Periódico P iódi mensuall d de G Gaceta t JJurídica ídi AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
OPINIÓN
ENTREVISTA
OPINIÓN
“El cuadernillo de casaciones es como un ‘depósito’”
“Estoy dedicado íntegramente al trabajo, cosa que no es usual en la política”
Las medidas cautelares y su nueva reforma
Augusto Ferrero Costa
Javier de Belaúnde
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Samuel Abad Yupanqui
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Pese a ser un derecho reconocido en el Código del Consumidor
Indecopi exonera a bancos y empresas telefónicas de tener libro de reclamaciones Bancos, financieras, empresas de telefonía, electricidad y gas, así como otras que prestan servicios públicos. Todas ellas han sido liberadas por el Indecopi de la obligación de contar en sus establecimientos con un libro de reclamaciones, contraviniendo lo dispuesto en el Código del Consumidor. Esta ilegal –e incluso inconstitucional– exoneración ha sido establecida en el recientemente aprobado Reglamento del Libro de Reclamaciones, propuesto por la autoridad de consumo que, lejos de desarrollar en extenso los derechos reconocidos a los consumidores en el mencionado Código, ha relativizado y, en muchos casos, eliminado varios de estos. Así, no se obliga a los proveedores a reportar periódicamente las quejas y reclamos presentados; se otorga un excesivo plazo a los proveedores (hasta 60 días) para dar una respuesta a los consumidores, entre otras criticables disposiciones.
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Reglamento de tercerización es declarado parcialmente ilegal
Demandas de amparo y solicitudes cautelares solo se presentarían en Lima Ante la paralización de algunas obras y proyectos de inversión por medidas cautelares presentadas en procesos de amparo, el Poder Ejecutivo decidió tomar cartas en el asunto y planteó que sean los jueces de Lima los únicos competentes para conocer estos pedidos, y ya no los jueces de la zona. Sin embargo, de aprobarse el proyecto, traería graves problemas. (Proyecto de Ley N° 4655/2010-PE, página web del Congreso).
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Trabajadores CAS no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario El Tribunal Constitucional señaló que si un trabajador CAS es despedido a pesar de la prórroga automática del contrato, debe recibir una indemnización, pero solo tienen este derecho aquellos que iniciaron sus procesos después de la publicación de la STC N° 03818-2009-PA/ TC, porque allí se habría concedido el derecho a la indemnización a los despedidos en el CAS.
CONSUMIDORES: ¿Y ahora quién nos protege del Indecopi?
¡Siete meses para conocer una sentencia del Poder Judicial!
Otras noticias
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(STC Exp. Nº 03505-2010-PA/TC, publicada en la página web del TC el 31 de enero de 2011).
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Multan a Telefónica con S/. 2,5 millones por publicidad engañosa
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La Sala de Defensa de la Competencia sancionó a Telefónica Móviles S.A. con una multa de 700 UIT (S/. 2,5 millones) por haber incurrido en publicidad engañosa en la campaña publicitaria “Quintuplica Movistar”. La sanción impuesta es la máxima prevista por el ordenamiento jurídico para casos de competencia desleal.
PUCP no podrá disponer de bienes del legado de Riva Agüero sin autorización del Arzobispado Pág. 7
Notarios buscan celebrar matrimonios Pág. 12
(Resolución N° 0371-2011/SC1-INDECOPI publicada en la página web del Indecopi).
Pág. 7 Omisión de rectificar estado civil no afecta la compraventa Pág. 12
Maternidad de Lima secuestra a recién nacida porque padres no pagaron
PODER JUDICIAL: su lentitud y morosidad también alcanza a la divulgación de sus fallos.
Charlas de café Con César Nakazaki
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La diferencia cronológica de siete meses entre la fecha de emisión de las sentencias de la Corte Suprema y la fecha de publicación del boletín de casaciones de El Peruano, así como la escasa jurisprudencia sistematizada y colgada en la página web del Poder Judicial, hace que se evidencie una falta de interés y de acción en mostrar el trabajo de los tribunales de justicia estatal. Asimismo, esta omisión dificulta el análisis y la crítica que la Constitución garantiza a todo ciudadano. Esta situación contrasta, por ejemplo, con la publicación de resoluciones del Tribunal Constitucional y de entidades como las Comisiones y el Tribunal de Indecopi, que no demoran más de un mes en colgar sus sentencias.
Las autoridades del Instituto Materno Perinatal habrían cometido el delito de secuestro por retener injustificadamente a una recién nacida. La falta de pago de los gastos del parto no es un motivo legal para privar a la menor de su libertad. Sin embargo, la pena (que es de cadena perpetua) podría atenuarse por existir un error de prohibición.
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