Periódico P iódi mensuall d de G Gaceta t JJurídica ídi AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
OPINIÓN
ENTREVISTA
OPINIÓN
“El cuadernillo de casaciones es como un ‘depósito’”
“Estoy dedicado íntegramente al trabajo, cosa que no es usual en la política”
Las medidas cautelares y su nueva reforma
Augusto Ferrero Costa
Javier de Belaúnde
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Samuel Abad Yupanqui
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Pese a ser un derecho reconocido en el Código del Consumidor
Indecopi exonera a bancos y empresas telefónicas de tener libro de reclamaciones Bancos, financieras, empresas de telefonía, electricidad y gas, así como otras que prestan servicios públicos. Todas ellas han sido liberadas por el Indecopi de la obligación de contar en sus establecimientos con un libro de reclamaciones, contraviniendo lo dispuesto en el Código del Consumidor. Esta ilegal –e incluso inconstitucional– exoneración ha sido establecida en el recientemente aprobado Reglamento del Libro de Reclamaciones, propuesto por la autoridad de consumo que, lejos de desarrollar en extenso los derechos reconocidos a los consumidores en el mencionado Código, ha relativizado y, en muchos casos, eliminado varios de estos. Así, no se obliga a los proveedores a reportar periódicamente las quejas y reclamos presentados; se otorga un excesivo plazo a los proveedores (hasta 60 días) para dar una respuesta a los consumidores, entre otras criticables disposiciones.
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Reglamento de tercerización es declarado parcialmente ilegal
Demandas de amparo y solicitudes cautelares solo se presentarían en Lima Ante la paralización de algunas obras y proyectos de inversión por medidas cautelares presentadas en procesos de amparo, el Poder Ejecutivo decidió tomar cartas en el asunto y planteó que sean los jueces de Lima los únicos competentes para conocer estos pedidos, y ya no los jueces de la zona. Sin embargo, de aprobarse el proyecto, traería graves problemas. (Proyecto de Ley N° 4655/2010-PE, página web del Congreso).
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Trabajadores CAS no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario El Tribunal Constitucional señaló que si un trabajador CAS es despedido a pesar de la prórroga automática del contrato, debe recibir una indemnización, pero solo tienen este derecho aquellos que iniciaron sus procesos después de la publicación de la STC N° 03818-2009-PA/ TC, porque allí se habría concedido el derecho a la indemnización a los despedidos en el CAS.
CONSUMIDORES: ¿Y ahora quién nos protege del Indecopi?
¡Siete meses para conocer una sentencia del Poder Judicial!
Otras noticias
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(STC Exp. Nº 03505-2010-PA/TC, publicada en la página web del TC el 31 de enero de 2011).
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Multan a Telefónica con S/. 2,5 millones por publicidad engañosa
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La Sala de Defensa de la Competencia sancionó a Telefónica Móviles S.A. con una multa de 700 UIT (S/. 2,5 millones) por haber incurrido en publicidad engañosa en la campaña publicitaria “Quintuplica Movistar”. La sanción impuesta es la máxima prevista por el ordenamiento jurídico para casos de competencia desleal.
PUCP no podrá disponer de bienes del legado de Riva Agüero sin autorización del Arzobispado Pág. 7
Notarios buscan celebrar matrimonios Pág. 12
(Resolución N° 0371-2011/SC1-INDECOPI publicada en la página web del Indecopi).
Pág. 7 Omisión de rectificar estado civil no afecta la compraventa Pág. 12
Maternidad de Lima secuestra a recién nacida porque padres no pagaron
PODER JUDICIAL: su lentitud y morosidad también alcanza a la divulgación de sus fallos.
Charlas de café Con César Nakazaki
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La diferencia cronológica de siete meses entre la fecha de emisión de las sentencias de la Corte Suprema y la fecha de publicación del boletín de casaciones de El Peruano, así como la escasa jurisprudencia sistematizada y colgada en la página web del Poder Judicial, hace que se evidencie una falta de interés y de acción en mostrar el trabajo de los tribunales de justicia estatal. Asimismo, esta omisión dificulta el análisis y la crítica que la Constitución garantiza a todo ciudadano. Esta situación contrasta, por ejemplo, con la publicación de resoluciones del Tribunal Constitucional y de entidades como las Comisiones y el Tribunal de Indecopi, que no demoran más de un mes en colgar sus sentencias.
Las autoridades del Instituto Materno Perinatal habrían cometido el delito de secuestro por retener injustificadamente a una recién nacida. La falta de pago de los gastos del parto no es un motivo legal para privar a la menor de su libertad. Sin embargo, la pena (que es de cadena perpetua) podría atenuarse por existir un error de prohibición.
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2 LA LEY
FRASES Y CIFRAS
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
Abogados en la política DIRECTOR Walter Gutiérrez COORDINADOR GENERAL Renzo I. Cavani Brain REDACTORES EN ESTE NÚMERO Federico Mesinas Montero Miriam Mabel Tomaylla Rojas Elmer Huamán Estrada Yolanda Soledad Tito Puca Luis Cárdenas Rodríguez Rafael Girao Berrocal David García Sánchez Franco Montoya Castillo DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S.
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de los 12 candidatos a la Presidencia son abogados
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abogados postulan a las dos vicepresidencias
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de los 120 congresistas actuales son abogados
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
LA LE Y N º 39 P r i m er a ed i c i ó n / Fe bre ro, 2 0 1 1 1 0 00 0 ej em p la re s © C o p y r i g ht G ACETA JURÍ DI CA S.A . P r i m er nú m e r o , 2 0 0 7 G A C E TA J U R ÍDI CA S.A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -m a i l : ventas@gacetajuridica.com.pe H e c ho e l d e p ós ito le ga l e n la Bi b l i o t ec a N a cion a l de l Pe rú 2 0 0 8 - 0 0 2 4 9 IS S N 19 97 -1 13 3 R eg i s t r o d e p roye cto e ditoria l 3 15 01 22 11 00 89 2 Im p r e s o e n E L B ÚH O E.I .R.L. S a n A l b er t o N º 2 0 1 , Su rqu illo. Lima 34 - Perú Diseño y diagramación: Henry A. Marquezado Negrini Corrección de textos: Luis A. Rodríguez Ordóñez Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
14.1
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de los candidatos al Congreso son abogados o están estudiando Derecho
“No tenemos que retirarnos de la Corte IDH para implementar la pena de muerte en nuestro país, que es un pedido de toda la población”. KEIKO FUJIMORI. La visión fujimorista sobre los derechos humanos (El Comercio, 27/02/11).
“Hay proliferación del VHS y de otras enfermedades”. Nostálgico candidato LUIS CASTAÑEDA LOSSIO confunde VIH con antiguo reproductor de video (Canal N, 23/02/11).
“Podrán decirme perro de chacra, pero no choro”. Estocada final de MAURICIO MULDER en encendido debate televisivo con Carlos Raffo (Prensa Libre, 22/02/11).
“A los niños no se les pega, se les quiere”. El hijo más pequeño del presidente, FEDERICO DANTÓN GARCÍA, ya se está preparando para algo más grande que el kínder (RPP, 27/02/11).
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INFORME ESPECIAL
LA LEY
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SE EXONERA A BANCOS Y EMPRESAS DE TELEFONÍA DE CONTAR CON LIBRO DE RECLAMACIONES
Reglamentos aprobados por Indecopi eliminan derechos reconocidos en Código del Consumo Empresas no estarán obligadas a remitir al Indecopi los reclamos y quejas de los consumidores Las empresas que concentran las mayores quejas de los consumidores (bancos, telefonía, electricidad) no estarán obligadas a contar con un libro de reclamaciones. Esta es una de las criticables disposiciones que pueden encontrarse en el Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento), cuyo texto fue elaborado recientemente por el Indecopi y ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-PCM del 19 de febrero último. Como se recordará, una de las principales novedades del Código de Consumo fue establecer que todos las empresas con establecimientos comerciales abiertos al público estaban obligados a contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los consumidores podrían dejar constancia de sus reclamos y quejas, con el objetivo de que sean atendidos y solucionados inmediatamente. No obstante, todo esto ha quedado desnaturalizado con la norma reglamentaria recientemente aprobada, frustrándose así las expectativas que generó en los consumidores la aplicación de tan importante mecanismo. Consultado sobre el particular, el presidente de la comisión que elaboró el Proyecto del Código del Consumidor, Walter Gutiérrez Camacho señaló que “el Libro de Reclamaciones fue concebido como un mecanismo inmediato de solución y prevención de conflictos. Se buscaba empoderar al consumidor para que pueda defenderse frente al sinnúmero de abusos que existen en el mercado. Por ello, el Libro de Reclamaciones no fue diseñado como un simple libro de quejas, sino más bien como una herramienta de corrección de las disfunciones del mercado y de pronta solución de los conflictos de consumo”. Además, afirmó que el citado decreto supremo es inconstitucional al transgredir el art. 118 de la Constitución, pues el Ejecutivo ha excedido su potestad reglamentaria: “El Ejecutivo puede reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; no obstante, la referida norma en la práctica ha exonerado de la obligación de tener un Libro de Reclamaciones a las empresas de telefonía, como Movistar, empresas eléctricas, Sedapal, distribuidoras de gas, bancos y financieras; es decir, exonera a las empresas que precisamente tienen el más alto índice de quejas y abusos”. Empresas no estarán obligadas a reportar reclamos al Indecopi El Reglamento tampoco obliga a las empresas a reportar periódicamente al Indecopi los reclamos y quejas efectuados por los consumidores, con lo cual se debilita seriamente el sistema de protección al consumidor, pues esta información constituye una herramienta valiosa para conocer cómo se comportan los mercados y que la autoridad de consumo elabore un informe anual del estado de la protección de los consumidores en el país así como sus indicadores, tal como ordena el art. 135 del Código del Consumidor. “Otra de las virtudes del Libro de Reclamaciones, tal como fue concebido en el Código, es que constituía una herramienta de monitoreo y corrección de las disfunciones del mercado. De esta manera, el Estado podía contar con un registro de empresas con más quejas no resueltas, de modo que el consumidor conozca con quién está contratando y el Indecopi conozca la conducta comercial de la empresa al resolver un conflicto de consumo. Lamentablemente, con este Reglamento se ha perdido esta valiosa herramienta”, advirtió Gutiérrez.
¿CONSUMIDORES PROTEGIDOS POR EL INDECOPI?: Reglamento del Libro de Reclamaciones y otros dispositivos apuntan a lo contrario.
Las inconsistencias del Reglamento del Libro de Reclamaciones Bancos, financieras, empresas de telefonía y electricidad no estarán obligadas a contar con un libro de reclamaciones. No se obliga a las empresas a reportar periódicamente al Indecopi sobre las quejas y reclamos presentados por los consumidores. Las empresas contarán en los hechos hasta con 60 días para dar una respuesta a los consumidores sobre sus reclamos o quejas. Consumidores deberán esperar hasta el 19 de junio para que empresas implementen un libro de reclamaciones. Los excesivos plazos del Reglamento Otro de los aspectos más cuestionables del Reglamento es que se otorga 30 días (ampliables a 30 más) a los proveedores para dar una respuesta a los consumidores sobre sus quejas y reclamos. “Este plazo es demasiado amplio y de ninguna manera permitiría cumplir con el objetivo de brindar una solución rápida a los consumidores, pues solo habría generado un nuevo trámite burocrático más en su perjuicio”, puntualizó Gutiérrez. Por otro lado, el Reglamento ha establecido un plazo excesivo (120 días calendarios) para que los proveedores implementen el Libro de Reclamaciones, esto es, desde el 19 de junio. Finalmente, Gutiérrez acotó que “si Indecopi va a actuar de la manera como lo está haciendo, de poco o nada habrá servido el Código. Indecopi es la autoridad de consumo, quien debe hacer que se cumpla el Código; no obstante, es quien lo está distorsionando. Lo que está sucediendo es muy grave porque se ha generado una gran expectativa en la población sobre el fin de los abusos y que por fin los consumidores iban a tener normas y una institución que los defienda. Sin embargo, al parecer Indecopi ha renunciado a su papel de defensor de los derechos de los consumidores”.
¿Proyectos en la sombra? Solo ingresando a este banner se podía conocer los proyectos de reglamentos propuestos por Indecopi. Además solo se contaba con 3 días para presentar sugerencias. El proyecto del Reglamento del Libro de Reclamaciones se publicó en la página web del Indecopi, pero para el público era muy complicado ubicarlo porque no se fijó un enlace claro y fácilmente visible que anunciara su publicación. Además de que se otorgó un plazo sumamente breve (3 días) para que la ciudadanía presentara sugerencias. Esta situación se ha repetido con los nuevos proyectos que ha elaborado Indecopi para reglamentar otras disposiciones del Código del Consumidor.
¿Qué dicen los otros proyectos preparados por el Indecopi? Se entregaría como máximo el 50% de las multas a las asociaciones de consumidores. Y de este monto solo el 5% podrá ser utilizado para su funcionamiento (Proyecto de Reglamento sobre monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, art. 1). Las asociaciones de consumidores solo podrán promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores si es que Indecopi las faculta expresamente en cada caso (Proyecto de Reglamento sobre procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores, art. 2).
Si corresponde a una asociación de consumidores cobrar los montos ordenados por mandato judicial, deberá entregarlos al Indecopi en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de su percepción (Proyecto de Reglamento sobre procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores, art. 4). Las empresas sancionadas mediante resolución firme administrativa serán incluidas en el Registro de Infracciones y Sanciones por un lapso de cuatro años (Proyecto de Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones, art. 5).
4 LA LEY
PODER JUDICIAL
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
¿DÓNDE QUEDÓ LA TRANSPARENCIA?
Poder Judicial tarda siete meses en publicar sentencias Omisión de implementar un servicio eficiente para el usuario viola la Constitución En la página web del PJ existe una base de datos de jurisprudencia en construcción Por: Renzo Cavani Brain Imagínese la siguiente situación: Un buen día Ud. se despertó con ganas de saber cómo se vienen desempeñando nuestros tribunales de justicia. Intrigado, recurre a la página del Poder Judicial pero se da con la ingrata sorpresa de que solo hay una sentencia colgada de la Corte Suprema perteneciente a este año. Y si prefiere el papel a la web, advierte que un folleto llamado “Boletín de Casaciones” contiene sentencias de hace varios meses, ninguna actual. La conclusión inmediata es pensar que el Poder Judicial, además de ser lento y moroso, tampoco quiere dar a conocer sus sentencias. Ud. se muestra extrañado porque en un documento llamado Constitución, leyó que existe un derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales (artículo 139 inciso 20), esto es, que todo ciudadano tiene la prerrogativa de opinar sobre la labor de los tribunales de justicia del país. Se pregunta qué tan efectivo puede ser la crítica si es que el PJ publica sus sentencias muy tarde. Y le damos toda la razón. El problema El suplemento denominado “Boletín de Casaciones” se publica periódicamente en el diario oficial El Peruano y, en teoría, allí aparecen todas las resoluciones de todas las Salas de la Corte Suprema (pero sin ninguna sistematización). Sin embargo, lo grave es que la diferencia cronológica entre la fecha de emisión de la sentencia o resolución y la fecha de divulgación llega a ser hasta de siete meses. A este resultado se llega tomando como muestra los boletines de casaciones del 30 y 31 de diciembre del año 2010 y del 30 de enero de este año (a la fecha de redacción de la presente nota, los tres últimos publicados). En el caso del primero, el promedio fue de 6.58; en el caso del segundo, 6.27 meses; y, finalmente, en el caso del tercero, 7.08 meses. Así, el tiempo que media entre el momento en que se expide la sentencia y la fecha de publicación del boletín en cada una de las resoluciones de los tres boletines da un
El dato En el caso del Tribunal Constitucional, el día 31 de enero fueron publicadas varias sentencias y, entre ellas, habían algunas con fecha de vista del 27 de enero. En el caso de Indecopi, aunque no es posible saber cuándo cuelga sus resoluciones, al cierre de esta edición ya se pueden encontrar varias de ellas que datan del mes de febrero. promedio cercano a 7 meses. La situación no varía si se consultan otros boletines, donde se puede apreciar con claridad la diferencia entre una y otra fecha. El gran problema de esta situación es la morosidad que dificulta al ciudadano acceder a una información oportuna respecto de los fallos del Sistema de Justicia, puesto que analizar y criticar una sentencia judicial siete
OPINIÓN
Javier de Belaúnde
“El cuadernillo de casaciones es como un ‘depósito’”
L
a única manera de poder hacer uso del derecho constitucional al análisis y crítica de las resoluciones judiciales, como resulta obvio, es conociéndolas oportunamente. Hoy no solo es posible a través de medios impresos, sino de internet, entre otros medios modernos. Las facilidades son mayores. El Poder Judicial históricamente no ha priorizado dar a conocer sus resoluciones. En el pasado ha habido hasta renuencia. Ello ha formado parte de una cultura judicial de secretismo
que me llevó tiempo atrás a sostener que la Corte Suprema administraba justicia en la clandestinidad. La transparencia y el sometimiento a la crítica de las resoluciones judiciales es una garantía fundamental para la buena administración de justicia como gran parte de la judicatura lo ha entendido. Más aún en tiempos que se reclama al Poder Judicial predictibilidad. El supuesto elemental para ello es la publicidad de las resoluciones judiciales. Siempre me ha llamado la atención lo poco amigable del cuadernillo que aparece de tanto en tanto en El Peruano publicando resoluciones judiciales. El poco trabajo gráfico para facilitar y alentar su lectura, denota que es concebido como un “depósito” en el cual sin mucho orden se publican resoluciones para cumplir un trámite. Partiendo de esa publicación debiera quedar claro que lo que se pretende es dar acceso a la decisión judicial, no solo para facilitar la crítica, sino el conocimiento y por lo tanto transitar el camino de la predictibilidad. El Tribunal Constitucional, en ese aspecto, ha demostrado cómo, a través de un uso adecuado de los diversos recursos a mano, es posible dar a conocer su jurisprudencia de manera oportuna.
meses después de emitida no tiene el mismo efecto que hacerlo, por ejemplo, apenas un mes después (tiempo que es razonable aunque sigue sin ser lo óptimo). La Internet es fundamental No cabe duda que un moderno servicio de justicia debe contar con una página web que fomente el contacto con la población. La Internet viene a ser el medio más idóneo para transmitir información de todo tipo, como es el caso de la publicación de resoluciones. El Poder Judicial cuenta con su página web hace varios años; sin embargo, recién se encuentra en un proceso de sistematización de la jurisprudencia de sus órganos (en el link “jurisprudencia sistematizada”), a pesar de que existen directivas que datan de hace tres años, como es el caso de la Directiva N° 001-2007-P-CS-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 0622007-P-PJ (22/02/2007). Según información que proporciona el CIJ (Centro de Investigaciones del Poder Judicial), la cantidad de jurisprudencias publicadas asciende a 127,488 (un número ínfimo comparado con la producción de la Corte Suprema en los últimos 19 años); sin embargo, si bien
existe un número considerable de resoluciones accesibles al público, lo preocupante es que no vienen siendo colgadas las últimas sentencias, que es precisamente lo que interesa para realizar los análisis y críticas que señala la Constitución. En efecto, según la información que el propio CIJ ofrece al público, hay 5,622 resoluciones del año 2009; 2,822 pertenecientes al 2010 y, en lo que va el presente año, se ha publicado apenas una sentencia. ¿Y las resoluciones de los otros órganos del Poder Judicial? Si se cree que el estado de la publicación de las resoluciones de la Corte Suprema anda a paso de tortuga, ni qué decir de las sentencias y autos que ponen fin al proceso, provenientes de las Cortes Superiores de nuestro país. El CIJ informa que está en marcha un proyecto para publicar estas resoluciones, en ejecución de lo dispuesto por la Directiva Nº 009-2008-CE/PJ (hace tres años), y como muestra de dicho proyecto, se han seleccionado y sistematizado 681 resoluciones consentidas por la Corte Superior de Justicia de Lima y de Huaura, de las cuales 490 corresponden al 2007 y 91 resoluciones al año 2008. ¿Y de los años recientes? Aún seguimos esperando.
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ACTUALIDAD
LA LEY
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PROYECTO DE LEY BUSCA SUPRIMIR COMPETENCIA DE JUECES DE PROVINCIA
Amparos y cautelares solo se presentarían en Lima Demandas de amparo y solicitudes cautelares que busquen paralizar proyectos de inversión ya no se presentarían ante el juez de la zona
Las medidas cautelares en el amparo El proyecto del Ejecutivo también pretende modificar el artículo 15 del Código Procesal Constitucional que regula las medidas cautelares. Así, cuando se solicite una cautelar que podría paralizar un proyecto de inversión, esta solo podría ser presentada ante los jueces capitalinos. Asimismo, a diferencia de la regulación vigente (en la que el trámite es inaudita altera pars) el proyecto del Ejecutivo pretende que se corra traslado de la solicitud cautelar al demandado, además de solicitarse el informe de las autoridades responsables de la ejecución. Otra novedad que trae el proyecto es que impone al solicitante la obligación de ofrecer una contracautela, esto es, una prestación que garantice el resarcimiento del potencial daño que pueda causar la medida cautelar si es que finalmente no se ampara el proceso principal. Como se sabe, actualmente no se exige caución para el otorgamiento de medidas cautelares en el amparo, lo cual es defendido por destacados constitucionalistas como Samuel Abad Yupanqui, quien considera que exigir una garantía real (prenda, hipoteca) o personal (fianza) para ejecutar la medida cautelar limitaría la eficacia de la institución pues impediría el acceso a esta tutela a aquellas personas que sufren una afectación en sus derechos fundamentales y carecen de medios económicos suficientes. Al respecto, existen voces discrepantes que sí plantean el uso de la contracautela para la medidas cautelares en el proceso constitucional. Así, César Landa Arroyo señala que debe concederse cautela con fianzas patrimoniales de modo que se disuadan los recursos obstruccionistas de la justicia constitucional. Según el
PRINCIPALES AFECTADOS: pobladores de provincias de escasos recursos tendrían más dificultades para proteger sus derechos fundamentales.
ex magistrado del Tribunal constitucional, en estos casos podría ofrecerse una caución juratoria, es decir que se jure satisfacer los daños que se produzcan si es que la sentencia final es adversa al solicitante. No obstante, el Proyecto de Ley no admite cauciones juratorias, por lo que se debe entender que solo se aceptarían aquellas de carácter patrimonial. Lo que el proyecto no tuvo en cuenta La intención del Gobierno es clara: que los proyectos de inversión no sean entorpecidos por medidas cautelares o demandas de amparo. Es por ello que se quiere recortar las competencias de casos “especialmente delicados” (como los de obras de inversión) derivándola hacia los jueces de Lima, quienes a priori serían considerados menos corruptos y más capaces que los de provincia. Sin embargo, parece que el Ejecutivo no ha tenido en cuenta que el demandante en el
proceso de amparo alega una amenaza de violación o la efectiva violación de sus derechos fundamentales, con lo cual se justifica plenamente que el régimen de competencia favorezca al actor.
Asimismo, es claramente contraproducente quitarle competencia al juez más conocedor de los hechos y más imbuido con el conflicto (que no es otro que el juez del lugar) para dársela a otro que podría estar a miles de kilómetros de distancia. Pero todo indica que para el Ejecutivo, los proyectos de inversión son más importantes que cualquier cosa.
¿Los jueces constitucionales de Lima son mejores que los de provincia?
Edwin Figueroa Gutarra es un valiente juez superior de Lambayeque que votó a favor de anular un hábeas corpus que archivaba la megainvestigación a los Sánchez Paredes, lo que le valió el Premio a la Excelencia Judicial del 2008.
La impulsora del Proyecto
Esto se hace más evidente cuando se trata de daños o amenazas de daños al medioambiente o al patrimonio histórico en alguna región del país. ¿Es razonable que el demandante (o los demandantes) deban trasladarse a Lima y comparecer ante el juez de dicha localidad?
Fuente: Caretas
Semanas atrás, las comunidades nativas de Madre de Dios obtuvieron una importante victoria judicial. Lograron que el Juzgado Mixto de Tambopata admita una demanda de amparo en contra de dos empresas petroleras que intentan explorar el Lote 76, que se encuentra en la Reserva Comunal Amarakaeri, que colocaba en grave riesgo la calidad del agua de los ríos que atraviesan las tierras comunales. Será entonces la autoridad judicial de la zona la que resolverá si es que existen razones para paralizar el proyecto petrolero. Esta situación podrá ser distinta en las próximas semanas, pues el 3 de febrero último el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4655/2010-PE, a través del cual se pretende modificar la competencia de los jueces constitucionales para conocer el proceso de amparo y las medidas cautelares allí otorgadas, incluso para los procesos en trámite. El documento –que ha sido derivado para su estudio y dictamen a las comisiones de Constitución y Reglamento; y de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento– modificaría el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, alterando la competencia territorial del proceso de amparo cuando se intente paralizar concesiones o permisos para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales. En estos casos las demandas de amparo solo se presentarían en la ciudad de Lima y ya no ante los jueces de la zona en donde se genere la afectación al derecho invocado. De esta manera, en el ejemplo citado al inicio de estas líneas, los nativos tendrían que trasladarse desde la zona de la reserva Amarakaeri hasta la ciudad de Puerto Maldonado y, desde ahí, tomar un avión hasta El Callao, para luego dirigirse a la ciudad de Lima, específicamente al edificio Alzadora Valdez, sede de los juzgados constitucionales capitalinos. La otra alternativa sería recorrer 1638 kilómetros, pasando por Cusco, Apurímac e Ica hasta llegar a Lima.
Raúl Rosales Mora (pistola en mano) es un juez constitucional de Lima que concedió una medida cautelar a Javier Ríos Castillo para que “provisionalmente” se le nombre magistrado del Tribunal Constitucional.
La Ministra de Justicia, Rosario Fernández ha pedido prioridad y celeridad para él debate de este proyecto pues considera que la “mala aplicación” de las medidas cautelares ha paralizado inversiones por más de 1,500 millones de dólares, frustrando así la generación del empleo en nuestro país. Fernández ha resaltado que el proyecto exige que la parte solicitante de la tutela cautelar requiere presentar con su solicitud “los datos, argumentos y justificaciones documentales u otros medios de prueba autosuficientes o que no necesiten actuación y que sean legalmente procedentes, que conduzcan a fundar, por parte del órgano jurisdiccional competente, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”; es decir, se trata del presupuesto de la teoría cautelar denominado apariencia del derecho o fumus boni iuris.
6 LA LEY
ACTUALIDAD
PARA LOS QUE INICIARON SUS PROCESOS ANTES DEL 13 DE OCTUBRE DE 2010
Trabajadores CAS no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario
Se produce prórroga automática del contrato si se presta servicios luego de culminado su plazo En una polémica sentencia emitida en el Exp. Nº 03505-2010-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que aquellos trabajadores del Estado sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que hayan iniciado procesos reclamando el pago de indemnización antes del 12 de octubre del año 2010 verán denegada dicha pretensión. La razón para ello es que recién en esa fecha se publicó la STC Exp. Nº 038182009-PA/TC, y según el TC a partir de ese momento se habría instaurado el derecho a la indemnización por despido arbitrario de los contratados mediante CAS. En este caso, un trabajador contratado mediante CAS prestó sus servicios hasta dos días después de la culminación de este contrato. Frente a este incumplimiento, el TC advierte que no existe normativa específica que contemple qué es lo que ocurriría si se continúa prestando servicios luego de que el plazo del contrato CAS concluya. Por eso, el Colegiado señala que, en este supuesto, se ha configurado una “laguna normativa” y, por ello, se tendrá que completar con las normas contempladas en este régimen laboral especial. Para solucionar esta laguna, el TC establece como regla que el CAS se prorrogará automáticamente si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato. Sin embargo, dicha prórroga no convierte a este último en un contrato de duración indeterminada. Por el contrario, el TC recuerda que el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, norma reglamentaria del CAS, señala que la “duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”. De esta manera, la prórroga del CAS ya vencido sería por un plazo no mayor a un año, pues este es el plazo máximo de duración de este contrato.
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BREVES Eliminan beneficio de la compensación económica a trabajadores cesados irregularmente Mediante esta norma se dejan sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 239-2009 y 059-2010-TR, las cuales autorizaban el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 para los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio, conforme al listado de los anexos 1 y 2 de la norma. (Resolución Ministerial Nº 042-2011-TR, publicada en El Peruano del 9 de febrero de 2011). Transfieren acciones a favor de trabajadores, ex trabajadores y jubilados como pago de acreencias
CONTRATADOS POR CAS: es suficiente trabajar un día después del plazo para que su contrato se renueve.
El dato El artículo 13.3 del Reglamento del CAS habla de resolución unilateral, pero el TC (Exp. N° 3818-2009-PA/ TC) introdujo los términos “despido” y “terminación injustificada del contrato”. No obstante, el derecho a la indemnización siempre estuvo determinado en la norma. Ahora bien, la sentencia dice que, a pesar de la prórroga, la entidad estatal puede despedir al trabajador y a cambio solo tendría que pagar una indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir con un tope de dos remuneraciones. Esto quiere decir que, en caso de que trabaje más allá del plazo de duración del CAS, se genera el derecho a que este siga trabajando gracias a la prórroga del contrato; o, como segunda posibilidad, a que
tenga derecho a una indemnización por despido arbitrario si la entidad estatal no desea que culmine la prórroga. Sin embargo, el TC expone un argumento que consideramos sumamente criticable. Señala que, en el caso concreto, la demanda se interpuso antes de la publicación de STC Exp. Nº 03818-2009-PA/TC (12 de octubre de 2010), y por eso no le correspondería la indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, frente a este criterio, se podría señalar que el derecho a la indemnización existe no porque el TC lo haya establecido en una determinada sentencia, sino porque la normativa del CAS así lo dispone. En todo caso, el TC debió limitarse a declarar la improcedencia de la demanda de amparo, ya que en este proceso los contratados CAS no pueden demandar la reposición al ser este contrato de naturaleza temporal; y luego de declarar la improcedencia de la demanda se debió dejar a salvo el derecho del trabajador de reclamar, en la vía judicial correspondiente, el pago de la indemnización.
A través de un Decreto de Urgencia, el Ejecutivo autorizó la transferencia de acciones del Estado en las empresas agrarias a favor de los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores de los mismos. Se señala que Fonafe será el titular de las acciones que el Estado tenga en estas empresas, en tanto que ONP y EsSalud deberán transferir a titulo oneroso las acciones que dichas entidades poseen en las empresas azucareras dentro de los cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma. (Decreto de Urgencia Nº 008-2011, publicado en El Peruano del 22 de febrero de 2011). Reajustan pensiones percibidas por pensionistas del régimen de la Cédula Viva A partir de enero de 2011 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2010, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), serán reajustadas en S/. 25. (Decreto Supremo Nº 031-2011-EF, publicado en El Peruano del 25 de febrero de 2011).
SALA SUPERIOR DECLARÓ FUNDADA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR
Reglamento de tercerización es declarado parcialmente ilegal Equipamiento necesario para la tercerización no podrá ser de propiedad de las empresas principales que recurren a este servicio La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima ha declarado fundada la acción popular interpuesta en contra de algunos dispositivos del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR (reglamento de la tercerización), y los ha declarado inaplicables por contravenir lo que establece la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1083, normas legales que regulan la tercerización. La demanda que fue tramitada bajo el Exp. Nº 169-08-A, e interpuesta por un conocido sindicato de trabajadores, fue dirigida para que se declare la ilegalidad de varios dispositivos del reglamento de la tercerización. No obstante, para la Sala Laboral, los únicos dispositivos que son ilegales son los artículos 4.1 y 4.3 del mencionado reglamento. El primero de estos dispositivos, el artículo 4.1 del reglamento de la tercerización, establece que los elementos propios de esta estrategia de subcontratación constituyen indicios de la existencia de la autonomía de la empresa que brinda este servicio y, por lo tanto, deben ser evaluados en el caso concreto, considerando la actividad económica, los antecedentes,
EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN: Basta que sean administradoras de las herramientas para prestar el servicio.
el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas (principal y tercerizadora). Sin embargo, para la Sala Laboral, este dispositivo reglamentario, al permitir una evaluación en cada caso concreto de los parámetros objetivos que establece la ley para que se configure la tercerización, desvirtúa lo regulado a nivel legal y permite que se pueda desnaturalizar esta estrategia.
El segundo de los dispositivos cuestionados es el artículo 4.3. del reglamento, que establece que la empresa tercerizadora cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administración y responsabilidad de aquella. Sin embargo, en este mismo dispositivo se precisa que, cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podrá usar equipos o
locales que no sean de su propiedad, siempre que estos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral. Para la Sala Laboral es correcto que las empresas tercerizadoras no sean propietarias de las herramientas que utilizan en la prestación de servicios, bastando con que tengan la administración de aquellas; sin embargo, agrega la Sala, cuando el reglamento señala que basta con los equipos o locales que “formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral”, se abre la posibilidad de que se desnaturalice la tercerización al permitirse que el equipamiento sea proporcionado por la empresa principal y, de este modo, se estaría desvirtuando uno de los elementos típicos de la tercerización, esto es, que la contratista cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales. Es así que la Sala Laboral falla resolviendo fundada en parte la demanda y declara la inaplicabilidad de los artículos 4.1 y 4.3 del Reglamento de la tercerización, el primero en su totalidad y el segundo en el extremo que establece “o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral”.
ACTUALIDAD
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
INDECOPI APLICÓ LA MÁXIMA SANCIÓN
Multan a Telefónica con S/. 2,5 millones por publicidad en promoción “Quintuplica Movistar” Empresa difundió publicidad engañosa por no haber informado adecuadamente a usuarios las condiciones y restricciones de la promoción Telefónica Móviles S.A. deberá pagar una multa de S/. 2,5 millones (700 UIT) por haber difundido publicidad engañosa en la campaña publicitaria de la promoción “Quintuplica Movistar”. Así lo determinó la Sala de Defensa de la Competencia 1 del Tribunal del Indecopi al confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 172-2009/CCD-INDECOPI (17/09/2009), mediante la cual el órgano de primera instancia halló responsable a dicha empresa por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y la sancionó con una multa de 700 UIT. Como se recordará, a través de la promoción “Quintuplica Movistar”, Telefónica Móviles informó a sus clientes prepago, incluyendo a los afiliados al plan “Tarifa Única” que al realizar una recarga física o virtual tenían la posibilidad de incrementar en cinco veces el importe de la recarga efectuada y los minutos que disponían para comunicarse. Sin embargo, dicho ofrecimiento no se aplicó a los clientes afiliados al plan “Tarifa Única”, para quienes el acceso a la mencionada promoción implicó, como mínimo, un incremento del 300% de su tarifa regular. Ello determinó que no recibieran una efectiva “quintuplicación” del saldo recargado. Asimismo, la restricción informada en la página web de la empresa denunciada señalaba que la entrega del bono promocional se realizaría como máximo dentro de los dos días siguientes de haber activado la promoción, desvirtuando el mensaje principal de la campaña “Quintuplica Movistar”, que consistía
BREVES Establecen medidas para sancionar manipulación de precios en el Mercado de Valores Se ha determinado que las personas autorizadas por la Conasev y quienes en nombre de aquellas actúen en el mercado de valores, deben cumplir con los principios de: i) cuidado y diligencia, ii) prevención de conflictos de interés, iii) honestidad y neutralidad, iv) información de sus clientes y para sus clientes. Asimismo, se ha establecido que el personal de dirección no debe anteponer sus intereses a los del fondo o patrimonio bajo su administración. Por otra parte, se ha modificado el artículo 12 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, estableciéndose que está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado.
Inician examen de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de tejidos chinos
USUARIOS PREPAGO: muchos vieron frustadas sus expectativas con la publicidad engañosa.
en que la entrega del saldo “quintuplicado” se realizaría inmediatamente después de realizar una recarga y activar la promoción marcando el “*515” o enviando un mensaje de texto al “515”. En efecto, conforme a los términos en que se difundió los anuncios publicitarios que integraban dicha campaña un consumidor podría advertir, razonablemente, que la entrega del bono promocional se efectuaría inmediatamente después de haber activado la oferta y no dos días después. De ahí es que se aprecia que las condiciones y restricciones de la promoción “Quintuplica Movistar” no se informaron adecuada y oportunamente a los usuarios en los anuncios publicitarios que emitió la empresa anunciante, en los que únicamente se indicó que a efectos de
obtener mayor información los interesados tendrían que ingresar a la respectiva página web, indicación que al figurar en letras pequeñas era casi imperceptible para el público consumidor. En tal sentido, para Indecopi Telefónica difundió publicidad engañosa y, consecuentemente, incurrió en un acto de competencia desleal al no haber precisado bien las condiciones y restricciones de su promoción. En atención a ello, y considerando la magnitud de los beneficios ilícitos obtenidos por la empresa denunciada con dicha conducta y el gran daño causado a los consumidores que no recibieron lo que se les ofreció, la Sala aplicó la máxima sanción prevista por el ordenamiento jurídico para la represión de la competencia desleal.
PUCP no podrá disponer de bienes del legado de Riva Agüero sin autorización del Arzobispado TC ya había determinado que Arzobispado tenía injerencia en la administración de los bienes La Quinta Sala Civil de Lima acogió el pedido del Arzobispado para la inscripción de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en las partidas registrales correspondientes a los bienes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) legados por José de la Riva Agüero y Osma. Este pronunciamiento (de fecha 31 de enero) se dio en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente al proceso de amparo que entabló la propia PUCP hace algunos años.
Se tuvo en consideración, además, que la inscripción de la sentencia no afecta en lo absoluto los intereses de la PUCP, toda vez que la sentencia solo refleja únicamente lo que viene sucediendo en la realidad. Finalmente, los jueces superiores se acogieron a lo estipulado en el inciso 8 del artículo 2019 del Código
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(Ley Nº 29660, publicada en el diario oficial El Peruano del 4 de febrero de 2011).
SENTENCIA DEL CASO PUCP SE INSCRIBIRÁ EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
De acuerdo con la resolución emitida a la que La Ley tuvo acceso, el juez de la demanda había declarado improcedente la solicitud de anotación de la sentencia emitida por el TC del representante del Arzobispado Walter Muñoz Cho, disposición que vía apelación terminó siendo revocada por la Quinta Sala Civil. Entre otros fundamentos, el Colegiado sostuvo que los terceros no tendrían cómo tomar conocimiento de las restricciones a las que está afecta la PUCP respecto de la administración de los bienes, salvo que estas se inscriban en los Registros Públicos.
LA LEY
Al estar por cumplirse cinco años de vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de China, y habiéndose encontrado elementos iniciales que permiten inferir la probabilidad de que el dumping y el daño a la rama de producción nacional continúen o se repitan en caso se supriman tales derechos, el Indecopi ha dispuesto el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución Nº 072-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos denim chinos, manteniéndose tales derechos mientras dure el procedimiento de examen. (Resolución Nº 010-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial El Peruano del 6 de febrero de 2011).
Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales promoverá desarrollo sostenible En este reglamento se regulan disposiciones referidas al establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales para promover el desarrollo sostenible y la asociatividad, el incremento de la productividad y la rentabilidad, el desarrollo económico y social de las regiones y la descentralización de las actividades económicas e industrias productivas. Así, este reglamento se aplicará a la micro, pequeña y mediana empresa e inversionistas, en forma individual o asociativa, y a las autoridades gubernamentales que intervengan en la identificación y ubicación de zonas y áreas destinadas al desarrollo de parques industriales. (Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano del 10 de febrero de 2011).
Establecerán tarifas preferenciales para el Boleto Turístico
PUCP: no pudo evitar que el Arzobispado inscriba su derecho reconocido en la sentencia del TC.
Civil para sostener que existe un margen de discrecionalidad del juzgador para disponer u ordenar la anotación de actos inscribibles. Lo que se viene Cabe recordar que la sentencia emitida por el TC determinó que la PUCP heredó una propiedad con las limitaciones impuestas por la legislación vigente en la que el testador ordena que sea la Junta y no la propia Universidad quien administrará los bienes heredados; que durante cincuenta años la Junta administró sin objeciones y con éxito; y que en 1994 la Junta, vía acuerdo interno, interpretó los testamentos de 1933 y 1938, señalando que esta
solo se encargaría de las mandas religiosas y la administración de los bienes estaría bajo la dirección de la propia Universidad. Sin embargo esta interpretación se contrapone al pronunciamiento judicial de 1957 que hizo prevalecer el testamento de 1938 que modificó el de 1933. Por lo tanto el acuerdo de Junta de 1994 en el que la PUCP basa sus derechos resulta ineficaz, y el Arzobispado pasará a administrar los bienes de Riva Agüero. Asimismo, la PUCP ya no podría disponer libremente de dichos bienes, pues al tener su derecho inscrito, el Arzobispado tiene injerencia en su enajenación.
Se ha reglamentado la Ley del Boleto Turístico - Ley N° 28719 , disponiéndose que en cada una de las regiones del país se conforme un Comité de Coordinación del Boleto Turístico, el cual estará integrado por un representante de la Dirección Regional de Cultura, un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital donde estén ubicados los bienes integrantes del correspondiente circuito turístico. Dentro de las funciones que deberá cumplir el Comité de Coordinación se encuentra la determinación del valor y la vigencia del Boleto Turístico, pudiendo establecerse tarifas preferenciales para estudiantes, discapacitados, personas de la tercera edad, entre otros. (Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCENTUR, publicado en el diario oficial El Peruano del 10 de febrero de 2011).
8 LA LEY
ENTREVISTA
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
ENTREVISTA A AUGUSTO FERRERO COSTA
“Estoy dedicado íntegramente al trabajo, cosa que no es usual en la política” Augusto Ferrero Costa es uno de los estudiosos del Derecho más destacados de nuestro país. Sin embargo, su vida ya ha dado un giro importante: él será el primer vicepresidente del Perú si Luis Castañeda Lossio gana las elecciones. En esta entrevista nos cuenta por qué entró al mundo de la política, reflexiona sobre la reforma de justicia, el ejercicio de la profesión de abogado y, además, revela que ganó medallas de oro para el Perú en natación y habla sobre sus grandes pasiones: la ópera y la música clásica. Por: Renzo Cavani Brain Fotos: Brenda Castañeda Patiño
Ud. es un reconocido jurista que, además de ejercer la profesión, se ha desarrollado en la cátedra universitaria; sin embargo, ha llegado a decir en una entrevista reciente que se encuentra ajeno a la política. En ese sentido, ¿qué lo ha llevado a entrar en el mundo de la política al aspirar a ser vicepresidente del país? Decidí entrar a la política por la cordial invitación que recibí de Luis Castañeda, quien me llamó a Roma donde yo me estaba desempeñando como embajador. Habíamos estado en dos ocasiones juntos y tuvimos la ocasión y la oportunidad de conocernos. La verdad es que consideré la invitación como una designación muy honrosa, y por más que yo haya estado ajeno a la actividad política pensé que era un deber patriótico aceptar este reto. Pero Ud. viene de una familia de políticos, su padre lo fue, sus primos lo son. Más que político mi padre fue convocado igualmente en un momento por Fernando Belaunde para trabajar en su Gobierno. Siendo ajeno a la actividad partidaria, fue convocado para desempeñarse como Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y después como Ministro de Hacienda y Comercio. Es así que él se desempeñó en politica durante un periodo determinado, por casi un año, y nada más. Esa fue su actividad política. Por su parte, mi hermano Raúl sí se ha desempeñado como político. Él tuvo el famoso enfrentamiento con la policía en el Colegio de Abogados de Lima en el año 1992 con el golpe del 5 de abril, que dio la vuelta al mundo. En el Perú, a menudo los vicepresidentes han sido decorativos, por decir lo menos. ¿Cuál será su papel en el caso de ganar las elecciones? Yo cumpliría con aquello para lo cual me requiera el presidente: funciones ejecutivas, de consultoría, que sean parte del quehacer político, del quehacer del gobierno. Pero más concretamente, ¿cuál cree que sería la relación con Luis Castañeda si sale electo presidente de la República? Bueno, yo tengo una magnífica relación con él. En general, la idea es conversar todos los aspectos concernientes a la campaña. Igualmente puedo ser un consejero en el momento de gobierno con o sin funciones específicas. La impresión que se tiene del Dr. Castañeda es que es un político de perfil muy pragmático. En ese sentido, ¿por qué cree que él se decidió a invitar a alguien como Ud.? En otras
DEBER POLÍTICO: A pesar de haber estado ajeno a la política a lo largo de su vida, el Dr. Augusto Ferrero ha aceptado con entusiasmo su postulación.
palabras, ¿cuál es la imagen que Castañeda quiere tratar de mostrar al llamar a un jurista como Ud.?
mismo pues vengo a mi oficina todos los días a trabajar, me he desempeñado como Decano, como vicerrector, como embajador en Roma. Él y yo somos personas acostumbradas al trabajo.
(Risas) Esa es una pregunta que tendría que hacérsela a él personalmente, pero creo que tenemos una comuniAdemás de este metodismo dad en la forma de actuar. Yo y gusto por el trabajo. ¿Se siempre he dicho que la gran siente Ud. identificado con Luis Castañevirtud que tiene Lucho Casda y yo somos perso- alguna otra virtud de Luis tañeda es que es un hombre que ha trabajado siempre con nas acostumbradas Castañeda? Me gusta mucho su la gente. Yo miro mi agenda y al trabajo sencillez, su frugalidad en veo una entrevista con Usted la bebida, en la comida, sus a esta hora, tengo otra gente costumbres. Es un hombre que me viene a buscar a las sencillo y eso lo hace muy atractivo. 6 de la tarde, estoy dedicado íntegramente al
“
trabajo, al cumplimiento de determinadas funciones, cosa que no es usual en la política. El político es una persona que se va movilizando de acuerdo como viene el día, a como vienen las noticias, no suele asumir compromisos. Pero en el caso de Lucho, como presidente en el seguro social y como alcalde de Lima Metropolitana ha demostrado ser un gran hacedor, un hombre que cumple una agenda determinada y va consiguiendo sus objetivos. En mi vida profesional he hecho exactamente lo
”
Ante los indicios de que podría haber existido una grave interferencia del Gobierno en las elecciones del 2006 (por haber recurrido a un Gobierno extranjero), ¿cree Ud. que debe crearse una comisión investigadora en el Congreso para determinar las denuncias y, de ser el caso, las responsabilidades políticas? Yo creo que sería pertinente porque hay revelaciones que son demasiado importantes para que queden de una manera inocua
sin que se hayan hecho las investigaciones correspondientes. El Parlamento debería intervenir en esto, nombrar a una comisión investigadora para ver la responsabilidad de los políticos, justo cuando estamos en víspera de elecciones.
Reforma de justicia ¿Cree que el Gobierno de Alan García ha hecho algo por la reforma de justicia? Hemos estado con Lucho Castañeda conversando con César San Martín, presidente de la Corte Suprema, y me ha causado muy buena impresión ver que ambos son un par de gerentes eximios. César San Martín tiene todo el propósito de despolitizar el Poder Judicial al igual que Lucho, pues como alcalde, además de ser un abogado que conoce las normas y los procedimientos, es una persona que se ha desempeñado como un gran constructor, y creo que la relación que se ha establecido entre San Martín y Lucho refleja que el Ejecutivo y el Judicial, cada uno con su debida independencia, puedan colaborar en hacer una mejor Corte Suprema. Ahora bien, de este Gobierno yo no le podría decir tanto porque no he sido miembro del consejo consultivo del Poder Judicial como
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ENTREVISTA
Quizá no muchos de los lectores de su Manual de Derecho de Sucesiones o de su Tratado de Derecho de Sucesiones sabe de que el Dr. Ferrero es un apasionado de la ópera y de la música clásica, pasión que refleja una auténtica melomanía.
Hace cinco años, en España, se aprobó una ley llamada “Ley de Acreditación”, que impone un examen para que los graduados de Derecho puedan ejercer la profesión. Esta ley regirá a partir de este año para no perjudicar a los alumnos de ese entonces. ¿Considera oportuno imponer un proyecto semejante?
“Yo tengo una gran afición por la música clásica. He venido coleccionando documentos de todos los grandes compositores que ha sido editado en un libro por la Real Academica de Ciencias Morales y Políticas de España, y hace poco este libro fue presentado en italiano por el Ministerio de Cultura de Italia, en el Teatro dell’Opera de Roma, donde se narran una serie de anécdotas y hechos desconocidos, producto de la experiencia que he tenido en cuarenta y cinco años yendo a conciertos”.
FELICIDAD: el Dr. Ferrero conversando de dos de sus grandes pasiones: la música y la natación.
lo fui con Walter Gutiérrez durante la presidencia de Villa Stein, en donde se sacó a relucir toda la problemática del Poder Judicial. Además tenemos todo el trabajo que se hizo con la Ceriajus, en la que se celebró el acuerdo nacional por la justicia.
sistema de justicia y racionalizar la administración, no judicializarla tanto en el sentido jurídico, sino también verlo en el sentido de la racionalidad que se necesita para administrar una buena justicia con un poco de sentido común.
Todo lo que me acaba de decir es muy importante, ¿pero lo está diciendo a título personal o como plan de Gobierno de Solidaridad Nacional? Y se lo menciono porque en su plan de gobierno se dice que el tema El Congreso de- lo va a tratar en un docubería intervenir para mento aparte.
Pero desde una perspectiva del Poder Ejecutivo, ¿ha podido notar que existe un verdadero interés por reformar la justicia?
En varios de trabajos el Dr. Ferrero se anima a realizar comentarios sobre sinfonías, óperas y conciertos; otros vienen acompañados de documentos, cartas, manuscritos pertenecientes a grandes compositores o gente de su entorno. La mayoría de los trabajos compilados han sido publicados en medios como El Dominical; otros son inéditos. El Dr. Ferrero ha tenido el privilegio de asistir a diversos festivales de ópera y conciertos de música clásica en los mejores teatros de Europa, conocer grandes compositores, músicos y artistas como Juan Diego Flórez. Pero no solo ello, también ha sido presidente de Prolírica, prestigiosa asociación preocupada por la difusión de la música culta. “Siendo presidente de Prolírica, con nuestro gran tenor Lucho Alva llevamos a cabo no solo la presentación de todas las temporadas de ópera, sino también organizamos el megaconcierto de Luciano Pavarotti en el año 1995 en el Hipódromo de Monterrico, que tuvo 28 mil espectadores. Ahora que estuve en Roma como embajador aproveché para rendirle un homenaje, fui a Módena, donde está su tumba y conversé con el alcalde y con Nicoletta Mantovani, la viuda de Pavarotti”. Dada su gran afición sorprende sobremanera que no toque ningún instrumento (aunque su hijo Lorenzo estudia música en EEUU y ya ha grabado un disco con clarinete y saxofón, titulado “Swing Portraits”). Sin embargo, llama mucho más la atención que cuando se le pregunta si es un melómano responda, modestamente: “Así dicen”.
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para inventar esto. Y no solo hablamos de la conducción en general sino de la que se encuentra en todo el aparato de la administración de justicia. Estas son dos cosas fundamentales que tienen que reformarse en un nuevo gobierno.
Ópera, música y lírica
El libro a que el Dr. Ferrero se refiere es “La música, contexto y pretexto en el historia. Selección de ensayos”, una impresionante obra que plasma una gran erudición en un campo tan vasto como es la historia de la música. Allí se narra, en primer lugar, la relación de algunas personajes, como Iván el Terrible, Juan Jacobo Rousseau o Friedrich Nietzsche, con la música, en un trabajo de investigación muy profundo. También se pueden encontrar interesante ensayos, semblanzas, crónicas y opiniones, relacionadas con acontecimientos e historias musicales del Perú y del Mundo.
LA LEY
“
Este Poder Ejecutivo se ha visto desbordado por el crecimiento económico y la mayor parte de la actividad de Pero en el plan de Goesclarecer los indieste gobierno ha sido condubierno está el tema del accios de interferencia cir este proceso económico, ceso de justicia, el problema del Gobierno duran- de la lentitud, la necesidad como es el caso de la firma te las elecciones del de tener más informática de los TLC con los países, el posicionamiento internacio2006. Hay demasia- en el Poder Judicial, de que nal del Perú, en tanto que el das revelaciones im- las resoluciones estén bien sector Justicia ha brindado notificadas. El Presidente portantes toda su colaboración con del Poder Judicial nos dijo muy buenos presidentes del que él piensa que dentro de Poder Judicial, como Hugo diez años estaremos ante Sivina, Francisco Távara, Villa Stein y ahora una justicia totalmente informática, ya no de César San Martín. expediente ni de documentos físicos a los que estamos acostumbrados. Entonces Ud. puede afirmar que al Gobierno “Los abogados han proliferado le interesó más el tema económico que el problema judicial. demasiado”
”
No, sino que el tema judicial le corresponde al Poder Judicial, y pasa por el presidente del Poder Judicial. Son poderes independientes, pero estoy seguro de que el Ejecutivo ha prestado la colaboración necesaria cuando ha sido requerida. ¿Cuál considera Ud. que es el principal problema del sistema de justicia peruano? Yo diría que la lentitud. Cuando estaba conversando con el presidente San Martín, resulta que hay un millón de nuevos casos al año, y al año se resuelven más o menos un millón de casos pero, además, hay dos millones más en el Poder Judicial, que es lo que produce la lentitud de las resoluciones. En buena cuenta están estancados dos millones de expedientes, se van resolviendo, entran un millón y salen un millón pero siempre tenemos dos millones sin resolver. Ese es el embalse que hay que corregir. ¿Y cómo combatiría esta lentitud el Gobierno de Solidaridad Nacional? ¿Con qué medidas concretas? Yo creo que hay que enfatizar mucho el acceso a la justicia en aquellos pueblos olvidados en todo el ámbito rural. Hay que crear mecanismos alternativos para la administración de justicia, más arbitrajes, más intervención de los recién egresados de derecho para que puedan cumplir determinadas tareas y sean jueces de paz letrados o jueces de primera instancia. Hay que aumentar el número de personal en el
En países como Italia o Alemania, la enseñanza del Derecho es muy rigurosa y requiere de mucho sacrificio; sin embargo, en el Perú cada cuatro horas se gradúa un abogado, ello sin tomar en cuenta que la calidad de la mayoría de los profesionales es muy baja. ¿En qué hemos fallado para que se llegue a una situación así? Los problemas que nosotros hemos detectado y que están en el plan de gobierno, no son solamente el acceso, la modernidad mediante la informática y la lentitud de todo el proceso, sino también un problema de conducción, donde hay que poner las mayores iniciativas
Eso existe en muchos países, como en Estados Unidos, donde Nueva York tiene su famosa barra. Uno puede ejercer en un estado pero eso no le permite ejercer en otro. Pero creo que no es justo que una persona esté sometida a seis o siete años de estudios, y que después de esos años de estudios tenga que pasar por una barra o por un colegio de abogados para someterse a un examen adicional. Si las universidades son competentes, existen y están autorizadas por el Gobierno, crear una suprainstancia que modifique o que revise el conocimiento de los graduados es hasta cierto punto una discrminación. Este es el problema: ¿cómo se sentiría Ud. con un hijo al cual le ha pagado su pensión durante seis años y luego tiene que ir al colegio de abogados y someterse a un examen? Esta alternativa se presta a muchas conjeturas. El problema parece estar en las filiales o universidades que funcionan sin las calidades mínimas ¿Qué hacemos primero? ¿Ponemos un examen para limitar el exceso de abogados o tratamos de desterrar estos centros educativos? Cuando buscamos la competencia de un abogado, es como cuando buscamos la competencia de un médico. Pienso que es la oferta y la demanda, que está dentro del sistema de contratación que tienen pueblos particulares para desarrollar sus actividades para asesorar a determinados profesionales, ya sean médicos, abogados, economistas, etc. En ese caso sería válido para todas las profesiones, y no solamente para los abogados. Entonces Ud. cree que a esos abogados que no son competentes el mercado los excluirá. En efecto, los excluirá, y por eso es que tenemos tantos abogados que ejercen otros oficios, porque no pueden desempeñarse como tales. ¿Pero no cree que esta situación no le hace bien al sistema de justicia? Los abogados han proliferado demasiado, esto es una realidad. Hay una inflación en cuanto al número de profesionales. ¿Y cómo hacemos para reorientar a esos que no tienen las posibilidades de prosperar en el ejercicio de su profesión? Justamente en los sistemas de justicia alternativa tenemos que buscar para arbitrajes en zonas rurales para resolver conflictos. A toda esta gente que tiene conocimientos jurídicos podríamos ayudarlos y sentirse útiles.
En las Olimpiadas del 64... Como el propio Augusto Ferrero reconoce, un aspecto de su vida mucho más particular que su afición por la lírica es la de haber sido deportista y haber representado al Perú en torneos muy competitivos, tales como campeonatos bolivarianos, sudamericanos, panamericanos, e inclusive cuenta que viajó a Japón para participar nada menos que en las Olimpiadas de Tokio de 1964. No obstante, cuando se le pregunta cuántas medallas de oro ganó para el Perú, modestamente afirma que “solo obtuvo algunas”. Pero lo cierto es que sí se trató de un deportista muy destacado. Ello se
demuestra por el hecho que hace algunas décadas existía en el Perú un trofeo anual que se llamaba “El Olaya”, que correspondían a los tres mejores nadadores peruanos en un año. A ellos se le entregaba el trofeo de oro, plata o bronce. El Dr. Ferrero ganó el de bronce en 1962, el de plata en 1963 y el de oro en 1964. Si bien hoy ya no practica la natación a nivel de competencia, ciertamente no la ha dejado del todo. Hasta ahora aprovecha sus tardes después de almuerzo para relajarse en el agua e ir al gimnasio. Y luego, a seguir trabajando.
10 LA LEY
PÁGINA DEL DIRECTOR / OPINIÓN
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
PÁGINA DEL DIRECTOR
Walter Gutiérrez(*)
Perú: país de abogados
E
l Perú es un país atestado de abogados que incumplen la ley y que desconocen el Derecho. ¿Cómo puede darse esta paradoja? El mundo de la justicia y la ley es un mundo poblado de abogados, creado y activado por los hombres de leyes, de manera que es inocultable la relación que existe entre la crisis de la abogacía y la crisis del sistema de justicia. No obstante lo señalado, el país no cuenta en la actualidad con un registro confiable del número de abogados que ejercen. Solo en el Colegio de Abogados de Lima se encuentran colegiados más de 55,000 abogados, que sumados a los habilitados en provincia (aproximadamente 45,000 en 29 colegios) hacen un
total de 100,000 abogados. Es verdad que la pauperización de la abogacía conspira contra mayoría de estos registros no están depurael buen funcionamiento de uno de los servicios dos, pues aún figuran fallecidos, aquellos que públicos más importantes, la justicia. han dejado el país o quienes sencillamente Y es que la abogacía no es solo una proya no ejercen la profesión; sin embargo, esta fesión liberal, es también un mecanismo de cifra no pasa del 20% de los registrados. En control de la aplicación del Derecho y, por tanto, otras palabras, en el Perú existirían cerca de de ella depende en buena medida que el sis80,000 abogados. A eso habría que añadir a tema de justicia funcione. El los futuros abogados; actualabogado es el primero que mente hay más de 40 faculidentifica la existencia de los tades de Derecho (incluidas En el Perú derechos, la legitimidad de las las denominadas filiales), que existirían cerca de pretensiones y en función de en su conjunto tienen una po80,000 abogados. este análisis activa el sistema blación que, de lejos, supera Agregando a los fu- de justicia. Así las cosas, la los 100,000 estudiantes. Es social de la labor turos abogados, en importancia decir, en cifras conservadodel abogado es inocultable. ras, en unos años en el Perú unos años habrá por En tal sentido, no solo es un habrá por lo menos 180,000 lo menos 180,000 defensor de los intereses inabogados. mediatos de su cliente sino
del sistema de justicia, y en gran parte de todo el ordenamiento jurídico del país, es una reforma y control de la educación legal, esto es, de la formación de los futuros abogados. No es posible seguir tolerando el actual estado de cosas en la mayoría de facultades de Derecho, como tampoco es posible la ausencia de control de la abogacía. Mencionaré sumariamente algunas medidas que considero indispensables en este punto:
He aquí el centro del problema. Con semejante población y el absoluto descontrol que existe, es imposible que se esté brindando una formación de calidad a estos futuros abogados. La mayoría de estas facultades han hecho de la enseñanza una suerte de negocio del engaño. Improvisadas facultades de Derecho, con seudoprofesores, “enseñan” abogacía. El resultado es más que previsible: la masificación y la
d) Capacitación continua de los abogados como un requisito para mantener la colegiatura.
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OPINIÓN al demandado por tres días y, si el juez las concede, la apelación tendrá efectos suspensivos, es decir, no se ejecuta hasta que la Corte Superior la confirme.
Samuel Abad(*)
Las medidas cautelares y su nueva reforma
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na resolución judicial que paraliza un proyecto de inversión pública, o una que permite la importación de vehículos usados. Son ejemplos de medidas cautelares dictadas en procesos de amparo que suscitan cuestionamientos ¿Qué sucede con las cautelares? ¿Otra ley será la solución?
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Una medida cautelar es una resolución judicial dictada antes de culminar el proceso que pretende garantizar que la sentencia, cuando se dicte, sea eficaz. Si un alcalde dispone arbitrariamente la demolición de mi casa, no puedo esperar a que culmine el proceso; necesito una resolución judicial rápida que suspenda la demolición. Para concederla el juez debe tomar en cuenta determinados presupuestos y examinar detenidamente el caso concreto. Es una decisión que debe estar bien sustentada y ponderar los derechos en juego.
A nuestro juicio, no es posible entender los problemas del amparo si no se considera la crisis del sistema de justicia. De lo contrario, toda reforma será una reacción simplemente coyuntural. Un problema es la corrupción que explica muchas cautelares inverosímiles. Algunos abogados optan por llevar sus casos a determinados jueces porque pueden conseguir una cautelar, utilizando incluso tácticas vedadas. Aquí la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura deben cumplir un rol esencial identificando a los jueces que dictan estas cautelares para investigarlos y, en su caso, sancionarlos. Lo propio deberían hacer los Colegios de Abogados con sus agremiados. Otro problema es la falta de especialización de los jueces que facilita cometer errores. No hay criterios uniformes. En Lima solo existen diez jueces constitucionales. En un Estado moderno la especialización es importante, más aún si muchos procesos de amparo son sumamente complejos. La enorme carga procesal y la obligación de resolver rápidamente, pues el amparo es un proceso urgente, contribuye a cometer errores. Aunque no existen estadísticas oficiales, los diez jueces constitucionales tienen una carga procesal mayor que los civiles. A veces siete demandas al día y no menos de 80 al mes. Es indispensable implementar un plan de descarga procesal y apoyar a los juzgados constitucionales para evitar que colapsen.
Han pasado más de 28 años desde la primera ley de amparo y los abusos con las cautelares subsisten
Desde la primera ley de amparo (1982) se han presentado excesos. La respuesta siempre ha sido introducir cambios legislativos. Hasta el momento van diez reformas. El Ejecutivo acaba de presentar un nuevo proyecto de ley (4655/2010-PE). Sin embargo, los abusos subsisten, ratificando que las reformas legales no son suficientes. Tampoco se debe legislar estableciendo restricciones que hagan que una cautelar ya no pueda tutelar causas justas. Por ejemplo, el proyecto crea un nuevo procedimiento estableciendo que en ciertos supuestos (normas autoaplicativas de alcance nacional; apartarse de precedentes del TC; suspensión de una actividad que atiende servicios públicos; paralización de concesión, autorización, licencia o permiso para aprovechamiento de recursos naturales y/o obras infraestructura básica) las cautelares se presenten en Lima, del pedido se corre traslado
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Finalmente, una cautelar indebida debe ser apelada para que la instancia superior la revoque. Para que ello suceda pasan meses, lográndose que la cautelar resulte más importante que el propio proceso. Debe agilizarse el procedimiento de apelación para que una cautelar indebida sea rápidamente corregida. Es un tema básicamente de gestión. Han pasado más de 28 años desde la primera ley de amparo y los abusos con las cautelares subsisten. No es un tema exclusivamente legal y toda nueva propuesta normativa debe ser escrupulosamente revisada para evitar que una cautelar pierda su esencia. Este es un ejemplo más de la crisis del sistema de justicia y la necesidad de una reforma integral. (*) Socio del Estudio Echecopar.
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un defensor de la idoneidad y eficiencia del sistema. De este modo, un abogado formado mediocremente terminará actuando oportunista e inescrupulosamente, y su accionar afectará seriamente la administración de justicia. Más aún si al desolador escenario se le suma la ausencia de control en el acceso y el ejercicio de la profesión. Por todas estas consideraciones, la mejor garantía de protección y buen funcionamiento
a) Examen de suficiencia profesional como control de acceso a la profesión. b) Reacreditación periódica, cada 5 años, que obligue al abogado a mantenerse en actividad y en constante formación. c) Fortalecimiento del control deontológico, creando verdaderos tribunales de ética en los colegios de abogados.
El objetivo de estas medidas es proteger la justicia y desterrar la improvisación, como ejercicio temerario de la profesión, porque no habrá cambio en la justicia si no cambiamos la abogacía. (*) Director de Gaceta Jurídica.
OPINIÓN
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OPINIÓN
OPINIÓN
Juan Carlos Herrera Tello(*)
Los tratados sobre Derecho del Mar de 1952 y 1954
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a Declaración de Santiago de 1952, de acuerdo al diplomático chileno Sergio Gutiérrez Olivos quien en “El Mar Territorial y el Derecho Moderno” dice: “La declaración de Chile, Ecuador y Perú sobre zona marítima de 200 millas no puede ser considerada, a nuestro modo de ver, como una nueva e innecesaria reclamación de estos países sobre derechos en su plataforma submarina. Todo, en cambio, nos lleva a pensar que nos encontramos ante la proclamación de un mar contiguo para efectos pesqueros”. Sergio Teitelboim Volosky, en 1966 publica “Chile y la soberanía del mar” y siguiendo el camino de su compatriota Gutiérrez dice: “Concuerdan con esta opinión personas a quienes les cupo participación en la redacción de la ‘Declaración de Santiago’, y que sostienen que conforme a su texto y otros antecedentes, no les cabe duda, que su espíritu fue el de crear una zona de protección para la caza y la pesca y riquezas naturales existentes en la referida zona marítima”. El jurista chileno José Rodríguez Elizondo, publicó: “Chile-Perú: El siglo que vivimos en peligro”, por lo que la revista Caretas en su Nº 1826
dice que su texto “es un inventario de posibilidaposibilidad de que Caretas no le haya dedicado des esperanzadoras porque Pepe es, además un algún comentario a “Pepe el constructivo”. constructivo optimista”. Guillermo Faura Gaig así como Manuel Pues bien, el “constructivo y optimista” de Rodríguez Cuadros en “Delimitación Marítima Pepe, nos ha hecho una entrega “esperanzadocon Equidad”, han logrado rebatir el “Dictamen ra” al publicar “De Charaña a La Haya” donde se Nº 138 de setiembre de 1960 de la Asesoría esfuerza en establecer que el Perú ha construido Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores” un caso, para luego emplazar a Chile, porque los de Chile. Este nace a petición de la Dirección de acuerdos de 1952 y 1954 ya Fronteras de Chile, y se refiere habían establecido la frontera al Convenio sobre Zona Espemarítima entre los dos países. cial Fronteriza Marítima y dice El Tratado de que: “Esta Declaración tampo“De Charaña a La Haya” nos dice, entre otras cosas, Ancón disponía que co importa un pacto por el cual partes hayan fijado sus que el artículo 1 del Protocolos territorios poseí- las deslindes marítimos”. lo Complementario de 1929 dos por Chile hasta fue inventado en Torre Tagle, En lo que respecta a un por diez años eran antecedente histórico jurídico idea que después fue regalada a Chile, cuando conocemos Tacna y Arica, pero sobre la mala fe de Chile en perfectamente que fue ConraChile creyó por con- la interpretación de un Tratado Ríos Gallardo quien contenemos lo referente a la veniente tomar la pro- do, fiesa en su texto fundamental Cuestión Tarata. El Tratado de “Chile-Perú: Los pactos de vincia de Tarata Ancón disponía en su cláusula 1929” que fue él quien disetercera que los territorios poñó la proposición como meseídos por Chile hasta por diez dida de seguridad; en abierto años eran Tacna y Arica, pero ataque a Manuel Rodríguez Cuadros, propone Chile creyó por conveniente tomar algunas poque “el realismo político enseña que las fronteblaciones más al norte y se hizo de la provinras son lo que son y no lo que equitativamente cia de Tarata, que no estaba contemplada en el Tratado de Ancón. El árbitro norteamericano, debieran ser”; olvidando que Chile proponía la Sr. Coolidge dispuso la inmediata devolución de equidad para así quedarse con Arica –esa fóraquella provincia al Perú. mula se usó para finiquitar el incumplimiento de Chile del Tratado de Ancón– y que el Almirante Este antecedente no significa que nos bloGuillermo Faura Gaig “estaba bloqueado por la queemos por la realidad, y menos que estemos realidad” y que es “un ejemplo superlativo de la pensando en revanchismos provenientes del siglo XIX, sino que es bueno recordar lo que primacía de los sentimientos nacionales heridos sucedió y que no se quiera, bajo conjeturas disen el siglo XIX”. paratadas, cambiar la historia de nuestros traObviamente no podemos concordar con altados de fronteras porque la realidad es el freno gunas de las proposiciones de Rodríguez Elizona que la historia se convierta en ciencia ficción. do que se encuentran en el campo de la fantasía o del espionaje, motivos por los cuales haya la (*) Abogado.
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OPINIÓN con el consiguiente decrecimiento de la calidad promedio del notario, del servicio que presta y de la seguridad jurídica que otorga. Por otro lado, la insistencia de estas postulaciones hace dudar si el ánimo es la “vocación” o simplemente el afán Günther crematístico, pues parece que aquellos no pueden Gonzales Barrón(*) obtener una mejor ocupación laboral, justamente por falta de adecuadas calificaciones. Siendo así, se impone establecer normativamente que los postulantes descalificados en tres exámenes no pueden volver a postular en los próximos cinco o diez años. Caso contrario, el notariado se convierte en una especie de juego de azar en medio de postulaciones indefinidas hasta que finalmente se caba de concluir el concurso púlogre alcanzar la suerte. blico de acceso al notariado para la provincia de Lima, y su desaEn segundo lugar, este último concurso se rrollo me lleva a formular varias encuentra viciado de inconstitucionalidad por reflexiones para el presente y el haber eliminado, sin motivación alguna, a todo futuro. un grupo de postulantes por obra de una curiosa “desaprobación del examen psicológico”, lo En primer lugar, es llamativo que constituye una situación inaceptable ya que encontrar que los postulantes sean las mismas la opinión de tres psicólogos personas que en forma reirespecto de un test, no pueden terativa vienen participando ser motivo válido para rechazar desde hace doce años en los mitad de los concursantes. concursos. Eso no debe admiSi uno res- aEslamás, ese examen ha tenido tirse y lo voy a explicar. pondía de una cierla soberbia pretensión de deciSi un alumno conoce apeta manera, enton- dir sobre “la moralidad” de los nas el 10% de cierta materia, entonces sus posibilidades de ces lo calificaban postulantes. En efecto, si uno respondía aprobar el curso son escasas, como ‘moral’; caso de una cierta manera, entonces pues ello solo ocurriría si por contrario era un ‘in- lo calificaban como “moral”; buena fortuna las preguntas caso contrario, era un “inmodel examen coinciden con moral’ ral”. Pretensión totalmente los puntos (escasos) que el vana, pues dichos exámenes citado alumno había estudiason conocidos y cualquier perdo. Sin embargo, por razones sona bien preparada puede sortearlo sin mayoexclusivamente estadísticas, la continua reiterares dificultades. En todo caso, aun sin ese conoción de exámenes hace posible que entre a tallar cimiento previo, las respuestas, más o menos la casualidad; y por tanto, que coincida lo estudiscutibles, y hasta el nerviosismo del momento, diado con lo preguntado. En este caso, tenemos hacen totalmente inviable sostener que una simpostulantes con cinco o más concursos en sus ple evaluación del momento sirva para tamaña espaldas, y que recién ahora lograron el ingreso. finalidad. Ni los psicólogos creen en tal eficacia, ¿Eso es un mérito? Por supuesto que no, ya que pero algunos abogados que prepararon la ley y el simplemente se trata del cumplimiento de una reglamento, han tenido la ingenua idea de que el probabilidad estadística. aseguramiento de la moral pasa por exámenes. El problema es que los postulantes eternos, La moral se prueba por los hechos de sin restricciones legales para su postulación, han toda una vida; por la conducta intachable en dado como resultado a “notarios por estadística”,
Postulantes eternos al notariado
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LA LEY
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situaciones difíciles; por una ejecutoria limpia, transparente y ajena a las presiones. La eliminación de postulantes sin motivación; sin decir una sola palabra de justificación, es claramente incompatible con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. El Estado no puede rechazar postulaciones mediante actos arbitrarios, irrazonables e injustos. En tercer lugar, también debe reformarse el examen oral mediante la conformación de un tribunal de juristas técnicos y especializados, y no de abogados sin conocimiento de las materias, o de políticos que no saben ni siquiera qué preguntar. Han sido realmente penosas las repreguntas y las respuestas formuladas. Algunas de aquellas fueron: ¿qué opina sobre la prescripción adquisitiva notarial? ¿Está de acuerdo con la Ley de Garantía Mobiliaria? ¿En qué fecha se creó el Registro Público? (preguntado a un registrador, y que podría ser interpretado como una “ayudita”). Un examen busca medir conocimientos concretos y objetivos; no sirve para escuchar las tambaleantes opiniones que siempre son subjetivas y disimulan la notoria ausencia de conocimiento. Los jurados olvidaron que la prueba por balotas, implica necesariamente que el examinado deba responder íntegramente la materia de la balota y no decir un par de palabras, repetitivas, con desvío a materias extrañas, y luego esperar la “ayudita” que le permita dar su “valiosa opinión”. Es gracioso el caso de quien respondió que la diferencia entre la prescripción extintiva y la adquisitiva es que “la primera sirve para extinguir y la segunda para adquirir”. Curiosa respuesta de quien pretende ser notario y profesor de derecho, pero que es prueba irrefutable de mediocridad. Otra “perla” es de aquel postulante eterno que llevó una portátil para presionar al jurado. O sea, quiere entrar a las buenas o a las malas. La ética salió por la puerta con una actitud de ese tipo, evidentemente criticable. La solución lógica sería anular el concurso pues se ha producido un impedimento inconstitucional para la participación de todos los postulantes, sin perjuicio de plantear ya una necesaria reforma normativa. (*) Catedrático universitario.
Manuel Muro Rojo(*)
Agua (y luz) para todos
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ortar los servicios de agua y/o energía eléctrica es una práctica habitual que utilizan los arrendadores como elemento de presión para obtener la devolución del inmueble una vez que el contrato ha concluido o ha sido resuelto. Es claro que se trata de una práctica ilegal e, incluso, inconstitucional. Si el arrendador requiere la devolución del bien debe recurrir al proceso de desalojo, salvo que el arrendatario lo restituya voluntariamente. El corte de los mencionados servicios constituye un acto de hostilización para que el arrendatario ceda ante la presión y abandone el predio. El Tribunal Constitucional ha dicho que esos actos no son medios constitucionalmente válidos para obligar al arrendatario a desalojar el inmueble, sino que, por el contrario, constituyen una vulneración al derecho fundamental a la dignidad (ver STC Exp. N° 03668-2009-PA/TC). Agrega el TC que el indicado proceder equivale a querer hacerse justicia por mano propia. Si bien el TC resuelve correctamente, ya que declara fundada la demanda de amparo y ordena la reposición de los referidos servicios, advierto en el En ningún cacaso citado un so se justificaba par de temas que el arrendador que me permito comentar. corte los servicios El primero del inmueble, inreferido a que cluso si el arrenla Corte Sudatario adeudara perior declaró improcedente el pago la demanda de amparo por considerar que en el caso comentado solo se vulneró el derecho a la posesión, existiendo vías ordinarias suficientes e idóneas para su protección. Al respecto, debe advertirse que la alegada perturbación motivada por el corte de los servicios básicos no incide únicamente en el goce de la posesión como situación de hecho; es decir, que no se reduce al análisis de que el acto perturbatorio afecte únicamente la posesión meramente fáctica de quien se halla en una situación tangible, nítida y exteriorizada de señorío o poder de hecho sobre un bien. En el presente caso la conducta de la demandada afectó un derecho fundamental trascendiendo el mero acto posesorio. Lo segundo se relaciona con un argumento que fluye del texto de la citada sentencia, según el cual es necesario determinar si se ha vulnerado un derecho fundamental a consecuencia del corte de los servicios básicos para desalojar al arrendatario o si el corte se debió a que se adeudaba el pago de estos. Lo último podría entenderse en el sentido de que el no pago sí podría haber justificado el corte de los servicios y si ese hubiera sido el caso probablemente la demanda de amparo no hubiera procedido. Al respecto, no debe olvidarse que en el caso concreto se trata de un contrato de arrendamiento de un inmueble, de modo que si el arrendatario incumple alguna prestación, el acreedor tiene las vías ordinarias para proteger sus intereses: exigir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato. En el caso comentado, el arrendador ya había optado por la resolución, por lo que solo restaba la devolución del bien vía desalojo según el proceso respectivo, pero en ningún caso se justificaba que el arrendador corte los servicios instalados en el inmueble, incluso si el arrendatario adeudara el pago de estos.
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(*) Director Legal de Gaceta Jurídica.
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CIVIL
LA LEY
PADRES NO PUDIERON LLEVARSE A SU BEBÉ
Maternidad de Lima secuestra recién nacida porque padres no pagaron gastos del parto
Progenitores debían al hospital S/. 600.00
No obstante, existe un error de prohibición (artículo 14 del Código Penal) en aquellas personas que piensan que están actuando en base a un supuesto derecho a retener a la niña hasta que sus padres cancelen lo adeudado. Esta circunstancia, si bien puede contribuir en cierta medida a atenuar su conducta, no elimina el hecho de que se haya
ABUSO: finalmente la autoridad médica reconoció error y eximirá del pago a los padres.
Retener a un paciente por falta de pago es inconstitucional La Constitución manda que las restricciones a la libertad solo son válidas si están contempladas en la Ley. Adicionalmente, en la STC Exp. N° 07039-2005PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha impuesto la exigencia constitucional de que una restricción legalmente establecida sobre la libertad debe ser compatible con el respeto del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales. vulnerado la libertad de una pequeña bebé y causado angustia a sus padres al no poder llevarse a su hija por el lapso de una semana por no contar con el dinero necesario para su
En ese sentido, el TC ha indicado expresamente que “aunque la satisfacción de la acreencia de orden patrimonial resulte legítima, el medio que se utilice para hacer efectivo su pago bajo ningún punto de vista puede consistir en la restricción del ejercicio efectivo de la libertad personal; pues los seres humanos no pueden ser considerados como objetos para la consecución de un fin” (STC Exp. Nº 00763-2010-PHC/TC). pago. Lo correcto hubiera sido emplear otros mecanismos legales para garantizar la deuda contraída y no haber ejercido este acto ilegal e inconstitucional.
Notarios buscan celebrar matrimonios Alternativa facilitaría su celebración dada la carga de trabajo de las municipalidades En la actualidad, notarios pueden declarar el divorcio y la unión de hecho
BREVES En desalojo la sentencia estimatoria constituye declaración de resolución del arrendamiento El recurrente sostenía que las sentencias de mérito no declararon judicialmente la resolución del contrato de arrendamiento y que nunca se dio la resolución previa del contrato para que la consecuencia sea el desalojo o la restitución del bien al arrendador, lo que era obligatorio. Apoyó su argumentación en la Cas. Nº 2707-98-Lima. La Sala Suprema observa que el propio texto de la sentencia citada señala claramente que el mismo proceso de desalojo tiene carácter resolutorio, esto es, que la sentencia estimatoria constituye la propia declaración de resolución del contrato de arrendamiento sin necesidad de declaración expresa.
Reconocimiento judicial de unión de hecho no da derecho a heredar En un proceso de anulabilidad de testamento, la Sala Suprema señaló que si bien la primera parte del artículo 326 del Código Civil reconoce a la conviviente los efectos jurídicos de la unión de hecho, ello no le faculta a reclamar ser la heredera de su conviviente. (Casación Nº 2508-2010-La Libertad, publicada en El Peruano del 31 de enero de 2011).
La celebración de matrimonios civiles ante notario podría ser una realidad de aprobarse un reciente proyecto de ley presentado por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.
Si los compradores aseguran el pago del precio, el vendedor no puede negarse a celebrar el contrato definitivo
El proyecto Nº 4668-2010-CP del 11 de febrero de este año propone modificar los artículos 248, 250, 258, 259 y 260 del Código Civil, y busca, asimismo, ampliar las facultades de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.
La iniciativa busca brindar una alternativa adicional para contraer matrimonio que, al ser un acuerdo de voluntades, no presenta contención. Además, si ya se ha contemplado la realización de divorcios ante notario no habría razón para no dar similares facilidades para el matrimonio.
La cónyuge tuvo conocimiento de la inscripción solo a nombre de su cónyuge como soltero, sin embargo, ninguno de los dos actuó de forma diligente para rectificar tal inexactitud. Por tal razón, su omisión no los ampara.
(Casación Nº 2466-2010-Loreto, publicada en El Peruano del 31 de enero de 2011).
INTERESANTE PROYECTO DE LEY
Así, se incorporaría el matrimonio civil dentro de los asuntos competencia del notario, y se agregaría un título pertinente en donde se prevé que serán exigibles todos los requisitos para contraer matrimonio civil establecidos en el Código Civil.
Omisión de rectificar estado civil no afecta la compraventa
Esto es lo que decidió la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. Nº 2254-2010-Tumbes, publicada en El Peruano del 31 de enero de 2011, debido a que las instancias de mérito habían determinado que no era objeto del proceso la validez del acto jurídico, sino el otorgamiento de la escritura pública, y que ambas partes conocían de la inscripción registral del bien, esto es, que el vendedor figuraba como soltero en los asientos registrales y en los títulos archivados, y en esas condiciones el comprador celebró a título oneroso la compraventa.
Este tipo de actos, producidos usualmente en los establecimientos de salud, no tienen ningún sustento legal para disponer sobre la libertad ambulatoria de una persona, más aún si se trata de una recién nacida, quien pese a no poder ejercerla todavía de manera individual, depende de sus padres a fin de que se encarguen de su libre desarrollo.
De esta manera, la retención de la menor por parte de las autoridades de la Maternidad de Lima configura, desde un punto de vista netamente objetivo, un delito de secuestro, con el agravante de que el sujeto pasivo del delito es una menor de edad. La pena para esta conducta, según el propio enunciado normativo, es cadena perpetua.
CORTE SUPREMA:
No es nula la compraventa de un bien conyugal en la que solo participó el esposo como vendedor, sin que la cónyuge haya dado su consentimiento a la transferencia.
Toda la alegría que le ocasionó tener a su hija en sus brazos le fue arrebatada a una humilde madre, quien luego de dar a luz en el Instituto Materno Perinatal (más conocido como Maternidad de Lima) le fue comunicado que no podía llevarse a su bebé hasta que no cancele el monto de S/. 600.00 nuevos soles que irrogó la cesárea que le fue practicada para traer al mundo a la pequeña Kiara.
Ninguna persona puede vulnerar el derecho a la libertad de otra, salvo por flagrante delito o mandato judicial. Por su parte, si bien el artículo 152 del Código Penal hace referencia a circunstancias donde sí se podría limitar, estas se refieren a hechos justificados por la ley –como una legítima defensa– mas no a hechos que involucren la contraprestación por servicios aún no cumplidos, sea por la razón que fuere.
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PROMOVIENDO EL MATRIMONIO: se buscan nuevas alternativas para casarse.
Lo mismo puede decirse si comparamos con la unión de hecho, que ahora es competencia notarial cuando existe acuerdo de los convivientes. No sería justo que, pese a la previsión constitucional de promover el matrimonio, se le brinden más alternativas a los concubinos y no a las parejas que quieren casarse. Nótese también que actualmente quienes realizan los matrimonios civiles en las municipalidades no son necesariamente abogados, en cambio los notarios sí poseen una formación legal que los capacita para dar certeza y
seguridad jurídica a los actos que se realizan ante ellos. Otro aspecto puesto de relieve por el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, César Bazán Naveda, consiste en que el parte se remitiría al Reniec, entidad que debería centralizar todos los estados civiles de una persona en un solo registro, lo que significa que en una misma partida se anotaría el nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte de una persona, lo cual no ocurre actualmente.
El vendedor se negaba a la suscripción de un contrato definitivo de compraventa, porque no se cumplió con el pago de la totalidad del precio de la transferencia. En contra sostiene la Sala Suprema que se encontraba probado que antes del plazo máximo de pago los compradores habían obtenido un crédito hipotecario que les permitiría cumplir con el pago de los inmuebles adquiridos, lo que se puso en conocimiento del vendedor. Por ello, sería injustificado negarse a celebrar el contrato definitivo de compraventa, pues en el contrato no se determinó una forma o mecanismo de pago, ni estuvo prohibida la forma de pago pretendida. (Casación Nº 2138-2010-Lima, publicada en El Peruano del 31 de enero de 2011).
MUNDO JURÍDICO
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
LA LEY
MINISTRO ALEMÁN RENUNCIÓ POR COPIÓN
Plagió más de la mitad de su tesis doctoral
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BREVES Assange apela extradición
Fuente: Spiegel
Universidad lo demanda por violar ley de propiedad intelectual y por falso juramento El Ministro de Defensa alemán, KarlTheodor Zu Guttenberg, era considerado como posible futuro canciller, pero el escándalo desatado luego de haberse descubierto que plagió gran parte de su tesis PhD lo obligó a renunciar. Así, el primero de marzo presentó su dimisión ante la actual canciller Angela Merkel, quien lo apoyó hasta el final. “Recibo la noticia con dolor de corazón”, señaló esta. El político de 39 años había renunciado a su título y también pidió disculpas frente al Parlamento alemán, pero finalmente presentó su dimisión. “Es el paso más doloroso de mi vida”, declaró. “He estado siempre dispuesto a luchar, pero he alcanzado el límite de mis fuerzas”. Fue un profesor de la Universidad de Bremen quien levantó las sospechas al comenzar a comparar la tesis de Zu Guttenberg de 2006 (“Constitución y Tratado Constitucional: Desarrollos constitucionales en los Estados Unidos y en la Unión Europea”) con ayuda de la Internet, lo que luego dio a conocer el diario Süddeutsche Zeitung. Así, se descubrió un pasaje copiado literalmente de un artículo periodístico y, también,
ANGELA MERKEL: “Zu Guttenberg es un hombre con unas dotes políticas extraordinarias”.
otro párrafo extraído del portal web de la embajada norteamericana, sin que se hiciera ninguna mención de las fuentes. Por ello, la prensa de su país lo catalogó como el “Barón Copia y Pega”, “Zu Copyberg” y “Zu Googleberg”. El propio asesor de tesis del ministro, el profesor Peter Häberle, reconoció que esta estaba plagada de errores imperdonables. Para
el martes 51,500 académicos habían firmado una carta en la que objetaban su continuidad en el gobierno. Zu Guttenberg procede de una familia aristocrática y está casado con una tataranieta del famoso Otto von Bismarck, el canciller de hierro.
EE.UU.: Skype también sirve para comparecer en juicio
POR HABLAR MAL DEL JEFE
Invalidez de despido por Facebook El 1 de diciembre del año pasado, Dawnmarie Souza fue despedida de la American Medical Response of Connecticut Inc. La razón fue que esta trabajadora había realizado unos comentarios “vulgares” sobre sus empleadores en la conocida red social de Facebook. Al parecer, Souza hizo una solicitud a sus jefes y, ante el rechazo
El fundador de Wikileaks, Julian Assange, apeló la decisión de un juez británico que había determinado que los cargos en su contra eran materia de extradición a Suecia. Si bien el proceso de extradición puede tardar meses e incluso llegar a la Corte Suprema; según Michael Caplan QC, abogado especializado en temas de extradición, resistir una Orden Europea de Detención resulta extremadamente difícil, ya que se asume que se obtendrá un juicio justo en cualquiera de los estados miembros. Esto último desbarataría el argumento de la defensa de Assange, que afirmaba que este no sería sometido a un proceso justo en Suecia y que corría el riesgo de ejecución en los Estados Unidos.
de ellos, decidió comentar su frustración en la mencionada red social, reclamo al cual se sumaron comentarios de varios de sus compañeros. Ante el despido, Souza acudió a quejarse a la National Labor Relations Borrad. La empresa, por su parte, negaba la existencia de un despido injustificado aduciendo que la actitud de la trabajadora equivalía a “hablar mal” de la compañía, lo cual, era evidente, significando una violación del código que se le impone a sus trabajadores. La trabajadora, en cambio, señalaba que el comentario fue
hecho fuera del trabajo, en un computador personal y en una cuenta privada. El conflicto y su discusión empezó el pasado 25 de enero. Sin embargo, a pesar de que se esperaba una disputa de larga duración, a inicios de este mes de febrero ambas partes lograron un acuerdo. La trabajadora fue compensada con una cantidad de dinero no revelada, aunque no regresará a su antiguo puesto de trabajo. Y en cuanto a la empresa, esta accedió a revisar sus políticas sobre la Internet, permitiendo que los trabajadores hablen sobre el trabajo en sus sitios personales.
Un matrimonio mexicano deportado de EE.UU. y separado de sus cuatro hijos logró comparecer y ganar un proceso por la patria potestad de dos de ellos en una corte de Pensilvania a través de Skype, el principal servicio de telefonía y videoconferencia gratuita por Internet. El caso puede sentar un “precedente histórico” para los indocumentados que se encuentran en sus países de origen, pero que tienen procesos pendientes en EE.UU. que no pueden atender personalmente.
Ecuador: Chevron deberá pagar millonaria suma
El fallo del juez ecuatoriano Nicolás Zambrano exige a la compañía estadounidense Chevron una compensación de US$ 9.000 millones por daños ambientales causados en la provincia de Sucumbíos tras 13 años de operación petrolera en la zona, por parte de Texaco. No obstante, el Frente de Defensa de la Amazonía, que reúne a los 48 demandantes contra la empresa petrolera Chevron, informó que apelará la decisión por considerar que dicho monto es insuficiente.
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ESTAFETA
LA LEY
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
EN CARTELERA El Cisne Negro: En busca de la perfección
El cisne negro es una película que tiene como base el ballet El lago de los cisnes conocida pieza que trata sobre una reina y su séquito convertidas en cisnes por obra de un hechicero. A esta reina solo se la podrá salvar si un príncipe le jura amor eterno. El desenlace de esta historia no es feliz pues el príncipe es seducido por el cisne negro, en la creencia de cumplir su juramento de amor hacia la reina cisne. Al saber ello, la reina se suicida. Nina (Natalie Portman) es una joven bailarina de ballet que se esfuerza cada año por ser seleccionada por su compañía para ser la protagonista de la obra de ballet; sin embargo, lleva ese esfuerzo hasta la obsesión, en parte por su propia madre, bailarina también, quien vive frustrada por no haber alcanzado un papel notable en la pista de danza, descargando esa frustración en su hija. El esfuerzo de Nina hacia la interpretación de su papel la ha llevado a dominar a la perfección la danza del cisne blanco, acomedida, calmada y virginal, como ella misma se desenvuelve en su vida controlada en extremo por su madre; sin embargo, la interpretación del cisne negro le es muy difícil, ya que este significa seducción, libertad y descontrol. No obstante, su gran sueño se cumple: ha sido seleccionada como la reina cisne y sobre ello también empieza su gran reto de dominar el estilo del cisne negro, la preparación para la presentación implicará también un cambio en su vida, trayendo consigo la rebeldía y el descubrimiento de nuevas sensaciones y experiencias. Así, el film abre espacio para llevarnos al mundo de Nina. Darren Aronofsky, director del
LA RESEÑA DEL MES
Marianella Ledesma
Compañeros peculiares
D
film, muestra con éxito la obsesión de Nina, su lucha y su impaciencia por deshacerse del control de su madre, sus miedos, hasta su estrés. Natalie Portman, por su parte, se desempeña correctamente en este papel –interpretación que le ha valido el Óscar a mejor actriz– haciendo que esos sentimientos no solo queden limitados a los cuatro ángulos del écran, sino transmitiendo al espectador toda esa gama de sensaciones, situación que sabe aprovechar también el director poniendo cuotas de suspenso y terror en el transcurso de todo el film. La fórmula da resultado, el espectador queda atrapado, el director tiene ahora toda su atención. Mérito aparte también es contar con una línea divisoria muy delgada entro lo real y lo imaginado por Nina frente a la terrible presión que enfrenta, mostrándonos en este mundo aparte lo que la Nina recatada no se atreve a mostrar en su trato cotidiano, sacando sus
pasiones reprimidas y mostrándoselas al espectador de manera cruda. El cisne negro no solo es la adaptación al cine de la obra El lago de los cisnes. Es en sí otra forma del mismo mensaje de este: uno contemporáneo, que muestra también la dualidad en Nina: frente al control, su lucha por su libertad; frente a su calma, su inclinación hacia el desenfreno; frente a la obsesión, ese deseo de perfección en su arte que la llevará a una interpretación memorable, única e irrepetible, pero pagando el costo por la búsqueda de esa misma perfección. Puede decirse que estamos hablando de una obra de arte, una película de obligatoria visión; sin embargo, en esa búsqueda de la perfección Aronofsky no ha sabido detenerse donde debía, el uso de los efectos especiales en la última danza es, por decir lo menos, inútil y vano. (David García Sánchez)
ECOS DEL MUNDO INVISIBLE
Legado Harrison Un 25 de febrero de hace 68 años nació George Harrison. Conocido como el beatle de perfil bajo, fue factor musical indispensable en la propuesta que diferenció y llevo al éxito a “los cuatro de Liverpool”. Aunque casi siempre ahogado por la sombra de los geniales Lennon y McCartney, el tiempo ha reivindicado a George como un extraordinario cantautor y guitarrista, para lo cual bastará revisar algunas de sus creaciones más renombradas, y la influencia que su estilo musical ejerce hoy en miles de músicos. Hasta el año 1965, fuera de algunas canciones interesantes como I need you o If I needed someone, la contribución fundamental de Harrison fue proveer a las canciones de los Beatles de los arreglos, riffs o punteos, de guitarra precisos, geniales, de gran versatilidad, reforzando el concepto o el feeling de las canciones o incluso dándoles personalidad SIMPLEMENTE GEORGE: más allá de ser una primera guitarra, su capacidad de composición fue notable. propia. Un ejemplo de esto último es A hard day’s night, canción regular de Lennon, pero cautivante en virtud de su acorde de inicio, el destacan además Blue jay way, adormedece- de Ringo y Paul). Pero particularmente resalpunteo del medio (junto con el piano de Geor- dora melodía del “Magical Mystery Tour”, la tantes son sus contribuciones en la megabanda ge Martin) y su creativa salida. Escúchense impactante While my guitar gently weeps (con ochentera Traveling Wilburys, cuya formación además, entre otros, los hermosos solos clási- primera guitarra de Eric Capton) del Álbum incluía nada menos que a Bob Dylan, Roy cos de And I love her o Till Blanco; terminando con I Orbison, Tom Petty y Jeff Lyne. Handle with there was you o los simples me mine, intensa canción del care y Heading for the light son dos hermosas pero totalmente precisos de canciones de George, de influencia country, “Let it be”. El tiempo ha Nowhere man, Can´t buy Su etapa como solista interpretadas con esta banda tan recordada. reivindicado a Geor- mostró a un Harrison sin me love o Norwegian wood, Harrison nos dejó en noviembre de 2001, este último en cítara. Por ge como un extraor- límites creativos, particular- pero su legado musical aún apasiona. En fin, cierto, a George se debe la dinario cantautor y mente en los álbumes “All sin duda satisface que pudiera desprenderse de imbricación de la música things must pass” –que in- la sombra beatle para ser reconocido como un guitarrista hindú con el rock. cluye My sweet lord, Isn’t it músico de innegable trascendencia y por sus Pero a partir del álbum a pitty, Beware of the dark- propios méritos. Como dijo él alguna vez: “Si “Revolver” de 1966 el rol ness, entre otras grandes Lennon/McCartney son especiales, entonces compositivo de George se transforma y crece, canciones– y “Cloud Nine”, en el que destacan Harrison y Starkey también lo son. Lo que desde su contestataria Taxman –canción que Devil’s radio, When we was fab y Got my mind quiero decir es que yo también puedo ser Lenabre ese disco– hasta alcanzar su cúspide en el set on you (esta última no compuesta por él, non/McCartney pero elijo ser Harrison, ¿me legendario disco “Abbey Road” con las igua- pero a la que convirtió en número uno). Otras entiendes?”. lables Something (considerada por Sinatra la composiciones connotadas suyas son Give me mejor canción de amor de todos los tiempos) love, Blow away y All those years ago (esta (Federico G. Mesinas Montero) y Here comes the sun. De su recorrido beatle última en homenaje a John, con participación
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icen que el perro es el mejor amigo del hombre y no lo dudo; sin embargo, resulta bastante peculiar asumirlo como parte de la institución donde uno labora. En mi paso por algunos juzgados de la periferia, recuerdo haberlos encontrado instalados en algunos Módulos Básicos de Justicia como los de Huaycán, Villa María y El Agustino, pero encontrar además conejos y ovejas resulta anecdótico dentro de toda esta experiencia laboral. Recuerdo que en el Módulo de Justicia de Villa María del Triunfo –hoy perteneciente a la Corte de Lima Sur– aparecían algunas ovejas amarradas al mástil donde flameaba imponentemente la bandera peruana, dando ariscamente la bienvenida a cuanto litigante se le acercara. ¿Cómo llegaron esas ovejas a instalarse en el local del juzgado? Ellas eran cuerpo del delito producto de un robo por la zona. Se había capturado a los delincuentes pero se desconocía a los propietarios de estos ovinos; mientras tanto, la institución judicial los mantenía bajo su custodia y conservación. Como era de esperar, los ovinos a las pocas semanas fallecieron. Otra mejor suerte corrieron los conejos, pues fueron entregados a un grupo de madres de alguna organización social de la zona para que puedan criarlos y conservarlos hasta que aparezca el propietario. La mala suerte siguió acompañando a las mascotas de este local. Una perrita vagabunda se había instalado a vivir en el local del juzgado y asumió que tenía el privilegio de pasearse por todas las oficinas. Así, las audiencias no solo albergaban a los litigantes y cuan curioso quisiera estar presente en ellas, sino que también incluía la presencia de esta mascota de pequeño cuerpo y de beige pelaje, quien fue bautizada como Odi (diminutivo de Odicma, en honor al organismo de control interno judicial) por su curiosidad y presencia en todas las oficinas y diligencias del módulo; sin embargo, la tragedia también se extendió hacia ella, pues murió atragantada por un hueso. De historias y anécdotas podemos seguir comentando pero la que marca mi recuerdo se ubica en los juzgados de paz letrado de Barranco. También teníamos como mascota a un perrito de nombre Cookie. Era pequeño, de pelo blanco, ojos vivaces y acaramelados, y vivía en el local del juzgado, que en ese entonces se ubicaba en la calle Grau, a unas pocas cuadras de la plaza principal de Barranco y contigua a una infaltable bodega. Laborar los fines de semana para estar al día en el despacho es una vieja práctica judicial. Bajo ese norte, recuerdo haber asistido algún sábado al juzgado, y encontrar en la bodega contigua, a nuestra mascota Cookie. En ella estaban algunas personas consumiendo alcohol, quienes bajo su euforia intentaron agredir a Cookie, pues atrevidamente también quería participar de la tertulia. No tuve mejor iniciativa que advertirle al agresor que no se meta con el perro porque era del juzgado. Ello fue suficiente para que el borracho se acercara nuevamente hacia el perro y le mirara fijamente el rostro, como descubriendo un enigma en las más profundas entrañas de Cookie, para luego exclamar: ¡No es del juzgado! ¿Acaso tiene la cara de coimero? La reflexión de esta persona, aunque con algunas copas de alcohol, me llevó a pensar sobre la dimensión de lo corrupto en el imaginario popular: ¿Es nuestro rostro, nuestra carta de presentación? Si esto fuera así, le diríamos al amigo de nuestra historia que las apariencias engañan y que si bien nuestro amigo Cookie era hasta entonces un perro fiel y honesto, su fidelidad terminó cuando consiguió mejor atención por una vecina de la zona. Allí recién entendí que no siempre el perro es fiel al hombre sino fiel a sus necesidades de una mejor sobrevivencia. Si a ello, viene además una dosis de cariño, lejos de la confusión de ser coimero, bienvenidos los amores de perro.
CHARLAS DE CAFÉ
AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
LA LEY
AGENDA
Charlas de café con
NIIF para las PYMES 2011
César
Nakazaki “El juez peruano ha mejorado en técnica jurídica, pero no hay independencia judicial” DEVOCIÓN: el Dr. Nakazaki no oculta su admiración por su maestro, José Santos Chichizola.
Nació hace 49 años, un 5 de enero de 1962, a las 6:00 a.m. en la Maternidad de Lima. Aunque es del barrio del Chirimoyo, confiesa que su corazón es de Huerequeque (Chiclayo). Más allá de ser muy conocido por haberse desempeñado como abogado defensor de Alberto Fujimori, César Nakazaki es un reconocido profesor en la Universidad de Lima –su alma máter– y se revela como un apasionado del Derecho Penal y del litigio.
¿Qué libros (jurídicos o no) gusta leer? Por deformación solamente jurídicos; no tengo predilección por algún autor. Mi método es estudiar toda obra a la que pueda acceder sobre las materias de las defensas que llevo adelante. Por ejemplo, actualmente estoy trabajando exigibilidad de otra conducta, casos de faz negativa de la culpabilidad, psiquiatría y psicología forense aplicada a la carrera militar.
Doctor Nakazaki, ¿cómo surgió su interés por el Derecho Penal? Por la abogacía, gracias al consejo de mi padre, que siendo médico me recomendó que debía ser abogado. Por el Derecho Penal, gracias a la mágica atracción que me produce la más noble rama del Derecho y la figura de mi querido e inolvidable maestro José Antonio Santos Chichizola.
aún no logra superar el más grande problema de la justicia en el Perú: la precaria independencia judicial. Bien me decía mi maestro, extraordinario juez, que aquella Santos Chichino la brinda el sistema judicial, sino el hombre que zola y yo compartíaejerce la casi divina misión mos, literalmente, 20 de juzgar.
¿Fue él su profesor más querido en la Universidad? Sí. Estando mis padres en Chiclayo, él fue como un padre los años que estuve estudiando en la Universidad de Lima; literalmente compartíamos 20 horas al día, por lo que marcó mi forma de vivir la abogacía e incluso se daba tiempo para ser –también– mi consejero en la competencia de cupido.
¿Considera Ud. adecuado que para ejercer profesionalmente el Derecho se deba rendir rigurosos exámenes? El derecho debe permitir que el abogado contribuya con las personas a prevenir o solucionar, sobre todo en el ámbito penal, quizás los más graves problemas que se puedan enfrentar durante su existencia. La exigencia es el terreno natural del abogado, por lo que los exámenes rigurosos solamente son entrenamientos, muchas veces, de literales batallas jurídicas que se tiene que enfrentar en el ejercicio de la abogacía, muchas veces solo e incomprendido.
¿Qué representa para Ud. la cátedra universitaria? Es una extensión de mi amor de padre de retribuir a mi querida Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y una de las formas de cumplir con la misión social del abogado, que es el responsable de que exista una cultura de cumplimiento de la ley en la sociedad y de la fe de sus integrantes en que el Derecho sigue siendo el mejor instrumento creado por la humanidad para prevenir y solucionar los problemas de los seres humanos. ¿Cuál es su opinión sobre el juez peruano? Ha mejorado mucho en técnica jurídica, fruto de la difusión que brinda la informática; sin embargo, pese a honrosas excepciones,
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horas al día
¿Está escribiendo algún libro o artículo actualmente? Lo que ahora tengo es una suma de obras inconclusas. Es decir, hasta ahora no encuentro la fórmula para armonizar en un libro el rol de litigante en guerra legal, más aún sin lobbys ni coimas, y el rol sereno, sabio y profundo que exige el autor que pretende trascender su vida con las obras, brindando una herramienta que ayude a los colegas, de hoy y de mañana, a ejercer con dignidad la profesión de abogado.
De no haber sido abogado, ¿qué le hubiera gustado ser? Profesor de colegio, para formar a las nuevas generaciones; ingeniero especializado en sistemas de riegos, para que en la costa del Perú predominen los valles sobre los desiertos; y de un tiempo a esta parte, periodista, para formar opinión pública con responsabilidad, sobre todo en materia judicial, con balanza de dos platos y no de uno como le gusta a muchos periodistas.
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¿A qué se dedica en sus ratos libres? A compartir con mi familia, ver fútbol, televisión, cine y teatro. Cuando puedo voy al sauna o a nadar. Pero dejo todo de lado, no pocas veces con gran sacrificio, y me dedico a encontrar respuestas a los serios problemas legales diarios que enfrento. ¿Tiene alguna extravagancia? Ninguna. No creo en las cábalas y menos en las supersticiones. Solo me aferro, pese a todo, a mi fe cristiana, al amor por mi familia y a mi compromiso con el Perú, que en una época de despegue, y ya no de derrumbe o miseria, demanda de la clase profesional el mejor esfuerzo para volar a un horizonte de progreso para las generaciones que vienen, la de mis hijos, y espero que no pronto, la de mis nietos.
Mediante Resolución N° 045-2010-EF/94 se oficializó, a partir del 1 de enero de 2011, la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para las Pymes), cuyo propósito es facilitar la preparación y presentación de los estados financieros de este tipo de entidades, que a nivel internacional constituyen el núcleo económico de diversos países. La NIIF para las Pymes puede ser empleada por aquellas empresas que generen ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o posean activos totales menores, en ambos casos, hasta 3000 UIT al cierre del ejercicio anterior (S/. 10 800 000). Considerando la gran importancia de esta nueva norma internacional, se abordarán las principales implicancias relacionadas fundamentalmente con la generación de mejores prácticas contables nacionales y cumplir con los estándares internacionales de contabilidad, además de la incidencia relacionada con el Plan Contable General Empresarial, vigente también en forma obligatoria en nuestro país a partir de este ejercicio. Exponen el Dr. Alan Matos Barzola y el C.P.C. Antonio Gómez Aguirre. Fecha 29 de marzo de 2011 De 5:30 p.m. a 10:00 p.m. Lugar Real Audiencia Av. Del Parque Norte Nº 1194, Corpac San Borja. Inversión Público en general: S/. 230.00 (incluye IGV). Suscriptores 39.13% de descuento: S/. 140.00 (incluye IGV). Informes e inscripciones Teléfono: 710-8950 Anexo 206 E-mail: eventos@contadoresyempresas. com.pe Fax: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos, previa inscripción). Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores. Forma de Pago Depósito en Cta. Cte. (soles) Nº 1941318568-0-67 del Banco de Crédito del Perú. Titular GACETA CONSULTORES S.A. (previa inscripción). Para el caso de pago con cheque de gerencia en agencia bancaria, la comisión correspondiente será asumida por el beneficiario de la prestación del servicio. Plazo límite de pago para la reserva de la vacante: Viernes 25 de marzo de 2011.
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