Boletín del diario oficial el peruano 28 12 2015

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1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Año XXXII - Nº 13518

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2015

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANOS AUTONOMOS

AGRICULTURA Y RIEGO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

RR.MM. Nºs. 0693, 0694, 0695, 0696, 0697, 0698, 0699, 0700, 0701, 0702 y 0703-2015-MINAGRI.Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios de diversas asociaciones 570140

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7593-2015.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco 570190

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 744-2015 MTC/01.03.- Otorgan a la Empresa de Servicios Múltiples Syrsucre S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable 570151 RR.VMs. Nºs. 811, 818, 819, 826, 827, 828, 845, 849 y 854-2015-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de San Martín, Piura, Arequipa, Ancash, Lambayeque, Tacna, La Libertad y Ayacucho 570152 RR.VMs. Nºs. 817, 820 y 846-2015-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Ancash 570170 R.D. Nº 501-2015-MTC/12.- Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia” 570176

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 349.- Ratifican la Ordenanza N° 447-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016 570190 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 447/MM.- Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 570191 D.A. Nº 009-2015/MM.- Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 432/MM hasta el último día hábil del mes de junio de 2016 570193

ORGANISMOS EJECUTORES

SEPARATA ESPECIAL

OFICINA NACIONAL

MUNICIPALIDAD

DE GOBIERNO INTERIOR

DE MIRAFLORES

R.J. Nº 0335-2015-ONAGI-J.- Designan Gobernadores Provinciales y Distritales y Tenientes Gobernadores en diversos departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao 570182

Ordenanza N°s. 444 y 450, y Acuerdo Nº 415.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016 570032


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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios de diversas asociaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0693-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria N° 194-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato y el Informe Final PRP N° 171-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria;

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Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, ha formulado a favor de los nueve (09) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 194-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0173-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0042-2015-MINAGRI-PCC-UN/FHV; Que, los nueve (09) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. CARBAJAL HUAMANI ALEX SANDER. 2. LLASAJYAURI MINAYA MARUJA. 3. NAVARRO DELGADILLO TORIBIO. 4. NAVARRO GUTIERREZ ALEJANDRO. 5. NALVARTE MENDOZA LADY JAQUELINNE. 6. PARIONA ARGUMEDO ZUSI ROXANA. 7. QUISPE NALVARTE SEDOLFINA. 8. SULCA CCAHUIN DE QUISPE IRENE. 9. YULGO LUQUE RUTH. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 171-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1510-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, a favor de los nueve (09) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión


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NORMAS LEGALES

Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los nueve (09) productores de la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0694-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 195-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna - Quillabamba”, y el Informe Final PRP N° 172-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

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Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna - Quillabamba”, ha formulado a favor de los siete (07) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 195-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0174-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0043-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los siete (07) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ALARCÓN AGUILA MARILUZ. 2. CORAS PAHUARA MARIA LUZ. 3. ESPINO PALOMINO DIONICIO. 4. MANCILLA VILLANO JUAN RUBEN. 5. PICHARDO POTOCINO CLEOFE. 6. POTOSENO ORÉ RAFAEL. 7. SANCHEZ HUICAÑA ABILIO. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 172-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1484-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna Quillabamba”, a favor de los siete (07) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho,


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contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna - Quillabamba”, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los siete (07) productores de la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna Quillabamba”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0695-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria N° 196-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela y el Informe Final PRP N° 173-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y

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la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 196-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0175-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0044-2015-MINAGRI-PCC-UN/FHV; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. MIGUEL HUYHUA YOBER. 2. MIGUEL LAGOS VICTORIA. 3. MIGUEL SOLIER CARLOS VICENTE. 4. MORENO JANAMPA JOSUE. 5. TAIPE QUISPE ABELINO. 6. VILLAVERDE DE DE LA CRUZ GRACIELA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 173-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1507-2015-MINAGRIOGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI;


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0696-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 197-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE y el Informe Final PRP N° 174-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que

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brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, ha formulado a favor de los cinco (5) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veintiún (21) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N°197-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0176-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0045-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los cinco (5) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. PAULINO TERRAZA QUISPE. 2. CIRILO VICAÑA RAMOS. 3. YUDITH KATIA ATAO TORRES. 4. JAVIER TERRAZA QUISPE. 5. JAIME EZAGUIRRE OCHOA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 174-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1503-2015-MINAGRI-OGAJ; y,


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De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, a favor de los cinco (5) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Vizacatán del Ene, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veintiún (21) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veintiún (21) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cinco (5) productores de la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0697-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 199-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO y el Informe Final PRP N° 175-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el

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cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, ha formulado a favor de los cinco (5) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cinco (5) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N°199-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0170-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0061-2015-MINAGRI-PCC-UN/ JAR; Que, los cinco (5) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ANSELMO RAMÍREZ LONASCO. 2. HONORATO QUISPE BAUTISTA. 3. ROMAÁN URPAY QUISPE. 4. CRISTÓBAL ONOFRE CARRILLO. 5. DEMECIO ONOFRE ZAMBRANO. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 175-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su


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NORMAS LEGALES

correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1500-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, a favor de los cinco (5) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cinco (5) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cinco (5) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cinco (5) productores de la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0698-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria Nº 200-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo

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Monterrico y el Informe Final PRP Nº 176-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en siete (07) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 200-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0162-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0044-2015-MINAGRI-PCCUN/WRA; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. DE LA CRUZ URBANO VIVIANA.


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NORMAS LEGALES

2. ESPINO SAHUANAY AQUILES. 3. LAPA OCACCRO MARCELINO. 4. PARIONA RUIZ DARIO. 5. QUISPE PAÑAO CELIA. 6. TORRES FLORES GLICERIO.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0699-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS:

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 176-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1506-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en siete (07) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en siete (07) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-6

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria Nº 201-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista y el Informe Final PRP Nº 177-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, ha formulado a favor de los ocho (08) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en ocho (08) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 201-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

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PRP Nº 0163-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0045-2015-MINAGRI-PCC-UN/ WRA; Que, los ocho (08) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. CCAICURI LOPEZ NENE GIRBETH. 2. CHOCCE FLORES FERNANDO. 3. GUEVARA LEON CAROLINA. 4. HUANACO LEON ANGEL. 5. HUANACO CEVALLOS VICTOR. 6. HUANACO LEON YOLANDA. 7. HUANACO QUISPE CARLOS. 8. TALAVERANO CALDERON LUCY BETHSI. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 177-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1492-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, a favor de los ocho (08) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Chungui, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en ocho (08) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM,

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para la instalación y producción de Café en ocho (08) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los ocho (08) productores de la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0700-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 202-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata”, y el Informe Final PRP Nº 178-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores de Café de Altura


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y Multiservicios de Rosaspata”, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 202-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0177-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0046-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ESPINOZA GAMBOA DOLORES. 2. HUAMÁN SARAVIA JULIA. 3. LÓPEZ CÁCERES MAURA. 4. MIRANDA GUTIÉRREZ MARCELINA. 5. PALOMINO MIRANDA LUCÍA. 6. RODRIGUEZ AYQUIPA GRECILDA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 178-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1487-2015-MINAGRIOGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata”, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata” a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

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Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0701-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 203-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, y el Informe Final PRP N° 179-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;


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Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, ha formulado a favor de los cuatro (04) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cuatro (04) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 203-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0178-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0047-2015-MINAGRI-PCC-UN/FHV; Que, los cuatro (04) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. BORDA TINEO NOIME. 2. QUISPE AGUILAR CLIBER. 3. QUISPE MUÑOZ NERIO. 4. VILLANO CORONADO GLADYS. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 179-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1485-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, a favor de los cuatro (04) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Villa Kintiarina, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en cuatro (04) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio

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de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cuatro (04) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cuatro (04) productores de la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0702-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 204-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, y el Informe Final PRP N° 180-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio


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o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, ha formulado a favor de los cuatro (04) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 204-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0179-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0048-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los cuatro (04) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. BORDA HUAMÁN ANTONIA. 2. CARBAJAL GONZÁLES EDMUNDO. 3. RAMÍREZ LAZO ESTEBAN. 4. ROMERO VELÁSQUEZ VICTOR. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 180-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1486-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, a favor de los cuatro (04) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta,

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Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cuatro (04) productores de la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0703-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 149-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA y el Informe Final PRP N° 158-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de


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la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de Setiembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (8) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N°149-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0165-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0056-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los seis (6) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ISAIAS JOSUE SALVA VELIZ. 2. WALTER ÑAUPARI ARAUJO. 3. ALEJANDRINA OSORIO CABALLA. 4. FELICITAS RAMÍREZ LAZO. 5. FILOMENA RONDINEL SALAZAR. 6. JULIÁN ÑAUPA RAMÍREZ. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 158-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1497-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, a favor de los seis (6) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (8) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (8) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (6) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la Empresa de Servicios Múltiples Syrsucre S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 744-2015 MTC/01.03 Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2015-050760, por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,


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CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144º del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 2021 -2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 2407 -2015-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

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Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1327462-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de San Martín, Piura, Arequipa, Ancash, Lambayeque, Tacna, La Libertad y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 811-2015-MTC/03 Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-064901, presentado por la señora LILLY SAAVEDRA DE CARDENAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Campanilla, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de


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Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Campanilla, la misma que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial N° 299-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora LILLY SAAVEDRA DE CARDENAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2632-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Campanilla, departamento de San Martín, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe No. 2632-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora LILLY SAAVEDRA

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DE CARDENAS, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Campanilla, departamento de San Martín, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Campanilla, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LILLY SAAVEDRA DE CARDENAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Campanilla, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAO–9D Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 92 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Huicunguillo S/N, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 38’ 41.8” Latitud Sur : 07º 29’ 06.3”

Planta Transmisora

: Sector Maldonado, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 39’ 04.1” Latitud Sur : 07º 29’ 30.1”

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m


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La máxima e.r.p. de la localidad de Campanilla, departamento de San Martín es de 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 299-2011-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327465-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 818-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2012-030369, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el


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Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmaca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1124-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; correspondiente a la localidad de Huarmaca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huarmaca, departamento de Piura se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe N° 1124-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 1807-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L., concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las

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causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza y lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades consideradas como Fronterizas” y en el de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para la localidad de Huarmaca, aprobado por Resolución Viceministerial N° 116-2004-MTC/03 y sus modificatorias, la Resolución Directoral N° 9752005-MTC/17, que aprueba el listado de localidades consideradas como fronterizas, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/28, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/08, que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación

: OBE-1K : 256KF8E : 0.1 KW : 70.8 W : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Cerro Huamán Churuco, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 79º 31’ 34.44’’ Latitud Sur : 05º 34’ 36.89’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Huarmaca, departamento de Piura es 0.5 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 116-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.


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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

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por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327471-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 819-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, El Expediente Nº 2013-028775, presentado por el señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andaray-Yanaquihua, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Andaray-Yanaquihua, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 235-2010MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andaray-Yanaquihua, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 w de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2587-2015-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D1 – Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de AndarayYanaquihua, departamento de Arequipa, se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, mediante Informe Nº 2587-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en los causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la presentación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Andaray-Yanaquihua, departamento de Arequipa, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, Los Límites Máximos Permisibles en Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de AndarayYanaquihua, aprobado por Resolución Viceministerial N° 235-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andaray-Yanaquihua, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCN-6O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 71 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Alto Perú S/N (C. Campesina Chila – Chila), distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 72º 51’ 15.44” Latitud Sur : 15º 49’ 42.04”

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de AndarayYanaquihua, departamento de Arequipa, es 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 235-2010-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso


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respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste no podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y la localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la

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operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327473-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 826-2015-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2013-035421, presentado por el señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de


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Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pamparomas, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 985-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1518-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash, se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 1518-2015-MTC/28, ampliado con los Informes N° 2347-2015-MTC/28 y N° 2736-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para

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la localidad de Pamparomas, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 985-2011-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAJ-3H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Sector Agrícola Pamparomas, distrito de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 59’ 05.76’’ Latitud Sur : 09º 04’ 28.36’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash es de 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 985-2011-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.


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Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

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Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327497-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 827-2015-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente P/D Nº 050041, presentado por el señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278 y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 06092012-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa; Que, con fecha 24 de agosto de 2012, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón - La Curva Cocachacra, departamento de Arequipa; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS, no se encuentra obligado a la


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NORMAS LEGALES

presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2269-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 2269-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.5 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo : OBK-6X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 400 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 490 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Carretera a Bombón Km. 0.401 – Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71º 48’ 14.11’’ Latitud Sur : 17º 10’ 8.05’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

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La máxima e.r.p. de la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa es de 1 Kw., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificar su finalidad, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con la finalidad educativa, durante la vigencia de la autorización, en caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas


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indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio, excepto la finalidad educativa que se sujeta a lo establecido en el último párrafo del artículo 1° de la presente Resolución. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327498-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 828-2015-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2015-005483, presentado por el señor DAVID NINAQUISPE COBBA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Salas, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

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Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Salas, la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 735-2014-MTC/03, señalándose que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a las parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 W. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DAVID NINAQUISPE COBBA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2513-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Secundario Clase E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de


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NORMAS LEGALES

Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Salas, departamento de Lambayeque, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 2513-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 2693-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor DAVID NINAQUISPE COBBA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Salas, departamento Lambayeque, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Salas, departamento de Lambayeque, aprobado por Resolución Viceministerial N° 735-2014-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DAVID NINAQUISPE COBBA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Salas, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBE-1M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 50 W. Potencia Efectiva Radiada : 86 W. Descripción del Sistema Irradiante: ANTENA YAGI (45° N) Patrón de Radiación : DIRECCIONAL Ganancia : 3.85 dBd Altura del Centro de Radiación : 30 m. sobre el nivel del piso

Clasificación de Estación

570163 : SECUNDARIA POTENCIA

E1

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Calle Real N° 496, distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 79º 36’ 22.21’’ Latitud Sur : 06º 16’ 27.98’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de la localidad de Salas, departamento de Lambayeque es de 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 735-2014-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.


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NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327499-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 845-2015-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente N° 2014-013817 presentado por el señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Locumba, departamento de Tacna;

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El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Locumba, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 298-2014-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe N° 2139-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D2 – Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Locumba, departamento de Tacna se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 2139-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Locumba, departamento de Tacna, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Locumba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 298-2014-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Locumba, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBK-6W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 199.52 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Cerro Villa Locumba S/N, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 70º 45’ 40.2’’ Latitud Sur : 17º 36’ 42.8’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Locumba, departamento de Tacna es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 298-2014-MTC/03.

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. DENTRO del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.


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NORMAS LEGALES

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327501-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 849-2015-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2015-022193 presentado por el señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de BolívarLongotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Bolívar-LongoteaUchumarca-Ucuncha, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 070-2006MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p) a ser autorizada 0.25 KW. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primaria Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 1340-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primaria Clase D2 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de BolívarLongotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad, se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 1340-2015-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2505-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Bolívar-Longotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad, se encuentra calificada como tal en el


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de BolívarLongotea-Uchumarca-Ucuncha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bolívar-Longotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.1 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo : OAF – 2Q Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 198.58 W. Clasificación de Estación : Primaria D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Zela S/N, distrito de Bolívar, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 42’ 01.53” Latitud Sur : 07º 09’ 16.53”

Planta Transmisora

: Cerro Bellavista, distrito de Bolívar, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 41’ 59.74” Latitud Sur : 07º 09’ 06.65”

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Bolívar-LongoteaUchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad es 0.25 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio


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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.-.La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327502-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 854-2015 MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-044727 presentado por el señor EDWIN VALDEZ LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización

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para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Llochegua, que fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN VALDEZ LOPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2253-2015MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe No. 2731-2015-MTC/28, que amplía el Informe No. 2253-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor EDWIN VALDEZ LOPEZ, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en


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Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Llochegua, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 069-2009MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDWIN VALDEZ LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.5 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo : OBJ-5W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 80 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios

: Av. La Marina S/N, distrito de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 54’ 24.70’’ Latitud Sur : 12º 24’ 43.78’’

Planta Transmisora

: Centro Poblado Puerto Amargura, distrito de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 55’ 05.35’’ Latitud Sur : 12º 23’ 58.77’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho es de 0.1 Kw., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción

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establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la


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autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327504-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 817-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-012754 presentado por el señor JOSE LUIS CAMA GODOY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Pichari-Sivia, departamentos de Ayacucho y Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión comercial y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

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Que, con Resolución Viceministerial Nº 134-2009MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Pichari-Sivia, ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifican como Estaciones Clase D; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE LUIS CAMA GODOY, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe No 2071-2015MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación Clase D - Baja Potencia; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de PichariSivia, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe N° 2071-2015-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JOSE LUIS CAMA GODOY, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Pichari-Sivia, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Pichari-Sivia, aprobado


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NORMAS LEGALES

por Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE LUIS CAMA GODOY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Pichari-Sivia, departamentos de Ayacucho y Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF : 11 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo

: OAG-7V

Emisión

: VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor

: VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W.

Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 69.01 W. Clasificación de Estación

: D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Av. Progreso Mz. A1, Lt. 13, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 49’ 30.6’’ Latitud Sur : 12º 31’ 19.2’’

Planta Transmisora

: Cerro Vista Alegre, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 50’ 06.2’’ Latitud Sur : 12º 30’ 57.2’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Pichari-Sivia es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 134-2009-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la

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presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio


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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327470-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 820-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-043693, presentado por el señor RANDY MUÑOZ ASMAT, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,

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en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe Nº 2068-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor RANDY MUÑOZ ASMAT, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Chiquián, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY MUÑOZ ASMAT, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad

: RADIODIFUSIÓN TELEVISIÓN EN VHF

Canal

:7 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz.

Finalidad

POR

: COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCL-3T : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor

: VIDEO: 0.25 KW. AUDIO: 0.025 KW.

Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 498.81 W. Clasificación de Estación

: CLASE “C”

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Cerro Rumichaca, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 10’ 17.70’’ Latitud Sur : 10º 07’ 51.25’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Chiquián, departamento de Ancash es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos

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correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio


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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327478-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 846-2015-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-052835, presentado por la señora ANA MARÍA FIGUEROA RODRIGUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se

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ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe N° 2069-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora ANA MARÍA FIGUEROA RODRIGUEZ, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Chiquián, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-


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MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANA MARÍA FIGUEROA RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF :5 BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCL-3V : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 0.5 KW. Transmisor AUDIO: 0.05 KW. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 792.44 W. Clasificación de Estación : CLASE “C” Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Cerro Jaracoto, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 10’ 00’’ Latitud Sur : 10º 09’ 30’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Chiquián, departamento de Ancash es 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 331-2005-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica


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presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 152-2015-MTC/12 del 09 de abril de 2015 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia”; el cual fue objeto de comentarios y aportes que dieron mérito a la reformulación del texto original; Que, con Resolución Directoral Nº 290-2015-MTC/12 del 13 de julio de 2015 se difundió el nuevo texto de NTC habiéndose recibido nuevos aportes que han sido evaluados y considerados en lo pertinente en el texto final; Que, el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia” cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Seguridad Aeronáutica así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe Nº 12612015-MTC/12.08, Memorando Nº 2565-2015-MTC/12.07, Memorando Nº 3498-2015-MTC/12.04 y Memorando Nº 2115-2015-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA 1327493-1

Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2015-MTC/12 Lima, 3 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las normas técnicas complementarias; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales

NTC FECHA REVISIÓN EMITIDA POR

: 001-2015 : 03/11/2015 : ORIGINAL : DCA/DGAC

TEMA: Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. 1. ANTECEDENTES La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la entidad que ejerce la autoridad aeronáutica civil en el país y como tal regula, supervisa, controla, fiscaliza y sanciona todas las actividades aeronáuticas civiles, es decir, las actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Las aeronaves pilotadas a distancia (RPA), al ser aeronaves están sujetas a la legislación aeronáutica vigente en el Perú. En consecuencia, la DGAC es responsable de controlar que el uso de dichas aeronaves en el Perú se realice en el ámbito de la ley y la seguridad. Un sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) constituye un nuevo componente del sistema aeronáutico, que ha alcanzado hoy en día un desarrollo tecnológico que permite su uso en diversas aplicaciones civiles y militares. Sin embargo, la integración segura de los RPAS en el espacio aéreo no segregado será una meta de largo plazo considerando las dificultades que aún existen hoy en día para establecer un sistema de certificación para el otorgamiento de licencias, la calificación médica de la tripulación RPAS, la certificación de los equipos que componen dicho sistema (aeronave y equipos de control) y la certificación de la operación, de tal modo que se garantice la seguridad cuando estas aeronaves operen en


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el espacio aéreo que hoy en día está reservado solo a las aeronaves tripuladas. No obstante lo anterior, la operación de estas aeronaves podría permitirse hoy en día bajo determinadas limitaciones que eviten una colisión entre los parámetros de operación de las RPA y los parámetros correspondientes a las operaciones de aeronaves tripuladas; es decir, estableciendo en la medida de lo posible una separación en el ámbito de operación entre las aeronaves tripuladas y las aeronaves pilotadas a distancia. En tal sentido la presente NTC solo pretende establecer limitaciones que permitan una operación restringida de las aeronaves pilotadas a distancia con el objetivo de garantizar la seguridad operacional de los demás usuarios del espacio aéreo así como minimizar los factores que puedan causar daños a las personas y a la propiedad. 2. OBJETIVO Esta Norma Técnica Complementaria (NTC) establece los requisitos y limitaciones para la operación de RPAS de uso civil, con el objeto de garantizar la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y bienes en tierra. 3. APLICABILIDAD Esta NTC es aplicable a las personas u organizaciones que pretendan hacer uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para cualquier actividad civil. No aplica a las aeronaves de Estado, es decir a aquellas que sean utilizadas en servicios militares, de policía o de aduanas. 4. DEFINICIONES AERONAVE. Se consideran aeronaves a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. AERONAVE NO TRIPULADA. Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remotely Piloted Aircraft - RPA). Una RPA es una aeronave pilotada por un “piloto remoto”, emplazado en una “estación de piloto remoto” ubicada fuera de la aeronave (es decir en tierra, en barco, en otra aeronave, en el espacio) quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo. Una RPA puede poseer varios tipos de tecnología de piloto automático pero, en todo momento, el piloto remoto puede intervenir en la gestión del vuelo. Esta es una subcategoría de las aeronaves no tripuladas. Existen diversas denominaciones de estos vehículos según el origen y etimología y uso entre ellas las más conocidas son: DRONE: denominación del ámbito militar. La etimología de ‘drone’ viene de dran o dræn, abeja macho o zángano, el cual hace referencia al zumbido producido por sus motores, similares al de los zánganos volando. Para efectos de esta NTC se prescinde de esta denominación que en adelante deberá entenderse como RPA. UAV: Unmanned Aerial Vehicle (vehículo aéreo no tripulado) Término obsoleto. ÁREA NATURAL PROTEGIDA. Espacio del territorio nacional expresamente reconocido y declarado como tal para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO. Servicio suministrado con el fin de: a) prevenir colisiones: 1) entre aeronaves; y 2) en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y b) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. ESPACIO AÉREO CONTROLADO. Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio

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de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. ESPACIO AÉREO SEGREGADO. Espacio aéreo de dimensiones especificadas asignado a usuarios específicos para su uso exclusivo. OPERACIÓN CON VISIBILIDAD DIRECTA VISUAL. Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión. PERSONAS NO INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN. Toda persona, a excepción del piloto del RPAS, que se encuentre ubicada en las proximidades del despegue, lanzamiento, vuelo, aterrizaje o recuperación del RPA. SISTEMA DE AERONAVE NO TRIPULADA (Unmanned Aerial System - UAS) Aeronave y sus elementos conexos que operan sin piloto a bordo. SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS). Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo. ZONA PELIGROSA. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. ZONA POBLADA. Área donde habitan personas, incluyendo sus viviendas, centros de trabajo y lugares en los que realizan actividades recreacionales y sociales. Incluye edificaciones, calles, plazas, playas y toda infraestructura o espacio público utilizado frecuentemente por un colectivo humano. ZONA PROHIBIDA. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. ZONA RESTRINGIDA. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. ZONA URBANA. Espacio donde habita una población que cuenta con una red de servicios básicos, tales como alumbrado público o servicios de agua potable. Incluye edificaciones, calles, plazas y toda infraestructura utilizada frecuentemente por un colectivo humano. Todas las capitales de departamento, provincia y distrito, así como las localidades que no siendo capitales, cuenten con una población que exceda el millar de habitantes, son consideradas zona urbana hasta el límite de instalación de por lo menos uno de sus servicios públicos. ABREVIATURAS AIP-PERÚ Publicación de Información Aeronáutica del Perú ATC Control de Tránsito Aéreo DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil NTC Norma Técnica Complementaria FPV First Person Vision (vuelo con “visión en primera persona”) NOTAM Notice To Airmen (Información para aviadores). OACI Organización de Aviación Civil Internacional RAP Regulación Aeronáutica del Perú RPA Remote Piloted Aircraft (Aeronave Pilotada a Distancia) RPAS Remote Piloted Aircraft System (sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia)


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NORMAS LEGALES Unmanned Aircraft System (Sistema de Aeronave No Tripulada) Unmanned Aerial Vehicle (vehículo aéreo no tripulado)

5. FECHA EFECTIVA Esta NTC entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. 6. BASE LEGAL • Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 011-2014-IN. 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS • Enmienda 43 de las Normas Internacionales, ANEXO 2 al Convenio Sobre Aviación Civil internacional. Capítulo 1. Definiciones • Circular OACI 328-AN/190 • Documento 10019 AN/507 de la OACI “Manual on Remotely Piloted Aircraft Systems (RPAS)”, de abril 2015 8. REGULACION (a) Registro: A partir de la entrada en vigencia de la presente NTC, todo propietario de un RPAS deberá registrarlo en la DGAC, Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para lo cual deberá: (1) Presentar la solicitud (Apéndice A) que contenga la información siguiente: (i) Datos del solicitante: Nombre completo, número de DNI, dirección, teléfono, correo electrónico. (ii) Información técnica del RPAS: Marca, modelo, país de fabricación, número de serie, tipo y cantidad de motores, frecuencia de control, masa (peso) máxima de despegue, autonomía, descripción del equipamiento incorporado (GPS, paracaídas de emergencia, cámara de video, ATC transponder, otros) copia digital del manual de operación del RPAS (aeronave y sistema de control) y fotografía del RPAS en formato jpg. (2) Presentar copia simple de la partida registral actualizada o del certificado de vigencia actualizado de la sociedad, si es persona jurídica. (3) Presentar copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud con la constancia actualizada de su inscripción registral o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente, si es persona jurídica. (4) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de registro en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (b) Tarjeta de registro del RPAS: Como resultado del proceso de registro, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC otorgará al operador la correspondiente “tarjeta de registro” que contiene los datos básicos del propietario y del RPAS y está numerada correlativamente. (c) Acreditación transitoria del operador/piloto de RPAS: Transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente NTC y en forma transitoria hasta que en fecha posterior se establezca las licencias y habilitaciones del operador/piloto de RPAS, toda persona que opere o pilotee a distancia un RPAS para usos diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, deberá contar con una acreditación de Operador RPAS, la cual será tramitada ante la Coordinación Técnica de Licencias de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC y para lo cual el postulante a la misma deberá:

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(1) Tener al menos 18 años de edad. (2) Aprobar -con nota mínima de 75%- un examen de conocimientos aeronáuticos básicos pertinentes a la operación de RPAS que incluirán: la presente NTC, reglamento del aire, parámetros de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación y principios de vuelo, conforme al instructivo que publique la DGAC en el sitio web del MTC-DGAC y que comprenderá el temario de dicho examen. (3) Presentar una declaración jurada simple (Apéndice B), en la que declare: (i) Leer, escribir, hablar y comprender el idioma español (ii) Haber recibido instrucción teórica y práctica en el modelo de RPAS a operar, a cargo de un piloto acreditado como Operador RPAS o con licencia de piloto emitida por la DGAC, ya sea en un aeroclub o en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil. (iii) No conocer que adolezca de alguna condición física o mental que pueda interferir con la operación segura de un RPAS. (iv) Estar enterado que deberá conducir una inspección de pre-vuelo antes de cada operación, para asegurar que el RPAS (la aeronave y su estación de control) esté en condiciones seguras para operar; la inspección debe comprender la verificación de que el mantenimiento previo del RPAS se haya cumplido conforme a lo que establece el manual del fabricante. (v) Estar enterado que deberá registrar la inspección de pre-vuelo por escrito, en forma correlativa, fechada y firmada. Se aceptará este registro en formato digital siempre y cuando el operador lo solicite y sea aprobado por la DGAC. (vi) Compromiso para conservar dicho registro por un período mínimo de dos años posteriores al vuelo, de manera que esté disponible a ser supervisado por la DGAC. (vii) Compromiso de reportar en los meses de mayo y noviembre vía correo electrónico la totalidad de vuelos realizados en el semestre, según formato digital que se publique en la página web de la DGAC. El reporte podrá ser presentado por un aeroclub, sin embargo la responsabilidad de la presentación fidedigna y oportuna del reporte, recae en la persona del operador/piloto. (viii) Compromiso para reportar a la DGAC, en caso de accidente por operación que resulte en lesiones a personas o daño a la propiedad, dentro de las 72 horas siguientes. (ix) Facilitar a la DGAC, a solicitud de ésta -para inspección o prueba- el RPAS y toda la documentación asociada. (4) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de acreditación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La acreditación de operador RPAS es otorgada por el Director de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC. El incumplimiento de una o más de las condiciones establecidas como requisito para esta acreditación es causal para revocar la acreditación otorgada. (d) Autorización para operar un RPAS: Transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente NTC, toda persona que opere o pilotee a distancia un RPAS para usos diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, deberá contar previamente con una autorización de la DGAC. Para obtener dicha autorización el explotador deberá presentar una solicitud cumpliendo los requisitos siguientes: (1) Contar con Tarjeta de registro del RPAS (2) Contar con la acreditación del operador/piloto (3) Presentar una declaración jurada de responsabilidad solidaria (Apéndice C), aplicable en los casos en que el operador y el propietario del RPAS sean personas distintas y eventualmente intervenga una tercera entidad como contratante.


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(4) Presentar copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan surgir durante sus operaciones. La cobertura mínima será de 10 UITs, pudiendo el propietario y/o operador del RPAS asegurar por un monto superior de acuerdo a la evaluación y consideración del análisis de riesgo señalado en el sub párrafo (h). (5) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de autorización en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que esta se complete, de conformidad con el Artículo 95.2 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Tal autorización se otorgará en forma transitoria por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones mediante Oficio y se mantendrá vigente hasta que se apruebe la Regulación Aeronáutica del Perú, en adecuación al reglamento regional de la OACI, norma que prescribirá los requerimientos y procedimientos para la certificación de equipo RPAS y sus operaciones. (e) Limitaciones de Operación: Ninguna persona podrá operar un RPAS: (1) Si la masa máxima de despegue del RPA excede los 25 Kg. (2) Sobre zonas pobladas, salvo los casos excepcionales que autorice la DGAC de acuerdo a lo señalado en el párrafo 8, subpárrafo (f), de esta norma. (3) En áreas de concentración de personas. (4) Sin contar con el manual del fabricante del RPAS. (5) Cuando no se cumplan todas las prescripciones indicadas en dicho manual referentes al mantenimiento y operación del RPAS. (6) Sin antes haber realizado una inspección de prevuelo para determinar que el RPAS se encuentra en condiciones seguras para operar y haber registrado y firmado dicha inspección. (7) Sin haber presentado plan de vuelo al ATC correspondiente en los casos que sea aplicable. (8) Sobre personas no involucradas en la operación. (9) En proximidad de personas u obstáculos, debiendo mantener una separación vertical del RPA mayor de 20 metros y horizontal mayor de 30 metros, en relación a cualquier obstáculo. Dichos márgenes aplican al despegue/lanzamiento, aterrizaje/recuperación y durante todas las fases del vuelo y en adición a las restricciones operacionales propias de cada modelo de RPA establecidas en el correspondiente manual. (10) Por encima de 500 ft (152.4 m) de altura sobre el terreno. (11) A más de 100 mph (87 Kt) de velocidad aérea. (12) Fuera de condiciones de una operación con visibilidad directa visual. (13) En condiciones nocturnas (después de la puesta o antes de la salida del sol). (14) Durante más de una hora continuada. (15) Durante más del 80% de la autonomía establecida por el fabricante. (16) Con un piloto que no haya sido acreditado y/o que no haya sido autorizado. (17) Descuidando la atención exclusiva al control de la operación del RPAS. Está prohibido entregar el control a otro piloto/operador mientras el RPA está en vuelo y comandar dos RPA simultáneamente. (18) Operar un RPAS bajo la influencia de las drogas o el alcohol. (19) A menos de 4 km de un aeródromo, excepto para fines de prevención de impactos con aves, conforme a lo estipulado en el inciso (g) de este párrafo. (20) Sobre vías de comunicación, incluyendo toda infraestructura vial (viaductos, carreteras, caminos, senderos, puentes), infraestructura de transmisión eléctrica y de telecomunicaciones (postes, torres, cables y antenas), cursos de agua navegables y ductos para transporte de hidrocarburos. Sin perjuicio de ello, los RPA podrán volar próximos a estas vías, manteniendo una separación horizontal mayor de 30 metros, del borde o extremo de las mismas.

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(21) No se podrá dejar caer ni lanzar objetos, material o fluidos desde el RPAS salvo en los casos en que cuente con autorización expresa de la DGAC sobre la base de informes técnicos de impacto ambiental emitidos por la autoridad competente. (22) “En zonas peligrosas, zonas prohibidas y zonas restringidas publicadas en la AIP-PERÚ o en los NOTAM incluidos en el sitio web de CORPAC”. Una desviación a esta restricción se sujetará a la autorización escrita de parte de la Entidad responsable de la reserva de la zona en cuestión. (23) En una navegación aérea internacional o en alta mar, salvo que cuente con una autorización apropiada de la DGAC y de acuerdo a lo establecido en el Apéndice M de la RAP 91. (f) Operación en zonas urbanas: La operación de un RPAS en zonas urbanas podrá autorizarse excepcionalmente a los RPA con un peso máximo de despegue de hasta 6 kg equipados con paracaídas de emergencia, sólo en los siguientes casos y según el procedimiento señalado más adelante en el sub párrafo (i): (1) Entidades gubernamentales por razones de seguridad ciudadana y otras actividades calificadas de interés público por la propia entidad. (2) Entidades privadas contratadas por entidades gubernamentales para actividades calificadas de interés público por la entidad contratante. (3) Entidades privadas que prestan servicios declarados de interés público por Resolución de la Entidad competente. Tales servicios pueden incluir la protección del patrimonio arqueológico, investigación científica, prevención de desastres, etc. (4) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en actividades de búsqueda y salvamento, en el combate de incendios y otras emergencias. (g) Operación de RPAS para control de peligro aviario: La DGAC podrá autorizar el uso de RPAS dentro de los límites de un aeródromo y en la proximidad de este, bajo un “Protocolo de Seguridad de Uso de RPAS para el Control de peligro Aviario”, el mismo que deberá estar aprobado por el explotador del aeródromo y que deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: (1) Delimitación del espacio aéreo del aeródromo, características del aeródromo y zonas de riesgo (2) Características de la fauna aviar vinculada a incidentes en el aeródromo y localización del peligro aviar (3) Mantenimiento del equipo RPAS (4) Comprobaciones de seguridad de operación de los equipos (5) Seguridad en las maniobras de vuelo (6) Climatología del aeródromo (7) Presentación de plan de vuelo y aceptación por el Servicio de Tránsito Aéreo (8) Comunicaciones (9) Registros (h) Análisis de riesgo: A excepción de las operaciones de emergencia realizadas por las Entidades establecidas en sub párrafo (f) inciso (4) precedente, toda operación en zonas urbanas y en la vecindad de aeródromos requiere que se efectúe una evaluación de riesgo según el Apéndice D (identificando los peligros y las acciones de mitigación y gestión del riesgo) a cargo del explotador o funcionario responsable designado por la entidad que opera el RPAS. Dicha evaluación fechada y firmada por el mencionado funcionario, antes de la operación deberá remitirse en copia escaneada por correo electrónico a la DGAC y ser registrada en un archivo disponible a la DGAC en el domicilio declarado por la entidad, conjuntamente con la copia de la póliza de seguros. (i) Procedimiento de autorización para operación de RPAS en zonas urbanas y en la proximidad de aeródromos: Un explotador autorizado a operar un RPAS conforme lo estipulado en el párrafo 8. sub párrafo (d) de esta NTC, podrá ser autorizado excepcionalmente por la DGAC, mediante Oficio de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, a operar en zonas urbanas o en la proximidad de aeródromos, sujeto a cumplir los requisitos


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detallados en los sub párrafos (f) (g) y (h), precedentes y presentando los documentos siguientes:

• •

(1) Solicitud de autorización y análisis de riesgo conforme al formato que se indica en el sub párrafo (h) precedente. (2) Constancia de pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de autorización en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que esta se complete, de conformidad con el Artículo 95.2 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. (j) Operaciones de los RPAS en recintos cerrados: Los recintos completamente cerrados (un coliseo cerrado, un hangar cerrado, pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de la DGAC, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos son responsables de autorizar el vuelo de RPAs en su interior. 9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la Coordinación Técnica de Autorizaciones, teléfono: +51-1-6157800, anexos 1523 y 1156, o al correo electrónico: rpas-dgac@mtc.gob.pe APÉNDICE “A” FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE “RPAS” Lima, Sres. Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección de Certificaciones y Autorizaciones Por medio del presente documento, declaro ser propietario de un RPAS de acuerdo a los datos que suscribo a continuación y en virtud de ello solicito la emisión de la tarjeta de registro correspondiente: 1. Datos del solicitante: Nombre completo del propietario: ______________________ Número de DNI:_____________________________ Dirección: ________________________________________ Teléfono: ________, correo electrónico: _________________ 2. Información técnica del RPAS: Marca:_____________________; Modelo: ____________ País de fabricación: ___________, Número de serie: ______ Tipo de motores: __________, Cantidad de motores: ______ Frecuencia de control: __________Hz, Masa (peso) máxima de despegue: _______ Kg. Autonomía: _______minutos. Descripción del equipamiento incorporado: Equipo Disponible Marca/Tipo (sí) (no) GPS   _______________ Paracaídas de emergencia   _______________ Cámara de video   _______________ ATC transponder   _______________ Otros equipos incorporados (detallar): ________________________________________________ ________________________________________________ ________________________________________________ Documentación adjunta: • •

Copia simple de la partida registral actualizada o del certificado de vigencia de la sociedad, si es persona jurídica. Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud con la constancia actualizada de su inscripción registral o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente, si es persona jurídica.

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Copia digital del manual de operación del RPAS (aeronave y sistema de control). Fotografía del RPAS en formato jpg.

Atentamente, (Nombre del solicitante) (Firma del solicitante)

APÉNDICE “B” DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE SOLICITANTE DE ACREDITACIÓN TRANSITORIA DE OPERADOR/PILOTO DE RPAS Sres. Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección de Certificaciones y Autorizaciones Por medio del presente documento suscrito en la ciudad de ____________, En la fecha (día/mes/año) ___/___/______ ; yo (nombres y apellidos completos) ____ ___________________________________, de profesión/ ocupación ______________, domiciliado en _______ ____________________________________, distrito de ______________, provincia de _______________, departamento de ________________, DECLARO BAJO JURAMENTO que: 1. Puedo leer, escribir, hablar y comprender el idioma español. 2. He recibido instrucción teórica y práctica para operar el RPAS modelo__________ __________________ ______________, de (nombre y apellidos del piloto instructor) ________________________________ , con acreditación de piloto RPAS o licencia emitida el (fecha) ___ de ____de 20___, en (nombre del aeroclub o CIAC) _________________________ en el distrito de ______________, provincia de __________________, departamento de _______________________. 3. No conozco que adolezca de alguna condición física o mental que pueda interferir con la operación segura de un RPAS. Estoy enterado de que deberé cumplir con las limitaciones de operación establecidas en el párrafo 8 sub párrafo (e) de esta Norma y con las siguientes obligaciones: 4. Conducir una inspección de pre-vuelo antes de cada operación, para asegurar que el RPAS (la aeronave y su estación de control) esté en condiciones seguras para operar; la inspección debe comprender la verificación de que el mantenimiento previo del RPAS se haya cumplido conforme a lo que establece el manual del fabricante. 5. Registrar la inspección de pre-vuelo por escrito, en forma correlativa, fechada y firmada, o en formato digital aprobado por la DGAC. 6. Conservar dicho registro por un período mínimo de dos años posteriores al vuelo y hacerlo accesible a ser supervisado por la DGAC. 7. Reportar, los meses de mayo y noviembre vía correo electrónico, la totalidad de vuelos realizados en el semestre, según formato digital que estará publicado en la página web de la DGAC. 8. Reportar a la DGAC, en caso de accidente por operación que resulte en lesiones a personas o daño a la propiedad, dentro de las 72 horas siguientes. 9. Facilitar a la DGAC, a solicitud de ésta -para inspección o prueba- el RPAS y toda la documentación asociada. 10. Presentar y registrar una evaluación de riesgo para los casos de operaciones en zonas urbanas y en la vecindad de aeródromos, prescritos en el párrafo 8 subpárrafo h) de la referida NTC. Atentamente, (Nombre del solicitante) (Firma del solicitante)


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NORMAS LEGALES

APÉNDICE “C” DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Por medio del presente documento suscrito en la ciudad de _________, en la fecha ____ de _____________ de ______; yo ________________________________ __________, de profesión/ocupación ______________, domiciliado en ________________________________ __________, __________________, por mí mismo / en representación de ________________________________ Empresa del sector de _____________________________ con domicilio en _________________________________ _____ DECLARO / DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que asumo / asumimos solidariamente la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las operaciones que se efectúen mediante el uso de sistema(s) de aeronave(s) pilotadas a distancia RPAS, registradas en la DGAC con tarjeta de registro número __________________________ _____, cuyo propietario es _________________________ _________________________.

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11. Nombre del funcionario responsable de la Entidad operadora:_____________________________ 12. Nombre del operador/piloto solidariamente responsable: _______________________________ Evaluación del riesgo (seguir los lineamientos del Documento 9859, “Manual de gestión de la seguridad operacional” de la Organización de aviación Civil Internacional; capítulo 5, publicado en: http://www.mtc. gob.pe/transportes/aeronautica_civil/sistema_gestion/ documentos/SMS/DOC%209859_cons_es%20OACI.pdf; y la Circular de Asesoramiento CA 11-305-2014, párrafo 7.2: http://www.mtc.gob.pe/transportes/aeronautica_civil/ normas/documentos/circulares2/2014/CA_11_305_2014_ Analisis_riesgo_sobre_metodos_alternos_de_ exencions_corregido.pdf Deberá agregarse páginas adicionales numeradas, cuando se requiera espacio adicional: 13. Identificación de los peligros (equipo, procedimientos, organización, presencia de obstáculos, proximidad de personas):

14. Análisis de riesgo (probabilidad y severidad): (Nombre del solicitante) (DNI) (Firma del solicitante)

(Nombre del operador) (DNI) (Firma del operador) 15. Evaluación del riesgo y tolerabilidad:

APÉNDICE “D” FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO PARA UNA OPERACIÓN DE SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIAS EN ZONAS URBANAS O EN LA VECINDAD DE AERÓDROMOS

16. Control/mitigación del riesgo [aplicación de defensas (tecnología, reglamentos, entrenamiento)]:

1. Número correlativo del formato de evaluación de riesgo: ______________, total de páginas:____ 2. Resolución que califica la operación de interés público __________________________________ 3. Número de tarjeta de registro del RPAS ___________ ___________________________________ 4. Fecha y hora de la operación: Día: ____ mes: ___________ año: _______ 5. Para operación en la vecindad de aeródromos, adjuntar copia del “Protocolo de Seguridad de Uso de RPAS para el Control de peligro Aviario”, aprobado por el explotador del aeródromo. Descripción y delimitación de la zona de operación: 6. Coordenadas: S:_____ W: _____; S:_____ W: _____; S:_____ W: _____; S:_____ W: _____. 7. Referencias de ubicación: ______________________ __________________________________ 8. Distrito.______________ Provincia: _____________ Departamento:___________ Datos del operador responsable: 9. Nombre de la Entidad responsable de la operación: __ __________________________________ 10. Dirección de la Entidad solicitante: _______________ ___________________________________

17. Conclusión: Los que suscriben declaran, en virtud de la gestión de riesgo realizada, que (marcar el casillero que corresponda):  Es posible realizar la operación en condiciones seguras  No es posible realizar la operación en condiciones seguras Fecha:_____________________ _____________________________ (Nombre de la entidad/empresa solicitante) (Firma del funcionario responsable) (DNI) _____________________________ (Nombre del operador/piloto) (Firma del operador/piloto) (DNI) 1327461-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


570182

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Gobernadores Provinciales y Distritales y Tenientes Gobernadores en diversos departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0335-2015-ONAGI-J Lima, 24 de diciembre del 2015 VISTOS: Los Informes Nº 849-2015-ONAGI-DGAPDSAP del 06 de octubre de 2015, Nº 970-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 23 de octubre de 2015, Nº 1186-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1188-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1189-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1190-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1191-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1192-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1193-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1194-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1195-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1196-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1197-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1198-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1199-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1200-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1201-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1202-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1203-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1204-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1205-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1206-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1207-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1208-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1210-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1211-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1212-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1213-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1214-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1215-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1216-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1219-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 15 de diciembre de 2015, Nº 1220-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 15 de diciembre de 2015, Nº 1222-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 15 de diciembre de 2015, Nº 1223-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1225-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1226-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1227-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1229-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1230-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1231-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1232-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1233-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1234-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1235-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1236-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1237-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1238-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1239-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1240-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1241-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de 2015, Nº 1242-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1243-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1244-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1245-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1246-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1247-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1254-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1256-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, Nº 1258-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, Nº 1259-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, Nº 1260-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, emitidos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y hechos suyos por la citada Dirección General; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), en concordancia con el literal i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que entre las funciones de la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, conforme al artículo 15° del precitado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales; quienes son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en el ámbito provincial, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16° del citado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales; quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en lo que corresponda, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, el artículo 17° del mencionado Decreto Legislativo señala que, las Tenencias de Gobernación se encuentran a cargo de los Tenientes Gobernadores, quienes son funcionarios públicos ad honorem, responsables de coordinar y ejecutar las acciones de competencia de la ONAGI; correspondiendo a la Jefatura de la ONAGI su designación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI tiene como función, entre otras, el proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, adicionalmente, mediante Resolución Jefatural N° 0050-2015-ONAGI-J de fecha 09 de febrero de 2015, se aprobó el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designación, Conclusión y Encargatura de las Autoridades Políticas a Nivel nacional; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10° del citado Reglamento, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI recepciona y evalúa las solicitudes presentadas para la designación, remoción y encargatura de las autoridades políticas a nivel nacional; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada al momento de su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y q existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificado para su adopción; Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI, como resultado de la evaluación correspondiente y la verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, ha propuesto a la Jefatura de la ONAGI la designación y remoción de diversas autoridades políticas;


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

Que, estando a la propuesta realizada, y con la finalidad de asegurar una adecuada gestión administrativa en las Gobernaciones Provinciales, Distritales y en las Tenencias de Gobernación, corresponde remover y designar a diversas autoridades políticas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

N° 3 4 5 6 7

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial:

8 9

570183 DNI

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

43923122

CAJABAMBA

CAJAMARCA

40720801

LA CONVENCION

CUSCO

41830277

QUISPICANCHI

CUSCO

24280211

ACOMAYO

CUSCO

21878966

HUACAYBAMBA

HUÁNUCO

46252336

SECHURA

PIURA

41170807

AZANGARO

PUNO

02536003

SANDIA

PUNO

NOMBRES Y APELLIDOS JAIME ANDRES SEGURA ARMAS NELIDA FIGUEROA CHILQUITUMA CONCEPCION TAIPE HUAMAN BERNARDINO DE LOS RIOS VARGAS AMINA FLORIANA HUERTA TARAZONA RAUL CHUNGA RUIZ ANDRES IQUIAPAZA LEONARDO CONCEPCION MAMANI CONDORI

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

10

1

RICHARD CALCINA SOTO

42394445

ACOMAYO

CUSCO

11

ADRIAN TECSI BERRIOS

04960147

MANU

MADRE DE DIOS

12

COSME GALICIA SAAVEDRA

17819102

VIRU

LA LIBERTAD

2 3

WALTER OSWALDO HIPOLITO CAMPOS ADOLFO ISAIAS ZAPANA GUILLEN

15420009

CAÑETE

LIMA-PROVINCIAS

02552300

SANDIA

PUNO

Artículo 2.- Dar por concluida la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital: N°

NOMBRES Y APELLIDOS

1

CARLOS ALBERTO SULCA CASTILLA

2

TOMAS PETSA TSAMAJAIN

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

DEPARTAMENTO

1

MANUEL HUACHACA PACHECO

28998206

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

PAUCAR DEL SARA SARA

AYACUCHO

AYACUCHO

2

JOSE ELIAS VARGAS CERON

28840497

SAN PEDRO DE LARCAY

SUCRE

AYACUCHO

3

DARIO YUPANQUI ORE

CANARIA

VICTOR FAJARDO

AYACUCHO

4

ISIDRO TAFUR LA TORRE

33961645

MILPUCC

RODRIGUEZ DE MENDOZA

AMAZONAS

5

FRANCISCO ECHAIZ RODRIGUEZ

33738154

FLORIDA

BONGARA

AMAZONAS

6

JUVEL BELTRAN RODRIGUEZ ESPINOZA

32282316

ACZO

ANTONIO RAIMONDI

ANCASH

7

JHUNIHOR OMAR LEON GUARDIA

45703066

PAUCAS

HUARI

ANCASH

8

CLEVER MAGNO MELGAREJO MATOS

41745248

QUICHES

SIHUAS

ANCASH

9

MILAGROS BARDALES BRANDAN

45362545

UCO

HUARI

ANCASH

10

RAFAEL MARTIN UTRILLA GARAY

31682292

YANAC

CORONGO

ANCASH

11

NILDA FELICITAS HUAYNA FLORES

08944486

AYO

CASTILLA

AREQUIPA

12

MARCOS HERNANDEZ TERRONES

41879792

CATILLUC

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

13

ALEX RONCAL ESCALANTE

42885414

CONDEBAMBA

CAJABAMBA

CAJAMARCA

14

JULIAN ESQUIVEL GALARZA

25208262

OROPESA

QUISPICANCHI

CUSCO

15

RAMON OLAECHEA CASANI

24867769

CONDOROMA

ESPINAR

CUSCO

16

JORGE POLICARPIO PUCUHUANCA SANCHEZ

25137384

HUANCARANI

PAUCARTAMBO

CUSCO

17

FABIAN GUARDAPUCLLA FARFAN

25318813

YUCAY

URUBAMBA

CUSCO

18

GIRALDA PINZAS MINAYA

08663161

PICHARI

LA CONVENCION

CUSCO

19

ROSA MARINA VALENCIA PAJA

02542712

SAYLLA

CUSCO

CUSCO

20

MARLENY BERTHA MONTES TTITO

23996835

POROY

CUSCO

CUSCO

21

ALEX RAMIREZ BAZAN

22522937

CODO DEL POZUZO

PUERTO INCA

HUANUCO

22

EDITH UBALDINA GUTIERREZ ZEA

21489484

PARCONA

ICA

ICA

23

IRMA ERNESTINA ARANGO CLEMENTE

16175794

SAN LUIS DE SHUARO

CHANCHAMAYO

JUNIN

24

ROBERTO JAIME LOPEZ MALLQUI

42729463

SAN LORENZO

JAUJA

JUNIN

DEPARTAMENTO

25

EVER JESUS BRICEÑO PALACIOS

20675618

JANJAILLO

JAUJA

JUNIN

PAUCAR DEL SARA SARA

AYACUCHO

26

COLUMBINO JORGE PACHECO CALDERON

20996672

PANGOA

SATIPO

JUNIN

CAMANA

AREQUIPA

27

ROCIO DEL PILAR BASALDUA MAYTA

43236619

INGENIO

HUANCAYO

JUNIN

DNI

DISTRITO

PROVINCIA

28296101

JESUS DE NAZARENO

HUAMANGA

33764064 RIO SANTIAGO

CONDORCANQUI

AMAZONAS

CUSCO

CUSCO

GABRIEL PAREJA CHARA

23919655

4

BALTAZAR MELCHOR GASPAR BELLIDO UGARTE

23977194

POROY

CUSCO

CUSCO

5

DEMOSTENES FLORES FLORES

17605490

OLMOS

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

6

VICTOR TIMOTEO DAVILA CARRERA

06657248

BARRANCO

LIMA

LIMA

7

WILMER FLORENTINO MALDONADO BARRIOS

08151248

RIMAC

LIMA

LIMA

8

JORGE JERI JUSCAMAITA

07461640

SAN BORJA

LIMA

LIMA

9

TOMAS OSCAR SANCHEZ BEAS

08475194

LOS OLIVOS

LIMA

LIMA

3

SAYLA

10

FORTUNATO SOLIER 06949922 AYALA

PUENTE PIEDRA

LIMA

LIMA

11

PLACIDO ESTEBAN GABINO ROLDAN

15285240

ARAHUAY

CANTA

LIMA-PROVINCIAS

12

JORGE TARAPA MURILLO

01767803

CARACOTO

SAN ROMAN

PUNO

13

HUMBERTO CASTIL03343534 LO SANDOVAL

SANTA CATALINA DE MOSSA

14

MARCOS GARCIA GARCIA

02709501

PACAIPAMPA

15

GERARDO CEFERINO BARRIENTOS SILVA

25610722

BELLAVISTA

16

ORLANDO PEDRO MENDOZA LOZA

40881621

CALANA

MORROPON

AYABACA CALLAO TACNA

PIURA PIURA CALLAO TACNA

Artículo 3.- Aceptar la renuncia, al cargo de Gobernador Distrital de la Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura del señor Arturo Velaochaga Sarango con DNI 03477639. Artículo 4.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, la designación al cargo de Gobernador Provincial de Azángaro, departamento de puno del señor Jorge Luis Chambi Velásquez con DNI 29548365. Artículo 5.- Designar a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial: N° 1 2

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

FRANCISCO GINES 28977987 VILLAVERDE ROMERO KEVIN PASTOR MONTENE23965032 GRO CABRERA

Artículo 6.- Designar a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital:

PROVINCIA

22258706


570184

NORMAS LEGALES

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

28

LUIS ARTURO JULIAN HUALPA

19954540

PUCARA

HUANCAYO

JUNIN

29

JENI EVELINE VILLANUEVA PINEDO

45921172

LA VICTORIA

CHICLAYO

LAMBAYEQUE

30

HUMBERTO ORESTE PEREZ GRANADOS

16548279

LAGUNAS DE MOCUPE

CHICLAYO

LAMBAYEQUE

31

CARLOS ANIBAR RODAS VELIZ

17593225

SAN JOSE

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

32

GINES DANILO RAMIREZ CASTRO

17607545

OLMOS

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

33

EDMUNDO ABANTO VARGAS

18841974

CHOCOPE

ASCOPE

LA LIBERTAD

34

MARIA JANET QUISPE PAJARES

42380798

UCHUMARCA

BOLIVAR

LA LIBERTAD

35

JORGE LUIS URDANIVIA Y RAMIREZ

22499303

SAN BORJA

LIMA

LIMA

36

PAULINA RAMOS QUISPE

09015183

PUENTE PIEDRA

LIMA

LIMA

37

JORGE HUIDOBRO CALLUPE

43429574

YANACANCHA

PASCO

PASCO

38

WLFREDO SALAZAR RAMOS

41070712

CHACAYAN

DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO

39

MIRKO ANTONIO MAYTA CHAMORRO

04024932

HUARIACA

PASCO

PASCO

40

JOSE RAUL MOGOLLON NUÑEZ

03476633

LA HUACA

PAITA

PIURA

MORROPON

PIURA

41

YSAEL CORDOVA CORDOVA

03343970

SANTA CATALINA DE MOSSA

42

ULBERDINO CALLE ALVARADO

40283270

PACAIPAMPA

AYABACA

PIURA

43

ISAAC QUISPE CRUZ

10212110

CARACOTO

SAN ROMAN

PUNO

44

DAIANA VICTORIA RIVERA REVOLLEDO

07952538

BELLAVISTA

CALLAO

CALLAO

25648800

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

CALLAO

CALLAO

45

RENATO JUAN ESTEBAN GARCIA

Artículo 7.- Designar a las siguientes personas en el cargo de Teniente Gobernador en el centro poblado de su competencia y jurisdicción, conforme se detalla a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

1

NICOLAS TAIPE SORIA

23697783

PATACANCHA

2 3 4

TEODOMIRO SANCHEZ OREJON

23720133

GRIMANESA 23720156 ACUÑA QUISPE ROY BARRIENTOS ESTRADA

5

CESAR CCOPE MENDOZA

6

RICARDO ONOFRE TAPARA

41947573 23657068

CCOTCCOY ACCO SAN MATEO TOTORA CHINCHIN

DISTRITO

PROVINCIA

REGIÓN

FELIMON CAHUANA QUISPE

40567603

LA VICTORIA

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

17

EMILIANO ARRIGUELA TAIPE

41458266

QUICLLO

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

18

TEODOSIO ESCOBAR HUAMANI

23706692

CHAUPIYACU

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

19

CLAUDIO MENESES GUILLEN

23671856

SOCOS

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

20

JULIAN HILARION PACHECO

45330906

SAN MIGUEL DE ARMA

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

21

JOSE TAIPE PALANTE

20004700

MANZANAYOC

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

22

SIMEON HUAYANAY ZUASNABAR

23706696

BUENOS AIRES

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

23

VICTOR CORONADO ARRIGUELA

23685353

CHACHASPATA

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

24

FELICIANO HUAYANAY REYMUNDO

20043256

ROCCHAC

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

25

SEGUNDINO TORRE NORIEGA

23706321

ESMERALDA

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

26

BARTOLOME SARMIENTO NUÑEZ

43235316

LAS VENECIAS

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

27

GUILLERMO TRILLO ROMERO

23642264

JATUMPAMPA

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

28

NESTOR OSCAR MONTES SALAZAR

44204524

LAMBRASNIYOCC

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

29

CARLOS PALOMINO PARIONA

42210886

SANTA CRUZ DE MILLPO

CHINCHIHUASI

CHURCAMPA HUANCAVELICA

30

FLAVIO ODON ABREGU TUEROS

23706834

CALLOS

CHINCHIHUASI

CHURCAMPA HUANCAVELICA

31

TEODORA PIÑARES CHINCHAY

43352805

ARMA PATACAMCHA

CHINCHIHUASI

CHURCAMPA HUANCAVELICA

SANTA ROSA DE OCCORO

CHINCHIHUASI

CHURCAMPA HUANCAVELICA

ALEJANDRO 32 HUACHUHUILLCA 23706809 VALLEJOS

34

80031128

HUAYLLABAMBA

CHINCHIHUASI

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA

JACINTO 35 20045833 QUILCA SULLCA

CHILCAPATA

CHINCHIHUASI

CHURCAMPA HUANCAVELICA

TAPUYQUILLA

CHINCHIHUASI

CHURCAMPA HUANCAVELICA CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA

JULIO RAMOS NUÑEZ

ANCO

ANCO

ANCO

36

WILFREDO LUIS CASTRO PAUCAR

37

BENEDICTO RIVERA LUJAN

23706806

HUACHICC

CHINCHIHUASI

38

EDUARDO SAMUEL SANTOS ROMANI

44200263

ÑAHUINPUQUIO

CHINCHIHUASI

39

ELVIA MARIA RODRIGUEZ CORDOVA

10528680

PAUCAPATA

EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

40

ANA CECILIA FLORES CARDENAS

42425507

LARCAY

EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

41

FELIX QUISPE CUYA

23394605

CCARHUACATA

EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

42

PEDRO FIDEL CCORA TITO

23662558

CHANCHARA

EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

43

BONIFACIO BELLIDO MINA

42989347

44

DAMASO RUIZ DE LA CRUZ

23662588

CCOCHAPAMPA

EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

45

GAUDENCIO QUINTO AYALA

23663100

CCARHUANCHO

EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

23666590

CCASIR

LA MERCED CHURCAMPA HUANCAVELICA

LA MERCED CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

80089900

PAUCARBAMBILLA EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

11

SANTOS CAHUANA ERAZO

12

OLINDA ANTEZANA ARISTE

40927433

13

VICTORIA JAVIER YALO

23685595

CUYOCC LA LIBERTAD

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

46

HERMENEGILDO PIRCA VALENCIA

14

ALEJANDRO ERAZO HUAMAN

23685190

SANTA ROSA DE PIQUIS

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

47

JAVIER RAUL CHIPANA ENCISO

45222944

MOSSOCCPAMPA

15

TIMOTEO LANASCA QUISPE

80128135

PAMPASPATA

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

48

WILFREDO MAYHUA BALTAZAR

42017969

SAN ANTONIO

23685488

SAN PEDRO-ANTA

CHOCCEPARCO

REGIÓN

CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA

8

MANZANAYOC

16

PROVINCIA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA

20117378

DISTRITO

ANGEL SULLCA QUICHCA

MARYPATA

RAFAEL 10 ENRIQUE ARCE TRILLO

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

CHINCHIHUASI

JUAN ROGELIO 23697851 ARMAS GOMEZ

SIRIHUASI

DNI

PACRA

7

9

NOMBRES Y APELLIDOS

23706925

CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA

MOISES RICARDO 23706776 LANASCA DE LA CRUZ

REBECA TORRE YANCE

CCONOCC

CUYOCC

El Peruano

33

CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA

23697311

19934314

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

ANCO

ANCO

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

LOCROJA

CHURCAMPA HUANCAVELICA


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

49

CARLOS NARCISO YARANGA VELARDE

44034484

HUANCHUY

LOCROJA

50

SATURNINO MAYHUA DE LA CRUZ

23710705

51

ADOLFO MINAYA CARHUAMACA

43148632

YAURECCAN

LOCROJA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

52

MAXIMO VACA TORRES

23667448

CCELLCCOY

LOCROJA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

ESTEBAN SALVATIERRA QUISPE

23710574

JULIO SAICO OTAROLA

23710665

ELMER VILCHEZ SALAZAR

44752698

ROBERTO HUAMAN PEZUA

45821018

57

ELEOTERIO HILCAR ZAMBRANO JORGE

44773503

LA ESMERALDA

LOCROJA

58

FELIX HUAYRA ROQUE

23710669

NUEVA ESPERANZA DE CHONTA

PAUCARBAMBA

OCCOHUILLCA

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

ACLLAHUASI

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

53 54 55

56

MAURO PAITAN 59 MAYHUA 60

PROVINCIA

REGIÓN

82

23670446

DEMETRIO 23687819 MEZA CABEZAS

TULLPACANCHA

ACCOLLASCCA OCCOPAMPA LA MERCED DE CHUPAS LOS ANDES

LOCROJA

LOCROJA LOCROJA LOCROJA

LOCROJA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

NOMBRES Y APELLIDOS

570185 DNI

JOSE DELGADO 10258613 RODRIGUEZ

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC. CARHUANCHO

DISTRITO

PROVINCIA

REGIÓN

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

83

GILBERTO ZOSIMO MEZA VILA

40674795

CCOYLLORPANCCA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

84

JORGE SALVADOR AUQUI ROMERO

42277309

TEXAS

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

85

RAUL SEDANO QUISPE

47175591

PAMPA MOLINO

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

86

DAVID CASTILLA LUJAN

40352220

HUAYRAPATA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

87

CESAR RAUL RIVERA ASTO

40630037

CCESCCEPATA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

88

44768012

PACCHAPAMPA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

ROSA ESTHER QUIROZ JAVIER

89

23686665

CCOYLLORPANCCA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

FERMIN HUACHACA LOAYZA

90

JUVENCIO NAVARRO BALTAZAR

42485307

YANARUMI

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

91

CELESTINO HUAYRA CARDENAS

40908069

SAN JOSE DE ICHUPATA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

92

HIPOLITO MACHUCA YAULINO

41907724

PATALLACTA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

93

VICTOR TELLO ALANYA

23669839

JARAJANCHA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

94

PERCY BALTAZAR BLAS

70431703

PUMARANRA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

95

OSCAR RAUL ARROYO TRILLO

80030367

VILLAMAYO

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

61

WENCESLAO VILLALOBOS PALOMINO

20050179

SANTA ROSA DE PINCO

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

62

ARTEMIO MUÑOZ ROMANI

23670288

ACOS

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

MATEO FERNANDEZ GAZA

PALTAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

YACUMIRACC

ALEJANDRO MARIN VILLAVISENCIO

07170727

43045862

PAUCARBAMBA

96

63

ULISES FIDEL CHAVARRIA TORO

97

23669760

ILLPIPATA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

10353661

FRANCISCO CAHUANA SEDANO

65

MAXIMO DE LA CRUZ AGUILAR

45067967

UCHUY CRUZ

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

98

ORLANDO PACHECO BAUTISTA

23686568

SANTA ROSA DE TARA

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

66

EDWIN YONSON GONZALES ARELLANO

42562779

HUANCHOS

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

99

GERARDO ALANYA HUAMAN

23712520

ILLPE

PACHAMARCA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

TEOFILO 67 BENDEZU ALMI- 23670782 NAGORDA

PAUCARBAMBA

100

CHILCAPATAPARCO

COSME

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

POLICARPIO CONGORA ROMERO

44651229

CCACHONA

101

PEDRO CEDRON NUÑEZ

41968765

COSME

COSME

CHURCAMPA HUANCAVELICA

102

ABRAHAM QUISPE MATAMOROS

45323964

SANTA ROSA DE LLACUA

COSME

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

103

EFRAIN UTUS ROJAS

44088561

COTAY

COSME

CHURCAMPA HUANCAVELICA

JOSE AGUIRRE 104 ATAYPOMA

19887056

ORCCUMPI

COSME

CHURCAMPA HUANCAVELICA

SULLAPAMPA

COSME

CHURCAMPA HUANCAVELICA

COSME

CHURCAMPA HUANCAVELICA

64

CORICANCHA

PAUCARBAMBA

68

ADOLFINO RAMON TAIPE

44075929

CCONCCORPATA

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

69

LEONIDAS SANTANA HUACHACA

23687286

SANTA ROSA DE HUACHUAPAMPA

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

70

71

72

73

74

75

ANTONIO TAIPE 23687849 RAMOS GAMANIEL CHINCHAY PESUA

23691584

VICTOR DALMER VALLEJOS ANTONIO

PUCACCASA

PAUCARBAMBA

PARACCAY ANDABAMBA

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

23687629

SAN CRISTOBAL DE CCOCHA

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

ENRIQUE 43469858 MARIN ARROYO

PAUCARBAMBA

PAUCARBAMBA

CHURCAMPA HUANCAVELICA

CESAR AUGUSTO ARRIETA ALIAGA

23688867

JILVER ARRIETA 45917946 BARRIENTOS

SICLLO

SAN MIGUEL CHURCAMPA HUANCAVELICA DE MAYOC

PUCALOMA

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

MARCELO 105 HERNAN 40593836 QUISPE DURAN 106

CIPRIANO SOLLER CASTILLO

23648842

HUAYLLABAMBA

107

CELESTINO GONZALES LLIHUA

19876374

ANCCAPA

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

108

RUSBEL RENOJO CRISOSTOMO

46688607

SAN ANTONIO

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

109

DONATO HUIZA 19944679 REZA

SAN MARTIN

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

110

GERMAN LLIHUA YACHI

23202833

SAN MIGUEL

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

ELMER YANGALI YALLICO

23214856

VIÑAS

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

VISTA ALEGRE

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

TELAPACCHA

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

76

DAVID TACURI ESTRADA

45188139

PISCOS

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

77

MAXIMO CORDOVA ORE

23689801

UNION PANTY

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

78

CIRILO JAIME PARE

23680130

PAMPALCA

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

79

ISMAEL WALTHER TAYPE JAVIER

42481398

PUMAMARCA

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

111

80

JUAN CARLOS LICARES HUAMAN

42058380

SAN PEDRO DE CORIS

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

112

81

ERNESTO HUAMAN HUACHACA

42330346

SACHARACCAY

SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS

113

FORTUNATO 23214275 SOTO TORALBA HUGO RUIZ YALLICO

19875816


570186

NORMAS LEGALES

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

114

MAURO ACOSTA ORTEGA

41418750

JERUSALEN

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

115

DEMETRIO PEREZ BENITO

20003424

PALLPAPAMPA

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

PAMPAHUASI

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

PUITUCO

SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA

ELCIAS 116 GLODOALDO 20120099 PEREZ SANTOS 117

HERMELINDA ELIZABET 20031805 YALLICO ROJAS

ANTONIO 118 CANCHURICRA REYMUNDO

20082716

CONAYCA

DISTRITO

CONAYCA

PROVINCIA

REGIÓN

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

119

FERMIN ALVAREZ MULATO

23203777

TOTORAPAMPA

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

120

WILDER CASO DUEÑAS

42828720

PALLCCA HUAYCCO

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

CLEMENTE HUAMAN RAMOS

23226443

CORRALPAMPA

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

ALTO SIHUA

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

HUACHOCOLPA

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

121

GERMAN 122 RAMOS PANTI

40936273

FELIPE 123 VARGAS CHOC- 23227482 CELAHUA

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

145

ALICIO OVICIO FLORES POCOMUCHA

23239293

SANTA CRUZ DE YANAYACU

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

146

WILDER VALENTIN POCOMUCHA CASTRO

42324063

TAMBONE

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

PROVINCIA

REGIÓN

147

DONACIANO 23241345 CCENTE ACUÑA

NUEVO OCCORO

NUEVO OCCORO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

148

LUIS ZOCIMO CCENTE ASTO

23241512

OCCORO VIEJO

NUEVO OCCORO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

149

ALFREDO VALLADOLID HUAROCC

23271553

TANSIRI

NUEVO OCCORO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

150

HONORATO VALDIVIA LAURA

40093495

TAMBOPATA

NUEVO OCCORO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

151

FELICIANO SINCHE ASTO

23240008

BUENOS AIRES

NUEVO OCCORO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

PALCA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

CHILLHUAPAMPA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

EPIFANIO DE LA 152 40662730 CRUZ INGA 153

MAXIMO FELIPE 23212532 QUISPE

154

CIRILO RAMOS FLORES

23245562

CONAICASA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

SABINA 155 CASAVILCA DE LA CRUZ

23245809

CCANCCAHUA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

124

JOSE SOTACURO MEZA

23227208

YANAUTUTO

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

156

VICENTE ROJAS CASAVILCA

07367218

HORNOBAMBA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

125

GREGORIA CAHUANA TICLLASUCA

23440484

ATOCCMARCA

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

157

MARCIAL CHOCA DE LA CRUZ

20097207

HUAYANAY

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

126

VICTOR ESPINOZA TAIPE

23226545

CHUÑUMAYO

HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA

158

PABLO DE LA CRUZ HUAROCC

07444730

LA FLORIDA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

127

GERMAN MARTINEZ CHAUPIS

23230405

HUAYLLAHUARA

HUAYLLAHUARA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

159

PRUDENCIO DIEGO RAMOS

23268713

MANCHAYLLA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

128

YOLANDA EPIFANIA HUAROC PEÑA

23230392

ILLACO

HUAYLLAHUARA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

HUMBERTO 160 JORGE CHAVEZ 23208716 QUISPE

CCECHCCAS

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

ESPERANZA GRACIANA PADILLA QUISPE

23230509

UYTUNIZO

HUAYLLAHUARA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

PALCA

129

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

130

ALCIRA PAREDES DE MENDOZA

23232301

LARMENTA

HUANCAVELHUANCAVELICA IZCUCHACA ICA

131

MAURO MEZA ALFONZO

23231914

TAMBILLO

IZCUCHACA

132

PEDRO ESTEBAN PADILLA HUAMANI

23222546

QUICHUA

HUANCAVELIZCUCHACA HUANCAVELICA ICA

133

PAULINO VICTOR TORRES PIZARRO

23233413

LARIA-CERCADO

LARIA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

134

PEDRO PARIONA LAZO

23233755

SAN JOSE DE BELEN

LARIA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

135

SANTOS HUARCAYA ALANYA

23233727

ZUNIPAMPA

LARIA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

136

URBANO ASTO MENDOZA

23233237

PUQUIOCOCHA

LARIA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

137

FELICIANO SOLANO TORRES

23233782

LOS ANGELES

LARIA

138

TITO LUIS QUISPE HURTADO

23237880

MARISCAL CACERES

20998786

23239022

ROBINZON 139 RUBEN ARMAS YAÑEZ

140

ANTONIO NARCISO PRUDENCIO HUANAY

CESARIO 141 VICTOR PRETIL 42245610 PEÑA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

161

LUIS OSWALDO MENDEZ 41413053 CHALLHUAPUQUIO CCANTO

162

HERMINIO GOMEZ CURASMA

23268953

TITANCA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

163

ANSELMO MENDOZA CURASMA

23245116

BADOPAMPA

PALCA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

164

LUCY GALVAN BOZA

42781097

DISTRITO YAULICERCADO

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

165

INOCENCIO TAIPE SEDANO

40410394

ANTACANCHA CASTILLA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

166

URBANO CRISPIN ALANYA

23252792

AMBATO CENTRO

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

CASTILLAPATAAMBATO

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

167

MAXIMO CERAS 23263488 QUISPE

168

DOMINGO DE LA CRUZ TAIPE

23262821

CCASAPATACHOPCCA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

169

TOMAS TAIPE CRISPIN

23252801

CONDOR HUACHANA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

170

ANTONIO PALOMINO QUISPE

41265347

COLLPACCASACHOPCCA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

171

FAUSTINO GAVILAN ESCOBAR

23264941

CHUCCLLACCASACHOPCCA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

MARISCAL CACERES

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

172

JUAN HUARCAYA SEDANO

44207581

CHUÑUNA PAMPACHOPCCA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

MOYA-CERCADO

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

173

BERNARDO QUISPE SOTACURO

44778376

HUSNOPATA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

PUTACCA

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

174

TEOFILO SEDANO ARIAS

23277842

INKAÑAN UCHCUS

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

JESUS DE MARQUILLA

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

175

ABEL TAIPE SOTO

44905434

LOS ANDES DE SOTOPAMPA CHOPCCA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

176

FELIX SOTO PAITAN

23253981

NUEVA JERUSALÉN DE CHACARILLA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

142

JUAN ZUASNABAR CARBAJAL

23222641

SAN MIGUEL DE QUIÑIRI

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

143

BENJAMIN LAZO ASTO

23238748

YAUYOPATA

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

177

23264477

PANTACHI NORTE

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

144

REYNALDO SEBASTIAN FLORES SINCHE

FELIPE SEDANO MACHUCA

20037179

JESUS DE RUMICHACA

MOYA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

178

ALBERTO VARGAS SULLCARAY

23265111

PANTACHI SUR

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

179

EMILIANO FERNANDEZ QUISPE

23264722

PALTAMACHAYAMBATO

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

180

TIBURCIO VARGAS LANAZCA

23206076

PUCACCASACHOPCCA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

PEDRO 181 CRISPIN TAYPE

PROVINCIA

REGIÓN

23265147

PUCAPAMPAAMBATO

182

DONATO ESPINOZA ACUÑA

23264816

SAN ANTONIO DE MATIPACANA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

183

JUAN TAIPE SEDANO

40936020

SAN JUAN DE CCARHUACC

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

184

ANDRES VARGAS GONZALES

23266222

SAN MARTIN DE TANTACCATO

YAULI

185

HERMILIO PALOMINO ESCOBAR

23263324

SANTA ROSA DE CHOPCCA

186

AQUILES PALOMINO PEREZ

23264815

SANTA ROSA DE PACHACCLLA CUNYACC

YAULI

187

LORENZO ENRIQUEZ CCENCHO

41395425

TACCSANAAMBATO

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

188

VICTOR PARI SOTACURO

23264810

VILLAPAMPAPACHACLLA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

189

CRISANTO BARRIENTOS SALVATIERRA

23263399

VIRGEN DEL ROSARIO DE MOSOCCANCHA

YAULI

190

FELIX MAYHUA SOTO

23252894

CAÑAYPATAAMBATO

YAULI

191

ALEJANDRO SALVATIERRA TAIPE

23254391

CHACAPAMPAMOSOCC CANCHA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

40075632

OCCOPAMPAPALTAMACHAY

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

NICOLAS CCANTO HUAMAN

40092547

PUCARA-ATALLA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

195

FELIX HUAMAN CCANTO

23253449

VILLA HERMOSAATALLA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

196

SIXTO RAMOS HUAMAN

23261993

VISTA ALEGRE DE CCARAHUASA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

197

NEMESIO CLEMENTE CHOCCA

HUANDO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

198

HERNAN CIPRIAN ALFONSO ROJAS

PABLO MAYHUA 192 23252911 CCANTO 193

ISABEL SOTO QUISPE

194

44169473

42670913

MIRAFLORESATALLA

YAULI

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

ACOBAMBILLA

SAN JOSE DE MIRAFLORES

HUANDO

TAYACAJA

HUANCAVELICA

215

VICTOR QUINTO PAUCAR

80225514

CORINTO

PAMPAS

TAYACAJA

HUANCAVELICA

216

FRANCISCO QUISPE PEREZ

23640407

217

ALBINO RAMOS 23654292 MENDOZA

218 219

TUPAC AMARU

AHUAYCHA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

SAN CRISTOBAL

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

23654838

TRES DE OCTUBRE

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

SACARIAS 23717290 RAMOS CAPANI

SAN JOSE

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

COLCA

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

JUAN VICTOR CAMASCCA ALCANTARA

VICTOR TRILLO 220 42659791 CORDOVA 221

ZENOBIO PACHECO AMANCAY

23653300

RUNDO VILCA

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

222

VICTORIANO ALEJANDRO SULLCA ROJAS

23701854

SANTA FE DE JABONILLO

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

45255912

SUYLLOCC

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

23705915

PILCOS

COLCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

23708564

MARCO PATA

DANIEL HERNANDEZ

TAYACAJA

HUANCAVELICA

226

LORENZO VILLALVA LEDESMA

23660509

SAN JUAN DE PALTARUMI

DANIEL HERNANDEZ

TAYACAJA

HUANCAVELICA

227

CELIO DIONICIO AURELIO PICHO PEREZ

20000544

SANTA MARIA

DANIEL HERNANDEZ

TAYACAJA

HUANCAVELICA

228

MOISES TORRES AGUIRRE

46944577

MASHUAYLLO

DANIEL HERNANDEZ

TAYACAJA

HUANCAVELICA

BELLA VISTA

SALCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

CAYO HUAROC 223 GALINDO 224

MARCELO SANCHEZ LONDOÑE

RENE ARMANDO 225 MEZA OSORES

JORGE SINCHE 229 23674941 HUAMAN

TAYACAJA

HUANCAVELICA

OVEJERIA

SALCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

HUANDO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

HUANDO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

HUANDO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

41651825

UTUSHUAYCCO

HUANDO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

44262899

YANACCOLLPA

HUANDO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

41776432

SAN CRISTOBAL DE HUAYRAPIRI

TAYACAJA

HUANCAVELICA

209

PEDRO JOSE GUILLEN ZUÑIGA

23645446

CASAY PAMPAS

PAMPAS

TAYACAJA

HUANCAVELICA

210

SIMEON AYUQUE PINEDA

23705470

SAN CARLOS

PAMPAS

TAYACAJA

HUANCAVELICA

211

CANTALICIO CASTRO ANGUIS

46479242

SANTA ROSA DE CAPILLAPATA

212

ELIAS ATAUCUSI QUISPE

80553478

CENTRO UNION DE PUCA ERA

PAMPAS

PAMPAS

SALCABAMBA

VISTA ALEGRE

PAMPAS

VIÑAS

MIRAFLORES

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

PAMPAS

40648951

23688350

HUANDO

208

FAUSTINO MAURICIO QUISPE LANAZCA

HUANCAVELICA

HUANDO

CRESPIN OSPINA FLORES

214

TAYACAJA

PAMPALANYA

RODRIGO HUAMAN RIVAS

HUANCAVELICA

ELIAS RAMIRO 232 GARCIA QUISPE

PUEBLO LIBRE

207

TAYACAJA

SALCABAMBA

44003389

GERARDO 206 POMACARHUA PAUCAR

PAMPAS

SANTA CRUZ DE PUCAYACU

NELSON PAUL 43806595 YAURI CHOCCA

VIZCAPATA

SAN JOSE DE MANSANAYOCC

19816742

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

MUQUE

23714671

231

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

44900725

AMANCIO ALMONACID CASTRO

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

HUANDO

OTILIO HILARIO 205 45919534 CCANTO

213

HUANCAVELICA

PACHACHACA

204

REGIÓN

TAYACAJA

23271205

LEONARDO QUISPE CASQUI

PROVINCIA

ROLANDO SAYAS YNOCENTE

PERCE 200 EFRAIN ROJAS HUAMAN

23242474

DISTRITO

SALCABAMBA

HUANCAVELHUANCAVELICA ICA

CIRIACO HUAMAN SOTO

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

NUEVA ESPERANZA

HUANDO

203

DNI

23677153

TINYACCLLA

202

NOMBRES Y APELLIDOS

230

23209710

BILISARIO 201 HUIZA VARGAS

SIMON REVOLLAR CHAVEZ

MAURO CCENTE HUIZA

199

570187

TAYACAJA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ARMARIO 233 SILVANO COOPI 23675125 BARRERA 234

MAURO JESUS HUAMAN YALO

23676758

OCCORO PEROLCOCHA

SALCABAMBA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

235

LUCIANO MARTINEZ MAMANI

24564472

JILAYHUA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

236

JUANA CHOQQUE TACO

24582179

LLALLAPARA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

JUAN TRINIDAD MAMANI 24577706 MAMANI

HAMPATURA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

237

238

BONIFACIO TACUSI BAUTISTA

24583987

JILANACA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

239

FAUSTINO CONDO CCOLQQUE

48248463

CHALLAPAMPA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

41484612

CHUCCCHUCALLA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

JUAN HUILLCA 240 HUAMAN 241

FELIX CALLA QQUENTE

24582616 CCOLLIRI GRANDE

YANAOCA

CANAS

CUSCO

242

MODESTO RAMOS TTURUCO

24564246

PUMA VAQUERIA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

243

SERAFINA GUZMAN CONDO

24563736

PUCA PUCA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

244

ALBERTO QUISPE TACO

24564773

LAYME

YANAOCA

CANAS

CUSCO

KASCANI

YANAOCA

CANAS

CUSCO

CHOLLOCCANI

YANAOCA

CANAS

CUSCO

AURELIO CHAPI 245 24564638 MOLLO 246

LUCIO CCALLOQUISPE USCAMAYTA

24561015


570188

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

PROVINCIA

REGIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

PROVINCIA

REGIÓN

247

DIONICIO CASTRO ALATA

24560486

JAQUIRACUNCA

YANAOCA

CANAS

CUSCO

278

PRUDENCIO ILARES ROZAS

24944916

PARAISO

SANTA ANA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

248

JUAN SIXTO PACUALA LABRA

24569162

279

RUTH DORIS GIBAJA LUNA

25008882

POTRERO

SANTA ANA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

JUAN PABLO PERCCA TACUMA

24954626

BARRIAL ALTA

SANTA ANA

PUCA CANCHA

CANAS

CUSCO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

24879803

KUNTURKANKI

280

249

VIDAL GAMARRA ORUE

ALIPIO GUTIERREZ PUMA

HUADQUIÑA

CANAS

CUSCO

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

OQUEBAMBA

IGNACIO GUEVARA PEREZ

24973606

24890725

KUNTURKANKI

281

250

GRACIANO PUCHO 24568423 HUAHUACCAPA

KUNTURKANKI

282

SULLUCUYOC

CUSCO

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

CANAS

FRANCISCO CANDIA FIGUEROA

23827547

INCA PUCARA

283

SANTOS ALARCON MOYA

24973700

LUCMABAMBA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

LIMONPATA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

251

HANANSAYA CCOLLANA

KUNTURKANKI

CANAS

CUSCO

252

TEOFILO HUARCA ARAPA

24569783

CEBADUYO

KUNTURKANKI

CANAS

CUSCO

253

TORIBIA CHINCHERO CONDORI

24570020

CHUQUIRA

KUNTURKANKI

CANAS

CUSCO

254

SEGUNDO QUISPE HUILLCA

DESCANSO

KUNTURKANKI

255

VICTORIANO SURCO JANAMPA

284

24570807

24577816

TORIBIO 256 24578837 LLOCLLE SOSA 257

REY FRANCO JANAMPA CRUZ

80180381

258

LEONCIO FLORES MAMANI

24578445

CANAS

QUEHUE

CANAS

CUSCO

CHALLAJE

QUEHUE

CANAS

CUSCO

CHOCCAYHUA

QUEHUE

CANAS

QUEHUE

CANAS

CUSCO

MAURO QUISPE 259 24578845 MAMANI

PERCCARO

QUEHUE

CANAS

CUSCO

AGRIPINO 24578472 TINTA HUALLPA

CCOMAYO

QUEHUE

CANAS

CUSCO

CHAUPIBANDA

QUEHUE

CANAS

CUSCO

GAVINO MAMANI LOPINTA

24578392

262

MARCOS ÑAUPA PACUALA

06789665

CHIARAJE

QUEHUE

CANAS

CUSCO

263

JULIO BRUNO PUMA LLASCCANOA

24578729

HUINCHIRI

QUEHUE

CANAS

CUSCO

264

SATURNINO AYMA CHOQUEHUANCA

24582895

265

ELISVAN PONTECIL PFUTURI

43893346

261

SAUSAYA

CHECCA

CANAS

PLAYA SAHUAYACO

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

286

ROBERTO PANDO SALAS

24985723

PALTAYCHAYOC

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

287

MARISOL GONZALES MORVELI

24983968

TENDALPAMPA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

288

SERGIO TUMPAY LOPEZ

24977393

HUACAYUPANA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

289

ROGER PORTILLO RIVERA

24998994

SURIRAY

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

24985842

ANDIHUELA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

CARLOS 290 CECILIO PUMA PRO 291

ENRIQUE PEREZ CARDENAS

24974333

SILLAPATA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

292

VICTOR PEREZ MORVELY

24977849

BAYONA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

293

URBANO FARFAN DELGADO

24973592

SAPANMARCA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

294

MARCELINO CARPIO CANDIA

24952136

ENCUENTROCHAUPIMAYO

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

295

CESAR ALVAREZ CARDENAS

24985954

TOTORA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

ERNESTO BACA 24977908 ALVAREZ

YANATILE

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

296 ORCCOCCA

CHECCA

CANAS

CUSCO

ISIDRO SUCSO 297 MONCADA

41539539

SAUCEPAMPA

SANTA TERESA

ALEJANDRO 298 VILLAVICENCIO MOSCOSO

24978090

PACPAPATA

SANTA TERESA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

HUILLCAPAMPA

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

LUIS BELTRAN CHAIÑA OLIVERA

24587266

PARCCOMA

CHECCA

CANAS

CUSCO

267

JUAN ASUNCION PUMA CCOLLQUE

24566597

KUTY HANANSAYA

CHECCA

CANAS

CUSCO

FRANCISCO QUISPE MENDOZA

24566876

269

42050180

CUSCO

266

268

ROLANDO RAMIREZ SANCHEZ

CUSCO

CHIRUPAMPA

260

285 CUSCO

PAMPAYLLACTA

299

BLAS HUAYCHO 24566070 CAHUANA

NICOLAS MORA 24361970 QUISPE

CHORRILLOS

CHECCA

CANAS

CUSCO

TACUMAYO

CHECCA

CANAS

CUSCO

NAIDA OCAMPO 47958291 ALEGRIA

300

FLORENTINO AVELLANEDA BEDOYA

24984849

HUAYRURUYOC

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

301

PAULINO CCARHUAS AYMA

24972728

ANCHIHUAY

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

302

WILFREDO CHAMPI QUISPE

44414359

ALTO MESADA

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

270

FRANCISCO NOA TACOMA

40713295

CCOLLANA

CHECCA

CANAS

CUSCO

271

JUAN JAVIER CONDORI

24568193

TANDABAMBA

CHECCA

CANAS

CUSCO

303

BENEDICTO PEREZ MARIN

24474980

BELLAVISTA

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

RENATO 304 CCALLOHUANCA RAMOS

42543318

SANTUSAIRES

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

ALTO MAPITUNARI QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

FELIMON 272 BENITO ROQUE 24566475 CONDORI 273

JUAN QUISPE ZARATE

274

CARMEN MAMANI AGUILAR

275

VICTOR CHOQQUE LLOCLLA

MAXIMO 276 ALEJANDRO SAICO CCAMA 277

EDUARDO CAMACHO SOLORZANO

24581272

24579895

80356863

24941195

24952916

ANANSAYA

CHECCA

CANAS

CUSCO

SURIMANA

TUPAC AMARU

CANAS

CUSCO

CCOTAÑA

TUPAC AMARU

CANAS

CUSCO

TUPAC AMARU

CANAS

SANTA ANA

LA CONVENCIÓN

MACHACCOLLO B

SARAHUASI

PINTOBAMBA

SANTA ANA

305

FRANCISCA TAPARA YUPANQUI

45592370

306

GREGORIO AGUILAR OLAVE

24482802

CUSCO 307

LA CONVENCIÓN

CUSCO

CUSCO

LUIS MONRROY 42588479 QUISPE

NUEVA LUZ

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

SANTA ROSA

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

308

AMADOR AVALOS CRUZ

43278467

TUNQUIMAYO

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

309

JAVIER MIRANDA CARDENAS

24985175

TARCUYOC

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

310

311

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

JUAN ESCOBAR 80326844 PACHECO UBALDO CAITUIRO TAPIA

PEDRO PATIÑO 312 GUTIERREZ

24949452

23994413

313

MOISES QUISPE HANCCO

42376939

314

JOSE LUIS CRUZ BENITEZ

24985437

315

JAIME REYNALDO PRADO POSTIGO

316

ANTENOR HECTOR CASTILLO MONTALVO

42393140

317

EDGAR RUDAS ALIAGA

43035151

318

ANDRES 24462132 PACCO QUISPE

JUAN CARLOS 319 GONZALES FUENTES JUAN CAMPOS 320 HERRERA

29600192

40347861

NORMAS LEGALES

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

PROVINCIA

REGIÓN

YAVERO CHICO

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

CENTRO COCHAYOC QUESQUENTO

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

MERCEDESNIYOC QUELLOUNO

LIMONCHAYOC

TINTINIKIATO

CUSCO

QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

ALTO CHIRUMBIA QUELLOUNO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

LA CONVENCIÓN

CUSCO

MEDIA LUNA

PLATANAL

QUELLOUNO

QUELLOUNO

SAN JOSE DE HUANCABAMBA EL DORADO SISA

SAN MARTIN

JORGE LUIS SAN JOSE DE EL DORADO 321 47094409 ELADIO TAPULLIMA SISA DIAS TUANAMA

SAN MARTIN

00948327

322

WIDMER FASABI TAPULLIMA

42550783

323

JOSE MANUEL FASABI VALLES

00918151

CARDEMIO 324 LLACSAHUANGA JIMENEZ

03494746

LAS PALMERAS

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

MARAY

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

NUEVO SAN JOSE DE EL DORADO HUANCABAMBA SISA

SAN MARTIN

SAN ISIDRO

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

INTEGRACIÓN

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

325

WILFREDO REATEGUI SALAS

326

WILSON TAPULLIMA FASABI

327

ALBERTO TAPULLIMA SALAS

00917979

BANDA DE PISHUAYA

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

328

BRITO TAPULLIMA TUANAMA

00932582

SAN JUAN DE MIRAFLORES

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

329

WINQUER TAPULLIMA TUANAMA

41392782

NUEVO ARICA

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

TERCERO JOSE TUANAMA LUMBA

41309282

330

PERCY 331 TUANAMA SHUPINGAHUA 332

GILBER TUANAMA TUANAMA

00919643

44053263

44221986

00897576

SAN MARTIN

MIRAFLORES NAUTA

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

BARRANQUITA

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

MISQUIYACU

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

HULIBERTO TUANAMA TUANAMA

43440453

TANGARANA

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

334

RAMIRO TUANAMA TUANAMA

00948305

NAUTA

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

335

TEDY TUANAMA TUANAMA

00959757

SANTA CRUZ

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

336

WERNER TUANAMA TUANAMA

42183391

20 DE MAYO

SAN JOSE DE EL DORADO SISA

SAN MARTIN

337

ESTELMO FACHIN TUANAMA

00917250

CHAQUISHCARARCA

AGUA BLANCA

EL DORADO

SAN MARTIN

338

MAVILA RIOS DE RENGIFO

AGUA BLANCA

AGUA BLANCA

EL DORADO

SAN MARTIN

339

ULISES SANCHEZ BENZAQUEN

AGUA BLANCA

EL DORADO

340

RANDOLFO TUANAMA FASABI

00933544 BAJO ALGARROBO

01140468

AZANGIHUA

AGUA BLANCA

EL DORADO

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

341

FRANCISCO AGUILAR CHUJUTALLI

01020426

NUEVA ESPERANZA

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

342

KEITER BOCANEGRA PISCO

00931207

PEBAS

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

343

LEONCIO CHAMBES CARRASCO

46148076

REATEGUI

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

344

RODOLFO CHINGUEL YAJAHUANCA

43887985

NUEVO PACAYPAMPA

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

345

WILTON CHUJUTALLI LINARES

00920913

CASHNAHUASI

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

346

RORI CHUJUTALLI SOLANO

43838671

SANANGO

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

347

EDUALDO DIAZ PEREZ

27261207

SINAMI

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

348

ALMIRO FATAMA PISCO

42047830

ALTO ROQUE

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

349

FELICITO GARCIA GARCIA

43237745

FLOR DEL NORTE SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

BENITO GARCIA 42231716 ALTO TRES REYES SAN MARTIN EL DORADO MANCHAY

SAN MARTIN

350

SAN MARTIN

SAN MARTIN

DISTRITO

PROVINCIA

REGIÓN

351

GRIMALDO GARCIA PALACIOS

43217845

EL TRIUNFO

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

352

HOMER GUERRA FATAMA

00931214

CONSTANCIA

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

353

MAYER GUERRA PANDURO

00931397

EL PORVENIR

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

354

FELIZARDO MANCHAY ROMERO

45445719 TIERRA PALESTINA SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

355

PEDRO NEIRA CARRASCO

42990764

CORAZÓN DE JESUS

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

356

DILMER OJEDA QUISPE

43828134

BUENOS AIRES

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

ZOILO RAMIREZ 357 40359082 UNIÓN PROGRESO SAN MARTIN EL DORADO SANCHEZ

SAN MARTIN

358

LUIS FELIPE RODRIGUEZ MEZA

00920293

REQUENA

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

359

FAUSTINO ROMERO HERRERA

00948736

BUENA VISTA

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

360

FIDENCIO RUIZ GARCIA

43939924

EL EDEN

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

MARTÍN 361 SALVADOR CHUQUIPOMA

03217325

INCAICO

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

DESIDERIO 362 TICLIAHUANCA TICLIAHUANCA

45322950

NUEVO JAEN

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

42033882

SAN PEDRO

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

363

333

00909016

CUSCO

LA CONVENCIÓN

ESMERALDA

570189

FAUSTINO VACA MEJIA

SERGIO 364 YANGUA VALLE

03103558

SANTA ROSA

SAN MARTIN EL DORADO

SAN MARTIN

365

FILDER AMASIFUEN SANGAMA

44810155

SHUCSHUYACU

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

366

REGULO CHILCON IRENE

27261282

ALTO PALMERAS SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

367

ELMER CORDOVA RUIZ

45744743

HUABAL

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

368

SANTOS ANIBAL CORREA BAUTISTA

40141729

SAN IGNACIO

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

369

VICTOR ALFONSO DELGADO VASQUEZ

48162378

NUEVA ESPERANZA

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

370

WALTER FASABI FASABI

44049410

NUEVA SANTA ROSA

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

SEGUNDO 371 FASABI ISUIZA

00956012

SANTA ELENA

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

00918882

NUEVO SAN MARTIN

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

372

MELECIO FASABI TAPULLIMA


570190 N°

NORMAS LEGALES

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: DISTRITO

PROVINCIA

REGIÓN

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

TERCEROELE373 ODOR ISHUIZA TUANAMA

00922456

BARRANQUITA

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

374

HIDELSO LEON FERNANDEZ

42024362

NUEVO SATIPO

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

375

JESUS HUMBERTO RODRIGUEZ AVALOS

01132589

SAN JUAN DE TALLIQUIHUI

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

376

FILIBERTO SATALAYA ISUIZA

41850171

SAN LORENZO

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

377

ALIMBERTO SATALAYA TAPULLIMA

45184813

SANTA MARTHA

SANTA ROSA EL DORADO

SAN MARTIN

378

ORLANDO CARRASCO BERMEO

03238772

LA UNION

SHATOJA

EL DORADO

SAN MARTIN

379

ANTOLIN GUERRERO MONTALVAN

42676194

NUEVO PIURA

SHATOJA

EL DORADO

SAN MARTIN

380

EDGARD RAMIREZ JUAREZ

80510898

ISHANGA

SHATOJA

EL DORADO

SAN MARTIN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

381

TERCERO TUANAMA MOZONBITE

45131852

PONCIANO

SHATOJA

EL DORADO

SAN MARTIN

PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca

382

LUISA VALERA RUCOBA

41036632

SHATOJA

SHATOJA

EL DORADO

SAN MARTIN

1327459-1

RESUELVE:

Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución y a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1327510-1

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, en vías de regularización, la apertura de una (01) oficina especial denominada “Vilcabamba”, ubicada en Plaza de Armas S/N, distrito de Vilcabamba, provincia La Convención y departamento de Cusco, desde el 10.11.2015.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 447-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016 ACUERDO DE CONCEJO Nº 349

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Lima, 26 de noviembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de noviembre de 2015, el Oficio Nº 001-090-00007980 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 447-MM, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2016. CONSIDERANDO:

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 7593-2015 Lima, 16 de diciembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice, en vías de regularización, la apertura de una (01) oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Nº 266-181-00000252, opinando que procede la ratificación


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 97.64% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 172-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 447-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016 en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 447-MM y sus anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración TributariaSAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1326446-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 ORDENANZA Nº 447/MM Miraflores, 27 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

570191

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 1533 y su modificatoria, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 431/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aplicó para el año 2015 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, así como la tasa por predio adicional, aprobada por la Ordenanza Nº 413/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 10 de marzo de 2014; Que, en el contexto expuesto, la Subgerencia de Presupuesto, con Memorándum Nº375-2015-SGP-GPP/ MM, a través del informe técnico financiero ha identificado los costos que demanda la prestación del servicio referido en líneas precedentes. Por otra parte, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe Nº 386-2015-GAT/ MM del 12 de octubre de 2015, presenta la propuesta que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2016, precisando que ha sido elaborada en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo cual, siendo que el monto de la tasa de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales del año 2016 es S/.3.36 Nuevos Soles, que equivale al 0.087% de la UIT vigente para el presente año, considerando lo indicado en el Sétima Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 1533, en el sentido que el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; precisa, además, que habiendo variado el costo del servicio y el número de contribuyentes sustancialmente, debe aprobarse una nueva tasa así como derogarse las Ordenanzas Nros. 413/MM y 431/MM, acorde con lo indicado en el Informe Nº 3815-2015-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 281-2015-GAJ/MM del 14 de octubre de 2015, concluye que el proyecto de ordenanza indicado se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual corresponde seguir con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal y su posterior ratificación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de


570192

NORMAS LEGALES

la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2016 Artículo Primero.- Fíjese en S/.3.36 Nuevos Soles la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2016; y en S/.0.26 Nuevos Soles el derecho por predio adicional. Artículo Segundo.- Apruébese el Informe Técnico que incluye los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución domiciliaria, del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2016, así como el cuadro de estimación de ingresos de dichos derechos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Segunda.- De la publicación Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente ordenanza, así como del acuerdo de ratificación que la aprueba, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores a fin que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Derogación Deróguense las Ordenanzas Nºs. 413/MM y 431/MM, así como todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Comunicaciones e Imagen Institucional, según sus competencias. POR TANTO:

Primera.- De la vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto normativo, estructura de costos y estimación de ingresos, así como del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL AÑO 2016 CONCEPTO

CANTIDAD

UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL

COSTO TOTAL

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA Personal CAS Analista de Sistemas I

1

Persona

4,453.95

50%

2,226.98

2,226.98

Analista de Sistemas II

1

Persona

4,653.95

50%

2,326.98

2,326.98

Técnico Tributario I

1

Persona

2,653.95

50%

1,326.98

1,326.98

Coordinador de Depuración

1

Persona

3,653.95

50%

1,826.98

1,826.98

Analista de Depuración

1

Persona

2,653.95

50%

1,326.98

1,326.98

Coordinador de Plataforma

1

Persona

3,853.95

25%

963.49

963.49

Orientación al Contribuyente

6

Persona

2,653.95

25%

3,980.93

3,980.93

Orientador Tributario

1

Persona

2,653.95

25%

663.49

663.49

Orientador Tributario - Junior

1

Persona

2,153.95

25%

538.49

538.49

TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA

15,181.26

COSTO DE MATERIALES Material y útiles de oficina Toner TK-362

1

Unidad

285.61

100%

285.61

285.61

Papel bond A4 80grs

5

Millar

13.92

100%

69.60

69.60

Archivadores

3

Unidad

3.06

100%

9.18

9.18

Planos Arancelarios

4

Unidad

190.00

100%

760.00

760.00

TOTAL COSTO MATERIALES

1,124.39

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MUEBLES Monitor LED Lenovo (2013)

3

Unidad

405.71

50%

25%

12.68

12.68

Teclado Keyboard Lenovo (2013)

3

Unidad

76.73

50%

25%

2.4

2.40


El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

CONCEPTO

CANTIDAD

570193

UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL

COSTO TOTAL

Unidad Central de Proceso- CPU Lenovo (2013)

3

Unidad

2,992.38

50%

25%

93.51

93.51

Silla giratoria de metal (2014)

3

Unidad

377.60

50%

10%

4.72

4.72

Silla giratoria de metal (2014)

9

Unidad

377.60

25%

10%

7.08

7.08

TOTAL COSTO DEPRECIACION

120.39

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Servicios de Terceros Servicio de Mensajería

1

Servicio

62,620.68

100%

Servicio de impresiónde cuponera

1

Servicio

158,005.42

100%

Servicio de Alquiler de 01 Equipos de Computo

1

Alquiler

80.00

100%

62,620.68

62,620.68

158,005.42 158,005.42 80.00

TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE

80.00 220,706.09

TOTAL COSTO DIRECTO

237,132.13

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA PERSONAL EN PLANILLA Subgerente de Registro y Orientación Tributaria

1

Persona

4,519.14

20%

903.83

903.83

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MUEBLES Monitor LED Lenovo (2013)

1

Unidad

405.71

20%

25%

1.69

1.69

Teclado Keyboard Lenovo (2013)

1

Unidad

76.73

20%

25%

0.32

0.32

Unidad Central de Proceso- CPU Lenovo (2013)

1

Unidad

2,992.38

20%

25%

12.47

TOTAL COSTO INDIRECTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

12.47 918.31

COSTOS FIJOS Energía Eléctrica

1

Suministro

8,493.43

1.11%

94.28

Agua

1

Suministro

2,039.62

0.97%

19.78

TOTAL COSTOS FIJOS

94.28 19.78 114.06

COSTO TOTAL

238,164.50

ESTIMACION DE INGRESOS Tasa por Servicio de Emisión Mecanizada/ Impuesto Predial Contribuyentes y Arbitrios 3.36 64,000 Predios Tasa por predio adicional adicionales 0.26 67,277 Total de estimación de ingresos Total costo servicio de emisión Diferencia

232,532.02 238,164.50 5,632.48

Estimación de Ingresos 215,040 Estimación de ingresos 17,492.02 97.64%

1326433-1

Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 432/MM hasta el último día hábil del mes de junio de 2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MM Miraflores, 11 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y

distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aprobó otorgar beneficios tributarios para la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del


570194

NORMAS LEGALES

procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el artículo 7 de la indicada ordenanza señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días calendarios. Asimismo, según la Tercera Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado a dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decretos de Alcaldía Nros. 001 y 003-2015/ MM, publicados el 07 de marzo y 05 de junio de 2015 respectivamente, se prorrogó en cada caso el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto; siendo que, la referida ordenanza estará vigente hasta el último día hábil del mes de diciembre del año en curso; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe Nº 459-2015-GAT/MM, señala que en consideración a las acciones de fiscalización que vienen realizándose, existe un universo potencial de contribuyentes a ser comprendidos en los alcances de la Ordenanza Nº 432/MM, pero que se encuentran en riesgo de quedarse excluidos e imposibilitar su regularización tributaria; sumado a la evaluación favorable del considerado número de contribuyentes efectivamente acogidos a dicha norma, por lo cual es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la referida ordenanza, lo cual se condice con lo indicado por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, en el Informe Nº 4457-2015-SGROT-GAT/MM, en el sentido que la prórroga solicitada debe efectuarse por un período adicional, es decir hasta el 30 de junio del año 2016;

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 328-2015-GAJ/MM del 01 de diciembre 2015, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de junio del año 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1326435-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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