Periódico P iódi mensuall d de G Gaceta t JJurídica ídi AÑO 4 / Nº 38 / DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2011
OPINIÓN
OPINIÓN
Nuevas luces sobre el caso César San Martín
Cuando el amor es delito
PÁGINA DEL DIRECTOR Walter Gutiérrez
Samuel B. Abad Yupanqui
Manuel Atienza
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En el mercado educativo:
Indecopi incumple su propio precedente... ¡y compite deslealmente! Aunque resulte paradójico, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que es la entidad encargada de fiscalizar y sancionar los actos que atentan contra el libre mercado en el país, viene incurriendo desde hace varios años en actos de competencia desleal. En efecto, los servicios de capacitación que brinda Indecopi en su Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, al ejercer actividad empresarial sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Constitución. Pero lo más criticable de todo es que incluso desconoce un reciente precedente de observancia obligatoria emitido por su propio Tribunal, el cual establece cuándo una entidad estatal viola el principio de subsidiariedad.
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VIH/Sida no es impedimento para casarse
Pág. 6
La forma de descentralizar el país es tener a Lima como la sede “operativa” del Tribunal Constitucional, porque más del 50% de la carga procesal proviene de esa ciudad. Por lo menos así lo entienden sus magistrados cuando interpretan el artículo 1 de su Ley Orgánica. INSÓLITO: Indecopi compite en el mercado como cualquier otro centro educativo de enseñanza superior.
“Hace 45 años que a toda hora respiro para y por la política”
(STC Exp. Nº 00013-2010-PI/TC, publicada en la página web del TC del 13 enero de 2011).
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Es ilegal condicionar matrícula escolar al pago de seguros Los padres de familia al matricular a sus hijos únicamente están obligados a pagar los siguientes conceptos: el monto de la matrícula y, de ser el caso, la cuota de inscripción. Quedan prohibidos los cobros adicionales, tales como seguros, materiales educativos, actividades extracurriculares y, actividades pro fondos, pues son conceptos de carácter voluntario. Por ello, los colegios no pueden condicionar la matrícula al pago previo de ellos.
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TC resuelve casos idénticos en forma contradictoria y arbitraria
Documento privado no puede equipararse a una sentencia con calidad de cosa juzgada Pág. 12 GESTIÓN: como presidente, dice que su mayor logro es el Código de Consumo.
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Se veía venir desde hace un buen tiempo. Tantas han sido las bondades, los beneficios y las destrezas con los que diversos especialistas calificaron al nuevo Código Procesal Penal que resultaba raro para muchos que no se pusiera en vigencia de una vez en Lima. Es así que esta normativa ha entrada en vigencia en la capital el día 15 de enero a fin de procesar únicamente los delitos de corrupción.
Sede del TC: Arequipa sí, pero Lima también
10,500 profesionales serán fiscalizados por la Sunat Pág. 7
Con Walter Díaz Zegarra
Corruptos serán procesados más rápidamente en Lima
Pág. 2
Tribunal de Honor del JNE busca generar un impacto en la conciencia ciudadana Pág. 6
Charlas de café
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(Ley Nº 29648, publicada en El Peruano del 1 enero de 2011).
Entrevista a César Zumaeta:
Otras noticias
Privacidad económica de los candidatos
César Zumaeta es uno de los congresistas que más periodos ha tenido en el Congreso, y esta vez le tocó asumir la difícil tarea de manejar las riendas de dicha institución en el último año del gobierno de Alan García, en donde el nivel de aprobación de la población, si bien ha aumentado, no es de los mejores. Sin embargo, se enorgullece de haber colaborado con el proceso de descentralización del país y, asimismo, su vocación por la política es tan grande que –según confiesa– no deja de pensar en ella ni un minuto del día.
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El Tribunal Constitucional (TC) viene incurriendo en graves contradicciones al resolver similares pedidos de reposición (demandas de amparo) de servidores públicos cesados a comienzos de los años noventa, principalmente referidos a ex trabajadores del Ministerio Público. Si bien estos pedidos muchas veces son declarados de plano improcedentes, en otras ocasiones y sin mediar razón objetiva para un trato diferenciado, el TC los ha acogido, reponiendo a los trabajadores demandantes.
Pág. 7
2 LA LEY
ESPECIAL
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¿FIN DE LA IMPUNIDAD?
Corruptos serán procesados más rápidamente en Lima Código Procesal Penal ya está vigente en la capital, a fin de juzgar delitos de corrupción
Se espera que disminuya la abrumadora cantidad de expedientes sobre esta materia Se veía venir desde hace un buen tiempo. Tantas han sido las bondades, los beneficios y las destrezas con los que diversos especialistas calificaron al nuevo Código Procesal Penal que resultaba raro para muchos que no se pusiera en vigencia de una vez en Lima. Motivos como observar previamente las experiencias en distritos judiciales con menor carga procesal, ausencia de recursos tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial o la falta de capacitación de los operadores jurídicos, eran recurrentes cuando se planteaba la posibilidad de adelantar la vigencia de esta nueva herramienta de procesamiento penal. Incluso, el calendario de implementación aprobado mediante D. S. Nº 013-2005-JUS (08/01/2005), que disponía su aplicación desde un comienzo para el 2011, a través de una serie de “actualizaciones” se aplazó hasta el año 2013 a razón del D.S. Nº 016-2010-JUS (30/09/2010), con lo que se daba por descartado el anticipo de su vigencia hasta ese momento. La posterior incorporación de un párrafo final al numeral 4 de la primera disposición final y complementaria del Código Procesal Penal de 2004 acerca de su entrada en vigencia para los delitos de corrupción de funcionarios por medio de la Ley Nº 29574 (17/09/2010), daba por sentada la necesidad de su puesta en vigencia, lo que se ratificó plenamente con la Ley Nº 29648 (01/01/2011) donde se decretó la entrada en vigencia de esta novísima herramienta procesal penal en la ciudad de Lima para el día 15 de enero de los corrientes y de manera progresiva en los demás distritos judiciales del país. ¿Cuáles fueron las razones? ¿Por qué no se tomó esta medida antes? ¿Qué avances trae consigo en el procesamiento penal? Estas son algunas de las interrogantes que en el acto se suscitan. Para comenzar, no es un secreto que con el Código de Procedimientos Penales de 1940 los plazos en el procesamiento funcionarios públicos no se cumplen, por más que los señale
MONTESINOS: se le procesó con el Código del 40 y fue condenado después de varios años.
la norma, haciendo que dichas causas se prolonguen por un tiempo que muchas veces parece interminable, y peor aún, obteniendo una sanción carente de proporcionalidad con la gravedad del delito, más aún si es en perjuicio del Estado. Esta sensación de falta de justicia en los altos estratos de la administración de justicia hace pensar en la existencia de un Derecho Penal que sanciona únicamente a los pobres. Por tal motivo se espera que con el empleo de un nuevo sistema de procesamiento se obtenga una la imposición de una sanción conforme a la norma.
Diferencias entre dos sistemas que aún coexisten Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley Nº 9024) ANTES
Código Procesal Penal de 2004 (D. Leg. Nº 957) AHORA
Inspirado en un sistema procesal mixto: existe un acusador (Fiscal) y un investigador (Juez).
Enraizado en un sistema procesal acusatorio con tendencia adversarial: el Fiscal es el investigador del delito y el Juez únicamente controla la legalidad de sus actos.
Existían dos tipos de procesos: ordinario (donde se procesaban los delitos contemplados en la Ley Nº 26689 y normas especiales) y sumario (se juzgaban los delitos no contemplados en la ley antes citada). En el proceso ordinario la instrucción duraba 4 meses, ampliable por 2 meses más, salvo en casos de delitos complejos donde se puede ampliar el plazo por 8 meses adicionales. En el proceso sumario la instrucción duraba 2 meses, prorrogable por 1 mes más. En el proceso sumario el juzgamiento estaba a cargo del juez penal; en el ordinario, una Sala Penal Superior. Ausencia de una audiencia de saneamiento, lo que traía como consecuencia un juzgamiento en base a acusaciones inconsistentes al no existir un control sobre esta. No existían mecanismos de control de plazos, por lo que un proceso podía durar un tiempo considerablemente mayor al establecido en la ley, vulnerando el derecho a ser procesado dentro de un plazo razonable. Empleo del recurso de nulidad, que permite la revisión total de la causa (forma y fondo).
Existe un proceso común para todos los delitos, salvo los procesos especiales, dividido en tres etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento. La investigación preparatoria dura 4 meses, prorrogables hasta por 2 meses, salvo en casos de delitos complejos donde durará 8 meses prorrogables por igual plazo. El juzgamiento está a cargo del juez penal, que puede ser colegiado (cuando el delito tiene en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de 6 años) o unipersonal. La etapa intermedia se realiza entre la investigación preparatoria y el juzgamiento, que consiste en una audiencia preliminar, donde se resuelven los incidentes, además de efectuar las subsanaciones y correcciones que corresponda a la acusación y admisión de medios de prueba. Se crea la figura de la audiencia de control de plazos convocada por el juez para decidir la conclusión de la etapa de investigación preparatoria. Desaparece el recurso de nulidad y se implanta el recurso de casación, que examinará la concreción jurídica invocada por error de derecho sustantivo o procesal.
Por otro lado, tal como se mencionó, resultaba muy riesgoso para el legislador que se aplique con carácter de “urgente” dicha norma en un ámbito jurídico con distintas prácticas y costumbres jurídicas, donde más destacaba la escrituralidad. Ello hubiese traído un desplome del ordenamiento jurídico y un mal empleo de los nuevos mecanismos procesales sin una previa instrucción al pasar bruscamente de un sistema romanogermánico a uno anglosajón, como lo tiene Estados Unidos. En tal sentido, la finalidad principal es la rápida culminación de los procesos –de manera ágil y efectiva–, la disminución de la abundante carga que se genera con los numerosos y voluminosos expedientes cosidos a mano, la resolución inmediata de los incidentes que se presenten a través de un traslado inmediato a las partes, el predominio de la oralidad a través la instalación de audiencias que garantizan los derechos fundamentales referidos a la defensa del procesado, entre otros.
OPINIÓN
Rosa Mavila(*)
Reforma procesal penal: Más allá de las opciones coyunturales La aplicación del CPP de 2004 en la capital para los delitos contra la administración pública expresó una respuesta coyuntural del Poder Ejecutivo para intentar legitimar un esfuerzo de aplicación del sistema penal dentro de un plazo razonable en delitos vinculados con la corrupción. Alan García pretendió hacer un uso político de la reforma variando la lógica territorial de aplicación de esta en 16 distritos judiciales del país por una lógica material de aplicación por tipo de delito. Si bien la medida apostaba más a generar consenso político adelantando la aplicación del nuevo procedimiento en los delitos en los que se aplica la tutela penal para el correcto funcionamiento de la administración pública poniendo el énfasis en los delitos de los funcionarios públicos, esos propósitos oscuros de clientela en la última etapa de gestión del gobierno aprista, bien pueden ser reorientados elevando a otro nivel más estructural la aplicación parcial de la reforma procesal penal en la capital. Como anota Mario Rodríguez Hurtado los nuevos escenarios abiertos por su aplicación, entre otros, son los siguientes: a) Los fiscales deben realizar una pesquisa estratégica, lo que hace necesario un Ministerio Público que realice una investigación preliminar dentro del plazo porque, de lo contrario, el juez se lo hará cumplir. b) El protagonismo de la defensa desde la subetapa preliminar y más apropiadamente desde el mismo conocimiento de la notitia criminis. No debemos obviar que existen distritos judiciales donde la reforma procesal aún no se aplica, tales como Ayacucho donde recientemente un Juez Penal nos planteaba esa preocupación. Es la misma que existe en Lima respecto de la aplicación integral de la reforma procesal penal a todos los delitos. (*) Profesora de Derecho de Ejecución Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
ESPECIAL
AÑO 4 / Nº 38 / DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2011
INSÓLITO: INCUMPLE SU PROPIO PRECEDENTE
Escuela del Indecopi ofrece servicios educativos sin respetar la Constitución y desconociendo su propio precedente Aunque resulte paradójico, la propia entidad del Estado encargada de fiscalizar y sancionar los actos que atentan contra el libre mercado en el país viene incurriendo en un grave supuesto de competencia desleal. En efecto, los servicios de capacitación que brinda el Indecopi a través de su Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, al ejercer actividad empresarial sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Constitución. ¿Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD?: Indecopi compite deslealmente afectando a privados. Lo más criticable de todo es que el propio Tribunal del Indecopi, en un reciente precedente Directivo del Indecopi creó la Escuela Nacional de Defende observancia obligatoria (Resolución N° 3134/2010/SC1sa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual con el INDECOPI), ha establecido la metodología de evaluación que objetivo de realizar actividades orientadas a la formación debe aplicarse para verificar si el Estado ejerce actividad emy especialización de profesionales en las distintas materias presarial conforme al principio de subsidiariedad y, de esta de su competencia. manera, procurar la lenta pero segura salida del mercado de La referida escuela, a la fecha, viene ofreciendo diversos las entidades públicas y empresas estatales que compiten descursos de especialización, diplomados y seminarios sobre lealmente con los agentes privados. propiedad intelectual, defensa de la competencia, protección Este precedente se sustenta en lo dispuesto en el artículo al consumidor, entre otras materias. En tal sentido, el Inde60 de la Constitución, que establece que la intervención del copi estaría compitiendo con numerosos agentes privados Estado en la actividad empresarial es excepcional y única(principalmente universidades) que también ofrecen esos mente podría darse si se cumplen rigurosamente los siguienservicios educativos de manera eficiente y cubriendo satistes requisitos: i) que esté autorizada por ley expresa; ii) que la factoriamente la demanda de los usuarios. Además, Indecopi actividad sea subsidiaria; y, iii) que exista una razón de alto aprovecha la infraestructura de la institución, así como sus interés público o manifiesta conveniencia nacional. Asimisrecursos humanos y logísticos, por lo que son evidentes sus mo, se sustenta en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de ventajas competitivas ilícitas. la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044, que caEn resumen, nos hallamos ante un hecho criticable: los lifica la transgresión del principio de subsidiariedad como un servicios de capacitación especializada que brinda Indecopi acto de competencia desleal; otorgando al Indecopi el deber en su escuela no cumplen con los requisitos exigidos por la de controlar y supervisar las actividades empresariales que deConstitución, y que han sido precisados en su propio precesarrollen las entidades públicas y empresas estatales, pudiendente; por consiguiente habría incurrido en el supuesto de do declarar la deslealtad de aquellas que no cumplan con los competencia desleal previsto en el artículo 14.3 del Decrerequisitos previstos por el artículo 60 de la Constitución, santo Legislativo N° 1044. Por ello sería recomendable que la cionándolas con severas multas e incluso ordenando su cese. agencia de competencia reevalué próximamente su particiUna escuela desleal pación en el mercado de servicios educativos, a fin de ser plenamente coherente con su función de protector de la leal A mediados de 2009, esto es, a un año de la entrada competencia. en vigencia del Decreto Legislativo N° 1044, el Consejo
¿CÓMO PUEDE DETERMINARSE SI LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO NO ES SUBSIDIARIA? (Metodología de análisis prevista en el precedente aprobado por Resolución N° 3134/2010/SC1-INDECOPI)
Debe verificarse que se trate de una actuación estatal dirigida a la producción, distribución, desarrollo e intercambio de productos o servicios.
ii) Ser subsidiaria ante la inexistencia o insuficiencia de oferta privada real o potencial.
iii) Que exista una razón de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.
Nuevo Reglamento para la calificación de empresas financieras y de seguros Este Reglamento ha sido aprobado a fin de hacer una supervisión constante sobre la capacidad de las mencionadas empresas para administrar los riesgos que enfrentan y, de esta manera, garantizar que puedan cumplir con las obligaciones que asumen con los ahorristas y asegurados. Dicha calificación únicamente puede ser realizada por las empresas clasificadoras de riesgo que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de empresas calificadoras de riesgo a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (Resolución SBS Nº 18400-2010, publicada en el diario oficial El Peruano del 1 de enero de 2011).
Indecopi amonestó a Banco Falabella por negarse a entregar nueva tarjeta de crédito a discapacitada Frente a la denuncia interpuesta por una usuaria contra el Banco Falabella por negarse a entregarle una nueva tarjeta de crédito debido a que su actual firma no coincidía con la que figuraba en su DNI y la identificaba antes de que sufriera la enfermedad denominada hemiparesia que le impide utilizar su mano derecha, el Indecopi sancionó al mencionado banco con una amonestación. Asimismo, precisó que para verificar la identidad de los sujetos de crédito, la firma no es necesariamente el único medio válido sino que podría recurrirse a otras opciones apropiadas como la constatación notarial, la certificación de firma, la consignación de huella digital, entre otros. (Resolución Nº 001-2011/SC2-INDECOPI, emitida el 5 de enero de 2011).
Retiran de circulación monedas de S/. 0.01 El Banco Central de Reserva dispuso retirar de circulación las monedas de S/. 0.01 a partir del 1 de mayo de 2011. Posteriormente a dicha fecha tales monedas solo podrán ser canjeadas por su valor oficial y por un plazo ilimitado, en las oficinas del Banco Central o de las empresas del sistema financiero, en múltiplos de S/. 0.05. Al respecto, debe mencionarse que solo para pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar se procederá al redondeo del precio que, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, siempre debe ser a favor del consumidor. Finalmente, la denominación S/. 0.01 se mantendrá como unidad de cuenta para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo. (Circular Nº 002-2011-BCRP, publicada en el diario oficial El Peruano del 8 de enero de 2011).
Registradores no deben calificar atribución de junta general para enajenar activos de valor contable superior al 50% del capital El Tribunal Registral ha señalado que cuando un órgano de representación de la sociedad o un representante con facultades suficientes enajena activos cuyo valor contable supera el 50% del capital social, todo tercero y el registro mismo ha de entender que dicha enajenación se realiza porque así lo acordó la junta general de accionistas. De no ser así, el órgano enajenante será responsable frente a la sociedad y los socios, pero el tercero de buena fe no debe ser perjudicado, por lo cual el acto celebrado no se afecta en cuanto a su validez o eficacia. Por ello, precisó que resulta intrascendente calificar si la Junta General de Accionistas adoptó o no el acuerdo de enajenación en los casos del inciso 5 del artículo 115 de la Ley General de Sociedades. (Resolución Nº 681-2009-SUNARP-TR-L, precedente de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13 de enero de 2011).
Requisitos para inscripción del acto de emisión del TCHN emitido por entidades financieras
i) Estar autorizada por ley expresa del Congreso que señale de manera clara que la entidad estatal está habilitada para desarrollar dicha actividad empresarial. Segundo nivel: ¿la actividad empresarial del Estado cumple cada uno de los requisitos del art. 60 de la Constitución?
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BREVES
Indecopi compite deslealmente en el mercado de servicios educativos
Primer nivel: ¿la actividad de la entidad estatal es de naturaleza empresarial?
LA LEY
Si la actividad empresarial del Estado no cumple alguno de estos requisitos, Indecopi debe ordenar su CESE INMEDIATO
El Tribunal Registral estableció que uno de los requisitos que deben ser calificados por el registrador para la inscripción del acto de emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) emitido por entidades del sistema financiero es que las sumas que deben coincidir del valor de la hipoteca son el valor comercial del bien –y no el de realización– y el monto del gravamen. Asimismo, estableció que no corresponde al registrador calificar los alcances de la obligación garantizada por la hipoteca incorporada al título valor, más aún cuando la Ley de Títulos Valores no establece limitación alguna al respecto, al contrario se ha precisado que la emisión del TCHN importa la incorporación del crédito y de la garantía hipotecaria del mismo. (Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L, precedente de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13 de enero de 2011).
4 LA LEY
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AÑO 4 / Nº 38 / DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2011
SEGÚN COLEGIADO, ASÍ OBEDECE AL MANDATO DESCENTRALIZADOR DE LA CONSTITUCIÓN
Sede del TC: Arequipa sí, pero Lima también Tribunal desconoce efectos jurídicos de la sentencia del PJ que le ordena trasladarse a Arequipa La forma de descentralizar el país es tener a Lima como la sede “operativa” del Tribunal Constitucional, porque más del 50% de la carga procesal proviene de esa ciudad. Por lo menos así lo entienden sus magistrados cuando interpretan el artículo 1 de su ley orgánica que señala que: “El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”. Mediante la STC Exp. Nº 00013-2010-PI/TC, si bien deciden declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del mencionado dispositivo legal, el Colegiado Constitucional aprovechó la ocasión para sentar su posición sobre un posible traslado de su sede a la Ciudad Blanca. Recordemos que no solo son jueces de ese proceso de inconstitucionalidad sino también son demandados por el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) en un proceso de cumplimiento donde se ordenó, en última instancia, que se cumpla con lo señalado en la ley y, por lo tanto, que el Tribunal Constitucional se traslade a esa ciudad. Así, los magistrados del Tribunal Constitucional no consideran inconstitucional que el legislador disponga que este órgano tenga una sede distinta a la Capital de la República, pero ello no le impide a desarrollar su actividad jurisdiccional en la ciudad de Lima, dado que de allí proviene la mayor carga procesal (más del 50% de las causas). Inclusive puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. De este modo, la sentencia del TC justifica su decisión en el entendido que es irrazonable y desproporcionado imponer a los justiciables limeños y del resto el país, la carga de acudir hasta la ciudad del sur. Esto es, la decisión de la ubicación de las sedes del Tribunal está en función de los lugares donde provienen el mayor número de expedientes sobre procesos constitucionales. Otro argumento –expuesto por el magistrado Vergara Gotelli– es la necesidad de que se les construya un edificio que albergue a los magistrados y a todos sus trabajadores. A su entender, cumplir la sentencia emitida por el Poder Judicial que ordena el traslado a Arequipa sin contemplar otra sede adicional, importaría el peligro de fractura del orden democrático del país.
TC SESIONANDO EN AREQUIPA: aunque magistrados no quieren trasladarse a esa ciudad permanentemente.
Sin embargo, ante tales argumentos “descentralistas”, debería considerarse el ejemplo de Brasilia, capital fundada en una meseta aislada de las ciudades –incluso hasta ahora– más importantes y pobladas de Brasil (São Paulo y Río de Janeiro). Es una ciudad construida exprofesamente para albergar a las instituciones del Estado central, donde el mayor empleador es el Sector Público.
Asimismo, considérese el caso del vecino país de Bolivia, donde la Capital de la República y la sede del Poder Judicial es la ciudad de Sucre, pero la sede de los poderes Ejecutivo y Legislativo) está en La Paz. No obstante, cabe recordar que Santa Cruz de la Sierra es la ciudad más grande y poblada de Bolivia y se considera como la capital económica, industrial y cultural del mencionado país.
DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA:
“Nuestra posición no obedece a ningún regionalismo trasnochado o capricho, sino a la búsqueda de una real descentralización”
Según informa la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional, Lima es el departamento con más litigiosidad constitucional del país, pues representa el 51.07% del total de expedientes de esa sede.
El Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) interpuso una demanda de cumplimiento respecto del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que fue declarada fundada en doble instancia. Sobre este proceso y la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), José Suárez Zanabria, Decano de este Colegio, responde algunas preguntas en exclusiva para La Ley. ¿Cómo han tomado la población y los abogados de Arequipa la conducta procesal del TC frente a la sentencia del proceso de cumplimiento? Arequipa es una de las ciudades en las que se ha forjado el Derecho peruano; en ese sentido, la colectividad jurídica arequipeña ha tomado con sorpresa y alarma que el Supremo Interprete de la Constitución y supuesto guardián del Estado Constitucional y del Derecho, venga violentando Hemos solici- sistemáticamente su propia Orgánica y las resolutado que la Comisión Ley ciones del Poder Judicial Permanente formule que adquirieron la calidad cosa juzgada, atentanla acusación constitu- de do así contra la seguridad cional contra los ma- jurídica. Por otro lado, la población arequipeña siente gistrados del TC que el interés personal de los magistrados del TC en este tema, lastimosamente se antepone al interés nacional que tiene a la descentralización como vía para alcanzar un desarrollo homogéneo y sostenido del país.
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¿Cómo va a enfrentar el CAA el desacato de la sentencia de cumplimiento? Hemos solicitado al juez a cargo del proceso para que requiera el cumplimiento de la sentencia. Se ha emitido la Resolución N° 34-2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, mediante la cual el Poder Judicial le requiere al Presidente del TC para que en el plazo de cuatros días de notificado, cumpla con informar sobre el cumplimiento de la sentencia y de las acciones adoptadas con tal propósito, debiendo en todo caso acatar dicha sentencia en el plazo señalado (el cual se encuentra vencido), bajo apercibimiento de imponérsele una multa. También hemos solicitado que se hagan efectivos los apercibimientos consistentes en la imposición
La carga y origen de los expedientes
Ahora bien, Arequipa no es el departamento que ocupa el segundo lugar, dado que antes que este, se encuentran Lambayeque y Junín con el 6.29% y 5.73% de los expedientes totales. Entonces, si el razonamiento del Alto Colegiado está dado por la carga procesal, ¿no merecerían ser Chiclayo o Huancayo la sede de este órgano constitucional? En efecto, si contamos los expedientes ingresados desde 1996 hasta setiembre del año pasado, Arequipa ocupa el cuarto lugar de la estadística con el 5.34% de los procesos ingresados. A todo ello, solo nos queda advertir que si esas son las razones para declarar la importancia de un lugar geográfico sobre otro, se estaría –por lo menos– menospreciando el litigio presentado por un poblador del departamento de Madre de Dios, dado que este ocupa el último lugar, con el 0.21% de la carga del Tribunal Constitucional.
de una multa acumulativa y la remisión de oficios a la Fiscalía de la Nación y a la Comisión Permanente del Congreso de la República, para que proceda a formular la acusación constitucional contra los magistrados del TC, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Carta Política. ¿Qué respuesta tiene para los cuestionamientos al pedido arequipeño? ¿Acaso no le parece obstinado solicitar el traslado del TC a Arequipa cuando no hay presupuesto, además de que es Lima la ciudad con la más alta litigiosidad en materia constitucional? La respuesta a estas inquietudes las absuelve de forma brillante el Dr. Ricardo Beaumont, quien en voto singular concluye que la sede del TC nunca ha sido cuestionada desde su publicación –lo que le otorga legitimidad jurídica y sobre todo legitimidad social inquebrantable–. En cuanto al tema presupuestal, debemos precisar que la partida presupuestaria asignada anualmente viene ejecutándose únicamente en la ciudad de Lima y no en la sede institucional que es Arequipa, como lo establece su propia Ley Orgánica. Finalmente, sobre la restitución de la legítima sede institucional del TC, nuestra posición no obedece a ningún regionalismo
trasnochado o capricho, sino a la búsqueda de una real y efectiva descentralización del país. El desarrollo integral de nuestro país solo llegará de la mano de un auténtico proceso de descentralización, cuyo primer paso consiste en garantizar la vigilancia y control del poder desde un lugar distinto a donde este se ejerce y se origina, por lo que son las regiones del país las llamadas a cumplir con este deber que nos ha sido constitucionalmente otorgado.
¿Destitución a la vista? El constitucionalista Luis Huerta Guerrero ha señalado que si el TC pretende dejar sin efecto la sentencia del Poder Judicial que lo obliga a instalar su sede en Arequipa, está anticipando el incumplimiento de una sentencia emitida en un proceso constitucional, por lo que podrían hacerse efectivas las medidas coercitivas para el cumplimiento de sentencias previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de que las autoridades judiciales opten –haciendo una interpretación extensiva y finalista de la norma– por destituir a los magistrados constitucionales de su cargo.
ACTUALIDAD
AÑO 4 / Nº 38 / DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2011
COLEGIOS NO PUEDEN EFECTUAR EXIGENCIAS ILEGALES
Es ilegal condicionar matrícula al pago de seguros o contribuciones Escuelas tampoco pueden exigir que padres de familia adquieran uniformes y/o útiles en un determinado proveedor A pocas semanas de que se inicie el nuevo año escolar, a nivel nacional viene desarrollándose el proceso de matrícula respectivo. Es precisamente durante esta etapa que los padres de familia se ven más expuestos a diversas exigencias por parte de los colegios privados, muchas de las cuales son ilegales y van en contra de sus derechos e intereses como consumidores.
LA LEY
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BREVES LABORALES Modifican el Reglamento del TUO de la Ley de la MYPE Se ha dispuesto la modificación del artículo 5 del Reglamento de la Ley de la MYPE, que regula la personería jurídica de la microempresa. Con la modificación, para constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios que dispone el artículo 9 de la Ley, las MYPE no requieren del pago del porcentaje mínimo del capital suscrito. Para ello, será suficiente que los socios, accionistas, participacionistas o la persona individual declaren su voluntad de operar como una MYPE al momento de otorgamiento de la escritura pública de constitución. Dicha declaración no constituye a la unidad económica como MYPE, lo cual se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento. (Decreto Supremo No 001-2011-PRODUCE, publicado en El Peruano del 23 de enero de 2011).
Aprueban información de la planilla electrónica
En efecto, es muy común que tales centros educativos condicionen la matrícula al pago de ciertos conceptos adicionales que no tienen ninguna justificación, PROCESO DE MATRÍCULA: debe respetar disposiciones del Código del consumidor y de la Ley Nº 26549. como sería realizar aportes “voluntarios” para ampliar la infraestructura del plantel, mejorar la biblioteca, contratar un determinado seguro escolar o, en Los colegios no pueden: todo caso, obligar a los padres de familia a adquirir los uniformes y/o útiles escolares en un proveedor preestablecido. Tales prácticas están prohibidas expresamente por el Código - Condicionar la inscripción y/o matrícula de los alumde Protección y Defensa del Consumidor y pueden ser sannos al pago de contribuciones. cionadas severamente por el Indecopi. El Código regula en todo un capítulo los servicios educativos, pues este es uno de los sectores económicos en los que más infracciones a los derechos de los consumidores se presentan. No obstante, esta regulación no excluye aquella prevista en normas sectoriales especiales, como es el caso de la Ley N° 26549 - Ley de los Centros Educativos, sino que ambas se complementan a fin de ofrecer una protección efectiva a los consumidores.
- Obligar a pagar sumas o recargos por conceptos diferentes a las pensiones, cuota de ingreso o matrícula. - Exigir que los uniformes y/o útiles escolares sean adquiridos en establecimientos determinados. - Exigir la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del año escolar.
Así, en el artículo 74 del Código se reconocen algunos derechos fundamentales a los consumidores en materia de extracurriculares y, actividades pro fondos (bingos, rifas, poservicios educativos, como es el recibir de los proveedores lladas, kermeses, etc.), pues estos conceptos son de carácter voluntario y, bajo ninguna circunstancia, los la información oportuna y objetiva sobre colegios podrían condicionar la matrícula al las características, condiciones y ventajas pago previo de ellos. del servicio, que se les cobre la contraprestación económica que corresponde a Los padres Asimismo, como la libertad de elegir y un servicio efectivamente prestado, entre de familia solo deben contratar los servicios que consideren adeotros. Asimismo, el artículo 16 de la Ley pagar el monto de la cuados para satisfacer sus necesidades es uno de Centros Educativos Privados establece los derechos económicos más importantes matrícula, el cual no de diversas conductas que están prohibidas de los consumidores, los colegios no pueden puede exceder el exigir a los padres de familia adquirir los a los colegios por atentar contra los derechos e intereses de los usuarios de servicios monto de la pensión uniformes y/o útiles escolares en el respectieducativos. vo plantel o en un determinado proveedor. Y mensual tampoco podrían obligar a que los alumnos En virtud a las mencionadas normas, los cuenten con la totalidad de útiles escolares o padres de familia al matricular a sus hijos uniformes al inicio de clases. únicamente están obligados a pagar los siguientes conceptos: el monto de la matrícula (que no puede Durante la prestación del servicio educativo los colegios exceder el monto de la pensión mensual) y, de ser el caso, también deben de cuidar de no incurrir en las siguientes conla cuota de inscripción (tratándose de estudiantes nuevos). ductas prohibidas: i) exigir que las pensiones escolares se En tal sentido, quedan prohibidos los cobros adicionapaguen por adelantado, pues estas solo deben pagarse al conles, tales como seguros, materiales educativos, actividades cluir cada mes de estudio; ii) condicionar la evaluación de sus alumnos al pago de las pensiones; y, iii) utilizar métodos intimidatorios que afecten la dignidad del menor ante la falta Resultados de labores de inspección de pago de pensiones, como retirarlos de las aulas durante los exámenes o no dejarlos ingresar a clases. Ante un retraso del Indecopi en el 2010 en el pago de la pensión escolar, lo único que pueden hacer los colegios es retener la libreta de notas o el certificado de En enero, febrero y marzo de 2010, el Indecopi inspecestudios hasta que se regularice la situación.
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cionó un total de 108 colegios privados en Lima a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección al consumidor en la prestación de servicios educativos. Los resultados de esas visitas de inspección fueron los siguientes: - En 58 colegios se presentaron indicios de infracciones. - A 30 colegios se les inició procedimientos sancionadores.
El Indecopi viene inspeccionando permanentemente los colegios particulares de todo el país, a fin de verificar la observancia estricta de las disposiciones del Código del Consumidor, así como las de la normativa sectorial respectiva. Los colegios deben cumplir con sus obligaciones y respetar fielmente los derechos de los consumidores, tanto en la contratación como en la prestación de los servicios educativos, esto a fin de no incurrir en las infracciones que hemos señalado, pues podrían hacerse acreedores a severas sanciones.
Se aprueba la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, así como la estructura de datos requerida para los archivos de importación de dicho documento para el caso de los derechos habientes según anexos que forman parte integrante de la presente norma. Dichos anexos serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (Resolución Ministerial Nº 009-2011-TR, publicada en El Peruano del 8 de enero de 2011).
Modifican TUPA del Ministerio de Trabajo Se modificaron los requisitos del procedimiento Nº 50 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Registro de Contrato del Trabajador Andino”. La incorporación de la referida modificación será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, asimismo, en el Portal del Estado Peruano. (Resolución Ministerial Nº 012-2011-TR, publicada en El Peruano del 12 de enero de 2011).
Conforman la comisión de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito Judicial de Lima Fueron nombrados los miembros de la Comisión de implementación de la NLPT en Lima. De esta manera los doctores Héctor Lama More (presidente), Fernando Montes Minaya, Elina Chumpitaz Rivera, Néstor Morales González, Hugo Huerta Rodríguez, Juan Carlos Chávez Paúcar, Alexander Urbano Penacho, Pilar Crisóstomo Arango, Luz Montero Ñavincopa, el Ingeniero Fernando Arévalo Alfaro y el Licenciado José Luis Chipana Saavedra, son los integrantes de tal comisión. Su tarea consistirá en desarrollar un plan de trabajo que permita ubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima en condiciones óptimas para la implementación de la NLPT llevando sus propuestas y medidas al Equipo Técnico Institucional para la implementación de la norma procesal señalada. (Resolución Administrativa Nº 070-2011-P-CSJLI/PJ, publicada en El Peruano del 15 de enero de 2011).
Designan miembros de las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios y Nacionales en materia laboral La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha designado como miembros de la referida Comisión a los siguientes magistrados: Fernando Montes Minaya (Juez Superior Titular), Néstor Morales Gonzales, Omar Toledo Toribio, Mariem Vicky De la Rosa Berdriñana, Abraham Percy Torres Gamarra, Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga. (Resolución Administrativa Nº 077-2011-P-CSJLI/PJ, publicada en El Peruano del 21 de enero de 2011).
Aprueban TUPA del año 2010 (sic) de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad Aprobado mediante la ordenanza regional mencionada, el referido TUPA consta de 98 procedimientos administrativos, de los cuales 29 se encuentran sujetos a un derecho de pago y 69 son gratuitos. En relación con su calificación, 61 tienen aprobación automática, 26 con silencio administrativo positivo y 11 con silencio administrativo negativo. (Ordenanza Regional Nº 022-2010-GR-LL/CR, publicada en El Peruano del 27 de enero de 2011).
6 LA LEY
ACTUALIDAD
CONCEJO PROVINCIAL DE TRUJILLO ELIMINA RESTRICCIONES
VIH/Sida no es impedimento para casarse Medida se adoptó porque Defensoría del Pueblo la recomendó Artículo del Código Civil que prohíbe matrimonio de quien tiene sida sería inconstitucional
Alex Plácido: “El Código Civil contiene una discriminación evidente” Según el jurista Alex Plácido, “el Código Civil contiene una discriminación contra las personas que sufren de VIH/SIDA. No hay justificación que sustente la idea de una situación desigual para decir, entonces, que sí es posible aplicar el impedimento de la manera que lo contempla el Código. Al no existir motivo para sustentar una diferenciación, entonces nos encontramos ante una discriminación evidente”.
Se levantará hipoteca por extinción de persona jurídica acreedora
Además, si se solicita la cancelación de la hipoteca por caducidad y la persona jurídica se ha extinguido, la solución no consiste en formular una tacha, sino que el Registrador debe cancelar la hipoteca por extinción de la obligación. Esto se alcanza a través de la aplicación del iura novit curia. Así lo dispone el noveno precedente de observancia obligatoria aprobado en el 50º Pleno del Tribunal Registral. Aquí resumimos otros de los precedentes: 1er precedente: identificada la persona o el bien procede inscripción sin requerirse rectificación
Antes, la comuna se basaba en el artículo 241 de esta norma, que establece que se encuentran impedidos de casarse los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que MATRIMONIO: en Trujillo ya es una realidad para personas con VIH porque no sería transmisible de madre a hijo. constituya peligro para la prole.
También se debe tener en cuenta el carácter voluntario y confidencial de las pruebas para el diagnóstico del VIH/Sida, conforme a la Ley Nº 26626, así como el derecho a no ser
NUEVOS PRECEDENTES REGISTRALES
Las hipotecas inscritas a favor de persona jurídica, que haya sido extinguida, serán canceladas debido a que la extinción de la acreedora determina, asimismo, la extinción de la obligación garantizada.
En Trujillo, las personas con VIH/Sida ya pueden contraer matrimonio luego de que la municipalidad provincial, siguiendo la recomendación de la Defensoría del Pueblo, dejara de aplicar el impedimento establecido en el Código Civil.
En contra, el jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, William León, citó estadísticas del Hospital Regional Docente de Trujillo acerca de la transmisión del VIH/Sida por herencia o transmisión vertical de madre a hijo, que comprobarían que se trata de una infección adquirida y que, adecuadamente tratada, no implica contagio ni transmisión por herencia, según nota de prensa de la Defensoría del 24 de enero.
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discriminado por ningún motivo, recogido en la Constitución y en instrumentos internacionales. Esta situación trae de nuevo al debate si se debe derogar, por inconstitucional, el impedimento presente en el Código Civil. Existe un proyecto de ley (Nº 3053/2008-CR) en dicho sentido, que ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Entre otras razones, se apunta que no es tan cierto que con el matrimonio se inicie el ejercicio de la sexualidad, y que se debe promover el matrimonio evitando la discriminación de las personas portadoras de enfermedades de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad crónica y transmisible por herencia como la diabetes. Sin embargo, las objeciones parten de la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física, cuyo ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, según el artículo 5 del mismo Código. Esta es la posición del Ministerio de Justicia, cuya opinión desfavorable, que consta en el Informe Nº 200-2009-JUS/AT, no fue seguida en el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Aquella posición contraria considera que los impedimentos mencionados tienen por finalidad proteger la salud del otro cónyuge y de la prole.
A FIN DE QUE PACTO ÉTICO ELECTORAL NO SEA UN SALUDO A LA BANDERA:
Tribunal de Honor del Jurado Nacional de Elecciones busca generar un impacto en la conciencia ciudadana En entrevista exclusiva para La Ley, Roberto MacLean, miembro electo del Tribunal, nos comenta cuál será su desempeño Según MacLean, “la opinión del Tribunal no proviene del poder, sino de la conciencia; y no está dirigida a súbditos, sino a conciudadanos” La constitución de un Tribunal de Honor del Jurado Nacional de Elecciones ya había sido anunciada hace varios días, e inclusive sus miembros ya han sido convocados y nombrados. Se trata de los juristas Fernando Vidal, César Landa y Roberto MacLean, el pintor Fernando de Szyszlo y el escritor Marco Martos. Sin embargo, aún no está del todo claro cómo este Colegiado logrará conseguir sus objetivos, cuales son, en primer lugar, exhortar TRIBUNAL DE HONOR: podrá amonestar a candidatos. a quienes su comportamiento colisione con lo suscrito espectacular y competencia única. El ciudadano común ha dado en el Pacto Ético Electoral y, si la actitud mostrada es grave, muestras en el pasado de unas elecciones desconcertantes, pero amonestar públicamente, previa evaluación de pruebas. ello no pasa por deficiencias mentales. Está inducido a ver un Al respecto, Roberto MacLean deja en claro que no se trata espectáculo, pero a no pagar la cuenta. Por ello es una incitación de un órgano capaz de imponer sus decisiones. Según el mena los candidatos a propiciar escándalos, denuncias que distraigan cionado jurista, “este no es un Tribunal coercitivo ni suplanta de los puntos que son realmente objeto del debate. Yo entiendo al Jurado Nacional de Elecciones. Su papel es el de fomentar, que la función del Tribunal de Honor es hacer un monitoreo a fin incitar, ayudar, madurar la opinión pública. Lo único que puede de que el debate se centre en la competencia leal sobre los temas hacer es llamar la atención a los candidatos y generar un impacque realmente importan a la población”. to en la ciudadanía, y se trata de una opinión que no proviene Finalmente, a pesar de que considera que no debería emitir del poder, sino de la conciencia; y no está dirigida a súbditos, una opinión sobre el escenario actual del debate electoral, se sino a conciudadanos. No apelamos a la autoridad sino a la conmuestra entusiasmado por el nivel de seriedad de los candidaciencia ciudadana”. tos. “No recuerdo una elección donde haya una baraja de canMacLean explica cuáles fueron las razones que impulsaron didatos tan interesantes y serios. Uno puede discrepar de ellos, a la creación del Tribunal: “En una elección los candidatos se no gustarle u oponerse, pero son un buen número de propuestas llevan el protagonismo, pero no le prestamos suficiente atención electorales serias. Esto dice bastante de la forma cómo estamos a la ciudadanía, que es a quien está dirigida todo este despliegue madurando cívicamente”.
Ya se había establecido en anteriores precedentes que la evaluación de las discrepancias en el nombre se fundamenta en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. Criterio semejante rige para la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción. Ahora, con este precedente se indica que procederá la inscripción del acto rogado, sin que se requiera la inscripción de la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros registros. 4º precedente: omisión de datos en el título es subsanable Se pueden subsanar omisiones en documentos judiciales o administrativos para la inscripción en la que se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, por ejemplo, cuando deba constar el estado civil. Para ello se puede acudir a documentos tales como el DNI, la partida de matrimonio, etc., sin necesidad de resolución aclaratoria. 6º precedente: inexigibilidad de parte para la ampliación de testamento Es posible extender el asiento de ampliación del testamento otorgado por escritura pública en mérito de parte o testimonio expedido por el notario en vista de la partida de defunción del testador. Ahora, además, se establece que basta con el testimonio expedido por el notario en vida del testador, siempre que se adjunte copia certificada de la partida de defunción. 7º precedente: monto del gravamen hipotecario debe fijarse sin recurrir a acuerdos posteriores El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numérica desde el momento de su inscripción. Es determinado o determinable. En este caso se obtiene sobre la base de elementos objetivos mediante simples operaciones aritméticas, sin necesidad de recurrir a acuerdos posteriores. Como ejemplo de monto indeterminable: si se señala una suma fija más intereses, comisiones y gastos devengados. (Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 1442009-SUNARP/PT, publicada en El Peruano del 13 de enero de 2010). El texto íntegro de los doce precedentes de observancia obligatoria puede consultarse en Gaceta Jurídica Digital.
OPINIÓN
Juan Carlos Esquivel Oviedo(*)
“Se ha hecho más expeditivo el procedimiento registral” El Noveno Precedente contiene una solución adecuada, ya que favorece las inscripciones. Así, una vez extinguida la persona jurídica se extinguirá también la hipoteca. El levantamiento de esta se dará a pesar de haberse solicitado la caducidad por el transcurso de diez años desde la inscripción o desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. En aplicación de este precedente, el Registrador, haciendo uso de su criterio discrecional, tendrá que inscribir la cancelación de la hipoteca por extinción de la acreedora, sin requerir que se aclare la rogatoria, haciendo más expeditivo el procedimiento registral. (*) Jefe de Jurisprudencia de Gaceta Jurídica.
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ACTUALIDAD
LA LEY
7
SIGUEN LOS CUESTIONAMIENTOS
Tribunal Constitucional resuelve casos idénticos en forma contradictoria y arbitraria
Existen serias contradicciones en diversos fallos del TC en cuanto a la reposición de servidores cesados a comienzos de los años noventa El Tribunal Constitucional (TC) viene incurriendo en graves contradicciones al resolver similares pedidos de reposición (demandas de amparo) de servidores públicos cesados a comienzos de los años noventa, principalmente referidos a ex trabajadores del Ministerio Público. Si bien estos pedidos muchas veces son declarados de plano improcedentes por razón de caducidad por tratarse de hechos de hace muchos años y por existir la vía del proceso contencioso-administrativo para cuestionar tales pretensiones (según el Decreto Ley Nº 25735, aplicable en aquella época); en otras ocasiones, y sin mediar razón objetiva para un trato diferenciado, el TC los ha acogido, reponiendo a los trabajadores demandantes. En la STC Exp. N° 03955-2009-PA/TC, por ejemplo, un técnico administrativo adscrito a una fiscalía provincial fue repuesto no obstante haber transcurrido más de quince años de producida la supuesta afectación constitucional (el cese se produjo el 29 de diciembre de 1992 por resolución de la Fiscalía de la Nación y la reposición recién se pidió el 25 de abril de 2008). El TC, mediante una discutible argumentación jurídica, consideró irrazonable aplicar la caducidad o prescripción en este caso porque el accionante se encontraba impedido de ejercer su derecho de acción en forma directa o indirecta en virtud del mandato expreso de una norma legal (la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25735 proscribía la acción de amparo en estos casos y consideraba solo procedente la acción contencioso-administrativa). Bajo este criterio, mientras el “impedimento” legal no fuera removido (ello se hizo recién con el Código Procesal Constitucional), no corría ningún plazo de caducidad.
Pero algo totalmente diferente se dijo en la RCT Exp. Nº 03518-2009-PA/ TC, que declara de pleno improcedente por prescripción una demanda interpuesta por un trabajador de fiscalía destituido en las mismas condiciones, y en la que se señaló lo siguiente: “El cese del demandante se ha producido en 1992, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 9 de enero de 2008, VERGARA Y MESÍA: autores de fallos cuestionables. satisfactoria. Así, en la STC Exp. N° 03955-2009-PA/TC se ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el dijo que tal causal no se aplica pues si bien “el asunto controartículo 44 del Código Procesal Constitucional”. Vale decir, un vertido es uno del régimen laboral público y por ende debería pronunciamiento que contradice arbitrariamente lo establecido ser dilucidado a través del proceso contencioso-administrativo, en la STC Exp. Nº 3955-2009-PA/TC anteriormente referida. también lo es que no puede desconocerse la jurisprudencia esLa arbitrariedad de este proceder del TC no tiene justificapecial existente sobre la materia aplicable al caso de autos, de ción si se tiene en cuenta que algunos de estos fallos contradictal forma que para resolver el presente caso se debe evaluar torios han sido emitidos contemporáneamente y con la partila especialidad y particularidad de los hechos y consecuencias cipación recurrente de los mismos magistrados constitucionaderivados de los decretos leyes expedidos con el autogolpe de les. Es el caso, por ejemplo, de las sentencias contradictorias 1992, que lo convierten en un supuesto sui géneris”. Nºs 03955-2009-PA/TC y 3518-2009-PA/TC, emitidas con una Este fallo es totalmente contradictorio al de la RTC Exp. diferencia de dos meses y con el voto de los mismos cuatro Nº 02925-2010-PA/TC, en el que liminarmente se declaró que magistrados (Mesía, Vergara, Eto y Álvarez). “la pretensión de la demandante no procede porque existe una Igual irregularidad se observa con relación a la causal vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la de improcedencia del amparo por existir una vía igualmente protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado”.
POR NO JUSTIFICAR INCREMENTO PATRIMONIAL
10,500 profesionales serán fiscalizados por la Sunat Así lo anunció Martín Ramos, Gerente de Fiscalización de Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario (INCT) Debido a la alta cantidad de defraudación tributaria que se ha registrado el año 2010, la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria - Sunat, ha planificado fiscalizar a 10,500 personas naturales que no han justificado su incremento patrimonial. De este modo, en declaraciones para el diario Perú 21, Martín Ramos, Gerente de Fiscalización de la INCT, señaló que: “esa cifra es preliminar porque podría bajar si estas personas regularizan su situación o aumentar si, con mayor información, detectamos a más posibles infractores”. Así, de acuerdo a la información publicada en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el año 2010 se habría recaudado aproximadamente S/. 54,025´391,980.30, pudiendo aumentar dicha cifra en S/. 6,522 millones al cierre del ejercicio, según declaraciones del jefe de la Superintendencia Nacional
Pasos para presentar la Declaración Jurada de personas naturales Es mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) implementado por la Sunat que debe formularse la Declaración Jurada Anual de Personas Naturales, siguiendo los pasos que indicamos a continuación: a. Ingresando a la página web de la Sunat acceda a la opción “trabajadores independientes” / instale el módulo integrador y posteriormente el PDT 667 Renta Anual 2010 - Persona Natural. b. Ingrese todos los datos solicitados en el PDT 667 sobre: Identificación / Rentas de Capital de Primera Categoría / Rentas de Capital de Segunda Categoría / Rentas de Trabajo y/o Fuentes de Renta Extranjera / Determinación de la Deuda / Información Complementaria. c. Guardar la declaración en un medio magnético y envíela a través de Sunat Virtual, utilizando su Clave SOL. (Para mayor detalle ir a: Sunat / Orientación Tributaria / Declaración y Pago / ¿Cómo presentar una declaración?)
de Administración Tributaria (Sunat), Manuel Velarde (Gestión, 25 de enero de 2010). Al respecto debemos resaltar que, si bien, a comparación del año 2009 la recaudación por parte de la Administración Tributaria ha ido en aumento, los índices de evasión aún siguen siendo elevados. De este modo, en el ámbito de las rentas de cuarta categoría, es decir de profesionales independientes, si bien se ha registrado una recaudación de S/. 520,444´227.58 en el año 2010, el índice de defraudación en este sector es muy elevado debido a que muchas personas tratan de sustentar sus mayores ingresos con supuestos préstamos de terceros, pero sin el sus- SUNAT: adoptará diversas medidas contra los que perciban rentas por cuarta categoría. tento documentario necesario, lo cual ha llevado a la Sunat a aplicar medidas contra ello. • Registrar todos los recibos por honorarios del ejercicio tributario. Lo que se debe saber al momento de la declaración jurada Muchas veces el incumplimiento por parte de las personas naturales en la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta o la comisión de infracciones se debe al desconocimiento de sus obligaciones tributarias. En ese sentido, un sector que cuenta con dificultades al momento de presentar la declaración jurada anual es precisamente el de los contribuyentes de cuarta categoría, los cuales en muchas oportunidades generan una declaración defectuosa que puede conllevar a la imposición de sanciones. Por ello, resulta conveniente señalar algunos aspectos que deben tenerse en cuenta cuando los trabajadores independientes cumplen con su obligación tributaria de declarar, como son:
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Si un recibo por honorarios emitido a una empresa obligada a llevar contabilidad completa supera los S/. 1´500.00 nuevos soles, se debió haber retenido el 10% del monto percibido.
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Las personas naturales se encuentran obligadas a llevar el Libro de Ingresos y Gastos, que deberá estar legalizado si se lleva de manera manual.
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La entrega de los recibos por honorarios debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba.
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Puede solicitarse la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría.
8 LA LEY
ENTREVISTA
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ENTREVISTA A CÉSAR ZUMAETA
“Hace 45 años que a toda hora respiro para y por la política” César Zumaeta es uno de los congresistas que más periodos ha tenido en el Congreso, y esta vez le tocó asumir la difícil tarea de manejar las riendas de dicha institución, en el último año del gobierno de Alan García, en donde el nivel de aprobación de la población, si bien ha aumentado, no es de los mejores. Sin embargo, se enorgullece de haber colaborado con el proceso de descentralización del país y, asimismo, su vocación por la política es tan grande que –según confiesa– no deja de pensar en ella ni un minuto del día. Por: Renzo Cavani Brain Fotos: Brenda Castañeda Patiño
Podría decirse que Ud. es el decano de los congresistas, porque ya lleva elegido seis periodos consecutivos. ¿A qué cree que se debe el respaldo recibido? En realidad son cuatro periodos completos y dos periodos incompletos: de los años 90 a 92 y del 2000 al 2001. Espero que este periodo se complete el 28 de julio (risas). Pienso que la política tiene una relación con la constancia, perseverancia y que esta deba ser sostenida en su vínculo con la gente. Sin embargo, lo que noto es que, por ejemplo, hay políticos que en época de campaña electoral están con la gente, haciendo cosas por ellos; por lo tanto, pienso que con la población se tiene que estar constantemente. Ese es el buen negocio de la política. Es decir, cuando uno se aleja, mejor tiene que retirarse de este tema, porque sencillamente no hay ningún tipo de respaldo. Hay que estar con la gente en las buenas y en las malas. Ahora que Ud. es presidente del Congreso, ¿cuál considera que es el mayor logro de su gestión hasta el momento? El Código de Consumo. Esa es una ley que cruza horizontalmente y nos favorece a los treinta millones de consumidores, puesto que en este país consume desde el niño que nace hasta el último adulto de más de cien años; y se consume de todo: servicios, bienes, etc. Lo que esta ley trata de controlar es la idoneidad y el precio, pero sobre todo la calidad del producto. Ahora bien, el Código de Consumo necesita ser difundido, promovido, alentado, estudiado, ganando conciencia en la gente para que use este instrumento legal y defienda sus derechos. Además del Código de Consumo, en los últimos cinco años de este periodo legislativo, ¿cuáles han sido las normas más importantes que el Congreso ha promulgado? Sin duda, el fortalecimiento de la descentralización fiscal. Es decir, si un municipio recibía un dólar, ahora recibe cinco, y por eso es que se ve toda esta explosión de obras pequeñas y medianas en el interior del país. Parte de las casi ciento cuarenta mil obras que inaugura el Presidente García han sido hechas o realizadas por los gobiernos locales, regionales y por el gobierno central. De cada tres dólares que invierte el Estado hoy, dos dólares se invierten en el interior del país, un dólar por el municipio y otro por los gobiernos regionales. Y por el contrario, ¿cuáles serían las peores normas que se han dado en el último quinquenio o que, de alguna manera, no han satisfecho las expectativas de la población?
más profunda de la administración de justicia, pero no es que el Congreso haya dejado de sancionar leyes. ¿No cree Ud. que esto más bien se debería a una falta de voluntad política?
No. Lo que pasa es que cada presidente de la Corte Suprema habla de la reforma pero hay que darle contenido a esta. Si el Poder Judicial cree en un conjunto de reformas, ellos tienen iniciativa legislativa y pueden plantear esto al Congreso y al Poder Ejecutivo. No se trata de lanzar la idea y quedarse de brazos cruzados. Aquí en el Congreso estamos listos para acoger todo tipo de iniciativas y lo que el Judicial nos ha pedido lo hemos hecho. El San Martín nos ha alcanzado un conjunto El mayor logro Dr. de leyes que seguramente las vamos a trabajar de mi gestión hasta el en los próximos meses a pesar de que estamos momento es el Código viviendo un momento político electoral.
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Pienso que las normas que no tuvieron la eficiencia en la calidad de vida de la gente, son de Consumo normas sobre seguridad ciudadana, pero eso ¿Y qué me dice de un proyecto sobre las notino quiere decir que el Congreso no haya sanficaciones electrónicas que está hace un buen cionado normas para combatir la inseguridad tiempo en comisión? y la delincuencia del crimen organizado. Sin duda, hay todo un Está en la Comisión de Justicia, allí se está trabajando el camino por recorrer. tema. El Presidente San Martín nos ha insistido hace algunos días En el número anterior entrevistamos al Dr. Villa Stein, cuando aún era presidente del Poder Judicial, y nos dijo que el Ejecutivo no tenía voluntad política de llevar a cabo la reforma judicial, pero no solo eso, sino que el Congreso tampoco había hecho nada, al menos estos últimos dos años. ¿Está de acuerdo con él? Bueno, se ha colocado en el epicentro el nuevo Código Procesal Penal y su aplicación en distintos distritos judiciales. Creo que es una norma que revoluciona el proceso penal, pero de hecho faltan otras normas que no han sido entregadas. Lo que ha faltado es un nivel de coordinación entre los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo para poder reforzar una reforma
en ese tema y yo estoy seguro que en las próximas semanas en la Comisión Permanente o en el mes de marzo vamos a estar en condiciones de que esa norma entre en debate en el Parlamento y sea sancionada. Hablemos de su persona. En estos largos periodos que tiene ocupando un escaño en el Congreso, ¿cuál cree que son las leyes de las que se enorgullecería por haberlas promovido? Yo soy un descentralista consagrado. Toda mi vida me he dedicado a la descentralización, pues en el primer gobierno del Presidente García hemos trabajado ampliamente todas las leyes vinculadas a este tema. Bueno, eso se detuvo el 5 de abril de 1992 cuando se interrumpió la vida democrática, y se
restableció en el año 2001. Todo el capítulo de descentralización de la Constitución lo hemos trabajado conjuntamente con Daniel Estrada y Luis Guerrero –en aquel entonces parlamentarios provincianos– y a raíz de ello sancionamos una serie de normas: nuevamente la Ley de Bases, la Ley de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley de Descentralización Fiscal y, como consecuencia de toda esa legislación básica, una nueva Ley Orgánica de Municipalidad. Actualmente se vive todo un buen momento en la descentralización del país, pues tenemos gobiernos regionales que ya los hemos elegido por tercera vez, y eso es bueno. Y yo he colaborado trabajando ampliamente en la legislación en los últimos veinte o veintidos años en el Congreso, y voy a seguir en ese tema como en otros temas de la defensa del consumidor y, por supuesto, dar Internet a todos. Si bien el Congreso no es el único órgano que hace leyes o normas, ¿no debería haber una “Ley Marco de la Legislación”, esto es, que el Legislativo regule sobre cómo se debería regular? Claro, hay una comisión que preside el congresista Fujimori que ya viene trabajando hace dos legislaturas. Primero vamos a eliminar toda la legislación que ya no nos sirve, porque el Perú tiene 32,000 leyes y la idea es que en algún momento nos quedemos con diez o doce mil. Hemos eliminado ya 7.500 y para eso hay que hacer todo un trabajo de sistematización para ver las que no sirven, las que son inútiles o las que han perdido vigencia, pero que aún figuran como parte de la realidad jurídica del país. Ese es un primer trabajo. El Congreso está haciendo un gran esfuerzo para que las leyes sean mejor pensadas, elaboradas y trabajadas, y para eso el centro de investigación está preparando un conjunto de productos sobre técnica legislativa. Ahora bien, esto debería tener concordancia con algo que es crucial para mí: el mandato de las comisiones no debería ser de un año, sino de dos años y medio, a fin de que en el quinquenio legislativo hagamos renovación de comisiones solamente una
ENTREVISTA
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vez, en la mitad del periodo. Esto da estabilidad no solamente a los miembros de la comisión a especializarse, sino también a todo el aparato de funcionarios, secretarios, técnicos y asesores para tratar que las leyes sean mejor pensadas, mejor consultadas, con grandes audiencias públicas y redactadas con una buena técnica legislativa. Hace poco Gaceta Jurídica preparó un documento llamado “Informe legislativo 2010. Perú, el país de las leyes”. Hay varios datos interesantes, pero el que más salta a la vista es que en la última década se han dado 200,000 normas de todo rango. ¿No le parece acaso demasiada producción para nuestro país?
Y tercero es que los escándalos les hacen muchísimo daño al Congreso y eso tiene que ver con el comportamiento de cada uno de los parlamentarios. Es cierto que constitucionalmente un congresista no está sujeto a ningún tipo de mandato imperativo, pero es difícil que un hombre o una mujer que vienen con un modelo o un sistema de vida de los últimos treinta, cuarenta o cincuenta años pueda cambiarlo aquí en el Congreso solo porque cruza el hemiciclo. ¿Y qué opinión le merece el cuestionado voto preferencial? El voto preferencial es nefasto para los partidos y para el sistema político, porque finalmente no se sabe quién puede salir de esos 130 candidatos que está lanzando un determinado movimiento o partido, a pesar de que yo también soy producto del voto preferencial. Pero si acabáramos con esta figura, los partidos estarían en condiciones de colocar a sus mejores cuadros en el Congreso. Puede ser que cometan algún exceso con algún tipo de candidaturas, pero por lo menos tendríamos un país mejor representado a través de los partidos políticos.
Pero si sumamos los informes anteriores, creo que hay un informe del Banco Mundial o del Banco Interamericano que dice que pasan del millón. El hecho es que si nosotros revisamos El Peruano todos los días tenemos una hemorragia de normas municipales y regionales de todo tipo. Eso genera toda una maraña de normas que a veces se cruzan una con otra, y hace que el país se vuelva mas difícil en la apliEn el Perú tocación burocrática de la norma. Eso afecta dos los problemas so- ¿Por qué hay congresistas que prometen coel desenvolvimiento económico, la propia ciales, que no se re- sas que no pueden cumplir? actividad dinámica de la gente, sus actividaA través de la campaña electoral yo veo suelven, finalmente ter- candidatos des comerciales, educativas y profesionales. de todo tipo y, en efecto, ofrecen minan en una marcha cosas como si estuvieran postulando para ser Deberíamos tratar de hacer una especie de reforma, no sé si el modelo español es buealcaldes, presidentes regionales o presidente de frente al Congreso no, porque en España hay leyes nacionales, la República. Gran parte de los candidatos le leyes regionales y leyes locales. Aquí debeestá mintiendo o le van a mentir al país en los ríamos establecer cuáles son las normas de próximos sesenta días porque ellos no pueden trascendencia nacional, cuáles son las leyes o los niveles de hacer obras públicas. Cuando uno ofrece a un pueblo cosas que competencias en los gobiernos regionales y los gobiernos no tienen nada que ver con la función parlamentaria, luego llega locales, que pueden ser competencias compartidas, y cuáal Congreso, se sienta y sabe que no puede hacerlas, comienza el les deben ser las competencias exclusivas. En ese terreno, periodo de desacreditación de esta institución política en el Perú. si bien la Constitución da ciertos parámetros, todavía no hay Y si no está en permanente contacto ejerciendo sus funciones de una legislación que ponga orden en cada uno de los niveles de representación, se da cuenta que ha perdido totalmente la congobierno. Por eso tenemos ordenanzas municipales que tienen fianza popular. Eso afecta al Congreso en conjunto y, finalmente, rango de ley y así lo aplican los municipios por más que pueda todos los congresistas pierden. sancionarlo una ley del Congreso. La política, mi mundo En cuanto al prestigio del Congreso, es muy sabido que, según Cuando Ud. llega a su casa, ¿trata de olvidarse de sus funciolas encuestas y la opinión pública, no tiene aceptación. ¿A qué nes en el Congreso, su cargo y todo de sus deberes?, ¿qué es se debe esta situación? lo que más le gusta hacer fuera de su función congresal? Lo que veo es que todas las democracias tienen en el parBueno, es casi imposible olvidarse de la política, ¿no? Yo lamento un amortiguador, y en el Perú todos los problemas sosoy político desde 10 años, si no estoy en el Congreso, estoy ciales, los que se pueden embalsar y los que no se resuelven, pensando en mi partido y cuando llego a mi casa me está espefinalmente terminan en una marcha frente al Congreso, a pesar rando un dirigente. Trato de leer y releer a Víctor Raúl Haya de la de que ese problema tiene que ver con la responsabilidad de un Torre, porque cada vez que uno lo lee, siempre va aprendiendo gobierno regional, local o del Poder Ejecutivo. La segunda cuesalgo que tiene que ver con el contexto de lo que sucede actualtión es que la función de representación prácticamente ha sido mente en el mundo. herida de muerte, porque los congresistas no tienen iniciativa del
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gasto, y lo mismo que se le pide a un ministro, a un alcalde o a un presidente regional, se lo piden a un congresista. A este le piden agua, desagüe, electrificación, educación, salud, desde el punto de vista de la obra física, y un congresista lo único que puede ofrecer son leyes, fiscalizar, hacer control político, representar.
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Entonces se podría decir que Ud. a toda hora vive y respira política. Exactamente. Hace 45 años que a toda hora respiro política. En realidad, respiro para y por la política.
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El futuro del Apra y las elecciones Ud. acaba de decir que los partidos políticos deben poner mejores cuadros, y eso está ligado a que los partidos políticos se vayan renovando. No parece ser el caso del Apra, porque pareciera que los candidatos que propone son los mismos de siempre. ¿Cree Ud. que ya no hay una juventud aprista o líderes jóvenes en el partido? En Lima, que es la vitrina más exhibible, de los 36 candidatos solo cinco son los políticos más experimentados del Apra. Hablo de Jorge Del Castillo, Mauricio Mulder, Meche Cabanillas, César Zumaeta y pongamos a Aurelio Pastor. El resto son nuevos, son jóvenes líderes, mujeres, dirigentes obreros y otros vinculados a las comunidades, a los profesionales. Lo que sucede es que los que mediáticamente aparecen en la opinión pública son los líderes más antiguos, pero en la lista parlamentaria en Lima el 80% son nuevos. De los 130 candidatos que está lanzando el Apra a nivel nacional, tenga la plena seguridad que entre el 80% y 90% son jóvenes, obreros, dirigentes comunales, todos vinculados al frente único de clase. Ahora que se han quedado sin candidato, ¿cómo ve el futuro de su partido? ¿De qué manera va a perjudicar que el liderazgo en el proceso de elecciones se encuentre acéfalo? Es un gran reto no tener candidato a la presidencia. De hecho, la candidatura presidencial es aspirar a conducir los destinos del país en los últimos cinco años, pero déjeme decirle que el Apra tiene un gran activo. A lo largo de toda la historia y en este siglo que apenas tiene 11 años, el Apra ha sido la mejor bancada política que ha tenido el país, que ha tenido a los mejores parlamentarios. Así, este activo va a tener mucho peso en esta campaña electoral que se aproxima, estoy absolutamente seguro que vamos a tener un gran desempeño en abril, yo creo que vamos a tener una gran bancada parlamentaria, no solamente para defender y afianzar los logros del Presidente García, sino también para afianzar la descentralización que fortalece el sistema político; así como defender al propio partido de su vieja tradición histórica, de su lucha explicativa por los derechos sociales, por los derechos políticos y también, en una mirada al 2021, tratar de contribuir al gran esfuerzo de un país que, si bien es cierto, su crecimiento va a velocidad de crucero, todavía hay un gran trecho por reducir, y por eso vamos a trabajar muy fuerte desde el Congreso, impulsando las políticas sociales.
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DIRECTOR Walter Gutiérrez COORDINADOR GENERAL Renzo I. Cavani Brain REDACTORES EN ESTE NÚMERO Federico Mesinas Montero Elmer Huamán Estrada Luis Cárdenas Rodríguez Rafael Girao Berrocal David García Sánchez
Miriam Mabel Tomaylla Rojas Yolanda Soledad Tito Puca Kelly Sánchez Manyari María Chang Alvarado Franco Montoya Castillo
DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
LA LE Y N º 38 P r i m er a ed i c i ó n / En e ro, 2 0 1 1 1 0 00 0 ej em p l are s © C o p y r i g ht GACETA JURÍ DI CA S.A . P r i m er nú m e r o , 2 0 0 7 G A C E TA J U R ÍDI CA S.A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -m a i l : ventas@gacetajuridica.com.pe H e c ho e l d e p ós ito le ga l e n la Bi b l i o t ec a N a cion a l de l Pe rú 2 0 0 8 - 0 0 2 4 9 IS S N 19 97 -1 13 3 R eg i s t r o d e p roye cto e ditoria l 3 1 5 0 1 2 2 1 1 0 0 0 2 1 Im p r e s o e n E L B ÚH O E.I .R.L. S a n A l b er t o N º 2 0 1 , Su rqu illo. Lima 34 - Perú Diseño y diagramación: Henry A. Marquezado Negrini Corrección de textos: Luis A. Rodríguez Ordóñez Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
vista de que San Martín había reconocido “la veracidad del correo electrónico”, se ponía también del lado del denunciante en cuanto entendía que San Martín no había actuado de manera imparcial: las consultas, o no debió hacerlas o, en todo caso, debió haberlas hecho públicas; un juez “debe decidir de acuerdo con su criterio y conocimientos propios”; es “inadmisible que un juez parezca tomar partido –sea por la inocencia o la culpabilidad– cuando el proceso apenas comienza”; y, en fin, no es aceptable que “se busque apoyo externo para anticipar y diseñar una culpabilidad, porque esManuel Atienza(*) taríamos ante una sentencia a priori, elaborada anticipadamente”. Tras el “escándalo” habido en los medios de comunicación, San Martín fue elegido presidente de la Corte Suprema por 13 votos frente a 2, y una amplia mayoría de la opinión jurídica y de la opinión pública en el Perú, por lo que yo sé, se puso también de lado del juez cuestionado. Pero este solo dato, naturalmente, no prueba que su comportamiento hubiera sido éticamente correcto, e seguido con interés y no poca sorpresa la denunpues la opinión pública no es siempre de fiar en cuestiones de cia formulada por el congresista Rolando Sousa, a ética. Conviene entonces hacer un escrutinio de las actuaciones través del diario Correo, contra el juez César San de San Martín, en términos estrictamente éticos. Martín. Y para ello, parece apropiado tomar como punto de referenLos hechos son notorios, pero merece la cia el Código Modelo de Ética Judicial, aprobado por la Cumbre pena resumirlos: el diario mencionado publicó la Judicial Iberoamericana hace algunos años, y en el que se fijan transcripción de un correo electrónico (obtenido los “principios de la Ética Judicial Iberoamericana” que, como es obviamente de manera ilícita) entre el juez San Martín y uno de lógico, no son más que una aplicación o una modulación de los sus discípulos, Gonzalo del Río que en ese momento (abril de principios de la Ética Judicial sin más. Según el denunciante y el 2008), seguía estudios en la Universidad de Alicante. En el codirector del diario Correo, Aldo Mariátegui, tres de esos principios rreo, del Río informa a San Martín de que el día se habrían visto afectados: el de independencia, anterior (el correo está fechado el 17 de abril) el de imparcialidad y el de secreto profesional o varios profesores del área de Derecho penal de confidencialidad. ¿Pero es así? Yo diría que cualAlicante habían celebrado un seminario a proquier lector del Código medianamente perspicaz Es perfectapósito de la acusación del fiscal en el caso que de los hechos tendría que concluir mente posible que yqueconocedor terminaría un año después con la condena a 25 no. un buen juez imparaños de Alberto Fujimori, emitida por un tribunal La independencia supone (art. 2) que el juez presidido por San Martín. Lo que viene a decirle cial llegue a la con- debe determinar la decisión desde el Derecho videl Río, esencialmente, es que la mayoría de los clusión de que debe gente y no dejarse influir real o aparentemente por profesores participantes opinaban que la figura ajenos al Derecho mismo. Pues bien, en declarar a tal perso- factores de dogmática penal (o sea, el concepto técnico) relación con este caso no puede haber ni siquiera a utilizar para calificar la conducta de Fujimori en na inocente, a pesar la sospecha de que haya habido un apartamiento los hechos de que se le acusaba no debía ser de que crea que es del Derecho, y no solo porque la sentencia (de la la de “autoría mediata”, sino la de “cooperación que son autores los tres jueces que compusieron culpable necesaria”. Luego, el diario transcribía un correo el tribunal, no solo San Martín) no siguió la tesis de San Martín a del Río (fechado, sorprendendefendida por los profesores alicantinos (se contemente, el 29 de febrero de 2008, o sea, casi sideró que había una “autoría mediata”, no una dos meses antes del anterior) en el que el primero –San Martín– “cooperación necesaria” como ellos sugirieron), sino porque en el escribía (¿contestaba?): “OK. Entendido. Estableceré una lógica seminario y en el correo que informa de este no hay ningún indide respuestas claras y tareas concretas. De su respuesta inicial cio de que alguien utilizara elementos ajenos al Derecho peruano positiva depende todo. Lo tengo muy claro”. vigente; mejor dicho, de lo único de lo que se habla es de una Pues bien, el congresista Sousa consideró que los correos cuestión abstracta (de dogmática penal) que afecta a la calificación anteriores mostraban que la sentencia condenatoria de Fujimori de unos hechos según el Derecho peruano. “estuvo direccionada desde España” (por un grupo de profesores En cuanto a la imparcialidad, el Código define al juez imparcial “todos muy vinculados a temas de derechos humanos, caviares” como “aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la [sic]) y que esa injerencia se había producido (o empezado a proprueba la verdad de los hechos” (art. 10) y señala también, entre ducir) en un momento en el que “ni siquiera se habían actuado las otras cosas, que “la imparcialidad de juicio obliga al juez a generar pruebas, no se sabía si [Fujimori] era inocente o culpable”, lo que hábitos rigurosos de honestidad intelectual y autocrítica” (art. 17). mostraría un ánimo condenatorio previo ajeno a cualquier noción Tal actitud, según los denunciantes, no la habría tenido San Martín de justicia. La consecuencia que Sousa (miembro del partido fupor la sencilla razón de que, mucho antes de haberse pronunciado jimorista y presidente de la Comisión de Justicia del Parlamento) la sentencia, había optado ya por la condena de Fujimori. Pero aquí extrajo es que San Martín no podía ser elegido presidente de la los denunciantes han incurrido, me parece, en un error conceptual Corte Suprema (la “denuncia” se produjo poco antes del día señaque no es muy difícil aclarar. Las creencias (ideas que uno tiene lado para la elección de ese cargo, al que concurría otro candidato sobre la realidad o sobre tal aspecto de la realidad) son involuntay el propio San Martín), pero además anunció que iba a solicitar del rias. Por ejemplo, a mí me gustaría creer que la crisis económica Tribunal Constitucional (por los mismos hechos) la anulación de la que atravesamos en España es de baja intensidad y pasajera. Pero sentencia condenatoria de Fujimori. los datos que conozco al respecto hacen, muy a mi pesar, que mi El director del diario Correo justificó que habían “dado tribuna creencia sobre el particular no sea esa, sino la contraria: estamos a la denuncia” por “el tremendo peso noticioso del hecho” y, a la ante una crisis profunda y duradera.
Nuevas luces sobre el caso César San Martín
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Samuel B. Abad Yupanqui(*)
Cuando el amor es delito
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a Ley Nº 28704, publicada el 5 de abril de 2006, modificó el Código Penal (artículo 173 inciso 3), considerando como delito de violación las relaciones sexuales voluntarias con adolescentes entre los 14 y 18 años. La norma señala que las relaciones sexuales libres y consentidas con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, constituye delito. De esta manera, se establece que el consentimiento de dichos adolescentes carece de valor. Además, impone una sanción severa de pena privativa de la libertad, no menor de veinticinco años ni mayor de treinta años. En consecuencia, si un joven de 19 años tiene relaciones sexuales voluntarias con su enamorada de 17 años habrá cometido delito. Es decir, el amor se convierte en delito. Esta ley resulta inconstitucional y, además, desconoce la realidad. El legislador no tiene discrecionalidad absoluta para tipificar delitos o establecer penas, al hacerlo debe respetar los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad. En consecuencia, no puede calificar como delito de violación conductas que no lo son, por tratarse de actos voluntarios. La norma niega la posibilidad de los adolescentes a tomar decisiones con respecto a su sexualidad, anulando la validez de su consentimiento, sin tener en cuenta la capacidad de
discernimiento y decisión que ostentan. De esta manera, se vulvíctima (matrimonio, convivencia, etc.). Por último, al prohibir las nera su derecho al libre ejercicio de su sexualidad, que constituye relaciones sexuales impide a los menores de edad a acceder a una manifestación de su libertad personal. Es servicios médicos en temas relacionados a sus decir, no se respeta su capacidad para autoderechos sexuales y reproductivos. determinarse. Además, vulnera el derecho al A nivel del Poder Judicial se han cuestionado libre desarrollo de la personalidad, al impedirle Al prohibir- sus alcances. Así por ejemplo, el 28 de mayo al adolescente actuar conforme a su libertad, a se la posibilidad de de 2007, la Segunda Sala Penal de la Corte Supesar de estar en capacidad de tomar decisiomantener relaciones perior de Arequipa (Exp. Nº 2006-2156) consines. Asimismo al prohibirse legalmente la posique dicha norma violaba la Constitución y sexuales voluntarias, deró bilidad de mantener relaciones sexuales volunno la aplicó a un caso concreto, es decir, hizo tarias, se interviene de manera arbitraria en su se interviene de ma- uso del control difuso. Asimismo, el 18 de julio derecho a la intimidad. nera arbitraria en el de 2008, el IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Se trata de una medida desproporcionada. derecho a la intimi- Penales Permanentes, Transitoria y Especial de Y es que, la norma restringe la posibilidad de Suprema aprobó el Acuerdo Plenario dad de los adoles- laNº Corte emitir un consentimiento válido a un grupo de 4-2008/CJ-116 concluyendo que si se tracentes personas que se encuentra en capacidad de taba de una relación sexual voluntaria se eximía comprender el significado de sus actos; por lo de responsabilidad penal. No obstante, la norque ella carece de un fin constitucionalmente lema sigue vigente y viene siendo aplicada. Por gítimo. Si se pretende proteger a los menores de ello, el Congreso de la República haría bien si edad de embarazos no deseados o de enfermedades de transmien la próxima legislatura aprueba el Dictamen de la Comisión de sión sexual, existen medidas menos exageradas; como por ejemJusticia y Derechos Humanos (Proyectos 2723-2008-CR, 3189plo, programas de educación sexual que permitan el ejercicio de 2008-CR y 4297-2010-PE) que pretende despenalizar este tipo estos derechos de acuerdo a un conocimiento informado. Esta de conductas. El amor no constituye un delito. medida podría ser complementada con sanciones penales menos lesivas, como por ejemplo, el delito de seducción, que ya existe. Asimismo, la sanción penal resulta desproporcionada al aplicarse (*) Constitucionalista. sin tener en cuenta la relación que se mantenga con la supuesta
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En consecuencia, la imparcialidad que les pedimos a los jueces las sentencias y de mantener un alto nivel de conocimiento y de no puede consistir en que ellos deban tener la creencia hasta, por capacitación, que es prudente y responsable, y que es capaz de ejemplo, después de haber revisado todas las pruebas, deliberado tomar decisiones sumamente difíciles, guardando las buenas con los otros miembros del tribunal, etc., de que una determinada formas. persona sometida a un juicio penal es inocente (o la creencia de Y ya que estamos aquí: ¿Cabría decir otro tanto del comporque no es ni culpable ni inocente). Si significara eso, entonces la tamiento de Sousa y de Mariátegui? ¿Ofrecen ellos, con sus acexigencia de imparcialidad sería sencillamente irracional, pues no tuaciones en este asunto, un modelo de lo que podríamos llamar podemos evitar tener determinadas creencias. Si Sousa o Mariáteel “político excelente” y el “periodista excelente”? Me temo que gui, pongamos por caso, tuvieran que juzgar a Jack el destripador no. Es cierto que de un político (como de un abogado) no puede (o a algún otro asesino notorio) sería insensato exigirles que, duexigirse imparcialidad, pues defienden intereses de partido (o de rante todo el juicio, no abrigaran ninguna creencia sobre si había parte) y todos aceptamos que eso forma parte de las reglas del cometido o no los hechos de los que se le acusaba. Lo que supone juego. Pero la parcialidad tiene un límite que en este caso, creo, se la imparcialidad (como se recoge en los anteriores artículos del ha infringido claramente. El abogado puede hacer muchas cosas Código Modelo) es la obligación del juez de actuar de manera obpara defender a su cliente, pero no puede aportar pruebas falsas al jetiva y de tomar en consideración, para arribar a su decisión, solo proceso, sabiendo que lo son. Y algo parecido ocurre con los polílos elementos que hayan sido debidamente probados. ticos. Es imposible no pensar (no tener la creencia de) que Sousa Por eso, aunque pueda resultar paradójico, es perfectamente sabía desde un comienzo que la denuncia que estaba formulando posible que un buen juez (que actúa de manera imparcial) llegue a carecía de todo fundamento. Y, evidentemente, el hecho de que la conclusión de que debe declarar a tal persona inocente, a pesar sea el presidente de la Comisión de Justicia agrava su responsabide que crea que es culpable. Es decir, él piensa (por un cúmulo de lidad: su conducta tiene, objetivamente, el sentido de contribuir a factores, de informaciones de diverso tipo) que X ha cometido un erosionar tanto el sistema judicial como el sistema parlamentario determinado hecho pero, al mismo tiempo, considera que ello no y político del país. ha quedado suficientemente probado de acuerdo ¿Y qué decir de la actuación del director del con las normas jurídicas que debe aplicar. Pues diario Correo? Una persona razonable, me parebien, en relación con el juicio a Fujimori, es obvio puede entender que un medio dé acogida a Los artículos ce, que quienes tuvieron que juzgarlo tenían desde el datos que han sido obtenidos ilícitamente, pero comienzo ciertas creencias sobre lo que había de Mariátegui están siempre y cuando eso contribuya a la formación ocurrido en el caso de La Cantuta o de Barrios dirigidos a manipular de una opinión pública libre, informada, sobre un Altos, pero actuaron de manera imparcial porque de interés ciudadano. Y no ha sido este a la opinión, pues su asunto cumplieron con todos los requisitos del debiel caso. Los artículos de opinión publicados por do proceso (los abogados de Fujimori gozaron interpretación de los Mariátegui (del 1 y 2 de diciembre, los que yo he de todas las garantías para presentar pruebas, hechos no se sigue de leído) están dirigidos justamente a lo contrario: interrogar a los testigos, etc.) y justificaron su manipular a la opinión, puesto que la interprelo que cualquiera pue- atación decisión basándose exclusivamente en los resulque hace de los hechos simplemente no de leer en los correos se sigue de lo que cualquiera puede leer en los tados probatorios obtenidos en el proceso, interpretados de acuerdo con las normas del Derecho interceptados correos interceptados. peruano. Algún lector que me conozca podría hacerse En fin, sobre si San Martín faltó a su deber la pregunta de si mi intervención en este asunto, de confidencialidad, no parece tampoco posible escribiendo este artículo, infringe o no algún precepto ético; por abrigar ninguna duda. El secreto profesional pretende “salvaguarejemplo, de ética universitaria. Estoy vinculado tanto a la Universidar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso dad de Alicante como a la Pontificia Universidad Católica del Perú. indebido de informaciones obtenidas por el juez en el desempeño Conocí a Gonzalo del Río en su época de estudiante en Alicante, de sus funciones” (art. 61). Pues bien, es obvio que pedir una opiy me impresionó por su aguda inteligencia (su descripción del esnión sobre una cuestión de técnica jurídica (sobre cómo calificar cándalo como un “manotazo de ahogado” me parece todo un haunos hechos) no afectó para nada a ningún derecho de Fujimori llazgo lingüístico; al igual, por cierto, que lo de “izquierda caviar”, ni de ninguna otra persona (aunque pudiera acabar repercutiendo que no sé a quién se le habrá ocurrido). A César San Martín le en sus intereses) dado, además, el hecho de que, para recabar tengo un gran aprecio en lo personal y siento por él una profunda esa opinión, San Martín no suministró ningún dato del proceso admiración profesional. Y en cuanto a las personas expertas en que no fuera la acusación del fiscal, que en ese momento era un Derecho Penal de la Universidad de Alicante, no solo las conozco documento público. bastante bien, sino que con una de ellas me unen vínculos famiPor lo demás, puestos a examinar la conducta de San Martín liares. De manera que, si se tratara de seguir un proceso judicial a propósito de los anteriores hechos, yo no podría ser miembro del de acuerdo con el Código Modelo, parece una cuestión de justicia tribunal enjuiciador. Pero, claro, no se trata de eso, sino estrictaconcluir que no solo no infringió ninguno de sus preceptos, sino que lo que hizo fue, precisamente, comportarse como lo habría mente de una cuestión de ética. Lo que antecede, obviamente, no hecho un “juez excelente”, esto es, de acuerdo con el modelo de es más que un artículo de opinión en el que se emiten unos juicios juez que diseña el Código: alguien que no se limita a cumplir con que el lector podrá considerar como correctos o incorrectos, con el Derecho en sentido estricto, sino que va más allá. San Martín, entera independencia de las anteriores circunstancias. en efecto, muestra con su comportamiento que no solo es un juez independiente, imparcial y que respeta el secreto profesional, sino (*) Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante (España). que se toma muy en serio la obligación de motivar adecuadamente
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PÁGINA DEL DIRECTOR
Walter Gutiérrez(*)
Privacidad económica de los candidatos
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a omisión de presentar información sobre el patrimonio e ingresos económicos de los candidatos a la presidencia y de los congresistas es una conducta claramente antidemocrática, y deja mucho que desear la manera cómo el JNE ha interpretado la Constitución, al no exigir la entrega de esta información.
El derecho a la información que tienen los electores, garantizado por la Constitución, no se refiere solo a sus planes o propuestas políticas y a su hoja de vida profesional y laboral, sino que también incluye su información económica, es decir, su patrimonio y sus fuentes de ingresos. No se trata de una información baladí en la medida en que dichos postulantes aspiran a conducir el Estado, aprobar y gestionar el presupuesto de la República que asciende a cerca de 88 mil millones de soles.
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Si en su condición de candidatos no están dispuestos a revelar esta información, qué podemos esperar cuando ya sean autoridades
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Este derecho se funda en la necesidad de transparencia, y al mismo tiempo constituye una forma de control ciudadano de quienes postulan a tan importantes cargos. La ausencia de este nivel de participación de la sociedad en el proceso electoral es peligrosa para la consolidación de una sociedad democrática, pues genera una antesala propicia para futuras conductas corruptas dentro de la gestión gubernamental y propicia para políticas de intolerancia. Si en su condición de candidatos no están dispuestos a revelar esta información, qué podemos esperar cuando ya sean autoridades. Definitivamente el JNE no puede interpretar que esta es una información de menor importancia y calificarla como opcional. No hay en esto ninguna afectación a la privacidad económica de los candidatos; por lo demás, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido reiteradamente que los hombres públicos consciente y voluntariamente han decidido someterse al escrutinio público. (*) Director de Gaceta Jurídica.
Marianella Ledesma(*)
Juzgados, velatorios y justicia
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unque usted no lo crea la Corte de Lima tiene una cobertura hasta las alturas de Huarochirí, a un paso del célebre infiernillo, por la carretera central. Resulta increíble conocer que Matucana-Huarochirí, hasta antes de la década del noventa, perteneció a la Corte Superior del Callao. Cuando algún personal auxiliar era destacado a laborar a Matucana, tenía que establecerse transitoriamente allí y retornar a su lugar de origen (Lima o Callao) los fines de semana. La primera vez que llegué a laborar en el Juzgado Mixto de Matucana fue un verano de hace algunos años. En Lima hacía un sofocante calor; sin embargo, este se iba diluyendo conforme me acercaba hacia mi destino. Al margen del tiempo que tomaba movilizarse, el paisaje y la experiencia de asumir un juzgado mixto en esa zona de nuestro país, era de por sí bastante interesante para disfrutar la travesía; sin embargo, dentro de todas estas vivencias, no puedo dejar de compartir una condición peculiar que mantienen a la fecha los dos juzgados en Matucana: los locales, tanto del juzgado de paz letrado como del juzgado mixto, están instalados en un velatorio. La muerte como vecina de la justicia era una constante cada día en el juzgado mixto de Matucana. La primera vez que ingresé al local del juzgado me sorprendí al encontrar una banda de músicos y tanto público reunido; no obstante, pronto comprendí que esa presencia compungida en algunos casos, resignados en otros, se confundía con un público nada dolido sino indignado y desesperado del juzgado mixto, que esperaba con todos los sentimientos encontrados la decisión judicial a sus conflictos. El estado anímico de sus rostros era un indicador que utilizaba a diario para distinguir entre el público del velatorio o del juzgado; pero, siempre me quedó la sensación que los juzgados son la antesala al cementerio, y hasta hoy lo sigo creyendo, dada la conjunción de sentimientos que ambas experiencias encierran, pérdida y dolor, ira e impotencia, desesperanza y resignación, frente a la inquebrantable muerte.
(*) Profesora Ordinaria de la PUCP.
12 LA LEY OTRO ERROR DE LA CORTE SUPREMA
CIVIL / PROCESAL CIVIL
Documento privado no puede equipararse a una sentencia con calidad de cosa juzgada
Sala Civil Permanente yerra al afirmar que transacciones extrajudiciales solo se atacan con nulidad de cosa juzgada fraudulenta Según un reciente fallo en casación (Cas. N° 3633-2009 PIURA, El Peruano, 30 de diciembre de 2010), la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema señaló que las transacciones extrajudiciales no aprobadas por el juez, únicamente pueden ser atacadas mediante un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dado que dicho acto tiene valor de cosa juzgada.
“La sociedad civil debería decidir sobre las propuestas de sanciones contra los magistrados” Hace algunos días juramentó el Dr. Benedigto Chiclla, nuevo representante de los colegios de abogados, quien conversó con La Ley acerca de la importancia de la participación de la sociedad civil en el control de la magistratura y los objetivos que se ha planteado en su gestión. Según Chiclla, “el Poder Judicial ha sido desaprobado por los justiciables, y a pesar de ello la OCMA estaba integrada solo por
Disponen implementar el uso de casillas judiciales gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur Mediante la presente resolución la novísima Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha implementado el acceso gratuito al uso de casillas judiciales para la recepción de resoluciones judiciales por parte de los abogados defensores, garantizando la entrega inmediata de las cédulas de notificación; las cuales se ubicarán en su propia sede del distrito de Villa María del Triunfo y operarán en horario de atención al publico de 08:00 a 13:30 horas.
Finalmente, si este nuevo criterio es acogido por los diferentes órganos jurisdiccionales, muchos terceros legitimados tendrían limitadas posibilidades para cuestionar estos acuerdos; toda vez que la pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se sustenta en supuestos más restrictivos que la nulidad contenida en el artículo 219 del CC, y su plazo para interponerla es de solo seis meses desde que la transacción alcanza la calidad de cosa juzgada o es ejecutoriada, a diferencia de la nulidad que puede promoverse dentro del plazo de diez años y cuenta con legitimidad amplia.
Disponen conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Año Judicial 2011
La ponente de esta sentencia fue la jueza suprema provisional Ana María Valcárcel Saldaña.
Representante de colegios de abogados del Perú, Benedigto Chiclla, afirma que sociedad civil debería intervenir en sanciones Ana Teresa Revilla fue elegida como representante de las universidades privadas
No obstante, todo parece indicar que en esta oportunidad los representantes de la sociedad civil ejercerán sus funciones sin mayores contratiempos ni problemas presupuestarios.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha tomado en consideración que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el año 2011, ha sido fijada en S/. 3,600.00 nuevos soles por el Ministerio de Economía y Finanzas según Decreto Supremo N° 252-2010-EF, con lo cual dicho monto se mantiene respecto del año 2010. Y, siendo la Unidad de Referencia Procesal equivalente al 10% de la UIT, se tuvo por conveniente prorrogar la vigencia del Cuadro de Valores Arancelarios y demás disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 093-2010-CE-PJ.
(Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ; publicada en El Peruano del 13 de enero de 2011).
La sociedad civil se hace presente en el control de la magistratura
Como se recordará, mediante la Ley N° 28149, se modificaron los artículos 103 y 104 de la LOPJ, agregándose tres miembros de la sociedad civil a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). No obstante, aunque la referida ley se dio en el 2004, los representantes de la sociedad civil elegidos para el periodo comprendido entre enero del 2004 y enero del 2006 nunca pudieron asumir efectivamente sus cargos por un tema presupuestal, y quedaron a la espera de ser debidamente incorporados en sus cargos hasta noviembre de 2006 cuando, finalmente, se habilitó la partida presupuestal adecuada para implementar los espacios físicos necesarios y el pago de las remuneraciones de ambos representantes.
Prorrogan vigencia del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales y las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 093-2010-CE-PJ
vocada, porque la sentencia que recayó en dicho caso ni en el fundamento 37 ni en ningún otro extremo excluye la posibilidad de cuestionar la validez de la transacción vía nulidad de acto jurídico.
QUEDARON ATRÁS LOS PROBLEMAS DE SU INSTALACIÓN:
Dos miembros de la sociedad civil que formarán parte de la Oficina de Control de la Magistratura ya fueron elegidos, en tanto que uno está próximo a decidirse. Dentro de los primeros tenemos a Benedigto Chiclla, representante de los colegios de abogados del Perú (quien inclusive ya juramentó y se encuentra en funciones) y Ana Teresa Revilla, representante de las cinco universidades privadas más antiguas del país. El último miembro de la sociedad civil es el representante de las cinco universidades públicas más antiguas del país; sin embargo, al cierre de la presente edición aún no ha sido elegido porque hubo un empate. Los candidatos en pugna son Harvey Gutiérrez y José Martínez Flores.
BREVES
(Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 442-2010-CE, publicada en El Peruano del 6 de enero de 2011).
Este criterio se elaboró a propósito de una demanda, de nulidad de acto jurídico, promovida contra una transacción extrajudicial que nunca fue homologada judicialmente. Según la Sala, su decisión ¿DESCUIDO?: Luis Almenara Bryson (segundo de la izquierda) es el presidente de la Sala Civil se fundamenta en el último párrafo del Permanente y firmó esta discutible resolución. artículo 1302 del Código Civil –que señala que la transacción tiene se trata de un acto jurídico. Si ello es así, ¿cómo es que la Sala el valor de cosa juzgada– y en el numeral 37 del Primer Pleno Caequipara ambos actos? Se trata de un error evidente. satorio, acontecido el 2008. Por otro lado, la referencia al Pleno Casatorio citado es equiDe esta manera, la Corte equipara, para efectos de su impugnación, las transacciones de origen meramente privado con las sentencias judiciales. Sin embargo, la primera crítica que debe hacerse gira en torno a que el Código Civil, al atribuir la calidad de cosa juzgada a la transacción, solo quiso darle fuerza vinculante entre las partes; es por ello que utiliza a la cosa juzgada como recurso lingüístico (lo cual es criticable, por cierto). No obstante, ello de ninguna manera puede llevar a asumir que nos encontramos ante actos que deben ser atacados de idéntica manera. En efecto, una sentencia con cosa juzgada –al menos en materia civil– solo puede impugnarse con nulidad de cosa juzgada fraudulenta o con un proceso de amparo. Por su parte, un contrato como la transacción, puede ser atacado con nulidad, anulabilidad, resolución o simplemente ser dejado sin efectos por las partes. La razón de ello es que
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El nuevo Presidente del Poder Judicial César San Martín estableció la conformación de las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República entre las cuales destacan las presidencias de los doctores Elcira Vásquez (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente); Julio Rodríguez Mendoza (Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria); Luis Felipe Almenara Bryson (Sala Civil Permanente); Víctor Ticona Postigo (Sala Civil Transitoria); Javier Villa Stein (Sala Penal Permanente) y José Luis Lecaros Cornejo (Sala Penal Transitoria). (Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 001-2011-P-PJ, publicada en El Peruano del 4 de enero de 2001).
Aprueban Directiva referida a la paralización de labores del Poder Judicial Los trabajadores del Poder Judicial en vía de regularización comprensarán los días dejados de laborar producto de los periodos de huelga. Para tal fin contarán con un plazo que viene corriendo desde el día 6 de diciembre de 2010, con un mínimo de una hora díaria, el que finalizará el 31 de mayo de 2011. Asimismo, establece que los jefes inmediatos superiores supervisarán el uso efectivo de dichas horas. Terminado dicho periodo sin que el trabajador haya cumplido con la compensación total de las horas dejadas de laborar, se aplicarán los descuentos de ley. OCMA: el año 2011 comienza con tres nuevos miembros de la sociedad civil.
los señores magistrados que sancionaban a sus pares, por lo que no existía confianza. Pero ahora, con la participación de la sociedad civil a través de los representantes de los colegios de abogados y de las universidades privadas o públicas, es posible corregir errores en cuanto a las sanciones e investigaciones contra los jueces de nuestro país”. Asimismo, nos cuenta los objetivos que pretende lograr: “En primer lugar, fortalecer la legitimación de la administración de justicia mediante el desarrollo de las jornadas anticorrupción en coordinación con los Colegios de Abogados de cada distrito judicial y con las universidades; en segundo lugar, garantizar el ejercicio de la función de la sociedad civil ante la OCMA, controlando la eficacia y celeridad de los procedimientos de queja; finalmente, buscar que la sociedad no mire de lejos, sino que decida sobre las propuestas de sanciones contra los magistrados cuando se les encuentre responsabilidad. Esto es lo que me he propuesto desarrollar”. Al respecto, es preciso recordar que a nivel de OCMA (y no de Odecmas), solo el Jefe de esta institución puede imponer sanciones disciplinarias, tal como lo establece el artículo 106 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es por ello que una de las propuestas de Chiclla es que la sociedad civil también tenga participación en estas decisiones.
(Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 436-2010-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 010-2010-CE-PJ, publicada en El Peruano del 6 de enero de 2011).
Disponen el inicio del proceso de revalidación del Registro de Peritos Judiciales correspondiente al Año Judicial 2011 de la Corte Superior del Callao La resolución dictada dispone el inicio del proceso de revalidación del Registro de Peritos Judiciales para el presente año, estableciendo que el plazo para presentar las solicitudes de revalidación de la inscripción de peritos judiciales se iniciará a partir del 1 de febrero hasta el 2 de marzo del año en curso. Precisa además que solo podrán ser designados para actuar como peritos judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esa Corte Superior de Justicia. (Res. Adm. Nº 030-2011-P-CSJCL/PJ, publicada en El Peruano del 13 de enero de 2011).
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MUNDO JURÍDICO
LA LEY
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RECTA FINAL DEL CASO QUE HA POLARIZADO BRASIL:
¿Control de la abogacía?
Suerte de Cesare Battisti se define en los próximos días
España: La regulación empieza en el 2011
Supremo Tribunal Federal (STF) decidirá si lo extradita o no luego del receso de enero En el último día de su mandato, Lula da Silva negó la extradición pedida por Italia Presidente del STF, Cezar Peluso, es muy criticado por señalar que este órgano sí tiene competencia para revisar decisión presidencial Vaya dolor de cabeza que Lula da Silva dejó a su sucesora, Dilma Rousseff. Y dicho dolor tiene un nombre: Cesare Battisti. El ex activista de la ultraizquierda italiana se refu- CASO BATTISTI: decisión de Lula ha traído muchos problemas diplomáticos a Brasil. gió en Brasil en el 2007, con la venia del ex La defensa de Battisti tampoco perdió tiempo, pues mediante ministro de justicia y ahora gobernador del estado de Río Grande una medida liminar pidió al presidente del STF, Cezar Peluso, que do Sul, Tarso Genro; permaneciendo preso desde entonces en diel ex activista sea liberado. No obstante, Peluso no solo la denegó, cho país. No obstante, el caso llegó al STF en donde se anuló el sino que afirmó lo siguiente: “Lo que el STF decidió fue que el asilo concedido y por votación 5 a 4 se dispuso que Battisti sea extraditado, aunque según la Constitución al presidente le corresseñor presidente de la República debería actuar en los términos pondía la decisión final. del tratado. Si el STF determina que no está en los términos del tratado, va a decir que él (Battisti) tiene que ser extraditado”. Es así Cabe resaltar que la justicia italiana ya ha condenado a Battisti que el STF se considera plenamente legitimado para decidir sobre en ausencia a prisión perpetua por cuatro asesinatos a finales de los la extradición de Battisti, en tanto que el desenlace de la cuestión años setenta, etapa en donde formaba parte del PAC (Proletarios será en los primeros días de febrero, al haber finalizado el receso Armados por el Comunismo). de enero del mencionado tribunal. Es así que el último día de su mandato (31 de diciembre de La actitud del Supremo y, concretamente, de Cezar Peluso ha 2010), Lula negó la extradición que Italia pedía desde que Battisti sido muy criticada tanto a nivel político, doctrinario y por la opillegó a Brasil. Apoyado en un informe de la Abogacía General de nión pública brasileña e internacional. El argumento es uno solo: la Unión, Lula sostuvo que el italiano es un perseguido político el STF se estaría excediendo de sus competencias y afectaría la por su país; sin embargo, esta decisión fue criticada porque no hafacultad constitucional en materia de extradición conferida al prebría respetado los parámetros del Tratado de Extradición suscrito sidente. La gran pregunta ahora es: ¿qué hará Dilma Rousseff si el entre ambos países. Desde este momento, Italia tomó represalias STF revoca la decisión de su antecesor? ¿La aceptará o no? Esto que llegaron hasta la llamada a consulta a su embajador en Brasilia se sabrá dentro de poco. e, inclusive, a una impugnación de la decisión de Lula ante el STF.
A partir del año 2011, el mundo profesional del Derecho en España cambiará a causa de la entrada en vigencia de la Ley 34/2006 del 30 de octubre. No obstante, por la gran presión de los futuros abogados, consagra en la disposición final tercera de dicha norma una vacatio legis de cinco años, a fin de que no se perjudique a aquellos que Carlos Carnicer, presidente del ya habían iniciado los estu- CGAE. dios de la carrera. De esta manera, próximos a transcurrir los cinco años se ha generado una gran expectativa en el país, dado que el ejercicio de la abogacía requerirá de una previa formación que deberá verificarse mediante diversas pruebas, que serán diseñadas por los diversos Colegios de Abogados de España. Solo aquellos que salgan exitosos de estos exámenes podrán obtener el título oficial de abogado. Cabe resaltar que a diferencia de España, los principales miembros de la Comunidad Europea son particularmente estrictos con los aspirantes a ejercer la profesión del Derecho.
Brasil: Debate aún sigue en suspenso Uno de los casos más sonados que ha llegado al Supremo Tribunal Federal brasileño (STF) en el último mes, es la medida liminar del mandato de seguridad (figura similar a nuestro amparo) interpuesto por dos bachilleres en Derecho que pretenden ingresar a la Cezar Peluso, presidente del STF. Orden de Abogados de Brasil (OAB) sin rendir examen, alegando que dicha prueba atenta contra la libertad de ejercer la profesión. La demanda había sido rechazada por el juez de primer grado, pero en sede de apelación el Tribunal de segundo grado les concedió la liminar solicitada a fin de que los bachilleres puedan ser inscritos. No obstante, la OAB recurrió al STF solicitando la suspensión de la medida liminar, pedido que fue aceptado por el presidente de dicho órgano, Cezar Peluso. Cabe resaltar que el examen de la OAB está previsto en la Ley N° 8.906/94 (Estatuto de la Abogacía). Según la defensa de dicha entidad, la medida liminar traería riesgos de grave lesión al orden público, jurídico y administrativo. Este argumento fue aceptado por Peluso, quien apeló al régimen legal de contracautela para suspender la ejecución de liminares. Esta facultad la ostenta en su condición de presidente del STF a fin de evitar una violación del orden, salud, seguridad y economía pública. Finalmente, el mandato de seguridad aún se encuentra pendiente de ser decidido por el Tribunal de segundo grado. Si su sentencia es impugnada, entonces recién el Pleno del STF conocerá el mérito de la causa.
TC de Portugal: Examen para ejercer abogacía es inconstitucional El intento de la Orden de Abogados de Portugal por exigir la rendición y posterior aprobación de un examen como condición necesaria para ejercer la abogacía no superó el examen de constitucionalidad realizado por el Fachada del TC portugués. Tribunal Constitucional portugués. Si bien este reconoció que la Orden tiene el poder de autorregularse y emitir normas a fin de que sus asociados las cumplan, señaló que ese poder no puede invadir el núcleo duro del derecho a la libre elección de una profesión, que comprende la definición de las condiciones esenciales subjetivas de acceso al ejercicio de la respectiva actividad. Según dicho Tribunal, esto solo le correspondería al Congreso o, de ser el caso, al Ejecutivo. De tal manera, todo vuelve a la situación anterior: para ejercer profesionalmente los abogados portugueses solo deberán inscribirse en la Orden.
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ESTAFETA
LA LEY
EN CARTELERA Más allá de la vida: Tributo a Charles Dickens Una película de Clint Eastwood siempre genera expectativas, y Hereafter (Más allá de la vida) no es la excepción. En esta ocasión, el versátil director se propone mostrarnos una historia donde la interrogante es la siguiente: ¿qué hay después de la muerte? O dicho de otra manera: ¿qué hay más allá de la vida? La exitosa periodista francesa Marie Lelay (Cécile de France) se encuentra disfrutando de sus vacaciones junto a su novio Didier (Thierry Neuvic) cuando un tsumani asola la pequeña localidad en la que se encuentran. Marie es arrastrada por el agua quedando inconciente y al borde de la muerte, experimentando una sensación de ausencia de tiempo y espacio. A pesar de que se logra salvar, nada será lo mismo luego de esa experiencia. De regreso a Francia, no puede continuar con su carrera como lo hacía antes, por lo que se toma un tiempo y aprovecha para investigar casos semejantes al de ella, aun a costa de la pérdida de su prestigio como periodista seria. Por su parte, George Lonegan (Matt Damon) es un obrero inglés que trata de olvidar su trabajo anterior como medium, y para ello busca distraerse tomando diversos cursos en los que pasa su tiempo. No obstante, su particular don –que le permite contactarse con los muertos con solo tocar a las personas– no le permite desenvolverse con normalidad. La situación se agrava cuando es despedido de su trabajo y su hermano Billy (Jay Mohr) le sugiere retomar su antigua labor. Buscando tranquilidad, George viaja a Londres, donde planea distraerse visitando lugares relacionados con Charles Dickens, de quien es asiduo lector y seguidor. Los gemelos Jason y Marcus (George y Frankie McLaren) son dos niños londinenses que viven cuidando a su madre toxicodependiente para evitar así ir a un orfanato. Justo cuando su madre decide dejar las drogas, Jason, el mayor de los gemelos, es atropellado por un camión tratando de evitar ser golpeado por un grupo de maleantes. Debido a ese accidente la madre es internada en un hospital para que sea tratada y Marcus es trasladado a un hogar adoptivo, sumergiéndose en una gran tristeza por la ausencia de su hermano y de su madre. Para remediar esa falta, Marcus busca contactarse con su hermano por medio de diferentes mediums. Todos, excepto uno, resultan ser unos estafadores. Estas tres historias se entrelazan al final del film; sin embargo, no es la actuación de Matt Damon, ni la de Cécile de France –ambos muy correctos en las interpretaciones de sus
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RESEÑA DE LIBROS Estudios sobre las medidas cautelares en el proceso civil. Tutela cautelar, anticipatoria y urgente Renzo I. Cavani Brain (coordinador) Gaceta Jurídica, 2011 448 pp.
personajes– lo que adorna la película de principio a fin, sino la presencia del estilo dickensiano. No es casualidad que este largometraje se desarrolle pausadamente, ni que las referencias a Dickens estén dispersas a lo largo del film. Aún más, la presencia del escritor se hace más evidente en la historia de los gemelos Jason y Marcus, caracterizados por George y Frankie McLaren de manera magistral, arquetipos esencialmente dickensianos. No es casualidad tampoco que las historias se unan en Inglaterra, país de origen del escritor. Sin duda Eastwood, al presentarnos este film, elogia la memoria de este escritor inglés. Más allá de la vida, hay que resaltarlo, no ha sido concebida como un blockbuster, pero logra llamar la atención del espectador, estableciendo un perfecto equilibrio entre el desarrollo de las tres historias, que si bien se desenvuelven con lentitud, no llegan a aburrir. Una buena elección. (David García Sánchez) Título original Dirección País Año Duración Género Interpretación Guión Música Puntaje
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Hereafter Clint Eastwood USA 2010 124 min. Drama Matt Damon, Cécile de France, Thierry Neuvic, George y Frankie McLaren, Bryce Dallas Howard, Jay Mohr : Peter Morgan : Clint Eastwood : 8/10
Esta obra colectiva incluye siete trabajos pertenecientes a destacados estudiosos nacionales, quienes abordan, principalmente desde una perspectiva crítica y constructiva, el estudio de la tutela cautelar tal como ha sido regulada en nuestro país. Asimismo, se incluyen diez trabajos de la más prestigiosa doctrina brasileña contemporánea que desarrollan la figura de la tutela anticipatoria, la cual ofrece una útil experiencia para el perfeccionamiento del proceso civil nacional. Este libro viene con la suscripción del paquete Normas Legales 2011.
Manual del Código Procesal Penal Gaceta Jurídica, 2011 264 pp.
Uno de los cuerpos normativos de mayor interés para la comunidad jurídica es el Código Procesal Penal de 2004, cuya implementación se viene realizando de forma progresiva en todo el país. En la presente obra se reúnen diversos artículos, a través de los cuales destacados especialistas analizan temas de gran relevancia como el principio de oralidad, la nulidad procesal de las disposiciones fiscales, el control judicial de la detención, la detención preventiva, el ámbito de la etapa intermedia y la estructura de la fase decisoria. Este manual sale con la suscripción de Gaceta Jurídica 2011.
ECOS DEL MUNDO INVISIBLE ¿Está muriendo realmente la música criolla? Pregunta con más de una respuesta, según cómo se vea el asunto. Yo respondería “no”, si se toma en cuenta todo lo siguiente (pero visto en conjunto): Es probable que en Lima un porcentaje mínimamente aceptable de jóvenes pueda cantar siquiera un par de canciones criollas (claro, casi siempre las mismas: Nuestro secreto, Alma corazón y vida, etc.), conozca los coros de unas tres o cuatro, y/o pueda bailar bien un festejo. Porque además con no poca frecuencia los limeños acuden a peñas criollas, aun cuando solo sea por la nocturna diversión parrandera y no por la música en sí. Porque todavía se ven jóvenes que profesan algún grado de orgullo o respeto por esta música o sus intérpretes, o que muestran cierto conocimiento elemental al respecto. Porque por años se emite un programa televisivo de música criolla, más allá de los cambios de nombre y conductoras, con relativo éxito (aun si mediaran subsidios estatales); en el que además se suelen ver a nóveles intérpretes y a un público no poco numeroso, variado y en gran disfrute. Porque en medio de una inundación radial cumbiambera y reggaetonera algunas emisoras sostienen todavía algún tipo de programación criolla. Porque todavía hay grandes concursos de marinera. Porque viven y vivirán siempre costeños amantes de su música, sea por su calidad o tradición familiar, por nostalgia o porque se viva fuera de la patria. Y no puede decirse con seguridad que esto decaerá en el futuro, pues algunos seguiremos admirando la música criolla aun cuando no sea de nuestra época, ni refleje la forma de hablar, sentir, enamorar, recriminar o sufrir de nuestros tiempos. Pero si no está muriendo, la música criolla sufre sí de una inanición terrible. Está –digámoslo así– en una anorexia permanente. Más allá del cualquier tema económico, de moda o mercado musical, la causa principal de ello, nos parece, es la falta de nuevos compositores de nivel y, por ende, de propuestas creativas (si las hay, no se hacen notar). No hay más Pinglo, Granda, Cavagnaro, Pasache, Correa; ha desaparecido el embrujo de Núñez, o las acuarelas de Raygada; no suena Varillas y solo llora la guitarra de Avilés. ¿Quién reemplazó a estos grandes? Quedan algunos compositores de antaño, como Polo Campos, Maguiña o Acosta Ojeda, y experimentados intérpretes
El contrato administrativo de servicios. Un controvertido régimen de contratación de personal del Estado Elmer Huamán Estrada Gaceta Jurídica, 2011 256 pp.
CHABUCA: ¿volveremos a tener una compositora como ella?
pero de tarea cumplida. No hay nuevas grandes canciones, no hay siquiera imitaciones aceptables de lo antiguo; nadie arriesga a retomar lo mejor del pasado y hacerlo relucir hoy con estilo, produciendo algo diferente pero bueno. Sí hablamos de los nuevos intérpretes, casi todos los que aparecen tienen una voz entonada, técnicamente bien trabajada, pero carente de un timbre especial, cautivante, realmente criollo; no hay algo que los distinga de otros que también cantan “bonito”. Simplemente, no basta cantar bien para ser un intérprete criollo, hay que serlo por naturaleza. Y como casi siempre se canta lo mismo que cantó el Zambo, Jesús Vásquez, Panchito Jiménez, Lucha, etc., pues uno preferirá escuchar a estos últimos. Se dirá que no hay un mercado comercial para el desarrollo de la música fuera de las peñas, pero la resignación solo lleva a que nunca se abrirá uno nuevo. Por lo demás, ¿quién dice que no se puede? ¿La calidad no se impone tarde o temprano? ¿No cuenta aquí la trascendencia del verdadero arte? La responsabilidad del artista subsiste aún en las malas épocas, por lo que debería surgir más música criolla de calidad. ¿Una nueva Chabuca o Pinglo no destacarían también en estos tiempos musicalmente tan pobres? Seguro que sí. (Federico Mesinas Montero)
El Decreto Legislativo N° 1057 instauró el contrato administrativo de servicios (CAS), una modalidad de contratación sujeta al Derecho Administrativo con la cual el Estado buscó ponerle fin al régimen de los servicios no personales. Sin embargo, la nueva normativa no estuvo exenta de críticas. En la presente obra se realiza un riguroso y exhaustivo análisis orientado a cuestionar la constitucionalidad del CAS, con base en abundante doctrina y acervo jurisprudencial, dentro del cual se encuentra el último fallo del Tribunal Constitucional. Esta obra forma parte de la suscripción de Normas Legales 2011.
Investigación preparatoria y etapa intermedia. Problemas de aplicación del Código Procesal Penal de 2004 Gustavo Urquizo Videla (coordinador) Gaceta Jurídica, 2010 224 pp.
Se trata de una obra colectiva en donde se abordan los problemas que vienen presentándose en la aplicación de la nueva normativa procesal penal en relación con las diversas fases de la etapa de la investigación preparatoria, desde la denuncia, los actos iniciales de la investigación, hasta su conclusión; incluidos la etapa intermedia del proceso y los roles de los actores durante estas fases.
CHARLAS DE CAFÉ
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LA LEY
AGENDA
Charlas de café con
Cierre tributario del ejercicio 2010
Walter
Díaz Zegarra
“En la Corte de Lima Norte no le damos tregua a la corrupción” Por: Renzo Cavani Brain
COMPROMISO: el Dr. Walter Díaz quiere hacer de la Corte de Lima Norte un ejemplo para las otras.
Nació en Arequipa hace 43 años, está casado con Sonnia y es un feliz padre de cuatro hijos: Alexander, Xiomara, Sofía y Solange. Actualmente es presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pero confiesa que fue abogado por una conyuntura y que se quedó a residir en Lima por casualidad. Asimismo, confiesa el amor que siente por su familia que hace que nunca esté estresado en el trabajo. ¿Cómo llegó a ser abogado? Sucede que cuando tenía 9 años, mi familia y yo teníamos nuestros quioscos en Arequipa, y una de las señoras que vendía verduras le pegó a mi hermano, mi mamá fue a increparle esa conducta y terminó siendo detenida. Este hecho y mi lectura de Radbruch en la biblioteca de El Ateneo, que hablaba sobre cómo las normas morales pueden convertirse en jurídicas y el respeto hacia el prójimo, hicieron que escoja la carrera del Derecho. Más que todo fue un hecho de coyuntura, pero fui formado en valores de amar al prójimo y de ejercer las cosas correctamente. ¿Qué lo llevó a dejar este trabajo y entrar al Poder Judicial? Nuevos retos, porque administrar justicia implica hacer las cosas correctamente. Además, ya había pasado un buen tiempo en el Jurado, llegué a los máximos escalones y ya no tenía más posibilidades de ascender, salvo algún cargo de confianza, pero eso no era lo mío. Entonces decidí iniciar estudios en la magistratura y me inscribí en el primer Profa que se dio en el Perú, el cual finalmente demoró cuatro años. Me presenté para el cargo de juez civil, pero en el camino cambiaron las reglas de juego, y varié mi postulación para juez superior. Quedé en el primer puesto y así es como hice una “carrera por salto”. ¿Cuáles son sus objetivos principales como Presidente de la Corte? Dentro de lo que estoy ejecutando de forma inmediata, tenemos el fortalecimiento de los juzgados y Salas con reos en cárcel. Evidentemente tenemos limitaciones presupuestarias, pero el ingenio no nos falta. Por ejemplo, estoy haciendo las gestiones para crear una minicentral de notificaciones para reos en cárcel, que sea algo muy sencillo, de seis personas, para que los juzgados y salas les provean de notificaciones y que aquellos las distribuyan. A lo que aspiro es que estos juzgados sean la vitrina de la Corte. Ustedes también tienen un programa muy conocido. Hablo de “Justicia en tu Comunidad”. Sí, y también la estoy potenciando porque es uno de los fuertes de nuestra corte. Con este programa el juez se desplaza hacia la comunidad, es decir, vamos
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a colegios, a clubes de madres, a asociaciones provivienda y otras organizaciones de base, y monitoreamos qué problemas tiene cada zona. Tenemos una labor preventiva y pedagógica, donde el juez va a enseñar y relatar su vivencia. Este es un trabajo de artesano porque lo hacemos a pulso, aquí nadie nos paga para desplazar las unidades o pagarle al juez para que vaya a exponer; la gaseosa que se compra para invitar a los participantes no la pone el Estado, sino el juez. Hay que seguir con este trabajo, del cual somos pioneros.
su escrito, si puede hacerlo desde la comodidad de un espacio más amplio? Aquí en la Corte tenemos pilotos, pero eso hay que llevarlo fuera. ¿Cuáles son los retos que el mundo digital de hoy en día le plantea al abogado? Ud. toca un tema importante. Hay que acercarnos a los nuevos instrumentos que nos da la modernidad. Por ejemplo, se habla de notificaciones electrónicas, pero, ¿cuántos abogados tienen en su casa un ordenador conectado a Internet?
“
¿Por qué el ciudadano tiene que venir hasta aquí para preguntar si ya resolvieron su escrito, si puede hacerlo desde la comodidad de un espacio más amplio?
¿Y qué hay del problema de la corrupción? No le damos tregua. La corrupción, en la Corte de Lima Norte, no tiene cabida. Hay que tener políticas de prevención, y aquí hemos implementado diversos mecanismos. Por ejemplo, tenemos un programa de reporte de escritos pendientes: Entramos a un computador, sacamos un reporte o fotografía y verificamos que tal juzgado, en tal mes, tiene tantos escritos pendientes de dar cuenta. Le damos un plazo para nos explique sobre el retraso, y pasado el plazo, en una nueva fotografía se observa que la cantidad pendiente se reduce en un 50% u 80%. Así, no esperamos que el ciudadano vaya a la oficina de control para hacer su queja, lo hacemos de oficio.
”
¿Cuál es la importancia de la tecnología informática en una idónea impartición de justicia? Nos permite una fácil comunicación, una rápida información, tanto al magistrado como al justiciable. Hay que explotar eso. Además, tenemos que trabajar en el desarrollo informático. Deberíamos tener un sistema interconectado porque estamos en Lima, no en el interior del país. Por ejemplo, ¿por qué no ponemos en el Mega Plaza o Plaza Norte un módulo de consulta de expedientes? ¿Por qué el ciudadano tiene que venir hasta aquí para preguntar si ya resolvieron
O, ¿cuántos saben entrar a su correo electrónico? Así es. Pienso que es un proceso que se tiene que dar poco a poco, que no lo vamos a lograr en un año ni en dos. Cambiar ahora a toda esa generación que se formó con la máquina de escribir, que aún está en actividad, es muy difícil, pero soy testigo de lo identificados que muchos de ellos están con el cambio. Tengo la oportunidad de enseñar en la maestría y veo profesionales de avanzada edad que se están capacitando. Hay un cambio, pero va a demorar un poco, y esa es nuestra realidad.
¿Cuál es la palabra que más lo define? Puedo parecer pretencioso, pero siempre he tratado de ser humilde. La palabra sería la humildad. Creo que en el fondo eso es lo que siempre represento. ¿Qué es lo que más valora? Uno de los ejes de mi vida es mi familia, pero una cosa es el trabajo y otra la familia, no se mezclan. Uno de los pocos aciertos que he tenido es saber diferenciar los espacios, trato de que cada uno guarde su sitio. Mis hijos son los tesoros que me ha dado la vida, hacen que el estrés se me olvide en casa. Cuando yo estaba en la judicatura no llevaba expedientes al hogar. Finalmente, ¿qué es lo que Ud. carga en su maletín? (Risas) Seguro se va a reír. A pesar de ser vacaciones, mi esposa se levanta muy temprano y me prepara mis alimentos. En mi maletín hay un lugar especial para traer la lonchera. Es el detalle de mi esposa y no lo he perdido. Si es con amor, yo no tengo vergüenza; por el contrario, me siento orgulloso porque pocas esposas tienen ese detalle.
Como todos los años, la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio supone para el profesional contable un proceso de confrontación de resultados: por un lado, la determinación del resultado del ejercicio, sea utilidad o pérdida, obtenido por la aplicación de normas y principios de índole contable; y por otro, la cuantificación de la utilidad o pérdida tributaria, esta última obtenida por la aplicación de normas legales de índole tributario, principalmente contenidos en nuestra Ley del Impuesto a la Renta. Mientras que las normas contables son consistentes año a año, no sucede lo mismo en el ámbito legal tributario, de modo que siempre se impone una nueva revisión anual de las disposiciones legales que inciden en el cálculo de la renta del periodo. Por ello, es necesario contar con un evento como el presente, en el cual se analicen las consecuencias de las modificaciones legales ocurridas desde la última determinación anual de renta, los nuevos criterios adoptados, sean estos por el Tribunal Fiscal o por la Administración Tributaria, así como una revisión de los principales conceptos vigentes, los cuales serán expuestos por dos reconocidos profesionales de la materia. Exponen el Dr. Alan Matos Barzola y el CPC Antonio Gómez Aguirre. Fecha 17 y 18 de febrero de 2011 De 6:00 p.m. a 10:10 p.m. Hora de acreditación: 5:30 p.m. Lugar Real Audiencia Av. Del Parque Norte Nº 1194, Corpac San Borja. Inversión Público en general: S/. 350.00 (incluye IGV) Suscriptores 30% de descuento: S/. 245.00 (incluye IGV) Informes e inscripciones Teléfonos: 710-8950 Anexo 206 Email: eventos@contadoresyempresas. com.pe Fax: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos (previa inscripción). Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores. Forma De Pago Depósito en Cta. Cte. (soles) Nº 1941318568-0-67 del Banco de Crédito del Perú. Titular GACETA CONSULTORES S.A. (previa inscripción). Para el caso de pago con cheque de gerencia en agencia bancaria, la comisión correspondiente será asumida por el beneficiario de la prestación del servicio.
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¿Quiere conocer historias y mitos urbanos de la Lima antigua? ¿O quizá algunas fotos de cómo era antes nuestra ciudad? Si es así, entonces este blog del historiador David Pino es el indicado, pues retrata con bastante precisión paisajes, leyendas e historias, todas ellas pertenecientes a nuestra ciudad. Este sitio es una útil herramienta para conocer un poco más sobre el pasado de una Lima que aún se resiste a desaparecer.
¿Quién no tiene problemas para bajar de peso? En el blog del Dr. Salomón Jakubowitz Ud. podrá encontrar valiosos consejos y útil información para acometer esta tarea nada sencilla. Tal como el nombre lo indica, lo que se busca es emplear los alimentos como “medicamentos” para bajar de peso, sin hacer dietas que ocasionan ataques de ansiedad por la comida.
Se trata de un excelente sitio para ver películas on-line y también para descargarlas, en tanto que solo se requiere instalar el programa DivX para reproducir el video. Asimismo, la página cuenta con una base de datos inmensa, que va desde los últimos estrenos hasta películas clásicas como Ben Hur, Casablanca o Lo que el viento se llevó.