1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Año XXXII - Nº 13518
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
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LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2015
SUMARIO PODER EJECUTIVO
ORGANOS AUTONOMOS
AGRICULTURA Y RIEGO
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
RR.MM. Nºs. 0693, 0694, 0695, 0696, 0697, 0698, 0699, 0700, 0701, 0702 y 0703-2015-MINAGRI.Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios de diversas asociaciones 570140
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7593-2015.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco 570190
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 744-2015 MTC/01.03.- Otorgan a la Empresa de Servicios Múltiples Syrsucre S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable 570151 RR.VMs. Nºs. 811, 818, 819, 826, 827, 828, 845, 849 y 854-2015-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de San Martín, Piura, Arequipa, Ancash, Lambayeque, Tacna, La Libertad y Ayacucho 570152 RR.VMs. Nºs. 817, 820 y 846-2015-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Ancash 570170 R.D. Nº 501-2015-MTC/12.- Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia” 570176
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 349.- Ratifican la Ordenanza N° 447-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016 570190 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 447/MM.- Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 570191 D.A. Nº 009-2015/MM.- Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 432/MM hasta el último día hábil del mes de junio de 2016 570193
ORGANISMOS EJECUTORES
SEPARATA ESPECIAL
OFICINA NACIONAL
MUNICIPALIDAD
DE GOBIERNO INTERIOR
DE MIRAFLORES
R.J. Nº 0335-2015-ONAGI-J.- Designan Gobernadores Provinciales y Distritales y Tenientes Gobernadores en diversos departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao 570182
Ordenanza N°s. 444 y 450, y Acuerdo Nº 415.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016 570032
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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios de diversas asociaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0693-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria N° 194-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato y el Informe Final PRP N° 171-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria;
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El Peruano
Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, ha formulado a favor de los nueve (09) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 194-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0173-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0042-2015-MINAGRI-PCC-UN/FHV; Que, los nueve (09) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. CARBAJAL HUAMANI ALEX SANDER. 2. LLASAJYAURI MINAYA MARUJA. 3. NAVARRO DELGADILLO TORIBIO. 4. NAVARRO GUTIERREZ ALEJANDRO. 5. NALVARTE MENDOZA LADY JAQUELINNE. 6. PARIONA ARGUMEDO ZUSI ROXANA. 7. QUISPE NALVARTE SEDOLFINA. 8. SULCA CCAHUIN DE QUISPE IRENE. 9. YULGO LUQUE RUTH. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 171-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1510-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, a favor de los nueve (09) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión
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Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los nueve (09) productores de la Asociación de Productores Cacaoteros del Valle de Sankirwato, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0694-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 195-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna - Quillabamba”, y el Informe Final PRP N° 172-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;
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Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna - Quillabamba”, ha formulado a favor de los siete (07) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 195-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0174-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0043-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los siete (07) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ALARCÓN AGUILA MARILUZ. 2. CORAS PAHUARA MARIA LUZ. 3. ESPINO PALOMINO DIONICIO. 4. MANCILLA VILLANO JUAN RUBEN. 5. PICHARDO POTOCINO CLEOFE. 6. POTOSENO ORÉ RAFAEL. 7. SANCHEZ HUICAÑA ABILIO. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 172-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1484-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna Quillabamba”, a favor de los siete (07) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho,
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contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna - Quillabamba”, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los siete (07) productores de la “Asociación de Productores de Cacao Orgánico Nueva Luna Quillabamba”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0695-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria N° 196-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela y el Informe Final PRP N° 173-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y
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El Peruano
la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 196-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0175-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0044-2015-MINAGRI-PCC-UN/FHV; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. MIGUEL HUYHUA YOBER. 2. MIGUEL LAGOS VICTORIA. 3. MIGUEL SOLIER CARLOS VICENTE. 4. MORENO JANAMPA JOSUE. 5. TAIPE QUISPE ABELINO. 6. VILLAVERDE DE DE LA CRUZ GRACIELA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 173-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1507-2015-MINAGRIOGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la Asociación de Productores de Cacao Orgánico Ángel y Ángela, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0696-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 197-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE y el Informe Final PRP N° 174-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que
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brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, ha formulado a favor de los cinco (5) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veintiún (21) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N°197-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0176-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0045-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los cinco (5) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. PAULINO TERRAZA QUISPE. 2. CIRILO VICAÑA RAMOS. 3. YUDITH KATIA ATAO TORRES. 4. JAVIER TERRAZA QUISPE. 5. JAIME EZAGUIRRE OCHOA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 174-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1503-2015-MINAGRI-OGAJ; y,
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De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, a favor de los cinco (5) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Vizacatán del Ene, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veintiún (21) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veintiún (21) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cinco (5) productores de la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS AMERICANOS DE VIZCATÁN DEL ENE, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0697-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 199-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO y el Informe Final PRP N° 175-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el
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cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, ha formulado a favor de los cinco (5) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cinco (5) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N°199-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0170-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0061-2015-MINAGRI-PCC-UN/ JAR; Que, los cinco (5) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ANSELMO RAMÍREZ LONASCO. 2. HONORATO QUISPE BAUTISTA. 3. ROMAÁN URPAY QUISPE. 4. CRISTÓBAL ONOFRE CARRILLO. 5. DEMECIO ONOFRE ZAMBRANO. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 175-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su
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NORMAS LEGALES
correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1500-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, a favor de los cinco (5) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cinco (5) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cinco (5) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cinco (5) productores de la ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS AGROPECUARIOS NUEVO PROGRESO, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0698-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria Nº 200-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo
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Monterrico y el Informe Final PRP Nº 176-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en siete (07) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 200-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0162-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0044-2015-MINAGRI-PCCUN/WRA; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. DE LA CRUZ URBANO VIVIANA.
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NORMAS LEGALES
2. ESPINO SAHUANAY AQUILES. 3. LAPA OCACCRO MARCELINO. 4. PARIONA RUIZ DARIO. 5. QUISPE PAÑAO CELIA. 6. TORRES FLORES GLICERIO.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0699-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS:
Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 176-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1506-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en siete (07) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en siete (07) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la Asociación de Productores Agropecuarios de Anexo Monterrico, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-6
El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria Nº 201-2015-PRP, iniciado por la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista y el Informe Final PRP Nº 177-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, ha formulado a favor de los ocho (08) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en ocho (08) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 201-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación
El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015
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PRP Nº 0163-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0045-2015-MINAGRI-PCC-UN/ WRA; Que, los ocho (08) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. CCAICURI LOPEZ NENE GIRBETH. 2. CHOCCE FLORES FERNANDO. 3. GUEVARA LEON CAROLINA. 4. HUANACO LEON ANGEL. 5. HUANACO CEVALLOS VICTOR. 6. HUANACO LEON YOLANDA. 7. HUANACO QUISPE CARLOS. 8. TALAVERANO CALDERON LUCY BETHSI. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 177-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1492-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, a favor de los ocho (08) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Chungui, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en ocho (08) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM,
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para la instalación y producción de Café en ocho (08) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los ocho (08) productores de la Asociación de Productores Agroecológicos de Café San José de Villavista, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0700-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 202-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata”, y el Informe Final PRP Nº 178-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores de Café de Altura
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y Multiservicios de Rosaspata”, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 202-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0177-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0046-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ESPINOZA GAMBOA DOLORES. 2. HUAMÁN SARAVIA JULIA. 3. LÓPEZ CÁCERES MAURA. 4. MIRANDA GUTIÉRREZ MARCELINA. 5. PALOMINO MIRANDA LUCÍA. 6. RODRIGUEZ AYQUIPA GRECILDA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 178-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1487-2015-MINAGRIOGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata”, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata” a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
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Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la “Asociación de Productores de Café de Altura y Multiservicios de Rosaspata”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0701-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 203-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, y el Informe Final PRP N° 179-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;
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Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, ha formulado a favor de los cuatro (04) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cuatro (04) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 203-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0178-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0047-2015-MINAGRI-PCC-UN/FHV; Que, los cuatro (04) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. BORDA TINEO NOIME. 2. QUISPE AGUILAR CLIBER. 3. QUISPE MUÑOZ NERIO. 4. VILLANO CORONADO GLADYS. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 179-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1485-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, a favor de los cuatro (04) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Villa Kintiarina, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en cuatro (04) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
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de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cuatro (04) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cuatro (04) productores de la “Asociación de Productores Cafetaleros de Ccoripalla Kimbiri”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0702-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 204-2015-PRP, iniciado por la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, y el Informe Final PRP N° 180-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
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o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, ha formulado a favor de los cuatro (04) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 204-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0179-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0048-2015-MINAGRI-PCC-UN/ FHV; Que, los cuatro (04) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. BORDA HUAMÁN ANTONIA. 2. CARBAJAL GONZÁLES EDMUNDO. 3. RAMÍREZ LAZO ESTEBAN. 4. ROMERO VELÁSQUEZ VICTOR. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 180-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1486-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, a favor de los cuatro (04) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta,
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Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cuatro (04) productores de la “Asociación de Productores Caficultores Orgánicos de Café Pura del Retiro”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0703-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 149-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA y el Informe Final PRP N° 158-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de
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la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 25 de Setiembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (8) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N°149-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0165-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0056-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los seis (6) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. ISAIAS JOSUE SALVA VELIZ. 2. WALTER ÑAUPARI ARAUJO. 3. ALEJANDRINA OSORIO CABALLA. 4. FELICITAS RAMÍREZ LAZO. 5. FILOMENA RONDINEL SALAZAR. 6. JULIÁN ÑAUPA RAMÍREZ. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 158-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1497-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, a favor de los seis (6) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (8) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (8) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (6) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS FORJADORES DEL DESARROLLO DE ACON GUAYAQUIL SIVIA, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327509-11
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la Empresa de Servicios Múltiples Syrsucre S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 744-2015 MTC/01.03 Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2015-050760, por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,
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CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144º del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 2021 -2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 2407 -2015-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
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Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SYRSUCRE S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1327462-1
Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de San Martín, Piura, Arequipa, Ancash, Lambayeque, Tacna, La Libertad y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 811-2015-MTC/03 Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-064901, presentado por la señora LILLY SAAVEDRA DE CARDENAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Campanilla, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
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Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Campanilla, la misma que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial N° 299-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora LILLY SAAVEDRA DE CARDENAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2632-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Campanilla, departamento de San Martín, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe No. 2632-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora LILLY SAAVEDRA
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DE CARDENAS, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Campanilla, departamento de San Martín, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Campanilla, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LILLY SAAVEDRA DE CARDENAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Campanilla, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OAO–9D Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 92 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios
: Calle Huicunguillo S/N, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 76º 38’ 41.8” Latitud Sur : 07º 29’ 06.3”
Planta Transmisora
: Sector Maldonado, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 76º 39’ 04.1” Latitud Sur : 07º 29’ 30.1”
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
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La máxima e.r.p. de la localidad de Campanilla, departamento de San Martín es de 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 299-2011-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.
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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327465-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 818-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2012-030369, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el
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Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmaca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1124-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; correspondiente a la localidad de Huarmaca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huarmaca, departamento de Piura se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe N° 1124-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 1807-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L., concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las
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causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza y lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades consideradas como Fronterizas” y en el de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para la localidad de Huarmaca, aprobado por Resolución Viceministerial N° 116-2004-MTC/03 y sus modificatorias, la Resolución Directoral N° 9752005-MTC/17, que aprueba el listado de localidades consideradas como fronterizas, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/28, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/08, que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación
: OBE-1K : 256KF8E : 0.1 KW : 70.8 W : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Cerro Huamán Churuco, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 79º 31’ 34.44’’ Latitud Sur : 05º 34’ 36.89’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.
La máxima e.r.p. de la localidad de Huarmaca, departamento de Piura es 0.5 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 116-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
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por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327471-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 819-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, El Expediente Nº 2013-028775, presentado por el señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andaray-Yanaquihua, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
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NORMAS LEGALES
Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Andaray-Yanaquihua, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 235-2010MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andaray-Yanaquihua, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 w de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2587-2015-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D1 – Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de AndarayYanaquihua, departamento de Arequipa, se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, mediante Informe Nº 2587-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en los causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la presentación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Andaray-Yanaquihua, departamento de Arequipa, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento,
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aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, Los Límites Máximos Permisibles en Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de AndarayYanaquihua, aprobado por Resolución Viceministerial N° 235-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SERGIO SABINO MARCAPURA COA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andaray-Yanaquihua, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.7 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OCN-6O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 71 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
: Alto Perú S/N (C. Campesina Chila – Chila), distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 72º 51’ 15.44” Latitud Sur : 15º 49’ 42.04”
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.
La máxima e.r.p. de la localidad de AndarayYanaquihua, departamento de Arequipa, es 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 235-2010-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso
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respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste no podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y la localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la
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operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327473-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 826-2015-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2013-035421, presentado por el señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de
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Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pamparomas, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 985-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1518-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash, se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 1518-2015-MTC/28, ampliado con los Informes N° 2347-2015-MTC/28 y N° 2736-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
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la localidad de Pamparomas, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 985-2011-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUSTO HILDEBRANDO DOLORES ECHEVARRIA por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OAJ-3H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Sector Agrícola Pamparomas, distrito de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 77º 59’ 05.76’’ Latitud Sur : 09º 04’ 28.36’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.
La máxima e.r.p. de la localidad de Pamparomas, departamento de Ancash es de 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 985-2011-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
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Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
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Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327497-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 827-2015-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente P/D Nº 050041, presentado por el señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278 y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 06092012-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa; Que, con fecha 24 de agosto de 2012, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón - La Curva Cocachacra, departamento de Arequipa; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS, no se encuentra obligado a la
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presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2269-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 2269-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN CARLOS QUICARA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.5 MHz. : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo : OBK-6X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 400 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 490 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Carretera a Bombón Km. 0.401 – Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay y departamento de Arequipa.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 71º 48’ 14.11’’ Latitud Sur : 17º 10’ 8.05’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
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La máxima e.r.p. de la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa es de 1 Kw., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificar su finalidad, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con la finalidad educativa, durante la vigencia de la autorización, en caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas
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indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio, excepto la finalidad educativa que se sujeta a lo establecido en el último párrafo del artículo 1° de la presente Resolución. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327498-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 828-2015-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2015-005483, presentado por el señor DAVID NINAQUISPE COBBA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Salas, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
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Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Salas, la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 735-2014-MTC/03, señalándose que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a las parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 W. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DAVID NINAQUISPE COBBA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2513-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Secundario Clase E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de
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Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Salas, departamento de Lambayeque, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 2513-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 2693-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor DAVID NINAQUISPE COBBA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Salas, departamento Lambayeque, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Salas, departamento de Lambayeque, aprobado por Resolución Viceministerial N° 735-2014-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DAVID NINAQUISPE COBBA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Salas, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OBE-1M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 50 W. Potencia Efectiva Radiada : 86 W. Descripción del Sistema Irradiante: ANTENA YAGI (45° N) Patrón de Radiación : DIRECCIONAL Ganancia : 3.85 dBd Altura del Centro de Radiación : 30 m. sobre el nivel del piso
Clasificación de Estación
570163 : SECUNDARIA POTENCIA
E1
–
BAJA
Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Calle Real N° 496, distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 79º 36’ 22.21’’ Latitud Sur : 06º 16’ 27.98’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.
La máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de la localidad de Salas, departamento de Lambayeque es de 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 735-2014-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
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NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327499-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 845-2015-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente N° 2014-013817 presentado por el señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Locumba, departamento de Tacna;
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El Peruano
CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Locumba, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 298-2014-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe N° 2139-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D2 – Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado
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NORMAS LEGALES
en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Locumba, departamento de Tacna se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 2139-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Locumba, departamento de Tacna, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Locumba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 298-2014-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PAULINO ORTIGOZO LIMACHE por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Locumba, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.5 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OBK-6W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 199.52 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Cerro Villa Locumba S/N, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 70º 45’ 40.2’’ Latitud Sur : 17º 36’ 42.8’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.
La máxima e.r.p. de la localidad de Locumba, departamento de Tacna es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 298-2014-MTC/03.
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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. DENTRO del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
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NORMAS LEGALES
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327501-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 849-2015-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2015-022193 presentado por el señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de BolívarLongotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar
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El Peruano
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Bolívar-LongoteaUchumarca-Ucuncha, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 070-2006MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p) a ser autorizada 0.25 KW. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primaria Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 1340-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primaria Clase D2 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de BolívarLongotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad, se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 1340-2015-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2505-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Bolívar-Longotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad, se encuentra calificada como tal en el
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NORMAS LEGALES
listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de BolívarLongotea-Uchumarca-Ucuncha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor BARTOLOME MANTILLA CERQUIN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bolívar-Longotea-Uchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.1 MHz. : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo : OAF – 2Q Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 198.58 W. Clasificación de Estación : Primaria D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios
: Jr. Zela S/N, distrito de Bolívar, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 77º 42’ 01.53” Latitud Sur : 07º 09’ 16.53”
Planta Transmisora
: Cerro Bellavista, distrito de Bolívar, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 77º 41’ 59.74” Latitud Sur : 07º 09’ 06.65”
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La máxima e.r.p. de la localidad de Bolívar-LongoteaUchumarca-Ucuncha, departamento de La Libertad es 0.25 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
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Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.-.La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327502-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 854-2015 MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-044727 presentado por el señor EDWIN VALDEZ LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización
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para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Llochegua, que fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN VALDEZ LOPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2253-2015MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe No. 2731-2015-MTC/28, que amplía el Informe No. 2253-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor EDWIN VALDEZ LOPEZ, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho, se encuentra calificada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
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Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Llochegua, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 069-2009MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDWIN VALDEZ LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.5 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo : OBJ-5W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 80 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios
: Av. La Marina S/N, distrito de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 73º 54’ 24.70’’ Latitud Sur : 12º 24’ 43.78’’
Planta Transmisora
: Centro Poblado Puerto Amargura, distrito de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 73º 55’ 05.35’’ Latitud Sur : 12º 23’ 58.77’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.
La máxima e.r.p. de la localidad de Llochegua, departamento de Ayacucho es de 0.1 Kw., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción
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establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la
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autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327504-1
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 817-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-012754 presentado por el señor JOSE LUIS CAMA GODOY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Pichari-Sivia, departamentos de Ayacucho y Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión comercial y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;
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Que, con Resolución Viceministerial Nº 134-2009MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Pichari-Sivia, ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifican como Estaciones Clase D; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE LUIS CAMA GODOY, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe No 2071-2015MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación Clase D - Baja Potencia; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de PichariSivia, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe N° 2071-2015-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JOSE LUIS CAMA GODOY, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Pichari-Sivia, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Pichari-Sivia, aprobado
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por Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE LUIS CAMA GODOY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Pichari-Sivia, departamentos de Ayacucho y Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF : 11 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo
: OAG-7V
Emisión
: VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor
: VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W.
Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 69.01 W. Clasificación de Estación
: D – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
: Av. Progreso Mz. A1, Lt. 13, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 73º 49’ 30.6’’ Latitud Sur : 12º 31’ 19.2’’
Planta Transmisora
: Cerro Vista Alegre, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 73º 50’ 06.2’’ Latitud Sur : 12º 30’ 57.2’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m
La máxima e.r.p. de la localidad de Pichari-Sivia es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 134-2009-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la
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presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327470-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 820-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-043693, presentado por el señor RANDY MUÑOZ ASMAT, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
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en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe Nº 2068-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor RANDY MUÑOZ ASMAT, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Chiquián, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY MUÑOZ ASMAT, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad
: RADIODIFUSIÓN TELEVISIÓN EN VHF
Canal
:7 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz.
Finalidad
POR
: COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión
: OCL-3T : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor
: VIDEO: 0.25 KW. AUDIO: 0.025 KW.
Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 498.81 W. Clasificación de Estación
: CLASE “C”
Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Cerro Rumichaca, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 77º 10’ 17.70’’ Latitud Sur : 10º 07’ 51.25’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m
La máxima e.r.p. de la localidad de Chiquián, departamento de Ancash es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
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correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327478-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 846-2015-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-052835, presentado por la señora ANA MARÍA FIGUEROA RODRIGUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se
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ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe N° 2069-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora ANA MARÍA FIGUEROA RODRIGUEZ, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Chiquián, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-
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MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANA MARÍA FIGUEROA RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiquián, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF :5 BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión
: OCL-3V : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 0.5 KW. Transmisor AUDIO: 0.05 KW. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 792.44 W. Clasificación de Estación : CLASE “C” Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Cerro Jaracoto, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 77º 10’ 00’’ Latitud Sur : 10º 09’ 30’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m
La máxima e.r.p. de la localidad de Chiquián, departamento de Ancash es 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 331-2005-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
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Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
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presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 152-2015-MTC/12 del 09 de abril de 2015 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia”; el cual fue objeto de comentarios y aportes que dieron mérito a la reformulación del texto original; Que, con Resolución Directoral Nº 290-2015-MTC/12 del 13 de julio de 2015 se difundió el nuevo texto de NTC habiéndose recibido nuevos aportes que han sido evaluados y considerados en lo pertinente en el texto final; Que, el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia” cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Seguridad Aeronáutica así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe Nº 12612015-MTC/12.08, Memorando Nº 2565-2015-MTC/12.07, Memorando Nº 3498-2015-MTC/12.04 y Memorando Nº 2115-2015-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil
JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA 1327493-1
Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2015-MTC/12 Lima, 3 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las normas técnicas complementarias; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales
NTC FECHA REVISIÓN EMITIDA POR
: 001-2015 : 03/11/2015 : ORIGINAL : DCA/DGAC
TEMA: Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. 1. ANTECEDENTES La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la entidad que ejerce la autoridad aeronáutica civil en el país y como tal regula, supervisa, controla, fiscaliza y sanciona todas las actividades aeronáuticas civiles, es decir, las actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Las aeronaves pilotadas a distancia (RPA), al ser aeronaves están sujetas a la legislación aeronáutica vigente en el Perú. En consecuencia, la DGAC es responsable de controlar que el uso de dichas aeronaves en el Perú se realice en el ámbito de la ley y la seguridad. Un sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) constituye un nuevo componente del sistema aeronáutico, que ha alcanzado hoy en día un desarrollo tecnológico que permite su uso en diversas aplicaciones civiles y militares. Sin embargo, la integración segura de los RPAS en el espacio aéreo no segregado será una meta de largo plazo considerando las dificultades que aún existen hoy en día para establecer un sistema de certificación para el otorgamiento de licencias, la calificación médica de la tripulación RPAS, la certificación de los equipos que componen dicho sistema (aeronave y equipos de control) y la certificación de la operación, de tal modo que se garantice la seguridad cuando estas aeronaves operen en
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el espacio aéreo que hoy en día está reservado solo a las aeronaves tripuladas. No obstante lo anterior, la operación de estas aeronaves podría permitirse hoy en día bajo determinadas limitaciones que eviten una colisión entre los parámetros de operación de las RPA y los parámetros correspondientes a las operaciones de aeronaves tripuladas; es decir, estableciendo en la medida de lo posible una separación en el ámbito de operación entre las aeronaves tripuladas y las aeronaves pilotadas a distancia. En tal sentido la presente NTC solo pretende establecer limitaciones que permitan una operación restringida de las aeronaves pilotadas a distancia con el objetivo de garantizar la seguridad operacional de los demás usuarios del espacio aéreo así como minimizar los factores que puedan causar daños a las personas y a la propiedad. 2. OBJETIVO Esta Norma Técnica Complementaria (NTC) establece los requisitos y limitaciones para la operación de RPAS de uso civil, con el objeto de garantizar la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y bienes en tierra. 3. APLICABILIDAD Esta NTC es aplicable a las personas u organizaciones que pretendan hacer uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para cualquier actividad civil. No aplica a las aeronaves de Estado, es decir a aquellas que sean utilizadas en servicios militares, de policía o de aduanas. 4. DEFINICIONES AERONAVE. Se consideran aeronaves a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. AERONAVE NO TRIPULADA. Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remotely Piloted Aircraft - RPA). Una RPA es una aeronave pilotada por un “piloto remoto”, emplazado en una “estación de piloto remoto” ubicada fuera de la aeronave (es decir en tierra, en barco, en otra aeronave, en el espacio) quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo. Una RPA puede poseer varios tipos de tecnología de piloto automático pero, en todo momento, el piloto remoto puede intervenir en la gestión del vuelo. Esta es una subcategoría de las aeronaves no tripuladas. Existen diversas denominaciones de estos vehículos según el origen y etimología y uso entre ellas las más conocidas son: DRONE: denominación del ámbito militar. La etimología de ‘drone’ viene de dran o dræn, abeja macho o zángano, el cual hace referencia al zumbido producido por sus motores, similares al de los zánganos volando. Para efectos de esta NTC se prescinde de esta denominación que en adelante deberá entenderse como RPA. UAV: Unmanned Aerial Vehicle (vehículo aéreo no tripulado) Término obsoleto. ÁREA NATURAL PROTEGIDA. Espacio del territorio nacional expresamente reconocido y declarado como tal para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO. Servicio suministrado con el fin de: a) prevenir colisiones: 1) entre aeronaves; y 2) en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y b) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. ESPACIO AÉREO CONTROLADO. Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio
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de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. ESPACIO AÉREO SEGREGADO. Espacio aéreo de dimensiones especificadas asignado a usuarios específicos para su uso exclusivo. OPERACIÓN CON VISIBILIDAD DIRECTA VISUAL. Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión. PERSONAS NO INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN. Toda persona, a excepción del piloto del RPAS, que se encuentre ubicada en las proximidades del despegue, lanzamiento, vuelo, aterrizaje o recuperación del RPA. SISTEMA DE AERONAVE NO TRIPULADA (Unmanned Aerial System - UAS) Aeronave y sus elementos conexos que operan sin piloto a bordo. SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS). Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo. ZONA PELIGROSA. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. ZONA POBLADA. Área donde habitan personas, incluyendo sus viviendas, centros de trabajo y lugares en los que realizan actividades recreacionales y sociales. Incluye edificaciones, calles, plazas, playas y toda infraestructura o espacio público utilizado frecuentemente por un colectivo humano. ZONA PROHIBIDA. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. ZONA RESTRINGIDA. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. ZONA URBANA. Espacio donde habita una población que cuenta con una red de servicios básicos, tales como alumbrado público o servicios de agua potable. Incluye edificaciones, calles, plazas y toda infraestructura utilizada frecuentemente por un colectivo humano. Todas las capitales de departamento, provincia y distrito, así como las localidades que no siendo capitales, cuenten con una población que exceda el millar de habitantes, son consideradas zona urbana hasta el límite de instalación de por lo menos uno de sus servicios públicos. ABREVIATURAS AIP-PERÚ Publicación de Información Aeronáutica del Perú ATC Control de Tránsito Aéreo DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil NTC Norma Técnica Complementaria FPV First Person Vision (vuelo con “visión en primera persona”) NOTAM Notice To Airmen (Información para aviadores). OACI Organización de Aviación Civil Internacional RAP Regulación Aeronáutica del Perú RPA Remote Piloted Aircraft (Aeronave Pilotada a Distancia) RPAS Remote Piloted Aircraft System (sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia)
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NORMAS LEGALES Unmanned Aircraft System (Sistema de Aeronave No Tripulada) Unmanned Aerial Vehicle (vehículo aéreo no tripulado)
5. FECHA EFECTIVA Esta NTC entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. 6. BASE LEGAL • Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 011-2014-IN. 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS • Enmienda 43 de las Normas Internacionales, ANEXO 2 al Convenio Sobre Aviación Civil internacional. Capítulo 1. Definiciones • Circular OACI 328-AN/190 • Documento 10019 AN/507 de la OACI “Manual on Remotely Piloted Aircraft Systems (RPAS)”, de abril 2015 8. REGULACION (a) Registro: A partir de la entrada en vigencia de la presente NTC, todo propietario de un RPAS deberá registrarlo en la DGAC, Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para lo cual deberá: (1) Presentar la solicitud (Apéndice A) que contenga la información siguiente: (i) Datos del solicitante: Nombre completo, número de DNI, dirección, teléfono, correo electrónico. (ii) Información técnica del RPAS: Marca, modelo, país de fabricación, número de serie, tipo y cantidad de motores, frecuencia de control, masa (peso) máxima de despegue, autonomía, descripción del equipamiento incorporado (GPS, paracaídas de emergencia, cámara de video, ATC transponder, otros) copia digital del manual de operación del RPAS (aeronave y sistema de control) y fotografía del RPAS en formato jpg. (2) Presentar copia simple de la partida registral actualizada o del certificado de vigencia actualizado de la sociedad, si es persona jurídica. (3) Presentar copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud con la constancia actualizada de su inscripción registral o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente, si es persona jurídica. (4) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de registro en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (b) Tarjeta de registro del RPAS: Como resultado del proceso de registro, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC otorgará al operador la correspondiente “tarjeta de registro” que contiene los datos básicos del propietario y del RPAS y está numerada correlativamente. (c) Acreditación transitoria del operador/piloto de RPAS: Transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente NTC y en forma transitoria hasta que en fecha posterior se establezca las licencias y habilitaciones del operador/piloto de RPAS, toda persona que opere o pilotee a distancia un RPAS para usos diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, deberá contar con una acreditación de Operador RPAS, la cual será tramitada ante la Coordinación Técnica de Licencias de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC y para lo cual el postulante a la misma deberá:
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(1) Tener al menos 18 años de edad. (2) Aprobar -con nota mínima de 75%- un examen de conocimientos aeronáuticos básicos pertinentes a la operación de RPAS que incluirán: la presente NTC, reglamento del aire, parámetros de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación y principios de vuelo, conforme al instructivo que publique la DGAC en el sitio web del MTC-DGAC y que comprenderá el temario de dicho examen. (3) Presentar una declaración jurada simple (Apéndice B), en la que declare: (i) Leer, escribir, hablar y comprender el idioma español (ii) Haber recibido instrucción teórica y práctica en el modelo de RPAS a operar, a cargo de un piloto acreditado como Operador RPAS o con licencia de piloto emitida por la DGAC, ya sea en un aeroclub o en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil. (iii) No conocer que adolezca de alguna condición física o mental que pueda interferir con la operación segura de un RPAS. (iv) Estar enterado que deberá conducir una inspección de pre-vuelo antes de cada operación, para asegurar que el RPAS (la aeronave y su estación de control) esté en condiciones seguras para operar; la inspección debe comprender la verificación de que el mantenimiento previo del RPAS se haya cumplido conforme a lo que establece el manual del fabricante. (v) Estar enterado que deberá registrar la inspección de pre-vuelo por escrito, en forma correlativa, fechada y firmada. Se aceptará este registro en formato digital siempre y cuando el operador lo solicite y sea aprobado por la DGAC. (vi) Compromiso para conservar dicho registro por un período mínimo de dos años posteriores al vuelo, de manera que esté disponible a ser supervisado por la DGAC. (vii) Compromiso de reportar en los meses de mayo y noviembre vía correo electrónico la totalidad de vuelos realizados en el semestre, según formato digital que se publique en la página web de la DGAC. El reporte podrá ser presentado por un aeroclub, sin embargo la responsabilidad de la presentación fidedigna y oportuna del reporte, recae en la persona del operador/piloto. (viii) Compromiso para reportar a la DGAC, en caso de accidente por operación que resulte en lesiones a personas o daño a la propiedad, dentro de las 72 horas siguientes. (ix) Facilitar a la DGAC, a solicitud de ésta -para inspección o prueba- el RPAS y toda la documentación asociada. (4) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de acreditación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La acreditación de operador RPAS es otorgada por el Director de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC. El incumplimiento de una o más de las condiciones establecidas como requisito para esta acreditación es causal para revocar la acreditación otorgada. (d) Autorización para operar un RPAS: Transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente NTC, toda persona que opere o pilotee a distancia un RPAS para usos diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, deberá contar previamente con una autorización de la DGAC. Para obtener dicha autorización el explotador deberá presentar una solicitud cumpliendo los requisitos siguientes: (1) Contar con Tarjeta de registro del RPAS (2) Contar con la acreditación del operador/piloto (3) Presentar una declaración jurada de responsabilidad solidaria (Apéndice C), aplicable en los casos en que el operador y el propietario del RPAS sean personas distintas y eventualmente intervenga una tercera entidad como contratante.
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(4) Presentar copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan surgir durante sus operaciones. La cobertura mínima será de 10 UITs, pudiendo el propietario y/o operador del RPAS asegurar por un monto superior de acuerdo a la evaluación y consideración del análisis de riesgo señalado en el sub párrafo (h). (5) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de autorización en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que esta se complete, de conformidad con el Artículo 95.2 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Tal autorización se otorgará en forma transitoria por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones mediante Oficio y se mantendrá vigente hasta que se apruebe la Regulación Aeronáutica del Perú, en adecuación al reglamento regional de la OACI, norma que prescribirá los requerimientos y procedimientos para la certificación de equipo RPAS y sus operaciones. (e) Limitaciones de Operación: Ninguna persona podrá operar un RPAS: (1) Si la masa máxima de despegue del RPA excede los 25 Kg. (2) Sobre zonas pobladas, salvo los casos excepcionales que autorice la DGAC de acuerdo a lo señalado en el párrafo 8, subpárrafo (f), de esta norma. (3) En áreas de concentración de personas. (4) Sin contar con el manual del fabricante del RPAS. (5) Cuando no se cumplan todas las prescripciones indicadas en dicho manual referentes al mantenimiento y operación del RPAS. (6) Sin antes haber realizado una inspección de prevuelo para determinar que el RPAS se encuentra en condiciones seguras para operar y haber registrado y firmado dicha inspección. (7) Sin haber presentado plan de vuelo al ATC correspondiente en los casos que sea aplicable. (8) Sobre personas no involucradas en la operación. (9) En proximidad de personas u obstáculos, debiendo mantener una separación vertical del RPA mayor de 20 metros y horizontal mayor de 30 metros, en relación a cualquier obstáculo. Dichos márgenes aplican al despegue/lanzamiento, aterrizaje/recuperación y durante todas las fases del vuelo y en adición a las restricciones operacionales propias de cada modelo de RPA establecidas en el correspondiente manual. (10) Por encima de 500 ft (152.4 m) de altura sobre el terreno. (11) A más de 100 mph (87 Kt) de velocidad aérea. (12) Fuera de condiciones de una operación con visibilidad directa visual. (13) En condiciones nocturnas (después de la puesta o antes de la salida del sol). (14) Durante más de una hora continuada. (15) Durante más del 80% de la autonomía establecida por el fabricante. (16) Con un piloto que no haya sido acreditado y/o que no haya sido autorizado. (17) Descuidando la atención exclusiva al control de la operación del RPAS. Está prohibido entregar el control a otro piloto/operador mientras el RPA está en vuelo y comandar dos RPA simultáneamente. (18) Operar un RPAS bajo la influencia de las drogas o el alcohol. (19) A menos de 4 km de un aeródromo, excepto para fines de prevención de impactos con aves, conforme a lo estipulado en el inciso (g) de este párrafo. (20) Sobre vías de comunicación, incluyendo toda infraestructura vial (viaductos, carreteras, caminos, senderos, puentes), infraestructura de transmisión eléctrica y de telecomunicaciones (postes, torres, cables y antenas), cursos de agua navegables y ductos para transporte de hidrocarburos. Sin perjuicio de ello, los RPA podrán volar próximos a estas vías, manteniendo una separación horizontal mayor de 30 metros, del borde o extremo de las mismas.
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(21) No se podrá dejar caer ni lanzar objetos, material o fluidos desde el RPAS salvo en los casos en que cuente con autorización expresa de la DGAC sobre la base de informes técnicos de impacto ambiental emitidos por la autoridad competente. (22) “En zonas peligrosas, zonas prohibidas y zonas restringidas publicadas en la AIP-PERÚ o en los NOTAM incluidos en el sitio web de CORPAC”. Una desviación a esta restricción se sujetará a la autorización escrita de parte de la Entidad responsable de la reserva de la zona en cuestión. (23) En una navegación aérea internacional o en alta mar, salvo que cuente con una autorización apropiada de la DGAC y de acuerdo a lo establecido en el Apéndice M de la RAP 91. (f) Operación en zonas urbanas: La operación de un RPAS en zonas urbanas podrá autorizarse excepcionalmente a los RPA con un peso máximo de despegue de hasta 6 kg equipados con paracaídas de emergencia, sólo en los siguientes casos y según el procedimiento señalado más adelante en el sub párrafo (i): (1) Entidades gubernamentales por razones de seguridad ciudadana y otras actividades calificadas de interés público por la propia entidad. (2) Entidades privadas contratadas por entidades gubernamentales para actividades calificadas de interés público por la entidad contratante. (3) Entidades privadas que prestan servicios declarados de interés público por Resolución de la Entidad competente. Tales servicios pueden incluir la protección del patrimonio arqueológico, investigación científica, prevención de desastres, etc. (4) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en actividades de búsqueda y salvamento, en el combate de incendios y otras emergencias. (g) Operación de RPAS para control de peligro aviario: La DGAC podrá autorizar el uso de RPAS dentro de los límites de un aeródromo y en la proximidad de este, bajo un “Protocolo de Seguridad de Uso de RPAS para el Control de peligro Aviario”, el mismo que deberá estar aprobado por el explotador del aeródromo y que deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: (1) Delimitación del espacio aéreo del aeródromo, características del aeródromo y zonas de riesgo (2) Características de la fauna aviar vinculada a incidentes en el aeródromo y localización del peligro aviar (3) Mantenimiento del equipo RPAS (4) Comprobaciones de seguridad de operación de los equipos (5) Seguridad en las maniobras de vuelo (6) Climatología del aeródromo (7) Presentación de plan de vuelo y aceptación por el Servicio de Tránsito Aéreo (8) Comunicaciones (9) Registros (h) Análisis de riesgo: A excepción de las operaciones de emergencia realizadas por las Entidades establecidas en sub párrafo (f) inciso (4) precedente, toda operación en zonas urbanas y en la vecindad de aeródromos requiere que se efectúe una evaluación de riesgo según el Apéndice D (identificando los peligros y las acciones de mitigación y gestión del riesgo) a cargo del explotador o funcionario responsable designado por la entidad que opera el RPAS. Dicha evaluación fechada y firmada por el mencionado funcionario, antes de la operación deberá remitirse en copia escaneada por correo electrónico a la DGAC y ser registrada en un archivo disponible a la DGAC en el domicilio declarado por la entidad, conjuntamente con la copia de la póliza de seguros. (i) Procedimiento de autorización para operación de RPAS en zonas urbanas y en la proximidad de aeródromos: Un explotador autorizado a operar un RPAS conforme lo estipulado en el párrafo 8. sub párrafo (d) de esta NTC, podrá ser autorizado excepcionalmente por la DGAC, mediante Oficio de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, a operar en zonas urbanas o en la proximidad de aeródromos, sujeto a cumplir los requisitos
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detallados en los sub párrafos (f) (g) y (h), precedentes y presentando los documentos siguientes:
• •
(1) Solicitud de autorización y análisis de riesgo conforme al formato que se indica en el sub párrafo (h) precedente. (2) Constancia de pago de los derechos de tramitación correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGAC resuelve las solicitudes de autorización en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que esta se complete, de conformidad con el Artículo 95.2 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. (j) Operaciones de los RPAS en recintos cerrados: Los recintos completamente cerrados (un coliseo cerrado, un hangar cerrado, pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de la DGAC, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos son responsables de autorizar el vuelo de RPAs en su interior. 9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la Coordinación Técnica de Autorizaciones, teléfono: +51-1-6157800, anexos 1523 y 1156, o al correo electrónico: rpas-dgac@mtc.gob.pe APÉNDICE “A” FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE “RPAS” Lima, Sres. Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección de Certificaciones y Autorizaciones Por medio del presente documento, declaro ser propietario de un RPAS de acuerdo a los datos que suscribo a continuación y en virtud de ello solicito la emisión de la tarjeta de registro correspondiente: 1. Datos del solicitante: Nombre completo del propietario: ______________________ Número de DNI:_____________________________ Dirección: ________________________________________ Teléfono: ________, correo electrónico: _________________ 2. Información técnica del RPAS: Marca:_____________________; Modelo: ____________ País de fabricación: ___________, Número de serie: ______ Tipo de motores: __________, Cantidad de motores: ______ Frecuencia de control: __________Hz, Masa (peso) máxima de despegue: _______ Kg. Autonomía: _______minutos. Descripción del equipamiento incorporado: Equipo Disponible Marca/Tipo (sí) (no) GPS _______________ Paracaídas de emergencia _______________ Cámara de video _______________ ATC transponder _______________ Otros equipos incorporados (detallar): ________________________________________________ ________________________________________________ ________________________________________________ Documentación adjunta: • •
Copia simple de la partida registral actualizada o del certificado de vigencia de la sociedad, si es persona jurídica. Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud con la constancia actualizada de su inscripción registral o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente, si es persona jurídica.
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Copia digital del manual de operación del RPAS (aeronave y sistema de control). Fotografía del RPAS en formato jpg.
Atentamente, (Nombre del solicitante) (Firma del solicitante)
APÉNDICE “B” DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE SOLICITANTE DE ACREDITACIÓN TRANSITORIA DE OPERADOR/PILOTO DE RPAS Sres. Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección de Certificaciones y Autorizaciones Por medio del presente documento suscrito en la ciudad de ____________, En la fecha (día/mes/año) ___/___/______ ; yo (nombres y apellidos completos) ____ ___________________________________, de profesión/ ocupación ______________, domiciliado en _______ ____________________________________, distrito de ______________, provincia de _______________, departamento de ________________, DECLARO BAJO JURAMENTO que: 1. Puedo leer, escribir, hablar y comprender el idioma español. 2. He recibido instrucción teórica y práctica para operar el RPAS modelo__________ __________________ ______________, de (nombre y apellidos del piloto instructor) ________________________________ , con acreditación de piloto RPAS o licencia emitida el (fecha) ___ de ____de 20___, en (nombre del aeroclub o CIAC) _________________________ en el distrito de ______________, provincia de __________________, departamento de _______________________. 3. No conozco que adolezca de alguna condición física o mental que pueda interferir con la operación segura de un RPAS. Estoy enterado de que deberé cumplir con las limitaciones de operación establecidas en el párrafo 8 sub párrafo (e) de esta Norma y con las siguientes obligaciones: 4. Conducir una inspección de pre-vuelo antes de cada operación, para asegurar que el RPAS (la aeronave y su estación de control) esté en condiciones seguras para operar; la inspección debe comprender la verificación de que el mantenimiento previo del RPAS se haya cumplido conforme a lo que establece el manual del fabricante. 5. Registrar la inspección de pre-vuelo por escrito, en forma correlativa, fechada y firmada, o en formato digital aprobado por la DGAC. 6. Conservar dicho registro por un período mínimo de dos años posteriores al vuelo y hacerlo accesible a ser supervisado por la DGAC. 7. Reportar, los meses de mayo y noviembre vía correo electrónico, la totalidad de vuelos realizados en el semestre, según formato digital que estará publicado en la página web de la DGAC. 8. Reportar a la DGAC, en caso de accidente por operación que resulte en lesiones a personas o daño a la propiedad, dentro de las 72 horas siguientes. 9. Facilitar a la DGAC, a solicitud de ésta -para inspección o prueba- el RPAS y toda la documentación asociada. 10. Presentar y registrar una evaluación de riesgo para los casos de operaciones en zonas urbanas y en la vecindad de aeródromos, prescritos en el párrafo 8 subpárrafo h) de la referida NTC. Atentamente, (Nombre del solicitante) (Firma del solicitante)
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APÉNDICE “C” DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Por medio del presente documento suscrito en la ciudad de _________, en la fecha ____ de _____________ de ______; yo ________________________________ __________, de profesión/ocupación ______________, domiciliado en ________________________________ __________, __________________, por mí mismo / en representación de ________________________________ Empresa del sector de _____________________________ con domicilio en _________________________________ _____ DECLARO / DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que asumo / asumimos solidariamente la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las operaciones que se efectúen mediante el uso de sistema(s) de aeronave(s) pilotadas a distancia RPAS, registradas en la DGAC con tarjeta de registro número __________________________ _____, cuyo propietario es _________________________ _________________________.
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11. Nombre del funcionario responsable de la Entidad operadora:_____________________________ 12. Nombre del operador/piloto solidariamente responsable: _______________________________ Evaluación del riesgo (seguir los lineamientos del Documento 9859, “Manual de gestión de la seguridad operacional” de la Organización de aviación Civil Internacional; capítulo 5, publicado en: http://www.mtc. gob.pe/transportes/aeronautica_civil/sistema_gestion/ documentos/SMS/DOC%209859_cons_es%20OACI.pdf; y la Circular de Asesoramiento CA 11-305-2014, párrafo 7.2: http://www.mtc.gob.pe/transportes/aeronautica_civil/ normas/documentos/circulares2/2014/CA_11_305_2014_ Analisis_riesgo_sobre_metodos_alternos_de_ exencions_corregido.pdf Deberá agregarse páginas adicionales numeradas, cuando se requiera espacio adicional: 13. Identificación de los peligros (equipo, procedimientos, organización, presencia de obstáculos, proximidad de personas):
14. Análisis de riesgo (probabilidad y severidad): (Nombre del solicitante) (DNI) (Firma del solicitante)
(Nombre del operador) (DNI) (Firma del operador) 15. Evaluación del riesgo y tolerabilidad:
APÉNDICE “D” FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO PARA UNA OPERACIÓN DE SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIAS EN ZONAS URBANAS O EN LA VECINDAD DE AERÓDROMOS
16. Control/mitigación del riesgo [aplicación de defensas (tecnología, reglamentos, entrenamiento)]:
1. Número correlativo del formato de evaluación de riesgo: ______________, total de páginas:____ 2. Resolución que califica la operación de interés público __________________________________ 3. Número de tarjeta de registro del RPAS ___________ ___________________________________ 4. Fecha y hora de la operación: Día: ____ mes: ___________ año: _______ 5. Para operación en la vecindad de aeródromos, adjuntar copia del “Protocolo de Seguridad de Uso de RPAS para el Control de peligro Aviario”, aprobado por el explotador del aeródromo. Descripción y delimitación de la zona de operación: 6. Coordenadas: S:_____ W: _____; S:_____ W: _____; S:_____ W: _____; S:_____ W: _____. 7. Referencias de ubicación: ______________________ __________________________________ 8. Distrito.______________ Provincia: _____________ Departamento:___________ Datos del operador responsable: 9. Nombre de la Entidad responsable de la operación: __ __________________________________ 10. Dirección de la Entidad solicitante: _______________ ___________________________________
17. Conclusión: Los que suscriben declaran, en virtud de la gestión de riesgo realizada, que (marcar el casillero que corresponda): Es posible realizar la operación en condiciones seguras No es posible realizar la operación en condiciones seguras Fecha:_____________________ _____________________________ (Nombre de la entidad/empresa solicitante) (Firma del funcionario responsable) (DNI) _____________________________ (Nombre del operador/piloto) (Firma del operador/piloto) (DNI) 1327461-1
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
570182
NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Gobernadores Provinciales y Distritales y Tenientes Gobernadores en diversos departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0335-2015-ONAGI-J Lima, 24 de diciembre del 2015 VISTOS: Los Informes Nº 849-2015-ONAGI-DGAPDSAP del 06 de octubre de 2015, Nº 970-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 23 de octubre de 2015, Nº 1186-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1188-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1189-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1190-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1191-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1192-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1193-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1194-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1195-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1196-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1197-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1198-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1199-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1200-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1201-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1202-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1203-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1204-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1205-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1206-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1207-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1208-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1210-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1211-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1212-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1213-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1214-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1215-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1216-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 10 de diciembre de 2015, Nº 1219-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 15 de diciembre de 2015, Nº 1220-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 15 de diciembre de 2015, Nº 1222-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 15 de diciembre de 2015, Nº 1223-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1225-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1226-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1227-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1229-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1230-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1231-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1232-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1233-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1234-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1235-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1236-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1237-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1238-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1239-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1240-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1241-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre
Lunes 28 de diciembre de 2015 /
El Peruano
de 2015, Nº 1242-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1243-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1244-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1245-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1246-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1247-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1254-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 16 de diciembre de 2015, Nº 1256-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, Nº 1258-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, Nº 1259-2015-ONAGI-DGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, Nº 1260-2015-ONAGIDGAP-DSAP del 22 de diciembre de 2015, emitidos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y hechos suyos por la citada Dirección General; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), en concordancia con el literal i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que entre las funciones de la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, conforme al artículo 15° del precitado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales; quienes son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en el ámbito provincial, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16° del citado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales; quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en lo que corresponda, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, el artículo 17° del mencionado Decreto Legislativo señala que, las Tenencias de Gobernación se encuentran a cargo de los Tenientes Gobernadores, quienes son funcionarios públicos ad honorem, responsables de coordinar y ejecutar las acciones de competencia de la ONAGI; correspondiendo a la Jefatura de la ONAGI su designación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI tiene como función, entre otras, el proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, adicionalmente, mediante Resolución Jefatural N° 0050-2015-ONAGI-J de fecha 09 de febrero de 2015, se aprobó el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designación, Conclusión y Encargatura de las Autoridades Políticas a Nivel nacional; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10° del citado Reglamento, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI recepciona y evalúa las solicitudes presentadas para la designación, remoción y encargatura de las autoridades políticas a nivel nacional; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada al momento de su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y q existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificado para su adopción; Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI, como resultado de la evaluación correspondiente y la verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, ha propuesto a la Jefatura de la ONAGI la designación y remoción de diversas autoridades políticas;
El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
Que, estando a la propuesta realizada, y con la finalidad de asegurar una adecuada gestión administrativa en las Gobernaciones Provinciales, Distritales y en las Tenencias de Gobernación, corresponde remover y designar a diversas autoridades políticas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN;
N° 3 4 5 6 7
SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial:
8 9
570183 DNI
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
43923122
CAJABAMBA
CAJAMARCA
40720801
LA CONVENCION
CUSCO
41830277
QUISPICANCHI
CUSCO
24280211
ACOMAYO
CUSCO
21878966
HUACAYBAMBA
HUÁNUCO
46252336
SECHURA
PIURA
41170807
AZANGARO
PUNO
02536003
SANDIA
PUNO
NOMBRES Y APELLIDOS JAIME ANDRES SEGURA ARMAS NELIDA FIGUEROA CHILQUITUMA CONCEPCION TAIPE HUAMAN BERNARDINO DE LOS RIOS VARGAS AMINA FLORIANA HUERTA TARAZONA RAUL CHUNGA RUIZ ANDRES IQUIAPAZA LEONARDO CONCEPCION MAMANI CONDORI
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
10
1
RICHARD CALCINA SOTO
42394445
ACOMAYO
CUSCO
11
ADRIAN TECSI BERRIOS
04960147
MANU
MADRE DE DIOS
12
COSME GALICIA SAAVEDRA
17819102
VIRU
LA LIBERTAD
2 3
WALTER OSWALDO HIPOLITO CAMPOS ADOLFO ISAIAS ZAPANA GUILLEN
15420009
CAÑETE
LIMA-PROVINCIAS
02552300
SANDIA
PUNO
Artículo 2.- Dar por concluida la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital: N°
NOMBRES Y APELLIDOS
1
CARLOS ALBERTO SULCA CASTILLA
2
TOMAS PETSA TSAMAJAIN
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO
1
MANUEL HUACHACA PACHECO
28998206
SAN JAVIER DE ALPABAMBA
PAUCAR DEL SARA SARA
AYACUCHO
AYACUCHO
2
JOSE ELIAS VARGAS CERON
28840497
SAN PEDRO DE LARCAY
SUCRE
AYACUCHO
3
DARIO YUPANQUI ORE
CANARIA
VICTOR FAJARDO
AYACUCHO
4
ISIDRO TAFUR LA TORRE
33961645
MILPUCC
RODRIGUEZ DE MENDOZA
AMAZONAS
5
FRANCISCO ECHAIZ RODRIGUEZ
33738154
FLORIDA
BONGARA
AMAZONAS
6
JUVEL BELTRAN RODRIGUEZ ESPINOZA
32282316
ACZO
ANTONIO RAIMONDI
ANCASH
7
JHUNIHOR OMAR LEON GUARDIA
45703066
PAUCAS
HUARI
ANCASH
8
CLEVER MAGNO MELGAREJO MATOS
41745248
QUICHES
SIHUAS
ANCASH
9
MILAGROS BARDALES BRANDAN
45362545
UCO
HUARI
ANCASH
10
RAFAEL MARTIN UTRILLA GARAY
31682292
YANAC
CORONGO
ANCASH
11
NILDA FELICITAS HUAYNA FLORES
08944486
AYO
CASTILLA
AREQUIPA
12
MARCOS HERNANDEZ TERRONES
41879792
CATILLUC
SAN MIGUEL
CAJAMARCA
13
ALEX RONCAL ESCALANTE
42885414
CONDEBAMBA
CAJABAMBA
CAJAMARCA
14
JULIAN ESQUIVEL GALARZA
25208262
OROPESA
QUISPICANCHI
CUSCO
15
RAMON OLAECHEA CASANI
24867769
CONDOROMA
ESPINAR
CUSCO
16
JORGE POLICARPIO PUCUHUANCA SANCHEZ
25137384
HUANCARANI
PAUCARTAMBO
CUSCO
17
FABIAN GUARDAPUCLLA FARFAN
25318813
YUCAY
URUBAMBA
CUSCO
18
GIRALDA PINZAS MINAYA
08663161
PICHARI
LA CONVENCION
CUSCO
19
ROSA MARINA VALENCIA PAJA
02542712
SAYLLA
CUSCO
CUSCO
20
MARLENY BERTHA MONTES TTITO
23996835
POROY
CUSCO
CUSCO
21
ALEX RAMIREZ BAZAN
22522937
CODO DEL POZUZO
PUERTO INCA
HUANUCO
22
EDITH UBALDINA GUTIERREZ ZEA
21489484
PARCONA
ICA
ICA
23
IRMA ERNESTINA ARANGO CLEMENTE
16175794
SAN LUIS DE SHUARO
CHANCHAMAYO
JUNIN
24
ROBERTO JAIME LOPEZ MALLQUI
42729463
SAN LORENZO
JAUJA
JUNIN
DEPARTAMENTO
25
EVER JESUS BRICEÑO PALACIOS
20675618
JANJAILLO
JAUJA
JUNIN
PAUCAR DEL SARA SARA
AYACUCHO
26
COLUMBINO JORGE PACHECO CALDERON
20996672
PANGOA
SATIPO
JUNIN
CAMANA
AREQUIPA
27
ROCIO DEL PILAR BASALDUA MAYTA
43236619
INGENIO
HUANCAYO
JUNIN
DNI
DISTRITO
PROVINCIA
28296101
JESUS DE NAZARENO
HUAMANGA
33764064 RIO SANTIAGO
CONDORCANQUI
AMAZONAS
CUSCO
CUSCO
GABRIEL PAREJA CHARA
23919655
4
BALTAZAR MELCHOR GASPAR BELLIDO UGARTE
23977194
POROY
CUSCO
CUSCO
5
DEMOSTENES FLORES FLORES
17605490
OLMOS
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
6
VICTOR TIMOTEO DAVILA CARRERA
06657248
BARRANCO
LIMA
LIMA
7
WILMER FLORENTINO MALDONADO BARRIOS
08151248
RIMAC
LIMA
LIMA
8
JORGE JERI JUSCAMAITA
07461640
SAN BORJA
LIMA
LIMA
9
TOMAS OSCAR SANCHEZ BEAS
08475194
LOS OLIVOS
LIMA
LIMA
3
SAYLA
10
FORTUNATO SOLIER 06949922 AYALA
PUENTE PIEDRA
LIMA
LIMA
11
PLACIDO ESTEBAN GABINO ROLDAN
15285240
ARAHUAY
CANTA
LIMA-PROVINCIAS
12
JORGE TARAPA MURILLO
01767803
CARACOTO
SAN ROMAN
PUNO
13
HUMBERTO CASTIL03343534 LO SANDOVAL
SANTA CATALINA DE MOSSA
14
MARCOS GARCIA GARCIA
02709501
PACAIPAMPA
15
GERARDO CEFERINO BARRIENTOS SILVA
25610722
BELLAVISTA
16
ORLANDO PEDRO MENDOZA LOZA
40881621
CALANA
MORROPON
AYABACA CALLAO TACNA
PIURA PIURA CALLAO TACNA
Artículo 3.- Aceptar la renuncia, al cargo de Gobernador Distrital de la Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura del señor Arturo Velaochaga Sarango con DNI 03477639. Artículo 4.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, la designación al cargo de Gobernador Provincial de Azángaro, departamento de puno del señor Jorge Luis Chambi Velásquez con DNI 29548365. Artículo 5.- Designar a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial: N° 1 2
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
FRANCISCO GINES 28977987 VILLAVERDE ROMERO KEVIN PASTOR MONTENE23965032 GRO CABRERA
Artículo 6.- Designar a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital:
PROVINCIA
22258706
570184
NORMAS LEGALES
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
28
LUIS ARTURO JULIAN HUALPA
19954540
PUCARA
HUANCAYO
JUNIN
29
JENI EVELINE VILLANUEVA PINEDO
45921172
LA VICTORIA
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
30
HUMBERTO ORESTE PEREZ GRANADOS
16548279
LAGUNAS DE MOCUPE
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
31
CARLOS ANIBAR RODAS VELIZ
17593225
SAN JOSE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
32
GINES DANILO RAMIREZ CASTRO
17607545
OLMOS
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
33
EDMUNDO ABANTO VARGAS
18841974
CHOCOPE
ASCOPE
LA LIBERTAD
34
MARIA JANET QUISPE PAJARES
42380798
UCHUMARCA
BOLIVAR
LA LIBERTAD
35
JORGE LUIS URDANIVIA Y RAMIREZ
22499303
SAN BORJA
LIMA
LIMA
36
PAULINA RAMOS QUISPE
09015183
PUENTE PIEDRA
LIMA
LIMA
37
JORGE HUIDOBRO CALLUPE
43429574
YANACANCHA
PASCO
PASCO
38
WLFREDO SALAZAR RAMOS
41070712
CHACAYAN
DANIEL ALCIDES CARRION
PASCO
39
MIRKO ANTONIO MAYTA CHAMORRO
04024932
HUARIACA
PASCO
PASCO
40
JOSE RAUL MOGOLLON NUÑEZ
03476633
LA HUACA
PAITA
PIURA
MORROPON
PIURA
41
YSAEL CORDOVA CORDOVA
03343970
SANTA CATALINA DE MOSSA
42
ULBERDINO CALLE ALVARADO
40283270
PACAIPAMPA
AYABACA
PIURA
43
ISAAC QUISPE CRUZ
10212110
CARACOTO
SAN ROMAN
PUNO
44
DAIANA VICTORIA RIVERA REVOLLEDO
07952538
BELLAVISTA
CALLAO
CALLAO
25648800
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
CALLAO
CALLAO
45
RENATO JUAN ESTEBAN GARCIA
Artículo 7.- Designar a las siguientes personas en el cargo de Teniente Gobernador en el centro poblado de su competencia y jurisdicción, conforme se detalla a continuación:
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
1
NICOLAS TAIPE SORIA
23697783
PATACANCHA
2 3 4
TEODOMIRO SANCHEZ OREJON
23720133
GRIMANESA 23720156 ACUÑA QUISPE ROY BARRIENTOS ESTRADA
5
CESAR CCOPE MENDOZA
6
RICARDO ONOFRE TAPARA
41947573 23657068
CCOTCCOY ACCO SAN MATEO TOTORA CHINCHIN
DISTRITO
PROVINCIA
REGIÓN
FELIMON CAHUANA QUISPE
40567603
LA VICTORIA
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
17
EMILIANO ARRIGUELA TAIPE
41458266
QUICLLO
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
18
TEODOSIO ESCOBAR HUAMANI
23706692
CHAUPIYACU
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
19
CLAUDIO MENESES GUILLEN
23671856
SOCOS
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
20
JULIAN HILARION PACHECO
45330906
SAN MIGUEL DE ARMA
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
21
JOSE TAIPE PALANTE
20004700
MANZANAYOC
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
22
SIMEON HUAYANAY ZUASNABAR
23706696
BUENOS AIRES
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
23
VICTOR CORONADO ARRIGUELA
23685353
CHACHASPATA
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
24
FELICIANO HUAYANAY REYMUNDO
20043256
ROCCHAC
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
25
SEGUNDINO TORRE NORIEGA
23706321
ESMERALDA
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
26
BARTOLOME SARMIENTO NUÑEZ
43235316
LAS VENECIAS
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
27
GUILLERMO TRILLO ROMERO
23642264
JATUMPAMPA
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
28
NESTOR OSCAR MONTES SALAZAR
44204524
LAMBRASNIYOCC
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
29
CARLOS PALOMINO PARIONA
42210886
SANTA CRUZ DE MILLPO
CHINCHIHUASI
CHURCAMPA HUANCAVELICA
30
FLAVIO ODON ABREGU TUEROS
23706834
CALLOS
CHINCHIHUASI
CHURCAMPA HUANCAVELICA
31
TEODORA PIÑARES CHINCHAY
43352805
ARMA PATACAMCHA
CHINCHIHUASI
CHURCAMPA HUANCAVELICA
SANTA ROSA DE OCCORO
CHINCHIHUASI
CHURCAMPA HUANCAVELICA
ALEJANDRO 32 HUACHUHUILLCA 23706809 VALLEJOS
34
80031128
HUAYLLABAMBA
CHINCHIHUASI
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA
JACINTO 35 20045833 QUILCA SULLCA
CHILCAPATA
CHINCHIHUASI
CHURCAMPA HUANCAVELICA
TAPUYQUILLA
CHINCHIHUASI
CHURCAMPA HUANCAVELICA CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA
JULIO RAMOS NUÑEZ
ANCO
ANCO
ANCO
36
WILFREDO LUIS CASTRO PAUCAR
37
BENEDICTO RIVERA LUJAN
23706806
HUACHICC
CHINCHIHUASI
38
EDUARDO SAMUEL SANTOS ROMANI
44200263
ÑAHUINPUQUIO
CHINCHIHUASI
39
ELVIA MARIA RODRIGUEZ CORDOVA
10528680
PAUCAPATA
EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA
40
ANA CECILIA FLORES CARDENAS
42425507
LARCAY
EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA
41
FELIX QUISPE CUYA
23394605
CCARHUACATA
EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA
42
PEDRO FIDEL CCORA TITO
23662558
CHANCHARA
EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA
43
BONIFACIO BELLIDO MINA
42989347
44
DAMASO RUIZ DE LA CRUZ
23662588
CCOCHAPAMPA
EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA
45
GAUDENCIO QUINTO AYALA
23663100
CCARHUANCHO
EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA
23666590
CCASIR
LA MERCED CHURCAMPA HUANCAVELICA
LA MERCED CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
80089900
PAUCARBAMBILLA EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA
11
SANTOS CAHUANA ERAZO
12
OLINDA ANTEZANA ARISTE
40927433
13
VICTORIA JAVIER YALO
23685595
CUYOCC LA LIBERTAD
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
46
HERMENEGILDO PIRCA VALENCIA
14
ALEJANDRO ERAZO HUAMAN
23685190
SANTA ROSA DE PIQUIS
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
47
JAVIER RAUL CHIPANA ENCISO
45222944
MOSSOCCPAMPA
15
TIMOTEO LANASCA QUISPE
80128135
PAMPASPATA
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
48
WILFREDO MAYHUA BALTAZAR
42017969
SAN ANTONIO
23685488
SAN PEDRO-ANTA
CHOCCEPARCO
REGIÓN
CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA
8
MANZANAYOC
16
PROVINCIA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA
20117378
DISTRITO
ANGEL SULLCA QUICHCA
MARYPATA
RAFAEL 10 ENRIQUE ARCE TRILLO
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
CHINCHIHUASI
JUAN ROGELIO 23697851 ARMAS GOMEZ
SIRIHUASI
DNI
PACRA
7
9
NOMBRES Y APELLIDOS
23706925
CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA
MOISES RICARDO 23706776 LANASCA DE LA CRUZ
N°
REBECA TORRE YANCE
CCONOCC
CUYOCC
El Peruano
33
CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA
23697311
19934314
Lunes 28 de diciembre de 2015 /
ANCO
ANCO
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
LOCROJA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
49
CARLOS NARCISO YARANGA VELARDE
44034484
HUANCHUY
LOCROJA
50
SATURNINO MAYHUA DE LA CRUZ
23710705
51
ADOLFO MINAYA CARHUAMACA
43148632
YAURECCAN
LOCROJA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
52
MAXIMO VACA TORRES
23667448
CCELLCCOY
LOCROJA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
ESTEBAN SALVATIERRA QUISPE
23710574
JULIO SAICO OTAROLA
23710665
ELMER VILCHEZ SALAZAR
44752698
ROBERTO HUAMAN PEZUA
45821018
57
ELEOTERIO HILCAR ZAMBRANO JORGE
44773503
LA ESMERALDA
LOCROJA
58
FELIX HUAYRA ROQUE
23710669
NUEVA ESPERANZA DE CHONTA
PAUCARBAMBA
OCCOHUILLCA
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
ACLLAHUASI
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
53 54 55
56
MAURO PAITAN 59 MAYHUA 60
PROVINCIA
REGIÓN
N°
82
23670446
DEMETRIO 23687819 MEZA CABEZAS
TULLPACANCHA
ACCOLLASCCA OCCOPAMPA LA MERCED DE CHUPAS LOS ANDES
LOCROJA
LOCROJA LOCROJA LOCROJA
LOCROJA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
NOMBRES Y APELLIDOS
570185 DNI
JOSE DELGADO 10258613 RODRIGUEZ
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC. CARHUANCHO
DISTRITO
PROVINCIA
REGIÓN
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
83
GILBERTO ZOSIMO MEZA VILA
40674795
CCOYLLORPANCCA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
84
JORGE SALVADOR AUQUI ROMERO
42277309
TEXAS
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
85
RAUL SEDANO QUISPE
47175591
PAMPA MOLINO
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
86
DAVID CASTILLA LUJAN
40352220
HUAYRAPATA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
87
CESAR RAUL RIVERA ASTO
40630037
CCESCCEPATA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
88
44768012
PACCHAPAMPA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
ROSA ESTHER QUIROZ JAVIER
89
23686665
CCOYLLORPANCCA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
FERMIN HUACHACA LOAYZA
90
JUVENCIO NAVARRO BALTAZAR
42485307
YANARUMI
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
91
CELESTINO HUAYRA CARDENAS
40908069
SAN JOSE DE ICHUPATA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
92
HIPOLITO MACHUCA YAULINO
41907724
PATALLACTA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
93
VICTOR TELLO ALANYA
23669839
JARAJANCHA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
94
PERCY BALTAZAR BLAS
70431703
PUMARANRA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
95
OSCAR RAUL ARROYO TRILLO
80030367
VILLAMAYO
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
61
WENCESLAO VILLALOBOS PALOMINO
20050179
SANTA ROSA DE PINCO
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
62
ARTEMIO MUÑOZ ROMANI
23670288
ACOS
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
MATEO FERNANDEZ GAZA
PALTAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
YACUMIRACC
ALEJANDRO MARIN VILLAVISENCIO
07170727
43045862
PAUCARBAMBA
96
63
ULISES FIDEL CHAVARRIA TORO
97
23669760
ILLPIPATA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
10353661
FRANCISCO CAHUANA SEDANO
65
MAXIMO DE LA CRUZ AGUILAR
45067967
UCHUY CRUZ
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
98
ORLANDO PACHECO BAUTISTA
23686568
SANTA ROSA DE TARA
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
66
EDWIN YONSON GONZALES ARELLANO
42562779
HUANCHOS
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
99
GERARDO ALANYA HUAMAN
23712520
ILLPE
PACHAMARCA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
TEOFILO 67 BENDEZU ALMI- 23670782 NAGORDA
PAUCARBAMBA
100
CHILCAPATAPARCO
COSME
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
POLICARPIO CONGORA ROMERO
44651229
CCACHONA
101
PEDRO CEDRON NUÑEZ
41968765
COSME
COSME
CHURCAMPA HUANCAVELICA
102
ABRAHAM QUISPE MATAMOROS
45323964
SANTA ROSA DE LLACUA
COSME
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
103
EFRAIN UTUS ROJAS
44088561
COTAY
COSME
CHURCAMPA HUANCAVELICA
JOSE AGUIRRE 104 ATAYPOMA
19887056
ORCCUMPI
COSME
CHURCAMPA HUANCAVELICA
SULLAPAMPA
COSME
CHURCAMPA HUANCAVELICA
COSME
CHURCAMPA HUANCAVELICA
64
CORICANCHA
PAUCARBAMBA
68
ADOLFINO RAMON TAIPE
44075929
CCONCCORPATA
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
69
LEONIDAS SANTANA HUACHACA
23687286
SANTA ROSA DE HUACHUAPAMPA
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
70
71
72
73
74
75
ANTONIO TAIPE 23687849 RAMOS GAMANIEL CHINCHAY PESUA
23691584
VICTOR DALMER VALLEJOS ANTONIO
PUCACCASA
PAUCARBAMBA
PARACCAY ANDABAMBA
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
23687629
SAN CRISTOBAL DE CCOCHA
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
ENRIQUE 43469858 MARIN ARROYO
PAUCARBAMBA
PAUCARBAMBA
CHURCAMPA HUANCAVELICA
CESAR AUGUSTO ARRIETA ALIAGA
23688867
JILVER ARRIETA 45917946 BARRIENTOS
SICLLO
SAN MIGUEL CHURCAMPA HUANCAVELICA DE MAYOC
PUCALOMA
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
MARCELO 105 HERNAN 40593836 QUISPE DURAN 106
CIPRIANO SOLLER CASTILLO
23648842
HUAYLLABAMBA
107
CELESTINO GONZALES LLIHUA
19876374
ANCCAPA
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
108
RUSBEL RENOJO CRISOSTOMO
46688607
SAN ANTONIO
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
109
DONATO HUIZA 19944679 REZA
SAN MARTIN
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
110
GERMAN LLIHUA YACHI
23202833
SAN MIGUEL
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
ELMER YANGALI YALLICO
23214856
VIÑAS
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
VISTA ALEGRE
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
TELAPACCHA
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
76
DAVID TACURI ESTRADA
45188139
PISCOS
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
77
MAXIMO CORDOVA ORE
23689801
UNION PANTY
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
78
CIRILO JAIME PARE
23680130
PAMPALCA
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
79
ISMAEL WALTHER TAYPE JAVIER
42481398
PUMAMARCA
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
111
80
JUAN CARLOS LICARES HUAMAN
42058380
SAN PEDRO DE CORIS
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
112
81
ERNESTO HUAMAN HUACHACA
42330346
SACHARACCAY
SAN PEDRO CHURCAMPA HUANCAVELICA DE CORIS
113
FORTUNATO 23214275 SOTO TORALBA HUGO RUIZ YALLICO
19875816
570186
NORMAS LEGALES
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
114
MAURO ACOSTA ORTEGA
41418750
JERUSALEN
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
115
DEMETRIO PEREZ BENITO
20003424
PALLPAPAMPA
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
PAMPAHUASI
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
PUITUCO
SAN JOSE HUANCAVELDE ACOBAMHUANCAVELICA ICA BILLA
ELCIAS 116 GLODOALDO 20120099 PEREZ SANTOS 117
HERMELINDA ELIZABET 20031805 YALLICO ROJAS
ANTONIO 118 CANCHURICRA REYMUNDO
20082716
CONAYCA
DISTRITO
CONAYCA
PROVINCIA
REGIÓN
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
119
FERMIN ALVAREZ MULATO
23203777
TOTORAPAMPA
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
120
WILDER CASO DUEÑAS
42828720
PALLCCA HUAYCCO
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
CLEMENTE HUAMAN RAMOS
23226443
CORRALPAMPA
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
ALTO SIHUA
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
HUACHOCOLPA
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
121
GERMAN 122 RAMOS PANTI
40936273
FELIPE 123 VARGAS CHOC- 23227482 CELAHUA
Lunes 28 de diciembre de 2015 /
El Peruano
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
145
ALICIO OVICIO FLORES POCOMUCHA
23239293
SANTA CRUZ DE YANAYACU
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
146
WILDER VALENTIN POCOMUCHA CASTRO
42324063
TAMBONE
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
PROVINCIA
REGIÓN
147
DONACIANO 23241345 CCENTE ACUÑA
NUEVO OCCORO
NUEVO OCCORO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
148
LUIS ZOCIMO CCENTE ASTO
23241512
OCCORO VIEJO
NUEVO OCCORO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
149
ALFREDO VALLADOLID HUAROCC
23271553
TANSIRI
NUEVO OCCORO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
150
HONORATO VALDIVIA LAURA
40093495
TAMBOPATA
NUEVO OCCORO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
151
FELICIANO SINCHE ASTO
23240008
BUENOS AIRES
NUEVO OCCORO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
PALCA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
CHILLHUAPAMPA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
EPIFANIO DE LA 152 40662730 CRUZ INGA 153
MAXIMO FELIPE 23212532 QUISPE
154
CIRILO RAMOS FLORES
23245562
CONAICASA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
SABINA 155 CASAVILCA DE LA CRUZ
23245809
CCANCCAHUA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
124
JOSE SOTACURO MEZA
23227208
YANAUTUTO
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
156
VICENTE ROJAS CASAVILCA
07367218
HORNOBAMBA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
125
GREGORIA CAHUANA TICLLASUCA
23440484
ATOCCMARCA
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
157
MARCIAL CHOCA DE LA CRUZ
20097207
HUAYANAY
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
126
VICTOR ESPINOZA TAIPE
23226545
CHUÑUMAYO
HUACHOC- HUANCAVELHUANCAVELICA OLPA ICA
158
PABLO DE LA CRUZ HUAROCC
07444730
LA FLORIDA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
127
GERMAN MARTINEZ CHAUPIS
23230405
HUAYLLAHUARA
HUAYLLAHUARA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
159
PRUDENCIO DIEGO RAMOS
23268713
MANCHAYLLA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
128
YOLANDA EPIFANIA HUAROC PEÑA
23230392
ILLACO
HUAYLLAHUARA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
HUMBERTO 160 JORGE CHAVEZ 23208716 QUISPE
CCECHCCAS
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
ESPERANZA GRACIANA PADILLA QUISPE
23230509
UYTUNIZO
HUAYLLAHUARA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
PALCA
129
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
130
ALCIRA PAREDES DE MENDOZA
23232301
LARMENTA
HUANCAVELHUANCAVELICA IZCUCHACA ICA
131
MAURO MEZA ALFONZO
23231914
TAMBILLO
IZCUCHACA
132
PEDRO ESTEBAN PADILLA HUAMANI
23222546
QUICHUA
HUANCAVELIZCUCHACA HUANCAVELICA ICA
133
PAULINO VICTOR TORRES PIZARRO
23233413
LARIA-CERCADO
LARIA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
134
PEDRO PARIONA LAZO
23233755
SAN JOSE DE BELEN
LARIA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
135
SANTOS HUARCAYA ALANYA
23233727
ZUNIPAMPA
LARIA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
136
URBANO ASTO MENDOZA
23233237
PUQUIOCOCHA
LARIA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
137
FELICIANO SOLANO TORRES
23233782
LOS ANGELES
LARIA
138
TITO LUIS QUISPE HURTADO
23237880
MARISCAL CACERES
20998786
23239022
ROBINZON 139 RUBEN ARMAS YAÑEZ
140
ANTONIO NARCISO PRUDENCIO HUANAY
CESARIO 141 VICTOR PRETIL 42245610 PEÑA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
161
LUIS OSWALDO MENDEZ 41413053 CHALLHUAPUQUIO CCANTO
162
HERMINIO GOMEZ CURASMA
23268953
TITANCA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
163
ANSELMO MENDOZA CURASMA
23245116
BADOPAMPA
PALCA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
164
LUCY GALVAN BOZA
42781097
DISTRITO YAULICERCADO
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
165
INOCENCIO TAIPE SEDANO
40410394
ANTACANCHA CASTILLA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
166
URBANO CRISPIN ALANYA
23252792
AMBATO CENTRO
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
CASTILLAPATAAMBATO
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
167
MAXIMO CERAS 23263488 QUISPE
168
DOMINGO DE LA CRUZ TAIPE
23262821
CCASAPATACHOPCCA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
169
TOMAS TAIPE CRISPIN
23252801
CONDOR HUACHANA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
170
ANTONIO PALOMINO QUISPE
41265347
COLLPACCASACHOPCCA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
171
FAUSTINO GAVILAN ESCOBAR
23264941
CHUCCLLACCASACHOPCCA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
MARISCAL CACERES
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
172
JUAN HUARCAYA SEDANO
44207581
CHUÑUNA PAMPACHOPCCA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
MOYA-CERCADO
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
173
BERNARDO QUISPE SOTACURO
44778376
HUSNOPATA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
PUTACCA
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
174
TEOFILO SEDANO ARIAS
23277842
INKAÑAN UCHCUS
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
JESUS DE MARQUILLA
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
175
ABEL TAIPE SOTO
44905434
LOS ANDES DE SOTOPAMPA CHOPCCA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
176
FELIX SOTO PAITAN
23253981
NUEVA JERUSALÉN DE CHACARILLA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
142
JUAN ZUASNABAR CARBAJAL
23222641
SAN MIGUEL DE QUIÑIRI
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
143
BENJAMIN LAZO ASTO
23238748
YAUYOPATA
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
177
23264477
PANTACHI NORTE
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
144
REYNALDO SEBASTIAN FLORES SINCHE
FELIPE SEDANO MACHUCA
20037179
JESUS DE RUMICHACA
MOYA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
178
ALBERTO VARGAS SULLCARAY
23265111
PANTACHI SUR
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
179
EMILIANO FERNANDEZ QUISPE
23264722
PALTAMACHAYAMBATO
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
180
TIBURCIO VARGAS LANAZCA
23206076
PUCACCASACHOPCCA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
PEDRO 181 CRISPIN TAYPE
PROVINCIA
REGIÓN
23265147
PUCAPAMPAAMBATO
182
DONATO ESPINOZA ACUÑA
23264816
SAN ANTONIO DE MATIPACANA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
183
JUAN TAIPE SEDANO
40936020
SAN JUAN DE CCARHUACC
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
184
ANDRES VARGAS GONZALES
23266222
SAN MARTIN DE TANTACCATO
YAULI
185
HERMILIO PALOMINO ESCOBAR
23263324
SANTA ROSA DE CHOPCCA
186
AQUILES PALOMINO PEREZ
23264815
SANTA ROSA DE PACHACCLLA CUNYACC
YAULI
187
LORENZO ENRIQUEZ CCENCHO
41395425
TACCSANAAMBATO
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
188
VICTOR PARI SOTACURO
23264810
VILLAPAMPAPACHACLLA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
189
CRISANTO BARRIENTOS SALVATIERRA
23263399
VIRGEN DEL ROSARIO DE MOSOCCANCHA
YAULI
190
FELIX MAYHUA SOTO
23252894
CAÑAYPATAAMBATO
YAULI
191
ALEJANDRO SALVATIERRA TAIPE
23254391
CHACAPAMPAMOSOCC CANCHA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
40075632
OCCOPAMPAPALTAMACHAY
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
NICOLAS CCANTO HUAMAN
40092547
PUCARA-ATALLA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
195
FELIX HUAMAN CCANTO
23253449
VILLA HERMOSAATALLA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
196
SIXTO RAMOS HUAMAN
23261993
VISTA ALEGRE DE CCARAHUASA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
197
NEMESIO CLEMENTE CHOCCA
HUANDO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
198
HERNAN CIPRIAN ALFONSO ROJAS
PABLO MAYHUA 192 23252911 CCANTO 193
ISABEL SOTO QUISPE
194
44169473
42670913
MIRAFLORESATALLA
YAULI
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
ACOBAMBILLA
SAN JOSE DE MIRAFLORES
HUANDO
TAYACAJA
HUANCAVELICA
215
VICTOR QUINTO PAUCAR
80225514
CORINTO
PAMPAS
TAYACAJA
HUANCAVELICA
216
FRANCISCO QUISPE PEREZ
23640407
217
ALBINO RAMOS 23654292 MENDOZA
218 219
TUPAC AMARU
AHUAYCHA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
SAN CRISTOBAL
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
23654838
TRES DE OCTUBRE
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
SACARIAS 23717290 RAMOS CAPANI
SAN JOSE
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
COLCA
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
JUAN VICTOR CAMASCCA ALCANTARA
VICTOR TRILLO 220 42659791 CORDOVA 221
ZENOBIO PACHECO AMANCAY
23653300
RUNDO VILCA
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
222
VICTORIANO ALEJANDRO SULLCA ROJAS
23701854
SANTA FE DE JABONILLO
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
45255912
SUYLLOCC
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
23705915
PILCOS
COLCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
23708564
MARCO PATA
DANIEL HERNANDEZ
TAYACAJA
HUANCAVELICA
226
LORENZO VILLALVA LEDESMA
23660509
SAN JUAN DE PALTARUMI
DANIEL HERNANDEZ
TAYACAJA
HUANCAVELICA
227
CELIO DIONICIO AURELIO PICHO PEREZ
20000544
SANTA MARIA
DANIEL HERNANDEZ
TAYACAJA
HUANCAVELICA
228
MOISES TORRES AGUIRRE
46944577
MASHUAYLLO
DANIEL HERNANDEZ
TAYACAJA
HUANCAVELICA
BELLA VISTA
SALCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
CAYO HUAROC 223 GALINDO 224
MARCELO SANCHEZ LONDOÑE
RENE ARMANDO 225 MEZA OSORES
JORGE SINCHE 229 23674941 HUAMAN
TAYACAJA
HUANCAVELICA
OVEJERIA
SALCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
HUANDO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
HUANDO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
HUANDO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
41651825
UTUSHUAYCCO
HUANDO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
44262899
YANACCOLLPA
HUANDO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
41776432
SAN CRISTOBAL DE HUAYRAPIRI
TAYACAJA
HUANCAVELICA
209
PEDRO JOSE GUILLEN ZUÑIGA
23645446
CASAY PAMPAS
PAMPAS
TAYACAJA
HUANCAVELICA
210
SIMEON AYUQUE PINEDA
23705470
SAN CARLOS
PAMPAS
TAYACAJA
HUANCAVELICA
211
CANTALICIO CASTRO ANGUIS
46479242
SANTA ROSA DE CAPILLAPATA
212
ELIAS ATAUCUSI QUISPE
80553478
CENTRO UNION DE PUCA ERA
PAMPAS
PAMPAS
SALCABAMBA
VISTA ALEGRE
PAMPAS
VIÑAS
MIRAFLORES
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
PAMPAS
40648951
23688350
HUANDO
208
FAUSTINO MAURICIO QUISPE LANAZCA
HUANCAVELICA
HUANDO
CRESPIN OSPINA FLORES
214
TAYACAJA
PAMPALANYA
RODRIGO HUAMAN RIVAS
HUANCAVELICA
ELIAS RAMIRO 232 GARCIA QUISPE
PUEBLO LIBRE
207
TAYACAJA
SALCABAMBA
44003389
GERARDO 206 POMACARHUA PAUCAR
PAMPAS
SANTA CRUZ DE PUCAYACU
NELSON PAUL 43806595 YAURI CHOCCA
VIZCAPATA
SAN JOSE DE MANSANAYOCC
19816742
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
MUQUE
23714671
231
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
44900725
AMANCIO ALMONACID CASTRO
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
HUANDO
OTILIO HILARIO 205 45919534 CCANTO
213
HUANCAVELICA
PACHACHACA
204
REGIÓN
TAYACAJA
23271205
LEONARDO QUISPE CASQUI
PROVINCIA
ROLANDO SAYAS YNOCENTE
PERCE 200 EFRAIN ROJAS HUAMAN
23242474
DISTRITO
SALCABAMBA
HUANCAVELHUANCAVELICA ICA
CIRIACO HUAMAN SOTO
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
NUEVA ESPERANZA
HUANDO
203
DNI
23677153
TINYACCLLA
202
NOMBRES Y APELLIDOS
230
23209710
BILISARIO 201 HUIZA VARGAS
N°
SIMON REVOLLAR CHAVEZ
MAURO CCENTE HUIZA
199
570187
TAYACAJA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ARMARIO 233 SILVANO COOPI 23675125 BARRERA 234
MAURO JESUS HUAMAN YALO
23676758
OCCORO PEROLCOCHA
SALCABAMBA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
235
LUCIANO MARTINEZ MAMANI
24564472
JILAYHUA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
236
JUANA CHOQQUE TACO
24582179
LLALLAPARA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
JUAN TRINIDAD MAMANI 24577706 MAMANI
HAMPATURA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
237
238
BONIFACIO TACUSI BAUTISTA
24583987
JILANACA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
239
FAUSTINO CONDO CCOLQQUE
48248463
CHALLAPAMPA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
41484612
CHUCCCHUCALLA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
JUAN HUILLCA 240 HUAMAN 241
FELIX CALLA QQUENTE
24582616 CCOLLIRI GRANDE
YANAOCA
CANAS
CUSCO
242
MODESTO RAMOS TTURUCO
24564246
PUMA VAQUERIA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
243
SERAFINA GUZMAN CONDO
24563736
PUCA PUCA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
244
ALBERTO QUISPE TACO
24564773
LAYME
YANAOCA
CANAS
CUSCO
KASCANI
YANAOCA
CANAS
CUSCO
CHOLLOCCANI
YANAOCA
CANAS
CUSCO
AURELIO CHAPI 245 24564638 MOLLO 246
LUCIO CCALLOQUISPE USCAMAYTA
24561015
570188
NORMAS LEGALES
Lunes 28 de diciembre de 2015 /
El Peruano
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
PROVINCIA
REGIÓN
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
PROVINCIA
REGIÓN
247
DIONICIO CASTRO ALATA
24560486
JAQUIRACUNCA
YANAOCA
CANAS
CUSCO
278
PRUDENCIO ILARES ROZAS
24944916
PARAISO
SANTA ANA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
248
JUAN SIXTO PACUALA LABRA
24569162
279
RUTH DORIS GIBAJA LUNA
25008882
POTRERO
SANTA ANA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
JUAN PABLO PERCCA TACUMA
24954626
BARRIAL ALTA
SANTA ANA
PUCA CANCHA
CANAS
CUSCO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
24879803
KUNTURKANKI
280
249
VIDAL GAMARRA ORUE
ALIPIO GUTIERREZ PUMA
HUADQUIÑA
CANAS
CUSCO
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
OQUEBAMBA
IGNACIO GUEVARA PEREZ
24973606
24890725
KUNTURKANKI
281
250
GRACIANO PUCHO 24568423 HUAHUACCAPA
KUNTURKANKI
282
SULLUCUYOC
CUSCO
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
CANAS
FRANCISCO CANDIA FIGUEROA
23827547
INCA PUCARA
283
SANTOS ALARCON MOYA
24973700
LUCMABAMBA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
LIMONPATA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
251
HANANSAYA CCOLLANA
KUNTURKANKI
CANAS
CUSCO
252
TEOFILO HUARCA ARAPA
24569783
CEBADUYO
KUNTURKANKI
CANAS
CUSCO
253
TORIBIA CHINCHERO CONDORI
24570020
CHUQUIRA
KUNTURKANKI
CANAS
CUSCO
254
SEGUNDO QUISPE HUILLCA
DESCANSO
KUNTURKANKI
255
VICTORIANO SURCO JANAMPA
284
24570807
24577816
TORIBIO 256 24578837 LLOCLLE SOSA 257
REY FRANCO JANAMPA CRUZ
80180381
258
LEONCIO FLORES MAMANI
24578445
CANAS
QUEHUE
CANAS
CUSCO
CHALLAJE
QUEHUE
CANAS
CUSCO
CHOCCAYHUA
QUEHUE
CANAS
QUEHUE
CANAS
CUSCO
MAURO QUISPE 259 24578845 MAMANI
PERCCARO
QUEHUE
CANAS
CUSCO
AGRIPINO 24578472 TINTA HUALLPA
CCOMAYO
QUEHUE
CANAS
CUSCO
CHAUPIBANDA
QUEHUE
CANAS
CUSCO
GAVINO MAMANI LOPINTA
24578392
262
MARCOS ÑAUPA PACUALA
06789665
CHIARAJE
QUEHUE
CANAS
CUSCO
263
JULIO BRUNO PUMA LLASCCANOA
24578729
HUINCHIRI
QUEHUE
CANAS
CUSCO
264
SATURNINO AYMA CHOQUEHUANCA
24582895
265
ELISVAN PONTECIL PFUTURI
43893346
261
SAUSAYA
CHECCA
CANAS
PLAYA SAHUAYACO
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
286
ROBERTO PANDO SALAS
24985723
PALTAYCHAYOC
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
287
MARISOL GONZALES MORVELI
24983968
TENDALPAMPA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
288
SERGIO TUMPAY LOPEZ
24977393
HUACAYUPANA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
289
ROGER PORTILLO RIVERA
24998994
SURIRAY
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
24985842
ANDIHUELA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
CARLOS 290 CECILIO PUMA PRO 291
ENRIQUE PEREZ CARDENAS
24974333
SILLAPATA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
292
VICTOR PEREZ MORVELY
24977849
BAYONA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
293
URBANO FARFAN DELGADO
24973592
SAPANMARCA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
294
MARCELINO CARPIO CANDIA
24952136
ENCUENTROCHAUPIMAYO
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
295
CESAR ALVAREZ CARDENAS
24985954
TOTORA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
ERNESTO BACA 24977908 ALVAREZ
YANATILE
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
296 ORCCOCCA
CHECCA
CANAS
CUSCO
ISIDRO SUCSO 297 MONCADA
41539539
SAUCEPAMPA
SANTA TERESA
ALEJANDRO 298 VILLAVICENCIO MOSCOSO
24978090
PACPAPATA
SANTA TERESA
LA CONVENCIÓN
CUSCO
HUILLCAPAMPA
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
LUIS BELTRAN CHAIÑA OLIVERA
24587266
PARCCOMA
CHECCA
CANAS
CUSCO
267
JUAN ASUNCION PUMA CCOLLQUE
24566597
KUTY HANANSAYA
CHECCA
CANAS
CUSCO
FRANCISCO QUISPE MENDOZA
24566876
269
42050180
CUSCO
266
268
ROLANDO RAMIREZ SANCHEZ
CUSCO
CHIRUPAMPA
260
285 CUSCO
PAMPAYLLACTA
299
BLAS HUAYCHO 24566070 CAHUANA
NICOLAS MORA 24361970 QUISPE
CHORRILLOS
CHECCA
CANAS
CUSCO
TACUMAYO
CHECCA
CANAS
CUSCO
NAIDA OCAMPO 47958291 ALEGRIA
300
FLORENTINO AVELLANEDA BEDOYA
24984849
HUAYRURUYOC
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
301
PAULINO CCARHUAS AYMA
24972728
ANCHIHUAY
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
302
WILFREDO CHAMPI QUISPE
44414359
ALTO MESADA
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
270
FRANCISCO NOA TACOMA
40713295
CCOLLANA
CHECCA
CANAS
CUSCO
271
JUAN JAVIER CONDORI
24568193
TANDABAMBA
CHECCA
CANAS
CUSCO
303
BENEDICTO PEREZ MARIN
24474980
BELLAVISTA
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
RENATO 304 CCALLOHUANCA RAMOS
42543318
SANTUSAIRES
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
ALTO MAPITUNARI QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
FELIMON 272 BENITO ROQUE 24566475 CONDORI 273
JUAN QUISPE ZARATE
274
CARMEN MAMANI AGUILAR
275
VICTOR CHOQQUE LLOCLLA
MAXIMO 276 ALEJANDRO SAICO CCAMA 277
EDUARDO CAMACHO SOLORZANO
24581272
24579895
80356863
24941195
24952916
ANANSAYA
CHECCA
CANAS
CUSCO
SURIMANA
TUPAC AMARU
CANAS
CUSCO
CCOTAÑA
TUPAC AMARU
CANAS
CUSCO
TUPAC AMARU
CANAS
SANTA ANA
LA CONVENCIÓN
MACHACCOLLO B
SARAHUASI
PINTOBAMBA
SANTA ANA
305
FRANCISCA TAPARA YUPANQUI
45592370
306
GREGORIO AGUILAR OLAVE
24482802
CUSCO 307
LA CONVENCIÓN
CUSCO
CUSCO
LUIS MONRROY 42588479 QUISPE
NUEVA LUZ
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
SANTA ROSA
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
308
AMADOR AVALOS CRUZ
43278467
TUNQUIMAYO
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
309
JAVIER MIRANDA CARDENAS
24985175
TARCUYOC
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015
N°
310
311
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
JUAN ESCOBAR 80326844 PACHECO UBALDO CAITUIRO TAPIA
PEDRO PATIÑO 312 GUTIERREZ
24949452
23994413
313
MOISES QUISPE HANCCO
42376939
314
JOSE LUIS CRUZ BENITEZ
24985437
315
JAIME REYNALDO PRADO POSTIGO
316
ANTENOR HECTOR CASTILLO MONTALVO
42393140
317
EDGAR RUDAS ALIAGA
43035151
318
ANDRES 24462132 PACCO QUISPE
JUAN CARLOS 319 GONZALES FUENTES JUAN CAMPOS 320 HERRERA
29600192
40347861
NORMAS LEGALES
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
PROVINCIA
REGIÓN
YAVERO CHICO
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
CENTRO COCHAYOC QUESQUENTO
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
MERCEDESNIYOC QUELLOUNO
LIMONCHAYOC
TINTINIKIATO
CUSCO
QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
ALTO CHIRUMBIA QUELLOUNO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
LA CONVENCIÓN
CUSCO
MEDIA LUNA
PLATANAL
QUELLOUNO
QUELLOUNO
SAN JOSE DE HUANCABAMBA EL DORADO SISA
SAN MARTIN
JORGE LUIS SAN JOSE DE EL DORADO 321 47094409 ELADIO TAPULLIMA SISA DIAS TUANAMA
SAN MARTIN
00948327
322
WIDMER FASABI TAPULLIMA
42550783
323
JOSE MANUEL FASABI VALLES
00918151
CARDEMIO 324 LLACSAHUANGA JIMENEZ
03494746
LAS PALMERAS
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
MARAY
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
NUEVO SAN JOSE DE EL DORADO HUANCABAMBA SISA
SAN MARTIN
SAN ISIDRO
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
INTEGRACIÓN
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
325
WILFREDO REATEGUI SALAS
326
WILSON TAPULLIMA FASABI
327
ALBERTO TAPULLIMA SALAS
00917979
BANDA DE PISHUAYA
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
328
BRITO TAPULLIMA TUANAMA
00932582
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
329
WINQUER TAPULLIMA TUANAMA
41392782
NUEVO ARICA
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
TERCERO JOSE TUANAMA LUMBA
41309282
330
PERCY 331 TUANAMA SHUPINGAHUA 332
GILBER TUANAMA TUANAMA
00919643
44053263
44221986
00897576
SAN MARTIN
MIRAFLORES NAUTA
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
BARRANQUITA
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
MISQUIYACU
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
HULIBERTO TUANAMA TUANAMA
43440453
TANGARANA
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
334
RAMIRO TUANAMA TUANAMA
00948305
NAUTA
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
335
TEDY TUANAMA TUANAMA
00959757
SANTA CRUZ
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
336
WERNER TUANAMA TUANAMA
42183391
20 DE MAYO
SAN JOSE DE EL DORADO SISA
SAN MARTIN
337
ESTELMO FACHIN TUANAMA
00917250
CHAQUISHCARARCA
AGUA BLANCA
EL DORADO
SAN MARTIN
338
MAVILA RIOS DE RENGIFO
AGUA BLANCA
AGUA BLANCA
EL DORADO
SAN MARTIN
339
ULISES SANCHEZ BENZAQUEN
AGUA BLANCA
EL DORADO
340
RANDOLFO TUANAMA FASABI
00933544 BAJO ALGARROBO
01140468
AZANGIHUA
AGUA BLANCA
EL DORADO
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
341
FRANCISCO AGUILAR CHUJUTALLI
01020426
NUEVA ESPERANZA
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
342
KEITER BOCANEGRA PISCO
00931207
PEBAS
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
343
LEONCIO CHAMBES CARRASCO
46148076
REATEGUI
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
344
RODOLFO CHINGUEL YAJAHUANCA
43887985
NUEVO PACAYPAMPA
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
345
WILTON CHUJUTALLI LINARES
00920913
CASHNAHUASI
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
346
RORI CHUJUTALLI SOLANO
43838671
SANANGO
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
347
EDUALDO DIAZ PEREZ
27261207
SINAMI
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
348
ALMIRO FATAMA PISCO
42047830
ALTO ROQUE
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
349
FELICITO GARCIA GARCIA
43237745
FLOR DEL NORTE SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
BENITO GARCIA 42231716 ALTO TRES REYES SAN MARTIN EL DORADO MANCHAY
SAN MARTIN
350
SAN MARTIN
SAN MARTIN
DISTRITO
PROVINCIA
REGIÓN
351
GRIMALDO GARCIA PALACIOS
43217845
EL TRIUNFO
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
352
HOMER GUERRA FATAMA
00931214
CONSTANCIA
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
353
MAYER GUERRA PANDURO
00931397
EL PORVENIR
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
354
FELIZARDO MANCHAY ROMERO
45445719 TIERRA PALESTINA SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
355
PEDRO NEIRA CARRASCO
42990764
CORAZÓN DE JESUS
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
356
DILMER OJEDA QUISPE
43828134
BUENOS AIRES
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
ZOILO RAMIREZ 357 40359082 UNIÓN PROGRESO SAN MARTIN EL DORADO SANCHEZ
SAN MARTIN
358
LUIS FELIPE RODRIGUEZ MEZA
00920293
REQUENA
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
359
FAUSTINO ROMERO HERRERA
00948736
BUENA VISTA
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
360
FIDENCIO RUIZ GARCIA
43939924
EL EDEN
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
MARTÍN 361 SALVADOR CHUQUIPOMA
03217325
INCAICO
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
DESIDERIO 362 TICLIAHUANCA TICLIAHUANCA
45322950
NUEVO JAEN
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
42033882
SAN PEDRO
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
363
333
00909016
N°
CUSCO
LA CONVENCIÓN
ESMERALDA
570189
FAUSTINO VACA MEJIA
SERGIO 364 YANGUA VALLE
03103558
SANTA ROSA
SAN MARTIN EL DORADO
SAN MARTIN
365
FILDER AMASIFUEN SANGAMA
44810155
SHUCSHUYACU
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
366
REGULO CHILCON IRENE
27261282
ALTO PALMERAS SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
367
ELMER CORDOVA RUIZ
45744743
HUABAL
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
368
SANTOS ANIBAL CORREA BAUTISTA
40141729
SAN IGNACIO
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
369
VICTOR ALFONSO DELGADO VASQUEZ
48162378
NUEVA ESPERANZA
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
370
WALTER FASABI FASABI
44049410
NUEVA SANTA ROSA
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
SEGUNDO 371 FASABI ISUIZA
00956012
SANTA ELENA
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
00918882
NUEVO SAN MARTIN
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
372
MELECIO FASABI TAPULLIMA
570190 N°
NORMAS LEGALES
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C.POBLADO - CASERIOCOMUNIDAD, ETC.
Lunes 28 de diciembre de 2015 /
El Peruano
CONSIDERANDO: DISTRITO
PROVINCIA
REGIÓN
Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
TERCEROELE373 ODOR ISHUIZA TUANAMA
00922456
BARRANQUITA
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
374
HIDELSO LEON FERNANDEZ
42024362
NUEVO SATIPO
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
375
JESUS HUMBERTO RODRIGUEZ AVALOS
01132589
SAN JUAN DE TALLIQUIHUI
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
376
FILIBERTO SATALAYA ISUIZA
41850171
SAN LORENZO
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
377
ALIMBERTO SATALAYA TAPULLIMA
45184813
SANTA MARTHA
SANTA ROSA EL DORADO
SAN MARTIN
378
ORLANDO CARRASCO BERMEO
03238772
LA UNION
SHATOJA
EL DORADO
SAN MARTIN
379
ANTOLIN GUERRERO MONTALVAN
42676194
NUEVO PIURA
SHATOJA
EL DORADO
SAN MARTIN
380
EDGARD RAMIREZ JUAREZ
80510898
ISHANGA
SHATOJA
EL DORADO
SAN MARTIN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
381
TERCERO TUANAMA MOZONBITE
45131852
PONCIANO
SHATOJA
EL DORADO
SAN MARTIN
PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca
382
LUISA VALERA RUCOBA
41036632
SHATOJA
SHATOJA
EL DORADO
SAN MARTIN
1327459-1
RESUELVE:
Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución y a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1327510-1
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, en vías de regularización, la apertura de una (01) oficina especial denominada “Vilcabamba”, ubicada en Plaza de Armas S/N, distrito de Vilcabamba, provincia La Convención y departamento de Cusco, desde el 10.11.2015.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 447-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016 ACUERDO DE CONCEJO Nº 349
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Lima, 26 de noviembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de noviembre de 2015, el Oficio Nº 001-090-00007980 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 447-MM, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2016. CONSIDERANDO:
Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 7593-2015 Lima, 16 de diciembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice, en vías de regularización, la apertura de una (01) oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Nº 266-181-00000252, opinando que procede la ratificación
El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 97.64% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 172-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 447-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016 en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 447-MM y sus anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración TributariaSAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1326446-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 ORDENANZA Nº 447/MM Miraflores, 27 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
570191
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 1533 y su modificatoria, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 431/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aplicó para el año 2015 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, así como la tasa por predio adicional, aprobada por la Ordenanza Nº 413/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 10 de marzo de 2014; Que, en el contexto expuesto, la Subgerencia de Presupuesto, con Memorándum Nº375-2015-SGP-GPP/ MM, a través del informe técnico financiero ha identificado los costos que demanda la prestación del servicio referido en líneas precedentes. Por otra parte, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe Nº 386-2015-GAT/ MM del 12 de octubre de 2015, presenta la propuesta que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2016, precisando que ha sido elaborada en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo cual, siendo que el monto de la tasa de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales del año 2016 es S/.3.36 Nuevos Soles, que equivale al 0.087% de la UIT vigente para el presente año, considerando lo indicado en el Sétima Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 1533, en el sentido que el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; precisa, además, que habiendo variado el costo del servicio y el número de contribuyentes sustancialmente, debe aprobarse una nueva tasa así como derogarse las Ordenanzas Nros. 413/MM y 431/MM, acorde con lo indicado en el Informe Nº 3815-2015-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 281-2015-GAJ/MM del 14 de octubre de 2015, concluye que el proyecto de ordenanza indicado se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual corresponde seguir con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal y su posterior ratificación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
570192
NORMAS LEGALES
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2016 Artículo Primero.- Fíjese en S/.3.36 Nuevos Soles la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2016; y en S/.0.26 Nuevos Soles el derecho por predio adicional. Artículo Segundo.- Apruébese el Informe Técnico que incluye los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución domiciliaria, del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2016, así como el cuadro de estimación de ingresos de dichos derechos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES
Lunes 28 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Segunda.- De la publicación Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente ordenanza, así como del acuerdo de ratificación que la aprueba, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores a fin que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Derogación Deróguense las Ordenanzas Nºs. 413/MM y 431/MM, así como todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Comunicaciones e Imagen Institucional, según sus competencias. POR TANTO:
Primera.- De la vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto normativo, estructura de costos y estimación de ingresos, así como del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde
ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL AÑO 2016 CONCEPTO
CANTIDAD
UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL
COSTO TOTAL
COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA Personal CAS Analista de Sistemas I
1
Persona
4,453.95
50%
2,226.98
2,226.98
Analista de Sistemas II
1
Persona
4,653.95
50%
2,326.98
2,326.98
Técnico Tributario I
1
Persona
2,653.95
50%
1,326.98
1,326.98
Coordinador de Depuración
1
Persona
3,653.95
50%
1,826.98
1,826.98
Analista de Depuración
1
Persona
2,653.95
50%
1,326.98
1,326.98
Coordinador de Plataforma
1
Persona
3,853.95
25%
963.49
963.49
Orientación al Contribuyente
6
Persona
2,653.95
25%
3,980.93
3,980.93
Orientador Tributario
1
Persona
2,653.95
25%
663.49
663.49
Orientador Tributario - Junior
1
Persona
2,153.95
25%
538.49
538.49
TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA
15,181.26
COSTO DE MATERIALES Material y útiles de oficina Toner TK-362
1
Unidad
285.61
100%
285.61
285.61
Papel bond A4 80grs
5
Millar
13.92
100%
69.60
69.60
Archivadores
3
Unidad
3.06
100%
9.18
9.18
Planos Arancelarios
4
Unidad
190.00
100%
760.00
760.00
TOTAL COSTO MATERIALES
1,124.39
DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MUEBLES Monitor LED Lenovo (2013)
3
Unidad
405.71
50%
25%
12.68
12.68
Teclado Keyboard Lenovo (2013)
3
Unidad
76.73
50%
25%
2.4
2.40
El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
CONCEPTO
CANTIDAD
570193
UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL
COSTO TOTAL
Unidad Central de Proceso- CPU Lenovo (2013)
3
Unidad
2,992.38
50%
25%
93.51
93.51
Silla giratoria de metal (2014)
3
Unidad
377.60
50%
10%
4.72
4.72
Silla giratoria de metal (2014)
9
Unidad
377.60
25%
10%
7.08
7.08
TOTAL COSTO DEPRECIACION
120.39
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Servicios de Terceros Servicio de Mensajería
1
Servicio
62,620.68
100%
Servicio de impresiónde cuponera
1
Servicio
158,005.42
100%
Servicio de Alquiler de 01 Equipos de Computo
1
Alquiler
80.00
100%
62,620.68
62,620.68
158,005.42 158,005.42 80.00
TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE
80.00 220,706.09
TOTAL COSTO DIRECTO
237,132.13
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA PERSONAL EN PLANILLA Subgerente de Registro y Orientación Tributaria
1
Persona
4,519.14
20%
903.83
903.83
DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MUEBLES Monitor LED Lenovo (2013)
1
Unidad
405.71
20%
25%
1.69
1.69
Teclado Keyboard Lenovo (2013)
1
Unidad
76.73
20%
25%
0.32
0.32
Unidad Central de Proceso- CPU Lenovo (2013)
1
Unidad
2,992.38
20%
25%
12.47
TOTAL COSTO INDIRECTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
12.47 918.31
COSTOS FIJOS Energía Eléctrica
1
Suministro
8,493.43
1.11%
94.28
Agua
1
Suministro
2,039.62
0.97%
19.78
TOTAL COSTOS FIJOS
94.28 19.78 114.06
COSTO TOTAL
238,164.50
ESTIMACION DE INGRESOS Tasa por Servicio de Emisión Mecanizada/ Impuesto Predial Contribuyentes y Arbitrios 3.36 64,000 Predios Tasa por predio adicional adicionales 0.26 67,277 Total de estimación de ingresos Total costo servicio de emisión Diferencia
232,532.02 238,164.50 5,632.48
Estimación de Ingresos 215,040 Estimación de ingresos 17,492.02 97.64%
1326433-1
Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 432/MM hasta el último día hábil del mes de junio de 2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MM Miraflores, 11 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aprobó otorgar beneficios tributarios para la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del
570194
NORMAS LEGALES
procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el artículo 7 de la indicada ordenanza señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días calendarios. Asimismo, según la Tercera Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado a dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decretos de Alcaldía Nros. 001 y 003-2015/ MM, publicados el 07 de marzo y 05 de junio de 2015 respectivamente, se prorrogó en cada caso el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto; siendo que, la referida ordenanza estará vigente hasta el último día hábil del mes de diciembre del año en curso; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe Nº 459-2015-GAT/MM, señala que en consideración a las acciones de fiscalización que vienen realizándose, existe un universo potencial de contribuyentes a ser comprendidos en los alcances de la Ordenanza Nº 432/MM, pero que se encuentran en riesgo de quedarse excluidos e imposibilitar su regularización tributaria; sumado a la evaluación favorable del considerado número de contribuyentes efectivamente acogidos a dicha norma, por lo cual es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la referida ordenanza, lo cual se condice con lo indicado por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, en el Informe Nº 4457-2015-SGROT-GAT/MM, en el sentido que la prórroga solicitada debe efectuarse por un período adicional, es decir hasta el 30 de junio del año 2016;
Lunes 28 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 328-2015-GAJ/MM del 01 de diciembre 2015, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de junio del año 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1326435-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN