La Ley 38

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Periódico P iódi mensuall d de G Gaceta t JJurídica ídi AÑO 4 / Nº 38 / DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2011

OPINIÓN

OPINIÓN

Nuevas luces sobre el caso César San Martín

Cuando el amor es delito

PÁGINA DEL DIRECTOR Walter Gutiérrez

Samuel B. Abad Yupanqui

Manuel Atienza

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En el mercado educativo:

Indecopi incumple su propio precedente... ¡y compite deslealmente! Aunque resulte paradójico, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que es la entidad encargada de fiscalizar y sancionar los actos que atentan contra el libre mercado en el país, viene incurriendo desde hace varios años en actos de competencia desleal. En efecto, los servicios de capacitación que brinda Indecopi en su Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, al ejercer actividad empresarial sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Constitución. Pero lo más criticable de todo es que incluso desconoce un reciente precedente de observancia obligatoria emitido por su propio Tribunal, el cual establece cuándo una entidad estatal viola el principio de subsidiariedad.

Sigue en la página 3

VIH/Sida no es impedimento para casarse

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La forma de descentralizar el país es tener a Lima como la sede “operativa” del Tribunal Constitucional, porque más del 50% de la carga procesal proviene de esa ciudad. Por lo menos así lo entienden sus magistrados cuando interpretan el artículo 1 de su Ley Orgánica. INSÓLITO: Indecopi compite en el mercado como cualquier otro centro educativo de enseñanza superior.

“Hace 45 años que a toda hora respiro para y por la política”

(STC Exp. Nº 00013-2010-PI/TC, publicada en la página web del TC del 13 enero de 2011).

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Es ilegal condicionar matrícula escolar al pago de seguros Los padres de familia al matricular a sus hijos únicamente están obligados a pagar los siguientes conceptos: el monto de la matrícula y, de ser el caso, la cuota de inscripción. Quedan prohibidos los cobros adicionales, tales como seguros, materiales educativos, actividades extracurriculares y, actividades pro fondos, pues son conceptos de carácter voluntario. Por ello, los colegios no pueden condicionar la matrícula al pago previo de ellos.

Pág. 5

TC resuelve casos idénticos en forma contradictoria y arbitraria

Documento privado no puede equipararse a una sentencia con calidad de cosa juzgada Pág. 12 GESTIÓN: como presidente, dice que su mayor logro es el Código de Consumo.

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Se veía venir desde hace un buen tiempo. Tantas han sido las bondades, los beneficios y las destrezas con los que diversos especialistas calificaron al nuevo Código Procesal Penal que resultaba raro para muchos que no se pusiera en vigencia de una vez en Lima. Es así que esta normativa ha entrada en vigencia en la capital el día 15 de enero a fin de procesar únicamente los delitos de corrupción.

Sede del TC: Arequipa sí, pero Lima también

10,500 profesionales serán fiscalizados por la Sunat Pág. 7

Con Walter Díaz Zegarra

Corruptos serán procesados más rápidamente en Lima

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Tribunal de Honor del JNE busca generar un impacto en la conciencia ciudadana Pág. 6

Charlas de café

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(Ley Nº 29648, publicada en El Peruano del 1 enero de 2011).

Entrevista a César Zumaeta:

Otras noticias

Privacidad económica de los candidatos

César Zumaeta es uno de los congresistas que más periodos ha tenido en el Congreso, y esta vez le tocó asumir la difícil tarea de manejar las riendas de dicha institución en el último año del gobierno de Alan García, en donde el nivel de aprobación de la población, si bien ha aumentado, no es de los mejores. Sin embargo, se enorgullece de haber colaborado con el proceso de descentralización del país y, asimismo, su vocación por la política es tan grande que –según confiesa– no deja de pensar en ella ni un minuto del día.

Sigue en las páginas 8 y 9

El Tribunal Constitucional (TC) viene incurriendo en graves contradicciones al resolver similares pedidos de reposición (demandas de amparo) de servidores públicos cesados a comienzos de los años noventa, principalmente referidos a ex trabajadores del Ministerio Público. Si bien estos pedidos muchas veces son declarados de plano improcedentes, en otras ocasiones y sin mediar razón objetiva para un trato diferenciado, el TC los ha acogido, reponiendo a los trabajadores demandantes.

Pág. 7


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