectos de la implementación del Archivo de Expedientes de Inversión, la AFP deberá: a) Establecer y actualizar, en caso corresponda, el reglamento de organización y funciones u otros instrumentos de organización de la AFP, así como designar el órgano u órganos responsables de cumplir con lo establecido en el presente capítulo, debiendo señalarse las actividades que competen a cada directivo, funcionario o trabajador de la AFP, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. b) Contar con un manual de procedimientos para el manejo de los Archivos de Expedientes de Inversión. Dichos manuales deberán evidenciar detalladamente los responsables y la segregación de funciones y responsabilidades entre los órganos de la AFP, de conformidad a lo dispuesto en el literal a). c) Contar con la infraestructura, los sistemas informáticos y los materiales que le permitan cumplir con diligencia las obligaciones señaladas en el presente capítulo. Artículo 164°.- Archivo de Expedientes de Inversión. El Archivo de Expedientes de Inversión está constituido por la información y documentación de sustento de los instrumentos u operaciones de inversión, de las entidades contrapartes, personas jurídicas y procedimientos señalados en el artículo 161°, así como por los documentos elaborados por la AFP para el análisis integral realizado con el objeto de calificarlos, como elegibles o no, de ser adquiridos por las Carteras Administradas. La AFP deberá contar con un Archivo de Expedientes de Inversión que deberá contener la información y documentación de respaldo organizada en forma ordenada, de modo tal que se cuente con el acervo documentario completo y bajo estándares de seguridad, garantizando su administración así como la revisión y actualización de la confiabilidad y veracidad de la información con que se cuente. El archivo consta de seis (6) secciones, de acuerdo a lo siguiente: Sección I: Archivo de Expedientes de Inversión de Instrumentos de Inversión y de Entidades Contrapartes Locales de Operaciones con Instrumentos Derivados.Corresponde a aquellos instrumentos u operaciones de inversión y entidades contrapartes de operaciones con instrumentos derivados locales elegibles para ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas conforme a lo dispuesto en el presente Título y el artículo 25° de la Ley. Asimismo, aplican para esta sección las cuotas de participación de fondos mutuos y fondos de inversión, cuyas sociedades administradoras o sociedades gestoras se encuentran constituidas, controladas y gestionadas localmente, sujeto a que la totalidad de los activos que administren sean elegibles para ser invertidos en territorio nacional. No aplican para esta sección los instrumentos de inversión representativos de títulos de deuda y títulos accionarios emitidos por emisores locales bajo la modalidad de oferta pública o privada cuyas ofertas se sujeten a leyes extranjeras, los que deberán regirse de acuerdo a lo señalado en la Sección II. Sección II: Archivo de Expedientes de Inversión de Instrumentos de Inversión y de Entidades Contrapartes Extranjeras de Operaciones con Instrumentos Derivados.Corresponde a aquellos instrumentos u operaciones de inversión y entidades contrapartes extranjeras de operaciones con instrumentos derivados elegibles para ser adquiridos con los recursos de las Carteras


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Administradas conforme a lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolución SBS Nº 8-2007 y sus modificatorias. Las disposiciones de esta sección no son aplicables a los instrumentos de inversión representativos de títulos de deuda o títulos accionarios emitidos por emisores extranjeros bajo la modalidad de oferta pública o privada cuyas ofertas se sujeten a leyes locales. Estos instrumentos deberán sujetarse a lo señalado en la Sección I. Sección III: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras.Corresponde a aquellas personas jurídicas que, al emitir valores mobiliarios o estar autorizadas a efectuar actividades de intermediación financiera o bursátil, se constituyen en las entidades responsables de la colocación de valores mobiliarios en los mercados primarios o secundarios pudiendo, para tal efecto, administrar directamente los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios, o delegar dicha facultad a una institución administradora. También, se incluirá a aquellas personas jurídicas que participan en la estructuración financiera y legal de la emisión de los instrumentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada y que se constituyen en responsables del proceso de estructuración de la emisión, de la elaboración del prospecto informativo y la información proporcionada para la adquisición de dichos instrumentos. No será aplicable a las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión que coloquen y/o estructuren cuotas de participación de propia emisión. Sección IV: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios.Corresponde a aquellas modalidades de negociación a través de las cuales se pueden realizar las colocaciones primarias o secundarias de valores mobiliarios emitidos por emisores locales o internacionales fuera de los Mecanismos Centralizados de Negociación, sean estas objeto de oferta pública o privada. Asimismo, se incluye a los sistemas de negociación electrónicos utilizados en las referidas modalidades de negociación. Sección V: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Instituciones de Custodia Local y Extranjera.Corresponde a aquellas instituciones especializadas que prestan los servicios asociados a la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la verificación del settlement, el cobro de los beneficios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, el pago de impuestos u otros vinculados con los referidos servicios. Sección VI: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Intermediarios y Contrapartes de Negociación.Corresponde a aquellas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar servicios de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros. Artículo 165°.- Documentación requerida. El Archivo de Expedientes de Inversión correspondiente a los instrumentos u operaciones de inversión, entidades contrapartes, personas jurídicas, o procedimientos, a los que se hace referencia en el artículo 161° del presente Título, y cuyo contenido y secciones correspondientes se remiten al artículo 164º, deberá incluir, según el caso, como mínimo lo siguiente: a) Ficha de Evaluación, Documentación de Sustento, Cartas de Compromiso y Solicitudes de Evaluación: Corresponde a los formatos debidamente llenados y la documentación establecida en los siguientes Anexos del presente Título: - Anexo II: Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios Locales y Extranjeros. - Anexo II-A: Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos

518013 en Efectivo e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda Locales y del Extranjero. - Anexo II-B: Instrumentos de Inversión Estructurados Locales y Extranjeros. - Anexo II-C: Entidades Contrapartes de Operaciones con Instrumentos Derivados Locales y Extranjeros. - Anexo III: Cuotas de Participación de Fondos Mutuos Locales y Extranjeros. - Anexo III-A: Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Tradicionales Locales. - Anexo III-B: Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Alternativos Locales y Fondos Mutuos Alternativos Extranjeros. - Anexo VI: Instituciones de Custodia Local y Extranjera. - Anexo VI-A: Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras. - Anexo VI-B: Intermediarios de Negociación. - Anexo VI-C: Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios. b) Sustentos de evaluación de la elegibilidad y de las decisiones de inversión (Informes, Actas, procedimientos y otros documentos), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVII. En el caso de aquellos instrumentos u operaciones de inversión que no requieren autorización, tomando en consideración la complejidad de la estructura de inversiones y riesgos, la AFP deberá contar con un informe legal interno o de un estudio de abogados externo local o del exterior no vinculado al emisor, un informe interno elaborado por la Unidad de Riesgo de Inversión sobre el due diligence realizado, u otro documento necesario para la determinación de la elegibilidad y la decisión de inversión, según corresponda. La AFP deberá definir en sus manuales de procedimiento internos los informes de análisis que se realizarán para cada tipo de instrumento u operación de inversión.” Artículo Cuarto.- Incorporar el Capítulo XVII “Evaluación de la elegibilidad de las inversiones y sustento de las decisiones de inversión para los Fondos de Pensiones” al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: “CAPÍTULO XVII EVALUACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES Y SUSTENTO DE LAS DECISIONES DE INVERSIÓN PARA LOS FONDOS DE PENSIONES Artículo 166°.- Responsabilidad de la evaluación y determinación de la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión. La AFP será responsable de determinar la elegibilidad de los instrumentos y operaciones de inversión del presente Título, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia. Los instrumentos u operaciones de inversión determinados como elegibles por la AFP deberán constar en el Listado de Elegibilidad señalado en el inciso b) del artículo 162°. La responsabilidad del cumplimiento del artículo 167° del presente capítulo, corresponderá a la unidad de riesgos de inversión. Artículo 167°.- Sustento de evaluación de la elegibilidad de la inversión. Los instrumentos u operaciones de inversión serán declarados elegibles por la AFP e incorporados en el Listado de Elegibilidad señalado en el inciso b) del artículo 162° del presente Título, siempre y cuando se haya cumplido con lo siguiente: a) Que los documentos de sustento a los que se hace referencia en el literal a) del artículo 165° del presente Título hayan sido evaluados y, su estructura y contenido se encuentre acorde con la normativa y prácticas del mercado donde se negocia el instrumento u operación de inversión. b) Que se haya revisado y analizado cada una de las características, cláusulas y condiciones contractuales aplicables al instrumento u operación de inversión, a efectos de verificar que el mismo cumpla con los requerimientos de la normativa vigente del SPP.


518014 c) Que el instrumento u operación de inversión, así como los aspectos vinculados a su colocación o negociación u otros que determine la Superintendencia, cumplan con la normativa vigente. d) Que para determinar la elegibilidad del instrumento de inversión se hayan seguido las políticas, manuales y procedimientos establecidos para estos efectos. La AFP deberá documentar el proceso de evaluación de la elegibilidad de la inversión. Artículo 168 °.- Sustento del análisis de la decisión de inversión. Las decisiones de inversión de los recursos de los Fondos administrados, deberán estar debidamente sustentadas. Para dicho efecto, la AFP deberá contar, como mínimo, con los siguientes documentos: 1) Acta del Comité de Inversiones debidamente suscrita, en la que se autorice de manera específica la inversión en el instrumento u operación de inversión, indicando, como mínimo, el monto de inversión o el porcentaje de la Cartera Administrada que se ha decidido invertir por cada uno de los tipos de fondo. Todo acuerdo de inversión que conste en la citada acta, deberá ser únicamente sobre los instrumentos u operaciones de inversión que: a. Hayan sido calificados como elegibles de acuerdo a lo establecido en los Capítulos XVI y XVII del presente Título. b. Cuentan con políticas, manuales y procedimientos específicos para su respectivo tratamiento, y siempre que no se haya encontrado elementos en la estructura de inversión que demanden la modificación del proceso de evaluación y decisión de inversión detallados en los precitados documentos. c. Se ajusten a la política de inversiones del tipo de Fondo en el que se ha decidido invertir. d. Cumplan con los procedimientos de aprobación de la decisión de inversión que se encuentran en los manuales y procedimientos internos, los que tienen como objetivo el cumplimiento de la normativa en el marco de su responsabilidad fiduciaria. 2) Acta del Comité de Riesgos debidamente suscrita, en la cual se aprueba la inversión de los Fondos administrados en el instrumento u operación de inversión. Toda aprobación dada por el citado comité implica que: a. Se cuenta con las políticas, manuales y procedimientos necesarios para cumplir con las funciones determinadas en la normativa vigente vinculados a la gestión o administración de riesgos del instrumento u operación de inversión. b. Se han evaluado cada uno de los riesgos de los instrumentos u operaciones de inversión, en el marco de su responsabilidad fiduciaria, tomando en consideración la normativa aplicable y los procedimientos internos de la AFP. c. Se han identificado y establecido líneas de acción a fin de mitigar posibles contingencias legales en el instrumento u operación de inversión. d. Se han seguido los manuales y procedimientos internos para aprobar el instrumento u operación de inversión. De manera previa al acuerdo que tomen los comités de inversiones y riesgos de inversión, se deberán presentar ante dichos comités los reportes o informes que sustenten el cumplimiento de lo indicado en los numerales 1) y 2), según corresponda. Dicha información deberá registrar la fecha de elaboración y, cada una de las hojas deberá numerarse y suscribirse por las personas responsables. Las citadas actas deberán hacer referencia explícita a los reportes o informes presentados ante los comités. Del mismo modo, cada una de las actas y los documentos antes señalados deberán mantenerse en el Archivo de Expedientes de Inversión. En el caso de los instrumentos u operaciones de inversión contemplados en los literales a), b) y e) del artículo 169° del presente Título, la decisión de inversión podrá realizarse de manera general por tipo de instrumento. Es decir, deberá constar en las actas de aprobación el detalle de las características de riesgo, lineamientos y/o requerimientos mínimos que deben

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cumplir los instrumentos u operaciones de inversión a efectos de que sean susceptibles de inversión por parte de las Carteras Administradas. En este contexto, será necesaria la aprobación de líneas de inversión por parte de la AFP.” Artículo Quinto.- Incorporar el Capítulo XVIII “Autorización para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión” al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: “CAPÍTULO XVIII AUTORIZACIÓN PARA INVERTIR EN SUBCLASES DE ACTIVO Y/O TIPOS DE INSTRUMENTOS U OPERACIONES Artículo 169°.- Subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión que no requieren autorización de la Superintendencia. Las subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión locales y extranjeros que no se sujetan a autorización de la Superintendencia son los siguientes: a) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios locales y extranjeros. b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda que no se encuentren dentro de los alcances a los que se hace referencia el literal a) del artículo 170° del Título VI. c) Instrumentos de inversión estructurados que no se encuentren dentro de los alcances a los que se hace referencia el literal b) del artículo 170° del Título VI. d) Cuotas de Participación de fondos de inversión que no se encuentren dentro de los alcances a los que se hace referencia el literal c) del artículo 170° del Título VI. e) Cuotas de Participación de Fondos Mutuos Locales y Extranjeros. f) Forwards de monedas con plazos menores a un (1) año. Artículo 170°.- Subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión sujetos a autorización de la Superintendencia. Las subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión locales y extranjeros que se sujetan a autorización de la Superintendencia son los siguientes: a) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda que incorporen en su estructura instrumentos derivados explícitos o que su tasa cupón no sea fija ni variable basada en una tasa de referencia. El término derivados explícitos no incluye a las opciones de redención anticipada que pueden tener en su estructura los citados instrumentos. b) Instrumentos de inversión estructurados que incorporen instrumentos derivados y/o fondos alternativos en su estructura. c) Cuotas de participación de fondos de inversión, a los que se hace referencia en el inciso a) del artículo 20° del presente Título, que usen instrumentos derivados para fines distintos a los de cobertura. d) Cuotas de participación de fondos de inversión o mutuos alternativos, a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 20° del presente Título y en el artículo 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. e) Instrumentos derivados a los que se hace referencia en el artículo 53G°, excluyendo los señalados en el literal f) del artículo 169°. f) Otros que determine la Superintendencia, según lo establecido en el inciso v) del artículo 25° de la Ley. Asimismo, serán objeto de autorización aquellos instrumentos de inversión que incorporen en su estructura


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financiera o tengan exposición en las subclases de activo o tipos de instrumentos u operaciones de inversión comprendidos en los literales del b) al d) del presente artículo. Artículo 171°.- Procedimiento de autorización general. La Superintendencia, una vez que reciba la documentación señalada en el artículo 172° y luego de verificar el cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 173°, podrá otorgar a la AFP dos tipos de autorizaciones para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión solicitados: i) autorización general, o ii) autorización general con una línea de inversión máxima. La Superintendencia comunicará a la AFP el resultado de la evaluación, y de ser el caso, otorgará la autorización general correspondiente. En el caso de la autorización general con una línea de inversión máxima, dicha línea será equivalente al 50% del límite de inversión regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión solicitado, dentro del cual se computarán las inversiones realizadas hasta el momento de la autorización. La metodología de evaluación para otorgar la respectiva autorización, será establecida mediante norma de carácter general. La Superintendencia podrá disponer antes de la emisión de la autorización, la realización de visitas de inspección sobre el cumplimiento de los requisitos. Esto, a fin de evaluar la capacidad de la AFP de operar con las subclases de activo y/o los tipos de instrumento u operación de inversión solicitado. En el caso de los literales a), b) y e) del artículo 170°, la autorización se otorgará por tipo de instrumento derivado y tipo de activo subyacente. De otro lado, en el caso de los literales c) y d) del citado artículo, las autorizaciones antes señaladas se otorgarán por tipo de fondo de inversión o fondo de inversión alternativo; y por estrategia de inversión del fondo. Alternativamente, la AFP podrá solicitar autorizaciones por instrumento u operación de inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 174°, hasta que el monto total de las inversiones efectuadas a través de este tipo de autorización, incluyendo aquellas realizadas de manera previa, alcance el 20% del límite de inversión regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión solicitado, en alguno de los Tipos de Fondo. A partir de dicho nivel, la AFP deberá solicitar una autorización general. Artículo 172°.- Documentación que la AFP debe remitir para efectos de la autorización. Para el otorgamiento de la autorización, la AFP deberá presentar a la Superintendencia una solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia certificada del acuerdo del Directorio donde conste la decisión de solicitar la autorización a la Superintendencia. b) Descripción de la subclase de activo, tipo de instrumento u operación de inversión de inversión solicitada. En el caso de los literales a), b) y e) del artículo 170°, especificar el tipo de instrumento derivado y tipo de activo subyacente solicitado. De otro lado, en el caso de los literales c) y d) del citado artículo, especificar tipo de fondo de inversión o fondo de inversión alternativo y estrategia de inversión solicitado. c) Acuerdo del Directorio del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 173° del presente Título, adjuntando un informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada requerimiento, según la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión que solicite. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia. d) Documentación de sustento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título. Artículo 173°.- Requerimientos para recibir la autorización general de la Superintendencia para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión. Para obtener la autorización a la que se hace referencia en el artículo

518015 171° del presente Título, la AFP deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) Contar con políticas de inversión para la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de objeto de la solicitud, conforme a lo requerido por la normativa vigente. b) Contar con manuales de procedimientos referidos a la gestión de inversiones, gestión de riesgos de inversión y al sistema de apoyo y respaldo operativo de las inversiones (back office), aplicables a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud. c) Contar con metodologías y modelos utilizados para el análisis y evaluación de los riesgos de inversión de la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado. d) Contar con personal capacitado y con experiencia relevante operando con la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud de autorización, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SBS N° 114-2005 y sus modificatorias. e) Contar con la estructura organizativa que permita operar con la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado. f) Contar con sistemas informáticos para la gestión de inversiones y de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión objeto de la solicitud, que soporten dichos procesos en todas sus etapas, y que permitan cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente y en las políticas y procedimientos de la AFP. g) Contar con un informe de evaluación de la Unidad de Riesgos de Inversión, el cual debe ser puesto a conocimiento del Comité de Riesgos de Inversión, de manera previa a la solicitud de autorización. Dicho informe debe incluir la identificación y evaluación de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento objeto de la solicitud, y las medidas de control asociadas a efectos de gestionar los riesgos de inversión que se generen producto de dicha inversión. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia. Artículo 174°.- Procedimiento de autorización por instrumento u operación de inversión, con excepción de los instrumentos derivados. Los instrumentos u operaciones de inversión comprendidos en los acápites del a) al d) y f) del artículo 170° podrán ser solicitados por la AFP, mediante autorizaciones por instrumento u operación de inversión, cumpliendo con los requisitos y procedimientos señalados en el presente artículo. La AFP deberá identificar los instrumentos de inversión que se encuentran dentro de los acápites señalados en el párrafo precedente, y adjuntar las declaraciones, compromisos, ficha de evaluación y documentación de sustento elaborado y/o provisto por el emisor y/o la entidad estructuradora. Es responsabilidad de la AFP que los antecedentes o documentos necesarios para la verificación y aprobación de la Superintendencia cumplan con las disposiciones contenidas en la normativa vigente. En ese sentido, la AFP deberá verificar que la información contenida en la ficha de evaluación sea consistente con la documentación presentada. Asimismo, la AFP deberá comunicar a la Superintendencia cualquier variación realizada por el emisor en la información contenida en la ficha y/o en la documentación requerida correspondiente, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días útiles de producido o conocido, según sea el caso, el hecho. La Superintendencia realizará la verificación de la documentación presentada por la AFP sobre la base de la normativa vigente, y en caso dicha evaluación tenga un resultado positivo, comunicará a la AFP dicha situación. La verificación por parte de la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que se detallan en los Anexos II-A, II-B, III-A y III-B del presente Título, según corresponda a los instrumentos de inversión definidos en el artículo 170°. La información de los citados anexos, que correspondan a instrumentos de inversión del exterior, podrá ser presentada en idioma castellano o inglés. También, la AFP deberá presentar la documentación adicional de sustento del análisis de la decisión de


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518016 inversión, que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general. Artículo 175°.- Tratamiento especial para operar con instrumentos derivados usados para cobertura. Sin perjuicio del artículo 170°, la AFP se encuentra facultada a invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos derivados usados para cobertura que se detallan a continuación, sin sujetarse a la autorización de la Superintendencia, hasta los límites establecidos en el artículo 75°B del presente Título: a) Forwards de monedas con plazos mayores a un (1) año. b) Forwards de tasas de interés. c) Futuros de monedas. d) Futuros sobre títulos de deuda emitidos por Estados que posean calificaciones de riesgo internacionales para sus títulos de deuda de largo plazo. e) Futuros sobre tasas de interés. f) Swaps de tasas de interés plain vanilla Fijo/ Flotante. g) Swaps de monedas. h) Cross Currency Swaps. De manera previa a la inversión en los referidos instrumentos derivados, la AFP deberá asegurarse del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con políticas de inversiones y de riesgos para los citados tipos de instrumentos derivados en los que decida invertir. 2. Contar con personal capacitado, con experiencia relevante en la inversión de los citados tipos de instrumentos derivados, que cumpla con lo establecido en la Resolución SBS N° 114-2005 y sus modificatorias. 3. Contar con sistemas y modelos que permitan dar seguimiento al desempeño de dichos tipos de instrumentos, gestionar riesgos y estimar escenarios de estrés. 4. Contar con procedimientos de reporte periódico de información sobre el desempeño y riesgos de los mencionados tipos de instrumentos derivados, hacia los comités de inversiones y de riesgos de inversión, así como al Directorio. La Superintendencia evaluará ex post el cumplimiento de los citados requisitos. En caso la AFP decida invertir en tipos de instrumentos derivados distintos a los señalados en el presente artículo y/o requieran invertir en porcentajes mayores a los indicados en el artículo 75B°, deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 171° del presente Título. Artículo 176°.- Revocación de las autorizaciones para operar con subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, la Superintendencia dispondrá la revocación de la autorización cuando se determine que la AFP ha dejado de cumplir alguno de los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 173° del presente Título, no cumpla con lo dispuesto en la normativa y/o, cuando se determine que la AFP no está gestionando adecuadamente los riesgos generados de la inversión en los instrumentos u operaciones que forman parte de las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión con las que cuentan con autorización.” Artículo Sexto.- Modificar los incisos r) y gg) del artículo 2°, el inciso h) del artículo 5° y el inciso d) del artículo 9°, así como el artículo 4° y el primer párrafo del artículo 18° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8-2007 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: “Definiciones Artículo 2°.(…) r) Fondos de Pensiones: Conjunto de fondos de pensiones que administra una AFP, bajo la administración de Cuentas Individuales de Capitalización. Se incluye a

los Fondos de Pensiones Tipo 0, Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, así como otros fondos adicionales u otros destinados a los aportes voluntarios que se pudieran constituir. (…) gg) Registro de la Superintendencia: Registro de la Superintendencia regulado en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. (…). Requerimientos para la inversión instrumentos y operaciones elegibles

en

los

Artículo 4º.- La AFP será responsable de evaluar y determinar la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. La citada evaluación deberá constar en el Listado de Elegibilidad señalado en el inciso b) del artículo 162° del referido Título. Asimismo, la AFP deberá mantener en su Archivo de Expedientes de Inversión la documentación de sustento que haya sido utilizada por la AFP para determinar la elegibilidad y las decisiones de inversión de los instrumentos y operaciones de inversión. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda Artículo 5º.(…) h) Los instrumentos de inversión que tengan la característica de ser instrumentos convertibles, sólo puedan ser intercambiados con instrumentos de inversión que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forman parte del Archivo de Expedientes de Inversión, conforme al Título VI; y, (…) Cuotas de participación de fondos mutuos alternativos Artículo 9°.(…) d) Las sociedades administradoras de fondos mutuos alternativos deberán comprometerse a informar a la Superintendencia periódicamente la valorización de los correspondientes valores cuota de los fondos en los cuales invertirá, con la misma frecuencia que se remita a los partícipes del fondo, considerando el uso y costumbres de los mercados correspondientes; (…) Custodia Artículo 18º.- La AFP mantendrá el valor total de las inversiones efectuadas en instrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 3º, adquiridos con los recursos que administra y factibles de ser custodiados, en instituciones de custodia extranjeras que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forman parte del Archivo de Expedientes de Inversión, conforme al Título VI. (…)” Artículo Sétimo.- Derogar el artículo 106° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Artículo Octavo.- Modificar los Anexos II, III, VI incorporar los Anexos II-A, II-B, II-C, III-A, III-B, VI-A, VIB y VI-C y derogar los Anexos VII, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII y XXI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


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Artículo Noveno.- Derogar los Anexos IV, V y VI del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Artículo Décimo.- Derogar la Octava disposición final y el Anexo I del Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolución Nº 8-2007 y sus modificatorias. Artículo Décimo Primero.- Derogar los incisos b),e), i), j), n), m) y o) del artículo 2° y los Capítulos III, VI, X, XI, XV, XVI, y XVII del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Al respecto, se deberá tener en consideración lo establecido en la primera disposición final y transitoria de la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- Modificar el numeral 6) de la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008, de acuerdo al siguiente texto: “(…) VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): 6) Evaluar al menos trimestralmente si existe algún incumplimiento del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, debiendo informar al directorio de la AFP y a la Superintendencia una vez culminada dicha evaluación, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas” Artículo Décimo Tercero.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en los Capítulos del XVI al XVIII del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y específicamente en lo que respecta al proceso de evaluación de la elegibilidad y decisión de inversión en instrumentos u operaciones con los recursos del fondo, así como la solicitud de autorización para invertir o realizar operaciones de inversión, será tipificado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Sobre la base de los criterios agravantes dispuestos en los incisos f) y g) del artículo 9º del Reglamento de Sanciones, la reincidencia de la comisión de la infracción prevista en el inciso h) del referido artículo, dará lugar a la aplicación de una sanción mayor (muy grave), pudiendo la Superintendencia establecer medidas administrativas adicionales respecto de la protección y garantía sobre los recursos del fondo de pensiones, sobre la base del principio de mayor protección al afiliado. Artículo Décimo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con excepción de la modificación a los artículos 5°, 10°, 20°, 53G°, 53L°, 100B°, 101° y 146°, aprobada en el Artículo Primero; así como la modificación a los artículos 2° y 9°, aprobada en el Artículo Sexto, que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- A la entrada en vigencia de la presente resolución, la AFP deberá contar con las políticas de inversiones de cada uno de los Tipos de Fondo, manuales y procedimientos actualizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolución, y aprobados por el Directorio, de forma tal que pueda desempeñar las funciones establecidas en la presente norma.

518017 Segunda.- A la entrada en vigencia de la presente resolución, la AFP deberá incorporar en el Listado de Elegibilidad al que se hace referencia en el literal b) del artículo 162° del Título VI, a aquellos instrumentos y operaciones de inversión, personas jurídicas y procedimientos de mecanismos no centralizados de negociación, que hayan sido registrados por la Superintendencia. Para estos casos, los Archivos de Expedientes de Inversión a los que se hace referencia en el Capítulo XVI del mencionado Título, deberán incluir como mínimo lo siguiente: 1. Para el caso de instrumentos u operaciones de inversión, personas jurídicas y procedimientos donde la AFP mantenga inversiones o haya empleado en el proceso de inversión: Corresponderá a la información disponible en los archivos de la AFP. 2. Para el caso de instrumentos u operaciones de inversión, personas jurídicas y procedimientos donde la AFP no mantenga inversiones o no haya empleado en el proceso de inversión y, siempre y cuando decidan invertir, corresponderá a la siguiente información: a) Documento legal interno que sustente que los cambios normativos vinculados al uso de instrumentos derivados producidos entre la fecha de registro y la fecha de inversión, no hayan generado algún cambio en la condición de elegibilidad en los instrumentos u operaciones de inversión. b) Sustentos de las decisiones de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 165° del Título VI. c) Informes de la Unidad de Riesgos que sustenten la elegibilidad de las personas jurídicas y procedimientos, de acuerdo con los manuales de procedimiento de la AFP. Tercera.- En tanto entre en vigencia la presente resolución, todas las solicitudes de inscripción en el registro de la Superintendencia que sean presentadas en el marco de lo establecido en los Capítulos III, VI, X, XI, XV, XVI, y XVII del Título VIII, deberán ir acompañadas de una carta de intención de inversión o de interés de al menos una AFP. En caso no se presente la citada carta, se considerará incompleta la documentación de sustento de la solicitud. Esta disposición entrará en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Respecto a lo dispuesto en los literales c) del artículo 172° y g) del artículo 173°, en tanto la Superintendencia no determine el formato de informe en el aplicativo Portal del Supervisado, la AFP utilizará el formato de informe que acuerde el Directorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1055930-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican artículo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 262-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:


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518018 CONSIDERANDO: Que, es competencia del Gobierno Regional de Arequipa emitir ordenanzas regionales, conforme al artículo 38º de la citada ley que establece que “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia…”; Que, el mantenimiento de la seguridad es un deber del Estado que se encuentra constitucionalizado en el artículo 44º de la Constitución Política del Perú prescribiendo que “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”; Que, sobre el tema de la seguridad, el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, en el Informe de Desarrollo Humano 1994, propone un nuevo concepto de “seguridad” enfocado en la “seguridad humana”: “El concepto de seguridad humana destaca que la gente debe estar en condiciones de cuidarse por sí misma: todos deben satisfacer sus necesidades y de ganarse la vida”. Este concepto tiene dos componentes principales: la libertad respecto del miedo y la libertad respecto de la necesidad, señalando también los peligros y amenazas que condicionan la inseguridad humana: “… como hambre, enfermedades, delincuencia, desempleo, violación de derechos humanos y los riesgos del medio ambiente”. Que, este concepto unifica de manera integral el tratamiento que se debe dar al tema de la “seguridad” desde las políticas regionales, y que el Consejo Regional la ha venido abordando a través de una serie de acuerdos y/ordenanzas de manera dispersa como son el Acuerdo Regional Nº 114-2013-GRA/CR-Arequipa declara de interés público regional la seguridad ciudadana en la región de Arequipa, la Ordenanza Nº 171-Arequipa, que prohíbe invasiones, el acuerdo regional Nº 170-2013GRA/CR-Arequipa, que ordena la defensa posesoria de los terrenos de Majes, el Acuerdo Regional Nº 1652013-GRA/CR-Arequipa que declara de interés regional la renovación del parque automotor y el equipamiento de la VII Comandancia del Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú, y otros; Que, diversas situaciones de inseguridad han venido sucediendo e incrementándose en nuestro país y región, como son: ((1)) El avance de la delincuencia. Según el Boletín Nº 8 de Seguridad Ciudadana, del Instituto Nacional de Estadística e Informática durante el periodo abril-septiembre 2013, el 39.5 % de la población de 15 y más años de edad ha sido víctima de algún hecho delictivo, y 27.4 de cada 10,000 habitantes ha denunciado un delito, siendo la media nacional 20.9. Durante el mismo periodo registró una tasa de 34.7 faltas por cada 10,000 habitantes siendo la de Arequipa la más alta del Perú considerando que la media nacional es 19.4; ((2)) La ubicación de la Región Arequipa en el “Círculo de Fuego”: “la Región Arequipa está situada en una zona de alto riesgo y está propensa a sufrir contingencias de toda índoles: sismos, tsunamis, huaycos, heladas, inundaciones, incendios, etc. fenómenos causados por la naturaleza, o la intervención de la mano del hombre…” (Plan de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgos de Desastres, 2009). En efecto, las intensas lluvias del mes febrero del 2013 causaron la destrucción de infraestructura, vías urbanas y muertes en la ciudad de Arequipa, y, el sismo del mes de septiembre del mismo año afectó seriamente a varias localidades de la Provincia de Caraveli; ((3)) Las invasiones de terrenos que también ocasionaron varias muertes en nuestra región; ((4)) La necesidad de mejorar el parque automotor de los bomberos en la Región de Arequipa advirtiendo el peligro de incendios y rescate de personas en nuestra jurisdicción; ((5)) Otros hechos de riesgo como los derivados de la lectura de la sentencia de La Haya de este enero último, manifestando la necesidad de tener en cuenta la Defensa Nacional dentro de un concepto más amplio de seguridad; Que, desde la óptica positiva, gran parte de esta problemática son tratados en el artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como funciones en

materia de Defensa Civil; sin embargo, si bien la Defensa Nacional no está contemplada expresamente dentro de los alcances del mencionado artículo, la defensa nacional es también parte de la función regional conforme al artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/SG, y que también debe articularse; Que, todos estos problemas requieren de un análisis articulado y específico dentro de una sola Comisión, siendo la Comisión de Normas y Asuntos Legales la más idónea. Que, por estas consideraciones y siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 28.6 de la Ordenanza 154-Arequipa, Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, adicionando lo siguiente: “28.6. Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana.- Se encarga de la Fiscalización de los Sistemas Administrativos de la Sede Central, del Tribunal Administrativo y los Órganos de Sanción Disciplinaria, Procuraduría Pública Regional, el Órgano Regional de Control Institucional, Archivo regional, Proyecto Especial COPASA, Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil” Artículo 2º.- Derogatoria. Deróguese, modifíquese y/o déjese sin efecto toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Publicación. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1055924-1

Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa Período 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 263-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:


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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 – Ley del Presupuesto Participativo – su modificatoria Ley Nº 29298 y Reglamento vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, definen al presupuesto participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, señalando las prioridades en cuanto acciones o proyectos de inversión que se deban implementar, conjuntamente con la participación de la sociedad organizada y generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por el presupuesto participativo basado en resultados, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se reflejan en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobierno Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y ejes estratégicos a ser identificadas en el Plan Concertado y Presupuesto Participativo; Que, si bien es cierto el procedimiento básico del presupuesto participativo está regulado en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; sin embargo, por disposición expresa del primer párrafo del Capítulo II del mismo Instructivo, establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, debiendo ordenarse y realizarse tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional, en función a sus participantes y experiencia previas; Que, en ese sentido, siendo que el Consejo Regional aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del punto 2 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, mediante Oficio Nº 146-2014-GRA/PR-GGR de la Gerencia General Regional se remite el Proyecto de “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo – 2015” para su respectiva aprobación, con la finalidad de cumplir los plazos establecidos; Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015 – GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- Del Reglamento APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa – Periodo 2015, norma regional que consta de (04) Títulos, (02) capítulos, (17) Artículos y (02) Disposiciones Complementarias Finales y que es parte integrante de la presente norma regional. Artículo 2º.- Del Cronograma APROBAR el Cronograma para el proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa, periodo 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”

518019 como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1055924-2

Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2014 – 2016 y Cronograma de actividades del proceso ORDENANZA REGIONAL Nº 264-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución política del Perú establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y; en concordancia con el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la estructura orgánica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las demás municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señale la ley; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 – establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por tanto, en su artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 11º-A de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece la composición del Consejo de Coordinación Regional y la proporción porcentual de participación de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil; asimismo, señala la forma de elección, el periodo de representación, los requisitos y formalidades


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518020 que deben cumplir las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional; y finalmente el régimen de sesiones, las mismas que serán convocadas por el Presidente Regional para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional, siendo su naturaleza la concertación y la consulta; Que, mediante Oficio Nº 014-2014-GRA/OPDI la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa que estando a puertas de cumplirse el periodo de vigencia de los miembros de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional periodo 2012-2014 (fueron elegidos el 10 de marzo del año 2012, adjunto copia del Acta Electoral), es que remiten la propuesta de Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR periodo 2014 – 2016 del Gobierno Regional de Arequipa, así como el Cronograma de Actividades del proceso, para su revisión y posterior aprobación; Que, en ese sentido, siendo que está por vencerse el periodo de vigencia de los miembros de la Sociedad Civil ante el CCR periodo 2012-2014, y con el fin de garantizar el Presupuesto Participativo Anual, el Plan de Desarrollo Concertado y otros que le encargue o solicite el Consejo Regional, deviene en importante aprobar la propuesta de Reglamento, que regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones civiles designen a sus representantes ante el CCR; Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL 2014 – 2016 Y EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO Artículo 1º.- Del Reglamento APROBAR el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, periodo 2014 – 2016, el mismo que consta de (V) Títulos, (36) artículos y (04) disposiciones finales; que como anexos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Del Cronograma APROBAR el Cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2014 – 2016, que como anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Disposición Derogatoria Única.- Deróguese toda disposición normativa regional que se oponga al presente reglamento Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1055924-3

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran procedente solicitud de recepción total de obras de habilitacion urbana de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2013- MPC/GGDU Callao, 5 de diciembre de 2013 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro N° 2012-11-A-11972 de fecha 20.02.2012, sus anexos y acumulados, mediante el cual la ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, señalando domicilio en Calle Gustavo Pons Musso Nº 159 Urb. Jorge Chávez II Etapa - Callao, representado por el Presidente de la Asociación, ANTONIO PEÑA SAAVEDRA, identificado con DNI N° 25484275, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 70000159 del registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana; y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 2012-11-A-11972, la ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del predio ubicado en la Av. Tomás Valle y Pacasmayo - Urbanización el Ex Fundo Bocanegra Alto, denominada II Etapa de la Urbanización Jorge Chávez – Callao, adjuntando la documentación técnica correspondiente refrendada por el profesional responsable Arquitecto CAP N° 2178 Mario Benjamín Vera Angulo; Que, mediante Resolución Directoral N° 384-79-/VC6462, el Ministerio de Vivienda y Construcción resolvió aprobar los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras y de instalaciones de los servicios de agua potable y desagüe correspondiente


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

518021

a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda en vía de regularización, para el terreno de 201,838.32 m2 constituido por parte del Fundo Bocanegra Alto, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao denominada Segunda Etapa de la Urbanización Jorge Chávez, inscrito en la ficha registral N° 9235 y continuada en la Partida Electrónica N° 70049884 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, aprobándose para su Inscripción registral el Plano de Código N° 054-79-DCU y señalándose que el aporte para el servicio de Parques de 210.00 m2 sería redimido en dinero; Que, mediante Informe Técnico N° 190-2013MPC-GGDU-GPUC-SMV de fecha 29.11.2013 se da cuenta que, el administrado ha cumplido con presentar la documentación técnica y administrativa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalándose que se han dado modificaciones no sustanciales por lo que se debe proceder al otorgamiento de la licencia correspondiente, indicándose que se ha cumplido con el pago respecto a la redención en dinero del aporte denominado Servicio de Parques, cuyo monto total asciende para Fines de Vivienda a la suma de S/. 18, 900.00 (DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles); según Liquidación N° 026-2013-MPC-GGDU de fecha 14.10.2013, habiéndose cancelado con Recibo de Pago N° 3157346-00248871 de fecha 28-10-2013; y para Fines Comerciales, asciende a la suma de S/ 51,763.20 (CINCUENTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 Nuevos Soles) según Liquidación N° 027-2013-MPC-GGDU de fecha 14.10.2013, habiéndose cancelado con Recibo de Pago N° 3157149-00247530 de fecha 24-10-2013; Que, en conformidad con el Informe Legal N° 1192013-MPC-GGDU-GPUC-YCS de fecha 05.12.2013 y contando con la Visación de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho con la Resolución de Alcaldía N° 000051 del 03.01.2011; SE RESUELVE:

Área para Otros Fines

840.00

Subestación Eléctrica 1 Subestación Eléctrica 2

37.50 37.50

Área de vías intercambio vial

metropolitana

Área de Vías Locales

21,200.00 67,719.24

Artículo Segundo.- APRUEBESE el Plano de RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA Nº 037-2013-MPC-GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución, podrá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, cuyo costo será asumido por el administrado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FERNANDO GORDILLO TORDOYA Gerente General Gerencia General de Desarrollo Urbano 1055660-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 417-2013-MPC/GGDU Callao, 9 de diciembre de 2013

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de RECEPCIÓN TOTAL DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA del predio ubicado en la Av. Tomás Valle y Pacasmayo - Urbanización Ex Fundo Bocanegra Alto, denominada II Etapa de la Urbanización Jorge Chávez – Callao, de 201 838.32 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 70049884 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, de propiedad de ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, con el siguiente cuadro de áreas: ÁREA RECEPCIÓN DE OBRAS

DENOMINACIÓN ÁREA PARCIAL M2

ÁREA TOTAL M2

ÁREA TOTAL BRUTA

201,838.32

AREA UTIL

112,919.08

Área Útil de lotes para vivienda Unifamiliar y compensación

65,079.68

Área Útil de lotes vivienda Multifamiliar

9,672.00

para

Área de Recreación Pública

22,930.00

Área para Ministerio de Educación

3,613.00

Vendible Mínimo

10,709.40

EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro N° 2012-11-A-13486 de fecha 24.02.2012, sus anexos y acumulados, mediante el cual la ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, señalando domicilio en Calle Gustavo Pons Musso Nº 159 Urb. Jorge Chávez II Etapa - Callao, representado por el Presidente de la Asociación, ANTONIO PEÑA SAAVEDRA, identificado con DNI N° 25484275, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 70000159 del registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, por el que solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana; y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 2012-11-A-13486, la ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del predio ubicado en el Ex Fundo Bocanegra Alto, denominada I Etapa de la Urbanización Jorge Chávez – Callao, adjuntando la documentación técnica correspondiente refrendada por el profesional responsable Arquitecto CAP N° 2178 Mario Benjamín Vera Angulo; Que, mediante Resolución Directoral N° 385-79/VC6462, el Ministerio de Vivienda y Construcción resolvió aprobar los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras y de instalaciones de los servicios de agua potable y desagüe correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda en vía de regularización, para el terreno de 250,240.00 m2 constituido por parte del Fundo Bocanegra Alto, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao denominada Primera Etapa de la Urbanización Jorge Chávez, inscrito en la Ficha Registral N° 4711 y continuada en la Partida Electrónica N° 70045369 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, aprobándose para su Inscripción registral el Plano de Código N° 053-79-DCU y señalándose que el aporte para el Servicio de Parques de 210.00 m2 seria redimido en dinero;


El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

518022 Que, es necesario precisar que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000756 de fecha 27-10-1994, se resolvió aprobar el plano de Lotización y Ubicación signado con el N° 011-94MPC-DGDU/DUC y la correspondiente Memoria Descriptiva rectificando resoluciones anteriores, en cuanto se señalaba un área materia de habilitación de 28 875.00 m2, destinado a uso de equipamiento educativo, debiendo entenderse que dicha área es de 23 200.00 m2 y rectificándose el cuadro de áreas y su zonificación a uso residencial, independizándose en la Ficha Registral N° 11839; Que, mediante Informe Técnico N° 191-2013-MPCGGDU-GPUC-SMV de fecha 29.11.2013 se da cuenta que, el administrado ha cumplido con presentar la documentación técnica y administrativa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalándose que se han dado modificaciones no sustanciales por lo que se debe proceder al otorgamiento de la licencia correspondiente, indicandose que se ha cumplido con el pago respecto a la redención en dinero del aporte denominado Servicio de Parques, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 18, 900.00 (DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles); según Liquidación N° 025-2013-MPC-GGDU de fecha 14.10.2013, habiéndose cancelado con Recibo de Pago N° 3157345-00248869 de fecha 28-10-2013; Que, en conformidad con el Informe Legal N° 1212013-MPC-GGDU-GPUC-YCS de fecha 06.12.2013 y contando con la Visación de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho con la Resolución de Alcaldía N° 000051 del 03.01.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de RECEPCIÓN TOTAL DE OBRAS DE HABILITACION URBANA del predio ubicado en el Ex Fundo Bocanegra Alto, denominada I Etapa de la Urbanización Jorge Chávez – Callao, inscrito en la ficha N° 4711, continuada en la Partida Electrónica N° 70045369 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, de propiedad de la ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, con el siguiente cuadro de áreas: DENOMINACIÓN

ÁREA RECEPCIÓN DE OBRAS ÁREA PARCIAL ÁREA TOTAL M2 M2

Área Útil de lotes para vivienda Unifamiliar y compensación

70,924.15

Área Útil de lotes para vivienda Multifamiliar

8 ,769.55

Área de Recreación Pública

26, 662.00

Área para Educación

Ministerio

de

Vendible Mínimo

4,340.80 12, 547.00

Área para Otros Fines

840.00

Otros Subestación Eléctrica

37.50

Área Viviendas

23,200.00 (*)

Área de vías metropolitana intercambio Vial

10, 000.00

Área de Vías Locales

92, 919.00

(*) Área Recepcionada según R.A. N° 00756 inscrita P.E. N°70052482

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Plano de RECEPCIÓN DE obras de habilitación urbana Nº 038-2013MPC-GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución, podrá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, cuyo costo será asumido por el administrado Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ÁREA TOTAL BRUTA

250, 240.00

FERNANDO GORDILLO TORDOYA Gerente General Gerencia General de Desarrollo Urbano

ÁREA ÚTIL

147, 321.00

1055661-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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